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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables Capítulo VI. Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones NOMBRE Banco Recaudaciones CLASIFICACIÓN Activo Disponible. NIVEL Cuenta de Mayor. FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C, la recaudación de fondos previsionales recibida en las cuentas bancarias de recaudación de dicho Fondo y su traspaso a las cuentas bancarias de inversiones, al momento de hacerse disponibles esos recursos. CARGOS 1. Por la recaudación de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario, aportes de indemnización, depósitos de ahorro previsional voluntario, depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo y transferencia de cotizaciones por instituciones previsionales del antiguo régimen, con sus reajustes e intereses, cuando corresponda, destinadas al patrimonio de los Fondos de Pensiones. 2. Por la recaudación de reajustes e intereses pagados por los empleadores, derivados de pagos equivocados. 3. Por las compras de cheques protestados. 4. Por la transferencia de valores desde la subcuenta "Valores por depositar nacionales". 5. Por los depósitos realizados por la Administradora en conformidad con la normativa vigente, para financiar cualquier deducción registrada en cartolas de las cuentas bancarias de recaudación, tales como: - Compra de talonarios de cheques. - Cobro de comisión por mantención de saldo de la cuenta corriente bancaria. - Otros cargos justificados o no. 6. Por todo otro cargo no considerado en los números anteriores, siempre que cuente con la debida autorización de la Superintendencia de Pensiones. ABONOS 1. Por las transferencias de fondos disponibles hacia las cuentas bancarias de inversiones. 2. Por los cheques protestados con los cuales se han efectuado pagos de cotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1

Libro IV, Título VII, Letra A Normas Contables

Capítulo VI. Manual de Cuentas de los Fondosde Pensiones

NOMBRE Banco RecaudacionesCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, la recaudación de fondos previsionales recibidaen las cuentas bancarias de recaudación de dichoFondo y su traspaso a las cuentas bancarias deinversiones, al momento de hacerse disponiblesesos recursos.

CARGOS 1. Por la recaudación de cotizacionesobligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro voluntario, aportes deindemnización, depósitos de ahorro previsionalvoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo y transferencia de cotizacionespor instituciones previsionales del antiguo régimen,con sus reajustes e intereses, cuando corresponda,destinadas al patrimonio de los Fondos dePensiones.

2. Por la recaudación de reajustes e interesespagados por los empleadores, derivados de pagosequivocados.

3. Por las compras de cheques protestados.

4. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar nacionales".

5. Por los depósitos realizados por laAdministradora en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de las cuentas bancarias derecaudación, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

6. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores, siempre que cuente conla debida autorización de la Superintendencia dePensiones.

ABONOS 1. Por las transferencias de fondosdisponibles hacia las cuentas bancarias deinversiones.

2. Por los cheques protestados con loscuales se han efectuado pagos de cotizacionesobligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,

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depósitos de ahorro voluntario, aportes deindemnización, depósitos de ahorro previsionalvoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo y transferencia de cotizacionespor instituciones previsionales del antiguo régimen.

3. Por cualquier deducción registrada en lascartolas de las cuentas bancarias de recaudación,tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

4. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuente con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Deudor.

Representa el monto recaudado ydepositado que aún no se encuentra disponible.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corriente bancariahabilitada, en la que se deberán registrarseparadamente y en forma detallada todos losmovimientos de cargo y abono consignados en lasrespectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Desde las cuentas bancarias derecaudación deberá girarse diariamente a lascuentas bancarias de inversiones del Fondode Pensiones Tipo C el total de los recursosdisponibles en ellas, de tal manera que en lascuentas bancarias de recaudación de este Fondosólo permanezcan los montos correspondientes adepósitos que aún no se encuentran disponibles.

2. En el caso de los cheques protestados,deberán rebajarse con cargo a las subcuentas"Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar"o "Recaudación clasificada", según corresponda. Siel protesto ocurre cuando la recaudación ya ha sidoabonada al patrimonio, la Administradora deberáadquirir el documento al contado con cargo a suspropios recursos.

3. Se prohíbe a las Administradorastraspasar fondos entre cuentas bancarias derecaudación de este mismo Fondo de Pensiones,ya sea del mismo banco o entre bancos.

4. Las Administradoras deberán disponerlos procedimientos para que diariamente,se contabilice la totalidad de los nuevosmovimientos consignados en las cartolas de lascuentas bancarias de recaudación del FondoTipo C, preparando complementariamente lascorrespondientes conciliaciones diarias entre lossaldos bancarios y contables.

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5. Las operaciones efectuadas diariamentepor el Fondo de Pensiones Tipo Cen bancos e instituciones financieras, quecorrespondan generalmente a recaudación defondos previsionales o a cargos bancarios, deberánregistrarse siempre en la contabilidad de esteFondo en el mismo período contable en que éstasse realicen. Para tal efecto, las Administradorasdeberán efectuar todas las gestiones necesariasante las instituciones financieras, de manera deobtener la cartola bancaria y la documentación derespaldo correspondiente.

Si después de haber agotado todaslas gestiones necesarias, la Administradora seencuentra ante la imposibilidad de obtener lacartola bancaria definitiva para un día hábildeterminado podrá, excepcionalmente, contabilizarlos movimientos bancarios de este Fondo dePensiones teniendo como antecedente cartolasprovisorias, obtenidas de la respectiva instituciónfinanciera. Esto último, en el entendido de quedichas cartolas contienen para ese día, gran partede los movimientos definitivos.

En el evento que la información contenida enla cartola provisoria difiera de la cartola definitiva,la Administradora deberá rectificar los InformesFinancieros que correspondan. Sin embargo, sila diferencia de información se debe a que unmovimiento ocurrido en fecha anterior (cargo oabono) es registrado con atraso por el respectivobanco, dicho movimiento deberá formar parte de losinformes financieros de la fecha de su registro y elhecho no dará lugar a la rectificación retroactiva deinformes.

6. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberá habilitarse un auxiliar por cadacuenta corriente bancaria, en el cual el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en las respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

7. Las entidades recaudadoras y lasAdministradoras deberán depositar a la brevedaden las cuentas corrientes bancarias de recaudación,los fondos recibidos por concepto de cotizacionesobligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro voluntario, aportes deindemnización, depósitos de ahorro previsionalvoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo y transferencia de cotizacionespor instituciones previsionales del antiguo régimen,con sus reajustes e intereses cuando corresponda,

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considerando cuando proceda, a más tardar el díahábil siguiente de percibidos.

NOMBRE Banco InversionesCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los recursos que se encuentren disponibles parainversión y otros giros autorizados.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Deudor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Banco Inversiones Nacionales.

b. Banco Inversiones Extranjeras.NOMBRE Banco Inversiones NacionalesCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco

inversiones".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los recursos que se encuentren disponibles paraser invertidos en instrumentos, operaciones ycontratos, transados en mercados públicos yprivados nacionales, y otros giros autorizados.

CARGOSEn el Fondo Tipo C. 1. Por las transferencias de saldos

disponibles desde las cuentas bancarias derecaudación.

2. Por los aportes de la Administradorapara cubrir los saldos deudores de lacuenta "Descuadraturas menores en planillas derecaudación".

3. Por los aportes efectuados por laAdministradora para financiar descuadraturasnegativas mayores a 0,15 U.F., que debantraspasarse a la cuenta "Recaudación en procesode acreditación" con la documentación de origen.

4. Por los valores consignados por losempleadores y enviados por los Tribunales deJusticia, a raíz de fallos de primera instancia enjuicios de cobranza de cotizaciones previsionales.

5. Por los depósitos por conceptode traspasos desde otras Administradoras,correspondientes a las diferencias resultantes delproceso de canje, previa aceptación recíproca delos respectivos formularios compensadores.

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6. Por los depósitos de los recursosprevisionales transferidos desde una InstituciónCompetente (o AFP) de Perú a Chile.

7. Por los depósitos por concepto detransferencias desde la Administradora de Fondosde Cesantía, del saldo parcial o total de la CuentaIndividual por Cesantía o por el aporte del Fondode Cesantía Solidario, para ser abonado en larespectiva cuenta personal del afiliado.

8. Por la devolución de primas del segurode invalidez y sobrevivencia realizada por lascompañías de seguros, de los montos pagadosindebidamente a éstas por los Fondos dePensiones.

9. Por los depósitos de los recursosprevisionales de trabajadores independientestransferidos desde la Tesorería General de laRepública o desde otras AFP.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda.

10. Por los traspasos de fondos disponiblesque efectúe el Fondo Tipo C, por concepto derecaudación que pertenece a cada uno de estosFondos de Pensiones.

11. Por los depósitos que efectúe elFondo Tipo C por concepto de traspaso desdeotras Administradoras, correspondientes a lasdiferencias resultantes del proceso de canje decada Fondo, de acuerdo a lo especificado en losrespectivos formularios compensadores.

12. Por los depósitos que efectúe el FondoTipo C por concepto de transferencias desde laAdministradora de Fondos de Cesantía, del saldoparcial o total de la Cuenta Individual por Cesantía opor el aporte del Fondo de Cesantía Solidario, paraser abonado en la respectiva cuenta personal delafiliado.

13. Por los depósitos que efectúe el FondoTipo C por concepto de devolución de primas delseguro de invalidez y sobrevivencia realizada porlas compañías de seguros, para ser abonada en larespectiva cuenta personal del afiliado.

En todos los Fondos 14. Por la transferencia de valores desdeotras cuentas bancarias de inversiones nacionales.

15. Por la transferencia de valores desde lascuentas bancarias de inversiones extranjeras.

16. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar nacionales".

17. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar extranjeros".

18. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores en tránsito".

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19. Por el producto de la venta, rescate,corte de cupón, sorteo, dividendos, o pago afavor del Fondo de Pensiones por cuotas deleasing, cuotas de mutuos hipotecarios, cuotasde créditos sindicados y rentas de arrendamiento,correspondientes a inversiones realizadas en elmercado nacional.

20. Por los aportes regularizadores que debaefectuar la Administradora.

21. Por la adquisición de cuotas que debaefectuar la Administradora, para mantener elequivalente al 1% del valor del Fondo en el Encaje(Art. 40 del D.L. Nº 3.500, de 1980).

22. Por la recuperación de fondos pagadosen exceso.

23. Por los aportes que la Administradoraefectúe por déficit en la rentabilidad mínimarequerida, según lo dispuesto en el Artículo 42 delD.L. Nº 3.500, de 1980.

24. Por los aportes que el Estado debaefectuar por déficit en la rentabilidad mínimarequerida, según lo dispuesto en el Artículo 42 delD.L. Nº 3.500, de 1980.

25. Por los aportes adicionales establecidosen el artículo 54 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

26. Por la recaudación de aportescompensadores derivados de dictámenescontenidos en las normas respectivas de estaSuperintendencia, por pagos equivocados.

27. Por la transferencia y reliquidacionesde Bonos de Reconocimiento y su complemento,desde las Cajas de Previsión del antiguo régimen odesde otras Administradoras.

28. Por los cheques caducados giradospara la devolución de pagos en exceso deempleadores o afiliados y depósitos indebidos deahorro voluntario.

29. Por el traspaso de saldos disponiblesdesde las subcuentas "Banco retiros de ahorrosvoluntarios", "Banco retiros de ahorro deindemnización" y desde las cuentas "Bancopago de beneficios" y "Banco pago traspasos ytransferencias de ahorros voluntarios", originadosen la caducidad de los cheques girados para el pagode retiros y beneficios.

30. Por la venta de monedas extranjerasprovenientes del ejercicio de un contrato de opciónde venta, realizado en el mercado nacional.

31. Por la devolución de garantías enmoneda nacional y extranjera, como parte

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de operaciones con instrumentos derivadosefectuados en el mercado nacional.

32. Por la diferencia diaria a favor de losFondos de Pensiones, producto de los contratosde derivados realizados en el mercado nacionalque liquiden en Cámaras de Compensación, en lamedida que ésta sea depositada en una cuentacorriente del Fondo de Pensiones.

33. Por la diferencia a favor del Fondo dePensiones producto de los contratos de forwardsrealizados en el mercado nacional, registrada en lafecha de extinción de éstos.

34. Por la venta de los derechos preferentesde suscripción, originadas por nuevas emisionesde acciones de pago de sociedades anónimas ocuotas de fondos de inversión, transadas en elmercado nacional.

35. Por los depósitos realizados por laAdministradora en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de las cuentas bancarias deinversiones nacionales, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

36. Por los depósitos por conceptode traspaso desde otras Administradoras oInstituciones Autorizadas, correspondientes adepósitos de ahorro previsional voluntario.

37. Por la contabilización de la ejecuciónde la garantía, en efectivo, entregada por lacontraparte de los Fondos de Pensiones enlas operaciones de préstamos de instrumentosnacionales.

38. Por el aporte efectuado por laAdministradora para el financiamiento de lascomisiones pagadas en exceso por los Fondosde Pensiones a los fondos mutuos y fondos deinversión nacionales.

39. Por la devolución realizada por laAdministradora, de los montos por comisionespagados en exceso por los Fondos de Pensionespor las inversiones en fondos mutuos, fondosde inversión y títulos representativos de índicesde instrumentos extranjeros, así como para otrosinstrumentos definidos en el Régimen de Inversión.

40. Por los recursos por concepto decambios, asignaciones y distribuciones de saldos

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recibidos desde los otros Fondos de la mismaAdministradora.

41. Por los recursos recibidos por conceptode bonificaciones y subsidios fiscales entregadospor el Estado.

42. Por los intereses pagados por lascontrapartes de las operaciones con derivadosnacionales que emplean garantías bilaterales,producto de la inversión de las garantías en efectivoenteradas por los Fondos.

43. Por el exceso de interés ganado productode la inversión de las garantías en efectivorecibidas de las contrapartes en las operacionescon derivados nacionales que emplean garantíasbilaterales, por sobre aquél pactado en loscontratos.

44. Por el reembolso de la Administradoradel pago de intereses efectuado por los Fondos dePensiones a las contrapartes en las operacionescon derivados nacionales que emplean garantíasbilaterales, en caso que la inversión de aquéllas nohubiere alcanzado a cubrir el interés pactado en loscontratos.

45. Por la ejecución de la garantía asociadaa inversiones en activos alternativos nacionales.

46. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores que cuente con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por los traspasos de recursos disponibles

a los Fondos de Pensiones Tipo B, Tipo D,Tipo E y Tipo A, cuando proceda, por conceptode recaudación recibida a través de las cuentas"Banco recaudaciones" y "Banco inversiones",subcuenta "Banco inversiones nacionales" de esteFondo, pero perteneciente a los otros Fondos.

2. Por la devolución de los valoresconsignados por los empleadores y enviadospor los Tribunales de Justicia, cuando el fallode segunda instancia ha sido favorable a losdemandados.

3. Por los traspasos de fondos haciaotras Administradoras, correspondientes a lasdiferencias resultantes del proceso de canje, previaaceptación recíproca de los respectivos formularioscompensadores.

4. Por los traspasos de fondos hacia losFondos de Pensiones Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda, correspondientes a lasdiferencias a favor de esos Fondos resultantes delproceso de canje.

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5. Por los traspasos de fondos hacia losFondos de Pensiones Tipo B, Tipo D, Tipo Ey Tipo A, cuando proceda, correspondientes ala devolución de primas del seguro de invalidezy sobrevivencia realizada por las compañías deseguros.

6. Por los traspasos de fondos haciaotras Administradoras correspondientes a recursosprevisionales de trabajadores independientestransferidos desde la Tesorería General de laRepública.

En todos los Fondos 7. Por las inversiones de los Fondos dePensiones en instrumentos financieros y otrosactivos transados en los mercados públicos yprivados nacionales.

8. Por la transferencia de saldos disponiblesa las cuentas bancarias para retiros de ahorro deindemnización, retiros de ahorros voluntarios, pagode beneficios y pago traspasos y transferencias deahorros voluntarios.

9. Por la transferencia de saldos hacia otrascuentas bancarias de inversiones nacionales.

10. Por la transferencia de saldos hacia lascuentas bancarias de inversiones extranjeras.

11. Por la transferencia de valores hacia lasubcuenta "Valores en tránsito".

12. Por el pago de cotizaciones adicionales alas AFP antiguas, devengadas por remuneracioneso rentas imponibles correspondientes a mesesanteriores al mes precedente al de afiliación a lanueva Administradora.

13. Por el pago de primas del segurode invalidez y sobrevivencia a la Administradoraantigua, cuando han sido recaudadas porla Administradora nueva, por corresponder aremuneraciones y rentas imponibles devengadasen el mes precedente a la afiliación a ella, portraspaso de trabajadores dependientes.

14. Por el pago de primas de segurode invalidez y sobrevivencia a la nuevaAdministradora, cuando han sido recaudadaspor la Administradora antigua y correspondena remuneraciones y rentas imponibles detrabajadores independientes, devengadas el mesanteprecedente a su afiliación por traspaso a lanueva Administradora.

15. Por el pago de cotizaciones adicionales aotras Administradoras o a la propia Administradora,por concepto de dictámenes contenidos en lasnormas respectivas de esta Superintendencia,referidos a transferencia de cotizaciones desde lasinstituciones previsionales del antiguo régimen porpagos equivocados.

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16. Por el rescate de los recursos invertidosen el Encaje por parte de la Administradora, paramantener el equivalente al 1% del Fondo dePensiones en cuotas del respectivo Fondo.

17. Por los pagos de comisiones a laAdministradora.

18. Por los pagos de las primas de segurode invalidez y sobrevivencia a las respectivascompañías de seguros que realizan los Fondos dePensiones a partir del 1 de julio de 2009.

19. Por las transferencias de saldos hacialas Cajas de Previsión del Régimen Antiguo pordesafiliaciones.

20. Por la devolución de cotizacionespagadas en exceso y depósitos de ahorroindebidos.

21. Por las devoluciones a las Cajas dePrevisión del Régimen Antiguo, de bonos dereconocimiento y su complemento pagados enexceso.

22. Por las transferencias a la Administradorade los fondos retenidos por concepto de impuesto,para su pago a la Tesorería General de laRepública.

23. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos bancarios, una vez demostrada laprocedencia de los mismos.

24. Por el reembolso a la Administradora delos aportes regularizadores una vez superada lairregularidad.

25. Por la regularización de acuerdo ala normativa vigente, de abonos bancarios malefectuados.

26. Por el pago de la prima en un contrato deopción realizado en el mercado nacional.

27. Por la entrega de garantías en monedanacional y extranjera, como parte de operacionescon instrumentos derivados efectuados en elmercado nacional.

28. Por la diferencia diaria en contra de losFondos de Pensiones, producto de los contratosde derivados realizados en el mercado nacionalque liquidan en Cámaras de Compensación, enla medida que ésta sea girada desde una cuentacorriente del Fondo de Pensiones.

29. Por la diferencia en contra del respectivoFondo de Pensiones, producto de los contratos

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de forwards realizados en el mercado nacional,registrada en la fecha de extinción de éstos.

30. Por el pago de los recursos previsionalesa transferir desde Chile a una InstituciónCompetente (o AFP) de Perú.

31. Por el ejercicio de los derechospreferentes de suscripción originados por nuevasemisiones de acciones de pago, de sociedadescuyas acciones o cuotas de fondos de inversiónson susceptibles de ser adquiridas por el respectivoFondo de Pensiones en el mercado nacional.

32. Por cualquier deducción registrada enlas cartolas de los bancos cuentas de inversionesnacionales, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

33. Por los pagos por concepto de cambios,asignaciones y distribuciones de saldos efectuadosa los otros Fondos de la misma Administradoras.

34. Por la devolución de bonificaciones ysubsidios fiscales a la Tesorería General de laRepública, al Instituto de Previsión Social o a losOrganismos del Estado que corresponda.

35. Por la devolución a la Administradora deFondos de Cesantía por las transferencias recibidasde saldo parcial o total de la Cuenta Individual porCesantía o por los aportes del Fondo e CesantíaSolidario.

36. Por el pago de intereses a lascontrapartes en las operaciones con derivadosnacionales que emplean garantías bilaterales, en lamedida que producto de la inversión de aquéllas,no se alcance a cubrir el interés pactado en loscontratos.

37. Por el pago de obligaciones y otrosgastos autorizados derivados de las inversiones enactivos alternativos nacionales.

38. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuente con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Deudor.

Representa los recursos disponibles en lasrespectivas cuentas bancarias.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corrientebancaria habilitada, en la que se deberán

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registrar separadamente y en formadetallada, todos los movimientos de cargoy abono consignados en las respectivascartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Las Administradoras deberán disponerlos procedimientos para que, diariamente,se contabilice la totalidad de los nuevosmovimientos consignados en las cartolas delas cuentas corrientes bancarias de inversionesnacionales, preparando complementariamente lascorrespondientes conciliaciones diarias entre lossaldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamentepor el Fondo de Pensiones en bancos einstituciones financieras, deberán registrarsesiempre en la contabilidad del Fondo en elmismo período contable en que éstas se realicen.Para tal efecto, las Administradoras deberánefectuar todas las gestiones necesarias ante lasinstituciones financieras, de manera de obtener lacartola bancaria y la documentación de respaldocorrespondiente.

Si después de haber agotado todaslas gestiones necesarias, la Administradora seencuentra ante la imposibilidad de obtener lacartola bancaria definitiva para un día hábildeterminado, podrá excepcionalmente contabilizarlos movimientos bancarios del Fondo de Pensionesteniendo como antecedente cartolas provisorias,obtenidas de la respectiva institución financiera.Esto último, en el entendido de que dichascartolas contienen para ese día, gran parte de losmovimientos definitivos.

En el evento que la información contenida enla cartola provisoria difiera de la cartola definitiva,la Administradora deberá rectificar los InformesFinancieros que correspondan. Sin embargo, sila diferencia de información se debe a que unmovimiento ocurrido en fecha anterior (cargo oabono) es registrado con atraso por el respectivobanco, dicho movimiento deberá formar parte de losinformes financieros de la fecha de su registro y elhecho no dará lugar a la rectificación retroactiva deinformes.

3. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberá habilitarse un auxiliar por cadacuenta corriente bancaria, en el cual el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en las respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

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4. Los valores consignados por losempleadores y enviados por los Tribunales deJusticia, a raíz de fallos de primera instancia enjuicios de cobranza de cotizaciones previsionales,deberán ser depositados por la Administradoraen una cuenta corriente bancaria de inversionesnacionales, del mismo banco desde el cual fuegirado el cheque.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral Nº 14, de fecha 30 de junio de2011. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 145, de fecha 24 de junio de2015. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 194, de fecha 23 de enero de2017. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrerode 2017. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 212, de fecha 25 de octubre de2017.

NOMBRE Banco Inversiones ExtranjerasCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco

inversiones".

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,las inversiones en monedas extranjeraso los recursos en monedas extranjerasque se encuentren disponibles para serinvertidos en instrumentos, operacionesy contratos, tanto nacionales comoextranjeros, y otros giros autorizados.

CARGOS 1. Por las transferencias de saldosdisponibles desde las cuentas bancarias derecaudación.

2. Por la transferencia de valores desde lascuentas bancarias de inversiones nacionales.

3. Por la transferencia de valores desde otrascuentas bancarias de inversiones extranjeras.

4. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar extranjeros".

5. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores en tránsito".

6. Por el producto de la venta, rescate, cortede cupón, sorteo, dividendos u otros eventos decapital, correspondientes a inversiones del Fondode Pensiones en instrumentos, operaciones ycontratos extranjeros.

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7. Por intereses ganados.

8. Por la recuperación de fondos pagados enexceso.

9. Por la variación experimentada por el tipode cambio.

10. Por la venta de monedas extranjeras y deinstrumentos financieros producto del ejercicio deuna opción de venta.

11. Por la devolución de garantías enmoneda extranjera, como parte de operaciones coninstrumentos derivados efectuados en mercadosextranjeros.

12. Por la diferencia diaria a favor de losFondos de Pensiones, producto de los contratosde derivados efectuados en el mercado extranjeroy liquidados en Cámaras de Compensación, en lamedida que ésta sea depositada en una cuentacorriente del Fondo de Pensiones.

13. Por la diferencia diaria a favor del Fondode Pensiones, producto de los contratos de futurosefectuados en el mercado extranjero, en la medidaque ésta sea depositada en una cuenta corrientedel Fondo de Pensiones.

14. Por la diferencia a favor del Fondo dePensiones, producto de los contratos de forwards,registrada en la fecha de extinción de éstos.

15. Por el margen en efectivo enterado porla Administradora para las operaciones de futuros yforwards en el extranjero.

16. Por los depósitos realizados por laAdministradora, en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de los bancos cuentas deinversiones extranjeras, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

17. Por la contabilización de la ejecuciónde la garantía, en efectivo, entregada por lacontraparte de los Fondos de Pensiones enlas operaciones de préstamos de instrumentosextranjeros.

18. Por la venta, rescate o vencimiento deinstrumentos, operaciones y contratos nacionalesdenominados en moneda extranjera.

19. Por los intereses pagados por lascontrapartes de las operaciones con derivados

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 15

extranjeros que emplean garantías bilaterales,producto de la inversión de las garantías en efectivoenteradas por los Fondos.

20. Por el exceso de interés ganado productode la inversión de las garantías en efectivorecibidas de las contrapartes en las operacionescon derivados que emplean garantías bilaterales,por sobre aquél pactado en los contratos.

21. Por el reembolso de la Administradoradel pago de intereses efectuado por los Fondos dePensiones a las contrapartes en las operacionescon derivados extranjeros que emplean garantíasbilaterales, en caso que la inversión de aquéllas nohubiere alcanzado a cubrir el interés pactado en loscontratos.

22. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS 1. Por las inversiones en el extranjero delFondo de Pensiones.

2. Por la transferencia de valores hacia otrascuentas bancarias de inversiones extranjeras.

3. Por la transferencia de valores hacia lascuentas bancarias de inversiones nacionales.

4. Por la transferencia de valores hacia lasubcuenta "Valores en Tránsito".

5. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos bancarios, una vez demostrada laprocedencia de los mismos.

6. Por la regularización, de acuerdo ala normativa vigente, de abonos bancarios malefectuados.

7. Por los giros realizados para pagaraquellos impuestos que, de acuerdo a la normativavigente, sean de cargo del Fondo de Pensiones.

8. Por la variación experimentada por el tipode cambio.

9. Por el pago de la prima en un contrato deopción.

10. Por la adquisición de monedas einstrumentos extranjeros, producto del ejercicio deun contrato de opción de compra.

11. Por la entrega de garantías en monedaextranjera, como parte de operaciones coninstrumentos derivados efectuados en mercadosextranjeros.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 16

12. Por la diferencia diaria en contra de losFondos de Pensiones, producto de los contratosde derivados efectuados en el mercado extranjeroy liquidados en Cámaras de Compensación, enla medida que ésta sea girada desde una cuentacorriente del Fondo de Pensiones.

13. Por la diferencia diaria en contra delFondo de Pensiones producto de los contratos defuturos efectuados en el mercado extranjero, enla medida que esta sea girada desde una cuentacorriente del Fondo de Pensiones.

14. Por la diferencia en contra del Fondo dePensiones, producto de los contratos de forwards,registrada en la fecha de extinción de éstos.

15. Por cualquier deducción registrada en lascartolas de las cuentas bancarias de inversionesextranjeras, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

16. Por el pago de instrumentos, operacionesy contratos nacionales denominados en monedaextranjera.

17. Por el pago de intereses a lascontrapartes en las operaciones con derivadosextranjeros que emplean garantías bilaterales, enla medida que producto de la inversión de aquéllas,no se alcance a cubrir el interés pactado en loscontratos.

18.Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Deudor.

Representa los recursos disponibles de lasrespectivas cuentas bancarias.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corriente bancariahabilitada, en la que se deberá registrarseparadamente y en forma detallada todos losmovimientos de cargo y abono consignados en lasrespectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Las Administradoras deberán disponerlos procedimientos, para que diariamentese contabilice la totalidad de los nuevosmovimientos consignados en las cartolas delas cuentas corrientes bancarias de inversionesextranjeras, preparando complementariamente lascorrespondientes conciliaciones diarias entre lossaldos bancarios y contables.

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2. Para convertir a moneda nacional losvalores expresados en moneda extranjera, sedeberá emplear el tipo de cambio que diariamentepublique el Banco Central de Chile, de conformidada lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley N°18.840, de 1989. El tipo de cambio a utilizar debeser el publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

3. Las operaciones efectuadas diariamentepor los Fondos de Pensiones en bancose instituciones financieras extranjeras, deberánregistrarse siempre en la contabilidad del respectivoFondo en el mismo período contable en que éstasse realicen.

4. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberán habilitarse auxiliares por cadacuenta corriente bancaria, en los cuales el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en las respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

5. Las Administradoras mantendrán cuentascorrientes bancarias, en monedas extranjeras, paralos respectivos Fondos de Pensiones, destinadasexclusivamente a los recursos que empleen en lainversión de los títulos señalados en la letra l) delartículo 45º del D.L. Nº 3.500, de 1980.

6. Para los efectos señaladosprecedentemente, se abrirán cuentas corrientesbancarias en Chile y en el extranjero.

7. Las instituciones financieras con las cualesse abran cuentas corrientes en el extranjerodeberán estar clasificadas respecto a los títuloselegibles para los Fondos de Pensiones de cortoplazo, en nivel N-1 de Riesgo por la comisiónClasificadora de Riesgo.

8. En el caso que la institución quepresta los servicios de custodia no operase concuentas corrientes bancarias y dichas cuentas seancontratadas con una institución bancaria que tengasu domicilio principal en una plaza distinta a aquéllaen que opere la oficina principal del custodio, laAdministradora deberá establecer los mecanismosde control necesarios para reducir los riesgosadicionales que dicha situación podría implicar. Entodo caso, esta institución financiera deberá habersido clasificada respecto a los títulos elegibles paralos Fondos de Pensiones de corto plazo, en nivelN-1 de Riesgo.

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9. Cada Administradora deberá contrataren el evento indicado en el párrafo anterior, lasdiversas cuentas corrientes, en sólo una instituciónBancaria. Tal institución, en todo caso, deberáhaber sido clasificada previamente, respecto detodos los títulos elegibles para los Fondos dePensiones que hubiera emitido, en categoría A deriesgo, por la Comisión Clasificadora de Riesgoestablecida por el D.L. Nº 3.500, de 1980, ydeberá ser capaz de prestar el servicio de cuentascorrientes bancarias directamente por medio deagencias en todos aquellos países en que opere laAdministradora.

10. Los gastos en que se incurra conmotivo de la apertura y mantención de lascuentas corrientes serán de cargo exclusivo dela Administradora. Los intereses y cualquier otraganancia que generen acrecentarán el Fondo dePensiones.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 19, de fecha 6 de septiembrede 2011. Posteriormente, fue modificadapor la Norma de Carácter General Nº98, de fecha 16 de diciembre de 2013.Posteriormente, esta subcuenta fuemodificada por la Norma de CarácterGeneral N° 120, de fecha 14 de julio de2014. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrerode 2017. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 212, de fecha 25 de octubre de2017.

NOMBRE Banco Retiros de AhorrosCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los movimientos de fondos destinados a pagarlos retiros de ahorro voluntario, los retiros deahorro de indemnización, los retiros de cotizacionesvoluntarias, los retiros de ahorro previsionalvoluntario colectivo y los retiros de depósitosconvenidos de imponentes del IPS.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Deudor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 19

a. Banco Retiros de Ahorros Voluntarios.

b. Banco Retiros de Ahorro deIndemnización.

NOMBRE Banco Retiros de Ahorros VoluntariosCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco

retiros de ahorros".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los movimientos de fondos destinados a pagarlos retiros de ahorro voluntario, los retiros decotizaciones voluntarias, los retiros de ahorroprevisional voluntario colectivo y los retiros dedepósitos convenidos de imponentes del IPS.

CARGOS 1. Por los depósitos de fondos transferidosdesde las cuentas bancarias de inversionesnacionales, para financiar los pagos de retirosde ahorro voluntario, los retiros de cotizacionesvoluntarias, los retiros de ahorro previsionalvoluntario colectivo y los retiros de depósitosconvenidos de imponentes del IPS.

2. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar nacionales".

3. Por los cheques caducados producto delos retiros de ahorro voluntario, los retiros decotizaciones voluntarias y los retiros de ahorroprevisional voluntario colectivo no cobrados por losafiliados.

4. Por los depósitos realizados por laAdministradora en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de los bancos cuentas retirosde ahorros voluntarios, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

5. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS 1. Por los pagos de retiros de ahorrovoluntario, los retiros de cotizaciones voluntarias,los retiros de ahorro previsional voluntario colectivoy los retiros de depósitos convenidos deimponentes del IPS.

2. Por el reembolso a la Administradora delos retiros de ahorro voluntario, pagados por ésta.

3. Por los retiros de ahorro voluntario dedesafiliados.

4. Por el traspaso a la subcuenta "Bancoinversiones nacionales" de los saldos disponibles

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 20

originados en cheques para pago de retirosde ahorro voluntario, los retiros de cotizacionesvoluntarias, los retiros de ahorro previsionalvoluntario colectivo y los retiros de depósitosconvenidos de imponentes del IPS, no cobrados ycaducados.

5. Por los pagos originados en embargosdictaminados por los tribunales de justicia.

6. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos bancarios, una vez demostrada laprocedencia de los mismos.

7. Por cualquier deducción registrada en lascartolas de las cuentas bancarias para retiros deahorro, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

8. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Deudor.

Representa los recursos destinados a pagarlas solicitudes de retiro de ahorro voluntario, losretiros de cotizaciones voluntarias, los retiros deahorro previsional voluntario colectivo.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corriente bancariahabilitada, en la que se deberá registrarseparadamente y en forma detallada todos losmovimientos de cargo y abono consignados en lasrespectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Las Administradoras deberán disponerlos procedimientos, para que diariamente secontabilice la totalidad de los nuevos movimientosconsignados en las cartolas de las cuentascorrientes bancarias para retiros de ahorrosvoluntarios, preparando complementariamente lascorrespondientes conciliaciones diarias entre lossaldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamentepor el Fondo de Pensiones en bancos einstituciones financieras, deberán registrarsesiempre en la contabilidad del respectivo Fondoen el mismo período contable en que éstasse realicen. Para tal efecto, las Administradorasdeberán realizar todas las gestiones necesariasante las instituciones financieras de manera deobtener la cartola bancaria y la documentación derespaldo correspondiente.

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Si la Administradora después de haberagotado todas las gestiones necesarias, seencuentra ante la imposibilidad de obtener lacartola bancaria definitiva para un día hábildeterminado, podrá excepcionalmente contabilizarlos movimientos bancarios del Fondo de Pensiones,teniendo como antecedente cartolas provisoriasobtenidas de la institución financiera respectiva.Esto último, en el entendido de que dichascartolas contienen para ese día, gran parte de losmovimientos definitivos.

En el evento de que la información contenidaen la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva,la Administradora deberá rectificar los InformesFinancieros que correspondan. Sin embargo, sila diferencia de información se debe a que unmovimiento ocurrido en fecha anterior (cargo oabono) es registrado con atraso por el respectivobanco, dicho movimiento deberá formar parte de losinformes financieros de la fecha de su registro y elhecho no dará lugar a la rectificación retroactiva deinformes.

3. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberán habilitarse auxiliares por cadacuenta corriente bancaria, en los cuales el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en las respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

4. Dentro de los 10 días posteriores a lacaducidad de los cheques girados para pagarretiros de ahorro voluntario, de cotizacionesvoluntarias y de ahorro previsional voluntariocolectivo, la Administradora deberá reintegrar losvalores involucrados en ese tipo de operacionesal patrimonio del Fondo de Pensiones, utilizandopara ello el valor cuota correspondiente al díaprecedente a la fecha del reintegro.

NOMBRE Banco Retiros de Ahorro deIndemnización

CLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Banco

retiros de ahorros".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, los

movimientos de fondos destinados a pagar losretiros de ahorro de indemnización.

CARGOS 1. Por los depósitos de fondos transferidosdesde las cuentas bancarias de inversionesnacionales, para financiar los pagos de retiro deahorros de indemnización.

2. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar nacionales".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 22

3. Por los cheques caducados producto delos retiros de ahorro de indemnización, no cobradospor los afiliados.

4. Por los depósitos realizados por laAdministradora, en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de las cuentas bancariaspara retiros de ahorro de indemnización, talescomo:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

5. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS 1. Por los pagos de retiros y por lasreliquidaciones de ahorro de indemnización.

2. Por el reembolso a la Administradora delos retiros de ahorro de indemnización, pagados porésta.

3. Por el traspaso a la subcuenta "Bancoinversiones nacionales" de los saldos disponiblesoriginados en cheques para pago de retirosde ahorro de indemnización, no cobrados ycaducados.

4. Por los pagos originados en embargosdictaminados por los tribunales de justicia.

5. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos bancarios, una vez demostrada laprocedencia de los mismos.

6. Por cualquier deducción registrada en lascartolas de las cuentas bancarias para retiros deahorro de indemnización, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

7. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Deudor.

Representa los recursos destinados a pagarlas solicitudes de retiro de ahorro de indemnización.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corriente bancaria

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 23

habilitada, en la que se deberá registrarseparadamente y en forma detallada todos losmovimientos de cargo y abono consignados en lasrespectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Las Administradoras deberán disponerlos procedimientos, para que diariamente secontabilice la totalidad de los nuevos movimientosconsignados en las cartolas de las cuentascorrientes bancarias para los retiros de ahorro deindemnización, preparando complementariamentelas correspondientes conciliaciones diarias entrelos saldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamentepor el Fondo de Pensiones en bancos einstituciones financieras, deberán registrarsesiempre en la contabilidad del Fondo en elmismo período contable en que éstas se realicen.Para tal efecto, las Administradoras deberánrealizar todas las gestiones necesarias ante lasinstituciones financieras de manera de obtener lacartola bancaria y la documentación de respaldocorrespondiente.

Si la Administradora después de haberagotado todas las gestiones necesarias, seencuentra ante la imposibilidad de obtener lacartola bancaria definitiva para un día hábildeterminado, podrá excepcionalmente contabilizarlos movimientos bancarios del Fondo de Pensiones,teniendo como antecedente cartolas provisoriasobtenidas de la institución financiera respectiva.Esto último, en el entendido de que dichascartolas contienen para ese día, gran parte de losmovimientos definitivos.

En el evento de que la información contenidaen la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva,la Administradora deberá rectificar los InformesFinancieros que correspondan. Sin embargo, sila diferencia de información se debe a que unmovimiento ocurrido en fecha anterior (cargo oabono) es registrado con atraso por el respectivobanco, dicho movimiento deberá formar parte de losinformes financieros de la fecha de su registro y elhecho no dará lugar a la rectificación retroactiva deinformes.

3. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberán habilitarse auxiliares por cadacuenta corriente bancaria, en los cuales el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en las respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 24

4. Dentro de los 10 días posterioresa la caducidad de los cheques girados parapagar retiros de ahorro de indemnización, laAdministradora deberá reintegrar los valoresinvolucrados en ese tipo de operaciones alpatrimonio del Fondo de Pensiones, utilizandopara ello el valor cuota correspondiente al díaprecedente a la fecha del reintegro.

NOMBRE Banco Pago de BeneficiosCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, los

movimientos de fondos destinados a pagar losbeneficios establecidos en la Ley y los honorariospor asesorías previsionales.

CARGOS 1. Por los depósitos de fondos transferidosdesde las cuentas bancarias de inversionesnacionales, para financiar los pagos de beneficiosestablecidos por Ley y los honorarios por asesoríasprevisionales.

2. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta Valores por depositar nacionales.

3. Por los cheques caducados, producto debeneficios u honorarios por asesorías previsionalesno cobrados.

4. Por los depósitos realizados por laAdministradora en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de los bancos cuentas pagode beneficios, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

5. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOS 1. Por los pagos de los siguientes beneficios:

a) Retiros Programados.

b) Rentas Temporales.

c) Primas de Rentas Vitalicias.

d) Cuotas Mortuorias.

e) Excedentes de Libre Disposición.

f) Herencias.

2. Por el traspaso a la subcuenta Bancoinversiones nacionales, de los saldos disponiblesoriginados en cheques para el pago de beneficios

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 25

y honorarios por asesorías previsionales, nocobrados y caducados.

3. Por reliquidaciones a compañías deseguros de vida.

4. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos bancarios, una vez demostrada laprocedencia de los mismos.

5. Por cualquier deducción registrada en lascartolas de las cuentas bancarias para pagos debeneficios, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Cargos justificados o no.

6. Por el pago de honorarios por asesoríasprevisionales.

7. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Deudor

Representa los recursos destinados a pagarlos beneficios devengados establecidos en la Ley ylos honorarios por asesorías previsionales.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corriente bancariahabilitada, en la que se deberá registrarseparadamente y en forma detallada todos losmovimientos de cargo y abono consignados en lasrespectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Las Administradoras deberán disponerposprocedimientos para que diariamente secontabilice la totalidad de los nuevosmovimientos consignados en las cartolas delas cuentas corrientes bancarias para pago debeneficios, preparando complementariamente lascorrespondientes conciliaciones diarias entre lossaldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamentepor el Fondo de Pensiones en bancos einstituciones financieras, deberán registrarsesiempre en la contabilidad del Fondo en elmismo período contable en que éstas se realicen.Para tal efecto, las Administradoras deberánrealizar todas las gestiones necesarias ante lasinstituciones financieras de manera de obtener lacartola bancaria y la documentación de respaldocorrespondiente.

Si la Administradora después de haberagotado todas las gestiones necesarias, seencuentra ante la imposibilidad de obtener la

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 26

cartola bancaria definitiva para un día hábildeterminado, podrá excepcionalmente contabilizarlos movimientos bancarios del Fondo de Pensiones,teniendo como antecedente cartolas provisoriasobtenidas en la institución financiera respectiva.Esto último en el entendido de que dichas cartolascontienen, para eses día, gran parte de losmovimientos definitivos.

En el evento de que la información contenidaen la cartola provisoria difiera de la cartola definitiva,la Administradora deberá rectificar los InformesFinancieros que correspondan. Sin embargo, ladiferencia de información se debe a que unmovimiento ocurrido en fecha anterior (cargo oabono) es registrado con atraso por el respectivobanco, dicho movimiento deberá formar parte de losinformes financieros de la fecha de su registro y elhecho no dará lugar a la rectificación retroactiva deinformes.

3. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberán habilitarse auxiliares por cadacuenta corriente bancaria, en los cuales el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en la respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Banco Pago Traspasos yTransferencias de Ahorros Voluntarios

CLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar el movimiento de fondos destinado

a pagar los traspasos y/o transferencias decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos deahorro previsional voluntario colectivo hacia otrasAdministradoras o Instituciones Autorizadas.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar el movimiento de fondos destinadoa pagar los traspasos de cotizaciones de afiliadosvoluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por los fondos transferidos desde las

cuentas bancarias de inversiones nacionalespara financiar los pagos de traspasos y/o transferencias de cotizaciones de afiliadosvoluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsional

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 27

voluntario colectivo hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por los fondos transferidos desde lascuentas bancarias de inversiones nacionalespara financiar los traspasos de saldos decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos deahorro previsional voluntario colectivo hacia otrasAdministradoras o Instituciones Autorizadas.

En todos los Fondos 3. Por la caducidad de cheques no cobrados,para el pago de traspasos y/o transferencias decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, no cobrados por lasotras Administradoras o Instituciones autorizadas.

4. Por la transferencia de valores desde lasubcuenta "Valores por depositar nacionales".

5. Por los depósitos realizados por laAdministradora en conformidad con la normativavigente, para financiar cualquier deducciónregistrada en cartolas de las cuentas bancariaspara pagos de cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntario ydepósitos de ahorro previsional voluntario colectivo,tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

6. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores, que cuente con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por los pagos de los traspasos y/o

las transferencias de cotizaciones de afiliadosvoluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

2. Por el traspaso a la subcuenta "Bancoinversiones nacionales", de los fondos disponiblesoriginados en el valor de cheques girados parapagar transferencias y/o traspasos de saldos decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, que no fueroncobrados y caducaron.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

3. Por los pagos de los traspasos desaldos de cotizaciones de afiliados voluntarios,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 28

cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntario ydepósitos de ahorro previsional voluntario colectivohacia otras Administradoras o InstitucionesAutorizadas.

4. Por el traspaso a la subcuenta"Banco inversiones nacionales", de los fondosdisponibles originados en el valor de chequesgirados para pagar traspasos de saldos decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, que no fueroncobrados y caducaron.

En todos los Fondos 5. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos bancarios, una vez demostrada laprocedencia de los mismos.

6. Por cualquier deducción registrada en lascartolas de las cuentas bancarias para pagos decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, tales como:

- Compra de talonarios de cheques.

- Cobro de comisión por mantención de saldode la cuenta corriente bancaria.

- Otros cargos justificados o no.

7. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores, que cuente con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO DeudorEn el Fondo Tipo C Representa los recursos destinados a

pagar los traspasos y/o las transferencias decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, que no han sidogirados o cobrados a una fecha determinada.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Representa los recursos destinados a pagarlos traspasos de saldos de cotizaciones de afiliadosvoluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo, que no han sido girados ocobrados a una fecha determinada.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá abrirseuna subcuenta por cada cuenta corriente bancariahabilitada, en la que se deberán registrarseparadamente y en forma detallada todos losmovimientos de cargo y abono consignados en lasrespectivas cartolas.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Las Administradoras deberán disponerlos procedimientos para que, diariamente,se contabilice la totalidad de los nuevos

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 29

movimientos consignados en las cartolasde las cuentas corrientes bancarias parapagos de cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntarioy depósitos de ahorro previsional voluntariocolectivo, preparando complementariamente lascorrespondientes conciliaciones diarias entre lossaldos bancarios y contables.

2. Las operaciones efectuadas diariamentepor el Fondo de Pensiones en bancos einstituciones financieras, deberán registrarsesiempre en la contabilidad del Fondo en elmismo período contable en que éstas se realicen.Con ese objeto, las Administradoras deberánefectuar todas las gestiones necesarias ante lasinstituciones financieras, de manera de obtener lacartola bancaria y la documentación de respaldocorrespondiente.

Si después de haber agotado todaslas gestiones necesarias, la Administradora seencuentra ante la imposibilidad de obtener lacartola bancaria definitiva para un día hábildeterminado, podrá excepcionalmente contabilizarlos movimientos bancarios del Fondo de Pensionesteniendo como antecedente cartolas provisorias,obtenidas de la institución financiera respectiva.Esto último, en el entendido de que dichascartolas contienen para ese día, gran parte de losmovimientos definitivos.

En el evento que la información contenida enla cartola provisoria difiera de la cartola definitiva,la Administradora deberá rectificar los InformesFinancieros que correspondan. Sin embargo, sila diferencia de información se debe a que unmovimiento ocurrido en fecha anterior (cargo oabono) es registrado con atraso por el respectivobanco, dicho movimiento deberá formar parte de losinformes financieros de la fecha de su registro y elhecho no dará lugar a la rectificación retroactiva deinformes.

3. Cuando en la misma institución bancariahaya habilitada más de una cuenta corriente,podrá optarse por abrir subcuentas contablescon el nombre de la institución bancaria; eneste caso deberá habilitarse un auxiliar por cadacuenta corriente bancaria, en el cual el registrode la información deberá ser también detallado,con todos los movimientos de cargo y abonoconsignados en las respectivas cartolas bancarias.Estos registros auxiliares deberán estar emitidos ydisponibles a más tardar el día 10 de cada mes.

4. Dentro de los 10 días posterioresa la caducidad de los cheques girados parapagar traspasos o transferencias de cotizacionesde afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 30

depósitos convenidos, depósitos de ahorroprevisional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, la Administradoradeberá reintegrar los valores involucrados en esetipo de operaciones al patrimonio del respectivoFondo de Pensiones, utilizando para ello el valorcuota correspondiente al día precedente a la fechadel reintegro.

NOMBRE Valores por Depositar y en TránsitoCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN A través de esta cuenta se controlan

en cada Fondo de Pensiones, aquellos valoresrecibidos con posterioridad al horario de cierrebancario y/o valores remesados al y desdeel extranjero, que posteriormente deben serdepositados en las cuentas corrientes de losrespectivos Fondos de Pensiones. Asimismo, secontrolan las garantías enteradas en efectivopor cada Fondo de Pensiones en operacionescon instrumentos derivados. Además, se incluiránvalores que a futuro serán cargados en lascorrespondientes cuentas de activo de los Fondosde Pensiones, de acuerdo a instrucciones queimparta la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Deudor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Valores por Depositar Nacionales.

b. Valores por Depositar Extranjeros.

c. Valores en Tránsito.

d. Garantías entregadas en efectivo aCámaras de Compensación.

e. Garantías entregadas en efectivoa contrapartes distintas de Cámaras deCompensación.

Nota de actualización: Esta cuenta fuemodificada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Valores por Depositar NacionalesCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores

por depositar y en tránsito".FUNCIÓN A través de esta subcuenta se controlan

en cada Fondo de Pensiones, aquellos valoresrecibidos con posterioridad al horario de cierre

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 31

bancario, que deben ser depositados al díasiguiente en las cuentas corrientes bancarias derecaudación, de inversiones nacionales, de bancoretiros de ahorro, de banco pago de beneficios ode banco pago de traspasos y transferencias deahorros voluntarios, según corresponda. Además,se incluirán valores que a futuro serán cargadosen las correspondientes cuentas de activo de losFondos de Pensiones, de acuerdo a instruccionesque imparta la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS 1. Por la contabilización de los movimientosde valores en pesos recibidos con posterioridad alcierre bancario.

2. Por la contabilización de los valoresen pesos que recibirá a futuro el Fondo dePensiones, tales como dividendos, cortes decupón, valorización de opciones de suscripción deacciones, etc.

3. Por la contabilización diaria de los montospor comisiones pagados en exceso por los Fondosde Pensiones a los fondos de inversión y fondosmutuos nacionales y que deberán ser financiadosposteriormente por la Administradora.

4. Por la Contabilización diaria de los montospor comisiones pagados en exceso por los fondosde Pensiones a los fondos de inversión y fondosmutuos extranjeros y que deberán ser financiadosposteriormente por la Administradora.

5. Por la contabilización de los valoresen pesos que recibirán a futuro los Fondosde Pensiones, acordados en una compensaciónparcial o en una liquidación anticipada deoperaciones con instrumentos derivados en elmercado nacional.

6. Por la contabilización de la diferencia diariaa favor de los Fondos de Pensiones, producto delos contratos de futuros realizados en el mercadonacional, en la medida que se encuentre pendientede cobro.

7. Por la contabilización de la diferencia diariaa favor de los Fondos de Pensiones, producto de loscontratos de derivados que liquidan en Cámaras deCompensación realizados en el mercado nacional,en la medida que ésta se encuentre pendientede cobro. Esta contabilización deberá hacerse porcada Cámara de Compensación con la que operenlos Fondos de Pensiones.

8. Por el reconocimiento de la obligaciónde la Administradora de efectuar el reembolsode los intereses pagados por los Fondos dePensiones a las contrapartes en las operacionescon derivados nacionales que emplean garantíasbilaterales, en caso que la inversión de aquéllas no

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 32

hubiere alcanzado a cubrir el interés pactado en loscontratos.

ABONOS 1. Por los depósitos en las cuentas corrientesbancarias de recaudación, de inversionesnacionales, de banco retiros de ahorro, de bancopago de beneficios o de banco pago de traspasosy transferencias de ahorros voluntarios, segúncorresponda.

2. Por el traspaso de valores en pesos a otrascuentas del activo del Fondo de Pensiones, porconceptos tales como dividendos, cortes de cupón,valorización o venta de opciones de suscripción deacciones, etc.

3. Por el aporte de la Administradora, parafinanciar comisiones pagadas en exceso por losFondos de Pensiones a los fondos mutuos y fondosde inversión nacionales, en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales.

4. Por el aporte de la Administradora, parafinanciar comisiones pagadas en exceso por losFondos de Pensiones a los fondos mutuos y fondosde inversión extranjeros, en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales.

5. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales a favor delrespectivo Fondo de Pensiones, proveniente deuna compensación parcial o de una liquidaciónanticipada de operaciones con instrumentosderivados en el mercado nacional.

6. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales, provenientede la diferencia diaria a favor de los Fondos dePensiones por operaciones de futuros realizadosen el mercado nacional, la cual se encontrabapendiente de cobro.

7. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales, provenientede la diferencia diaria a favor de los Fondos dePensiones en operaciones de derivados realizadosen el mercado nacional que liquiden en Cámaras deCompensación, la cual se encontraba pendiente decobro.

8. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales del interésgenerado por las garantías en efectivo enteradaspor los Fondos de Pensiones en operacionescon derivados nacionales que empleen garantíasbilaterales.

9. Por el reembolso de la Administradorade los intereses pagados por los Fondos dePensiones a las contrapartes en las operacionescon derivados nacionales que emplean garantíasbilaterales, en caso que la inversión de aquéllas no

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 33

hubiere alcanzado a cubrir el interés pactado en loscontratos.

SALDO Deudor.

Representa el monto que aún no ha sidodepositado o cargado en cuentas bancarias derecaudación, de inversiones nacionales o en otrascuentas de activo del Fondo de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Cuando la Administradora realice en elMercado Secundario nacional una orden de compra(venta) de títulos accionarios o cuotas de fondosde inversión, para el (del) Fondo de Pensiones,durante el día precedente a la fecha límite fijadapara el cobro de dividendos o en dicho día límite,deberá, a partir de la fecha en que se perfeccione latransacción, cargar (abonar) la subcuenta "Valorespor depositar nacionales", por el monto que seobtendrá de multiplicar el número de acciones ocuotas adquiridas (enajenadas), por el valor deldividendo a pagar por cada acción o cuota.

Nota de actualización: Esta subcuenta fuereemplazada por la Norma de CarácterGeneral Nº 58, de fecha 27 de agosto de2012. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Valores por Depositar ExtranjerosCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores

por depositar y en tránsito".FUNCIÓN A través de esta subcuenta se controlan

en cada Fondo de Pensiones, aquellos valoresrecibidos con posterioridad al horario de cierrebancario y que deben ser depositados al díasiguiente en las cuentas de inversiones extranjerasde los Fondos de Pensiones. Además, se incluiránvalores en monedas extranjeras, que a futuroserán cargados en las correspondientes cuentas deactivo de los Fondos de Pensiones, de acuerdo ainstrucciones que imparta la Superintendencia dePensiones.

CARGOS 1. Por la contabilización de los movimientosde valores recibidos con posterioridad al cierrebancario y que deben ser depositados en lascuentas de inversiones extranjeras de los Fondosde Pensiones.

2. Por la contabilización de los valores enmonedas extranjeras que recibirán a futuro losFondos de Pensiones, tales como dividendos,cortes de cupón, valorización de opciones desuscripción de acciones, etc.

3. Por la contabilización de los valoresque recibirán a futuro los Fondos de Pensiones,acordados en una compensación parcial o en

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 34

una liquidación anticipada de operaciones coninstrumentos derivados en el mercado extranjero.

4. Por la contabilización de la diferencia diariaa favor de los Fondos de Pensiones, producto delos contratos de futuros realizados en el mercadoextranjero, en la medida que ésta se encuentrependiente de cobro.

5. Por la contabilización de la diferencia diariaa favor de los Fondos de Pensiones, producto delos contratos de derivados que liquiden en Cámarasde Compensación realizados en el mercadoextranjero, en la medida que ésta se encuentrependiente de cobro. Esta contabilización deberáhacerse por cada Cámara de Compensación con laque operen los Fondos de Pensiones.

6. Por el reconocimiento de la obligaciónde la Administradora de efectuar el reembolsode los intereses pagados por los Fondos dePensiones a las contrapartes en las operacionescon derivados extranjeros que emplean garantíasbilaterales, en caso que la inversión de aquéllas nohubiere alcanzado a cubrir el interés pactado en loscontratos.

ABONOS 1. Por los depósitos en las cuentasde inversiones extranjeras de los Fondos dePensiones.

2. Por el traspaso de valores, en monedasextranjeras, a otras cuentas del activo de losFondos de Pensiones por conceptos, tales comodividendos, cortes de cupón, valorización o ventade opciones de suscripción de acciones, etc.

3. Por el depósito en la cuenta BancoInversiones Extranjeras a favor del respectivoFondo de Pensiones, proveniente de unacompensación parcial o de una liquidaciónanticipada en operaciones con instrumentosderivados en el mercado extranjero.

4. Por el depósito en la cuenta BancoInversiones Extranjeras, proveniente de ladiferencia diaria a favor de los Fondos dePensiones por operaciones de futuros realizadosen el mercado extranjero, la cual se encontrabapendiente de cobro.

5. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones extranjeras, provenientede la diferencia diaria a favor de los Fondosde Pensiones en operaciones de derivados queliquidan en Cámaras de Compensación realizadosen el mercado extranjero, la cual se encontrabapendiente de cobro.

6. Por el reembolso de la Administradora delos intereses pagados por los Fondos de Pensionesa las contrapartes en las operaciones con derivados

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que emplean garantías bilaterales, en caso que lainversión de aquéllas no hubiere alcanzado a cubrirel interés pactado en los contratos.

SALDO Deudor

Representa el monto que aún no ha sidodepositado o cargado en las cuentas de inversionesextranjeras, o en otras cuentas de activo de losFondos de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Cuando la Administradora realice unaorden de compra (venta) de títulos accionarios,fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros,expresados en moneda extranjera, para los (de los)Fondos de Pensiones, antes o durante la fechalímite fijada para el cobro de dividendos, deberá,a partir de la fecha en que se perfeccione latransacción, cargar (abonar) la subcuenta "Valorespor depositar extranjeros", por el monto del valorque se obtendrá de multiplicar el número deacciones o cuotas adquiridas (enajenadas), por elvalor del dividendo a pagar por cada acción o cuota.

Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.840,de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta subcuenta fuereemplazada por la Norma de CarácterGeneral Nº 58, de fecha 27 de agosto de2012. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Valores en TránsitoCLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Valores

por depositar y en tránsito".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, los

valores remesados al y desde el extranjero, que aunno han sido depositados en una cuenta corrientede inversiones nacionales y/o extranjeras, segúncorresponda.

CARGOS 1. Por la remesa de valores al extranjero, quedeben ser depositados en una cuenta corriente parainversiones extranjeras.

2. Por la remesa de valores desde elextranjero que deben ser depositados en unacuenta corriente para inversiones nacionales.

3. Por las variaciones del tipo de cambio queafecten los valores remesados.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 36

ABONOS 1. Por el depósito de los valores remesadoshacia el extranjero, en una cuenta corriente parainversiones extranjeras.

2. Por el depósito de los valores remesadosdesde el extranjero, en una cuenta corriente parainversiones nacionales.

3. Por las variaciones del tipo de cambio queafecten los valores remesados.

SALDO Deudor.

Representa los valores en tránsito queaún no han sido depositados en una cuentade inversiones nacionales y/o extranjeras, segúncorresponda.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44º de la Ley N° 18.840,de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe ser elpublicado el mismo día en que se está efectuandola conversión.

NOMBRE Garantías entregadas en efectivo aCámaras de Compensación

CLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "

Valores por depositar y en tránsito".

FUNCIÓN A través de esta subcuenta se controlael monto enterado en efectivo por losFondos de Pensiones en operaciones coninstrumentos derivados que liquidan enCámaras de Compensación.

CARGOS 1. Por la contabilización de moneda nacionaly extranjera entregada en garantía como partede operaciones con instrumentos derivados queliquidan en Cámaras de Compensación, efectuadosen el mercado nacional y extranjero.

2. Por la contabilización de la diferencia diariaa favor de los Fondos de Pensiones, producto de loscontratos de derivados que liquidan en Cámaras deCompensación, realizados en el mercado nacionaly extranjero, en la medida que ésta sea utilizadapara incrementar el monto de garantías enteradas.

ABONOS 1. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales y extranjerasproveniente de la devolución de las garantíasenteradas en efectivo, por operaciones coninstrumentos derivados que liquidan en Cámaras deCompensación.

2. Por la diferencia diaria en contra delrespectivo Fondo de Pensiones, producto de loscontratos de derivados que liquidan en Cámaras deCompensación, realizados en el mercado nacional

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 37

y extranjero, en la medida que ésta sea cubierta conlas garantías enteradas.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las garantías enefectivo enteradas en Cámaras de Compensaciónpor operaciones con instrumentos derivados,perteneciente a los Fondos de Pensiones.

Nota de actualización: Esta subcuentafue incorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Garantías entregadas en efectivo acontrapartes distintas de Cámaras deCompensación

CLASIFICACIÓN Activo Disponible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "

Valores por depositar y en tránsito".

FUNCIÓN A través de esta subcuenta se controlael monto enterado en efectivo por losFondos de Pensiones en operacionescon instrumentos derivados que empleangarantías bilaterales.

CARGOS 1. Por la contabilización de moneda nacionaly extranjera entregada en garantía como partede operaciones con instrumentos derivados, queemplean garantías bilaterales, efectuados en elmercado nacional y extranjero.

2. Por la contabilización del devenguediario del interés generado por las garantías enefectivo enteradas por los Fondos de Pensiones enoperaciones con derivados que empleen garantíasbilaterales efectuados en el mercado nacional yextranjero.

ABONOS 1. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales y extranjerasproveniente de la devolución de las garantíasenteradas en efectivo, por operaciones coninstrumentos derivados que emplean garantíasbilaterales.

2. Por el depósito en las cuentas corrientesbancarias de inversiones nacionales y extranjerasdel interés generado por las garantías en efectivoenteradas por los Fondos de Pensiones enoperaciones con derivados que empleen garantíasbilaterales.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las garantías enefectivo enteradas a contrapartes por operacionescon instrumentos derivados que emplean garantíasbilaterales, perteneciente a los Fondos dePensiones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 38

Nota de actualización: Esta subcuentafue incorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NOMBRE Inversiones en Instituciones EstatalesCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de valores que

cada Fondo de Pensiones realiza, producto dela inversión de sus recursos en instrumentosfinancieros emitidos por instituciones estatales.

CARGOS 1. Por la compra de títulos y/o instrumentosde inversión emitidos por la Tesorería General de laRepública, el Banco Central de Chile, el Ministeriode Vivienda y Urbanismo, el Instituto de PrevisiónSocial (ex - Instituto de Normalización Previsional)u otras Cajas de Previsión y otros títulos emitidos ogarantizados por el Estado de Chile.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por estasinversiones.

3. Por los incrementos en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

4. Por la contabilización del traspaso desdela subcuenta "Excesos de inversión en institucionesestatales".

5. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones recibe delos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la devolución al Fondo de Pensionesde los instrumentos entregados en operaciones depréstamo de instrumentos nacionales.

7. Por la contabilización de la ejecución de lagarantía entregada por la contraparte de los Fondosde Pensiones en las operaciones de préstamos deinstrumentos nacionales.

ABONOS 1. Por la enajenación o el rescate total oparcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes porconcepto de la desvalorización de la unidad dereajuste de los instrumentos financieros.

3. Por las disminuciones en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

4. Por la contabilización del traspaso haciala subcuenta "Exceso de inversión en institucionesestatales".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 39

5. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones envía alos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la entrega en operaciones de préstamode instrumentos financieros nacionales.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversionesde los respectivos Fondos de Pensiones eninstituciones estatales, debidamente actualizadas.

AUXILIARES 1. Esta cuenta de mayor deberá llevar unauxiliar al menos para las siguientes agrupaciones:

- Banco Central de Chile.

- Tesorería General de la República.

- Bonos de Reconocimiento emitidos por elIPS u otras instituciones de previsión.

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La transferencia de instrumentos entreFondos de una misma Administradora sin recurrir alos mercados formales, sólo puede efectuarse, deacuerdo a lo señalado en el último inciso del artículo48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrántraspasar instrumentos financieros entre Fondosde Pensiones de distintas Administradoras deFondos de Pensiones, sin recurrir a los mercadosformales, sólo durante el proceso de liquidaciónde los Fondos de Pensiones, de acuerdo a loestipulado en el inciso tercero del artículo 43 del yaseñalado cuerpo legal. Además, el valor total de losinstrumentos involucrados en cada transferenciao traspaso, no podrá exceder el monto en pesosequivalente a las cuotas que representen los saldosde las cuentas de los afiliados que se traspasen deun Fondo a otro.

NOMBRE Inversiones en InstitucionesFinancieras

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de valores que

cada Fondo de Pensiones realiza, producto dela inversión de sus recursos en instrumentosfinancieros emitidos y/o avalados por institucionesfinancieras.

CARGOS 1. Por la compra de títulos y/oinstrumentos financieros emitidos y/o garantizadospor instituciones del sistema financiero.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por estasinversiones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 40

3. Por los incrementos en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

4. Por la contabilización del traspaso desdela subcuenta "Excesos de inversión en institucionesfinancieras".

5. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones recibe delos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la devolución al Fondo de Pensionesde los instrumentos entregados en operaciones depréstamo de instrumentos nacionales.

7. Por la contabilización de la ejecución de lagarantía entregada por la contraparte de los Fondosde Pensiones en las operaciones de préstamos deinstrumentos nacionales.

ABONOS 1. Por la enajenación o el rescate total oparcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes porconcepto de la desvalorización de la unidad dereajuste de los instrumentos financieros.

3. Por las disminuciones en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

4. Por la contabilización del traspaso haciala subcuenta "Excesos de inversión en institucionesfinancieras".

5. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones envía alos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la entrega en operaciones de préstamode instrumentos financieros nacionales.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversionesde cada Fondo de Pensiones en institucionesfinancieras, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Esta cuenta de mayor deberá llevar unauxiliar al menos para las siguientes agrupaciones:

- Depósitos a plazo y pagarés emitidos porinstituciones financieras.

- Letras de Crédito.

- Bonos emitidos e instrumentosgarantizados por instituciones financieras.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 41

- Acciones que cumplen los requisitos deelegibilidad en categoría general, establecidos en elRégimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

- Acciones que no cumplen los requisitos deelegibilidad en categoría general, establecidos en elRégimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La transferencia de instrumentos entreFondos de una misma Administradora sin recurrir alos mercados formales, sólo puede efectuarse, deacuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrántraspasar instrumentos financieros entre Fondosde Pensiones de distintas Administradoras deFondos de Pensiones, sin recurrir a los mercadosformales, sólo durante el proceso de liquidaciónde los Fondos de Pensiones, de acuerdo a loestipulado en el inciso tercero del artículo 43 del yaseñalado cuerpo legal. Además, el valor total de losinstrumentos involucrados en cada transferenciao traspaso, no podrá exceder el monto en pesosequivalente a las cuotas que representen los saldosde las cuentas de los afiliados que se traspasen deun Fondo a otro.

NOMBRE Inversiones en EmpresasCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de valores que

cada Fondo de Pensiones realiza, producto dela inversión de sus recursos en instrumentosfinancieros emitidos por empresas, fondos mutuosy/o fondos de inversión.

CARGOS 1. Por la compra de títulos y/o instrumentosfinancieros emitidos por empresas públicas y/oprivadas, fondos mutuos o fondos de inversión.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por estasinversiones.

3. Por los incrementos en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

4. Por la contabilización del traspaso desdela subcuenta "Excesos de inversión en empresas".

5. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones recibe delos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la devolución al Fondo de Pensionesde los instrumentos entregados en operaciones depréstamo de instrumentos nacionales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 42

7. Por la contabilización de la ejecución de lagarantía entregada por la contraparte de los Fondosde Pensiones en las operaciones de préstamos deinstrumentos nacionales.

ABONOS 1. Por la enajenación o rescate total o parcialde los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes porconcepto de la desvalorización de la unidad dereajuste de los instrumentos financieros.

3. Por las disminuciones en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

4. Por la contabilización del traspaso hacia lasubcuenta "Excesos de inversión en empresas".

5. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones envía alos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

6. Por la entrega en operaciones de préstamode instrumentos financieros nacionales.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversiones decada Fondo de Pensiones en empresas, cuotas defondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversiones,debidamente actualizados.

AUXILIARES 1. Esta cuenta de mayor deberá llevar unauxiliar al menos para las siguientes agrupaciones:

- Bonos de empresas públicas y privadas.

- Bonos de empresas públicas y privadascanjeables por acciones.

- Efectos de comercio.

- Acciones de sociedades anónimas abiertasque cumplen los requisitos de elegibilidad encategoría general, establecidos en el Régimen deInversión de los Fondos de Pensiones.

- Acciones de sociedades anónimas abiertasque no cumplen los requisitos de elegibilidad encategoría general, establecidos en el Régimen deInversión de los Fondos de Pensiones.

- Cuotas de fondos de inversión.

- Cuotas de fondos mutuos.

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. La transferencia de instrumentos entreFondos de una misma Administradora sin recurrir alos mercados formales, sólo puede efectuarse, deacuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 43

48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrántraspasar instrumentos financieros entre Fondosde Pensiones de distintas Administradoras deFondos de Pensiones, sin recurrir a los mercadosformales, sólo durante el proceso de liquidaciónde los Fondos de Pensiones, de acuerdo a loestipulado en el inciso tercero del artículo 43 del yaseñalado cuerpo legal. Además, el valor total de losinstrumentos involucrados en cada transferenciao traspaso, no podrá exceder el monto en pesosequivalente a las cuotas que representen los saldosde las cuentas de los afiliados que se traspasen deun Fondo a otro.

2. Se deberá considerar la proporciónefectiva de la inversión realizada a nivel nacionalpor los fondos de inversión y fondos mutuos.

NOMBRE Inversiones en Activos AlternativosNacionales

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de valores que

cada Fondo de Pensiones realiza, producto dela inversión en los siguientes activos alternativosnacionales:

1. Acciones de sociedades anónimasnacionales cerradas, sociedades por acciones(SpA) nacionales y sociedades en comandita poracciones nacionales.

2. Mutuos hipotecarios endosables, de losseñalados en el Título V del DFL N° 251 de 1931,con fines no habitacionales.

3. Bienes raíces nacionales nohabitacionales para celebrar contratos dearrendamiento con opción de compra (leasing).

4. Participaciones en convenios de créditos(créditos sindicados).

5. Bienes raíces nacionales nohabitacionales para renta.

CARGOS 1. Por la inversión en activos alternativosnacionales.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por estasinversiones.

3. Por los incrementos en el valor de lasinversiones.

4. Por la contabilización del traspaso devalores desde la subcuenta "Excesos de Inversiónen Activos Alternativos Nacionales".

5. Por la contabilización de la suscripción deun contrato de leasing.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 44

6. Por la contabilización de un bien raízen el activo del Fondo de Pensiones, por el noejercicio de la opción de compra comprendida enuna operación de leasing o por término anticipadode ésta.

ABONOS 1. Por la enajenación de los activosalternativos nacionales.

2. Por el pago por parte del deudoro contraparte del Fondo de Pensiones enoperaciones de activos alternativos, distintos derentas de arrendamiento.

3. Por las disminuciones en el valor de lasinversiones.

4. Por la contabilización del traspaso devalores hacia la subcuenta Excesos de Inversión enActivos Alternativos Nacionales.

5. Por la disminución del activo por elequivalente al valor del bien raíz al momento desujetarlo a un contrato de leasing.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversiones decada Fondo de Pensiones en activos alternativosnacionales, autorizados por el Régimen deInversión, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta cuenta de mayor deberáhabilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientesagrupaciones:

- Acciones de sociedades anónimasnacionales cerradas, sociedades por acciones(SpA) nacionales y sociedades en comandita poracciones nacionales.

- Mutuos hipotecarios endosables, de losseñalados en el Título V del DFL N° 251 de 1931,con fines no habitacionales.

- Bienes raíces nacionales no habitacionalessujetos a contratos de arrendamiento con opción decompra (leasing).

- Participaciones en convenios de créditos(créditos sindicados).

- Bienes raíces nacionales no habitacionalespara renta.

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualizacion: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Caracter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE Derivados NacionalesCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 45

FUNCIÓN Registrar el movimiento de las inversionesque cada Fondo de Pensiones realiza, en contratosde opciones, forwards y swaps emitidos en elmercado nacional.

CARGOS 1. Por la adquisición de la prima de uncontrato de opción.

2. Por la extinción de un contrato de forwardo swap, en caso que el valor de éste sea negativo.

3. Por el cierre de posición total o parcial deun contrato de forward o swap, en caso que el valorde éste sea negativo.

4. Por el incremento en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado de los contratos de opciones, forwardsy swaps.

5. Por la contabilización del traspaso desdela subcuenta "Excesos de inversión en derivadosnacionales".

ABONOS 1. Por el ejercicio total o parcial de un contratode opción.

2. Por la extinción de los contratos deopciones, forwards y swaps.

3. Por el cierre de posición total o parcial deun contrato de forwards o swaps.

4. Por las disminuciones en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado de los contratos de opciones, forwardsy swaps.

5. Por la contabilización del traspaso haciala subcuenta "Excesos de inversión en derivadosnacionales".

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversionesde cada Fondo de Pensiones en contratosde opciones, forwards y swaps nacionalesdebidamente actualizadas.

AUXILIARES 1. Esta subcuenta deberá llevar un auxiliarpor tipo de contrato (opción, forwards y swaps) y portipo de emisor.

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La transferencia de instrumentos entreFondos de una misma Administradora sin recurrir alos mercados formales, sólo puede efectuarse, deacuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrántraspasar instrumentos financieros entre Fondosde Pensiones de distintas Administradoras deFondos de Pensiones, sin recurrir a los mercadosformales, sólo durante el proceso de liquidaciónde los Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 46

estipulado en el inciso tercero del artículo 43 del yaseñalado cuerpo legal. Además, el valor total de losinstrumentos involucrados en cada transferenciao traspaso, no podrá exceder el monto en pesosequivalente a las cuotas que representen los saldosde las cuentas de los afiliados que se traspasen deun Fondo a otro.

NOMBRE Inversiones en el ExtranjeroCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de valores que

cada Fondo de Pensiones realiza, producto dela inversión de sus recursos en instrumentosfinancieros emitidos por instituciones extranjeras.

CARGOS 1. Por la compra de títulos y/o instrumentosemitidos por instituciones extranjeras.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por estasinversiones.

3. Por la contabilización de la variación deltipo de cambio.

4. Por los incrementos en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

5. Por la contabilización del traspaso desde lasubcuenta "Excesos de inversión en el extranjero".

6. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones recibe delos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

7. Por la devolución al Fondo de Pensionesde los instrumentos entregados en operaciones depréstamo de instrumentos extranjeros.

8. Por la contabilización de la ejecución de lagarantía entregada por la contraparte de los Fondosde Pensiones en las operaciones de préstamos deinstrumentos extranjeros.

ABONOS 1. Por la enajenación o el rescate total oparcial de los valores invertidos.

2. Por la contabilización de los reajustes porconcepto de la desvalorización de la unidad dereajuste de los instrumentos extranjeros.

3. Por la contabilización de la variación deltipo de cambio.

4. Por las disminuciones en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado.

5. Por la contabilización del traspaso hacia lasubcuenta "Excesos de inversión en el extranjero".

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6. Por la contabilización de este tipo deinstrumentos que un Fondo de Pensiones envía alos restantes Fondos de la misma Administradora,por el equivalente al valor total o parcial de losfondos de los afiliados que se cambian.

7. Por la entrega en operaciones de préstamode instrumentos financieros extranjeros

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversionesde cada Fondo de Pensiones en el extranjero,debidamente actualizadas.

AUXILIARES 1. Esta cuenta de mayor deberá llevar unauxiliar por tipo de instrumento, subdividido porinstitución y moneda, que respalde el total de lainversión mantenida por el Fondo de Pensiones enel extranjero, excluyendo los saldos de las cuentascorrientes de inversiones extranjeras o "Valores entránsito".

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. La transferencia de instrumentos entreFondos de una misma Administradora sin recurrir alos mercados formales, sólo puede efectuarse, deacuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrántraspasar instrumentos financieros entre Fondosde Pensiones de distintas Administradoras deFondos de Pensiones, sin recurrir a los mercadosformales, sólo durante el proceso de liquidaciónde los Fondos de Pensiones, de acuerdo a loestipulado en el inciso tercero del artículo 43 del yaseñalado cuerpo legal. Además, el valor total de losinstrumentos involucrados en cada transferenciao traspaso, no podrá exceder el monto en pesosequivalente a las cuotas que representen los saldosde las cuentas de los afiliados que se traspasen deun Fondo a otro.

2. Se deberá considerar la proporciónefectiva de la inversión realizada en el extranjero através de los fondos de inversión y fondos mutuos.

NOMBRE Inversiones en Activos AlternativosExtranjeros

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de valores que

cada Fondo de Pensiones realiza, producto dela inversión en los siguientes activos alternativosextranjeros:

1. Vehículos para llevar a cabo inversiónen activos de capital privado extranjeros,incluyendo activos de capital asociados a lossectores infraestructura e inmobiliario, entre otros.Se incluyen limited partnerships (LP), limitedliability companies (LLC) y otros vehículos defuncionamiento equivalente.

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2. Vehículos para llevar a cabo inversiónen deuda privada extranjera, incluyendo deudaasociada a los sectores insfraestructura einmobiliario, entre otros. Se incluyen limitedpartnerships (LP), limited liability companies (LLC)y otros vehículos de funcionamiento equivalente.

3. Operaciones de coinversión en capitalprivado y deuda privada en el extranjero, incluyendoactivos de capital y deuda asociados a los sectoresinfraestructura e inmobiliario, entre otros.

CARGOS 1. Por la inversión en activos alternativosextranjeros.

2. Por la contabilización de la variación deltipo de cambio.

3. Por los incrementos en el valor de lasinversiones.

4. Por la contabilización del traspaso devalores desde la subcuenta Excesos de Inversiónen Activos Alternativos Extranjeros.

ABONOS 1. Por la enajenación de los activosalternativos.

2. Por la contabilización de la variación deltipo de cambio.

3. Por las disminuciones en el valor de lasinversiones.

4. Por la contabilización del traspaso devalores hacia la subcuenta Excesos de Inversión enActivos Alternativos Extranjeros.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las inversiones delos respectivos Fondos de Pensiones en activosalternativos extranjeros, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta cuenta de mayor deberáhabilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientesagrupaciones:

- Vehículos para llevar a cabo inversiónen activos de capital privado extranjeros,incluyendo activos de capital asociados a lossectores infraestructura e inmobiliario, entre otros.Se incluyen limited partnerships (LP), limitedliability companies (LLC) y otros vehículos defuncionamiento equivalente.

- Vehículos para llevar a cabo inversiónen deuda privada extranjera, incluyendo deudaasociada a los sectores insfraestructura einmobiliario, entre otros. Se incluyen limitedpartnerships (LP), limited liability companies (LLC)y otros vehículos de funcionamiento equivalente.

- Operaciones de coinversión en capitalprivado y deuda privada en el extranjero, incluyendo

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activos de capital y deuda asociados a los sectoresinfraestructura e inmobiliario, entre otros

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Caracter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE Derivados ExtranjerosCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar el movimiento de las inversiones

que cada Fondo de Pensiones realiza, en contratosde opciones, forwards y swaps emitidos en elextranjero.

CARGOS 1. Por la adquisición de la prima en uncontrato de opción.

2. Por la extinción de un contrato de forwardo swap, en caso que el valor de éste sea negativo.

3. Por el cierre de posición total o parcial deun contrato de forward o swap, en caso que el valorde éste sea negativo.

4. Por el incremento en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado de los contratos de opciones, forwardsy swaps.

5. Por la contabilización del traspaso desdela subcuenta "Excesos de inversión en derivadosextranjeros".

ABONOS 1. Por el ejercicio total o parcial de un contratode opción.

2. Por la extinción de los contratos deopciones y de forwards y swaps.

3. Por el cierre de posición total o parcial deun contrato de forward o swaps.

4. Por las disminuciones en el valor de lainversión producto de ajustes de precios a valoresde mercado de los contratos de opciones, forwardsy swaps.

5. Por la contabilización del traspaso haciala subcuenta "Excesos de inversión en derivadosextranjeros".

SALDO Deudor.

Representa el monto de las de inversionesde cada Fondo de Pensiones en contratosde opciones, forwards y swaps extranjerosdebidamente actualizados.

AUXILIARES 1. Esta subcuenta deberá llevar un auxiliarpor tipo de contrato (opción, forward y swap), portipo de emisor y por tipo de activo objeto (monedau otros).

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 50

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La transferencia de instrumentos entreFondos de una misma Administradora sin recurrir alos mercados formales, sólo puede efectuarse, deacuerdo a lo señalado en le último inciso del artículo48 del D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, se podrántraspasar instrumentos financieros entre Fondosde Pensiones de distintas Administradoras deFondos de Pensiones, sin recurrir a los mercadosformales, sólo durante el proceso de liquidaciónde los Fondos de Pensiones, de acuerdo a loestipulado en el inciso tercero del artículo 43 del yaseñalado cuerpo legal. Además, el valor total de losinstrumentos involucrados en cada transferenciao traspaso, no podrá exceder el monto en pesosequivalente a las cuotas que representen los saldosde las cuentas de los afiliados que se traspasen deun Fondo a otro.

NOMBRE Operaciones de Préstamo o Mutuo deInstrumentos Nacionales

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

movimiento de los instrumentos financieros deemisores nacionales entregados en préstamo.

CARGOS 1. Por la entrega en préstamo deinstrumentos financieros de emisores nacionales.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por losinstrumentos entregados en préstamo.

3. Por los incrementos en el valor de losinstrumentos entregados en préstamo producto deajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso devalores desde la cuenta Excesos de Inversión.

ABONOS 1. Por la devolución al Fondo de Pensionesde los instrumentos entregados en préstamo.

2. Por la contabilización de los reajustes porconcepto de la desvalorización de la unidad dereajuste de los instrumentos financieros entregadosen préstamo.

3. Por las disminuciones en el valor de losinstrumentos entregados en préstamo producto deajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso devalores hacia la cuenta Excesos de Inversión.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los instrumentosfinancieros de emisores nacionales entregados enpréstamo por cada Fondo de Pensiones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 51

AUXILIARES 1. Para esta cuenta de mayor deberáhabilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientesagrupaciones:

- Instrumentos de Instituciones Estatales.

- Instrumentos de Instituciones Financieras.

- Instrumentos de Empresas.

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Operaciones de Préstamo o Mutuo deInstrumentos Extranjeros

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

movimiento de los instrumentos financieros deemisores extranjeros entregados en préstamo.

CARGOS 1. Por la entrega en préstamo deinstrumentos financieros de emisores extranjeros.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por losinstrumentos entregados en préstamo.

3. Por los incrementos en el valor de losinstrumentos entregados en préstamo producto deajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso devalores desde la cuenta Excesos de Inversión.

ABONOS 1. Por la devolución al Fondo de Pensionesde los instrumentos extranjeros entregados enpréstamo.

2. Por la contabilización de los reajustespor concepto de la desvalorización de la unidadde reajuste de los instrumentos financieros deemisores extranjeros entregados en préstamo.

3. Por las disminuciones en el valor de losinstrumentos entregados en préstamo producto deajustes de precios a valores de mercado.

4. Por la contabilización del traspaso devalores hacia la cuenta Excesos de Inversión.

SALDO Deudor.

Representa la valoración de los instrumentosfinancieros de emisores extranjeros entregados enpréstamo por cada Fondo de Pensiones.

AUXILIARES 1. Para esta cuenta de mayor deberáhabilitarse un auxiliar con a lo menos las siguientesagrupaciones:

- Instrumentos de Instituciones Estatales.

- Instrumentos de Instituciones Financieras.

- Instrumentos de Empresas.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 52

2. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Excesos de InversiónCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto de los excesos de inversión originadosen el incumplimiento de los límites de inversiónestablecidos en el D.L. N° 3.500, de 1980, y enRégimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Deudor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Excesos de Inversión en InstitucionesEstatales.

b. Excesos de Inversión en InstitucionesFinancieras.

c. Excesos de Inversión en Empresas.

d. Excesos de Inversión en activosalternativos nacionales.

e. Excesos de Inversión en el Extranjero.

f. Excesos de Inversión en en activosalternativos extranjeros.

g. Excesos de Préstamo en InstrumentosNacionales.

h. Excesos de préstamo en instrumentosextranjeros.

NOMBRE Excesos de Inversión en InstitucionesEstatales

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto en pesos de los excesos de inversión quemantiene en instituciones estatales.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión eninstituciones estatales.

2. Por los aumentos de los excesos productode la contabilización de las compras, los reajustese intereses, los cambios relativos de precios,variaciones en el valor de cartera del Fondo,cambios de límites y cualquier otro hecho queorigine un incremento de los excesos de inversiónen instituciones estatales.

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3. Por la contabilización del traspaso desdela cuenta "Inversiones en instituciones estatales".

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosproducto del rescate, venta, cortes de cupón,sorteos, reajustes negativos, cambios relativos deprecios, variaciones en el valor de la cartera delFondo, cambios de límites y cualquier otro hechoque origine una disminución de los excesos deinversión en instituciones estatales.

2. Por la contabilización del traspaso hacia lacuenta "Inversiones en instituciones estatales".

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tienen eninstituciones estatales, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener, a lo menos,un detalle de los instrumentos representativos delexceso de inversión, los cuales se identificarán enla forma en que fueron originalmente informadosa esta Superintendencia al momento de suadquisición. Adicionalmente, se deberá registrar elsaldo actualizado para cada instrumento, los quedeberán totalizarse, y la fecha original en que seprodujo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificarlos instrumentos representativos del exceso deinversión, en razón a que la causa que originó dichoexceso así lo justifique, deberá registrarse en elauxiliar la identificación de los emisores o del tipode instrumento, según corresponda, causantes delexceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Excesos de Inversión en InstitucionesFinancieras

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto en pesos de los excesos de inversión quemantiene en instituciones financieras.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión eninstituciones financieras.

2. Por los aumentos de los excesos productode la contabilización de las compras, los reajustese intereses, los cambios relativos de precios,variaciones en el valor de cartera del Fondo,cambios de límites, cambios en la clasificaciónde riesgo y cualquier otro hecho que origineun incremento de los excesos de inversión eninstituciones financieras.

3. Por la contabilización del traspaso desdela cuenta "Inversiones en instituciones financieras".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 54

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosproducto del rescate, venta, cortes de cupón,sorteos, reajustes negativos, cambios relativos deprecios, variaciones en el valor de la carteradel Fondo, cambios de límites, cambios en laclasificación de riesgo y cualquier otro hecho queorigine una disminución de los excesos de inversiónen instituciones financieras.

2. Por la contabilización del traspaso hacia lacuenta "Inversiones en instituciones financieras".

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tiene eninstituciones financieras, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener, a lo menos,un detalle de los instrumentos representativos delexceso de inversión, los cuales se identificarán enla forma en que fueron originalmente informadosa esta Superintendencia al momento de suadquisición. Adicionalmente, se deberá registrar elsaldo actualizado para cada instrumento, los quedeberán totalizarse e indicar la fecha original en quese produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificarlos instrumentos representativos del exceso deinversión, en razón a que la causa que originó dichoexceso así lo justifique, deberá registrarse en elauxiliar la identificación de los emisores o del tipode instrumento, según corresponda, causantes delexceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Excesos de Inversión en EmpresasCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto en pesos de los excesos de inversión quemantiene en empresas, cuotas de fondos mutuos y/o cuotas de fondos de inversión.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión en empresas,cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión.

2. Por los aumentos de los excesos productode la contabilización de las compras, los reajustese intereses, los cambios relativos de precios,variaciones en el valor de cartera del Fondo,cambios de límites, cambios en la clasificaciónde riesgo y cualquier otro hecho que origineun incremento de los excesos de inversión enempresas.

3. Por la contabilización del traspaso desdela cuenta "Inversiones en empresas".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 55

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosproducto del rescate, venta, cortes de cupón,sorteos, reajustes negativos, cambios relativos deprecios, variaciones en el valor de la carteradel Fondo, cambios de límites, cambios en laclasificación de riesgo y cualquier otro hecho queorigine una disminución de los excesos de inversiónen empresas.

2. Por la contabilización del traspaso hacia lacuenta "Inversiones en empresas".

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tiene enempresas, cuotas de fondos mutuos y cuotas defondos de inversión, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener, a lo menos,un detalle de los instrumentos representativos delexceso de inversión, los cuales se identificarán enla forma en que fueron originalmente informadosa esta Superintendencia al momento de suadquisición. Adicionalmente, se deberá registrar elsaldo actualizado para cada instrumento, los quedeberán totalizarse e indicar la fecha original en quese produjo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificarlos instrumentos representativos del exceso deinversión, en razón de que la causa que originódicho exceso así lo justifique, deberá registrarse enel auxiliar la identificación de los emisores o del tipode instrumento, según corresponda, causantes delexceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Excesos de Inversión en ActivosAlternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar el monto en pesos de los excesos

de inversión de cada Fondo de Pensiones enactivos alternativos nacionales.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión en activosalternativos nacionales.

2. Por los aumentos de los excesos deinversión producto de la contabilización de lascompras, los reajustes, los cambios positivos deprecios, las variaciones en el valor de cartera delos respectivos Fondos y cualquier otro hecho queorigine un incremento de los excesos de inversiónen activos alternativos nacionales.

3. Por la contabilización del traspaso devalores desde la cuenta Activos AlternativosNacionales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 56

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosde inversión producto de extinciones, los cambiosnegativos de precios, las variaciones en el valor dela cartera de los respectivos Fondos y cualquier otrohecho que origine una disminución de los excesosde inversión en activos alternativos nacionales.

2. Por la contabilización del traspaso devalores hacia la cuenta Activos AlternativosNacionales.

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tieneen activos alternativos nacionales, debidamenteactualizado..

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener un detallede los excesos por tipo de instrumento o emisor,según cual sea el límite que se haya transgredido,identificando, si es posible, los instrumentos queconforman dicho exceso.

2. Adicionalmente, este auxiliar deberácontener, por cada uno de los excesos registrados,el monto de éste, el porcentaje que representarespecto del patrimonio del Fondo de Pensiones, lafecha en que se originó, el límite máximo en pesosque fue transgredido y una breve explicación sobreel origen, señalando el límite de inversión que fueexcedido.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE Excesos de Inversión en el ExtranjeroCLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto en pesos de los excesos de inversión quemantiene en el extranjero.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión eninstrumentos extranjeros.

2. Por los aumentos de los excesos productode la contabilización de las compras, variación enel tipo de cambio, intereses, los cambios relativosde precios, variaciones en el valor de carteradel Fondo, cambios de límites, cambios en laclasificación de riesgo y cualquier otro hecho queorigine un incremento de los excesos de inversiónen instrumentos extranjeros.

3. Por la contabilización del traspaso desdela cuenta "Inversión en el extranjero".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 57

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosproducto del rescate, venta, cortes de cupón,sorteos, variación en el tipo de cambio, cambiosrelativos de precios, variaciones en el valor de lacartera del Fondo, cambios de límites, cambios enla clasificación de riesgo y cualquier otro hecho queorigine una disminución de los excesos de inversiónen instrumentos extranjeros.

2. Por la contabilización del traspaso hacia lacuenta "Inversión en el extranjero".

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tiene en elextranjero, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener un detallede los excesos por tipo de instrumento o emisor,según cual sea el límite que se haya transgredido,identificando, si es posible, los instrumentos queconforman dicho exceso.

2. Adicionalmente, este auxiliar deberácontener, por cada uno de los excesos registrados,el monto de éste, el porcentaje que representarespecto del patrimonio del Fondo de Pensiones, lafecha en que se originó, el límite máximo en pesosque fue transgredido y una breve explicación sobreel origen, señalando el límite de inversión que fueexcedido.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, en conformidad a lodispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 18.840,de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

NOMBRE Excesos de Inversión en ActivosAlternativos Extranjeros

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar el monto en pesos de los excesos

de inversión de cada Fondo de Pensiones enactivos alternativos extranjeros.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión en activosalternativos extranjeros.

2. Por los aumentos de los excesos deinversión producto de la contabilización de lascompras, los cambios positivos de precios, lavariación del tipo de cambio, las variaciones enel valor de cartera de los respectivos Fondos ycualquier otro hecho que origine un incremento de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 58

los excesos de inversión en activos alternativosextranjeros.

3. Por la contabilización del traspaso devalores desde la cuenta Activos AlternativosExtranjeros.

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosde inversión producto de extinciones, los cambiosnegativos de precios, la variación del tipo decambio, las variaciones en el valor de la cartera delos respectivos Fondos y cualquier otro hecho queorigine una disminución de los excesos de inversiónen activos alternativos extranjeros.

2. Por la contabilización del traspaso devalores hacia la cuenta Activos AlternativosExtranjeros.

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tieneen activos alternativos extranjeros, debidamenteactualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener un detallede los excesos por tipo de instrumento o emisor,según cual sea el límite que se haya transgredido,identificando, si es posible, los instrumentos queconforman dicho exceso.

2. Adicionalmente, este auxiliar deberácontener, por cada uno de los excesos registrados,el monto de éste, el porcentaje que representarespecto del patrimonio del Fondo de Pensiones, lafecha en que se originó, el límite máximo en pesosque fue transgredido y una breve explicación sobreel origen, señalando el límite de inversión que fueexcedido.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE Excesos de Préstamo en InstrumentosNacionales

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto en pesos de los excesos de inversión quemantiene en préstamos o mutuos de instrumentosnacionales.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión en préstamoo mutuo de instrumentos nacionales.

2. Por los aumentos de los excesos productode la contabilización de nuevos préstamos deinstrumentos nacionales, los reajustes e intereses,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 59

los cambios relativos de precios, variaciones enel valor de cartera del Fondo, cambios de límitesy cualquier otro hecho que origine un incrementode los excesos de inversión en operaciones depréstamo o mutuo de instrumentos nacionales.

3. Por la contabilización del traspaso desdela cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo deinstrumentos nacionales".

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosproducto del vencimiento de operacionesde préstamo de instrumentos nacionales,reajustes negativos, cambios relativos de precios,variaciones en el valor de la cartera del Fondo,cambios de límites y cualquier otro hecho queorigine una disminución de los excesos deinversión en operaciones de préstamo o mutuo deinstrumentos nacionales.

2. Por la contabilización del traspaso haciala cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo deinstrumentos nacionales".

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondos de Pensiones tiene enoperaciones de préstamo o mutuo de instrumentosnacionales, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener, a lo menos,un detalle de los instrumentos representativos delexceso de inversión, los cuales se identificarán enla forma en que fueron originalmente informadosa esta Superintendencia al momento de suadquisición. Adicionalmente, se deberá registrar elsaldo actualizado para cada instrumento, los quedeberán totalizarse, y la fecha original en que seprodujo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificarlos instrumentos representativos del exceso deinversión, en razón a que la causa que originó dichoexceso así lo justifique, deberá registrarse en elauxiliar la identificación de los emisores o del tipode instrumento, según corresponda, causantes delexceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Excesos de Préstamo en InstrumentosExtranjeros

CLASIFICACIÓN Instrumentos Financieros.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Excesos

de inversión".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

monto en pesos de los excesos de inversión quemantiene en préstamos o mutuos de instrumentosextranjeros.

CARGOS 1. Por los excesos de inversión en préstamoo mutuo de instrumentos extranjeros.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 60

2. Por los aumentos de los excesos productode la contabilización de nuevos préstamos deinstrumentos extranjeros, los reajustes e intereses,los cambios relativos de precios, variaciones enel valor de cartera del Fondo, cambios de límitesy cualquier otro hecho que origine un incrementode los excesos de inversión en operaciones depréstamo o mutuo de instrumentos extranjeros.

3. Por la contabilización del traspaso desdela cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo deinstrumentos extranjeros".

ABONOS 1. Por las disminuciones de los excesosproducto del vencimiento de operacionesde préstamo de instrumentos extranjeros,reajustes negativos, cambios relativos de precios,variaciones en el valor de la cartera del Fondo,cambios de límites y cualquier otro hecho queorigine una disminución de los excesos deinversión en operaciones de préstamo o mutuo deinstrumentos extranjeros.

2. Por la contabilización del traspaso haciala cuenta "Operaciones de préstamo o mutuo deinstrumentos extranjeros".

SALDO Deudor.

Representa el monto de los excesos deinversión que cada Fondo de Pensiones tiene enoperaciones de préstamo o mutuo de instrumentosextranjeros, debidamente actualizado.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, que deberá contener, a lo menos,un detalle de los instrumentos representativos delexceso de inversión, los cuales se identificarán enla forma en que fueron originalmente informadosa esta Superintendencia al momento de suadquisición. Adicionalmente, se deberá registrar elsaldo actualizado para cada instrumento, los quedeberán totalizarse, y la fecha original en que seprodujo el exceso.

2. En el evento que no sea posible identificarlos instrumentos representativos del exceso deinversión, en razón a que la causa que originó dichoexceso así lo justifique, deberá registrarse en elauxiliar la identificación de los emisores o del tipode instrumento, según corresponda, causantes delexceso de inversión y sus correspondientes saldos.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

ACTIVO TRANSITORIO

NOMBRE Cargos en Cuentas BancariasCLASIFICACIÓN Activo TransitorioNIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los cargos efectuados en las cartolas de lascuentas bancarias, que no correspondan a cheques

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 61

emitidos por el respectivo fondo. No se registraránen esta cuenta los cheques protestados.

CARGOS 1. Por la compra de talonarios de cheques.

2. Por el cobro de comisiones por mantenciónde saldos en las cuentas corrientes bancarias.

3. Por otros cargos en las cuentas bancariasdel Fondo de Pensiones, que no correspondan acheques emitidos por el respectivo fondo.

ABONOS 1. Por la regularización por parte de losbancos de cargos efectuados previamente en lascartolas de las cuentas bancarias del Fondo dePensiones.

2. Por la regularización por parte de laAdministradora, de los cargos efectuados en lascartolas de las cuentas bancarias del Fondode Pensiones, que no correspondan a chequesemitidos por el respectivo fondo.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los cargos efectuadosen las cartolas de las cuentas bancarias decada Fondo de Pensiones, que no correspondena cheques emitidos por el respectivo fondo yque se encuentran pendientes de aclaración ofinanciamiento por parte de la Administradora.

PASIVO

PASIVO EXIGIBLE

NOMBRE Recaudación y Canje del MesCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar diariamente en el Fondo de

Pensiones Tipo C, toda la recaudación destinadaal patrimonio del propio Fondo y de los restantesFondos de la misma Administradora y aquellosvalores cuyo destino corresponde al patrimonio deotras entidades, que conste en las cartolas de lascuentas bancarias de recaudación y de inversionesnacionales del Fondo Tipo C o en los comprobantesde depósito bancario, según cual sea la informaciónque primero se disponga.

Además, registrar aquella recaudación quedeba contabilizarse en la subcuenta "Valorespor depositar nacionales" y los movimientos delcanje de traspasos que no tengan contrapartidafinanciera.

Registrar, también los traspasos decotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,ahorro previsional voluntario y ahorro previsionalvoluntario colectivo recibidos desde otrasAdministradoras e Instituciones Autorizadas.

No se incluirán en esta cuenta los ingresospor rescate y rentabilidad de las inversiones.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 62

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Recaudación del Mes.

b. Recaudación por Canje de Traspasos.NOMBRE Recaudación del MesCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación y canje del mes".FUNCIÓN Registrar diariamente en el Fondo de

Pensiones Tipo C, toda la recaudación destinadaal patrimonio del propio Fondo y de los restantesFondos de la misma Administradora y aquellosvalores cuyo destino corresponde al patrimonio deotras entidades, que conste en las cartolas de lascuentas bancarias de recaudación y de inversionesnacionales del Fondo Tipo C o en los comprobantesde depósito bancario, según cual sea la informaciónque primero se disponga. Registrar además,aquella recaudación que deba contabilizarse en lasubcuenta "Valores por depositar nacionales". Nose incluirán en esta subcuenta los ingresos porrescate y rentabilidad de las inversiones.

ABONOS 1. Por la recaudación del Fondo dePensiones Tipo C y de los restantes Fondosde la misma Administradora y aquellos valorescuyo destino corresponde al patrimonio de otrasentidades, que conste en las cartolas de lascuentas bancarias de recaudación y de inversionesnacionales del Fondo Tipo C o en los comprobantesde depósito bancario, según cual sea la informaciónque primero se disponga. Y por aquella recaudaciónque deba registrarse en la subcuenta "Valores pordepositar nacionales". Se excluyen los ingresos porrescate y rentabilidad de las inversiones.

2. Por la contabilización de los aportesefectuados por la Administradora para financiar lasdescuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F.

3. Por la contabilización de los aportesefectuados por la Administradora para financiar lacompra de cheques de recaudación protestados odevueltos.

CARGOS 1. Por el traspaso de la recaudación a lacuenta "Recaudación clasificada", una vez que seha verificado que cuenta con su documentaciónde respaldo y se han determinado los valoresque corresponden a cada Fondo de Pensiones,incluyendo el monto de las descuadraturasnegativas mayores a 0,15 U.F. que se hayanfinanciado con recursos de la Administradora; ypor las descuadraturas positivas menores o iguales

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 63

a 0,15 U.F., que deben registrarse con abono ala cuenta de pasivo "Descuadraturas menores enplanillas de recaudación".

2. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónpor aclarar con documentación incompleta", dela diferencia existente entre el valor del abonobancario y la sumatoria de sus planillas de pagodisponibles.

3. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónpor aclarar con documentación incompleta", delvalor de las planillas de resumen que en la etapade conciliación con el comprobante de depósito y elabono bancario, se ha comprobado que carecen dela totalidad o de parte de sus hojas de detalle.

4. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónpor aclarar con documentación incompleta", de losabonos bancarios para los cuales sólo se dispongadel comprobante de depósito, o bien, además deéste, se cuente con las hojas de detalle, por nohaberse recibido ningún resumen de las planillas depago.

5. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónpor aclarar con documentación incompleta" delos abonos bancarios por los que se carece delcomprobante de depósito, no obstante haberserecibido la totalidad de sus planillas de pago.

6. Por el traspaso el último día hábil decada mes, a la cuenta "Recaudación por aclararsin documentación", de los abonos bancarios quecarecen de documentación de respaldo.

7. Por la devolución a la Administradora delos aportes que hubiese efectuado para financiarcargos en las cartolas de las cuentas bancariasde recaudación y de inversiones nacionales delFondo de Pensiones, que no correspondían acheques emitidos por el respectivo Fondo, previacomprobación de que tales cargos finalmente norequerían ser financiados y que los fondos adevolver se encuentran acreditados en esta cuenta.

8. Por los cheques protestados con loscuales se hayan efectuado pagos destinados alpatrimonio de los Fondos de Pensiones.

9. Por el traspaso de abonos bancariosindebidos de recaudación a la cuenta Provisión,Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábildel mes en que se conoció su origen.

SALDO Saldada.SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse

una subcuenta por cada institución bancaria.AUXILIARES 1. Corresponderá habilitar un registro auxiliar

por cada institución bancaria en el caso deexistir más de una cuenta corriente que reciba

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 64

recaudación. En caso contrario, se deberán habilitarsubcuentas por cada cuenta corriente.

2. El auxiliar que se habilite deberá registrarpor separado los movimientos de cargos y abonoscorrespondientes a cada cuenta corriente bancaria,con su correspondiente total, comenzando con lascuentas bancarias de recaudación, continuandocon las cuentas bancarias de inversionesnacionales y finalizando con un gran total porinstitución bancaria.

3. Este auxiliar deberá estar emitido ydisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Recaudación por Canje de TraspasosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación y canje del mes".FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, la recaudación sin contrapartida financieracorrespondiente a los traspasos de cuentasrecibidos desde otras Administradoras, el díaque se produzca la aceptación recíproca de losformularios compensadores. Registrar además,los recursos recibidos por cambios, asignacionesy distribuciones de saldos entre los Fondosde la misma Administradora. Registrar tambiénla recaudación por traspasos de cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y aportes de ahorroprevisional voluntario colectivo recibidos desdeotras Administradoras y desde InstitucionesAutorizadas.

ABONOS Por la recaudación sin contrapartidafinanciera correspondiente a los traspasos decuentas recibidos desde otras Administradoras,el día que se produzca la aceptación recíprocade los formularios compensadores. Registrarademás, los recursos recibidos por cambios,asignaciones y distribuciones de saldos entre losFondos de la misma Administradora. Tambiénpor la recaudación por concepto de traspasosde cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntario y aportesde ahorro previsional voluntario colectivo, recibidosdesde otras Administradoras y desde InstitucionesAutorizadas.

CARGOS Por el traspaso de la recaudación a la cuenta"Recaudación clasificada", cuando se ha verificadoque dispone de su documentación de respaldo y sehan determinado los valores que corresponden acada Fondo de Pensiones.

SALDO Saldada.NOMBRE Recaudación ClasificadaCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar el traspaso desde las subcuentas

"Recaudación del mes", "Recaudación por aclarar

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 65

sin documentación" o "Recaudación por aclarar condocumentación incompleta", según corresponda,de la recaudación destinada al patrimonio del propioFondo Tipo C, de los restantes Fondos de la mismaAdministradora y/o de otras entidades, para la cualse haya recibido su documentación de respaldo ycomprobante de depósito bancario.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar la recaudación perteneciente acada uno de los Fondos traspasada desde el FondoTipo C.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Recaudación de Cotizaciones y Depósitos.

b. Recaudación de Bonificaciones ySubsidios Estatales.

c. Recaudación de Traspasos.

d. Recaudación de Bonos deReconocimiento y Complementos.

e. Recaudación de Aportes Adicionales.

f. Recaudación de Transferencias desde elAntiguo Sistema Previsional.

g. Recaudación de Aportes Regularizadoresde la Administradora.

h. Recaudación de Transferencias desde laCuenta Individual por Cesantía.

i. Recaudación por Traspasos desde elFondo de Cesantía Solidario.

Nota de actualización: Esta cuenta fuemodificada por la Norma de CarácterGeneral N° 145, de fecha 24 de junio de2015.

NOMBRE Recaudación de Cotizaciones yDepósitos

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar el traspaso desde las subcuentas

"Recaudación del mes", "Recaudación por aclararsin documentación" o "Recaudación por aclarar condocumentación incompleta", según corresponda,de la recaudación de cotizaciones obligatorias,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 66

cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro voluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo y aportes de indemnización,con sus reajustes e intereses, cuando corresponda,destinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C, delos restantes Fondos de la misma Administradora y/o de otras entidades, para la cual se haya recibidosu documentación de respaldo, además de lasdescuadraturas negativas menores o iguales a 0,15U.F., que deben registrarse con cargo a la cuentade pasivo "Descuadraturas menores en planillas derecaudación".

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar el traspaso desde el FondoTipo C, de la recaudación de cotizacionesobligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro voluntario, depósitos deahorro previsional voluntario, depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo y aportes deindemnización, con sus reajustes e intereses,cuando corresponda, destinada al patrimonio decada Tipo de Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso desde las subcuentas

"Recaudación del mes", "Recaudación por aclararsin documentación" o "Recaudación por aclarar condocumentación incompleta", de la recaudación decotizaciones obligatorias, cotizaciones de afiliadosvoluntarios, cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro voluntario,depósitos de ahorro previsional voluntario,depósitos de ahorro previsional voluntario colectivoy aportes de indemnización, con sus reajustese intereses, cuando corresponda, destinada alpatrimonio del propio Fondo Tipo C, de losrestantes Fondos de la misma Administradora ode otras entidades, para la cual se haya recibidosu documentación de respaldo, además de lasdescuadraturas negativas menores o iguales a 0,15U.F., que deben registrarse con cargo a la cuentade pasivo "Descuadraturas menores en planillas derecaudación".

2. Por la recuperación de cotizacionesobligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro voluntario, depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, depósitos de ahorroprevisional voluntario destinado a otras entidades yaportes de indemnización pagadas en exceso.

3. Por la recaudación de reajustes, interesesy aportes compensatorios derivados de pagosequivocados.

4. Por las descuadraturas positivasmayores a 0,15 U.F., que deben contabilizarse

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 67

simultáneamente y en forma separada de lacontabilización de la recaudación de origen.

5. Por la recaudación de saldos netos porcotizar positivos pendientes de pago transferidadesde la Tesorería General de la República.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

6. Por el traspaso desde el FondoTipo C, de la recaudación de cotizacionesobligatorias, cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro voluntario, depósitos deahorro previsional voluntario, depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo y aportes deindemnización, con sus reajustes e intereses,cuando corresponda, destinada al patrimonio decada tipo de Fondo.

CARGOSEn e1 Fondo Tipo C. 1. Por el traspaso a la cuenta de patrimonio

"Recaudación en proceso de acreditación", dela recaudación de cotizaciones obligatorias,cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro voluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo, depósitos de ahorro previsionalvoluntario destinado a otras entidades yaportes de indemnización, con sus reajustes eintereses, cuando corresponda, además de lasdescuadraturas negativas mayores a 0,15 U.F.,financiadas por la Administradora.

2. Por los cheques protestados con loscuales se han efectuado pagos destinados alpatrimonio de los Fondos de Pensiones.

3. Por el reembolso a la Administradorade aportes regularizadores una vez superada lairregularidad.

4. Por las descuadraturas positivas mayoresa 0,15 U.F., que deben registrarse en la cuenta"Recaudación clasificada" simultáneamente y enforma separada del registro de la recaudación deorigen, para su posterior traspaso a la cuenta depatrimonio "Rezagos de cotizaciones obligatorias yde afiliados voluntarios".

5. Por el traspaso a la cuenta de patrimonio"Recaudación en proceso de acreditación" de larecaudación de saldos netos por cotizar positivospendientes de pago transferida desde la TesoreríaGeneral de la República y el traspaso de lascomisiones y sus respectivos reajustes a otrasAdministradoras.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

6. Por el traspaso a la cuenta de patrimonio"Recaudación en proceso de acreditación", dela recaudación de cotizaciones obligatorias,cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro voluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo y aportes de indemnización.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 68

SALDO Acreedor.En e1 Fondo Tipo C Representa el monto de la recaudación

de cotizaciones obligatorias, cotizaciones deafiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos, depósitos de ahorrovoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo, depósitos de ahorro previsionalvoluntario destinado a otras entidades y aportes deindemnización, con sus reajustes e intereses, queno ha sido transferido a la cuenta "Recaudaciónen proceso de acreditación", no obstante haberserecibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Representa el monto de la recaudaciónde cotizaciones obligatorias, cotizaciones deafiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos, depósitos de ahorrovoluntario, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo, depósitos de ahorro previsionalvoluntario destinado a otras entidades y aportes deindemnización, con sus reajustes e intereses, queno ha sido transferido a la cuenta "Recaudación enproceso de acreditación".

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 194, de fecha 23 de enero de2017.

NOMBRE Recaudación de Bonificaciones ySubsidios Estatales

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los traspasos de la recaudación

por concepto de bonificación fiscal por cotizacionesvoluntarias, bonificación fiscal por ahorroprevisional voluntario colectivo, subsidio fiscal detrabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijonacido vivo, desde la subcuenta "Recaudacióndel mes", una vez recibida su documentación derespaldo, destinada al patrimonio del propio FondoTipo C y/o de los restantes Fondos de la mismaAdministradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar el traspaso desde el FondoTipo C, de la recaudación por concepto debonificación fiscal por cotizaciones voluntarias,bonificación fiscal por ahorro previsional voluntariocolectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes ybonificación fiscal por hijo nacido vivo, destinada alpatrimonio de cada Tipo de Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C Por los traspasos de la recaudación por

concepto de bonificación fiscal por cotizacionesvoluntarias, bonificación fiscal por ahorroprevisional voluntario colectivo, subsidio fiscal detrabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijonacido vivo desde la subcuenta "Recaudacióndel mes", una vez recibida su documentación derespaldo, destinada al patrimonio del propio Fondo

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 69

Tipo C y/o de los restantes Fondos de la mismaAdministradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda.

Por los traspasos de la recaudaciónefectuados por el Fondo Tipo C por conceptode bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias,bonificación fiscal por ahorro previsional voluntariocolectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes ybonificación fiscal por hijo nacido vivo, destinada alpatrimonio de cada Tipo de Fondo.

CARGOSEn todos los Fondos. Por el traspaso de la recaudación por

concepto de bonificación fiscal por cotizacionesvoluntarias, bonificación fiscal por ahorroprevisional voluntario colectivo, subsidio fiscal detrabajadores jóvenes y bonificación fiscal por hijonacido vivo a la cuenta del patrimonio "Recaudaciónen proceso de acreditación" del respectivo Fondode Pensiones.

SALDO Saldada.NOMBRE Recaudación de TraspasosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los recursos recibidos desde los

otros Fondos de la misma Administradora, otrasAdministradoras o de Instituciones Autorizadas,destinados a su patrimonio, para lo cuales se hayarecibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar la recaudación sin contrapartidafinanciera correspondiente a los traspasos decuentas recibidos desde otras Administradoras,el día que se produzca la aceptación recíprocade los formularios compensadores. Registrarademás, los recursos recibidos por cambios,asignaciones y distribuciones de saldos entrelos Fondos de la misma Administradora.Registrar también la recaudación por concepto detraspasos de cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, ahorro previsional voluntario y ahorroprevisional voluntario colectivo recibidos desdeotras Administradoras y desde InstitucionesAutorizadas.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por la transferencia desde la subcuenta

"Recaudación por canje de traspasos", de losrecursos recibidos desde otras Administradoras ode Instituciones Autorizadas, una vez recibida sudocumentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por la recaudación sin contrapartidafinanciera correspondiente a los traspasos decuentas recibidos desde otras Administradoras,el día que se produzca la aceptación recíprocade los formularios compensadores. Además losrecursos recibidos por los cambios, asignacionesy distribuciones de saldos entre los Fondosde la misma Administradora También por larecaudación por concepto de traspasos decotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 70

ahorro previsional voluntario y ahorro previsionalvoluntario colectivo, recibidos desde otrasAdministradoras y desde Instituciones Autorizadas.

CARGOSEn todos los Fondos 1. Por los cheques devueltos o protestados

con los cuales se han efectuado pagos destinadosal patrimonio de los Fondos de Pensiones.

2. Por los traspasos a la cuenta de patrimonio"Recaudación en proceso de acreditación", de losrecursos recibidos desde otros Fondos de la mismaAdministradora, desde otras Administradoras odesde Instituciones Autorizadas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los traspasosrecibidos por el respectivo Fondo desde otrosFondos de la misma Administradora, desde otrasAdministradoras o desde Instituciones Autorizadas,que no ha sido transferido a la cuenta "Recaudaciónen proceso de acreditación", no obstante haberserecibido su documentación de respaldo.

NOMBRE Recaudación de Bonos deReconocimiento y Complementos

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los traspasos desde la cuenta

"Recaudación del mes" de la recaudación porconcepto de liquidación y reliquidación de Bonosde Reconocimiento y complementos, que se hayarecibido desde las instituciones previsionales delantiguo régimen o desde otras AFP y los pagosobtenidos a través de una oferta pública de un Bonode Reconocimiento o Complemento de Bono enel Mercado Secundario Formal, para los cuales sehaya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos de la recaudaciónde Bonos de Reconocimiento y Complementos,efectuados por el Fondo Tipo C.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso desde la cuenta

"Recaudación del mes" de la recaudación porconcepto de liquidación y reliquidación de Bonosde Reconocimiento y complementos, que se hayarecibido desde las instituciones previsionales delantiguo régimen o desde otras AFP, y los pagosobtenidos a través de una oferta pública de un Bonode Reconocimiento o Complemento de Bono enel Mercado Secundario Formal, para los cuales sehaya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda.

2. Por los traspasos de la recaudaciónde Bonos de Reconocimiento y Complementos,efectuados por el Fondo Tipo C.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso de la recaudación de

Bonos de Reconocimiento y Complementos a la

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 71

cuenta del patrimonio "Recaudación en proceso deacreditación".

2. Por el traspaso hacia otras AFP, cuandocorresponda, de la recaudación de Bonos deReconocimiento y Complementos perteneciente aafiliados traspasados.

3. Por los cheques protestados con loscuales se hayan efectuado pagos destinados alpatrimonio de los Fondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

4. Por el traspaso de la recaudaciónde Bonos de Reconocimiento y Complementos,recibida desde el Fondo Tipo C, hacia la cuentadel patrimonio "Recaudación en proceso deacreditación" del respectivo Fondo de Pensiones.

SALDO Saldada.NOMBRE Recaudación de Aportes AdicionalesCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los traspasos de la recaudación

de aportes adicionales desde la subcuenta"Recaudación del mes", una vez recibidasu documentación de respaldo, destinada alpatrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de losrestantes Fondos de la misma Administradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos efectuados desdeel Fondo Tipo C de la recaudación de aportesadicionales, destinada al patrimonio de cada Tipode Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por los traspasos de la recaudación

de aportes adicionales desde la subcuenta"Recaudación del mes", una vez recibidasu documentación de respaldo, destinada alpatrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de losrestantes Fondos de la misma Administradora.

2. Por el traspaso de la contribuciónenterada por las compañías de seguro desdela subcuenta "Recaudación del mes", una vezrecibida la documentación de respaldo, destinadaal patrimonio del propio Fondo Tipo C y/o de losrestantes Fondos de la misma Administradora.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

3. Por los traspasos efectuados desde elFondo Tipo C de la recaudación de aportesadicionales o de la contribución, destinada alpatrimonio de cada Tipo de Fondo.

En todos los Fondos 4. Por las sumas que corresponde devolver alas compañías de seguro por concepto de excesosde aporte adicional, por el equivalente en pesos delas cuotas abonadas en exceso.

5. Por la recaudación de los aportesadicionales establecidos en el artículo 54º del D.L.

No 3.500 de 1980, ingresados directamente al

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 72

Fondo de Pensiones donde el afiliado mantengavigente la cuenta personal.

CARGOSEn todos los Fondos 1. Por los cheques devueltos o protestados

con los cuales se hayan efectuado pagosdestinados al patrimonio del respectivo Fondo dePensiones.

2. Por el traspaso de la recaudación deaportes adicionales a la cuenta del patrimonio"Recaudación en proceso de acreditación", delrespectivo Fondo de Pensiones.

3. Por el pago de las devoluciones a lascompañías de seguro, de los excesos de aporteadicional con abono a la cuenta de activo "Bancopago de beneficios".

SALDO Saldada.INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Los recursos por los Aportes Adicionales

y Contribuciones podrán ser ingresados por laAdministradora directamente en el Fondo dePensiones donde el afiliado mantenga vigentela cuenta personal, registrando su ingreso en lasubcuenta "Banco inversiones nacionales", conabono a la subcuenta "Recaudación de aportesadicionales", cuando el Fondo de destino seadistinto al Fondo Tipo C, siempre y cuandopreviamente se haya verificado el Fondo donde lacuenta personal se encuentra vigente y los recursossean acreditados el mismo día de efectuado losAportes.

2. Adicionalmente, en el caso de cuentaspersonales que registren su saldo distribuido enmás de un Fondo, tanto para la verificacióndel Fondo como para la acreditación de losaportes, deberán considerarse las instruccionesestablecidas en el Capítulo de Cambio y Asignaciónde Fondos de la Letra A del Título III del Libro I sobreAdministración de Cuentas Personales.

3. En consecuencia, cuando la cuentapersonal registre su saldo en un solo Fondo odistribuido y la verificación del Fondo de destinoo acreditación de los aportes no pueda realizarseen la oportunidad antes señalada, dichos recursosdeberán ingresarse a través del Fondo Tipo C,conforme las instrucciones establecidas en elCapítulo de Actualización de la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales, de esta Superintendencia, aplicándosepara su traspaso hacia el Fondo de destino yposterior acreditación, el valor cuotas de cierre deldía hábil anteprecedente a aquél en que fueronrecibidos en el Fondo Tipo C.

NOMBRE Recaudación de Transferencias desdeel Antiguo Sistema Previsional

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 73

FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los traspasos desde las subcuentas

"Recaudación del mes", "Recaudación por aclararsin documentación" o "Recaudación por aclarar condocumentación incompleta", según corresponda,de la recaudación de transferencias desde lasinstituciones previsionales del antiguo régimendestinada al patrimonio del propio Fondo TipoC y/o de los restantes Fondos de la mismaAdministradora, para la cual se haya recibido sudocumentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos recibidos desde elFondo Tipo C, correspondientes a transferenciade recursos efectuadas por las institucionesprevisionales del antiguo régimen destinada alpatrimonio del respectivo Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso desde las subcuentas

"Recaudación del mes", "Recaudación por aclararsin documentación" o "Recaudación por aclarar condocumentación incompleta", según corresponda,de la recaudación de transferencias desde lasinstituciones previsionales del antiguo régimendestinada al patrimonio del propio Fondo TipoC y/o de los restantes Fondos de la mismaAdministradora, para la cual se haya recibido sudocumentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por el traspaso de la recaudación detransferencias desde las instituciones previsionalesdel antiguo régimen destinada al patrimonio delrespectivo Fondo efectuados por el Fondo Tipo C.

CARGOSEn todos los Fondos 1. Por los traspasos de la recaudación de

transferencias desde las instituciones previsionalesdel antiguo régimen a la cuenta del patrimonio"Recaudación en proceso de acreditación".

2. Por los cheques devueltos o protestadoscon los cuales se hayan efectuado pagosdestinados al patrimonio del respectivo Fondo dePensiones.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las transferenciasde recursos efectuadas desde las institucionesprevisionales del antiguo régimen, que no ha sidotraspasado a la cuenta de patrimonio "Recaudaciónen proceso de acreditación" no obstante haberserecibido su documentación de respaldo.

NOMBRE Recaudación de AportesRegularizadores de la Administradora

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación clasificada".FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar el traspaso desde la subcuenta

"Recaudación del mes", de la recaudación deaportes regularizadores de la Administradoradestinada al patrimonio del propio Fondo Tipo

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 74

C y/o de los restantes Fondos de la mismaAdministradora, para la cual se haya recibido sudocumentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos de la recaudaciónde aportes regularizadores de la Administradoraenviados por el Fondo Tipo C, destinada alpatrimonio del respectivo Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por los traspasos desde la subcuenta

"Recaudación del mes", de la recaudación deaportes regularizadores de la Administradoradestinada al patrimonio del propio Fondo Tipo C,para la cual se haya recibido su documentación derespaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por los traspasos de la recaudaciónde aportes regularizadores de la Administradoraenviados por el Fondo Tipo C, destinados alpatrimonio del respectivo Fondo.

CARGOSEn todos los Fondos 1. Por los traspaso de la recaudación de

aportes regularizadores de la Administradora a lacuenta del patrimonio "Recaudación en proceso deacreditación".

2. Por los cheques devueltos o protestadoscon los cuales se hayan efectuado pagosdestinados al patrimonio de los Fondo dePensiones.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la recaudación deaportes regularizadores de la Administradora queno ha sido traspasado a la cuenta "Recaudaciónen proceso de acreditación", no obstante haberserecibido su documentación de respaldo.

NOMBRE Recaudación por Transferencias desdela Cuenta Individual por Cesantía

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

Recaudación clasificada.FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los traspasos desde las subcuentas

Recaudación del mes, Recaudación por aclararsin documentación o Recaudación por aclarar condocumentación incompleta, según corresponda,de la recaudación de transferencias del saldoparcial o total de la Cuenta Individual por Cesantíacuando el afiliado ha optado por traspasarlo a suCuenta de Capitalización Individual de CotizacionesObligatorias, destinada al patrimonio del propioFondo Tipo C y/o de los restantes Fondos dela misma Administradora, para la cual se hayarecibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos recibidos desde elFondo Tipo C, correspondientes a transferencias derecursos efectuadas desde la Cuenta Individual porCesantía cuando el afiliado ha optado por traspasara su Cuenta de Capitalización Individual de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 75

Cotizaciones Obligatorias destinada al patrimoniodel respectivo Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso de las subcuentas

Recaudación del mes, Recaudación por aclararsin documentación o Recaudación por aclarar condocumentación incompleta, según corresponda, dela recaudación de transferencias desde la CuentaIndividual por Cesantía cuando el afiliado haoptado por traspasar a su Cuenta de CapitalizaciónIndividual de Cotizaciones Obligatorias destinada alpatrimonio del Fondo Tipo C y/o de los restantesFondos de la misma Administradora, para la cual sehaya recibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por el traspaso de la recaudación detransferencia desde la Cuenta Individual porCesantía cuando el afiliado ha optado portraspasar a su Cuenta de Capitalización Individualde Cotizaciones Obligatorias al patrimonio delrespectivo Fondo efectuados por el Fondo Tipo C.

En todos los Fondos 3. Por las sumas que corresponde devolvera la Administradora de Fondos de Cesantía enconformidad a las instrucciones que establece lanormativa que regula esta materia.

CARGOSEn todos los Fondos 1. Por los traspasos de la recaudación

de transferencias desde la Cuenta Individual porCesantía cuando el afiliado ha optado por traspasara su Cuenta de Capitalización Individual deCotizaciones Obligatorias a la cuenta del patrimonioRecaudación en proceso de acreditación.

2. Por los cheques devueltos o protestadoscon los cuales se hayan efectuado pagosdestinados al patrimonio del respectivo Fondo dePensiones.

3. Por el pago de las devoluciones ala Administradora de Fondos de Cesantía enconformidad a las instrucciones que establece lanormativa que regula esta materia.

SALDO Acreedor

Representa el monto de las transferenciasde recursos efectuadas desde la Cuenta Individualpor Cesantía cuando el afiliado ha optado portraspasar a su Cuenta de Capitalización Individualde Cotizaciones Obligatorias, que no han sidotraspasados a la cuenta de patrimonio Recaudaciónen proceso de acreditación no obstante haberserecibido su documentación de respaldo.

NOMBRE Recaudación por Traspasos desde elFondo de Cesantía Solidario

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

Recaudación clasificada.

FUNCIÓN

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 76

En el Fondo Tipo C Registrar los traspasos desdelas subcuentas Recaudación delmes, Recaudación por aclarar sindocumentación o Recaudación poraclarar con documentación incompleta,según corresponda, de la recaudación deaportes del Fondo de Cesantía Solidario,la cual será abonada en la Cuenta deCapitalización Individual de CotizacionesObligatorias, del patrimonio del propioFondo Tipo C o de los restantes Fondosde la misma Administradora, para la cualse haya recibido su documentación derespaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar los traspasos recibidos desdeel Fondo Tipo C, correspondientes ala recaudación de aportes del Fondode Cesantía Solidario, la cual seráabonada en la Cuenta de CapitalizaciónIndividual de Cotizaciones Obligatoriasdel patrimonio del respectivo Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso de las subcuentas

Recaudación del mes, Recaudación poraclarar sin documentación o Recaudaciónpor aclarar con documentaciónincompleta, según corresponda, dela recaudación de aportes del Fondode Cesantía Solidario, la cual seráabonada en la Cuenta de CapitalizaciónIndividual de Cotizaciones Obligatoriasdel patrimonio del Fondo Tipo C ode los restantes Fondos de la mismaAdministradora, para la cual se hayarecibido su documentación de respaldo.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por el traspaso efectuados por elFondo Tipo C de la recaudación deaportes del Fondo de Cesantía Solidario,la cual será abonada en la Cuenta deCapitalización Individual de CotizacionesObligatorias del patrimonio del respectivoFondo.

En todos los Fondos 3. Por las sumas que correspondedevolver a la Administradora de Fondosde Cesantía en conformidad a lasinstrucciones que establece la normativaque regula esta materia.

CARGOSEn todos los Fondos 1. Por los traspasos a la cuenta

del patrimonio Recaudación en proceso de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 77

acreditación de la recaudación de aportes delFondo de Cesantía Solidario, la cual seráabonada en la Cuenta de Capitalización Individualde Cotizaciones Obligatorias del patrimonio delrespectivo Fondo.

2. Por el pago de las devoluciones ala Administradora de Fondos de Cesantía enconformidad a las instrucciones que establece lanormativa que regula esta materia.

SALDO Acreedor

Representa el monto de la recaudación deaportes del Fondo de Cesantía Solidario, el cualserá abonado en la Cuenta de CapitalizaciónIndividual de Cotizaciones Obligatorias, que noha sido traspasado a la cuenta de patrimonioRecaudación en proceso de acreditación noobstante haberse recibido su documentación derespaldo.

Nota de actualización: Esta subcuentafue incorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 145, de fecha 24 de junio de2015.

NOMBRE Descuadraturas Menores en Planillasde Recaudación

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C, las

diferencias menores a 0,15 de Unidad deFomento (U.F.) producidas entre el total pagadosegún el resumen y la sumatoria de lascolumnas de detalle de cotizaciones obligatorias,cotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro voluntario, aportes de indemnización ydepósitos de ahorro previsional voluntario colectivo,según corresponda, destinadas al patrimonio delos Fondos de Pensiones, más sus intereses yreajustes cuando corresponda.

ABONOS 1. Por las descuadraturas menores positivasa que se refiere la Letra A del Título III del Libro Isobre Administración de Cuentas Personales.

2. Por los aportes que deba efectuar laAdministradora para compensar eventuales saldosdeudores de esta cuenta.

CARGOS Por las descuadraturas menores negativas aque se refiere la Letra A del Título III del Libro I sobreAdministración de Cuentas Personales.

SALDO Saldada o acreedor.

Corresponde al saldo resultante de ladiferencia entre las descuadraturas menorespositivas y las descuadraturas menores negativas,a que se refiere la Letra A del Título III del Libro Isobre Administración de Cuentas Personales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 78

AUXILIARES 1. Para esta cuenta debe mantenerse unregistro auxiliar en el que deberán detallarselos cargos y abonos efectuados durante el mesrespecto del cual se efectúa la actualización delpatrimonio del Fondo de Pensiones, separandolas descuadraturas positivas de las negativas yespecificando al menos la siguiente información:

a. RUT de empleador.

b. Razón social del empleador.

c. Folio de la planilla.

d. Fecha de pago de la planilla.

e. Monto de las descuadraturas en pesos.

f. Subtotal por tipo de descuadratura (positivay negativa).

g. Subtotal del mes, por la diferencia queresulte de restar a las descuadraturas positivas lasnegativas.

h. Saldo acreedor del mes anterior.

i. Total aportes de la AFP: por los aportesefectuados para financiar el saldo deudor queresulte después de contabilizar las operaciones enlas cuales interviene esta cuenta.

j. Saldo final del mes: saldado o acreedor.

2. El registro auxiliar de esta cuenta debeencontrarse disponible a más tardar el día 10 decada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá financiar a valornominal el saldo deudor de esta cuenta, cada vezque se produzca.

NOMBRE Recaudación por AclararCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C, la transferencia

de recaudación desde la subcuenta "Recaudacióndel mes", para la cual no se haya recibidodocumentación de respaldo o cuya documentaciónse encuentre incompleta y/o no alcanzó a serrevisada.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 79

a. Recaudación por Aclarar sinDocumentación.

b. Recaudación por Aclarar conDocumentación Incompleta.

NOMBRE Recaudación por Aclarar sinDocumentación

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación por aclarar".FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C, la transferencia

de la recaudación que al último día hábil delmes permanezca como saldo en la subcuenta"Recaudación del mes", para la cual no se hayarecibido documentación de respaldo, o bien, quehabiéndose recibido no alcanzó a ser revisada.

ABONOS Por el traspaso el último día hábil del mesdesde la subcuenta "Recaudación del mes", de losabonos bancarios para los cuales no se disponede su documentación de respaldo, o bien, quehabiéndose recibido no alcanzó a ser revisada.

CARGOS 1. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónclasificada" de la recaudación contabilizada enesta cuenta, una vez que se ha recibido sucorrespondiente documentación de respaldo.

2. Por el traspaso a la subcuenta"Recaudación por aclarar con documentaciónincompleta" de la recaudación contabilizada en estacuenta, una vez que se ha comprobado que ladocumentación de que se dispone está incompleta.

3. Por los cheques devueltos o protestadoscon los cuales se han efectuado pagos destinadosal patrimonio de los Fondos de Pensiones.

4. Por el reembolso a la Administradorade aportes regularizadores, una vez superada lairregularidad.

5. Por la devolución a la Administradorade los aportes que hubiese efectuado parafinanciar cargos registrados en las cartolas delas cuentas bancarias de recaudación y deinversiones nacionales del Fondo Tipo C y que nocorrespondían a cheques emitidos por el mismoFondo. Previamente deberá comprobarse que talescargos no requerían ser financiados y que losfondos a devolver se encuentran acreditados enesta cuenta.

6. Por el traspaso de abonos bancariosindebidos de recaudación a la cuenta Provisión,Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábildel mes en que se conoció su origen.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la recaudación parala cual no se ha recibido su documentación de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 80

respaldo, o bien, que habiéndose recibido noalcanzó a ser revisada.

AUXILIARES Para esta subcuenta deberá habilitarsecomo registro auxiliar un listado mensual, enel que se informen las partidas (abonos ofracciones de abonos bancarios) que carecende documentación. Este listado deberá emitirseclasificado cronológicamente por abono bancario(monto registrado en la cartola) con sucorrespondiente gran total, en el que conste elagente recaudador, nombre del banco, número dela cuenta corriente y fecha de registro del abonobancario. Este auxiliar deberá estar disponibledentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes,con su información referida al último día hábil delmes anterior.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. La Administradora dispondrá de unplazo de 5 días hábiles contado desde lafecha de contabilización a esta cuenta, paraefectuar gestiones personales y por escrito antelas entidades recaudadoras y empleadores, conel objeto de obtener la documentación faltante(comprobante de depósitos bancarios y planillasde pago) que impide la normal imputación de larecaudación a la cuenta "Recaudación clasificada".En los 10 días siguientes al vencimiento del plazoantes señalado, deberán existir antecedentes quedemuestren la realización de nuevas gestionescon igual propósito, que podrán consistir en unareiteración de las ya realizadas.

2. Queda prohibido a las Administradorastraspasar recaudación registrada en estasubcuenta, directamente a la cuenta "Recaudaciónen proceso de acreditación" o a cualquier otracuenta del patrimonio, según corresponda, sinhaber efectuado el abono a la cuenta "Recaudaciónclasificada".

3. Cada Agencia de la Administradora querecaude, se entiende que constituye un AgenteRecaudador para efectos de habilitar el registroauxiliar definido para esta subcuenta.

NOMBRE Recaudación por Aclarar conDocumentación Incompleta

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Recaudación por aclarar".FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C, la transferencia

de recaudación desde la subcuenta "Recaudacióndel mes" o de la subcuenta "Recaudación poraclarar sin documentación", según corresponda,para la cual se haya recibido documentaciónincompleta.

ABONOS 1. Por el traspaso desde la subcuenta"Recaudación del mes", de las fraccionesde abonos bancarios que no se encuentranrespaldadas con las planillas de pago respectivas.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 81

2. Por el traspaso desde la subcuenta"Recaudación del mes", del valor de las planillasde pago que en la etapa de conciliación con elcomprobante de depósito y el abono bancario, secomprueba que carecen de la totalidad o de partede sus hojas de detalle.

3. Por el traspaso desde la subcuenta"Recaudación del mes", de los abonos bancariospor los que se carece del comprobante de depósito,no obstante haberse recibido la totalidad de susplanillas de pago.

4. Por el traspaso desde la subcuenta"Recaudación del mes", de los abonos bancariospor los cuales sólo se dispone del comprobante dedepósito, o bien, además de éste, se cuenta con lashojas de detalle, pero no se ha recibido ninguna delas hojas de resumen de las planillas de pago.

5. Por el traspaso desde la subcuenta"Recaudación por aclarar sin documentación", dela recaudación registrada en esa subcuenta por lacual se ha recibido una parte de su documentaciónde respaldo.

CARGOS 1. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónclasificada", de la recaudación contabilizada enesta subcuenta una vez que se ha recibido surespectiva documentación de respaldo.

2. Por la devolución a la Administradora delos aportes que hubiese efectuado para financiarcargos en las cartolas de las cuentas bancariasde recaudación y de inversiones nacionales delFondo Tipo C, que no correspondían a chequesemitidos por el respectivo Fondo. Previamente,deberá comprobarse que tales cargos no requeríanser financiados y que los fondos a devolver seencuentran acreditados en esta subcuenta.

3. Por los cheques devueltos o protestadoscon los cuales se han pagado cotizaciones.

4. Por el reembolso a la Administradorade aportes regularizadores una vez superada lairregularidad.

5. Por el traspaso de abonos bancariosindebidos de recaudación a la cuenta Provisión,Impuestos y Otros, a más tardar el último día hábildel mes en que se conoció su origen.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la recaudación parala cual se ha recibido documentación incompleta.

AUXILIARES Para esta subcuenta deberá habilitarse comoregistro auxiliar un listado mensual, en el quese informen las partidas (abonos bancarios) quecarecen de una parte de su documentación o(fracciones de abonos) que carecen de toda o deuna parte de su documentación. Este listado deberá

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 82

emitirse clasificado cronológicamente por abonobancario (fecha y monto registrado en la cartola),con su correspondiente gran total, en el queconste el agente recaudador, nombre del banco,número de la cuenta corriente bancaria y la fecha,número y monto parcial o total del comprobantede depósito, según corresponda, junto con señalarla identificación detallada de la documentaciónrecibida, así como de la documentación faltante.En caso de no disponerse del comprobante dedepósito, dichos datos deberán ser reemplazadospor la fecha de registro del abono bancario. Esteauxiliar deberá estar disponible dentro de losprimeros 10 días hábiles de cada mes, con suinformación referida al último día hábil del mesanterior.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. La Administradora dispondrá de un plazode 5 días hábiles contado desde la fecha decontabilización a esta subcuenta, para efectuargestiones personales y por escrito ante lasentidades recaudadoras y empleadores, con elobjeto de obtener la documentación faltante queimpide la normal imputación de la recaudación a lacuenta "Recaudación clasificada". En los 10 díassiguientes al vencimiento del plazo antes señalado,deberán existir antecedentes que demuestrenla realización de nuevas gestiones con igualpropósito, que podrán consistir en una reiteraciónde las ya realizadas.

2. Queda prohibido a las Administradorasefectuar asientos para traspasar recaudacióncontabilizada en esta subcuenta, hacia lasubcuenta "Recaudación por aclarar sindocumentación".

3. Queda prohibido a las Administradorastraspasar recaudación registrada en estasubcuenta, directamente a la cuenta "Recaudaciónen proceso de acreditación" o a cualquier otracuenta del patrimonio, según corresponda, sinhaber efectuado el abono a la cuenta "Recaudaciónclasificada".

4. Cada Agencia de la Administradora querecaude, se entiende que constituye un AgenteRecaudador para efectos de habilitar el registroauxiliar definido para esta subcuenta.

NOMBRE Traspasos hacia otros Fondos dePensiones

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C, las diferencias

en pesos originadas en el proceso de canjeentre el propio Fondo Tipo C y las restantesAdministradoras; registrar además, las diferenciasen pesos originadas en el canje interno entreel Fondo Tipo C y los restantes Fondos de lamisma Administradora. Registrar adicionalmente, elresultado del proceso de canje de todos los Fondos

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 83

de la misma Administradoras con las restantesAdministradoras.

ABONOS 1. Por las diferencias negativas originadas enel proceso de canje entre el propio Fondo Tipo C ylas restantes Administradoras.

2. Por los recursos recibidos originados enel proceso de canje de los restantes Fondos de lamisma Administradora.

3. Por los recursos recibidos originadosen el proceso de canje con las restantesAdministradoras.

4. Por la reversión del valor de los chequesgirados a favor de los Fondos de Pensiones de otrasAdministradoras, cuando no se ha producido laaceptación recíproca de los respectivos formularioscompensadores.

CARGOS 1. Por las diferencias positivas originadas enel proceso de canje entre el propio Fondo Tipo C ylas restantes Administradoras.

2. Por los recursos enviados a los restantesFondos de la misma Administradora producto delcanje.

3. Por los recursos enviados a las restantesAdministradoras producto del canje.

SALDO Saldada.NOMBRE Cambios de Fondo misma

AdministradoraCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar los cambios de cuentas personales

entre los Fondos de Pensiones de la mismaAdministradora.

ABONOS Por el monto de los saldos de las cuentaspersonales que se cambian hacia otros Fondos dePensiones de la misma Administradora.

CARGOS Por el traspaso a cada Fondo de los valores aque ascienden los saldos de las cuentas personalesque se cambian.

SALDO Saldada.NOMBRE Canje de Traspasos otros Fondos de

PensionesCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN En esta cuenta se registran los traspasos

enviados y recibidos hacia y desde otros Fondosde Pensiones, por el máximo valor susceptible decanje con cada uno de ellos, sin contrapartidafinanciera, previa aceptación recíproca de losrespectivos formularios compensadores.

ABONOS Por la aplicación a canje de los traspasosenviados hacia los Fondos de Pensiones de otrasAdministradoras, previa aceptación recíproca de losrespectivos formularios compensadores.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 84

CARGOS Por la aplicación a canje de los traspasosrecibidos desde los Fondos de Pensiones de otrasAdministradoras, previa aceptación recíproca de losrespectivos formularios compensadores.

SALDO Saldada.NOMBRE Transferencias de ahorros voluntariosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C, los valores

netos de cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntario ydepósitos de ahorro previsional voluntario colectivoa transferir hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

ABONOS 1. Por los montos netos de las cotizacionesde afiliados voluntarios, cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos, depósitos de ahorroprevisional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, descontada lacomisión fija por este tipo de operaciones, queserán transferidos a otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

2. Por la caducidad de cheques nocobrados, para el pago de transferencias decotizaciones de afiliados voluntarios, cotizacionesvoluntarias, depósitos convenidos, depósitos deahorro previsional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo, no cobrados por lasotras Administradoras o Instituciones autorizadas.

CARGOS 1. Por la transferencia de los valoresnetos de las cotizaciones de afiliados voluntarios,cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntario ydepósitos de ahorro previsional voluntario colectivo,descontada la comisión fija por este tipode operaciones, hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

2. Por la reversión o devolución a la cuenta"Ahorros voluntarios destinados a otras entidades",de los valores a transferir que fueron objetode rechazo o nulidad o bien, que el chequeemitido para el pago haya caducado y que por talcausa, deben ser reintegrados a dicha cuenta delpatrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C.

SALDO Saldada.NOMBRE Traspasos de ahorros voluntariosCLASIFICACIÓN Pasivo ExigibleNIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los recursos que se deben traspasar hacia otrasAdministradoras o Instituciones Autorizadas, segúncorresponda.

ABONOS 1. Por el valor total de los recursosa traspasar hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 85

2. Por la caducidad de cheques nocobrados, para el pago de traspasos hacia otrasAdministradoras o Instituciones autorizadas.

CARGOS 1. Por el valor total de los recursostraspasados a otras Administradoras o InstitucionesAutorizadas.

2. Por la reversión o devolución a las cuentasde patrimonio "Cuentas de capitalización individualde afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias", "Cuentasindividuales de ahorro previsional voluntariocolectivo" y "Cuentas de capitalización individual dedepósitos convenidos" de los respectivos Fondos,según corresponda, de los traspasos que fueronobjeto de rechazo o nulidad o bien, que el chequeemitido para el pago haya caducado y que por talcausa, deben ser reintegrados.

SALDO Saldada.NOMBRE Transferencias hacia el Antiguo

Sistema PrevisionalCLASIFICACIÓN Pasivo ExigibleNIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, las

transferencias de recursos hacia las institucionesprevisionales del antiguo régimen, por conceptode cotizaciones devengadas con anterioridad ala fecha de afiliación al Sistema de Pensionesdel D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución debonos de reconocimiento liquidados en exceso ydesafiliaciones.

ABONOS Por la transferencia desde la cuenta"Traspasos en proceso hacia el antiguo sistemaprevisional" del monto a pagar a las institucionesprevisionales del antiguo régimen, por conceptode cotizaciones devengadas con anterioridad ala fecha de afiliación al Sistema de Pensionesdel D.L. Nº 3.500 de 1980, devolución debonos de reconocimiento liquidados en exceso ydesafiliaciones.

CARGOS Por el pago a las instituciones previsionalesdel antiguo régimen, por concepto de cotizacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de afiliaciónal Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980,devolución de bonos de reconocimiento liquidadosen exceso y desafiliaciones.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las transferenciashacia las instituciones previsionales del antiguorégimen, por concepto de cotizaciones devengadascon anterioridad a la fecha de afiliación al Sistemade Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devoluciónde bonos de reconocimiento liquidados en excesoy desafiliaciones, que a una fecha determinada aúnno han sido pagadas.

NOMBRE BeneficiosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 86

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,el devengamiento y pago de los beneficiosestablecidos en la ley.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Retiros Programados.

b. Rentas Temporales.

c. Primas de Rentas Vitalicias.

d. Cuotas Mortuorias.

e. Excedentes de Libre Disposición.

f. Herencias.

g. Beneficios no Cobrados.NOMBRE Retiros ProgramadosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor Beneficios.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento de los retiros programados, delos honorarios a los asesores previsionales y eltraspaso de los correspondientes fondos a laAdministradora.

ABONOS 1. Por el devengamiento de los retirosprogramados, con cargos simultáneos en lasCuentas de capitalización individual de cotizacionesobligatorias, Cuentas de capitalización individualde afiliados voluntarios, Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias, Cuentasindividuales de ahorro previsional voluntariocolectivo y Cuentas de capitalización individual dedepósitos convenidos, según corresponda.

2. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales con cargo simultáneoa la cuenta Cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias.

CARGOS 1. Por las transferencias mensuales a laAdministradora destinadas a pagar los retirosprogramados y los honorarios a los asesoresprevisionales.

2. Por el reintegro a la o las respectivascuentas personales por haber sido declaradajudicialmente la prescripción del cobro dehonorarios por asesorías previsionales.

Nota de actualización: Este número fueincorporado por la Norma de Carácter

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 87

General N° 157, de fecha 14 de octubre de2015.

SALDOS Acreedor.

Representa los montos mensuales a pagarpor concepto de retiros programados y honorariosa los asesores previsionales, que a unafecha determinada no han sido remitidos a laAdministradora para su pago.

NOMBRE Rentas TemporalesCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor Beneficios.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el devengamiento de las rentas temporales, delos honorarios a los asesores previsionales y eltraspaso de los correspondientes fondos a laAdministradora.

ABONOS 1. Por el devengamiento de las rentastemporales, con cargos simultáneos en lasCuentas de capitalización individual de cotizacionesobligatorias, Cuentas de capitalización individualde afiliados voluntarios, Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias, Cuentasindividuales de ahorro previsional voluntariocolectivo y Cuentas de capitalización individual dedepósitos convenidos, según corresponda.

2. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales con cargo simultáneoa la cuenta Cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias.

CARGOS 1. Por las transferencias mensuales a laAdministradora destinadas a pagar las rentastemporales y los honorarios a los asesoresprevisionales.

2. Por el reintegro a la o las respectivascuentas personales por haber sido declaradajudicialmente la prescripción del cobro dehonorarios por asesorías previsionales.

Nota de actualización: Este número fueincorporado por la Norma de CarácterGeneral N° 157, de fecha 14 de octubre de2015.

SALDOS Acreedor.

Representa los montos mensuales a pagarpor concepto de rentas temporales y honorariosa los asesores previsionales, que a unafecha determinada no han sido remitidos a laAdministradora para su pago.

NOMBRE Primas de Rentas VitaliciasCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Beneficios".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago a las compañías de seguros

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 88

de vida, de las primas correspondientes a rentasvitalicias inmediatas y diferidas contratadas.

ABONOS 1. Por el devengamiento de las primascorrespondientes a rentas vitalicias inmediatas ydiferidas contratadas.

2. Por otros abonos autorizados previamentepor la Superintendencia de Pensiones.

CARGOS 1. Por los pagos a las compañías de segurosde vida, por concepto de primas de rentas vitaliciasinmediatas y diferidas contratadas.

2. Por otros cargos autorizados previamentepor la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Acreedor.

Representa los montos a pagar a lascompañías de seguros de vida, por concepto deprimas de rentas vitalicias inmediatas y diferidascontratadas que a una fecha determinada no hansido girados.

AUXILIARES 1. Para esta subcuenta deberá habilitarseun auxiliar que registre por separado las partidaspendientes de pago por concepto de primas derentas vitalicias, en el que conste a lo menos lasiguiente información:

a. Fecha y número del comprobante contableque dio origen al valor registrado en el auxiliar.

b. Detalle de los montos pendientes ysu correspondiente total por cada compañía deseguros, con identificación del afiliado de cuyacuenta proviene cada partida.

c. Subtotal por concepto.

d. Total general.

2. Este auxiliar deberá estar disponible a mástardar el día 10 de cada mes, con su informaciónreferida al último día hábil del mes anterior.

NOMBRE Cuotas MortuoriasCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Beneficios".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago de cuotas mortuorias.ABONOS Por el devengamiento de las cuotas

mortuorias, con cargos simultáneos en lascuentas "Cuentas de capitalización individualde cotizaciones obligatorias", "Cuentas decapitalización individual de afiliados voluntarios","Cuentas de capitalización individual decotizaciones voluntarias" ", "Cuentas individualesde ahorro previsional voluntario colectivo" y"Cuentas de capitalización individual de depósitosconvenidos", según corresponda.

CARGOS 1. Por el pago de cuotas mortuorias.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 89

2. Por el reintegro a la Administradora de lascuotas mortuorias financiadas por ésta.

SALDO Acreedor.

Representa el monto a pagar por cuotasmortuorias, que a una fecha determinada no ha sidogirado.

NOMBRE Excedentes de Libre DisposiciónCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Beneficios".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago de excedentes de libredisposición.

ABONOS Por el devengamiento de los excedentesde libre disposición, con cargos simultáneosen las cuentas "Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones obligatorias", "Cuentasde capitalización individual de afiliados voluntarios","Cuentas de capitalización individual decotizaciones voluntarias", "Cuentas individualesde ahorro previsional voluntario colectivo" y"Cuentas de capitalización individual de depósitosconvenidos", según corresponda.

CARGOS Por el pago de los excedentes de libredisposición devengados.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los excedentes delibre disposición devengados, que a una fechadeterminada no ha sido girado.

NOMBRE HerenciasCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Beneficios".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago de herencias.ABONOS Por el devengamiento de herencias, con

cargos simultáneos en las cuentas "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias", "Cuentas de capitalización individualde afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas decapitalización individual de depósitos convenidos","Cuentas de ahorro voluntario", "Cuentas de ahorrode indemnización" y "Cuentas individuales deahorro previsional voluntario colectivo", segúncorresponda.

CARGOS Por el pago de herencias.SALDO Acreedor.

Representa el monto de las herenciasdevengadas, que a una fecha determinada no hasido girado.

NOMBRE Beneficios no CobradosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Beneficios".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 90

FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C Registrar los valores recibidos en el

Fondo Tipo C, por concepto de reintegro debeneficios no cobrados girados por la SociedadAdministradora, de cheques de beneficios giradospor el Fondo de Pensiones y no cobradosque han caducado (retiros programados, rentastemporales, cuotas mortuorias, excedentes delibre disposición y herencias), recursos que nopudieron ser depositados en cuentas corrientesde los beneficiarios, de cheques de honorariospor asesorías previsionales no cobrados quehan caducado y recuperación de pensionespagadas por accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales, que corresponde acreditar en elFondo tipo C o traspasar a los restantes Fondos dePensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Registrar el traspaso desde el Fondo TipoC, por concepto de reintegro de beneficios nocobrados, de cheques caducados de beneficios,de recursos que no pudieron ser depositadosen cuentas corrientes de los beneficiarios, decheques de honorarios por asesorías previsionalesno cobrados que han caducado y de la recuperaciónde pensiones por accidentes del trabajo oenfermedades profesionales.

En todos los Fondos 1. Registra la reversa del valor de loscheques de beneficios girados con cargo directo alos respectivos Fondos y que han caducado por nocobro.

2. Registrar los valores recibidos porconcepto de saldos destinados a pensión deafiliados o beneficiarios que optaron por mantenerloa su valor nominal traspasados desde lasrespectivas cuentas personales.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el reintegro de beneficios no cobrados

de retiros programados y rentas temporales,recibidos desde la Administradora, por no cobro delos respectivos cheques de pago.

2. Por el valor de los cheques caducadosen los Fondos de Pensiones por concepto decuotas mortuorias, excedentes de libre disposicióny herencias.

3. Por el reintegro desde la Administradora,al día hábil siguiente, de beneficios que no pudieronser depositados en cuentas corrientes de losbeneficiarios, cuyos recursos fueron girados desdelos Fondos de Pensiones.

4. Por la recuperación de pensiones,pagadas con recursos de los Fondos de Pensiones,por accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales.

5. Por el reintegro de honorarios porasesorías previsionales por no cobro de losrespectivos cheques de pago.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 91

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

6. Por los traspasos por concepto dereintegro de beneficios no cobrados, chequescaducados de beneficios, beneficios que nopudieron ser depositados en cuentas corrientes delos beneficiarios, cheques caducados honorariospor asesorías previsionales y recuperaciónde pensiones por accidentes del trabajo oenfermedades profesionales, recibidos desde elFondo de Pensiones Tipo C y que correspondeacreditar en el patrimonio de los respectivosFondos.

En todos los Fondos 7. Por la reversión del valor de los chequesgirados con cargo directo a los respectivos Fondospor concepto de cuotas mortuorias, herencias yexcedentes de libre disposición, caducados porno cobro, con cargo a la cuenta "Banco pago debeneficios" de los respectivos Fondos.

8. Por los traspasos del saldos destinados apensión de afiliados o beneficiarios que optaron pormantenerlo a su valor nominal, recibidos desde lasrespectivas cuentas personales.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el traspaso hacia la cuenta

"Recaudación en proceso de acreditación" del valorde los retiros programados y rentas temporales queno hubiesen sido cobrados por los beneficiarioso que no hubiesen podido ser depositados encuentas corrientes de los beneficiarios, honorariospor asesorías previsionales no cobrados y por larecuperación de pensiones pagadas por accidentesdel trabajo o enfermedades profesionales, paraser posteriormente abonados al Fondo Tipo C otraspasados a los restantes Fondos de Pensiones.

2. Por el traspaso hacia la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación" del valorde los cheques girados directamente desde losFondos de Pensiones por concepto de cuotasmortuorias, herencias y excedentes de libredisposición y que caducaron por no cobro, paraser posteriormente abonados al Fondo Tipo C otraspasados a los restantes Fondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

3. Por el traspaso hacia el Fondo dePensiones Tipo C, del valor de los chequescaducados en los respectivos Fondos por conceptode cuotas mortuorias, herencias y excedentesde libre disposición que se deberán girar desdela cuenta "Banco inversiones nacionales" de losrespectivos Fondos.

4. Por el traspaso hacia la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación" del valorde los retiros programados y rentas temporales queno hubiesen sido cobrados por los beneficiarios,que no hubiesen podido ser depositados encuentas corrientes de los beneficiarios, por loscheques girados directamente desde los Fondosde Pensiones por concepto de cuotas mortuorias,herencias y excedentes de libre disposición que

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 92

caducaron por no cobro, honorarios por asesoríasprevisionales no cobrados y por la recuperaciónde pensiones pagadas por accidentes del trabajoo enfermedades profesionales, recibidos desde elFondo de Pensiones Tipo C y que correspondeacreditar en el patrimonio de los respectivosFondos.

En todos los Fondos 5. Por el traspaso hacia la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación" del valorde los saldos destinados a pensión de afiliados obeneficiarios que eligieron mantenerlo a su valornominal o de una parte de dicho saldo, para serabonado en las respectivas cuentas personales.

SALDOEn el Fondo Tipo C Acreedor.

Representa el monto del reintegro de losbeneficios no cobrados, de cheques de beneficiosgirados y no cobrados que han caducado, derecursos que no pudieron ser depositados encuentas corrientes de los beneficiarios, honorariospor asesorías previsionales no cobrados yrecuperación de pensiones pagadas por accidentesdel trabajo o enfermedades profesionales queno han sido reclamados por los beneficiarios nitraspasados a la cuenta "Recaudación en procesode acreditación", para ser posteriormente abonadosal Fondo Tipo C o traspasados a los restantesFondos de Pensiones.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

Saldada.

En todos los Fondos Acreedor.

Representa el monto de los saldosdestinados a pensión de afiliados o beneficiariosque eligieron mantenerlo a su valor nominal, que nohan sido traspasados a la cuenta "Recaudación enproceso de acreditación".

AUXILIARES Para la subcuenta deberá habilitarse unauxiliar que registre por separado los saldosdestinados a pensión de cada afiliado o beneficiarioque optaron por mantenerlo a su valor nominal, enel que conste a lo menos la siguiente información:

a) Número de la cédula de identidad delafiliado o del afiliado causante, según corresponda.

b) Nombre del afiliado o del afiliado causante,según corresponda.

c) Un indicador que señale si se trata deuna solicitud de pensión de vejez edad, invalidez osobrevivencia.

d) Monto del valor total destinado a pensióna valor nominal de cada afiliado.

e) Montos rebajados del valor total destinadoa pensión a valor nominal de cada afiliado.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 93

f) Monto disponible del valor total destinadoa pensión a valor nominal de cada afiliado.

g) Total general de los saldos destinados apensión a valor nominal de las letras d), e) y f) detodos los afiliados.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Toda devolución o reintegro que se hagaa los Fondos de Pensiones por concepto decheques caducados de beneficios no cobrados,cheques caducados de honorarios por asesoríasprevisionales no cobrados, recursos que nopudieron ser depositados en cuentas corrientesde los beneficiarios, ingreso por recuperación depensiones pagadas por accidentes del trabajo oenfermedades profesionales, etc., deben ingresaral Fondo de Pensiones Tipo C, depositándose enla cuenta "Banco pago de beneficios", con abonoa la subcuenta "Beneficios no cobrados", desdedonde se traspasarán a la cuenta "Recaudación enproceso de acreditación" para ser posteriormenteabonados al Fondo Tipo C o traspasados a losrestantes Fondos de Pensiones.

2. Tratándose de pagos realizadosdirectamente desde los Fondos de Pensiones,el reintegro de los recursos deberá realizarse alFondo de Pensiones Tipo C, previa revisión delos registros en el mismo Fondo de Pensionesdesde el cual se efectuó su giro, cargando lacuenta "Banco pago de beneficios" y abonandola cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficiosno cobrados", por el monto de los chequesque caducaron. En forma simultánea, dichosrecursos deberán traspasarse hacia el Fondo TipoC, abonándose para ello la subcuenta "Bancoinversiones nacionales", con cargo a la cuenta"Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados",y cargándose en el Fondo Tipo C la cuenta"Banco pago de beneficios" con abono a la cuenta"Beneficios", subcuenta "Beneficios no cobrados".

3. En el caso de beneficios pagados a travésde la Administradora, el reintegro de los recursosdeberá efectuarse al Fondo de Pensiones Tipo C,cargando la cuenta "Banco pago de beneficios"y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta"Beneficios no cobrados". Similar contabilizacióndeberá efectuarse en el Fondo Tipo C por losrecursos que le sean traspasados desde otrosFondos de Pensiones.

4. Una vez recibidos los recursos en elFondo de Pensiones Tipo C, la Administradoradeberá crear las respectivas cuotas en la cuentade patrimonio "Recaudación en proceso deacreditación", previa determinación del detallede cada trabajador involucrado, lo que significaidentificar a cada uno de ellos por medio de Ruty nombre, y asignar el monto en pesos y suequivalencia en cuotas a cada una de las cuentaspersonales afectadas, según las especificaciones

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 94

de los Capítulos de Recaudación y Actualizaciónde la Letra A del Título III del Libro I sobreAdministración de Cuentas Personales, de estaSuperintendencia, utilizando para ello el valor cuotade cierre del día hábil anteprecedente al deltraspaso o recepción de los recursos.

5. Simultáneamente con la generación de losmontos en cuotas correspondientes a cada unade las cuentas personales involucradas, se debedeterminar con el Archivo de Afiliados tanto losrecursos que corresponde traspasar a los Fondosde Pensiones Tipo A, B, D y E, como aquéllos quedeben registrarse en las cuentas personales delFondo de Pensiones Tipo C, debiendo en este casoacreditarlas inmediatamente.

6. El traspaso desde el Fondo de PensionesTipo C hacia los otros Fondos, deberá realizarseel mismo día de la creación de las cuotas en lacuenta "Recaudación en proceso de acreditación",cargando esta cuenta con abono a la subcuenta"Banco inversiones nacionales", desde donde segirarán los recursos correspondientes hacia losrestantes Fondos de Pensiones, utilizando para elloel valor cuota de cierre del día hábil anteprecedenteal de su transferencia.

7. El ingreso de estos valores a los restantesFondos de Pensiones deberá realizarse cargandola cuenta "Banco pago de beneficios", con abonola cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios nocobrados", desde donde deberán cargarse conabono a la cuenta Recaudación en procesode acreditación, utilizando para ello el valorcuota de cierre del día hábil anteprecedente alde su recepción, debiendo efectuarse en formasimultánea su acreditación en las respectivascuentas personales, cargando la cuenta patrimonialantes citada y abonando las cuentas "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias", "Cuentas de capitalización individualde afiliados voluntarios", "Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias", "Cuentas decapitalización individual de depósitos convenidos" ,"Cuentas de ahorro voluntario", "Cuentas de ahorrode indemnización" y "Cuentas individuales deahorro previsional voluntario colectivo", segúncorresponda.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 264, de fecha 21 de abril de2020.

NOMBRE Retiros de Ahorro de IndemnizaciónCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los retiros de ahorro de indemnización solicitados

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 95

por los trabajadores titulares de las respectivascuentas.

ABONOS 1. Por el traspaso desde las cuentas deahorro de indemnización, de los montos a pagar porsolicitudes de retiro.

2. Por el traspaso de fondos desde lascuentas de ahorro de indemnización, requeridospara su pago por embargo dictaminado por lostribunales de justicia.

3. Por los cheques caducados girados parael pago de retiros de ahorro de indemnización.

4. Por el traspaso desde las cuentas deahorro de indemnización, de los montos a pagar porconcepto de reliquidaciones asociadas a rezagosrecuperados o pagos atrasados con posterioridadal retiro.

CARGOS 1. Por el pago de retiros o reliquidaciones deahorro de indemnización a los afiliados.

2. Por el reembolso a la Administradora delos retiros de ahorro de indemnización pagados porésta.

3. Por el pago de fondos de ahorro deindemnización embargados por los tribunales dejusticia.

4. Por la caducidad de cheques de pago deahorro de indemnización.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los retiros de ahorrode indemnización solicitados y aprobados, peropendientes de pago a una fecha determinada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES En los casos en que el retiro de ahorro seafinanciado por la Administradora, el reembolso delos fondos a ésta se hará una vez que se demuestreque el cheque correspondiente ha sido entregadoal afiliado.

NOMBRE Retiros de Ahorros VoluntariosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los retiros de ahorro voluntario, cotizacionesvoluntarias, depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo y/o depósitos convenidos,según corresponda, solicitados por los trabajadoresque han depositado dichos ahorros.

ABONOS 1. Por el valor de los retiros de ahorrovoluntario, cotizaciones voluntarias, depósitosde ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitos convenidos solicitados, con cargossimultáneos a las cuentas "Cuentas de ahorrovoluntario", "Cuentas de capitalización individualde cotizaciones voluntarias", "Cuentas individualesde ahorro previsional voluntario colectivo" y

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 96

"Cuentas de capitalización individual de depósitosconvenidos", según corresponda.

2. Por el traspaso del saldo de las cuentas deahorro voluntario para cubrir las correspondientessolicitudes de retiro por parte de los desafiliados,con cargo simultáneo a la cuenta "Cuentas deahorro voluntario".

3. Por el traspaso de fondos desde las"Cuentas de ahorro voluntario" requeridos para supago por embargo dictaminado por los tribunales dejusticia.

4. Por la caducidad de cheques nocobrados, girados para el pago de retiros deahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorroprevisional voluntario colectivo y/o depósitosconvenidos.

CARGOS 1. Por el pago de los retiros deahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorroprevisional voluntario colectivo y/o depósitosconvenidos solicitados.

2. Por el reembolso a la Administradora,de los retiros de ahorro voluntario, cotizacionesvoluntarias, ahorro previsional voluntario colectivoy/o depósitos convenidos pagados por ésta.

3. Por el pago de los saldos de ahorrovoluntario a los trabajadores desafiliados.

4. Por el pago de fondos de ahorro voluntarioembargados por los tribunales de justicia.

5. Por la caducidad de los cheques depago de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias,ahorro previsional voluntario colectivo y/o depósitosconvenidos no cobrados.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los retiros deahorro voluntario, cotizaciones voluntarias, ahorroprevisional voluntario colectivo y/o depósitosconvenidos solicitados y aprobados, peropendientes de pago a una fecha determinada.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. En los casos en que los retirosde ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias,ahorro previsional voluntario colectivo y/odepósitos convenidos sean financiados por lasAdministradoras, el reembolso a éstas de losfondos se hará una vez que se demuestre que loscheques correspondientes han sido entregados alos trabajadores que los solicitaron.

2. En aquellos casos en que las cuentascontables que se eliminan, esto es, Retiros deahorro voluntario y Retiros de ahorro previsionalvoluntario, registren saldo contable al último díahábil de su vigencia, dicho saldo formará parte de la

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 97

apertura contable de la nueva cuenta que absorbea las señaladas anteriormente.

3. Los retiros de depósitos convenidosseñalados en esta cuenta contable están referidosa los que pueden realizar sólo los imponentes delIPS.

NOMBRE Transferencias de Primas de SeguroCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, las

primas de seguro de invalidez y sobrevivenciarecaudadas por la respectiva Administradora,por cotizaciones obligatorias correspondientes aremuneraciones o rentas devengadas hasta el30.06.2009 y que deben traspasarse hacia otrasAdministradoras o que corresponden a un ingresode la propia Administradora.

ABONOS Por el traspaso desde la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias" de las primas de seguro de invalidezy sobrevivencia que deben remitirse haciaotras Administradoras o ingresarse a la propiaAdministradora, por cotizaciones obligatoriascorrespondientes a remuneraciones o rentasdevengadas hasta el 30.06.2009.

CARGOS Por el pago de las primas de seguro deinvalidez y sobrevivencia que son traspasadas aotras Administradoras o que constituyen un ingresopara la propia Administradora.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las primas deseguro de invalidez y sobrevivencia pendientesde transferir a otras Administradoras o ingresarsea la propia Administradora, por cotizacionesobligatorias correspondientes a remuneraciones orentas devengadas hasta el 30.06.2009.

AUXILIAR Para esta cuenta de mayor deberá habilitarseun registro auxiliar, en el que deberá informarselas primas giradas a la propia Administradoraentre el primer día siguiente al del término de laactualización del mes anterior y el día en quese realice la nueva actualización del patrimonio,inclusive. Este registro auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 del mes siguienteal de la actualización y especificar por cada afiliadoa lo menos los siguientes datos:

1. Apellidos paterno, materno y nombres delafiliado.

2. Número de cédula de identidad nacionaldel afiliado.

3. Monto en pesos de cada prima.

4. Monto total en pesos girado a laAdministradora.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 98

Este registro deberá respaldarse en unmedio de respaldo seguro, informando a estaSuperintendencia el medio que utilizará.

NOMBRE Transferencias de Cotización Adicionaldesde el Antiguo Sistema Previsional

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

las cotizaciones adicionales transferidas desde elantiguo sistema previsional por pagos equivocados,que de acuerdo a dictámenes de la Letra A delTítulo VII del Libro I sobre Proceso de Gestiónde Reclamos, corresponden a otros Fondos de lamisma Administradora o corresponde pagar a otrasAdministradoras.

ABONOS 1. Por el valor nominal de las cotizacionesadicionales que corresponde pagar a los Fondos dela misma Administradora o a otras Administradoras.

2. Por el traspaso desde la subcuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios" de la fracción del excedente destinadoa financiar los reajustes e intereses de la cotizaciónadicional, a que se refiere la Letra A del Título VIIdel Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos.

CARGOS 1. Por el pago del valor nominal de lascotizaciones adicionales a los distintos Fondos dela misma Administradora o a otras Administradoras.

2. Por el pago a las Administradorasque correspondan, de la fracción del excedentedestinado a financiar los reajustes e intereses de lacotización adicional, a que se refiere la Letra A delTítulo VII del Libro I sobre Proceso de Gestión deReclamos.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las cotizacionesadicionales pendientes de pagar a los Fondos de lamisma Administradora o a otras Administradoras.

NOMBRE Diferencias por AclararCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, las diferencias positivas entre el monto decotizaciones efectivamente pagado y el total apagar informado en la hoja de resumen de la planillade pago.

ABONOS 1. Por el monto de las diferencias positivasentre el valor efectivamente pagado y el total apagar identificado en la hoja resumen de la planillade pago.

2. Por el reintegro de valorescorrespondientes a devoluciones cursadas, perocuyos cheques no fueron cobrados y caducaron.

CARGOS 1. Por el monto de las diferencias cuyassolicitudes de devolución han sido rechazadas

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 99

definitivamente, en conformidad a las normasvigentes.

2. Por el monto de las diferencias cuyassolicitudes de devolución han sido aceptadasdefinitivamente y traspasadas a la cuentaDevolución a empleadores y afiliados por pagos enexceso, en conformidad a las normas vigentes.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las diferenciaspositivas que están en proceso de aclaración.

INSTRUCCIONES ESPECIALES En un plazo máximo de 30 días contadodesde la fecha de su contabilización en esta cuenta,la Administradora deberá estar en condicionesde demostrar haber realizado todas las gestionesnecesarias para aclarar y regularizar las partidaspendientes. En el evento que la aclaración no hayasido posible en el plazo fijado, la Administradoradeberá plantear a esta Superintendencia la soluciónque corresponda.

NOMBRE Devolución a Empleadores y Afiliadospor Pagos en Exceso

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓNEn el Fondo Tipo C. Registrar todos aquellos pagos efectuados

en exceso por los empleadores, que estánrespaldados por la aceptación definitiva de lassolicitudes de devolución correspondientes.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda.

Registrar los pagos efectuados en excesopor los afiliados y cuya devolución ha sido solicitaday aceptada.

ABONOSEn todos los Fondos. 1. Por el monto de las cotizaciones,

aportes, depósitos de ahorro pagados en exceso ydiferencias por aclarar, cuya solicitud de devoluciónde pagos en exceso hubiera sido aceptada.

2. Por el reintegro al patrimonio delrespectivo Fondo de Pensiones de valorescorrespondientes a devoluciones cursadas, perocuyos cheques no fueron cobrados y caducaron.

3. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refiere laLetra A del Título VII del Libro I sobre Procesode Gestión de Reclamos, desde las cuentas depatrimonio del respectivo Fondo que correspondan,para su devolución al afiliado, al producirse el pagode los reajustes e intereses derivados de pagosequivocados por parte del responsable.

4. Por el traspaso desde la subcuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios", de la fracción del excedente destinadoa ser devuelto al afiliado como remanente, luego definanciar los reajustes e intereses de la cotizaciónadicional a que se refiere la Letra A del Título VIIdel Libro I sobre Proceso de Gestión de Reclamos,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 100

o bien, la totalidad del mismo cuando no tengaresponsabilidad en el pago equivocado.

5. Por el monto neto descontado lascomisiones de los recursos previsionales atransferir desde Chile a una Institución Competente(o AFP) de Perú.

CARGOSEn todos los Fondos. 1. Por el monto de las cotizaciones,

aportes, depósitos de ahorro pagados en exceso ydiferencias por aclarar, cuya solicitud de devoluciónde pagos en exceso hubiera sido aprobada y cuyadevolución se hubiera efectuado.

2. Por el pago de la compensación porpérdida de rentabilidad a que se refiere la Letra Adel Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestiónde Reclamos, al producirse el pago de los reajustese intereses derivados de pagos equivocados porparte del responsable.

3. Por el pago de la fracción del excedentedestinado a ser devuelto al afiliado comoremanente, luego de financiar los reajustes eintereses de la cotización adicional a que se refierela Letra A del Título VII del Libro I sobre Procesode Gestión de Reclamos, o bien, la totalidad delmismo cuando no tenga responsabilidad en el pagoequivocado.

4. Por el pago de los recursos previsionales atransferir desde Chile a una Institución Competente(o AFP) de Perú.

SALDO Acreedor.En el Fondo Tipo C. Representa el monto de los pagos

efectuados en exceso por los empleadores o losafiliados, que corresponde les sean devueltos.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda.

Representa el monto de los pagosefectuados en exceso por los afiliados, quecorresponde les sean devueltos.

NOMBRE Primas del Seguro de Invalidez ySobrevivencia

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones lasprimas de seguro de invalidez y sobrevivenciarecaudadas por la respectiva Administradora yque deben traspasarse hacia las respectivascompañías de seguros, por cotizacionesobligatorias y cotizaciones de afiliados voluntarioscorrespondientes a remuneraciones o rentasdevengadas a contar de 1 de julio de 2009. Ademásregistrar las devoluciones de primas del segurode invalidez y sobrevivencia que efectúen lasCompañías de Seguro y los reintegros que realicenlas Administradoras.

ABONOSEn el Fondo Tipo C. 1. Por las devoluciones de primas del

seguro de invalidez y sobrevivencia

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 101

realizadas por las compañías de seguros,para ser abonada en la respectiva cuentapersonal del afiliado.

En los Fondos Tipo B,Tipo D, Tipo E y Tipo A,cuando proceda.

2. Por los traspasos por concepto dedevolución de primas del seguro deinvalidez y sobrevivencia realizada por lascompañías de seguros, recibidas desdeel Fondo de Pensiones Tipo C y quecorresponde acreditar en el patrimonio delos respectivos Fondos.

En todos los Fondos. 3. Por el traspaso desde las cuentas"Cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias" y "Cuentasde capitalización individual de afiliadovoluntario" de las primas de seguro deinvalidez y sobrevivencia que debenremitirse hacia las respectivas compañíasde seguros, por cotizaciones obligatoriasy cotizaciones de afiliados voluntarioscorrespondientes a remuneraciones orentas devengadas a contar de 1 de juliode 2009.

CARGOSEn el Fondo Tipo C. 1. Por el traspaso hacia la cuenta

"Recaudación en proceso deacreditación" del valor de lasdevoluciones de primas del seguro deinvalidez y sobrevivencia realizadas porlas compañías de seguros, para serposteriormente abonados al Fondo Tipo Co traspasados a los restantes Fondos dePensiones.

En los Fondos Tipo B,Tipo D, Tipo E y Tipo A,cuando proceda.

2. Por el traspaso hacia la cuenta"Recaudación en proceso deacreditación" del valor de lasdevoluciones de primas del seguro deinvalidez y sobrevivencia realizadas porlas compañías de seguros, recibidasdesde el Fondo de Pensiones TipoC y que corresponde acreditar en elpatrimonio de los respectivos Fondos.

En todos los Fondos. 3. Por el pago de las primas de segurode invalidez y sobrevivencia que sontraspasadas a las respectivas compañíasde seguros.4. Por el reintegro de excesos de primas alas respectivas cuentas personales.

SALDO Acreedor.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 102

Representa el monto de las primas deseguro de invalidez y sobrevivencia pendientes detransferir a las respectivas compañías de seguros,por cotizaciones obligatorias y cotizacionesde afiliados voluntarios correspondientes aremuneraciones o rentas devengadas a contar de 1de julio de 2009.

AUXILIAR Para esta cuenta de mayor deberá habilitarseun registro auxiliar, en el que deberá informarselas primas que deban remitirse a las compañíasde seguro, las devoluciones de primas del segurode invalidez y sobrevivencia efectuadas por lascompañías de seguro y el reintegro de excesode primas a las respectivas cuentas personales,entre el primer día siguiente al del término de laactualización del mes anterior y el día en quese realice la nueva actualización del patrimonio,inclusive. Este registro auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 del mes siguienteal de la actualización y especificar por cada afiliadoa lo menos los siguientes datos:

1. Apellidos paterno, materno y nombres delafiliado.

2. Número de cédula de identidad nacionaldel afiliado.

3. Sexo del afiliado.

4. Monto en pesos y cuotas equivalentes decada prima.

5. Monto en pesos y cuotas equivalentes decada devolución de prima, con signo negativo.

6. Monto en pesos y cuotas equivalentes decada reintegro de prima, con signo negativo.

7. Monto total en pesos de las primasregistradas.

Este registro deberá respaldarse en unmedio de respaldo seguro, informando a estaSuperintendencia el medio que utilizará.

NOMBRE Comisiones DevengadasCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago a la Administradora de lascomisiones autorizadas por la normativa vigente.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 103

a. Comisión Porcentual por Acreditación deCotizaciones Obligatorias. b. Comisión Porcentualpor Retiros Programados. c. Comisión Porcentualpor Rentas Temporales. d. Comisión porcentualpor administración de ahorro voluntario. e.Comisión porcentual por administración de ahorroprevisional voluntario. f. Comisión porcentual poradministración de ahorro previsional voluntariocolectivo. g. Comisión porcentual por acreditaciónde cotizaciones de afiliados voluntarios. h.Comisión porcentual por acreditación de aportes deindemnización obligatoria y sustitutiva. i. Comisiónpor Aclaración y Traspaso de Rezagos de CuentasTraspasadas. j. Comisión fija por transferenciade ahorro previsional voluntario. k. Comisión fijapor transferencia de ahorro previsional voluntariocolectivo. l. Comisión fija por transferencia decotizaciones de afiliados voluntarios.

NOMBRE Comisión Porcentual por Acreditaciónde Cotizaciones Obligatorias

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago de la comisión porcentualpor acreditación de cotizaciones obligatorias.

ABONOS Por el devengamiento de la comisiónporcentual por acreditación de cotizacionesobligatorias.

CARGOS Por el pago de la comisión porcentual poracreditación de cotizaciones obligatorias en lascuentas personales.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la comisiónporcentual por acreditación de cotizacionesobligatorias, devengada y pendiente de liquidar.

NOMBRE Comisión Porcentual por RetirosProgramados

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

devengamiento y pago de la comisión porcentualpor retiros programados.

ABONOS Por el devengamiento de la comisiónporcentual por retiros programados.

CARGOS Por el pago de la comisión porcentual porretiros programados.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la comisiónporcentual por retiros programados, devengada ypendiente de liquidar.

NOMBRE Comisión Porcentual por RentasTemporales

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 104

NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor"Comisiones devengadas".

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, eldevengamiento y pago de la comisión porcentualpor rentas temporales.

ABONOS Por el devengamiento de la comisiónporcentual por rentas temporales.

CARGOS Por el pago de la comisión porcentual porrentas temporales.

SALDOS Acreedor.

Representa el monto de la comisiónporcentual por rentas temporales, devengada ypendiente de liquidar.

NOMBRE Comisión Porcentual porAdministración de Ahorro Voluntario

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el devengamiento y pago de las comisionesporcentuales por administración del ahorrovoluntario.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesporcentuales por administración del ahorrovoluntario.

CARGOS Por el pago de las comisiones porcentualespor administración del ahorro voluntario.

SALDO Acreedor.

Representa el monto pendiente de liquidarpor concepto de comisiones porcentuales poradministración del ahorro voluntario.

NOMBRE Comisión Porcentual porAdministración de Ahorro PrevisionalVoluntario

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el devengamiento y pago de las comisionesporcentuales por administración de las cotizacionesvoluntarias y/o depósitos convenidos, segúncorresponda.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesporcentuales por administración de las cotizacionesvoluntarias y/o depósitos convenidos, segúncorresponda.

CARGOS Por el pago de las comisiones porcentualespor administración de las cotizaciones voluntariasy/o depósitos convenidos, según corresponda.

SALDO Acreedor.

Representa el monto pendiente de liquidarpor concepto de comisiones porcentuales poradministración de las cotizaciones voluntarias y/odepósitos convenidos, según corresponda.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 105

NOMBRE Comisión Porcentual porAdministración de Ahorro PrevisionalVoluntario Colectivo

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el devengamiento y pago de las comisionesporcentuales por administración de los aportes deahorro previsional voluntario colectivo.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesporcentuales por administración de los aportes deahorro previsional voluntario colectivo.

CARGOS Por el pago de las comisiones porcentualespor administración de los aportes de ahorroprevisional voluntario colectivo.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de comisionesporcentuales por administración de los aportes deahorro previsional voluntario colectivo, devengadosy pendientes de liquidar.

NOMBRE Comisión porcentual por acreditaciónde cotizaciones de afiliadosvoluntarios

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el devengamiento y pago de las comisionesporcentuales por acreditación de cotizaciones deafiliados voluntarios.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesporcentuales por acreditación de cotizaciones deafiliados voluntarios.

CARGOS Por el pago de las comisiones porcentualespor acreditación de cotizaciones de afiliadosvoluntarios.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la comisiónporcentual por acreditación de las cotizaciones deafiliados voluntarios, devengada y pendiente deliquidar.

NOMBRE Comisión Porcentual por aportesde Indemnización Obligatoria ySustitutivas

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el devengamiento y pago de las comisionesporcentuales por aportes de IndemnizaciónObligatoria y Sustitutivas.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesporcentuales por aportes de IndemnizaciónObligatoria y Sustitutivas.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 106

CARGOS Por el pago de las comisiones porcentualespor aportes de Indemnización Obligatoria ySustitutivas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de la comisiónporcentual por aportes de IndemnizaciónObligatoria y Sustitutivas, devengada y pendientede liquidar.

NOMBRE Comisión por aclaración y traspaso derezagos de cuentas traspasadas

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, el devengamiento y pago de las comisionesporcentuales por acreditación por la aclaración ytraspaso de rezagos de cuentas traspasadas.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionespor aclaración y traspaso de rezagos de cuentastraspasadas, una vez rebajadas las cotizaciones dela cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias yde afiliados voluntarios".

CARGOS 1. Por el pago de las comisiones poraclaración y traspaso de rezagos de cuentastraspasadas, una vez que haya pagado losrezagos a la Administradora destinataria y que lascotizaciones por las cuales requiere el cobro no lehayan sido rechazadas por ésta.

2. Por la reversión de las comisiones poraclaración y traspaso de rezagos de cuentastraspasadas, contabilizadas en esta subcuenta,cuando se ha producido el rechazo del traspaso.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las comisionespor aclaración y traspaso de rezagos de cuentastraspasadas, devengadas y pendientes de liquidar.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. El devengamiento de las comisiones poraclaración y traspaso de rezagos de cuentastraspasadas se produce junto con el cargo de lascotizaciones a la cuenta "Rezagos de cotizacionesobligatorias y de afiliados voluntarios", y el pagode estas comisiones sólo puede producirse unavez que se hayan pagado los rezagos a laAdministradora destinataria y que la cotizacionespor las cuales requiere el cobro no le hayan sidorechazadas por ésta.

2. Cuando el traspaso de los rezagossea rechazado, el monto de las comisionescontabilizado en esta subcuenta deberá abonarsea la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatoriasy de afiliados voluntarios", abonando o cargando,según corresponda, la diferencia de rentabilidad ala cuenta "Rentabilidad no distribuida".

NOMBRE Comisión Fija por Transferencias deAhorro Previsional Voluntario

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 107

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, el devengamiento y pago de las comisionesfijas por transferencias de cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos o depósitos de ahorroprevisional voluntario, hacia otras Administradoraso Instituciones Autorizadas, según corresponda.

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesfijas por transferencias de cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos o depósitos de ahorroprevisional voluntario.

CARGOS Por el pago de las comisiones fijaspor la transferencia de cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos o depósitos de ahorroprevisional voluntario, hacia otras Administradoraso Instituciones Autorizadas, según corresponda.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las comisionesfijas por transferencia de cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos o depósitos de ahorroprevisional voluntario, devengadas y pendientes deliquidar.

NOMBRE Comisión Fija por Transferenciasde Ahorro Previsional VoluntarioColectivo

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo C,

el devengamiento y pago de las comisiones fijaspor transferencias de aportes de ahorro previsionalvoluntario colectivo, hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas, según corresponda.

ABONOS Por el devengamiento de las comisiones fijaspor transferencias de aportes de ahorro previsionalvoluntario colectivo.

CARGOS Por el pago de las comisiones fijas porla transferencia de aportes de ahorro previsionalvoluntario colectivo, hacia otras Administradoras oInstituciones Autorizadas, según corresponda.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las comisiones fijaspor transferencia de aportes de ahorro previsionalvoluntario colectivo, devengadas y pendientes deliquidar.

NOMBRE Comisión Fija por Transferencias deCotizaciones de Afiliados Voluntarios

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Comisiones devengadas".FUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, el devengamiento y pago de las comisionesfijas por transferencias de cotizaciones de afiliadosvoluntarios hacia otras Administradoras.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 108

ABONOS Por el devengamiento de las comisionesfijas por transferencias de cotizaciones de afiliadosvoluntarios.

CARGOS Por el pago de las comisiones fijas porla transferencia de cotizaciones de afiliadosvoluntarios hacia otras Administradoras.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las comisionesfijas por transferencia de cotizaciones de afiliadosvoluntarios devengadas y pendientes de liquidar.

NOMBRE Impuestos RetenidosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones

las retenciones y traspasos a la Administradora,de los fondos correspondientes a los impuestosque devengan los retiros de ahorro voluntario,cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos,según corresponda y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Impuestos Retenidos por Retiros deAhorro Voluntario.

b. Impuestos Retenidos por Retiros deAhorro Previsional Voluntario.

c. Impuestos Retenidos por Retiros de AhorroPrevisional Voluntario Colectivo.

NOMBRE Impuestos Retenidos por Retiros deAhorro Voluntario

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Impuestos

retenidos".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones

las retenciones y traspasos a la Administradora,de los fondos correspondientes a los impuestosdevengados por los retiros de ahorro voluntario.

ABONOS Por las retenciones de impuestos originadaspor los retiros de ahorro voluntario, al determinar losmontos a pagar.

CARGOS Por los traspasos a la Administradora de losfondos correspondiente a los impuestos retenidos,para su pago a la Tesorería General de laRepública.

SALDO Acreedor.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 109

Representa los impuestos retenidos porretiros de ahorro voluntario, que a una fechadeterminada no han sido traspasos a laAdministradora para su pago a la Tesorería Generalde la República.

NOMBRE Impuestos Retenidos por Retiros deAhorro Previsional Voluntario

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Impuestos

retenidos".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones las

retenciones y traspasos a la Administradora, de losfondos correspondientes a impuestos devengadospor los retiros de cotizaciones voluntarias.

ABONOS Por las retenciones de impuestosdevengados por los retiros de cotizacionesvoluntarias.

CARGOS Por los traspasos a la Administradora de losfondos correspondiente a los impuestos retenidos,para su pago a la Tesorería General de laRepública.

SALDO Acreedor.

Representa los impuestos retenidosdevengados por los retiros de cotizacionesvoluntarias, que a una fecha determinada no hansido traspasados a la Administradora para su pagoa la Tesorería General de la República.

NOMBRE Impuestos Retenidos por Retirosde Ahorro Previsional VoluntarioColectivo

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Impuestos

retenidos".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones las

retenciones y traspasos a la Administradora, de losfondos correspondientes a impuestos devengadospor los retiros de ahorro previsional voluntariocolectivo.

ABONOS Por las retenciones de impuestosdevengados por los retiros de ahorro previsionalvoluntario colectivo.

CARGOS Por los traspasos a la Administradora de losfondos correspondiente a los impuestos retenidos,para su pago a la Tesorería General de laRepública.

SALDO Acreedor.

Representa los impuestos retenidosdevengados por los retiros de ahorro previsionalvoluntario colectivo, que a una fecha determinadano han sido traspasados a la Administradora parasu pago a la Tesorería General de la República.

NOMBRE Provisión Impuestos y OtrosCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los valores correspondientes a las obligaciones

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 110

devengadas por el respectivo Fondo o todaotra Provisión que autorice previamente estaSuperintendencia, de acuerdo con las normasvigentes.

ABONOS 1. Por el devengamiento de las obligacionestales como: impuestos por la inversión en elextranjero, valores recibidos erróneamente por elrespectivo Fondo que deben ser traspasados aotra Institución y otras obligaciones autorizadasexpresamente por esta Superintendencia.

2. Por la variación experimentada por el tipode cambio.

3. Por el traspaso de abonos indebidos derecaudación desde las subcuentas Recaudacióndel Mes, Recaudación por Aclarar sinDocumentación y Recaudación por Aclarar conDocumentación incompleta, según corresponda, amás tardar el último día hábil del mes en que seconoció su origen.

4. Por la contabilización de los valoresque deberán pagar los Fondos de Pensiones,acordados en una compensación parcial o enuna liquidación anticipada de operaciones coninstrumentos derivados en el mercado nacional o enel mercado extranjero.

5. Por la contabilización de la diferencia diariaen contra de los Fondos de Pensiones, producto delos contratos de futuros realizados en el mercadonacional y extranjero, en la medida que ésta seencuentre pendiente de pago.

6. Por la contabilización de la diferenciadiaria en contra de los Fondos de Pensiones,producto de los contratos forwards y swaps queliquidan en Cámaras de Compensación realizadosen el mercado nacional y extranjero, en la medidaque ésta se encuentre pendiente de pago. Estacontabilización deberá hacerse por cada Cámarade Compensación con la que operen los Fondos dePensiones.

7. Otros abonos previamente autorizados poresta Superintendencia.

CARGOS 1. Por la extinción de las obligaciones.

2. Por la variación del tipo de cambio.

3. Por la regularización de abonos indebidosde recaudación.

4. Por el giro desde la cuenta BancoInversiones Nacionales o Banco InversionesExtranjeras del monto acordado pagar por losFondos de Pensiones, en una compensaciónparcial o en una liquidación anticipada deoperaciones con instrumentos derivados en elmercado nacional.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 111

5.Por el giro desde la cuenta BancoInversiones Nacionales o Banco InversionesExtranjeras, producto de la diferencia diaria encontra de los Fondos de Pensiones por operacionesde futuros, la cual se encontraba pendiente depago.

6.Por el giro desde la cuenta BancoInversiones Nacionales o Banco InversionesExtranjeras, producto de la diferencia diaria encontra de los Fondos de Pensiones por operacionesde forwards y swaps que liquidan en Cámaras deCompensación, la cual se encontraba pendiente depago.

7. Otros cargos previamente autorizados poresta Superintendencia.

SALDO Acreedor.

Representa el valor de las obligacionespendientes, mantenidas por el respectivo Fondo dePensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile de conformidad a lodispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.840,de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta cuenta fuereemplazada por la Norma de CarácterGeneral Nº 58, de fecha 27 de agosto de2012. Posteriormente, esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Provisión por Inversiones en ActivosAlternativos

CLASIFICACIÓN Pasivo ExigibleNIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar el deterioro en el valor de

las inversiones en mutuos hipotecarios, créditossindicados y contratos de leasing, producto delaumento del riesgo de crédito del deudor ocontraparte, no considerado en la valoración delactivo, determinado por la Administradora en basea sus modelos propios.

CARGOS 1. Por la extinción o pago de las obligaciones.

2. Por la contabilización de los ajustes a laprovisión sobre mutuos hipotecarios endosables,créditos sindicados y bienes raíces en leasing, poruna mejor evaluación del riesgo de crédito deldeudor o contraparte u otro motivo, que rebajen elmonto de la misma.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 112

3. Otros cargos previamente autorizados poresta Superintendencia.

ABONOS 1. Por la contabilización de la estimación dedeterioro en operaciones de mutuos hipotecariosendosables, créditos sindicados y bienes raíces enleasing.

2. Por la contabilización de los ajustes a laprovisión sobre mutuos hipotecarios endosables,créditos sindicados y bienes raíces en leasing, porun empeoramiento de la estimación del riesgo decrédito del deudor o contraparte u otro motivo, queaumenten el monto de la misma.

3. Otros abonos previamente autorizados poresta Superintendencia.

SALDO Acreedor.Representa la estimación del deterioro en el

valor de las inversiones en mutuos hipotecarios,créditos sindicados y contratos de leasing, asociadoal riesgo de crédito del deudor o contraparte, noconsiderado en la valoración del activo.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para esta cuenta deberá habilitarse unregistro auxiliar, para cada operación respecto de lacual se efectúe una provisión por deterioro.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE Devolución de Bonificaciones ySubsidios Estatales

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones

la devolución de bonificación fiscal porcotizaciones voluntarias, bonificación fiscal porahorro previsional voluntario colectivo, subsidiofiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscalpor hijo nacido vivo, que se debe efectuar a laTesorería General de la República, al Instituto dePrevisión Social o a los Organismos del Estado quecorresponda.

ABONOS Por los montos registrados en cada Fondo dePensiones por la devolución de bonificación fiscalpor cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal porahorro previsional voluntario colectivo, subsidiofiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscalpor hijo nacido vivo, que se debe efectuar a laTesorería General de la República, al Instituto dePrevisión Social o a los Organismos del Estado quecorresponda.

CARGOS Por los pagos realizados en cada Fondo dePensiones por la devolución de bonificación fiscalpor cotizaciones voluntarias, bonificación fiscal porahorro previsional voluntario colectivo, subsidiofiscal de trabajadores jóvenes y bonificación fiscalpor hijo nacido vivo, que se debe efectuar a laTesorería General de la República, al Instituto de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 113

Previsión Social o a los Organismos del Estado quecorresponda.

SALDO Acreedor.

Representa el monto por concepto debonificación fiscal por cotizaciones voluntarias,bonificación fiscal por ahorro previsional voluntariocolectivo, subsidio fiscal de trabajadores jóvenes y/o bonificación fiscal por hijo nacido vivo, pendientede devolución a la Tesorería General de laRepública, al Instituto de Previsión Social o a losOrganismos del Estado que corresponda.

NOMBRE Consignaciones de EmpleadoresEnviadas por los Tribunales

CLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en el Fondo de Pensiones Tipo

C, los valores consignados por los empleadores yenviados por los Tribunales de Justicia, a raíz defallos de primera instancia en juicios de cobranza decotizaciones, los cuales deben quedar a la esperade que se resuelva una eventual apelación de losdemandados, de acuerdo a lo establecido en el Art.8 de la Ley N° 17.322.

ABONOS Por los valores consignados por losempleadores y enviados por los Tribunales deJusticia, a raíz de fallos de primera instancia enjuicios de cobranza de cotizaciones previsionales,los cuales deben quedar a la espera de quese resuelva una eventual apelación de losdemandados, de acuerdo a lo establecido en el Art.8 de la Ley N° 17.322.

CARGOS 1. Por la devolución de los valoresconsignados por los empleadores y enviados porlos Tribunales de justicia, a raíz de fallos de primerainstancia en juicios de cobranza de cotizacionesprevisionales, cuando el fallo de segunda instanciaha sido favorable a los demandados.

2. Por el traspaso a la cuenta "Recaudaciónclasificada", subcuenta "Recaudación decotizaciones y depósitos", de los valoresconsignados por los empleadores y enviados porlos Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primerainstancia en juicios de cobranza de cotizacionesprevisionales, cuando el fallo de segunda instanciaha sido desfavorable a los demandados.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los valoresconsignados por los empleadores y enviados porlos Tribunales de Justicia, a raíz de fallos de primerainstancia en juicios de cobranza de cotizacionesprevisionales y que se encuentren a la espera delfallo de segunda instancia.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Cuando el fallo de segunda instancia hayasido favorable a los demandados, la devolución delos fondos deberá efectuarse en un plazo máximode 15 días, contados desde la fecha en que lasentencia se encuentre ejecutoriada.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 114

2. Para efectos de realizar la acreditaciónde los fondos en la cuenta del patrimonio"Recaudación en proceso de acreditación", deberáutilizarse el valor de cierre de la cuota del segundodía hábil posterior al día registrado en el timbre decaja del depósito bancario.

NOMBRE Total EncajeCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones

los montos en pesos equivalentes al número decuotas, que representan las inversiones que laAdministradora realiza para el Encaje del respectivoFondo.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Encaje.

b. Rentabilidad del Encaje.INSTRUCCIONES ESPECIALES El monto de esta cuenta deberá ser el

equivalente al 1% del valor del respectivo Fondo.NOMBRE EncajeCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Total

encaje".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones

los montos en pesos equivalentes al número decuotas, que representan las inversiones que laAdministradora realiza para el Encaje del respectivoFondo.

ABONOS 1. Por la inversión de la Administradora paraconformar y mantener el Encaje, según lo dispuestoen el artículo 40° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo.

CARGOS 1. Por el rescate total o parcial por partede la Administradora, del monto en pesos ysu equivalente en cuotas, que representan lasinversiones del Encaje del respectivo Fondo.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo.

3. Por la aplicación del Encaje en el casodispuesto en el artículo 42° del D.L. Nº 3.500 de1980.

SALDO Acreedor.

Representa el monto en pesos de lasinversiones que la Administradora mantiene para

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 115

el Encaje, equivalente al 1% de las cuotas delrespectivo Fondo.

AUXILIARES 1. Se deberá mantener un registro auxiliardiario por el Ingreso o Egreso de inversiones encuotas, en el cual se detalle:

a. Fecha de la transacción.

b. Ingreso o egreso según corresponda.

c. Número de cuotas compradas oenajenadas.

d. Valor cuota utilizado.

e. Monto en pesos de la transacción.

f. Número de cuotas mantenidas del Encaje.

g. Valor en pesos del Encaje.

2. Este registro auxiliar deberá estardisponible a más tardar el día 10 de cada mes consu información referida al último día hábil del mesanterior.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Los movimientos de Ingreso y Egreso derecursos para el Encaje, se deberán realizar desdeuna cuenta banco de inversiones nacionales delrespectivo Fondo, abierta exclusivamente para talefecto.

NOMBRE Rentabilidad del EncajeCLASIFICACIÓN Pasivo Exigible.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor "Total

encaje".FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, los

montos en pesos correspondientes a la proporciónde la rentabilidad nominal diaria que genera lacuenta "Valores por depositar y en tránsito" ylas inversiones del respectivo Fondo, para sudistribución en la subcuenta "Encaje".

ABONOS 1. Por la contabilización de la proporciónde la rentabilidad nominal, que le corresponda alEncaje, generada por la cartera de inversiones delrespectivo Fondo.

2. Por la proporción de rentabilidad quegenere la cuenta "Valores por depositar y entránsito", producto de la valoración inicial y susposteriores ajustes a precio de mercado de losderechos de suscripción de acciones y de lasvariaciones del tipo de cambio de las remesas dedivisas, hacia y desde las cuentas de inversionesextranjeras del respectivo Fondo.

3. Por el traspaso diario de la rentabilidadnominal negativa, hacia la subcuenta "Encaje".

4. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores, que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 116

CARGOS 1. Por la contabilización de la proporciónde la rentabilidad negativa, que le corresponda alEncaje, generada por la cartera de inversiones delrespectivo Fondo.

2. Por la proporción de rentabilidad negativaque genere la cuenta "Valores por depositar yen tránsito", producto de la valoración inicial ysus posteriores ajustes a precio de mercado delos derechos de suscripción de acciones y de lasvariaciones del tipo de cambio de las remesas dedivisas, hacia y desde las cuentas de inversionesextranjeras del respectivo Fondo.

3. Por el traspaso diario de la rentabilidadnominal hacia la subcuenta "Encaje".

4. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores, que cuenten con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Saldada.INSTRUCCIONES ESPECIALES La distribución de la proporción que le

corresponda al Encaje, debido a la rentabilidadnominal generada por la cuenta "Valores pordepositar y en tránsito" y las inversiones delrespectivo Fondo, se hará diariamente en lasubcuenta "Encaje".

PATRIMONIO

NOMBRE Cuentas de Capitalización Individual deCotizaciones Obligatorias

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a estascuentas, por los mismos montos por los que hansido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOSEn el Fondo Tipo C. 1. Por el valor nominal de las cotizaciones

obligatorias de capitalización, transferidas comopagos equivocados desde el antiguo sistemaprevisional, utilizándose para el cálculo de su montoequivalente en cuotas el valor de cierre de dos díasposteriores a la fecha de depósito de los fondosrecibidos desde el antiguo sistema previsional,en una cuenta bancaria de recaudaciones delFondo Tipo C. El cálculo del valor nominal de lacotiza¬ción obligatoria de capitalización se regirápor lo dispuesto en la Letra A del Título VII del LibroI sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

2. Por el valor nominal de las cotizacionespor trabajos pesados, transferidas como pagosequivocados desde el antiguo sistema previsional,utilizándo¬se para el cálculo de su montoequivalente en cuotas el valor de cierre de dosdías posteriores al depósito de los fondos recibidosdesde el antiguo sistema previsional en una cuentabancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. Elcálculo del valor nominal de la cotización por

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 117

trabajos pesados se regirá por lo dispuesto en laLetra A del Título VII sobre Procesos de Gestión deReclamos.

3. Por el valor nominal de las cotizacionesadicionales, transferidas como pagos equivocadosdesde el antiguo sistema previsional, utilizándosepara el cálculo de su monto equivalente encuotas el valor de cierre de dos días posterioresal depósito de los fondos recibidos desde elantiguo sistema previsional en una cuenta bancariade recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculodel valor nominal de la cotización obligatoria decapitalización se regirá por lo dispuesto en la LetraA del Título VII sobre Procesos de Gestión deReclamos.

4. Por la compensación por pérdida derentabilidad a que se refiere la Letra A del TítuloVII sobre Procesos de Gestión de Reclamos, enlos casos en que el trabajador sea responsablepor el respectivo pago equivocado. Para estacontabilización se utilizará el valor cuota de cierrede dos días posteriores al depósito de los fondosrecibidos desde el antiguo sistema previsional enuna cuenta bancaria de recaudaciones del FondoTipo C.

5. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refiere laLetra A del Título VII sobre Procesos de Gestiónde Reclamos, desde la cuenta "Rezagos decotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios",en los casos en que transcurrido un año elempleador no haya pagado los reajustes eintereses derivados de pagos equivocados.

6. Por el traspaso desde la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios" del monto que resulte mayor entre losreajustes e intereses o los aportes compensatorios,y la compensación por pérdida de rentabilidad,a que se refiere la Letra A del Título VII sobreProcesos de Gestión de Reclamos.

En todos los Fondos 7. Por las cotizaciones obligatorias decapitalización pagadas y pertenecientes a losafiliados al respectivo Fondo, incluyendo laproporción de intereses y reajustes cuandocorresponda.

8. Por las cotizaciones y aportes por trabajospesados pagadas y pertenecientes a los afiliadosal respectivo Fondo, incluyendo la proporción deintereses y reajustes cuando corresponda.

9. Por las cotizaciones adicionales pagadas,incluyendo la proporción de intereses y reajustescuando corresponda.

10. Por los saldos de las cuentas decotizaciones obligatorias recibidos desde otros

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 118

Fondos de la misma Administradora y desde otrasAdministradoras.

11. Por los bonos de reconocimientoliquidados, reliquidados y complementos de bonosrecibidos desde las instituciones previsionalesdel antiguo régimen o desde otros Fondos dePensiones.

12. Por las transferencias de valoresdesde las cuentas "Cuentas de ahorrovoluntario", "Cuentas de capitalización individualde cotizaciones voluntarias" y "Cuentas decapitalización individual de depósitos convenidos".

13. Por los aportes adicionales establecidosen el artículo 54° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

14. Por los reintegros desde lacuenta "Traspasos en proceso hacia otrasAdministradora", debido a rechazo o nulidad de losrespectivos traspasos.

15. Por los reintegros de excesos de primasde seguro de invalidez y sobrevivencia.

16. Por las devoluciones efectuadas desdelas instituciones previsionales del antiguo régimen,por desafiliaciones pagadas en exceso.

17. Por la devolución desde las compañíasde seguros de vida de primas de rentas vitalicias,primas del seguro de invalidez y sobrevivencia,pagos en exceso y cualquier otro concepto quecorresponda.

18. Por la devolución de beneficios giradosen exceso.

19. Por los reintegros y los aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

20. Por el pago de cotizaciones previamentedeclaradas, incluyendo la proporción de intereses yreajustes.

21. Por el pago de cotizaciones enteradaspreviamente con cheques protestados, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

22. Por el pago atrasado de cotizaciones nodeclaradas, incluyendo la proporción de interesesreajustes.

23. Por la imputación de rezagos, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

24. Por el reintegro de beneficios nocobrados, por caducidad de los cheques o pormuerte del beneficiario.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 119

25. Por los excesos de cotizaciones pagadaspor los afiliados, mientras no se solicita ni seautoriza su devolución.

26. Por la compensación económicatraspasada por el cónyuge compensador ordenadapor un juez.

27. Por los subsidios estatales a lostrabajadores jóvenes enterados por Instituto dePrevisión Social o por el Organismo que lo remplaceen esta función.

28. Por la bonificación estatal por hijo nacidovivo enterada por Instituto de Previsión Social o porel Organismo que lo remplace en esta función.

29. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

30. Por las transferencias de valoresefectuadas por los afiliados desde la CuentaIndividual por Cesantía y los aportes del Fondo deCesantía Solidario.

31. Por el reintegro de los honorarios a losasesores previsionales no cobrados, por caducidadde los cheques o por no corresponder su pago.

32. Por el reintegro del beneficio solidariono cobrado, financiado con el saldo de la cuenta,por caducidad de los cheques o por muerte delbeneficiario.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por la eliminación de cuotas y traspaso

de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida",correspondiente al remanente eventualmenteproducido al girar pesos nominales que fueronabonados con anterioridad a otro valor cuota, comopor ejemplo ocurre en el caso de la devolución depagos en exceso de empleadores.

2. Por el traspaso a la cuenta "Rezagos decotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios",del excedente a que se refiere la Letra A del TítuloVII sobre Procesos de Gestión de Reclamos.

3. Por el traspaso hacia la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios", de cotizaciones correspondientes aremuneraciones o rentas imponibles devengadascon anterioridad a la fecha de afiliación al Sistemade Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

4. Por el traspaso hacia la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y deafiliados voluntarios", de las cotizaciones imputadasindebidamente en cuentas de capitalización

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 120

individual, que correspondió oportunamenteimputar como rezagos.

En todos los Fondos 5. Por los traspasos de saldos en proceso deenvío hacia otras Administradoras.

6. Por los saldos totales o parciales que sedistribuyen o se cambian hacia otros Fondos de lamisma Administradora, en proceso de envío.

7. Por el devengamiento de los beneficiosautorizados por la normativa vigente.

8. Por el devengamiento de comisiones.

9. Por el devengamiento de las primasdel seguro de invalidez y sobrevivencia queposteriormente serán traspasadas a las respectivascompañías de seguros.

10. Por los traspasos a compañías deseguros de vida.

11. Por las reliquidaciones a compañías deseguros de vida.

12. Por las transferencias de saldosde cuentas de cotizaciones obligatorias a lasinstituciones previsionales del antiguo régimen, pordesafiliaciones.

13. Por la transferencia de cotizacionesadicionales a las AFP antiguas, recaudadas porremuneraciones o rentas imponibles devengadasen meses anteriores al mes precedente al deafiliación a la nueva Administradora, cuandocorresponda.

14. Por el traspaso hacia la cuenta"Transferencias de primas de seguro", de lasprimas de seguro de invalidez y sobrevivenciaque deben remitirse a la Administradora antigua,cuando han sido recaudadas por la Administradoranueva, por corresponder a remuneraciones y rentasimponibles devengadas en el mes precedente ala afiliación a ella, por traspaso de trabajadoresdependientes, cuando corresponda.

15. Por el traspaso a la cuenta"Transferencias de primas de seguro", de las primasde seguro de invalidez y sobrevivencia que sedeben transferir hacia la nueva Administradora,cuando han sido recaudadas por la Admi-nistradoraantigua y corresponden a remuneraciones yrentas imponibles de trabajadores independientes,devengadas el mes anteprecedente a su afiliaciónpor traspaso a la nueva Administradora, cuandocorresponda.

16. Por el traspaso a la cuenta"Transferencias de cotización adicional desde elantiguo sistema previsional", del valor nominalde las cotizaciones adicionales que corresponde

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 121

pagar a otras Administradoras, o a la propiaAdministradora, por concepto de dictámenes dela Letra A del Título VII sobre Procesos deGestión de Reclamos., referidos a transferencias decotizaciones desde las instituciones previsionalesdel antiguo régimen, por pagos equivocados.

17. Por la devolución a las respectivasinstituciones previsionales del antiguo régimen, demontos liquidados en exceso, correspondientes abonos de reconocimiento.

18. Por la devolución de cotizacionespagadas en exceso, abonadas en cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias indebidamente, pero sin transgredirprohibiciones expresas de la normativa de estaSuperintendencia, atendida la naturaleza de lasoperaciones.

19. Por el traspaso de fondos porcompensación económica entre cónyugesordenado por un juez.

20. Por la devolución de los subsidiosestatales a los trabajadores jóvenes al Instituto dePrevisión Social o al Organismo que lo reemplaceen esta función.

21. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

22. Por la devolución a la Administradora deFondos de Cesantía por las transferencias recibidasdel saldo parcial o total de la Cuenta Individualpor Cesantía o los aportes del Fondo de CesantíaSolidario.

23. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales autorizados por lanormativa vigente.

24. Por el devengamiento del beneficiosolidario financiado con el saldo de esta cuenta decapitalización individual.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas lascuentas capitalización individual de cotizacionesobligatorias de propiedad de los trabajadoresadscritos al respectivo Fondo, con sus valoresexpresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 122

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

3. Las cuentas de capitalización individualde cotizaciones obligatorias nocionales. Dichascuentas no tendrán efectos sobre la contabilidad delrespectivo Fondo de Pensiones.

4. Registro mensual de saldos definidospara la cuenta de capitalización individual decotizaciones obligatorias nocional. Dichos saldosno tendrán efectos sobre la contabilidad delrespectivo Fondo de Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrán efectuar registros enesta cuenta de mayor si previamente no sehan imputado las correspondientes transaccionesen sus auxiliares, debiendo coincidir exactay simultáneamente las cifras que en cadaoportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar,manteniéndose una plena coincidencia entre lossaldos finales en cuotas de las dos instancias deregistro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

Nota de actualización: Esta cuenta fuemodificada por la Norma de CarácterGeneral N° 145, de fecha 24 de junio de2015. Posteriormente, esta cuenta fuemodificada por la Norma de CarácterGeneral N° 255, de fecha 26 de diciembrede 2019.

NOMBRE Cuentas de Capitalización Individual deAfiliado Voluntario

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a estascuentas, por los mismos montos por los que hansido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por el valor nominal de las cotizaciones

de afiliados voluntarios, transferidas como pagosequivocados desde el antiguo sistema previsional,utilizándose para el cálculo de su monto equivalenteen cuotas el valor de cierre de dos días posterioresa la fecha de depósito de los fondos recibidosdesde el antiguo sistema previsional, en una cuentabancaria de recaudaciones del Fondo Tipo C. Elcálculo del valor nominal de la cotización de afiliadovoluntario se regirá por lo dispuesto en la Letra A

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 123

del Título VII del Libro I sobre Procesos de Gestiónde Reclamos.

2. Por el valor nominal de las cotizacionesadicionales, transferidas como pagos equivocadosdesde el antiguo sistema previsional, utilizándosepara el cálculo de su monto equivalente encuotas el valor de cierre de dos días posterioresal depósito de los fondos recibidos desde elantiguo sistema previsional en una cuenta bancariade recaudaciones del Fondo Tipo C. El cálculodel valor nominal de la cotización obligatoria decapitalización se regirá por lo dispuesto en la LetraA del Título VII del Libro I sobre Procesos deGestión de Reclamos.

3. Por la compensación por pérdida derentabilidad a que se refiere la Letra A del Título VIIdel Libro I sobre Procesos de Gestión de Reclamos,en los casos en que el trabajador sea responsablepor el respectivo pago equivocado. Para estacontabilización se utilizará el valor cuota de cierrede dos días posteriores al depósito de los fondosrecibidos desde el antiguo sistema previsional enuna cuenta bancaria de recaudaciones del FondoTipo C.

4. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refierela Letra A del Título VII del Libro I sobreProcesos de Gestión de Reclamos, desde la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios", en los casos en que transcurrido unaño el empleador no haya pagado los reajustes eintereses derivados de pagos equivocados.

5. Por el traspaso desde la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios" del monto que resulte mayor entre losreajustes e intereses o los aportes compensatorios,y la compensación por pérdida de rentabilidad, aque se refiere la Letra A del Título VII del Libro Isobre Procesos de Gestión de Reclamos.

En todos los Fondos 6. Por las cotizaciones de afiliadosvoluntarios pagadas y pertenecientes a los afiliadosal respectivo Fondo, incluyendo la proporción deintereses y reajustes cuando corresponda.

7. Por las cotizaciones adicionales pagadas,incluyendo la proporción de intereses y reajustescuando corresponda.

8. Por los saldos de las cuentas decotizaciones de afiliados voluntarios recibidosdesde otros Fondos de la misma Administradora ydesde otras Administradoras.

9. Por las transferencias de valores desde lacuenta "Cuentas de ahorro voluntario".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 124

10. Por los aportes adicionales establecidosen el artículo 54° del D.L. Nº 3.500 de 1980.

11. Por los reintegros desde lacuenta "Traspasos en proceso hacia otrasAdministradora", debido a rechazo o nulidad de losrespectivos traspasos.

12. Por la devolución desde las compañíasde seguros de vida de primas de rentas vitalicias,primas del seguro de invalidez y sobrevivencia,pagos en exceso y cualquier otro concepto quecorresponda.

13. Por la devolución de beneficios giradosen exceso.

14. Por los reintegros y aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

15. Por el pago de cotizaciones previamentedeclaradas, incluyendo la proporción de intereses yreajustes.

16. Por el pago de cotizaciones enteradaspreviamente con cheques protestados, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

17. Por el pago atrasado de cotizaciones nodeclaradas, incluyendo la proporción de interesesreajustes.

18. Por la imputación de rezagos, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

19. Por el reintegro de beneficios nocobrados, por caducidad de los cheques o pormuerte del beneficiario.

20. Por los excesos de cotizaciones pagadaspor los afiliados, mientras no se solicita ni seautoriza su devolución.

21. Por la compensación económicatraspasada por el cónyuge compensador ordenadapor un juez.

22. Por la bonificación estatal por hijo nacidovivo enterada por Instituto de Previsión Social o porel Organismo que lo remplace en esta función.

23. Por los reintegros de excesos de primasde seguro de invalidez y sobrevivencia.

24. Por las devoluciones efectuadas desdelas instituciones previsionales administradas porel Instituto de Previsión Social (IPS) o por otrascajas de previsión, por montos pagados en excesocorrespondientes a desafiliaciones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 125

25. Por el reintegro de los honorarios a losasesores previsionales no cobrados, por caducidadde los cheques o por no corresponder su pago.

26. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

27. Por el reintegro del beneficio solidariono cobrado, financiado con el saldo de la cuenta,por caducidad de los cheques o por muerte delbeneficiario.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por la eliminación de cuotas y traspaso

de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida",correspondiente al remanente eventualmenteproducido al girar pesos nominales que fueronabonados con anterioridad a otro valor cuota, comopor ejemplo ocurre en el caso de la devolución depagos en exceso de empleadores.

2. Por el traspaso a la cuenta "Rezagos decotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios",del excedente a que se refiere la Letra A delTítulo VII del Libro I sobre Procesos de Gestión deReclamos.

3. Por el traspaso hacia la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios", de cotizaciones correspondientes aremuneraciones o rentas imponibles devengadascon anterioridad a la fecha de afiliación al Sistemade Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

4. Por el traspaso hacia la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y deafiliados voluntarios", de las cotizaciones imputadasindebidamente en cuentas de capitalizaciónindividual, que correspondió oportunamenteimputar como rezagos.

En todos los Fondos 5. Por los traspasos de saldos en proceso deenvío hacia otras Administradoras.

6. Por los saldos totales o parciales que sedistribuyen o se cambian hacia otros Fondos de lamisma Administradora, en proceso de envío.

7. Por el devengamiento de los beneficiosautorizados por la normativa vigente.

8. Por el devengamiento de comisiones.

9. Por el devengamiento de las primasdel seguro de invalidez y sobrevivencia queposteriormente serán traspasadas a la respectivacompañía de seguros.

10. Por los traspasos a compañías deseguros de vida.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 126

11. Por las reliquidaciones a compañías deseguros de vida.

12. Por la transferencia de cotizacionesadicionales a las AFP antiguas, recaudadas porremuneraciones o rentas imponibles devengadasen meses anteriores al mes precedente al deafiliación a la nueva Administradora.

13. Por el traspaso a la cuenta"Transferencias de cotización adicional desde elantiguo sistema previsional", del valor nominalde las cotizaciones adicionales que correspondepagar a otras Administradoras, o a la propiaAdministradora, por concepto de dictámenes de laLetra A del Título VII del Libro I sobre Procesos deGestión de Reclamos, referidos a transferencias decotizaciones desde las instituciones previsionalesdel antiguo régimen, por pagos equivocados.

14. Por la devolución de cotizacionespagadas en exceso, abonadas en cuentas decapitalización individual de afiliado voluntarioindebidamente, pero sin transgredir prohibicionesexpresas de la normativa de esta Superintendencia,atendida la naturaleza de las operaciones.

15. Por las transferencias de saldosde cuentas de capitalización individual deafiliado voluntario a las instituciones previsionalesadministradas por el Instituto de Previsión Social(IPS) o por otras cajas de previsión, pordesafiliaciones.

16. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales autorizados por lanormativa vigente.

17. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

18. Por el devengamiento del beneficiosolidario financiado con el saldo de esta cuenta decapitalización individual.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentascapitalización individual de afiliado voluntario depropiedad de los afiliados voluntarios adscritos alrespectivo Fondo, con sus valores expresados enpesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual deafiliado voluntario.

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del Título

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 127

III del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

3. Las cuentas de capitalización individual deafiliado voluntario nocionales. Dichas cuentas notendrán efectos sobre la contabilidad del respectivoFondo de Pensiones.

4. Registro mensual de saldos definidos parala cuenta de capitalización individual de afiliadovoluntario nocional. Dichos saldos no tendránefectos sobre la contabilidad del respectivo Fondode Pensiones.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrán efectuar registros enesta cuenta de mayor si previamente no sehan imputado las correspondientes transaccionesen sus auxiliares, debiendo coincidir exactay simultáneamente las cifras que en cadaoportunidad se registren en la cuenta y su auxiliar,manteniéndose una plena coincidencia entre lossaldos finales en cuotas de las dos instancias deregistro.

2. A esta cuenta de mayor y sus respectivosauxiliares, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I de Administración de CuentasPersonales.

Nota de actualización: Este cuenta fuemodificada por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembrede 2012. Posteriormente, esta cuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 255, de fecha 26 de diciembrede 2019.

NOMBRE Cuentas de Capitalización Individual deCotizaciones Voluntarias

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a estascuentas, por los mismos montos por los que hansido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOSEn todos los Fondos 1. Por las cotizaciones voluntarias de

capitalización pagadas, pertenecientes a lostrabajadores que optaron por la Administradora y elrespectivo Fondo.

2. Por los traspasos de fondos destinadosa estas cuentas, recibidos desde otros Fondosde la misma Administradora, desde otrasAdministradoras o de Instituciones Autorizadas.

3. Por las transferencias de fondosdestinados a estas cuentas, recibidos desde otraAdministradoras o el Instituto de Previsión Social.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 128

4. Por las transferencias de valores desde lacuenta "Cuentas individuales de ahorro previsionalvoluntario colectivo"

5. Por los reintegros desde la cuenta"Traspasos de ahorro previsional voluntario" debidoal rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

6. Por los reintegros y aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

7. Por el pago de cotizaciones previamentedeclaradas, incluyendo la proporción de intereses yreajustes.

8. Por el pago de cotizaciones enteradaspreviamente con cheques protestados, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

9. Por los pagos atrasados de cotizacionesno declaradas, incluyendo la proporción deintereses y reajustes.

10. Por la imputación de rezagos aclaradospor el Fondo Tipo C que deban registrarse enestas cuentas del respectivo Fondo, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

11. Por el reintegro de retiros de cotizacionesvoluntarias netos de impuestos, por no cobro ycaducidad del respectivo cheque.

12. Por la bonificación fiscal a lascotizaciones voluntarias de los trabajadoresacogidos al régimen tributario señalado en la letraa) del inciso primero del articulo 20 L del D. L. N°3.500 y depositada por la Tesorería General de laRepública o por el Organismo que la reemplace enesta función.

13. Por el reintegro de los honorarios a losasesores previsionales no cobrados, por caducidadde los cheques o por no corresponder su pago.

14. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fuemodificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembre de2012.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por la eliminación de cuotas y traspaso

de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida",correspondiente al remanente eventualmente

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 129

producido al girar pesos nominales que fueronabonados con anterioridad a otro valor cuota, comopor ejemplo ocurre en el caso de la devolución depagos en exceso de empleadores.

2. Por las cotizaciones que correspondióoportunamente imputar como rezagos y quese imputaron indebidamente en estas cuentas,que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos decotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios".

En todos los Fondos 3. Por el traspaso total o parcial de saldoshacia otros Fondos de la misma Administradora,otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el devengamiento de los beneficiosautorizados por la normativa vigente.

5. Por los retiros de cotizaciones voluntariasnetos de impuestos.

6. Por la devolución de toda o una proporciónde la bonificación fiscal a las cotizacionesvoluntarias de los trabajadores acogidos al régimentributario señalado en la letra a) del inciso primerodel articulo 20 L del D. L. N° 3.500 y que deberádevolverse a la Tesorería General de la República opor el Organismo que la reemplace en esta función.

7. Por los impuestos que devengan los retirosde cotizaciones voluntarias.

8. Por el devengamiento de comisiones.

9. Por las transferencias de saldos decuentas de capitalización individual de cotizacionesvoluntarias a las instituciones previsionales delantiguo régimen, por desafiliaciones.

10. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales autorizados por lanormativa vigente.

11. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fuemodificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembre de2012.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas decapitalización individual de cotizaciones voluntariasde propiedad de los trabajadores que optaronpor la Administradora y el respectivo Fondo,con sus valores expresados en pesos y cuotasequivalentes.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 130

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual decotizaciones voluntarias.

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrán efectuar registros en estacuenta de mayor si previamente no se han imputadolas correspondientes transacciones en su auxiliar,debiendo coincidir exacta y simultáneamente lascifras que en cada oportunidad se registren enla cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales en cuotas delas dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

NOMBRE Cuentas Individuales de AhorroPrevisional Voluntario Colectivo

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a estascuentas, por los mismos montos por los que hansido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOSEn todos los Fondos 1. Por los aportes de ahorro previsional

voluntario colectivo pagados a nombre detrabajadores que han contratado un plan de APVCcon la Administradora y optado por el respectivoFondo.

2. Por las bonificaciones de cargo fiscalenteradas por la Tesorería General de la República.

3. Por los traspasos de fondos destinadosa estas cuentas, recibidos desde otros Fondosde la misma Administradora, desde otrasAdministradoras o de Instituciones Autorizadas.

4. Por las transferencias de fondosdestinados a estas cuentas, recibidos desde otrasAdministradoras.

5. Por los reintegros desde la cuenta"Traspasos de ahorro voluntario" debido al rechazoo nulidad de los respectivos traspasos.

6. Por los reintegros y aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 131

7. Por el pago de aportes de ahorroprevisional voluntario colectivo previamentedeclarados, incluyendo la proporción de intereses yreajustes.

8. Por el pago de aportes deahorro previsional voluntario colectivo enteradospreviamente con cheques protestados, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

9. Por los pagos atrasados de aportesde ahorro previsional voluntario colectivo nodeclarados, incluyendo la proporción de intereses yreajustes.

10. Por la imputación de rezagos aclaradospor el Fondo Tipo C que deban registrarse enestas cuentas del respectivo Fondo, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

11. Por el reintegro de retiros de aportesde ahorro previsional voluntario colectivo netos deimpuestos, por no cobro y caducidad del respectivocheque.

12. Por la bonificación fiscal por los aportesdel trabajador para el ahorro previsional voluntariocolectivo acogidos al régimen tributario señalado enla letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D.L. N° 3.500 y depositada por la Tesorería Generalde la República o por el Organismo que la remplaceen esta función.

13. Por el reintegro de los honorarios a losasesores previsionales no cobrados, por caducidadde los cheques o por no corresponder su pago.

14. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fuemodificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembre de2012.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por la eliminación de cuotas y traspaso

de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida",correspondiente al remanente eventualmenteproducido al girar pesos nominales que fueronabonados con anterioridad a otro valor cuota, comopor ejemplo ocurre en el caso de la devolución depagos en exceso de empleadores.

2. Por las cotizaciones que correspondióoportunamente imputar como rezagos y que seimputaron indebidamente en estas cuentas, que

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 132

se traspasan hacia la cuenta "Rezagos de ahorrosvoluntarios".

En todos los Fondos 3. Por el traspaso total o parcial de saldoshacia otros Fondos de la misma Administradora,otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el devengamiento de los beneficiosautorizados por la normativa vigente.

5. Por las transferencias de valores hacíala cuenta "Cuentas de capitalización individual decotizaciones voluntarias"

6. Por los retiros de aportes de ahorroprevisional voluntario colectivo netos de impuestos.

7. Por la devolución de toda o una proporciónde la bonificación fiscal por los aportes deltrabajador para el ahorro previsional voluntariocolectivo acogidos al régimen tributario señalado enla letra a) del inciso primero del articulo 20 L del D.L. N° 3.500 y que deberá devolverse a la TesoreríaGeneral de la República o por el Organismo que laremplace en esta función.

8. Por los impuestos que devengan losretiros de aportes de ahorro previsional voluntariocolectivo.

9. Por el devengamiento de comisiones.

10. Por la devolución de bonificación decargo Fiscal a la Tesorería General de la República.

11. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales autorizados por lanormativa vigente.

12. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fuemodificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembre de2012.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas deahorro previsional voluntario colectivo de propiedadde los trabajadores que han contratado un plande APVC con la Administradora y optado por elrespectivo Fondo, con sus valores expresados enpesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual deahorro previsional voluntario colectivo.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 133

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrán efectuar registros en estacuenta de mayor si previamente no se han imputadolas correspondientes transacciones en su auxiliar,debiendo coincidir exacta y simultáneamente lascifras que en cada oportunidad se registren enla cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales en cuotas delas dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

NOMBRE Cuentas de Capitalización Individual dedepósitos convenidos

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a estascuentas, por los mismos montos por los que hansido previamente imputados en su registro auxiliar.

ABONOSEn todos los Fondos 1. Por los depósitos convenidos de

capitalización pagados, pertenecientes a lostrabajadores que optaron por la Administradora y elrespectivo Fondo.

2. Por los traspasos destinados a estascuentas, recibidos desde otros Fondos de la mismaAdministradora, desde otras Administradoras oInstituciones Autorizadas.

3. Por las transferencias de fondosdestinados a estas cuentas, recibidos desde otrasAdministradoras o el Instituto de Previsión Social.

4. Por los reintegros desde la cuenta"Traspasos de ahorro previsional voluntario" debidoal rechazo o nulidad de los respectivos traspasos.

5. Por los reintegros y aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

6. Por el pago de depósitos convenidospreviamente declarados, incluyendo la proporciónde intereses y reajustes.

7. Por el pago de depósitos convenidosenterados previamente con cheques protestados,incluyendo la proporción de intereses y reajustes,cuando corresponda.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 134

8. Por el pago atrasado de depósitosconvenidos no declarados, incluyendo la proporciónde intereses reajustes.

9. Por la imputación de rezagos aclaradospor el Fondo Tipo C que deban registrarse enestas cuentas del respectivo Fondo, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

10. Por el reintegro de los honorarios a losasesores previsionales no cobrados, por caducidadde los cheques o por no corresponder su pago.

11. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fuemodificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembre de2012.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por la eliminación de cuotas y traspaso

de pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida",correspondiente al remanente eventualmenteproducido al girar pesos nominales que fueronabonados con anterioridad a otro valor cuota, comopor ejemplo ocurre en el caso de la devolución depagos en exceso de empleadores.

2. Por las cotizaciones que correspondióoportunamente imputar como rezagos y quese imputaron indebidamente en estas cuentas,que se traspasan hacia la cuenta "Rezagos decotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios".

En todos los Fondos. 3. Por el traspaso total o parcial de saldoshacia otros Fondos de la misma Administradora,otras Administradoras o Instituciones Autorizadas.

4. Por el devengamiento de los beneficiosautorizados por la normativa vigente.

5. Por los retiros de trabajadorespensionados del Instituto de Previsión Social.

6. Por el devengamiento de comisiones.

7. Por las transferencias de saldos de estascuentas a las instituciones previsionales del antiguorégimen, por desafiliaciones.

8. Por el devengamiento de los honorariosa los asesores previsionales autorizados por lanormativa vigente.

9. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos y

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 135

no será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

Nota de actualización: Este ítem fuemodificado por la Norma de CarácterGeneral Nº 68, de fecha 6 de noviembre de2012.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas decapitalización individual de depósitos convenidosde propiedad de los trabajadores que optaronpor la Administradora y el respectivo Fondo,con sus valores expresados en pesos y cuotasequivalentes.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de capitalización individual dedepósitos convenidos.

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrán efectuar registros en estacuenta de mayor si previamente no se han imputadolas correspondientes transacciones en su auxiliar,debiendo coincidir exacta y simultáneamente lascifras que en cada oportunidad se registren enla cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales en cuotas delas dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, le será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

NOMBRE Cuentas de Ahorro de IndemnizaciónCLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a las cuentasde ahorro de indemnización, por los mismos montoscon que han sido previamente registrados en elauxiliar de esta cuenta.

ABONOSEn todos los Fondos 1. Por los aportes de indemnización pagados,

incluyendo la proporción de intereses y reajustescuando corresponda, pertenecientes a afiliados a laAdministradora y adscritos al respectivo Fondo.

2. Por los traspasos de saldos destinados alas cuentas de ahorro de indemnización, recibidosdesde otras Administradoras.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 136

3. Por los saldos de las cuentas de ahorro deindemnización, recibidos por cambios de Fondo enla misma Administradora.

4. Por los reintegros y aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

5. Por los reintegros desde lacuenta "Traspasos en proceso hacia otrasAdministradoras", debido a rechazo o nulidad de losrespectivos traspasos.

6. Por los pagos de aportes de indemnizaciónque regularizan pagos anteriores efectuados concheques protestados, incluyendo la proporción deintereses y reajustes cuando corresponda.

7. Por el reintegros del ahorro deindemnización pagado como retiro, pagado a losbeneficiarios o pagado como herencia, por no cobroy caducidad de los respectivos cheques.

8. Por la imputación de rezagos aclaradospor el Fondo Tipo C que deban registrarse enestas cuentas del respectivo Fondo, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

9. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en pesos nominales y cuotas.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por las cotizaciones que correspondió

oportunamente imputar como rezagos y que seimputaron indebidamente en estas cuentas, que setraspasan hacia la cuenta "Rezagos de cuentas deahorro de indemnización".

En todos los Fondos 2. Por los retiros de ahorro de indemnización.

3. Por las comisiones porcentualesdevengadas por la acreditación de los aportes deindemnización.

4. Por los traspasos de saldos hacia otrasAdministradoras.

5. Por los saldos de las cuentas de ahorro deindemnización que se cambian hacia otros Fondosde la misma Administradora.

6. Por los pagos originados por embargosdictaminados por los tribunales de justicia.

7. Por el traspaso de fondos de ahorro deindemnización a la cuenta "Beneficios", subcuenta"Herencias", por corresponder su pago a losbeneficiarios (letra b. artículo 165° Código delTrabajo) o en calidad de herencia.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 137

8. Por las reliquidaciones de aportesde indemnización correspondientes a rezagosrecuperados o a pagos atrasados efectuados conposterioridad al retiro.

9. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en pesos nominales y cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentasde ahorro de indemnización de propiedad delos trabajadores adscritos al respectivo Fondo,con sus valores expresados en pesos y cuotasequivalentes.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de ahorro de indemnización.

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. En todos los casos en que procedatraspasar a otra Administradora fondos de ahorrode indemnización, por dictámenes de la Letra Adel Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestiónde Reclamos, deberán transferirse previamentea la cuenta "Rezagos de cuentas de ahorro deindemnización".

NOMBRE Cuentas de Ahorro VoluntarioCLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, los ingresos y egresos autorizadospor la normativa vigente que afecten a las cuentasde ahorro voluntario, por los mismos montos con losque han sido previamente registrados en el auxiliarde esta cuenta.

ABONOSEn todos los Fondos 1. Por los depósitos de ahorro voluntario

pagados, incluyendo la proporción de interesesy reajustes cuando corresponda, pertenecientesa afiliados a la Administradora y adscritos alrespectivo Fondo.

2. Por los traspasos de saldos destinados alas cuentas de ahorro voluntario, recibidos desdeotras Administradoras.

3. Por los saldos de las cuentas de ahorrovoluntario recibidos desde otros Fondos de lamisma Administradora.

4. Por los reintegros y aportesregularizadores de la Administradora al respectivoFondo de Pensiones.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 138

5. Por los reintegros desde lacuenta "Traspasos en proceso hacia otrasAdministradoras", debido a rechazo o nulidad de losrespectivos traspasos.

6. Por los pagos de ahorro voluntarioque regularizan pagos anteriores efectuados concheques protestados, incluyendo la proporción deintereses y reajustes cuando corresponda.

7. Por el reintegro del ahorro voluntariopagado como retiro o como herencia, neto decomisiones e impuestos, cuando corresponda, porno cobro y caducidad del respectivo cheque.

8. Por la imputación de rezagos aclaradospor el Fondo Tipo C que deban registrarse enestas cuentas del respectivo Fondo, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

9. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en pesos nominales y cuotas.

CARGOSEn el Fondo Tipo C 1. Por las cotizaciones que correspondió

oportunamente imputar como rezagos y que seimputaron indebidamente en estas cuentas, quese traspasan hacia la cuenta "Rezagos de ahorrosvoluntarios".

En todos los Fondos 2. Por los retiros de ahorro voluntario netosde comisiones e impuestos.

3. Por las comisiones devengadas por losretiros.

4. Por los impuestos devengados por losretiros de ahorro voluntario.

5. Por el traspaso total de saldos hacia otrasAdministradoras.

6. Por el traspaso total o parcial de saldoshacia otros Fondos de la misma Administradora.

7. Por las transferencias de recursos alas cuentas "Cuentas de capitalización individualde cotizaciones obligatorias" y "Cuentas decapitalización individual de afiliados voluntarios".

8. Por los pagos originados por embargosdictaminados por los tribunales de justicia.

9. Por los retiros de ahorro voluntario detrabajadores desafiliados.

10. Por el traspaso de fondos de ahorrovoluntario a la cuenta "Beneficios", subcuenta"Herencias", por corresponder su pago en calidadde herencia.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 139

11. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en pesos nominales y cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el saldo de todas las cuentas deahorro voluntario de propiedad de los trabajadoresadscritos al respectivo Fondo, con sus valoresexpresados en pesos y cuotas equivalentes.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirán lossiguientes auxiliares:

1. Las cuentas de ahorro voluntario.

2. Registro mensual de saldos definido paraesta cuenta de mayor en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. En todos los casos en que procedatraspasar a otra Administradora fondos de ahorrovoluntario por dictámenes de la Letra A del TítuloVII del Libro I sobre Proceso de Gestión deReclamos, deberán transferirse previamente a lacuenta "Rezagos de ahorros voluntarios".

NOMBRE Ahorros voluntarios destinados a otrasentidades

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y

cuotas, las cotizaciones de afiliados voluntarios,las cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos,depósitos de ahorro previsional voluntario ydepósitos de ahorro previsional voluntario colectivoque serán transferidos hacia otras Administradoraso Instituciones Autorizadas, según corresponda,pagados por los trabajadores que optaron por algúnplan de ahorro previsional voluntario, por algúnplan de ahorro previsional voluntario colectivo opor efectuar cotizaciones de afiliado voluntario. Losúnicos movimientos que se registrarán solamenteen pesos en esta cuenta serán los correspondientesa la distribución de la rentabilidad nominal de lasinversiones del Fondo Tipo C.

ABONOS 1. Por las cotizaciones de afiliadosvoluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo pagados, que debentransferirse a otras Administradoras o InstitucionesAutorizadas.

2. Por los reintegros desde la cuentade pasivo exigible "Transferencias de ahorroprevisional voluntario", debido a rechazo o nulidadde las respectivas transferencias.

3. Por los reintegros de la Administradora alFondo Tipo C.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 140

4. Por el pago de cotizaciones de afiliadosvoluntarios, de cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo previamente declarados,incluyendo la proporción de intereses y reajustes.

5. Por el pago de cotizaciones de afiliadosvoluntarios, de cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo enterados previamente concheques protestados, incluyendo la proporción deintereses y reajustes, cuando corresponda.

6. Por el pago atrasado de cotizaciones deafiliados voluntarios, de cotizaciones voluntarias,depósitos convenidos, depósitos de ahorroprevisional voluntario y depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo no declarados,incluyendo la proporción de intereses reajustes.

7. Por la imputación de rezagos, incluyendola proporción de intereses y reajustes, cuandocorresponda.

8. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

CARGOS 1. Por el pago de las cotizaciones de afiliadosvoluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo que se transfieren haciaotras Administradoras o Instituciones Autorizada,incluyendo el monto devengado por comisionesque debe traspasarse a la cuenta "Comisionesdevengadas".

2. Por la eliminación de cuotas y traspasode pesos a la cuenta "Rentabilidad no distribuida",correspondiente al remanente eventualmenteproducido al girar pesos nominales que fueronabonados con anterioridad a otro valor cuota.

3. Por el traspaso hacia la cuenta"Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios", de las cotizaciones de afiliadosvoluntarios, las cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y depósitos de ahorro previsionalvoluntario colectivo imputados indebidamente enla cuenta "Ahorros voluntarios destinados aotras entidades", que correspondió oportunamenteimputar como rezagos.

4. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos y

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 141

no será extensiva a sus auxiliares, por ser estosúltimos registros en cuotas y pesos nominales.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los fondos que nohan sido oportunamente transferidos hacia otrasAdministradoras o Instituciones Autorizadas.

AUXILIARES Para esta cuenta existirá un registro auxiliarmensual de saldos definido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrán efectuar registros en estacuenta de mayor si previamente no se han imputadolas correspondientes transacciones en su auxiliar,debiendo coincidir exacta y simultáneamente lascifras que en cada oportunidad se registren enla cuenta y auxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales en cuotas delas dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

NOMBRE Recaudación en Proceso deAcreditación

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones en

pesos y cuotas, la recaudación y los recursosrecibidos por los conceptos autorizados por laSuperintendencia, para los que se disponga dela documentación de respaldo de su respectivopago. Los únicos movimientos que se registraránsolamente en pesos en esta cuenta, serán loscorrespondientes a la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo.

ABONOSEn el Fondo Tipo C 1. Por los fondos recaudados y los recursos

recibidos por los conceptos autorizados por laSuperintendencia, que tienen como destino elpatrimonio del Fondo Tipo C y de los restantesFondos de la misma Administradora, para los quese dispone de su documentación de respaldo,incluyendo las descuadraturas positivas mayores a0,15 U.F. y las descuadraturas negativas mayoresa 0,15 U.F., que han sido financiadas por laAdministradora, cuando corresponda.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

2. Por la recaudación y los recursosrecibidos por los conceptos autorizados por laSuperintendencia, pertenecientes a los respectivosFondos, para su posterior distribución en lasrestantes cuentas de patrimonio.

En todos los Fondos 3. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos.

CARGOS

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 142

En el Fondo Tipo C 1. Por la distribución de la recaudacióny de los recursos recibidos por losconceptos autorizados por la Superintendencia,en las cuentas del patrimonio "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias", "Cuentas de capitalización individualde afiliado voluntario", "Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias", "Cuentasindividuales de ahorro previsional voluntariocolectivo", "Cuentas de capitalización individualde depósitos convenidos", "Cuentas de ahorro deindemnización", "Cuentas de ahorro voluntario","Ahorros voluntarios destinados a otras entidades","Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliadosvoluntarios", "Rezagos de ahorros voluntarios" y"Rezagos de cuentas ahorro de indemnización",según corresponda, una vez efectuada suimputación en los correspondientes auxiliaresy verificada la absoluta correspondencia entrelos montos registrados en ellos y los montospreviamente abonados a esta cuenta.

2. Por los traspasos de recursos disponiblesdesde este Fondo a los Fondos de PensionesTipo B, Tipo D, Tipo E y Tipo A, cuando proceda,por recaudación y por los recursos recibidos porlos conceptos autorizados por la Superintendencia,pero perteneciente a los Fondos antes citados,utilizando el valor cuota del día anteprecedente a lafecha de dicho traspaso.

En los Fondos Tipo B, Tipo D, Tipo E yTipo A, cuando proceda

3. Por la distribución de la recaudacióny de los recursos recibidos por losconceptos autorizados por la Superintendencia,correspondiente al respectivo Fondo en lascuentas de patrimonio "Cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones obligatorias", "Cuentasde capitalización individual de afiliado voluntario","Cuentas de capitalización individual decotizaciones voluntarias", "Cuentas individualesde ahorro previsional voluntario colectivo","Cuentas de capitalización individual dedepósitos convenidos", "Cuentas de ahorro deindemnización", "Cuentas de ahorro voluntario",según corresponda, una vez efectuada suimputación en los correspondientes auxiliaresy verificada la absoluta correspondencia entrelos montos registrados en ellos y los montospreviamente abonados a esta cuenta.

En todos los Fondos 4. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos.

SALDO Acreedor.

Representa el valor de la recaudación yde los recursos recibidos por los conceptosautorizados por la Superintendencia, destinados alpatrimonio del respectivo Fondo, respaldada consu documentación, que está pendiente de acreditaren las restantes cuentas de los respectivospatrimonios.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 143

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Los cargos a esta cuenta sólo podránhacerse cuando los registros auxiliares de lascuentas del patrimonio de los respectivos Fondoshayan sido imputados por los correspondientesvalores, comprobándose que éstos concuerdanexactamente con los montos previamenteabonados a estas cuentas, tanto en pesos como encuotas.

2. Lo anterior, con excepción de los casosen que en el proceso de cuadratura entre losresúmenes y hojas de detalle, antes de imputaren los auxiliares de las cuentas de patrimonio decada Fondo, se detecte que formando parte deun depósito hay una o varias planillas en que el"Total a pagar Fondo" del resumen, es superioral monto total de la sumatoria de las líneas dedetalle, debido a que faltan una o varias hojasde detalle. Las planillas que se encuentren enesta situación no podrán acreditarse; en tal caso,el mismo día en que se determine la falta dedocumentación, la Administradora deberá informara esta Superintendencia y esperar instruccionesrelativas a su regularización.

3. El respaldo para la contabilización delos movimientos que deban registrarse en losauxiliares entre dos actualizaciones del patrimoniodel respectivo Fondo, será el Certificado queemita el Contralor de los Registros Auxiliares.En este Certificado deberá constar el saldo decada una de las cuentas del patrimonio delrespectivo Fondo, previo al respectivo movimiento,los nuevos montos acreditados o cargados y elnúmero exacto de cuotas creadas o rebajadas porcada concepto, así como el saldo final en cuotasresultante en cada una de ellas, junto con indicar elnúmero de cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias, cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias, cuentas decapitalización individual de depósitos convenidos,cuentas de ahorro voluntario y cuentas de ahorrode indemnización involucradas por los nuevosmovimientos, así como el número de registrosimputados a la cuenta de ahorro previsionalvoluntario para otras entidades y a rezagos en elFondo Tipo C, cuando proceda.

4. No deberán producirse diferencias entreel número de cuotas imputadas a los registrosauxiliares del patrimonio y las respectivascuotas previamente abonadas a la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación", conexcepción de las diferencias cuyo origen radique,comprobadamente, en problemas de aproximaciónde decimales, casos en los que deberá procederseen la siguiente forma:

a. Si el número de cuotas imputadasa los auxiliares del patrimonio fuera mayorque el respectivo monto abonado a la cuenta

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 144

"Recaudación en proceso de acreditación", el cargoa esta cuenta deberá hacerse por el mismomonto total de cuotas abonado efectivamentea los auxiliares. Complementariamente, deberáefectuarse en esta cuenta un abono de ajustesólo en cuotas y sin contrapartida, en tal formaque los registros de abono y cargo a la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación" seanidénticos y coincidentes con las cuotas generadasen la imputación a los auxiliares del patrimonio.

b. Si el número de cuotas imputadasa los auxiliares del patrimonio fuera menorque el respectivo monto abonado a la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación", el cargoa esta cuenta deberá hacerse por el mismo montototal de cuotas y pesos abonados efectivamentea los auxiliares. Complementariamente, deberáefectuarse en esta cuenta un cargo de ajustesólo en cuotas y sin contrapartida, en tal formaque los registros de abono y cargo a la cuenta"Recaudación en proceso de acreditación" seanidénticos y coincidentes con las cuotas generadasen la imputación a los auxiliares del patrimonio.

NOMBRE Rezagos de Cotizaciones Obligatoriasy de Afiliados Voluntarios

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y

cuotas, los fondos que no han sido oportunamenteimputados a las cuentas de patrimonio delpropio Fondo Tipo C, cuentas de capitalizaciónindividual de cotizaciones obligatorias y cuentasde capitalización individual de afiliado voluntario ytampoco han podido traspasarse a los restantesFondos de la misma Administradora.

ABONOS 1. Por la recaudación que no sea pertinenteacreditar por tratarse de pagos indebidos.

2. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias", de las cotizaciones correspondientesa remuneraciones o rentas imponibles devengadascon anterioridad a la fecha de afiliación al Sistemade Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

3. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentasde capitalización individual de afiliado voluntario",de las cotizaciones de afiliados voluntarioscorrespondientes a remuneraciones o rentasimponibles devengadas con anterioridad a la fechade afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº3.500 de 1980.

4. Por el traspaso de las cotizacionesimputadas indebidamente en la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias" y "Cuentas de capitalizaciónindividual de afiliado voluntario", que correspondióoportunamente imputar como rezago.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 145

5. Por la compensación por pérdida derentabilidad a que se refiere la Letra A del TítuloVII del Libro I sobre Proceso de Gestión deReclamos, en los casos en que el trabajador nosea responsable por el respectivo pago equivocado.Para esta contabilización se utilizará el valor cuotade cierre de dos días posteriores al depósito delos fondos recibidos desde el antiguo sistemaprevisional en una cuenta bancaria de recaudacióndel Fondo Tipo C.

6. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refierela Letra A del Título VII del Libro I sobreProceso de Gestión de Reclamos, desde lacuenta "Cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias", en los casos enque transcurrido un año el empleador paguelos reajustes e intereses derivados de pagosequivocados.

7. Por el excedente a que se refiere la LetraA del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestiónde Reclamos.

8. Por el reintegro de fondos por parte de laAdministradora.

9. Por la recuperación de fondos giradosindebidamente, no obstante haber sido financiadospor la Administradora con anterioridad.

10. Por los reintegros desde lascuentas "Traspasos en proceso hacia otrasAdministradoras" y "Comisiones devengadas",debido a rechazo o nulidad de los respectivostraspasos.

11. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS 1. Por la imputación de los rezagos aclaradosque corresponden a este Fondo y por el traspasoa los otros Fondos de la misma Administradora, delos rezagos que corresponden a éstos.

2. Por la devolución de pagos indebidos.

3. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refiere laLetra A del Título VII del Libro I sobre Procesode Gestión de Reclamos, a la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias", en los casos en que transcurrido unaño el empleador no haya pagado los reajustes eintereses derivados de pagos equivocados.

4. Por el traspaso de la compensación depérdida de rentabilidad a que se refiere la LetraA del Título VII del Libro I sobre Proceso de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 146

Gestión de Reclamos, a la cuenta "Devolución aempleadores y afiliados por pagos en exceso", parasu devolución al afiliado, al producirse el pagode los reajustes e intereses derivados de pagosequivocados, por parte del responsable.

5. Por la distribución del excedente a quese refiere la Letra A del Título VII del Libro Isobre Proceso de Gestión de Reclamos, a lascuentas "Transferencias de cotización adicionaldesde el antiguo sistema previsional" y "Devolucióna empleadores y afiliados por pagos en exceso".

6. Por el reembolso a la Administradorade aportes regularizadores una vez superada lairregularidad.

7. Por los traspasos de rezagos haciaotros Fondos de Pensiones, al registrarlos en lascuentas "Cambios en proceso hacia otro fondomisma Administradora", "Traspasos en procesohacia otras Administradoras" y en la subcuenta"Comisiones por aclaración y traspaso de rezagosde cuentas traspasadas".

8. Por los traspasos a las institucionesprevisionales del antiguo régimen, de cotizacionespagadas indebidamente.

9. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones de este Fondode Pensiones. Su contabilización se haráexclusivamente en pesos y no será extensiva alauxiliar, por ser este último un registro en pesosnominales y cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los fondos que noha sido oportunamente imputado a las cuentasCuentas de capitalización individual de cotizacionesobligatorias y/o a la Cuentas de capitalizaciónindividual de afiliado voluntario.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirá unregistro mensual de rezagos definido en la LetraA del Título III del Libro I sobre Administración deCuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrá efectuar registros en estacuenta de mayor si previamente no se han imputadolas correspondientes transacciones en su auxiliar,debiendo coincidir exacta y simultáneamente lascifras que en cada oportunidad se registren enla cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales en cuotas delas dos instancias de registro.

2. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 147

3. Cuando se produzcan aclaraciones derezagos anteriores la parte correspondiente alas comisiones deberá contabilizarse con abonoa las cuentas "Comisiones devengadas" y"Cambios en proceso hacia otro Fondo mismaAdministradora", "Traspasos en proceso haciaotras Administradoras" o "Transferencias de primasde seguro" o "Primas del seguro de invalidez ysobrevivencia", según corresponda, utilizando elvalor cuota vigente el día hábil anteprecedente alque se efectúe el cargo.

4. El primer día hábil de vigencia de estacuenta corresponderá traspasar hacia la nuevacuenta Rezagos de ahorros voluntarios, todasaquellas partidas que corresponden a rezagos porlos conceptos de cotizaciones voluntarias y dedepósitos convenidos que formaban parte del saldocontable que mantenía esta cuenta a la fecha antesseñalada.

NOMBRE Rezagos de Ahorros VoluntariosCLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y

cuotas, los fondos que no han sido oportunamenteimputados a las cuentas de patrimonio del propioFondo Tipo C, cuentas de capitalización individualde cotizaciones voluntarias, cuentas individuales deahorro previsional voluntario colectivo, cuentas decapitalización individual de depósitos convenidos ycuentas de ahorro voluntario y tampoco han podidotraspasarse a los restantes Fondos de la mismaAdministradora, según corresponda.

ABONOS 1. Por la recaudación que no sea pertinenteacreditar por tratarse de pagos indebidos.

2. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesvoluntarias", de las cotizaciones correspondientesa remuneraciones o rentas imponibles devengadascon anterioridad a la fecha de afiliación al Sistemade Pensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980.

3. Por el traspaso desde la cuenta"Cuentas de capitalización individual de depósitosconvenidos", de los depósitos convenidoscorrespondientes a remuneraciones o rentasimponibles devengadas con anterioridad a la fechade afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. Nº3.500 de 1980.

4. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentasde ahorro voluntario" de la totalidad o parte de losdepósitos de ahorro cuya imputación a ellas fueindebida.

5. Por el traspaso de las cotizacionesimputadas indebidamente en la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesvoluntarias", "Cuentas de capitalización individual

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 148

de depósitos convenidos", "Cuentas individuales deahorro previsional voluntario colectivo", "Cuentasde ahorro voluntario", "Ahorros voluntariosdestinados a otras entidades" que correspondióoportunamente imputar como rezago.

6. Por la compensación por pérdida derentabilidad a que se refiere la Letra A del TítuloVII del Libro I sobre Proceso de Gestión deReclamos, en los casos en que el trabajador nosea responsable por el respectivo pago equivocado.Para esta contabilización se utilizará el valor cuotade cierre de dos días posteriores al depósito delos fondos recibidos desde el antiguo sistemaprevisional en una cuenta bancaria de recaudacióndel Fondo Tipo C.

7. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refierela Letra A del Título VII del Libro I sobreProceso de Gestión de Reclamos, desde lacuenta "Cuentas de capitalización individual decotizaciones obligatorias", en los casos enque transcurrido un año el empleador paguelos reajustes e intereses derivados de pagosequivocados.

8. Por el excedente a que se refiere la LetraA del Título VII del Libro I sobre Proceso de Gestiónde Reclamos.

9. Por el reintegro de fondos por parte de laAdministradora.

10. Por la recuperación de fondos giradosindebidamente, no obstante haber sido financiadospor la Administradora con anterioridad.

11. Por los reintegros desde lascuentas "Traspasos en proceso hacia otrasAdministradoras" y "Comisiones devengadas",debido a rechazo o nulidad de los respectivostraspasos.

12. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del Fondo Tipo C. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS 1. Por la imputación de los rezagos aclaradosque corresponden a este Fondo y por el traspasoa los otros Fondos de la misma Administradora, delos rezagos que corresponden a éstos.

2. Por el traspaso de rezagos a otrasAdministradoras.

3. Por la devolución de rezagos a losafiliados, por corresponder a depósitos indebidos.

4. Por la devolución de rezagos a lostrabajadores con posterioridad a su desafiliación.

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5. Por la devolución de pagos indebidos.

6. Por el traspaso de la compensaciónpor pérdida de rentabilidad a que se refiere laLetra A del Título VII del Libro I sobre Procesode Gestión de Reclamos, a la cuenta "Cuentasde capitalización individual de cotizacionesobligatorias", en los casos en que transcurrido unaño el empleador no haya pagado los reajustes eintereses derivados de pagos equivocados.

7. Por el traspaso de la compensación depérdida de rentabilidad a que se refiere la LetraA del Título VII del Libro I sobre Proceso deGestión de Reclamos, a la cuenta "Devolución aempleadores y afiliados por pagos en exceso", parasu devolución al afiliado, al producirse el pagode los reajustes e intereses derivados de pagosequivocados, por parte del responsable.

8. Por la distribución del excedente a quese refiere la Letra A del Título VII del Libro Isobre Proceso de Gestión de Reclamos, a lascuentas "Transferencias de cotización adicionaldesde el antiguo sistema previsional" y "Devolucióna empleadores y afiliados por pagos en exceso".

9. Por el reembolso a la Administradorade aportes regularizadores una vez superada lairregularidad.

10. Por los traspasos de rezagos haciaotros Fondos de Pensiones, al registrarlos en lascuentas "Cambios en proceso hacia otro fondomisma Administradora", "Traspasos en procesohacia otras Administradoras" y en la subcuenta"Comisiones por aclaración y traspaso de rezagosde cuentas traspasadas".

11. Por los traspasos a las institucionesprevisionales del antiguo régimen, de cotizacionespagadas indebidamente.

12. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones de este Fondode Pensiones. Su contabilización se haráexclusivamente en pesos y no será extensiva alauxiliar, por ser este último un registro en pesosnominales y cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los fondosque no ha sido oportunamente imputado alas Cuentas de capitalización individual decotizaciones voluntarias, Cuentas de capitalizaciónindividual de depósitos convenidos, Cuentasde ahorro voluntario, Cuentas individuales deahorro previsional voluntario colectivo y/o Ahorrosvoluntarios destinados a otras entidades.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirá unregistro mensual de rezagos definido en la Letra

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A del Título III del Libro I sobre Administración deCuentas Personales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrá efectuar registros en estacuenta de mayor si previamente no se han imputadolas correspondientes transacciones en su auxiliar,debiendo coincidir exacta y simultáneamente lascifras que en cada oportunidad se registren enla cuenta y su auxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales en cuotas delas dos instancias de registro.

2. El primer día hábil que corresponda ala apertura contable de esta nueva cuenta sedeberá traspasar desde la cuenta de patrimonioRezagos de cotizaciones obligatorias y deafiliados voluntarios todas aquellas partidas quecorresponden a rezagos por los conceptos decotizaciones voluntarias y de depósitos convenidos.Así mismo, en el caso de que la cuentade patrimonio Rezagos de cuentas de ahorrovoluntario registre saldo contable al último díahábil de su vigencia, dicho saldo formará parte dela apertura contable de la nueva cuenta que laabsorbe.

3. A esta cuenta de mayor y su respectivoauxiliar, les será aplicable el concepto deactualización establecido en la Letra A del TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

NOMBRE Rezagos de Cuentas de Ahorro deIndemnización

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en el Fondo Tipo C en pesos y

cuotas, los fondos que no han sido oportunamenteimputados a la cuentas de ahorro de indemnizaciónde patrimonio del propio Fondo Tipo C y tampocohan podido traspasarse a los restantes Fondos dela misma Administradora.

ABONOS 1. Por la recaudación que no sea pertinenteacreditar por tratarse de pagos indebidos.

2. Por el traspaso desde la cuenta "Cuentasde ahorro de indemnización", de la totalidad o partede los aportes cuya imputación a ellas fue indebida.3. Por los reintegros desde las cuentas "Traspasosen proceso hacia otras Administradoras", debido arechazos o nulidad de los respectivos traspasos.4. Por el reintegro de fondos por parte de laAdministradora. 5. Por la recuperación de fondosgirados indebidamente, no obstante haber sidofinanciados por la Administradora con anterioridad.6. Por la distribución de la rentabilidad nominal delas inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilizaciónse hará exclusivamente en pesos y no seráextensiva al auxiliar, por ser este último un registroen pesos nominales y cuotas.

CARGOS 1. Por la imputación de los rezagos aclaradosque corresponden a este Fondo y por el traspaso

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a los otros Fondos de la misma Administradora, delos rezagos que corresponden a éstos. 2. Por eltraspaso de rezagos a otras Administradoras. 3.Por la devolución de rezagos a los empleadores,por corresponder a aportes indebidos. 4.Por el reembolso a la Administradora de aportesregularizadores una vez superada la irregularidad.5. Por la distribución de la rentabilidad nominal delas inversiones del Fondo Tipo C. Su contabilizaciónse hará exclusivamente en pesos y no seráextensiva al auxiliar, por ser este último un registroen pesos nominales y cuotas.

SALDO Acreedor.Representa el monto de los fondos queno han sido oportunamente imputados alas cuentas de ahorro de indemnización.

AUXILIARES Para esta cuenta de mayor existirá unregistro mensual de rezagos definido en el TítuloIII del Libro I sobre Administración de CuentasPersonales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. No se podrá efectuar registros enesta cuenta de mayor si previamente nose han imputado las correspondientestransacciones en su auxiliar, debiendocoincidir exacta y simultáneamentelas cifras que en cada oportunidad seregistren en la cuenta y en su respectivoauxiliar, manteniéndose una plenacoincidencia entre los saldos finales encuotas de las dos instancias de registro.2. A esta cuenta de mayor y susrespectivos auxiliares, les será aplicableel concepto de actualización establecidoen la Letra A del Título III del Libro I sobreAdministración de Cuentas Personales.

NOMBRE Cambios en Proceso hacia otrosFondos misma Administradora

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los montos en pesos y cuotas que se rebajende las cuentas de patrimonio de los respectivosFondos. Los únicos movimientos que se registraránsolamente en pesos en esta cuenta serán loscorrespondientes a la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones.

ABONOS 1. Por los saldos totales o parciales de lascuentas que se cambian hacia otros Fondos dela misma Administradora, en conformidad con lanormativa vigente, al rebajar con esa finalidadlos auxiliares de tales cuentas el día de suactualización.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos y

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no será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y en cuotas.

CARGOS 1. Por el monto de los recursos quese cambian hacia otros Fondos de la mismaAdministradora.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y en cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los saldos delas cuentas que se cambian y que correspondecompensar o pagar a otros Fondos de la mismaAdministradora.

NOMBRE Traspasos en Proceso hacia otrasAdministradoras

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

los montos en pesos y cuotas que se rebajende las cuentas de patrimonio de los respectivosFondos. Los únicos movimientos que se registraránsolamente en pesos en esta cuenta serán loscorrespondientes a la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones.

ABONOS 1. Por el monto de los traspasos a enviara otras Administradoras en conformidad con lanormativa vigente, al rebajar con esa finalidad losauxiliares de tales cuentas y de rezagos, segúncorresponda, el día de su actualización.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y en cuotas.

CARGOS 1. Por la contabilización del canje y pago delos traspasos hacia otras Administradoras, una vezproducida la aceptación mutua de los formularioscompensadores.

2. Por la reversión y devolución al patrimoniodel respectivo Fondo de los traspasos que seanobjeto de rechazo o nulidad y que por tal causadeban ser excluidos del proceso normal de canje ypago de traspasos del mes.

3. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y en cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los traspasosque corresponde canjear o pagar a otrasAdministradoras, por haber sido incluidos en los

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listados de aceptación definitiva y no haber sidoobjeto de ulterior exclusión o rechazo.

NOMBRE Traspasos en Proceso hacia el AntiguoSistema Previsional

CLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, los

montos en pesos y cuotas que se rebajen de lascuentas de patrimonio del respectivo Fondo portransferencias hacia las instituciones previsionalesdel antiguo régimen, por concepto de cotizacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de afiliaciónal Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de1980, devolución de bonos de reconocimientoliquidados en exceso y desafiliaciones. Los únicosmovimientos que se registrarán solamente enpesos en esta cuenta serán los correspondientesa la distribución de la rentabilidad nominal de lasinversiones del respectivo Fondo.

ABONOS 1. Por el monto de las transferencias aefectuar hacia las instituciones previsionales delantiguo régimen, por concepto de cotizacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de afiliaciónal Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500 de1980, devolución de bonos de reconocimientoliquidados en exceso y desafiliaciones, al rebajarcon esa finalidad los auxiliares de las cuentasde patrimonio del respectivo Fondo y de rezagos,según corresponda, el día de su actualización.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y cuotas.

CARGOS 1. Por el traspaso hacia la cuenta"Transferencias hacia el antiguo sistemaprevisional", de los fondos que deben enviarse alas instituciones previsionales del antiguo régimen,por concepto de cotizaciones devengadas conanterioridad a la fecha de afiliación al Sistema dePensiones del D.L. Nº 3.500 de 1980, devoluciónde bonos de reconocimiento liquidados en excesoy desafiliaciones.

2. Por la distribución de la rentabilidadnominal de las inversiones del respectivo Fondo. Sucontabilización se hará exclusivamente en pesos yno será extensiva al auxiliar, por ser este último unregistro en pesos nominales y cuotas.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de los fondos que aúnno se ha traspasado a la cuenta "Transferenciashacia el antiguo sistema previsional".

NOMBRE Rentabilidad no DistribuidaCLASIFICACIÓN Patrimonio.NIVEL Cuenta de Mayor.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 154

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones ysólo en pesos, la proporción de la rentabilidadnominal diaria que generen las inversiones delrespectivo Fondo y Encaje, para su distribución enlas restantes cuentas de patrimonio.

ABONOS 1. Por la proporción de la rentabilidadnominal que le corresponde, generada por lacartera de inversiones del respectivo Fondo yEncaje.

2. Por la imputación a rentabilidad delrespectivo Fondo del valor en pesos de las cuotasque deban eliminarse del respectivo Fondo, pordisponerlo así la normativa vigente o por instrucciónexpresa de esta Superintendencia.

3. Por los aportes que deba efectuarla Administradora para compensar pérdidas derentabilidad que le sean imputables.

4. Por los aportes que deba efectuar laAdministradora para lograr la rentabilidad mínimadel respectivo Fondo.

5. Por los aportes complementarios que debaefectuar el Estado para cubrir la rentabilidad mínimadel respectivo Fondo.

6. Por la distribución diaria de la rentabilidadnominal negativa que le corresponde de la carterade inversiones respectivo Fondo en las restantescuentas de su patrimonio.

7. Por la proporción de rentabilidad quegenere la cuenta "Valores por depositar y entránsito" del respectivo Fondo, producto de lavaloración inicial y sus posteriores ajustes a preciode mercado de los derechos de suscripción deacciones y de las variaciones del tipo de cambio delas remesas de divisas hacia y desde la cuenta deinversiones extranjeras.

8. Por los reajustes e intereses o lacompensación por pérdida de rentabilidad, segúncorresponda, pagados por el empleador, afiliadoindependiente o Administradora, en casos decheques recibidos por pago de recaudación queson protestados o devueltos.

9. Por la contabilización de la devolución delos montos por comisiones pagados en exceso porlos Fondos de Pensiones a los fondos de inversióny fondos mutuos, nacionales.

10. Por la contabilización de la devolución delos montos por comisiones pagados en exceso porlos Fondos de Pensiones a los fondos de inversióny fondos mutuos, extranjeros.

11. Por el ingreso de las rentas dearrendamiento de bienes raíces no habitacionales,

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a que se refiere la letra n.8) del numeral II.1 delRégimen de Inversión.

12. Por todo otro abono no considerado enlos números anteriores que cuente con la debidaautorización de la S. de pensiones.

CARGOS 1. Por la proporción de la rentabilidadnominal negativa que le corresponde, generada porlas inversiones y Encaje del respectivo Fondo.

2. Por la distribución diaria de la proporciónde la rentabilidad nominal que le corresponde de lacartera de inversiones del respectivo Fondo, en lasrestantes cuentas de su patrimonio.

3. Por la proporción de rentabilidad negativaque genere la cuenta "Valores por depositar yen tránsito" del respectivo Fondo, producto de losajustes a precio de mercado de los derechos desuscripción de acciones y de las variaciones del tipode cambio de las remesas de divisas hacia y desdela cuenta de inversiones extranjeras.

4. Por todo otro cargo no considerado enlos números anteriores que cuente con la debidaautorización de la S. de pensiones.

SALDO Saldada.INSTRUCCIONES ESPECIALES La distribución de la proporción de la

rentabilidad nominal se hará diariamente enconformidad al número de cuotas registradas encada cuenta, las que multiplicadas por el valorde la cuota vigente al día en que se efectúela distribución, permitirá determinar el monto derentabilidad a asignar para enterar la diferenciagenerada en relación con el valor en pesos quepresentaba la cuenta a la última distribución derentabilidad.

CUENTAS DE ORDEN

DEBE

NOMBRE Bonos de ReconocimientoCLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Controlar contablemente en cada Fondo de

Pensiones la responsabilidad de la Administradoradurante el tiempo que un afiliado mantenga en lacustodia central o en la custodia local su Bono deReconocimiento por las imposiciones efectuadasen el antiguo sistema previsional o mientras el Bonode Reconocimiento se encuentre con algún trámitependiente en la respectiva caja emisora (visación,corrección, reclamo o liquidación).

CARGOS 1. Por la contabilización de la recepciónde los Bonos desde los Institutos emisores odesde otras AFP, correspondientes a afiliadosincorporados en los respectivos Fondos.

2. Por la contabilización de la recepción delBono de Reconocimiento al incorporarse el afiliadoal respectivo Fondo, por traspaso desde otra AFP

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 156

o por cambio desde otro Fondo de Pensiones de lamisma AFP.

3. Por la contabilización de la actualizacióndel Bono de Reconocimiento, de acuerdo con losmecanismos de reajuste e intereses estipulados porla ley.

ABONOS 1. Por el traspaso del afiliado a otraAdministradora o a otro Fondo de la mismaAdministradora.

2. Cuando el Bono sea liquidado, cedidoa una compañía de seguros, transado en Bolsade Valores, o cuando sea devuelto al InstitutoEmisor, por causal de pensión no contributivao desafiliación del trabajador al Sistema deCapitalización Individual.

SALDO Deudor.

Representa el monto actualizado de losBonos de Reconocimiento emitidos, que seencuentran en la custodia central, en la custodialocal, o con algún trámite pendiente en larespectiva caja emisora, respecto de los cualesla Administradora posee la responsabilidad deresguardarlos hasta que el afiliado se traspase aotra Administradora, cuando el Bono sea liquidado,cedido a una compañía de seguros, transadoen Bolsa de Valores, o cuando sea devueltoal Instituto Emisor, por causal de pensión nocontributiva o desafiliación del trabajador al Sistemade Capitalización Individual.

NOMBRE Cotizaciones ImpagasCLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C,

las cotizaciones que se encuentren impagas y cuyacobranza es responsabilidad de la Administradora.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Deudor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Cotizaciones Impagas Declaradas.

b. Cotizaciones Impagas DeclaradasAutomáticas.

c. Cotizaciones Impagas Originadas porDescuadraturas de Planillas.

NOMBRE Cotizaciones Impagas DeclaradasCLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Cotizaciones impagas".

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 157

FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo TipoC, el valor actualizado con los correspondientesreajustes e intereses que señala la Ley, de aquellascotizaciones, depósitos y aportes para el respectivoFondo que no han sido pagadas dentro del plazoestablecido en el artículo 19° del D.L. Nº 3.500 de1980, y por las cuales el empleador ha efectuado lacorrespondiente declaración a la que está obligado,según lo establece en el mencionado artículo, y queal cierre del mes informado estén impagas.

CARGOS 1. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes impagas declaradas.

2. Por la contabilización de loscorrespondientes reajustes e intereses que definela Ley.

ABONOS Por la contabilización de la extinción de laresponsabilidad de la Administradora, al momentode verificarse el pago de las cotizaciones, depósitosy aportes impagos atrasados o por la extinción dela deuda por el solo ministerio de la ley y paratodos los efectos legales una vez que se encuentrefirme o ejecutoriada la resolución de término delprocedimiento concursal de liquidación. Se incluyenlos reajustes e intereses correspondientes.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las cotizaciones,depósitos y aportes que se encuentran impagas yque han sido declaradas por los empleadores.

INSTRUCCIONES ESPECIALES El registro en esta subcuenta se debe haceren base a las últimas cotizaciones, depósitos yaportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 247, de fecha 24 de julio de2019.

NOMBRE Cotizaciones Impagas DeclaradasAutomáticas

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Cotizaciones impagas".FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo

C, el valor actualizado con los correspondientesreajustes e intereses que señala la Ley, de aquellascotizaciones, depósitos y aportes para el respectivoFondo que no fueron declarados dentro del plazoestablecido en el inciso primero del artículo 19° delD.L. Nº 3.500, de 1980:

1. Por los cuales el empleador no acreditóal último día hábil del mes subsiguiente delvencimiento de aquel, la extinción de su obligaciónde enterar las cotizaciones previsionales de sustrabajadores debido al término o suspensión dela relación laboral que mantenían, según loestablecido en el inciso sexto del mencionado

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 158

artículo, y que al cierre del mes informado esténimpagos.

2. Por los cuales el empleador reconoció ladeuda previsional no declarada oportunamente yque al cierre del mes informado estén impagos.

CARGOS 1. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes no declarados dentro del plazoestablecido en el inciso primero del artículo 19del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales elempleador no acreditó el término de la relaciónlaboral al último día del mes subsiguiente a aquél.

2. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes no declarados dentro del plazoestablecido en el inciso primero del artículo 19del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cualesel empleador reconoció la deuda previsional nodeclarada oportunamente.

3. Por la contabilización de loscorrespondientes reajustes e intereses que definela Ley.

ABONOS Por la contabilización de la extinción de laresponsabilidad de la Administradora, al momentode verificarse el pago de las cotizaciones, depósitosy aportes impagos atrasadas o de acreditarse eltérmino de la relación laboral o por la extinción dela deuda por el solo ministerio de la ley y paratodos los efectos legales una vez que se encuentrefirme o ejecutoriada la resolución de término delprocedimiento concursal de liquidación. Se incluyenlos reajustes e intereses correspondientes.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las cotizaciones,depósitos y aportes que se encuentran impagas,que no han sido declaradas por los empleadores oque su reconocimiento se produjo con posterioridadal plazo establecido en el inciso primero del artículo19° del D.L. N° 3.500, de 1980.

INSTRUCCIONES ESPECIALES El registro en esta subcuenta se debe haceren base a las últimas cotizaciones, depósitos oportes efectuados para el afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 247, de fecha 24 de julio de2019.

NOMBRE Cotizaciones Impagas Originadas porDescuadraturas de Planillas

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Cotizaciones impagas".FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo

C, el valor actualizado con los correspondientesreajustes e intereses que señala la Ley, de aquellascotizaciones, depósitos y aportes para el respectivoFondo que resulten impagos, como consecuenciade diferencias deudoras para el empleador entre la

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 159

planilla de resumen de cotizaciones o de depósitoso de aportes y sus hojas de detalle, segúncorresponda, que no han sido financiadas por laAdministradora.

CARGOS 1. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes impagas producto de lasdiferencias deudoras para el empleador, entre laplanilla de resumen de cotizaciones o de depósitoso de aportes y sus detalles, según corresponda, queno han sido financiadas por la Administradora.

2. Por la contabilización de loscorrespondientes reajustes e intereses que definela Ley.

ABONOS Por la contabilización de la extinción de laresponsabilidad de la Administradora, al momentode verificarse el pago de las cotizaciones, depósitosy aportes impagas producto de las diferenciasdeudoras para el empleador, entre la planilla deresumen de cotizaciones o de depósitos o deaportes y sus detalles, según corresponda o porla extinción de la deuda por el solo ministeriode la ley y para todos los efectos legales unavez que se encuentre firme o ejecutoriada laresolución de término del procedimiento concursalde liquidación. Se incluyen los reajustes e interesescorrespondientes.

SALDO Deudor.

Representa el monto actualizado de lascotizaciones, depósitos y aportes que seencuentran impagas, como consecuencia dediferencias deudoras para el empleador, entre laplanilla de resumen de cotizaciones o de depósitoso de aportes y sus detalles, que no han sidofinanciadas por la Administradora.

INSTRUCCIONES ESPECIALES El registro en esta subcuenta se debe haceren base a las últimas cotizaciones, depósitos yaportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 247, de fecha 24 de julio de2019.

NOMBRE Derechos por Contratos de Futuros,Forwards y Swaps Nacionales

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos producto de lasposiciones que mantiene el respectivo Fondo, porconcepto de contratos de futuros, de forwards yswaps en el mercado nacional.

CARGOS 1. Por la contabilización del contrato de futuronacional, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato deforward nacional, al valor futuro del contrato.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 160

3. Por la contabilización del contrato swapnacional, al valor futuro del contrato.

ABONOS 1. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de futuro nacional.

2. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de forward nacional.

3. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato swap nacional.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las posiciones quemantiene el Fondo de Pensiones, producto delos contratos de futuros, de forwards y swapsnacionales.

NOMBRE Derechos por Contratos de Futuros,Forwards y Swaps Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos producto de lasposiciones que mantiene el respectivo Fondo, porconcepto de contratos de futuros, de forwards yswaps en los mercados extranjeros.

CARGOS 1. Por la contabilización del contrato de futuroextranjero, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato deforward extranjero, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swapextranjero, al valor futuro del contrato.

ABONOS 1. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de futuro extranjero.

2. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de forward extranjero.

3. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato swap extranjero.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las posicionesque mantiene el Fondo de Pensiones, productode contratos de futuros, de forwards y swapsextranjeros.

NOMBRE Derechos por Títulos NacionalesEntregados en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados porla constitución de las garantías por parte delrespectivo Fondo, por concepto de operacionescon instrumentos derivados nacionales. El margende garantía debe ser enterado en instrumentosfinancieros pertenecientes al respectivo Fondo.

CARGOS 1. Por el margen en garantía enterado por lasoperaciones con derivados nacionales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 161

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía.

3. Por los incrementos en el valor delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

ABONOS 1. Por la liberación de los márgenesentregados en garantía, producto de la extinción ycierre de posición de las operaciones con derivadosnacionales.

2. Por la contabilización de reajustesnegativos devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía.

3. Por las disminuciones en el valor delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los instrumentosfinancieros nacionales entregados como márgenesde garantía para las operaciones con derivadosnacionales.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar portipo de instrumento e institución, que respaldeel total de los instrumentos financieros queconstituyen la garantía.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

NOMBRE Derechos por Títulos ExtranjerosEntregados en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados porla constitución de las garantías por parte delos Fondos de Pensiones, por concepto de lasoperaciones con derivados extranjeros. El margende garantía debe ser enterado en instrumentosemitidos en el extranjero, pertenecientes alrespectivo Fondo.

CARGOS 1. Por el margen en garantía enterado por loslas operaciones con derivados extranjeros.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía.

3. Por los incrementos en el valor delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 162

ABONOS 1. Por la liberación de los márgenesentregados en garantía, producto de la extinción ycierre de posición de las operaciones con derivadosextranjeros.

2. Por la contabilización de reajustesnegativos devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía.

3. Por las disminuciones en el valor delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los instrumentosfinancieros extranjeros entregados como márgenesde garantía para las operaciones con derivadosextranjeros.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar portipo de instrumento, institución y moneda, querespalde el total de los instrumentos financieros queconstituyen la garantía.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

NOMBRE Derechos por Moneda NacionalEntregada en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados por laconstitución de las garantías en moneda nacionalperteneciente a los Fondos de Pensiones, porconcepto de operaciones con derivados.

CARGOS Por el margen en garantía en monedanacional enterada por operaciones con derivados.

ABONOS Por la liberación de los márgenes entregadosen garantía en operaciones con derivados.

SALDO Deudor.

Representa el valor en moneda nacionalentregada como margen de garantía para lasoperaciones con derivados.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 163

NOMBRE Derechos por Monedas ExtranjerasEntregadas en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de los derechos originadospor la constitución de las garantías en monedasextranjeras perteneciente a los Fondos dePensiones, por concepto de operaciones conderivados.

CARGOS 1. Por el margen en garantía en monedasextranjeras enteradas por operaciones conderivados.

2. Por la contabilización de la variación diariapositiva del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

ABONOS 1. Por la liberación de los márgenesentregados en garantía operaciones con derivados.

2. Por la contabilización de la variación diarianegativa del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

SALDO Deudor.

Representa el valor en monedas extranjerasentregadas como margen de garantía para lasoperaciones con derivados.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar por tipode moneda, el cual deberá encontrarse disponiblea más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta lámina fuereemplazada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Derechos por Contratos de Promesasde Suscripción y Pago de Cuotas deFondos de Inversión

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos de los Fondosde Pensiones por la adquisición futura de cuotasde fondos de inversión, por concepto de derechosemanados por la firma de los contratos depromesas de suscripciones y pagos de cuotas defondos de inversión a que se refiere la ley N°20.712.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 164

CARGOS 1. Por la firma de los contratos de promesade suscripción y pago de cuotas de fondos deinversión, efectuados para el respectivo Fondo.

2. Por las variaciones positivas diarias delos precios de las cuotas de los fondos deinversión, sobre las cuales el respectivo Fondo seha comprometido a suscribir y a pagar a futuro.

ABONOS 1. Por la suscripción y pago, parcial o total,de las cuotas de los fondos de inversión.

2. Por las variaciones negativas diariasde los precios de las cuotas de los fondos deinversión, sobre las cuales el respectivo Fondo seha comprometido a suscribir y a pagar a futuro.

3. Por la extinción del derecho debido aque al momento de suscribir y/o pagar las cuotasde los fondos de inversión, éstas se encuentrandesaprobadas por la Comisión Clasificadora deRiesgo.

4. Por la extinción del derecho debido a laliquidación del respectivo Fondo.

5. Por la extinción del plazo establecido enlos contratos de promesas de suscripción y pago decuotas de fondos de inversión.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los derechosemanados por la firma de los contratos depromesas de suscripciones y pagos de cuotas delos fondos de inversión.

AUXILIARES 1. Se deberá mantener un auxiliar en el cualse incluya a lo menos lo siguiente:

- Nombre del fondo de inversión.

- RUT del fondo de inversión emisor.

- Fecha de firma de los contratos depromesas.

- Número de cuotas de los fondos a suscribiry pagar.

- Fecha de extinción de los contratos depromesas.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Los contratos firmados tendrán unaduración que no podrá exceder de tres añoscontados desde la inscripción de la emisiónrespectiva en la Superintendencia de Valores ySeguros.

2. Las Administradoras no podrán firmarcontratos de promesas de suscripción y pago delas cuotas de los fondos de inversión que no esténaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 165

3. Las Administradoras serán responsablesdel estricto cumplimiento de la condición indicadaen el párrafo precedente, debiendo para elloincorporar en sus sistemas de registro lasrestricciones que sean necesarias, a fin de evitarla imputación de cualquier tipo de transacciones aesta cuenta.

NOMBRE Derechos por Moneda NacionalRecibida en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados para elrespectivo Fondo, por la constitución de garantíasen moneda nacional, por parte de terceros, enoperaciones de derivados que emplean garantíasbilaterales.

CARGOS 1. Por la moneda nacional recibida engarantía por terceros en operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarioscorrespondientes al monto de la garantía recibidaen moneda nacional, de acuerdo a la tasa de interéspactada en el contrato.

ABONOS 1. Por la liberación de las garantías recibidasen moneda nacional en operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida afavor del Fondo del Fondo de Pensiones, en casode incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interéspactado en el contrato correspondiente al monto dela garantía recibida en moneda nacional.

SALDO Deudor.

Representa el valor en moneda nacionalrecibido en garantía por operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Derechos por Monedas ExtranjerasRecibidas en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados para elrespectivo Fondo, por la constitución de garantíasen moneda extranjera, por parte de terceros, enoperaciones de derivados que emplean garantíasbilaterales.

CARGOS 1. Por la moneda extranjera recibida engarantía por terceros en operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 166

2. Por los intereses devengados diarioscorrespondientes al monto de la garantía recibidaen moneda extranjera, de acuerdo a la tasa deinterés pactada en el contrato.

3. Por la contabilización de la variación diariapositiva del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

ABONOS 1. Por la liberación de las garantíasrecibidas en moneda extranjera en operaciones conderivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida afavor del Fondo del Fondo de Pensiones, en casode incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interéspactado en el contrato correspondiente al monto dela garantía recibida en moneda extranjera.

4. Por la contabilización de la variación diarianegativa del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

SALDO Deudor.

Representa el valor en pesos de la monedaextranjera recibida en garantía por operaciones conderivados que emplean garantías bilaterales.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliarpor tipo de moneda, el cual deberáencontrarse disponible a más tardar el día10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Derechos por Títulos nacionalesrecibidos en garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados parael respectivo Fondo, por la constitución de lasgarantías en valores nacionales, por parte deterceros, en operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

CARGOS 1. Por los valores de la garantía constituidapor terceros en operaciones de derivados queemplean garantías bilaterales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 167

2. Por aumentos en la valoración delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía.

ABONOS 1. Por la liberación de las garantías recibidasen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo, respecto a las operaciones de derivadosque emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía.

SALDO Deudor.

Representa la valorización de los valoresrecibidos en garantía por el Fondo en loscontratos de operaciones de derivados queemplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales son valorizados segúnmetodología establecida por la Administradoraacordada con la contraparte en el contratorespectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Derechos por Títulos extranjerosrecibidos en garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados parael respectivo Fondo, por la constitución de lasgarantías en valores extranjeros, por parte deterceros, en operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

CARGOS 1. Por los valores extranjeros de lagarantía constituida por terceros en operaciones dederivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración delos instrumentos extranjeros que constituyen lagarantía.

ABONOS 1. Por la liberación de las garantías recibidasen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo, respecto a las operaciones de derivadosque emplean garantías bilaterales.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 168

3. Por disminuciones en la valoración delos instrumentos extranjeros que constituyen lagarantía.

SALDO Deudor.

Representa la valorización de los valoresextranjeros recibidos en garantía por el Fondo enlos contratos de operaciones de derivados queemplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales son valorizados segúnmetodología establecida por la Administradoraacordada con la contraparte en el contratorespectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Derechos por InstrumentosFinancieros Administrados porSociedades Administradoras deCartera de Recursos Previsionales

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de los derechos originadospor la administración de instrumentos financierospor parte de las Sociedades Administradoras deCarteras de Recursos Previsionales.

CARGOS 1. Por el monto de los recursos financierosde los Fondos de Pensiones traspasados porla Administradora de Fondos de Pensiones alas Sociedades Administradoras de Carteras deRecursos Previsionales, para su administración,valorizados según las normas establecidas por estaSuperintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

ABONOS 1. Por el traspaso parcial o total delos recursos financieros de los Fondos dePensiones, que han sido administrados por laSociedad Administradora de Carteras de RecursosPrevisionales, a la Administradora de Fondosde Pensiones, valorizados según las normasestablecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los recursosfinancieros pertenecientes al respectivo Fondo,que se encuentran administrados por las

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 169

Sociedades Administradoras de Carteras deRecursos Previsionales, siendo valorizados segúnlas normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar porSociedad Administradora de Carteras de RecursosPrevisionales, los que deberán ser clasificados asu vez por tipo de emisor e instrumento, debiendovalorizarse diariamente de acuerdo a las normasestablecidas por esta Superintendencia.

NOMBRE Derechos por InstrumentosFinancieros Administrados porMandatarios Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados porla administración de instrumentos financieros porparte de entidades mandatarias extranjeras.

CARGOS 1. Por el monto de los recursos financierosde los Fondos de Pensiones traspasados porla Administradora de Fondos de Pensiones alas entidades mandatarias extranjeras, para suadministración, valorizados según las normasestablecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

ABONOS 1. Por el traspaso parcial o total de losrecursos financieros de los Fondos de Pensiones,que han sido administrados por entidadesmandatarias extranjeras, a la Administradora deFondos de Pensiones, valorizados según lasnormas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

SALDO Deudor.

Representa el valor de los recursosfinancieros pertenecientes al respectivo Fondo, quese encuentran administrados por las entidadesmandatarias extranjeras, siendo valorizados segúnlas normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar porentidad mandataria extranjera, los que deberánser clasificados a su vez por tipo de emisore instrumento, debiendo valorizarse diariamentede acuerdo a las normas establecidas por estaSuperintendencia.

NOMBRE Derechos por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Renta Variable deEmisores Nacionales

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 170

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, elvalor en pesos de los derechos originados parael respectivo Fondo, por la constitución de lasgarantías por parte de terceros por contratos depréstamo de instrumentos de renta variable deemisores nacionales.

CARGOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores nacionales con elrespectivo Fondo.

ABONOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratosde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores nacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores nacionales.

SALDO Deudor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores nacionales.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentos derenta variable de emisores nacionales tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Derechos por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Deuda de EmisoresNacionales

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados parael respectivo Fondo, por la constitución de lasgarantías por parte de terceros por contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresnacionales.

CARGOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde deuda de emisores nacionales con el respectivoFondo.

ABONOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresnacionales con el respectivo Fondo.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 171

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores nacionales.

SALDO Deudor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de deuda de emisoresnacionales.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores nacionales tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Derechos por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Renta Variable deEmisores Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados parael respectivo Fondo por la constitución de lasgarantías por parte de terceros por contratos depréstamo de instrumentos de renta variable deemisores extranjeros.

CARGOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores extranjeros con elrespectivo Fondo.

ABONOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratosde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores extranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores extranjeros.

SALDO Deudor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores extranjeros.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

Page 172: de Pensiones

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 172

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentos derenta variable de emisores extranjeros tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Derechos por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Deuda de EmisoresExtranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Debe.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de los derechos originados parael respectivo Fondo por la constitución de lasgarantías por parte de terceros por contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresextranjeros.

CARGOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde deuda de emisores extranjeros con el respectivoFondo.

ABONOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresextranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores extranjeros.

SALDO Deudor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de deuda de emisoresextranjeros.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores extranjeros tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Derechos por Aportes Comprometidosen Activos Alternativos Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-DebeNIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones el

valor en pesos de los derechos de los Fondos de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 173

Pensiones por la adquisición futura de inversionesen activos alternativos extranjeros, por concepto dederechos emanados de la firma de compromisos deaportes de capital.

CARGOS 1. Por la suscripción de los compromisosde aportes de capital asociados a inversiones enactivos alternativos extranjeros.

2. Por la variación del tipo de cambio.ABONOS 1. Por la materialización del aporte de capital

comprometido, parcial o total.

2. Por la extinción del plazo establecido enlos compromisos de aporte de capital (cumplimientodel periodo de inversión).

3. Por la variación del tipo de cambio.SALDO Deudor.

Representa el monto de los aportes decapital comprometidos en activos alternativosextranjeros.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017

NOMBRE Derechos por Garantías Asociadas aActivos Alternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN Orden-DebeNIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones

el valor en pesos de las garantías asociadasa las inversiones del Fondo de Pensionesen mutuos hipotecarios endosables con finesno habitacionales, bienes raíces nacionalesno habitacionales para celebrar contratos dearrendamiento con opción de compra (leasing) yparticipaciones en convenios de créditos (créditossindicados), otorgados a personas jurídicas.

CARGOS 1. Por la contabilización de las garantíasasociadas a la inversión en mutuos hipotecariosendosables con fines no habitacionales, en bienesraíces nacionales no habitacionales para celebrarcontratos de arrendamiento con opción de compra(leasing) y participaciones en convenios de créditos(créditos sindicados).

2. Por el aumento en el valor de las garantíasasociadas a activos alternativos nacionales.

ABONOS 1. Por la extinción o liquidación anticipadadel contrato en mutuos hipotecarios endosables confines no habitacionales, en bienes raíces nacionalesno habitacionales para celebrar contratos dearrendamiento con opción de compra (leasing), y enparticipaciones en convenios de créditos (créditossindicados).

2. Por la ejecución de la garantía recibidaa favor del Fondo de Pensiones, en caso deincumplimiento del deudor o contraparte.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 174

3. Por la disminución en el valor delas garantías asociadas a activos alternativosnacionales.

SALDO Deudor.

Representa el monto de las garantíasasociadas a las inversiones nacionales del Fondode Pensiones por concepto de mutuos hipotecariosendosables, bienes raíces sujetos a un contrato deleasing y participaciones en convenios de créditos.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

HABER

NOMBRE Responsabilidad por Bonos deReconocimiento

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Controlar contablemente en cada Fondo de

Pensiones la responsabilidad de la Administradoradurante el tiempo que un afiliado mantenga en lacustodia central o en la custodia local su Bono deReconocimiento por las imposiciones efectuadasen el antiguo sistema previsional o mientras el Bonode Reconocimiento se encuentre con algún trámitependiente en la respectiva caja emisora (visación,corrección, reclamo o liquidación).

ABONOS 1. Por la contabilización de la recepciónde los Bonos desde los Institutos emisores odesde otras AFP, correspondientes a afiliadosincorporados en los respectivos Fondos.

2. Por la contabilización de la recepción delBono de Reconocimiento al incorporarse el afiliadoal respectivo Fondo, por traspaso desde otra AFPo por cambio desde otro Fondo de Pensiones de lamisma AFP.

3. Por la contabilización de la actualizacióndel Bono de Reconocimiento, de acuerdo con losmecanismos de reajuste e intereses estipulados porla ley.

CARGOS 1. Por el traspaso del afiliado a otraAdministradora o a otro Fondo de la mismaAdministradora.

2. Cuando el Bono sea liquidado, cedidoa una compañía de seguros, transado en Bolsade Valores, o cuando sea devuelto al institutoemisor, por causal de pensión no contributivao desafiliación del trabajador al Sistema deCapitalización Individual.

SALDO Acreedor.

Representa el monto actualizado de losBonos de Reconocimiento emitidos, que seencuentran en la custodia central, en la custodialocal o con algún trámite pendiente en larespectiva caja emisora, respecto de los cuales

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 175

la Administradora posee la responsabilidad deresguardarlos hasta que el afiliado sea traspasadoa otra AFP, liquidado por parte del Instituto Emisor,cedido a una compañía de seguros, transadoen Bolsa de Valores, o cuando sea devueltoal Instituto Emisor, por causal de pensión nocontributiva o desafiliación del trabajador al Sistemade Capitalización Individual.

NOMBRE Responsabilidad por CotizacionesImpagas

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo C,

las cotizaciones que se encuentren impagas y cuyacobranza es responsabilidad de la Administradora.

ABONOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

CARGOS Por los mismos conceptos definidos para lassubcuentas.

SALDO Acreedor.

Representa el valor consolidado de susrespectivas subcuentas.

SUBCUENTAS Para esta cuenta de mayor deberánhabilitarse las siguientes subcuentas:

a. Responsabilidad por CotizacionesImpagas Declaradas.

b. Responsabilidad por CotizacionesImpagas Declaradas Automáticas.

c. Responsabilidad por CotizacionesImpagas Originadas por Descuadraturas dePlanillas.

NOMBRE Responsabilidad por CotizacionesImpagas Declaradas

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Responsabilidad por cotizaciones impagas".FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo

C, el valor actualizado con los correspondientesreajustes e intereses que señala la Ley, de aquellascotizaciones, depósitos y aportes para el respectivoFondo que no han sido pagadas dentro del plazoestablecido en el artículo 19° del D.L. Nº 3.500 de1980, y por las cuales el empleador ha efectuadola correspondiente declaración a la que estáobligado, según lo establecido en el mencionadoartículo, y que al cierre del mes informado esténimpagas y cuya cobranza es responsabilidad de laAdministradora.

ABONOS 1. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes impagas declaradas.

2. Por la contabilización de loscorrespondientes reajustes e intereses que definela Ley.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 176

CARGOS Por la contabilización de la extinción de laresponsabilidad de la Administradora, al momentode verificarse el pago de las cotizaciones, depósitosy aportes impagos atrasados o por la extinción dela deuda por el solo ministerio de la ley y paratodos los efectos legales una vez que se encuentrefirme o ejecutoriada la resolución de término delprocedimiento concursal de liquidación. Se incluyenlos reajustes e intereses correspondientes.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las cotizaciones,depósitos y aportes que se encuentran impagas,pero que han sido declaradas por los empleadoresy cuya cobranza es responsabilidad de laAdministradora.

INSTRUCCIONES ESPECIALES El registro en esta subcuenta se debe haceren base a las últimas cotizaciones, depósitos yaportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 247, de fecha 24 de julio de2019.

NOMBRE Responsabilidad por CotizacionesImpagas Declaradas Automáticas

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Responsabilidad por cotizaciones impagas".FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo

C, el valor actualizado con los correspondientesreajustes e intereses que señala la Ley, de aquellascotizaciones, depósitos y aportes para el respectivoFondo que no fueron declarados dentro del plazoestablecido en el inciso primero del artículo 19° delD.L. Nº 3.500, de 1980:

1. Por los cuales el empleador no acreditóal último día hábil del mes subsiguiente delvencimiento de aquel, la extinción de su obligaciónde enterar las cotizaciones previsionales de sustrabajadores debido al término o suspensión dela relación laboral que mantenían, según loestablecido en el inciso sexto del mencionadoartículo, y que al cierre del mes informado esténimpagos y cuya cobranza es responsabilidad de laAdministradora.

2. Por los cuales el empleador reconoció ladeuda previsional no declarada oportunamente yque al cierre del mes informado estén impagosy cuya cobranza es responsabilidad de laAdministradora.

ABONOS 1. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes no declarados dentro del plazoestablecido en el inciso primero del artículo 19del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales elempleador no acreditó el término de la relaciónlaboral al último día del mes subsiguiente a aquél.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 177

2. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes no declarados dentro del plazoestablecido en el inciso primero del artículo 19del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los cuales elempleador o reconoció la deuda previsional nodeclarada oportunamente.

3. Por la contabilización de loscorrespondientes reajustes e intereses que definela Ley.

CARGOS Por la contabilización de la extinción de laresponsabilidad de la Administradora, al momentode verificarse el pago de las cotizaciones, depósitosy aportes impagos atrasadas o de acreditarse eltérmino de la relación laboral o por la extinción dela deuda por el solo ministerio de la ley y paratodos los efectos legales una vez que se encuentrefirme o ejecutoriada la resolución de término delprocedimiento concursal de liquidación. Se incluyenlos reajustes e intereses correspondientes.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las cotizaciones,depósitos y aportes que se encuentran impagas,que no han sido declaradas por los empleadores oque su reconocimiento se produjo con posterioridadal plazo establecido en el inciso primero del artículo19° del D.L. N° 3.500, de 1980 y cuya cobranza esresponsabilidad de la Administradora.

INSTRUCCIONES ESPECIALES El registro en esta subcuenta se debe haceren base a las últimas cotizaciones, depósitos oportes efectuados para el afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 247, de fecha 24 de julio de2019.

NOMBRE Responsabilidad por CotizacionesImpagas Originadas porDescuadraturas de Planillas

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Subcuenta de la cuenta de Mayor

"Responsabilidad por cotizaciones impagas".FUNCIÓN Reflejar contablemente en el Fondo Tipo

C, el valor actualizado con los correspondientesreajustes e intereses que señala la Ley, de aquellascotizaciones, depósitos y aportes para el respectivoFondo que resulten impagas, como consecuenciade diferencias deudoras para el empleador, entre laplanilla de resumen de cotizaciones, de depósitoso de aportes y sus hojas de detalle, segúncorresponda, que no han sido financiadas por laAdministradora y cuya cobranza es responsabilidadde esta última.

ABONOS 1. Por la contabilización de las cotizaciones,depósitos y aportes impagos producto de lasdiferencias deudoras para el empleador, entre laplanilla de resumen de cotizaciones, depósitos o

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 178

aportes y sus hojas de detalle, según corresponda,que no han sido financiadas por la Administradora.

2. Por la contabilización de loscorrespondientes reajustes e intereses que definela Ley.

CARGOS 1.Por la contabilización de la extinción de laresponsabilidad de la Administradora, al momentode verificarse el pago de las cotizaciones, depósitosy aportes impagos producto de las diferenciasdeudoras para el empleador, entre la planilla deresumen de cotizaciones, depósitos o aportes ysus hojas de detalle, según corresponda, o porla extinción de la deuda por el solo ministeriode la ley y para todos los efectos legales unavez que se encuentre firme o ejecutoriada laresolución de término del procedimiento concursalde liquidación. Se incluyen los reajustes e interesescorrespondientes.

2. Por cualquier otro cargo no definidoanteriormente que cuente con la debidaautorización de la Superintendencia de Pensiones.

SALDO Acreedor.

Representa el monto actualizado de lascotizaciones, depósitos y aportes que seencuentran impagas, como consecuencia dediferencias deudoras para el empleador, entre laplanilla de resumen de cotizaciones, depósitos yaportes y las planillas de detalles, que no han sidofinanciadas por la Administradora y cuya cobranzaes responsabilidad de esta última.

INSTRUCCIONES ESPECIALES El registro en esta subcuenta se debe haceren base a las últimas cotizaciones, depósitos yaportes efectuados del afiliado.

Nota de actualización: Esta subcuentafue modificada por la Norma de CarácterGeneral N° 247, de fecha 24 de julio de2019.

NOMBRE Obligaciones por Contratos deFuturos, Forwards y Swaps Nacionales

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones producto de lasposiciones que mantiene el respectivo Fondo porconcepto de contratos de futuros, forwards y swapsen el mercado nacional.

ABONOS 1. Por la contabilización del contrato de futuronacional, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato deforward nacional, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swapnacional, al valor futuro del contrato.

CARGOS 1. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de futuro nacional.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 179

2. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de forward nacional.

3. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato swap nacional.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las posiciones quemantiene el Fondo de Pensiones, producto decontratos de futuros, forwards y swaps nacionales.

NOMBRE Obligaciones por Contratosde Futuros, Forwards y SwapsExtranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones producto de lasposiciones que mantiene el respectivo Fondo porconcepto de contratos de futuros, de forwards yswaps extranjeros.

ABONOS 1. Por la contabilización del contrato de futuroextranjero, al valor futuro del contrato.

2. Por la contabilización del contrato deforward extranjero, al valor futuro del contrato.

3. Por la contabilización del contrato swapextranjero, al valor futuro del contrato.

CARGOS 1. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de futuro extranjero.

2. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato de forward extranjero.

3. Por la extinción o liquidación anticipada delcontrato swap extranjero.

SALDO Acreedor.

Representa el monto de las posiciones quemantiene el Fondo de Pensiones, producto delos contratos de futuros, de forwards y swapsextranjeros

NOMBRE Obligaciones por Títulos NacionalesEntregados en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones originadas porla constitución de las garantías por parte de losFondos de Pensiones, por concepto de operacionescon instrumentos derivados nacionales. El margende garantía debe ser enterado en instrumentosfinancieros pertenecientes al respectivo Fondo.

ABONOS 1. Por el margen en garantía enterado porlas operaciones con derivados nacionales. 2.Por la contabilización de los reajustes e interesesdevengados diariamente por los instrumentosfinancieros que constituyen la garantía. 3. Porlos incrementos en el valor de los instrumentos

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 180

financieros que constituyen la garantía, producto deajustes de precio a valores de mercado.

CARGOS 1. Por la liberación de los márgenesentregados en garantía, producto de la extinción ycierre de posición de las operaciones con derivadosnacionales.

2. Por la contabilización de reajustesnegativos devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía. 3. Por las disminuciones en el valorde los instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

SALDO Acreedor. Representa el valor de losinstrumentos financieros nacionales entregadoscomo márgenes de garantía para las operacionescon derivados nacionales.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliarpor tipo de instrumento e institución,que respalde el total de los instrumentosfinancieros que constituyen la garantía.2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cadames.

NOMBRE Obligaciones por Títulos ExtranjerosEntregados en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas por la constitución de lasgarantías por parte de los Fondosde Pensiones, por concepto de lasoperaciones con derivados extranjeros.El margen de garantía debe ser enteradoen instrumentos emitidos en el extranjero,pertenecientes al respectivo Fondo.

ABONOS 1. Por el margen en garantía enterado por lasoperaciones con derivados extranjeros.

2. Por la contabilización de los reajustese intereses devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía.

3. Por los incrementos en el valor delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

CARGOS 1. Por la liberación de los márgenesentregados en garantía, producto de la extinción ycierre de posición de las operaciones con derivadosextranjeros.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 181

2. Por la contabilización de reajustesnegativos devengados diariamente por losinstrumentos financieros que constituyen lagarantía.

3. Por las disminuciones en el valor delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía, producto de ajustes de precio a valores demercado.

SALDO Acreedor.

Representa el valor de los instrumentosfinancieros extranjeros entregados como márgenesde garantía para las operaciones con derivadosextranjeros.

AUXILIARES 1.Esta cuenta deberá llevar un auxiliar portipo de instrumento, institución y moneda, querespalde el total de los instrumentos financieros queconstituyen la garantía.

2.Este auxiliar deberá encontrarse disponiblea más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacionallos valores expresados en monedaextranjera, se deberá emplear el tipode cambio que diariamente publique elBanco Central de Chile, de conformidada lo dispuesto en el artículo 44° de la LeyNº 18.840 de 1989. El tipo de cambioa utilizar debe ser el publicado en elmismo día en que se está efectuando laconversión.

NOMBRE Obligaciones por Moneda NacionalEntregada en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas por la constitución delas garantías en moneda nacionalperteneciente a los Fondos de Pensiones,por concepto de operaciones conderivados.

ABONOS Por los márgenes entregados en garantíaen moneda nacional producto de operaciones conderivados.

CARGOS Por la liberación de los márgenes entregadosen garantía en operaciones con derivados.

SALDO Acreedor.

Representa el valor en moneda nacionalentregada como margen de garantía para lasoperaciones con derivados.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 182

General N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Obligaciones por Monedas ExtranjerasEntregadas en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber

NIVEL Cuenta de Mayor

FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, elvalor en pesos de las obligaciones originadaspor la constitución de las garantías en monedasextranjeras pertenecientes a los Fondos dePensiones, por concepto de operaciones conderivados.

ABONOS 1. Por los márgenes entregados en garantíaen monedas extranjeras producto de operacionescon derivados.

2. Por la contabilización de la variación diariapositiva del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

CARGOS 1. Por la liberación de los márgenesentregados en garantía en operaciones conderivados.

2. Por la contabilización de la variación diarianegativa del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

SALDO Acreedor.

Representa el valor en monedas extranjerasentregadas como margen de garantía para lasoperaciones con derivados.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliarpor tipo de moneda, el cual deberáencontrarse disponible a más tardar el día10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta lámina fuereemplazada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Obligaciones por Contratos dePromesas de Suscripción y Pago deCuotas de Fondos de Inversión

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesemanadas por los futuros aportes que

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 183

el respectivo Fondo deberá realizar, porconcepto de la firma de los contratos depromesas de suscripciones y pagos decuotas de fondos de inversión a que serefiere la ley N° 20.712.

ABONOS 1. Por la firma de los contratos de promesade suscripción y pago de cuotas de fondos deinversión, efectuadas para el respectivo Fondo.

2. Por las variaciones positivas diarias de losprecios de las cuotas de fondos de inversión, sobrelas cuales el respectivo Fondo se ha comprometidoa suscribir y a pagar a futuro.

CARGOS 1. Por la suscripción y pago, parcial o total,de las cuotas de fondos de inversión.

2. Por las variaciones negativas diarias de losprecios de las cuotas, sobre las cuales el respectivoFondo se ha comprometido a suscribir y a pagar afuturo.

3. Por la extinción de la obligación debidoa que al momento de suscribir y/o pagar lascuotas de fondos de inversión, éstas se encuentrandesaprobadas por la Comisión Clasificadora deRiesgo.

4. Por la extinción de la obligación debido ala liquidación del respectivo Fondo.

5. Por la extinción del plazo establecido enlos contratos de promesas de suscripción y pago decuotas de fondos de inversión.

SALDO Acreedor.

Representa el valor por concepto de lasobligaciones emanadas por la firma de los contratosde promesas de suscripciones y pagos de cuotasde fondos de inversión.

AUXILIARES 1. Se deberá mantener un auxiliar en el cualse incluya a lo menos lo siguiente:

- Nombre del fondo de inversión.

- RUT del fondo de inversión emisor.

- Fecha de firma de los contratos depromesas.

- Número de cuotas de los fondos deinversión a suscribir y pagar.

- Fecha de extinción de los contratos depromesas.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES 1. Los contratos firmados tendrán unaduración que no podrá exceder de tres añoscontados desde la inscripción de la emisión

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 184

respectiva en la Superintendencia de Valores ySeguros.

2. Las Administradoras no podrán firmarcontratos de promesas de suscripción y pagode cuotas de fondos de inversión que no esténaprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

3. Las Administradoras serán responsablesdel estricto cumplimiento de la condición indicadaen el párrafo precedente, debiendo para elloincorporar en sus sistemas de registro lasrestricciones que sean necesarias, a fin de evitarla imputación de cualquier tipo de transacciones aesta cuenta.

NOMBRE Obligaciones por Moneda NacionalRecibida en Garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas para el respectivo Fondo, porla constitución de garantías en monedanacional, por parte de terceros, enoperaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

ABONOS 1. Por la moneda nacional recibida engarantía por terceros en operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarioscorrespondientes al monto de la garantía recibidaen moneda nacional, de acuerdo a la tasa de interéspactada en el contrato.

CARGOS 1. Por la liberación de las garantías recibidasen moneda nacional en operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida afavor del Fondo del Fondo de Pensiones, en casode incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interéspactado en el contrato correspondiente al monto dela garantía recibida en moneda nacional.

SALDO Acreedor.

Representa el valor en moneda nacionalrecibido en garantía por operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Obligaciones por Monedas ExtranjerasRecibidas en Garantía

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 185

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas para el respectivo Fondo, porla constitución de garantías en monedaextranjera, por parte de terceros, enoperaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

ABONOS 1. Por la moneda extranjera recibida engarantía por terceros en operaciones con derivadosque emplean garantías bilaterales.

2. Por los intereses devengados diarioscorrespondientes al monto de la garantía recibidaen moneda extranjera, de acuerdo a la tasa deinterés pactada en el contrato.

3. Por la contabilización de la variación diariapositiva del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

CARGOS 1. Por la liberación de las garantíasrecibidas en moneda extranjera en operaciones conderivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía recibida afavor del Fondo del Fondo de Pensiones, en casode incumplimiento de la contraparte.

3. Por el pago a la contraparte del interéspactado en el contrato correspondiente al monto dela garantía recibida en moneda extranjera.

4. Por la contabilización de la variación diarianegativa del tipo de cambio de las monedas queconstituyen la garantía.

SALDO Acreedor.

Representa el valor en pesos de la monedaextranjera recibida en garantía por operaciones conderivados que emplean garantías bilaterales.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliarpor tipo de moneda, el cual deberáencontrarse disponible a más tardar el día10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES Para convertir a moneda nacional los valoresexpresados en moneda extranjera, se deberáemplear el tipo de cambio que diariamente publiqueel Banco Central de Chile, de conformidad a lodispuesto en el artículo 44° de la Ley Nº 18.840de 1989. El tipo de cambio a utilizar debe serel publicado en el mismo día en que se estáefectuando la conversión.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 186

NOMBRE Obligaciones por Títulos nacionalesrecibidos en garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas para el respectivo Fondo, porla constitución de las garantías en valoresnacionales, por parte de terceros, enoperaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

ABONOS 1. Por los valores de la garantía constituidapor terceros en operaciones de derivados queemplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía.

CARGOS 1. Por la liberación de las garantías recibidasen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo, respecto a las operaciones de derivadosque emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración delos instrumentos financieros que constituyen lagarantía.

SALDO Acreedor.

Representa la valorización de los valoresrecibidos en garantía por el Fondo en loscontratos de operaciones de derivados queemplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales son valorizados segúnmetodología establecida por la Administradoraacordada con la contraparte en el contratorespectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Obligaciones por Títulos extranjerosrecibidos en garantía

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas para el respectivo Fondo, porla constitución de las garantías en valores

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 187

extranjeros, por parte de terceros, enoperaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

ABONOS 1. Por los valores extranjeros de lagarantía constituida por terceros en operaciones dederivados que emplean garantías bilaterales.

2. Por aumentos en la valoración delos instrumentos extranjeros que constituyen lagarantía.

CARGOS 1. Por la liberación de las garantías recibidasen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo, respecto a las operaciones de derivadosque emplean garantías bilaterales.

3. Por disminuciones en la valoración delos instrumentos extranjeros que constituyen lagarantía.

SALDO Acreedor.

Representa la valorización de los títulosextranjeros recibidos en garantía por el Fondo enlos contratos de operaciones de derivados queemplean garantías bilaterales.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen operaciones de derivados que empleangarantías bilaterales son valorizados segúnmetodología establecida por la Administradoraacordada con la contraparte en el contratorespectivo.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de CarácterGeneral N° 195, de fecha 16 de febrero de2017.

NOMBRE Obligaciones por InstrumentosFinancieros Administrados porSociedades Administradoras deCartera de Recursos Previsionales

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas por la administración deinstrumentos financieros por parte de lasSociedades Administradoras de Carterasde Recursos Previsionales.

ABONOS 1. Por el monto de los recursos financierosde los Fondos de Pensiones traspasados porla Administradora de Fondos de Pensiones alas Sociedades Administradoras de Carteras deRecursos Previsionales, para su administración,

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 188

valorizados según las normas establecidas por estaSuperintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

CARGOS 1. Por el traspaso parcial o total delos recursos financieros de los Fondos dePensiones, que han sido administrados por laSociedad Administradora de Carteras de RecursosPrevisionales, a la Administradora de Fondosde Pensiones, valorizados según las normasestablecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

SALDO Acreedor.

Representa el valor de los recursosfinancieros pertenecientes al respectivo Fondo,que se encuentran administrados por lasSociedades Administradoras de Carteras deRecursos Previsionales, siendo valorizados segúnlas normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar porSociedad Administradora de Carterasde Recursos Previsionales, los quedeberán ser clasificados a su vez portipo de emisor e instrumento, debiendovalorizarse diariamente de acuerdoa las normas establecidas por estaSuperintendencia.

NOMBRE Obligaciones por InstrumentosFinancieros Administrados porMandatarios Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones,

el valor en pesos de las obligacionesoriginadas por la administración deinstrumentos financieros por parte de lasentidades mandatarias extranjeras.

ABONOS 1. Por el monto de los recursos financierosde los Fondos de Pensiones traspasados porla Administradora de Fondos de Pensiones alas entidades mandatarias extranjeras, para suadministración, valorizados según las normasestablecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias positivas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

CARGOS 1. Por el traspaso parcial o total de losrecursos financieros de los Fondos de Pensiones,que han sido administrados por las entidadesmandatarias extranjeras, a la Administradora de

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 189

Fondos de Pensiones, valorizados según lasnormas establecidas por esta Superintendencia.

2. Por las variaciones diarias negativas, deacuerdo a la valorización establecida por estaSuperintendencia.

SALDO Acreedor.

Representa el valor de los recursosfinancieros pertenecientes al respectivo Fondo, quese encuentran administrados por las entidadesmandatarias extranjeras, siendo valorizados segúnlas normas establecidas por esta Superintendencia.

AUXILIARES Esta cuenta deberá llevar un auxiliar porentidad mandataria extranjera, los quedeberán ser clasificados a su vez portipo de emisor e instrumento, debiendovalorizarse diariamente de acuerdoa las normas establecidas por estaSuperintendencia.

NOMBRE Obligaciones por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Renta Variable deEmisores Nacionales

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones adquiridas porlos Fondos de Pensiones por la constitución delas garantías por parte de terceros por contratosde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores nacionales.

ABONOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores nacionales con elrespectivo Fondo.

CARGOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratosde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores nacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores nacionales.

SALDO Acreedor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores nacionales.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 190

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentos derenta variable de emisores nacionales tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Obligaciones por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Deuda de EmisoresNacionales

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones adquiridas porlos Fondos de Pensiones por la constitución de lasgarantías por parte de terceros por contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresnacionales.

ABONOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde deuda de emisores nacionales con el respectivoFondo.

CARGOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresnacionales con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores nacionales.

SALDO Acreedor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de deuda de emisoresnacionales.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores nacionales tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Obligaciones por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Renta Variable deEmisores Extranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones adquiridas por

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 191

los Fondos de Pensiones por la constitución delas garantías por parte de terceros por contratosde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores extranjeros.

ABONOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores extranjeros con elrespectivo Fondo.

CARGOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratosde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores extranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivoFondo en el contrato de préstamo de instrumentosde renta variable de emisores extranjeros.

SALDO Acreedor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de renta variable deemisores extranjeros.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentos derenta variable de emisores extranjeros tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Obligaciones por Valores Recibidosen Garantía por Préstamo deInstrumentos de Deuda de EmisoresExtranjeros

CLASIFICACIÓN Orden-Haber.NIVEL Cuenta de Mayor.FUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones adquiridas porlos Fondos de Pensiones por la constitución de lasgarantías por parte de terceros por contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresextranjeros.

ABONOS Por los valores de la garantía constituida porterceros por contratos de préstamo de instrumentosde deuda de emisores extranjeros con el respectivoFondo.

CARGOS 1. Por la devolución a terceros de los valoresentregados en garantía por término de contratos depréstamo de instrumentos de deuda de emisoresextranjeros con el respectivo Fondo.

2. Por la ejecución de la garantía por elincumplimiento de la contraparte del respectivo

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 192

Fondo en el contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores extranjeros.

SALDO Acreedor.

Representa la valorización de los valoresentregados en garantía por la contraparte delrespectivo Fondo en los contratos de operacionesde préstamo de instrumentos de deuda de emisoresextranjeros.

AUXILIARES 1. Esta cuenta deberá llevar un auxiliar dondese indique la valoración de la garantía efectuada porcada contrato.

2. Este auxiliar deberá encontrarsedisponible a más tardar el día 10 de cada mes.

INSTRUCCIONES ESPECIALES La Administradora deberá considerar que losvalores depositados en garantía por su contraparteen un contrato de préstamo de instrumentosde deuda de emisores extranjeros tienen unavalorización correspondiente a aquella que realizael respectivo agente de préstamo.

NOMBRE Obligaciones por AportesComprometidos en ActivosAlternativos Extrenjeros

CLASIFICACIÓN Orden - HaberNIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar el valor en pesos de las

obligaciones que mantiene el Fondo de Pensionespor concepto de compromisos de aportes de capitalen activos alternativos extranjeros.

ABONOS 1. Por la suscripción de los compromisosde aportes de capital asociados a inversiones enactivos alternativos extranjeros.

2. Por la variación del tipo de cambio.CARGOS 1. Por la materialización del aporte de capital

comprometido, parcial o total.

2. Por la extinción del plazo establecido enlos compromisos de aporte de capital (cumplimientodel periodo de inversión).

3. Por la variación del tipo de cambio.SALDO Acreedor.

Representa el valor por concepto de lasobligaciones emanadas por la suscripción delos contratos de aportes de capital asociados ainversiones en activos alternativos extranjeros.

Nota de actualización: Esta cuenta fueincorporada por la Norma de Carácter General N° 212 de 25 de Octubre de 2017.

NOMBRE Obligaciones por Garantías Asociadasa Activos Alternativos Nacionales

CLASIFICACIÓN Orden - HaberNIVEL Cuenta de MayorFUNCIÓN Registrar en cada Fondo de Pensiones, el

valor en pesos de las obligaciones originadas para

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Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 193

el respectivo Fondo, por la constitución de garantíaspor parte de terceros, asociadas a inversiones enactivos alternativos nacionales.

ABONOS 1. Por la contabilización de las garantíasasociadas a la inversión en mutuos hipotecariosendosables con fines no habitacionales, en bienesraíces nacionales no habitacionales para celebrarcontratos de arrendamiento con opción de compra(leasing) y participaciones en convenios de créditos(créditos sindicados).

2. Por el aumento en el valor de las garantíasasociadas a activos alternativos nacionales.

CARGOS 1. Por la extinción o liquidación anticipadadel contrato en mutuos hipotecarios endosables confines no habitacionales, en bienes raíces nacionalesno habitacionales para celebrar contratos dearrendamiento con opción de compra (leasing), y enparticipaciones en convenios de créditos (créditossindicados).

2. Por la ejecución de la garantía recibida afavor del Fondo del Fondo de Pensiones, en casode incumplimiento del deudor o contraparte.

3. Por el menor valor de las garantíasasociadas a activos alternativos nacionales.

SALDO Acreedor.

Representa el valor por concepto de lasobligaciones emanadas por garantías asociadas ainversiones en activos alternativos nacionales.