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Sociedades
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DERECHO COMERCIAL I
Sociedades
2
Personas
Naturales
Jurídicas
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Atributos
-Nombre
-Domicilio y/o Nacionalidad
-Organos Sociales –
Representantes –
Administradores
-Patrimonio Social – Patrimonio
Neto - Capital Social
-Objeto social
-Duración
-Relaciones familiares
Conceptos Introductorios Básicos
Razón Social
Denominación
Social
3
Personas Jurídicas *
I.- Sin
finalidad
lucrativa
II.-Con
finalidad
lucrativa
-Asociaciones Civiles
- Fundaciones
- Comités
- Comunidades
- Organizaciones No
Gubernamentales
(ONG)
- E.I.R. Ltda.
- Cooperativas
- Sociedades
-Culturales
-Deportivas
-Recreacionale
s o
Sociales
- Política
Servicios
Producción
Civiles
Mercantile
s
Ordinaria
De Responsabilidad Limitada
De personas
De capitales
Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas
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¿Qué diferencia a las personas jurídicas lucrativas de
las que no lo son?
La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en relación con sus integrantes.
Si los beneficios se reparten entre los socios, será una persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está permitida, estaremos ante personas jurídicas no lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los excedentes resultantes de la liquidación.
5
Evolución de la Legislación Societaria
AÑO
1902
AÑO
1936
AÑO
1966
AÑO
1984
AÑO
1984
AÑO
1985
AÑO 1997
(09 de diciembre)
VIGENTE A
PARTIR DEL 1
DE ENERO DE
1998
CODIGO DE
COMERCIO
(CONTRATO
DE SOCIEDAD)
CODIGO CIVIL
(SOCIEDADES
CIVILES)
LEY DE
SOCIEDADES
MERCANTILES
NUEVO CODIGO
CIVIL (No se
regula a las
Sociedades
Civiles)
LEY 23756
(D. LEG.
311)
LEY
GENERAL
DE
SOCIEDADES
D.S. 003-85
JUS
TUO
L.G.S.
LEY 26887
NUEVA L.G.S.
AÑO
1993
CONSTITUCION
POLITICA
(Régimen
Económico)
6
Panorama Legislativo a Diciembre de 1997
- Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto
Unico Ordenado (D.S. N° 003-85-JUS)
- Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672
- Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N° 755 y 861
- Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845
(hoy Ley del Sistema Concursal)
- Ley de Inversiones Extranjeras
- Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757
- Código Procesal Civil
- Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702
- Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356
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Ley General de Sociedades
Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998
(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo
TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.
¿Es necesaria una Ley General de Sociedades?
Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos
societarios y regular la constitución, funcionamiento,
organización, reorganización, disolución, liquidación y
extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado
en el Perú. Regula además las emisiones de obligaciones, a las
sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos
asociativos en los que pueden participar sociedades
(consorcios y asociaciones en participación.
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Características de la Ley N°26887
1. Con la Ley, se ha producido una independización en
materia societaria, de la influencia legislativa
española.
2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que
partió del análisis de la realidad peruana y del
conocimiento de sus exigencias, para después de ello,
recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación
comparada.
3. Contiene una reestructuración integral de la
normatividad societaria, introduciéndose numerosas
instituciones existentes en el Derecho Comparado o en
plena evolución, con lo cual se ha modernizado el
Derecho Societario.
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4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política,
su contenido se manejó en un campo académico y
técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente
del Congreso, sin objeciones de la oposición.
5. Se ha respetado el principio de un derecho societario
no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que
se derivan del incumplimiento de las formalidades,
como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo)
6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de
caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49°
7. En la Ley se han simplificado los procedimientos,
ordenándose los aspectos procesales de la Ley y
adecuándose al Código Procesal Civil.
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8. La Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve
ambigüedades (Ver Artículo 160°, segundo párrafo)
9. La Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades
mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas
sociedades tienen un fin de carácter económico.
10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica
todo el Libro II. Su estructura es como sigue:
• Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades
• Libro II: La Sociedad Anónima
• Libro III: Otras formas societarias
• Libro IV: Normas complementarias
• Libro V: Contratos Asociativos
11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la
institucionalista.
12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una
evidente flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite
que voluntariamente ciertas normas, a través del pacto social y del estatuto
se excluyan, o se apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo
incorporar una cláusula en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no
judicialmente, todas las controversias que se susciten en el seno de la
sociedad.
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Ámbito de aplicación de la
Ley Artículo 2° LGS
1. Toda sociedad civil o mercantil debe
necesariamente adoptar alguno de los tipos
regulados por la Ley.
2. Las sociedades sujetas a un régimen legal
especial, se regulan por su ley propia, y
supletoriamente por la Ley General de
Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras,
AFP’s, etc.)
3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
formas, se regula por las disposiciones
pertinentes del Código Civil.
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•Para Francisco Messineo (argentino) la sociedad es un acuerdo colectivo caracterizado por estar formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte. •Para Rodrigo Uría (español) la sociedad es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con animo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan” •En síntesis podemos definir a la Sociedad como: “la
manifestación de voluntad jurídica del esfuerzo organizado de
una pluralidad de personas para realizar determinadas
actividades económicas, con la finalidad de obtener un
beneficio de orden económico”
La Soicedad
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Elementos:
• Capacidad
• Consentimiento
• Affectio Soicetatis • Pluralidad de Personas • Organización • Ejercicio común de actividades económicas • Participación de beneficios y perdidas
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Tipos Societarios en la Ley
a)
Sociedades
Civiles
b) Sociedades
Mercantiles
- Sociedad Civil Ordinaria
- Sociedad Civil de Resp. Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comercial de Resp.
Limitada
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
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Criterios de Clasificación de las Sociedades
a) Por su naturaleza
b) Por la
responsabilidad
de sus socios
- Sociedades de personas
- Sociedades de capitales
- Sociedades de Resp. Limitada
- Sociedades de Resp. Ilimitada
c) Por su domicilio - Sociedades Domiciliadas en el país
- Sociedades No Domiciliadas en el país
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Perfiles de las
Sociedades
a) Sociedad como Persona Jurídica
b) Sociedad como Empresa
c) Sociedad como Contrato
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Sociedad como Persona Jurídica
- Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los
miembros que la conforman.
- Atributos particulares:
1. Nombre
2. Actividad económica determinada
3. Patrimonio social
4. Domicilio - Nacionalidad
5. Órganos sociales y/o representantes
6. Relaciones familiares
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Sociedad como empresa
Reconocimiento constitucional
Concurrencia de capital y trabajo
Empresa como género, sociedad como especie
Lenguaje común (sinónimos)
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Sociedad como contrato
1. Acuerdo de dos o más personas para crear una relación
jurídica patrimonial (Art. 1351° del Código Civil)
2.- Requisitos Generales – Art. 140° Código Civil
3.- Requisitos Particulares o Propios :
- Pluralidad de socios – Artículo 4° LGS
- Aportes
- Animo Societario
- Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6° LGS
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Pluralidad de Socios (Art. 4)
- Cuando menos por dos socios
- Excepciones a la pluralidad
a) El Estado, titular del 100%
b) Casos señalados por ley (Bancos y otros)
- Consecuencias de la pérdida de pluralidad
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Animo Societario (Affectio Societatis)
Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.
Distinción entre socio gestor y socio
inversionista
Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.
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Beneficio Económico
Sustentado en la contabilidad
A partir de ella, en los Estados Financieros
Ejercicio económico anual
Distribución de los beneficios (utilidades)
Balance
Estado de
Balances y
Pérdidas
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Características especiales del Contrato de Sociedad
1.- Plurilateral;
2.- De Organización;
3.- De Tipo Asociativo;
4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y,
5.- De Intereses coincidentes.
SOCIEDAD
A
B C D
E
Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo
223 y 1434 del Código Civil)
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Elementos para una Definición
de Sociedad
1.- Asociación Voluntaria de Personas
2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital
Social
3.- Actividad Económica - Objeto social
4.- Distribución de Utilidades a los socios
5.- Personalidad jurídica propia
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Acto Constitutivo
Minuta
Escritura
Pública
de Constitución
Pacto
Social
Estatuto
Social
Introducción
Minuta
Insertos
Conclusión
Partes notariales -
Inscripción
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Actos anteriores a la Inscripción
a) Validez
Inscripción
Ratificación – Art. 7°
b) Responsabilidad por la no ratificación
c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71°, 2°
párrafo (sólo de fundadores)
d) Situación de los administradores no fundadores.
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Importancia del Pacto Social y del
Estatuto
La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto.
De manera unánime, la doctrina y las legislaciones societarias reconocen al pacto social y al Estatuto como los instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad.
Para Garrigues, el Estatuto es como la norma constitucional que rige la vida interna de la sociedad en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo.
Sin embargo, el estatuto NO puede ir en contra de las normas imperativas.
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Pacto Social (Artículo 54)
1.- Datos de los fundadores
2.- Manifestación de la voluntad
3.- Monto del Capital Social
4.- Forma de pago del capital
5.- Nombramiento de los primeros administradores
6.- Estatuto Social
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Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55)
1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9°
2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12°
3.- Domicilio – Artículos 20° y 21°
4.- Plazo de Duración - Artículo 19°
5.- Monto del Capital Social
6.- Organos Sociales
7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto
8.- Normas sobre la gestión social
9.- Normas para la distribución de utilidades
10.- Régimen de disolución y liquidación
Otros
a) Pactos Lícitos
b) Convenios societarios
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Denominación o razón social (Artículo 9º)
a) Depende de la forma societaria
Denominación Social
Razón Social
b) Restricciones comunes
-
Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal
S.A. – Art. 45°
S.R.Ltda. – Art. 284°
Sociedad Colectiva
Sociedad Comanditaria
-No igual ni semejante
-No nombres de organismos o
instituciones públicas
- No signos distintivos – Excepción
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-Definición: negocios u operaciones lícitas
(Art. 11°)
Principales
Coadyuvante
s
-Actos ultra vires: Actos que trascienden el objeto
social. Implicancias
-Solución peruana: (Art.12°)
-Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13° y Arts.
166° y 562° del C.C.
Objeto Social (Artículo 11º)
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Domicilio Social (Artículo 20º)
- Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de
sus actividades principales, o donde instala su administración.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio
peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el
extranjero.
- Caso especial de las sucursales (Art. 21°)
- Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias
-Sociedades Holding y Off Shore
El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se
incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo
señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma
general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante
medios electrónicos y postales.
- Adviértase que la LGS no se refiere a “Nacionalidad”.
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Domicilio Social
Técnicamente, es una circunscripción territorial, o
zona geográfica (una provincia normalmente).
No se debe confundir con “dirección social”, ni con
“sede social”.
La confusión nace por la denominada “sede social”,
que es un término “dual”.
Explicar con casos prácticos.
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Domicilio Social
Los efectos que se derivan de su fijación son :
1.- La Sociedad debe inscribirse, en el Registro Público del
domicilio social.
2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las
publicaciones.- Ejemplo práctico.
3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo
autorización distinta.- Ejemplo práctico.
4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.-Ejemplo
práctico.
5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades
administrativas y fiscales para el cumplimiento de
obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros,
etc.)
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Tipos
Plazo determinado
Plazo indeterminado
- Disolución de pleno derecho
2° párrafo Art. 19°
Art. 407°, inciso 1
Art. 436°
Duración de la Sociedad
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Nombramientos, Poderes, Inscripciones (Artículo
14°)
Requisitos:
• Designación, aceptación e inscripción
• Distinguir entre otorgamiento de poderes, renuncia,
revocación, sustitución y delegación
• Lugar de las inscripciones
• No se requiere inscripciones adicionales
• Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley
26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada
por Decreto Legislativo Nº1071
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Inscripciones en el Registro de
Sociedades
•Derecho a solicitarlas – Art. 15°
- Socio o tercero con legítimo interés por el proceso sumarísimo
- Inscripción de renuncias (segundo párrafo Art.15)
•Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16°
•Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18°
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Aportes (Artículo 22°)
a) Modalidades:
- En propiedad
- En uso
- En usufructo
b) Clases:
- Bienes
- Servicios
Dinerarios
No Dinerarios
Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
Derechos
Valores
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Aportes
a) Entrega
Dinerarios: depósitos y gastos permitidos
(Arts. 23 y 24)
No dinerarios: entrega
(normas especiales del Art.25°)
b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26°
c) Valuación: Art. 27°
d) Saneamiento: Art. 28°
e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29°
f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su
entrega – Art. 30°
40
Nulidad del Pacto Social (Artículo
33°) •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad
•Causales : Art. 33°
•Subsanación : Art. 34°
•Caducidad : Art. 35°
•Efectos de la sentencia : Art. 36°
•Terceros de Buena Fe : Art. 37°
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Nulidad de Acuerdos Societarios
•Causales – Art. 38°
•Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150°
•Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150°
•Legitimación, proceso y caducidad
•Diferencia con las impugnaciones de acuerdos,
en la vía sumarísima, abreviada y de
conocimiento.