22

Click here to load reader

Der Mercantil - El Pagare

  • Upload
    johnskp

  • View
    3.327

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Der Mercantil - El Pagare

EL PAGARÉ

INTRODUCCIÓN

La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados.

En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado.

De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles.

Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje técnico mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.

La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de simple orden interno para tramitación entre dependencias de una misma empresa constituyen elementos probatorios que permiten seguir el curso de un lote de mercancías, identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de una norma o disposición interna cualquiera como pudiera ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo mención de la fecha y número de una solicitud de compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo establecido.

En este Trabajo se expondrá lo referente al pagaré un Título de Crédito de considerable utilización en la actualidad.

Page 2: Der Mercantil - El Pagare

1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El pagaré tiene su origen en la letra de cambio y ha recibido los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad”*. El pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa.

En virtud de que el pagaré mantenía la inserción de una obligación directa, propició que en sus albores fuera utilizado de manera fundamental por los banqueros del Medioevo. En la Europa continental del Renacimiento se empleó más bien como pagaré bancario que como documento mercantil, constituyéndose como antecedente del papel moneda o billetes que hoy conocemos.

El pagaré, que deriva del francés padasué, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

El pagaré es el documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha. Actualmente, es el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México no opera como documento al portador sino solamente nominativo.

Desde su nacimiento los pagarés fueron a la orden, es decir, eran transmisibles por endoso y por no estar sustentados en un contrato. El emisor, que comúnmente era un comerciante, sentía rechazo por una obligación contraída con un desconocido, por no saber a quién se le tenía que pagar y que podría ser persona non grata para él.

Éstas y otras razones determinaron que la regulación legal del pagaré fuera lenta y molesta para su aprobación en el Código Bonaparte de Francia que lo aceptó hasta 1807, mientras que Alemania lo autorizó hasta 1848. De igual rechazo fue el pagaré en el Reino Unido y en los países nórdicos.

Page 3: Der Mercantil - El Pagare

Los comerciantes y las cortes preferían la perfección cambiaria de la letra; después de varios siglos de uso eficiente y rechazaban el pagaré por la carencia de seguridad jurídica que significaba el poder ser emitido al portador.

Más bien preferían condicionar su emisión a que estuviera ligado a un contrato mercantil cualquiera. Sin embargo, la enorme gama de posibilidades que permitía el pagaré en materia bancaria, y al ser Inglaterra en aquella época el origen de las instituciones bancarias, propició que en 1882 el pagaré fuera reglamentado de manera amplia como un título susceptible de ser emitido a la orden o al portador convirtiéndose este país en pionero de su estructura legal.

2. CONCEPTO GENERAL

El pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

Al pagaré, conforme lo dispone el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se aplican las disposiciones de la letra de cambio en cuanto a la forma de circulación, de transmisión, de aval, acciones cambiarías y ordinarias y otras.

Requisitos que debe contener el pagaré

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;IV. La época y el lugar de pago;V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, yVI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Page 4: Der Mercantil - El Pagare

Análisis de los requisitos en particular

I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO.Requisito esencial, equivale a la cláusula cambiarla. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el uso de la palabra pagaré debe utilizarse como verbo, dado que con su empleo en esa forma, se satisface no sólo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino de hacer la promesa de pago (debo y pagare).

II. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Requisito de literalidad; es la que distingue a este título de crédito de otros de la misma especie. Debe ser la promesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni a contraprestación alguna.

III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO).El pagaré siempre debe expedirse a la orden, es decir, a nombre de una persona determinada, salvo los casos en que se anotan las palabras no a la orden o no negociable.

IV. LA ÉPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Igual que en la letra de cambio, son requisitos no esenciales, porque si no aparece en el documento la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista y si no aparece lugar de pago, se presume pagadero en el domicilio del suscriptor y en caso de que tenga varios domicilios, en cualquiera de ellos, a elección del beneficiario.Es aplicable al pagaré lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto a las clases de vencimiento que tiene la letra de cambio a excepción de lo previsto en la fracción II de ese numeral porque el pagaré no se expide para su aceptación sino para su pago, pues contiene una promesa de pago dada por el suscriptor al beneficiario.

V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE EL DOCUMENTO.Son requisitos esenciales, debiendo determinarse el día, mes y año en que se expide, lo cual sirve para determinar la fecha de presentación para su pago, sobre todo cuando se trata de pagarés expedidos a la vista. Debe anotarse también la plaza en que se expide.

Page 5: Der Mercantil - El Pagare

VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE. Es requisito esencial para considerar al documento como título de crédito. Cuando se firma a ruego, es necesario que certifique el acto un fedatario público, como lo establece el artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL PAGARÉ

ESTIPULACIÓN DE INTERESES.En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses, pues así lo establecen los artículos 362 del Código de Comercio y el 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

PAGARÉ DOMICILIADO.El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él para su pago. Este pagaré es denominado domiciliado.

PAGARÉ PRENDARIO.Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación. Cuando la prenda consista en documentos literarios, nominativos, tendrán que ser endosados al beneficiario con la leyenda valor en garantía. Si se trata de bienes muebles, éstos deben ser entregados al beneficiario, quien tendrá el carácter de depositario. En su carácter de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no sea cubierto el día de su vencimiento, tendrá el derecho de disponer de la prenda y aplicar su importe al pago de la cantidad que le adeude el suscriptor.

Las características de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que en la letra de cambio.

Page 6: Der Mercantil - El Pagare

3. DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

a) Mientras que en la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales:El girador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos: suscriptor y beneficiario.b) Mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaré existe sólo una promesa incondicional de pago.c) Mientras que en la letra de cambio no se pueden estipular intereses, en el pagaré sí es posible hacerlo.

4. ACCIONES Y CADUCIDAD

Acciones cambiarías en el pagaré:

a) DirectaSe da contra el suscriptor y el aval si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.

b) De regresoSe ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.

Caducidad de la acción cambiaría

a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados.

b) Por no haberse presentado en tiempo.

c) Por no haberse levantado el protesto.

d) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.

Page 7: Der Mercantil - El Pagare

e) Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré.

f) Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes.

La acción cambiarla de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.

Las acciones causal y de enriquecimiento ilegitimo, son iguales que en la letra de cambio. Esta última acción se da contra el suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que se extinguió la acción cambiaria contra el suscriptor.

Page 8: Der Mercantil - El Pagare

CONCLUSIÓNES

De la lectura del anterior trabajo, es posible apreciar la importancia del

Pagaré como Título de Crédito, la cual en nuestra época y por lo complejo que es

ejercer una acción en contra del deudor, el cual por ser un documento de mayor

"facilidad", de cobro comienza ha sustituido prácticamente a la letra de Cambio,

tenemos otros títulos de crédito como lo son el Cheque, el cual como sabemos es el

más usado, y el cual tiene mayor circulación y da más seguridad de pago hoy en día.

Es muy importante conocer y saber todo lo relacionado el Pagaré ya que es

un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza

frecuentemente en diversas circunstancias y con diversos propósitos.

Aunque la mayoría de las veces, es posible saber de personas que realizan

operaciones amparados en la emisión de un Pagaré y pretenden posteriormente evadir

o retardar el pago de la operación realizada, de cierto modo es un arma de doble filo en

cuanto a las fechas de cobro y expedición del mismo.

Algunas personas solo ven al Pagaré como un sustituto del dinero y hacen esperar a

quien le pagan, dan un Pagaré y no tienen los suficientes fondos para pagarlos y le

piden a la persona que espere un tiempo, no obstante pues se requiere de conocer los

derechos y obligaciones consignadas el este Titulo de Crédito.

Page 9: Der Mercantil - El Pagare

BIBLIOGRAFÍA

ACOSTA ROMERO, Miguel, Derecho Bancario, 2a. Ed., México, Porrúa 1983.

ASCARELLI, Tulio, Derecho Mercantil, traducción Felipe de J Tena, 1ª. Ed. México. Porrúa. 1940.

ASTUDILLO URSÚA, Pedro, Los Títulos de Crédito. 1ª Ed., México, Editorial Porrúa. 1983.

BARRERA GRAF, Jorge, Estudios de Derecho Mercantil. México, Porrúa, 1958.

CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y Operaciones de Crédito, 11ª. Ed. México, Editorial

Herrero, 1979.

MANTILLA MOLINA, Roberto, Títulos de Crédito Cambíarios, 2a. ed., México, Porrúa, 1983.

PINA VARA, Rafael de, Derecho Mercantil, 16a. ed., Porrúa. 1983.

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. Derecho Mercantil, T I, 15a. ed., México, Porrúa, 1980.

TENA, Felipe de Jesús, Derecho Mercantil Mexicano, 10ª, ed., México, Porrúa, 1980.

Page 10: Der Mercantil - El Pagare

3. TESIS DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON EL PAGARÉ.

PAGARÉS. INTERPRETACIÓN DE LA PALABRA “PAGARÉ” EN LOS.Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en concordancia con lo que al efecto dispone la ley, que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, y que ese requisito es verdaderamente sacramental, de manera que no es posible sustituir la palabra aunque sea por otra equivalente. Dado que el propósito fundamental de la mención de ser letra de cambio, cheque o pagaré, es la de eliminar la posibilidad de la confusión respecto a la clase de título de que se trate para hacer precisa su calidad y más segura su interpretación.Cabe estimar que la verdaderamente sacramental es el empleo precisamente de las expresiones "letra de cambio" y "pagaré", pero la exigencia de la ley no puede llegar al extremo de requerir la inclusión de dichas palabras dentro de las fórmulas estrictamente determinadas e invariables, y usadas, las propias palabras, necesariamente en determinado sentido. No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré" puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero" (artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y esa promesa la hace el suscriptor directamente al beneficiario, resulta lógico el uso de la palabra "pagaré" como verbo, dado que con su empleo en esa forma se satisface no sólo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino el de hacer la promesa de pago a que se refiere la fracción citada. Por eso es que ha sido un uso constante en nuestro medio comercial el emplear para esta clase de documentos la fórmula "debo y pagare".

Sexta época, cuarta parte, Vol. LVI, pág. 80 A. D. 3371/60. Simón Castrejón. Mayoría de 4 votos. Quinta época. Tomo CXXVI, pág. 761. A.D. 6207/54, José Narváez Romero. Unanimidad de 4 votos. Tomo CXXVII, pág. 227. A. D. 4445/55.Ismael Cervantes Gutiérrez. 5 votos.

PAGARÉS. CASO EN EL QUE ES VÁLIDA LA CLÁUSULA EN QUE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO:Cuando en cada pagaré de una serie se asienta que en caso de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento se tendrán por vencidos anticipadamente los que le sigan en número, tal cláusula es válida si los títulos no son endosados en propiedad por su beneficiario original. En efecto, aun suponiendo que dicha estipulación trajera como consecuencia el que los pagarés, por no poder circular cada uno en forma aislada, no pudieran desvincularse de la relación subyacente, resultaría inadmisible dejarlos de considerar como títulos de crédito, pues la finalidad que persiguió el legislador al dotarlos de existencia autónoma, es la de proteger a los posteriores adquirentes de los mismos. La tesis jurisprudencial de esta Tercera Sala de la

Page 11: Der Mercantil - El Pagare

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 1134 de la compilación de 1965, establece: "los títulos de crédito adquieren, desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la relación causal, de manera que, cuando los documentos no circulan, el suscriptor y avalista de los mismos no pueden invocar el carácter abstracto de los títulos para incumplir con una estipulación por ellos pactada, debiendo asimismo considerar que si en la fracción XI del artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se faculta al demandado para oponer en contra de la acción derivada de un título de crédito las excepciones personales que tuviera contra el actor, resultaría equitativo que el beneficiario directo del documento no pudiera, a la vez, exigir a su suscriptor el cumplimiento de una cláusula en la que ambos estuvieron de acuerdo".

Amparo directo 743/1972. Esa Edificaciones, S. A. y otros. Junio 8 de 1973. 5 votos. Ponente. Mtro. Rafael Rojina Villegas. 3ª Sala. Séptima época, volumen 60. Cuarta parte, pág. 19.

LOS PAGARÉS:Una antigua manera de cobrar Muchos de nosotros asociamos el término pagarés con formas tradicionales de comprometerse al pago de alguna deuda. A pesar de que estos documentos datan desde la historia medieval, hoy tienen valor. El pagaré tiene su origen en la letra de cambio y ha recibido los nombres de vale o billete a la orden. El Código de Comercio lo define como un documento que no contempla el contrato de cambio, y que “contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad”*. El pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa.En virtud de que el pagaré mantenía la inserción de una obligación directa, propició que en sus albores fuera utilizado de manera fundamental por los banqueros del Medioevo. En la Europa continental del Renacimiento se empleó más bien como pagaré bancario que como documento mercantil, constituyéndose como antecedente del papel moneda o billetes que hoy conocemos.

El pagaré es el documento que contiene la obligación cerrada que contrae el emisor de entregar al acreedor o a su orden una suma determinada de dinero en cierta fecha.Actualmente, es el título de crédito más difundido entre los comerciantes y las empresas (privadas y paraestatales) que operan bajo acuerdos puramente mercantiles y que por cualquier motivo se deban dinero. Su tipología comercial ha permanecido inalterable desde su creación, a saber, es el respaldo personal de pago de un préstamo y es utilizado por las instituciones bancarias. En México no opera como documento al portador sino solamente nominativo.

Page 12: Der Mercantil - El Pagare

Desde su nacimiento los pagarés fueron a la orden, es decir, eran transmisibles por endoso y por no estar sustentados en un contrato. El emisor, que comúnmente era un comerciante, sentía rechazo por una obligación contraída con un desconocido, por no saber a quién se le tenía que pagar y que podría ser persona non grata para él.Éstas y otras razones determinaron que la regulación legal del pagaré fuera lenta y molesta para su aprobación en el Código Bonaparte de Francia que lo aceptó hasta 1807, mientras que Alemania lo autorizó hasta 1848. De igual rechazo fue el pagaré en el Reino Unido y en los países nórdicos.Los comerciantes y las cortes preferían la perfección cambiaria de la letra; después de varios siglos de uso eficiente y rechazaban el pagaré por la carencia de seguridad jurídica que significaba el poder ser emitido al portador.Más bien preferían condicionar su emisión a que estuviera ligado a un contrato mercantil cualquiera. Sin embargo, la enorme gama de posibilidades que permitía el pagaré en materia bancaria, y al ser Inglaterra en aquella época el origen de las instituciones bancarias, propició que en 1882 el pagaré fuera reglamentado de manera amplia como un título susceptible de ser emitido a la orden o al portador convirtiéndose este país en pionero de su estructura legal.

 Requisitos de un pagaré Deberá contener la palabra pagaré, como sustantivo o como verbo. Describir la fórmula, Me obligo a pagar a o simplemente que exista una promesa de pago. La suscripción de un pagaré en moneda extranjera, es factible, pero el pago debe hacerse

en pesos, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago. A diferencia de la letra, en el pagaré sí se pueden estipular intereses normales y

moratorios. Esta característica confirma al pagaré como un título de crédito para documentar préstamos.

Contener el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. De hecho, el pagaré no surte efecto si se suscribe al portador. El lugar de pago se entenderá como el domicilio del que lo suscribe y se entenderá que el

título vence a la vista. Fecha y lugar en que se suscribe el documento. La firma del suscriptor o la persona que firme en su nombre. Es la manera de conocer al

sujeto que se obligó y manifestó su voluntad de haberse querido obligar a pagar.

Obligaciones y DerechosEl suscriptor es el principal obligado a pagar, adquiere voluntariamente la obligación de liquidar lo establecido en el documento.El beneficiario tiene el derecho fundamental del cobro al suscriptor, adquiriendo ciertas obligaciones como: evitar que caduque el documento, levantar el protesto, notificar a los endosantes, etc. Cobrar el documento en cierto lugar y fecha y restituir el pagaré al momento de recibir el pago.Pagaré domiciliado.Cuando se estipula un domicilio de pago diferente al del suscriptor.La domiciliación está diseñada para apoyar al emisor cuando señale un domicilio de pago diferente a causa de cambio temporal o definitivo de residencia o por la imposibilidad de estar en su domicilio acostumbrado en la fecha de pago.

Tipos de pago1. Pago voluntario.a) Pago voluntario directo es el que realiza el suscriptor en tiempo, del cumplimiento de la promesa de pago que firmó.b) Pago voluntario indirecto es el que efectúa el aval del suscriptor.c) Pago voluntario de regreso lo realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos.2. Pago forzoso.

Page 13: Der Mercantil - El Pagare

a) Pago forzoso directo, se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.b) Pago forzoso indirecto, se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.c) Pago forzoso de regreso es el que realiza alguno de los endosantes del pagaré o el aval de alguno de éstos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa. Utilidad del pagaréLa difusión entre comerciantes y banqueros así como la facilidad para adaptarse a un gran número de operaciones ha propiciado el uso generalizado del pagaré en múltiples transacciones:Documentación de préstamos que por su rápida y fácil identificación permite que se aplique a todas las operaciones en las cuales se verifique uno.Contrato/Pagaré son documentos en los que, además del pagaré, se imprime un contrato de adhesión; lo emplean las empresas que venden a crédito y dejan espacios para ser llenados en cada operación con la identificación del negocio y para las firmas por separado para cada documento.Garantía colateral funciona en operaciones de compraventa como doble protección donde, además de un contrato, funge como garantía.Garantía bancaria en los créditos de avío, refaccionario y de vivienda. Los bancos, además del contrato de mutuo correspondiente, exigen un pagaré por cada uno de los pagos a realizar.Depósitos bancarios a plazo. Cuando los clientes depositan dinero, el banco firma y entrega un pagaré, en el que se establece el compromiso de que en un plazo establecido entrega el capital original más los intereses.Tarjeta de crédito bancaria. En esta operación de crédito, los denominados vouchers son en realidad pagarés que los establecimientos comerciales hacen efectivos en las instituciones bancarias.Papel comercial bursátil. Es un documento que facilita las transacciones decasas de bolsa, cuando las empresas requieren de recursos de parte de los inversionistas.

CréditoLa palabra crédito proviene del latín creditum, un sustantivo que se desprende del verbo credere: creer en español. El término significa “cosa confiada”, por lo que crédito, es confiar o tener confianza en la capacidad que tiene alguien para cumplir una obligación contraída gracias a su voluntad y compromiso.El crédito es una herramienta que aporta grandes dosis de crecimiento para el desarrollo económico de un país, ya que permite el movimiento del capital y es la llave de cualquier persona para llevar una vida más práctica. Sin el crédito la economía de los países se vería estancada y la mayor parte de los habitantes del planeta no podrían adquirir bienes necesarios en el momento indicado de una forma sencilla, confiable y eficaz.

Algunas de las ventajas del crédito es que pueden realizarse operaciones de cualquier monto. Operaciones en las que se debe garantizar su pago con algunos documentos como órdenes de pago, pagarés de empresa, bonos o cheques, mejor conocidos como títulos-valores que por ley pueden transferirse de la misma forma que el dinero.En el mundo de los créditos existen dos voces: la del acreedor y la del deudor. La primera habla sobre condiciones, términos, intereses, pide garantías, es decir, confía y se encarga de dar el crédito. El deudor se compromete, asegura, demuestra, es a quien se otorga el crédito y se confía en éste. Cuando se solicita un crédito para adquirir un bien, el deudor deberá devolver al acreedor el monto prestado agregando un monto adicional (intereses) como pago por su uso, el riesgo y la administración.El acreedor debe apoyarse en los burós de crédito, que cuentan con la información de cualquier persona o empresa que ha manejado algún tipo de crédito, llevan un registro de sus movimientos, de su historial.

Page 14: Der Mercantil - El Pagare

El historial de crédito es como una boleta de calificaciones: un reporte escrito que contiene todos los movimientos bancarios, el límite de su tarjeta, forma de pago, proveedores y tipos de préstamos que se le han dado.Así es que si usted pide un crédito a las afianzadoras, hipotecarias, tiendas departamentales, concesionarios de autos, arrendadoras o grupos bancarios, le pedirán su autorización para revisar en los burós de crédito sus movimientos. Si su nombre está por ahí no significa que esté en una “lista negra”, sólo que forma parte de los consumidores de créditos: seres tan comunes y corrientes que se han expandido por todo el mundo. Si su “comportamiento crediticio” ha sido bueno, será calificado como un sujeto de crédito: una persona digna de confianza con un historial conocido y referencias; que cuenta con los ingresos necesarios para pagar mensualidades; un patrimonio para garantizar préstamos (garantía subsidiaria) o un aval con bienes y lo más importante: la posibilidad de evaluar y administrar su propia capacidad.

ChequeEl cheque es un medio de pago, una opción para disponer de nuestro dinero; en este caso, del que hemos depositado en una cuenta de banco prevista para tal fin.En una transacción con cheque intervienen tres figuras: quien ordena que se haga el pago o librador, el beneficiario y el banco o librado, es decir la parte que queda libre de la custodia del dinero en cuanto el cheque se hace efectivo.Fueron básicamente tres necesidades las que dieron origen al cheque: Seguridad. Frente al riesgo de cargar con grandes cantidades de dinero; se optó por dejarlo en custodia con una institución confiable.Disponibilidad. Al guardarlo no se contaba con la fluidez necesaria para efectuar transacciones comerciales, además, si se trasladaba, era poco práctico contar grandes montos.Control. Es complicado llevar un registro adecuado del dinero que se guarda en casa.La solución a estas tres condiciones fue ligar una orden de pago estándar, un machote, a una cuenta de depósito bancario, creando así las cuentas de cheques, esto permitió operaciones económicas más grandes, eficientes y seguras.Los cheques han evolucionado y ahora se fabrican de papeles especiales, cada vez más sofisticados y difíciles de falsificar; cuentan con folio, nombre impreso del cuentahabiente, un talón fijo para llevar el control de los que se expiden y por supuesto, los espacios que deberán ser llenados por el librador: fecha, cantidad con letra y número, nombre del beneficiario y la firma que debe ir siempre al final, cuando el cheque esté completamente llenado.Para evitar el pago de altas comisiones, al librar un cheque usted debe asegurarse de contar con fondos suficientes y tener presente que el beneficiario podrá cobrarlo en cualquier momento, por lo tanto deberá descontar su importe del saldo de su cuenta.Tome en consideración que el cheque tiene una vigencia de un año; para cobrarlo tiene dos opciones: hacerlo efectivo o abonarlo a su cuenta de banco. Si opta por la primera, deberá acudir al banco librado; en caso de que prefiera depositarlo podrá hacerlo en cualquier banco donde tenga cuenta, aunque los fondos tardarán un día en abonarse. Lo mismo ocurrirá cuando reciba un cheque con la leyenda “Para abono en cuenta”.Hay diferentes tipos de cheques, entre los más usuales señalamos los cheques de caja expedidos por un banco, el cliente no necesita tener una cuenta, sólo entrega al banco el dinero por el cual se expedirá el cheque o bien, si no lleva su chequera ni su tarjeta de débito, el banco le puede expedir uno; el cheque certificado, que debe su nombre a que el mismo banco verifica que el emisor tiene fondos suficientes y también se llaman cheques a los de viajero ya que se pueden usar como medio de pago en numerosos establecimientos en todo el mundo, son expedidos por una institución bancaria, u otras agencias autorizadas, también pueden ser pagados por su establecimiento principal y por sus sucursales en la República o en el extranjero.

Page 15: Der Mercantil - El Pagare

DomiciliaciónLa domiciliación es fijar un lugar específico para recibir avisos, cobros y correspondencia en general. Domiciliar es un término reciente que surge con la banca electrónica, y consiste en contratar en un banco el servicio mediante el cual se asigna una dirección para el cobro automático de servicios como luz, agua, colegiaturas, cablevisión, gas, impuestos o distintos créditos, con cargo o abono a una cuenta existente en la institución.De manera que si usted tiene una cuenta bancaria puede solicitar al banco la domiciliación con la que lo autorizará para que en su nombre liquide facturas, cuentas o recibos que le presente un tercero.En esta operación intervienen tres actores: usted, el banco y el proveedor de los servicios que desea domiciliar, al que dará aviso de esa operación y el número de CLABE –Clave Bancaria Estandarizada, la dirección electrónica asignada por la entidad financiera– a la que deberá dirigir el cobro.Como ya habrá constatado, la CLABE aparece en el estado de cuenta de su chequera, cuenta de ahorro o inversión.La domiciliación de pagos es una solución que ha incorporado la banca para optimizar la cobranza de las empresas y facilitar la forma en que sus clientes efectúan sus pagos de facturas o recibos. Entre otras cosas da seguridad al procedimiento pues garantiza el pago a tiempo de servicios o compromisos crediticios, no se expone a robos o asaltos, le evita las engorrosas filas e incluso estar tecleando cada mes en su computadora, el banco se encarga de todo.También le ayudará a una mejor administración de su dinero y ahorro de tiempo ya que no tendrá que ir de un banco o compañía a otra haciendo colas para liquidar sus facturas; automáticamente conserva el comprobante de pago y ahorra recursos ya que la domiciliación tiene un costo menor al de otros medios de pago.Contratar esta modalidad es fácil: contacte a un ejecutivo de su banco y preséntele los recibos de los servicios que desea domiciliar, una identificación oficial vigente y el número de cuenta al que quiere que se le hagan los cargos (puede usar incluso su tarjeta de crédito). El funcionario bancario ingresará la información al sistema e imprimirá un comprobante que usted deberá firmar: es la autorización que otorga al banco para hacer los pagos.Usted le indica al empleado las fechas de pago y los montos máximos que la institución cubrirá; en caso de que sean rebasados, el banco no hará el pago y usted deberá tratar el asunto directamente con la empresa o entidad correspondiente. El procedimiento se queda dado de alta entre 30 y 60 días después, por lo que los primeros meses debe seguir cubriendo usted las facturas. Pasado ese tiempo, llame a su banco para que le confirme si ya quedaron domiciliados sus recibos.En la Condusef hemos visto que cuando el usuario de servicios financieros se resiste a domiciliar sus pagos se debe a que teme por los cargos indebidos, pero si ocurriera así, usted presenta su queja al banco y éste le abonará el monto que pagó a más tardar al día siguiente a la fecha del reclamo, quedando bajo su responsabilidad aclarar con el prestador del servicio si el importe es correcto o no. Tiene hasta 90 días para presentar su inconformidad a la entidad financiera.

EL PAGARÉ

Page 16: Der Mercantil - El Pagare

ORIGEN. MONTAJE DE SU FUNCIONAMIENTO

Por oposición a los títulos triangulares (su perfección demanda tres elementos), como letra o el cheque, el pagaré es el más importante de los títulos lineales o de obligación directa (su perfección sólo demanda dos). Lo mismo que aquellos, éste es conocido y reglamentado en todos los derechos y en todos, como en México, se le ha otorgado el lugar de título secundario y derivado de la letra de cambio.

Por mencionarse de manera asimilada o simultánea, en ocasiones, el pagaré se confunde con otras figuras cambiarias (ya inexistentes en el derecho mexicano), como la libranza o el vale, aun cuando eran muy diferentes. La libranza era una letra de cambio, pero no originada en un contrato de cambio trayecticio sino en cualquier otro contrato de naturaleza mercantil; y el vale era un pagaré, en el cual el emisor no se obliga a entregar dinero sino otros bienes o efectos. El pagaré, por su parte, es, como veremos, un título que contiene la obligación cerrada, in rem, que contrae el emisor de entregar al tomador o a su orden, una suma determinada de dinero a fecha cierta. De manera análoga al caso de la letra, el derecho mexicano no establece para la validez del pagaré, como tal, que se sustente en un contrato de cambio; igual que aquella, éste es un título autónomo al cual le son aplicables los lineamientos analizados en la teoría general del título de crédito.

A diferencia de la letra de cambio, que en todos los idiomas tiene la misma raíz etimológica, el pagaré recibe designaciones diferentes en cada uno; pero a pesar de provenir de una declinación etimológica diversa en todos los derechos internos e incluso, en el internacional, cualquiera que sea la denominación que se le dé, se hace referencia al mismo título; por ejemplo, en Latinoamérica y España se designa pagaré; en el derecho italiano se denomina nota di pagamento; en el derecho francés, se nombre billet ordre del cual existen derivaciones importantes, por ejemplo, el billet de fonds y billet de banque; en el derecho estadounidense, se conoce como promissory note aunque con frecuencia se le llama simplemente note; y en el derecho inglés, se designa promissoty note. A título de una importante referencia, cabe señalar que los términos adoptados por las versiones española, francesa e inglesa de la reciente (1988). Convención de las Naciones Unidas Sobre La Letra de Cambio Internacional y el Pagaré Internacional emplean pagaré, billet ordre y promissory note, respectivamente.