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DEFENSORÍA DEL PUEBLODefensor del Pueblo Delegado en el
estado Aragua MSc. Nency Villalobos
DERECHOS HUMANOS Y PODER POPULAR
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Aprobada en Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.
La Declaración de Derechos del Pueblo adoptada en el Congreso General de las Provincias de Venezuela el 1º de julio de 1811.
Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas , en el año1948.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica) en el año 1969.
Protocolo Adicional el cual entra en vigencia en el año 1976.
Instrumentos del Sistema Universal y Sistema Interamericano
Nuestro texto Constitucional, ha sido la que mas aporte le ha hecho en
defensa de los derechos y garantías del Hombre, considerada como la
segunda Constitución de la República después del Acta de Independencia de
1811.
La Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de
1811 es la primera constitución y pieza fundamental de los estamentos
legales de la República de Venezuela se encuentra basada en sus luchas y
reivindicaciones sociales. Siendo esta el punto de partida de la Primera
República.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
Esta constitución estuvo basada en la Constitución de los Estados Unidos de
América y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del
hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin
importar la clase social.
Dicho texto constitucional hace referencia a la declaración solemne de los
derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y
seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología
del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la
de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que
pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado,
el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de
su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el
respeto y garantía de esos derechos. Es de hacer notar que en ella no se abolió la
esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos.
ANTECEDENTES
Por eso la Constitución Francesa dejo asentado en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, lo siguiente: “Los representantes del
pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son la única
causa de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, estando constantemente
presente en todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus
derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
poder ejecutivo, pudiendo ser comprados en cada instante con el fin de
toda institución política, sean mas respetados; a fin de que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre
principios simples e indubitables, se dirijan siempre al mantenimiento
de la Constitución y al bienestar de todos.”
En el discurso de Angostura de 1819, el Libertador analizó de manera
profunda la realidad de su tiempo, haciendo referencia que las instituciones
debían responder a las necesidades de la sociedad. Indica que es Venezuela
era necesario que existiera un Centralismo, basado en un Poder Público
distribuido en las clásicas ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; recomienda el
libertador Simón Bolívar que a estos tres poderes se le agregue un cuarto
poder al que denominó Poder Moral, el cual se basa en cuatro principios
fundamentales acogidos con anterioridad en las Constituciones de Francia y
Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue adoptada el 15
de diciembre de 1999, se le denomino Constitución Bolivariana, por estar
inspirada en los ideales de Simón Bolívar y establece el inicio de la Quinta
República de Venezuela.
Por primera vez los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum
Consultivo el 25 de abril de 1999, para que decidir si se aprobaba o no la
propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente cuyos
integrantes serían electos por el voto popular y así refundar la República
dotándolo de una nueva Constitución
En el texto constitucional actual, en el Poder Público Nacional se añaden 2 poderes más, por lo que quedan conformado como:
PODER PUBLICO NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO PODER
JUDIACIAL
PODER CIUDADANO
PODER ELECTORAL
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO PÚBLICO
CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
PARTICIPACIÓN PROTÁGONICA
PODER PÚBLICO
NACIONAL
PODER POPULAR
PRINCIPIODERECHODEBER INCLUSIÓNRESPETOCONTROL DE GESTIÓNTRANSPARENCIA JUSTICIAIDENTIDAD DIVERSIDAD CORRESPONSABILIDAD DERECHOS HUMANOSPAZ
Derecho a la participación - CRBV
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 62
Aspectos políticos, sociales y económicos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: En lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y En lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad.
Artículo 70
Derecho a la participación - TSJ
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, analizó el contenido, propósito y alcance de dicho derecho constitucional mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2005 (Caso: Mauricio Rivas Campo), en los términos siguientes:
“…Se trata, así de un derecho de contenido político, pues, como se afirmó en sentencia de esta Sala nº 23 de 22-1-03, tal derecho “Considera al individuo en tanto que miembro de una comunidad política determinada, con miras a tomar parte en la formación de una decisión pública o de la voluntad de las instituciones públicas”, expresión directa de la concepción del Estado Venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia…”
El derecho a participación - visión de Derechos Humanos
¿Qué entender por Derechos Humanos?
Para Helio Gallardo, “…Derechos Humanos son una producción sociohistórica: se generan en el seno del largo proceso que conduce a las sociedades modernas, obtienen, en una fase de consolidación de ellas, su legitimación filosófico/ideológica y política burguesa se extienden posteriormente, en tanto sensibilidad cultural, como lucha reivindicativa a grupos sociales y pueblos/etnias diversamente discriminados por las formas capitalistas de las sociedades modernas. Que algo sea el resultado de una producción sociohistórica significa que es resultado/condensación/expresión de un enfrentamiento de fuerzas sociales, polarizadas o no, en relación con lo que valoran como un cambio radical o la defensa, también radical, de un determinado sistema de poderes.”
Derecho a la participación - Instrumentos Internacionales
La Comisión de Derechos Humanos, cuando relaciona la herramienta de la participación directa con la lucha contra la pobreza, establece al respecto:
“Es indispensable que los Estados propicien la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en las comunidades y en la realización de los derechos humanos, y que se den a los pobres y a los grupos vulnerables los medios para contribuir a la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas que les conciernen, permitiéndoles de esta manera convertirse en auténticos participes en el desarrollo”.
Mecanismos para la Participación Protagónica
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.70)-Ley Orgánica de la Administración Pública -Ley Orgánica del Poder Público Municipal - Normas para Fomentar la Participación Ciudadana - Otras normativas jurídicas en materia de participación
Principios y valores que regulan la Participación Ciudadana
Corresponsabilidad, Rendición de cuentas, Honestidad, Eficiencia, Eficacia sobre la base de los valores de la vida, Libertad, Igualdad, Justicia, Solidaridad, Bien común, Imperio de la ley, Ética, Pluralismo político, Preeminencia de los derechos humanos y paz
Denuncia como Participación Ciudadana
Acción directa y ciudadana, mediante la cual una persona o grupo de personas comunica, informa o avisa a los organismos, hechos o conductas irregulares para su conocimiento o trámites correspondientes, implicando la puesta en marcha de las instancias administrativas y judiciales.
La denuncia, en atención a la temática de la formación, ejecución y control de gestión pública, puede entenderse desde los aspectos: - Jurídicos
- Políticos y - Sociales
Experiencia de la Defensoría del Pueblo desde las Defensorías Delegadas
- Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos humanos- Programa Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos Formación de Consejeros y Consejeras ComunitariosSensibilización y empoderamiento de la colectividad Manejo de visión crítica en el reconocimiento, promoción y vigilancia de los
derechos humanos Impulso desde sus propios espacios comunitariosAcercamiento institucional a las comunidades Acompañamiento en la interposición de acciones judiciales para el disfrute real
de los derechos humanos.
Derechos humanos para la paz ciudadana
- Logro del desarrollo personal y social- Comprensión y convivencia entre sus habitantes- Cooperación no violenta e igualitaria- Transparencia y control en la gestión de la administración
“Pongamos – todos y todas- nuestro grano de arena para hacer una comunidad de paz, espacios de paz, Venezuela territorio libre de violencia, un territorio para la paz”.
Gabriela del Mar Ramírez Pérez
!!!GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DELEGADA EN EL ESTADO ARAGUA