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DERECHO CIVIL

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accion hipotecaria accion confesoria

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DERECHO CIVIL

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ACCIÓN HIPOTECARIA

• Artículo 11. Código de procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Se intentará la acción hipotecaria para constituir, registrar, o cancelar una hipoteca; o bien para demandar el pago o prelación del crédito de la hipoteca.

En esta acción se busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, pero también puede darse el caso en que el acreedor pida que se le adjudique el bien.

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HIPOTECA

• Es una garantía que se constituye a favor del acreedor de una obligación sobre un bien inmueble, en caso de que el deudor no cumpla con la obligación el acreedor puede iniciar una acción hipotecaria, es decir, que se puede iniciar un proceso ejecutivo con título hipotecario.

• La hipoteca es la garantía de que la obligación principal se cumpla.

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• Ejemplo:

Se celebra un contrato de mutuo de una suma de dinero entre Carolina y Diana. Diana constituye hipoteca de su apartamento a favor de Carolina como garantía del pago de la obligación, si Diana no cumple la obligación principal en el tiempo estipulado, Carolina puede iniciar una acción hipotecaria para que se pague con el remate del apartamento o en su defecto para que este se le adjudique.

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ACCIÓN CONFESORIA

• Artículo 10. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.

• De conformidad con el artículo 1176 del Código Civil para el Estado de Jalisco, para constituir una servidumbre de paso es requisito indispensable que el predio a favor del cual prende constituirse no cuente con salida a la vía pública.

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• Artículo 1176. Código Civil del Estado de Jalisco

El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por los predios vecinos; sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.