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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IR) PERIODO FISCAL 2009-2010 -Junio de 2010- Dirección de Asistencia al Contribuyente 1

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DECLARACIÓN DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA (IR)

PERIODO FISCAL 2009-2010

-Junio de 2010-

Dirección de Asistencia al Contribuyente 1

Impuesto sobre la Renta – IR¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?⁻ Es un impuesto directo que grava la renta neta de origen nicaragüense.⁻ Artos. 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley de Equidad Fiscal,⁻ Artos. 5, 6 (ingreso exportadores del extranjero), 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

¿Quiénes están sujetos al Impuesto Sobre la Renta?Personas cualquiera que sea su nacionalidad, para efectos del IR son personas: las naturales o jurídicas y las unidades económicas, sean nacionales o extranjeras, residentes o no en Nicaragua.Artos. 3 de la Ley de Equidad Fiscal,

¿Quiénes están exentos del IR?- Las personas descritas en el Arto. 10 de la Ley de Equidad Fiscal.

Los sujetos exentos del IR son los que figuran en el Arto. 10 de la Ley, por ejemplo:

(1). Las Universidades, centros de educación técnica superior y centros de educación técnica vocacional, Instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales,

(2). Los poderes del Estado, Ministerios, Municipios, regiones autónomas, comunidades indígenas, entes autónomos y descentralizados,

SUJETOS EXENTOS DEL IR(Arto. 10 LEF)

SUJETOS EXENTOS DEL IR(Arto. 10 LEF)

(4). Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a sus rentas provenientes de actividades y bienes destinados a sus fines;

(5). Las instituciones de beneficencia y de asistencia social, las asociaciones, fundaciones, federaciones y confederaciones, que tengan personalidad jurídica, sin fines de lucro.

(7). Las sociedades cooperativas legalmente constituidas. En caso de que distribuyan excedentes, las sumas distribuidas a lossocios o cooperados serán consideradas como parte de la renta personal de los mismos, los cuales deberán pagar el Impuesto sobre la Renta de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

SUJETOS EXENTOS DEL IR(Arto. 10 LEF)

SUJETOS EXENTOS DEL IR(Arto. 10 LEF)

Formas de pago del IR-Mediante Anticipos y Retenciones en la Fuente-(Arto. 25 LEF y Artos. 73 y 81 RLEF)-Mediante Retenciones Definitivas-(Artos. 15, 110 LEF y Arto. 76, RLEF)

Tasas del IR (Arto. 21 LEF)*-PN = Tarifa Progresiva para negocios

- Tarifa Progresiva para asalariados-PJ = Tasa general del 30%

Obligados a declarar (Arto. 22 LEF)Toda persona natural cuya renta bruta exceda C$ 50,000.00durante el año gravable y las Personas Jurídicas, cualquiera que sea su renta bruta, aún cuando esté exenta por Ley.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA - IR

Quienes están obligados al Anticipo?Están obligados a pagar el Anticipo mensual a cuenta del IR del 1% sobre los ingresos brutos, únicamente los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto en el Arto. 29 de la Ley.

Anticipos a cuenta del IR(Arto. 73 RLEF – Reformado Decreto # 93-2009)

Anticipos a cuenta del IR(Arto. 73 RLEF – Reformado Decreto # 93-2009)

Quienes no están obligados?1. Los sujetos exentos del pago del IR.2. Las personas naturales no responsables recaudadoras del

IVA cuya renta bruta anual sea igual o menor a C$1,200,000.00 o su equivalente mensual, quienes tributarán de acuerdo con la tarifa progresiva del numeral 2 del Arto. 21 de la Ley.

3. Los inscritos en el Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija.(Arto. 13 del Decreto # 93-2009)

• Los contribuyentes podrán optar a un período fiscal distinto al período fiscal ordinario, para lo cual deben solicitarlo a la Dirección Jurídica Tributaria de la DGI nivel central (Arto. 23 LEF).

• La presentación de la declaración del IR anual deberáhacerse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal (Arto. 24, LEF),

• El IR será determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente en el período fiscal correspondiente (Arto. 26 LEF),

• Cuando se omita la deducción de una retención o un anticipo en la declaración correspondiente, el contribuyente podrá deducirla dentro del plazo de los cuatro años subsiguientes (Arto. 35 LEF),

DECLARACIDECLARACIÓÓN DEL IRN DEL IR

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS(ARTO. 5 LEF)

GRAVABLES

NO CONSTITUTIVOS DE RENTA

ORDINARIOS

ESPECIALES

-Ventas Locales y/o Exportaciones,

-Prestación de toda clase de servicios,

-Salarios y otras compensaciones,

-Negocios no exentos ,

-Enajenación de Bienes Inmuebles (Rn=20%)

-Vehículos Automotores Usados (Rn=20%)

-Premios, Rifas y Similares (Rn=95%)

-Enajenación de Acciones (Valor Cesión-VL)

-Ganancias Monetarias

-Herencias, Legados y Donaciones (Rn=95%)

-Caso de no Residentes o no Domiciliados

OCASIONALES

ING

RES

OS

GR

AVA

BLE

S

No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes:

•(1). Los premios de lotería nacional, excepto aquellos superiores a los C$ 50,000.00.

•(2). Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta.

•(3). Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social.

Ingresos No GravablesNo sujetos a Retención

(Arto. 11 LEF)

• (4). El décimo tercer mes o “aguinaldo”;

• (5). Derogado*.• (6). Derogado*.• (7). Derogado*.

• (8). Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros;

• (9). Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras.

Ingresos No GravablesNo sujetos a Retención

(Arto. 11 LEF)

• (10). Derogado*.• (11). Derogado*.

• (12). Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación;

• (13). Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.

Ingresos No GravablesNo sujetos a Retención

(Arto. 11 LEF)

• (14). Los dividendos o participación de utilidades pagados por las sociedades a sus accionistas o socios, sobre los que se hubiesen efectuado retenciones definitivas; y

• (15). Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y ganancias de apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), tanto en dinero como en especie.

Ingresos No GravablesNo sujetos a Retención

(Arto. 11 LEF)

* Derogados por el Artículo Segundo de la Ley 712, los numerales 14 y 15 fueron adicionados por el mismo artículo.

DEDUCCIONESDEDUCCIONES

Al hacer el cómputo de la renta neta se harán las siguientes deducciones:

Numeral 1) Los gastos pagados y los causados durante el año gravable en cualquier negocio o actividad afecta al impuesto y que se conceptuasen necesarios para la existencia o mantenimiento de toda fuente generadora de renta gravable.

Arto. 12 de la Ley de Equidad FiscalArto. 12 de la Ley de Equidad Fiscal

Valor de adquisición de la mercancía,

Gravámenes a la Importación

Gastos de manejo y similares

Valor de adquisición de la mercancía,

Gravámenes a la Importación

Gastos de manejo y similares

DEDUCCIONES ORDINARIASCostos de Mercancías y Servicios

(Arto. 12 Numeral 3 Y 11 LEF)

DEDUCCIONES ORDINARIASGASTOS DE OPERACIONES

Bienes y Servicios(Arto. 12 numeral 1, 9 LEF)

Depreciación y Amortizaciones,

Materiales y Equipo de Oficina,

Combustibles,

Gastos de Viajes y de Representación,

Servicios en General: Energía, agua, teléfono, suscripciones, mantenimiento, reparaciones, vigilancia, Etc.

DEDUCCIONES ORDINARIASGASTOS DE OPERACIONES

Laborales y Sociales(Arto. 12 numeral 1, 4 y 5 LEF)

Sueldos y Compensaciones: Bonificaciones, Horas Extras, Comisiones, Dietas.

Prestaciones Sociales: Vacaciones, Treceavo Mes, INSS Patronal,Viáticos, INATEC, Seguro de Empleados.

TRIBUTARIOS(Arto. 12 numeral 11 LEF)

Gravámenes Nacionales (DGI y DGA)

Gravámenes Municipales (Alcaldías)

Contribución de Seguridad Social

OCASIONALES(Arto. 12 numeral 2, 7,8,10 LEF)

Donaciones Permitidas por la Ley (Hasta 10% De Utilidades Gravables Anuales),

Daños por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente soportado y notificado ante la DGI,

Pérdidas por malos créditos,

DEDUCCIONES ORDINARIASGASTOS DE OPERACIONES

-Los Intereses Pagados y los causados a favor de Personas Jurídicas y Naturales, Residentes o no en Nicaragua, siempre que estas se hayan invertido o utilizado en la producción de Renta Gravable,

-Comisiones Bancarias,

-Pérdidas Cambiarias,

DEDUCCIONES ORDINARIASGASTOS FINANCIEROS(Arto. 12 numeral 2 LEF)

(1). Los gastos y deducciones que se hayan causado o incurrido en otros períodos;

(2). Los que correspondan a retenciones asumidas por el contribuyente;

(3). Los gastos que no estén contabilizados o debidamente soportados y los no comprendidos dentro de los gastos y demás partidas deducibles para calcular la base imponible del IR;

(4). Los gastos generales y de sustento del contribuyente y de su familia;

GASTOS NO DEDUCIBLES.(Arto. 17 LEF)

(5). Los gastos personales de socios, consultores, representantes o apoderados, directivos o ejecutivos de personas jurídicas;

(6). Los impuestos sobre terrenos baldíos o tierras que no se exploten, los recargos por adeudos tributarios de carácter fiscal, aduanero o local y multas;

(7). Los reparos o modificaciones efectuados por autoridades fiscales, municipales, aduaneras y de seguridad social (MULTAS por cualquier concepto);

GASTOS NO DEDUCIBLES.(Arto. 17 LEF)

(8). Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente y demás gastos vinculados con dichas operaciones, salvo sus depreciaciones o amortizaciones;

(9). Las donaciones no permitidas por esta Ley;

(10). Los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas;

(11). Las reservas (provisiones) a acumularse por cualquier propósito, con excepción de las indemnizaciones señaladas taxativamente en el Código del trabajo;

(12). Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, cuando excedan la tasa de interés promedio.

GASTOS NO DEDUCIBLES.(Arto. 17 LEF)

(13). Los pagos o créditos otorgados a personas no residentes o no domiciliadas en el país de los cuales no se efectúo la retención del IR correspondiente;

(14). Los costos y gastos para efectuar operaciones exentas de este impuesto;

(15). El pago por indemnización adicional sobre lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 11 de esta Ley;

(16). Cuando el contribuyente asuma el pago de un impuesto por cuenta de terceros.

GASTOS NO DEDUCIBLES.(Arto. 17 LEF)

DEDUCCION  PROPORCIONAL(Arto. 14 Ley de Equidad Fiscal)

Si el contribuyente realiza gastos que sirven a la vez para generar rentas brutas gravables, que dan derecho a la deducción y rentas exentas que no dan ese derecho, solamente podrá deducirse de su renta bruta gravable, la proporción de sus costos y gastos totales equivalentes al porcentaje que resulte de dividir sus ingresos gravables sobre sus ingresos totales, en la forma indicada en el Reglamento de esta Ley (Ver Arto. 8 del Decreto # 93-2009).

Por ejemplo:Ingresos gravados C$ 70,000.00 = 70% = Ventas serviciosIngresos no gravados C$ 30,000.00 = 30% = sujeto a Ret. Def.Ingresos totales C$ 100,000.00 = 100%

De tal manera que este contribuyente se podrá deducir únicamente el 70% de sus costos y gastos.

DEDUCCIONES EXTRAORDINARIAS

Pérdidas de Explotación(Arto. 16 LEF y Arto. 37 del Reglamento de la Ley)

Transferencia hasta los 3 años siguientes del ejercicio en que se produjeron.

pueden aplicarse total o parcialmente.

Se deben registrar de forma separada las pérdidas de cada año.

Pérdidas Cambiarias(Arto. 9 Reglamento de la Ley)

Las ganancias o pérdidas monetarias serán consideradas como ganancias o pérdidas extraordinarias de renta y, por tanto, quedan sujetas al IR al momento de la declaración o pago respectivo.

TRASPASO DE PÉRDIDAS DE PERÍODOS ANTERIORES 

Se autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres (3) añossiguientes al del ejercicio en el que se produzcan, esta deducción puede hacerse efectiva de forma parcial o total en dependencia de las utilidades. 

Ejemplo (Expresado en miles de córdobas)

AAñño 2005/06>o 2005/06> AAñño 1o 1

AAñño 2004/05>o 2004/05>

AAñño 2o 2

AAñño 1o 1

AAñño3o3

AAñño 2o 2 AAñño 3o 3

Concepto Año 2005/06 Año 2006/07 Año 2007/08 Año 2008/09 Año 2009/10

Pérdida (1,200,000.00) (800,000.00)

Utilidad 600,000.00 900,000.00 1,200,000.00

Deducción Año 2005/06 600,000.00 600,000.00 0.00

Deducción Año 2006/07 00.00 300,000.00 500,000.00

Saldo pendiente por deducir 1,400,000.00 500,000.00 0.00

Sujeto al IR 0.00 0.00 700,000.00

IR (30%) 0.00 0.00 0.00 0.00 210,000.00

Pago Mínimo Definitivo 0.00 0.00 0.00 0.00 60,000.00

Impuesto sobre la Renta 210,000.00

Incentivo a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados.

1.5 % aplicado sobre el valor FOB de las exportaciones.

Será acreditado al IR anual del exportador y en los pagos a cuenta del IR.Este Incentivo aplica hasta el 31 de Diciembre del 2010*.

ACREDITACIONES CONTRA EL IRCRÉDITO TRIBUTARIO

(Arto. 102 LEF Y Arto. 164 Reglamento de la Ley.)

Renta gravable Impuesto Porcentaje Sobre

(Estratos) Base aplicable exceso de

De C$ Hasta C$

1.00 50,000.00 0 0% 0

50,000.01 100,000.00 0 10% 50,000.00

100,000.01 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00

200,000.01 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00

300,000.01 500,000.00 40,000.00 25% 300,000.00

500,000.01 a más 90,000.00 30% 500,000.00

Personas NaturalesPersonas Naturales

Personas jurídicas en general el impuesto será el 30% de sus utilidades.

Renta gravable Impuesto Porcentaje Sobre

(Estratos) Base aplicable exceso de

De C$ Hasta C$

1.00 75,000.00 0 0% 0

75,000.01 100,000.00 0 10% 75,000.00

100,000.01 200,000.00 2,500.00 15% 100,000.00

200,000.01 300,000.00 17,500.00 20% 200,000.00

300,000.01 500,000.00 37,500.00 25% 300,000.00

500,000.01 a más 87,500.00 30% 500,000.00

Personas AsalariadasPersonas Asalariadas

¿Que son Retenciones Definitivas del IR?

Son una variable de pago del Impuesto sobre la Renta, que recae aplicando un porcentaje sobre el ingreso percibido por determinada actividad.

Son aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones*.

Las Retenciones definitivas no son acreditables del IR anual, ya que estas se constituyen como el impuesto mismo a pagar.

(Ultimo párrafo del Arto. 15 reformado por el Artículo Tercero de la Ley 712).

Arto. 15 Ley de Equidad FiscalRetenciones definitivas a personas domiciliadas en el país:

-Del 10%- Intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos

colocados en instituciones financieras.- Intereses percibidos por personas residentes o no en Nicaragua

(No aplica a las instituciones financieras legalmente establecidas en Nicaragua).

- Dividendos o participaciones de utilidades pagadas a los socios o accionistas,

- A los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares en dinero o en especie.

-Del 20% a personas naturales no residentes o no domiciliados en el país,

Arto. 110 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 187, 188, 189 y 190 del Reglamento (ya reformados).

-Del 1.5%*- Bienes agrícolas primarios: Caña de azúcar, arroz, semolina,

puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maníy ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar, excepto frutas.

-Del 2%*- Los demás bienes a transar son: Alimento para ganado, aves

de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa animal.

-Del 10%*- En el caso de las bolsas de valores, las rentas afectas al pago

del IR derivadas de las transacciones bursátiles de instrumentos financieros con plazo menor a cuatro años.

Retenciones Definitivas a Personas No domiciliadas o Residentes en el PaísArto. 15 Ley de Equidad y Artos. 36, 76 y 77 del Reglamento

Concepto % Renta Neta

Tasa % o alícuota efectiva

Pagos a Personas Naturales No Residentes en Nicaragua - 20%

Por propiedad inmueble con construcción 70% 21%

Por propiedad inmueble sin construcción 80% 24%

Pago por servicios y otras compensaciones 35% 10.5%

Regalías, derechos de autor, patentes, diseños, procedimientos, marcas de fabrica y otros bienes análogos

70% 21%

Alquiler de películas de cine y TV, y programas de radio y TV 30% 9%

Transporte marítimo (Transporte Terrestre no sujeto Reformado Decreto 74-2004 15-7-2004) 10% 3%

Transporte aéreo y las comunicaciones internacionales 5% 1.5%

Seguros de vida 3% 0.90%

Seguros de incendios 8% 2.4%

Seguros marítimos 10% 3%

Otros riesgos 2.% 0.60%

Pago Mínimo Definitivo del IRQuienes están sujetos al Pago Mínimo Definitivo?

Todas las personas jurídicas en general y las naturalesque realicen actividades empresariales o de negocios,sujetas al pago del IR (Arto. 27 LEF),

Como aplica el Pago Mínimo Definitivo (Arto. 28 LEF y Arto. 63 RLEF)El Pago Mínimo Definitivo se determinará sobre el 1% sobre el monto de la renta bruta anual.

Cual es la forma de pago del PMD?El  PMD  se  realizará mediante  anticipos  del  1%  de  la  renta  bruta mensual. La Industria Fiscal y/o los Responsables recaudadores del ISC,pagarán los anticipos sobre utilidades mensuales por el 30%.

Las  personas  que  obtengan  rentas  en  concepto  de  comisiones o márgenes de comercialización, anticiparán el 1%  sobre  la comisión de venta o margen de comercialización obtenido.

Exenciones al PMDExenciones al PMD(Arto. 29 LEF* y Arto. 65 RLEF*)

1. Los contribuyentes  durante los primeros tres años de operaciones,

2. Los  contribuyentes  cuya  actividad  esté sujeta  a precios  de  ventas  controlados  o  regulados por  el Estado,

3. Las  inversiones  sujetas  a  plazos  de  período  de maduración,

4. Los  contribuyentes  que  no  estén realizando actividades económicas o de negocio,

5. Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado ante la DGI.

Artículo Décimo Quinto de la Ley 712y Arto. 31 del Decreto 93‐2009

Liquidación del Pago Mínimo Definitivo(Transitorio para el Período 2009‐2010)

El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre el saldo de los activos totales contabilizados al 31 de diciembre de 2009. Este resultado deberá multiplicarse por el cociente de dividir entre doce (12) el número de meses transcurridos desde el inicio del período fiscal al 31 de diciembre de 2009. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2009.

Operación: contribuyente con período fiscal ordinario

Activos Totales C$ 3,500,000.00 x 1% = C$ 35,000.00

C$ 35,000.00/12 x 6 (meses transcurridos) = C$C$ 17,500.0017,500.00

36Dirección de Asistencia al Contribuyente

El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre la renta bruta gravable obtenida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2010.

Enero 2010 C$ 880,000.00 x 1% = 8,800.00

Febrero C$ 970,000.00 x 1% = 9,700.00

Marzo C$ 980,000.00 x 1% = 9,800.00

Abril C$ 815,000.00 x 1% = 8,150.00

Mayo C$ 895,000.00 x 1% = 8,950.00

Junio C$ 990,000.00 x 1% = 9,900.00

Total C$ 5,530.000.00 = 55,300.00

El PMD de Enero a Junio es de C$ 55,300.00.

De tal manera que para el período fiscal 2009-2010 será de C$ 72,800.00 (C$17,500.00 + C$ 55,300.00)

37Dirección de Asistencia al

Contribuyente

Artículo Décimo Quinto de la Ley 712y Arto. 31 del Decreto 93‐2009

Liquidación del Pago Mínimo Definitivo(Transitorio para el Período 2009‐2010)

Caso # 1 ‐ PMDEl contribuyente debe liquidar el período fiscal 2009‐2010 tomando en cuenta lo siguiente:

Al IR determinado por el contribuyente tiene derecho a deducir los anticipos efectuados entre los meses de julio y diciembre 2009, asícomo las retenciones de todo el período fiscal.

Ingresos Brutos C$ 10,212,000.00

Costos y Gastos C$ 8,986,560.00

Utilidad C$ 1,225,440.00

IR (Ut x 30%) C$ 367,632.00

PMD (transitorio) C$ 72,800.00

IR (Arto. 31 LEF) C$ 367,632.00

Anticipos C$ 46,920.00

Retenciones C$ 35,688.00

Anticipo PMD C$ 55,300.00

Saldo a pagar Saldo a pagar C$C$ 229,724.00229,724.00

El IR resultas ser el mayor de la comparación entre el PMD y el IR liquidado.

Cuando es mayor el IR producto de las utilidades, el PMD se convierte en un pago a cuenta deducible.

38Dirección de Asistencia al Contribuyente

Crédito compensatorio acreditablecontra anticipos mensuales

(Arto. 7 Decreto # 8‐2010)Modificó el Arto. 33 del RLEF

Se considera crédito fiscal y tributario acreditable contra los anticipos mensuales del Pago Mínimo Definitivo, los expresamente indicados en las leyes respectivas, así como el crédito compensatorio resultante de lasretenciones en la fuente que le hubieren efectuado al contribuyente, hasta por un monto que no exceda el saldo a favor de la declaración anual del IR, siempre que exista saldo a favor.

39Dirección de Asistencia al Contribuyente

Caso # 2 ‐ PMDEl PMD es mayor que el IR determinado por las utilidades.

Al IR determinado el contribuyente tiene derecho a deducir los anticipos y las retenciones que le efectuaron sus clientes durante todo el período fiscal.

Ingresos Brutos C$ 10,212,000.00

Costos y Gastos C$ 10,007,760.00

Utilidad C$ 204,240.00

IR (Ut x 30%) C$ 61,272.00

PMD (transitorio) C$ 72,800.00

IR (Arto. 31 LEF) C$ 72,800.00

(-) Anticipo PMD C$ 55,300.00

(-) Anticipos C$ 46,920.00

(-) Retenciones C$ 35,688.00

Saldo a favor Saldo a favor C$C$ (65,108.00)(65,108.00)

En este resultado el IR del período corresponde a la liquidación del PMD.

40Dirección de Asistencia al Contribuyente

En este caso los C$ 35,688.00 no exceden del saldo a favor de la declaración del IR anual y se vuelve crédito compensatorio contra anticipos al PMD.

EJEMPLO # 3Liquidación del Pago Mínimo Definitivo

(Transitorio – 2009)

El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre el saldo de los activos totales contabilizados al 31 de diciembre de 2009. Este resultado deberá multiplicarse por el cociente de dividir entre doce (12) el número de meses transcurridos desde el inicio del período fiscal al 31 de diciembre de 2009. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2009.

Operación:

Activos Totales C$ 2,500,000.00/21.00 (Tasa) = US$ 119,047.62

NOTA: Este contribuyente no esta sujeto al PMD según Arto. 29 antes de las reformas, por no alcanzar los US$ 150,000.00.

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EJEMPLO # 3 ‐ CONTINUACIÓN

El contribuyente aplicará la alícuota del 1% sobre la renta bruta gravable obtenida entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. El cálculo resultante será el pago mínimo proporcional correspondiente al año 2010.

El PMD para el período fiscal 2009-2010 de este contribuyente seráde C$ 55,300.00, este valor lo tendráque aplicar en su Declaración de IR anual.

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Enero 2010 C$ 880,000.00 x 1% = 8,800.00

Febrero C$ 970,000.00 x 1% = 9,700.00

Marzo C$ 980,000.00 x 1% = 9,800.00

Abril C$ 815,000.00 x 1% = 8,150.00

Mayo C$ 895,000.00 x 1% = 8,950.00

Junio C$ 990,000.00 x 1% = 9,900.00

Total C$ 5,530.000.00 = 55,300.00

Derecho a la CompensaciDerecho a la Compensacióónny la Devoluciy la Devolucióón del IRn del IR

Acreditación (Arto. 32, Ley No 453) Del IR anual determinado se deducirán los anticipos y las retenciones en la fuente pagadas durante el año gravable a cuenta del IR.

Pago (Arto. 33, Ley No 453)Si de la aplicación de las retenciones o pagos anticipados a que se refiere el artículo anterior, existiere saldo del impuesto a pagar, el saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha para presentar la declaración.

Compensación y devolución (Arto. 34, Ley No 453)En caso de que las retenciones o anticipos excedan las sumas del impuesto a pagar, éstos se solicitarán por escrito ante la DGI y se devolverán previa resolución favorable de la Dirección General de Ingresos, mediante crédito compensatorio a otras obligaciones fiscales exigibles por orden del vencimiento. Si después de esta aplicación resulta un saldo a favor del contribuyente, este saldo será rembolsado en efectivo dentro de los 30 días después de notificada dicha resolución.

Dirección General de IngresosDirección de Asistencia al Contribuyente

Teléfonos: 22788814 - 22770429Central Telefónica: PBX # 22782500 (Ext. 168)

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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