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Derecho concursal peru-chile

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DERECHO CONCURSAL COMPARADO PER-CHILEPgina2

derecho concursal comparado per-chileLey 27809-Ley 20.720

DEDICATORIAPrimero a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante da a da para lograr nuestros objetivos, adems de su infinita bondad y amor.A nuestros padres por su incondicional apoyo y en nuestra carrera.A nuestro Docente por su gran apoyo y motivacin, por habernos transmitido los conocimientos obtenidos y habernos llevado pas a paso en el aprendizaje.

INDICE

ContenidoINTRODUCCIN4II.SISTEMA CONCURSAL PERUANO62.1Evolucin Histrica62.2Conceptos Generales92.3ORGANO REGULADOR: INDECOPI122.4PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO13III.SISTEMA CONCURSAL CHILENO143.1Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Empresas y Personas (ex ley de quiebras)143.2Principios derecho concursal chileno:143.3Caractersticas163.4Sujetos que intervienen173.5Procedimientos183.6Procedimientos para personas203.7Procedimientos para empresas213.8Proteccin financiera para empresas deudoras213.9Tribunales a Cargo223.10Boletn Concursal22IV.DERECHO COMPARADO23CONCLUSIONES26ANEXOS27

INTRODUCCINEl Derecho Concursal Peruano ha sido consecuencia de una autentica revolucion, sin perjuicio ovbiamente de su continuo cambio, quizas consecuente de aquella daina idea de que la ley arregla todo. Y este es un problema que hay que enfrentarlo, mas aun que algunos de los protagonistas del debate concursal Peruano, es que no solo debe haber una situacion de crisis sino tambien prevenir dicha crisis actuando de manera diligente.El Derecho concursal peruano est orientado a regular la situacin en que se encuentra el Deudor que no puede ser frente a sus obligaciones, existe un Ordenamiento Jurdico que involucra yodos sus bienes y deudas.Su funcin de este Derecho Concursal Peruano es prevenir situacin de crisis, evitar deudores insolventes conservar empresas viables y generar un ambiente favorable de negociacin. Antiguamente el deudor moroso era considerado delincuente el acreedor tena derecho de matar a su deudor. El derecho concursal peruano Se encuentra regulado por la Ley General del Sistema Concursal y por las Directivas emitidas por INDECOPI, quien es el rgano encargado de la tramitacin de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemtica de crisis, y se lleve una negociacin entre el acreedor y el deudor sometido a concurso para alcanzar soluciones.Para que exista Proceso Concursal se requiere tres presupuestos concursales: Presupuesto Pasivo: se refiere sobre quien recae la accin o quienes pueda ser sujeto de concurso Presupuesto Objetivo: se verifica la existencia de una causa vlida para el deudor de concurso. Presupuesto Activo: el sujeto que solicita la accin, se encuentra facultado para iniciar procedimiento concursal.El derecho concursal Chileno es el conjunto de normas jurdicas y principios que regulan el funcionamiento de los concursos sobre la base de la proteccin del Principio de Igualdad entre los acreedores.Se habla de los acreedores porque se debe ubicar en el espacio del derecho a los concursos y estos se ubican en el mbito del derecho de obligaciones. Las obligaciones en general se pueden definir como aquellas consecuencias o efectos jurdicos que surten de la celebracin de convenciones y en algunos casos, con la disposicin de la ley y cuasicontratos.

En el mbito de la regularidad o de la buena fe que gobierna los actos de las personas, se puede afirmar que las obligaciones se cumplen habitualmente. Lo que nos sirve en el mbito del derecho de obligaciones tiene que ver con aquella situacin excepcional o no regular: incumplimiento de las obligaciones. Frente al incumplimiento de las obligaciones se produce un inters daado al acreedor, el cual tiene el legtimo derecho que una vez cumplida el elemento accidental (plazo, condicin, etc) se cumpla con su derecho.

La ley fundada en razones jurdicas polticas le entrega proteccin al acreedor, en virtud del cual existe un bien pblico que se denomina CRDITO y que se hace indispensable proteger. El crdito es un elemento dinamizador, activador de la economa, pero cuando este tiene un componente social (relevancia para el sistema econmico) se convierte en un crdito publico. Por tanto, es la ley la que entrega mecanismo o procedimiento preventivo o reparativo en funcin del crdito publico.

SISTEMA CONCURSAL PERUANO

Evolucin Histrica

En RomaSi se toma como punto de partida alderecho romano, de determinante influencia en nuestrossistemasjurdicos, podremos apreciar, toda unaevolucin, en el campo del cumplimiento forzoso de las obligaciones, de tal forma que al acreedor, se le reconocieron una serie de prerrogativas, hoy da inaceptable. El derecho romano es el conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de suhistoria, dentro de loslmitesmarcados por su fundacin de en el ao 753 a.C hasta la cada del imperio con lamuertedel emperador bizantino Justinianoen 565 d. C. En el campo de las obligaciones, el primitivo derecho romano, no conoci el trmino obligacin como tal, sino que utilizaron la palabra "nexum" cuyo significado es ligar o sujetar. Para el derecho romano el nexum es un vnculo jurdico en virtud del cual, el deudor quedaba atado o ligado al acreedor, respondiendo con supersonaen lugar de responder con su patrimonio en el evento de no cumplir con su deber.

Panorama del Derecho Concursal despus de Roma.Despus de la cada del imperio, hubo que esperar hasta aproximadamente los siglos 9 o 10 de nuestra era, parapoderhablar de un nuevo orden econmico, poltico, social y jurdico. Lentamente se va produciendo un proceso de recuperacin econmica, aumento en lapoblacin, a consecuencia del fin de las epidemias y pestes que azotaronEuropaentre los siglos V al VIII, se presenta un auge en laproduccin agraria, elconsumode bienes, y elcomercioentra en su apogeo. Siendo los ncleos urbanos la base de un nuevo sistema econmico en la que los mercaderes y banqueros tendrn un papel decisivo y preponderante, en el intercambio comercial y la estimulacin de la circulacin de la moneda. Todo ello da como consecuencia el nacimiento de un nuevo orden jurdico, especial, absolutamente subjetivo, por cuanto es creado por los comerciantes y para los comerciantes. En efecto los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prcticas y costumbres. En las corporaciones ogruposde comerciantes se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. Lajusticiaera aplicada por los cnsules, conrecursosante sper cnsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la prctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existan los Tribunales de Feria que, tambin, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario. El procedimiento mercantil se bas en laequidad, entendida como la bsqueda de la verdad real ms que la formal. Se impuso al juez examinar el casoconcretoy, despus de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena fe.

Este derecho se recogi endocumentosllamadosEstatutos, que contenan, al principio, reglas administrativas o industriales, sobremtodosde trabajo, pero luego, se fueron incorporando normas recogidas de las costumbres. Naci as lo que se conoce como "Derecho comercialestatutario", (lex mercatoria) Poco a poco, la justicia de los mercaderes se fue extendiendo a personas ajenas a la corporacin, en el tanto, losconflictosversaban sobrenegocioscorporativos; con lo que comienza a perfilarse elcarcterobjetivocomercial de los negocios. AsItaliase convertira en un mosaico de ciudades-estadoque luchaban entre s para conseguir la hegemona sobre el resto, con frecuentes intervenciones de las potencias circundantes y de laIglesia. Su privilegiada situacin geogrfica hizo que fuera clave en el comercio europeo y favoreci repblicas martimas conectadas con la historia europea. Es para muchos que a partir de los diferentes estatutos italianos que nace el derecho concursal.

Del procedimiento de quiebra en los Estatutos se mantiene el carcter represivo enfocndose en su perfil penal, nace as el principio publicista de la quiebra, establecindose un procedimiento de oficio, donde se incauta el patrimonio del deudor que luego es repartido a todos los acreedores.

As es posible citar como en 1262 con la Constitucin de Siena, surge la palabra "cesante" que define al comerciante en estado de quiebra. Mientras que en el ao 1550 el estatuto de Bolonia haca referencia al comerciante "fallido o cessato".

Otros estatutos como el de Venecia de 1244 y 1589, presentaron las siguientes caractersticas.1-. El deudor es siempre un defraudador.2-. Al deudor se le deben aplicar sanciones penales.3-. El deudor debe perder la facultad de disponer y de administrar sus bienes.4-.Los acreedores forman una masa, que se expresa a travs de una asamblea que verifica los acreedores debidos por el deudor.

Del procedimiento dequiebraen los Estatutos se mantiene el carcter represivo enfocndose en su perfil penal, con penas e incapacidades para la persona insolvente. Las fortunas estaban ligadas a los bienes muebles, de fcil distraccin, por aquello se aplicaba la prisin y muchas veces la tortura (an ms se aplicaban tambin a parientes, sirvientes y esclavos). Adems la inhabilitacin del ejercicio del comercio (la cual sigue existiendo hoy en da). Esta crueldad se halla de la misma expresin de falencia (de fallere, engaar), pues se tena que todo quebrado era sospechoso de fraude; as el juez ordenaba que quedar roto el banco que tiene el insolvente en el mercado, de ah la palabra bancarrota, la cual, en algunas legislaciones es sinnimo de quiebra.

Conceptos Generales1.1.1 Antecedentes: Ley Procesal de Quiebra (Ley N 7566) de 08/1932. Ley de Reestructuracin empresarial (Decreto Ley N 26116) de 12/1992 Ley de Reestructuracin Patrimonial (Decreto Legislativo N 845) de 09/1996 Ley de Fallecimiento del Sistema de Reestructuracin Patrimonial (Ley N 27140) de 07/1999 Procedimiento Transitorio (Decreto de Urgencia N 064-99) de 12/1999 Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809) de 2002

1.1.2 Ley General del Sistema ConcursalEl objetivo de la presente Ley es la recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor.La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el pas. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos pblicos y los dems entes de derecho pblico; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aqullas a las cuales la SMV ( Ex Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV) otorga autorizacin de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autnomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos pblicos y los dems entes de derecho pblico; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aqullas a las cuales la SMV ( Ex Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV) otorga autorizacin de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autnomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.a) Caractersticas del sistema concursal peruano Laprevencinde las situaciones de crisisLa prevencin de lacrisises menos costosa y ms eficiente que el tratamiento de sta una vez que se ha presentado.Se crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago).Se incrementan las posibilidades de reflotamiento deempresasviables. La conservacin de las empresas viablesSila empresaen crisis es conservada, todos los intereses enjuego(de trabajadores, de acreedores, etc.) se podrn ver satisfechos en mayor medida.La conservacin de la empresa favorece el pago de loscrditosy la conservacin de puestos detrabajo.La conservacin de la empresa favorece la competencia en elmercadointerno.Se evita la "canibalizacin" del patrimonio de empresas en crisis.Se prefiere la reestructuracin de empresas viables.Sin embargo, tambin se prevn mecanismos orientados a reducir loscostosde la liquidacin de empresas que no hayan demostrado su viabilidad.

Reconocer los legtimos intereses de los acreedores en el destino de las empresasMayor inters de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios accionistas.Su "inversin" es mayor que la de los propios accionistas.Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisin ms eficiente para sus intereses.La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o Socios. Generar unambientefavorable de negociacinAl evitar la "canibalizacin" del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta.Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad.Se busca garantizar que los acreedores cuenten coninformacinmnima que les permita adoptar una decisin eficiente.Los acuerdos adoptados por la mayora obligan a todos. Ficcin de "unanimidad".Se introducen mecanismos de proteccin del acreedor minoritario, otorgndole mayores facultades de fiscalizacin a la autoridad.b) FinalidadLos procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transaccin.

ORGANO REGULADOR: INDECOPIEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, medianteelDecretoLey N 25868.Tiene como funciones la promocin del mercado y la proteccin de los derechos de los consumidores. Adems, fomenta en la economa peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnologa.El INDECOPI es un Organismo Pblico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico interno. En consecuencia,goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No1033).

Como resultado de su laboren la promocin de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economa peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad,como una entidad de servicios con marcada preocupacin porimpulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfaccin de sus clientes: la ciudadana, el empresariado y el Estado.MisinPropiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevencin y fiscalizacin de prcticas restrictivas de la libre y leal competencia, y la proteccin de la propiedad intelectual.

VisinQue los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor tcnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del Indecopi, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, as como los derechos de propiedad intelectual.PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANOProcedimiento concursal ordinario.-Este podr ser iniciado por el deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.En este procedimiento se busca revertir una situacin de insuficiencia patrimonial o cesacin de pagos evidente del deudor. El procedimiento concursal ordinario se inicia a solicitud del deudor cuando ms de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un perodo mayor a 30 das calendarios; o que tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.Procedimiento Concursal PreventivoEn este procedimiento distinguimos dos etapas marcadamente diferenciadas: La etapa pre concursal. La etapa concursal. La impugnacin se puede plantear, siempre que se haya incurrido en las siguientes causales: Los acuerdos que incumplan las formalidades legales. No observen las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurdico. Manifiesten el ejercicio abusivo de un derecho o lesiones, en beneficio de uno o varios acreedores, los intereses de la masa concursal.

SISTEMA CONCURSAL CHILENOLey de Reorganizacin y Liquidacin de Empresas y Personas (ex ley de quiebras)Concepto: La presente ley establece el rgimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a volver a pactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora.La que antiguamente se conoca comoley de quiebras, hoy se llamaley de Reorganizacin y Liquidacin de Empresas y Personas(Ley N20.720).Esta nueva ley permiterenegociardeudas oliquidar bienes, a fin de ofrecer una solucin a diferentes tipos de deudores: Micro, pequeas, medianas o grandes empresas. Personas jurdicas sin fines de lucro. Personas naturales.Si es unapersona natural, conozcacmo renegociar sus deudasy/ocmo solicitar la liquidacin de sus bienes, a fin de pagarlas.Si es unaempresa, conozca cmoreorganizar sus deudasy/ocmo solicitar la liquidacin de sus bienes.

Principios derecho concursal chileno:Los principios que a continuacin se desarrollan, se extraen con mayor o menor dificultad del estado de las normas concursales luego de las modificaciones del ao precedente. Marcan parte del fondo de nuestro derecho y constituyen la manera en que debemos entender la orientacin de sus normas.Principio de conservacin de la empresa en crisisEste principio nace del momento en que el Estado reclama para si, cada vez con mayor insistencia, la direccin del procedimiento de quiebra porque hay un inters pblico comprometido en ella, que justifica la exigencia de satisfacer a los acreedores en igualdad de condiciones, pero, con mayor razn, la de conservar las empresas, elevndose esta exigencia a un principio bsico y orientador del derecho concursal moderno, tal como ocurre en Francia, Espaa, Estados Unidos, Argentina, Mxico, entre otros56. A esta apresurada conclusin llegamos sin antes haber mencionado los dos grandes mtodos de tratamiento de la insolvencia que se distinguen para estos efectos, mtodos que representan los extremos de un espectro de soluciones y que pasamos a describir de una manera muy sinttica.Principio de igualdad o paridad concursal. Este principio, conocido universalmente como par condictio creditorum o par condictio omnium creditorum76, es un axioma bsico y esencial del derecho concursal, que lo ha informado en todas sus vertientes histricas y cuya principal importancia radica en servir como criterio interpretativo informador de todo el sistema concursal. Esto es as porque los acreedores no privilegiados tienen como respaldo mnimo el hecho de que el juicio concursal propender a la recomposicin y reparto del pasivo del deudor, sea mediante un convenio o a travs de la quiebra, en una forma proporcional a las fuerzas que el mismo tenga. Por ello se dice que es inevitable para los acreedores soportar alguna prdida, sea en concordato o liquidacin, de manera que el juicio concursal tiene por principal caracterstica ser un medio equitativo de distribucin de prdidas entre los acreedores, a prorrata de sus respectivos crditos.Principio de Buena Fe. Si el derecho concursal otorga a los acreedores quirografarios la garanta de un trato igualitario, es a consecuencia del comportamiento de buena fe (de corte subjetivo) que debe guardar el deudor o fallido respecto de las instituciones concursales y los intervinientes en las mismas. El control de buena fe se desprende, por ejemplo, de todos aquellos antecedentes que segn el art. 42 debe acompaar el deudor que solicita su propia quiebra, tales como inventario o relacin detallada de todos sus bienes, estado de deudas, memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de negocios, etc.Principio del aumento del poder de los rganos concursales. Se refiere a todas aquellas nuevas atribuciones que la reforma provee a rganos tales como el sndico y la Superintendencia, con la finalidad de tutelar el inters general presente en la quiebra, los derechos de los acreedores, del fallido, de los trabajadores y tambin para propender a la conservacin de la empresa.

Caractersticas

La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia,reorganizacinyliquidacin.En relacin con lasempresas, la normativa establece procedimientos que permiten: Salvar a las quetienen posibilidades de mantenerse. Liquidar a aquellas queno puedan salvarse. Adems, establece un rgimen general de procedimientos para: Reorganizar y/o liquidarel capital y las deudasde una empresa deudora. Renegociarlas deudasy/o liquidarlos bienesde una persona deudora.Sujetos que intervienenEn el procedimiento antiguo, los sndicos de quiebras se hacan cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Con la nueva ley, esta figura desaparece y se crean los veedores, liquidadores y martillero concursal.Losliquidadores y veedorespueden tener cualquier profesin, perodeben estar registrados en una nmina que tiene la Superintendencia, que establece los requisitos.

Losliquidadores y veedorespueden tener cualquier profesin, perodeben estar registrados en una nmina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, segn sea el caso. Veedor.- es un experto con habilidades de negociacin encargado de facilitar los acuerdos de reorganizacin. El veedor es aquella persona natural sujeta a la fiscalizacin de la SIR, cuya misin principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposicin de acuerdos de reorganizacin judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservacin de los activos del deudor. Liquidador.- es un experto que debe tener capacidades para lograr la rpida liquidacin de los bienes (activos). El liquidador es aquella persona natural sujeta a fiscalizacin de la SIR, cuya misin principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los crditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.720. Martilleros concursal.- martillero pblicos especializados en el rea concursal.se hace cargo de los procedimientos de ventas en una liquidacin y son fiscalizados por las Superintendencia.

ProcedimientosLa ley crea procedimientosdeliquidacin o renegociacinde las deudas, los que pueden ser aplicados a empresas y a personas individuales.Estos procedimientos buscanequilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores(a quienes se les debe) y ofrecen a ambas partes garantas para resolver los conflictos. Tipos de procedimientos: 1. Parapersonasdeudoras: Procedimiento derenegociacin.Es un procedimientoadministrativo, gratuito y voluntario, cuya finalidad es la renegociacin de las obligaciones del deudor o la ejecucin de sus bienes para el pago de sus deudas, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) acta como facilitadora de acuerdos entre la persona deudora y sus acreedores.Este procedimiento solo puede iniciarse cada 5 aos, los que se contarn desde la publicacin de la resolucin de admisibilidad de la solicitud de renegociacin de la persona deudora. Procedimiento deliquidacin de sus bienes.Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es laliquidacin rpida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).

1. Empresasdeudoras: Procedimiento dereorganizacin.Es un procedimiento judicial parareorganizar las deudas y los bienes(tangibles e intangibles) de una empresa deudora, siempre y cuando esto sea viable.En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalizacin de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misin espropiciar acuerdosentre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes (acreedores). Procedimientos deliquidacin.Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es laliquidacin rpida y eficiente de los bienes de una empresadeudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores). La Ley regula dos procedimientos: Deliquidacin forzosa: cuando una empresa es demandada por un acreedor. Deliquidacin voluntaria: cuando sta es solicitada directamente por la empresa deudora.

1. Persona y Empresa Deudoras: Sonpersonasdeudoras: Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del N1 del artculo 42 deldecreto ley N824, del Ministerio de Hacienda. Personas naturales sujetas de crdito, tales como dueas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros. Sonempresasdeudoras: Personas jurdicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Personas naturales contribuyentes de primera categora. Personas naturales contribuyentes del artculo 42 N2 de la ley sobre impuesto a la renta. Es decir, personas naturales que practican el servicio libre de la profesin.

Procedimientos para personas1. Procedimiento de renegociacin de deudasSe ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores, a travs de la renegociacin de las deudas del deudor o la ejecucin de sus bienes, para que pueda pagarlas.1. Procedimiento concursal de liquidacin de los bienes de una persona deudoraEs un recurso judicial que tiene por finalidad la liquidacin rpida y eficiente de los bienes del deudor, para que pueda pagar a quienes debe (acreedores).Proteccin financiera para personas deudorasEs el periodo que la ley otorga a lapersona deudora, durante el cual:1. No podr solicitarse su liquidacin, ni iniciarse juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento en su contra.2. Se suspendern los plazos de prescripcin extintivas de las deudas.3. No se continuarn percibiendo los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la persona deudora.4. Los contratos suscritos por el deudor mantendrn su vigenciay condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.5. La persona deudora no podr ejecutar actos ni celebrar contratosrelativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento de renegociacin.6. Las lneas de crdito y sobregirosern suspendidas.

Procedimientos para empresas1. Procedimiento de reorganizacin de empresasTiene por objetivo lograr la reestructuracin de una empresa viable, mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija unplazo mximo de cuatro meses.La solicitud de inicio de este procedimiento debe ser presentada ante el tribunal competente, para que despus la empresa contemple las siguientes etapas:1. Solicitud de nominacin de veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR).2. Dictacin por el tribunal de la resolucin de reorganizacin/inicio de la proteccin financiera concursal.3. Presentacin de la propuesta de acuerdo de reorganizacin.4. Etapa de verificacin, objecin e impugnacin de los crditos de los acreedores.5. Junta de acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de reorganizacin.6. Aprobacin del acuerdo de reorganizacin judicial.1. Procedimiento de liquidacin para empresas deudorasTiene por finalidad la liquidacin rpida y eficiente de los bienes de la empresa deudora con el objeto de pagar a sus acreedores cuando sta no es viable. ste puede efectuarse de formavoluntariapor la empresa deudora ode manera forzosapor el acreedor.

Proteccin financiera para empresas deudorasEs el perodo entre el momento en quese dicta la resolucin de reorganizacin y el acuerdo de reorganizacinotorgado a la empresa deudora, durante el cual:1) No puede solicitarse ni declararse su liquidacin, ni iniciarse juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamientoen su contra.2) Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrn su vigenciay condiciones de pago. En consecuencia, no podrn terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantas contratadas, invocando como causal el inicio de un procedimiento concursal de reorganizacin.3) El deudor no podr enajenar y/o gravar sus bienese inversiones (activos).

Tribunales a CargoLos procedimientos son de competencia deljuzgado de letras(civiles o de competencia comn)correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegian los tribunales que tengan capacitacin en este tipo de procedimientos concursales y de liquidacin.Boletn ConcursalEs unaplataforma web pblica ygratuitaa cargo de la SIR, para lapublicacin de todas las resoluciones y actuacionesque se dicten en los procedimientos de renegociacin o liquidacin.

DERECHO COMPARADO

Incomputo del plazo Tratndose de inercia, receso o cualquier otra actitud omitente de la entidad pblica, distinta del silencio administrativo, ya no se cuantificar ningn plazo para plantear la accin judicial correspondiente.Silencio positivoTratndose del silencio administrativo positivo por sucesin o acabamiento del plazo contemplado por la ley 27444 o en normas especiales, el trmino para entablar demanda por el tercero legitimado ser de un trimestre a partir de la resolucin aprobando la peticin del administrado.Plazo contra actuaciones materiales Si se pretende impugnar actuaciones de la administracin pblica, no sustentadas en actos administrativos formales, el plazo para demandar ser de tres meses a contar desde el da siguiente de conocidas tales ejecuciones.Plazo terminal para el terceroSi acaso la pretensin fuera planteada por un tercero en el proceder administrativo, ya que fue afectado con la actuacin, los plazos descritos sern cuantificados desde que el tercero se hubo informado o haya conocido la actuacin impugnada. Caducidad o existimacinLa pretensin de la accionante caduca sin remedio si interpone la demanda fuera de los plazos antes sealados; toda persona afectada por alguna decisin , resolucin o acto material de la entidad gubernamental o estatal debe entablar accin dentro de los plazos ya descritos, bajo advertencia de ser declarada improcedente por extempornea.Requisitos y formalidadesLa demanda contencioso administrativa debe tener los siguientes requisitos:1. Datos genricos en el ngulo superior derecho.2. Designacin del juez competente. 3. Datos personales del actor.4. Peticin esencial.5. Fundamentos fcticos de la pretensin.6. Fundamentos jurdicos y procesales.7. Descripcin de los medios probatorios.8. Relacin enumerada de los medios probatorios.9. Va procedimental aplicable.10. Conclusin o reiteracin del petitorio. 11. Lugar y fecha de suscripcin.12. Firma del abogado patrocinador y del accionante.

Agotamiento de la va administrativa Es la finalizacin de proceso pre judicial ante la entidad pblica o estatal despus de ser resuelto el medio recurso en segunda o en tercera instancia.El agotamiento es sinnimo de extenuacin o culminacin respecto del trmite administrativo de una Dependencia estatal ante la cual el sujeto legitimado reclama un derecho o beneficio. Extenuacin o agotamiento Para interponer una demanda al juez competente ser requisito primordial haber agotado la va administrativa, haberse resuelto la pretensin en primera, segunda o tercera instancia en el cauce ante - judicial conforme ley.

Excepciones al agotamiento a. Si la demanda fuera interpuesta por una entidad pblica segn (art 13) es decir, para impugnar cualquier actuacin administrativa que declare derechos subjetivos a varios sujetos administrados y beneficiados ilegalmente con determinado acto o actuacin.

CONCLUSIONES

A lo largo de la presente trabajo sobre Derecho Concursal Peruano y Chileno comparado podemos sealar a modo de conclusin lo siguiente: Que, el sistema concursal peruano difiere sustancialmente del modelo chileno, porque en el caso peruano, es un procedimiento administrativo y el chileno es mixto: administrativo al inicio y luego los procedimientos son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia comn) Que, el sistema concursal est bajo la supervisin de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) que acta como facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Que, el modelo peruano est bajo la supervisin de el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Que, el sistema concursal chileno permite que la persona natural pueda acogerse a travs de un plan de reestructuracin de sus crditos personales. Que, en el sistema concursal peruano puede solicitar el inicio del procedimiento concursal, ms de un acreedor, mientras que en el chileno pueden solicitar el procedimiento un solo acreedor (liquidacin forzosa) o la propia empresa deudora (liquidacin voluntaria); que tenga crditos vencidos por ms de 90 dias corridos (das hbiles). Que, el modelo peruano persigue propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre acreedores y deudores, los cuales deben someterse a un concurso, a fin de que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin. Que el modelo chileno persigue la liquidacin del patrimonio de la empresa insolvente para el pago de las deudas previa declaracin de quiebra que aseguren la efectividad del pago de las acreencias. Como as tambin permite que el quebrado pueda celebrar renegociacin con sus acreedores, siempre que sea viable. ANEXOS