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1 Derecho Civil I. Introducción. Concepto de Derecho. División. Clasificación del derecho positivo. Concepto de Derecho Civil.(Ir) II. Las fuentes del Derecho y del Derecho Civil. La ley. Concepto. Clasificación. La noción del orden público. El art. 21 del Código Civil. La costumbre. Análisis del art. 17 del Código Civil. Referencia al Common law. La jurisprudencia. Concepto. Métodos de unificación de la jurisprudencia y su obligatoriedad. La doctrina. Concepto. El valor de las notas de Velez Sarsfield a las normas del Código Civil. Principios generales de derecho. La equidad. Análisis de los arts. 15 y 16 del Código Civil.(Ir) III. El ámbito temporal en el Derecho Civil. Modos de contar los intervalos de tiempo. Vigencia de la ley. Principio general. Análisis del Art. 2 del Código Civil. Conflicto de leyes en el tiempo. Efectos inmediatos, retroactivos y diferidos de la ley. Análisis del art. 3 del Código Civil. Nociones de relación jurídica y situación jurídica.(Ir) IV. Derecho subjetivo. Noción de derecho subjetivo. Clasificación. La teoría del abuso del derecho. Evolución histórica. Análisis del art. 1071 antes y después de su reforma por la ley 17711. Criterios objetivos, subjetivos y mixtos. Evolución de la jurisprudencia. Carga de la prueba. Declaración de oficio. Efecto de la sentencia que declara abusivo el ejercicio de un derecho. (Ir) V. Derechos Personalísimos. Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Clasificación. Derecho a la integridad física. Análisis de las disposiciones legales en materia de trasplantes. Derecho a la integridad espiritual. Derecho de libertad. El medio ambiente como derecho personalísimo. Medios para la protección de los derechos personalísimos. El pacto de San José de Costa Rica. (Ir)

Derecho Civil I - Parte Primera

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  • 1DerechoCivil

    I. Introduccin. Concepto de Derecho. Divisin. Clasificacin del derecho positivo.ConceptodeDerechoCivil.(Ir)

    II. LasfuentesdelDerechoydelDerechoCivil.Laley.Concepto.Clasificacin.Lanocindelordenpblico.Elart.21delCdigoCivil.Lacostumbre.Anlisisdelart.17delCdigoCivil.ReferenciaalCommon law. La jurisprudencia.Concepto.Mtodosdeunificacinde la jurisprudenciaysuobligatoriedad.Ladoctrina.Concepto.ElvalordelasnotasdeVelezSarsfieldalasnormasdelCdigoCivil.Principiosgeneralesdederecho.Laequidad.Anlisisdelosarts.15y16delCdigoCivil.(Ir)

    III. ElmbitotemporalenelDerechoCivil.Modosdecontar los intervalosdetiempo.Vigenciadelaley.Principiogeneral.AnlisisdelArt.2delCdigoCivil.Conflictodeleyeseneltiempo.Efectosinmediatos,retroactivosydiferidosdelaley.Anlisisdelart.3delCdigoCivil.Nocionesderelacinjurdicaysituacinjurdica.(Ir)

    IV. Derecho subjetivo.Nocindederecho subjetivo.Clasificacin. La teoradelabusodelderecho.Evolucinhistrica.Anlisisdelart.1071antesydespusdesureformapor la ley 17711. Criterios objetivos, subjetivos y mixtos. Evolucin de lajurisprudencia.Cargadelaprueba.Declaracindeoficio.Efectodelasentenciaquedeclaraabusivoelejerciciodeunderecho.(Ir)

    V. Derechos Personalsimos. Concepto. Naturaleza jurdica. Caracteres. Clasificacin.Derecho a la integridad fsica.Anlisis de las disposiciones legales enmateria detrasplantes. Derecho a la integridad espiritual. Derecho de libertad. El medioambientecomoderechopersonalsimo.Mediospara laproteccinde losderechospersonalsimos.ElpactodeSanJosdeCostaRica.(Ir)

  • 2DerechoCivil

    I. Introduccin. Concepto de Derecho. Divisin. Clasificacin del derecho positivo.ConceptodeDerechoCivil

    ConceptodeDerecho.

    LLambas:Ordenamientosocialjusto.

    Borda: Conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carcterobligatorioyconformealajusticia.

    Salvat:Conjuntodedereglasestablecidaspararegirlasrelacionesdeloshombresenlasociedad,en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta a losindividuos.

    DerechoObjetivoySubjetivo.

    ElderechoobjetivoeselDerechoconsideradocomoobjetodeconocimiento,esdecir,comoelordenamientosocialjustoestablecidoenundeterminadomomentoylugar,laregladeconductaexterioralhombreaquiensedirige.

    El derecho subjetivo est constituido por la relacin jurdica o por el conjunto de relacionesjurdicas,cadaunadelascualesseintegraconfacultadesydeberes.Sinembargounapartedeladoctrina restringeel significadodederecho subjetivo sloaunapartede la relacin jurdica, lafacultad, por lo que debemos hablar de dos definiciones de derecho subjetivo, en sentidorestringido alude a la prerrogativa de la persona para exigir de los dems un determinadocomportamiento;yenunsentidoamplioabarcaastayaldeberjurdicoquecompletalarelacinjurdica.

    Estasnocionesestn lejosde resultarantagnicas sino todo lo contrario, se correspondeny seexigenrecprocamente.

    Alhablarderelacin jurdicasurgede inmediatoqueparaquestaexistadebeexistirunsujetoqueposeaunaposicinprivilegiada(sujetoactivotitularde lafacultad jurdica)respectodeotro(sujetopasivouobligado)yaquealprimerolecorrespondelafacultaddeexigiryasteeldeberdecumplir.Porello, tododerechodesdeelpuntodevistasubjetivo importaunadesigualdadafavordesuderechohabienteosujetoactivo.

    Desdeelpuntode vistaobjetivo,adiferenciade la llamadadesigualdad subjetivadelderecho,consagra,enprincipioyengeneral,unaigualdadentrelossujetos,puesdentrodesuesquemticageneralidad,consideraatodosloshombresenunplanoderelativaequivalencia(art.16CN).

    Seplanteaentoncesladiscusindesiderechoobjetivoysubjetivosonunaylamismacosa.Nacide estamanera la escuela dualista que sostuvo la prioridad o prelacin temporal del derechosubjetivocon relacinaobjetivo,elorden jurdicogarantizayconfigura losderechossubjetivosperonoloscrea.

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    Sinembargo,ladoctrinadualistanoesmsqueunaideologapoltica,productodelliberalismoydel racionalismo naturalista, que naci con el propsito de poner ciertas vallas al legisladorimpidiendo,porejemplo,laabolicindelapropiedadprivada.

    Elerrordeestadoctrinaradicabaenqueveacomorelevantenicamentealafacultaddentrodela relacin jurdica, parta pretemticamente de esa falsa oposicin. No se tena en cuenta elconceptodedeber jurdicoy la relacinentre los trminosopuestoserapresentada comounaespeciedeproteccindelderechosubjetivo(preexistente)porelderechoobjetivo.

    Endefinitiva,elderechoobjetivoeslaregulacindelaconducta,elderechoensentidoobjetivoeslaconductareglada,dosconceptosinescindibleseinterdependientes.

    RamasdelDerechoObjetivo.

    Tantoporexigenciascientficascomoporrazonesprcticasimpuestasporladivisindeltrabajoylaespecializacin,sehaordenadoalderechoenmltiples ramas teniendoencuentaeldistintocarcterdelasrelacionessocialesregidas,osisequiere,poreldiversocarcterdelcontenidodelas normas. Sin embargo, corresponde sealar que no es posible establecer lmites precisos ytajantesentre lasdiferentes ramas jurdicaspuestoquehay zonas comunesentre cadaunadeellas.

    Una primera clasificacin que suele hacerse es la que separa al derecho en pblico y privado,existiendo diversos criterios propuestos para fundamentar sta divisin, los cuales no sernexpuestosyaqueexcedeelobjetodelpresentetrabajo.

    Lasprincipalesdivisionesdelderechopblicoson:

    a) DerechoConstitucional:eselqueorganizalospoderes,atribucionesydeberesdelEstadoensmismoyensurelacinconlosgobernados(fazesttica)

    b) DerechoAdministrativo:eselqueorganizaelfuncionamientodelaadministracinpblica(fazdinmica).

    c) Derecho Penal: determina la represin de los hechos que ponen en peligro la dignasubsistenciadelasociedad.

    d) DerechoInternacionalPblico:eselquerigelasrelacionesentrelosEstadosextranjeros.e) DerechoEclesistico:regulalasrelacionesdelaiglesiacatlicaconelEstado.

    Lasprincipalesdivisionesdelderechoprivadoson:

    a) DerechoCivil:comotroncocomneselfondoresidualsubsistentedespusdelosdiversosdesmembramientosocurridosenelcursodelahistoriaenelderechoprivado.

    b) DerechoComercial:rigelasrelacionesdeloscomerciantesydeterminalasconsecuenciasdelosactosdecomercio.

    c) DerechodelTrabajo:rigelasrelacionesentrepatronesyobreros.d) Derecho Rural: rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades

    provenientesdelaexplotacinagrcolaganadera.

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    EnlugarapartedebemencionarseelDerechoProcesalquesegnBordaesnipblicooprivado,enfuncindelprocedimientoque se trate. ParaArauzCastexno esniunoniotro, est fueradeclasificacinyaquetienenaturalezainstrumental.

    ConceptodeDerechoCivil.

    EnRomael juscivilesignificabaelderechopropiodeunpueblo independiente,poroposicinaljusgentiumquecomprendalasreglascomunesatodoslospueblos,yajusnaturale,queeranlasreglaselementalesquederivabandelamismanaturalezadelhombre.

    A medida que el imperio fue asimilando a los diversos pueblos conquistados y les concediciudadana,eljusciviledeRoma,llamadotambinderechoquiritario,fuedesalojandoalosotrosderechosnacionaleshastaconvertirseenlaleycomndetodoelimperio.

    A la cada de ste, la expresin jus civile designaba el derecho romano pblico y privado, sinembargolostextosrelativosalaorganizacinestatalysuadministracindejarondetenerutilidadalgunaporloqueseempezaidentificaralderechocivilconelderechoprivadoexclusivamente.

    Conelcorrerdelosaos,elprogresodelatcnicaydelascomunicacionestrajolanecesidaddedesglosar del tronco comn algunas ramas que requera un estudio ms acabado ya queescapabande losmoldesdelviejoderechocivil.Destedesmembramientosurgieronelderechocomercial,elrural,elobrero,etc.

    Esporestaraznquesehadefinidonormalmentealderechocivilporexclusin.Unadefinicindel derecho civil la podemos encontrar en Borda que lo define como el derecho que rige alhombrecomo tal,sinconsideracinde susactividadesoprofesionesparticulares;que reglasusrelacionesconsussemejantesyconelEstado,cuandosteactaensucarcterdesimplepersonajurdica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carctergenricamentehumano.

    El Derecho civil se ocupa, por consiguiente, del sujeto de derecho, sea la persona natural ojurdica; se ocupa asimismo, de la familia y establece los derechos y deberes que surgen delparentesco;delobjetodelosderechos,osea,delosbienesydelascosas;delosactosjurdicos,delosderechospatrimonialesy,enparticular,delapropiedad,delassucesiones,etc.

  • 5DerechoCivil

    VI. LasfuentesdelDerechoydelDerechoCivil.Laley.Concepto.Clasificacin.Lanocindelordenpblico.Elart.21delCdigoCivil.Lacostumbre.Anlisisdelart.17delCdigoCivil.ReferenciaalCommon law. La jurisprudencia.Concepto.Mtodosdeunificacinde la jurisprudenciaysuobligatoriedad.Ladoctrina.Concepto.ElvalordelasnotasdeVelezSarsfieldalasnormasdelCdigoCivil.Principiosgeneralesdederecho.Laequidad.Anlisisdelosarts.15y16delCdigoCivil.

    ConceptodeFuente.

    En sentidogeneraldebemos considerar como fuentedelderechoaaquelloshechosque se lesreconoce, en un grupo o comunidad jurdica, la virtud de introducir (o sustraer) normas y,complementariamente, polticas, principios o valoraciones que son utilizados por los mismosmiembrosde lacomunidadopor losrganosestablecidosparaello(juecesotribunales)afindedeterminar el sentido de las conductas de sus miembros y los comportamientos que debenobservarse,inclusiveenloscasosdecontroversias.

    Resumiendo,sonfuentesdederecholoshechosaloscualesselesreconocelaaptituddeproducirmodificacionesenelordenamientojurdico.

    SiguiendoaGeny,juristafrancsdeprincipiosdelsigloXX,autordelMtododeInterpretacinyFuentesdelDerechoPrivado,podemosclasificarlasfuentesenformalesycientficasomaterialesosimplementenoformales.

    Lasfuentesformalessonloshechossocialesimperativosemanadosdelasautoridadesexternasalintrprete,consuficientevirtualidadpararegirsujuicio.Talessonlaley,lacostumbre,latradicin(jurisprudenciaydoctrinaantigua)ylaautoridad(jurisprudenciaydoctrinamodernas).

    Las fuentescientficas, luego llamadasmateriales,porque lasprovee lapropiamateriauobjetomaterialdelderechoqueeslaconductadelhombre,provienendelalibreinvestigacincientficadel intrprete.Agotadas lasfuentesformalesa lahoraderesolveruncaso,eljuezdebeacudiralasleyesanlogas,losprincipiosgeneralesdelderecho,laorganizacinsocialdelpueblo,debiendoextraerlanormaaplicabledeunestudioprofundodelarealidadsocialydelanaturalezapositivadelascosas.

    Laley.

    Lasdefinicionesvaransegn losautores.Algunosresaltanelcarcterautoritariodesucreacin(Rnard),otroscomoSuarezponenespecialatencinensucarcterdepreceptocomnjusto.Sinembargo todos coinciden en que se trata de una regla social obligatoria establecida demodopermanenteporlaautoridadpblicaysancionadaporlafuerza.

    Deestadefinicin,Llambasenuncialossiguientescaracteres:

    1) Socialidad. Se dicta para el hombre en cuantomiembro de una sociedad y se dirige agobernarlasrelacionesinterindividuales;

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    2) ObligatoriedadGeneralidad.Eselcarcterimperativodelaley.Obligaatodos.3) OrigenPblico.Emanadelaautoridadpblicacompetente.4) Coactividad. Es de la esencia de la ley, para asegurar su cumplimiento real y efectivo,

    contener una sancin para el que la viole, la que podr ser resarcitoria si procura elrestablecimientodelasituacinprecedentealainfraccin;orepresivasiseinspiranenelcastigocorrectoalinfractor.

    5) Normatividad.Abarcaunnmero indeterminadodehechos y rige aquienquieraquedecomprendidoenelmbitodesuaplicacin.

    Leyensentidomaterialyformal.

    Le ley en sentido material es la norma escrita sancionada por autoridad pblica competente.Responden a este concepto la Constitucin Nacional, las leyes emanadas del Congreso de laNacin y Provincias, los Decretos Reglamentarios, Ordenanzas Municipales, Edictos Policiales,Reglamentosde laCorteSuprema,Acordadasde lasCmarasdeApelacionescuandoestablecennormasdecarctergeneral.

    La ley en sentido formal es el acto emanado del Poder Legislativo conforme al mecanismoconstitucionalestablecido.

    Clasificacindelasleyes.

    SegnBorda:

    1) Porsuestructuray la tcnicadsuaplicacin las leyespuedenserrgidaso flexibles.Lasprimerassonaquellascuyadisposicinesprecisayconcreta,alaplicarlas,eljueznohacesinocomprobarlaexistenciadelospresupuestosocondicioneslegaleseimponelanicaconsecuenciaposible,claramentefijadaenlaley.Lasflexiblesporelcontrario,selimitanaenunciar un concepto general; el juez, al aplicar la ley, tiene cierto campo de accin,dentrodelcualmoverselibremente.

    2) Porlanaturalezadelasancinpuedenser:2.1) Leyesperfectae. La sancines lanulidadabsolutadelacto (ej.Actosemanadosdeincapacesabsolutos).2.2) Leyes plus quam perfectae. La sancin consiste no slo en la nulidad del actocontrario al derecho sino tambin en una pena civil adicional (ej. La nulidad de actosjurdicos basados en culpa o mala fe de una de las partes acarrean adems laindemnizacindedaosyperjuicios).2.3.)Leyesminusquamperfectae.Sonaquellasenquelasancinnoconsisteenlanulidaddelacto,sinoenunapena(ej.Art.934CC).2.4) Leyes imperfectae. Son lasque carecende sancin,asumen la formade consejooindicacingeneral.Estrictamentesonleyesslodesdeelpuntodevistadelprocedimientode su sancin pero no desde el punto de vista materia ya que uno de los elementosesencialesdelaleyesprecisamentelasancin.

  • 7DerechoCivil

    3) Por su validez en relacin a la voluntad de las personas pueden ser imperativas osupletorias.Lasprimerasson lasqueprevalecensobrecualquieracuerdodevoluntaddelas personas sujetas a ellas, es decir, deben cumplirse an cuando ambas partes de larelacinjurdicaestimaranpreferibleotraregulacin.Lassupletoriasointerpretativassonaquellasenque laspartes,decomnacuerdo,puedenmodificarodejarsinefecto (soncomunesenmateriadecontratos).

    Llambasagregalaclasificacinenleyesprohibitivasydispositivas.

    Lasleyesprohibitivassonlasqueprescribenuncomportamientonegativo,oenotrostrminos,lasquevedanlarealizacindealgoquesepodraefectuarsinomediaseladisposicinlegal.

    Las leyesdispositivasson lasqueprescribenuncomportamientopositivo,osea, imponenquesehagaalgodeterminado.Setratadelcasoderequisitosimpuestosporlaleyparalacelebracindeciertosactosjurdicos,cuyainfraccindarlugaralanulidaddelactosinqueseanecesarioquelasancindeinvalidezestprevistalegalmente.

    LanocindeOrdenPblico.

    En general, puede decirse que elOrden Pblico se identifica hoy con lo que interesa al ordensocial,oalasinstitucionesfundamentalesdelEstado.

    La caracterizacin de ciertas leyes como de orden pblico tiene, segn los distintosordenamientos, algunos efectos particulares entre los que podemos sealar: no pueden serdejadassinefectoporacuerdosentrelosparticulares,noseaplicaelprincipiodeirretroactividad,hacen inaplicables al derecho extranjero cuando ste resulta contrario a las mismas o loreemplaza,nadiepuedeinvocarunerrordederechoparaeludirsuaplicacin(ennuestroderechonosepuedeinvocarnuncaunerrordederechoparaevitarlaaplicacindeningunaley).

    El problema fundamental en esta materia radica en que la vaguedad del concepto de ordenpblicohacequecadaautortengasusideaspropias.

    Leydeordenpblicoyleyimperativa.Unapartedeladoctrina(Borda)identificaalaleydeordenpblicocon las imperativas.Riveraencambiosostienequenotodas las leyesimperativassondeorden pblico, tal as las que determinan formas solemnes para determinados actos; pero sconcuerdaenquetodaslasleyesdeordenpblicoresultanimperativas.

    Quindeterminaqueunaleyesdeordenpblico.Algunasleyesdicenexpresamentequesondeordenpblico,loquehallevadoaalgunosautoresasostenerqueesellegisladorelquecalificaalaleycomotal;perolociertoesquehoyeljuezpuededecirqueuna leyesinderogableparalaspartesycomotalincluirlasdentrodelasleyesimperativas,unadecuyasespeciesesladeordenpblico.

    En particular, con respecto a este tema, debe sealarse el artculo 21 del Cdigo Civil queestableceque las convencionesentreparticularesnopuedendejar sinefecto las leyesen cuya

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    observanciaestn interesadoselordenpblicoy lasbuenascostumbres.Estepreceptosirvedebasealadoctrinaque,parasuperarlasdificultadesdeladefinicindeordenpblico,identificaalasnormasdeordenpblicoconlasleyesdecarcterimperativas.

    LaCostumbre.

    Lacostumbreconsisteen laobservanciaconstanteyuniformedeunciertocomportamientoporlos miembros de una comunidad social, con la conviccin de que responde a una necesidadjurdica. Para que exista costumbre, en la acepcin jurdica de la palabra, deben reunirse doselementos: a) elmaterial, que consiste en un serie de actos repetidos demanera constante yuniforme;noesindispensableellargousodequehablabanlosantiguosjuristasyenparticularloscanonistas,puesesevidentequehaycostumbresdeformacinmuyrecienteyque,sinembargo,tienen fuerza obligatoria, aunque sin duda un uso prolongado contribuye a hacerlas msvenerables;encambio,esnecesarioqueelusoseageneral,esdecir,observadoporlageneralidadde laspersonas cuyas actividades estn regidaspor aqul,nobastandoque sea laprcticadealgunaspocas;b)elpsicolgico,queconsisteenlaconviccincomndequelaobservanciadelaprcticarespondeaunanecesidadjurdica;porconsiguiente, lossimplesusossociales,queen laopiningeneralno tienen relieve jurdico,nopuedenconsiderarsecostumbresenelsentidodefuentedelderecho.

    EspeciesdeCostumbre.

    Doctrinariamente,yatendiendoalcontenidode lacostumbreconrelacina la ley,sedistinguentresespeciesdecostumbres:

    a) Costumbresecundum legem.Es lanormaconsuetudinariaquederivasuvigenciadeunadisposicindelaley.Esteesunodelossupuestosadmitidosporelart.17CC.

    b) Costumbrepraeterlegem.Eslanormaconsuetudinariaquerigeunasituacinnoprevistaporlaley.Esteresultaserelotrosupuestoadmitidoporelart.17CC.

    c) Costumbre contra legem. Es la constituida en contradiccin con la ley. Este tipo decostumbrenoes recibidapornuestroCdigoCivil, sinembargo,existedoctrina (Borda)queadmiteeldesusoderogatoriodelaley.

    Rgimenlegaldelacostumbre.Artculo17CdigoCivil.

    Elviejoartculo17delCdigoCivilestablecaque:Lasleyesnopuedenserderogadasentodooenparte sino por otras leyes. El uso, la costumbre o la prctica no pueden crear derechos, sinocuandolasleyesserefierenaellos.

    Estaredaccinnosloproscribalacostumbrecontralegemloqueesnaturalsinotambinlaquecolmaunvacode la ley.Estasolucinerapropiadelpensamiento racionalistade lapocaque creaqueelderecho, comoproductopropiode la raznplasmadoen la leydebaabarcartodas las situaciones jurdicasposibles.Esto seve claramente reflejadoennuestraConstitucinNacional cuando establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de susrepresentantes(art.22Const.Nac.)yqueningnhabitantepuedeserobligadoahacer loque la

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    leynomandaniprivadodeloqueellonoprohbe(art.19Const.Nac.),laconclusinparececlara:lacostumbrenopuedeserfuentedederechoamenosquelamismaleylaconvalide.

    Eraunexcesivorigor lgico, incompatiblecon larealidadde lavida jurdicapuestoquedonde laleynohaprevistosoluciones,lasrelacionesdederechoseordenanespontneamente,colmandoesas lagunas. No contrariamos el sentido constitucional si entendemos a la ley en su sentidomaterialenelart.19.Tampocosidecimosqueelartculo22nohahechootracosaqueestablecerel principio representativo de gobierno. Todo ello explica que, no obstante lo dispuesto en elartculo17delCC lostribunalesreconocieranenciertoscasosexcepcionalesfuerzaobligatoriaacostumbres imperantes en materias en que la legislacin civil haba guardado silencio (ej. elnombre).

    As fueque la ley17711acogielprincipiodeque la costumbrees fuentedederechoanteelsilenciodelaley.Elnuevoartculo17VerTextodiceas:Losusosycostumbresnopuedencrearderechossinocuandolasleyesserefierenaellosoensituacionesnoregladaslegalmente.

    Sin embargo la reforma coincide con el texto anterior en cuanto a quitarle valor jurdico a lacostumbrecontralegem.Esteprincipioeselementalentododerechopositivo;delocontrariosefomentaraladesobediencia,puesbastaraquelacomunidadseopusieraalcumplimientodeunaleyparaquestacayeraendesusoyperdierasufuerzaobligatoria.

    LaJurisprudencia.

    Ensentidoestrictolajurisprudenciaaludealasdecisionesemanadasdelostribunalesquesientandoctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos. Expresado de otra manera el trminojurisprudenciaenel sentidoutilizadoaqu se refierea los fallosde los tribunales judiciales,quesirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Para que haya jurisprudencia no esindispensableque los fallos coincidentes sobreunmismopuntodederecho sean reiterados; avecesunasolasentenciasientajurisprudencia:esloqueenelderechoanglosajnsellamaleadingcase.Pero, sinduda,una jurisprudencia reiterada y constanteesms venerable y tienemayorsolidezcomofuentedederechosyobligaciones.

    Sediscuteenladoctrinaelvalordelajurisprudenciacomofuentedederecho.Quieneslenieganlacategoradefuentesustantiva,formaleindependientesebasanenquelostribunalesnohacenotracosaqueaplicarlaley,siempreeslaleylaquedecideloscasosyesennombredelamismaquelosjuecesfallan.Lereconocenalajurisprudencialaaptitudparafijarelsentidodelanorma,salvarcontradiccionesposiblesdel legisladoryser fuentedeconocimientodelderechopositivo,perolenieganlaaptituddecrearnormasjurdicas.

    Sinembargoexistenautoresquesostienenlatesisdequelajurisprudenciaconstituyeunafuentedelderecho.Dicenquelajurisprudenciacreaderechocuando:laleyesdemasiadolataylosjuecesprecisan losconceptosensuaplicacin;cuandocompletauna ley insuficienteo rejuveneceunaviejaley;cuandoseresuelvencasosnoprevistosenlaleyocuandoescontradictoria.

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    Fuerza vinculatoria de la jurisprudencia. Mtodos de unificacin de la jurisprudencia y suobligatoriedad.

    En principio, la jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces, aunque haya sidosentadapor los tribunalesde loscualesaqullosdependen jerrquicamente.Sinembargoenelcaso de que la jurisprudencia haya sido sentada por un tribunal jerrquicamente superior losjuecesinferioresprocuranajustarsusdecisionesalasdeaqul,yaquelocontrario,escasiseguralarevocacindelasentencia.

    Adems, tambin tienen inters y peso, aunque sin duda menor, las decisiones de otrostribunales,respectodeloscualesnoexisteningunavinculacinjerrquica.Laimportanciadeestospronunciamientosvarasegnelprestigiodeltribunalquehasentadoelprecedenteyseacentasi coincide con la solucin dada al problema por otros magistrados. Cuanto mayor sea launiformidad de la jurisprudencia en las distintas jurisdicciones, mayor ser la fuerza delprecedente,porqueesacoincidenciaes laexpresindeunaconcienciajurdicayaformadasobrelalegitimidadyjusticiadelasolucindada.

    Finalmente, hay una razn de estabilidad jurdica, que mueve a los jueces a fallar en sentidocoincidenteconlosprecedentes.Siunmismoproblemajurdicorecibedosomsinterpretacionesdistintasdelostribunalessecreaunaincertidumbreciertamenteperjudicial.Segnseaeltribunalsealterarn,quizfundamentalmente,losderechosyobligacionesdelaspersonas.

    En nuestro pas la jurisprudencia puede considerarse fuente formal, en cuanto ciertospronunciamientos resultan obligatorios para los tribunales que los dictan y para los juecesinferiores que de ellos dependen. Estas sentencias obligatorias emanan bsicamente de dosfuentes: las sentencias dictadas por las cmaras de apelaciones en virtud de los denominadosfallosplenarios;ylassentenciasdictadasporlaCorteSupremanacional.

    EnnuestropaslaCorteSupremanacionaltienecompetenciaoriginaria,envirtuddelodispuestoen losartculos100y101de laConstitucinNacional,ycompetenciaderivadaencuantopuedeentender en las cuestiones resueltas por tribunales inferiores, cuando llegan a ella por va delrecursoextraordinarioorganizadoporelartculo14delaley48.

    Deacuerdocon laestructuradelrecursoextraordinario, laCorte intervieneen lasdenominadascuestionesfederales,esdecircuandoestenjuegolainteligenciadelaConstitucinNacionalolainterpretacindeunaleyfederal.

    La Corte Suprema ha ampliado considerablemente el marco del recurso extraordinario, paraadmitirloen lossupuestosdesentenciaarbitraria,estoes la fundadaen lasolavoluntadde losjueces y con apartamiento notorio del derecho positivo vigente, en los casos denominados degravedadinstitucional,etctera.

    EnestrictoDerecho lospronunciamientosde laCorteSupremanacional,enpuntoasudoctrina,no sonobligatoriospara los tribunales inferiores.Sinembargo lanotableautoridadmoralde laCorteSupremanacional,ascomolacertezadequelospronunciamientoscontrariosalcriteriode

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    la Corte, han de ser modificados por sta, conducen en general a los tribunales inferiores aadecuarsuscriteriosalosdelaCortenacional.

    Porotrolado,laCorteSupremasostiene,desdehacemuchosaos,que"noobstantequelaCorteSuprema slo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resultaobligatorioparacasosanlogos,losjuecesinferiorestieneneldeberdeconformarsusdecisionesaaqullas".

    En cuanto a los fallos plenarios el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin organiza eldenominadorecursode inaplicabilidadde ley,quepuedeser interpuestoporante laCmaradeApelacionesquedictasentenciadefinitivaenunproceso judicial,cuando ladoctrinaqueemanadelfalloescontradictoriacon ladoctrinasentadaenuncasosemejanteporotraSaladelmismotribunal, con taldequeesteprecedenteno tengamsdediezaosdeantigedadyhaya sidoinvocadoporlaspartesantesdelainterposicindelrecursodeinaplicabilidaddeley.

    Declaradoadmisibleelrecurso,esresueltoporlaCmaraenpleno,esdecir,portodoslosjuecesque integran ese tribunal; el tribunal plenario establece entonces la doctrina aplicable a lacuestin deDerecho debatida.Debe destacarse que el tribunal plenario nunca resuelve sobrecuestiones de hecho, ni dicta sentencia sobre el fondo del asunto, pues en el caso de que sucriterioseaendefinitivadistintodeldelasentenciarecurrida,selimitaraenviarelexpedienteala Sala siguienteparaquestadicteunpronunciamiento acorde con ladoctrina sentadaenelplenario.Laimportanciadeestosfallosplenariosesquesonobligatorios,enpuntoaladoctrinadeDerecho establecida, para los jueces de primera instancia que dependen de la Cmara que lodict,yparatodaslasSalasqueintegranesaCmara.

    Otromtododeunificacinde la jurisprudencia,quenoseencuentra legisladoennuestropas,resultaserelrecursodecasacin.EnlospaseseuropeostalescomoFrancia,Alemania,EspaaeItalia,sehacreadountribunal llamadodecasacincon jurisdiccinsobretodoelterritoriocuyafuncinesapreciarlainterpretacindelderechoqueefectuaronlostribunalesdeltimainstanciade cada circunscripcin judicial. Si el tribunal entiende que la interpretacin realizada por lostribunales de distrito no es adecuada, anula la sentencia dictada, variando el procedimientoposteriordeacuerdoacadasistema.

    LaDoctrina.

    Ladoctrinaest constituidapor laobrasde los juristasexpresadaa travsde los libros,de losartculos,loscomentariosalassentenciasjudiciales,lascrticasdelalegislacin.

    Apesardequeselepuedereconocercarcterdefuentematerialenelsentidodequecontribuyealconocimientoyalainterpretacindelasnormasvigentes,ladoctrinanoconstituyeunafuenteformalcreadoradederechoobjetivo.

    ElvalordelasnotasdeVelezSarsfieldalasnormasdelCdigoCivil.

  • 12DerechoCivil

    Esen las"Notas"dondemejorseapreciaelprocesocreativodelDr.VlezSarsfield,yaqueen laprimeraversinapuntasoloalgunaoalgunasfuentes(concordancias,citasonotaspropiamentedichas),queluegovadesarrollandoenversionesposterioresocasos,tambindesechaoremplazaporotras.

    Sucede as, que muchas fuentes, ya sea del derecho romano, del espaol, del cannico o elmodernoderecho cientfico,queestuvieronen lagestindelartculo,nopasaron lasedicionesoficialesNuevaYorkylaPampaporaquelmismoprocesodeseleccinydecantacin,peroqueindudablemente expresan un punto de vista que siempre es necesario conocer para la mejorexgesisdelanorma.

    DelestudiodelosborradoresmanuscritosseadviertequeelpensamientodeVlezSarsfieldnoesfluctuante,eslaborioso,curiosoysevaensanchandoconseguridad,pulindosesindubitaciones,espejndoseborrador trasborrador,hastacristalizarensultimaydefinitivaversin,en laquedescansa.

    Lovemospasarconfranquaatravsdelosdiversosplanteosdoctrinarios;lovemosenseorearsedeellos,disentir,escoger,preferir."Escribapensando,razonabaconlapluma,ibadepositandoenlaspaginas la sntesisde su inmenso saber",nosdiceelDr.A.DazBialetquehaestudiadoenprofundidadsusmanuscritos.

    PrincipiosGeneralesdelDerecho.

    Ladoctrinasehaencontradoalrededordedostendenciasencontradasa lahoradedefinira losprincipiosgeneralesdelderecho,paraunosseranaquellosqueinformanlassolucionesconcretasdel derecho positivo, sirvindole de fundamento. Para otros, en cambio, seran los principiossuperioresdejusticiaradicadosfueradelderechopositivo,pordondeestaopininsevinculaconlaideadederechonatural.

    NuestroCdigoCivillosreceptaenelartculo16queestablecequesiunacuestincivilnopuederesolverse,niporlaspalabras,niporelespritudelaley,seatenderalosprincipiosgeneralesdelderecho,teniendoenconsideracinlascircunstanciasdelcaso.

    Esevidentequealsentarestanormadelartculo16,ellegisladorhaqueridodarunasolucinparatodocasoquepuedaplantearsey,previendo laposibilidaddequealgunosdeellosnohallarenrespuestaenlaley,haremitidoaljuezaunanormaqueabarcasetodos,absolutamentetodosloscasosposibles, yaque tiene establecido elmismo CdigoCivil en su art. 15que los juecesnopuedendejardefallarsopretextodesilenciouoscuridaddelaley.

    Debedecirse,sinembargo,quetodosocasitodosestosquepodranllamarseprimerosprincipiosdelavidasocialydelaorganizacinjurdica,estncontenidosenlaConstitucinNacional,quenosloesunaley,sinoqueeslaprimeraley,enelordendeprelacinjerrquica.Porconsiguiente,alecharmanodeellosel juezestaplicandouna leypositiva ynouna vagaabstraccin.Esmuydifcil, en verdad, concebir la existencia de algn principio general del derecho que no estcontenido,expresaotcitamente,enlaConstitucinoenlaleypropiamentedicha.(Borda)

  • 13DerechoCivil

    LaEquidad.

    Se tratadeunode losconceptosqueno resulta fcildefinir.Estvinculada conelprincipiodejusticiaqueexigedaracadauno losuyo.Losjuecesechanmanodeellaparaatenuarelrigordeunadisposicinlegal,parahacerimperarelequilibrioenlasrelacionescontractuales,parasuplirelsilenciodelaleydictandounasentenciaqueresuelvalosinteresesenjuegoconformeloharaunaconcienciahonradayecunime.

    La equidad importa as la realizacindeuna justicia antiformalista, realista yhumana; procuradesprenderse de los obstculos que pueden oponer los textos legales para adecuar elordenamientojurdicoalnatural.

    La ley 17711 ha acentuado de manera notable el campo de la equidad; son numerosas lasdisposicionesqueserefierenaella:a)Elartculo907VerTextoautorizaalosjuecesadisponerunresarcimiento a favor de la vctima de un acto involuntario, fundado en razones de equidad,teniendoencuenta la importanciadelpatrimoniodelautordelhecho involuntarioy lasituacindelavctima.b)Conformeconelartculo954,encasodelesinelperjudicadopuededemandarlanulidaddelactoounequitativoreajustedelcontrato.c)Elartculo1069VerTextoconcedealosjueces la facultad de atenuar la indemnizacin que en derecho estricto correspondera, si ellofuereequitativo,teniendoencuentalasituacinpatrimonialdelautordelhechoilcito.d)Encasodeimprevisin,laleyautorizaaldemandadoaparalizarlaaccinporresolucindelcontratoquetienelaotraparte,siofrecemejorarequitativamentelosefectosdelcontrato.

  • 14DerechoCivil

    III. ElmbitotemporalenelDerechoCivil.Modosdecontar los intervalosdetiempo.Vigenciadelaley.Principiogeneral.AnlisisdelArt.2delCdigoCivil.Conflictodeleyeseneltiempo.Efectosinmediatos,retroactivosydiferidosdelaley.Anlisisdelart.3delCdigoCivil.Nocionesderelacinjurdicaysituacinjurdica.

    ElmbitotemporalenelDerechoCivil.

    Tres son las cuestiones involucradas en el tema denominado efectos de la ley en relacin altiempo: 1) Desde cundo rige la ley; 2) Hasta cundo rige la ley; 3) Cmo afecta la ley lassituacionesexistentesaltiempodelasancin.

    Respecto de la entrada en vigencia de la ley el art. 2 del CC establece que: Las leyes no sonobligatoriassinodespusdesupublicacin,ydesdeeldaquedeterminen.Sinodesignantiempo,sernobligatoriasdespusde losochodas siguientesalde supublicacinoficial.Elartculohausado la palabra ley en el sentidomaterial, es decir, abarca tambin a los Decretos del PE yordenanzasmunicipales.

    Enelcasodequelaleyestablezcasufechadeentradaenvigencianoexisteproblemaalgunoyaquelamismaserlaqueellamismadetermine,pudiendoseranterioroposterioralplazodeochodasqueestablecelasegundapartedelart.2,deacuerdoalasnecesidadesparticularesdelcaso.

    Silamismanormanodeterminaeldadesuentradaenvigenciaestableceelmismoartculoquelohardespusdeloctavodaposteriorasupublicacin.

    Comoseve,lapublicacindelaleytienefundamentalimportancia,porqueesapartirdeellaquesecuentanlosplazosparaqueentreenvigencia.LaverdadesquesonmuypocoslosqueconocenlasleyesporelhechodesuinsercinenelBoletnOficial.Sinembargo,sehacenecesariofijarunmomentoapartirdelcuallasleyesdebenreputarseobligatorias.Parecepreferiblehacercoincidiresemomentoconlapublicacindelaleyynoconlapromulgacin,desdequeesteactocarecedelapublicidadquepermiteelconocimientodeella.Porquesi talconocimientonoesdeningunamaneraelpresupuestonecesariodesuobligatoriedad,nopuedenegarsequeespreferiblequelotengaquienestsujetoaaqulla.

    Lapruebadequeelconocimientodelaleynoescondicindesuvigencialadaelartculo20delCdigo Civil, que dice: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepcin no estexpresamenteautorizadapor la ley.EsporelloqueBorda insisteenque lapublicacinnohacesinodeterminarconprecisinelmomentoenelquelaleyentraenvigencia,conprescindenciadequehayasidoonoconocida.

    Formadecomputarlosplazos.

    PorfechadepublicacinseentiendelaquellevaelBoletnendondelaleysehapublicado.

    Losochodasseempiezanacontarapartirdelsiguientealapublicacinylaleyentraenvigenciaelnovenoda (despusde losochodassiguientes,dice la ley16504),sindescontar losferiados

  • 15DerechoCivil

    (arts.24y28).As,porejemplo,unaleypublicadael1deseptiembre,esobligatoriaapartirdel10deseptiembreinclusive.

    Conflictodeleyeseneltiempo.

    ElDerechoseencuentraenconstanteevolucin,yporellosesancionanadiarioleyesnuevas,quecomotalespuedenincidirenlassituacionesjurdicasexistentesaltiempodesuentradaenvigor.

    Esclaroquelasnuevasleyeshanderegirlassituacionesjurdicasquenazcanconposterioridadasuentradaenvigencia.Peronoestanclaroquhadesucedercon lassituaciones jurdicasqueexisten,queestnconstituidasyencurso,altiempodeesaentradaenvigordelanuevaley.

    Enteorapuedendarsetresrespuestasaestetema:

    a)laleynuevanoalcanzaalassituacionesjurdicasnacidasalamparodelalegislacinanterior;

    b)laleynuevarigetambinparaesassituacionesjurdicas;

    c) la leynuevapuede regiralgunosaspectosdeesassituaciones jurdicas;enprincipio;aquellosquenohayansidoconcluidosdefinitivamentebajolalegislacinsustituida.

    En lasolucinde lascuestionesprecedentesdebe tenerseencuentaqueentranen tensindostiposdevalores,ambosrespetables.

    Porunlado,lanuevaleyseconsideraenabstractounavancesobreladerogada,sustituidaomodificadalegislacinanterior.Deallquesearazonablelapretensindequelanuevaleytengaelmbitodevigenciamsextendidoposible.

    De otro lado, si las nuevas leyes afectaran siempre a las relaciones o situaciones jurdicasconstituidas,nohabraseguridadalguna.

    Porestoltimoelprincipiogeneralesquelasleyesdisponenparaelfuturo,apartirdelafechadesupublicacin, loqueaprimeravistapareceobvio,puesnosevecmopodranserobligatoriasantes de hallarse en vigencia. No obstante, las leyes pueden en algunos casos (no siempre)retroobrar, modificando hechos y actos, o efectos de ellos, producidos con anterioridad a susancin.Amaneradeejemplo,podemoscitarelcasodeuna leyquegravecon impuestosactosrealizadosconanterioridadasuvigencia.

    Efectosinmediatos,retroactivosydiferidosdelaley.Anlisisdelart.3delCdigoCivil.

    Planteadoelprincipiogeneradeirretroactividaddelaleycorrespondedefinirenqucasosunaleyesretroactivayparaellolosautoreshanelaboradodiversasteoras.

    a) DoctrinadelosDerechosAdquiridos.

    Ladoctrinadelosderechosadquiridostienesuorigenenlaescueladelderechonatural.ChristianWolffesquiendesarrolla la ideadequehayderechos innatos (como la libertado la igualdad),

  • 16DerechoCivil

    establecidosporleyesnaturales;yderechosadquiridos,quenacendelaactividadparticulardeloshombres, que por tanto pueden renunciarlos, enajenarlos, modificarlos, acrecentarlos odisminuirlos. Los primeros estn regidos por las leyes naturales que rigen desde siempre; lossegundos por las leyes positivas, que como acto de voluntad del legislador, no pueden tenervigenciasinodesdequeesavoluntadseexpresa,porloquesloregirnhaciaelfuturo,sintocarelpasado.

    Elmeollode ladoctrinaqueexaminamosradicaenque lanueva leydeberespetar losderechosadquiridos.Entrenuestrosautores,queexaminaroneltemaapropsitodelartculo3gdelCdigoCivil en su redaccin original, se haba llegado a la conclusin generalmente aceptada, de quedebaentendersequehayderechoadquiridocuandoserenen todos lospresupuestosexigidospor la norma para su imputacin a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurdicaindividualizada;ensntesis,elderechoyaestincorporadoalpatrimonioantesdelasancindelanuevaley.Estateoradejafueradelconceptoalasmerasexpectativas,esdecir,cuandonosehancumplidotodoslosrecaudosparaqueseimputeelsujetoesaprerrogativajurdicaindividualizada.

    Numerososcdigosrecogieronlaideadelosderechosadquiridos.EntreellosnuestroCdigoCivil,cuyoartculo3aestablecaensuredaccinoriginal:"Lasleyesdisponenparalofuturo;notienenefecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos". La idea se reproduca en elartculo 4044, conforme al cual "Lasnuevas leyesdeben ser aplicadas a loshechos anteriores,cuandosloprivena losparticularesdederechosqueseanmerosderechosenexpectativa;peronopuedenaplicarsea loshechosanteriores,cuandodestruyanocambienderechosadquiridos".Los artculos 4044 y 4045 fueron derogados por la ley 17.711 que abandon la idea de losderechosadquiridos.

    Muchosautoreshansealadolainutilidaddeladoctrinadelosderechosadquiridos.Porunladosehasostenidoque todas las leyesnuevasafectan,deunamanerauotra,derechosadquiridosporlosparticulares;demodoquelossostenedoresdelateorasehanpreocupadoporestablecerculesderechosadquiridossonmerecedoresdeseramparadosconlairretroactividadyculesno.

    Porlodemspuedehaberleyesqueclaramentenotenganefectosretroactivosyquesinembargoafectensindudaderechosadquiridos;porejemplo,unaleyqueapartirdemaanasuprimieraelderecho de propiedad no podra decirse que es retroactiva, pero s que afecta derechosadquiridos.

    b) Doctrinadeloshechoscumplidos.

    Paraestadoctrinaenprincipio,nopuedeexistirconflictodeleyessucesivas,puescadaunadeberegir los hechos cumplidos en elmomento en que se encuentran en vigor. El conflicto podraexistirslocuandounhecho,quesehacumplidobajolavigenciadeunaley,tieneefectosqueseprolonganeneltiempoyresultanentoncesalcanzadasporunanuevaleydemaneradiversacomolohacalaqueestabaenvigorcuandoeseefectocomenzaproducirse.

  • 17DerechoCivil

    Cmoseresuelveesteconflicto?Lareglaesquelosefectosdebenconsiderarsecomprendidosenelhechocumplido,ypor lotantoquedansometidosa la leyanterior.Perosisetratadeefectosquepuedanonoexistircomoconsecuenciasdelhecho,yqueno tienen relacinconexaconelhecho, la ley nueva puede sujetarlos a su norma, sin que por ello pueda sostenerse que hayaretroactividad,porque tales efectosno tienen la caracterstica delhecho ya existente, esto es,cumplido.

    La importancia de esta tesis radic en la distincin entre los hechos cumplidos y susconsecuencias,ascomoentreretroactividadyaplicacininmediatadelaley.

    EsosconceptospasaranaconstituirelmaterialsobreelcualelaboraraPaulRoubiersuteoraquehainfluidodirectamenteenelnuevoartculo3delCdigoCivilargentino.

    c) DoctrinadeRoubier.

    Elmritodeestadoctrinaesqueha logradoproponerdemaneracoherenteunsistemasobre labasedelasideasdeirretroactividaddelaleyrespectodeloshechoscumplidosyefectoinmediatodelaleysobrelassituacionesjurdicas.

    Roubierdeterminaqueentodasituacin jurdica losaspectosdinmicosson losde lacreacinoconstitucinydelaextincin,cuandounadeesasfasesestconcluidaesunhechocumplidoylaleynuevanopuedevolversobreellos.

    Perolasituacinjurdicatienetambinunafaseestticadurantelacuallanuevaleyproducesusefectos.Losefectosposterioresalaentradaenvigordelaleysonreguladosporella.

    EsteprincipiodeaplicacininmediatatieneunaexcepcinenladoctrinadeRoubier,loscontratosque tienen una duracin en el tiempo (tracto sucesivo) quedan sometidos a la ley en vigor altiempodesuconclusin,comomododerespetarlavoluntaddeloscontratantes.

    Bordasintetizaloscasosenque,segnladoctrinadeRoubier,unaleyseraretroactiva:

    Cuandovuelvesobrelaconstitucindeunarelacinjurdica; Cuandovuelvesobrelaextincindeunarelacinjurdica; Cuandoserefiereaefectosdeunasituacin jurdicaproducidaalamparode laanterior

    ley. Cuando atribuye efectos que antes no tenan ciertos hechos o actos jurdicos, si esos

    efectos se atribuyen por la vinculacin del hecho o acto con un perodo anterior a lavigenciadelaley.

    Cuando se refiere a las condicionesde validez y a efectosque sehanproducido, a loselementosanterioresdeunarelacinjurdicaqueseencuentreencursodeconstitucinodeextincinenelmomentodeentradaenvigenciadelaley,siemprequeestoselementostenganunvalorjurdicopropio.

    Fueradeestoscasoslaleynotieneefectosretroactivos.

  • 18DerechoCivil

    d) Anlisisdelart.3delCdigoCivil.

    Elartculo3delCCestablece:Apartirdesuentradaenvigencia, las leyesseaplicanauna lasconsecuenciasde las relaciones y situaciones jurdicas existentes.No tienen efecto retroactivo,seanonodeordenpblico,salvodisposicinencontrario.Laretroactividadestablecidaporlaleyenningncasopodrafectarderechosamparadosporgarantasconstitucionales.Aloscontratosencursodeejecucinlesonaplicableslasnuevasleyessupletorias.

    Previoalanlisisdelarticulodebemosdelimitarlosconceptosderelacinysituacinjurdica,paraellorecurriremosaBorda.

    Relacinjurdicaesaquellaqueseestableceentredosomspersonas,conuncarcterpeculiaryparticular, esencialmente variable. Lasms frecuentes son lasquenacende la voluntadde laspartes: contratos, testamentos.Estas relaciones seextinguen conelejerciciode losderechosocumplimientodelasobligacionesqueemanandeellas.

    La situacin jurdica es permanente; los poderes que de ella derivan son susceptibles de serejercidos indefinidamente,sinqueporellodesaparezca lasituacinoelpoder;estorganizadaporlaleydemodoigualparatodos.

    Nuestro cdigo adopta la regla del efecto inmediato de la nueva ley, la que se aplicar a lassituacionesyrelacionesjurdicasquenazcanconposterioridadaellayalasconsecuenciasdelassituacionesy relaciones jurdicasexistentesal tiempode laentradaenvigenciadelnuevo textolegal.

    Lasconsecuenciassontodoslosefectos,dehechoodederecho,quereconocencomocausaaunasituacinorelacinjurdicaexistente.

    Las situaciones jurdicas ya constituidas o ya extinguidas se rigen por la ley bajo la cual seconstituyeronoextinguieron,deotromodohabraretroactividad.

    Encuantoalassituacionesjurdicasquetienenuniterconstitutivo,yalmomentodelaentradaenvigenciadelanuevaleyseencuentranencursodeconstitucinrigeparaellaslanuevanormativa.

    Lasexcepciones alprincipiode losefectos inmediatosde lanueva ley sondos.Porun lado, lanuevaleypuedetenerefectosretroactivossiellamismalodisponey,porotrolado,puededarseelfenmenodesupervivenciadelaantigualeycuandolanuevacontienedisposicionessupletoriasquenoseaplicanaloscontratosencursodeejecucin.

    ReyJosJ.c.ViedosyBodegasArizS.A.CNCivEnpleno21/12/1971

    Deacuerdoconelcriteriointerpretativodeestetribunal,antesdelareformadelaley17.711alart.1078delCC,lareparabilidaddelagraviomoralestabasujetaa laexistenciadedelitodelderechocriminal.Tras lareforma laexigenciadedelito fuesuprimida,puesahoralaobligacinderesarcireldaocausadoporlosactosilcitoscomprende,ademsdelaindemnizacinporprdidaseintereses,lareparacindelagraviomoralocasionadoalavctima.

  • 19DerechoCivil

    Correspondedeterminarsielnuevotextoesonoaplicableahechosilcitosgeneradoresderesponsabilidadocurridosconanterioridadalafechadeentradaenvigenciadelareforma.

    Elsistemaactualencuantoalaintertemporalidaddelasleyes,poraplicacindelart.3delCC,prevsuaplicacininmediataaunalasconsecuenciasde lasrelacionesysituaciones jurdicasexistentes,noobstanteellasnotienenefectoretroactivoseanonodeordenpblico,salvodisposicinencontrario.

    En laterminologaadoptadaporeseprecepto, laobligacinque tienecausaenelhecho ilcitoencuadraen lacategorade relacinjurdica.

    LanocindeefectoinmediatoimplicaaceptarlaeficaciainalterabilidaddeloshechoscumplidossegnelcriterioquedifundiPlaniol;la leyes inaplicableporretroactivacuandoprivaa lossujetosdeunderechoenelpasado,ocuando losprivadeunderechopara lofuturoen razndeunhechopasado,ynodebe regir tampoco las consecuenciasdelhechopasado cuando suaplicacin tienepornecesariopresupuestoesehechoanterior,osiseatribuyeunaeficaciadiversaa lasconsecuenciasnuevassobre labasedeunasolavaloracindelhechopasado.

    Laexistenciadeunanuevaapreciacinlegaldelosrequisitosdelhechoparaqueseageneradorderesponsabilidadporagraviomoralhasidoyasealada,y laaplicacinenelcasode la ley17.711ahechosanteriores implicaraunaretraccinqueestexpresamenteexcluidaporelart.3CC,clusula2,pues las leyesnotienenefecto retroactivoyningunode lospreceptosdeestanueva leytienedisposicincontrariaalrespecto.

    Elhecho ilcitoquees fuentede laobligacindel responsable (arts.499,1056y ss.CC)alproducirse instantneamente,noquedasometidoalaaccinfecundantealgunadeltiempo,niperduramasallqueenlavirtualidaddesusconsecuenciasdeesaspendientesde reparacin.Enconsecuencia,sedeclaraquenocorrespondeaplicarelart.1078CCcuandoelhecho fueanteriora lapuestaenvigenciadelaley17.711.

    Disidencia:

    Unaleyesretroactivacuandoseaplicaasituacionesorelacionesjurdicasnacidasconanterioridadaellaycuyosefectosseprodujerontotalmentedurante lavigenciade la leyanterior.Porelcontrario,una leyesdeaplicacin inmediatacuandorigeaunparaaquellasrelacionesjurdicasnacidasconanterioridad,perocuyosefectosnoquedaronagotadosalsancionarselanuevaley.

    Comoelart.3CCserefiereademsarelacionesysituacionesjurdicascorrespondedistinguirentreunayotras.Lasprimerassonlasqueseestablecenentredosomspersonasypuedennacerdelavoluntaddelaspartes,odelaley;lassegundassonalgopermanente,como,porejemplo,elestadodefamilia,elderechodepropiedad.Enamboscasoslaleyseaplicadeinmediato,perosinretroactividad.

    Sinembargo,auncuandoesciertoqueelhechoilcitoseproduceenformainstantnea,enunnicomomento,noocurrelomismoconeldaomoralqueaqulocasiona,pues las consecuenciasdeeseagraviono seagotanenun solo instanteyhastapuedenno sercontemporneasalaproduccindelilcito.

    Ellodemuestraqueeldaomoral,porsusparticularidadesconstituyeuna relacin jurdicaexistente,puestoquenoseagotaenelmomentosinoquesusefectosseprolonganeneltiempo.

    Por lo tanto y conforme a lo preceptuado por el art. 3 CC, la norma del art. 1078 reformada por la ley 17.711 es de aplicacininmediata,porquesibiensetratadeunarelacinjurdicanacidaconanterioridad,susconsecuenciasnoseagotaronalsancionarselanuevaleyy,porconsiguiente,nosealteraelprincipiodelairretroactividad.

  • 20DerechoCivil

    IV. Derecho subjetivo.Nocindederecho subjetivo.Clasificacin. La teoradelabusodelderecho.Evolucinhistrica.Anlisisdelart.1071antesydespusdesureformapor la ley 17711. Criterios objetivos, subjetivos y mixtos. Evolucin de lajurisprudencia.Cargadelaprueba.Declaracindeoficio.Efectodelasentenciaquedeclaraabusivoelejerciciodeunderecho.

    EntendemosporDerechoen sentido Subjetivoa la facultaddeexigirdeotrounadeterminadaconducta.

    BordadistinguelassiguientescategorasdeDerechosSubjetivos:

    a) Como facultad de exigir de otra persona el pago de una obligacin, para que estosderechossehaganefectivosesnecesariaunadeclaracindevoluntaddeltitular;

    b) Comofacultaddegozardeunacosadebiendoserrespetadopor losdems,se los llamatambindeseoroodedominacinysetraducenenelpoderde incluirodeexcluir lainfluenciaajenasobreunacosa;

    c) Comopoderdeformacin jurdica(vender,hipotecar,donar,etc.),setratadefacultadeslatentesquepuedenonoserejercidasyconfrecuenciaunavezejercidasseextinguen;

    d) Derechos de la personalidad, son irrenunciables e imprescriptibles, la sociedad deberespetarlossinnecesidaddeunadeclaracindevoluntadporpartedelsujeto;

    e) Derechos subjetivos pblicos, que son los que tienen los hombres en su calidad deciudadanos.

    Clasificacin.

    Losderechossubjetivospuedenclasificarsedelasiguientemanera:

    a) Potestades.Setratadecomplejosdederechosydeberes.b) Derechospersonalsimos.Sonlosinherentesalapersonalidad.c) Derechos patrimoniales. Son los que tienen contenido econmico y se subdividen en

    reales,personaleseintelectuales.

    TeoradelAbusodelDerecho.

    Laaplicacinde lateoradelabusodelderechosuponeelejerciciodeunderechodentrode loslmites fijadospor la leyque lootorg;porque si la leyhubiera fijado los lmitesy sehubieranexcedidostosnohabraabusodederecho,simplementeporquenohaytampocoderecho.Loquesedesorbitayescapamsalldelderechosubjetivorectamenteentendidonoeselderechosinoelmododeejercerlo.

    Cabepreguntarse,por consiguiente, culesel criterioquehadepermitiral juez resolver siunderechohasidoejercidoabusivamente,ycmodebefijarseunlmiteentreloquelcitoyloqueesabusivopuestoquelaleynoloestablece.

  • 21DerechoCivil

    Deacuerdoconunprimercriterio,denominadoobjetivo,habraabusodederechocuandohasidoejercidosinintersalgunoyconelslopropsitodeperjudicaraterceros.

    Deacuerdoconelcriteriosubjetivo,mscomprensivoqueelanterior,habraabusodederechocuandostesehaejercidoencontradelosfineseconmicosysocialesqueinspiraronlaleyenlacualseotorg.

    Finalmente, de acuerdo a un tercera corriente, que podra ser denominadamixta, habra actoabusivo cuando hay intencin de daar como cuando se desva el ejercicio del derecho de sufinalidadprevista.

    ParaBordalaconcepcinadecuadaeslaquedeterminaquehayabusodederechocuandosehaejercidoencontradelamoralylabuenafe,yaquelamismaestinspiradaenunarazndeordenmoral.

    Larecepcindelateoradelabusodelderechotenaennuestroordenamientounobstculoenelartculo 1.071 de CC que deca: El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de unaobligacinlegal,nopuedeconstituircomoilcitoningnacto.

    Engeneral,lajurisprudenciaseembanderenlaaplicacindelacorrientenegativa,respetandolaorientacindelCdigoyestableciendoquenoeraadmisiblesegnnuestraleyimpedirelejercicioabusivodelderecho.Entalsentido,losfallosanterioresalareformade1968dejabanestablecidoobienque losactoseran ilcitos,encuyocasodebanaplicarse lasdisposicionesdelCdigoqueporesacausa lossancionaban,obienqueeran lcitos,ypesealexcesoopretendidoexcesoporpartedeltitularnocabaningntipodedefensa.

    Noobstante los trminoscategricosde lanorma, la teora fueabrindosecamino lentamente.No faltababase legalparaello,aselart.953estableceque los contratosnopueden tenerunobjetoqueseacontrarioalasbuenascostumbres.Hay,adems,enelcdigodiversasnormasqueindicannoaceptar siempreel carcterabsolutode losderechosyaque suejerciciodebeestarlimitadoporrazonesdeconvivenciasocialydemoral.

    La reformadelart.1.071por la ley17.711dej redactadoelartculode lasiguientemanera:Elejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal no puedeconstituir como ilcito ningn acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Seconsiderartalalquecontrarelosfinesqueaqullatuvoenmiraalreconocerlosoalqueexcedaloslmitesimpuestosporlabuenafe,lamoraylasbuenascostumbres.

    Ensuresolucinelmagistrado,alosefectosdeconsiderarunejercicioabusivo,segnRiveradebetenerencuentasiexiste:1) intencindedaar;2)ausenciade inters;3)sisehaelegido,entrevariasmanerasdeejercerelderecho, lamasdaosaparaotros;4)seelperjuicioocasionadoesanormaloexcesivo;5)silaconductaomaneradeactuarescontrariaalasbuenascostumbres;6)sisehaactuadodemaneranorazonable,repugnantealalealtadyalaconfianzarecproca.

  • 22DerechoCivil

    Cifuentesmarca los siguientes requisitos para considerar abusivo y sancionable el ejercicio delderecho:a)queeseejercicioseacontrarioalfindelanormacuandoreconocelafacultad(criterioteleolgico);b)quesea incompatiblecon labuena feentre laspartes (conductadesleal);c)quedebidoaesasdesviacionessepuedaproducirosehayaproducidoundaogravey;d)aunquenose pruebe la intencin o culpa del titular del derecho ejercido antifuncionalmente debedemostrarselaconductadeslealyabusiva.

    Mododeinvocarelabusodelderecho.

    Lapartequepretendequesesancionealaotraporhaberobradoabusivamentedebeprobarloselementosqueconfiguranelabusodelderecho.Claroestquecuandolasolucinseenmarcaenelaspectoobjetivodelosfinesdelaley,estapruebapuedesurgirdeloshechosmismos,dadoqueesirrelevantequesedemuestrelaintencindedaarolafaltadeinters.

    Apedidodepartepuedeser invocadoporvadeaccinparaobtener lanulidaddelacto;comoporvadeexcepcincomounadefensa frentealejercicio irregularque sepretendeporvadeaccin.

    Seplanteaelproblemadesiel juez,sinque lapartehaya invocadoelabusode lacontraparte,pudedeoficio, en resguardodelprincipiode justiciaode equidad, aplicar el art.1071CC. Enmuchos casosas sehahecho,especialmentepara impedir losefectosde ladepreciacinde lamonedafrenteacontratosquefueronejecutadosmuchotiempodespusdequecelebraron.LaCSJNsinembargo,haconsideradoque laspartestienenque invocarparapermitir unadecuadoderechodedefensa,pudindoseorlasrazonesdeamboslitigantes.

    Sobreestetema,Cifuentessealalasiguientedistincin:anteelejerciciodelderechosubjetivoenelcualsloestnafectados los interesesparticularesde laspartes,elactoabusivotienequeserdenunciadopor lossujetos interesados,puesalnohabermotivoparaqueel juez intervengaporsucuenta, sin solicituddepartenocorrespondeque lohaga.Encambio, sipormediodelactoabusivoseviolaninteresespblicosogenerales,lamoralolasbuenascostumbres(porejemploelcasodelausura),eljuezpuedesancionarlosinpeticindepartes,enresguardodelordenpblico.

    Efectosdelasentenciaquedeclaraabusivoelejerciciodeunderecho.

    Lamisindirectayprincipaldel jueznoestrelacionadacon laanulacindelactoocontrato,niconlaenmiendaomodificacindeloscontratosque,estandoencursodeejecucin,todavanosehanconsumado.Noesensmismounacausadenulidad,niotorgapoderesdesustitucindelaspartesporeljuezenlaconformacindelnegocio,sinoqueenelfallo,eljuezlequitaproteccinjurdicaalderechosubjetivoparaquenopuedaejercrseloenesaformaeimpediraslaejecucinabusiva. El derecho subjetivo queda, pues, sin poder de reaccin, para lo cual se rechaza lapretensindelquepretendeejercerloabusivamenteo sedisponeque laspartes sepongandeacuerdo,modificandolosaspectosantifuncionalesdelactoocontrato,desuejecucin.

    Ahorabien,sielactosehaconsumadoyayconellosehanproducidodaosel juezordenasureparacin,seandaosmaterialesomorales.

  • 23DerechoCivil

    Cuando el comportamiento antifuncional es de efectos continuados fuera del proceso, el juezordenaal causanteel cesede la conductaabusiva.En casodequeno sea respetada laorden,puededisponerotra sancinmscontundente,como laanulacindelacto,el resarcimientodedaosolaaplicacindemedidasconminatoriaspatrimoniales.

    Jurisprudencia.

    SigmaOctantisS.R.L.c/HansungARS.A.CSJN03/05/2001.

    LaSalaLdelaCmaraNacionaldeApelacionesenloCivilalconfirmarelfallodelainstanciaanteriorhizolugaralapretensindelosactorescondenandoaHansungARS.A.apagar loshonorariospactadosconaqullosms interesescompensatoriosdel8%anualypunitorios del 0,3% diario, ms el 18% en concepto de impuesto al valor agregado. Contra ese pronunciamiento la demandadainterpusoelrecursoextraordinariocuyadenegacinmotivlapresentequeja.

    Queenloquerespectaalaclusulapenalpactadadel0,3%diariosostieneelrecurrentequedichointersresultusurario,inmoralyabusivo.Cabe considerarque la aplicacindedicha clusula seproyect sobreun extensoperodo,que se inici con lamoradeldeudor,signadoporpocasdehiperinflacinyotrasdeestabilidadeconmica.Elresultadofinaldelaaplicacindelaclusuladurantetododichoperodosetradujohoyenundesmesuradoacrecentamientode lasumadebidaque,deesemodo,resultobjetivamenteexorbitante.

    Quemsalldeque,comoloadvierteelseorProcuradorGeneralensudictamen,laconductadeldeudormorosoeslaquegenerlaaplicacinde lapena,ellono legitimaelprogresodeunapretensinresarcitoriaqueconstituyaunabusodelderechoproscriptoennuestroordenamientojurdicoporelart.1071delCdigoCivil,yenespecial,porelart.656,segundoprrafo,deesecuerpolegalenelquesefacultaalosjuecesa"reducirlaspenascuandosumontodesproporcionadoconlagravedaddelafaltaquesancionan,habidacuenta de valor de las prestaciones y dems circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situacin deldeudor".

    Porello,de conformidad con lodictaminadoporel seorProcuradorGeneralde laNacin, sehace lugara laqueja, sedeclaraparcialmenteprocedenteelrecursoextraordinarioysuampliacinconelalcanceindicadoysedejasinefectolasentenciaapelada.

    LosAbrojos,Soc.enCom,porAccs.c.Tillit,OsvaldoECNCivSalaC02/05/1983

    El superior tribunal declar procedente el recurso en cuanto se impugna la sentencia por haber condenado a escriturar en lascondiciones convenidas, sinexaminar lasargumentacionesde laactoraen sucontestacina la reconvencin (fs.203/209,punto II,apart.Kypunto III),eltrasladodispuestoporel juez (fs.464/476;punto II,apart,e)y lacontestacindeagraviosde fs.563/573,apartirdefs.571vta.,relativasaldesequilibrioproducidoentrelasprestacionesacausadeldeteriorodelamonedaoperadodesdelafechaenque se suscribielboletode compraventa,alabusodederechoque importaraexigir laescrituracinen los trminosallconvenidosyalenriquecimientoilcitoqueellosignificaraparalademanda.Alentenderqueesasargumentacionesincluyenuntcitopedidodeajustedelsaldodeprecioadeudadoyquesufaltadetratamientodescalificaelpronunciamiento,sehace lugaralrecursoconesealcance,perosin"abrirjuiciosobreladecisinquedebaarbitrarsesobrelaprocedenciaymedidadelajuste".

    No se trata de reformular las prestaciones recprocas, como si el tribunal fuera un tercero autorizado a intervenir en el negociointegrando lasmanifestacionesdevoluntadconcurrentesde laspartesen lacelebracindelcontrato,sinosimplementede repartirequitativamente el peso de la inflacin, como una suerte de indemnizacin, cuando, por las razones expuestas, parece claro quehacerlocaersolamentesobreelpatrimoniodelapartevendedorasetraduceenunabusodelderechodelcomprador.

    En talescondiciones,valorando la influenciade todos los factoresantesenunciados,propongoque sedistribuyaaquelefectode ladepreciacinmonetaria, tantoelsucedidodesde la fecha fijadapara laescrituracinhasta ladeldepsitode fs.176 respectode lasumade$75.035.520,comodesdeaquel24denoviembrede1977hastaeldelaefectivasuscripcindelaescritura,conrelacinalos$107.193.600.Taldistribucinserincrementandoesascifrassloenun65%delainflacinacaecidaenlosperodossealados,aloqueseaadirelderechodelaactoraalretirodelvalordelainversinenttulos.Desdeluegoquenocabrcalcularinteresessinoapartirdelaescrituracin,puesnohahabidomoradelcompradoryquestegozardelafinanciacinaunaodeplazocongarantahipotecaria.Aslovoto,proponiendoquelascostasdelartculosedeclarenenelordencausadoenvirtuddequeeldemandadopudocreerseconderechoaresistirlaindexacin(art.68,Cd.Procesal).(DelvotodelDr.DuraonayVedia)

  • 24DerechoCivil

    Siellegisladorde1968(ley17.711),sehaocupadoexpresamentedeestablecerlossupuestosenestaramaobligacionaldelderechoenqueeljuzgadorpuedemodificarlasbasesdelnegocio,seracontraindicadoaunahermenuticaaprovecharotrosprincipiosparadarlefacultadesnoacordadas.Y,aqusihubierapodidocriticarse laorientacinde lareformaporvulnerardemasiado laseguridadcomovalordenuestrasociedad,estructuradasobre labasede la libertad, losderechossubjetivosy laautonomade lavoluntad.Sufriranesosprincipiosbsicos,perotambinpor laextensinpretorianaotrodeordenconstitucional,elsistemarepublicanoyconsiguienteseparacindelospoderes.

    Nosehadictadounanormaquedelegue la revisindelcontratoenel juezporabstracta ideade laequidad.Esviolatoriode talesprincipioshacerunatareadogmticadeinduccin,demodotalquefrenteacasosparticularesyespecficosnormativosenqueseletrasladaaljuezelejercicioponderadodelaequidad,puedaconsiderarsefacultadouniversalmente,desdeandonormasexpresas(lasyacitadasentreotras,delosarts.944,1197,Cd.Civil)queestatuyenotrosprincipiosopuestos.

    Enelcasodelart.1071delCd.Civil,precisamente,nosehadadotalfacultad.Losefectosdelejercicioabusivodelderecho,vienencontodaprecisindeltexto,delesprituydelarazndelaley.Estadiceque"noamparaelejercicioabusivodelderecho".Atravsdeesa ideanopuedenmodificarse losnegocios.Admitirotracosasera,esclaro,sentarunareglauniversalyabstractademodificacinporlaequidad.

    EsaeralacorrectaideadelosdoctoresLlambasyBorda,prestigiososjuristasquehanenseadocongransolvenciaestosaspectosdela moderna tcnica jurdica. As, ambos decan: el abuso del derecho produce estas consecuencias: a) configura un acto ilcito(personalmentenocompartoentodasuextensinestacalificacin)yobligaaresarcireldaoporserresponsableelqueashaobrado;b)esunacausalegtimadeparalizacindelderechodesviadodesusfinesregulares,alquesepodrdesbaratarpormediodeaccinodeexcepcin;seaparaqueeltitulardelderechoceseensupretensinirregular,seaparaquequedebloqueadoelintentoabusivodelograrelamparo judicialparadichoejercicio irregular;c)si laconductahacesentirconsecuenciasextrajudiciales,sedebe intimaralculpableparaqueceseenella.

    Ahorabien,enelcasodel"subjudice",sepresentaunasituacinexcepcionalsima.Loadmisiblehubierasidorechazarlademandaderesolucindelavendedora,perotambinlareconvencinporquelapretensindecobrarnominalmenteelsaldoimportaraunabusocomosehaexpuesto.Obienhacerlugaralareconvencinyordenarindemnizacinresarcitoriaporpartedeladquirente.Noobstante,haycosa juzgadaencuantoaquecorrespondeescriturar laventaypagarelsaldo.Demaneraqueyanoesposibleobtenerunodeaquellosefectospropiosdelainstitucin.

    Frenteatalsituacinque,repito,esdematicesmuypropiosyajenosa lonormal,puesnoadmitiralgnefectodelejercicioabusivo(algunodelosquecorrespondenasunaturaleza),importaradisponerlaescrituraydarcartadenaturalezaaeseejercicioabusivoenelcaso,noquedamsremedioquellegaratalacomodamientodelcontrato.Noporquecompartaqueesasealasolucinlegal,sinoporla encrucijada propia del caso que ante dos males me llevan a pensar en el menor. Por otra parte, ese acomodamiento no espropiamentehablandoun resarcimiento,pero s tieneanalogas con tal,demodoquebienpudieradecirseque se concede conelcarcterdereparacin(aplicacinquepermiteelart.16delCd.Civil).

    Ensuma,porestasconsideracionesy lasdelvotoquemeprecede,doytambinelmoadhirindomea lasolucinpropuestaporeldoctorDuraonayVedia.(DelVotodelDr.Cifuentes)

    Por lo que resulta de la votacin que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve reajustar el saldo de precio absolviendoparcialmenteelefectodeladepreciacinmonetaria.

    FloresdeRussoLilianac.Flores,EnriqueA.CNComSalaC29/07/1988

    LilianaFloresdeRussopromovieste litigioafindeobtenerqueEnriqueA.Flores(H) leabone lasumadeU$S15.144conmssusinteresesycostasporcumplimientodelcontratodecompraventadeaccionesdeAntonioFlores,S.A.,celebradoentre laspartesyobranteafs.5/6.

    Porsuparteeldemandadorepelelapretensinincoadaensucontraafs.165/173,solicitandosurechazo,afirmandoasimismoqueelcontratocelebradonotenaunafinalidadcomercialoespeculativa,sinoquesignificabaunasolucinfamiliar,raznporlacualsostienequeelreclamoefectuadoporlaactoraescontrarioalafinalidadquelaspartestuvieronalcontrataryexcedeloslmitesimpuestosporlabuenafe,lamoralylasbuenascostumbres.

    Elesquemafundadoenelabusodelderechonodebeserutilizadoenforma indiscriminada,msancuandosetratadesituacionesconvencionales en donde tiene fundamental incidencia otro principio capital, el de la autonoma de la voluntad y el de la fuerzaobligatoriadelcontrato.

  • 25DerechoCivil

    Enesteordendecosas, los juecesnopueden enprincipio introducirseenelcontratoquecelebraron laspartespara revisarsusclusulasyrenegociarlas,seaenelpreciooensusdemsmodalidades,silaleynolofacultaexpresamenteaello,conclarayexpresadeterminacinnormativa,comoocurreporejemploenloscasosdelesinsubjetiva(art.954,Cd.Civil),teoradelaimprevisin(art.1198,Cd.Civil),etc.Peroenrealidadenelsupuestocontempladoporelart.1071delcitadocuerpolegalnosehadadotalfacultad;esdecir,quelosefectosdeestanorma,estnclaramenteprecisadosensupropiotexto,todavezquedeterminaque"laleynoamparaelejercicioabusivodelderecho"(CNCiv.,salaC,2/5/83,E.D.,t.105,p.254).

    Deloexpuestosederivaquepormediodeestaideanopuedeintroducirsemodificacionesenlanegociacin;aceptarlocontrarioseraconvertira los juecesen intrpretesdel intersde laspartes,parasustituirconsuvoluntada lade loscontratantes,modificandodeesta forma el contenido inicial de sus prestaciones. Admitir tal posibilidad implicara rechazar el principio de autorregulacincontractual(art.1197,Cd.Civil)sinquemedienrazonesdeordenpblicoquejustifiquentalintervencin.

    Debidoalasconsideracionesexpuestas,sifuesencompartidas,bastanamijuicioparaconfirmarlasentenciarecurrida,concostasenestaalzadaacargodeldemandado(art.68,Cd.Procesal).

    ZavalaHectorS.c.FromagetConstanteJ.01/07/1980

    El 02/10/75 el vendedor instrumenta una oferta por un campo por x precio y una validez de 180 das que es aceptada por elcompradopocosdasantesdesuvencimiento.El14/04/76,almomentodeescriturarelcamposobrevieneunadiscrepanciaporqueelvendedorpretendecobrarelmismopreciopormenorcantidaddehectreasyaqueunaleyprovincialobligabaacederunafraccindelcampoylosadquirentespretendanlareduccindelprecioaunqueluego,unavezqueelenajenanteconsiderrescindidalapromesadeventa, seavinieronaescriturarporelpreciopactadoauncon lamenor superficie.Loscompradoresnopagaron sumaalgunaalaceptarlaventayantelanegativadeescrituracinporpartedelvendedoriniciaronaccionesjudiciales.Dadalaaceleradadepreciacinmonetariaalmomentode lasentenciapercibirelpreciopactadoparaelvendedorresultaraunverdaderodespojoenbeneficiodelcomprador.

    LaCmaradeApelacindeSanNicolsconfirmelfallode1 instanciaquehabacondenadoaldemandadoaescriturarafavordelactorelbieninmuebledequesetrata,porelprecioconvenidoydesestimadoelreajustedeste.

    Contradichopronunciamientosealzalapartedemandadainvocandoerrneaaplicacindelart.1197CC,desconociendolosprincipiosestablecidosporartculos1071,953y1198delmismocuerpo legalyviolacindelderechodepropiedadydeldebidoprocesoquegarantizanlosarts.15y18delaCN.

    VotodelDoctor Ibarluca:El recursodeexamen tratasobre laposibilidaddel reajustedeprecioda lacompraventa,aunmediando,moradelvendedor.

    La doctrina que admite el reajuste sostiene que los jueces, por aplicacin de los principios sobre abuso del derecho y deenriquecimientosincausayporrazonesdemoralydeequidadqueobliganapreservarlajusticiaconmutativayamantenerporende,elequilibriodelasprestaciones,debenreajustarelprecioatenordeladepreciacinmonetaria.

    Lamoraoculpadeunadelaspartesnodebesercausadeperjuicio,perotampocodebeneficioparalaotra.Sibienaquellasdebendarlugararesarcimientoporlosdaosocasionados,nopuedenerigirseenfuentedeprovechoolucrodeldamnificado,puesloimpideelprincipiosuperiordenoenriquecimientoindebido.

    Convieneprecisar losextremosquedeben cumplirseparaque seaprocedenteel reajuste.Enprimer lugar,esnecesarioquehayaexistidounhechoextraordinarioeimprevisibleentrelafechadelcontratoylapocaenqueelpreciodebeserpercibido;ensegundotrmino,esacircunstanciadebialterarelequilibriocontractualcomoparaqueeldeudorsufraunperjuicioanormalyexcesivoy,porcontrario,elcompradorobtengatambinunlucroexcesivo;entercerlugar,esmenesterqueelcontratantehayaactuadodemalafeen la ejecucin del contrato o con abuso de derecho al pretender pagar el precio a su valor nominal con moneda depreciada.Finalmente, que el cumplimiento estricto y a la letra de los trminos del contrato, con apoyo en al art. 1197 CC, aparezca comogravemente inicuo, de modo que la regla moral, que impera sobre el derecho positivo y frecuentemente modifica o coarta elfuncionamientodelostextosparticulares,quedenotoriamentecontrariada.

    Por loexpuesto,sehace lugaralrecursoextraordinarioyserevoca lasentenciaapelada,resolvindosequeesadmisibleelajustedepreciodelinmueblecomprometidoconelalcancesealadas.

  • 26DerechoCivil

    V. Derechos Personalsimos. Concepto. Naturaleza jurdica. Caracteres. Clasificacin.Derecho a la integridad fsica.Anlisis de las disposiciones legales enmateria detrasplantes.Derechoa la integridadespiritual.Derechode libertad.Mediospara laproteccindelosderechospersonalsimos.ElpactodeSanJosdeCostaRica.

    Ennuestrapoca la recepcinde losderechospersonalsimosesuniversal,pues incluso formanpartedelasdeclaracionesinternacionales,ymuchospasesloshanlegisladoespecialmente.

    Nosepuedenegarlaimportanciadelosmismosyaquesonelmediomseficazdeladefensadela persona en su aspecto individual, la tutela de su dignidad y su libertad. Corresponden acualquierpersonaporelhechomismodeserlo.

    CitandoaCifuentesdefinimosalosderechospersonalsimosdelasiguientemanera:Sonderechossubjetivosprivados, innatos y vitalicios,que tienenporobjetomanifestaciones interioresde lapersona, yque,por ser inherentes, extrapatrimoniales ynecesarios,nopueden transmitirsenidisponerseenformaabsolutayradical.

    NaturalezaJurdica.

    Sehadiscutidoen ladoctrina si losderechosde lapersonalidad sononoverdaderosderechossubjetivos.

    Existenbsicamentedosposicionesencontradas:

    Una primera, que podramos llamar minoritaria, sostiene que los derechos personalsimos nopuedenserconsideradoscomoverdaderosderechossubjetivos.

    Los fundamentos dados en sustento de esta tesis son de loms variados pero en lo esencialtiendenadestacarqueenestacategoradederechosnosemanifestaralaestructuraesencialdelosderechossubjetivos(sujeto,objetoycontenido).

    Asadviertenque:1)Paraqueexistaderechosubjetivodebehaberundebercorrelativoyen losderechospersonalsimosnoexistesujetopasivo;2)Tododerechosubjetivorequieredeunobjetoprecisoydelimitadosobreelcualrecaer,peroenlosderechosdelapersonalidadelobjetoseralapropiapersonalidadcon locual secaeraenelabsurdodeque lapersona seaa lavez sujetoyobjeto del derecho. Al respecto se dice que la persona es el sujeto de todo derecho y,consecuentemente no puede ella ser en s misma derecho y; 3) Esta categora de supuestosderechoscarecedemodosdeadquisicin,transferenciayextincin.

    Portodoello,seindicaquelosderechosdelapersonalidadseransolofacultades,lolcito,bienesprotegidos por el ordenamiento (la vida, el honor, la integridad corporal) pero no derechossubjetivos,yqueelderechosubjetivorecinsurgiradespusdelalesininferidaporotrosujetoaesosbienes(homicidio,lesiones,injurias,etc.)ytalderechoquesurgenosecaracterizaracomoelderechoalavidaoalaintegridadfsica,etc.sinocomoelderechoaobtenerlacondenapenalocivildelofensor.

  • 27DerechoCivil

    Una segunda posicin, mayoritaria, entiende en cambio que los derechos personalsimos sonverdaderosderechossubjetivos.

    Refuta las objeciones esgrimidas por la doctrina negatoria y aduce que los derechos de lapersonalidadgozandelaestructurapropiadelosderechossubjetivos,estoes:unsujetoactivootitular,unobjetoyuncontenido.

    Cualquieradelasdoctrinasquehandefinidoestosderechos(lavoluntarista,ladelintersolaquejuntaaambas),podraadmitirque lapropiavida, la libertad,elhonoryelcuerpo,constituyenbienes sobre los que se ejercen facultades de derechos subjetivos. En efecto, no es posibledesconocerelseoroque lavoluntadde lapersonaejercesobreesosbienes.Yaseentienda lavoluntaddeellamismaounidacon ladel representante,es indudableelpoder jurdicoque sehace efectivo sobre ellos, disponiendo sobre ciertos aspectos y exigiendo de los dems loscomportamientosadecuadosparasurespeto.Setieneademslaposibilidaddereaccionarsisonatacados,solicitndoselaintervencindelaautoridadparahacerefectivoeserespeto.

    Soninteresesydelosmsentraables,jurdicamenteprotegidos.

    Sibienelobjetojurdicamenteprotegidoestntimamenteunidoalapersona,noseconfundeconellayaqueelobjetoestdadopormanifestacionesdeterminadas(libertad,cuerpo,salud,honor,etc.) que, al ser admitidas en los hechos y en la vida, el derecho no puede desconocer, comoaspectosidealmenteseparadosdelaunidadcompuestaqueeselhombre.

    Consideramosqueexisteundebercorrelativo,peroconlacaractersticadequeelsujetopasivoestoda lacomunidad (al igualde loqueocurreen losderechos reales),esdecir todos los sujetostieneneldeberderespetarlosderechospersonalsimosdelotro.

    Respecto al tercer argumento consistente en que el derecho objetivo no prev losmodos deadquisicin,modificacinoextincindeestacategoradederechos,creemosquesetratadeunafalaciaargumentativa,deunapeticindeprincipio.

    No es requisito ni recaudo de los derechos subjetivos que el ordenamiento prevea talescuestiones, de hecho existen derechos patrimoniales que tampoco pueden ser transferidos ocedidos.

    Finalmente, no es cierto que el derecho aparezca recin luego de lesionado; si mediante laindemnizacinde losdaosnosepudierarepararenespecie,elresarcimientonoharamsquereemplazar o sustituir el derecho personalsimo lesionado, como sucedneo del ataque a underechoanterior.

    Caracteres.

    Innatos:nacenconelsujetomismo.Porelslohechodecomenzaraserpersonasetienenesosderechos, sin que haya otra entidad captable que deba necesariamente verse unida a esecomienzo.

  • 28DerechoCivil

    Vitalicios:siguenalapersonadurantesuvidayterminanconlamuertedelportador.

    Necesarios:seunecomocorolario lgicodeser innatosyvitalicios.Nopueden faltardurante lavidade lapersona,aunqueendeterminadomomentopuedan limitarsesuejercicio,porsancinde autoridad pblica. La conjuncin de estos tres caracteres es privativa de los derechospersonalsimos.

    Esenciales:enelsentidodeopuestosaloseventuales.Loseventualessonlosqueenciertoscasospueden faltarenel sujeto y vienenpor circunstancias ajenas alprincipiode laexistenciade lapersona.Sonelmnimoindispensableparaelcontenidodelaexistenciadelapersona.

    De objeto interior: dado que son manifestaciones o facetas del hombre como persona, estnindisolublementeunidosal.

    Inherentes:porquesonintransmisiblesenvirtuddesuinescindibleuninconlapersona.

    Extrapatrimoniales:enelsentidodequenopuedensermedidosomensuradosendinero.

    Relativamente indisponibles: no es posible cambiar el destino del derecho en forma total ypermanente, pero s es posible hacer algn tipo de alteracin parcial o transitoria (se puedeadmitirunainjuriasinreaccionar).

    Absolutos: se oponen contra todos los dems miembros de la sociedad, reconocindose unaobligacinpasivauniversalalrespecto.

    Privados:yaqueseubicanenelmbitodelactuardelosparticulares.

    Autnomos: las caractersticas de los mismos nos ponen frente a una figura particular dederechos,noidentificablesconotras.

    Clasificacin.

    Prevalece hoy el criterio de considerar que existe una variedad diferenciada de derechospersonalsimosquerespondenalaproteccindedistintosbienesomanifestacionesinterioresdelapersona.

    a) Derechosa la integridad fsica.Comprende laviday lasfacultadesqueejerce lapersonasobresucuerpo:desarrollarlo,aprovecharloydefenderlo(derechoalavida,lasaludyeldestinofinaldelcadver).

    b) Derechode libertad.No slo atiende alproblema fsico:elmovimiento, la locomocin,sino tambin en los concerniente a la expresin de la ideas, la realizacin de actos onegocios,etc.

    c) Derechosdelaintegridadespiritual.Comprendenelhonor,laimagen,laintimidadovidaprivadaylaidentidad.

    Derechoalaintegridadfsica.Anlisisdelasdisposicioneslegalesenmateriadetrasplantes.

  • 29DerechoCivil

    Elcuerpoconstituyeelsoportefsicodelavidaporloquepuedesostenersequenoesunacosa,ensuacepcindeobjetomaterialsusceptibledevalorytampoco,porello,puedeserobjetodelderechodepropiedad.Muydistintoesconsiderar laspartesyaseparadasdelcuerpo, lascualeshandejadodeserunsectordelaunidadcorprea.

    Estas partes separadas del cuerpo son bienes muebles susceptibles de valor (art. 2311 CC) ypueden ser comercializadas. No obstante, como es el corte, extraccin o ablacin lo que lassepara, ya se trate de pelo, leche, sangre, algn miembro amputado, etc. no son objetos sindueo, sinoquepertenecen alque ejerce elderecho al cuerpodelque sehan separado. Estehecho obramodificando la naturaleza del bien, pero esa separacin proviene de una decisinpersonalsimaynoesmsque unatransformacinqueproduceunadisminucincorporalen lapersona,laqueseconvierteendueadeesacosasinsolucindecontinuidad.

    Hayqueponerderelievequenoesvlidoelactoporelcualunapersonaenajenaunapartedesucuerpo, todavanoseparada,siesaparteesnorenovableyesaablacin implicaunataquea laintegridadcorporal,elcirujanopuedecometerdelitodelesin,yelcontrato,obligndoseadarla(inclusive sobre las renovables) no tiene efectividad pues la persona puede arrepentirse hastaltimomomentodeentregarunapartedesucuerpo.

    Cuando los elementos ortopdicos o mecnicos se unen al cuerpo llenando funcionesimprescindibles para vivir, y no es posible sacarlos sin causar graves consecuencias en elorganismo,dejandesercosasqueestnenelcomercioysetransformanenbienespersonalsimosdelindividuoenelcualsehanimplantado.

    Si en principio la contratacin por precio de una parte del cuerpo es invlida y no podracumplrsela forzadamente, ni produce consecuencias secundarias como la indemnizacin, enciertos casos se acepta la entrega espontnea, como la de la sangre, el pelo, la epidermis, oalgunosmiembrosnorenovablesparatrasplantederganos.

    Intervencionesquirrgicas.

    Las operacionesmdicas pueden dividirse en: por razones de salud del paciente; pormotivosestticosy;parabeneficiodeterceros.

    a) Porrazonesdesaluddelpaciente:Lacausadejustificacindelmdicoparaoperartienedos aspectos. Por una parte, el consentimiento del paciente, que debe ser expreso yvoluntario, e inclusive, informado segn su comprensin, para que pueda serverdaderamentelibre.Adems,cuandolaoperacinmutiladoraimpliqueunadisminucinpermanentedelaintegridadcorporal,noessuficienteelconsentimiento,yaqueaquelnopuede disponer libremente de su cuerpo sino con limitaciones. Tiene que mediar unestado de necesidad, o sea, siempre que la evolucin del enfermo pueda producir unagravamientoquesequiereevitar.

  • 30DerechoCivil

    Enel casoqueelpacientenopuedadar su consentimiento,el cirujano se lo tienequepedirasu representanteoa losparientesmscercanos.Sinoexistieraninguno,puedeactuarpors,justificandosuactuacinsimediaraestadodenecesidad.

    b) Lacirugaestticaexigeredobladasprecaucionesyelcirujanodebeabstenersedeactuarcuandohayariesgoparaelpacienteoposibilidaddefracaso.

    c) Las intervenciones en beneficio de terceros se pueden dividir en: las experienciascientficasparasolucionaruninterrogantemdicoylostrasplantesentrevivos.

    AdeL.,S.E.1InstanciadelTrabajodeCapitalFederal13/08/1975.

    Elpadredeunapersonaafectadaporungravecuadro spticopuerperalagravadoporuna intensaanemia interpone recursoa losefectosdequese lerealiceunatransfusinsangunea ante laoposicindelmaridode lapacientefundadoensus idealesreligiosos(TestigosdeJehov).

    El juezresuelve:atentoal inters legtimodelpetisionante, laextremaurgenciay la imposibilidadderemitirseparasudisposicinaljuezenturnocompetente,dadolahoradelapresentacin,conelfindepreservarelvalorsupremodeunavidahumanaconformeconlodispuestoporlosarts.195,196,232,234y235,2partedelProcesalCivildispongoqueseprocedainmediatamenteaaplicarlelostratamientosmdicosparapreservarsusalud.

    A.Q.,J.R.CmaraCivilyComercial,SalaIIdeSanMartn.11/11/1986.

    Lospadresdeunarecinnacidainterponenrecursodeapelacincontraunasentenciaqueordenalatransfusindesangrealarecinnacida como tratamientomdico indicadoparapreservar su vida fundandoel recursoen razones religiosas yendictamenmdicoparticular.

    Resolucin:El informemdicoqueacompaaelquejosonoconstituyedictamenpericial,porcuantodehaberse realizado fueradetoda formaprocesalysincontrol judicialalguno.Amndeello, lasobservacionesquecontieneconstituyenmerasgeneralidadesentornoalaenfermedaddelapaciente,noresultandosiquieraquelahayaexaminadoyapareciendo,porotraparte,quelaterapiaquedealternativaqueaconseja,yahasidopracticadaalaenfermasonresultadospositivos.

    Enordena lacuestinreligiosa, la libreprofesindecultosyelejercicioque leesconsecuente,garantizadosporelart.14CNtienecomovallaelnoponerenpeligrociertonilavidanilasaluddeterceros,auncuandosetratedelpropiohijomenor.

    Esque laobligacindenodaarestpuestaen lacspidedenuestroordenamiento jurdicoe involucra laobligacindenoexponervoluntariamenteaotroaundaocierto.

    LecorrespondealEstadoentrometersecuandosetratadesalvaguardarlaindemnidaddeunterceroyauncuandopretendanhacerseprevalecerlosatributosdelapatriapotestad,dadoquestaesreconocidaporlaleyparalaproteccinyformacindeintegraldeloshijos siendo contrario a los fines de su institucin prevalerse de ella para impedir que el menor sujeto a su imperio, reciba eltratamientomdicoadecuadoalaafeccinquepadece.

    Porello,seconfirmaeldecisorioapelado.

    J.,J.CmaraNacionalCivil,SalaH.21/02/1991.

    El objeto concreto y preciso de la peticin es la de requerir la autorizacin judicial para efectuarle al padre del recurrente unaintervencinquirrgicaenvirtuddepadeceruna infeccinenelpiderechodenominadapidiabtico,quecomoconsecuenciadeello, se engangren enmiembro.Que la nica terapia existente es la amputacin delmiembro hasta la rodilla.Que el padre noconscientelaoperacinyquestenotieneenclarosudiscernimiento.

    Elmagistrado,luegodeevaluarlosinformesdelcuerpomdicoforensecomolahistoriaclnica,consideraconcertezaqueelcausanteobracondiscernimientoalnegarseseroperadoyque laparcialmenguadesus facultadesmentalesnoessuficienteparadeclararloincapazysustituirassuvoluntad.

  • 31DerechoCivil

    Lasposibilidadesdemuerteseguraquefundamentanlaquejanosurgecorroboradoenautos.

    Dadoqueeselpacientequienseexpondralosriesgos,alossufrimientos,alainmovilidad,alaposibilidaddeunasubsistenciallenadedeficienciasy limitacionesyauna intervencinque,aveces,sloofrece laprobabilidaddeunaprolongacindetransitoriade lavida;mximequelaamputacindelapiernanoescurativaenestecasonidetienelaenfermedadqueoriginestetranstornofsico.

    Porloexpuestoyresultandoinsuficienteslosagraviosparasostenerelrecursoenlaalzada,eltribunaresuelveconfirmarlaresolucinapelada.

    BohamondezMarceloCorteSuprema.06/04/1993.

    Considerando:QuelaCmaraFederaldeApelacionesdeComodoroRivadaviaconfirmlaresolucindelainstanciaanteriorquehabaautorizadoalaprctica,enelpacienteMarceloBohamondez,delastrasfusionesdesangrequeresultarannecesariasparasuadecuadotratamientomdico,conforme lasconclusionesde losprofesionalesque las indiquen.Contradichopronunciamiento,eldefensordelnombradointerpusorecursoextraordinario,quefueconedido.

    Que la Cmara, al configurar el pronunciamiento de la instancia anterior, sostuvo que la decisin de Bohamondez constitua unsuicidio lentificado, realizadoporunmedionoviolentoynoporpropiamano,medianteunacto, sinoporunaomisinpropiadelsuicidaquenoadmitatratamientoydeesemodosedejabamorir.

    Quesostieneel recurrentequenoquieresuicidarsesinoquedeseavivir,masnodeseaaceptarun tratamientomdicoque resultacontrarioasusmsntimasconviccionesreligiosas.Elpacienteesconscientedelpeligropotencialquesunegativapuedeacarrearasusalud,noobstantelocual,anteponesufeyelrespetoasusntimasconviccionesreligiosas.

    Que sibien losagravios son idneosparahabilitar la instanciaextraordinaria resulta inoficiosoa la fechadeestepronunciamientodecidirsobre lacuestinplanteadayaqueelcuadroclnicoquemotiv laspresentesactuacionesnohasubsistido. (DelVotode losDres.BarrayFayt).

    Considerando:Queelhombreeselejeycentrode todoelsistema jurdicoyen tanto finen smismo,supersonaes inviolable.Elrespetopor lapersonahumanaesunvalor fundamental, jurdicamenteprotegido,con respectoalcual los restantesvalores tienensiempre carcter instrumental. Losderechosque amparan ladignidad y la libertad se yerguenparaprevalecer sobreotros yaqueconstituyenlosderechosesencialesdelapersonahumana.

    Se trata del seoro a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por ladeclaracinquecontieneelart.19CN.Laestructurafundamentaldelanormaconstitucionalestdadaporelhombre,quedespliegasuvidaenaccionesatravsdelascualesseexpresasuobraconlibertad.Deesemodo,vidaylibertadformanunaestructurasobrelaquesefundamentalaprerrogativaconstitucionalqueconsagraelart.19CN.

    En consecuencia ms all de siMarcelo Bohamondez sea o no creyente de un determinado culto y de la circunstancia de tenerincuestionable poder jurdico de rehusar ser transfundido sin su consentimiento, teniendo en cuenta que el caso se ha tornadoabstracto,actualmenteesinoficiosounpronucniamiento(DelVotodelosDres.CavagnaMartinezyBoggiano).

    QuesibienladoctrinapuededarraznalaspretensionesdeBohamondez,esnecesariocotejarsucasoconelprincipiofundamentalsegnelcualnadiepuedelegalmenteconsentirunqueseleinflijaundaocorporal.Conelapoyoenl,elEstadosehallainvestidodettulosuficienteparatutelarlaintegridadfsicaylavidadelaspersonasensupuestoscomoelconsumoindividualdeestupefacientes,olaprcticade la eutanasiaodeoperacionesmutilantes carentesdeuna finalidad teraputica. En estos supuestos,no existebiceconstitucionalparaelcastigotantodelafectadocomodelosprofesionalesintervinientes.

    Que en cambio, dicho principio no halla aplicacin cuando, como en el caso, el dao serio que eventualmente pueda resultar esconsecuenciadelaobjecinaunatransfusindesangre,fundadaenconviccionesdecarcterreligioso.Elpacientenobuscaelsuicidio,porelloladignidadhumanaprevaleceaqufrentealperjuicioqueprobablementecauselareferidaausenciadetransfusinsangunea.

    Losderechosindividualesdebenhacersevalerobligatoriamenteporlosjuecesenloscasosconcretos,sinimportarqueseencuentrenincorporadosonoalalegislacin.Ellospermiteafirmarlatutelaconstitucionaldelaobjecindeconcienciaconapoyoenlosarts.14y33delaCN.

    Porellosehacelugaralrecursoextraordinarioyserevocalasentencia(DelVotoendisidenciadelosDres.BelluscioyPetracchi).

  • 32DerechoCivil

    Transplantederganos.

    Se distingue entre los transplantes de rganos en vida de las personas o inter vivos, y lostransplantes post mortem de materiales cadavricos a personas vivas. Varias pueden ser lasmodalidadesdeesta terapia,en las cualesel injerto sehace conrganos, tejidos,elementosomaterialeshumanosrenovablesonorenovables.

    En el caso de rganos renovables se entiende que es legtimo cederlos en beneficio de otraspersonasquepuedannecesitarlos,siemprequeeldadornoquededebilitadoirrecuperablemente.

    Sinperjuiciodeotrasclasificaciones,lostransplantespuedensubdividirseen:

    A) Isotrasplantes. Cuando el elemento, rgano o tejido proviene de personas de igual gnerocomneidnticoscaractereshereditarios.

    B)AlotrasplantesuHomotrasplantes.Cuandoelrgano,elementoo tejidodepersonasde igualgneronotienenidnticoscaractereshereditarios.

    C)Autotrasplantes. Sielrgano,elemento,materialo tejido se trasladadeun lugaraotrodelmismoindividuo.

    D)XenotrasplantesoHeterotrasplantes.Segnque latransferenciade loselementos,rganosotejidos se realice entre individuos de diferentes gneros, como los de animales a personashumanas.

    Imprecisionesterminolgicas

    Sehablade"donante"yde"cesinderganos",alreferirseaquiendaunapartedesucuerpopara injertarlaenel receptor.Peroelactopersonalsimodedisposicindeunrgano corporalhumanootejidonoregenerablenotieneparentesconisemejanzaconelcontratodedonacin.Ladonacin importa un contrato o acto jurdico patrimonial por el cual el donante se obliga atransferirgratuitamentealdonatario lapropiedaddeuna cosaobien.No slo laesenciaextracomerciumdelsomahumanoesunobjetoajenoaladonacin,sinoquelavinculacinobligatoriaenestaesdesatablesloporcausasmuyprecisas,extraasalasolavoluntaddeldonante.

    Similarobservacinsepuedeformularrespectodelafiguradelacesin,lacualpuedereferirseauntraspasooneroso,a lamanerade laventa, lapermutao ladacinenpago;gratuito,como ladonacindeuncrditooderechopatrimonial,odederechoshereditarios.Elcontratodecesines, por cierto, inaplicable aun por analoga. Por lo expuesto,muchos juristas han preferido elconceptode"dacin","dador"y"receptor"

    Carcternacionaldelrgimenlegal.

    Diversasrazonesllevaronaconsiderarquelaleydetrasplantesnopuedetenercarcterlocal,sinogeneralparatodoelpas.LasLeyesdelejerciciodelamedicina,sinembargo,tienencarcterlocal,comola17.132(Adla,XXXA,44)paralaCapitalFederalyterritoriosnacionales.Peroenestecaso

  • 33DerechoCivil

    sedebenestablecerpautasquehacenaladeterminacindelamuerte,alacapacidadparadaryrecibirrganossobreelcadver,a lapreservacinde la integridadcorporaldelserhumano,a latrasferenciaderganosadistintaspartesdelpas,alatipificacindedelitosylafijacindepenasde prisin, inhabilitacin, multas y sanciones administrativas. En cambio es local el rgimenadministrativo,registroycontroldeestablecimientos,etc.

    Trasplantederganosinvivo

    Los trasplantes de rganos no renovables producen necesariamente una disminucin de laintegridadfsicadelindividuo,porloquelareglamentacinenuncialosrganosymaterialesquepueden serobjetode corte,pero requiriendoque esa extraccinno cause graveperjuicio a lasaluddeldadoryque,adems,hayaposibilidaddexitopara conservaromejorar la saluddelreceptor.

    Encuantoalacapacidadparadonar,serequierelaedadde18aosaunqueenelcasodemdulasea,conpreviaautorizacindelrepresentante,puedendarlaquienesnohayancumplido18aossiexisteparentescoentredadoryreceptor.

    Ladacinpuedeserautorizadanicamenteencasodequesetratedeparientesconsanguneosoporadopcinhastaelcuartogrado,osucnyuge,ounapersonaquesinsersucnyuge, tengauna relacin de convivencia de no menos de 3 aos, en forma inmediata, continua eininterrumpida.Estelapsosereducea2aossihubierennacidohijos.

    Elconsentimientodebeserexpresoyeldadordebecontarcontodalainformacinadaptadaasucomprensin. Adems la operacin debe hacerse dentro de las 48 horas de recibida lainformacin.

    Elconsentimientopuedeserrevocadohastaelinstantemismodelaintervencinquirrgica,yesaretraccin no causa ninguna obligacin. Los gastos de cualquier naturaleza que demande laintervencinsernsoportadosporelreceptorosuobrasocial,peronuncaporeldador.

    La dacin de rganos es un acto puramente altruista, de ah que la ley prohbe todacontraprestacinobeneficioporladacinylaintermed