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DICIEMBRE 2012. FABIAN CABALLERO INDICE Paginas INTRODUCCION………………………………………………………………………….3 DERECHO A LA MATERNIDAD 1. Generalidades…………………………………………………………..……….4-6 2. La maternidad y los Principio Bíblico………………………………….………6- 8 3. Resumen de los beneficios sociales y laborales de la Maternidad……....8-11 4. El derecho a la maternidad…………………………………….……………11-14 5. Leyes panameña y la maternidad…………………………...…………………14 5.1. La Constitución política de la República de Panamá y el Fuero Maternal………………………………………………….………………………..15 5.2. El Código de la Familia y del Menor de la Republica de Panamá y la maternidad……………………………………………..…………………………16 5.3. El Código de Trabajo de Panamá y el Fuero Maternal.....................16 6. Organización Internacional del trabajo y el Fuero Maternal……………….18

Derecho a La Maternidad

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Page 1: Derecho a La Maternidad

DICIEMBRE 2012. FABIAN CABALLERO

INDICE

Paginas

INTRODUCCION………………………………………………………………………….3

DERECHO A LA MATERNIDAD

1. Generalidades…………………………………………………………..……….4-6

2. La maternidad y los Principio Bíblico………………………………….………6-8

3. Resumen de los beneficios sociales y laborales de la Maternidad……....8-11

4. El derecho a la maternidad…………………………………….……………11-14

5. Leyes panameña y la maternidad…………………………...…………………14

5.1. La Constitución política de la República de Panamá y el Fuero

Maternal………………………………………………….………………………..15

5.2. El Código de la Familia y del Menor de la Republica de Panamá y la

maternidad……………………………………………..…………………………16

5.3. El Código de Trabajo de Panamá y el Fuero Maternal.....................16

6. Organización Internacional del trabajo y el Fuero Maternal……………….18

6.1. Protección de la maternidad……………………………………………………19

6.2. Protección de la maternidad en el trabajo………………...…………………..19

CONCLUSION…………………………………………………………….……………..21

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..22

Page 2: Derecho a La Maternidad

INTRODUCCION

El presente documento tiene en su propósito, presentar resumen de lo investigado

con respecto al Derecho a la Maternidad que es un tema polémico especialmente

en los casos de madres que trabajan en empresas privadas aunque no en todos.

La participación de la mujer en la fuerza de trabajo nacional e internacional ha ido

creciendo, alcanzando proporciones significativas en la actualidad y es uno de los

fenómenos más complejos del mundo moderno; tratar de reducirlo a una sola

causa no es exacto como tampoco resulta factible proponer una solución simple.

El escrito contiene generalidades respecto al tema, los principio Bíblico

relacionado a la maternidad, derechos, fueros, los principios Bíblico relacionado al

tema y las leyes panameñas que regulan el Derecho a la Maternidad y la

protección de ellas en los momentos de embarazo, parto, puerperio y tiempos de

atención al niño (a) durante los primeros años de vidas. Además de la declaración

de la OIT a favor de la maternidad.

Lo expresado es de manera general, sin olvidar las limitaciones respecto a la

interpretación de los documentos legales relacionado y otros escritos por personas

interesada en aclarar los aspectos que involucran el conocer el derecho que tiene

una madre cuando trabaja en empresas privadas o del gobierno.

Por lo descrito en el párrafo anterior respecto a la limitaciones, el documento que

da abierta a critica constructiva de parte quienes tengan a bien leerla, con la

intención de mejorar la misma para que sea significativa el aprendizaje respecto al

tema.

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Page 3: Derecho a La Maternidad

DERECHO A LA MATERNIDAD

1. Generalidades

En el marco del proceso de cambio en América Latina, la posición de la mujer ha

venido adquiriendo nuevas características a través de los años; ya que de una

actitud pasiva hoy en día se hace notable un mayor grado de incorporación de la

mujer a ciertas actividades económicas y sociales.

Todas las mujeres tienen derecho a que, en cualquier país del mundo, los

gobernantes garanticen una maternidad sin riesgo. Esta garantía se ha de traducir

en asignaciones presupuestarias en los países en vías de desarrollo y, en el caso

de los países desarrollados, en priorizar la maternidad sin riesgo dentro de sus

programas de cooperación. Las embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser

atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.

1.1. La Bioética y Derechos Humanos

En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobó por

aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados Miembros se

comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar y

aplicar los principios fundamentales de la bioética. Al abordar los problemas éticos

relacionadas con el ser humano, la Declaración, fundamenta los principios en ella

consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona, los

derechos humanos y las libertades fundamentales. Por el hecho de inscribir la

bioética en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto por la

vida de las personas, la Declaración reconoce la interrelación existente entre la

ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética.

Los objetivos de la Declaración a considerar para la sección en cuestión son:

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Page 4: Derecho a La Maternidad

Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan

de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros

instrumentos en el ámbito de la bioética;

Orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y

empresas, públicas y privadas;

Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos

humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las

libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional

relativo a los derechos humanos;

Entre el extenso tema relacionado, el Principio que es para este caso relevante,

trata de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas, ésta incluida la considera

como la Dignidad humana y derechos humanos (articulo 3 de la declaración),

que expresa los siguientes:

Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos

humanos y las libertades fundamentales.

Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con

respecto al interés exclusivo de la sociedad.

1.2. La maternidad

La maternidad es todo el conjunto de acciones realizadas a favor de la mujer en

época de gestación, nacimiento de la nueva persona, cuidados posteriores y

atención y ayuda al nacido. Es decir: concepción, embarazo, parto, crianza y

desarrollo

El artículo 243 del capitulo segundo (II), De la Maternidad del Código de la Familia

y el Menor de la República de Panamá, se define la maternidad de la siguiente

manera:

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Articulo 243. La maternidad se presume para todos los efectos legales cuando se

pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo o hija.

La incorporación de la mujer a los diferentes ámbitos de la vida es, en la

actualidad, una legitimidad social, pero tenemos que tener en cuenta que dicha

incorporación aún hoy, no se realiza en términos de igualdad con los hombres.

El acceso de las mujeres al empleo y a los puestos de decisión, ya sean políticos

o económicos, presenta todavía grandes barreras que, en parte, guardan una

estrecha relación con los estereotipos derivados de la maternidad, atribuyendo

siempre a las mujeres el cuidado de menores y dependientes así como el trabajo

doméstico.

2. La maternidad y los Principio Bíblico

“Por voluntad de Jehová he adquirido un varón” (Génesis 4:1parte b),

exclamó Eva después de traer al mundo a Caín, su primer hijo.

A través de estas palabras el libro del Génesis presenta la primera maternidad de

la historia de la humanidad como una gracia y un motivo de felicidad que

provienen de la bondad del Creador.

Los acontecimientos extraordinarios y misteriosos subrayan que la maternidad de

Sara es, sobre todo, el fruto de la misericordia de Dios, que lleva la vida incluso

más allá de donde alcanza la esperanza humana:

“Y la bendeciré, y también te daré de ella hijo; sí, la bendeciré, y vendrá a ser

madre de naciones; reyes de pueblos vendrán de ella.” (Génesis 17: 16)

La maternidad es presentada como un don decisivo del Señor: el patriarca y su

mujer recibirán un nuevo nombre para significar la transformación maravillosa e

inesperada que Dios lleva a cabo en sus vidas.

El ser una madre, es un papel muy importante que el Señor elige otorgar a

muchas mujeres. Se dice que las madres deben amar a sus hijos. En Tito 2:4-5

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Page 6: Derecho a La Maternidad

leemos, “… que enseñen a las mujeres jóvenes a amar a sus maridos y a sus

hijos, a ser prudentes, castas, cuidadosas de su casa, buenas, sujetas a sus

maridos, para que la palabra de Dios no sea blasfemada.” En Isaías 49:15 a, la

Biblia dice, “¿Se olvidará la mujer de lo que dio a luz, para dejar de compadecerse

del hijo de su vientre?”

Los hijos son un regalo del Señor (Salmo 127:3-5). En Tito 2:4, aparece la palabra

griega “phileoteknos”. Esta palabra representa una clase especial de “amor

materno.” La idea que se desprende de esta palabra es la de “preferir” a nuestros

hijos, “cuidar” de ellos, “alimentarlos”, “abrazarlos con amor”, “cubrir sus

necesidades”, “entablar una tierna relación” a cada uno como si fuera el único

salido de la mano de Dios. Se nos manda en la Escritura el ver el “amor materno”

como nuestra responsabilidad. En la Palabra de Dios se les ordena tanto a las

madres como a los padres, llevar a cabo varias cosas en la vida de sus hijos:

Estando disponibles: mañana, tarde y noche (Deuteronomio 6:6-7)

Involucrándose: interactuando, acordando, pensando y procesando la vida

juntos (Efesios 6:4)

Enseñándoles: con las Escrituras, el punto de vista bíblico del mundo

(Salmo 78:5-6, Deuteronomio 4:10; Efesios 6:4)

Entrenándoles: ayudando al niño a desarrollar sus habilidades y descubrir

su potencial (Proverbios 22:6)

Disciplinándoles: Enseñándoles en el temor de Dios, señalándoles sus

límites en forma consistente, amorosa y firme (Efesios 6:4; Hebreos 12:5-

11, Proverbios 13:24, 19:18, 22:15, 23:13-14; 29:15-17)

Nutriéndoles : Proveyendo un ambiente de constante soporte verbal,

libertad de fallar, aceptación, afecto y amor incondicional (Tito 2:4; 2

Timoteo 1:7; Efesios 4:29-32, 5:1-2; Gálatas 5:22; 1 Pedro 3:8-9)

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Page 7: Derecho a La Maternidad

Moldeándolos con integridad: Viviendo lo que enseñes, siendo un modelo

mediante el cual un niño pueda aprender, “captando” la esencia de una vida

piadosa (Deuteronomio 4:9, 15, 23; Proverbios 10:9, 11:3; Salmo 37:18,

37).

La Biblia nunca ordena que todas las mujeres deban ser madres. Sin embargo,

dice que aquellas que son bendecidas para ser madres, deben tomar seriamente

esa responsabilidad. Las madres deben tener un único y crucialmente importante

papel en la vida de sus hijos. La maternidad no es un trabajo o tarea

desagradable. Al igual que una madre lleva a su bebé durante el embarazo, y

alimenta y cuida de niño durante su infancia, así también las madres juegan un

constante papel en las vidas de sus niños, adolescentes y jóvenes adultos, y aun

cuando llegan a la edad madura. Mientras que el papel de la maternidad debe

cambiar y desarrollarse: el amor, el cuidado, la educación y el ánimo que da una

madre, nunca debe terminar.

3. Resumen de los beneficios sociales y laborales de la Maternidad.

a. La ley protege la maternidad otorgando derechos de descansos, subsidios y

fueros a todas las trabajadoras embarazadas, y subsidios para la trabajadora

que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.

b. Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros

comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posean el

establecimiento, empresa o servicio, deben cumplir con la protección a la

maternidad

c. La madre trabajadora, tiene derecho a descansos: Prenatal, Postnatal y

Postnatal parental.

d. Se pueden ampliar los permisos de pre y post natal en los siguientes casos:

Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el

embarazo.

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Page 8: Derecho a La Maternidad

Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se

produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se

extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará

el descanso postnatal.

Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como

consecuencia del parto.

Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace

pesando menos de 1.500 gramos.

En caso de partos múltiples

Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el

de mayor duración.

Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.

e. En caso de adopción existe derecho a la protección de maternidad

Si, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a

los casos de adopción, protección o cuidado personal de menores, siempre que se

presente la resolución judicial correspondiente.

f. casos en las se puede hacer uso de la protección a la maternidad

La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de

enfermedad grave de hijos menores de un año.

El trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad, por

habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado.

g. Si el menor tiene menos de seis meses, habrá derecho a posnatal más el

permiso posnatal parental.

La madre trabajadora tiene derecho a un permiso de diez jornadas

ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en

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Page 9: Derecho a La Maternidad

jornadas completas, parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor

de 18 años con accidente grave o con una enfermedad terminal en su fase

final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte

(acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su

cargo la atención del menor).

h. El fuero maternal dura todo el periodo de embarazo y hasta un año después de

expirado el descanso maternal (periodo de postnatal)

i. El empleador no puede despedir la madre trabajadora durante los

respectivos descansos de maternidad que le correspondan, salvo si su empleador

cuenta con autorización judicial.

j. si se despiden durante el período de fuero maternal, se podrá hacer reclamo

Ante los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde el

día del despido.

k. Durante los períodos de pre y post natal, se sigue recibiendo remuneraciones o

rentas que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que

estuviese percibiendo.

Si la madre regresa a trabajar por media jornada durante su período postnatal

parental, tendrá derecho a la mitad del subsidio de lo que le habría correspondido

si hubiera tomado el descanso a jornada completa, y a lo menos el 50% de las

remuneraciones fijadas en el contrato de trabajo.

l. Al regresar al trabajo luego del postnatal, existe el derecho a la alimentación de

una hora al día para dar alimento a sus hijos hasta 2 años, y se puede ejercer ese

derecho de las siguientes formas acordado con el empleador:

En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo

Dividiéndola, a solicitud del interesado, en dos bloques de media hora cada

uno.

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Page 10: Derecho a La Maternidad

También pueden retrasar el ingreso o salida en media o una hora.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el

funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en

sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Por lo ante descrito, se deberá proceder de acuerdo a los contemplado en la

Constitución Política de la republica de panamá, el Código de Trabajo, el

Código de la Familia y el Menor y otras disposiciones referente al Fuero de

Maternidad y otros beneficios establecido por las Entidades Competente

( MINSA, CSS Y otros).

4. El derecho a la maternidad

La situación laboral actual no ayuda mucho al sentimiento de seguridad que un

empleo debería dar a una mama. No es extraño que siendo mujeres, haya

preocupaciones cuando se proceden embarazos por la estabilidad en el puesto

una vez que tengan un bebé. Es por eso que es muy importante conocer los

derechos y leyes vigentes, a fin de no caer en ninguna estafa o situación de

abuso.

4.1. Tipo de trabajo

La legislación panameña protege a todas las mujeres embarazadas o en período

de lactancia, no sólo en su derecho a conservar su puesto de trabajo, sino en que

se las debe eximir de tareas peligrosas o penosas en su estado. En este último

caso, las embarazadas tienen derecho a solicitar un cambio de puesto si el

empleo corriente incluye obligaciones como levantar peso, inhalar sustancias

nocivas o, por ejemplo, tomar placas radiográficas.

4.2. Licencias

La ley garantiza 90 días de licencia por maternidad, siendo obligatorio comenzar a

tomarlos 30 días antes de la fecha estimada de parto. Si se llevas más de un año

de antigüedad en el puesto, se puede tomar una “excedencia” de hasta tres meses 10

Page 11: Derecho a La Maternidad

más, que son sin goce de sueldo. En caso de querer tomarlos, es obligatorio

avisar dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de reincorporación al trabajo.

De lo contrario, si no se avisa y no se asiste a trabajar, se considerará que se

rescinde al contrato.

En cuanto a la maternidad por adopción el Código de la Familia en su artículo 309

E, primer párrafo, expresa los siguientes:

Articulo 309 E. La madre adoptante tendrá derecho a una licencia laboral

remunerada por adopción durante cuatro (4) semanas, contadas a partir de la

asignación temporal del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, para

facilitar su inserción en la dinámica familiar.

Cuando se retorna al trabajo, es obligación que se les devuelva a la madre el

empleo anterior o un puesto inferior o superior, pero de común acuerdo entre los

superiores. Si se da el caso que se niegue la reincorporación, se deberá

indemnizar como despido injustificado. La compensación será menor si la madre

es las que decide no retornar a la vida laboral.

4.3. Leyes laborales acerca de la maternidad

Lactancia: desde que la madre se reincorpora al trabajo y hasta que la

lactancia cumple un año, la madre tiene derecho a dos descansos diarios

de media hora (por jornada completa) para amamantar al bebé.

Al margen de estos derechos quedará en la madre la decisión de volver o no a

trabajar, pues criar un hijo es en sí un trabajo muy demandante, y la madre debe

decidir si se dedica a esa tarea de modo full time o preferir obtener ayuda y seguir

la carrera laboral. La decisión es personal, pero se debe tener en cuenta que en

caso de elegir quedarse en casa, siempre se podrá volver a buscar otro empleo el

día que estén listas para combinar ambas tareas.

El artículo 72 (antes 68) constitucional consagra varias garantías a favor de la

mujer que se encuentre en estado de gravidez, a saber: el derecho a no ser

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Page 12: Derecho a La Maternidad

separada de su empleo público o particular por esta causa; el derecho a un

descanso forzoso retribuido durante un período mínimo de seis semanas antes del

parto y las ocho siguientes al mismo; y, en el caso bajo examen, el derecho a

conservar el empleo y todos aquellos derechos correspondientes a su contrato, así

como el derecho a no ser despedida dentro del término de un año al incorporarse

a su empleo, salvo en los casos especiales establecidos en la Ley.

4.4. Fuero de maternidad y su definición

Fuero: Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una

provincia, a una ciudad o a una persona.

El fuero laboral: es una forma de protección otorgado a los trabajadores y

trabajadoras, para que, cuando se encuentren en algún estado que los

convierta vulnerables u objeto de despido por parte de empleadores, sean

amparados y no sean despedidos unilateral y arbitrariamente por sus

patronos. Por lo tanto, este fuero implica que los empleadores deben

solicitar a las autoridades judiciales autorización para despedir.

Fuero de Maternidad: se refiere al derecho que tiene la mujer trabajadora

en estado grávido, a no ser despedida sin mediar justa causa y autorización

judicial previa.

Hablar de la maternidad y el fuero maternal es referirse a la existencia humana, su

reproducción, donde la mujer es clave, es la que trae al mundo un nuevo ser, de

allí que la humanidad históricamente haya protegido de alguna u otra forma a la

mujer y más si está en estado grávido.

El fuero maternal constituye el derecho que se le concede a la mujer, tanto en el

embarazo como después del nacimiento es decir que conserva su empleo por

dicho período y se le asigna un subsidio.

El fuero de maternidad establecido en el artículo 72 de nuestra Constitución

Nacional se estableció como una garantía de protección a la mujer durante el

12

Page 13: Derecho a La Maternidad

embarazo y después de éste. Es una garantía laboral y de seguridad económica

reconocido a las mujeres trabajadoras, tanto del sector público como privado.

El fuero de maternidad tiene sus fundamentos en la norma constitucional que

pretende evitar que la trabajadora que se encuentre en estado de gravidez sea

discriminada por su estado excepcional, y el Estado se compromete a promover

las condiciones para su protección, brindarle protección. También se agregan los

principios que consagra la especial protección a la mujer y a la maternidad sin

consideración a si ella labora o no, a no ser sometida a ninguna clase de

discriminación, a la asistencia y protección durante y después del parto y el apoyo

a la mujer. Con el fuero también se busca proteger el derecho de los niños, lo cual

recae sobre el recién nacido.

Los convenios y recomendaciones de la OIT ratificados por panamá también

garantizan la protección a la trabajadora en estado de gravidez, los cuales sirven

como fuente de aplicación supletoria en materia laboral, y en algunos casos llegan

a ser considerados dentro del bloque de constitucionalidad.

La protección a la mujer en estado de gravidez no sólo se limita a las relaciones

privadas de trabajo, sino que este mandato constitucional es aplicable a las

servidoras públicas; esto incluye a las vinculadas a la administración por relación

legal y reglamentaria y a las vinculadas por relación contractual.

5. Leyes panameña y la maternidad

La mujer panameña ha alcanzado un equilibrio jurídico con relación al hombre, en

lo que respecta al campo laboral. No obstante, son diversos los factores que a

través de los años han limitado o negado tanto la capacidad productiva como

participativa de la mujer panameña en el ámbito de trabajo, entre los que están:

factores culturales, educativos, económicos, la maternidad y los factores sociales,

impuestos por la sociedad tradicionalista y sobre todo machista.

A pesar de lo antes expuesto, el trabajo de las mujeres es una realidad de

importancia creciente en la República de Panamá, pues su participación en la 13

Page 14: Derecho a La Maternidad

fuerza de trabajo nacional ha venido aumentando en los últimos años, alcanzando

niveles significativos.

En vista a minimizar la discriminación descrita sobre la maternidad y proteger a las

madres panameña se han establecido el fuero de maternidad a favor de la mujer

trabajadora el cual esta amparada por la Constitución Política de la Republica de

Panamá, el Código de la Familia y el código de trabajo que, cuyo artículos se

describen en la sección 5.1, 5.2 y 5.3 de este documento.

5.1. La Constitución política de la República de Panamá y el Fuero

Maternal

La Constitución de la república de Panamá también contiene como base la

protección a la mujer en estado grávido, el cual se encuentra en su artículo 72 que

dice los siguientes:

ARTICULO 72. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora.

La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o

particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al

parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo

modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos

correspondientes a su contrato. AI reincorporarse la madre trabajadora a su

empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos

especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones

especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.

En desarrollo a la Constitución también está el Código de Trabajo, como se

describe en la sección siguiente

El gobierno Nacional dirigido por el Presidente Martín Torrijos dejo además un

decreto por el cual se les garantiza a todas las mujeres del país atención médica

gratuita durante el embarazo, así como medicamentos básicos para la criatura

hasta los seis años.

14

Page 15: Derecho a La Maternidad

En caso delas asegurada la ley 51 que reforma la ley orgánica de la caja de

Seguro Social reglamenta los recursos para la atención a la maternidad en caso

de enfermedad.

5.2. El Código de la Familia y del Menor de la Republica de Panamá y la

maternidad

Además del decreto expresado en la sección anterior, el Código de la Familia y

del menor de la republica de Panamá en el Libro III (tercero) Titulo III (tercero)

Capitulo II (segundo) sección II (segundo) De la Protección Materno Infantil en

los artículos 698 y 699 expresa los siguientes:

Articulo 698. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre salud y

protección materno-infantil, previstas en el Código de Salud y leyes especiales,

compete al Estado la protección de la salud del ser humano desde el período

prenatal y a través de toda su vida.

Articulo 699. I El Estado ofrecerá, en todos los núcleos de población, servicios de

asistencia médico-sanitaria gratuitos a la madre gestante durante el embarazo, el

parto y el puerperio, si ella no pudiera sufragarlos, y también, subsidio alimentario,

si estuviese desempleada o desamparada.

Además de lo expresado en los artículos 698 y 699, también están descritas otras

obligaciones en los artículos 700, 701, 702 y 703 respecto a la Protección Materno

infantil.

5.3. El Código de Trabajo de Panamá y el Fuero Maternal

Las leyes laborales panameñas están recogidas en el Código de Trabajo,

aprobado en 1972, en el período del General Omar Torrijos Herrera, allí se

encuentra lo relativo al fuero Maternal.

En el código de trabajo está establecido la protección a la mujer embarazada,

antes y después del parto, básicamente en el Libro primero del Código de Trabajo,

Capítulo Segundo.15

Page 16: Derecho a La Maternidad

Los artículos específicos en el código de trabajos relativos al Fuero Maternal son

los siguientes:

Artículos 105-106-107-108-109-110-111-112-113-114-115 y el 116, del código de

trabajo.

Pasaremos ahora explicar el contenido de los artículos señalados en el párrafo

anterior:

Artículo 105: la protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del

Estado.

Artículo 106: la trabajadora no podrá ser despedida de su trabajo, salvo que sea

por causa justificada y previa autorización judicial.

Artículo 107: la trabajadora gozará de descanso y retribución de seis semanas

antes del parto y de ocho semanas después del parto, pero en ningún caso será

inferior en su totalidad a catorce semanas.

Artículo 108: este artículo señala que basta que la trabajadora pruebe su

condición de embarazo y que certifique la posible fecha de parto, para garantizarle

el descanso forzoso retribuido.

Artículo 109: la trabajadora gozando de fuero de Maternidad y gozando de la

licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajena.

Artículo 110: señala que en caso de enfermedad en el embarazo o en el parto, el

descanso es prorrogado, comprobándolo mediante Certificado Médico.

Artículo 111: trata sobre la forma de pago del descanso forzoso, que debe ser en

base al último salario o el salario promedio de los últimos 6 meses, de los dos se

escoge el que más favorezca a la trabajadora.

Artículo 112: éste tiene que ver sobre si hubiere un aborto o cualquier otro caso

anormal de parto, el descanso forzoso y retribuido se garantiza mediante el

certificado médico que la atendió.

16

Page 17: Derecho a La Maternidad

Artículo 113: después de dar a luz, la madre no podrá ser despedida sin una

orden judicial y gozará de éste beneficio hasta que la criatura cumpla un año de

edad.

Artículo 114: establece una serie de facilidades como es la alimentación del niño

o niña, disponiendo cuando la madre esté lactando dispondrá de los lugares

adecuados para alimentar al niño en el centro de trabajo, haciéndolo en intervalos

de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere de media hora dos veces al día,

durante las labores.

Artículo 115: compromisos de establecer guarderías en los grandes centros de

comercios e industrias.

Artículo 116: La mujer en estado grávido no podrá trabajar jornadas

extraordinarias, ni turnos rotativos, que contengan jornadas mixtas, ni nocturnas.

No podrá realizar labores o tareas inadecuadas a su estado, que la perjudiquen.

6. Organización Internacional del trabajo y el Fuero Maternal.

El campo internacional no se ha hecho esperar y la Organización Internacional del

trabajo ( O.I..T.) aprobó el convenios a favor de la maternidad, el cual a sido

ratificado por la mayoría de los países del mundo incluida Panamá.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia de las Naciones

Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en

condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus principales

objetivos son fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de

acceder a un empleo decente, mejorar la protección social y difundir el uso del

diálogo al abordar asuntos laborales.

La OIT es la institución mundial encargada de producir y supervisar las normas

internacionales del trabajo. Junto con sus 181 Estados Miembros procura

garantizar que estas normas sean respetadas tanto en sus principios como en la

práctica.17

Page 18: Derecho a La Maternidad

La alta prioridad que concede la OIT a las cuestiones relacionadas con la igualdad

de género en el mundo del trabajo contribuye a los contextos jurídicos e

institucionales que afectan a todos los aspectos de la situación y la vida de las

mujeres, incluida la salud materna.

El mundo del trabajo cuenta con normas internacionales del trabajo que abordan

todos los aspectos del trabajo mediante el establecimiento de marcos tanto para la

formulación de leyes y políticas nacionales como para la adopción de medidas

prácticas en el lugar de trabajo, ya sea público o privado, formal o informal, que a

veces revisten especial importancia para la salud materna.

6.1. Protección de la maternidad.

La protección de la maternidad ha sido una cuestión fundamental para los Estados

Miembros de la OIT desde su creación. En el transcurso de su historia, los

Estados Miembros han adoptado tres Convenios sobre la protección de la

maternidad (núm. 3, de 1919; núm. 103, de 1952, y núm. 183, de 2000), que han

ampliado de manera progresiva el alcance y las prestaciones de la protección de

la maternidad en el trabajo. Las principales preocupaciones han sido asegurar que

el trabajo de la mujer no ponga en peligro su salud o la del niño durante del

embarazo y después de éste, y que la función reproductiva de la mujer no

comprometa su seguridad económica y laboral.

6.2. Protección de la maternidad en el trabajo

El Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), abarca:

14 semanas de licencia de maternidad, incluidas seis semanas de licencia

obligatoria posterior al parto

Prestaciones monetarias durante la licencia, cuyo monto no deberá ser

inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las

ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones

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Page 19: Derecho a La Maternidad

Acceso a la asistencia médica, incluidas la asistencia prenatal, la asistencia

durante el parto y la asistencia después del parto, así como la

hospitalización cuando sea necesario

Protección de la salud: garantizar que no se obligue a las mujeres

embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo perjudicial para su salud

o la de su hijo

Lactancia: como mínimo, una interrupción diaria remunerada del tiempo de

trabajo

Protección del empleo y no discriminación

Con el tiempo, los principios de los Convenios de la OIT sobre la protección de la

maternidad han sido universalmente aceptados, con el resultado de que al menos

algunos de esos elementos básicos de la protección de la maternidad se han

incorporado a la legislación de casi todas las naciones del mundo, con

independencia que si han ratificado o no los instrumentos sobre ese tema.

Actualmente, 62 países han ratificado, como mínimo, uno de los tres Convenios

sobre la protección de la maternidad (Junto con otros componentes de la

protección social, los Estados Miembros reconocen la importancia de la protección

de la maternidad para el bienestar de las personas, de las familias y de las

comunidades; su papel en la dignidad humana, la equidad y la justicia social.

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Page 20: Derecho a La Maternidad

CONCLUSION

En cuanto a la Biblia, la maternidad esta en los propósito de Dios para la mujer y

por lo tanto era y es una bendición para las mujeres tener la oportunidad y la

dicha de ser madre.

La Biblia nunca ordena que todas las mujeres deban ser madres. Sin embargo,

dice que aquellas que son bendecidas para ser madres, deben tomar seriamente

esa responsabilidad. Las madres deben tener un único y crucialmente importante

papel en la vida de sus hijos.

El fuero maternal constituye el derecho que se le concede a la mujer, tanto en el

embarazo como después del nacimiento es decir que conserva su empleo por

dicho período y se le asigna un subsidio.

Todos debemos tener plenos conocimientos del derecho referente al fuero de

maternidad, porque con ello podemos con más fuerza, con más argumentos

defender ese derecho a la mujer trabajadora ya que son derechos consagrado en

la Constitución Política de la Republica de Panamá, Código de Trabajo, Código

de Familia y el Menor, las leyes orgánicas de del minsa y la CSS, además de los

Convenios Internacionales de la O.I.T.

Que este trabajo de promocionar el conocimiento en esta área sea permanente,

debiera ilustrarse a los estudiantes de secundaria, a todos los trabajadores y lo

principal esa conquista es de la clase obrera y en nuestro país la líderizó MARTA

MATAMOROS.

Todas las mujeres tienen derecho a que, en cualquier país del mundo, los

gobernantes garanticen una maternidad sin riesgo. Esta garantía se ha de traducir

en asignaciones presupuestarias en los países en vías de desarrollo y, en el caso

de los países desarrollados, en priorizar la maternidad sin riesgo dentro de sus

programas de cooperación. Las embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser

atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.

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Page 21: Derecho a La Maternidad

BIBLIOGRAFIAS

Sociedades Bíblicas Unidas, Santa Biblia, antigua versión de Casiodoro de Reina,

revisión de 1960, Colombia, Bogotá D C, 2003.

Paginas electrónicas consultadas

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos disponible en,

http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146180s.pdf

Los derechos Humanos entre la Bioética y la Genética disponible en,

http://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v8n2/art11.pdf

La maternidad disponible en,

http://www.legalinfopanama.com/legislacion/laboral/codtrabA3.pdf

Maternidad y discapacidad disponible en,

http://www.convenciondiscapacidad.es/Publicaciones_new/9_Maternidad

%20def.pdf

Derecho de la mujer a la maternidad disponible en,

http://www.tnrelaciones.com/mujer_maternidad/index.html

Protección ala maternidad disponible en, http://www.bcn.cl/guias/proteccion-

a-la-maternidad

Libros electrónicos consultados

Constitución Política de la Republica de Panamá

Código de la Familia y del Menor de la República de Panamá

Código de Trabajo de Panamá

Derecho a la maternidad

Fuero de maternidad

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