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DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

Derecho diplomático y consular

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Page 1: Derecho diplomático y consular

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

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“La parte del DIP que regula las relaciones entre los órganos de los sujetos de aquel derecho, encargados de manera permanente o temporal de sus relaciones exteriores”

DERECHO DIPLOMÁTICO

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Los órganos del Estado para las relaciones internacionales

Jefes de Estado (ARG) y de Gobierno (UK).

Ministro de Relaciones Exteriores.

Misión Diplomática

Órganos Centrales Órganos Periféricos

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1. Relaciones interestatales (relaciones entre Estados).   a. Relaciones interestatales bélicas.   b. Relaciones interestatales pacíficas. 2. Relaciones transnacionales (son las que llevan acabo entre sí diversos grupos o individuos de distinta nacionalidad que no gozan de personalidad jurídica internacional).  

Relaciones Internacionales

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DIFERENCIAS

REPRESENTAN AL ESTADO

CARTAS CREDENCIALES

FUNCION DE CARÁCTER TECNICO ADMINISTRATIVO

CARTAS PATENTES

RELACIONES DIPLOMATICASConvención de Viena de 1961

RELACIONES CONSULARESConvención de Viena de 1963

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PRESUPUESTOS FACTICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS Y/O CONSULARES

Todos estos presupuestos forman un marco de motivación para el establecimiento de relaciones. En todo caso la decisión final establecimiento de relaciones es siempre de tipo político.

a) Presupuestos políticos: responden a un interés político descansan en una relación histórica, pudiendo ser esta relación histórica la pertenencia a una anterior unidad política, la dependencia de otro estado, etcétera. Ej.: Pertenencia a la misma área geográfica, Similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos, Pertenencia a una misma organización internacional regional.

b) Presupuestos sociológicos: hay que incluir entre estos razones étnicas o culturales que están en estrecha relación con las tradiciones históricas. Se destacan: Existencia de nacionales en el estado con el que se va a establecer relación. Existencia de intercambio considerable de turismo o transacciones comerciales.

c) Presupuestos económicos: pueden ser tan variados

como: existencia de tráfico comercial considerable, existencia de actividades económicas de los nacionales en el otro estado, etcétera.

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FUNCIONES

 Art., 3.- 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a) Representar al Estado acreditado ante el Estado receptor;

b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional ;

c) Negociar con el gobierno del Estado receptor;

d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;

e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará. de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

 

Art. 5.- Funciones consulares.

a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o Jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional ;

b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, cultura1es y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las de la presente Convención;

c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar a las personas interesadas;

d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados a documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean naturales o jurídicas; .

f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzca en el territorio del Estado receptor;

MISIÓN DIPLOMÁTICA RELACIONES CONSULARES

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h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) Representar a los nacionales del Estado que envía a tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del  Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a_ fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no pueden defenderlos oportunamente;

j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y también de sus tripulaciones;

l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y también a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.

m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entré el Estado que envía y el receptor.

 

 

FUNCIONES CONSULARES (cont.)

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 Embajada: máxima categoría. El jefe de esta es el embajador.  Legación: misión diplomática de rango inferior a la embajada. La dirige el "ministro residente". El uso del término "legación" resulta incorrecto. A partir de la segunda guerra mundial casi todas fueron convertidas en embajadas.  Nunciatura: consiste en una misión de la Santa sede ante los Estados con los que mantiene relaciones diplomáticas. Frente a esta se encuentra el Nuncio.  Internunciatura: equivale a la legación y a su frente está el internuncio.

Misión Oficial

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Órgano permanente de un Estado en territorio de otro Estado. Jurídicamente es un órgano del Estado acreditante, con personalidad y estatuto diferenciado del de los miembros del personal de la misión.- funciones (art. 3.1 CVRD): representación, protección diplomática, negociación, observación e información.- deberes: no intervención en los asuntos internos del Estado receptor, comunicaciones con el gobierno local, sumisión a la ley local.

Misión Diplomática

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Miembros de la Misión

1. Jefe de misión:

- embajadores o nuncios, acreditados ante los jefes de Estado o jefes de misión de rango equivalente

- enviados, ministros o internuncios, acreditados ante los jefes de Estados.

- encargados de negocios, acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

Nombramiento del jefe de misión: es competencia interna del Estado acreditante, pero debe obtener el plácet (art. 4 CVRD)

Entrada en funciones: desde que presenta al jefe de Estado receptor las cartas credenciales, firmadas por el jefe de su estado, que lo acreditan oficialmente para ejercerlas. Los encargados de negocios tienen cartas de gabinete firmadas por el ministro de Rel. Ext. Del Estado acreditante para ser presentados ante su par. (Art. 13 CVRD)

Acreditaciones múltiples (art. 5 CVRD)

Fin de funciones: por rotación interna o razones políticas o particulares pone fin a sus funciones mediante la presentación de carta de retiro o recredencial.

2. Encargado de negocios ad ínterin: el funcionario que le sigue en jerarquía. (Art. 19 CVRD)

3. Personal diplomático: todo miembro de la misión afectado al desempeño de las funciones (art. 3 CVRD). Su designación no requiere el previo consentimiento del Estado receptor, basta la notificación, se exceptúa de esta exención el personal militar.

4. Personal técnico y administrativo: carecen de estado diplomático, están afectados al cumplimiento de tareas de apoyo. Gozan de un estatuto privilegiado.

5. Personal de servicio: afectados al servicio domestico de la misión (art. 1.8 CVRD)

6. Personas no pertenecientes al personal de la misión que gozan de un estatuto especial: familiares de los agentes diplomáticos (art. 37.1 y 2 CVRD), criados particulares.

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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Privilegios e inmunidades diplomáticos: los primeros son beneficios extraordinarios, y los segundos garantías extraordinarias contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor.

a. Inviolabilidad diplomática- inviolabilidad de la sede (art. 22 y 30.1 CVRD)- inviolabilidad de la correspondencia oficial y

archivos (art. 27 CVRD)b. protección especial de la misión: vigilancia

especialc. inviolabilidad de los agentes diplomáticos

(art. 29, 30. 2 y 31.1. CVRD)d. protección especial de los agentes

diplomáticos.e. inmunidad de jurisdicción (art. 31 CVRD):

penal y civilf. renuncia a la inmunidad (art 32.1., 32.2. Y 2

CVRD)g. exención fiscal: (art. 34 CVRD)

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Ruptura de relaciones diplomáticas.  Conflicto armado.  Desaparición de la personalidad jurídica de alguna de las partes.  En el caso del no reconocimiento del gobierno de algunas de las partes.  Suspensión de la misión por razones económicas.

TERMINACIÓN DE LA MISIÓN

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INMUNIDADES

Art. 31.-

1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la  jurisdicción penal del estado receptor. Gozará también de inmunidad de su  jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares  radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente  di plomático  los posea  por cuenta del estado acreditante para los  fines de la misión:

b) de  una acción sucesoria en la que el agente diplomático  figure,  a título privado y  no en nombre del Estado acreditante,  como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario,

c) de  una acción referente a cualquier actividad profesional  o comercial ejercida por el agente diplomático en Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

El agente diplomático está sin obligación de testificar.

El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna  medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incs. (a, b y c)  del  párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo  la  inviolabilidad de su persona o de su residencia.

4.  La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en  el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del estado acreditante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 43.- Inmunidad de jurisdicción.

l. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.

2. Las disposiciones del párr. l de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil:

a) Que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o 

b)  Que sea entablada por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.

 

RELACIONES DIPLOMATICAS RELACIONES CONSULARES

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RENUNCIA INMUNIDADES

Art. 32.-1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agente diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al art. 37.

La renuncia ha de ser siempre expresa.

Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción, conforme el art. 37, entabla una acción judicial  no le  será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción  respecto  de cualquier convención directamente ligada a la demanda principal.

La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto  de  las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entra renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesario una nueva renuncia

 

Art. 45.- Renuncia a los privilegios e inmunidades.

l. El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los arts. 41, 43 y 44.

2. La renuncia habrá de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en el párr. 3 de este artículo, y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor.

3. Si un funcionado consular o un empleado consular entablase una acción judicial en una materia en que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al art. 43, no podrá alegar esa inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal.

4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto alas medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial.

RELACIONES DIPLOMÁTICAS RELACIONES CONSULARES

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TERMINACIÓN DE LA FUNCIÓN DE UN MIEMBRO

Por ser llamado el agente diplomático por su estado de origen.

  Por ser declarado el agente

"persona non grata".

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DEFINICIONES

Art., I.- A los efectos de la presente Convención:

a) Por "jefe de misión" se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal ;

b) Por "miembros de la misión" se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión;

c) Por "miembros del personal de la misión" se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión;

d) Por 'miembros del personal diplomático" se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; '

e) Por "agente diplomático" se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión;

f) Por "miembros del personal administrativo y técnico" se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión;

g) Por 'miembros del personal de servicio" se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión;

h) Por "criado particular" se entiende toda persona a servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante;

1) Por "locales de la misión" se entiende los edificios o. las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

Art., l.- Definiciones. I. A los efectos de la presente

Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:

a) Por "oficina consular", todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular;

b) Por "circunscripción consular", el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

c) Por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar la función;

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)

Convención de Viena sobre relaciones Consulares (1963)

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“la función consular tiene como objetivo esencial proteger los intereses de los súbditos del estado en el extranjero prestándoles la asistencia que puedan necesitar”

DERECHO CONSULAR

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Es una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (Oficina consular), específico para su actividad en el exterior, en el territorio de otro, por acuerdo de ambos, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales y posibilitarles, en la medida de lo permitido por el derecho internacional y el Estado de residencia, el ejercicio de sus derechos y el regirse por su ordenamiento jurídico, ocupándose igualmente de la protección de los intereses "iure gestionis" del Estado enviante y prestar los servicios que puedan solicitar nacionales del estado de residencia; procurando siempre mejorar las relaciones mutuas.

OFICINA CONSULAR

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JERARQUIAS

Consulados Generales Consulados Viceconsulados Agencias Consulares

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FUNCIONES CONSULARES

 

La función consular se ejerce ante las autoridades locales de un estado, a diferencia de la función diplomática que se ejerce ante las autoridades centrales del estado.

 

A través de las funciones consulares dos ordenamientos jurídicos (Estados enviante y receptor) vienen a encontrarse y coordinarse entre si y en su aplicación concreta respecto a individuos que pertenecen por su nacionalidad a estado enviante pero que, al tiempo, se han convertido en "súbditos temporales" de estado receptor.

 

Tienden a renovarse y extenderse continuamente, debido principalmente al creciente desarrollo del comercio jurídico internacional y a la intensificación de la cooperación entre Estados en sus relaciones sociales y administrativas.

 

Estas funciones no podrían desarrollarse si las autoridades del estado receptor no ofrecieran a los órganos consulares del estado enviante su debida cooperación (artículo 28 convenio de Viena).

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FUNCIONES CONSULARES

Funciones para el desarrollo de la amistad entre el estado enviante y el estado receptor. El cónsul es un instrumento de promoción de la amistad entre ambos Estados (artículo 5. B).

 

Promover el desarrollo de todo tipo de relaciones entre estado enviante y el estado receptor (económicas, culturales, científicas, etcétera).

 

Defensa de los intereses del estado enviante. Esta noción de tutela de los intereses generales del estado es inherente a la noción misma de consumo, en tanto que se trata de un órgano de un estado que actúa en el extranjero para la consecución de los intereses generales de estado enviante (artículo 5. A).  

Observación e información. El conocimiento recíproco que debe existir entre los Estados que entabla en relaciones hace necesario que se suministre a los órganos centrales de las relaciones internacionales de cada estado la información necesaria sobre la situación interna del otro estado. Esto se logra a través de la observación sobre el terreno por parte de las "misiones consulares" y de las misiones diplomáticas (artículo 5. C). En ningún caso se puede intervenir en asuntos internos de otro estado.

Velar por el mantenimiento del respeto de la bandera nacional del estado enviante.

 

Velar por los intereses de los nacionales del estado enviante en casos de sucesión (por muerte) producidos en territorio del estado receptor (artículo 5.G).

Velar por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena (por enfermedad o detención) y que sean nacionales del estado enviante (artículo 5.H).

 Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, a fin de lograr que se adopten las medidas de preservación de los derechos intereses de esos nacionales.

 

Para facilitar la asistencia consular el artículo 36 enunció una serie de reglas sobre comunicación de los funcionarios consulares con los nacionales del estado enviante. Dichas reglas consagran la libertad de comunicación e incluso la obligación que tienen las autoridades del estado receptor de informar a la oficina consular cuando, en su circunscripción, sea arrestado un nacional del estado enviante. También se establece en este artículo el derecho de los funcionarios consulares a organizar su defensa ante los tribunales. También se establece el derecho del cónsul de visitar a los nacionales que cumplan una pena privativa de la libertad.

 

POLITICAS ASISTENCIA