Decreto 1377 Del 27 de Junio de 2013

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    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO NMERO 1317 DE 2013( 21J 2111

    "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"E l PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en la Ley 1581 de 2012 y,

    CONSIDERANDOQue mediante la Ley 1581 de 2012 se expidi el Rgimen General de Proteccin de DatosPersonales, el cual, de conformidad con su artculo 1, tiene por objeto "( . .) desarrollar elderecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y losdems derechos, libertades y garantas constitucionales a que se refiere el artculo 15 dela Constitucin Poltica; as como el derecho a la informacin consagrado en el artculo 20de la misma n.Que la Ley 1581 de 2012 constituye el marco general de la proteccin de los datospersonales en Colombia.Que mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 la Corte Constitucional declarexequible el Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado, 046 de 2010 Cmara.Que con el fin de facilitar la implementacin y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 sedeben reglamentar aspectos relacionados con la autorizacin del Titular de informacinpara el Tratamiento de sus datos personales, las polticas de Tratamiento de losResponsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de informacin,las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente alTratamiento de datos personales, este ltimo tema referido a la rendicin de cuentas.Que en virtud de lo expuesto,

    DECRETACAPTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente la Ley1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la proteccin de datospersonales.Artculo 2. Tratamiento de datos en el mbito personal o domstico. De conformidad conlo dispuesto en el literal a) del artculo 2 de la Ley 1581 de 2012, se exceptan de laaplicacin de dicha Ley y del presente Decreto, las bases de datos mantenidas en unmbito exclusivamente personal o domstico. El mbito personal o domstico comprende

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    1377DECRETO NMERO_______ de 2013 Hoja N 2 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de laspersonas naturales.Artculo 3. Definiciones. Adems de las definiciones establecidas en el artculo 3 de la Ley1581 de 2012, para los efectos del presente Decreto se entender por:

    1. Aviso de privacidad: Comunicacin verbal o escrita generada por el Responsable,dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se leinforma acerca de la existencia de las polticas de Tratamiento de informacin que lesern aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamientoque se pretende dar a los datos personales.2. Dato pblico: Es el dato que no sea serniprivado, privado o sensible. Sonconsiderados datos pblicos, entre otros, Jos datos relativos al estado civil de laspersonas, a su profesin u oficio ya su calidad de comerciante o de servidor pblico.Por su naturaleza, los datos pblicos pueden estar contenidos, entre otros, enregistros pblicos, documentos pblicos, gacetas y boletines oficiales y sentenciasjudiciales debidamente ejecutoriadas que no estn sometidas a reserva.3. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afer::tan la intimidaddel Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminacin, tales como a q u e l l o ~que revelen el origen racial o tnico, la orientacin poltica, las conviccionesreligiosas o filosficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, dederechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido poltico o quegaranticen los derechos y garantas de partidos polticos de oposicin, as como losdatos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biomtricos.4. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/oEncargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, enva lainformacin o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable delTratamiento y se encuentra dentro o fuera del pas.5. Transmisin: Tratamiento de datos personales que implica la comunicacin de losmismos dentro o fuera del territorio de la Repblica de Colombia cuando tenga porobjeto la realizacin de un Tratamiento por el Encargado por cuenta delResponsable.

    CAPTULO 11. AUTORIZACiNArtculo 4. Recoleccin de los datos personales. En desarrollo de los pnnclplos definalidad y libertad, la recoleccin de datos deber limitarse a aquellos datos personalesque son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados orequeridos conforme a normatividad vigente. Salvo en los casos expresamente previstosen la Ley, no se pOdrn recolectar datos personales sin autorizacin del Titular.A solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Respollsables debernproveer una descripcin de los procedimientos usados para la recolecciralmacenamiento, uso, circulacin y supresin de i'1formacin, como tambin la descripcinde las finalidades para las cuales la informacin es recolectada y una explicacin sobre lanecesidad de recolectar los datos en cada caso.No se podrn utilizar medios engaosos o fraudulentos para recolectar y realizarTratamiento de datos personales.

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    - - - - - - -ECRETO NMERO 1377 de 2013 Hoja N 4 de 11"Por el cual se regiamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    Artculo 8. Prueba de la autorizacin. Los Responsables debern conservar prueba de laautorizacin otorgada por los Titulares de datos personales para el Tratamiento de losmismos.Artculo 9. Revocatoria de la autorizacin y/o supresin del dato. Los Titulares podrn entodo momento solicitar al Responsable o Encargado la supresin de sus datos personalesy/o revocar la autorizacin otorgada para el Tratamiento de los mismos, mediante lapresentacin de un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 15 de la Ley1581 de 2012.La solicitud de supreain de la informacin y la revocatoria de la autorizacin noprocedern cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la basede datos.El Responsable y el Encargado deben poner a disposicin del Titular mecanismosgratuitos y de fcil acceso para presentar la solicitud de supresin de datos o larevocatoria de la autorizacin otorgada.Si vencido el trmino legal respectivo, el Responsable y/o el Encargado, segn fuera elcaso, no hubieran eliminado los datos personales, el Titular tendr derecho a solicitar a laSuperintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorizacin y/ola supresin de los datos personales. Para estos efectos se aplicar el procedimiento1 descrito en el artculo 22 de la Ley 1581 de 2012.Artculo 10. Datos recolectados antes de la expedicin del presente decreto. Para losI datos recolectados antes de la expedicin del presente decreto, se tendr en cuenta losiguiente:

    1. Los Responsables debern solicitar la autorizacin de los Titulares para continuarcon el Tratamiento de sus datos personales del modo previsto en el artculo 7anterior, a travs de mecanismos eficientes de comunicacin, as como poner enconocimiento de estos sus polticas de Tratamiento de la informacin y el modo deejercer sus derechos.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1, se considerarn como mecanismoseficientes de comunicacin aquellos que el Responsable o Encargado usan en elcurso ordinario de su interaccin con los Titulares registrados en sus bases dedatos.3. Si los mecanismos citados en el numeral 1 imponen al Responsable una cargadesproporcionada o es imposible solicitar a cada Titular el consentimiento para elTratamiento de sus datos personales y poner en su conocimiento las polticas deTratamiento de la informacin y el modo de ejercer sus derechos, el Responsablepodr implementar mecanismos alternos para los efectos dispuestos en el numeral

    1, tales como diarios de amplia circulacin nacional, diarios locales o revistas,pgina de Internet del responsable, carteles informativos, entre otros, e informar alrespecto a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) dassiguientes a su implementacin.Con el fin de establecer cundo existe una carga desproporcionada para elresponsable se tendr en cuenta su capacidad tGonmica, el nmero de titulares, laantigedad de los datos, el mbito territorial y sectorial de operacin delResponsable y el mecanismo alterno de comunicacin a utilizar, de manera que el

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    1311DECRETO NMERO- - - - - - - de 2013 Hoja N 5 de 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    hecho de solicitar el consentimiento a cada uno de los Titulares implique un costoexcesivo y que ello comprometa la estabilidad financiera del responsable, larealizacin de actividades propias de su negocio o la viabilidad de su presupuestoprogramado.A su vez, se considerar que existe una imposibilidad de solicitar a cada Titular elconsentimiento para el Tratamiento de sus datos personales y poner en suconocimiento las polticas de Tratamiento de la informacin y el modo de ejercersus derechos cuando el responsable no cuente con datos de contacto de losTitulares, ya sea porque los mismos no obran en sus archivos, registros o bases dedatos, o bien, porque stos se encuentran desactualizados, incorrectos,incompletos o inexactos.

    4. Si en el trmino de treinta (30) das hbiles, contado a partir de la implementacinde cualesquiera de los mecanismos de comunicacin descritos en los numerales 1 ,2 Y 3, el Titular no ha contactado al Responsable o Encargado para solicitar lasupresin de sus datos personales en los trminos del presente Decreto, elResponsable y Encargado podrn continuar realizando el Tratamiento de los datoscontenidos en sus bases de datos para la finalidad o finalidades indicadas en lapoltica de Tratamiento de la informacin, puesta en conocimiento de los Titularesmediante tales mecanismos, sin perjuicio de la facultad que tiene el Titular deejercer en cualquier momento su derecho y pedir la eliminacin del dato.5. En todo caso el Responsable y el Encargado deben cumplir con todas lar;;disposiciones aplicables de la Ley 1581 de 2012 y el presente Decreto. As mismo,ser necesario que la finalidad o finalidades del Tratamiento vigentes sean iguales,anlogas o compatibles con aquella o aquellas para las cuales se recabaron losdatos personales inicialmente.

    Pargrafo. La implementacin de los mecanisrrlos alterno;:) de comunicacin previstos enesta norma deber realizarse a ms tardar dentro del mes siguiente de la publicacin delpresente decreto.Artculo 11. Limitaciones temporales al Tratamiento de los datos personales. LosResponsables y Encargados del Tratamiento slo podrn recolectar, almacenar, usar ocircular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdocon las finalidades que jushficaron el Tratamiento, atendiendo a las disposicionesaplicables a la materia de que se trate ya los aspectos administrativos, contables, fiscales,jurdicos e histricos de la informacin. Una vez cumplida la o las finalidades delTratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, el Responsabley el Encargado debern proceder a la supresin de los datos personales en su posesin.No obstante lo anterior, los datos personales debern ser conservados cuando as serequiera para el cumplimiento de una obligacin legal o contractual.Los Responsables y Encargados del Tratamiento debern documentar los procedimientospara el Tratamiento, conservacin y supresin de los datos personales de conformidadcon las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, as como las instruccionesque al respecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.Articulo 12. Requisitos especiales para el Tratamiento de datos personales de niosnias y adolescentes. Ei TratamiHnto de datos personales de nios, nias y adolescentesest prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pblica, de conformidad

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    DECRETO NMERO__1_3_7_7__ de 2013 Hoja N 6 de 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    con lo establecido en el artculo 7 de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamientocumpla con los siguientes parmetros y requisitos:1. Que responda y respete el inters superior de los nios, nias y adolescentes.2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

    Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del nio, nia o adolescenteotorgar la autorizacin previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opininque ser valorada teniendo en cuenta la madurez, autonoma y capacidad para entenderel asunto.Todo Responsable y Encargado involucrado en el Tratamiento de los datos personales denios, nias y adolescentes, deber velar por el uso adecuado de los mismos. Para estefin debern aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 yelpresente Decreto.La familia y la sociedad deben velar porque los Responsables y Encargados delTratamiento de los datos personales de los menores de edad cumplan las obligacionesestablecidas en la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto.

    CAPTULO 111. pOlTICAS DE TRATAMIENTOArtculo 13. Polticas de Tratamiento de la informacin. Los Responsables delTratamiento debern desarrollar sus polticas para el Tratamiento de los datos personalesy velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas.Las polticas de Tratamiento de la informacin debern constar en medio fsico oelectrnico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares.Dichas polticas debern incluir, por lo menos, la siguiente informacin:

    1. Nombre o razn social, domicilio, direccin, correo electrnico y telfono delResponsable.2. Tratamiento al cual sern sometidos los datos y finalidad del mismo cuando sta no

    se haya informado mediante el Aviso de Privacidad.3. Derechos que le asisten como Titular.4. Persona o rea responsable de la atencin de peticiones, consultas y reclamos antela cual el Titular de la informacin puede ejercer sus derechos a conocer,actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorizacin.5. Procedimiento para que los Titulares de la informacin puedan ejercer los derechosa conocer, actualizar, rectificar y suprimir informacin y revocar la autorizacin.6. Fecha de entrada en vigencia de la poltica de Tratamiento de la informacin yperOdO de vigencia de la base de datos.

    Cualquier cambio sustancial en las polticas de Tratamiento, en los trminos descritos enel artculo 5 del presente decreto, deber ser comunicado oportunamente a los Titularesde los datos personales de una manera eficiente, antes de implementar las nuevaspolticas.

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    DECRETO NMERO__1_3_7_1___ de 2013 Hoja N 7 de 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    Artculo 14. Aviso de privacidad. En los casos en los que no sea posible poner adisposicin del Titular las polticas de Tratamiento de la Informacin, los Rosponsablesdebern informar por medio de un Aviso de Privacidad al Titular sobre la existencia detales polticas y la forma de acceder a las m i ~ m a s , de manera oportuna y en todo caso ams tardar al momento de la recoleccin de los datos personales.Artculo 15. Contenido mnimo del Aviso de Privacidad. El Aviso de Privacidad, comomnimo, deber contener la siguiente informacin:

    1. Nombre o razn social y datos de contacto del Responsable del Tratamiento.2. El Tratamiento al cual sern sometidos los datos y la finalidad del mismo.3. Los derechos que le asisten al Titular.4. Los mecanismos dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca lapoltica de Tratamiento de la informacin y los cambios sustanciales que seproduzcan en ella o en el Aviso de Privacidad correspondiente. En todos los casos,debe informar al Titular cmo acceder o consultar la poltica de Tratamiento deinformacin.

    No obstante lo anterior, cuando se recolecten datos personales sensibles, el Aviso dePrivacidad deber sealar expresamente el carcter facultativo de la respuesta a laspreguntas que versen sobre este tipo de datos.En todo caso, la divulqacin del Aviso de Privacidad no eximir al Responsable de laobligacin de dar a conocer a los Titulares la poltica de Tratamiento de la informacin, deconformidad con lo establecido en este Decreto.Articulo 16. Deber de acreditar puesta a disposicin del aviso de privacidad y las polticasde Tratamiento de la informacin. Los Responsables debern conservar el modelo delAviso de Privacidad que utilicen para cumplir con el deber que tienen de dar a conocer alos Titulares la existencia de polticas del Tratamiento de la informacin y la forma deacceder a las mismas, mientras se traten datos personales conforme al mismo y perdurenlas obligaciones que de este se deriven. Para el almacenamiento del modelo, elResponsable podr emplear medios informticos, electrnicos o cualquier otra tecnologaque garantice el cumplimiento de lo previsto en la Ley 527 de 1999.Artculo 17. Medios de difusin del aviso de privacidad y de las polticas de Tratamientode la informacin. Para la difusin del Aviso de Privacidad y de la poltica de Tratamientode la informacin, el Responsable podr valerse de documentos, formatos electrnicos,medios verbales o cualquier otra tecnologa, siempre y cuando garantice y cumpla con eldeber de informar al Titular.Artculo 18. Procedimientos para el adecuado Tratamiento de los datos personales. Losprocedimientos de acceso, actualizacin, supresin y rectificacin de datos personales yde revocatoria de la autorizacin deben darse a conocer o ser fcilmente accesibles a losTitulares de la informacin e incluirse en la poltica de Tratamiento de la informacin.Artculo 19. Medidas de seguridad. La Suoerintendencia de Industria y Comercio impartirlas instrucciones relacionadas con las medidas de seguridad en el Tratamiento de datospersonales.

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    DECRETO NMERO ......;' ~ . . . : ! l ! 1 ; . . : 3 . . . . . : . 1 . . . . . : . 1_ _ de 2013 Hoja N 8 de 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    CAPTULO IV. EJERCICIO DE lOS DERECHOS DE lOS TITULARESArtculo 20. Legitimacin para el ejercicio de los derechos del Titular. Los derechos de losTitulares establecidos en la Ley, podrn ejercerse por las siguientes personas:

    1. Por el Titular, quien deber acreditar su identidad en forma suficiente por losdistintos medios que le ponga a disposicin el responsable.2. Por sus causahabientes, quienes debern acreditar tal calidad.3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditacin de larepresentacin o apoderamiento.4. Por estipulacin a favor de otro o para otro.

    Los derechos de los nios, nias o adolescentes se ejercern por las personas que estnfacultadas para representarlos.Artculo 21. Del derecho de acceso. Los Responsables y Encargados del Tratamientodeben establecer mecanismos sencillos y giles que se encuentren permanentementedisponibles a los Titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personalesque estn bajo el control de aqullos y ejercer sus derechos sobre los mismos.El Titular podr consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al menos una vezcada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de lasPolticas de Tratamiento de la informacin que motiven nuevas consultas.Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, elResponsable slo podr cobrar al Titular los gastos de envo, reproduccin y, en su caso,certificacin de documentos. Los costos de reproduccin no podrn ser mayores a loscostos de recuperacin del material correspondiente. Para tal efecto, el Responsabledeber demostrar a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando sta as lorequiera, el soporte de dichos gastos.Artculo 22. Del derecho de actualizacin, rectificacin y supresin. En desarrollo delprincipio de veracidad o calidad, en el Tratamiento de los datos personales debernadoptarse las medidas razonables para asegurar que los datos personales que reposan enlas bases de datos sean precisos y suficientes y, cuando as lo solicite el Titular o cuandoel Responsable haya podido advertirlo, sean actualizados, rectificados o suprimidos, de talmanera que satisfagan los propsitos del Tratamiento.Artculo 23. Medios para el ejercicio de los derechos. Todo Responsable y Encargadodeber designar a una persona o rea que asuma la funcin de proteccin de datospersonales, que dar trmite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de losderechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y el presente Decreto.

    CAPTULO V. TRANSFERENCIAS y TRANSMISIONES INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES Artculo 24. De /a transferencia y transmisin internacional de datos persona/es. Para latransmisin y transferencia de datos personales, se aplicarn las siguientes reglas:

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    DECRETO NMERO _ . ' l ~ _ 1 Hoja N 9 de 11.... " " , - 1 . . . : . . . 1 ~ _ de 2013"Por el cual se reglamenta parciqlmente la Ley 1581 de 2012"

    1" Las transferencias internacionales de datos personales debern observar lo previstoen el artculo 26 de la Ley 1581 de 2012.2. Las transmisiones internacionales de datos personales que se efecten entre unResponsable y un Encargado para permitir que el Encargado realice el Tratamientopor cuenta del Responsable, no requerirn ser informadas al Titular ni contar con suconsentimiento cuando exista un contrato en los trminos del artculo 25 siguiente.

    Artculo 25. Contrato de transmisin de datos personales. El contrato que suscriba elResponsable con los Encargados para el Tratamiento de datos personales bajo su controly responsabilidad sealar los alcances del Tratamiento, las actividades que el Encargadorealizar por cuenta del Responsable para el Tratamiento de los datos personales y lasobligaciones del Encargado para con el Titular y el Responsable.Mediante dicho contrato el E.lcargado se comprometer a dar aplicacin a lasobligaciones del Responsable bajo la poltica de Tratamiento de la informacin fijada porste y a realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los Titulareshayan autorizado y con las leyes aplicables.Adems de las oblig,ciones que impongan las normas aplicables dentro del citadocontrato, debern incluirse las siguientes obligaciones en cabeza del respectivoEncargado:

    1. Dar Tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales conforme a 10:Jprincipios que los tutelan.2. Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datospersonales.3. Guardar confidencialidad respecto del Tratamiento de los d.atos personales.

    CAPTULO VI. RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA FRENTE A l TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Artculo 26. Demostracin. Los Responsables del Tratamiento de datos personales debenser capaces de demostrar, a peticin de la Superintendencia de Industria y Comercio, quehan implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligacionesestablecidas en la Ley 1581 de 2012 y este Decreto, en una manera que sea proporcionala lo siguiente:

    1. La naturaleza jurdica del Responsable y, cuando sea del caso, su tamaoempresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequea, mediana o granempresa, de acuerdo con la normativa vigente.2. La naturaleza de los datos personales objeto del Tratamiento.3. El tipo de Tratamiento.

    Los riesgos potenciales que el rsferi10 Tratamiento podran CiLlsar sobre osderechos de los Titulares.

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    " . , ' ~ - ,1377DECRETO NMERO_______ de 2013 10 de 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, losResponsables debern suministrar a sta una descripcin de los procedimientos usadospara la recoleccin de los datos personales, como tambin la descripcin de lasfinalidades para las cuales esta informacin es recolectada y una explicacin sobre larelevancia de los datos personales en cada caso.En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y ComerGio, quienesefecten el Tratamiento de los datos personales debern suministrar a esta evidenciasobre la implementacin efectiva de las medidas de seguridad apropiadas:Artculo 27. Polticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstanciasmencionadas en los numerales 1,2, 3 Y 4 del artculo 26 anterior, las medidas efectivas yapropiadas implementadas por el Responsable deben ser consistentes con lasinstrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichas polticasdebern garantizar:

    1. La existencia de una estructura administrativa proporcional a la estructura y tamaoempresarial del Responsable para la adopcin e implementacin de polticasconsistentes con la Ley 1581 de 2012 y este Decreto.2. La adopcin de mecanismos internos para poner en prctica estas polticasincluyendo herramientas de implementacin, entrenamiento y programas deeducacin.3. La adopcin de procesos para la atencin y respuesta a consultas, peticiones yreclamos de los Titulares, con respecto a cualquier aspecto del Tratamiento.

    La verificacin por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la existenciade medidas y polticas especficas para el manejo adecuado de los datos personales queadministra un Responsable ser tenida en cuenta al momento de evaluar la imposicin desanciones por violacin a los deberes y obligaciones establecidos en la ley y en elpresente decreto. .Artculo 28. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicacin enel Diario Oficial y deroga las disposiciones quele sean contrarias.

    PUBlQUESE y CMPLASE Dado en Bogot, D.C., a los 21 J' '2111

    EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~ ERGIO DAZ-GRANADOS GUIDA

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    ------311DECRETO NMERO ' . de 2013 Hoja N 11 de 11"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012"

    El MINISTRO DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACiN Y LAS COMUNICACIONES

    ~ ~ IEGO MOLAI\lO VEGA