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Por C.P. José Ignacio Puertas Maíz DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2005 PERSONAS FÍSICAS COMITÉ TÉCNICO NACIONAL FISCAL En este boletín, al autor presenta en forma esquemática y comprensible un resumen ejecutivo de los aspectos mas relevantes y de optimización, rela- tivos a la preparación de la Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta que por 2005 deben presentar las personas físicas en el curso del mes de Abril del 2006. Se trata de una lectura obligada para todas aquellas personas físicas que presentan la declaración de referencia, independientemente de que las pre- paren por si mismas; o bien, asesorados por un profesional de los impuestos. RESUMEN EJECUTIVO

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Por C.P. José Ignacio Puertas Maíz

No. 01-2006

DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LARENTA 2005 PERSONAS

FÍSICAS

COMITÉ TÉCNICO NACIONAL FISCAL

En este boletín, al autor presenta en forma esquemática y comprensible unresumen ejecutivo de los aspectos mas relevantes y de optimización, rela-tivos a la preparación de la Declaración Anual de Impuesto sobre la Rentaque por 2005 deben presentar las personas físicas en el curso del mes deAbril del 2006.

Se trata de una lectura obligada para todas aquellas personas físicas quepresentan la declaración de referencia, independientemente de que las pre-paren por si mismas; o bien, asesorados por un profesional de losimpuestos.

RESUMEN EJECUTIVO

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

2DECLARACION ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

EL presente boletín representa una síntesis de lasdiversas disposiciones fiscales relacionadas conla declaración anual de las personas físicas, el

mismo no pretende ser un manual detallado.

Las personas físicas residentes en México están obli-gadas a pagar el impuesto sobre la renta (ISR) delejercicio 2005, mediante la presentación de ladeclaración anual, durante el mes de abril de 2006.La citada declaración puede ser presentada en losmeses de febrero y marzo de 2006, en éste caso seconsiderará que la misma fue presentada el 1 deabril de 2006.

La mecánica para determinar el ISR del ejercicio2005 de las personas físicas es en esencia la mismaque se tuvo para 2004. Ésta, para la determinaciónde la base no considera “exclusión general” algunay contempla para la determinación del impuesto, laaplicación de dos tarifas (la tarifa del impuesto, conuna tasa máxima del 30% y la tarifa del subsidio).

Es importante recordar que en la declaración delejercicio no solamente se debe determinar el ISR porlos ingresos gravados, sino que a su vez, en ciertoscasos, se debe informar respecto de ingresos exen-tos, ingresos por los que se pagó un impuestodefinitivo e inclusive respecto de partidas que noson un ingreso, como es el caso de los préstamosrecibidos. El no presentar la declaración del ejercicioo no presentar la información requerida, estandoobligado a ello, puede tener importantes conse-cuencias (mismas que se comentarán más ade-lante).

A efecto de estar en posibilidad de distinguir losingresos sobre los que se determina el ISR del ejer-cicio, los ingresos exentos y aquellos por los que serealizó un pago definitivo, se expone la siguienteclasificación de los ingresos:

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2006

PresidenteDr. Marco Antonio Cerón Grados

Presidente del Consejo TécnicoC.P.C. Sergio Federico Ruiz Olloqui Vargas

Secretario CDN y Director General IMEFIQ MBA Juan Carlos Erdozáin Rivera

COMITÉ TÉCNICO NACIONAL FISCAL

PRESIDENTEC.P. Carlos Cárdenas Guzmán

INTEGRANTES

C.P. José Angel Eseverri Ahuja Lic. Mauricio Bravo Fortoul

C.P. Carlos Cárdenas GuzmánC.P. Arturo Carvajal Trillo

C.P. Ma. Teresa Cortés MartínezC.P. Mario de León Ostos

C.P. Ernesto FernándezC.P. José Luis Fernández Fernández

Lic. Héctor Fernández PalazuelosC.P. Héctor A. Gama Baca

C.P. Domingo García RoblesC.P. Raúl Gómez Cortés

C.P. Noé Hernández OrtizLic. Arturo Halgraves Cerda

Lic. Pablo Ibañez MarielC.P. Javier Labrador Goyeneche

C.P. Armando López LaraC.P. Francisco Macías Valadéz Treviño

C.P. Horacio Magaña SesmaC.P. Ramón Máynez Cervantes

C.P. Xavier Méndez AlvaradoLic. Eduardo Méndez VitalC.P. Saúl Mercado Monroy

C.P. Eduardo Nyssen OcaranzaC.P. Joel Ortega Jonguitud

C.P. Miguel Ortíz Aguilar C.P. Alfonso Pérez Reguera Martínez

C.P. Ignacio Puertas MaízLic. Enrique Ramírez Figueroa

C.P. Eduardo Rodríguez IslasC.P. Alfredo Sánchez TorradoLic. Jesús Serrano de la Vega

Lic. Ma. Tereza Bastidas YffertC.P. Carlos Enrique Nayme Haddad

C.P. Elio Fernando Zurita MoralesL.C. Y M.I. Jorge Zuñiga Carrasco

L.C.P. Martha Arellano FuentesCoordinador del Comité Técnico

Nacional Fiscal

ASPECTOS RELEVANTES Y DE OPTIMIZACIÓN

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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Entiéndase por aquéllos que la propia LISR reconoce como ingresos, independientemente de la formaen que se determine el impuesto sobre los mismos o inclusive si están exentos del pago del impuesto.Estos se encuentran contenidos en los primeros nueve Capítulos del Título IV de la LISR:

I. INGRESOS OBJETO:

I. OBJETO

A. Exentos

i. Acumulables

ii. No acumulables

iii. Pago definitivo

B. Gravados

II. NO OBJETO

Capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio per-

sonal subordinado.

Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Sección I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Sección III Del régimen de pequeños contribuyentes.

Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-

poral de bienes inmuebles.

Capítulo IV De los ingresos por enajenación de bienes.

Capítulo V De los ingresos por adquisición de bienes.

Capítulo VI De los ingresos por intereses.

Capítulo VII De los ingresos por obtención de premios.

Capítulo VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por

personas morales.

Capítulo IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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A. Ingresos Exentos

Son aquellos ingresos que por disposición de Ley están exentos del pago del impuesto. Los ingre-sos exentos deben ser informados en la declaración del ejercicio cuando la suma de la totalidadde los ingresos obtenidos en el ejercicio, incluidos los propios ingresos exentos y aquellos por losque se pagó el impuesto definitivo, exceda de $ 500,000.00.*

B. Ingresos Gravados

Son los ingresos por los que se debe pagar ISR. Califican como tales todos los ingresos objeto delimpuesto, con excepción de los que expresamente están reconocidos como exentos del pago delimpuesto.En función a la forma en que se determina el ISR, existen para las personas físicas tres tipos deingresos gravados: (1) ingresos acumulables, (2) ingresos no acumulables y (3) ingresos de pagodefinitivo.

i. Ingresos acumulables

Son aquellos ingresos que se deben sumar entre sí, una vez efectuadas las deducciones auto-rizadas por cada Capítulo, para determinar el ISR de los mismos conforme al procedimientoestablecido para el cálculo de la declaración anual en el Capítulo XII del Título IV de la Ley.

ii. Ingresos no acumulables

Son ingresos gravados; sin embargo, estos no se suman con los demás ingresos acumulables,sino que se les aplica la tasa efectiva de impuesto correspondiente a los ingresos acumulables,para así determinar el ISR del ejercicio de los mismos.

iii. Ingresos de pago definitivo

Son aquellos respecto de los que se determina el ISR al momento de su obtención y el impuestopagado tiene el carácter de definitivo.

Son aquellos que no están comprendidos entre los anteriormente enlistados, así como los quepor disposición legal se reconocen como no ingresos para efectos del impuesto.

* Fracción LXII del Artículo Segundo Transitorio de la LISR para 2002.

II. INGRESOS NO OBJETO:

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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Los pagos provi-sionales efectua-dos (cuandodurante el añode calendario lapersona físicacambia su resi-dencia fiscal aotro país).Pequeños con-tribuyentes.Premios.Los obtenidospor condóminoso fideicomisariosde un inmuebledestinado alhospedaje.6

Los que no esténexpresamentereconocidoscomo ingresopor la propiaLey. Los obtenidos enservicios cuandono se señalen demanera expresapor la LISR.Los rendimientosde bienes entre-gados en ciertosfideicomisos.1

El crédito alsalariopercibido.2

Salarios.3

Actividadesempresariales yprofesionales(salvo régimende pequeñoscontribuyentes).Arrendamientode inmuebles.Enajenación debienes.4

Adquisición debienes.Intereses.5

Dividendos.Demás ingresos

Salarios (losderivados de laterminación dela relación labo-ral). Enajenación debienes. 4

Las cantidadesretiradas antici-padamente delos planes per-sonales de retiroo de la subcuen-ta de aporta-ciones volun-tarias.

Los establecidos enel artículo 109 dela LISR.

PAGO DEFINITIVO

NO OBJETO ACUMULABLES NO ACUMULABLESEXENTOS

(1)

(2)

(3)

(4)

I.II.

III.

IV.

V.

VI.VIII.IX.

I.

IV.

IX.

II-III

X.XI.

G R A V A D O SO B J E T O

I N G R E S O S

• Cuando, además de los salarios, obtengan otros ingresos acumulables. 7

• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentarádeclaración anual.

• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que setrate. 8

1Fideicomisos con fines científicos, políticos o religiosos o a losestablecimientos de enseñanza y a ciertas instituciones de asisten-cia o de beneficencia, o a financiar la educación hasta nivel licen-ciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estu-dios cuenten con reconocimiento de validez oficial.2Por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordi-nado.3Se deben aplicar las disposiciones del artículo 117 de la LISR (másadelante se profundiza en el tema).4Una parte de la ganancia obtenida en la enajenación de bienes seacumula a los demás ingresos y a la diferencia se le aplica una tasaefectiva de impuesto.5Desde el 2003 se deben acumular los intereses obtenidos con elsistema financiero, el ISR retenido tiene el carácter de pago provi-

sional (más adelante se profundiza en el tema).6Cuando se otorga en administración a un tercero. El ISR retenidopor el administrador deja de ser definitivo si el contribuyente optapor acumular el ingreso.7No estarán obligadas a presentar declaración anual, las personasfísicas que únicamente obtengan ingresos acumulables porsalarios e intereses, cuya suma no exceda de $ 300,000.00, siem-pre que los intereses reales no excedan a $ 100,000.00 y se hayaefectuado la retención a los intereses obtenidos.8Podrán optar por no presentar la declaración cuando la totalidadde sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidospor la prestación en el país de un servicio personal subordinado,éstos no excedan de $ 300,000.00 y no deriven de la prestación deservicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS,OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL:

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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• Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en formasimultánea.

• Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extran-jero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.

• Cuando obtengan ingresos anuales por salarios superiores a $ 300,000.00.

Cuando, además de los intereses acumulables, obtengan otros ingresos acumulables, sin importar elmonto de los mismos.

Cuando los intereses reales acumulables excedan de $ 100,000.00, a pesar de que no obtengan otrosingresos acumulables.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, que en el ejercicio fiscal de2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que estén obligados a presentar declaraciónanual, se les exime del pago del ISR hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones endicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención excedan de $1,800.00.

PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR INTERESES, OBLIGADAS A PRESEN-TAR DECLARACIÓN ANUAL:

ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR

INFORMACION ADICIONAL QUE SE DEBEPROPORCIONAR EN LA DECLARACION ANUAL.

Premios, préstamos y donativos cuandoen lo individual o en su conjunto excedande $ 1,000,000.00.

CONSECUENCIA DE NO INFORMAR,ESTANDO OBLIGADO A ELLO.

(1)Los ingresos por premios se conver-tirían en ingresos acumulables y el ISRque se retuvo sería provisional.

(2) La presunción de la autoridad, salvoprueba en contrario, que los préstamosy los donativos son ingresos omitidos dela actividad preponderante del contribu-yente o de los demás ingresos.

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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PÉRDIDAS FISCALES.

Cuando las deducciones autorizadas a que se tiene derecho, conforme a los diferentes tipos deingreso, resultan superiores al monto de los ingresos obtenidos, la diferencia es una pérdida suje-ta al siguiente tratamiento:

Actividades empresariales y profesio-nales.

Unicamente se puede disminuir contra lasutilidades futuras (10 ejercicios) que segeneren en las actividades empresariales yprofesionales.

Arrendamiento de bienes inmuebles. Deducible de los demás ingresos que elcontribuyente deba acumular en ladeclaración anual, excepto de salarios y deactividades empresariales y profesionales.

Enajenación de bienes inmuebles yacciones.

Una parte de la pérdida se puede dis-minuir de los demás ingresos que el con-tribuyente deba acumular en la declara-ción anual de ese año y los tres siguientes,excepto de salarios y de actividadesempresariales y profesionales.La diferencia de la pérdida se puede llegara aprovechar a través de una mecánica deacreditamiento contra ganancias en ena-jenación de bienes.

Total de ingresos, incluyendo los exentosy por los que se pagó impuesto definiti-vo, cuando en su totalidad excedan de$ 500,000.00.

En el caso de: (1) los viáticos erogados enbeneficio del patrón (2) los ingresosderivados de la enajenación de la casahabitación del contribuyente y (3) los quese reciban por herencia o legado; si no seinforman, estando obligado a ello, sepierde el beneficio de la exención.

Podrán no informarse los viáticos eroga-dos por cuenta del patrón que no excedande $ 500,000.00 siempre que la suma totalde viáticos no represente más del 10% deltotal de los ingresos que le hubiera paga-do el patrón por concepto de la prestaciónde un servicio personal subordinado.

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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Por los ingresos acumulables obtenidos através de una copropiedad, como pueden serlos provenientes de una actividad empresarial,arrendamiento de inmuebles, enajenación debienes, adquisición de bienes, intereses, divi-dendos y los demás ingresos, cada copro-pietario debe determinar el ISR por la parte delingreso que le corresponda de copropiedad.

En el caso de intereses ganados por contratoscelebrados por dos o más personas con inte-grantes del sistema financiero, se deberá infor-mar a la institución financiera quién será lapersona o personas que percibirán los

rendimientos y en qué proporción. Cuando nose precise, se entenderá que los intereses losperciben el titular y todos los cotitulares en lamisma proporción, salvo prueba en contrario.

La sociedad conyugal se asimila a lacopropiedad, para efectos del ISR, por lo que elingreso se debe dividir entre los integrantes dela misma, a efecto de determinar el ISR corres-pondiente. Sin embargo, se puede optarporque el integrante de la sociedad conyugalcon mayores ingresos acumule la totalidad delos ingresos obtenidos por bienes o inversionesen los que ambos sean propietarios o titulares.

Pérdida sufrida en la adquisición debienes.

Deducible de los demás ingresos que elcontribuyente deba acumular en ladeclaración anual, excepto de salarios, yde actividades empresariales y profesio-nales.

Intereses del Capítulo VI. Deducible de los demás ingresos que elcontribuyente deba acumular en ladeclaración anual, excepto de salarios yde actividades empresariales y profesio-nales.

Intereses del Capítulo IX. Se puede disminuir de los intereses acu-mulables del mismo ejercicio y los cuatrosiguientes.

COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL

INTERESES (CAPITULO VI Ó IX).

Conforme a las disposiciones contenidas en la LISR, vigente a partir del ejercicio 2002, todos losintereses obtenidos por las personas físicas están sujetos a las disposiciones del Capítulo VI delTítulo IV. No obstante lo anterior, se puede optar por aplicar las disposiciones del Capítulo IX delTítulo IV por los intereses provenientes de:

(1) Depósitos efectuados en el extranjero.(2) Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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DEDUCCIONES PERSONALES.

(3) Créditos o préstamos otorgados a residentesen México.

Quienes ejerzan la citada opción no podráncambiarla en el futuro.

En relación con lo anteriormente expuesto, laspersonas físicas que en el 2005 obtuvieron

ingresos por intereses y ganancia cambiaria,generados por depósitos o inversiones efec-tuadas en instituciones residentes en el extran-jero que componen el sistema financiero,pueden optar por calcular el monto acumula-ble de dichos ingresos aplicando el factor de0.02 al monto del depósito o inversión al iniciodel ejercicio.

Las personas físicas residentes en el país, paracalcular su impuesto anual, podrán efectuar,además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de la LISR, según corresponda,las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y den-tales, los gastos hospitalarios efectuadospor el contribuyente para sí, para sucónyuge o para la persona con quien vivaen concubinato y para sus ascendientes odescendientes en línea recta, siempre quedichas personas no perciban durante elaño de calendario ingresos en cantidadigual o superior a la que resulte de calcu-lar el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado alaño.

II. Los gastos de funerales en la parte en queno excedan del salario mínimo general delárea geográfica del contribuyente elevadoal año, efectuados para las personasseñaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remune-rativos, a ciertas instituciones.

IV. Los intereses reales efectivamente paga-dos en el ejercicio por créditos hipoteca-rios destinados a casa habitación con-tratados, con los integrantes del sistemafinanciero y siempre que el monto del

crédito otorgado no exceda de un millónquinientas mil unidades de inversión.

V. Las aportaciones complementarias de retirorealizadas directamente en la subcuenta deaportaciones complementarias de retiro o alas cuentas de planes personales de retiro,así como las aportaciones voluntarias rea-lizadas a la subcuenta de aportaciones vo-luntarias, siempre que en este último casodichas aportaciones cumplan con los requi-sitos de permanencia establecidos para losplanes de retiro conforme al segundo pá-rrafo de esta fracción. El monto de ladeducción a que se refiere esta fracción seráde hasta el 10% de los ingresos acumula-bles del contribuyente en el ejercicio, sinque dichas aportaciones excedan del equi-valente a cinco salarios mínimos generalesdel área geográfica del contribuyente eleva-dos al año.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos,complementarios o independientes de losservicios de salud proporcionados por insti-tuciones públicas de seguridad social, siem-pre que el beneficiario sea el propio con-tribuyente, su cónyuge o la persona conquien vive en concubinato, o sus ascen-dientes o descendientes, en línea recta.

VII.Los gastos destinados a la transportaciónescolar de los descendientes en línea recta

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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cuando ésta sea obligatoria o cuando paratodos los alumnos se incluya dicho gasto enla colegiatura.

VII.Los pagos efectuados por concepto delimpuesto local sobre ingresos por salarios y

en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado siempre que la tasade dicho impuesto no exceda del 5%. Alrespecto, cabe señalar que durante el 2005ningún Estado estableció el impuesto localsobre ingresos por salarios.

Las personas físicas que: (1) efectúen depósi-tos en cuentas personales especiales para elahorro, (2) realicen pagos de primas de con-tratos de seguro que tengan como base planesde pensiones relacionados con la edad, jubi-lación o retiro que al efecto autorice el SAT, o(3) adquieran acciones de sociedades de inver-sión que sean identificables en los términosque señale el SAT, podrán restar el importe dedichos depósitos, pagos o adquisiciones, dela cantidad a la que se aplicaría la tarifaanual del impuesto.

Los depósitos, pagos o adquisiciones sedebieron haber realizado durante el ejercicio

2005, o inclusive se pueden efectuar durante2006 (para considerarse en la determinacióndel impuesto de 2005), siempre que sea efec-túen antes de que se presente la declaraciónanual del 2005.

El monto de los depósitos, pagos o adquisi-ciones (en su conjunto) está limitado a$ 152,000.00 pesos.

Cuando contribuyente retire las cantidades quegozaron del estímulo, deberá considerar la can-tidad recibida o retirado como un ingreso acu-mulable del ejercicio en que se de dichosupuesto.

ESTÍMULO FISCAL (ART 218 LISR).

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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SUPUESTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACION ANUAL

Enajenación de bienes $ 100,000Intereses gravados $ 20,000

Salarios acumulables $ 190,000Intereses gravados $ 20,000

Salarios acumulables $ 2,000,000Intereses gravados $ 50,000Intereses exentos $ 200,000Venta de casa habitación $ 5,000,000

Dividendos $ 50,000

Arrendamiento de inmuebles $ 50,000REPECO $ 1,200,000

Servicios profesionales $ 50,000Premios $ 1,100,000

Salarios acumulables $ 200,000Salarios exentos $ 110,000Intereses acumulables $ 80,000

Cantidad percibida en una reducción de capital, sin que se hubiera determinado utilidad distribuida $ 9,000,000Intereses acumulables $ 99,000

SI

NO

SI

SI

SI

SI

NO

NO

Debe sumar la ganancia acumulable por laenajenación de bienes más los intereses realespara determinar el ISR del ejercicio.Por la ganancia no acumulable en la enaje-nación de bienes, debe determinar el ISR apli-cando la tasa efectiva de impuesto.

No está obligado a presentar declaraciónanual.

Debe acumular los salarios e intereses realesacumulables para determinar el ISR del ejerci-cio. Debe informar los ingresos exentos. De noinformar la venta de casa habitación, el ingre-so pierde el beneficio de la exención.

Debe acumularlos. Puede optar por acumularademás del dividendo, el ISR pagado por lasociedad y acreditar contra el ISR a su cargo elimpuesto pagado por la sociedad.

Debe acumular los ingresos por arrendamien-to, una vez efectuadas las deducciones auto-rizadas.Debe informar los ingresos por REPECO.

Debe acumular la utilidad gravable de la activi-dad profesional.Debe informar los ingresos por premios; encaso de no hacerlo el ingreso pierde la calidadde definitivo para convertirse en acumulable.

Unicamente obtuvo ingresos acumulables porsalarios e intereses y la suma de ambos noexcede $ 300,000 (los intereses reales no exce-den $ 100,000).

La cantidad percibida en el reembolso no es uningreso para efectos del ISR.Los intereses acumulables no superan los$ 100,000.

OBSERVACIONESSUPUESTO¿DECL.

ANUAL?

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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FORMA OFICIAL 13

1) Personas físicas que en 2005 realizaronactividades empresariales y en el ejerciciode 2004 sus ingresos no excedieron de$ 1,750,000.

2) Personas físicas que en 2005 no realizaronactividades empresariales y en el ejerciciode 2004 sus ingresos no excedieron$ 300,000, sin considerar los ingresos porsalarios.

3) Personas físicas que en 2005 iniciaronactividades y que no excedieron los límitesseñalados.

4) Personas físicas que en 2005 obtuvieroningresos por salarios y conceptos asimiladosy además de dichos ingresos percibieroningresos por otros conceptos y la suma noexcedió de $ 300,000.

5) Personas físicas que en 2005 obtuvieroningresos por salarios y conceptos asimiladosy además de dichos ingresos percibieroningresos por otros conceptos y la sumaexcedió de $ 300,000, siempre que lesresulte cantidad apagar por cualquiera delos impuestos manifestados, podrán optarpor presentar su declaración anual me-diante la forma oficial. (Esta opción no seráaplicable a aquellas personas físicas quedurante 2005 hayan presentado pagosmensuales, provisionales o definitivos, víaInternet, a través de los desarrollos elec-trónicos de las instituciones de créditoautorizadas).

MEDIO DE PRESENTACION

FORMA OFICIAL 13-A

1) Las personas físicas que en 2005 única-mente obtuvieron ingresos por salarios yconceptos asimilados.

La presentación de la declaración del ejercicioen las formas oficiales 13 y 13-A se hará en lasinstituciones de crédito autorizadas y sólo en elcaso de que no exista cantidad a cargo, tam-bién se podrán presentar en las oficinas del SAT.

Las personas anteriormente enlistadas puedenoptar por presentar la declaración del ejerciciovía Internet, en el portal del SAT, mediante elPrograma de Declaraciones Anuales de lasPersonas Físicas 2005.

VIA INTERNET

Todas aquellas personas físicas distintas de lasmencionadas anteriormente.

Se presenta la declaración a través del portaldel SAT, mediante el Programa de Decla-raciones Anuales de las Personas Físicas 2005.

En el caso de que exista impuesto a cargo,además se deberá acceder a la dirección elec-trónica de las instituciones de crédito auto-rizadas, para efectuar el pago mediante trans-ferencia electrónica, debiendo de incluir elnúmero de operación y fecha de presentacióndel programa previamente enviado al SAT.

Vale la pena mencionar que el SAT ha abiertoun apartado en su portal de internet, endonde se incluyen diversos lineamientos parala presentación de las declaraciones anuales.

• • • •

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DECLARACIÓN ANUALDE IMPUESTO SOBRE LA RENTA2005 PERSONAS FÍSICAS

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ESTIMADO SOCIO

Cualquier comentario, observacióno sugerencia a este Boletínfavor de hacerlo llegardirectamente al autor.C.P. José Ignacio Puertas MaízDirector GeneralPuertas Contadores Públicos, S.C.e-mail: [email protected]