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www.consultorias.com.co www.consultoria.com.co DECRETO 2548 Diciembre de 2014 LIBRO TRIBUTARIO

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DECRETO 2548 Diciembre de 2014

LIBRO TRIBUTARIO

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NORMATIVIDAD

Ø Art. 165 ley 1607 de 2012

Ø Art. 773 y 774 del ET

Ø Decreto 2548 de 2014

Ø Concepto DIAN 16442 junio 2015.

Ø Concepto DIAN 1399 Febrero 2016

Ø Resolución 040 de Mayo 2016

Ø Art. 4 ley 1314 de 2009

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“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las decontabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo deesta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributariasremitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Lasdeclaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lodetermina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre lasnormas contables y de información financiera y las de carácter tributario,prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán losreconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas decontabilidad y de información financiera.”

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“Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectostributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a lasnormas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) añossiguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales deInformación Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese períodose puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción delas disposiciones legislativas que correspondan. En consecuenciadurante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que seincluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas.Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para elreconocimiento de situaciones fiscales especiales perderánvigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marcoregulatorio contable.”

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La intromisión es el fenómeno que se presenta cuando una normatributaria establece un determinado comportamiento o postuladocontable, rompiendo las reglas técnicas de contabilidad. Ocurre porejemplo en el caso del tratamiento del leasing que contiene el artículo127-­1 del ET, a cuyo texto se disponía que para efectos “contables” ytributarios el tratamiento de dicho contrato fuera el señalado endicha norma. En este ejemplo se observa una intromisión de regla, lacual, según el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, pierde vigencia apartir de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

La supletividad por remisión aplica en aquellos supuestos en que lasnormas tributarias piden ir a las normas de contabilidad para completaruna definición o resolver un problema.

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La supletividad por omisión aplica en aquellos casos en que la normatributaria no contiene definición de algún concepto, o cuando la reglatributaria no contiene todos los elementos, dando espacio para completarese espacio con la norma contable. Ejemplo de ello se puede ver en elcaso de los dividendos, cuando el artículo 30 del ET los define como elreparto de utilidad neta realizada por el contribuyente. El concepto de“utilidad neta” no está definido por el ordenamiento tributario y por ello,dicho concepto ha de ser extractado de las normas de contabilidad enaplicación de la supletividad por omisión.

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Remisión expresaEs la remisión más fácil de identificar, porque se trata de verificar en la norma tributaria si esta contiene expresiones tales como:

“(…) y que, de acuerdo con la técnica contable, (…)”. (Art. 142 ET);;

“(…) de acuerdo con las normas de contabilidad generalmenteaceptadas (…)”. (Art. 65 ET).

Existe remisión expresa cuando de manera textual la norma delordenamiento tributario alude a los principios de contabilidad, a latécnica contable, o utiliza expresiones similares, que dejan verinequívocamente que la intención de la ley es acoger el concepto ocriterio contable para dar solución a un tema específico. (Ver cuadroexcel)

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Las leyes 1314 de 2009 y 1607 de 2012 son meramente sustantivas, esdecir, aquellas que inciden en la determinación de la carga tributaria.No aplican para fines procedimentales o probatorios, caso en el cual,cualquier remisión hacia principios contables o a conceptos de estanaturaleza, necesariamente habrá de entenderse hecha hacia losprincipios contables aplicables vigentes en el momento de aplicación dela regla.

El contribuyente deberá seguir llevando una contabilidad paralela conprincipios locales, solamente para cumplir con el requisito de exhibiciónde los registros contables para fines fiscales.

Quiere decir, cuando la normas de orden procedimental o probatorioaluden a la contabilidad, estados financieros o sus libros, la tal remisiónse entiende hecha hacia la contabilidad oficial, es decir, manejada conla orientación propia de los nuevos marcos técnicos normativos

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En la omisión debe evaluarse si las normas tributarias regulan unamateria o no, tal como lo señala el inciso primero del artículo 4º de laLey 1314 de 2009: “(…) o cuando éstas no regulen la materia”.

Porque si una materia no es regulada por la norma tributaria, entoncesse debería entender que para que la norma o el conjunto de normastributarias que regulan una materia sean aplicables, es necesariollenar el vacío existente con las normas contables pertinentes (verCuadro en Excel)

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Art. 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad.Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberásujetarse al título IV del libro I, del Código de Comercio y:1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Lasoperaciones correspondientes podrán expresarse globalmente,siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantesexternos que respalden los valores anotados.2. Cumplir los requisitos señalados por el gobierno mediantereglamentos, en forma que, sin tener que emplear librosincompatibles con las características del negocio, haga posible, sinembargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, lasituación económica y financiera de la empresa.

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Art. 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, comopara quienes no estando legalmente obligados lleven libros decontabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan lossiguientes requisitos:1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración deImpuestos Nacionales, según el caso;;2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;;3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;;4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectosque no estén prohibidos por la ley;;5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código deComercio.

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vBases FiscalesvRegistros ObligatoriosvLibro TributariovSoportes y Pruebas

Decreto 2548 de 2014

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BASES FISCALES

• Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables (las establecidas por el decreto 2649 de 1993…)

• Las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de Implementación.

• Para efectos tributarios, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en lasnormas contables.

Contabilidad Vs Libro Tributario = Registros Obligatorios

Contabilidad ± Registros Obligatorios = Libro Tributario

BASES GR

AVAB

LES

Contabilidad

Contabilidad+ Registro Obligatorios

Libros Tributarios

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REGISTROS OBLIGATORIOS

Ø Registro de todas las diferencias (permanentes,Ø temporarias y/o temporales)

Ø Reconocimiento, medición, la dinámica contable* y lavaluación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos,costos y gastos.

Ø Deberá garantizar la autenticidad, la veracidad y laintegridad de la información.

Ø No obligatoriedad de partida doble.

Ø Obligación de efectuar los reconocimientos, revelacionesy conciliaciones.

* Sentencia 16692 de diciembre 13 de 2011, tratamiento de provisiones;; no registradas contablemente como ingresos por recuperaciones

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Ejemplo

Una compañía que adquiere un activo (maquinaria y equipo) sin financiación $1.000, obtuvodescuentos financieros por efectuar pagos anticipados $50; se establece la obligación deefectuar el desmonte del activo al final del período y se estima el costo por esta actividad de$200, la vida útil del activo contable es de 15 años (10 años para efectos fiscales) y el valorresidual del activo es de $100.

NIIF Reg. Obligatorio Base FiscalesAl momento de adquisiciónMaquinaria y equipo $ 1.150 $ 150 $ 1.000Pasivos $ 200 $ 200 $ 0Bancos $ 950 $ 950Ingreso Financiero $ 50 $ 50

Depreciación del equipo por un añoDepreciación Acumulada $ 70 $ 30 $ 100Gasto Depreciación $ 70 $ 30 $ 100

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LIBRO TRIBUTARIO

• Se deberán registrar todas las operaciones.

• Es un libro auxiliar.

• Deberá permitir el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos.

• Quien opte por llevar el Libro Tributario no estará obligado a llevar el sistema de registros obligatorios.

• No constituye doble contabilidad.

• Obligación de efectuar los reconocimientos, revelaciones y conciliaciones.

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FORMAS DE LLEVAR EL LIBRO TRIBUTARIO

• Efectuar todos los registros contables, tal y como se ha venidooperando;; es decir, reconocer los hechos económicos, bajo eldecreto 2649 de 1993, normas técnicas y dinámica de planes decuentas, como se ha venido realizando, y las diferencias que surjancon el tratamiento fiscal, registrarlas en las cuentas de orden,

• Registrar en el libro tributario los hechos económicos de acuerdocon los criterios contables y tributarios, cuando no difieran unos deotros y, cuando difieran, registrar los mismos directamente en losactivos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos;; con base enlos criterios tributarios,

Para aquellos registros que no requieran partida doble, reconocerlos encuentas de orden, salvo que se admita una cuenta de ajustes en elpatrimonio.

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Señala el artículo 4 del Decreto 2548 de 2014 que todos los hechoseconómicos deberán ser registrados en este libro. Por ende, cabe preguntarse:

¿Deben las valorizaciones técnicas (que no tienen ningún efecto tributario),registrarse en el libro tributario?

¿El monto de las donaciones que son deducibles, se registran en el librotributario por el valor deducible (limitado al 30% de la renta) o por el valor total?

¿Los aportes parafiscales o el ICA, que son deducibles por pago, se registranen el libro tributario cuando se pagan o cuando se causan?

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¿Los rendimientos derivados de valoración a precios de mercado (exigencia detipo contable) se incluyen en el libro tributario, o solamente sus rendimientoslineales?

¿El GMF que solamente es deducible en el 50%, debe registrarse por su valorcompleto o solamente por la fracción deducible?

¿Se deben reconocer en el libro tributario las deducciones especiales y sobre-­deducciones, como por ejemplo, la deducción por contratación dediscapacitados?

¿Se deben registrar en el libro tributario los gastos no deducibles y los ingresosno constitutivos de renta y las rentas exentas?

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EFECTO REAL, POTENCIAL Y REMISORIO

El libro tributario debe incorporar todos aquellos eventos,acontecimientos, hechos u operaciones que tengan efecto tributarioreal, potencial o remisorio.

Efecto real, cuando acorde con las normas tributarias, la operación tienereconocimiento dentro de la base de determinación del impuesto.Ejemplo, las ventas, los ingresos por indemnizaciones, las causacionesde pagos laborales, las depreciaciones, entre muchas otras.

Efecto remisorio, cuando las normas tributarias remiten a preceptoscontables (supletividad por remisión).

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Efecto potencial, cuando de la operación puede derivarse un efecto tributariofuturo. Es el caso de la causación del gasto por ICA, que no es deducible en lacausación pero sí en el pago. El hecho de ser deducible en el futuro, cuando sepague, hace que el gasto causado tenga un efecto potencial, que se torna real almomento del pago. Otro ejemplo es el caso del avalúo catastral dado que elmismo puede tener efecto como costo fiscal a discreción del contribuyente. En talsentido, si bien el costo fiscal es el de adquisición, el citado avalúo puede tenerefecto tributario potencial, de manera que deberá ser incorporado en el librotributario (aunque no en cuentas de balance sino en cuentas de orden).

EFECTO REAL, POTENCIAL Y REMISORIO

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El libro tributario es un libro transaccional que reconoce todaslas operaciones que bajo el Decreto 2649 de 1993 debían sercontabilizadas, de manera que a partir de la contabilizaciónen dicho libro, se pueda determinar la base gravable de losimpuestos. Es decir, el objetivo central del libro tributario esservir de punto de partida de la determinación de las basesque se incluyen en las declaraciones tributarias, loverdaderamente importante es que el libro permita ladeterminación verificable, confiable y soportada de las cifrasque se incluyen en las declaraciones tributarias.

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NIIF Libro Tributario Base FiscalesAl momento de adquisiciónMaquinaria y equipo $ 1.150 $ 1.000 $ 1.000Pasivos $ 200 $ 0Bancos $ 950 $ 950 $ 950Ingreso Financiero $ 50 $ 50

Depreciación del equipo por un añoDepreciación Acumulada $ 70 $ 100 $ 100Gasto Depreciación $ 70 $ 100 $ 100

Ejemplo

Una compañía que adquiere un activo (maquinaria y equipo) sin financiación $1.000, obtuvodescuentos financieros por efectuar pagos anticipados $50; se establece la obligación deefectuar el desmonte del activo al final del período y se estima el costo por esta actividad de$200, la vida útil del activo contable es de 15 años (10 años para efectos fiscales) y el valorresidual del activo es de $100.

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Saldos Contables Ajustes y Reclasificaciones Saldos Fiscales

Activos1105 Caja 1,000,000,000 1,000,000,0001205 Acciones y Aportes 15,000,000,000 8,000,000,000

8,000,0007,000,000,000

1235 Titulos-­‐ Tidis 800,000,000 792,000,0001305 Cuentas por Cobrar 5,000,000,000 5,000,000,0001399 Provision Cartera -­‐ 500,000,000 170,000,000 -­‐ 330,000,0001430 Inventarios 3,000,000,000 3,000,000,0001499 Provision Inventarios -­‐ 200,000,000 200,000,000 -­‐1520 Propiedad Planta y Equipo 35,000,000,000 35,000,000,0001592 Depreciacion Acumulada -­‐ 12,000,000,000 -­‐ 12,000,000,0001596 Depreciacion Diferida 8,000,000,000 8,000,000,000 -­‐1710 Cargos Diferidos 2,000,000,000 2,000,000,0001798 Amortizacion Cargos Diferidos -­‐ 800,000,000 500,000,000 -­‐ 1,300,000,0001910 Valorizaciones 20,000,000,000 20,000,000,000 -­‐

Total Activos 76,300,000,000 370,000,000 36,508,000,000 40,162,000,000

Cuentas OrdenDeudoras FiscalesMetodo Participación Patrimonial -­‐ 8,000,000,000Ajuste a Valor Patrimonial Tidis -­‐ 8,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera 170,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios 200,000,000Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable -­‐ 8,000,000,000Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable -­‐ 500,000,000Eliminacion Valorizaciones -­‐ 20,000,000,000Excesos de Renta Presuntiva por Compensar 1,000,000,000Perdidas Fiscales por Compensar 8,000,000,000Total Deudoras Fiscales -­‐ 27,138,000,000

Ejemplo

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Acreedoras FiscalesPasivos Estimados No admitidos Fiscalmente -­‐ 1,500,000,000Pasivos Imp. Diferido Credito -­‐ 2,500,000,000Total Acreedoras Fiscales -­‐ 4,000,000,000

Saldos Contables Ajustes y Reclasificaciones Saldos FiscalesPasivos

2105 Obligaciones Financieras 12,000,000,000 12,000,000,00022 Proveedores 4,000,000,000 4,000,000,00024 Impuesto de Renta por Pagar 3,000,000,000 3,000,000,00025 Obligaciones Laborales 3,000,000,000 3,000,000,00026 Pasivos Estimados 1,500,000,000 1,500,000,000 -­‐27 Impuesto de Renta Diferido 2,500,000,000 2,500,000,000 -­‐

Total Pasivos 26,000,000,000 4,000,000,000 -­‐ 22,000,000,000

Patrimonio3105 Capital 2,000,000,000 2,000,000,0003205 Prima Colocacion Acciones 500,000,000 500,000,0003225 Superavit Metodo Participacion 3,000,000,000 3,000,000,000 -­‐3305 Reserva Disp. Fiscal Art. 130 ET -­‐ Gravadas 5,600,000,000 5,600,000,0003315 Reservas No Gravadas 3,000,000,000 3,000,000,0003315 Reservas Gravadas 2,000,000,000 2,000,000,00036 Utilidad Ejercicio 14,200,000,000 14,200,000,000

3810 Superavirt por Valorizaciones 20,000,000,000 20,000,000,000 -­‐Ajuste Fiscal Patrimonio 9,138,000,000 -­‐ 9,138,000,000Total Patrimonio 50,300,000,000 32,138,000,000 -­‐ 18,162,000,000Total Pasivo Mas Patrimonio 76,300,000,000 36,138,000,000 -­‐ 40,162,000,000

Ejemplo

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Opción del Libro Tributario 1Activos PasivosCaja 1,000,000,000 Obligaciones Financieras 12,000,000,000Acciones y Aportes 15,000,000,000 Proveedores 4,000,000,000Titulos-­‐ Tidis 800,000,000 Impuesto de Renta por Pagar 3,000,000,000Cuentas por Cobrar 5,000,000,000 Obligaciones Laborales 3,000,000,000Provision Cartera -­‐ 500,000,000 Pasivos Estimados 1,500,000,000Inventarios 3,000,000,000

Impuesto de Renta Diferido 2,500,000,000Provision Inventarios -­‐ 200,000,000

Total Pasivos 26,000,000,000Propiedad Planta y Equipo 35,000,000,000Depreciacion Acumulada -­‐ 12,000,000,000Depreciacion Diferida 8,000,000,000 Cuentas OrdenCargos Diferidos 2,000,000,000 Acreedoras FiscalesAmortizacion Cargos Diferidos -­‐ 800,000,000 Pasivos Estimados No admitidos Fiscalmente -­‐ 1,500,000,000Valorizaciones 20,000,000,000 Pasivos Imp. Diferido Credito -­‐ 2,500,000,000Total Activos 76,300,000,000 Total Acreedoras Fiscales -­‐ 4,000,000,000

Cuentas Orden PatrimonioDeudoras Fiscales Capital 2,000,000,000Metodo Participación Patrimonial -­‐ 8,000,000,000 Prima Colocacion Acciones 500,000,000Ajuste a Valor Patrimonial Tidis -­‐ 8,000,000 Superavit Metodo Participacion 3,000,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera 170,000,000

Reserva Disp. Fiscal Art. 130 ET -­‐ Gravadas 5,600,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios 200,000,000

Reservas No Gravadas 3,000,000,000Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable -­‐ 8,000,000,000Reservas Gravadas 2,000,000,000Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable -­‐ 500,000,000

Eliminacion Valorizaciones -­‐ 20,000,000,000 Utilidad Ejercicio 14,200,000,000Excesos de Renta Presuntiva por Compensar 1,000,000,000 Superavirt por Valorizaciones 20,000,000,000Perdidas Fiscales por Compensar 8,000,000,000 Ajustes fiscales * -­‐Total Deudoras Fiscales -­‐ 27,138,000,000 Total Patrimonio 50,300,000,000

Ejemplo

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Opción del Libro Tributario 2

Activos PasivosCaja 1,000,000,000 Obligaciones Financieras 12,000,000,000Acciones y Aportes 7,000,000,000 Proveedores 4,000,000,000Titulos-­‐ Tidis 792,000,000 Impuesto de Renta por Pagar 3,000,000,000Cuentas por Cobrar 5,000,000,000 Obligaciones Laborales 3,000,000,000Provision Cartera -­‐ 330,000,000 Pasivos Estimados -­‐Inventarios 3,000,000,000 Impuesto de Renta Diferido -­‐Provision Inventarios -­‐ Total Pasivos 22,000,000,000Propiedad Planta y Equipo 35,000,000,000Depreciacion Acumulada -­‐ 12,000,000,000

Cuentas OrdenDepreciacion Diferida -­‐Cargos Diferidos 2,000,000,000 Acreedoras FiscalesAmortizacion Cargos Diferidos -­‐ 1,300,000,000 Pasivos Estimados No admitidos FiscalmenteValorizaciones -­‐ Pasivos Imp. Diferido CreditoTotal Activos 40,162,000,000 Total Acreedoras Fiscales -­‐

Cuentas Orden PatrimonioDeudoras Fiscales Capital 2,000,000,000Metodo Participación Patrimonial Prima Colocacion Acciones 500,000,000Ajuste a Valor Patrimonial Tidis Superavit Metodo ParticipacionExceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera Reserva Disp. Fiscal Art. 130 ET -­‐ Gravadas 5,600,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios

Reservas No Gravadas 3,000,000,000Excesos de Depreciación Fiscal Vs ContableReservas Gravadas 2,000,000,000Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable

Eliminacion Valorizaciones Utilidad Ejercicio 14,200,000,000Excesos de Renta Presuntiva por Compensar 1,000,000,000 Superavirt por ValorizacionesPerdidas Fiscales por Compensar 8,000,000,000 Ajuste Fiscal Patrimonio* -­‐ 9,138,000,000Total Deudoras Fiscales 9,000,000,000 Total Patrimonio 18,162,000,000

Ejemplo

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Opción del Libro Tributario 2

* El Ajuste corresponde a:

Metodo Participación Patrimonial -­‐ 5,000,000,000Ajuste a Valor Patrimonial Tidis -­‐ 8,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Cartera 170,000,000Exceso Prov. Contable Vs Fiscal Inventarios 200,000,000Excesos de Depreciación Fiscal Vs Contable -­‐ 8,000,000,000Excesos de Amortización Fiscal Vs Contable -­‐ 500,000,000Eliminacion ValorizacionesPasivos Estimados No admitidos Fiscalmente 1,500,000,000Pasivo Imp. Diferido Credito No Fiscal 2,500,000,000Total Ajuste -­‐ 9,138,000,000

Ejemplo

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• Cuál debería ser la frecuencia de los registros• Este sistema de registro se podrá llevar en forma separada o podrá integrarseen la contabilidad mediante cuentas de control (cuentas de orden)• Cuentas de Imputación ≠ Cuentas de Presentación

Conceptos ET NIIF / NICCosto de Adquisición √ √Costos por desmantelamiento √Ajustes por Inflación √Contribuciones de Valorización √Adiciones y/o Mejoras √ √Reajustes fiscales √Saneamiento de Inmuebles √Avaluó Catastral √∆ Costo Revaluado √Depreciación Costo Adquisición √ √Depreciación Costo Desmantelamiento √Depreciación Ajuste por Inflación √Depreciación Adiciones y Mejoras √ √Depreciación ∆ Costo Revaluado √Depreciaciones Diferidas…. √ √Deterioro √

2649 de 1993 NIIF / NICActivos ActivosPasivos Pasivospatrimonio patrimonioIngresos IngresosCostos y Gastos Costos y GastosCuentas de Orden

ALGUNAS INQUIETUDES RELACIONADAS CON LOS REGISTROS OBLIGATORIOS O LIBRO TRIBUTARIO

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• Catálogo de cuentas propio y tabla de equivalencia para la correlacióncon el plan de cuentas establecido según corresponda a lasuperintendencia respectiva.

• Reconocimiento de operaciones sin incidencia tributaria.• Reconocimiento de operaciones con incidencia tributaria sin partida doble.

• Sanciones por no llevar los Registros Obligatorios o el Libro Tributario• Se debe registrar el sistema de Registros Obligatorios o el Libro Tributario ante la DIAN

• Consideraciones del balance de apertura del Libro Tributario• Consideraciones para determinar el patrimonio (detallado o resumido)• Efectos patrimoniales de las decisiones comerciales y societarias (cierre de estados financieros de periodos intermedios)

• Posibilidad de registrar operaciones que sean homogéneas en formaglobal, cuando se dispone de aplicativos que permiten la segmentacióny conexión con el detalle de las mismas.

• …….

ALGUNAS INQUIETUDES RELACIONADAS CON LOS REGISTROSOBLIGATORIOS O LIBRO TRIBUTARIO

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Se establece que conjuntamente con laContabilidad, tanto el Libro Tributariocomo el Sistema de RegistrosObligatorios, así como todos losdocumentos, externos e internos, seránsoporte y servirán de prueba para todoslos efectos fiscales.

Soporte de Prueba

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CONCLUSIONES

• Aunque para efectos fiscales se mantenga un período de transición de 4 años;; los verdaderoscambios se dan en relación con la contabilidad (ahora bajo los nuevos marcos normativos), lacual seguirá siendo un punto de partida y medio de prueba para efectos tributarios.

• Respecto al sistema de Registros Obligatorios, suplirá los registros que se venían aplicando enlas cuentas de orden y por consiguiente será el mecanismo que haga la conexión entre losnuevos marcos normativos, las bases fiscales y valores patrimoniales. Esta opción será másexigente para quien decida llevarla, pues requerirá de un mayor conocimiento de los cambios delos nuevos marcos contables frente los anteriores y las normas fiscales.

• Referente al Libro Tributario, si lo vemos como una contabilidad con propósito tributario eindependiente de la contabilidad bajo los nuevos marcos normativos;; no implicará mayorcomplejidad para seguir llevando la misma, como hasta la fecha se ha venido realizando;; sinembargo, esto pudiera representar un reproceso o sobrecostos para las organizaciones, si no secuentan con sistemas de información estructurados que permitan la generación de reportes paralos distintos propósitos.

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CONCLUSIONES

• El sistema de Registros Obligatorios y Libro Tributario, integraran la contabilidad paraefectos tributarios, y servirán para soportar las declaraciones tributarias;; y ambossoportarán las revelaciones y conciliaciones establecidas por la NIC 12.

• Si aún se quiere conservar el sistema de no doble tributación en los dividendos, se deberáajustar el Artículo 49 del Estatuto Tributario, de tal suerte que acorde con el nivel deimpuesto pagado, se puedan distribuir utilidades independientemente del período en lascuales se generen;; lo anterior considerando el aumento significativo de diferenciastemporarias que se reflejarán con los nuevos marcos normativos.

• Considerando los cambios que introduce el proyecto de Ley, por la cual se armoniza lanormatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramientode la información y se dictan otras disposiciones con respecto al Revisor Fiscal, seránecesario se indique quién certificará las cifras tributarias cuando las normas fiscaleshacen referencia a estos.

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MUCHASGRACIAS

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