23
LA NUEVA REFORMA AL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA POR: JORGE BITAR CALLE MARIA JULIETH BITAR CALLE MARICELA SINCELEJO SUAREZ EREIDA DE LA ROSA LORENA ARRIETA VI- SEMESTRE DE DERECHO MIXTO CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR Para abordar el análisis correspondiente a la actual situación de crisis del sistema de seguridad social integral en Colombia y comprender porque hoy nos vemos abocados ante la problemática de la ineficiencia de este, se debe realizar una breve reseña de lo que dio origen al actual sistema y al problema. La solidaridad es el principio característico de la seguridad social, con el que históricamente se le identifica; las formas primeras de proteger a las viudas y huérfanos de los trabajadores están cimentados en la solidaridad mutual; la Iglesia Católica, por siglos, movilizó a las sociedades bajo su influjo a dar ayuda a los pobres, promoviendo entre ellas la solidaridad en forma de caridad, como virtud teologal.

Trabajo de Pensiones

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Trabajo de Pensiones

LA NUEVA REFORMA AL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA

POR:

JORGE BITAR CALLE

MARIA JULIETH BITAR CALLE

MARICELA SINCELEJO SUAREZ

EREIDA DE LA ROSA

LORENA ARRIETA

VI- SEMESTRE DE DERECHO MIXTO

CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR

Para abordar el análisis correspondiente a la actual situación de crisis del sistema de seguridad social integral en Colombia y comprender porque hoy nos vemos abocados ante la problemática de la ineficiencia de este, se debe realizar una breve reseña de lo que dio origen al actual sistema y al problema.

La solidaridad es el principio característico de la seguridad social, con el que históricamente se le identifica; las formas primeras de proteger a las viudas y huérfanos de los trabajadores están cimentados en la solidaridad mutual; la Iglesia Católica, por siglos, movilizó a las sociedades bajo su influjo a dar ayuda a los pobres, promoviendo entre ellas la solidaridad en forma de caridad, como virtud teologal.

Con el paso del tiempo en Colombia, Se ha configurado así una solidaridad a la inversa, en la que los trabajadores de bajos ingresos terminan pagando las pensiones de los de mayores ingresos.

El haber adoptado tardíamente un sistema de pensiones ha llevado al país a la acumulación de una deuda de enormes proporciones que tarde o temprano implicaría la imposibilidad de pagar las pensiones adeudadas, ello significa que a lo largo de los últimos años se venían constituyendo obligaciones con

Page 2: Trabajo de Pensiones

aquellos trabajadores que iban a adquirir su derecho a la pensión sin que se hubieran generado los recursos suficientes para la misma.

Hasta aquí ya se hacía inevitable la amenaza de insostenibilidad del sistema de protección social en materia pensional y esto es de conocimiento de las autoridades administrativas del gobierno central porque ellos saben que los primeros sistemas fueron de financiación exclusiva del Estado en donde los servidores públicos no hicieron en un principio mayores aportes; Los aportes efectuados anticipadamente, varias décadas antes de la maduración de los derechos pensionales, permiten constituir reservas o fondos que crecen con los rendimientos financieros, cuando estos son gestionados eficientemente, pero en este caso no ocurrió así. Esto es en gran medida una de las graves causas que tiene sumido al sistema de protección social en déficit presupuestal.

El tema del equilibrio financiero del sistema no estaba dado sobre la base de las cotizaciones, puesto que muchas de las pensiones otorgadas no se respaldaban en los aportes o cotizaciones. Es el caso de la pensión gracia concedida a los maestros de escuela primaria oficial de orden distrital, municipal o departamental que prestaron sus servicio en enseñanza primaria como en normalista y para beneficiarse del mismo, solo requerían cumplir 20 años de servicio y 50 años de edad, sin importar si era hombre o mujer, con un monto del 75% de todo lo devengado en el último año.

Fue entonces necesario poner orden y hacer un sistema único donde a través de la ley 100 de 1993 terminaron coexistiendo dos regímenes, el de prima media (o prestación definida) dentro del cual se atiende los regímenes especiales en lo que a la transición corresponde, y el régimen de ahorro individual con solidaridad (o de capitalización), excluyentes entre sí pero permitiendo el traslado de uno a otro con ciertas limitaciones. Los problemas son de diverso orden. Llegamos a un punto en donde estamos sufriendo y viendo las consecuencias de un sinnúmero de circunstancias y problemas que gravitan alrededor del tema pensional. Los problemas se refieren a diversas órbitas y tiene muchos componentes. Los problemas son de orden demográfico, social, cultural, financiero e institucional. No obstante no podemos ser ajenos que esta problemática no es exclusiva de Colombia. Todos los países están enfrentando coyunturas similares y cada uno encuentra en las pensiones un espacio obligado de Reflexión y de reformas. En efecto, ¿hoy en Colombia qué tenemos? Una población que está envejeciendo y tiene una mayor expectativa de vida, una sociedad cuya tasa de

Page 3: Trabajo de Pensiones

fecundidad disminuye, sumado a una gran informalidad laboral en donde la cuenta propia y el subempleo están a la orden del día.

En materia pensional de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las pensiones de jubilación eran cubiertas por los patronos o empresas una vez el trabajador cumpliera los requisitos de edad y tiempo de trabajo: cincuenta y cinco años si es varón o cincuenta años si es mujer y veinte años de servicios continuos o discontinuos anteriores o posteriores a la vigencia del Código, equivalente al setenta y cinco por ciento del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. Estas dejarían de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo fue asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Más sin embargo era un sistema inequitativo porque muy poca población, o sea, aquella que tenía vínculo laboral era la beneficiada.

Posteriormente con la Constitución Política de 1991 se consagró la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Igualmente, la establece como un derecho irrenunciable que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio; con el propósito de ponerse al día con la normatividad internacional referente al tema. Por ello Mediante la Ley 789 de 2002 se crea el sistema de protección social como el conjunto de políticas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo. En el área de pensiones el objetivo fundamental es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.

La Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social, cuyos objetivos, estructura, funciones e integración del sector administrativo de la protección social, están determinados en el Decreto 205 de 2003.

Las consecuencias para el Sistema General de Pensiones de su desequilibrio financiero se traducen en una modulación perversa de las políticas pensionales y de las sociales. Debido a esto se expide la ley 797 en 2003, que reforma algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, con la cual se busca dotar al sistema de mayor equidad, solidaridad y viabilidad financiera; así como se espera aumentar la cobertura. Hace

Page 4: Trabajo de Pensiones

obligatoria la afiliación de los trabajadores independientes al sistema de pensiones. Realmente en el trasfondo de esta ley el gobierno busca evadir sus responsabilidades prestacionales con aquellos que se encontraban a poco tiempo para adquirir el derecho a la pensión lo que generó un sin número de protestas que fueron amparadas a través de mecanismos judiciales como la tutela.

Además, prevé incrementos de la cotización del 1% en 2004 y del 0.5% en 2005 y 2006. La reforma implica el derecho a optar, una vez cada cinco años (antes tres años), entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Igualmente, señala que este traslado no será posible cuando falten 10 años o menos para la edad de jubilación.( esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional) Este aspecto caracteriza al caso colombiano en el contexto latinoamericano, por el hecho de poder transitar desde el programa público hacia el privado y viceversa; pero a la vez es un factor desequilibrante para los fondos ya que el rendimiento de sus aportes no son equivalentes y aparte de eso la no permanencia del afiliado implica descapitalización para el fondo.

Igualmente, la ley 797 crea el Fondo de Garantía de Pensión mínima del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, como un patrimonio autónomo con cargo al cual se pagará, en primera instancia, esta garantía. Señala que los afiliados que a los 62 años de edad, si son hombres, y cincuenta y siete si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata la ley 100 de 1993, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas tendrán derecho a que dicho Fondo, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener la citada pensión.

Parece ser que el gobierno no cuenta con personas verdaderamente capacitadas en el tema de pensiones porque al no contemplar la figura central de las prestaciones de protección para los riesgos de invalidez, vejez y muerte como derechos pensionales de carácter vitalicio, y obligaciones que maduradas respecto a cientos de miles de afiliados, adquiere dimensiones importantes, medidas en porcentajes del PIB cuando plantean estrategias que no resuelven verdaderamente el problema sino que lo agrava más; con la expedición de la legislación que se mencionó anteriormente siguen sin resolver el fondo faltante de aquellas pensiones que se causaron sin que los trabajadores aportaran para ello, lo cual es sumido por las generaciones

Page 5: Trabajo de Pensiones

posteriores con sus aportes y si a eso se le suma el valor actuarial jamás se salvará el déficit existente.

La financiación moderna del Sistema de Seguridad Social está concebida básicamente a través de aportes o cotizaciones realizados a nombre de los afiliados, y deducidos de la nómina laboral, realizados durante toda su vida productiva.

Existe una tendencia a que las cotizaciones del ISS cada vez financian una menor proporción de las mesadas pensionales, con lo cual el presupuesto nacional debe cubrir la diferencia, cada vez en mayor proporción.

Los seguros sociales obligatorios, los regímenes de previsión social para empleados públicos y el régimen de prima media del Sistema General de Pensiones, ofrecen pensiones de vejez o de jubilación, cuyos montos no guardan una relación equilibrada con los aportes efectuados. Lo anterior sin contar con regímenes exceptuados y convencionales; para el problema de insostenibilidad del sistema pensional colombiano cabe mencionar que uno de los regímenes exceptuados que agrava más la crisis es el de la fuerzas armadas quienes para devengar las asignaciones de retiros el Estado Colombiano asume el 92% del valor de la asignación y cada miembro de la Fuerza Pública solo aporta un 8% lo que aumenta con altas creces la deuda prestacional del sistema. El sistema normativo que regula las asignaciones de retiro de la Fuerza Pública, no considera el aporte mensual a cargo del patrono, tomando sólo el aporte de los efectivos, hecho que ha dificultado la existencia de un fondo orientado a atender este gasto.

Ante la ausencia de una política pública en materia pensional diferente a las consideraciones fiscales, el poder judicial ha intervenido poderosamente en la configuración de las políticas sobre derechos sociales, en varias de sus sedes, en la de la exequibilidad en procesos en la jurisdicción ordinaria, en la contenciosa administrativa, o en tutela; Afectando considerablemente el precario equilibrio, o el desequilibrio sobre el que se instituyeron pensiones futuras, sin los suficientes aportes y reservas.

Las interpretaciones judiciales al hacer evocación de los principios de solidaridad, universalidad y progresividad si tener presente que La diferencia

Page 6: Trabajo de Pensiones

entre el volumen de contribuciones y el volumen de las prestaciones del régimen de prima media lo cubre el Estado con recursos presupuestales, que se traducen para cada uno de los pensionados en un subsidio del ISS, y que las pensiones vitalicias deben ser amparadas por los recursos prefigurados en fuentes que han de alimentar financieramente el sistema los cuales son altamente deficientes, agravan sobre manera lo aquí expuesto cuando se sobredimensionan reconociendo de forma adicional derechos que legalmente ya se encontraban asumidos por los diferentes regímenes pensionales; Al introducir elementos que modifican la dimensión de los beneficios, el monto de ellos, la población que puede acceder, o la solidez de las fuentes, alterando por ejemplo el tiempo durante el cual se debe aportar. Así se debilitaban las fuentes de financiación del sistema.

La seguridad social no se puede administrar sólo desde un principio, y ninguno de ellos debe obrar desconociendo a los demás. La progresividad del sistema debe acompasarse con el de la vocación a la universalidad; el escenario para mejorar los niveles de protección se dan dentro de La solidaridad; es un principio que se abarca con un concepto de doble dimensión, como se desprende de la jurisprudencia de las Altas Cortes, la que da el derecho a recibir ayuda, y la que consagra el deber de aportar, medio por el que se garantiza la efectividad de aquel.

La solidaridad está íntimamente ligada al deber de aportar, fuente primera de financiación del sistema; la relación entre este principio y el de la sostenibilidad financiera es estrecha. El deber jurídico de solidaridad debe tener contornos definidos, traducido en cargas aportes o beneficio. Siendo así vemos que muy a pesar de que las intenciones son buenas por parte de los jueces ellos no pueden desconocer que todo tiene su fundamentación y en este caso no puede de manera irresponsable otorgar derechos desconociendo los de los demás en la medida que los desbordamientos de sus jurisprudencias ocasionan un déficit que afecta el bienestar general que es lo que debe primar por encima de unos pocos que ya tienen reconocimiento legal y sobre ello se les paga sus prestaciones sociales sobre todo a aquellos que reciben una pensión equivalente a 25 SMLMV y un subsidio generoso proporcional al monto de su pensión.

El principio de la progresividad fue introducido en seguridad social por el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966y el Pacto de San José de Costa Rica, en razón del cual se adquiere el compromiso de adoptar

Page 7: Trabajo de Pensiones

medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para la plena efectividad de los derechos sociales.

El principio de la progresividad no sería problemática en una sociedad igualitaria en constante desarrollo económico. Los conflictos resultan cuando los recursos son insuficientes, y aún en el evento en que estos crezcan, se hace indispensable hacer una redistribución de asignaciones para cumplir al tiempo con toda la constelación de principios de la seguridad social.

Aunque el sistema colombiano fue diseñado para funcionar con reservas, la realidad histórica es que sólo alcanzó a ser un sistema de reparto simple. La fuente central de recursos propios ha sido y son las cotizaciones que se proyecta recibir. No se constituyeron reservas sólidas y duraderas, que permitieran soportar el sistema con sus rendimientos por largo plazo. El costo actual de pensiones se cubre sin contar con rendimientos, ni recursos acopiados en reservas. Las reservas del ISS se agotaron en el 2004, fecha a partir de la cual el Estado con cargo al presupuesto nacional se ha encargado de fondear la diferencia entre los aportes de los activos y las mesadas para honrar este compromiso. En el caso de Cajanal las reservas apropiadas en el FOPEP para los distintos grupos de pensionados han tenido que ser complementadas de tiempo atrás para cumplir con el compromiso estatal de las pensiones de sus servidores.

En conclusión, se puede decir que la deuda de la Nación (contribuyente y emisor) y las entidades de orden nacional vigentes con corte a 30 de septiembre de 2012, por concepto de bonos pensionales, es más de 35 billones y en su redención normal 81,7 billones de pesos, para un total de 1.768.319 bonos pensionales correspondientes a 309.621 con acto administrativos y 1.458.698 bonos pensionales con liquidación provisional, sin incluir los bonos pensionales emitidos por los entes territoriales. Lo anterior en razón a que las únicas pensiones que se pueden financiar con bonos pensionales son las del ISS, hoy Colpensiones, las del Fondo de Previsión Social del Congreso, las de Ecopetrol y las del régimen de ahorro individual administrado por las AFP.

Otro de los aspectos que agrava la crisis en el caso específico colombiano, de acuerdo con proyecciones del DANE, para los próximos 10 años se espera que la población total del país crezca a un ritmo del 1.1% anual, ligeramente decreciente en el tiempo, mientras el grupo de los mayores de 60 años va a crecer con un ritmo tres veces superior y con una tasa creciente en el tiempo.

Page 8: Trabajo de Pensiones

La modificación del pacto generacional y su impacto sobre el pago de las mesadas pensionales esto ocurrió Con la Ley 100 de 1993 viene la apertura del sistema pensional al ahorro individual, basado en cuentas separadas de un fondo común, del que se nutría el régimen de prima media, alterando abruptamente el esquema de solidaridad entre generaciones al interior del sistema pensional, con régimen alternativos, lo que significó una licencia para la mitad de los afiliados al sistema, trabajadores activos, de retirarse del pacto generacional.

Este mismo pacto también se ha visto afectado por las transformaciones de la pirámide demográfica y su tendencia hacia el envejecimiento de la población, que a su vez afecta la correlación entre trabajadores activos y trabajadores retirados; lo correcto es que al tiempo que se proporcione seguridad a la generación presente, se garantice la viabilidad del sistema para la generación que sigue, esto es, en una justicia que no se agote en distribuir prestaciones a los que primero lleguen acreditando necesidades sin hacer lo propio con la densidad de cotizaciones, quedando para los que vienen un sistema contributivo en quiebra, y el deber de cubrir una deuda histórica y atender a sus propios riesgos.

Sobre la deuda pensional inciden de manera central dos factores: la población beneficiada y la generosidad de las prestaciones, en una correlación que es siempre inversa. Mientras esta última sea más alta, menor es el margen fiscal para amparar a quienes quedan por fuera de la cobertura del sistema, en cualquiera de sus grados, ya porque no acceden al sistema, ofreciendo beneficios económicos prestacionales o porque son afiliados pero preponderantemente inactivos, o porque, pese a una mediana actividad no alcanzan los niveles mínimos de cotización las mil doscientas cincuenta semanas para 2013 proporcionando subsidios a las cotizaciones a través del fondo pensional.

Por ello atendiendo el significado del principio de sostenibilidad financiera de un sistema de pensiones la cual se traduce en un estado equilibrio, que por naturaleza es a largo plazo, implica manejo y administración adecuada; Y este no debe ser medido como la suficiencia de recursos para cubrir todas las pensiones que se decidan y reconozcan, así sea mediante el recaudo de mayores impuestos o la contratación de mayor deuda, sino que, por el contrario, dicho principio debe enmarcarse en las posibilidades financieras del país para cubrir, en el largo plazo, las prestaciones de vejez al mayor número de ciudadanos y sobre todo a los más necesitados, así como la

Page 9: Trabajo de Pensiones

capacidad de las actuales generaciones de financiar a un contingente cada vez mayor de pensionados.

Otra de las causas que ahonda el déficit presupuestal en materia pensional es la asignación de un régimen pensional tan generoso a los funcionarios de la rama judicial; hasta antes de la reforma constitucional de 1991, los jueces y funcionarios de la rama estuvieron muy mal remunerados y los gobiernos que no asumieron la responsabilidad de fijar una política salarial que remunerara adecuadamente a los encargados de administrar justicia, decidieron hacerlo por medio de las prestaciones y jubilaciones, es decir, a cambio de política salarial se concedieron pensiones generosas al retiro, obviamente sin soporte en las contribuciones ni en la existencia de cálculos actuariales. Otra situación que agravó este panorama fue la de que el propio Estado empleador no realizaba las aportaciones que le correspondían como empleador y hasta antes de la ley 100 de 1993, las cotizaciones que solo llegaban al 8%, se destinaban a financiar los seguros de corto plazo, es decir, enfermedad general y maternidad (EGM), sin fondear las reservas para las prestaciones de largo plazo, invalidez, vejez y sobrevivencia (IVS), puesto que el Estado empleador entendía que las debía asumir de su propio presupuesto. seguimos aquí con la verdadera causa del descalabro presupuestal del régimen pensional colombiano devengan generosas pensiones sin haber aportado para crear la reserva financiera para ello.

La problemática que han enfrentado las entidades administradoras y reconocedoras de pensiones del sector público del nivel nacional (Cajanal, Caprecom, ISS), incluyen aspectos como: (i) la recepción desorganizada de los documentos base para el reconocimiento, (ii) la incapacidad para verificar la veracidad de la información contenida en ellos, (iii) la excesiva manipulación de la documentación (iv) una inadecuada segmentación de los documentos y (v) la deficiente defensa judicial; factores estos que además de incidir para la resolución de las peticiones, propiciaron focos de corrupción lo cual acrecienta la problemática.

Hoy 20 años después de la reforma de la ley 100 ha habido avances en algunos temas pero dado que los problemas evolucionan llega el momento de replantearse, tal como se hizo en salud, si tenemos el sistema de pensiones que nuestro país requiere y puede asumir.

Page 10: Trabajo de Pensiones

Evidentemente esto nos lleva a otra realidad, ya no tenemos una gran masa de cotizantes que nos genere la caja para pagar las mesadas de quienes se van pensionando. La deuda intergeneracional no puede ser ni reconocida ni pagada como en el siglo pasado. La protección social de la vejez no puede tener como única fuente el trabajo formal asalariado. Las reglas que todos tenemos en nuestra mente de 20 años de servicios y 50 o 55 años de edad (55 o 57 y 60 para otros mujeres y hombres) como condiciones necesarias para tener una pensión vitalicia y sustituible a cónyuge e hijos menores de 25 años con una tasa de reemplazo entre 75 y 100%, no pueden ni deben ser eternas y trasplantables de una generación a otra. Estas reglas solo nos conducen a perpetuar nuestras grandes inequidades y a excluir de los derechos a quienes más lo necesitan, es decir a quienes no tienen la opción de un empleo formal o de un “empleador” o “patrono” que lo afilie y que le pague las dos terceras partes de sus cotizaciones en el mejor de los casos, cuando las cotizaciones son obligatorias.

Evidentemente los regímenes especiales que hoy subsisten tienen un alto grado de subsidio con un contenido altamente regresivo. Es decir que se subsidia más para atender la prestación definida en la ley a quien gana más y como hay tope de aportes y un mínimo de semanas de cotización para obtener la prestación, pues ese subsidio beneficiará más a quienes tienen empleo formal, ganan más y tienen mayor estabilidad laboral. Igualmente, con el subsidio del estado, también existe el subsidio de quienes tienen menos oportunidad de completar sus semanas de cotización, pues a estos en el régimen de prima media, sólo les corresponde una indemnización sustitutiva, yendo sus cotizaciones a subsidiar la pensión de quienes tienen una mayor posibilidad de pensionarse. En el régimen de ahorro individual también existe una garantía estatal consistente en respaldar una pensión de garantía mínima cuando los recursos de dicho fondo alimentado con las cotizaciones de quienes están afiliados a dicho régimen no alcancen, además de la garantía del valor real de los aportes para quienes se trasladen del régimen de prima media. Sin embargo no hay que olvidar que en este régimen el riesgo de mercado corre a cargo del afiliado y/o pensionado. Lo que lo hace diferenciable del régimen de prima media en donde la prestación ha sido definida de antemano independientemente de la suerte de los recursos aportados.

Por todo lo comentado anteriormente el gobierno colombiano propone una reforma pensional que según ellos acabaría con la problemática de inequidad, insostenibilidad y el gran déficit fiscal y la ampliación de la cobertura.

Page 11: Trabajo de Pensiones

En Colombia, más de 635 mil personas están pensionadas con mesada de un salario mínimo. En cambio, poco más de mil personas tienen un promedio mensual de $20 millones por pensión.

Jairo Núñez, investigador de Fedesarrollo, califica como positivo que desaparezcan los subsidios a las pensiones altas, así implique que algunas personas reciban en el futuro una mesada menor a la expectativa actual.“Los pocos ricos se pondrán bravos, pero en términos de equidad es un hit que se puede anotar el Ministro del Trabajo, si pasa la iniciativa”, dijo.

“Hoy, para que un colombiano obtenga una pensión mínima requiere tener la edad y las semanas cotizadas si está en el Régimen de prima media Esta persona logra un ahorro en su vida laboral de unos $50 millones y el Estado le aporta $87 millones en subsidio para completar su pensión.

Pero esta ayuda del Gobierno crece con los salarios altos. Por ejemplo, una cotización sobre diez salarios mínimos ($5.890.000), representa un subsidio de $428 millones. Este monto es el que se eliminaría con el nuevo sistema de protección a la vejez para dejar solo un subsidio general a todas las pensiones, pero hasta de un salario mínimo.”

Detractores de la iniciativa como el senador, Jorge Robledo, afirman que la propuesta afectaría a la clase media porque se reduciría el monto de la pensión futura. Pero el ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dice que el 86 % de las personas que cotizan por una pensión lo hacen con menos o dos salarios mínimos y asegura que estas no tendrían ningún impacto. “A este grupo me atrevería a decir que no les cambia el monto de la pensión y las personas que están en el Régimen de Ahorro Individual tendrían la garantía de una mesada sobre el salario mínimo, que hoy no la tienen”, dijo.

Giovanna Yayguaje Manrique, especialista en pensiones, considera que la propuesta de reforma es interesante porque garantiza a los colombianos que cotizan una pensión mínima. “Es una iniciativa equitativa, proporcional entre lo que se aporta y el retorno y que permitirá una mayor cobertura porque en el país cada vez menos gente se pensiona y no tenemos una bomba pensional sino una bomba social”, afirma.

Page 12: Trabajo de Pensiones

A partir del año 2014, gracias al régimen de prima media los colombianos se pensionarán a los 62 años los hombres y 57 años las mujeres. Deben haber completado 1300 semanas de cotización.

Así se pensionaría un colombiano con la propuesta del Gobierno

Desaparecen los subsidios que superen el salario mínimo vigente ($589.500) En adelante, todos los cotizantes recibirán un subsidio final de su vida laboral solo equivalente a una cotización del salario mínimo, es decir, $87 millones así cotice por encima del salario mínimo.

La pensión saldría del salario mínimo del Régimen de Prima Media, más el ahorro individual que el cotizante haya logrado durante su vida laboral en el fondo de pensiones.

Claramente, el sistema pensional pasa por una crisis de cobertura, sostenibilidad y equidad, una situación difícil que el ministro de Trabajo, Rafael Lars Moller, economista senior del Banco Mundial, aseveró que el sistema de prima media es fiscalmente sostenible pero muy costoso.

De acuerdo con el ministerio de Trabajo, el gasto del Gobierno central en pago de pensiones va a alcanzar en el 2012 cerca de 25 billones, es decir el 3,8 % del PIB. Es absolutamente necesario que Colombia haga la reforma pensional para evitar en unas dos décadas caer en una crisis como la europea, cuyos desequilibrios comenzaron por ese lado; es necesario que el Gobierno impulse la reforma pensional que anunció, pero junto a una de corte laboral que fomente el empleo formal para que más gente cotice y tenga la opción de jubilarse en Colombia.

No es posible que sólo el 25% de las personas que trabajan tengan posibilidades de pensionarse.

Se debe incentivar la generación de empleo formal para que no haya desalarización y la gente pueda aportar a pensiones, al igual que lo hace para salud. La reforma laboral se necesita porque hay personas que están vinculadas, por ejemplo, al Sisbén y por tener esa ventaja prefieren

Page 13: Trabajo de Pensiones

permanecer en la informalidad laboral, y eso afecta su futuro a la hora de retirarse, ya que no tendrán las suficientes semanas de cotización para lograr una pensión. El régimen de prima media del Seguro Social en esta reforma pasa a convertirse en el pilar de ese nuevo esquema de solidaridad pensional. Por eso creo que los sistemas de pensiones (privado y público) en Colombia no competirán, sino que serán iguales o complementarios. Los dos sistemas deben coexistir. Se apoyaran mutuamente.

Según el investigador del Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, Óscar Rodríguez Salazar, el proyecto busca marchitar el régimen de prima media RPM. El hecho de anunciar que en RPM habrá subsidios a pensiones de sólo un salario mínimo “frena el flujo de afiliados del sistema privado al público”. “Los fondos saldrán fortalecidos”. el grupo está de acuerdo con este punto de vista ya que aquellas personas que devengan más de un salario mínimo tiene derecho a ser pensionado conforme el IBL de sus últimos 10 años de trabajo antes de causarse la pensión.

Uno de los puntos de la reforma que establece que quienes coticen sobre la base de un salario mínimo entrarían en el régimen de prima media y los que puedan cotizar por encima de este monto, sus aportes se harán a través de los fondos y esto obligaría a los trabajadores a abrir dos cuentas, una en el régimen de ahorro individual (fondos) y otra en Colpensiones.

En el caso de un empleado que gana $3.000.000 y cotiza $200.000 al mes para pensiones, de esa suma $94.000 irán a prima media y $106.000 a un fondo. Al jubilarse, esa persona tendrá garantizada una pensión de salario mínimo (con subsidio de Colpensiones), pero si pretende una mesada mayor la misma se complementará con base en lo ahorrado en un fondo. En otras palabras, se sumarán ambos recursos para una pensión final. Lo anterior ampliaría la cobertura del sistema pensional.

Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de Trabajadores, dijo que “la fórmula debe ser una cotización sobre cuatro salarios mínimos en prima media y a partir de ahí en los fondos”. Frente a los derechos de los trabajadores actuales, se indicó que no los perderán, ya que la ley traerá un período de transición. La pregunta aquí es ¿cuánto tiempo sería el régimen de transición?

Page 14: Trabajo de Pensiones

Según el Presidente de Asofondos, a futuro se podrá pensionar muy pocos empleados, pues solo se jubilarían los del Régimen de Prima Media, es decir, un 13% y no el 30% del Régimen de Ahorro Individual, Rais.

Ahora, en cuanto al problema de la equidad, todos los trabajadores formales recibirían el mismo subsidio que el Estado les otorga en las pensiones sobre la base del primer salario mínimo en el Nuevo Modelo de Protección a la Vejez. Las ayudas en las pensiones corresponderían a $87 millones que se entregarán a todos los cotizantes.

“igualar los subsidios de pensiones es completamente innecesario”, porque “se les seguirían otorgando subsidios a las jubilaciones más altas”. Actualmente, en el RPM entre más alta es la pensión, más alto es el subsidio, mientras que en el Rais la ayuda es para las personas que se pensionan con un salario mínimo, situación que se intentaría resolver; pero esta reforma no promete mucho en cuanto a eso por la razón antes mencionada.

En el Nuevo Modelo de Protección a la Vejez habrá cuatro nuevas rutas para poder jubilarse. Según el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, el 57% de las pensiones que no se otorgan tendrán salidas como los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), el programa Colombia Mayor, la Pensión Familiar y la Cotización Retroactiva.

A través de Colombia Mayor se espera ampliar la cobertura a más de 7 millones de trabajadores informales. Con los Beps se busca proteger a los empleados que ganan menos de un salario mínimo, es decir, 9 millones de colombianos. Las personas que lleguen a la edad de jubilación y no logren los requisitos podrán hacer uso de Cotización Retroactiva.

Aumentar la cobertura del sistema pensional para que se jubilen 3,34 millones de colombianos en el año 2030, hacer compatibles el régimen de prima media (Colpensiones) y los fondos privados y acabar la inequidad en materia de subsidios, son algunas de los propósitos de la reforma. Se afianzará la llamada pensión familiar, que fue aprobada el año pasado, y que busca que las parejas sumen sus semanas de cotizaciones para acceder a una pensión de salario mínimo. El “Sistema de Protección a la Vejez”. No propone elevar las edades de jubilación ni las semanas de cotización en esta ocasión. Hoy, los hombres

Page 15: Trabajo de Pensiones

se pensionan a los 60 años y las mujeres a los 55 con 1.250 semanas cotizadas en los regímenes de prima media y ahorro individual.

Sin embargo, por efecto de la Ley 797 de 2003, las edades subirán a 62 en hombres y 57 para las mujeres a partir del 2014. “Esta reforma no tiene nada que ver con ese aumento de edades, ya que era algo aprobado hace diez años”, anotó el ministro Pardo.

El proyecto estipula llevar la cobertura del actual sistema pensional del 30 % al 85 % de la población en edad laboral. Eso quiere decir que se pasará de 1,64 millones de jubilados actuales a 3,35 millones en el año 2030.

Al aumentar la cobertura se pretende reducir el actual nivel de inequidad, ya que de los 22 millones de trabajadores que tiene Colombia, solo hay 17,2 millones de afiliados y 7,7 millones activos como cotizantes.

Mediante el programa Colombia Mayor los adultos mayores de 65 años de Sisbén 1 y 2 reciben un aporte del Estado. Hoy esta iniciativa beneficia a 1.200.000 colombianos y la meta es alcanzar en cinco años una cobertura de 2.400.000 adultos pobres .Futuros beneficios .Se busca que trabajadores formales e informales puedan contar con un ingreso al llegar a la edad de jubilación o retiro mediante una pensión o un apoyo del Estado. Con respecto a este punto pensamos que podría el sistema captar un rubro económico interesante pero no será suficiente sino se plantean políticas que en el plano laboral aumenten el índice de empleo formal y por ende los aportes al sistema pensional.

Mediante los Beneficios Económicos Periódicos, BEP, se ampliará la cobertura a 7 millones de trabajadores que hoy no cuentan con protección para la vejez al devengar menos de un salario mínimo.

Los trabajadores ahorrarán en una cuenta lo que puedan, cuando llegue la edad de retiro el Estado premiará ese esfuerzo de ahorro con un subsidio del 20%. Las parejas podrán sumar sus semanas de cotización para completar el tiempo requerido y de esta manera recibir una pensión conjunta.

Page 16: Trabajo de Pensiones

La sostenibilidad del sistema pensional colombiano. Hoy el Estado dedica $24 billones al pago anual de las mesadas de 1,6 millones de colombianos. “Por las puntadas que ha dado el Ministro de Trabajo del proyecto no veo que se logre ese objetivo. Será otra reforma que pondrá parches en el sistema”.En la actualidad en el país existen 1.643.053 pensionados. Además están afiliados al sistema más de 16,9 millones, sin embargo, no todos cotizan; se estima que solo el 30 % de los que trabajan cotizan. La baja cobertura sería, entonces, consecuencia de la informalidad en el mercado laboral que corresponde a un 68%.

Es un noble propósito pero no plantea de qué manera se puede salvar la gran problemática de los fondos que no fueron creados para amparar las pensiones causadas sin el soporte fiscal necesario que dicho sea de paso no son cifras insignificantes sumando los regímenes exceptuados ello pasa de 45 billones de pesos solamente el de los congresistas ahora pensemos en el de los militares, magistrados ,como nosotros lo vemos el decir el ministro de trabajo que con los subsidios que se dejen de pagar a las pensiones más altas se ampliará la cobertura pero lo que en realidad se aprecia es que seguirán los más grandes beneficiados acaparando los fondos existentes porque recordemos son derechos vitalicios y en la medida que se mantengan esos regímenes no habrá dinero suficiente ni habrá equidad y mucho menos ampliación de cobertura es más no creo que una pensión con base a un monto de un salario mínimo vaya a permitir una vida digna en un país donde las clases industriales no tienen control y existe un alto costo de vida.

Recordemos también que el impuesto al patrimonio se termina en el 2014 y como siempre el gobierno creará un nuevo impuesto para subvencionar sus responsabilidades. Creemos que los entes de control deben pronunciarse al respecto porque hasta ahora el gobierno solo ha procurado beneficios para unos pocos con el consecuente detrimento patrimonial que según reza la constitución es para el bienestar general de todos sus asociados en el Estado Social de Derecho pregonado

Page 17: Trabajo de Pensiones