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DECRETO 2685 DE 1999 MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008

Decreto 2685 del 1999

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Page 1: Decreto  2685 del 1999

DECRETO 2685 DE 1999

MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008

Page 2: Decreto  2685 del 1999

ART. 1 - DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE

DECRETOArtículo 1° del Decreto 2101 de 2008,

modifica y adiciona algunas definiciones al artículo 1° del

Decreto 2685 de 1999

Page 3: Decreto  2685 del 1999

AVISO DE ARRIBO

• Definición adicionada. Es el informe que el

transportador presenta a la DIAN, sobre la

fecha y hora en que un medio de transporte con

pasajeros pero sin carga o en lastre,

arribará al territorio aduanero nacional.

Page 4: Decreto  2685 del 1999

AVISO DE LLEGADA

• Definición adicionada. Es el

informe que el transportador

presenta a la DIAN, al momento de la llegada del medio de transporte al

territorio aduanero nacional.

Page 5: Decreto  2685 del 1999

BULTO

• Definición modificada. Es toda unidad de embalaje

independiente y no agrupada de mercancías

acondicionada para el transporte.

• Texto inicial de la definición. Es toda unidad de embalaje

independiente y no agrupada de mercancías acondicionada

para el transporte. También se considerará bulto, el

contenedor con carga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en

un sólo documento de transporte.

Se elimina en la definición: Ya no se Se elimina en la definición: Ya no se considera bulto, el contenedor para un considera bulto, el contenedor para un

mismo consignatariomismo consignatario

Page 6: Decreto  2685 del 1999

DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA

• Definición adicionada. Corresponde al documento que contiene la relación de los

documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de

transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un

agente de carga internacional.

Page 7: Decreto  2685 del 1999

DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO

• Definición adicionada. Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del

contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del

transportador.

Page 8: Decreto  2685 del 1999

DOCUMENTO DE TRANSPORTE DIRECTO

• Definición adicionada. Corresponde al documento de transporte que expide un

transportador en desarrollo de su actividad; es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador. Cuando el

documento de transporte expedido por el transportador corresponda a carga consolidada se

denominará master.

Page 9: Decreto  2685 del 1999

MANIFIESTO DE CARGA

• Texto inicial de la definición. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de

transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a

pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con

su firma a la autoridad aduanera.

• Definición modificada. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a

granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o

aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos

correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la DIAN.

Page 10: Decreto  2685 del 1999

Artículo 2° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el parágrafo y adiciona dos

parágrafos al artículo 5° del Decreto 2685 de 1999.

ART. 5 - SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

ADUANEROS

Page 11: Decreto  2685 del 1999

PARÁGRAFO 1°

• Texto inicial del parágrafo. La autoridad aduanera podrá fijar los costos de utilización del

sistema informático aduanero y los

procedimientos de recaudo de los mismos.

Modificado. La DIAN podrá fijar los costos de

utilización de los servicios informáticos electrónicos y los procedimientos de recaudo de los mismos.

Se regulan los servicios informáticos electrónicos

Page 12: Decreto  2685 del 1999

PARÁGRAFO 2°

• Adicionado. Siempre que se establezca que una obligación debe

cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos con o sin

firma digital, no se entenderá cumplida cuando se realice a

través de otros mecanismos.

Page 13: Decreto  2685 del 1999

PARÁGRAFO 3°

• Adicionado. En las administraciones de aduana que no tengan acceso a los

servicios informáticos electrónicos, los trámites y

procedimientos previstos en el presente decreto se

realizarán en la forma y oportunidad que se

establezca mediante resolución de carácter

general.

Page 14: Decreto  2685 del 1999

ART. 6 - MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE

CONTINGENCIAArtículo 3° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el inciso 2° del artículo 6° del

Decreto 2685 de 1999

Page 15: Decreto  2685 del 1999

INCISO 2

Cuando se presenten fallas en el sistema

informático aduanero, podrá aceptarse la

realización de trámites, actuaciones y

procesos aduaneros mediante la utilización

de medios documentales, físicos

o magnéticos, según lo disponga la autoridad

aduanera.

• Modificación.

Sin perjuicio de la obligación de incluir tales actuaciones a

través de los servicios informáticos

electrónicos, una vez se restablezca el

servicio, cuando así se determine.

• Texto inicial del inciso

Page 16: Decreto  2685 del 1999

ART. 46 - OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LUGARES

HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS DEL

TERRITORIO ADUANERO NACIONALArtículo 4° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el literal f) y adiciona un

literal al artículo 46 del Decreto 2685 de 1999

Page 17: Decreto  2685 del 1999

LITERAL F

• Texto inicial del literal f). Suministrar la

información que la DIAN les solicite, relacionada

con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar

habilitado, en la forma y oportunidad establecida

por dicha entidad.

• Modificado. Suministrar la información que la

DIAN le solicite, relacionada con la

llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad

establecida.

Page 18: Decreto  2685 del 1999

LITERAL H

• Adicionado. Informar a la autoridad aduanera la

finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo

97-2 del presente decreto.

La DIAN entenderá cumplido el descargue cuando se dé el aviso de finalización de éste a través del

sistema informático electrónico, la DIAN dará respuesta de recibo por el mismo medio.

Page 19: Decreto  2685 del 1999

ART. 74-2 AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Artículo 5° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona un artículo al

Decreto 2685 de 1999

Page 20: Decreto  2685 del 1999

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

• Adicionado. Deberá inscribirse ante la DIAN, cumpliendo los requisitos

previstos en el artículo 76, y debiendo constituir una garantía bancaria o de

compañía de seguros por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, con el objeto de garantizar el pago de

las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en

este decreto.

Art. 76•Presentación de una solicitud suscrita de quien pretenda la

inscripción, autorización o habilitación.

•Estar domiciliados o representados legalmente en el país. 

•Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o copia de la

norma que acredite la creación de la entidad de derecho público. 

•Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar certificados por revisor

fiscal o contador público.

Page 21: Decreto  2685 del 1999

Artículo 6° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 91 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 91

Page 22: Decreto  2685 del 1999

Aviso de llegada del medio de transporte.

• Texto Inicial del Art. 91. El transportador dará aviso de su llegada a la Administración de

Aduanas correspondiente

Aviso de arribo del medio de transporte.

• Modificado. En los casos en que el medio de transporte no contenga carga o transporte

únicamente pasajeros, el transportador dará aviso de su arribo a la Administración de

Aduanas correspondiente

6 horas de anticipación mínima

12 horas de anticipación mínima

1 hora de anticipación mínima

1 hora de anticipación mínima

Page 23: Decreto  2685 del 1999

Artículo 7° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 94 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 94 MANIFIESTO DE CARGA

Page 24: Decreto  2685 del 1999

MANIFIESTO DE CARGA

• Texto Inicial del Art. 94. Debe relacionar el número de los conocimientos de embarque,

guías aéreas o cartas de porte, según corresponda al medio de transporte, número de

bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga

consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento

consolidador.

• Modificado. Deberá contener como mínimo la siguiente información: Identificación del medio de transporte, datos de

viaje, peso y cantidad total de unidades de carga a transportar, los números de los documentos de transporte,

según corresponda al medio y al modo de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las

mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del

documento master.• En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se

transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos”.

Page 25: Decreto  2685 del 1999

Artículo 8° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 94 - 1

del Decreto 2685 de 1999

ART. 94-1 INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

Page 26: Decreto  2685 del 1999

INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

Adicionalmente se debe señalar el trámite o destino

que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada.

La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá

corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que

ingresará al país:

• Tipo de mercancía y flete

• Número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos

consolidadores

• Características del contrato de transporte

• Cantidad de bultos

• Peso y volumen según corresponda

• Identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar

• Identificación general de la mercancía

Page 27: Decreto  2685 del 1999

Artículo 9° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 95 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 95 DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO

MANIFIESTO DE CARGA

Page 28: Decreto  2685 del 1999

EN LA MODIFICACION HECHA CON EL DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A ESTE

ARTICULO LO SIGUIENTE: O AEROPUERTOS

DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA

• Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un puerto

colombiano, deberán estar relacionadas en el respectivo Manifiesto de Carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros

puertos.

La Declaración de Tránsito Aduanero

o de cabotaje

La manifestación escrita del conductor o capitán del mismo

El tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero

nacional

La manifestación por medios

electrónicos o físicos del

conductor o capitán del mismo

LLEGUE POR SUS LLEGUE POR SUS PROPIO MEDIOSPROPIO MEDIOS

El tiquete o pasabordo utilizado por el

viajero a su ingreso al territorio

aduanero nacional

VIAJERO VIAJERO

MODALIDAD MODALIDAD DIFERENTEDIFERENTE

La Declaración de Tránsito Aduanero

o de cabotaje

MODALIDAD MODALIDAD DE TRÁNSITODE TRÁNSITO

O CABOTAJEO CABOTAJE

• Texto inicial • Modificado

Page 29: Decreto  2685 del 1999

Artículo 10° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 96 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 96

Page 30: Decreto  2685 del 1999

Texto Inicial del Art. 96 ModificadoEntrega de la información de los

documentos de viaje.Transmisión y entrega de los documentos de viaje a

la autoridad aduanera

TRANSPORTE AÉREO

Docs. De TransporteDocs. Consolidadores

Docs. Hijos

Se deben incorporar al S. I. A. 12 horas

después de la entrega física del Manifiesto

de Carga

SIA: Sistema Informático AduaneroACI: Agente de Carga Internacional

Manifiesto de CargaDocs. De Trasporte

Docs. ConsolidadoresDocs. Hijos

Se entregan electrónicamente a la DIAN 3 horas antes de la

llegada del Medio de Transporte.

TRANSPORTE MARÍTIMO

Docs. De Transporte

Se entrega 24 horas después de la entrega física del Manifiesto

de Carga

El ACI transmite electrónicamente la información de: Docs de Trasporte, Consolidadores e hijos 24 horas después de las 24

horas anteriores.

Manifiesto de CargaDocs. De Trasporte

Se entregan electrónicamente a la DIAN 12 horas antes de la

llegada del Medio de Transporte.

Cuando se trate de Carga Consolidada el ACI entrega Docs Consolidadores e hijos electrónicamente.

EL ACI debe inscribirse ante la DIAN y constituir una garantía bancaria o compañía de seguros por 500(SMLV) para garantizar el pago de sanciones que incurra por incumplir a anteriores obligaciones.

TRANSPORTE TERRESTRE

Se entregan los Docs. De viaje Cuando arriba el medio de transporte a la primera oficina de DIAN.

O Se podrá transmitir electrónicamente la información de los Docs. De Viaje.

TRANSPORTISTAS

Page 31: Decreto  2685 del 1999

Artículo 11° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 97 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 97 RESPONSABILIDAD EN LA MODALIDAD DE CHARTER

Page 32: Decreto  2685 del 1999

Texto Inicial del Art. 97

Si la empresa transportadora no tiene representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte, de la entrega de los documentos y la carga recaerán exclusivamente en la empresa o persona que contrató el servicio. Si una empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país se responsabiliza por la recepción o atención de la nave, será también responsable de las obligaciones del transportador respecto de dicha carga.

En estos eventos, la autoridad aduanera asignará el depósito donde permanecerán las mercancías mientras se someten a algún régimen aduanero.

RESPONSABILIDAD EN LA MODALIDAD DE CHARTER

EN LA MODIFICACION HECHA CON EL DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A ESTE ARTICULO LO

SIGUIENTE: A LA ENTREGA DE INFORMACION DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

Page 33: Decreto  2685 del 1999

Artículo 12° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 97-1 del Decreto 2685 de 1999

ART. 97-1 AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRASPORTE

Page 34: Decreto  2685 del 1999

llegada del medio de transporte al territorio

aduanero nacional

el transportador informará a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales tal hecho

a través de los servicios informáticos electrónicos

Recibido el aviso de llegada la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales autorizará el descargue de

la mercancía

AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRASPORTE

Se entenderá que el aviso de llegada del medio de transporte fue entregado cuando la DIAN a

través del servicio informático electrónico acuse el recibo de la información entregada.

PARAGRAFO: Para el modo de transporte marítimo el aviso de llegada se debe presentar en el momento en que la autoridad

marítima otorgue la libre plática al medio de transporte, por lo tanto la fecha y hora de la libre plática deberá coincidir con la del aviso de

llegada.

Page 35: Decreto  2685 del 1999

Artículo 13° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 97-2 del Decreto 2685 de 1999

ART. 97-2 AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE

Page 36: Decreto  2685 del 1999

Descargada la totalidad de la

carga del medio de transporte

Descargada la totalidad de la

carga del medio de transporte

el transportador en el modo de transporte aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo

el transportador en el modo de transporte aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo

deberán informar en forma inmediata este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, señalando hora y fecha del mismo.

deberán informar en forma inmediata este hecho a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, señalando hora y fecha del mismo.

AVISO DE FINALIZACIÓN DEL DESCARGUE.

Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando la DIAN a través del servicio informático electrónico acuse el recibo

de la información entregada, a través de los mismos servicios.

PARAGRAFO: En el modo de transporte marítimo cuando en el lugar de arribo no existan puertos o muelles de servicio público habilitados para el ingreso y salida de mercancía, la responsabilidad de presentar el aviso de

finalización del descargue será del transportador.

Page 37: Decreto  2685 del 1999

Artículo 14° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 98 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 98

Page 38: Decreto  2685 del 1999

Inconsistencias en los documentos de viaje

Informe de descargue e inconsistencias

Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada: sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso de la mercancía

a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga

Texto Inicial del Art. 98 Modifica

• Informará a la DIAN a través de los servicios

informáticos electrónicos

• 3 horas después de presentado el aviso de

finalización del descargue

• 6 horas después de presentado el aviso de finalización del

descargue

• 3 horas después de presentado el aviso de finalización del

descargue

CARGA CONSOLIDADA

• Informará a la DIAN por escrito

• El ACI informará dentro de 48 horas las inconsistencias

• El ACI informará dentro de 6 horas las inconsistencias

Page 39: Decreto  2685 del 1999

Artículo 15° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 99 del

Decreto 2685 de 1999

ART. 99

Page 40: Decreto  2685 del 1999

Justificación De Excesos Y Faltantes

2 días para entregar los documentos que justifiquen el exceso

detectado

Justificación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos

5 días para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado

Texto Inicial del Art. 98 Modifica

2 meses para demostrar la llegada de la mercancía en un embarque posterior, si

hubo faltante o defecto

2 meses para justificar el faltante o para demostrar la llegada de la mercancía en

un embarque posterior

Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, el hecho de que estén destinados a otro lugar o que se hayan cargado en el último

momento. Para los faltantes o defectos, el envío por error a un destino diferente o el hecho de no haber sido cargados en el lugar de embarque.

Page 41: Decreto  2685 del 1999

Artículo 16° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999

ART. 102 FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA

Page 42: Decreto  2685 del 1999

FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA

Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Para efectos aduaneros, la fecha de recepción física del Manifiesto de Carga por la Aduana en el correspondiente puerto, aeropuerto o lugar de arribo, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

ModificadoTexto Inicial del Art. 102

Page 43: Decreto  2685 del 1999

Artículo 17° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 104 del Decreto 2685 de 1999

ART. 104 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR

Page 44: Decreto  2685 del 1999

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR

Avisar sobre la llegada del medio de transporte con carga al TAN

Avisar con la anticipación y en la forma establecida, sobre la

llegada del medio de transporte Avisar con la anticipación y en la forma establecida, sobre el arribo

al TAN de un medio de transporte con pasajeros

Entregar a través de los SIE la información pertinente en el tiempo establecido, aviso de finalización del descargue e inconsistencias

Arribar por lugares habilitados por la DIAN

Poner a disposición de DIAN las mercancías objeto de importación al TAN

Entregar físicamente el Manifiesto de Carga antes de que se inicie el

descargue de la mercancía

Entregar los documentos de transporte, los documentos

consolidadores e hijos cuando corresponda, dentro del tiempo

establecido

TAN: Territorio Aduanero Nacional

SIE: Sistemas Informáticos Electrónicos

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una

zona franca

Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al

puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso

Texto Inicial del Art. 102 Modificado

Page 45: Decreto  2685 del 1999

Artículo 18° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999

ART. 105 OBLIGACIONES DEL

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Page 46: Decreto  2685 del 1999

Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero en la oportunidad prevista, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos.

Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático aduanero, en el sentido de que corresponda con la contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos allí relacionados.

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista.

Texto Inicial del Art. 105 Modificado

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (MODO MARITIMO)

Page 47: Decreto  2685 del 1999

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL (MODO MARITIMO)

DECRETO 2101/2008

CON EL NUEVO DEC 2101/08 AL ARTICULO 105 LE FUERON ADICIONADAS 5 OBLIGACIONES MAS PARA EL AGENTE DE

CARGA INTERNACIONAL

Presentar a la DIAN, a través de los SIE, dentro del término previsto, el informe

de descargue e inconsistencias

Justificar las inconsistencias

advertidas, dentro del plazo establecido

Responder porque la información que entreguen a la

DIAN, sobre documentos consolidadores y documentos

de transporte hijos, corresponda al contenido de los

documentos físicos

Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al

depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el casoExpedir la planilla de

envío que relacione las mercancías que

serán introducidas a un depósito o a una

zona franca

Page 48: Decreto  2685 del 1999

Artículo 19° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999

ART. 113 ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA

Page 49: Decreto  2685 del 1999

ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA

Al descargar en zona franca se le entrega al operario la mercancía o al deposito

Dos 2 días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en

el aeropuerto

Tres 3 días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en

el aeropuerto

* Si el documento de transporte no está consignado o endosado a un depósito habilitado o usuario de zona franca, el consignatario, dentro de los 2 días hábiles

siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, podrá asignar el depósito habilitado que recibirá la carga en las instalaciones del puerto

TERRESTRE: el ingreso deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la DIAN.

Texto Inicial del Art. 113 Modificado

Dentro de los 6 días hábiles siguientes a la presentación

del mismo

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación

del mismo

Page 50: Decreto  2685 del 1999

Artículo 20° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 114 del Decreto 2685 de 1999

ART. 114 INGRESO DE MERCANCÍAS

A DEPÓSITO O A ZONA FRANCA

Page 51: Decreto  2685 del 1999

Si hay inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, si se detectan adulteraciones, irregularidades en los

empaques, embalajes y precintos, se le informará a la DIAN a través del SIE.

INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPOSITO O A LA ZONA FRANCA

• El depósito o el usuario operador de la zona franca, recibirán del transportador o del ACI, la planilla de envío,

ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el peso y el estado de los bultos, con lo consignado. Si

existiere conformidad registrará la información en el SIE de la DIAN.

EN LA MODIFICACION HECHA CON EL DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A ESTE

ARTICULO LO SIGUIENTE: Cuando el depósito habilitado reciba la carga

directamente en las instalaciones del puerto, la verificación de la cantidad, el peso y el estado de los bultos, se realizará en las

instalaciones del puerto

Page 52: Decreto  2685 del 1999

Artículo 21° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 124 del Decreto 2685 de 1999

ART. 124 PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS

Page 53: Decreto  2685 del 1999

Texto Inicial del Art. 124 Modificado

PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS

Se efectuará a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la DIAN:

Parágrafo. Los valores a pagar por concepto de tributos y sanciones sedeben aproximar al múltiplo de mil más cercano

Dentro del plazo establecido o dentro del plazo para presentar la

declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de

legalización, declaración de modificación o declaración

consolidada de pagos.

Ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía

Dentro del plazo establecido o dentro del plazo para presentar la Declaración de Importación, si se trata de Declaración Anticipada.”.

Page 54: Decreto  2685 del 1999

Artículo 22° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 195 del Decreto 2685 de 1999

ART. 195 LUGAR PARA REALIZAR

LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN

Page 55: Decreto  2685 del 1999

LUGAR PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE LA IMPORTACIÓN

Todos los trámites de importación bajo esta modalidad (Tráfico postal y envíos urgentes),

deberán realizarse por la Aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional.

EN LA MODIFICACION HECHA CON EL DECRETO 2101/2008 SE ADICIONA A

ESTE ARTICULO LO SIGUIENTE: Salvo el pago de la declaración consolidada de

pagos

En el caso de Servicios Postales Nacionales operan las siguientes reglas:

•Verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en su central de clasificación y

remitirá ala autoridad aduanera dentro de los 2 días siguientes a la recepción de la mercancía,

a través de los servicios informáticos electrónicos, la información contenida en los

documentos.

•Cuando efectúe traslados de las mercancías del lugar de arribo a la central de clasificación,

deberá elaborar planilla de envío con las condiciones que establezca la DIAN.

Page 56: Decreto  2685 del 1999

Artículo 23° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999

ART. 196

Page 57: Decreto  2685 del 1999

Presentación de información a la aduana por las Empresas de Mensajería Especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

• Estas empresas tienen la responsabilidad de entregar a través de los servicios

informáticos electrónicos de la DIAN, dentro de los términos previstos, la información de los documentos de Transporte requeridos

Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las

mercancías, valor y peso bruto del envío

Page 58: Decreto  2685 del 1999

Artículo 24° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el literal m) al

artículo 203 del Decreto 2685 de 1999

ART. 203 OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE

IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y

ENVÍOS URGENTES

Page 59: Decreto  2685 del 1999

LITERAL M

• Adicionado. Presentar en la forma y

oportunidad prevista en la legislación aduanera, la información sobre el

manifiesto expreso y las guías de empresas de

mensajería especializada

Page 60: Decreto  2685 del 1999

Artículo 25° del Decreto 2101 de 2008, Modifica el artículo 232 del Decreto 2685 de 1999

ART. 232 MERCANCÍA NO PRESENTADA A LA DIAN

Page 61: Decreto  2685 del 1999

MERCANCÍA NO PRESENTADA A LA DIAN

Cuando se introduzca por un lugar no habilitado del TAN

Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan

No se informen los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga

Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o

aeropuertos.

No entregue el Manifiesto de Carga o los documentos que lo adicionen,

modifiquen o expliquen a la autoridad aduanera, antes de que

se inicie su descargue

No entregue la información del manifiesto de carga o los

documentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen, a la

autoridad aduanera, antes de presentarse el aviso de llegada del

medio de transporte al TAAN

Page 62: Decreto  2685 del 1999

Artículo 26° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 386 del Decreto 2685 de 1999

ART. 386 AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO

Page 63: Decreto  2685 del 1999

AUTORIZACIÓN Y TRÁMITE DEL TRANSBORDO

La modalidad de transbordo, se declarará en el documento de

transporte correspondiente

Las mercancías en transbordo no serán objeto de

reconocimiento, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarlo cuando lo

considere conveniente.

Texto Inicial del Art. 386 Modificado

El transportista o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía puede declararla para el Transbordo,

sin importar su origen, procedencia o destino

El declarante es responsable del cumplimiento de las obligaciones que surjan ante la DIAN

A la declaración de la mercancía transbordada se adjuntará el

respectivo documento de transporte

Las mercancías en transbordo no serán objeto de

reconocimiento, salvo en los casos de bultos en mal estado

Page 64: Decreto  2685 del 1999

Artículo 27° del Decreto 2101 de 2008, Adiciona el artículo 498 del Decreto 2685 de 1999

ART. 498 Aviso De Finalización del Descargue

Page 65: Decreto  2685 del 1999

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL Y SANCIONES APLICABLES.

Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los agentes de carga internacional y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:

Page 66: Decreto  2685 del 1999

Incurrir en inexactitudes o errores entre la información incorporada al sistema informático aduanero y la contenida en los documentos de

transporte por él emitidos.

Texto Inicial del Art. 498

La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados,

correspondientes a la mercancía de que se trate.

No transmitir electrónicamente, o no entregar en medio magnético, o no incorporar en el sistema informático aduanero, o en el medio que se indique, dentro del plazo previsto y en la forma que indique la autoridad aduanera, la información contenida en los documentos

de transporte correspondientes a la carga consolidada

GRAVES

Page 67: Decreto  2685 del 1999

Modificado

•GRAVISIMAS

•GRAVES

•LEVES

SEGÚN EL DECRETO 2101/2008 EL ARTICULO 498. SE MODIFICO AMPLIANDO LA CANTIDAD DE INFRACCIONES Y DIVIDIENDOLAS EN TRES

GRUPOS.

Page 68: Decreto  2685 del 1999

GRAVISIMAS

Ocultar o sustraer del control de la DIAN las mercancías, objeto de introducción al territorio

aduanero nacional

La sanción aplicable será de multa equivalente a

veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Page 69: Decreto  2685 del 1999

GRAVES

•No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la

mercancía al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al

declarante o al importador, según corresponda

• No informar a la DIAN en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas, acerca de los

sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el

exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o

sobre documentos no relacionados en el manifiesto de carga

•No entregar a través de los servicios informáticos electrónicos

de la DIAN, la información del documento consolidador o los

documentos de transporte hijos en las condiciones de tiempo,

modo y lugar previstas

•No entregar en el término previsto, los documentos que

justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado

• No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías

transportadas que serán introducidas a un depósito o a una

zona franca

•La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes

internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate

Page 70: Decreto  2685 del 1999

LEVES

La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales

vigentes

•Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los SIE