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PEMEX r-nM"-'" DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017 Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria Minuta Número: 16 Fecha: 27/04/2017 Lugar: Sala de juntas de la Dirección Jurídica, la Hora: 13:00 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A" Asistencia Nombre Cargo Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez PresidentejsujJIente) Lic. Verónica Magaña Ojeda Vocal (suplente) Lic. Elraln Ceballos Medina -. Vocal Lic. XavierCastañeda Espinosa de los Monteros Prosecretario Dr. Miguel Angel Cedillo Invitado (UCII) Lic. Carlos Cortés Gómez Invitado Permanente (DG) Lic. Federico Mantilla Armida Invitado (Etica y Transparencia) Lic. Enrique Zazueta Morineau Invitado DJ) Lic. Noemi Festinher Olaya ilivitado DJ) Lic. Francisco Montaño Barbosa Invitado GCC) Lic. Lucia Aviña Herrera Invitado (UCII) Lic. Carlos Benjamín Silva Hernández Secretario Técnico • Orden del día: 1.- Lista de asistencia. 2.- Aprobación de la Minuta de la Décíma Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos. 3.- Asuntos a desahogar: 3.01.- Solicitud de información con folio 1857200147017 3.02.- Solicitud de información con folio 1857200143217 3.03.- Solicitud de información con folio 1857200150717 3.04.- Solicitud de información con folio 1857200128217 3.05.- Solicitud de información con folio 1857200128317 3.06.- Solicitud de información con folio 1857200128417 3.07.- Solicitud de información con folio 1857200128517 3.08.- Solicitud de información con folio 1857200128617 3.09.- Solicitud de información con folio 1857200128717 3.10.- Solicitud de información con folio 1857200128817 3.11.- Solicitud de información con folio 1857200130017 3.12.- Solicitud de información con folio 1857200138617 3.13.- Solicitud de información con folio 1857200148417 3.14.- Solicitud de información con folio 1857200141817 3.15.- Solicitud de información con folio 1857200142317 3.16.- Solicitud de información con folio 1857200142417

DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS …€¦ · 3.01.-Solicitud de información con folio 1857200147017 3.02.-Solicitud de información con folio 1857200143217 3.03.-Solicitud

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos Tipo de sesión: Ordinaria

Minuta Número: 16 Fecha: 27/04/2017

Lugar: Sala de juntas de la Dirección Jurídica, la Hora: 13:00 horas Herradura, piso 11 del Edificio "A"

Asistencia

Nombre Cargo

Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez PresidentejsujJIente) Lic. Verónica Magaña Ojeda Vocal (suplente) Lic. Elraln Ceballos Medina -. Vocal Lic. XavierCastañeda Espinosa de los Monteros Prosecretario Dr. Miguel Angel Cedillo Invitado (UCII) Lic. Carlos Cortés Gómez Invitado Permanente (DG) Lic. Federico Mantilla Armida Invitado (Etica y Transparencia) Lic. Enrique Zazueta Morineau Invitado DJ) Lic. Noemi Festinher Olaya ilivitado DJ) Lic. Francisco Montaño Barbosa Invitado GCC) Lic. Lucia Aviña Herrera Invitado (UCII) Lic. Carlos Benjamín Silva Hernández Secretario Técnico

• Orden del día:

1.- Lista de asistencia.

2.- Aprobación de la Minuta de la Décíma Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3.- Asuntos a desahogar:

3.01.- Solicitud de información con folio 1857200147017 3.02.- Solicitud de información con folio 1857200143217 3.03.- Solicitud de información con folio 1857200150717 3.04.- Solicitud de información con folio 1857200128217 3.05.- Solicitud de información con folio 1857200128317 3.06.- Solicitud de información con folio 1857200128417 3.07.- Solicitud de información con folio 1857200128517 3.08.- Solicitud de información con folio 1857200128617 3.09.- Solicitud de información con folio 1857200128717 3.10.- Solicitud de información con folio 1857200128817 3.11.- Solicitud de información con folio 1857200130017 3.12.- Solicitud de información con folio 1857200138617 3.13.- Solicitud de información con folio 1857200148417 3.14.- Solicitud de información con folio 1857200141817 3.15.- Solicitud de información con folio 1857200142317 3.16.- Solicitud de información con folio 1857200142417

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3.17.- Solicitud de información con folio 1857200142517 3.18.- Solicitud de información con folio 1857200142617 3.19.- Solicitud de información con folio 1857200142717 3.20.- Solicitud de información con folio 1857200142817 3.21.- Solicitud de información con folio 1857200150217 3.22.- Solicitud de información con folio 1857200148017 3.23.- VERSiÓN PUBLICA ACTAS COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES 3.24.- Solicitud de información con folio 1857200137517 3.25.- Solicitud de información con folio 1857200111917 3.26.- Solicitud de información con folio 1857200152317 3.27.- Solicitud de información con folio 1857200152417 3.28.- Solicitud de información con folio 1857200151617 3.29.- VERSiÓN PÚBLICA ACTAS DE AUDITbRIA

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante el INAI.

5.- Seguimiento de acuerdos.

6.- Asuntos generales.

-Desarrollo y Acuerdos-

1.- Una vez verificado el quórum requerido para sesionar, el Prosecretario del Comité sometió a consideración el proyecto de orden del dla.

No habiendo ninguna observación, el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 1.16.0.17.- Se aprueba por unanimidad el orden del día propuesto.

2.- Aprobación de la Minuta de la Décima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de 8). Petróleos Mexicanos. '-\

El Prosecretario del Comité de Transparencia, Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros, comentó que se habla enviado previamente para su revisión y en su caso, observaciones a la minuta de la Décima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los integrantes del Comité.

No habiendo ningún otro comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 2.16.0.17.- Se aprueban la minuta de la Décima Quinta Sesión Ordinaria 2017 del Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

3.- Asuntos a desahogar:

3.1.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200147017, mediante la cual se requirió "Solicito el documento en donde se informe el total de barriles de petróleo exportados e los países beneficiarios del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de San José, a saber: Barbados, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, desde que dicho acuerdo fue implementado en 1980. También solicito el, o los documentos donde se informe mediante cuáles instrumentos o acuerdos se ha enviado petróleo a Cuba, desde cuándo se envía petróleo a Cuba, ,

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cuáles han sido los precios con los que se han enviado los barriles de petróleo a Cuba, la comparación de esos precios con el precio normal de exportación de todos los ejercicios fiscales en los que se haya enviado petróleo a Cuba. Se ha enviado petróleo a Cuba a precios preferenciales o más bajos del precio regular del petróleo de exportación que vende México a los países extranjeros? Si la respuesta es afirmativa, con qué fundamentos legales se ha enviado petróleo a Cuba con precios preferenciales? Cuál es el total de barriles que se han exportado a Cuba en esas condiciones?" (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-OD-257-2017, solicitó en términos de los artlculos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200147017, en los siguientes términos:

Sobre el particular. y de acuerdo con lo previsto por los arUculos 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 138, y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaoión Pública. me permito hacer del conooimiento de ese Comité de Transparencia en Petroleas Mexicanos, que después de una exhaustiva búsqueda. de la InformaciÓn solicitada en los archivos de trámite y de concentración de esta SubdireCCión de Desempefto del Negocio y sus Gerencias, responsables de atender ra solicitud e-n comento, y una vez verificado que es materialmente imposibre. que se genere o se reponga la información 'en el caso de Que ésta tuviera qUe existir derivada del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. respeoto a= ..• También solicito el, o 108 documentos donde se infanne mediante cutl/SB instrumentos o acuerdos se he enviado petróleo a Cuba, deSde cuándo S9 env/a petróleo El Cuba, cuáles han sido fas preolos con los qUeJ se han enviado los barriles de petróleo El Cuba. la comparao/ón de esos precios con el precfo normal da exportación de tados los ejercicIos fiscal!3s en los qua se haya enviado petróleo a CUba; esta Información no se localiza en 10$ expedientes de esta Subdrrección y sus gerencias.

En relación a: Se ha enviado petróleo a- Cuba a precios preferencial es o más bajos del precio regular del petróleo de eXporlación que vende México a los paIses extranjeros? Si la respuesta es sfirmativa

l con qué fundamentos legales

se ha enviado petróleo a Cuba con preCios preferencia/es?; asta informacl6n no.se localiza en los expedIentes de esta Subdirección y 8US gerencias, por lo anterior, se In'forma que esta no fue localrzada en razón de que. no se cuenta con la Información solicitada tal y como el ciudadano lo solicita, por fa anterior, es Inexistente, conforme a·las atribuciones del lirea no se administra la Infonnaclón requerida por el ciudadano.

Ahora bien~ en relación a; Solicito el dOcumento en donde S9 infOrme el fota/ de berriles de petróleo exportados e los paIses beneficiarios del Programa c:/$ Cooperacl6n Energlltica para PaIses de Csntroamérlca y el Caribe, mejor colJocldo cama Acuen:Jo de San José, a sEiber: Berbados~ Belice, Costa Rica, El Sa/Vado~ Guatemala, Haitf, Honduras, Jamaica, Niceragus, Panamé y Repúb/lca Dominicana. desde que d~cho acuerdo fue Implementado en 1980; de acuerdo a los registros contenidos en 108 expediente. de esta área, se proporcronara fa información solicitada y conforme a: Cuál es el total ds barriles qua Se han eXportado a Cuba en esas condiciones?"; se proporcionará el volumen da petróleo exportado a Cuba durante el periodo de 1980 a 1998 an' miles da barriteS, sin consrderar si se trata de precios prefarenciafes, debido a qua no se cuanta con dIcha ¡nfonneci6n en esta' Subdirección y sus gerencias. Por el pariodo de 1999 a .a "fecha no se localiza esta Información en los expedientes de esta Subdirección y sus gGranciaB~ por lo tanto es inexistente.'

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la IneXistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 3.16.0.17.- UNICO.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la lFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa a la solicítud de información 18572147017.

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Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí I mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábifes siguientes a la ,fecha v ~

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.2.- E[ Prosecretario dio cuenta de [a solicitud de información con número de folio 1857200143217, mediante [a cual se requirió "Solicito un informe sobre los incendios registrados en tomas clandestinas desde 2006 hasta la fecha. Solicito que la información se me entregue por año, estado, municipio, número de incendios, duración y afectaciones registradas. Además, solicito un informe de las pérdidas registradas por estos incendios." (sic)

E[ 21 de abril del año en curso. [a Dirección Corporativa de P[aneación, Coordinación y Desempeño. (DCPCD) mediante oficio DCPCD-OD-253-2017, solicitó en términos de [os artículos 141 de [a LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, a[ Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de [a información requerida mediante folio 1857200143217, en los siguientes términos:

Sobre el particular, y de acuerdo con lo previsto por los articulos 141 de la Ley Federal de Transparenc~ y Acce.so a la Información Pública, 138 y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaclón PúbUca, me permito hacer del conocimiento der Comité de Transparencia en Petróleos Mexicanos que una vez realizada ra búsquedá exhaustiva de la Información solicitada relacionada a las tomas .clandestinas con Incendio ocurridas durante el 1 enero de 2006 a 31 de marzo de 2007. esta no fue (oearlzada, debido a que el Centro de Coordinación y Apoyo· a Emergencias de Petróleos Mexican~s (CCAE) inició operaciones en abril de 2007. Por tal motivo, el registro de accidentes anteriores a esta fecha es fnexistente en los archivos de . esta Subdirección y sus Gerencias. .

AsI mismo. es Inexistente la información relacionada· a la ·duración. afectaciones y pérdidas registradas por las tomas clandestinas con incendio acontecidos del 1 enero de 2006 al 11 de abril de 2017. toda vez que el CCAE recibe el reporte de accidentes de Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas. Subsidiarias de manera casi inmediata a la ocurrencia de estos. .

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en [os archivos de trámite y de concentración de [as Unidades Administrativas Resp1Jnsab[es de atender [a solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga [a información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de [a información requerida.

No habiendo ningún comentario e[ Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 4.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA relativa a la solicitud de información 1857200143217.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTA[P, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a [a fecha de notificación.

3.3.- E[ Prosecretario dio cuenta de [a solicitud de información con número de folio 1857200150717, mediante la cual se requirió "De cada uno de los contratos establecidos para exportar petróleo por más de cinco meses, a partir del año 2014, solicito: 1.- Volumen de petróleo por entregar; 2.- Durante cuánto tiempo se entregará ese volumen; 3.- Calidad del crudo; 4.- Empresa a la que se le proporcionara el petróleo." (sic)

El 20 de abril del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-OD-252-2017, solicitó en términos de los articu[os 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, a[ Comité de Transparencia confirmara [a INEXISTENCIA de [a información requerida mediante foli~

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

1857200150717, en los siguientes términos:

Sobre el particular. y de acuerdo con lo previsto por los artfculas 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 138. y 139 de la Ley Ganeral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito hacer del conocimiento de ese Comité de Transparencia en Petróreos Mexicanos. que después de una exhaustiva búsqueda de 'a información soJicftada en los archivos de trámite y de concentración de esta Subdlrección"de Desempefio del NegocJo y sus Gerencias, responsables de atender la solicitud en comento, y una vez veriflcado que es materialmente imposible, que se genere o s& reponga la información en el caso de que ésta tuviera .que existir derivada del ejercicio de sus facultades. ciompetencias o funciones. esta no fue localizada en razón de que no se cuenta con la información sotlcitada tal y como el ciudadano ,fa sollaita. por lo anterior, es Inexistente, conforme a las atribuciones del área no se adminIstra la información requerida por el ciudadano.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 5.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200150717. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de Pemex Exploración y Producción (PEP).

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a G la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha . de notificación.

3.4.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128217, mediante la cual se requirió "1. INFORMACiÓN GENERAL 1.1. Población derechohabiente de PEMEX registrada en 2015. 1.2. Población derechohabiente de PEMEX registrada en 2016. 1.3. Detallar las problemáticas ideritificadas por PEMEX en materia de donación y trasplante de órganos. 1.4. Número de casos nuevos de personas diagnosticadas con insuficiencia renal en los años 2013, 2015 Y 2016. (Incidencia) 1.5. Número de casos acumulados de personas enfermas de insuficiencia renal para los años 2013, 2015 Y 2016. (Prevalencia) 1.6. Lista de las 20 principales enfermedades crónico-degenerativas en los años 2013,2015 Y 2016. 1.7.Lista de las 20 principales causas de muerte en los años 2013, 2015 Y 2016. 1.8. Número de muertes por insuficiencia renal en los años 2013, 2015 Y 2016.1.9. Número de personas con insuficiencia renal a las que se les realiza diálisis peritoneal para cada uno de los años 2013, 2015 Y 2016.1.10. Número de personas con insuficiencia renal a las que se les realiza hemodiálisis (especificar cuántas acuden a hemodiálisis intramuros y cuántas a extramuros) para cada uno de los años 2013, 2015 Y 2016. 1.11. Número de personas candidatas para recibir un trasplante renal en 2015. 1.12. Documento en el que se establezcan los criterios para considerar que una persona con insuficiencia renal es candidata a recibir un trasplante de riñón. 1.13. Número de personas registradas en la lista de espera para recibir un trasplante de riñón en 2013, 2015 Y 2016.1.14. Tiempo que espera una persona para recibir un trasplante de riñón, especificando el tiempo mínimo, el máximo y el promedio en días. 2. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES 2.1. Número de I notificaciones sobre los trasplantes de riñón que no se pudieron realizar en los establecimientos de salud durante 2015 y las razones por las cuáles no se pudieron llevar a cabo, así como el número de riñones que pudieron ser distribuidos nuevamente a otro establecimiento de salud. 2.2. Número de #"

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 D.E ABRIL DE 2017

cirujanos responsables de trasplantes por tipo de órgano en 2015 (cornea, riñón, corazón, páncreas, hígado y pulmón) por entidad federativa, especificando la o las especialidades de cada médico. 2.3. Número de cirujanos de PEMEX responsables de realizar trasplantes, registrados en el Registro Nacional de Trasplantes en 2015. 2.4. Anuario estadístico de las acciones de donación y trasplantes correspondiente al periodo 2010-2015. 2.5. Informes de auditorías internas y externas realizadas a PEMEX relacionadas con la donación y trasplante de órganos en el período 2010-2015.Copia del informe final del ACR (Análisis Causa Raíz) y las conclusiones que se realizaron derivado de la investigación llevada a cabo en el incidente del día 01 de abril de 2015 en la Plataforma Abkatun-A Permanente del complejo Abkatun A." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), mediante oficio DCAS·SSS­GNCSS-000706-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200128217 en los siguientes términos:

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidación

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dla siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 6.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo q. García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PÚ blica (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128217, sea atendida en tiempo y forma.

3.5.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128317, mediante la cual se requirió "1.Precisar las acciones que PEMEX llevo a cabo en 2015 para promover la donación de órganos. 2. Programa de Donación y Trasplante de Órganos de PEMEX vigente en 2015. 3. Proporcionar el documento en el que se establezcan los objetivos, estrategias y metas de PEMEX en materia de donación y trasplantes. 4. Documento en el que se precisan los criterios empleados para la distribución de órganos donados. 5. Documento en el que se precisan los criterios empleados para la asignación de órganos donados. 6. Precisar los criterios empleados para la distribución de riñones. donados. 7. Precisar los criterios empleados para la asignación de riñ.ones donados. 8. Precisar el tipo y número de órganos donados en establecimientos médicos de PEMEX que fueron distribuidos a otras instituciones de salud (SS, SESA, IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, privado) y entre entidades federativas para fines de trasplante en el año 2015 conforme al cuadro siguiente: Nombre del establecimiento de salud donde se llevó a cabo la donación Entidad federativa del establecimiento de J salud donde se llevó a cabo la donación Institución a la que pertenece el establecimiento de salud donde se llevó a cabo la donación Tipo de órgano, Cantidadl número, Nombre del establecimiento de salud que recibió el riñón donado, Entidad federativa del establecimiento de salud que recibió el riryón .

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

donado, Institución a la que pertenece el establecimiento de salud que recibió el riñón donado. 9. Reporte del número de órganos donados en 2015 especificando el tipo de órgano (cornea, riñón, corazón, hígado, páncreas y pulmón) y el tipo de donante: vivo o.fallecido desagregado por entidad federativa. 10. Reporte del número de riñones asignados en 2015 especificando el tipo de donante: vivo o fallecido desagregado por entidad federativa. 11. Reporte del número de trasplantes de riñón realizados en 2015 especificando el tipo de donante: vivo o fallecido desagregado por entidad federativa. 12. Tipo y número de órganos donados en otras instituciones de salud (SS, SESA, ISSSTE, IMSS, SEDENA, SEMAR, privado) que fueron rechazados en establecimientos médicos de PEMEX en 2015." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), mediante oficio OCAS-SS S­GNCSS-000707-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200128317 en los siguientes términos:

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidaGÍó

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dfa siguiente de la presentación, excepcionafmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 7.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128317, sea atendida en tiempo y forma.

3.6.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128417, mediante la cual se requirió "1. Número de órganos donados especificando el tipo de órgano (cornea, riñón, corazón, hígado, páncreas y pulmón), y el tipo de donante: vivo o fallecido en el ámbito nacional 2. Número de órganos trasplantados especificando el tipo de órgano (cornea, riñón, corazón, hígado, páncreas y pulmón), y el tipo de donante: vivo o fallecido en el ámbito nacional. 3. Reporte del número de riñones .asignados en 2015 especificando el tipo de donante: vivo o fallecido desagregado por entidad federativa. 4. Reporte del número de trasplantes de riñón realizados en 2015 especificando el tipo de donante: vivo o fallecido desagregado por entidad federativa. 5. Reporte del número de J derechohabientes de PEMEX registrados al cierre de 2016 en el Registro Nacional de Trasplantes que necesitan un riñón indicando el año en que cada persona fue registrada." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de ServicIos de Salud (8S8), mediante oficio OCAS-SSSy' .,. GNCSS-000708-2017, sOliCitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y !'.cceso a

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200128417 en los siguientes términos:

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidació

VII. Prórroga a la Solicitud de Información. La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 8.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128417, sea atendida en tiempo y forma.

3.7.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128517, mediante la cual se requirió "1. Registro por entidad federativa del número de establecimientos médicos de PEMEX con licencia sanitaria de procuración y de trasplantes en 2015, especificando cuántos cuentan con ambas licencias; cuántos contaron sólo con licencia de procuración, y cuántos contaron con sólo licencia de trasplante. 2. Número de establecimientos médicos de PEMEX con licencia sanitaria de a\ procuración de órganos sin actividad en 2015, por entidad federativa. 3. Número de establecimientos q) médicos de PEMEX con licencia sanitaria de trasplante de órganos sin actividad en 2015, por entidad \ federativa. 4. Número de establecimientos médicos de PEMEX con licencia sanitaria de procuración y de trasplante de órganos sin actividad en 2015, por entidad federativa. 5. Número de derechohabientes que ingresaron anualmente a la lista de espera de un órgano tomando como línea base el año 2013. 6. Diagnóstico de las necesidades de capacitación en materia de trasplantes identificadas por PEMEX para 2015. 7 .. Programa de Actividades de Capacitación en materia de trasplantes 2015 de PEMEX. 8. Desagregar el número de médicos especialistas (especificar la especialidad), coordinadores hospitalarios de trasplantes, promotores de donación y personal de enfermería que participaron en los cursos de capacitación en 2015. 9. Metas en materia de difusión sobre la importancia de la donación de órganos. 10. Número de coordinadores de donación por entidad federativa. 11. Número de coordinadores de donación capacitados por entidad federativa. 12. Informes de supervisión de los procesos de donación y trasplantes de 6rganos. 13. Informes de revisiones realizadas por el órgano interno de control en PEMEX sobre los procesos de donación y trasplantes de órganos." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), mediante oficio DCAS-SSS­GNCSS-000709-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la informaCió.n ! requerida mediante folio 1857200128517 en los siguientes términos:

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 9.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128517, sea atendida en tiempo y forma.

3.8.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128617, mediante la cual se requirió "1. Presupuesto ejercido en la promoción y difusión de la donación y trasplante de órganos en 2015. 2. Presupuesto ejercido por PEMEX en los procesos de donación y trasplante de órganos en 2015. 3. Presupuesto ejercido en los procesos de donación y trasplante de riñón en 2015. 4. Monto ejercido y nombre de los programas presupuestarios de los cuales se dispusieron los recursos para las acciones de promoción y difusión de órganos en 2015. 5. Monto ejercido y nombre de los programas presupuestarios de los cuales se dispusieron los recursos para los procesos de donación y trasplante de órganos en 2015. 6. Gasto promedio del trasplante renal por derechohabiente en 2015, señalando los criterios considerados para realizar el cálculo. 7. Gasto promedio dellratamiento médico pos-trasplante renal del primer año por derechohabiente trasplantado. 8. Gasto promedio del ~ tratamiento médico post-trasplante renal del segundo año por derechohabiente trasplantado. 9. Gasto promedio anual de diálisis por derechohabiente con insufíciencia renal. Especificar los criterios considerados para realizar el cálculo. 10. Gasto promedio anual de hemodiálisis derechohabiente con insuficiencia renal. Especificar los criterios considerados para realizar el cálculo. 11. Número de muertes encefálicas y muertes por paro cardiorespiratorio registradas en 2015. 12. Número de donadores por muerte encefálica o por muerte por paro cardiorespiratorio en 2015. 13. Número de trasplantes por tipo de órgano y donación en 2015, conforme al cuadro siguiente: Tipo de órgano donado 2010-2015, Total de trasplantes, Órgano de persona fallecida, Total de trasplantes, Órgano de persona fallecida, Muerte encefálica, Muerte por paro cardiorespiratorio, Muerte encefálica, Muerte por paro cardiorespiratorio, Córnea, Riñón, Corazón, Hígado, Páncreas, Pulmón, 14. Deficiencias del Sistema de Información del Registro Nacional de Trasplantes identificadas por PEMEX. 15. Deficiencias de las acciones coordinación del CENATRA identificadas por PEMEX. 16. Número de defunciones de pacientes registrados en el Sistema de Información del Registro Nacional de Trasplantes que se encontraban en espera de algún órgano (especificar el número de defunciones por tipo de órgano y por cada año 2014, 2015 Y 2016)." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (S8S), mediante oficio DCAS-SSS­GNCSS-00071 0-2017, solicitó en términos de los artículos. 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la InformaClón/ requerida mediante folio 1857200128617 en los sigUientes términos.

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidació

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dra siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 10.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francísco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128617, sea atendida en tiempo y forma.

3.9.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128717, mediante la cual se requirió"1. Número de receptores en espera de un órgano y número de trasplantes por cada uno de los años del periodo 2013-2015, Córnea, Riñón, Corazón, Hígado, Páncreas, Pulmón. 2. Número de órganos donados trasplantados y número de órganos donados que no fueron trasplantados en 2013 y 2015, Córnea, Riñón, Corazón, Higado, Páncreas, Pulmón. 3. Diagnóstico de los establecimientos. médicos de PEMEX susceptibles de obtener una licencia para procuración de órganos, especificando por entidad federativa el número de establecimientos y si son de primer, segundo o tercer nivel de atención. 4. Diagnóstico de los establecimientos médicos de PEMEX susceptibles de obtener una licencia para trasplante de órganos, especificando por entidad federativa el número de establecimientos y si son de primer, segundo o tercer nivel de atención. 5. Resultados de indicadores para llevar el seguimiento de la sobrevivencia de derecho habientes trasplantados por tipo de órgano. 6. Años promedio de sobrevivencia de derechohabientes trasplantados por tipo de órgano, indicando el mínimo de años registrado y el máximo. Concepto Promedio de años de sobrevivencia, Años mínímos de sobrevivencia, Años máximos de sobrevivencia Córnea, Riñón, Corazón, Hígado, Páncreas, Pulmón. 7. Precisar el tipo o programa de formación del total de médicos responsables de trasplantes de órganos que tiene PEMEX. 8. Cuáles son las condiciones óptimas (instalaciones, equipo, insumos, personal médico) que debe tener un establecimiento médico para realizar la procuración y trasplante de órganos. 9. Cuáles son los requisitos que debe cumplir un establecimiento médico para lograr la licencia de procuración de órganos. 10. Cuáles son los requisitos que debe cumplir un establecimiento médico para lograr la licencia de trasplante de órganos. 11. Cuáles son los requisitos para certificar a un trasplantologo de riñón, y quién es el responsable de certificarlo. 12. Cuáles son los requisitos para certificar a un trasplantologo de corazón, y quién es el responsable de certificarlo. 13. Cuáles son los requisitos para certificar a un trasplantologo de hígado, y quién es el responsable de certificarlo. 14. Cuáles son los requisitos para certificar a un trasplantologo de páncreas, y quién es el responsable de certificarlo." (sic)

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El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (SS S), mediante oficio DCAS-SSS-¡ GNCSS-000711-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pÚblica,.a.lcomité .

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la ínformación requerida mediante folio 1857200128717 en los siguientes términos:

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidació

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del dia siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 11.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128717, sea atendida en tiempo y forma.

3.10.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200128817, mediante la cual se requirió "1. Presupuesto asignado y ejercido en 2016 para los procesos de donación y trasplante de órganos, desagregado por proceso (1. donación, 2. trasplante); tipo y cantidad de órganos donados (riñón, corazón, hígado, páncreas, córnea); tipo y cantidad de órganos trasplantados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), mediante oficio DCAS-SSS­GNCSS-000712-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la. AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200128817 en los siguientes términos:

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidació

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 12.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña / Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la ,

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200128817, sea atendida en tiempo y forma.

3.11.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200130017, mediante la cual se requirió "Listado de hospitales de segundo y tercer nivel con CLUE y sus número de camas de unidad de cuidados intensivos, número de camas de unidad de cuidados intermedios, número de médicos especialistas en medicina del enfermo en estado crítico que laboran en la unidad de cuidados intensivos y especificar el turno en que laboran, número de médicos especialistas de cualquier otra especialidad que labora en la unidad de cuidados intensivos, especificando especialidad y turno en que laboran en la unidad de cuidados intensivos, número de licenciados en enfermería que labora en la unidad de cuidados intensivos, especificando turno en que laboran en la unidad de cuidados intensivos, número de ventiladores mecánicos funcionando disponibles por unidad de cuidados intensivos, número de ventiladores mecánicos que no funcionan, número de ventiladores de ventilación mecánica no invasiva exclusiva, funcionando disponibles por unidad de cuidados intensivos." (sic)

El 21 de abril del ano en curso. la Subdirección de Servicios de Salud (SSS). mediante oficio DCAS-SSS­GNCSS-000713-2017, solicitó en términos de los articulas 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité de Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez días más, referente a la información requerida mediante folio 1857200130017 en los siguientes términos:

El área responsable se encuentran en proceso de identificación y consolidació

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las ft.) cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia. -1 No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 13.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200130017, sea atendida en tiempo y forma.

3.12.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200138617, mediante la cual se requirió "Copia en versión electrónica de los montos erogados por concepto de becas a sus trabajadores de planta confianza, con el propósito de lograr una mayor superación personal y mejoramiento de sus conocimientos y eficiencia, en el estado de Tabasco durante el periodo del año 2005 al año 2017, desglosado por año, nombre del trabajador beneficiado, monto entregado y conocimientos adquiridos." (sic)

El 24 de abril del año en curso, la Subdirección de Recursos Humanos (SRH), mediante oficio DCAS-SRH­UPCG-030-2017, solicitó en términos de los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Comité.de

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

• MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Transparencia confirmara la AMPLIACiÓN DEL PLAZO, hasta por diez dias más, referente a la información requerida mediante folio 1857200138617 en los siguientes términos:

A fin de estar en posibilídac;jes de agotar la búsqueda de la informa~i6n en las ~~idades Administrativas responsables, se solicita ampliar el plazo de atención de la soliCitud de referencia.

La respuesta a la solicitud de información deberá de ser notificada al interesado en un plazo que no podrá exceder de veinte dias, contados a partir del dra siguiente de la presentación, excepcionalmente se podrá ampliar el plazo referido hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán de ser aprobadas por el Comité de Transparencia.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 14.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), autorizó una prórroga de hasta por diez días hábiles adicionales al plazo original de respuesta, con el fin de que la solicitud de información folio 1857200138617, sea atendida en tiempo y forma.

3.13.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200148417, mediante la cual se requirió "¿Cuales son o han sido los proveedores de PEMEX y sus empresas productivas filiales durante el año 2016?" (sic)

El 25 de abril del año en curso, la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios, (DCANN) mediante oficio DCANN-GF-UT-028-2017, solicitó en términos de los articulas 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la información requerida mediante folio 1857200148417, en los siguientes términos:

Sobre el particular, y de acuerdo con lo previsto por el los articulas 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 138, y 139 de la Ley General de Transparencia y Acceso a 'a Intonnación Pública. me permito hacer del Conocimiento de ese Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos. que después de una bQsqueda exhaustiva de la información solicitada en los archivos de trámite y concentración de la Dirección Corporativa de

. Alianzas y Nuevos Negocios Y. una vez veñficado que es materialmente imposible que se genere o se reponga la información en el caso de que está tuviera que eXistir derivada der ejercicio de sus facultades competencias o funciones, la misma no fue localízada en razón de que esta Unidad Administrativa no cuenta con infonnacfón referente a los proveedores de PEMEX y de sus empresas productivas fihales, tal como se requiere en la solicitud de infonnaci6n que nos ocupa por lo que es inexistente la información solicitada por el ciudadano.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente impOSible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que I confirme la Inexistencia de la informaCión requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitiÓ por unanimidad el acuerdo siguiente. '/

ACUERDO-CT 15.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. F::;~~_.~dY

~ fe,

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opíniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200148417.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. .

3.14.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200141817, mediante la cual se requirió: "Solicito copia de todos los contratos y convenios, así como sus anexos y convenios modificatorios, que Pemex y todas sus subsidiarias, filiales y empresas en las que tiene participación financiera o acciones han firmado con Odebrecht y sus empresas filiales y subsidiarias. Requiero esta relación sin importar si los contratos fueron firmados como empresa o como consorcio. Requiero la búsqueda de información entre el1 de enero del año 2000 y el1 de abril del 2017." (sic)

El 21 de Abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-137-2017, en términos de los artículos 98,110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, y CONFIDENCIALIDAD de la información requerida mediante folio 1857200141817, en los siguientes términos:

Fecha de Clasificación Periodb de reserva: Fundamento I~gal:

Motivación:

07.da abril de 2017

Tres,años

Reserva: art1culas -103, 113 fracciones ('VII. IX, X. XII Y XIII, Y 11_6 tercer párrafo de la Ley Generál de transparencia y Acceso_a la Información Pública (LGTAIP); 98, 110,' fraccionas 1, '-VII. IX, X •. X!. XII y XIII,-artlculo 1-13, f~CQ:\6111J., de la Ley Federal de TransparencIa y Acceso a,fa InTgrma,ci6:n Públi,¡;:a (LFTAlp):"artlcU1o. 218 del Código: Nacional de Procedimientos Pe-nales; y en el articulo 8, de la' Ley, J=ederal de Respoosabllidades AdminiStrativas d,e 10$ Serv¡dore~ ,públipos. Inexistencia:' articulas 130 penúltimo patrefo, 133 y 14'1 (:le la Ley Federal de Trlilospa,rencja y Acceso: a la Informacl6n PCiblica. R'eSERVA PARGIAL: De-prbpbtclonatse.-Ios'contratos anexos y convenios relacionadOs cOn Constructora,Norbeno Odeb'recht S.A. se caosP'r,ls_,un serlo perjl,dOiO al curso de .'las ínvest.igaciones ,realizadas por el ,M!nfsferlo Público c!e 1$ FederaQ16n. y por la Secretaria de la'Función Pública, contenl¡:1as dentro da la carpeta de-investigación correspondiente, que a la fécha Se erlcuenlm ,en trámite:_ asl como :en el 'expediente admlnistrªtivQ de Investigación, el cual. tambIén se ene\,Jl¡tntra en: trámite.

I

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Prueba de Dai'io

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Identificación archlvística: En re1ación al articulo 104 de la'LGTA1P. se manifiesta lo siguiente:

• Riesgo. teal,. demostrable e .identjfIcable~ en virtud que con la entrega de la -documentación solicitada se 'haria públic,s ta información que se recopila ,en una carpet~ de,ioves,tlgaqiól1 en trémite y en un expecjiente administratjvo de Investigación, también en trámite;- es, decir las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, de la Federación',y la -Secretaría' de la 'Función Pública (SFP), pa(~ la acreditación de hechos"posiblemente constitutivos de delito, 8_sh'Qmo la identifícac(pJ'I de poslbles'- responsab#idadesJ;~df1'linistrativ,as.

En concordancia pon lo anterior, proporCionar la inform~cj6n sqlici~ad~ vulnerarla el ,(esultado de las investigaciones pra~tlcada$ por el Ministeno Público de la Federaoi6n Y: la. SFP! además de que podrfa proVocar 'la alteracfón o ¡;Ie,~trl,lccj6n de' elementos, de prueba, que SEr encuentren "relacfonadoE;' con las, investigaglones -o 'que 'se pued'a; realizar alg-una:' _acci6n qU$ entorpezca dichas investigaciones o ;ponga 'en riesgo la ,segurjdad-:o 'indluso '.la vida de cualquier_persona que-se encuentre,'inmersa en la misma. '

lo Perjuicio que supera' el Interés público. toda vez,' que, de hacerse pOblica la ihfonnaclón solicitada, se estarfa afectand9,el ¡oteré,s'genera,'- que proteg,e el, Ministerio Pública, de'la Federación, coqsístente, en la i~vestlgacj6n y (jersecuci6n de' de,litos, en atención de un interés particular:.

Lo o:ual ,supera ,al ejerCicio di!? derecho de a9ceso,"ª- la informaplón. toda vez. que la, Informadión en comento atiende a la protección del interésjuridico superior de la sociedad .

• Principio d~ proporciQnalida,d. ~n virtud, de q,u,e n~ ~$ posib)e.pro:por:pionar"la iriformaclqn ~oJlcitada. ya: que el Código Naoional' de, Procedlrnlentos' Penales, es preciso en setiatar q"Ue los registros' de, la investigación. 'asl como t090s:: los d,ocumentos, ,independientemente de s(,t contenido ,o naturaleza, los objetos. los r:egístt:'9S de voz e imágehés ,o' cosas queJe es:tén retaclOtiados. son estrictamente, reservados, pOr lo que Únic'arn.:mte las partes, podrán"tener acceso a lbs mis'm'os.

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y s610 podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera WI información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona fisica identificada o LV identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 16.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexícanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presídente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII y. XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, y CONFIDENCIALIDAD referente a la solicitud de información 1857200141817.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el soliCitante podrá Interponer, por si f~ mismo o a través de su representante, recurso de reviSión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a ;' la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los qUince dias hábiles siguientes a la fecha / de notificaCión

3.15.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de Información con número de folio 1857200142317"mediante ~ .-'" Á,

/""'" ....... '. I/.e.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

la cual se requirió: "Solicito copia, en versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgados entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV. Además, requiero copia de los anexos, adéndums, ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos. Una solicitud similar (con folio 1857200252116) ya la había presentado anteriormente en octubre de 2016, y la Unidad de Transparencia me informó que la documentación solicitada constaba de 10,767 fojas, pero se negó a entregarme los documentos, con el argumento de que por un error técnico en la Plataforma Nacional de Transparencia no había podido generar la orden de pago. Por lo tanto, los documentos que solicito ya están identificados, por lo que es viable que se dé celeridad a la presente petición. Por otro lado, en una segunda solicitud de información, presentada en enero de 2017 (folio 1857200065317) volví a solicitar los mismos documentos, y la respuesta que me dio la Unidad de Transparencia el 24 de. febrero de 2017, era que los documentos que meses antes me habían autorizado, ya habían sido reservados por tres años. Sin embargo, el pasado 5 de abril de 2017, PEMEX reveló en su sitio en internet cuatro de los contratos solicitados, con lo que de facto se elimina la reserva establecida el 31 de enero de 2017 por el Comité de Transparencia. Los contratos que ya hizo públicos PEMEX parcialmente, los colocó· en el siguiente sitio: http://www.pemex.com/acerca/informes publicaciones/Paginas/pemex-odebrecht.aspx Por todo lo antes expuesto, considero que es procedente que -ahora sí- se me entreguen copias de los documentos solicitados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-129-2017, en términos de los artlculos 98, 110, fracciones VII,IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante fcilio 1857200142317, en los siguientes términos:

Fechada Clasificación Periodo,da re,serva: Fundamento legal:

07 de abrU de 2017

Tres afiós

Reserva: artfculos:103, '~1:3 (racciqnes 1" VII, IX, X, Xli yXIIf. 'Sr 116190::el' párrafO-de _la Lay Generalde'Transpat'enola y AocEi,$o a la Información PCablio;::a (LGTAIP); 96, 110, rracciO!:1,es_l. VII~ IX. X,- XI,-XII, y'XIII, articulo 113, frac,lciÓI1 11, de fa Ley Federal de_Trans'parenQla y Accéso a la Información Pública (LFTAIP); articulo 218 del Código Nacional de ProcectimiEintos Penales; y en el. articulo ~, da la Ley Federal dEl Responsabilidades Administrativas d"" los Servidores Públicos"

IneXistencia: artIculos 130 pen(¡llimo piilTllfoi 133 y, 141 da la Ley Federal de Ttansparencia y Acceso a la InfOnnachin Pilbl~~.

Prueba-ti~Dano' ---... --~--Identificación archlvt$tica: En relación al articulo 104 de la LGTAIP, se manifiesta lo siguiente:

• ,Riesgo real, demostrable e,: identlficabIÉJ,. en virtud que ,:con- Ja~ehtrega' de la documentación ,solicitada ',se haria pút;Uca la -fnfo~aclqn que,$e recopll,a-en una t;:-arpeta, de investigación, en tfá:mi~e y_ en un expe~,ente administrativo de investlgaci6n, también en 'trámite; -es :decir las Inves~aclonEt$ llevadas a cabo por', el Minísterio Pú,blico de la Fed~rac¡9n y la Secretaria,de la Función Públloa (SFP); 'Para -la ,acreditación de heonos posiblemente oonstitutivos de delito. asl comp la {qelltlflc?!,ción da PQsibles re~ponsabl!idades administra,tlvas.

En concordal')qi~ pon lo anterior. proporcionar la inforrnaci6l) 'sellai,tada vulnerarla el resultado de las investigaciones praoticadas por el Minlsterio"Público efe la Feder¡lción y la SFP, además de que podrla provocar la alteración o destrucción de elementos de' prúeba que' se encuentren relacionados con las investigacIones o que se pueda realizar' alguna acción que e,ntorpe:zca diohas investigaciones o ponga en (iesgo la seguridad o incluso la vida de'cualquier persona que se encuentre inmersa en la misma .

• Perjuicio que supera el interés público. toda vez que, de ha~fSe, pública la infonnación solicitada, se estarfa afectando el interé~ general que protegé el Ministerio Públíco de la Federación, consistente eh la investigación y " __ o~ •• __ . ___ $"",_ -,,"., I

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·PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Lo cual supera 'el ejercicio del derecho da. aCCesO_ a Ja Inforrnac;16n, toda Vez' que la información en cornento ¡;:ttlende a la protección del Interés juñdico superior de fa sociedad .

• Principio de proporcionafidad. en virtud. de que no_ es poSible-proporcionar I,a ¡nfonneció" sollcitada._ ya que el Código Nacional dé Procedimientos Penales es preciso en seMalar que fas registros de la invast/g,ación. asf como todos J9S docutTlenfu~._ Independientemente' de su,-con,tenldq;o naturaleza, lo~,obJetos. 10,S registros de, voz e Imágenes o Coses' que .le estén relacionados .. son . estrictamente reservados, por lo qua únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos.

INeXISTENCIA PARCIAL': En 10, referente a la eérebr'ación de contratos con, las _empresas "Odebrecht Ingenlerla y Construcción,de México, S., de R.L ~,e_C,V . ." "F?royectos, Ebramex S. dlfJ R.,L, de C.V;,",'''Mlna~nico. $. de R.L de C.y." '''Braskem S.A." y,AOT Pipellnss"SAPI S:A. de C.V.", derivado de la b~squeda realiz.ada,en los archivos de la COQ'fdfilacíón de Procura y Abastecimiento 'para : Transfonnación Industrial, adsc'rita, a,'ssta Dirección Operativa de_ Procura y-,Abaste.c;;i,miento ca,", 'fund~lJ)ento'en I,Qs"t:lrtfcuIOs' 1'3Q penúltimo párrafu, ,133 y 14,t de la Ley Fadstal de TransParencia y, AccesQ a la Información Pública, se informa 'que no se .localizó infotnlación o documentacfón' para solventar la petiCión que s~ menciona, por Iq. cual es: ineXistente.

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la-Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 17.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116, 138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de información 1857200142317.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí / mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci~n y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes ,a la fecha ./~ '{ de notlflcaclon. . /. I

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PEMEX I"n • ..,e':: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.16.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200142417, mediante la cual se requirió: "Solicito copia, en versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgados entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV. Adem"~s, requiero copia de los anexos, adéndums, ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos. Una solicitud similar (con folio 1857200252116) ya la había presentado anteriormente en octubre de 2016, y la Unidad de Transparencia me informó que la documentación solicitada constaba de 10,767 fojas, pero se negó a entregarme los documentos, con el argumento de que por un error técnico en la Plataforma Nacional de Transparencia no había podido generar la orden de pago. Por lo tanto, los documentos que solicito ya están identificados, por lo que es viable que se dé celeridad a la presente petición. Por otro lado, en una segunda solicitud de información, presentada en enero de 2017 (folio 1857200065317) volví a solicitar los mismos documentos, y la respuesta que me dio la Unidad de Transparencia el 24 de febrero de 2017, era que los documentos que meses antes me habían autorizado, ya habían sido reservados por tres años. Sin embargo, el pasado 5 de abril de 2017, PEMEX reveló en su sitio en internet cuatro de los contratos solicitados, con lo que de facto se elimina la reserva establecida el 31 de enero de 2017 por el Comité de Transparencia. Los contratos que ya hizo públicos PEMEX parcialmente, los colocó en el siguiente sitio: http://www.pemex.com/acerca/informes publicaciones/Paginas/pemex-odebrecht.aspx Por todo lo antes expuesto, considero que es procedente que -ahora sí- se me entreguen copias de los documentos solicitados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-130-2017, en términos de los artículos 98,110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ~-.'~/; Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200142417, en los siguientes términos:

Facha de Clasificación Periodo de reserva: Fun'damento I~gal:

07 de abril de 2017

Tres arios

ReselVa: ai1:fculos 103,,1'13 fracciones 1, VII, IX, X, XII Y,-XIIf. Y 116 teree; párrnfo de la Ley Generalde Transparencia y Acceso ala fnformaclón P(Jblica,{LGTAIP); 90~ 110. ff'é!.cciones,l. V'I, J~, X .. XI .. XU y-XUI, articulo 11'3 .. fraQción 11, ,de la LE;Ioy ,Federal de Transpar'encia y ACceso a la JnformáCión P,úblil::a (LFTAIP); articLllo 218 dal C6d¡g~ Nacional de Procfltd¡mi~nt?s' Pen.ales; y er"! el artlculQ 8, de la L:~y ,Federal' de Respqnsabiltdades AdmloJstratlvas d,(;l los Servidores PObllcos.

Inex1sJencia: artiéU10s 130 penú!Umo parrafo, 133 y 141 de la Ley Feoor;l! de 'Transparancia Y- Acoo~o t1la l~f~rmacI6n róbllca,

,PTueba de oano Id~ntlflQat;iiqn a,rchivlstlca,; En relaci6n al articulo 104 de Ia-LGTAIP, se manifiesta lo 6lgl..ll eonte;

... Riesgo real. demostrable e,identlficable, en virtud que con la entrega- de'Ja documentación _,solicitada se haria púJ:1!ica'Ja: informa,ci6n-quB'se recQP~la,en ,una carp~,ta, de _i,nvastig,ac160 en trámite y, en un e>spedienta' l;ldminis,tratIvo de investigacf6n. 'también"en tTéimltQ; 96 ,decir las: inV$Stlgaclone:s llevadas a cabo por, el Minísterlo Público de la Federación y la Secretaria-de la Función Pública _(SFP), para la acreditación de hecflos posiblemente constitutivos de delito. as! corno ,la 1del1t1fi(:~cf6n de pqsib!es .responsabilidades administrativas.

En concord¡;1lnc,Ia' pon lo 'anterior" propOTClon~r la infoTmacl6n ,sollcltad~ vulnen:¡rfB el resultado ,de las investigaciones prnctlcadas'-por el MinISterio PublicO ,pe la Federación y la SFP, ,además de que'podrla provocar la alteración. o destrúceión de elementos, de prueba que se encuentren relacionados con las investigaciones o que se pueda realiz.ar alguna acción que en~rpezca dichas invesf!gaclone~ o ponga en riesgo la seQurtdad o incluso la vida de cualquier persona que se encuentre Inmersa en la rrllsms. .

• perjUic.IO QUe s' sup. era el interés. PÚbliCO'. toda vez que. de hacerse pública la In.formaClón solioltada, se. estada I afectandp el Interés general que protege el Min1sterio PObllco da- la, Federación, consistente en la investigación y persEtcuol6n de delilos, en ah;m,clón de un interés particular.

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PEMEX rnMn·o:; DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Lo cual supera_el ejercicio del qerecho d~ accesQ.a la información, toda vez que la información en comento atiende El; la protección del Interés juridlco superior de la sociedad .

• PrincipiO' de proporcionalidad. en virtud, de que no es posible' propoJ'Cionar la Información soficiwd~. ya qOe el CÓdigo Nacional de Procedimientos -Penales es preciso en senarar que los registros da la invesUgaci6n, asi como todos' Jgs -dooumento~'. IndependIentemente' de su contenido'.o n,aturateza, Jes ,9bje~9s, los re~¡strQs de voz e imágenes' o coses que..fa estén relaolonGldos. son Bstrlctame'ole reservados, por lo que (¡"icame'ole las 'partes, podrán tener acceso' a los mi:s¡m,oa,

INEXISTENCIA PARCI~L; En lo referente a la calebraclón de contratos con)as empresas "Qdebrecht Ingenlarfa y Construcción de ,México" S. de R:L de eN _.","P!O:Yl?'ctos Ebl13mex S. de R,L de' O:V,", "Mlna~Trico-", $. de,R.!-. d,B C.V," "Sraskem, S.A." y,AOT Pipelines"SAPI S.A. de, C,V."" deriVado de la b~squeda realizada en 10,8 arohlvos de ,la Coordinacl6n de: Procura, y Abastecimiento ,para, Transformación Industrial, ,adscrita a ésta, Dirección Operativa de Procura -Y 'Abastecimiento, pon fundCilmento en,los,8rtlculQS, 13Q penÚltimo'párrafo, 133 y 141 de la Ley Fed~;,ral !Je:Tmnsparencla y AcCeso a la Información Pública. se informa 'qúe' no se' localizó iofonnac/ón ó doéumen'tácí6n para solventar la peliel6n que ~~ mencIona, por lo qual esdnexlstente.

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 18.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116, 138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L de C.V., MinaTrico. S.de R.L de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de información 1857200142417.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí I mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INA/), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha

de notificación. // //----:

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.17.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200142517, mediante la cual se requirió "Solicito copia, en versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgactos entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV. Además, requiero copia de los anexos, adéndums, ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos. Una solicitud similar (con folio 1857200252116) ya la había presentado anteriormente en octubre de 2016, y la Unidad de Transparencia me informó que la documentación solicitada constaba de 10,767 fojas, pero se negó a entregarme los documentos, con el argumento de que por un error técnico en la Plataforma Nacional de Transparencia no había podido generar la orden de pago. Por lo tanto, los documentos que solicito ya están identificados, por lo que es viable que se dé celeridad a la presente petición. Por otro lado, en una segunda solicitud de ínformación, presentada en enero de 2017 (folio 1857200065317) volví a solicitar los mismos documentos, y la respuesta que me dio la Unidad de Transparencia el 24 de febrero de 2017, era que los documentos que meses antes me habían autorizado, ya habían sido reservados por tres años. Sin embargo, el pasado 5 de abril de 2017, PEMEX reveló en su sitio en internet cuatro de los contratos solicitados, con lo que de facto se elimina la reserva establecida el 31 de enero de 2017 por el Comité de Transparencia. Los contratos que ya hizo públicos PEMEX parcialmente, los colocó en el siguiente sitio: http://www.pemex.com/acerca/informes publicaciones/Paginas/pemex-odebrecht.aspx Por todo lo antes expuesto, considero que es procedente que -ahora sí- se me entreguen copias de los documentos solicitados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-131-2017, en términos de los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los (~_ Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara ( la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200142517, en los siguientes términos:

Fechada Claslficaoión Periodo de reserva: Fundamento leg;i;ll:

07 de, abril -da '2017

Tres artos

Reserva: articulas 103, 113 fracoione~ l., VII. IX, X, XII 'y XIII" Y 116 tercer párrafo de la Ley Genaral de Transp~rencia y Acceso El la InfOrmac!ón pública (LGTAI?); 96;_110._ fraccionesl. VII •. IX, X.,XI., XII, y XIII, artIculo 1.13. fracción 11. de la,Ley_Federal de ,Transparencia y Acceso a la_Información POblioa-(t.:FTAIP); articúlo 218 del Código Naclonál de Proeedimil'lntos· P,eoah;ils; y al1 e) ~rticulo 8 de, la ~y Federal de ~e~pl:msabil'dades Administrativas 'qa los Servidores PQblicos,

Inexistencia: artlcubs 130 penulttmo plilmlo, 13a y 141 de la Ley Federal de Tran~¡iarenc¡¡¡ y, Acceso a la Infi"mnaclM PúbliCa. .

P.rUeba~de Dan~"'· - -, P ___ ",," - ~

Identificación ,arotdvrstica_: En !'elación al a'rtlculo 104 de la LGTAIP, se manifiesta lo siguiente:

... Riesgo réal, demostrable e,identificable" en vittud qua con, la ,entrega de.la documentacI6n,$oliéitada se harla pública la.infQrmaci6n que, se recqpila-en ,una,'oarp~ta, de investigación en tr~mite y_ en un expediente ad,ínínlstratlVo de investigación, 'también ,en tramite;- es -decir las investigaciones llevadas -a cabo por' el Ministerio P(¡blico de la Federaci9,n y la Secretaria',de la Funci6n Pública (SFP), para '!;El 'acreditación de hect:tas posiblemente constitutivos de delito, asl como la Identificaci6n da pOSibles responsabmd~de!3 administratIvas.

En concordal)c:;ia, ~qn iD 'anterior, proporcionar la información _solicitada vulnerarla el resultado ,de fas investigaciones praQ.ticadas por el Ministerio Público dEHa Federación y la SFP"además de que'pQdria provocar la alteración o destrucóión de elementos de prueba que se encuentran relacionados-con' las Investigaciones o que se puada realiza,!" alguna, acción que: entorpezc,a d~chas, ihvestigaqlone,s- o ponga en desgo ra seguridad o Incluso la vida da cualquier persona que se encuentre Inmersa en la misma .

.. PerjuiCio que supera el interés público, toda vez qUe. de hacerSé pública la información solicitada, se estarr} afectando el intarésgeneral que protege el , Minis.telio públicO de la Federación, consistente en la investigación y persecución de delitos, en atención d,e u,n inter~ particular.

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!J.c.

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PEMEX "n •• "·,,, DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Lo cual supera el ejarclt:io del derecho de accesO a la ¡n(onnaclón, toda vez que la Infonnacl6n en comento ati~nde a la protección dellnterés"juridlco superlorde la sociedad .

.. PrincipIo qe proporcionalidad, en virtud, de que no 65 posible proporcionar 1,6 infonnacIón solicitada, ya qúe el CódigO' Nacional dé Procedimientos Penales' es .'preclso en senelsr qua los registros de la Itwesffgapión. asl como todos. tos, dooumentos, IndependIentemente da su co'ntenídO: o natural!3'za. (os pbll?tos, los registra's de Voz e imágtmes Q cosas que _le estén relaolonados; son estrictamente resaNados, por lo que únicamerite las partes. podrán taner'. acceso a los mismos_

INEXISTENCIA PARCJAL: En lo referente a la 'célebración de~ Contratos con las empresas "Odebrech! Ingeniarla y Construcclpn de México,. S. de RL. 9,S' C.V .... • "Prqyac~os,EbramE¡tx S. de R.L de C.V;".-'·"'1!m~-Trioo..- S, de RL. de .0.\1," "Br$skem S.A." V,AOT Pipelines SAPI S.A. de;,C,V.;'¡,:derivado de la bÍlsqueda reali.?:ada en los archivos de la Coordinación de Procura,y Abastecimiento ,para. Transformación Industrial; adscrita a ~esta Dirección Operativa de Procura y',AbastecirJ)iEmto: con fUn'd~mento en loS:.s.rtfcl.{los 1~O penúltimo'párrafo, 1~33 y 14r. de fa ley Federal de, Transparencla_y AccesQ a la Infbrmaclón' Pública', se 1nfottha que no se localizó lnfot'mación o doC::umenlación 'p~ara Solve~ntar la petición que s,e menciona, por lo cual es~ inexistente.

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del dafto consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona ffsica identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad, corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de 'una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración ~ de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 19.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116, 138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de ínformación 1857200142517.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí j mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ~~ ,

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PEMEX ''r .... n·é: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.18.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200142617, mediante la cual se requirió "Solicito copia, en versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgados entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV. Además, requiero copia de los anexos, adéndums, ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos. Una solicitud similar (con folio 1857200252116) ya la había presentado anteriormente en octubre de 2016, y la Unidad de Transparencia me informó que la documentación solicitada constaba de 10,767 fojas, pero se negó a entregarme los documentos, con el argumento de que por un error técnico en la Plataforma Nacional de Transparencia no había podido generar la orden de pago. Por lo tanto, los documentos que solicito ya están identificados, por lo que es viable que se dé celeridad a la presente petición. Por otro lado, en una segunda solicitud de información, presentada en enero de 2017 (folio 1857200065317) volví a solicitar los mismos documentos, y la respuesta que me dio la U nidad de Transparencia el 24 de febrero de 2017, era que los documentos que meses antes me habían autorizado, ya habían sido reservados por tres años. Sin embargo, el pasado 5 de abril de 2017, PEMEX reveló en su sitio en internet cuatro de los contratos solicitados, con lo que de facto se elimina la reserva establecida el 31 de enero de 2017 por el Comité de Transparencia. Los contratos que ya hizo públicos PEMEX parcialmente, los colocó en el siguiente sitio: http://www.pemex.com/acercalinformes publicaciones/Paginas/pemex-odebrecht.aspx Por todo lo antes expuesto, considero que es procedente que -ahora sí- se me entreguen copias de los documentos solicitados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-132-2017, en términos de los artículos 98,110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200142617, en los siguientes términos:

Fecha'de Clasificación Parlodo de re,ser:va: FUndamento legal:

07 de abril de'2017

Tres afios

ReseNa: artJou)os-103;, 11,3'fracciones 1, VII. IX, -x. XII y-XIII, y 116lercer párrafo'de la Ley Gehel'alde Transparencia y ACceso a la información Pública (LGíAIP): 98, 110. fracciones 1, VII. IX, X. XI, XUy·XHl, artloulo 113. ftaCQI6n 11. de la Ley-Federal de.Tra'nsp8rancia 't Acceso a la Información P_úbllca (l.FTAIP); artfcOlo 218 del.Gódlgo Nacional de prt;lG$djmi~rttos;, Penalc¡ls; y GIl.·ei, at:tlcul0 8" de la L~y :Federal- de Rssponsabil,ldades Administrativas' ,d,e - los Servidores Públicos.

Ine):iS1Mcia: $rtlcu!os 130 penúltimo páITllfo" 133 V 141 ~,la Ley F~eral de Transpamncia y Acce~ a'la lnform~IM Pública.

Prueba dé, Daño ldentjfioaqi6n, arr;hivfstic.a: En relaclfm al artrculo 104 de la,LQTAIP, se manifiesta lo siguiente:

... Riesgo mal, demostrable e, ide:ntificable, en Virtud que ,con la 'entrega. de la documentación solicitada se harta pÚblica la; It:'formaclón que se re:cqpil,a·eJ"l un? ca,rpeta'de ¡n:<J6stigación en t:rámlte y. en un expediente adrninis.trativo de investigaciÓn, también 'en trámite; es ,decir 'las' Investigaciones lleVadas á cabo pOr', el :Ministerio Público de la Federacipn y la Secretaria,de la Función Pública (SFP)-. para la 'acreditación' de hechos posiblemente constitutivos de delítp., asf G,omQ,Ja ldentificai:;li6n de posibl~s fflsponsabljidades admlnistra.tlvas.

En concordancia, con lo 'anterior, proporcionar la '¡nformación solicitada vulnerarla~ el resultado ,de las investigaciones prapticadas por el Ministerio público de l¡a Federación y la SFP. ,además da que pOdrla provocar la alteración o destrUC,ción de elementos de prueba que se encuentren relacionados con las investigaciones o que se pueda, realizar' alguna acción que entorpezca d!chs.s' investigaciones o ponga en riesgo la seguridad o IncluBo la Vida de cualquier persona que se encuentre Inmersa en la misma .

• Perjuicio, que supera el interés públicO, toda -vez qUlO!. de hacerse pública la' información solicitada, se sstarla! a¡fectando el interés general que prbtege el Minis. tatio Público de la Federación, consistente en la investigación y perseCu.ci,ón de dem:os. en ,alenplón da un Inte:rés partlculJ;lI".

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PEMEX "n •• .,·", DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Lo-cu¡:¡1 supera~el ejercicio qel darechode acceso aja información, toda vez que la intonnacfón en comente atiende a la protección del Interés juridico superior de la sociedad .

.. Principio de proporcIonalidad. en virtud, de que no es posible proporcionar. la infonnaci6n solicitada. ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales ·es preciso en anflalar que los mgisfros de la Investlgaoión, asl como todos los -dooumentol::!. ln¡jependlentemente de 'su cqntenldo o natu~leza-. los pbjetos, 10$ registros de voz e imágenes o cosas que fe estén relacJonados, aon estrictamente resaNados, por lo que (¡n¡camente las p_artes. podrán tener_ acceso',a los mismos.

INI;:XIS'TSNCIA PARCIAL: En lo referen,te a h~ célebraclón de contrátos con. las emp,resas "Odebrecht Inger;aierfa y Construcción <;le ,MéxiC9, S. de R;L,_ de C,V."· "PrQyectos,Eb~mex $. de R.L. de C.V .... , .. M!n<il~Trjco" s. de, R.L. de -C.V." "Braskem S.A." y AOT Pipelines:SAPI S.A. de C.V.''', derivado de I¡;:J bl4sQueda reallz.ada en los archivos de la C,oordJnación de Procura y Abasteolmiento ,para-.Transformaclón Indüstrial, adscrita a"6sta, Dirección Opel'a~¡va de Procura Y-'Ab~tec¡iniento, con fundamento en los, artJc~lol;> 130 penÓI~imo 'párrafo. 1. ~3 .Y 141_ d!3 I~ ley Fed~tal de' Transparenoia y Acceso a la Información Pública'. ,se infotma que' no se localizó IhfOrmacfón o,doc:umenláci6n para solventar la petición' que s,e rrtenoiona¡ por lo qual es"inexistente.

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona flsica identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración ~. de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 20.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Veróníca Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98,110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116, 138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L.. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de información 1857200142617.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí J mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transpare. nCia, ACCeSO a .. la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. /~. /

/~' 23 (j.c.

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.FlEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.19.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200142717, mediante la cual se requirió "Solicito copia, en versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgados entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV. Además, requiero copia de los anexos, adéndums, ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos. Una solicitud similar (con folio 1857200252116) ya la había presentado anteriormente en octubre de 2016, y la Unidad de Transparencia me informó que la documentación solicitada constaba de 10,767 fojas, pero se negó a entregarme los documentos, con el argumento de que por un error técnico en la Plataforma Nacional de Transparencia no había podido generar la orden de pago. Por lo tanto, los documentos que solicito ya están identificados, por lo que es viable que se dé celeridad a la presente petición. Por otro lado, en una segunda solicitud de información, presentada en enero de 2017 (folio 1857200065317) volví a solicitar los mismos documentos, y la respuesta que me dio la Unidad de Transparencia el 24 de febrero de 2017, era que los documentos que meses antes me habían autorizado, ya habían sido reservados por tres años. Sin embargo, el pasado 5 de abril de 2017, PEMEX reveló en su sitio en internet cuatro de los contratos solicitados, con lo que de facto se elimina la reserva establecida el 31 de enero de 2017 por el Comité de Transparencia. Los contratos que ya hizo públicos PEMEX parcialmente, los colocó en el siguiente sitio: http://www.pemex.com/acerca/informes publicaciones/Paginas/pemex-odebrecht.aspx Por todo lo antes expuesto, considero que es procedente que -ahora sí- se me entreguen copias de los documentos solicitados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-133-2017, en términos de los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200142717, en los siguientes términos:

Fl;l'chade Clasificación perlododB rer;erva: Fondamento legal:

07 de abril de 2017

Tras afios

Reserva: artfl;9los' 103,113 fracciones 1, VII,_ IX. X. XII y -XIII., 'Y 116 (arcer pérrafo de la Ley'General de Transp?lfencla y ACCesO a fa 'nfOrmaclón Pública (LGTAIP); 96; 110. fracciones 1, VII.,I~, X. XI, XII y'XHI. artlcylp 113. frac;clón 11, de la Ley Federal de Transparencia y, Acc$so a la Joformaci6n' P,úb1ic~ (J:,;:FTAlP); articulo 2t8 del Códi,go NaCional de Procediml!3n~os' Peni¡iles; y ,en el articulo 8: de la Ley Federal· de Re~ponsablljdades ,AdfT!lnlr;;~tlvas (.le los Ser:vidores -Pflbtlcos.

IneXlslencia' artk:utos 13a pallúlUmo pArrafrl, 133 y, 141 da la Ley Federal de Trañsparnncla y AcC<l:SQ a ~ Inforrna~rOn Pública, .

Prueba-deoanti'-- .--~-_.""'-- ~ --,-'

Ipentlficaof6n. arcl)lvr-sfloa: En relaci6n al a'rticulo 104 da la LGTAIP. se nianifiesta lo $igl.jIEl:flte:

... Riesgo real, demostrable e identifiCable. eh virtud que,con ta,entrega da la,documentación·sollcitada se haria p~bUca la: informaci6n que s¡e recqpila en .una ca.rpeta de InvesUgación, en, trémite y en un exped!enJe ad,m{nistrat¡va de investigación, tamblén- en traniite; es :declr las, Investigaciones llevadas a cabo pOr el Mínisterio PÓblico de la Federacipn y,la Seoretarla,da-Ia Funoión Pública (SFP). para'1a acredltación'de heohos posiblemente constitutivas de delito, asl como, la Ider:;tificaci6n de posibles responsabilidades adJ1llni$traUV~$.

En concordanclp. pon lo anterior,: proporcionar la inform~c¡6n solicitada vulnerarla el resultado de las invl!:'!stigaciones practicadas'por el Ministeno.p:úblico ~e-Ia Federación y la SFP.·además de que_ podrla provocar la alteración o destrucpibn de e'lamentos de prueba que se encuentren relacionados con las Investigaciones o que se pueda realizar alguna acci6n'que entorpezca dichas invesUgaclones o ponga en riesgo la ,seguridad o Incluso la vida de CUalquier persona que se enCuentre, inmersa ,en la misma .

~ \

persecUción de delitos, en atenci6n d,e un interés partlcular_

.. PerjUicio que supera el interés público, toda ~z ,que, de hacerse pública la Información sOlfcltada, se estaríaJ' ·afectando el interés general que protege el Minl.steriO Público de la Federación, -consisten,le en la investigación Y' .

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f.c·

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PEMEX ('n •• ,,·;: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Lo'<eual supera:el eJert::icio del derecho de accesO a I~ información, toda vez que la informaclón,en comento atiende a I¡¡:¡ protección del interés juridlco superior de la sociedad .

.. PrincipIo de proporcionalidad, en \(iJ1ud, de que no es pOsible proporcionar I,a información solicUada~ ya qUe. el Código Nacional dé Procedimientos Penales es -preciso en seftalár qua 'los registros de la investigación, as! como todos los documento~. Independientemente de ~~,'cqntenido'o naturaleza, lo_s objetos, los registros de VoZ e imágeneS o coses que .le estén relac:lonados. 'Bah' estrictame'l1te reservados, por lo -que únicamente las partes, podráh tener ae,ceSó a los mlsmq$.

INEXISTENCIA PARCIAL: En lo referente a la celebración de contratos coo.,las émpf'esas "Odebracht Ingenlerla y Construcción de México, S. de R;L, (.fe 'C.V •• " "Proyectos, Ebrarne-x S. de R.,L;. de'O.V~~,,'''Mina7Tricoi -$. de, RL de G-V." "Braskem S.A." y,AOT PipeUnes SAPI S.A. de C,V'~'i_ derivado de_ la bttsqueda reali:z;sda, en los ar(:hlvos de la COordinación de Prooura y Abastecimiento ,para, Transformación Industrial, :adscrlta ,a 'ésta, Dirección CJperatlva de Procura Y'-.Ab;¡ilste6imiento cpn f\.,mq¡¡i,mento ,en l,os_,_artfc,ufOS( 130 penÓltlmo párrafo, 133 y 14 t de la __ ay -Fec,leral de Transparencia y Acceso a ta Infortnación Pública',' Se infotma __ que no ,se' localizó infdt'mación o documentación' para solventar la petición que SIO! lJ1enciona; por Jo 'qual as: Inexistente_

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se .considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es ~",'i materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 21.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efrain Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116,138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingenieria y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de información 1857200142717.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá Interponer, por si ) mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la InfDrmación y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha

de notificación /' /,:

!le.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.20.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200142817, mediante la cual se requirió "Solicito copia, en versión pública, de todos y cada uno de los contratos otorgados entre los años 2005 y 2016 a las siguientes empresas: Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV. Además, requiero copia de los anexos, adéndums, ampliaciones, facturas y cheques que se hayan generado derivados de esos contratos. Una solicitud similar (con folio 1857200252116) ya la había presentado anteriormente .en octubre de 2016, y la Unidad de Transparencia me informó que la documentación solicitada constaba de 10,767 fojas, pero se negó a entregarme los documentos, con el argumento de que por un error técnico en la Plataforma Nacional de Transparencia no había podido generar la orden de pago. Por lo tanto, los documentos que solicito ya están identificados, por lo que es viable que se dé celeridad a la presente petición. Por otro lado, en una seg unda solicitud de información, presentada en enero de 2017 (folio 1857200065317) volvi a solicitar los mismos documentos, y la respuesta que me dio la Unidad de Transparencia el 24 de febrero de 2017, era que los documentos que meses antes me hablan autorizado, ya habian sido reservados por tres años. Sin embargo, el pasado 5 de abril de 2017, PEMEX reveló en su sitio en Internet cuatro de los contratos solicitados, con lo que de facto se elimina la reserva establecida el 31 de enero de 2017 por el Comité de Transparencia. Por todo lo antes expuesto, considero que es procedente que -ahora si- se me entreguen copias de los documentos solicitados. Los contratos que ya hizo públicos PEMEX parcialmente, los colocó en el siguiente sitio: http://www.pemex.com/acerca/informes publicaciones/Paginas/pemex-odebrecht.aspx." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-134-2017, en términos de los artlculos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, Y 116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200142817, en los siguientes términos:

Fecha dlé'l, Q7 da abril de 2017 CJas1ficaclón Periodo de Tres aFios re,serva: Fundamento !~gal:

Reserva: artlc¡ulos 103,,113' fracciones 1, VII, IX, X. XII y_-XIII, y 116 -tercer'pért"afo de la LeY Genetalde Transparencia y AccesO a,la Información pública (LGTAIP); 96. 110, fraccionl;ts 1, VIL I~.~. XI, XII Y XIII, artte,ulo 113. fra¡cción 11, -de la Ley Federal da· Transparencia y Acceso a la_Información P,ública (¡":FTA1P),; articulo 218 del C6dlgó Nacional de ProcedimIentos' Penales; y t'.Ill ElI, i;!rtfculQ 8 d~ fa L~y Federal de Responsal;lj\jdades AdmInIstrativas j;fe Ips Servidores P":'blicosA

Inexl$t$:ncia:: artlculos 1-30 penólUmo pá!Tllfo, 133 y, 141 de la Ley FelIaral de Tran5p~mncia y, Acceso a la Inform~c!6n Pú~lica. .

PnJebada Cano _ .... - ... "'~- J - -"'~'".,'---

Identificacl6n arohiv,f~tioa,; En relación al a'rticulo 104 "de la LGTAIP, se: manifiesta lo sjg4iel1~e:

• Riesgo real, demostrable e 'identificable. en virtud que ,con, laA:mtmga de' Ja :documehtaclón '·sollcitada se harla pÍl.bliq~ la. infonna,9,ión que se recopila en ,un~·carp"eta'd~ inves~i9ac¡6n en tr.!imite y. ~n un .expediente adqtinistrativQ de inve$t¡gaci6~ también' ,en trámite; es decir las, inveostigaciones llevadas a cabo por', el Ministerio Públicb de la Federación y la See¡retaria de la Funci6n PÍlbUca .(SF~). pSI'e;t·la acreditación de hecl":aos PQsJb.lemente constitutivos da delito. as,i comj) la lqef\tificación de pqslbles respo"s,a~tll.d~~es a~mJnistrat~vas.

En, concord¡;¡ncia' con lo anterior. proporqionar la informaci6n .solici~ada vulnerarla, el resultado de las inveosUgaciones practicadas por 6;1 Ministerio Público ~e'llOl Federación y la SFP.,'además de que podría provocar la alteración o ,d~skucci6n de elementos de prueba que, se encuentren relacionados con las investigaciones o que se pueda realizar- alguna acción que entorpezca dichas investigac10nes o ponga en riesgo rE!! ,seguridad o in'etuso la vida dé'cüalquier persona que se encuentre inmersa en la misma .

~ \

.. Perjuicio que supera él 'interés póblico. toda vez 'que. dEl! hacerse pública la información solicitada, se, estaría afeclat:1dp 'el interés generE!!1 que protege el Ministerio Público de la Federación, consistente en la investigación y persecución de delitos, en atención de un in~tés particular. I

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PEMEX ron •• "r.:: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Lo <;:ual supera el ejercicJo del 'derecho de aoceso a la }nforrnación, toda veZ que"la información en comento atiende a la protecci6n del interés juridica superior de la sociedad .

• Principio de pr:oporcionaHdad~ en virtud. de que no es posible proporcionar la infonnecl6n solfcllada, ,ya que, el Código Nacional de Proced,mJentos Penales es preciso en setlalar que los registros de la Investfgación, asl corno todos- los, doC'urnerato~. independientemente' de s~, C'r;:mtenido o naturaleza, ,'o~ _objetos, 10$ registros de Voz e imágenes o COsas qUe le estén relacionados~ son estrictamenfe reservados, por lo que (¡nicementa las, partes, podrén teha,,' acceso a los mismos.

INEXISTENCIA F?ARCJAL:~ En Jo referente a la celebraci6n de contratos con,.Ias· empresas "Odebrecht (ngenferfa y Construcción de México, S. de R;L" ~e_C<V .• " "f>,r:qyectps'Ebrame:x S. de R.L. de C.V,",·"""'lna-Ttico.- S. de.R.L. de e.v." "Braskem S.A." y:AOT Pipelines .. SAPI S.A. de_ C,V;~'¡.d$ríVado de la bl(squeda reaUzadaen los.archlvos de la CoorcUnación de Procura y Abastecl,miento ,para. Transformación Industrial, ,adscrlta a esta Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento. COI) fundamento en IpS'.artícuJos,'13Q PenÚltlmo'párrafo, _133 Y 141-d,e la- Ley. F~de(al de Transparencia '1 Acceso a la Información P:úbJica. se j'nforma·que· no se localizó información o documentación para soJ\rentat la petición que s.e mencfqna. por lo'cual es'-inexistente.

Las causales de reserva previstas en los articulas 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para el/o, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátif y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquel/a que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a el/o, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de una exhaustiva búsqueda de la inforrnación solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente.:

ACUERDO-CT 22.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116, 138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de información 1857200142817.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí ) mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparenci.a, Acces .. o a .' . la Información y Protección de Datos Personales (lNAI), dentro de los quince días hábiles siguiente¡¡ a la fecha de notificación. .' .... ~.

,p.~ // 27 /" .. ' fe.

Page 28: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS …€¦ · 3.01.-Solicitud de información con folio 1857200147017 3.02.-Solicitud de información con folio 1857200143217 3.03.-Solicitud

·PEMEX . COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

3.21.· El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200150217, mediante la cual se requirió "Solicito .conocer todos los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos de la entonces entidad paraestatal Petróleos Mexicanos, la actual empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas subsidiarias con las empresas Construtora Norberto Odebrecht S.A., Mina·Trico S. de R.L de C.V., Proyectos Ebramex S. de RL. de C.V., Braskem S.A., Grupo IDESA S.A. de C.V., Braskem Idesa SAPI." (sic)

El 21 de abril del año en curso, Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS·DOPA·CO·A2·135·2017, en términos de los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XIII, Y 113 fracción 11 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII, y116 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD e INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200150217, en los siguientes términos:

Fechada Clasificación Perlodo,de reserva:

17 ,de abril de.2017

Tres afios

Reserva: Fundamento legal: arttculQs _103.113 fracciones 1, VII. IX. x,. XII:y XIU. y 116 ter<ll¡lr párrafo de_la Ley Genera' de Transparencia y

Acceso a la InformaciÓn Pública (LGTAIP); 96, '110, fracclones'l. VII. IX, X.: XI, XII y XIII, articulo 113, fracc;l(m n, de I~, Ley Fedsra:1 d~ Transparencia y Acceso a la lf:lforrnac!~1n pübUc6! (LPTAIP); articulo 218 r;lel Código Nacional de Procedlmi,entQs penales; y -en el arttbulo 8: de la Ley Federal d.e Responaabilidades Administrativas de' Iqs Servidores' Públicos, InoXch,.tenci¡¡t: al1101)105 13Ó penúltimo párrafo, 133 y 14'1 de la L,ey' Faderai de TrslÍsparéncla -y AocSso a la !!J!().!~.!.é~?ny.(J.!"!!~~,.

lrie)dstencia: artlClllóa 130 pa¡t(¡llimó párrofo, 133 Y 141 d~ la ley Federol da Transparencia y Acceso a la In[onnaelón Públioa:

Prueba,de Dalia Idel1t¡ficaci6tu:J.r"Chivf~tica: En relación al articulo 104 de la LGTAIP, se manifiesta lo sigujente:

'", Riesgo taal, de:rnostrable e,-identlficable. en virtud que cíon ta,entrega' de la documentación',solicitada SI? harla pÚ,bUca la ¡nform~:1.(:¡16n que ,se reCOI::)jla en una carpeta de investigación en trámite y,en uh' expediente Eidminjstratlv:o de Investigación. también en trar:ni\e; es decir 18$ investig~Qio.nes llevadas a cabO por eL Ministerio Público de la FedElra~16.n y la $"i!Qre~rla de la FunCión Pública (SF~);, para la acreditaél6h de hechos posiblemente cc;mstlh,ttivos de delito. asf como,la identificaci6n-de posibl~s responsabilídades administratIvas.

Eh cpncorqancla qon lo anterior. proporcionar la, inform~clón ''Solici.tada:: vulnerarla el resulf?cto _de tas investigaciones :pr~ctl_cadas, por al Ministerio Público' de la Federación y la SFP. 'además dé qUé podrla provocar la ,alteraqión o' destrueqión'de élementos de prueba Que ,se enouentren relacionados con ,has' in,vestigaciones ,o que se pueda reaU~ar algttna accj6_n que enlOrpe;z.:ca dichas i,n\lestigaclones o ponga en, riesgo la seguridad O Incluso la vida,de cualquier persona que se encuénlre, inmarsa, en la 'misma .

... Perjuício que,su{l,era'el interés' públiCO, todt;l vez-que, de: haQf;lfSe PObllcf:ila Ihfonneción solicitada, se'estarlá. afectando el Interés ,general que protege el Ministerio Público ,de la Federación, consistente en la investlgacl6n y persecMción de <fell,tos., en 'atenpló,fI c;I,e ,unJnter:é!3' particular.

Lo cual supera,:~1 ejercIcio del dere.cho de a,crieso a-Ia:,'ínlotm~Qi(m, toita ve2 qua la itlformación en comento <ltlende a la protecclpn del loterés juridico superior:,'de.la sO,ciediad. "

• 'f='rinoipiO q~ proPQrolonalldl':ld. en virtud, de qUe no es:,,'posible',PrQPorQtonlilr la infQrW<lc!Oo soUcitada. ,ya qua el Código Nacional de PrOCedimientos Penalas es' pteclso en sena,ar qué Tos reglstros_ de la, investigación, asl como: todQ8,10$ dQQpmGntps, In,dlf;:pl,3'ndlentemSote de su conten!do,o nalUrale.za:. 10$ ,objetos, 10$ registros'de VOz e. imágenes o cosas'_ qpe- te estén relacionados. son: eStrictamente reservados. por lo qU8',únlcatne'nte las partes, podrán tener ,acceso a los mismos.

INEXISTENCIA PA~CIAt..: En lo refe~nte .a la celebracIón de contratos-: con)as emPres'as "Odebrécht Ingeniaria y Construcción de;!- México. S.' de RoL. de-cV.,"_ "t;>roYl;tctos Ebramex S. de R.L, ,de C.V.", "Mlna-Triqo~ s. ~e R.L. da C.V." "Braskem S.A." y<A.oT Pípe;!lInes .$API ,S.A, da e.v:" ,-, derivado,de, la,bÓsqued,a realizada_en los a-r'Chivos da la Coordinación de Prbcüra y' Abastecimh:mto pare,.Transformaclón Industrial; 'adscrita, a esta Dirección Operativa de. Procura Y' Abast~cimiento con fun~amento,eo '-0$ articulos 13{) p¡;¡Jmlltimo'pilrrafo,. 133 y ,141 de la Ley Fc¡!Iqer:a\ de Transparencia y Acceso a la Info,rnlación Pública, ,se informa Que' no s6"localizó ihforroaciól1 o documentación para solventar la petición que !Se menciona. PQr: lo cual es' inexistente;

Las causales de reserva previstas en los artlculos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar:, i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondria la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 23.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 110, fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 113 fracción 11 y 141 de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, IX, X, XI, XII Y XII; 116, 138 Y 139 de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA, CONFIDENCIALIDAD de los "contratos con Constructora Norberto Odebrecht y la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida relativa a "contratos con Odebrecht Ingeniería y Construcción de Mexico, S.de RL de CV., Proyectos Ebramex S. de R.L. de C.V., MinaTrico. S.de R.L. de el C.V., Braskem SA y AOT Pipelines SAPI SA de CV." referente a la solicitud de información Q¡ 1857200150217. .

Conforme a lo establecido en el artículo 147de la lFTAIP y 142 lGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dras hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.22.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200148017, mediante la cual se requirió "Solicito a Petróleos Mexicanos me informe si actualmente cuenta contratado algún bien o servicio con la empresa extranjera "PETROTEC UK L TD.", asi como el monto del contrato respectivo." (sic)

El 24 de abril del año en curso, la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento (DOPA), mediante oficio DCAS-DOPA-CO-A2-138-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la lFTAIP, 138, Y 139 de la lGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la información requerida mediante folio 1857200148017, en los siguientes términos:

S.obre el partict.¡lar, y de acuerdo con lo preVisto por el los articulos 141, de la ley. Federal de Transparencia' y Acceso a la Informaci6n P6blica, 138 y 139, de la Ley General de Transparencia l J Acceso a la Infonnación Pública, me permito hacer del conocimiento que después de rea.lizar !jn.

b.·.ÚSqu. e. eI.a eXhauSI. iV. a.' en 10S .. S .. ISle .. m .. as d .. e.· informo aCI.6 .. ".'. la .. s G. e.re. nO'.'as. d .. e cO. nl.rat.aCio. ne .. s .ads. er.itas ..... a lal. . Coordinaciones de procura. yAbastecimientopar.a Explon;¡oión y Producción; para. Transformaeiór Industrial; y, paraSeNicios de Soporte, no haber localizado Informaci6n o documentación p~ra. sólvenla la peticiónquese menciona, por lo cual es inexistente. . / /' .

~ A"· ,// ,-~ 29 f.c..

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FlEMEX ,.n •• ,,·,: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 24.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Pet.róleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200148017.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante ellnsbtuto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince dlas hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.23.- El Prosecretario dio cuenta de las ACTAS DEL COMITÉ DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES, Conforme a los artículos Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se solicita la aprobación al Comité de Transparencia las versiones públicas de las actas que se enlistan a continuación, ya que contienen información que se considera reservada." (sic)

El 25 de abril del año en curso la Oficina de los Consejeros Independientes (CI), mediante oficio CI-UAS-047-2017, solicitó en términos de los artlculos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la VERSiÓN PÚBLICA, de las actas. del Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones antes citadas, en los siguientes términos:

Actas del Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones:

Unidad Administrativa responsable:

Carácter de clasificación:

Acta CRHyRl009/0RDI2015 consta de 9 hojas, Acta CRHyRla10/EXTJ2016 consta de 4 hojas • .Acta CRHyRl011/oRD/2016 consta de 10 hojas, Acta CRHyRl012/EXTI2016 consta de 4 hojas. Acta CRHyRl013/EXT/2016 consta de 9 hojas, Acta CRHyRl014/0RD/2016 consta de 8 hojas, Acta CRHyRl014-210RD/2016 consta de 5 hojas, Acta CRHyRl01.5/EXT/2016 consta. de 6 hojas. Acta CRHyRl016/0RQ/,2Q16 consta de 6 hojas. Acta CRHyRl017/EXT/2016 consta de 6 hojas, Acta CRHyRl01B/ORDJ2016 consta da 1d hojas, Acta CRHyRl019/EXT/2017 consta de 6 hojas.

Sacratarta Técnica del Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Acta CRHyR/009fORD/2015 previa consulta a la DCAS: Acta CRHyRl010/EXT/2016 previa consulta a la OCAS; Acta CRHyRlO11/0RD/2016 previa consulta a la OCAS; Acta CRHyRlO121EXTI2016 previa consulta a la DCAS; Acta CRHyRID13/EXT/2016 previa consulta a la OCAS; Acta CRHyR/014JQRDI2016 previa consulta a la OCAS; Acta CRHyRlO14-210R0I2016 preVia conSulta a la OCAS; Acta CRHyRl015/EXTI2016 previa conaulta a la OCAS; Acta CRHyR/016/0RD12016 preVia consulta a la OCAS; Acta CRHyRl017IEXTJ2016 previa consulta a la DCAS; Acta CRHyRl018/0RD12016 preVia consulta a la OCAS; Acta CRHyRf019fEXT/2Q17 previa consulta a la OCAS).

Reservada parcialmente.

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PEMEX r.nMn'.= DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Periodo de reserva:

Fecha de clasificación:

Fundamento legal:

Mótlvación:

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Acta CRHyRl009fORD/2016 Penodo de reserva: 3 años; Acta CRHyRl010/EXT.J2016 Periodo de reserva: 3 anos: Acta CRHyRl01110RD/2016 Periodo de reserva: 3 anos; Acta CRHyRIQ12/EXTI2016 Parlodo de reserva: 3 anos; Acta CRHyRJ013/EXT/2016 Periodo de reserva: 3 aFios; Acta CRHyR/014/0RDJ2016 Paliado de reserva: 3 anos; Acta CRHyRl014-2/0RD/2016 PeriGdo de raserva: 3 anos; Acta CRHyRl015/EXT/2016 Periodo de reserva: 3 anos; Acta CRHyRlO1610RD/2016 Pariodo de reserva: 3 anos; Acta CRHyRlO17/EXT/2016 Periodo de reserva: 3 anos; Acta CRHyRlO18¡ORD/2016 Periodo de reserva: 3 anos; Acta CRHyRlO191EXTI2017 Periodo de reserva: 3 añoso.

A partir del 27 de abril de 2017.

Acta CRHyRlOO9/0RDJ2015, Acta CRHyR/Q11/0R0I2016, Acta CRHyRl013/EXTJ2016, Acta CRHyRJ014JORDJ2016, Acta CRHyRlO16JORDl2016, Acta CRHyRJ01BIORD/2016, Acta CRHyRl019IEXTJ2017: Artfculo 113 fra.cción IV Y fracción VIII de la LGTAIP, Articulo 110 f.-acclón IV y fracción VIII de la LFTAIP, asf corno ArtIculo 116 de la LGTAIP y Articulo 113 f.-Bcclón I de la LFTAIP. Acta CRHyRl010JEXT12016, Acta CRHyRl0121EXT/2016, Acta CRHyRl014-2/0RD/2016, Acta CRHyRlO1SJEXT/201S. Acta CRHyRl017/EXT/2016: Articulo -116 de la LGTAIP y ArtTculo 113 fracción I de la LFTAIP.

Acta CRHyRlOO9/0RD/2015, Acta CRHyR/011/0RDI201S. Acta CRHyRl013/EXTJ2016, Acta CRHyRJ014/0RDI2Q16. Acta CRHyRI016/0RDI2016, Acta CRHyRt01810RDI2016, Acta CRHyRl019/EXTJ2017: Se considera que los temas y parrafoa, p_ara los cuales ae ha solicItado la reserva, aluden fundamehtalmente a Informes sobre proyectos en materia de Recursos Humanos que se encuent.-an actualmente en etapa de disef'io, desarrollo o Implementación. En consecuencia, se trata de InfofTTlaclón que contiene opiniones, recomendaciones y/o ,puntos ·de vista que funnan parte de un proceso deliberativo de servidores públlcoa. en_ el que no se ha adoptado una decisIón definItiva, ya que los proyectos se encuentr-an en eJecución. AdIcionalmente, se abordan temas relativos a la optimización efe la plantilla laboral derivada del ajuste presupuestal por el que ha transitado la empresa. Por tanto, se podi-ia afeclar la efectividad de las medidas adoptadas en dicho sentido y poner en riesgo la estabilidad financiara de la organizacIón. Asimismo se testa firmas de personas trsicas identrflcables por considerarse datos confidenciales. Acta CRHyRl01OJEXTI2016. Acta CRHyRJ012/EXT/2016, Acta CRHyR/014-2/0RDI2016, Acta CRHyRl015/EXTJ2016, Acta -CRH}iRl017/EXT/2018: Se testa firmas .:;le personas flslcas identificables por considerarse datos confidenciales.

Versiones públicas: Acta CRHyRf009/0RD/2015 de "fecha 07 de diciembre de 2015. Se eliminan 47 párrafos y 2 firmas. Acta CRHyR/010/EXT/2016 de fecha 25 de enero de 2016. Se eliminan 2 firmas. Acta CRHyRlO11/0RD/2016 de fecha 02 de febrero de 2016. Se eliminan 41 párrafos y 2 firmas. 'Acta CRHyRl0121EXT/2016 de fecha 22 de febrero de 2016. Se eUminan 2 firmas. Acta CRHyRJ013/EXT/2016 de fecha 15 de abril de 2016. Se eliminan 2 párrafos y 2 firmas. Acta CRHyRl014/0RDI2016 de fecha 31 de mayo de 2016. Se eliminan 24 pérrafos y 2 firmas. Acta CRHyRlO14-210RD/2016 de fecha 07 de junio de 2016. Se elimina 1 firma. Acta CRHyRl015/EXT/2016 de fecha 01 dejuJio de 2016. Se elimina 1 firma. Acta CRHyR/016/0RD/2016 de fecha 17 de agosto de 2016. Se eliminan 3 párrafos y 2 firmas. Acta CRHyRl017/EXT/2016 de fecha t1 de octubre de 201f,).. Se eliminan 2 firmas. Acta CRHyRl01B/ORD/2016 de fecha 22 de noviembre de 2016. Se eliminan 58 pérrafos" y 2 firmas. Acta CRHyRf019/EXT12D17 de fecha 10 de enero de 2017. Se eliminan 7 renglones y 2 firmas.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y s610 podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona fisica identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y , motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de.Ja,?'"

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PEMEX ,.." •• ,,-': DE TRANSPA~ENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 25.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley LFTAIP, y 111 de la LGTAIP, confirmó la VERSiÓN PÚBLICA de las actas antes mencionadas.

3.24.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200137517, mediante la cual se requirió "1) Quiero conocer el presupuesto total ejercido por concepto de fotocopias/copias en esta dependencia/institución (incluyendo sus delegaciones si es el caso) del año 2006 a la fecha. Desglosar la información por año y si es posible el número de fotocopias de cada año. 2) Quiero conocer el presupuesto total ejercido por concepto de impresiones en esta dependencia/institución (incluyendo sus delegaciones si es el caso) del año 2006 a la fecha. Desglosar la información por año y si es posible el número de impresiones de cada año. 3) Quiero saber si esta dependencia/institución cuenta con algún programa de reciclado de la papelería que se utiliza. Si es así describír en que consiste y resultados alcanzados." (sic)

El 21 de abril del año en curso, la Subdirección de Servicios Corporativos, (SSC) mediante oficio DCAS-SSC- q\¡' GSG-UPIM-299-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200137517, en los siguientes términos:

Este ,enlace en máteria de transp.eirenoia de la Subdirección de Servicios Corporativos; turnó la, p,etici6n a la Subge'rencia de Loglstlca y Servicios adscrita aL la Gerencia de SerVIcios G'enerales. a fin de que realizara la búsqueda exhaustiva de la información requerida en sus archivos, sin locaHzar-' irffonnaC:¡ón al{runa respecto al presupuesto total ejercidO por- ctm.;epto de 'fOtocopiás/copias_ El impresiones. ssl cómo el nÚfTler'O de fotocopias El impreslo_nes efectuadas, en esta empresa por el "periodo éornprendido dél 2006 al-2011.

Lo antario'" es- asto en' virtud de que los contratos duran.te el periodo 'indicac,to en el ptlt:'rafo precedant;e. eran aqtnln,strados por áre~s-distintas'e independientes y-no se,epnsolldaba dicha infOrrrt89lón. In.~lstencia- parcfal~

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 26.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco A~uro ~~' ."-

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I 7'r.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa "presupuesto total ejercido por concepto de fotocopias/copias e impresiones del 2006 al 2011", referente a la solicitud de información 1857200137517.

Conforme a lo establecido en el articulo 147 de la LFTAIP y142 L.GTAIP, el solicitante podrá interponer, por si mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. .

3.25.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200111917, mediante la cual se requirió "Copia del informe final del ACR (Análisis Causa Raíz) y las conclusiones que se realizaron derivado de la investigación llevada a cabo en el incidente del día 01 de abril de 2015 en la Plataforma Abkatun-A Permanente del complejo Abkatun A." (sic)

El 25 de Abril del año en curso, Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño (DCPCD), mediante oficio DCPCD-SDSSSTPA-GASP-227-2017, en términos de los artículos 98, 110, fracciones VII, X, XI, XII Y XIII de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, X, XI, XII Y XII de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la RESERVA, de la información requerida mediante folio 1857200111917, en los siguientes términos:

Carácter ,do efaslflcac::lón:

Feohada el.,.s¡flcaclón: Pariodo da reserva:

Fundamente legar:

Motivación:

Mediante resoluci6n 05Q/201'7/CYT_PEP, el Cc><nltó dGt-Tr""nspBrencia de PEMEX Exploración y Producción confirmO la. clas1flc""elon de "'$ta 'información ccrrt,r..>·reservada. confor.na al articulo 110 1 .... "0010.,..,,'" VJ¡', X, XI, XII, ':';:;1'1 da ,la Ley Federal el"" Transparencia y Acaasc> a "a Inf"Q..,TlaclOn PClbllca. asr corno 01 "",.-tloulo 113 1'.: .. ::;olonas VII, X, XI. XII ,y XIII' de 'a L<i¡,y Gen ... ..-a' -dA T..-a_nsp...ranc,::la y AQc ... ~o a 1.,. Info..-ma:cJOn P\..lbllo-a ~ ar:tfculo ;:216 del Gódig'o "Naolon ... , d.". F'.-oced¡ ...... lontd.....- PAnalos,

Por lc:, A ... tedor •. haoo'da su conocln,lento Cfue'a' eatar clasificada la, Información que n<:>5 <:>cupa purel il:Ir.,.", proP'a~a..-¡ .... asta ara ... adrnJnl.ü.--aUv ... adopfa y 'clasifIca 1"" Info..-... ,,,"cI6n que,sollcita ni partl<~ula..-'en los -,nlarnos ~érrT.¡nos.

De ~"o .. .,.rdo ca' la ...,.-""ol .. olól1 OS9/2017.1CT_P""P o<~ntunld,,* en el oflOlo PEP_CT_8T_029_2017. "'" ..,..-.$111<:>-'... c"'us"'~ rul,.,,- sc:.tleltadc:. ' .. "" ",-,"pua"I.,<" conl,"'n1óo en la Ave-dguaci6n P.-."",I'I'I PGR/CAM/(;;ARM/-lr/34/20'15; por to qu ... pr-Cipon':>lonqr "''''1''1 .. óo~~~n.antc. vulno-n,u1a QI de.Sq"TOlh,-> dOl p~oO",dlrnl","to - y an _consecuencia ,01 """''''"ult .... do ,da la .. Inv""sI!SI ... c:;Ic>r .. ~s p..-acUGauas OcH.",Q rs .. ulh-Jjdo de- 1.,. ;nvostlgaoló .....

Las causales de reserva previstas en los artículos 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 27.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica t' Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décíma Sexta Sesión Ordínaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artí~ulos 98, 110, fracciones VII, X, XI, XII Y XII de la LFTAIP; 103, 113 fracciones VII, X, XI, XII Y XII de la LGTAIP; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, confirmó la RESERVA r!lferent~

~~/~' 33 fe.

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PEMEX rnftft"·" DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

solicitud de información 1857200111917.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.26.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200152317, mediante la cual se requirió "historial de precios 2016 de Combustoleo, Ifo 18 y DieseL" (sic)

El 25 de abril del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-SDN· GIDON-128-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio 1857200152317, en los siguientes términos:

Sobre el particular, y- de acueido:'oon lo previsto por los artlculos 1.41"de' la Ley'Federal de Tran.sparencia 'y' Accelso a' la Información Pública, 138, 'JI 139 de,fa ,Lay'_Genetal da Transparencia y: Acceso: -a la Información Pública, me parmuo hacer del conochnlonto de ese Comité de Transparencia en Petróleos Mexioanos, que después de, Una exhaustiva 'bús,queda de la lñform~ci6n solicitada en los archivos de 'tramite y do' ,con6éntración de csta Sub(jlfecclón'd,á:OásempeñQ, déJ Negoé;o y sus Gerencias, responsables:. de atEmder\ls"sóJicllud','sn coment?, ,Y una ,vez verifi.cado, que:es maletlalmente imposible, que,se genere o se.. reponga la ¡n'formación en el caso <fe,que ésta tuviera que eXistir derivada del eJercicio de sus facultades,,, competencias o funciones, con' -respecto.' a:' ." ••••• ~it'o, '18"', considerando "ifo 18" como 'IFO*160."esta tio fue, localizada €In razón de que'oo,se ct.!enta con la informaoión á'olipítada tal '.y como ,el ciudaqano lo Solicita, por Jo anterior" es. ine,xlstente, conforme a las atribuoiones del. area nó se administra la informació,n,T;equerfda por etcludadano.

S.in enibargo, lo:refet'eht,e a: ""historial de"preclos, 2016 ele CoinbilstoleoJ •••••• .Y Dle$"/~~ ,e'sta será entregada ,con opoctl.mldad. '

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 28.16.0.17.- El Comité de Transparencia .de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa "Ifo 18", referente a la solicitud de inform·ación 1857200152317.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.27.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 18657200152417, mediante la cual se requirió "Consumo de gasolina magna, premium, diesel, combustoleo, Gas Natural y Gas Ip durante los años 2010 al 2016 para el estado de Puebla por municipio y por estación de gasolinerias." (sic)

El 25 de abril del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-SDN­GIDON-129-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA PARCIAL de la información requerida mediante folio

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PEMEX ~r.¡¡¡¡¡:;;-= DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

1857200152417, en los siguientes términos:

Sobre el particular,. 'y de, acuerdo «aoJo previsto ppr'l,os::artfculc)s 141 de !a l.,.ey Federal de_ Tran.$pSrenCi~ y -AC'ce:so aJá Inforrmación Public1$I,,'1'S8, y 139 dE;! la Lay,Gen8(al, Pe TranSp_árli'!nC¡~ y. ;Aoca'so'a 1~,lnformadi6n Pública. me perflJ!lO hai,::er ,del con9pímlento 'Q8, e,se' GO:rriít~,_<;te- Tnm~p,ar~n'cla;,en Pi;!tn)'eo:!;i Mexicanps, qt,t,a d~spués q~ un~ exhaustiv:a búsqueda de ,la roformq.qi(>n ,?olioitada e:n Iqs ,arQ:h¡Vd~ ,dé 't(á,mlte y '~Ea conc::entr-aC¡ól1 de- ,esfa S:UbdJrecclón 9,9 De,sl9f1lpenb del :NegQcí6 Y' 1$U5- G~r~ncias'; re:sp'onsabléS <;fe :a:tend~r la s:oficitud ell pOhlenJq, ,y U,na vez verifica,do que' es'materialmente'impos.ible, que 'se ,ge,nere'Q se reponga ,Ia- ir)fdrrnacJqn ,eh el' c.aso dt;l/qoe ésta luvíera "que e,~istir, derivad,a 'del ejE:ll'élcro de,' st,J$ fa~ultad,e~; C\ompetenoias q funcion~$. con respectq a: •• •••• c;9mbu~foleo" G!*s !lt.atutTa/y'Gas -¡p." •• -y por _.stacl.ón de-g",sollnerJas.". ~~Ia._nO'fl,Je'lopaliza¡ja en raZ'6n de que no ,s9"c'uerlta can f~ ilifor'm,EJción solicltada-·tal y como', E!t ói,t,Jdé-dano fa solJcita, por: IQ <:Interlol'; qs inc;;"xi~te:nté" e'onfarme a lalSva~ril;>~cjpfJés d~l.are,EJ no se-aqmínistret',la :lnfor:maeí.ófl re,<tu~,rjda por!31 ciudadano.

Sin 'embargo, Ip; referent!'it ,a: úConsum,o de gasolina ",sgrta, premlum, 'dfese! ._ .•. ~. durante IQS aiios 2~10 al 20.,6 para ~/_&8tado"qe Pue!J/~ por mUl1lélp¡Q§~. ,ésta será ehtre;gada con -o-,Jortunldad.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de mérito, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 29.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de la LFTAIP; 138, Y 139 de la LGTAIP, confirmó la INEXISTENCIA PARCIAL relativa "combusto leo, Gas Natural y Gas; y por estación de gasolinerias", referente a la solicitud de información 1857200152417. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de Pemex Transformación Industrial (TRI)

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a ~ la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha . de notificación.

3.28.- El Prosecretario dio cuenta de la solicitud de información con número de folio 1857200151617, mediante la cual se requirió"Buenas tardes solicito atentamente: El precio al público de todos los diferentes tipos de gasolinas para automóvil que se han comercializado en México desde 1940 y hasta abril de 2017 en formato mensual y anual para todas y cada una de las entidades federativas de México. Gracias." (sic)

El 25 de abril del año en curso, la Dirección Corporativa de Planeación, (DCPCD) mediante oficio DCPCD-SDN­GIDON-127-2017, solicitó en términos de los artículos 141 de la LFTAIP, 138, Y 139 de la LGTAIP, al Comité de Transparencia confirmara la INEXISTENCIA de la información requerida mediante folio 1857200151617, en los siguientes términos:

fc.

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PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

Sobra~,el particular. y de 'aouerdo"con lo previsto por los artículos 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6,n Pública, 138, y '139 de la, Ley ,General de- Transparencia y Aoceso a 'la Información PÚblica. me permito hacer del conoCj_mh~nto de ese Comité de Transparencia en Petr6leos' Mexicanos, que después de una eXhau$tiva,' bús,qued~ da_ la ,información -solicitada en los ,arohivos de trámite y de concentración de esta Sl!bciir~Ccjón cle pasempeño del N~goaio y sus Gerencia.s,Te¡sponsables' dc' atender la soliCitud en ,comento, y 'una V(!jZ Verificado qu:e c_1? m~terialme,nte iml?oslble. que se gen~re el se reponga la Información en el caso de que ósta tuviera: que B>d'stir derivada del ejercicio d~- sus facultades; competencias o funciones, ésta no fue localizada. en ra:z(m de que, flO_ s,e cl,1$nt<;t con la irl'form¡;:¡9ión solfcltada tal 'X como 'el ciudadano lo solicita, "pOI:' lo ante'dor. es i¡:lexísteote. conforma,s las atribuciones del ,área no',se'admjnistr~ la-inforrnaclón requedda,poreLciudadano.,

Después de.-,una ~:xhausl¡v:¡¡:t, bCl,s_ttueda de la 'inform~ci(m SOlicitada, 'en los arChivos de Jrárnite y de co,nce;n'tn::tcipn d,e I_as ~eren,cja$ Y de la ,$u,b'f;ilrec<;'li,6n d~ Desempeño d!3'1 N~góCíO. la misma n'o' fUe loqalizada y no 'se'.cuenta cOr) la Inforrflacióh del tema en sus e:l<peqientes.

Se recomienda díreccic:mar'la a PerneX TransformacIón Industrial.

Después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada en los archivos de trámite y de concentración de las Unidades Administrativas Responsables de atender la solicitud de méritD, y una vez verificado que es materialmente imposible, que se genere o se reponga la información se solicita al Comité de Transparencia que confirme la Inexistencia de la información requerida.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 30.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ce bailas Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141 y 143 de laLFTAIP; 138, y 139 de la LGTAIP, confirmó. la INEXISTENCIA referente a la solicitud de información 1857200151617. Orientando en términos del artículo 130 a que presente su solicitud de información a la Unidad. de Transparencia de Pemex Transformación Industrial (TRI) y a la Unidad de Transparencia de la SHCP.

Conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LFTAIP y 142 LGTAIP, el solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

3.29.- El Prosecretario dio cuenta de las auditorias, en relación a las obligaciones de transparencia señaladas en la fracción XXIV, del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y conforme a los artículos Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se solicita la aprobación al Comité de Transparencia las versiones públicas de las auditorias que se mencionan más adelante, ya que contienen información que se considera reservada y confidencial." (sic)

El 25 de abril del año en curso el Comité de Auditoria (Al), mediante oficio CAlCOMAUD/AI/SAFTIL/214/2017, solicitó en términos de los artículos 110 y 113 fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitó al Comité de Transparencia confirmara la VERSiÓN PÚBLICA, de las auditorias que se enlistan a continuación, en los siguientes términos:

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1. J:\.U:dl~OJ:fa, '1,8/~:I,Eh Pfi.61,O:':,9,&~gMA~qI,AI'i.s.~#t!VjJ;-:é'!2~'~6:':fJ,~. ,_:~oti~caQí6n ',ci~_ res~IUl9qs de _,ta '-Aur;fItQ:J"1{ll y,;.t!,alla~9O:_"'1 (reComE!hd~9ipf¡es; "Y/o ,~f)S';¡u;"":_a<?(o:ru;~·s)~~n-virtud,, d,s, que contienen 'informaQ16n reservada, rE),la,cJon1'l-ds<.qon: -Ia~ Ir(eg~f~r1~a~~s::_~_~'~ctE;td~j;¡; _~n .-notlvo"d_e- 'drcha :revi$ión. la'''~ual, fue .",rnap:a a -I,a- ,Upfdali$ de, ~~~por:tiSat;i~ldaCfes,.;fe::.e~tr6le~/J~i,I!);lI~JQSlnOS_ pan;l'-fincar,:'d~, re,sp,onsabilldades a<;Imln(.t("átJv~$-,,~:q(~rsos s'~nvtd;O~e:s,p:qblJC9.S " ",,"0,;-

2. Audlt~,ra:a :e:61~q1_~:, _QfJcip' ºAlCQJVt~(t.JI?J:~lI' ~~fT,II4'OP~(;!9,1r- l:I,$ ',fipt¡ftc;:a91~n '-:de-,:,r~~!-,Itaqó,s' 0'&_ Is_ ~C:fI~ft~:Y,o:h;;;tll~g~ 1, :(f,I!I~,t~n;n~dE!pto~~,~~;)Y,/(t,O~~I\f,a:cí~.f'l;-éS) $J:'l-'v~CJ _de' qUEt, cOtltl~nE?lt:l __ ppl~I_Qnél~ y

~c:fta~Jód'0~~~'!~'I~,l~~-~!~o~f¡~:a~p~na~~~~~:~=~i'~~~~~~:~, qÚ,e h1¡lsta el ;'momento "-o '6e. ha I

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PEMEX "" •• n-é DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

9_ Expedl~nte deA"'''li·''rll. ci,.qQ,,·tlcíll¡'~.roio.'.I¡' .. ~J'J'ao.'liI_

1 o.~ É!xp~chente '(f~',A~ft,orJ~~cJá:: ~~)~@l ~Ó!f!~fI*,~N~~':2,~;~d.1)~~ , (/',l, " ---_: Ji:,' - .

11'. Expediente de-la Audltorla 'd$' c:onirof.16terno ,No., 1071201-~,

12:. EXP&dIB¡'te;de,ta-Aud,t~'dí1'4~:O_9rit-r:QI,I_nginqJ\io.1~$/2i:t'i~;

'13; ~ed.f8nt.-d.'Já Ai.t(Ut_9f(~ ~~:¿ontr~':lh~i~~"ir:'~:-'i~~~01j( >' 14. Ex~edléJlte de la Au~:Utorra:'.~_e;~ohtI'oJ itl~eri1ó: Nq" 1Q1/2()1,tit;

, , _ _ _ _ ",, __ " _,:~>1_., _,'_ _ _ ','" _." .' _ 1 S" ExpéCllent~fttQ AudltQtfa<'d,¡. DJi_iiómp~ft~;I"ÍIQj:if~o~:.'{

: s, "_ _ __ - '_, j. - ;"', -":"',:,. ~, ~ ~~;.:,'~ ',~;';i'~:-:'~,-~fc"_'/ <:'_<i:-'~' ,;,;j.'\")" ;,i:--f <'o ' 18. EXilodtente d,G Audltod. de.OG~Glllpi1lI\Q No~ 8~{~011!,.

1" .. Ex.,edlente 'de Audl,toj;r~;de:,[)ea,eril~.ft,o:,No~ :~~!a~1~~,

la

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.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

S.-·AvdJtotia 2341.2016:

7.-.Audltoria,237/2016:

3

7'

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

j ~-

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PEMEX DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

2. Audltoria 641:1016:1:1 e~~edlente$e encuentra IIlservado con feeha12 dé ábrll de 2016. con fundamen,la en ,el art[c~I613¡ fracCjÓn lIy 14,' fu¡cblón VI, de JaLey do, Tr'¡nSl?~r.nCla y Acceso InfoJmaciónP~bllca Gotiérnamenl!ll,'~or Un íl"ri0dlí de tr!,!fa/lOs. O.I.teVlSlóMÍllas causaS que originaron la reserva; sé IdentifiCO que é$ti!SsIJbslsten, porloqu •• i!propórterílanteh~r la'Reserva .

3. Audllórfa 1612018:

4.,Audl,lorlá1j0I2014:

. ' . 7);._ •. : "',' "-" - "';"'.' ",- :': _.

Ere*p~,dl_~_t1t~/~~--encUe~Im.-_iése,~_~cfO_-~jff;¡'cih~ 6 ~e_aJ~~ill_ de)016, con tu~~~'T~mt(FEt!l t;lI-a,rtJ~!~ ':Nt',f!!QC~-rr VJ~ '14~ ,t~8:~(&'t! V'~ 4~ la ,Ley ~e

, N~e~"cJ~,'Y A~é;tiº t!l,tONrl,Spiqn: f'Qb,!JCJ;t" _~lu~_${_nap1~nta', pqr !.lO périCld¿f -dé <t'rlil_& 'J~~,~i -O~_' la: revlslQ,n,:8 las ~iJSas que origi,naroll, la ~~~ry,~¡ ,: :s'~ -,¡de9~fi~ qo~ "~~~$'" S(jb~ls_t~m. PQ( '10,- qLre s_~ pr()p~n~ m~1ít~M(I~.R~~{l(!l" .:. . .'. ',' '," . Ere~~é.rll~rí,t .. Se eJ)C\!entra ·resérVádo ,cM, f .. e,~"'1; de ,mQ~ dó201!), CllQ f~na.m~~to,ei1eJ)líll(Í\l,lp13, IraCcl.ó~ Vy 14. frtlc,clón VI, de ,a Ley ~¡'T¡.n~~áiM,íiI~,yl\cqe'o J~Iº(m~PJ6n P~bll~ G~be'lneinental,por ~n ~[I~do iletr.,~ ,M.s. ,Pe '.~~J$I~n al,s ca\Í~á$ qu.ort~lnaron!a reselVa. se Id.nll~c6 qUe '<1,8"'8 .u~sJsten, por lo que, se: propone tná~"fen~(IQJ~,e!!leryá., - ,

Las causales de reserva previstas en los articulas 110 de la LFTAIP y 113 de la LGTAIP, se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba del daño consistente en justificar: i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; ii) el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y iii) la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

No habiendo ningún comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 31.16.0.17.- El Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos (Lic. Francisco Arturo García Agraz-Sánchez, Presidente Suplente, Lic. Efraín Ceballos Medina, Vocal y Lic. Verónica Magaña Ojeda, Vocal Suplente), en su Décima Sexta Sesión Ordinaria 2017, llevada a cabo el 27 de abril del presente año, una vez consideradas las opiniones vertidas, con fundamento en 1.0 dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley LFTAIP, y 111 de la LGTAIP, confirmó la VERSION PUBLICA de las auditorías arriba mencionadas.

4.- Estado que guardan los recursos de revisión interpuestos ante eIINA!.

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El Lrc Enrique Zazueta Morrneau, inVitado adscrrto a la DireCCión Jurídica de Petróleos MeXicanos, diO cuenta ! del estado que guardan los recursos de reVisión interpuestos ante el INAI

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo !119Ul:Y ~~/~

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fe.

Page 40: DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS …€¦ · 3.01.-Solicitud de información con folio 1857200147017 3.02.-Solicitud de información con folio 1857200143217 3.03.-Solicitud

.PEMEX COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

MINUTA DE LA DÉCIMA SEXTA SESiÓN ORDINARIA 2017 JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

ACUERDO-CT 32.16.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité de Transparencia se da por enterado del informe presentado.

5.- Seguimiento de Acuerdos.

El Prosecretario Mtro. Xavier Castañeda Espinosa de los Monteros. informó que se encuentran desahogados en tiempo y forma todos los acuerdos emitidos por el Comité de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

No habiendo ningún otro comentario el Comité de Transparencia emitió por unanimidad el acuerdo siguiente:

ACUERDO-CT 33.16.0.17.- No habiendo más comentarios este Comité se da por enterado del informe presentado.

6.- Asuntos generales.

No se presentó ningún asunto general.

Siendo las catorce horas con diez minutos del dla veintisiete de abril de 2017, el Comité de Tr¡msparencia de Petróleos Mexicanos, dio por concluida la Décima Sexta Sesión Ordinaria de 2017. ------------------------------------

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, ..... "'. , MTR . ·)!;RLOS BENJ SILVA HERNANDEZ

/":;./ SEC' RIO TÉCNICO

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MTRO. XAVIER CASTAÑEDA ESPINOSA DE LOS MONTEROS PROSECRETARIO

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