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Plan Parcial La Cumbre DECRETO 1079 DE 2007 DECRETO Nº 1079 DE 2007 (Junio 28) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo en suelo urbano para el polígono Z5_D3A Denominado “La Cumbre” EL ALCALDE DE MEDELLIN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto 2181 de 2006 los Acuerdos Municipales 062 de 1999 y 23 de 2000, y CONSIDERANDO La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales. El Acuerdo Municipal 062 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en sus artículos 208 y siguientes, establece el plan parcial como instrumento para la planificación y posterior urbanización del suelo de desarrollo en suelo urbano. El Departamento Administrativo de Planeación le dio viabilidad al presente Plan Parcial “La Cumbre” por medio de Resolución N° 174 del día 17 de agosto de 2006. La autoridad ambiental, Área Metropolitana del Valle de Aburra, mediante la resolución N° 390 de mayo 28 de 2007, dio aprobación en los aspectos ambientales al presente Plan Parcial. El Consejo Consultivo de Ordenamiento mediante comunicación del día 19 de diciembre de 2006, emitió concepto favorable sobre el presente plan parcial. Este plan parcial surtió la face de información pública mediante las actas 1, 2, 3, 6, 7, 8, en las cuales costa las recomendaciones y observaciones formuladas por propietarios y vecinos del área de planeamiento. Este despacho luego de verificar el cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos en la Ley 388 de 1997, DECRETA ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial de Desarrollo para el polígono Z5_D3A ubicado en la zona sur occidental de la ciudad. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán para los desarrollos urbanísticos y constructivos a ejecutar en un área de 115 hectáreas aproximadamente, delimitadas tal como aparece en el plano CUM – D- 01– 01.

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Plan Parcial La Cumbre DECRETO 1079 DE 2007

DECRETO Nº 1079 DE 2007

(Junio 28)

Por el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo en suelo urbano para el polígono Z5_D3A Denominado “La Cumbre”

EL ALCALDE DE MEDELLIN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto 2181 de 2006 los Acuerdos Municipales 062 de 1999 y 23 de 2000, y

CONSIDERANDO La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales. El Acuerdo Municipal 062 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en sus artículos 208 y siguientes, establece el plan parcial como instrumento para la planificación y posterior urbanización del suelo de desarrollo en suelo urbano. El Departamento Administrativo de Planeación le dio viabilidad al presente Plan Parcial “La Cumbre” por medio de Resolución N° 174 del día 17 de agosto de 2006. La autoridad ambiental, Área Metropolitana del Valle de Aburra, mediante la resolución N° 390 de mayo 28 de 2007, dio aprobación en los aspectos ambientales al presente Plan Parcial. El Consejo Consultivo de Ordenamiento mediante comunicación del día 19 de diciembre de 2006, emitió concepto favorable sobre el presente plan parcial. Este plan parcial surtió la face de información pública mediante las actas 1, 2, 3, 6, 7, 8, en las cuales costa las recomendaciones y observaciones formuladas por propietarios y vecinos del área de planeamiento. Este despacho luego de verificar el cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos en la Ley 388 de 1997,

DECRETA ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el plan parcial de Desarrollo para el polígono Z5_D3A ubicado en la zona sur occidental de la ciudad. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán para los desarrollos urbanísticos y constructivos a ejecutar en un área de 115 hectáreas aproximadamente, delimitadas tal como aparece en el plano CUM – D- 01– 01.

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PARÁGRAFO. Hacen parte de este Decreto el documento técnico de soporte, los planos que se protocolizan, la resolución del Área metropolitana resolución N° 390 de mayo 28 de 2007, el concepto favorable del Consejo Consultivo de Ordenamiento y las actas que se enuncian en los considerandos.

Cuadro 1 - PLANOS PROTOCOLIZADOS

CUM - 01 – DIAGNOSTICO URBANO CUM - Intervenir la Zona Alta del Poblado

CUM - D - 01 - 01 Área de Planificación - Unidades de Actuación: Etapas de desarrollo CUM - D - 01 - 02 Área de Planificación - Áreas de manejo especial CUM - D - 01 - 03 Geomorfología CUM - D - 01 - 04 Sistema Natural CUM - D - 01 - 05 La Ciudad y el POT en el Poblado CUM - D - 01 - 06 El Plan Especial del Poblado CUM - D - 01 - 07 El Plan Especial del Poblado en el Polígono Z5 D3A CUM - D - 01 - 08 Sistema de Espacio Publico Existente CUM - D - 01 - 09 Tendencia General de Distribución Usos CUM - D - 01 - 10 Sistema Vial y de Accesibilidad Existente CUM - D - 01 - 11 Sistema de Transporte Publico Existente CUM - D - 01 - 12 Vías Obligadas CUM - D - 01 - 13 Red de Acueducto CUM - D - 01 - 14 Red de Alcantarillado CUM - D - 01 - 15 Redes Eléctrica y Gas

CUM - 02 – FORMULACION PROYECTO URBANO CUM - Formulación Proyecto Urbano

CUM - F - 02 - 01 Determinación del canal de Quebradas CUM - F - 02 - 02 Esquema de Áreas Cesión de Espacio Publico CUM - F - 02 - 03 Sistema de Espacio Publico Asociado a la cuenca de la Quebrada la Presidenta CUM - F - 02 - 04 Sistema de Espacio Publico Asociado a el Polígono Z5 D3A CUM - F - 02 - 05 Sistema de Espacio Publico propuesto y localización de equipamientos CUM - F - 02 - 06 Identificación de Cargas por Unidades de Actuación CUM - F - 02 - 07 Plano de usos: Modelo de Ocupación CUM - F - 02 - 08 Diseño de Vías y Rasantes CUM - F - 02 - 09 Perfiles Longitudinal Oriental - Empalme Long. Oriental con Cra. 16 CUM - F - 02 - 10 Perfil acceso a finca La Cumbre CUM - F - 02 - 11 Red de Acueducto CUM - F - 02 - 12 Red de Aguas Residuales CUM - F - 02 - 13 Red de Aguas Lluvias CUM - F - 02 - 14 Aptitud de suelo CUM - F - 02 - 15 Amenaza por Inundación CUM - F - 02 - 16 Amenaza por movimiento de masa

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TÍTULO I

COMPONENTE GENERAL

CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial LA Cumbre Z5_D3A, se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial planteados en el artículo 2º de la Ley 388 de 1997 y en los principios señalados en el Acuerdo Municipal 062 de 1999. ARTÍCULO 3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El área de planificación determinada, comprende los predios ubicados en el polígono identificado como Z5_D3A y algunos predios que se localizan en el polígono contiguo pero que, debido a que conforman una misma unidad jurídica, se incorporan al área de planificación y serán objeto de análisis y desarrollo en el presente plan parcial. El área de planificación determinada por la Ficha Normativa Urbanística es de 989.300 m2, a la cual se adicionan los lotes 1, 2, 4, 5, 6 y 7 que quedaron por fuera del polígono, con un área de 15.678 m2, lo que totaliza un área de planificación de 1´004.978 m2. Sobre esta área de planificación se realizan las consideraciones generales de diseño y diagnóstico, sin embargo, teniendo en cuenta que, en el polígono existen urbanizaciones consolidadas, estas se trataran como Áreas de Manejo Especial, por lo tanto el área de intervención es menor a la establecida como área de planificación. En coherencia con lo expresado, se determina como Área de Intervención del plan parcial un total de 115.495,54 m2, sobre la cual se aplican las normas dispuestas para la zona. La identificación del área de planificación y del área de intervención se encuentra incorporada los planos CUM-D-01-01 y 02.

Cuadro 2 - AREA DE PLANIFICACION Y DE MANEJO ESPECIAL

AREA m2 AREA DE PLANIFICACION POLIGONO 989.300 Áreas adicionadas al polígono 15.678 AREA TOTAL DE PLANIFICACION 1.004.978 AREAS DE MANEJO ESPECIAL (CONSOLIDADAS) 889.482,46 AREA BRUTAS DE INTERVENCION 115.495,54

ARTÍCULO 4. MODELO DE OCUPACIÓN. El modelo de ocupación se propone bajo los siguientes parámetros: CONFIGURACIÓN DE UN BORDE URBANO, a través de un proceso de consolidación del sector que al mismo tiempo, permita conservar la zona de protección que lo separa de la Variante de Las Palmas.

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APORTE AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE CIUDAD a través de la concentración de las cesiones urbanísticas que generará el desarrollo de los proyectos urbanísticos y constructivos, hacia la generación de espacios públicos significativos que se articulen al sistema general de ciudad. ARTICULACIÓN CON LOS CORREDORES URBANOS Y CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA VIAL PARA EL SECTOR, al dotar esta zona (que se encuentra deficitada de vías vehiculares), de un sistema que permita desarrollar el concepto de circuito para toda el área. PLATAFORMA FLEXIBLE DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA. Construir una plataforma normativa (plan parcial), con suficiente elasticidad, múltiples escenarios posibles para la integración predial, un sistema de reparto de cargas y beneficios y la transformación de usos. ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del presente plan parcial: Objetivo General. Planificar y viabilizar la incorporación y desarrollo para la urbanización de las áreas de intervención existentes al interior del área de planificación, de forma que se articulen de manera armónica al resto de desarrollos ya existentes en el polígono y la zona, así como establecer procedimientos para intervenir un sector del territorio como borde del desarrollo urbano, ajustando las propuestas al modelo de ocupación de la ciudad. Objetivos específicos: • Establecer un modelo de urbanización que reconozca y articule la condición de borde de ciudad que este

desarrollo conformará, para esta parte del límite oriental del perímetro urbano. • Establecer un modelo de ocupación y urbanización que posibilite realizar la transición entre el suelo rural

de protección del municipio con el área urbana consolidada. • Articular las decisiones de planificación macro de la ciudad y las condiciones determinadas por las

urbanizaciones ya autorizadas al modelo de desarrollo a proponer, para lograr un territorio con un desarrollo urbano coherente.

ARTÍCULO 6°. ESTRATEGIAS TERRITORIALES APLICADAS EN EL PLAN PARCIAL. Se consideran como estrategias de intervención y organización territorial para este plan parcial las siguientes: • Respetar la condición de límite de la ciudad sin generar elementos de conectividad que propicien la

expansión de la ciudad más allá del perímetro urbano. • Identificar las formas de ocupación y desarrollo que no dependan de nuevas intervenciones o

infraestructuras que se encuentran por encima de la cota de perímetro urbano, adicionales a las previstas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

• Ubicar estratégicamente los sistemas de espacios públicos para que exista continuidad de los elementos

naturales que articulan ambos suelos, el urbano y el rural, a través de la conformación de parques

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lineales de quebradas, permitiendo al mismo tiempo apoyar la articulación y la valoración de estos sistemas naturales con los sistemas estructurantes artificiales.

• Idear un sistema de ocupación que privilegie las posibilidades de construcción en altura y baja ocupación

del territorio de forma tal que los desarrollos sean desde el punto de vista ambiental y de los ecosistemas, permeables y abiertos.

• Establecer pautas para el desarrollo del área de intervención que puedan ser adaptables a diferentes

tipologías de urbanización de manera tal que privilegien las posibilidades inmobiliarias en el marco de los usos y tratamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, generando tanto espacios públicos como equipamientos teniendo en cuenta la expectativa de población que ocupará los desarrollos urbanos previstos y propuestos para la zona de planificación.

• Dar continuidad a los sistemas públicos primarios y secundarios previstos para todo el polígono y para la

ciudad que se encuentran localizados en la zona de planificación. • Buscar articular las cesiones existentes dejadas o previstas por los desarrollos anteriores para habilitar

las nuevas urbanizaciones en el plan parcial. • Concentrar los aportes de cesiones para espacios públicos de parques y equipamientos, ubicándolos de

manera estratégica cerca al Barrio La Chacona, inmediato al área de planificación, de tal manera que atienda la población residente y futura del sector, buscando un equilibrio en el área de influencia.

• Hacer posible la aparición de usos complementarios a la vivienda para generar una oferta de servicios y

comercio barrial en su entorno inmediato.

CAPÍTULO II DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN, ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL Y UNIDADES DE ACTUACION

URBANÍSTICA ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 el área de planificación del presente Plan Parcial la constituye la totalidad del polígono identificado como Z5_D3A y que se consagra en el plano CUM – D – 01 - 01 PARÁGRAFO PRIMERO: Las áreas de manejo especial corresponden a las urbanizaciones ejecutadas con anterioridad a la aprobación del presente Decreto; de acuerdo con el diagnóstico e información contenida en el documento técnico de soporte. Estas urbanizaciones son: Alto Verde, Povelca, Los Manzanos, El Nogal, El Ciruelo, Pie del Bosque, Nairobi, Quintas del Cedro, Jardines de La Calera, Casas del Campo, Quintas del Lago, Entrepinos, Balcones de La Calera, Pinar de La Calera, Ciprés de La Calera, Bosques de La Calera y Calera Alta. PARÁGRAFO SEGUNDO: A las áreas de manejo especial identificadas en el presente plan parcial no se les asigna edificabilidad y por ende, no participan del cumplimiento de las cargas establecidas en el presente Decreto; los propietarios de inmuebles localizados en estas áreas podrán adelantar reparaciones locativas y

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reformas a los mismos, en los términos establecidos por las normas vigentes al momento de solicitar la respectiva licencia de construcción. ARTÍCULO 8. ÁREA BRUTA DE INTERVENCIÓN: Se define como tal, el área comprendida en el polígono descontando los predios que pertenecen a las Areas de Manejo Especial, según se consagra en los planos CUM – D – 01 – 01 y 02 y en el cuadro siguiente.

Cuadro 3 - CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN

Lotes AREA BRUTA Cedula Catastral PLANO SIGMA

1 2.355,26 1409008-24 2 4.663,29 1409008-25 3 5.217,24 1409008-21 4 9.659,03 1409008-23 5 829,71 1409008-25 6 16.475,86 1409001-142 7 56.265,63 1409001-32 8 4.818,16 1409001-33 9 4.875,87 1409001-47 10 1.906,70 1409001-46 11 4.186,02 1409001-2 12 1.170,70 1409001-3 13 1.466,28 1409001-4 14 706,76 1409001-5 15 552,07 1409001-185 16 346,95 1409001-186

Total 115.495,54 ARTICULO 9. ESTRUCTURA BASICA DEL PLAN PARCIAL. La conformación de las áreas de intervención y la nueva estructura de división predial se consagra en plano CUM – D – 01– 01 que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las unidades de Actuación Urbanística para el desarrollo de los objetivos, políticas y estrategias consagrados en el presente decreto, se delimitan teniendo en cuenta la posibilidad de sostenibilidad para la compensación de las cargas urbanísticas que hagan posible el desarrollo de proyectos de calidad. La delimitación de las Unidades de actuación urbanística se consagra en el plano CUM – D – 01 - 01 y en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente plan parcial.

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Cuadro 4 - DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICAS

Lotes AREA BRUTA Cedula Catastral PLANO SIGMA

Unidad de Actuación Urbanística A

1 2.355,26 1409008-24 2 4.663,29 1409008-25 3 5.217,24 1409008-21 4 9.659,03 1409008-23 5 829,71 1409008-25 6 16.475,86 1409001-142

Unidad de Actuación Urbanística B

7 56.265,63 1409001-32 8 4.818,16 1409001-33

Unidad de Actuación Urbanística C

9 4.875,87 1409001-47 10 1.906,70 1409001-46

Unidad de Actuación Urbanística D

11 4.186,02 1409001-2 12 1.170,70 1409001-3 13 1.466,28 1409001-4 14 706,76 1409001-5 15 552,07 1409001-185 16 346,95 1409001-186

Total 115.495,54 PARÁGRAFO: Las áreas consagradas en el cuadro del presente artículo se entenderán como cuerpo cierto; en caso de presentarse diferencia de las mismas debido a mediciones precisas, se ajustarán considerando los porcentajes de cada unidad con respecto al total del área de desarrollo, manteniendo la proporcionalidad que de allí resulte.

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TÍTULO II ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO 1 SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 11. ARTICULACIÓN DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES PRESENTES EN EL AREA DE PLANIFICACIÓN. Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo Municipal 062 de 1999, los elementos presentes en el área de planificación pertenecientes al sistema estructurante natural y el conjunto de componentes de los sistemas artificiales, tales como los viales, de espacios públicos recreativos y zonas verdes, de equipamientos comunitarios y de servicios públicos, los cuales se encuentran descritos en el documento técnico con sus características específicas y se definen en los siguientes artículos. El esquema de cesión de espacio público se consagra en el plano CUM – F – 02 - 02 y en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente plan parcial. La identificación de cargas por unidades de actuación se consagra en el plano CUM – F – 02 – 06 y en el documento técnico de soporte. ARTÍCULO 12. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL COMPONENTE NATURAL. En el plan parcial de desarrollo en suelo Urbano polígono Z5_D3A La cumbre, los que están proyectados hacia el compromiso de la preservación y conservación del medio natural que brinda el área de planeamiento. Se constituyen como elementos estructurantes naturales en el Plan Parcial derivados del Plan de Ordenamiento Territorial. Quebrada Sanín, Quebrada La Presidenta, Quebrada El Chocho, Quebrada Escopetería, Quebrada El Sagrado Corazón y el Caño Los Ángeles. ARTÍCULO 13. ACCIONES DE MANEJO PARA LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA NATURAL: Preservar las áreas de retiro de quebrada, conservando los sistemas naturales asociados a la Quebrada La Presidenta y sus afluentes (específicamente en este caso las quebradas La Sanin y El Chocho). El sistema de la Quebrada La Presidenta es un elemento estructurante natural de primer orden dentro de El Poblado y configuran un anillo de espacio público que de la zona rural, baja por la zona alta, rodea el centro del sector y la denominada Centralidad de Equilibrio Sur/Estación Metro Poblado hasta el corredor del Río Medellín. En el caso de la Quebrada La Sanin, parte del retiro se recibe como cesión de espacio público lo que adicionalmente permite estructurar unos recorridos peatonales para el disfrute de las condiciones naturales tan particulares de esta zona. Los retiros de las quebradas que cruzan el polígono Z5_D3A se determinan de la siguiente manera:

Quebrada La Presidenta: entre cotas 1810 y 1790, retiro de 30 m. Quebrada Sanín: entre las cotas 1860 y 1790, retiro de 25 m; Sanín 1, entre cota 1850 y 1840, retiro de

25 m y cota 1840, retiro de 15 m. Quebrada El Chocho: cota 1850 -1750, retiro de 15 m. Quebrada La Escopetería 2: cota 1800-vía transversal superior, retiro de 20 m. Quebrada La Escopetería: cota 1850-1760, retiro de 30 m; cota 1760-1750, retiro de 10 m. Quebrada El Sagrado Corazón: cota 1850 – 1760, retiro de 20 m; cota 1760-vía transversal superior,

retiro de 10 m. Caño Los Ángeles: cota 1850-1760, retiro de 20 m; cotas 1760-1755, retiro de 10 m.

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PARÁGRAFO: En los retiros de quebrada el componente natural deberá ser conservado de manera tal que como mínimo se mantenga la estratificación florística existente y establecer programas de revegetalización y recuperación en zonas propicias para ello con especies propias de la región.

ARTÍCULO 14. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. El sistema vial del presente Plan Parcial está constituido por: Artería principal: Carretera Las Palmas Longitudinal (Circunvalar) oriental Calle 9 sur (Loma de Los Balsos) Red peatonal general de ciudad: La Vía Las Palmas y la Transversal Superior. ARTÍCULO 15. ACCIONES DE MANEJO PARA LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE. Una vez aprobado el Plan Parcial, los detalles de accesibilidad, tales como bahías y vías internas para cada uno de los desarrollos planteados, deberán diseñarse y presentarse ante la Unidad de Vías, Transporte y Movilidad del Departamento Administrativo de Planeación para la debida revisión y aprobación. Igualmente para la propuesta de los sentidos de circulación, parada de buses, acopios de taxis, elementos de señalización para la seguridad vehicular y peatonal, deben tener la asesoría y el visto bueno de la Secretaria de Transporte y Transito de la ciudad. ARTÍCULO 16. VÍAS OBLIGADAS. El Plan parcial debe asumir la construcción de la Longitudinal Oriental, calzada occidental, desde la Calle 4 hasta la Calle 6 A, con el fin de mejorar la accesibilidad y niveles de servicio ofrecidos por estas vías, tanto para los futuros residentes como para los actuales. Proporcionalmente al desarrollo de las correspondientes Unidades de actuación urbanística y las etapas que en ellas se definan, se deberán construir las vías definidas en el presente plan parcial. Deberá además, adecuar la conexión de la Finca la Cumbre con la vía La Cola del Zorro, para lo cual se dará continuidad a la Carrera 15 (y Carrera 16) y la implementación de un puente sobre la quebrada El Chocho. Otra vía obligada es la Calle 6, que no cumple aun con las especificaciones requeridas para la sección típica obligada, ya que no presenta los andenes y zonas verdes que se requieren en el costado norte que corresponde a los lotes B7 y B8, por lo tanto cuando se desarrolle la propuesta urbanística, se considerará de manera especial la sección pública de esta vía. PARÁGRAFO PRIMERO. Aparte del diseño de la calzada Occidental de la Longitudinal Oriental, entre el K2+800 hasta el K3+310, en el momento de definir los proyectos urbanísticos para el lote Finca La Cumbre, forma parte de la obligación vial, la construcción de andén, zona verde y antejardín en el costado Sur del lote, para completar de esta forma, la sección obligada de la Calle 6. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las vías que se ejecuten en desarrollo del presente plan parcial, deberán garantizar una sección pública mínima de 13 metros ARTÍCULO 17. EQUIPAMIENTOS DEL PLAN PARCIAL. El equipamiento se localiza en el parque público localizado en el lote A6, cercano al Barrio La Chacona. La disposición del equipamiento en este parque hace

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posible generar un equilibrio territorial en la distribución de los servicios colectivos en el área de influencia del plan. La localización de los equipamientos se consagra en el plano CUM – F – 02 - 05 y en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente plan parcial. ARTÍCULO 18. ACCIONES DE MANEJO PARA LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LOS EQUIPAMIENTOS. De acuerdo a la estructura urbana propuesta para el área de intervención y con base en las condiciones topográficas, el sistema de espacios públicos esta compuesto por una porción de suelo útil ubicado en el área de intervención, equivalente al 57% distribuido así: cuarenta y dos por ciento (42%) de la totalidad de las cesiones para espacio público que generarían los nuevos desarrollos, y por cesiones ubicadas en áreas de retiro de la Quebrada La Sanín que equivale al quince por ciento (15%) de las obligaciones urbanísticas por concepto de espacio público. Adicionalmente, y debido a las condiciones topográficas y afectaciones del área de intervención, el cuarenta y tres por ciento (43%) de las cesiones de espacio público deberán disponerse en un lote a definirse ubicado en el área de influencia directa del plan parcial, con la intención de equilibrar la oferta de espacio público en el sector. Los desarrollos urbanísticos que se vayan a ejecutar en la totalidad de las Unidades de actuación urbanística previstas en el presente plan parcial, deberán compensar parte de sus obligaciones en este predio, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Documento Técnico de Soporte como parte del reparto equitativo de cargas y beneficios del presente decreto. PARÁGRAFO La cesión a pagar por fuera de las unidades es aceptada con el propósito de atender el déficit de espacio público que presenta el sector especialmente para atender el barrio La Chacona, por lo cual deberá pagarse en un lote que esté dentro del área de influencia del plan y de este asentamiento. En el caso de que no hubiere un lote disponible deberá pagarse donde lo indiquen los ámbitos de reparto que el Departamento Administrativo de Planeación determine para los desarrollos a realizarse en el sector de El Poblado.

CAPITULO 2 AREAS DE CESION Y OBLIGACIONES URBANISTICAS

ARTICULO 19. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. Atendiendo lo consagrado por el Acuerdo 62 de 1999, las cesiones públicas incluyen, entre otros aspectos: las áreas requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales; las zonas verdes, parques y plazoletas de uso público, así como las destinadas al amoblamiento, la dotación que los mismos requieren y el suelo para la dotación y construcción de equipamiento colectivo, de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin y el siguiente cuadro: Cuadro 5 – OBLIGACIONES URBANÍSTICAS POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Obligaciones urbanísticas

Unidad de actuación urbanística A

Unidad de actuación urbanística B

Unidad de actuación urbanística C

Unidad de actuación urbanística D

Cesión fajas para vías públicas (1)

Fajas asociadas al proyecto de la Longitudinal Oriental y la conexión con la

Fajas asociadas al proyecto de la Longitudinal Oriental. Faja de la vía pública nueva

NO Ampliación vía indicada en plano vial. Area de Cesión: 543,91mts2.

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Obligaciones urbanísticas

Unidad de actuación urbanística A

Unidad de actuación urbanística B

Unidad de actuación urbanística C

Unidad de actuación urbanística D

Cola del Zorro. Area de cesión: 13.307,97 mts2.

paralela a la quebrada El Chocho. Area total de Cesión: 9.933,56 mts2

Construcción de vías públicas (1)

Resolver sus propios accesos.

Calzada Occidental de la Vía longitudinal oriental entre el K 2+800 al K 3+310 (Calle 4), Vía de Servicio que se prolongara desde la Urbanización Povelca hasta conectarse con la calzada Occidental de la Longitudinal Oriental a la altura del K 2+800 – Empalme Calle 16 y calle nueva paralela a la quebrada El Chocho. Area total de construcción de vías: 13.478,23 mts2.

Resolver sus propios accesos.

Resolver sus propios accesos.

Cesión y construcción de parques (2) públicos

Parque lineal de quebrada Sanin, relacionado en el plano de espacio público. Area de cesión: 1.893,46 mts2. Aporte a lote fuera 5.162,61 mts2, pues aunque se ubica en esta unidad -en el lote 6b- el parque y espacio para el núcleo de equipamientos, este lote es aporte de la unidad B.

Parque La Cumbre, sobre la Longitudinal Oriental, con una superficie de 4.592,52 mts2 y cesión del parque localizado en el lote 6b de la unidad A con una superficie de 5.355,77 mts2, debe aportar 1.046,79 mts2 en lote externo.

Debe aportar en el lote externo en proporción a su obligación de 1.220,86 mts2.

Debe aportar en el lote externo en proporción a su obligación de 1.517,18 mts2.

Construcción equipamientos

Construir en el lote 6b de la unidad A la

Construir en el lote 6b de la unidad A la

Construir en el lote 6b de la unidad A la

Construir en el lote 6b de la unidad A la

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Obligaciones urbanísticas

Unidad de actuación urbanística A

Unidad de actuación urbanística B

Unidad de actuación urbanística C

Unidad de actuación urbanística D

públicos (2) equivalencia de un metro cuadrado de equipamiento público por cada vivienda que se autorice en las licencias de construcción.

equivalencia de un metro cuadrado de equipamiento público por cada vivienda que se autorice en las licencias de construcción.

equivalencia de un metro cuadrado de equipamiento público por cada vivienda que se autorice en las licencias de construcción.

equivalencia de un metro cuadrado de equipamiento público por cada vivienda que se autorice en las licencias de construcción.

(1)Ver información técnica complementaría en el capítulo 5.3. del Documento Técnico de Soporte. (2) Ver Información técnica complementaria en los apartes 5.2 y 5.5. del Documento Técnico de Soporte. ARTICULO 20. AREAS DE CESION: Las obligaciones urbanísticas descritas en el cuadro 6, se generan aplicando las disposiciones del Acuerdo 023 del 2000. Se debe ceder 1 m2 por cada m2 a construir en vivienda, así como el aporte de 1 m2 construido para equipamientos públicos equivalente al 1% de los que se construya en usos diferentes a la vivienda. PARÁGRAFO PRIMERO: Los metros cuadrados de cesión para espacio público y la construcción de equipamientos no podrán ser inferiores a los establecidos en el cuadro 6, así se desarrolle menor edificabilidad a la asignada a cada Unidad de Actuación Urbanística en el presente decreto. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión por fuera del área de planificación se hará con base El mecanismo para el pago en dinero se hará mediante avalúo que realice la Secretaría de Hacienda, con base en las zonas homogéneas geoeconómicas, en el momento de la solicitud de la correspondiente licencia de urbanismo. Asimismo, la estrategia de gestión para el pago de esta obligación debe ser presentada por el proponente y aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación antes de la expedición de la correspondiente licencia de urbanismo. PARÁGRAFO TERCERO: El desarrollo de cada una de las Unidades de Actuación Urbanística estará sujeta al previo cumplimiento de las obligaciones descritas en el cuadro anterior, es decir, con la expedición de la primera licencia de urbanismo para cada unidad de actuación urbanística, se deberá realizar la cesión de suelo para parques públicos y la localización de equipamientos que le corresponde a dicha unidad de actuación como obligación, independientemente de que ésta licencia de urbanismo presente desarrollos por etapas constructivas. Cada una de las etapas irá realizando las correspondientes adecuaciones, las cuales deberán estar descritas en la licencia de construcción respectiva. PARÁGRAFO CUARTO: Independientemente de la edificabilidad que se solicite en la licencia de construcción respectiva, la obligación de cesión para parques públicos y la localización de equipamientos se deben garantizar las dispuestas en el presente Decreto. PARÁGRAFO QUINTO: La obligación urbanística de construcción de equipamientos se deberá precisar de manera detallada en el momento de otorgar la respectiva licencia de construcción de acuerdo con la cantidad de metros cuadrados establecidos como obligación en los cuadros 6 y 7.

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ARTICULO 21. OBLIGACION DE CONSTRUCCION DE EQUIPAMIENTOS. De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo 23 de 2000, el plan parcial en su conjunto deberá construir un metro cuadrado (1m²) por cada unidad de vivienda en desarrollos residenciales y el 1% del área total construida en otros usos. ARTÍCULO 22. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS. El costo y las especificaciones de los metros construidos a ceder para equipamientos como parte de las obligaciones urbanísticas debe ser equivalente con el costo de las áreas construidas que se generen en los desarrollos urbanísticos, para lo cual se efectuarán en el momento de la ejecución, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 en lo referido a los avaluos. La localización de estas obligaciones se observa en el plano CUM – F – 02 – 05. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que las especificaciones del equipamiento que se va a construir determinen unos costos de construcción mayores o menores a los de las áreas construidas que los generan, el Departamento Administrativo de Planeación establecerá la equivalencia de la obligación a construir. La localización de estas obligaciones se observa en el plano “CUM - F - 02 – 05”. PARAGRAFO SEGUNDO: El diseño y construcción definitiva de los parques dispuestos como obligación en cada unidad de actuación urbanística, deberá ceñirse en un todo a los lineamientos y esquemas descritos en el respectivo plano de Sistema de Espacio Publico propuesto y localización de equipamientos y deberán acoger los detalles técnicos y especificaciones del Manual de Diseño y Construcciones de los componentes del espacio público de la ciudad de Medellín. ARTICULO 23. OBLIGACIONES URBANISTICAS POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. De acuerdo con los análisis efectuados y que se encuentran consignados en el documento técnico de soporte y la propuesta de ocupación del espacio privado, las obligaciones urbanísticas que generan los desarrollos constructivos de las unidades de Actuación Urbanística propuestas se consignan en el siguiente cuadro. Cuadro 6- OBLIGACIONES PARA PARQUES

UNIDAD DE ACTUACIÓN

URBANÍSTICA

Obligación total parques 18%

AB

total aportes colocados al interior

de la unidad colocados en suelo

urbanizable

colocados en suelo no

urbanizable

a pagar por fuera de las

unidades A 7.056,07 5.162,61

a favor de la unidad A 1.893,46 0,00 1.893,46 a favor de la unidad B 5.355,77 4.215,75 1140,02

B 10.995,08 4.592,52 4.592,52 0 1.046,79 C 1.220,86 0 0 0 1.220,86 D 1.517,18 0 0 0 1.517,18

TOTAL 20.789,20 11.841,75 8.808,27 3033,48 8.947,45

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Cuadro 7- OBLIGACIONES VIALES APORTADAS

UNIDAD DE ACTUACIÓN

URBANÍSTICA

Cesión total de suelos para vías

cesión en suelos urbanizables

cesión en suelos no

urbanizables construcción total de vías

construcción vías al interior de unidades

construcción vías fuera de unidades

A 13.307,97 5.005,86 8.302,09 0,00 0,00 0,00 B 9.933,56 7.920,83 2.012,73 13.478,23 6.523,29 6.954,94 C 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 D 543,91 500,34 43,57 0,00 0,00 0,00

TOTAL 23.785,43 13.427,03 10.358,39 13.478,23 6.523,29 6.954,94

TÍTULO III SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPÍTULO I

SUELO PRIVADO Y APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 24. EDIFICABILIDAD ASIGNADA A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA: La edificabilidad asignada a las unidades de actuación urbanística se detalla a continuación:

Cuadro 8 - EDIFICABILIDAD ANTES DE REPARTO

Área Bruta Beneficios Cargas UNIDADES M2 (I. C 1,333) M2 Aportes puntos

A 39.200,38 52.254,11 51.242,80 B 61.083,79 81.424,70 78.518,34 C 6.782,57 9.041,17 8.732,57 D 8.428,79 11.235,57 11.048,39

TOTAL 115.495,54 153.955,56 149.542,11 Relación de Mts2 por punto: 1,03

ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTO MEDIO. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1212 de 2000, el aprovechamiento medio es el índice de construcción resultante de ponderar los valores máximos y mínimos que se establecen en la correspondiente Ficha de Formativa Urbana. En desarrollo de esta metodología, dentro del presente Plan Parcial, se fija como índice de construcción a utilizar o aprovechamiento medio, el equivalente a 1.33 del área bruta de intervención.

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Cuadro 9 - APLICACIÓN NORMAS GENERALES

Área Bruta Intervención 115.495,55 m2 Índice de construcción máx. 173.243,32 m2 aplicando 1,5 sobre a. bruta Cesión Parques máx. 23.387,85 m2 13,5 mts por cada 100 mts const. Cesión Parques min. 20.789,20 m2 18% del a. bruta (vivienda) Equivale a un índice de: 20.784,00 m2 1,33 sobre a. bruta aprox. Aprovechamiento medio 153.955,57 m2 1,33 sobre a. bruta aprox.

Apartamentos 120mts2 1.443,69 unidades con un i. c. de 1,5

Apartamentos 150mts2 1.026,37

unidades con un i. c. de 1,333 PARÁGRAFO PRIMERO: Esta edificabilidad no incluye circulaciones, áreas comunes, equipamientos colectivos, cuando éstos se dejen al interior del proyecto, ni parqueaderos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del acuerdo 62 de 1999, de forma tal que cada proyecto podrá proponer la cantidad de metros cuadrados adicionales a construir para éstas áreas, sin que se pueda sobrepasar en ningún momento los metros cuadrados asignados por unidad de actuación urbanística en el presente Decreto. PARAGRAFO SEGUNDO: Las actividades establecidas se pueden mantener mientras se acometen los desarrollos nuevos. ARTÍCULO 26. OCUPACION DE LAS AREAS BRUTAS. La ocupación máxima que se autoriza a través del Plan parcial, es del cuarenta por ciento (40%) ARTICULO 27. VALORACIÓN DE LOS BENEFICIOS URBANÍSTICOS QUE OTORGA EL PLAN PARCIAL DE ACUERDO CON LA OCUPACIÓN EN TIERRAS. La metodología utilizada para la formulación del plan parcial que permitiera establecer la edificabilidad final a realizar en las áreas útiles de cada unidad de actuación urbanística, se basa en una primera valoración del peso específico en puntos que posee cada uno de los lotes en su estado actual, tomando únicamente como sustento las condiciones naturales existentes que permite establecer la aptitud básica para la urbanización de los terrenos, otorgando un punto a cada metro cuadrado de suelo urbanizable que no tenga limitaciones ambientales o no se encuentre clasificado como suelo de protección en la normativa vigente, y 0,60 puntos a cada metro cuadrado de lote, involucrado en suelos de protección ambiental, asociados a retiros de las quebradas existentes, tanto a la parte identificada en el diagnóstico ambiental como de canal o cauce, como al propio retiro de protección y paisajismo. En ambos casos, son suelos que no pueden ser construidos pero que sin embargo, se les asigna un valor considerando que de todas maneras aportan edificabilidad, dado que el índice de construcción se mide incluyendo estos suelos de protección y además en función de que en algunos de estos suelos, se concentrarán cesiones para parques públicos, derivados de los proyectos urbanísticos y constructivos que se ejecuten.

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Cuadro 10 - VALORACION LOTES - DERECHOS INICIALES POR PARTICIPACION EN TIERRAS

Lotes AREA BRUTA CANAL RETIROS AREA

puntaje mts2 urbanizables

puntaje mts2 no urbanizables TOTAL

PORCENTAJE

PORCENTAJE

PLANO SIGMA

QUEBRADAS

QUEBRADAS

URBANIZABLE (1) 1,00 PUNTO 0,60 PUNTO PUNTAJE DEL TOTAL

DE LA UNIDAD

Unidad A

1 2.355,26 1.407,71 947,55 0,00 0,00 1.413,16 1.413,16 1,37% 4,52%

2 4.663,29 681,71 3.303,73 677,85 677,85 2.391,26 3.069,11 2,98% 9,81%

3 5.217,24 665,55 3.136,61 1.415,07 1.415,07 2.281,30 3.696,37 3,58% 11,82%

4 9.659,03 33,40 1.720,20 7.905,43 7.905,43 1.052,16 8.957,59 8,68% 28,63%

5 829,71 0,00 781,13 48,58 48,58 468,68 517,25 0,50% 1,65%

6A 7.542,10 1.395,87 1.871,33 4.274,90 4.274,90 1.960,32 6.235,22 6,04% 19,93%

6B 8.933,77 1.553,19 2.293,88 5.086,70 5.086,70 2.308,24 7.394,94 7,17% 23,64% TOTAL

UNIDAD A 39.200,39 5.737,43 14.054,44 19.408,53 19.408,53 11.875,12 31.283,65 30,32%100,00%

Unidad B

7 56.265,63 3.919,52 4.830,29 47.515,82 47.515,82 5.249,89 52.765,71 51,15% 91,63%

8 4.818,16 0,00 0,00 4.818,16 4.818,16 0,00 4.818,16 4,67% 8,37% TOTAL

UNIDAD B 61.083,79 3.919,52 4.830,29 52.333,98 52.333,98 5.249,89 57.583,87 55,82%100,00%

Unidad C

9 4.875,87 0,00 0,00 4.875,87 4.875,87 0,00 4.875,87 4,73%

71,89%

10 1.906,70 0,00 0,00 1.906,70 1.906,70 0,00 1.906,70 1,85% 28,11% TOTAL

UNIDAD C 6.782,57 0,00 0,00 6.782,57 6.782,57 0,00 6.782,57 6,57%100,00%

Unidad D

11 4.186,02 1.311,06 0,00 2.874,96 2.874,96 786,63 3.661,59 3,55% 48,75%

12 1.170,70 0,00 0,00 1.170,70 1.170,70 0,00 1.170,70 1,13% 15,59%

13 1.466,28 0,00 0,00 1.466,28 1.466,28 0,00 1.466,28 1,42% 19,52%

14 706,76 350,65 0,00 356,11 356,11 210,39 566,50 0,55% 7,54%

15 552,07 285,04 0,00 267,03 267,03 171,02 438,05 0,42% 5,83%

16 346,95 346,95 0,00 0,00 0,00 208,17 208,17 0,20% 2,77% TOTAL

UNIDAD D 8.428,79 2.293,70 0,00 6.135,09 6.135,09 1.376,22 7.511,31 7,28%100,00%

TOTAL 115.495,55 11.950,65 18.884,73 84.660,17 84.660,17 18.501,23 103.161,40 100,00%

(1) El área urbanizable se obtiene de restarle al área bruta las áreas por canal y retiro de quebrada

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CAPÍTULO II REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTICULO 28. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS APLICADO AL PRESENTE PLAN PARCIAL. Con base en las disposiciones legales y el desarrollo del principio de función pública del urbanismo, el reparto de cargas y beneficios garantiza la aplicación del derecho fundamental a la igualdad ante las normas, en armonía con el principio de función pública del urbanismo, ofreciendo a todos los propietarios de inmuebles localizados en el área de planificación, los mismos derechos urbanísticos relativos y proporcionales al área y/o localización del predio, en función de la propuesta de ocupación que se adopta. El reparto de cargas y beneficios para la ejecución de la edificabilidad autorizada a través del presente Decreto, se regirá por los siguientes parámetros: De acuerdo con el porcentaje de participación en puntos de cada lote en cada unidad de actuación urbanística, deberá ser pactado el reparto de cargas y de beneficios en cada unidad, siendo obligatoria la participación de cada lote en las cargas que le han sido asignadas a la unidad de actuación por este plan parcial en la misma proporción del porcentaje asignado a cada lote, así como teniendo derecho potencial al aprovechamiento o beneficios de la unidad de actuación en la misma proporción de porcentaje de puntos que posea cada lote de la unidad. PARÁGRAFO. Para los eventos previstos en el presente Plan Parcial y de acuerdo con lo establecido en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente Plan Parcial se fija el valor del punto en la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), a pesos de 2007 que es la base para ponderar los aportes a cargas, tanto en suelos urbanizables como en suelos no urbanizables, así como el valor de la construcción de infraestructuras viales, la dotación y adecuación de los parques públicos y la construcción de equipamientos públicos, en cabeza de cada unidad aportante. Este valor deberá actualizarse con el IPC al momento en que se requiera su aplicación. De esta forma los aportes de suelos se producen en 1 punto por suelos urbanizables y 0,6 por aporte de metro cuadrado no urbanizable –igual que la valoración de los suelos. Se establecen como puntos de cargas y de suelos: Cuadro 11 – PUNTOS DE CARGAS Y DE SUELOS

UNIDAD puntos cargas

puntos suelos

total puntos

A 17.697,02 15.260,69 32.957,71 B 25.116,39 43.862,88 68.979,27 C 1.465,04 6.782,57 8.247,61 D 2.320,96 7.010,97 9.331,93

TOTAL 46.599,40 72.917,11 119.516,51

puntos por metros cuadrados a construir

0,7763

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ARTICULO 29. DEFINICIONES. Para un mejor entendimiento de la metodología utilizada para obtener el equitativo reparto de cargas y beneficios, en el presente plan parcial se definen los términos a utilizar de la manera siguiente: Reparto: Distribución equitativa entre los propietarios de los predios de cada una de las unidades de actuación urbanística, de las obligaciones urbanísticas en proporción a los aprovechamientos medios asignados a cada unidad en índices de construcción o metros cuadrados construidos. Carga: son las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios del suelo a urbanizar en razón a la función pública del urbanismo. Beneficio: se determina por la potencialidad de desarrollo derivada de la asignación de aprovechamientos urbanísticos, cuantificados en metros cuadrados de construcción que resultan de los aprovechamientos medios, según los usos del suelo definidos para el área de planificación y para una de las unidades de actuación urbanística. Punto: con el fin de homologar los valores de los diferentes tipos de cargas, se determina un factor único de equivalencia cuyo valor es igual al precio del metro cuadrado del suelo útil. ARTÍCULO 30. DESARROLLO DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De acuerdo con el porcentaje de participación en puntos de cada lote en la correspondiente unidad de actuación, se establece el reparto de cargas y de beneficios en la misma, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos anteriores. Los predios que conforman las Unidades de actuación urbanística están obligados en virtud del presente plan parcial, a participar en las cargas que han sido determinadas para la correspondiente Unidad de Actuación, en los términos que se establecen a continuación ARTICULO 31. BENEFICIOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del presente decreto y en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente plan parcial, la participación en las cargas, genera la posibilidad de obtener beneficios. El cuadro 13 establece los beneficios, determinados como edificabilidad, en forma de índice de construcción sobre área bruta de cada unidad de actuación y sobre área útil de las mismas. En los términos establecidos por el Decreto Nacional 2181 de 2006, el área útil es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización.

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Cuadro 12 – REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

UNIDAD

Edificabilidad a construir producto de dividir por 0,7764

Índice resultante sobre área bruta

Área útil Índice resultante sobre área útil

A 42.454,58 1,25 10.186,91 4,17descuenta lo que se pasó a la unidad B

B 88.855,86 1,34 39.820,63 2,23considera lo que participa de la unidad A

C 10.624,18 1,57 6.782,57 1,57D 12.020,95 1,43 6.135,09 1,96

TOTAL 153.955,57 1,33 62.925,21 2,45

CAPÍTULO III NORMAS BÁSICAS Y USOS DEL SUELO

ARTÍCULO 32. PREVALENCIA NORMATIVA Y USOS DEL SUELO EN EL PLAN PARCIAL. Son aplicables al polígono objeto de este plan parcial, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín y Acuerdo 23 de 2000 que adopta las Fichas Resumen de Normativa Urbana. ARTICULO 33. USOS DEL PLAN PARCIAL: Los nuevos desarrollos constructivos que se generen en aplicación del presente plan parcial, podrán destinarse a los siguientes usos: El área de actividad a la cual pertenece este plan parcial es residencial predominante, en consecuencia, el uso de vivienda en multifamiliares se considera el principal, y se establece la siguiente equivalencia por unidad de actuación urbanística.

Cuadro 13 – CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

UNIDADES Mts2 netos

Tamaño promedio

por unidad de

apartamento Apartamentos

Densidad sobre área

bruta apartamentos de 150mts2

Densidad sobre área

bruta apartamentos de 100 mts2

Densidad sobre área

bruta apartamentos de 300 mts2

A 42.454,58 150 283

B 88.855,86 150 592

C 10.624,18 150 71

D 12.020,95 150 80

TOTAL 153.955,57 1026 88,87 133,30 44,43 Tamaño promedio de apartamentos = 150 mts2 Estudio de movilidad efectuado para 1.356 apartamentos Rango área permitida por unidad de apartamento: mínimo 100 mts2 a máximo 300 mts2

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Como usos complementarios, las unidades de actuación urbanística podrán desarrollar los siguientes: Comercio: Comercio suntuario y de primera necesidad, comercio de escala barrial y local. Servicios: Servicios personales, oficinas, servicios profesionales, consultorios. Equipamientos: Recreativos, deportivos, culturales, de asistencia social, de seguridad, sólo de escala barrial únicamente. PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las demás actividades no mencionadas aquí se consideran restringidas. PARÁGRAFO SEGUNDO. No autoriza este plan parcial ninguna actuación urbanística de construcción o de urbanización en los predios que hacen parte de las Areas de Manejo Especial (AME), pues estos terrenos poseen sus propios procedimientos de urbanización previamente autorizados a través de las licencias que posean vigentes, conteniendo éstas los parámetros para el desarrollo de estas Areas de Manejo Especial. PARAGRAFO TERCERO: El máximo de unidades de vivienda que aprueba este plan corresponde a 1539 unidades, equivalentes a utilizar al área mínima permitida por unidad de vivienda, 100 m2, para la totalidad del aprovechamiento permitido por este plan parcial. ARTICULO 34. NORMAS BASICAS ESPECÍFICAS. El procedimiento de urbanización que deberán llevar a cabo cada una de las unidades de actuación urbanística que componen el plan parcial a partir de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 179 del Acuerdo 062 de 1999, deberá cumplir con las siguientes normas especificas: Los nuevos desarrollos generados a partir de la edificabilidad y usos entregados por el presente plan parcial deberán cumplir con la totalidad de las normativas básicas constructivas dispuestas para cada tipología de actividades a desarrollar, establecidas para la ciudad de Medellín y vigentes en el momento de solicitarse la respectiva licencia de construcción, con excepción de las siguientes normas básicas constructivas aplicables:

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Cuadro 14 – OBLIGACION DE PARQUEADEROS SEGÚN USOS DEL SUELO

• Parqueaderos: se determinan como normas de parqueaderos de acuerdo con la tipología de usos, los

determinados en el cuadro 15. • Alturas. No existirán restricciones de altura, salvo las determinadas por el uso mismo de la edificabilidad

asignada por los índices de construcción y ocupación o por razones técnicas de acuerdo a los estudios de suelo que sean adelantados para la obtención de las licencias de construcción de los proyectos constructivos que integran las unidades de actuación urbanística.

• Fachadas Abiertas. Los desarrollos urbanísticos donde predomine el uso residencial que se ubiquen con

frente a Parques públicos, deberán tener las fachadas abiertas hacia estos espacios públicos. • Area mínima de las viviendas: Los proyectos urbanísticos que se ejecuten en el área de intervención no

podrán establecer unidades de vivienda con un área inferior a cien metros cuadrados (100m2), ni superior a trescientos metros cuadrados (300m2)

PARÁGRAFO: La normativa consagrada en el presente decreto no exonera el cumplimiento de los trámites y procedimientos consignados en disposiciones nacionales, especialmente aquellos consignados en el decreto 564 de 2006 o las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.

TÍTULO IV MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN,

PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

CAPÍTULO I ACCIONES URBANISTICAS POSIBLES Y LICENCIAS

ARTICULO 35. TRÁMITE PARA REALIZAR LA EDIFICABILIDAD PERMITIDA POR EL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1212 de 2000, cada unidad de actuación urbanística se entenderá como un proceso independiente de urbanización.

USO GENERAL ACTIVIDADES REQUERIMIENTO DE PARQUEADEROS PRIVADOS

REQUERIMIENTOS DE PARQUEADEROS DE VISITANTES

VIVIENDA TODAS LAS TIPOLOGIAS 1 por cada vivienda 1 por cada 7 viviendas

COMERCIO Lineal sobre ejes estructurantes.

1 por cada 100 m2 de área neta construida en este uso.

1 por cada 60 m2 de área neta construida en este uso.

SERVICIOS Oficinas, servicios personales, profesionales, comerciales.

1 por cada 100 m2 de área neta destinada a este uso.

1 por cada 200 m2de área neta destinada a este uso.

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Los propietarios de los inmuebles ubicados en cada unidad de actuación urbanística deberán obtener una única licencia de urbanización para toda el área correspondiente a la unidad. Conforme a las disposiciones del Decreto Nacional 564 de 2006, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, en esta licencia se señalará, la forma en que se dará cumplimiento a las obligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas constructivas en que se desarrollará el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el documento técnico de soporte que hace parte integral del presente plan parcial. Para efectos de lo previsto en el artículo 42 del Decreto 564 de 2006, una vez adoptado el plan parcial, el proceso de urbanismo y construcción de cada una de las unidades de actuación urbanística aprobadas, en caso de desarrollarse por etapas, deberá presentar un planteamiento urbanístico general que debe ser aprobado por la entidad competente. En todo caso la licencia de urbanismo comprenderá la totalidad del área definida como unidad de actuación urbanística y se podrá solicitar y expedir licencia de construcción para la correspondiente etapa, siempre que se garantice en cada una de ellas la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de las obligaciones urbanísticas que le corresponden a la etapa. Cada etapa podrá obtener una licencia de construcción independiente. Previamente a la obtención de la licencia de construcción de cada una de las etapas, se deberán haber compensado las obligaciones urbanísticas de áreas de cesión para equipamientos y espacio público correspondientes a la etapa anterior, en los términos establecidos por el artículo 42 del Decreto 564 de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTICULO 36. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. El interesado en desarrollar proyectos urbanísticos y constructivos en el área de planificación del presente plan parcial podrá, si lo considera conveniente, entregar de manera anticipada, las áreas correspondientes a las obligaciones urbanísticas derivadas de las normas consagradas en la esta normativa. En tal caso se requerirá el otorgamiento de escritura pública de cesión anticipada, en los términos consagrados en las normas vigentes. ARTÍCULO 37 AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de planificación en cada unidad de actuación urbanística, deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. Los interesados, en caso de ser necesario, deberán gestionar ante la autoridad ambiental las autorizaciones que las normas señalen. PARÁGRAFO PRIMERO: En los retiros de quebrada el componente natural deberá ser conservado de manera tal que como mínimo se mantenga la estratificación florística existente y establecer programas de revegetalización y recuperación en zonas propicias para ello con especies propias de la región. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con base en lo previsto en el Decreto 2811/1974, Articulo 17 Previa a la construcción sobre todas las fuentes de agua deberá tramitarse los permisos ambientales. Deberán tramitarse frente a la autoridad ambiental competente los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones que sean necesarios para los desarrollos constructivos al interior de las Unidades de actuación urbanística.

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CAPÍTULO II GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTICULO 38. GESTION DEL PLAN PARCIAL. La formulación y presentación del presente plan parcial es de iniciativa privada, por lo tanto la gestión del mismo corresponde a los propietarios de los predios, para lo cual cada unidad de actuación urbanística deberá constituir una entidad gestora (fiducia, sociedad o cualquier forma asociativa) que garantice el desarrollo conjunto de la unidad de actuación urbanística y el cumplimiento de las obligaciones que les corresponde a cada unidad. De acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997 en el artículo 47, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del presente decreto. ARTICULO 39. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA COMO UNIDAD DE GESTION. Las Unidades de actuación urbanística establecidas en el documento técnico de soporte, que hace parte integrante del presente decreto, pueden constituirse en unidades de gestión en los términos del art. 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006. De oficio, o a solicitud de cualquiera de los propietarios de un predio localizado en la unidad de actuación, se podrá solicitar la continuación de los trámites para la conformación o ejecución de la unidad de gestión señalados en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 2181 de 2006. La solicitud se presentará ante la administración municipal para su evaluación. ARTICULO 40. DESARROLLO DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. No se determina para el presente plan parcial una secuencia obligatoria de gestión y ejecución de las Unidades de actuación urbanística, pudiendo cualquiera de ellas iniciar su proceso de obtención de su respectiva licencia de urbanización cumpliendo de los requisitos legales vigentes para tal efecto. ARTICULO 41. CRONOGRAMA DE EJECUCION. Basado en un escenario básico descrito en el documento técnico de soporte y la proyección del comportamiento del mercado inmobiliario, se indica un cronograma estimado de ejecución, el cual se incorpora en el documento técnico. Cuadro 15 – CRONOGRAMA

UNIDADES DE

ACTUACIÓN URBANÍSTICA total de viviendas año 1 año 2 Año 3 año 4

A 283 25 25 25 25B 592 95 95 95 95C 71 D 80

total 1.026 120 120 120 120

Escenario de ventas de 120 viviendas vendidas al año

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Continua

UNIDADES DE

ACTUACIÓN URBANÍSTICA año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10 total A 25 25 25 40 40 28 283 B 95 95 22 592 C 34 34 3 71 D 39 41 80 TOTAL 120 120 120 115 43 28 1026

Escenario de ventas de 120 viviendas vendidas al año ARTICULO 42. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El plazo de ejecución del presente plan parcial y la vigencia de las normas contenidas en el presente Decreto se establece en diez (10) años a partir de la firma del mismo. Durante su vigencia, podrán llevarse a cabo modificaciones por solicitud de los propietarios de inmuebles dentro del área de planificación siguiendo los mismos procedimientos e instancias que se han tenido en cuenta para su formulación y adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que la regulan. La solicitud de modificación o ajuste deberá ser presentada por un número plural de propietarios de una Unidad de actuación urbanística, basada en razones como:

a) cambio sustancial en las condiciones del sector que hacen inviable la ejecución del proyecto. b) Ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que restringen de manera drástica o impiden el

desarrollo del plan parcial. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de solicitarse la modificación o ajuste del Plan Parcial, corresponde a los interesados presentar memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de las modificaciones que se pretenden efectuar y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Planeación, previa comprobación de la situación podrá determinar si se efectúa un ajuste general del Plan o si los eventos que ameritan la modificación sólo hacen referencia a una de las unidades de actuación urbanística, en cuyo caso, los ajustes sólo se harían en relación con ésta.

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ARTICULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente plan parcial rige a partir de su firma y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la facultad de construir en el área de planeamiento, acogiéndose al sistema de aprovechamiento histórico previsto en la Ficha de Normativa Urbana para los predios sin plan parcial. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Medellín, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2007. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Alcalde del Municipio de Medellín SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Director Departamento Administrativo de Planeación

FEDERICO RESTREPO POSADA