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DECRETO DE CONVIVENCIA
III ASAMBLEA
TITULARES Y DIRECTORES ECM
13 de junio 2019
DECRETO DE CONVIVENCIA 32/2019, 9 DE ABRIL
BORRADOR DECRETO DE CONVIVENCIA
DECRETO DE CONVIVENCIA 32/2019, 9 DE ABRIL
¿Qué centros deben aplicarlo?
• Centros privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias.
SALVO:
Preceptos sobre competencia de órganos colegiados y unipersonales. Se adaptarán a la organización interna (RRI).
• Centros privados NO concertados PODRÁN adaptar sus RRI al Decreto, DEBERÁN respetar los principios que garanticen la seguridad jurídica.
¿Cuándo es aplicable?
• A partir del día siguiente al de su publicación (16 abril).
• Adaptar nuestras normas de convivencia hasta el 31 de agosto de 2020.
• Expedientes disciplinarios iniciados se le aplicará lo más favorable del presente Decreto (procedimiento).
¿A qué hechos es aplicable?
• Durante las actividades lectivas, dentro y fuera del recinto escolar.
• Durante actividades complementarias, extraescolares o servicios complementarios, dentro o fuera del recinto escolar, en horario lectivo o no.
• Fuera del centro que tengan relación con la vida escolar o afecte a miembros de la comunidad educativa.
DERECHOS Y DEBERES COMUNIDAD EDUCATIVA
DERECHOS Y DEBERES COMUNIDAD EDUCATIVA
• Incorporado los derechos y deberes recogidos en la LODE y Ley 2/2010, 15 junio, de autoridad del profesor.
• PERO no indica NORMAS MÍNIMAS.
• NOVEDADES deberes alumnos:
- Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
- Comunicar al personal del centro posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa.
DERECHOS Y DEBERES
• NOVEDADES derechos padres: - Conocer pruebas evaluación y aclaraciones sobre
los resultados. Órdenes de evaluación.
- Recibir información: normas organización, convivencia y disciplina.
- Ser escuchados en los procedimientos de intervención.
- Intimidad y confidencialidad en el tratamiento datos de sus hijos o al núcleo familiar.
- Colaborar en la prevención y corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia.
DERECHOS Y DEBERES
• NOVEDADES deberes padres:
- Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.
- Responsabilizarse de (…) la higiene personal, vestimenta (…) de sus hijos o tutelados.
- Fomentar un uso responsable de las TIC, prestando atención al ciberacoso.
DERECHOS Y DEBERES
• PROFESORES:
Ley 2/2010, 15 junio, de autoridad del profesor.
El profesor adoptará decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de convivencia del centro, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, actividades (…), dentro y fuera del recinto escolar.
DERECHOS Y DEBERES
• DEBERES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
“Informar a los profesores/miembros del equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. Cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal”.
DERECHOS Y DEBERES
“AGENTES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR”
“AGENTES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR”
- Consejo Escolar.
- Comisión de convivencia.
- Claustro de profesores.
- Director (Pedagógico).
- Jefe de Estudios.
- Orientador.
- Tutores/profesores.
- Otros profesionales.
- Alumnado.
- Padres.
RRI
DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACIÓN
• Forma parte del PROYECTO EDUCATIVO y se incorporará a la PGA de cada curso.
• Elaborado por “la comisión de convivencia” (RRI).
• Aprobado por el Director (Pedagógico) del Centro (RRI).
• Informado por el Claustro y Consejo Escolar.
PLAN DE CONVIVENCIA
PLAN DE CONVIVENCIA: CONTENIDO - Diagnostico del estado de la convivencia.
- Valores, objetivos y prioridades PEC (Ideario).
- Concreción dº y deberes comunidad educativa.
- Normas de convivencia de centro. Pautas normas de aula.
- Estrategias para la prevención y resolución de conflictos.
- Medidas correctoras.
- Actividades y metodologías que fomenten un buen clima de convivencia.
- Estrategias para la difusión, seguimiento y evaluación.
- Distinguir acoso escolar, ciberacoso, violencia de género y LGTBIfobia.
- Estrategias promoción igualdad efectiva hombres y mujeres.
- Actividades formativas.
• Se incluirán en el PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Medidas para prevenir y mejorar la convivencia.
• Plan de Pastoral.
• Plan de Atención a la Diversidad.
• Plan de Acción Social.
• …
DOCUMENTACIÓN
PLAN DE CONVIVENCIA
• Al final de cada curso escolar: Se incorpora a la memoria final.
• En el primer trimestre del curso siguiente, las propuestas de modificación y mejora se incorporarán a la PGA
(Aprobadas por el Director e informadas por el Claustro y el Consejo Escolar).
DOCUMENTACIÓN
MEMORIA ANUAL DEL PLAN DE CONVIVENCIA
DOCUMENTOS
POSIBLE ORGANIZACIÓN
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)
1. IDEOLÓGICOS:
Apuestas, la filosofía, la visión general de la entidad titular.
2. DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Recogen las normas que nos rigen.
3. DE ACCIÓN:
Concretan “lo que vamos a hacer”.
1. IDEOLÓGICOS
IDEARIO o CARÁCTER PROPIO:
- ¿Qué modelo de convivencia quiero para mi centro?
- ¿Qué perfil de alumno quiero que salga de mi centro?
2. DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
RRI.
- Comunidad educativa: quiénes, dº y deberes.
- Órganos de gobierno, participación y gestión (unipersonales y colegiados): designación, funciones…
- Organización de la convivencia:
* Agentes de la convivencia.
* Normas: ámbito de aplicación (padres, voluntarios…)
* Medidas en caso de incumplimiento (padres, …).
* Estrategias de prevención y resolución de los conflictos.
3. DE ACCIÓN
A) PLURIANUALES:
PLAN DE CONVIVENCIA
B) ANUALES:
• PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.
(Entre otras, la concreción del Plan de convivencia para cada curso escolar).
• MEMORIA ANUAL.
(Que incorporará la memoria anual de evaluación de la convivencia)
TIPOS DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
TIPOS DE CONDUCTA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
• No participar en la primera actividad extraescolar programada para faltas leves.
• Desaparece la medida correctiva “permanencia en el centro después de la jornada escolar” para las faltas leves y graves.
• Correcciones leves: “Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, previstas en el Plan”.
TIPOS DE CONDUCTA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
TIPOS DE CONDUCTA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
• LEVES: Realización de tareas académicas o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
• GRAVES: Realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuya a la mejora de actividades del centro o la reparación de los daños causados.
• MUY GRAVES: Realización de tareas en el centro, fuera del horario lectivo…
• También desaparece para las faltas leves: “la retirada del móvil o del aparato o dispositivo electrónico”.
• Otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia:
- RETIRADA DISPOSITIVOS hasta la finalización de la jornada. INCLUIR EN LAS NORMAS
- CAMBIO DE GRUPO: complementaria de medidas correctivas.
TIPOS DE CONDUCTA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
• FALTA GRAVE: Omisión comunicar situaciones de acoso o riesgo grave para la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa.
• FALTA GRAVE: Difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
• FALTA MUY GRAVE: Grabación, publicación o difusión, a través de cualquier medio, de agresiones o humillaciones o contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
• FALTA MUY GRAVE: (…) Actos que atenten gravemente contra la intimidad, el honor y la propia imagen (…)
TIPOS DE CONDUCTA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
• CÓMPUTO PLAZOS:
- Plazo en días: computan sólo los días lectivos.
- Plazos en meses: se computan de fecha a fecha.
- Prescripciones: Se excluyen los períodos de vacaciones.
• ÓRGANOS (en función del tipo de falta)
• CRITERIOS (no acentúe casos absentismo o riesgo de abandono). Proporcionalidad.
• CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (contribución al esclarecimiento de los hechos o resolución pacífica).
• CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (gravedad de los perjuicios o publicidad y jactancia)
TIPOS DE CONDUCTA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
PONER EN CONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS:
– Reiteradas conductas perturbadoras, previa comunicación padres/tutores.
– Negativa expresa padres/tutores a implicarse cuando hayan sido requeridos por el centro.
SOLICITAR INFORMES NECESARIOS:
– Padres/tutores.
– Instituciones públicas.
COORDINACIÓN INSITUCIONAL
PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN
• El diálogo y la conciliación serán estrategias habituales y preferentes para resolver conflictos.
• Para las conductas NO TIPIFICADAS como faltas, se podrán utilizar estrategias para la resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y entre alumnos.
• Ante FALTAS se aplicarán los procedimientos disciplinarios.
• Aceptación voluntaria mediación u otras estrategias de resolución de conflictos. Suspensión plazos.
PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN
• Faltas leves.
• Faltas graves y muy graves evidentes y si es reconocida la autoría y los hechos cometidos por el autor de los mismos por escrito en presencia padres y director.
• AUDIENCIA PREVIA al alumno/padres para medidas correctoras por faltas graves o muy graves, o que impliquen modificación horario entrada/salida; pérdida del derecho de asistencia a clases o de actividades complementarias o extraescolares.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Sancionar de forma inmediata: faltas leves y autoría evidente.
• Obtener información PARA valorar los hechos y las consecuencias de los mismos), el jefe de estudios (RRI: cargo similar, persona en quien delegue…). Oirá personas necesarias y posibles infractores.
• Información a los tutores, que serán oídos, salvo sanciones inmediatas.
• Comunicación escrita de las medidas correctoras (hechos y fundamentos).
• Duración 10 días lectivos.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
INCOACCIÓN • Director, oído el alumno y sus padres, en el plazo
de 4 días lectivos (10 días lectivos si hubiera activado un protocolo de acoso).
• Nombra instructor a un profesor del centro (recusación o abstención).
• Medida provisional: suspensión asistencia al centro o determinadas actividades o clases, por un período de 5 días lectivos o hasta la finalización del expediente.
• Notificación al alumno y sus padres/tutores.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
INSTRUCCIÓN • Instructor ESCLARECE los hechos. Entrevistas alumnos con
autorización padres.
• 4 días lectivos PLIEGO DE CARGOS (hechos y medidas correctoras).
• 4 días lectivos para hacer ALEGACIONES y proponer PRUEBA alumno o los padres/tutores.
• 2 días para aportar/sustanciarse la PRUEBA propuesta.
• 2 días lectivos PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (hechos, calificación, atenuantes/agravantes, medidas correctoras).
• 2 días lectivos para ALEGAR alumno/padres/tutores.
Reconocimiento hechos y aceptación medidas y renuncien a presentar alegaciones. Concluye la instrucción.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
RESOLUCIÓN
• El Instructor eleva al Director el expediente.
• El Director adoptará la resolución definitiva.
• Plazo máximo 18 días. Ampliación casos excepcionales.
• Motivada: hechos, valoración de la prueba, atenuantes/agravantes, calificación hechos, medida correctora, fecha de efecto, posible reclamación (órgano y plazo).
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DISPOSICIONES COMUNES
COMUNICACIONES • CITACIONES a través de los medios habituales de
comunicación con los alumnos y las familias. Constancia de su remisión y fecha.
• NOTIFICACIONES en persona. Si no se presenta, remisión por los medios habituales.
• Incomparecencia o negativa a recibir citaciones/notificaciones no impide la continuación del procedimiento ni la adopción de medidas.
• Notificación resolución: alumno/padres/tutores, Consejo Escolar, Claustro, Inspección.
DISPOSICIONES COMUNES
RECLAMACIONES • 4 días lectivos ante la DAT.
• Se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro educativo.
• Suspende la ejecución de la sanción.
PRESCRIPCIÓN • Faltas: 3 meses; 6 meses; 12 meses desde hechos.
• Medidas correctoras: 6 meses (leves y graves) y 12 meses muy graves.
DISPOSICIONES COMUNES
ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO • Medidas que no impliquen expulsión o no + 5 días,
seguimiento por el tutor.
• Expulsión + 5 días conllevarán un PLAN DE SEGUIMIENTO (profesor/tutor). Al menos 1 entrevista.
• Realización PRUEBAS. En todo caso trimestrales o finales.
• Prohibición de participar en actividades extraescolares o expulsión temporal de determinadas clases/centro, REALIZACIÓN DE TAREAS que determine el profesor, coordinados por el tutor.
• Posible COLABORACIÓN con entidades o recursos externos.
DISPOSICIONES COMUNES
FIN