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    LECCIN ILA MONARQUA

    1. LA MONARQUA PARLAMENTARIA

    1.1 La legitimacin de la Monarqua1.2 El proceso de evolucin desde la Monarqua absoluta hasta la

    Monarqua Parlamentaria1.3 La Monarqua Parlamentaria en el artculo 1.3 de la Constitucin de1978

    2. EL REY COMO JEFE DE ESTADO

    1. LA MONARQUA PARLAMENTARIA1.1. La legitimacin de la MonarquaEn el siglo XX todo poder poltico ha de dimanar de la fuente de legitimacindemocrtica, el consentimiento popular, o al menos ha de ser compatible con

    ella.

    En las Constituyentes de 1978, en circunstancias muy diversas, la Repblicano era posible porque no servira de frmula de convivencia de todos losespaoles, mientras que la Corona lo era.Era la legitimacin de la Monarqua por el consenso constituyente, que vena asumarse a otras fuentes de legitimacin de las Monarquas de nuestro tiempo.

    Las grandes monarquas europeas tienen tras de s la legitimacin de habersido instrumentos decisivos al fraguar las naciones modernas, a lo largo de laHistoria. Son un factor de unidad de los ciudadanos, de los pueblos que

    configuran una Nacin-Estado.

    La Monarqua por estar identificada con la Historia de su pueblo es el smboloms natural de su unidad.

    Hemos de constatar el gran factor de legitimacin que supone para laMonarqua espaola el haber sido la Institucin en cuyo marco ha sido posiblesalir de un rgimen autoritario para desembocar prontamente, y sin los costessociales que hubiera acarreado un hipottico proceso revolucionario, en unrgimen democrtico pleno en el que el Rey no ha intentado mantener en elseno de la prerrogativa regia facultades incompatibles con una plenademocracia parlamentaria.

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    1.2. El proceso de evolucin desde la Monarqua absoluta hasta laMonarqua parlamentariaLa Monarqua parlamentaria es la Institucin monrquica ms evolucionada yen la nica verdaderamente compatible con los principios de un Estado

    democrtico de Derecho.

    En Alemania se ha distinguido entre el perodo de Monarqua limitada (1815 a1848), caracterizada por la voluntad de restaurar el principio monrquicoconcebido durante el perodo absolutista y el perodo de Monarquaconstitucional (1848 a 1918) en que el poder constituyente era compartido porla Corona y por el Parlamento.

    En Espaa se defendi la doctrina de la Constitucin histrica dual, basada endos grandes instituciones histricas, la Corona y las Cortes, que la Constitucinno creaba, sino que se limitaba a reconocer y a regular sus recprocas

    relaciones.

    La concepcin del Rey como un poder efectivo, que intervena en la direccindel proceso poltico, situaba al Gobierno como rgano estrechamenterelacionado con el Rey y que gozaba de su confianza.

    En la Monarqua parlamentaria, a diferencia de lo que suceda en lasimplemente constitucional, el Gobierno no depende de la confianza del Rey yni siquiera existe la institucin de la doble confianza que caracterizaba a laConstitucin canovista de 1876.

    El principio caracterstico de la Monarqua parlamentaria es que el Rey esirresponsable.

    La Monarqua parlamentaria es una democracia coronada. Donde el Rey esJefe del Estado, pero est tan desvinculado del Poder ejecutivo, que se aplicala mxima de que el Rey reina, pero no gobierna, que admite tambin lalectura positiva de que el Rey no gobierna, pero reina.El tiene un mnimo de potestas, pero puede alcanzar el mximo deautcritas .

    1.3. La Monarqua parlamentaria en el art. 1.3 de la Constitucin de 1978Art. 1.3 de la CE La forma poltica del Estado espaol es la Monarquaparlamentaria.

    Las grandes funciones que actualmente desempea la Monarqua y quesuponen su razn de ser de presente son:

    - su capacidad para representar al conjunto de una Nacin- su idoneidad para representar los valores permanentes del Estado- su independencia natural frente a los partidos y a las pugnas polticas

    - su carcter de garanta de continuidad sin interregnos ni sobresaltos.

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    2.- EL REY COMO JEFE DEL ESTADO

    El artculo 56 define al Rey como Jefe del Estado, implicando sta afirmacinque es smbolo de la unidad y permanencia del Estado (artculo 56.1) lo queconlleva que participa o se refieren a l todas las actuaciones de los rganosconstitucionales del Estado, y al ser la Monarqua hereditaria se asegura lasucesin en la continuidad misma de la naturaleza; es rbitro y moderador delfuncionamiento regular de las instituciones, y ejerce la labor de representacindel Estado en las relaciones de carcter internacional, llevando a cabo la laborde expresar la voluntad del mismo.

    Se diferencia con respecto a un Presidente de una repblica parlamentaria en:

    a) La forma de seleccin: hereditaria en el caso del Rey y electiva en elotro caso.

    b) El haz de funciones, ms limitado en el caso del Rey.c) El Rey ha de ser un rbitro enteramente neutral.d) La duracin en el desempeo del cargo.e) Es consustancial a la Corona ser una magistratura simblica, dada su

    vinculacin histrica con un territorio y con un pueblo.

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    Ejercicios de autocomprensin

    1.- Elija la respuesta correcta

    a).- En la Monarqua Parlamentaria el Rey comparte con el Gobierno el poderejecutivob).- En la Monarqua Parlamentaria el Rey comparte con el Parlamento elPoder legislativoc).- En la Monarqua Parlamentaria el Rey no ejerce ninguno de los trespoderes clsicosd).- En la Monarqua Parlamentaria el Rey ejerce directamente el poder judicial

    2.- Elija la respuesta correcta

    a).-La forma de seleccin en la Monarqua parlamentaria es electiva

    b).-El Monarca parlamentario proviene de un partido polticoc). El Monarca ha de ser un rbitro enteramente neutrald).-La duracin en el desempeo del cargo del Jefe del Estado monrquico estemporal

    3.- Elija la respuesta correcta

    a) En Espaa la Monarqua actual es parlamentariab) En Espaa la Monarqua actual es constitucionalc) En Espaa la Monarqua actual es absolutad) En Espaa la Monarqua actual es limitada

    4.- Elija la respuesta correcta

    a) El Rey reina y gobiernab) El Rey reina y legislac) El Rey ni reina ni gobiernad) El Rey reina pero no gobierna

    Respuestas

    1.- c)2.- c)3.- a)4.- d)

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    LECCIN IIEL REY

    1. EL REY COMO ENCARNACIN DE LA CORONA

    1.1 El status del ReyA) Los ttulos del ReyB) La inviolabilidad e irresponsabilidad del ReyC) La dotacin de la Corona y de la Casa del Rey

    1.2 La sucesin de la Corona1.3 La Regencia1.4 El Tutor

    1. EL REY COMO ENCARNACIN DE LA CORONA

    La Corona es un rgano constitucional del Estado, la Jefatura del Estado, cuyotitular es seleccionado en base al principio hereditario y al orde de sucesin.

    1.1. El status del ReyA) Los ttulos del Rey

    Art. 56.2 CE Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems quecorrespondan a la Corona

    B) La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey

    El artculo 56.3 dispone que la persona del Rey es inviolabley no est sujetaa responsabilidad.La inviolabilidad del Rey busca proteger con particular nfasis la vida y elhonor del Monarca.El Monarca en cuanto que irresponsable no puede ser perseguidocriminalmente.El Rey queda sometido al comn ordenamiento jurdico, lo cual esplenamente compatible con que la Constitucin, con buen criterio, seniegue a prever la hiptesis de que el Rey delinca.

    Puede decirse que la prdida del trono sera la pena que sufrira el hipotticorey delincuente.

    El singular status o posicin en que ubica la Constitucin al Rey en cuanto a suirresponsabilidad no es extendida por la CE ni al heredero de la Corona ni a losrestantes miembros de su familia.

    La irresponsabilidad no slo se predica ante los Tribunales de la Jurisdiccinpenal sino tambin en cuanto irresponsabilidad poltica, lo que se traduce enque el Rey no responde del ejercicio de sus funciones constitucionales ante lasCortes Generales.

    Los actos del Rey han de estar refrendados por quien se hace responsable delos mismos mientras el Rey es irresponsable de los mismos. El traspaso de

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    toda funcin ejecutiva al Gobierno ha tenido como corolario ineludible el quehaya de responder el Gobierno, o aquella persona a quien en cada casocorresponda, de los actos que slo formalmente son del Rey.

    C) La dotacin de la Corona y de la Casa del Rey

    La dotacin a la Coronaes una dotacin a un rgano del Estado, que comocualquier otro, requiere de unos recursos presupuestados para poderdesempear sus funciones. Proviene de los Presupuestos Generales delEstado, correspondiendo al Jefe de la Casa del Rey proponer la suma queestime adecuada y a las Cortes su debate y aprobacin.Aparte de los referidos recursos presupuestarios, se ponen tambin adisposicin de la Corona una serie de bienes diversos (palacios, muebles),incluidos en el Patrimonio Nacional.

    La Casa Real es una organizacin separada parcialmente de la Administracindel Estado. Es el organismo que, bajo la dependencia directa de S.M., tienecomo misin servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejerciciode sus funciones como Jefe del Estado:

    a) El Jefe de la Casa Real dirige todos sus servicios y lleva lasrelaciones con el exterior

    b) El Secretario General est al frente de toda la actividadadministrativa, excepto la relativa a la rbita militar

    c) El Cuarto Militar es dirigido por el Jefe del Cuarto y compuesto porlos Ayudantes de Campo

    d) La Guardia Real y el servicio de seguridad

    e) Oficina de prensa

    1.2. La Sucesin de la CoronaEl artculo 57.1 dispone que La Corona de Espaa es hereditaria en lossucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero de ladinasta histrica.La Corona constituye el nico status-roll decidida y abiertamente adscrito,esto es, recibido, que opera en los mecanismos polticos de la CE.La justificacin funcional de la Monarqua es inseparable de la transmisinhereditaria de la Corona.

    La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura yrepresentacin , siendo preferida siempre la lnea anterior a las posteriores; enla misma lnea el grado ms prximo al ms remoto; en el mismo grado, elvarn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de ms edad a la de menos.

    Para el supuesto de que se extinguiesen todas las lneas llamadas a lasucesin en Derecho (art. 57.3 CE): las Cortes Generales proveern a lasucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses deEspaa

    Los supuestos en los que se produce la sucesin en nuestro pas son :- El fallecimiento

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    - La inhabilitacin permanente reconocida por Las Cortes- La abdicacin.

    La abdicacin o la renuncia del Reyha de ser aprobada por la Cortes en Ley

    Orgnica. La abdicacin puede llevarla a cabo el Rey que ostenta la Corona,mientras que la renuncia a sus derechos dinsticos puede formularla el Reydestronado.

    1.3. La RegenciaLa Regencia es la Institucin a la que corresponde ejercer las funciones delRey durante la menor edad, la ausencia o la incapacidad del titular de laCorona.

    La regencia ejerce siempre sus funciones con el mismo contenido y alcanceque la Constitucin prev para cuando son desempeadas por el propio Rey,

    pero con carcter meramente interino; consecuentemente, el regente actamediante actos refrendados. La regencia se ejerce por mandato constitucionaly siempre en nombre del Rey.

    Distinguimos dos supuestos:A) Regencia motivada por la minora de edad del Rey (la regencia se

    ejercer por el padre o la madre del Rey. En su defecto por el parientede mayor edad ms prximo a suceder en la Corona)

    B) Regencia motivada por la inhabilitacin del Rey (reconocida por lasCortes Generales)

    I. Si el prncipe heredero de la Corona fuere mayor de edad entrar a

    ejercer de inmediato la regenciaII. Si no lo fuere, ejercer la regencia el pariente de mayor edad ms

    prximo a suceder en la Corona.

    Si no hubiese ninguna persona a quien corresponda ejercerla, sta sernombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o cincopersonas.

    1.4. El TutorPor lo que se refiere al tutor hemos de acudir al artculo 60 donde se prev

    sta figura en el caso de minora de edad del Rey. La CE no define lasatribuciones del tutor, por lo que debe entenderse que son las que le confiere elCdigo Civil.

    Hay tres supuestos de tutora:a) Tutela testamentaria: ser tutor del Rey menor la persona que en su

    testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor deedad y espaol de nacimiento. Su nombramiento al estar dentro de laesfera privada no necesita de refrendo.

    b) Tutela legtima: es la que corresponde al progenitor o progenitora delRey menor, siempre que no vuelvan a contraer matrimonio.

    c) Tutela dativa: en defectos de las tutelas anteriores, el tutor sernombrado por las Cortes Generales, reunidas en sesin conjunta de

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    ambas Cmaras. No podrn acumularse los cargos de Regente y detutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

    La tutela es incompatible con cualquier tipo de cargo o representacin poltica.

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    Ejercicios de autocomprensin

    1. Elija la respuesta correcta

    a) La regencia puede estar motivada por inhabilitacin del Reyb) La regencia puede estar motivada por ausencia temporal del Reyc) La regencia puede estar motivada por incapacidad temporal del Reyd) La regencia puede estar motivada por voluntad del regente

    2.

    a) La tutela puede ser nominativab) La tutela puede ser dativac) La tutela puede ser ilegtimad) La tutela puede ser voluntaria

    3.

    a) El orden de sucesin hereditaria tiene su origen en la Ley slicab) El orden de sucesin hereditaria tiene su origen en La Ley de Partidas de

    Alfonso Xc) El orden de sucesin tiene su origen en la Constitucin de 1869d) El orden de sucesin tiene su origen en las Leyes Fundamentales de

    Franco

    4.

    a) El Rey puede ser encausado civilmenteb) El Rey puede ser encausado penalmentec) El Rey no puede ser encausado ni civil, ni penal ni polticamented) El Rey puede ser encausado polticamente

    Respuestas

    1.- a)

    2.- b)3.- b)4.- c)

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    LECCIN IIILAS FUNCIONES DEL REY

    1. LAS FUNCIONES DEL REY

    1.1 Su alcance actual1.2 La clasificacin de las facultades regiasA) En base al artculo 56.1B) En funcin de la relacin con los poderes del EstadoC) En funcin del criterio de refrendo

    2. EL REY Y EL GOBIERNO

    2.1 La designacin y el cese del Gobierno

    A) Proponer al candidato a Presidente de GobiernoB) Nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funcionesC) Nombrar y separara los miembros del Gobierno, a propuesta de suPresidente2.2 Otras funciones del Rey respecto del GobiernoA) Ser informado de los asuntos de Estado, y presidir, a estos efectos, lassesiones del Consejo de MinistrosB) Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros,nombramiento de empleos civiles y militares y otorgamiento de honores ydistincionesC) El mando supremo de las Fuerzas Armadas

    D) Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomticosE) Otras funciones

    3. EL REY Y LAS CORTES

    3.1 Sancionar y promulgar las leyes3.2 Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones enlos trminos previstos en la Constitucin3.3 Manifestar el consentimiento del Estado para obligarseinternacionalmente por medio de tratados3.4 Declarar la guerra y hacer la paz

    4. EL REY Y LA JUSTICIA

    5. EL REY Y LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    6. LA INSTITUCIN DEL REFRENDO

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    1. LAS FUNCIONES DEL REY1.1. Su alcance actualSegn Walter Bagehot reinar es advertir, animar y ser consultado. El Reyinterviene arbitrando y moderando, guarda y hace guardar la Constitucin.

    Las funciones del Rey se contemplan en el artculo 56.1 cuando se disponeque El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitray modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la ms altarepresentacin del Estado Espaol en las relaciones internacionales,especialmente con las naciones de su comunidad histrica y ejerce lasfunciones que le atribuyen la Constitucin y las Leyes.

    De aqu que junto a las funciones genricas del Rey (la simblica, larepresentativa, la moderadora y la arbitral) que son trasunto de la singularautoridad de que se encuentra investida esta institucin, las que podemos

    calificar de funciones especficas no son otras que las que expresamente leatribuyen la Constitucin y las leyes. En ltima instancia las funcionesgenricas se desempean a travs de las especficas.

    1.2. La clasificacin de las facultades regiasHay tres criterios bsicos de clasificacin:

    A) Criterio de adscripcin de las facultades regias en las funciones que leatribuye el artculo 56.1.

    ?? Facultades que corresponden a la funcin simblico-representativa

    ?? Facultades que corresponden a la funcin que desempea elRey como rbitro y moderador del funcionamiento de lasinstituciones

    B) Criterio de su relacin con los tres poderes clsicos del Estado:?? Facultades conexas con el Gobierno?? Facultades relacionadas con las Cortes Generales?? Facultades vinculadas al Poder Judicial

    C) Criterio de refrendo

    ?? Facultades regias sometidas a refrendo ministerial?? Facultades regias sujetas a refrendo de expedicin?? Facultades regias que precisan de un refrendo de control de la

    legalidad?? Facultades regias excepcionalmente excluidas de refrendo

    2. EL REY Y EL GOBIERNO

    La Constitucin de 1978, como ha afirmado Snchez Agesta deliberadamenteparece querer cortar toda identificacin del Rey con el poder ejecutivo y con losrganos de Gobierno que lo ejercen.

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    2.1. La designacin y cese del GobiernoA) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno

    sta es la funcin regia con mayor peso poltico. Requisitos (art. 99.1):- previa consulta con los representantes designados por los Grupos

    polticos con representacin parlamentaria- efectuar la propuesta a travs del Presidente del CongresoEl Rey tiene de iure libertad de sugerir al candidato que estimeconveniente, pero no puede el Rey de ipso pensar en respaldar uncandidato que no pueda gozar al menos de la mayora simple de laCmara baja.El contenido de esta facultad regia est en ltima instancia condicionadopor el sistema parlamentario y de partidos.Las consultas regias a los representantes de los grupos polticos, msque para recabar informacin conducente a sugerir al Rey un candidatofruto de su iniciativa, servirn en la prctica totalidad de los casos para

    que el Rey conozca los acuerdos a los que al respecto hayan llegado lospartidos que estn en condiciones de garantizar un voto favorable a lainvestidura del Congreso.Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin deinvestidura, ningn candidato hubiese obtenido la confianza delCongreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevaselecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.Casos en que el Rey debe proponer un candidato a la presidencia delgobierno:

    a. tras la celebracin de elecciones generalesb. en los casos de prdida de confianza parlamentaria por

    negacin de un voto de confianzac. por dimisin del Presidente del Gobiernod. fallecimiento del Presidente del Gobierno

    B) Nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funciones

    Art. 62.d el Rey proceder al nombramiento del Presidente del Gobiernoen los trminos previstos en la Constitucin. Es un acto reglado al queel Monarca viene constitucionalmente obligado.El cese del Presidente del Gobierno, tras la celebracin de eleccionesgenerales, la prdida de confianza del Congreso, su dimisin o

    fallecimiento, se debe formalizar por Real decreto firmado por el Rey yrefrendado por el que el Presidente del Gobierno saliente, con la obviaexcepcin del fallecimiento en que el refrendo corresponde alVicepresidente del Gobierno de existir ste.

    C) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de suPresidente

    El Rey en este caso, como en tatos otros es en nuestro Derechoconstitucional un centro de imputacin de actos que realmentecorresponden a otro autor y en este caso obviamente al Presidente delGobierno.

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    2.2. Otras funciones del Rey respecto del GobiernoA) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las

    sesiones del Consejo de Ministros

    La costumbre constitucional ms afortunada sera la que centrase lainformacin del ejecutivo hacia el Rey a travs de la persona delPresidente del Gobierno, y, por supuesto, de los Presidentes delCongreso y del Senado, y ms espordicamente de los Presidentes delas CC.AA. y de los partidos polticos, sin perjuicio de que el Rey pudieranormalmente recibir otras informaciones puntuales de los ministros.Art. 62.g presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando loestime oportuno, a peticin del Presidente del GobiernoLa posibilidad de presidir el Consejo de Ministros se limita a los efectosde ser informado, y no para dirigir las deliberaciones o para participar enlas mismas y, menos an, para involucrarse en los acuerdos que se

    adopten.

    B) Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros,nombramientos de empleos civiles y militares y otorgamiento de honoresy distinciones

    Sobre la obligatoriedad de expedir los decretos acordados en el Consejode Ministros la doctrina ha mantenido tres tesis:

    1. Snchez Agesta cabe considerar... las situaciones polticasde hecho en que el Rey ponga objeciones graves a la firma deun Decreto con un fundamento en la Constitucin que pudieradeterminar de hecho la dimisin del Gobierno

    2. Mayor parte de la doctrina: el Rey viene obligado a laexpedicin de los decretos, mxime por que tal expedicin nopasa de ser una formalidad para que los decretos aprobadosen el Consejo de Ministros entren en vigor.

    3. Alzaga: la firma del Rey es un acto obligado. El Rey no puedeadentrarse a juzgar si el contenido de la disposicin que se lepasa a la firma vulnera normas superiores del ordenamientojurdico. El Rey slo podra negar su firma a un Decreto si elmismo no ha sido acordado en Consejo de Ministros, por laelemental razn de que, en tal supuesto, la presunta norma

    carecera de tal rango normativo y porque este requisito vieneespecficamente recogido en el propio apartado f) del art. 62.Los Reales Decretos se caracterizan por tratarse de actos del Rey, queno estn precedidos por una aprobacin en el Consejo de Ministros, yque conservan la forma jurdica de Real Decreto por inercia histrica.Conferir los nombramientos civiles y militares y otorgamiento de honoresy distinciones es tradicin histrica y tiene carcter formal o simblico.Es admisible que el Rey sugiera algn nombre a la hora de otorgaralguna condecoracin o distincin de naturaleza anloga y esto encajabien con su funcin simblica y representativa.

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    C) El mando supremo de las Fuerzas Armadas

    El mando del Rey sobre nuestras Fuerzas Armadas, no es efectivo, sinode carcter eminente y complementario de la facultad efectiva que el art.97 CE otorga al Gobierno de dirigir la Administracin militar y la defensa

    del Estado

    D) Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomticos

    Corresponde al Gobierno nombrar los embajadores y otrosrepresentantes diplomticos, cuyas cartas credenciales mediante actosujeto a refrendo gubernamental- sern firmadas por el Rey.

    E) Otras funciones

    Al Rey corresponde convocar a referndum en los casos previstos en laConstitucin, entre los que se encuentra el supuesto de referndumpotestativo y obligatorio (reforma constitucional).

    La CE atribuye al Rey el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    3. EL REY Y LAS CORTES

    Hoy la independencia del las Cortes respecto del Rey es total, aunque se lereservan ciertas facultades de contenido meramente formal.

    3.1. Sancionar y promulgar las leyesCorresponde al Rey la sancin de las leyes (art. 62, a). El Rey sancionar en elplazo de quince das las leyes aprobadas en la Cortes Generales (art. 91).

    En consecuencia, la sancin ya no es el acto de un Rey colegislador sino elcumplimiento de una obligacin constitucional por un rgano hacia el que seguarda un respeto formal.El Rey no puede negarse a sancionar ni siquiera en supuestos deinconstitucionalidad de la norma, de los que habr de entender, en su caso yda, el Tribunal Constitucional.

    La promulgacin es un acto debido de carcter meramente declarativo, que selimita a integrar formalmente la eficacia de la ley y, a la par, contiene unmandato tambin pro forma- dirigido a las autoridades y ciudadanos para que

    la cumplan. La promulgacin, en la prctica es simultnea a la sancin.3.2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en

    los trminos previstos en la ConstitucinTras las elecciones al Congreso, por imperativo del art. 68.6 CE, el Rey deberconvocarlo dentro de los veinticinco das siguientes a la celebracin de laselecciones. La laguna constitucional en lo referente a la convocatoria delSenado debe ser colmada aplicando analgicamente la misma previsinconstitucional.

    La disolucin anticipada de las Cortes (art. 115 CE) es una facultad meramente

    formal, puesto que ni la sola voluntad del Monarca es suficiente para unadisolucin anticipada de las cmaras, ni puede el Rey ms all de ejercer su

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    derecho a aconsejar- negarse a acceder a la solicitud de disolucin que lepresente el Presidente del Gobierno.

    En el supuesto de disolucin automtica del art. 99, por imposibilidad de

    investir candidato a Presidente del Gobierno en el plazo de dos meses, el Reydebe disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones automticamente,sin margen alguno de discrecionalidad, con el refrendo del Presidente delCongreso.

    3.3. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarseinternacionalmente por medio de Tratados

    Corresponde al Gobierno dirigir la poltica exterior (art. 97) y por tanto negociarlos tratados internacionales, a las Cortes autorizar los tratados (art. 93 y 94) yal Rey tan slo a asumir la funcin representativa de manifestar finalmente elconsentimiento del Estado.

    3.4. Declarar la guerra y hacer la pazArt. 63.3 Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Generales,declarar la guerra y hacer la paz.Los supuestos de declaracin de la guerra o de hacer la paz son de iniciativadel Gobierno (art. 97), precisan de autorizacin de las Cortes (art. 63.3) y no esconcebible que, llegado el caso de producirse esta autorizacin el Rey senegase a firmar la declaracin de guerra o la paz, la firma regia se desenvuelveen estos casos en el mbito simblico.

    4. EL REY Y LA JUSTICIA

    En el artculo 117 se determina que la justicia emana del pueblo, pero al mismotiempo declara que se administra en nombre del Rey. Es ms un guio a lahistoria que otra cosa, pues son los Jueces y los Magistrados quienes laadministran.El art. 62 i) atribuye al Rey ejercer el derecho de gracia, con arreglo a la ley,que no podr autorizar indultos generales

    5. EL REY Y LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

    En el artculo 61.1 se establece que el Rey al ser proclamado ante las CortesGenerales prestar juramento de respetar los derechos de las ComunidadesAutnomas.As mismo, el artculo 152.1 atribuye al Monarca el nombramiento de losPresidentes de las distintas Comunidades Autnomas. El TribunalConstitucional ha declarado que este acto est sujeto a las prescripcionesconstitucionales y consiguientemente deber ser refrendando en la formaprevista en el art. 64 CE.

    6. LA INSTITUCIN DEL REFRENDO

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    En el artculo 56.3 se seala que la persona del Rey es inviolable y no estsujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siempre refrendados en la formaestablecida en el artculo 64: Los actos del Rey sern refrendados por el

    Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. Lapropuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucin previstaen el art. 99, sern refrendado por el Presidente del Congreso. Aade que delos actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.A tenor de lo dispuesto en ste artculo queda patente que el Rey esirresponsable de sus actos y que no puede ser enjuiciado ni polticamente, nicivilmente ni penalmente, por ninguno de los actos que realice,independientemente de que sean actos de la esfera pblica o privada.

    El refrendo es el mecanismo por el que se limita con sutil elegancia el poder delMonarca, cuyos actos precisan que una persona los refrende voluntariamente,

    con lo cual la misma asume toda responsabilidad sobre la legalidad y laoportunidad de ese acto.

    La CE concibe el refrendo como elemento esencial a nuestra monarquaparlamentaria, donde ni el Rey conserva mbitos de potestas bajo su propiainiciativa, ni se concibe el refrendo como un acto complejo en el que confluyendos voluntades, la del Monarca y la de la persona refrendante.

    Cabe distinguir dos tipo de refrendo:

    I. Refrendo expreso

    Es el supuesto ordinario, que concurre en todos los actos jurdico-formales del Rey y se resuelve por escrito, mediante la contrafirma dela persona refrendante. El BOE es u vehculo ms habitual.

    II. Refrendo tcito

    Es un mecanismo reservado para actos orales del Rey (tales comomensajes o discursos), para viajes oficiales o para la recepcin de unEmbajador extranjero y, en suma, para actividades oficiales que noproduzcan actos formales escritos. En tales supuestos el refrendoconsiste en la presencia material del Presidente del Gobierno o del

    Ministro compentente.

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    Ejercicios de autocomprensin

    1. Elija la respuesta correcta

    Entre las funciones del Monarca nos encontramos las siguientesa) Nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funcionesb) Nombrar a dos de los miembros del Tribunal Constitucionalc) Nombrar al Fiscal General del Estadod) Recibir y acreditar a los Cnsules

    2. Son sujetos refrendantesa) El fiscal General del Estadob) El Presidente del Gobierno

    c) El Defensor del Puebloe) El Presidente del Senado

    3. La sancin y promulgacin de las leyesa) Es un acto debidob) Implica un derecho de vetoc) Ha de hacerse en un plazo mximo de tres meses desde su publicacind) No ha de hacerla si estima el Monarca que la ley es inconstitucional

    4. El refrendo puede sera) Expreso, tcito e implcitob) Expreso, tcito y presuntoc) Expreso, tcito y otorgadod) Expreso, tcito y obligatorio

    Respuestas correctas

    1 a)2 b)3 a)

    4 b)

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    LECCIN IVLAS CORTES GENERALES

    1. ORIGEN HISTRICO

    1.1. De la terminologa1.2. De la institucin

    2. El TRATAMIENTO DE LAS CORTES EN LA SISTEMTICA DE LACONSTITUCIN

    3. NATURALEZA Y CARACTERSTICAS

    3.1. Poder poltico y rgano constitucionalmente limitado

    3.2. rgano representativo3.3. rgano colegiado y deliberante3.4. rgano dotado de publicidad3.5. rgano autnomo3.6. rgano permanente3.7. rgano inviolable

    4. EL BICAMERALISMO

    4.1. La opcin bicameralA) Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado en favor

    del bicameralismoB) La Segunda Cmara en nuestra Historia constitucionalC) La crisis contempornea del bicameralismoD) La opcin de la Constitucin de 1978. El bicameralismo imperfecto4.2. La reforma del Senado

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    1. ORIGEN HISTRICO1.1. De la terminologaEl empleo de la expresin Cortes Generales se decidi en la prctica pornuestros constituyentes ante la conveniencia de reservar al Parlamento de la

    Nacin un ttulo diferenciador del que previsiblemente podran utilizar alguna delas Asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autnomas, comopoda ser el caso de las Cortes de Castilla y Len

    1.2. De la institucinNuestras Cortes, como buena parte de los parlamentos europeos, hunden susraces en las asambleas medievales.Tras la Constitucin de 1978 las Cortes Generales desempean un papelfundamental en nuestro rgimen poltico de monarqua parlamentaria, porencarnar mejor que ninguna otra institucin del Estado el capital principiorepresentativo, verdadera mdula del Estado democrtico de Derecho.

    2. El TRATAMIENTO DE LAS CORTES EN LA SISTEMTICA DE LACONSTITUCIN

    Las Cortes Generales se regulan en el Ttulo III del texto constitucional,precedidas nicamente, en lo que a su parte orgnica hara referencia, por laregulacin de la Corona. El emplazamiento es explicable a la luz de la intencinde la Constitucin de unir de manera indisoluble Corona y Parlamento.Tambin lo es, por el deseo de los constituyentes de dar un trato deferente a laCorona, una vez producida la superacin del viejo antagonismo Rey-

    Parlamento y asegurada la preeminencia en nuestra vida poltica de ste encuanto expresin del principio democrtico de la representacin popular.

    3. NATURALEZA Y CARACTERSTICAS

    3.1. Poder poltico y rgano constitucionalmente limitadoLas Cortes encarnan el poder legislativo.El peso especfico de las Cortes dimana de sus importantes funcioneslegislativas, financieras y de control del Gobierno, pero deriva, en ltima

    instancia y por encima de cualquier otra consideracin, de su naturalezaesencialmente representativa.Art. 66.1. CE las Cortes Generales representan al pueblo espaol.Tan slo en los contados y excepcionales casos en que las Cortes actancomo titulares del poder constituyente derivativo, conforme a los supuestos y alos procedimientos previstos en los arts. 167 y 168 de la Constitucin, se puedesostener que las Cortes Generales actan como titular de la Soberananacional y, an en estos casos, las Cortes pueden tener que someter su textode reforma de la Constitucin al pueblo mediante referndum.Las Cortes son y actan como un poder constituido.

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    Las Cmaras en su funcionamiento han de respetar sus respectivosReglamentos Parlamentarios, incidiendo en otro caso en el riesgo de que susactos sean impugnables, como ha afirmado el Tribunal Constitucional.El legislador est obligado a aprobar las leyes con el carcter que venga

    previsto en la Constitucin, y as mismo no puede delegar en el Gobierno eldictar normas que deben ser producidas por las propias Cortes. De igual formael legislador no puede incidir en el sistema de delimitacin de competenciasentre Estado y CC.AA. sin expresa previsin constitucional o estatutaria.

    El poder parlamentario est limitado obviamente no slo por los valores previosa la Les superior (pertenecientes o no al mbito del Derecho natural), que lamisma reconoce y consagra, sino incluso tambin por la sensibilidad colectivadel pueblo que no puede ser desconocida alegremente por la mayoraparlamentaria de cada legislatura.

    3.2. rgano representativoLa representatividad ser fuente de legitimidad de otros rganos del Estado yespecialmente de su Gobierno, cuyo presidente ha de superar ab initio unavotacin de investidura en el congreso de los Diputados.

    El problema actual de la representatividad de nuestras Cortes reside en que losmiembros de las Asambleas estn en la prctica supeditados al mandato no desus electores, sino de sus partidos, que les someten a una frrea disciplina yles convierten en meros portavoces de la cpula poltica de stos.

    3.3. rgano colegiado y deliberante

    Las Cortes, lejos de ser un rgano unipersonal, son un rgano colegiado.Es nota caracterstica a todo rgano asambleario el seguir una mecnicacompleja para la adopcin de acuerdos, que incluye el debate y una votacinfinal para comprobar la existencia de una mayora suficiente a favor delacuerdo que, en cada caso se adopte.

    Las Cortes son el rgano de representacin de nuestra sociedad plural, dondetoman asiento las diversas posiciones polticas para debatir los asuntospblicos.El debate parlamentario es fruto de un proceso de racionalizacin del combate

    poltico en una sociedad pluralista.Desde el ngulo jurdico se explica la preeminencia de la ley votada en Cortesen el seno de la jerarqua de las normas. La ley se diferencia esencialmente delas disposiciones gubernativas de carcter general en que, aunque ambas sonexpresin de resoluciones de la mayora poltica que ostenta el poder, aqullaha sido sometida a un largo proceso de deliberacin, en el que la mayora hatenido que exponer sus razones y confrontarlas con las de las minoras,circunstancia que no se da en la produccin de un reglamento administrativo.La ley no es slo el resultado de una decisin poltica, sino producto de susrazonamientos, contrastados con los expuestos por los parlamentarios de la

    oposicin.

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    3.4. rgano dotado de publicidadArt. 80 CE dispone: Las sesiones plenariasde las Cmaras sern pblicas,salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por mayora absoluta ocon arreglo al Reglamento.

    Las sesiones de las Comisiones, de ordinario, se celebran en presencia derepresentantes de los medios de comunicacin, lo que asegura su publicidad,aunque sin presencia directa del pblico, tanto porque as lo predica una yalarga tradicin, como, sobre todo, a causa de que lo limitado del aforo de loslocales donde se celebran no facilitan otra solucin.

    Las Ponencias, que designan las Comisiones Legislativas para informar sobrelos Proyectos de ley que remite el gobierno, celebran sus sesiones de trabajosin presencia de periodistas ni otro gnero de publicidad para permitir eldilogo franco, la negociacin y los compromisos entre los diversos gruposparlamentarios.

    El rgimen democrtico es en ltima instancia un rgimen de opinin.En buena doctrina democrtica el poder poltico no slo est asentado sobre elconsentimiento popular, expresado en elecciones libres y peridicas, sino quese ha de desenvolver en un clima de opinin pblica libre e informada.

    3.5. rgano autnomoEsta autonoma tiene dos expresiones:

    - La autonoma de autoorganizacin, jurdica y financiera de las CortesLa Constitucin no slo reconoce la potestad de autorregulacin delas dos Cmaras que integran las Cortes, sino que sita a los

    correspondientes Reglamentos parlamentarios al margen delprincipio ordinario de jerarqua normativa, puesto que no teniendonaturaleza de Ley no pueden ser derogados o modificados por unaLey orgnica u ordinaria (reserva de reglamento parlamentario).Las Cmaras aprueban autnomamente sus presupuestos, por loque no deben estar a lo que se prevea en los PresupuestosGenerales del Estado, de ah su autonoma financiera.Su capacidad de autoorganizacinse manifiesta tanto en su libertadpara elegir sus presidentes, mesas y rganos de trabajo en la formaque dispongan sus propios reglamentos parlamentarios, como en la

    libertad, que le reconoce el art. 72.1 de regular el Estatuto depersonal de las Cortes Generales.

    - El estatuto especial de los miembros de las Cmaras

    Tiene por objeto garantizar la autonoma de los rganosparlamentarios y la libertad de expresin.

    3.6. rgano permanenteLas Cortes Generales son un rgano con vocacin de permanencia, aunque deellas pudiera decir Prez Serrano que con funcionamiento no continuo, tantopor los perodos inter sesiones (en los que por cierto, suele existir actividad

    parlamentaria a travs de las sesiones extraordinarias) como por la situacinque crea su disolucin o la expiracin de su mandato.

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    La nota de permanencia se manifiesta especialmente en la funcinparlamentaria de control poltico de la accin del Gobierno, y en lainstitucionalizacin de la Diputacin Permanente que existe en cada Cmara.

    3.7. rgano inviolableArt. 66.3 CE Las Cortes Generales son inviolables.La finalidad es dotar de proteccin jurdico penal a las Cmaras frente a todainterferencia o coaccin que pudieran sufrir en su actividad o locales.

    4. EL BICAMERALISMO

    4.1. La opcin bicameralA) Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado a favor del

    bicameralismoSe afirma que dos Cmaras permiten representar intereses o espacios polticosdistintos. Consiguientemente se defiende que junto a una Cmara derepresentacin poltica general (Congreso) se site una representacinespecial (Senado).Tipos de bicameralimo:

    i. El bicameralismo de los Estados federales

    Se acostumbra a considerar indispensable la existencia de unaCmara Alta que plasme una representacin igualitaria de losEstados miembros, sin perjuicio de su reflejo desigual en la CmaraBaja que resulta de su diferente poblacin. Algunos autores justifican

    tambin el bicameralismo federal por la conveniencia de equilibrar elpeso poltico del Estado central y el de los Estados miembros,mediante una representacin ad hoc de uno y otros.

    ii. El bicameralismo moderador de las monarquas constitucionales

    Se esgrimi que el Senado poda ser:a) Un positivo factor de moderacin y de reflexinb) Una institucin facilitadora de la plena integracin en la vida

    poltica de los principales grupos que configuran la sociedadc) El garante de una ms depurada poltica o tcnica legislativa

    B) La Segunda Cmara en nuestra Historia constitucional

    En el constitucionalismo histrico espaol el Senado ha respondido casisiempre al modelo de Cmara freno acuado por el conservadurismomonrquico.

    C) La crisis contempornea del bicameralismo

    Se ha pasado de pocas donde el sistema bicameral era mayoritario a laactualidad dnde menos de un tercio de los parlamentos censados en la UninInterparlamentaria lo son.La tendencia al declive de las Cmaras Altas, tan lgica como indiscutible en lo

    que respecta a los Senados de raz conservadora, no afect a las SegundasCmaras de los Estados federales, que gozaron siempre de buena salud.

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    D) La opcin de la Constitucin de 1978. El bicameralismo imperfectoEl Senado en la Ley para la Reforma poltica aspiraba tanto a ser reflejo de larepresentacin de entidades territoriales, como a servir de Cmara de

    enfriamiento que tendiese a la continuidad y estabilidad poltica y a la reflexinreposada y perfeccionamiento tcnico de los textos legales... a la par que seconceba al Senado como regulador de la Constitucin y regulador de lasrelaciones ejecutivo-legislativo.Conforme a la clasificacin de Mortati, en vez de estar en presencia de unbicameralismo autntico, nos encontramos ante lo que se da en llamar unbicameralismo atenuado, que es el que existe cuando la posicin de las dosCmaras no es absolutamente paritaria. Tambin lo podemos describir comobicameralismo asimtrico o imperfecto.

    4.2. La reforma del SenadoEl problema del Senado, que esencialmente reside en su carencia de rolpoltico relevante en nuestro juego institucional perfectamente previsto, de otraparte, por los padres constituyentes, est lejos de ser la principal insuficienciaque muestra la prctica de nuestra Constitucin, salvo que se contemple desdela perspectiva de una necesaria federalizacin de nuestro Estado autonmico.Por tanto slo tendr sentido abordar la reforma del mismo en la medida enque se replantee el Ttulo VIII para optar por su federalizacin.

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    Ejercicios de comprensin

    1. Entre los caracteres de las Cortes se encuentra:

    a) Su representatividad.b) Su carcter colegiado y deliberante.c) Su autonoma.d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    2. La autonoma financiera de las Cortes implica que:

    a) Disponen del dinero atribuido a las mismas en la Ley de Presupuestos sintener control externo alguno.

    b) Aprueban autnomamente sus presupuestos.c) Sus presupuestos nicamente deben contar con elplacet del Gobierno.d) Tienen capacidad de autoorganizacin a la hora de fijar su Estatuto dePersonal.

    3. La vocacin de permanencia de las Cortes se concreta en nuestroordenamiento con la figura de:

    a) El Gobierno en funciones, ejercido por la Mesa de la cmara.b) La Diputacin Permanente.c) La Comisin Constitucional.

    d) La Mesa de Edad.

    4. El bicameralismo:

    a) Slo tiene cabida dentro de los estados territorialmente complejos.b) Implica indefectiblemente una situacin de paridad absoluta entre las doscmaras.c) No ha tenido tradicin en nuestro constitucionalismo histrico, con la actualexcepcin de la CE/78.d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Respuestas

    1.d)2.b)3.b)4.d)

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    LECCIN VLA COMPOSICIN DE LAS CMARAS

    1. REFERENCIA A LA RELACIN ENTRE LA COMPOSICIN Y LASFUNCIONES DE UN RGANO1.1. La funcin hace al rgano?1.2. La composicin de las Cmaras y el sistema electoral

    2. LA COMPOSICIN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

    2.1. La gestacin en las Constituyentes del correspondiente consenso2.2. Los criterios constitucionalizados2.3. Caractersticas del sufragio

    3. LA COMPOSICIN DEL SENADO

    3.1. La disposicin constitucional3.2. La especial condicin de los Senadores designados por las ComunidadesAutnomas

    4. LA LEGISLACIN ELECTORAL

    4.1. El derecho de sufragio universal directo4.2. La Administracin Electoral

    4.3. El procedimiento electoral4.4. Recursos electorales

    5. LA ADQUISICIN Y LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE DIPUTADO O DESENADOR ELECTO

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    1. REFERENCIA A LA RELACIN ENTRE LA COMPOSICIN Y LASFUNCIONES DE UN RGANO

    1.1. La funcin hace al rgano?1.2. La composicin de las Cmaras y el sistema electoral

    ESTE EPGRAFE NO ES MATERIA DE EXAMEN

    2. LA COMPOSICIN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS2.1. La gestacin en las Constituyentes del correspondiente consensoBsicamente el pacto consisti en acabar adoptando la solucin que en cuantoa la composicin del Congreso contena la Ley para la Reforma Poltica.

    2.2. Los criterios constitucionalizadosA) Doble limitacin numrica de los miembros que componen el CongresoArt. 68.1 CE El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de

    400 Diputados, cuya horquilla puede la ley electoral fi jar el nmero concreto deDiputados que en cada momento vengan a integrar esta Cmara.El tamao es importante, puesto que cuando hay pocos Diputados a repartir ymuchos distritos electorales buena parte de ellos pequeos- laproporcionalidad, especialmente si se utiliza un mtodo que no conlleveaplicacin de restos a una lista nacional, resulta muy menguada.Los constituyentes emplearon el factora numrico tanto como fue posible parainfra representar a los partidos minoritarios y para, a la par, primar las fuerzaspolticas mayoritarias. Y con el mismo objetivo se acudi a sumar otrosingredientes de la frmula configuradora de la composicin del Congreso de losDiputados.

    B) Opcin en pro de la Circunscripcin provincial, sin perjuicio de unarepresentacin especfica para Ceuta y Melilla

    Se consagran constitucionalmente: a) dos distritos uninominales,respectivamente para las ciudades de Ceuta y Melilla; y b) cincuenta distritosplurinominales que coinciden con las cincuenta provincias.La asuncin del distrito provincial, como circunscripcin electoral bsicacontaba con la ventaja de soslayar la siempre dificultosa tarea de disear unmapa electoral, como con el problema de sumir un sistema de distritosprovinciales que ya en 1978 era muy desigual en cuanto al nmero de

    electores que poblaban cada uno de los mismos.C) Asignacin de una representacin mnima a cada circunscripcin

    provincial, complementada por una distribucin de escaos enproporcin a la poblacin de cada provincia.

    En base al art. 68.2 CE si la provincia, por ser distrito electoral, tiene yagarantizado un escao, no cabe otra interpretacin de su mandato a la ley deasignar una representacin mnima inicial, que la de que sta no puede bajarde dos por provincia, ya que el segundo lo lograr siempre en atencin de supoblacin, por escasa que sta sea; ahora bien como un distrito de dosescaos es disfuncional para aplicar el sistema de representacin proporcional

    el texto constitucional propicia, que, en el terreno de la prctica, los distritos

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    provinciales ms pequeos elijan tres Diputados, aunque, desde luego,tampoco en esta caso la proporcionalidad ser precisamente prodigiosa.D) Asuncin del criterio de representacin proporcional

    Art. 68.3 CE la eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a

    criterios de representacin proporcional.El sistema proporcional aspira a que la asignacin de escaos no seaexclusivamente a favor de la fuerza ms votada, sino que exista unaproporcionalidad bsica entre los votos recogidos por cada oferta poltica y losescaos que la misma obtiene en la Cmara.Se trata de un sistema mixto: en los distritos de Ceuta y Melilla es un sistemamayoritario puro; en las circunscripciones pequeas surte efectos el sistemamayoritario con representacin de la primera minora; mientras que en losdistritos mayores permite la representacin de otras minoras hasta convertirseen un sistema de representacin proporcional puro en las provincias de Madridy Barcelona.

    En Espaa slo se ha utilizado el mtodo DHondt, que se combina con laexigencia de un mnimo del 3% de los votos. (pgina 351-352 detalle delmtodo).

    El conjunto de nuestro sistema electoral para el Congreso, aunque sedenomina en la Constitucin como de representacin proporcional, enrealidad encierra grandes dosis de prima a las primeras fuerzas, pero esteresultado no se debe al llamado mtodo DHondt, ni al mnimo del 3%,sino a un conjunto de circunstancias voluntariamente combinadas, queesencialmente son las siguientes:

    a) Al reducido nmero de escaos del Congreso

    b) Hay muchos distrito pequeos

    Es por tanto en el nmero de escaos a repartir, en el nmero de los distritos yen el tamao electoral de los mismos, que no en la regla DHondt, donde radicael dispositivo que facilita de expulsin de la representacin en el Congreso deaquellos partidos que a escala nacional son pequeos, la sobre representacinde los grandes y la infra representacin de los medianos.

    El art. 68 CE no incorpora un lmite mnimo sobre los votos vlidosemitidos para que el resultado electoral de una lista sea computable a losefectos de alcanzar representacin.

    2.3. Caractersticas del sufragioA) Sentido y precendentes de la previsin constitucionalArt. 68.1 CE: El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, enlos trminos que establezca la ley.

    B) Sufragio universal

    Se permite el voto a todos los espaoles, incluyendo los emigrantes: la ley

    reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a losespaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa

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    C) Sufragio librePara distinguirla de las denominados elecciones compradas, eleccionespreparadas y elecciones por aclamacin de Mackenzie.

    D) Sufragio igualSe quieren excluir los sistemas poco democrticos siempre, de voto plural, afavor de un mismo elector, y de sufragio por clases.

    E) Sufragio directoEl elector votar a los candidatos, adscritos a una lista, sin intermediarioalguno.

    F) Sufragio secretoGarantiza que la opinin del elector se pueda emitir al margen de presiones

    contrarias a su voluntad.

    3. LA COMPOSICIN DEL SENADO3.1. La disposicin constitucionalEl art. 69 CE describe cuatro conceptos en base a los cuales se eligenSenadores:

    a) En cada provincia se elegirn cuatro senadores, en los trminos queseale una ley orgnica.

    b) Diecisis senadores elegidos por las circunscripciones insulares.Efectivamente, en las provincias insulares, cada isla o agrupacin de

    ellas, con Cabildo (en Canarias) o Consejo insular (en Baleares),constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, ycorrespondern tres a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote yLa Palma.

    c) Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dossenadores.

    d) Las CC.AA. designarn adems un Senador y otro ms por cada millnde habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder ala Asamblea legislativa, de acuerdo con lo que establezcan los

    Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la adecuada representacinproporcional.

    3.2. La especial condicin de los Senadores designados por lasComunidades Autnomas

    Los senadores tienen la cualidad especfica de ser representantes de susrespectivas CC.AA.Segn el TC designar a los Senadores de una Comunidad Autnoma es unaspecto de su autonoma y, por ende, las propias CC.AA. pueden optar entreque sus Senadores sean o no miembros de las respectivas AsambleasLegislativas y entre la vinculacin de la duracin del mandato senatorial con la

    legislatura de la Asamblea Legislativa o con la legislatura del Senado.

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    Pueden existir por tanto dos tipos de Senadores dentro de la misma Cmara enfuncin de si acumulan o no actas de en sus correspondientes CC.AA.El art. 69.5 CE establece un nico requisito que deben respetar los Estatutosde Autonoma a la hora de regular la designacin de Senadores, que los

    mismos asegurarn en todo caso la adecuada representacin territorial.

    4. LA LEGISLACIN ELECTORALLa legislacin electoral vigente lo configura la LO 5/1985 de 19 de junio, delrgimen electoral general (LOREG), modificada por la LO 1/1987, de 2 de abrily por la LO 8/1991 de 13 de marzo.

    4.1. El derecho de sufragio universal directoA) El Derecho de sufragio activo

    El derecho de sufragio corresponde a los electores; lo son los espaoles

    mayores de edad e inscritos en el censo electoral vigente, que no estncomprendidos en ninguno de los siguientes supuestos:

    o los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privacindel derecho de sufragio

    o los declarados incapaces de ejercer este derecho por sentenciajudicial firme

    o los internados en un hospital psiquitrico con autorizacin judicialen la que se declare la incapacidad para el ejercicio del derecho desufragio.

    B) El Derecho de sufragio pasivo

    Son titulares del derecho de sufragio pasivo los elegibles; tienen tal condicinlos espaoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no seencuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que serelacionan en el art. 6 de la LOREG, que se refiere a los miembros de laFamilia Real y a una larga serie de dignatarios y altos cargos, en parte yaprevistos en el art. 70.1 CE.

    Inelegibilidad: status jurdico electoral en cuya virtud una persona no puederesultar elegida. Opera antes de la eleccin e impide a las personas afectadaspor la misma asumir la condicin de candidato. Entre ellas cabe mencionar lascausas de incapacidad.

    Incompatibilidad: suele tratar de garantizar una cierta independencia de losparlamentarios. Es un factor slo operativo con posterioridad a los comicios yque atribuye a quien result elegido tanto la obligacin como la posibilidad deoptar entre el mandato parlamentario y el cargo o funcin que se estimaincompatible con aqul, de forma que al renunciar al oficio cuyo desempeo seconsidera incompatible con la tarea parlamentaria la incompatibilidadobviamente desaparece.

    4.2. La Administracin Electoral

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    La finalidad de la Administracin electoral es garantizar la transparencia yobjetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Se encuentraregulada por los arts. 8 a 30 de la LOREG.

    La Administracin electoral est integrada por:

    A) Las Juntas Electoralesa. La Junta Electoral Centralb. Las Juntas Electorales Provincialesc. Las Juntas Electorales de Zona

    B) Las Mesas y Secciones ElectoralesC) La Oficina del Censo Electoral: rgano encargado de la formacin del

    censo electoral y ejerce sus competencias bajo la direccin ysupervisin de la Junta Electoral Central. El censo electoral contienela inscripcin de quienes renen los requisitos para ser elector y no

    se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho desufragio.

    4.3. El procedimiento electoralRegulado en la LOREG (arts. 43 a 108).El procedimiento electoral abarca diversas fases:

    A) Presentacin y proclamacin de candidatos

    Pueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos o federacionesinscritos en el registro correspondiente, las coaliciones debidamente

    constituidas y las agrupaciones de electores.Las candidaturas para el Congreso se formalizarn mediante la presentacinde la llamada lista de candidatos, que habr de incluir, con expresin de suorden numrico, tantos nombres como cargos a elegir y que estarcomplementada con tres candidatos suplentes.

    B) La campaa electoralLa campaa de carcter institucional est destinada a informar a losciudadanos sobre la fecha de votacin, el procedimiento para votar y losrequisitos y trmite del voto por correo, sin influir, en ningn caso, en la

    orientacin del voto de los electores.La campaa electoral propiamente dicha consiste en el conjunto de actividadeslcitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones oagrupaciones en orden a la captacin de sufragios.Dura quince das y termina con la denominada jornada de reflexin.Durante este periodo hay que tener en cuenta:

    1) Utilizacin de medios de comunicacin pblica para la campaaelectoral

    2) Las encuestas electorales3) Gastos y subvenciones electorales

    C) La votacin

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    Existen dos modalidades: la ordinaria o personal y la votacin porcorrespondencia.

    D) El escrutinio y la proclamacin de electos

    Art. 95.1 LOREG: terminada la votacin, comienza el escrutinio en cada MesaElectoral, que es pblico y que no se suspender, salvo causas de fuerzamayor, aunque concurran varias elecciones.Se considera nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, ascomo el emitido en sobre que contenga ms de una papeleta de distintacandidatura.Se estima voto en blanco el sobre que no contenga papeleta y, adems en laselecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicacin a favorde ninguno de los candidatos.El escrutinio general se inicia al tercer da siguiente al de la votacin, por laJunta Electoral provincial.

    A falta de reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la JuntaElectoral Central, la Junta Electoral Provincial proceder, dentro del dasiguiente, a la proclamacin de electos, a cuyos efectos se computarn comovotos vlidos los obtenidos por cada candidatura ms los votos en blanco.

    4.4. Recursos electoralesHay dos gneros de recursos:

    A) Recursos ante la Administracin electoralArt. 108 LORGE: los representantes y apoderados de las candidaturas

    disponen de un plazo de un da a contar desde la expedicin del acta deescrutinio de la circunscripcin de que se trate, para presentar lasreclamaciones y protestas.

    B) El recurso contencioso electoralArt. 70.2 CE: la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambasCmaras estar sometida al control judicial, en los trminos que establezca laley electoral.Sistemas de revisin de las actas electorales:

    o El que se asume por la misma Cmara a que afectao

    El que residencia esta funcin en rganos jurisdiccionalesEl recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral Provincialdentro de los tres das siguientes al acto de proclamacin de electos. ElTribunal competente para la resolucin de estos recursos es la Sala Terceradel Tribunal Supremo. El procedimiento es de carcter sumario, urgente ygratuito.

    El TC ha fijado los lmites a la posibilidad de interponer un recurso de amparoen materia electoral, la necesidad de agotar las reclamaciones y recursosadministrativos que prev la propia LOREG antes de interponer el recurso

    contencioso electoral, la vigencia del principio jurdico administrativo de

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    conservacin de los actos en materia lectoral, amn de definir el carcter decontencioso electoral.

    5. LA ADQUISICIN Y LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE DIPUTADO ODE SENADOR ELECTO

    En conformidad con las pautas habituales de los sistemas parlamentarios denuestro entorno, la Constitucin fija en cuatro el mandato tanto de Diputadoscomo de Senadores, contados a partir de la fecha en que se efectu laeleccin.

    La prdida de la condicin de parlamentario nicamente procede por lascausas previstas constitucional o reglamentariamente.

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    Ejercicios de comprensin

    1. El Congreso de los Diputados se compone de:

    a) Un nmero concreto de Diputados, entre 300 y 400, fijado por Decretoexpedido por el Gobierno.b) 350 Diputados en la actualidad, aunque las previsiones constitucionaleshabilitaran una cifra diferente sujeta en todo caso a mrgenes concretos(mnimo de 300, mximo de 400).c) Doscientos ocho Diputados elegidos en la circunscripcin provincial y cientocuarenta y dos elegidos por las propias CC.AA.d)350 Diputados ms los designados por las diferentes CC.AA.

    2. Con relacin a los Senadores autonmicos..:

    a) Su eleccin deriva de manera ineludible de la decisin del Gobiernoautonmico.b) No es posible acumular el acta de Senador con la de una Asambleaautonmica.c) La designacin de los Senadores por las Comunidades Autnomas es unaspecto de la autonoma de stas.d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    3. La Administracin Electoral:

    a) Est integrada por las Juntas Electorales (Junta Electoral Central, Juntas

    Electorales Provinciales, Juntas Electorales de Zona), las Mesas y SeccionesElectorales y la Oficina del Censo Electoral.b) Se encuentra regulada en la LOREG.c) Pretende garantizar la objetividad y transparencia del proceso electoral.d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    4. La presentacin de los candidatos o listas de candidatos a las eleccionespueden hacerla:

    a) Exclusivamente los Partidos o Federaciones inscritos en el registro

    correspondiente.b) Los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente y lascoaliciones debidamente constituidas.c) Los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente, lascoaliciones debidamente constituidas y las agrupaciones de Electores.d) Los Partidos o Federaciones inscritos en el registro correspondiente y lasagrupaciones de Electores.

    Respuestas1.b)

    2.c)3.d)

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    4.c)

    LECCIN VILOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS

    1. EL ESTATUTO DE LAS CORTES Y DE LOS PARLAMENTARIOS

    2. LA EXCLUSIN DEL MANDATO IMPERATIVO

    2.1. Mandato imperativo y mandato representativo2.2. El sentido histrico del mandato representativo2.3. Significado actual del mandato representativo

    3. LA INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS

    3.1. La distincin entre dos conceptos afines3.2. Su origen histrico3.3. Perdurabilidad actual y lmites de la inviolabilidad parlamentaria3.4. La inmunidad en el siglo XX3.5. Hacia la superacin de la crisis de la institucin de la inmunidadparlamentaria

    4. EL FUERO ESPECIAL DE LOS PARLAMENTARIOS

    5. OTROS DATOS DEL STATUS DE LOS PARLAMENTARIOS

    5.1. La retribucin de los parlamentarios5.2. Los parlamentarios en sus reuniones informales

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    1. EL ESTATUTO DE LAS CORTES Y DE LOS PARLAMENTARIOS

    Tras la revolucin, el Parlamento arranca del Rey algunas prerrogativas, queimplican exenciones respecto del Derecho comn. Se proclama el principio de

    la soberana del Parlamento.

    Distinguimos tres aspectos:

    a) El vnculo o mandato que relaciona a los parlamentarios con suselectores.

    b) El especial estatuto de los rganos parlamentarios.c) El Estatuto especial de los miembros de las Cmaras, que comporta una

    serie de privilegios (inviolabilidad, inmunidad, fuero especial y retribucineconmica).

    2. LA EXCLUSIN DEL MANDATO IMPERATIVO

    Art. 67.2 CE Los miembros de las Cortes Generales no estn ligados pormandato imperativo.

    El vnculo que el proceso electoral establece entre el cuerpo electoral y losparlamentarios electos es el de un simple mandato representativo.

    2.1. Mandato imperativo y mandato representativoMandato imperativo: vnculo en funcin del cual los electores otorgan a suselegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.

    Mandato representativo:excluye la existencia de cualquier ligazn imperativaentre el cuerpo electoral y los parlamentarios elegidos, quienesconsecuentemente, una vez en la respectiva Cmara, pueden defender lastesis y emitir los votos que tengan a bien sin que pueda ser revocado sumandato antes de las siguientes elecciones.

    2.2. El sentido histrico del mandato representativoEn la Historia surge la idea fuerza de que existe un inters general de la naciny unos valores de la sociedad, que deben ser expresados con libertad y en

    conciencia por los representantes parlamentarios.La prohibicin del mandato imperativo y su sustitucin por el mandatorepresentativo ha sido una solucin adoptada por el derecho pblico liberalpara desvincular al parlamentario de la presin de un estamento e incluso delos grupos defensores de intereses econmicos, que en ocasiones habaninspirado o potenciado el comit electoral que de ordinario haba respaldado sucandidatura. El problema se torna ms complejo cuando los partidos sustituyencon el tiempo a dichos comits y, a la par, se organizan frrea yjerrquicamente.

    2.3. Significado actual del mandato representativoA) La cuestin en la doctrina

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    Una parte significativa de la doctrina se ha esforzado por legitimar larealidad actual en la que los parlamentarios son reducidos cada vez ms enla condicin de meros voceros de las posiciones que defienden la direccinde su partido.

    Desconocer la prohibicin constitucional del mandato imperativo es grave ydegenera, entre otras, en las siguientes consecuencias:

    a) No se admite que el parlamentario pueda plantear objecin deconciencia

    b) La nica cualidad humana del parlamentario ser la lealtadincondicional al partido

    c) Fraude porque el criterio de las personas populares o famosasquedara anulado por los mandos polticos

    d) Se prima ms el inters electoral del partido que el inters general

    e) El mandato imperativo es incompatible con el derecho de losciudadanos a participar en los asuntos pblicos pro medio derepresentantes libremente elegidos

    f) La vuelta al mandato imperativo es incompatible con elementalesexigencias ticas en la vida pblica y con la aspiracin de que seincorporen a las Cmara parlamentarias algunas personas decriterio y formacin slidos

    B) Las tesis del Tribunal ConstitucionalBasada fundamentalmente en la STC 10/1983 de 21 de febrero, de la quese extrae:

    a) Lo propio de la representacin de cualquier modo que sta seconstruya, tanto basada en le mandato libre como en elimperativo, es el establecimiento de la presuncin de que lavoluntad del representante es la voluntad del representado.

    b) Se rechaza que el representante pueda ser cesado en su cargopblico por una voluntad ajena a la de los electores o a la delpropio representante electo.

    c) Slo son representantes aquellos cuya designacin resultadirectamente de la eleccin popular.

    d) Las listas de los candidatos son meras propuestas y larepresentacin surge tan slo con la eleccin, por lo que essiempre representacin del conjunto del electorado y nunca delpartido o coalicin que ha formulado.

    e) Lo anterior tambin es vlido en los comicios en que se utilicenlistas cerradas y bloqueadas.

    f) El representante defenestrado por su partido que reaccionacontra el acto de ste que le expulsa de su funcin no defiendeslo un derecho propio son que contribuye a restaurar la unidadde voluntad en que la representacin consiste.

    3. LA INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS

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    3.1. La distincin entre dos conceptos afinesA) INVIOLABILIDAD

    Es un factor de garanta de la libre configuracin de la voluntad parlamentaria.

    Implica la plena irresponsabilidad jurdica del parlamentario por los votos yopiniones emitidos en el ejercicio de su cargo.

    Es una seguridad que es irrenunciable y absoluta, limitada a lo que esestrictamente la funcin parlamentaria, circunscrita a declaraciones de juicio ode voluntad emitidas en seno de las Cmaras.

    B) INMUNIDAD

    Se concibe como un complemento de la inviolabilidad.Mediante la inmunidad se trata de evitar que la libertad de funcionamiento del

    Parlamento se coarte mediante la detencin y/o procesamiento de alguno desus miembros.Tcnico-jurdicamente la inmunidad adquiere la condicin de requisito deprocesabilidad.

    Ambas se complementan con el FUERO ESPECIAL, la Sala de lo Penal delTribunal Supremo, que es la nica competente para conocer las inculpacionescontra los miembros del Gobierno, aunque no sean parlamentarios.

    3.2. Su origen histrico

    A) Las races medievales inglesasa. Comino, remaining and returningb. Freedom of speech: no ser llevado a los tribunales por las

    opiniones o votos emitidos en el desempeo de su funcinc. Freedom from arrest

    B) La Revolucin francesaa. Los representantes de la nacin son inviolables; no podrn ser

    buscados, acusados, ni juzgados por lo que hayan dicho, escritoo hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes

    C) La cuestin de la discutida continuidad por la revolucin continental de

    los precedentes inglesesD) La asuncin de la inviolabilidad y de la inmunidad en los siglos XIX y XX.

    3.3. Perdurabilidad actual y lmites de la inviolabilidad parlamentariaLos vigentes reglamentos del Congreso (art. 10) y del Senado (art. 21)establecen, en desarrollo de lo ordenado en el art. 71 CE, que losparlamentarios gozarn de inviolabilidad, an despus de haber cesado en sumandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    Lmite: la conducta agresiva protegida es la verbal (emisin de opiniones)mantenida en el mbito del ejercicio de las funciones parlamentarias, por lo que

    la inviolabilidad no se extiende a agresiones fsicas, aunque tuvieren lugarentre los muros de los palacios de las Cmaras.

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    Hoy no se cuestiona la ratio de la inviolabilidad, pero si el que en Espaa alamparo de la misma pueda practicarse la injuria y la calumnia.

    3.4. La inmunidad en el siglo XXEl proceso histrico europeo es, en el terreno de los valores polticos, el cursode la extensin y consolidacin de los principios y las prcticas democrticas y,en el campo jurdico-pblico, la reafirmacin del Estado constitucional como unautntico Estado de Derecho.

    Los constitucionalistas del siglo XX, se han pronunciado o bien por recortarampliamente el privilegio de la inmunidad o simplemente por suprimirlo.

    3.5. Hacia la superacin de la crisis de la institucin de la inmunidad

    parlamentariaA) La inconsistencia actual de la inmunidad parlamentaria en Occidente

    Las connotaciones de la misma podemos resumirlo en:I. La proteccin del parlamentario frente a los posibles

    comportamientos inculpatorios, sin base, del Gobierno es unahiptesis que ha pasado a carecer de sentido al garantizarse laplena independencia del Poder Judicial

    II. Los parlamentos son meros rganos de refrendo de decisiones quese toman, de ordinario, en el Gobierno o incluso en las Comisionesejecutivas de los Partidos polticos que respaldan a ste.

    III. La garanta que ofrece el instituto de la inmunidad a los

    parlamentarios de la oposicin no es otra que la que deriva delcorporativismo, casi siempre mal entendido, de diputados ysenadores.

    IV. En la prctica, la inmunidad se levanta ms difcilmente cuando elencausado pertenece a un grupo parlamentario de los queconfiguran la mayora que cuando es miembro de uno pequeo dela oposicin.

    V. El privilegio de la inmunidad se compadece mal no slo con elfundamental principio de la igualdad ante la ley sino que ademschoco frontalmente con el derecho a la tutela judicial efectiva que

    tiene la vctima que ha sufrido el delito cometido por unparlamentario.

    B) La crisis de la inmunidad parlamentaria en Espaa

    La denegacin de un suplicatorio slo debe producirse ante una amenaza detipo poltico, ante una eventualidad de que la va penal sea utilizada con laintencin de perturbar el funcionamiento de la Cmara o de alterar sucomposicin.

    De la amplia doctrina del TC sobre la materia podemos destacar:

    I. Se trata de una prerrogativa cuyo fin es evitar que, por manipulacionespolticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las

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    Cmaras y, en consecuencia, se altere indebidamente su composicin yfuncionamiento.

    II. La inmunidad no ha sido concebida para extender de facto los lmitesde la prerrogativa, en parte vecina, de la inviolabilidad.

    III. El ejerci de la prerrogativa debe depender tambin de la gravedad, dela trascendencia y de las circunstancias de los hechos imputados.IV. La denegacin de suplicatorio no puede entenderse como un juicio de

    oportunidad, sino que ha de contener una argumentacin razonadasobre que se vera afectada la composicin y funcionamiento de laCmara.

    V. Como un acuerdo parlamentario de esa naturaleza puede tener unarepercusin externa, de afectar a los derechos fundamentales de otrosciudadanos se abre la posibilidad de que los mismos recurran enamparo ante el TC.

    VI. La inmunidad parlamentaria slo se extiende a procesos penales.

    VII. El momento de la instruccin penal, que afecte a un parlamentario, enque se deber cursar a su Cmara el correspondiente suplicatorio, es unmomento fijable con cierta flexibilidad por el juzgador, que puede admitira trmite querella contra un parlamentario posponiendo la solicitud delsuplicatorio al momento de formalizar la inculpacin.

    La doctrina del TC ni poda lograr ni, de hecho, consigue enervar los abusos aque es propicia la inmunidad.

    Art. 14.2 Reglamento del Congreso de los Diputados establece: El suplicatoriose entender denegado si la Cmara no se hubiera pronunciado en el plazo de

    60 das naturales, computados durante el perodo de sesiones a partir del dasiguiente al del recibo del suplicatorio.El silencio suele ser simplemente muy expresivo de la imposibilidad de articulartal razonamiento.

    En Espaa hoy las Cmaras entienden que la denegacin del suplicatoriosupone irresponsabilidad penal plena y definitiva. El art. 71.2 dispone que lainmunidad cubre todo el periodo de mandato (tiempo que dure la legislatura).

    La institucin de la inmunidad as desafortunadamente entendida y practicada

    es incompatible con un principio esencial en todo Estado de Derecho, elprincipio de legalidad y, lejos de aportar seguridad o prestigio al sistemaparlamentario, tan slo contribuye a su descrdito a los ojos de la ciudadana,amn de que proporciona una indeseable seguridad a polticos corruptos.

    Actualmente parece haberse consolidado afortunadamente el usoparlamentario de conceder cuantos suplicatorios son solicitados por losrganos de la jurisdiccin penal de las Cmaras parlamentarias.

    Podra mejorarse la institucin introduciendo algunas modificaciones como:

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    a) Si un inculpado es incluido en una candidatura a Cortes, debeentenderse ope legis que mediante su presentacin renunciaautomticamente a su inmunidad.

    b) La inmunidad slo debe abarcar el perodo del mandato parlamentario,

    de forma que la denegacin del suplicatorio impida continuar elprocedimiento durante tan lapso de tiempo; ello se producira consuspensin del cmputo del plazo de prescripcin del delito, a fin de quela instruccin del procedimiento pueda continuar al trmino de lalegislatura.

    4. EL FUERO ESPECIAL DE LOS PARLAMENTARIOS

    Art. 71.3 CE: En las causas contra Diputados y Senadores ser competente laSala de lo Penal del Tribunal Supremo

    El suplicatorio tan slo podr ser encausado por la Sala de lo Penal delTribunal Supremo, que conoce el caso en primera y nica instancia.Que el encausado pierda la condicin de Diputado o Senador con posterioridada que el Tribunal Supremo instruya la causa correspondiente no conlleva laprdida del fuero privilegiado, por lo que proseguir tan alto tribunal enconocimiento del caso hasta su resolucin firme (art. 750 a 756 LECri).

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    Ejercicios de autocomprensin

    1. La prohibicin del mandato imperativo recogida de manera expresa en el art.

    67. 2 del texto constitucional se compadece con dificultad de:

    a) La exigencia de que cada parlamentario deba integrarse en un grupoparlamentario.b) Un sistema electoral en el que se establezcan listas cerradas y bloqueadas.c) La perentoriedad / necesidad de que se firme un documento de renuncia almandato en el que la fecha figure en blanco.d) La mocin de censura representantiva.

    2. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente:

    a) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad en la que fueran elegidos.b) La Comisin de Justicia e Interior.c) El Tribunal Supremo.d) El Tribunal Constitucional, salvo en materia penal.

    3. La inviolabilidad parlamentaria es:

    a) Un privilegio injustificable a la luz del art. 14 C.E. y que fue en consecuenciadeclarado inconstitucional por el T.C.b) Un factor de garanta de la libre configuracin de la voluntad parlamentaria.c) Una prerrogativa parlamentaria que determina la irresponsabilidad jurdica

    del parlamentario por todos los votos y opiniones que pudiera emitir elparlamentario, y as lo ha sostenido el propio T.C. al sealar que debe serinterpretado de la manera ms extensa posible.d) Una prerrogativa que implica la imposibilidad de que el Diputado o Senadorsea detenido salvo en caso de flagrante delito.

    4. La concesin del suplicatorio debe ser:

    a) Excepcionalb) Motivada.

    c) Restringida a los supuestos en que exista presuncin de la comisin deldelito.d) Concedida, salvo cuando el afectado sea el propio Presidente del Gobierno.

    Respuestas

    1. c)2. c)3. b)4. b)

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    LECCIN VIILA ORGANIZACIN PARLAMENTARIA

    1. REMISIN AL ESTUDIO DEL REGLAMENTO DE LAS CMARAS

    2. LA ESTRUCTURA DE LAS CMARAS2.1. Introduccin2.2. rganos de direccin y de gobierno internoA) El PresidenteB) Las Mesas2.3. rganos de actividad de las CmarasA) El PlenoB) Las Comisiones2.4. La Diputacin Permanente .

    3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS3.1. Su significado en las Cmaras3.2. La Junta de Portavoces

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    1. REMISIN AL ESTUDIO DEL REGLAMENTO DE LAS CMARAS(NO ES MATERIA DE EXAMEN)

    2. LA ESTRUCTURA DE LAS CMARAS

    2.1. IntroduccinEn las Cortes Generales es preciso distinguir, en el terreno estructural, tresplanos:

    a. Estructura bicameralb. Diversos rganos de gobierno de las Cmaras, la Mesa y su

    Presidentec. rganos de trabajo o de actividad de las Asambleas: Pleno y

    Comisiones

    Art. 72.2 CE: Las Cmaras eligen a sus respectivos Presidentes y los demsmiembros de sus Mesas.

    Art. 75.1 CE: Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.

    2.2. rganos de direccin y de gobierno internoA) El Presidente

    Es un rgano unipersonal de gobierno de su Cmara.Art. 72.3 CE: Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de lasmismas todos los poderes administrativos y facultades de polica en el interiorde sus respectivas sedes.Entre las funciones del Presidente podemos destacar:

    a. Proponer candidatos a presidente del gobiernob. Refrendar la disolucin del Congreso y del Senadoc. Presidir las diputaciones permanentesd. Recabar informacin necesaria en la tramitacin de leyese. Presidir, dirigir y coordinar la accin de la Mesaf. Ostentar la representacin de la Cmarag. Asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y

    mantener el orden de los mismosh. Interpretar y hacer cumplir el Reglamento de la Cmarai. Suplir lagunas reglamentarias, mediante resoluc