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Convenio de Convenio Colectivo
Entre Local 509, Service Employees International Union
(Sindicato Internacional de Empleados de Servicios) Y
The Commonwealth of Massachusetts, Department of Early Education and Care
(El Departamento de Cuidado y Educación Temprana de Massachusetts)
Julio 1, 2013 hasta 30 de Junio de 2016
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Partes del Convenio
El presente Convenio Colectivo de Trabajo (Convenio) se celebra entre Local 509, Service Employees International Union [Sindicato International de Empleados de Servicio], con sede principal en 100 Talcott Avenue, Building 313, 2nd floor, Watertown, Massachusetts (el “Sindicato”) y el Commonwealth of Massachusetts, Department of Early Education and Care [Estado de Massachusetts, Departamento de Educación y Cuidados Tempranos] (el “EEC”), con sede principal en 51 Sleeper Street, 4th floor, Boston, Massachusetts. Cada parte conviene en notificar a la otra en caso de que cambiara la dirección de su sede principal.
Reconocimiento
El EEC reconoce al Sindicato como el representante exclusivo de la negociación en nombre de los proveedores de Cuidado Infantil Familiar (“Family Child Care” o FCC) certificados. En el caso del Departamento de Cuidado y Educación Temprana y el Local 509, Service Employees International Union Numero de Caso WMAS-‐12-‐2391 por el Estado de Massachusetts, Departamento de Relaciones Laborales, el 7 de noviembre de 2012, el sindicato reconoce al EEC como empleador de Proveedores de FCC, a los fines del presente convenio colectivo de trabajo, según lo establece M.G.L. c. 15D, §§ 2 y 17.
Artículo I: Tarifas
1. Incremento de Tarifas.
Todos los aumentos de tarifas que se describen a continuación se pagarán directamente a los Proveedores de FCC.
Efectivo el 1ro de julio 2013, las tarifas de los Proveedores de Cuidado Infantil en Casa de Familia (Proveedores FCC) serán aumentadas por cuatro por ciento (4%) por día. Se efectuará un pago retroactivo a los Proveedores FCC después de la ejecución del presente Convenio.
Efectivo el 1ro de julio 2014, las tarifas de los Proveedores FCC serán aumentadas por tres por ciento (3%) por día.
Efectivo el 1ro de julio 2015, las tarifas de los Proveedores FCC serán aumentadas por tres por ciento (3%) por día.
El Sindicato tendrá la opción de reabrir este Convenio con el fin de debate y negociación sobre el tema del cambio de estructura de las tarifas en efecto en el año fiscal 2016.
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2. Tarifas de Tiempo Completo y Tiempo Parcial.
EEC conviene que las tarifas de tiempo parcial serán aumentadas al 60% de las tarifas de tiempo completo al completar el sistema de asistencia financiera de cuidado de niños de EEC (CCFA). Si CCFA no se ha implementado para el 1 de julio, 2014, EEC hará que el pago sea retroactivo al 1 de julio, 2014.
3. Horarios no convencionales.
El EEC se compromete a realizar, con la cooperación del Sindicato, que incluye la participación de una persona designada por el Sindicato, y junto con los Sistemas de Cuidado Infantil Familiar y las Agencias de Recursos y Derivaciones para el Cuidado Infantil (CCR&R), una revisión y evaluación de los horarios no estándares trabajados por los Proveedores de FCC. Los horarios no estándares se definirán como horas antes de las 7:00 a. m., horas después de las 5:00 p. m. y cualquier hora los días sábados y domingos. El estudio se utilizará para determinar el uso y la necesidad de dichas horas no estándares de cuidado de niños para familias subsidiadas dentro del Commonwealth. El EEC informará sus hallazgos al Sindicato a más tardar el sábado, 31 de mayo, 2014, inclusive. En el caso de que los resultados del estudio encuentren uso significativo o la necesidad de cuidado adicional para niños durante horas no estándar por familias subsidiadas dentro del estado de Massachusetts, este Convenio sería reabierto con el propósito de negociar sobre el tema de la compensación por horas no estándar.
4. Necesidades Especiales
EEC se compromete a realizar, con la cooperación del Sindicato incluida la participación de una persona designada por el Sindicato y en conjunto con los Sistemas de Cuidado de Niños de Familia y las Agencias de Referencias y Recursos de Cuidado de Niños (CCR&Rs), un repaso y una evaluación de niños subvencionados que tienen necesidades especiales, incluyendo necesidades de comportamiento, cognitivas, físicas o médicas, pero puede que no reciban asistencia financiera para cuidado de niños bajo la necesidad del servicio de Necesidades Especiales/Discapacidad del Niño. El estudio será utilizado para determinar la cantidad de niños con necesidades especiales y si la EEC debería enmendar sus contratos de Poblaciones Prioritarias y/o Calificadas por Ingresos, o tomar otras medidas para apuntar recursos a esta población particular. EEC presentará sus conclusiones al Sindicato el 31 de Mayo, 2014, a más tardar. En caso que el estudio resulte en el hallazgo que una cantidad significativa de los servicios FCC están siendo proporcionados o deberán ser proporcionados a niños con necesidades especiales (tal como se definieron anteriormente), este Convenio será reabierto con el propósito de negociar sobre el tema de la compensación por prestación de servicios a niños con necesidades especiales.
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Articulo II: TIEMPO LIBRE PAGO
5. Tiempo Libre Pago
EEC se compromete a llevar a cabo, con la cooperación del Sindicato, incluyendo la participación de una persona designada por el Sindicato y en conjunto con los Sistemas de Cuidado de Niños de Familia y las CCR&Rs, un repaso y una evaluación de cómo el tiempo libre podría ser administrado por la administración y qué cantidad de tiempo libre pago EEC puede respaldar fiscalmente. EEC presentará sus conclusiones al Sindicato a más tardar el 31 de diciembre, 2014.
6. Otro Tiempo Libre Pago:
A) Feriados:
Los siguientes diez (10) días serán la cantidad mínima de vacaciones pagas para todos los proveedores de FCC. Los proveedores pueden sustituir sus fiestas religiosas por cualquiera de los feriados identificados.
• La Víspera de Año Nuevo • El cumpleaños de Dr. Martin Luther King Jr. • President’s Day • Patriot’s Day • Memorial Day • Independence Day • Labor Day • Columbus Day • El día de Acción de Gracias • El día de Navidad Los proveedores que han estado recibiendo una mayor cantidad de días completos de cierre pagos continuarán recibiendo esos días pagos.
B) Días profesionales:
Además de los feriados descritos anteriormente en a), los Proveedores de FCC recibirán dos (2) días profesionales pagos por año.
C) Días QRIS Además de los días profesionales descritos anteriormente en el punto b), los Proveedores de FCC que están a un Nivel QRIS 1 o superior recibirán dos (2) días pagos libres por año para perfeccionarse en QRIS.
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Artículo III: Transporte
7. Todos los Proveedores Independientes que procuran brindar o subcontratar la provisión de transporte deberán celebrar un Contrato de Transporte con su agencia local de Recursos y Derivaciones de Cuidados Infantil. Todos los acuerdos de transporte deben cumplir con las leyes federales y estatales vigentes, las reglamentaciones del EEC en 606 CMR 10.00 y 14.00, y la Política de Transporte del EEC. El transporte de niños subsidiados sólo se otorgará en consonancia con la Guía de Políticas de Asistencia Financiera del EEC y se pagará la tarifa diaria de reembolso establecida por EEC.
Artículo IV: Acceso del Proveedor a los Niños
8. EEC se compromete a incluir la provisión de servicios a los niños en 'poblaciones de prioridad' por proveedores independientes de FCC como un tema de discusión en futuras reuniones del Comité Proveedor/EEC como se describe en el Artículo VIII: Voz de los Proveedores, a continuación.
Artículo V: Acceso de los Padres a los Servicios
9. Traducción
EEC ejercerá sus mejores esfuerzos, sujeto a los fondos disponibles, para proporcionar acceso idiomático a los recipientes de asistencia financiera para el cuidado del niños. EEC se compromete a actualizar sus formularios de asistencia financiera y documentos de orientación de QRIS en español, chino, portugués y creol haitiano. EEC trabajará con los Sistemas de Cuidado de Niños de Familia y las CCR&Rs para asegurar la traducción de documentos similares que se entregan a las familias. En comunidades donde comúnmente un idioma fuera del español, portugués, chino o creol haitiano es hablado por una cantidad significativa de padres, EEC se compromete a hacer esfuerzos para actualizar sus formularios de asistencia financiera y documentos de orientación QRIS a dicho idioma y a trabajar con sistemas de cuidado de niños familiar y CCR&Rs.
Artículo VI: QRIS
10A. EEC se compromete a incluir QRIS como un tema de discusión permanente en las reuniones del Comité de Proveedores como se menciona en el Artículo VIII: Voz de Proveedores, a continuación. 10B. EEC se compromete a poner a disposición en su página web todos los formularios y plantillas necesarios para alcanzar cualquier nivel QRIS. EEC ejercerá sus mejores esfuerzos para
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proveer materiales de capacitación relacionados con QRIS de forma gratuita, incluyendo en línea, o a un costo reducido para los proveedores de FCC. 10C. Cualquier proveedor de FCC, que presenta una solicitud para acreditación de QRIS recibirá una respuesta por escrito dentro de noventa (90) días desde la fecha de presentación. EEC continuarán su práctica actual de considerar que los proveedores de FCC han logrado un nivel QRIS en la fecha en que el Proveedor concluye su autoevaluación de ese nivel con el objetivo de obtener cualquier aumento de compensación correspondiente a ese nivel o aumento de elegibilidad para tomar a nuevos niños.
10D. Cualquier proveedor de FCC en busca de orientación sobre normas QRIS o ayuda sobre cómo alcanzar el siguiente nivel QRIS puede ponerse en contacto con su especialista regional de QRIS de EEC. Información de contacto de especialistas regionales de QRIS de EEC será entregada a cada proveedor. Las reuniones se realizarán en un tiempo y lugar mutuamente conveniente, potencialmente incluyendo los fines de semana. Las reuniones serán en el tiempo propio de los proveedores de FCC.
11. Se ofrecerá entrenamiento regular a los proveedores de FCC que procuran ayuda relacionada a cómo usar el administrador de programa de calidad (QPM) del EEC. El entrenamiento será ofrecido por EEC, sus beneficiarios y/o sus contratistas en horarios y ubicaciones razonables, incluyendo noches y fines de semanas, y EEC ejercerá sus mejores esfuerzos, sujeto a los fondos disponibles, para proporcionar algunos entrenamientos en español, chino, portugués y creol haitiano.
Artículo VII: Información y capacitación
12A. EEC llevará a cabo capacitaciones personales y preparará seminarios cibernéticos accesibles a través de su sitio Web, respecto a reglamentaciones de subsidios y la guía de políticas de asistencia financiera del EEC. Estas capacitaciones incluirán, entre otras cosas, asuntos específicos relacionados a los proveedores de FCC.
12B. El EEC, sus cesionarios y contratistas harán todo lo posible por programar capacitaciones en días que no sean feriados estatales y no exigirán la asistencia a capacitaciones de desarrollo profesional en feriados religiosos reconocidos.
12C. El EEC hará todo lo posible por brindar capacitaciones de desarrollo profesional gratuitamente o por un costo reducido. Los educadores de cuidado infantil, entre ellos los Proveedores de FCC, deberán pagar ciertos cursos que ofrecen Unidades de Educación Continua (“Continuing Education Units” o CEUs) o Planes de Desarrollo Profesional (“Professional Development Plans” o PDPs).
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12D. Sujeto a la disponibilidad de fondos y su distribución, EEC ofrecerá el programa de becas para Educadores de la Primera Infancia que brinda asistencia con el costo de la matrícula a educadores de cuidado infantil elegibles, entre ellos Proveedores de FCC.
12E. EEC proveerá notificación por adelantado, con cuanta antelación como sea razonablemente posible, al Sindicato y a todos los proveedores de FCC al correo electrónico que está en el registro acerca de futuras becas no competitivas y oportunidades de entrenamiento. Dicha notificación deberá incluir el nombre e información de contacto de una persona para responder preguntas de los proveedores sobre el proceso de solicitud. EEC coordinará con sus becarios de Apoyo para Educadores y Proveedores (EPS) para asegurar que el contenido del catálogo de cursos y otras oportunidades de entrenamiento junto con los requisitos para la solicitud claramente identificados se comuniquen al Sindicato. Dichos requisitos identificados se proveerán a todos los proveedores de FCC por correo electrónico en la dirección de en el registro.
EEC proveerá notificación por adelantado, con cuanta antelación como sea razonablemente posible, al Sindicato y a todos los proveedores de FCC en la medida posible y consistente con la ley aplicable respecto a las becas competitivas para entrenamientos. Dicha notificación deberá incluir el nombre y la información de contacto de alguien para responder preguntas de los proveedores sobre el proceso de solicitud. EEC coordinará con sus becarios de EPS para asegurar que los contenidos del catálogo de cursos y otras oportunidades de entrenamiento junto con requisitos claramente identificados para la solicitud se comuniquen al Sindicato. Dichos requisitos identificados se proveerán a todos los proveedores de FCC en la medida posible, consistente con la ley aplicable.
Artículo VIII. La voz de los proveedores
13. Comité de Proveedores. Las partes convienen en establecer un comité compuesto por seis (6) representantes sindicales junto con cuatro (4) representantes de EEC reunirse trimestralmente en lugares y horas mutuamente convenientes. Los representantes sindicales que son miembros del Comité recibirán indemnización, a la tarifa aplicable, por su asistencia a las reuniones del Comité de Proveedores, exclusiva de transporte, para hasta cuatro (4) reuniones por año. Además, un empleado del Sindicato puede participar de las reuniones a discreción del Sindicato.
El orden del día para las reuniones del Comité de Proveedores será acordado por los miembros del Comité por lo menos siete (7) días antes de cada reunión. Los asuntos a ser conversados pueden incluir las oportunidades de educación y capacitación para los proveedores de FCC,
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mejoras al reclutamiento y la retención de proveedores calificados, temas relacionados a los programas de EEC y QRIS.
14. Representación de Proveedores. El Comisionado de EEC deberá seleccionar, en el ejercicio de su poder discrecional para recomendar otros representantes de la comunidad laboral con el concejo asesor estatal, un proveedor de FCC con un interés profundo en la educación inicial y el cuidado de alta calidad, de entre una lista de proveedores presentada por el Sindicato.
EEC intentará garantizar representación sindical en todos los comités futuros cuyos temas afecten o sean aplicables a los proveedores de FCC.
Articulo ix: Derechos Sindicales 15. Orientación Sindical
EEC le proveerá al Sindicato treinta (30) minutos como el último componente de las reuniones de orientación para educadores nuevos para reunirse con los proveedores de FCC. Siempre que sea práctico, el Sindicato podrá asistir a los eventos realizados por el EEC y que llevados a cabo principalmente para los proveedores de FCC con el fin de comunicarse con los proveedores de FCC sin interferir con el evento.
16. Información. El EEC le proveerá al Sindicato la siguiente información mensualmente: una lista de todos los proveedores de FCC que facturaron por un niño subsidiado, incluyendo nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y el número de programa.
17. Seguridad sindical. (1) El pago de cuotas, tarifas de contribuyente financiero de base (cantidad equivalente a las cuotas) o tarifas de honorarios de servicio de agencia (monto reducido a parte justa para objetores) es requerido como condición de empleo para todos los proveedores de cuidado infantil en casa de familia cubiertos por este Convenio, en o después del trigésimo día siguiente al comienzo de dicho empleo. Un formulario de autorización será designado por el Sindicato con el fin de autorizar la deducción de las cuotas de membresía y será incluido en los materiales iniciales proporcionados a los proveedores durante la orientación inicial. El formulario de autorización deberá incluir un reconocimiento de la "asignación de pago" por el proveedor de FCC en el sindicato, que representa la autorización para deducir las cuotas sindicales. El formulario de autorización para aquellos proveedores de FCC pagando cuotas requerirá la firma del proveedor de FCC y se enviará una copia impresa a EEC a través de un acuerdo sobre intercambio. La Unión le proveerá a EEC una copia del aviso de cualquier proveedor que objete al pago de la tarifa contribuyente financiero.
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(2) Efectivo conjunta la ratificación de este Convenio, todos los proveedores actuales y futuros que no hayan firmado un formulario de autorización y/o no hayan objetado a pagar cuotas o tarifas de contribución financiera de base tendrán la tarifa contribuyente financiero deducida a partir del trigésimo día siguiente a su inicio de empleo sin requerir su firma para implementar la deducción.
(3) Las cuotas, tarifas de contribuyentes financieros y los honorarios de servicio de agencia, conforme a lo establecido de tiempo en tiempo por el Sindicato, de acuerdo con la Sección 1 de este Artículo, se deducirá de la indemnización que corresponda a cada proveedor de cuidado de niños. Todas dichas deducciones serán remitidas al Sindicato a fin de mes siguiendo al mes en el que la cuota o la cuota de servicio fue deducida. No se puede cambiar la metodología de deducción de cuotas inicial, tarifas u honorarios sin preaviso de dos meses a EEC para elaborar y poner en práctica dicho cambio en el sistema. Todo cambio a cuotas, tarifas u honorarios para miembros de la unidad de negociación, aparte de nuevos proveedores de FCC, deberá ocurrir tan pronto como sea administrativamente posible pero en ningún caso más de sesenta (60) días después de que el cambio haya sido solicitado.
(4) Cada remesa de cuotas, tarifas u honorarios deberá ser acompañada de una lista de todos los proveedores de FCC en la unidad de negociación. Dicha lista deberá incluir: Nombre Dirección Número de teléfono Correo Electrónico Numero de licencia de Cuidado de Niños (si tiene licencia) Nombre del Sistema afiliado con el proveedor (si lo hay) Cantidad pagada Cantidad de cuotas, tarifas, honorarios o deducciones de fondos de educación política Unidad (u horas) por las cuales el proveedor ha sido reembolsado, desglosado por mes. Esta lista se transmitirá en un formato electrónico de acuerdo mutuo. La entrega de las cuotas, tarifas y horarios de agencia deberá hacerse a nombre de SEIU Local 509 y transmitida a SEIU Local 509, a la dirección más reciente proporcionada al Departamento.
(5) Cualquier Honorario de Servicio de Agencia deducido en conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo debe ser calculado de acuerdo a la provisión del Capítulo 150E de la Ley General de Massachusetts y cualquier regulación promulgada por la División de Relaciones Laborales de Massachusetts.
(6) Las deducciones de Fondos de Educación Política se harán de acuerdo con la Sección 17J del Capítulo 180 de las Leyes General de Massachusetts. Una vez recibida la autorización escrita de
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un Proveedor de Cuidado Infantil en un formulario designado y proporcionado por el Sindicato con el propósito de deducciones de educación política, la suma especificada en dicha autorización se deducirá de la indemnización que corresponda dicho Proveedor de Cuidado Infantil y deberán ser remitidos a el Sindicato de la misma manera y al mismo tiempo, como las cuotas y / u honorario son remitidos como se describe en este artículo. Esta remesa de fondos se hará independiente de cualquier pago realizado por Cuotas u Honorario de Servicios de Agencia, y se pagara a : SEIU 509 Comité de Educación Política y transmitido a SEIU Local 509, a la dirección más reciente proporcionada al Departamento junto con una lista de proveedores cuyos fondos se están transmitiendo. No se puede cambiar la metodología de deducciones de fondos de educación política sin preaviso de dos meses a EEC para elaborar y poner en práctica dicho cambio en el sistema. Todos los cambios en deducciones de fondos de educación política para miembros de la unidad de negociación, aparte de nuevos proveedores de FCC, deberán ocurrir tan pronto como administrativamente posible pero en ningún caso más de sesenta (60) días después de que el cambio haya sido solicitado.
7. EEC no asume ninguna obligación, financiera o de otro tipo, que surja a partir del cumplimiento con las disposiciones del presente artículo y el Sindicato por la presente se compromete a indemnizar y mantener indemne al Departamento de cualquier reclamo, acción o procedimiento que surja de cualquier Proveedor que surjan de las deducciones hechas en solicitud del Departamento a continuación. Una vez que los fondos sean remitidos a el Sindicato, su disposición será la única y exclusiva obligación y responsabilidad de el Sindicato.
Articulo X: Resolución de Disputas
18. Agravios.
1. La confianza y el respeto mutuo requieren que EEC y el Sindicato abordar y resolución las disputas que surjan bajo este acuerdo de manera justa y razonable, utilizando técnicas de la resolución de conflicto y mediación cuando sea práctico.
2. Una queja se define como una disputa sobre la interpretación o aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente acuerdo. Procedimiento de Agravios.
(1) Resolución Informal
Con anterioridad a la iniciación del proceso de queja formal al proveedor afectado (s) y / o su (sus) representante de el Sindicato hará intentos informales para resolver el problema. Estos esfuerzos pueden incluir pero no se limitan a ponerse en contacto con el DEEC, una Agencia o cualquier otra tercera parte involucrada con la materia. Si estos esfuerzos no dan resultado o si
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el asunto no se resuelve dentro de los 30 días siguientes al inicio de estos esfuerzos, el/los proveedor (es) podrá proceder a iniciar el procedimiento formal de quejas a continuación.
(2) Paso 1: Queja Formal
Si la queja no se resuelven de manera informal la queja se reduce a escribir en un formulario que se adjunta. La queja por escrito se presentará en la EEC designado dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en que se produzca la presunta violación (30 días BIEN si "presunta violación" de la fecha es el fin del período informal en (1) por encima.) o de la fecha en que se produjo una base razonable para el conocimiento de la ocurrencia. Sin embargo, en ningún caso, EEC está obligado a considerar una queja más de sesenta (60) días después de la aparición de la supuesta violación o la fecha en que se produjo una base razonable para el conocimiento de la ocurrencia. La Unión podrá presentar la queja por escrito a su representante de la EEC en persona, por correo electrónico, por fax o por correo. La reunión se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días a partir de la recepción de la reclamación. La persona que presentó la queja(s) podrán estar representados en la reunión por una funcionaria sindical o representante. La EEC designado deberá responder a la queja dentro de los catorce (14) días de la reunión. La EEC designado podrá emitir la respuesta por correo electrónico, por fax o por correo electrónico.
(3) Paso 2: Mediación Si la queja no se resuelve en el paso 1, el Sindicato podrá: a. dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del escrito Paso 1 respuesta o, b. en la ausencia de una respuesta por escrito Paso 1, en el plazo de tres (3) meses siguientes a la presentación de el Sindicato de la queja en el paso 1, presentar la queja antes de un mediador a través de la División de Relaciones Laborales de Massachusetts o de otro mediador mutuamente aceptable. EEC designado, dentro de los catorce (14) días de la recepción de la solicitud de el Sindicato, notificar al sindicato por escrito en el momento en que o no EEC coincide con la solicitud de el Sindicato.
(4) Paso 3: Arbitraje Si la queja no se resuelve en el paso 2, el Sindicato podrá: a. dentro de un plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de una respuesta por escrito de Paso 1 de la EEC, o b. si el sindicato pidió mediación en el paso 2, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la recepción de la CEE negativa a presentar por escrito su queja a la mediación, o c. en la ausencia de una respuesta por escrito de la persona designada por él EEC en paso 1 o paso 2, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que el paso 1 respuesta se debió, avanzar en la reclamación a arbitraje final y vinculante por presentar por escrito una demanda de arbitraje de la EEC.
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d. El Sindicato y la EEC deberán tratar de seleccionar un árbitro de común acuerdo. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre un árbitro en un plazo de 30 días a partir de EEC, a través del recibo de la solicitud de arbitraje, el Sindicato deberá remitir el asunto a un árbitro de la Asociación Americana de Arbitraje. EEC y el Sindicato deberá pagar la mitad de los gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del arbitraje y procedimiento, pero que no incluye los gastos de representación, promoción, o a los testigos de cada una de las partes. e. El árbitro no tendrá autoridad para agregar, restar de cambio o el menosprecio alguno de los términos o de las disposiciones del presente Convenio. El laudo del árbitro sobre cualquier queja debidamente presentadas a él/ella será definitiva y vinculante para las partes. El árbitro deberá dictar el laudo dentro de los treinta días siguientes a la audiencia de arbitraje. (5) Límites de Tiempo Cualquier queja no presentó ni avanzado dentro de los plazos especificados en este documento se considerará retirada. Cualquiera de las líneas de tiempo podrán prorrogarse de mutuo acuerdo entre el Sindicato y EEC. El fracaso de EEC en cualquier paso para dar su respuesta por escrito a la reclamación dentro del plazo aplicable se considerará que una negación de la queja que se referirá al paso siguiente, sin embargo no hay límite de tiempo será vinculante para el demandante o el Sindicato hasta que se dé la respuesta requerida.
(6) Las reuniones del agravio se deben sostener a la vez y posición conveniente para ambos partidos (partes). Cuando las reuniones del agravio ocurren en un momento tal que un proveedor de FCC se requiere cerrar o pagar por sustituto para atender el reclamo, EEC determinará reembolso por cerrar o pagar por el cuidado sustituto en esas ocasiones basado en el número de niños subsidiado en la atención en ese día en particular.
(7) Las partes, de mutuo acuerdo, podrán optar por aplicar otros procedimientos para la solución de controversias en lugar de la queja y la mediación/procedimiento de arbitraje previsto en el presente artículo.
Artículo XI: Misceláneo
19. Errores de Pagos y Políticas
Si un proveedor de FCC cree que no se le ha pagado correcta y puntualmente, o que se siente perjudicado por que un sistema de cuidado de niños familiar o CCR&R no cumpla con las políticas reglamentos o requisitos contractuales de EEC, la proveedora de FCC le puede notificar a EEC dentro de los treinta (30) días para resolver el problema informalmente con el sistema de cuidado de niños familiar o el CCR&R. Si, después de cuarenta y cinco 45 días desde la fecha incorrecta o falta de pago, el proveedor de FCC afectado sigue siendo agraviado, el proveedor de FCC le puede presentar un agravio con el presente artículo.
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20. Jubilación. Se establecerá un Comité integrado por representantes de EEC y el Sindicato para identificar los planes de retiro disponibles para proveedores de FCC. El Comité se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Este artículo no implica ningún compromiso por EEC para proporcionar fondos para este propósito.
21. El EEC debe garantizar que los Proveedores de FCC con licencia que soliciten aparecer en el sitio Web del EEC sean ingresados dentro de treinta (30) días de la notificación. El hecho de no incluirlos en el sitio Web dentro del plazo de 30 días no es una cuestión que pueda ser presentada como queja.
22. El EEC se compromete a analizar su proceso actual para determinar otros métodos para actualizar la información de Proveedores de FCC dentro del Registro de Calificaciones Profesionales (“Professional Qualifications Registry” o PQR) del EEC.
23. Las partes acuerdan que la elección del proveedor de cuidado infantil es una prerrogativa de los padres. Elección de los padres del proveedor no será limitado basado en: • nivel QRIS del proveedor o • afiliación o falta de afiliación con un sistema de un proveedor o • Favoritismo o trato preferencial por un Sistema del Cuidado de Niños de la Familia o CCR&Rs
24. EEC acuerda incluir la aplicación de las comprobaciones de antecedentes ley y reglamentos como un tema de discusión en las reuniones del comité de proveedores como se exponen en el Artículo VIII: Voz del proveedor, de la forma descrita anteriormente.
Articulo XII: Apropiación por el Tribunal General
Las partidas de gastos contenidas en el presente Convenio no entrará en vigor a menos créditos necesarios para financiar en su totalidad tales partidas de gastos se han aprobado por el Tribunal General de conformidad con las Leyes Generales de Massachusetts Capítulo 150E, Sección 7, en cuyo caso, las partidas de gastos deberán ser efectivas en la fecha prevista en el Convenio. Si el Tribunal rechaza la solicitud para financiar el Convenio, las partidas de gastos se devolverán a las partes para su posterior negociación.
Artículo XIII Deber de Negociar
Durante las negociaciones que dieron lugar a este Convenio, las partes tuvieron la oportunidad ilimitada de formular demandas y propuestas con respecto a cualquier y todos los asuntos de la negociación colectiva. Por lo tanto, durante la vida de este Convenio, este Convenio constituye el acuerdo total entre las partes, y las partes no estarán obligadas a cualquier negociación colectiva salvo que se requieran en el presente Convenio o en virtud de las disposiciones del Capítulo 150E de Massachusetts leyes generales. Las partes reconocen, sin embargo, que los