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Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

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Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago. La Ley 1607 de 2012 autorizó a las entidades territoriales a adoptar las siguientes figuras: Condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, hasta el 26 de septiembre de 2013 .(Artículo 149) - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

Decreto 248 de 2013Conciliación y Condiciones

Especiales de Pago

Page 2: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

La Ley 1607 de 2012 autorizó a las entidades territoriales a adoptar las siguientes figuras:

Condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, hasta el 26 de septiembre de 2013.(Artículo 149)

Conciliación contenciosa administrativa tributaria - hasta el 31 de agosto de 2013. (Artículo 147)

Fundamento Legal

Ley 1607 de 2012, artículos 147 y 149.

ANTECEDENTES

Page 3: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

• Encontrarse en mora por obligaciones correspondientes a períodos 2010 y anteriores.

• Presentar solicitud hasta el 26 de septiembre de 2013.

Requisitos para acogerse al beneficio

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

Page 4: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

Pago de contado hasta el 26 de septiembre de 2013. Cancelar la totalidad de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas.

Deudores del sector agropecuario: Pagar de contado el total de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas, hasta el 26 de abril de 2014.

Acuerdo de pago. Suscribir acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal + el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas. Fecha máxima para suscribir el acuerdo de pago: 26 de septiembre – Plazo máximo para pago total: 26 de junio de 2014.

Condiciones Especiales de Pago

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

Page 5: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

Pérdida del beneficio: Si incurre en mora en el pago del impuesto o contribución sobre la que acogió a las condiciones especiales de pago dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago total o de la suscripción del acuerdo de pago.

No podrá acogerse al beneficio quien, a diciembre 26 de 2012,

se encuentre en mora por los acuerdos de pago establecidos en las leyes 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010.

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

Page 6: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con anterioridad al 26 de diciembre de 2012 contra:

1. Liquidaciones oficiales.2. Resoluciones que imponen sanción.3. Actos de asignación contribución de valorización

Presentar solicitud de conciliación ante la Secretaria de Hacienda o el IDU –según el caso – a más tardar el 31 de agosto de 2013.

Adjuntar prueba del pago de los impuestos y retenciones del periodo que se discute.

Requisitos para la conciliación

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Page 7: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

El 100% de las sanciones discutidas y los intereses causados.

El 100% de valor del impuesto o contribución discutido en liquidaciones oficiales y resoluciones que impone sanciones.

QUÉ SE CONCILIA:

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

QUÉ SE PAGA:

Page 8: Decreto  248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago

• La fórmula conciliatoria deberá:(i) Acordarse hasta el 30 de septiembre de 2013 (ii) Presentarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa: 15 de octubre de 2013.

• Pérdida del beneficio: Si dentro de los dos años siguientes a la fecha de la conciliación se incurre en mora en el pago de tributos, retenciones en la fuente o de la contribución de valorización.

• La sentencia que aprueba la conciliación presta mérito ejecutivo.

• No podrá acogerse quien haya suscrito acuerdo de pago en virtud de la Ley 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010 que a la entrada en vigencia de la Ley 1607 se encuentre en mora.

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA