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A LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL EN LO PENAL DE CUARTO TURNO  ANDRES PABL O LIMA PROSERPIO, en el expediente tramitado por el Juzgado Letrado de Primera Instania de Salto de !to" #urno, indizado IUE 355-176/2016, se presenta $ die%  &ue 'a(iendo interpues to los reursos de apela i)n $ nulidad, *iene a +undar los agra*i os on+orme lo di spone la Le$ , ontra la Sentenia de+initi*a N -./0123, del 0. de ma$o de 0123" I Introd!!"#n$ 1$1$- En es te pr o eso no se 4u zg ) al Sr " Andr5s Lima, sino al Intendente de Salto A ndr5s Lima por di'os realizad os en umplimie nto de lo 6ue la Le$ le impone $ ampara omo Intendente, +unionario p7(lio, $ en umplimiento de su programa pol8tio aeptado por la po(lai)n de Salto 6ue lo *ot), $ u$a promesa de transparenia $ 'onestidad en la gesti)n +ue uno de los o(4eti*os +undamentales propuestos en su ampa9a $ *otados por la omunidad salte9a" 1$2$- Es ineludi(le omp rende r esta situai)n, $a 6ue se trata ni m:s ni menos 6ue del +undamento de la moti*ai)n de los di'os 4uzgados, esto es, Lima at u) omo Intendente responsa(le de mantener una ges ti)n 1

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A LOS MINISTROS DEL TRIBUNAL EN LO PENAL DE CUARTO TURNO

 ANDRES PABLO LIMA PROSERPIO, en el expediente tramitado por 

el Juzgado Letrado de Primera Instania de Salto de !to" #urno, indizado

IUE 355-176/2016, se presenta $ die% 

&ue 'a(iendo interpuesto los reursos de apelai)n $ nulidad, *iene

a +undar los agra*ios on+orme lo dispone la Le$, ontra la Sentenia

de+initi*a N -./0123, del 0. de ma$o de 0123"

I

Introd!!"#n$

1$1$-  En este proeso no se 4uzg) al Sr" Andr5s Lima, sino al

Intendente de Salto Andr5s Lima por di'os realizados en umplimiento de

lo 6ue la Le$ le impone $ ampara omo Intendente, +unionario p7(lio, $ en

umplimiento de su programa pol8tio aeptado por la po(lai)n de Salto

6ue lo *ot), $ u$a promesa de transparenia $ 'onestidad en la gesti)n +ue

uno de los o(4eti*os +undamentales propuestos en su ampa9a $ *otados

por la omunidad salte9a"

1$2$- Es ineludi(le omprender esta situai)n, $a 6ue se trata ni m:s

ni menos 6ue del +undamento de la moti*ai)n de los di'os 4uzgados, esto

es, Lima atu) omo Intendente responsa(le de mantener una gesti)n

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transparente $ 'onesta, la 6ue inlu$e, sin dudas, la ati*idad de los Ediles

respeto de los +ondos p7(lios de la Intendenia, sea de la +rai)n pol8tia

6ue sea, m:xime trat:ndose de su partido $, espe8+iamente, de su

agrupai)n, $ sin importar la suma de dinero in*olurada, sino, la ai)n

des'onesta"

1$3$- Lo 6ue omunio el Sr" Intendente en la on+erenia ataada por 

la denuniante +ue% &ue 'a(i5ndose detetado ;<irregularidades en la

rendii)n de uentas por gastos realizados<= por los Ediles Pertusatti,

>odo$ $ A9aso, se iniiar:n in*estigaiones"

1$%$- Preguntado por la Sede, en el interrogatorio ex tempore, $a 6ue

de(i) 'aerlo al omienzo de la audienia ?art" -. iniso 22*o" Le$ 23"1@@,

so(re u:l +ue la +inalidad de la on+erenia de prensa, el Intendente Lima

responde 6ue lo +ue 'aer p7(lia una situai)n irregular 6ue a+eta(a al

>o(ierno Muniipal, $ 6ue, por la gra*edad $ magnitud 6ue signi+ia(a la

situai)n, entendi) 6ue de(8a ser la propia Intendenia la 6ue pusiera en

onoimiento de la po(lai)n las irregularidades enontradas en (oletas

adulteradas, $ no otro ator pol8tio omo por e4emplo la oposii)n" Era

mani+iesta, una uesti)n 6ue 'a8a a la transparenia de la administrai)n

muniipal"

luego, sostiene en la audienia en la 6ue se rea() su delarai)n

6ue existieron C u razones por las 6ue deide dar la on+erenia

se9alando a los in*olurados, las uales desri(e preisamente%

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L& 'r"()r&* exist8a la prue(a material, o sea, (oletas adulteradas,

ontrastadas on opias en poder del omerio emisor"

L& +)nd&* puntualmente, la (oleta presentada por A9aso esta(a

en el grupo de las adulteradas, $ en su li6uidai)n no 'a(8a de*uelto el

saldo on+orme la realidad sino de on+ormidad on la adulterai)n"

T)r!)r&*  'onestidad $ trasparenia es lo 6ue pratia en su *ida

pri*ada $ en sus 2C a9os de *ida pol8tia, expuesto a la r8tia, la 6ue 'a

llegado pero 4am:s en relai)n a su onduta respeto de +ondos p7(lios

respeto de los uales 'a de4ado laro los *alores so(re la uesti)n, $

pu(liidad de la gesti)n de los mismos"

En !&rto &r*  entendi) neesario dar los nom(res para no

mantener un estado de sospe'a so(re los 20! Ediles ?titulares $ suplentes

6ue +ueron eletos"

E ."nto (ot"o*  tiene 6ue *er on la alidad de Ediles de los

in*olurados omo +ueron llamados por el IntendenteF 6uienes por el argo

6ue ostentan est:n sometidos al 4uiio de la iudadan8a por sus atos omo

tales"

S)to* Los Ediles Pertusatti $ >odo$ $a 'a(8an reonoido ante otros

+unionarios $ del propio Intendente, su partiipai)n en los 'e'os

denuniados, de los uales, a+irmaron, partiip) A9aso"

  +'t"(o* La gra*edad de los 'e'os desu(iertos $ aeptados por 

dos de los in*olurados, moti*aron de+initi*amente la neesidad $ o(ligai)n

de ponerlos en onoimiento de la po(lai)n"

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IIAr&"o+$

Le causa agravio la Sentencia en tanto el ad quo ignoró los hechos,

la prueba, la Ley (formal y sustancialmente), y la imparcialidad que se

espera de la función de sentenciar.

 

2$1$-  Los 'e'os demuestran 6ue los tres Ediles in*olurados

presentaron ELLOS on sus +irmas +aturas adulteradas $ ELLOS li6uidaron

on sus +irmas, el saldo de los *i:tios de 3"111"F pesos entregados a ada

uno por la Intendenia tomando omo gasto LA GIHRA ADL#ERADA, $ no

la real 6ue orrespond8a a N ALMERO"

2$2$- Por lo tanto, si 'iieron ada uno o no la adulterai)n, si la 'izo

uno solo, o dos de ellos, es o(4eto, por e4emplo de la in*estigai)n penal en

urso, sin per4uiio de las delaraiones en las 6ue se auto in*oluran o

in*oluran a todos, repetimos, m:s all: de todo esto% LOS #RES EDILES

IDEN#IHIGADOS LI&IDARON, DEKOLKIERON, EL SALDO DE KIA#IGOS

EN RELAGION A LA GIHRA ADL#ERADA, MEN#IROSA, HALSEADA,

INKEN#ADA, PARA EN>AAR AR#IHIGIOSAMEN#E a las aras de la

Intendenia Muniipal de SAL#O on sus +irmas"

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2$3$- De(e alarase 6ue, uando se re+iere a las delaraiones donde

on+iesan la ati*idad il8ita, se re+iere a Pertusatti $ >odo$, en el aso del

primero, las realiz) ante 4eraras de la Intendenia omo surge de las

delaraiones de esos 4eraras en el proeso, $ de la prensa agregada en

autos" En el aso de >odo$, no s)lo 'izo 5stas delaraiones +rente a

 4eraras, sino 6ue adem:s delar) en ese sentido en la in*estigai)n

administrati*a agregada a 5ste expediente" En el aso de la denuniante

 A9aso $ del otro in*olurado Pertusatti, de(e tenerse presente 6ue

ninguno de los dos omparei) a delarar en el expediente administrati*o"

2$%$- No existe en el urso del expediente, a+:n del Ministerio P7(lio,

o de la Sede en tomar esta (ase +:tia para entender la moti*ai)n del

Intendente $ por lo tanto DESGAR#AR la existenia de la real maliia

denuniada por la Edila, ausada por la Hisal $ ondenada por el ad 6uo,

*iolando el mandato legal ontenido en el art8ulo --3 del G)digo Penal"

2$5$- Es, adem:s de agra*iante preoupante, omo no s)lo no se

interrog) so(re el extremo, sino 6ue e*identemente se desarroll) un

proeso le4os de la realidad, a'ondando en uestiones pol8tio partidarias

laramente expuestas en la denunia, en los interrogatorios de la parte

denuniante $ de la propia Sede ?nos remitimos al expediente"

2$6$- De+ender la 'onestidad de una gesti)n no es pol8tia partidaria,

es umplir on lo 6ue se espera de ual6uier go(ernante sea del partido o

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agrupai)n 6ue se pre+iera plantear la denunia omo se 'izo, o preguntar 

la Sede, por e4emplo, a un testigo si +orma parte o no de tal o ual

agrupai)n pol8tia, es mu$ uestiona(le, so(re todo uando se 'ae

respeto de algunos testigos $ no de otros"

2$7$-  No (asta anuniar en la sentenia 6ue no se entrar: en

uestiones pol8tio partidarias, omo proleg)meno de una deisi)n

IMPARGIAL uando una serie de etapas o onsideraiones proesales

err)neas, o(ser*aiones su(4eti*as, negai)n de la existenia de 'e'os

*inulados, moti*adores, del aionar en estudio, son el +undamento de la

REAL MALIGIA, (ase de una sentenia ondenatoria a(solutamente ale4ada

de la imparialidad"

2$$- As8, el agra*io de la sentenia lo onstitu$e, en +orma expresa,

la renunia de la Sede a pro(ar la *erdad de los di'os, $ por ende la

moti*ai)n del expositor, en lara *iolai)n de lo indiado en el art" --3 del

G"P"%

DIGE LA LE%

 

 AR!"#L$ %%&. ('ención de responsabilidad y prueba de la verdad).'star* eento de responsabilidad el que+

 A )

efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntosde inters p-blico, referida tanto a funcionarios p-blicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una eposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucradovoluntariamente en asuntos de inters p-blico

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…  Los acusados de los delitos previstos en el art/culo %%% y aun en el %%0,cuando mediare imputación, tendr*n derecho a probar la verdad de loshechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, eceptoque el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea deinters p-blico la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o laverosimilitud, el autor de la imputación se ver* eento de pena, salvo quehubiese empleado real malicia1.

2$4$- Surge laramente 6ue el denuniado +ue imposi(ilitado por la

Sede, omo surge del proeso $ de la sentenia, de pro(ar la *erdad de sus

di'os"

2$10$- Pero tan agra*iante son los +undamentos en los 6ue la Sede

onstru$e la sentenia ondenatoria, 6ue a6uella, onoiendo los 'e'os

por 'a(er sido denuniados on anterioridad a la denunia moti*adora de la

ondena 6ue a'ora se apela, ante su Sede ?IE -..F2.@/0123,

aordonado, pretende no onsiderarlos para no *iolar la imparialidad o

garant8as del de(ido proeso, uando lo 6ue est: 'aiendo on esa postura

es 4ustamente *iolar el de(ido proeso en tr:mite todo lo 6ue lo lle*a a

ondenar de la +orma en 6ue lo 'izo en la sentenia ataada"

2$11$-  Entones, el ad 6uo, siguiendo su postura, de ignorar los

'e'os, o(stru$) la prue(a de los mismos% 23 tampoco se reali4ar*n

valoraciones vinculadas a etremos o elementos que tengan coneión con la

denuncia formulada ante esta misma Sede35.

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2$12$-  El #ri(unal omprender: 6ue el agra*io lo onstitu$e

 4ustamente el 'e'o de 6ue, ontrario sensu, de lo 6ue la Le$ manda, la

Sede tom) otro amino, el 6ue le permiti) +undar su ondena, uando, de

'a(er umplido on lo 6ue la Le$ india, de(i) ar'i*ar la denunia sin m:s"

2$13$-  entones a+irma la sentenia 6ue% 23no se encuentra el 

caso abarcado por la eención de responsabilidad establecida en el art. %%& 

del "ódigo 6enal patrio, en la redacción -ltimamente dada por el art. 0to de

la ley 78.979.5 

2$1%$-  #ransri(i5ndose inmediatamente a esta a+irmai)n en la

sentenia los di'os del Intendente 6ue se interpretan omo la onduta

di+amatoria%

23la primera tarea, cometido y función de un :ntendente es cumplir y hacer 

cumplir la ley y por encima de la ley nadie,35 

2$15$- M:s adelante, p:g" 02 de la reurrida, el senteniante a+irma

6ue%

23 tal cual lo estima la representante del ;inisterio 6-blico, el denunciado

actuó con total despreocupación sobre los efectos o consecuencias que sus

dichos ocasionaban en la esfera de la denunciante.5

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2$16$-  Perm8tasele al reurrente apuntar 6ue, la *alorai)n es

a(solutamente ontraria a lo 6ue pretende la Gonstitui)n, la Le$, $ la

razona(ilidad media de la aspirai)n de la soiedad de la Rep7(lia,

respeto de sus ser*idores p7(lios, esto es, el denuniado atu) on

a(soluta trasparenia, 'onestidad $ legalidad, ausas 6ue moti*aron sus

di'os $ 6ue ata9en a la denuniante, sin per4uiio de 6ue su ai)n es

moral, 5tia $ legalmente o(ligatoria por el argo 6ue oupa $ +uni)n 6ue

desarrolla"

2$17$- As8 es omo se on+igura el agra*io in*oado, $a 6ue s8 se

enuentra a(arado por la exeni)n el aso, $ poas *ees de +orma tan

lara" lo a+irmamos no por onsiderar 6ue esta parte tiene raz)n, sino

por6ue es la Le$ la 6ue le da la raz)n, $ 4unto on los 'e'os, 6ue

onstitu$en la *erdad material, se +unda el agra*io"

2$1$- D) &)r+) 'ro!)d"do !onor() & L)8 "nd"!&, & !ond!t&

d) Int)nd)nt), no ()r)!9& otr& r)+o!"#n .) & d) +)r n& &!!"#n

&t9'"!&, ')r("t"d&, :+t""!&d&, "('n)$

2$14$-  El agra*io 6ue se aa(a de analizar% *iolai)n de la Le$, en

uanto 5sta 'a(ilita el estudio, an:lisis, onsiderai)n de los 'e'os en 6ue

se (asan las a+irmaiones denuniadas, a los e+etos de determinar la

*erdad o *erosimilitud de esas a+irmaiones para imputar o desartar la

ourrenia de un delito, extremo 6ue expresamente se omiti) por la Sede,

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da paso al an:lisis de la *alorai)n su(4eti*a 6ue, una *ez desplazado el

terreno de la *erdad, arrasado el tipo penal ?art" --3 del G"P", da lugar al

agra*io en sede de la anti4uridiidad% la REAL MALIGIA, el dolo, el atuar 

on inteni)n de lesionar material $ +ormalmente al (ien 4ur8dio tutelado"

2$20$-  Se agra*ia el reurrente en tanto surge laramente

demostrado, $ +orma parte de la l)gia de los 'e'os, 6ue no existi) real

maliia, de parte del Intendente Lima"

2$21$- Guando se onsider) la modi+iai)n de la exeptio *eritatis

ontenida en el art8ulo --3 del G"P", se ontempla(a ni m:s ni menos, 6ue

la neesidad de (rindar garant8as a a6uella persona u$a ai)n no

enontra(a otra moti*ai)n su(4eti*a di+erente a la de produir un (ien

ma$or al 6ue posi(lemente da9ara o pusiera en peligro"

2$22$-  Ese (ien ma$or est: relaionado on *arios dere'os

ontenidos en la Gonstitui)n de la Rep7(lia, esto es, el inter5s general, la

li(ertad de expresi)n, el dere'o a la in+ormai)n, el de(er de pro(idad del

ser*idor p7(lio, $ en el aso del reurso, el propio 'onor de los otros

Ediles"

2$23$-  En el amino 4urisprudenial, *arias +ueron las +)rmulas

empleadas uando no ten8a lugar la teor8a de los :nimos, o sea, la

onsiderai)n de la inteni)n, del dolo"

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2$2%$- La Suprema Gorte omenz) a desarrollar la ponderai)n de los

dere'os, en los asos onretos, interpret:ndolos de manera 6ue, primar8a

a6uel 6ue, a7n generando da9o, tu*iera un inter5s general superior, de

manera 6ue di'a pre*alenia 4usti+ia(a la ai)n"

2$25$-  Algunos #ri(unales audieron, sin per4uiio de lo anterior, a

resol*er determinadas situaiones en (ase a las ausas de 4usti+iai)n,

entendiendo 6ue, ondutas 6ue a priori pod8an ser onsideradas

di+amantes, no ser8an anti4ur8dias al *erse alanzadas por el permiso

ontenido en el Gumplimiento de la Le$"

2$26$- Inlusi*e, $ en Sentenias de Juzgados de primera instania,

antes de la modi+iai)n, $a se reurr8a al an:lisis de este tipo de ondutas

desde la onsiderai)n del atuar on, o sin real maliia"

2$27$-  Esta ;*ida= 4urisprudenial respondi) en su de*enir a la

neesidad de omprender 6ue el 'onor no puede onstituirse en un dere'o

6ue o(stru$a a la *erdad, siempre $ uando esa *erdad ola(ore on un +in

soialmente aepta(le, neesario, u o(ligatorio"

Por e4emplo% nada aportar: sa(er so(re la pre+erenia sexual de una

persona, pero mu'o importar: sa(er si un su4eto dediado al saerdoio

tiene pre+erenias sexuales"

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2$2$- El onepto ra8z, de la real maliia es a(solutamente ontrario

a lo demostrado por el propio Intendente en sus atos $ en sus

delaraiones"

2$24$- Real maliia es el onoimiento aa(ado de la +alsedad de los

'e'os 6ue integran el relato $ la *oluntad de lesionar a la persona 6ue se

in*olura en di'a +alsedad" Es m:s, se desarta la real maliia a7n

respeto de a6uel 6ue o(ra a partir de la reenia 6ue se genera so(re la

uesti)n"

2$30$- Surge plenamente pro(ado 6ue los 'e'os 6ue moti*aron la

on+erenia, n7leo de la denunia, existieron, $ 6ue los mismos in*oluran

a la denuniante"

2$31$-  A su *ez, +undamentos no solo onstituionales, legales o

reglamentarios indian on erteza 6ue esta onduta no puede *inularse

on un ata6ue su(4eti*o al 'onor de la denuniante, en tanto, son sus

aiones, las de la Edila A9aso, las 6ue moti*an la neesaria pu(liidad

dado el e+eto 6ue produen $ 6ue, su oultamiento, puede produir"

2$32$-  M:s ale4ado a7n de una situai)n de real maliia nos

enontramos si tam(i5n nos entramos en los de(eres Repu(lianos 6ue

o(ligan a los go(ernantes en relai)n a la iudadan8a"

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2$33$- Es e*idente 6ue el Sr" Intendente +ue moti*ado por la ausa

p7(lia, su 7nio inter5s +ue 5sta, $ ese inter5s adem:s de e*idente, es

laro, no dudoso, preiso $ onlu$ente ?Santiago I" Rompani" Delitos de di+amai)n e in4uria" Ed"

Glaudio >ar8a" 2@!-" P:g" -1"

2$3%$- En )+t) +)nt"do, '&r)!) &d)!&do & )+to+ &r&"o+ &

nd&()nt&!"#n d) & CORTE INTERAMERICANA DE DEREC;OS

;UMANOS )n ) !&+o ;ERRERA ULLOA <+$ COSTA RICA 'or o .) +)

tr&n+!r")n & !ont"n&!"#n )tr&!to+ d) & S)nt)n!"& d) 2 d) :"o d)

200%$

2(3) la libertad de epresión es un elemento fundamental sobre el 

cual se basa la eistencia de una sociedad democr*tica. 's indispensable

 para la formación de la opinión p-blica. 's tambin conditio sine qua non

 para que los partidos pol/ticos, los sindicatos, las sociedades cient/ficas y 

culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan

desarrollarse plenamente. 's, en fin, condición para que la comunidad, a la

hora de e<ercer sus opciones est suficientemente informada. 6or ende, es

 posible afirmar que una sociedad que no est* bien informada no es

 plenamente libre.

(3) la libertad de epresión constituye uno de los pilares esenciales

de una sociedad democr*tica y una condición fundamental para su progreso

y para el desarrollo personal de cada individuo. =icha libertad no sólo debe

garanti4arse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son

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recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes,

sino tambin en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban

al 'stado o a cualquier sector de la población. ales son las demandadas

del pluralismo, la tolerancia y el esp/ritu de apertura, sin las cuales no eiste

una sociedad democr*tica. (3) 'sto significa que (3) toda formalidad,

condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser 

 proporcionada al fin leg/timo que se persigue.

'iste entonces una coincidencia en los diferentes sistemas

regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en

cuanto al papel esencial que <uega la libertad de epresión en la

consolidación y din*mica de una sociedad democr*tica. Sin una efectiva

libertad de epresión, materiali4ada en todos sus trminos, la democracia se

desvanece, el pluralismo y la tolerancia empie4an a quebrantarse, los

mecanismos de control y denuncia ciudadana se empie4an a tornar 

inoperantes y, en definitiva, se empie4a a crear el campo frtil para que

sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

Los l/mites de la cr/tica aceptable son, por tanto, respecto de un

 pol/tico (o de una figura p-blica o de influencia en lo p-blico, agrega el 

compareciente), m*s amplios que en el caso de un particular. A diferencia

de este -ltimo, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso

escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la

opinión p-blica y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de

tolerancia. Sin duda, el art/culo 7>, inciso ? (art. 7>?) permite la protección

de la reputación de los dem*s es decir, de todas las personas @ y esta

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 protección comprende tambin a los pol/ticos, a-n cuando no estn

actuando en car*cter de particulares, pero en esos casos los requisitos de

dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de

un debate abierto sobre los asuntos pol/ticos.

(3) la libertad de epresión e información (3) debe etenderse no

solo a la información e ideas favorables, consideradas como inofensivas o

indiferentes, sino tambin a aquellas que ofenden, resulten chocantes o

 perturben. (3) Los l/mites de cr/ticas aceptables son m*s amplios con

respecto al 'stado que en relación a un ciudadano privado e inclusive a un

 pol/tico. 'n un sistema democr*tico, las acciones u omisiones del 'stado

deben estar su<etas a un escrutinio riguroso, no sólo por parte de las

autoridades legislativas y <udiciales, sino tambin por parte de la prensa y de

la opinión p-blica.

'l control democr*tico, por parte de la sociedad a travs de la opinión

 p-blica, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la

responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión p-blica, ra4ón por la

cual debe eistir un margen reducido a cualquier restricción del debate

 pol/tico o del debate sobre cuestiones de inters p-blico.

'n este conteto es lógico y apropiado que las epresiones

concernientes a funcionarios p-blicos o a otras personas que e<ercen

funciones de una naturale4a p-blica deben go4ar, en los trminos del 

art/culo 7%.? de la "onvención, de un margen de apertura a un debate

amplio respecto de asuntos de inters p-blico, el cual es esencial para el 

funcionamiento de un sistema verdaderamente democr*tico. 'sto no

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significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios p-blicos o de las

 personas p-blicas no deba ser <ur/dicamente protegido, sino que ste debe

serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democr*tico.

's as/ que el acento de este umbral diferente de protección no se

asienta en la calidad del su<eto, sino en el car*cter de inters p-blico que

conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

 Aquellas personas que influyen en cuestiones de inters p-blico se han

epuesto voluntariamente a un escrutinio p-blico m*s eigente y,

consecuentemente, se ven epuestos a un mayor riesgo de sufrir cr/ticas, ya

que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse

en la esfera del debate p-blico.5 

=nd& + oto )n & +)nt)n!"& ) >UE? SER@IO @ARCIA

RAMIRE? )n o+ +"")nt)+ tr("no+*

2... 'sto implica que la libertad de epresión adquiera un doble valor+

el que le corresponde por s/ misma, en su calidad de derecho fundamental,

aun sin tomar en cuenta la coneión que guarda con los restantes derechos

b*sicos as/ como el papel que cumple en el con<unto de la vida social, y el 

que posee desde una perspectiva 2funcional5+ por el servicio que brinda a la

eistencia, subsistencia, e<ercicio, desarrollo y garant/a de otros derechos y 

libertades.

Los restantes derechos padecen, declinan o desaparecen cuando

decae la libertad de epresión. La defensa de la vida, la protección de la

libertad, la preservación de la integridad personal, el respeto al patrimonio,

el acceso a la <usticia deben mucho a la libertad de epresión, desplegada

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como cr/tica o poder de denuncia, eigencia individual o colectiva. =e ah/ 

que el autoritarismo suela desplegarse sobre la libertad de epresión, como

medio de evitar el conocimiento puntual de la realidad, silenciar las

discrepancias, disuadir o frustrar la protesta y cancelar finalmente el 

 pluralismo caracter/stico de una sociedad democr*tica. de ah/, tambin,

que la 2sensibilidad democr*tica5 se mantenga en permanente estado de

alerta para prevenir y combatir cualesquiera infracciones a la libertad de

epresión, que pudieran traer consigo, en el futuro cercano o distante, otro

gnero de opresiones.

'n los trminos descritos, se acepta la posibilidad y la necesidad de

echar mano de ciertas reacciones que permitan mantener a cada quien en

el *mbito de sus libertades y derechos, y sancionar, en consecuencia, los

desbordamientos que impliquen atropello de las libertades y los derechos

a<enos. Sobre este fundamento se construye el sistema de

responsabilidades, en sus diversas vertientes, con el correspondiente

cat*logo de sanciones. 'n la prudente selección de las opciones leg/timas

se halla el equilibrio que disuade tanto la anarqu/a como el autoritarismo.

Bo es infrecuente que la libertad de epresión, recogida en el art/culo

7% de la "onvención Americana, entre o pare4ca entrar en colisión con otros

derechos, como lo son cuantos tienen que ver con la intimidad, el honor, el 

 prestigio, el principio de inocencia. 'l art/culo 77 de la misma "onvención

alude al derecho a la honra y a la dignidad. "olisión de bienes tutelados,

sta, que posee rasgos particulares cuando la epresión se vale de los

medios sociales de comunicación, con el enorme alcance que stos tienen,

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el poder que significan y el impacto que puedan tener, por eso mismo, en la

vida de las personas y en la integridad y preservación de sus bienes

 <ur/dicos. "uando no ha sido posible evitar la colisión, es preciso proveer un

acto de autoridad que corri<a la desviación, ei<a la responsabilidad 

consiguiente e imponga las medidas que deriven de esta. 's en este *mbito

donde surge la necesidad, cuya satisfacción no siempre es sencilla, de

identificar los intereses merecedores de tutela, valorar su <erarqu/a en el 

orden democr*tico y seleccionar los medios adecuados para protegerlos.

 Ahora bien, creo que antes de resolver la me<or forma de tipificar 

 penalmente estos il/citos, habr/a que decidir si es necesario y conveniente,

 para la adecuada solución de fondo del problema @ consecuente con el 

con<unto de bienes e intereses en conflicto y con el significado que tienen las

opciones al alcance del legislador, recurrir a la solución penal, o basta con

 prever responsabilidades de otro orden y poner en movimiento reacciones

 <ur/dicas de distinta naturale4a+ administrativa y civiles, por e<emplo, como

ocurre en un gran n-mero @ de hecho, en el mayor n-mero, con mucho de

supuestos de conducta il/cita que el derecho no enfrenta con instrumentos

 penales, sino con medidas de diversos gneros.

'n ste punto del an*lisis, es preciso recordar que, en general @ y 

salvo re4agos históricos y tentaciones autoritarias, que no son pocas ni se

hallan en receso, prevalece la corriente favorable al denominado derecho

 penal 2m/nimo5, es decir al empleo moderado, restrictivo, marginal, del 

aparato punitivo reservado precisamente para aquellos casos en que es

imposible o francamente inadecuado optar por soluciones menos

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abrumadoras. 'l aparato penal constituye la herramienta m*s severa con

que cuenta el 'stado @ la sociedad, me<or todav/a , en el despliegue de su

monopolio de la fuer4a, para enfrentar conductas que atentan gravemente @

muy gravemente @ contra la vida de la comunidad y los derechos

 primordiales de sus integrantes.

'n un 2ambiente pol/tico autoritario5 se recurre con frecuencia al 

epediente punitivo+ ste no constituye el -ltimo recurso, sino uno de los

 primeros, conforme a la tendencia a 2gobernar con el "ódigo penal en la

mano5, una proclividad que se instala tanto sobre el autoritarismo, confeso o

encubierto, como sobre la ignorancia, que no encuentra me<or modo de

atender la leg/tima demanda social de seguridad.

Lo contrario sucede en un 2ambiente democr*tico5+ la tipificación

 penal de las conductas y la aplicación de penas constituyen el -ltimo

recurso, una ve4 agotados los restantes o demostrado que son ineficientes

 para sancionar las m*s graves lesiones a los bienes <ur/dicos de mayor 

 <erarqu/a. 's entonces, y sólo entonces, cuando se acepta el empleo del 

remedio penal+ porque es indispensable e inevitable.

' incluso en esta circunstancia, la tipificación debe ser cuidadosa y rigurosa,

y la punición debe ser racional, a<ustada a la <erarqu/a de los bienes

tutelados, a la lesión que se les causa o al peligro en el que se les coloca y 

a la culpabilidad del agente, y elegida entre diversas opciones -tiles que

est*n a la mano del legislador y del <u4gador, en sus respectivos momentos.

6or supuesto, se debe distinguir entre la 2verdadera necesidad5 de utili4ar el 

sistema penal, que debe tener un claro sustento ob<etivo, y la 2falsa

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necesidad5 de hacerlo, apenas como consecuencia de la ineficacia de la

autoridad, que se pretende 2corregir5 con el desbocamiento del aparato

represivo.

2$35$-  El Se9or Intendente atu) 4usti+iado por su alidad de

+unionario eleto, en umplimiento de la Le$ $ de sus de(eres

Repu(lianos, por lo 6ue 4am:s de(i) ditarse esta sentenia"

2$36$- Le ausa agra*io la apliai)n del dere'o sustanti*o en tanto

se onden) por el delito de di+amai)n ?art" --- del G"P" uando se

desprende del an:lisis de los re6uisitos del tipo penal 6ue 5ste no +ue

ometido por el Sr" Intendente"

2$37$-  E+eti*amente, di+ama 6uien atri(u$e una onduta a otra

persona 6ue de ser *erdad, dar8a lugar a un proedimiento penal o

disiplinario, o exponerla al despreio p7(lio"

2$3$-  Pues (ien, tan iertos son los 'e'os atri(uidos a la

denuniante 6ue on anterioridad a 5sta denunia, se 'a realizado la

denunia penal orrespondiente a los Ediles in*olurados ?aordonada,

diligeni:ndose por el mismo Juez 6ue, ignorando este extremo, onden)

por di+amai)n"

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2$34$- Por otra parte, se realiz) la in*estigai)n administrati*a 6ue

ompro() los extremos in*estigados $ reomend) la denunia penal

?expediente agregado en autos" #odo sin per4uiio de lo 6ue podr:

instruirse en un +uturo pr)ximo por los organismos orrespondientes"

2$%0$- Paree redundante pero ante tama9a ondena estima prudente

no a'orrarse lo siguiente% la onduta, adem:s de at8pia, omo $a se

+undara, no es anti4ur8dia, $a 6ue no *iola el preepto ontenido en el

art8ulo --- del G)digo Penal atri(uido en la sentenia $ 6ue +unda la

ondena"

 

2$%1$-  no solo, la onduta ondenada, es 4ur8diamente

indi+erente, por no aaeer el elemento su(4eti*o, ni la lesi)n +ormal o

material del (ien 4ur8dio protegido en el tipo penal de la di+amai)n, sino

adem:s por6ue estruturalmente la omprende una ausa de 4usti+iai)n%

Gumplimiento de la Le$"

2$%2$- Le ausa agra*io la sentenia en tanto no 'a rele*ado de

responsa(ilidad penal al Se9or Intendente, uando a 5ste lo ampara la

ausa de 4usti+iai)n% Gumplimiento de la Le$"

2$%3$-  E+eti*amente, el art8ulo 0 del G)digo Penal, exime de

responsa(ilidad al +unionario 6ue e4euta un ato ordenado o permitido por 

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la Le$" Entones, 6u5 ordenamiento 4ur8dio le o(liga o permite al Sr"

Intendente o(rar omo lo 'izo

2$%%$- En primer lugar la Gonstitui)n de la Rep7(lia uando en su

art8ulo C pre*5 la onsiderai)n del inter5s general omo preponderante a

los e+etos de limitar determinados dere'os, omo el 'onor"

Por su parte, el art8ulo 0@, onsidera la li(ertad de expresi)n,

instituto $a analizado ut supra en la Sentenia de la Gorte Interameriana de

Dere'os umanos"

El art8ulo C0 de la Gonstitui)n protege los dere'os, de(eres $

garant8as in'erentes a los prinipios Repu(lianos"

Los art8ulos 0C! $ 0C. determinan la titularidad de las +uniones

e4euti*as $ administrati*as en el >o(ierno Departamental, $ 6ue el

Intendente tiene la o(ligai)n de umplir $ 'aer umplir la Gonstitui)n $

las Le$es de la Rep7(lia"

 Art8ulo --0" Esta norma onstituional rea+irma la o(ligai)n de la

apliai)n de los preeptos onstituionales repu(lianos inlusi*e ante la

inexistenia de una regulai)n onreta, por lo 6ue la analog8a o

interpretai)n 6ue se realie ante este *a8o de(er: 'aerse en

onordania on los prinipios onstituionales"

2$%5$- Por otra parte, la Le$ 2".2. en su art8ulo terero inorpora

una serie de prinipios 6ue o(tienen estatus legal $ 6ue tiene 6ue *er on

el punto analizado%

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 Art8ulo -Q"F Agregase al art8ulo 2Q de la Le$ NQ 23"1@@, de - de

no*iem(re de 2@@, el siguiente iniso%

Gonstitu$en prinipios retores para la interpretai)n, apliai)n eintegrai)n de las normas i*iles, proesales $ penales so(re expresi)n,opini)n $ di+usi)n, relati*as a omuniaiones e in+ormaiones, lasdisposiiones onsagradas en la Delarai)n ni*ersal de Dere'osumanos, en la Gon*eni)n Ameriana so(re Dere'os umanos $ enel Pato Internaional de Dere'os Gi*iles $ Pol8tios" Asimismo, setomar:n en uenta mu$ espeialmente los riterios reogidos en lassentenias $ opiniones onsulti*as de la Gorte Ameriana de Dere'osumanos $ en las resoluiones e in+ormes de la Gomisi)n Interamerianade Dere'os umanos, siempre 6ue ello no impli6ue disminuir losest:ndares de protei)n esta(leidos en la legislai)n naional oreonoidos por la 4urisprudenia naional"

2$%6$- En el G)digo Penal, podemos ad*ertir al respeto, normas 6ue,

omo la propia 4usti+iante del art8ulo 0 del G)digo Penal, pueden atuar 

moti*ando el omportamiento del Intendente"

#am(i5n, a manera de e4emplo, itamos los art8ulos del G)digo

Penal% 230% A(uso de +uniones en asos no pre*istos espeialmente por la

le$, 23!% Omisi)n ontumaial de los de(eres del argo, 2CC% Omisi)n de los

+unionarios en proeder a denuniar los delitos, $ 2@C% Enu(rimiento"Sum:ndosele el 'e'o de 6ue el propio G)digo le permite, art8ulo

--3, en su alidad de +unionario, pro(ar la *erdad o *erosimilitud de los

'e'os in*olurados en su ai)n, la 6ue por otra parte, de ser *erdad,

puede generar una in*estigai)n penal, desart:ndose la imputai)n por 

di+amai)n ?art" ---"

 

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2$%7$- Desde el an:lisis del elemento su(4eti*o, en re+erenia a la

responsa(ilidad penal del +unionario, podemos sostener 6ue se le atri(u$e

por ai)n u omisi)n impropia dado 6ue omo tal posee el de(er de

garante, de garantir a sus administrados un desarrollo 'onesto,

transparente, $ proati*o de la gesti)n en relai)n al ontrol de la misma $

sani)n de las ondutas inapropiadas"

2$%$-  As8, (as:ndose en estos +undamentos legales, el Sr"

Intendente, omo ual6uier otro +unionario lo reer8a, se onsider), al

onoer los 'e'os de estos Ediles, autorizado por la le$ $ atu) on la

*oluntad de umplirla"

2$%4$-  Esta onienia $ *oluntad desarta en de+initi*a la real

maliia, la di+amai)n, $ 4usti+ia la ai)n 6ue, ontrario sensu, +uera

ondenada por el ad 6uo"

2$50$-  En sentenia del JLP de 2-Q #", NQ CC/2@@1, Dr" Lo(el'o

Laguna, se reoge la opini)n de Rompani 6uien 4unto on Pili, se aogen a

la dotrina germ:nia del ;dere'o 4usto= de Stammler $ >ra+ u Donna,

donde se sostiene 6ue en los delitos donde est: en 4uego el ata6ue al

'onor, las aiones 6ue regularmente pueden onstituir por e4emplo una

di+amai)n se trans+orman en atos l8itos, al on*ertirse en un 4usto medio

para un 4usto +in"

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2"oncluye Rompani siguiendo a "arnelli epresando que hay 2in<urias

leg/timas5, porque a veces, la misma in<uria ob<etivamente considerada,

 puede ser necesaria y hasta -til+ el e<ercicio de un derecho o el 

cumplimiento de un deber, conforme al art. ?8 del ".6.5 

III

Con+"d)r&!"on)+ 'r)"&+ & & n"d&d$

No+ )n+)& Ron&d Dor"n, )n Un& C)+t"#n d) Pr"n!"'"o+*

2's improbable que los órganos legislativos tomen una decisión en

materia de derechos que contrar/e a un sector poderoso de la comunidad de

modo tal que se altere el orden pol/tico. Si el órgano legislativo comete

seme<ante error, el gobierno caer* y el metódico proceso democr*tico

rempla4ar* al insensato órgano legislativo por otro. Los tribunales no

cuentan con un mecanismo interno seme<ante que los prote<a de decisiones

muy impopulares porque los <ueces no sienten un temor directo frente al 

descontento popular que su desempeCo pueda causar. 6or el contrario,

algunos incluso se regodean en su libertad de ignorar las opiniones de la

ciudadan/a. 6or eso, si toman una decisión que causa indignación, la

ciudadan/a no podr* vindicarse rempla4*ndolos. Lo que suceder* es que

 perder* en parte el respeto no solo por ellos, sino tambin por la institución

y por los propios procesos <udiciales y, en consecuencia, la comunidad ser*

menos estable y perder* cohesión.5 Siglo Keintiuno Editores 0120" P:g" !!"

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3$1$- Pende un interrogante gra*e en el sentido de la omprensi)n

aera de )mo el Juez, autor de la sentenia ataada, onstru$), ontrario

lo manda la Le$, un proeso, en el 6ue impidi) omenzar esu'ando a la

denuniante, $ luego al denuniado, por lo 6ue no tent) una solui)n,

omprendiendo el on+lito, a partir del an:lisis o(4eti*o, omprometido on

la realidad, extremos 6ue le pod8an lle*ar a desestimar el 4uiio"

3$2$- Pero no solo *iola el art8ulo -. iniso 22 de la Le$ 23"1@@,

donde se regula el orden del 4uiio, sino 6ue di'a ilegalidad *iola los

art8ulos 2 $ 0- de la Gonstitui)n, los 6ue, ordenan, nada m:s ni nada

menos 6ue, los 4uees, de(en o(edeer el orden $ +ormalidades de los

 4uiios, $ 6ue ser:n responsa(les por separarse del orden de proeder 

esta(leido en la Le$"

3$3$-  S7mesele a lo 6ue se aa(a de mani+estar 6ue, iniiado el

proeso pro'8(e la prensa en la sala sin +undar adeuadamente el extremo,

lo 6ue reitera en ada audienia, omitiendo la pu(liidad del proeso,

+inalidad (usada por la Le$ 23"1@@, a7n en la segunda instania,

+und:ndose el legislador, en la neesidad de la trasparenia de estas

ausas 6ue toman estado p7(lio, o 6ue in+lu$en en la opini)n p7(lia, on

el e+eto direto de enapsular el proeso, extremo 6ue, *isto el modo en

6ue se arri() a la sentenia, es un laro s8ntoma de parialidad"

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3$%$- #odo lo 6ue el ad 6uo orona, proesalmente, no permitiendo el

de(ate so(re la *erdad, 4usti+iando ello en uestiones proesales 6ue

deso(ede8a ipso +ato, *iolando el de(ido proeso on laro a(uso de

poder"

3$5$-  No onsider) la *erdad de los 'e'os denuniados ante su

Sede $ ello +ue +undamental para ondenar por lo 6ue, el extremo de

onoerlos on anterioridad, a tra*5s de la denunia 6ue la Intendenia

radi) $ +ue diligeniada por su Sede, pone al 4uez en una situai)n de

parialidad alarmante%

2"$B:B#AB=$ "$B LA A#=:'B":A S' 6R$"'=' A

:B'RR$DAR A LAS 6AR'S+

S' ='EA "$BSAB":A que no se admitir*n y en su caso no se

valorar*n respuestas brindadas por la denunciante que eventualmente la

vinculen o relacionen con los autos tramitado en esta Sede :#'+ %99

79FG?>7&.2

3$6$- La De+ensa podr8a 'aer una serie de apreiaiones so(re esta

atitud proesal del Juez, 6ue ad*ierte alertando a la denuniante en uanto

a las respuestas 6ue 5sta 'u(iera de(ido dar omo o(*iamente

orrespond8a $ no dio" Pero esto ata9e a la +uni)n de Juez, as8 6ue nadie

me4or 6ue los Sres" ?Sra" Ministros, para omprender la alarma se9alada"

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3$7$-  Aepta la denunia por di+amai)n $ la diligenia

inmediatamente, aun 'a(iendo rei(ido on anterioridad la denunia de la

Intendenia Muniipal de Salto, extremo 6ue luego utiliza para impedir el

diligeniamiento de prue(a, la realizai)n de interrogatorios, $ la

onsiderai)n de 'e'os *inulados, generando 6ue a6uella +unione omo

una onstrii)n de la De+ensa del Intendente"

3$$- De(i) el ad 6uo, seg7n su posii)n, exusarse de atuar en este

segundo 4uiio $ no lo 'izo, $ apro*e'ando la situai)n proesal resultado

de sus deisiones, direion) el proeso 'aia una sentenia ondenatoria"

3$4$- #odo lo 6ue se aa(a de menionar ale4a ual6uier posi(ilidad

de 6ue, el resultado ondenatorio, sea onsiderado omo resultado de una

tarea interpretati*a de la Le$"

3$10$-  El m5todo interpretati*o tra(a4a on la Le$, no la a*asalla,

tra(a4a on los 'e'os, no los esonde"

2La importancia estratgica de la función <udicial no es sólo la deresolver un conflicto entre particulares sino la de e<emplari4ar y hacer trascender una receta social a partir de la resolución de ese conflicto entre particulares, esto es, la resolución de los conflictos entre particulares incideen la implementación de ciertas pol/ticas p-blicas. Admitir lo anterior supone, obviamente, admitir que los <ueces hacen pol/tica, en tanto dirigen,de alguna manera, la elección y consecución de finalidades sociales, y ello,a su ve4, pone en primer plano la importancia de la responsabilidad quedebe reclamarse a quien e<erce la función <urisdiccional.5 

2La discrecionalidad <udicial tiene lugar, conforme Herra<oli, en el marco de la su<eción del <ue4 a la ley y en relación a la actividad 

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interpretativa de los materiales normativos que han de aplicarse al casoconcreto, de lo cual se sigue que su legitimación sea legal y no pol/ticorepresentativa (?>>&+ F9). Las controversias en punto al significado y alcance de los materiales normativos, esto es, sobre la interpretación del derecho est*n confiadas, en el paradigma del estado de derecho, no al legislador sino a <ueces independientes. La discrecionalidad <udicial, en tantoopera en relación a la interpretación y aplicación de la ley o la "onstitución,encuentra su fuente de legitimación en el valor garantista de la separaciónde poderes (Herra<oli ?>>&+ F&) y en la su<eción del <ue4 a la ley.5 

2'l fundamento de la legitimación del 6oder Eudicial y suindependencia radica en la intangibilidad de los derechos fundamentales. 'nese sentido, la legitimación no se relaciona con la democracia representativasino con lo que Herra<oli llama 2democracia sustancial5 (Herra<oli ?>>7+ ?&?I). 'sto implica una forma diferente de entender el principio de su<eción del  <ue4 a la Ley+ 2la su<eción del <ue4 a la ley ya no es, como en el vie<o paradigma positivista, su<eción a la letra de la ley, cualquiera que fuere susignificado, sino su<eción a la letra de la ley en cuanto v*lida, es decir,coherente con la "onstitución5 (Herra<oli ?>>7+ ?&). La interpretaciónconstitucional de la ley reali4ada por el órgano <urisdiccional aparece comomarco continente de la vinculación del <ue4 a las decisiones del legislador.5 

Los tres párrafos anteriores son extraídos del trabajo de la Prof. ra. !ianella "arda#ano$%Literalidad & de'isi(n. )nterpreta'i(n* j+sti,'a'i(n & estado de dere'-o. /arlos lare# ditores. 2008.Páinas 26* 40 & 78 respe'taente.

“… un modelo de justifcación de las decisiones que no promueve ni encubre la arbitrariedad judicial ni resultacontradictorio con la certeza jurídica, sino que pretende afrmar laultima de un modo realista, ( )/ ) que “en los Estados modernos(…) los tribunales ejercen su responsabilidad justifcando lasdecisiones de una orma bien conocida. Esta solo esta les

!arantiza la autoridad necesaria en su unción. "a simplereerencia a los te#tos jurídicos (…) no es sufciente (…). $esde el punto de vista de la certeza jurídica solo son importantes lasrazones jurídicas aceptables publicas, porque solo ellas permitenvalorar la relevancia jurídica de la decisión. %i las razones

 permanecen ocultas o son inaceptables, carecen de valor para elcontrol p&blico' (arnio **+ -/-0).'

La disreionalidad del 4uez en la interpretai)n de la le$ ante la *aguedad de los enuniados normati*os, >ianellaBardazano >rad8n" ANARIO DE DEREGO GIKIL R>AO #" !2 p:g" .02" H"G"" 0122"

I<

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N"d&d$

%$1$- En uanto a la nulidad planteada, su +undamento no di+iere de

los agra*ios desarrollados respeto del reurso de apelai)n, en uanto a la

*iolai)n del orden del proeso $ a las posi(ilidades pro(atorias impedidas

por la Sede, por lo 6ue se remite a lo expuesto omitiendo ser redundante"

%$2$- Si tiene 6ue *er, lo 6ue sigue, espe8+iamente on la naturaleza

del Instituto"

a se9alado este #ri(unal de ! #urno 6ue 23 en el derecho

 procesal penal no sólo se admiten como absolutas las nulidades que la

norma epresamente consagra como tales sino las denominadas nulidades

virtuales o impl/citas. La doctrina seCala que lo son la falta, en el acto, de

alguno de los requisitos indispensables de valide4 y la violación de las

garant/as del debido proceso (derecho a articular las defensas y a ofrecer 

 prueba sobre las mismas).5 

2La falta de estos presupuestos procesales genera una nulidad 

absoluta, impl/cita.

tambin la genera aquellos vicios que producen una lesión del 

derecho de garant/a al debido proceso+ como el derecho no sólo del 

 procesado sino del indiciado, a declarar en las condiciones legalmente

 previstas, o a producir prueba en las etapas procesales establecidas.5 

#"A"P" ! #urno Gal, Gatenaio, Mendez ?r" Res" C./2-" RDP N 0-" H"G"" p:g" !3."

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Este mismo #ri(unal ita del Instituto rugua$o de Dere'o Proesal

Gurso p:gs" 2!F23% 23La nulidad es, entonces, la ineficacia del acto

 procesal afectado por un vicio (omisión de los requisitos eigidos por la ley 

 para la reali4ación del acto), y que en ra4ón de ese vicio carece de aptitud 

 para producir los efectos que normalmente se le atribuyen3 Bulidad 

absoluta, es entonces, aquella que no es susceptible de convalidación, ya

que el vicio que afecta el acto es de tal trascendencia, que no da la

 posibilidad de subsanarlo35 

#"A"P" ! #urno Gal, Gatenaio ?r, Mendez" Res" 23/2-" RDP N 0-" H"G"" p:g" !33"

%$3$-  Esta +undamentai)n 4ur8diaF4urisprudenial, sostiene la

nulidad in*oada"

<

Con!8)$

5$1$-  La ausai)n +isal, $ la sentenia F a pesar de 6ue surge

laramente pala(ra por pala(ra de la on+erenia del Intendente o(4eto del

proeso $ 6ue integra el expedienteF, modi+ian el sentido, agregan

pala(ras, +uerzan interpretati*amente di'os, $ tomando literalmente lo

transripto en la denunia omo lo e+eti*amente di'o o, peor a7n, omo

'a(r8a 6uerido deir el Intendente, logrando, ontrario sensu de lo 6ue

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resulta de las gra(aiones o transripiones literales, 'aer *er un disurso

de mala +e para as8 +undar la ondena"

5$2$- Lamenta(lemente esto, 6ue surge de la simple omparai)n de

la denunia, de la ausai)n +isal, $ de la sentenia, on la gra(ai)n de la

on+erenia, nos sit7a ante la *iolai)n de la IMPARGIALIDAD re6uerida a

la +uni)n de senteniar"

5$3$- La representante del Ministerio P7(lio, #itular, 6ue no audi)

personalmente a ninguna de las audienias del supuesto de(ate 6ue no

ourri) $ solo omparei) a presentar la ausai)n, onsider) 6ue la

denunia, 6ue presenta un relato pol8tio partidario +a(ulado a los e+etos

de atri(uirle inteniones espurias a los di'os del Intendente $ +undar la real

maliia en ontra de la realidad 6ue india(a su a(soluto apo$o en la

elei)n de Pertusatti omo Presidente Departamental del Hrente Amplio

?'e'o p7(lio $ notorio, era su+iiente para ausar en el sentido en 6ue lo

'izo, $a 6ue adem:s de no estar la titular presente en las instanias

re+eridas, tampoo la partiipai)n del Ministerio P7(lio ontri(u$) on la

a*eriguai)n de la *erdad, el diligeniamiento de prue(a, el umplimiento de

su +uni)n, sino 6ue todo lo ontrario, se (as) en ilegalidades, o sea

negando lo 6ue la le$ pre*5 en el art" --- $ --3 del G)digo Penal, 6ue

luego el senteniante ita para so(re +undar su ondena"

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5$%$- &u5 dilema, se nos presenta a partir del an:lisis del proeso,

del proeder de los operadores $ de la sentenia 6ue moti*a los agra*ios $

su propia nulidad

5$5$- El dilema, es sa(er por6u5 existen tantas irregularidades en un

proeso reglado, 4udiial, on la importania 6ue representa para la

omunidad $ para la Rep7(lia"

El Ministerio P7(lio $ el Sr" Juez 4uzgaron al >o(ierno

Departamental de Salto, por u:nto el Intendente $ su >a(inete deidieron

en+rentar esta situai)n tal omo se 'izo" Realizada por el Intendente

 Andr5s Lima, en laro umplimiento del de(er Repu(liano de un

>o(ernante"

Por lo expuesto al Tribunal SOLICITA:

I$- &ue tenga por +undados los reursos en +orma"

II$- &ue re*o6ue la sentenia apelada, disponiendo la a(solui)n del

Sr" Intendente Andr5s Lima"