76
INTRODUCCIÓN ................................................ XXV CAPÍTULO PRIMERO NOCIÓN F FUENTES DE LAS OBLIGACIONES I. ASPECTOS GENERALES 2. 3. 4. CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DEL PATRIMONIO.. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN ............................... ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN... II. DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES NOCIÓN................................................... CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES 2.1. Las fuentes clásicas... Principales cuasicontratos ................ 2.1.1.1. Pago de lo no debido ................ a) Efectos del pago de lo no debido ... 2.1.1.2. Agencia oficiosa o gestión de negocios a) Condiciones de la gestión de negocios b) Efectos de la gestión de negocios .... 2.1.1.3. La comunidad .................... 2.2. Clasificación de Luis Josserrand ............. 2.3. Clasificación genérica del profesor Alberto Ta y críticas de la clasificación romana ........ 2.4. Enriquecimiento sin causa .................... 2.4.1. Requisitos para que se estructure el en causa y proceda la actio in rem verso ..... 10 10 10 12 12 13 14 15 16 17 17 18 20 21 ÍNDICE

DERECHO OBLIGACIONAL PP. 1-59

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INTRODUCCIN ..........................................................................................

XXV

NDICE GENERA L CAPTULO PRIMERONOCIN F FUENTES DE LAS OBLIGACIONES I. ASPECTOS GENERALES 2. 3. 4.CONCEPTOS, CARACTERSTICAS Y CONTENIDO DEL PATRIMONIO.. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES DEFINICIN DE OBLIGACIN ......................................................... ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN...

II. DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONESNOCIN...................................................................... CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES 2.1. Las fuentes clsicas...

10 10 10 12 Principales cuasicontratos ............................................ 2.1.1.1. Pago de lo no debido ........................................12 a) Efectos del pago de lo no debido .............................13 14 2.1.1.2. Agencia oficiosa o gestin de negocios ................. 15 a) Condiciones de la gestin de negocios .............. 16 b) Efectos de la gestin de negocios .................... 17 2.1.1.3. La comunidad ................................................ 17 2.2. Clasificacin de Luis Josserrand ............................................ 2.3. Clasificacin genrica del profesor Alberto Tamayo Lombana 18 y crticas de la clasificacin romana ....................................... 20 2.4. Enriquecimiento sin causa ................................................... 2.4.1. Requisitos para que se estructure el enriquecimiento sin 21 causa y proceda la actio in rem verso ..............................

XII

DERECHO OBLIGACIONAL

2.5. 2.6. 2.7. 2.8.3.

2.4.2. Limitacin de objeto de la actio in rem verso .................... La Ley.......................................................................... Clasificacin de las fuentes de las obligaciones del profesor Alberto Tamayo Lombana ............................................................ Clasificacin de las fuentes de las obligaciones de Marcel Planiol.. Clasificacin de las fuentes de las obligaciones de lvaro Prez Vives ...........................................................................

24 25 26 26 2727

DEL ACTO JURDICO AL NEGOCIO JURDICO ......................................

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Concepto y clasificacin .................................................... Clasificacin de los negocios jurdicos ................................... Definicin de contrato....................................................... Fundamentos de la obligatoriedad del contrato.......................... Principios de la autonoma de la voluntad y del consensualismo Restricciones al principio de la autonoma personal y del consensualismo en la poca contempornea ........................ 3.7. Clasificacin de los contratos ............................................ 3.7.1. Clasificacin de Alberto Tamayo Lombana ...................... 3.7.2. Clasificacin de Santos Nicols Daz M .......................... 3.7.2.1. Clasificacin de los contratos por la interdependencia de las obligaciones a contratar..b

27 29 30 30 31 35 36 36 37 38

a) La exceptio non adimpleti contractus o excepcin de contrato no cumplido .. 39 b) La resolucin judicial del contrato .................. 40 c) La teora de los riesgos ................................ 41 3.7.2.2. La promesa de contrato ................................... 44 a) Requisitos para la validez de la promesa de contrato.................................................. 46 3.7.3. Clasificacin de los contratos por la utilidad ..................... 49 3.7.3.1. Contrato gratuito, o a ttulo gratuito o de beneficencia ................................................................ 49 3.7.3.2. Contrato oneroso ........................................... 50 3.7.3.3. Subdivisin de los contratos a ttulo oneroso ......... 51 a) Contrato conmutativo ................................. 51 b) Contrato aleatorio ...................................... 52

NDICE GENERAL

XIII

3.7.4. Clasificacin de los contratos por la interdependencia del contrato al nacer... 3.7.5. Clasificacin por las formalidades del artculo 1500 Cdigo Civil ............................................................ 3.7.5.1. Contratos consensuales ..................................... 3.7.5.2. Contratos reales .............................................. 3.7.5.3. Contratos solemnes .......................................... 3.7.6. Clasificacin por el modo de cumplirse ............................ 3.7.6.1. Contratos instantneos o de ejecucin instantnea ...... 3.7.6.2. Contratos sucesivos, de tracto sucesivo, o de ejecucin sucesiva ........................................... 3.7.6.3. Contratos de cumplimiento escalonado ................. 3.7.7. Clasificacin por el modo de asentir la propuesta ............... 3.7.8. Clasificacin por el rgimen legal .................................. 3.7.8.1. Contratos nominados ........................................ 3.7.8.2. Innominados o atpicos o "sobre medidas" (Josserrand) 3.7.9. Clasificacin de los contratos por el carcter jurdico ........... III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO1. 2. 3. ELEMENTOS ESENCIALES .................................................................... ELEMENTOS DE LA NATURALEZA ......................................................... ELEMENTOS ACCIDENTALES ...............................................................

52 53 53 53 54 55 55 55 55 57 59 59 59 60

60 61 62

IV. NEGOCIOS JURDICOS UNIVOLUNTARIOS1. 2. 3. LA OPERA .......................................................................................... REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA OFERTA .......................................... VALOR JURDICO DE LA OFERTA .......................................................... 63 63 65

3.1. Teora Clsica .................................................................. 3.2. Teora Moderna ................................................................ 3.3. Teora Intermedia ..............................................................4. 4. ACEPTACIN DE LA OFERTA ................................................................ PROBLEMA DEL CONTRATO POR CORRESPONDENCIA O CONTRATO ENTRE AUSENTES .............

65 65 6666

5.1. El sistema de emisin ......................................................... 5.2. El sistema de recepcin

68

XIV

DERECHO OBLIGACIONAL

6. 7. 8. 9.

LA POLICITACIN EN EL CDIGO DE COMERCIO................................... OFERTA PBLICA DE PREMIO .............................................................. LA LICITACIN .................................................................................... PACTO DE PREFERENCIA .....................................................................

69 70 71 72

V. CONDICIONES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURDICO1. LA CAPACIDAD ................................................................................... 72

1.1. Incapacidades.................................................................... 1.1.1. Incapacidad Absoluta .................................................. 1.1.2. Incapacidad Relativa ................................................... 1.1.3. Incapacidades especiales o inhabilidades .......................... 1.2. La representacin ............................................................... 1.2.1. Teoras que pretenden explicar la representacin ................ 1.2.1.1. La teora de la cooperacin ................................ 1.2.1.2. La teora del nuncio .......................................... 1.2.1.3. La teora de la sustitucin .................................. 1.2.2. Requisitos o elementos que estructuran la representacin voluntaria ................................................................ 1.2.2.1. Poder ........................................................... 1.2.2.2. La intencin de representar ................................2. EL CONSENTIMIENTO ..........................................................................

73 74 76 79 80 81 81 81 81 82 83 8788

2.1. Valor del silencio jurdico .................................................... 2.2. Principio de la relatividad de los negocios jurdicos denominados contratos o del res nter alios actas ......................................... 2.3. Excepciones al principio de la relatividad de los contratos ............. 2.3.1. La representacin....................................................... 2.3.2. Relatividad frente a terceros .......................................... 2.3.3. Los contratos colectivos .............................................. 2.3.4. La estipulacin para otro .............................................. 2.3.4.1. Definicin y elementos ...................................... 2.3.4.2. Naturaleza de la estipulacin para otro .................. a) Sistema de la oferta...................................... b) Sistema de la gestin de negocios .................... c) Negocio jurdico univoluntario ....................... d) Efectos de la estipulacin para otro ..................

91 92 97 97 97 98 98 98 100 100 100 101 101

NDICE GENERAL

XV

2.3.5. Estipulacin por otro o promesa de hechos ajenos .............. 2.4. Seriedad y honestidad de la manifestacin del consentimiento ....... 2.4.1. La reserva mental ....................................................... 2.4.2. La simulacin ........................................................... 2.4.2.1. Efectos de la simulacin entre las partes ................ 2.4.2.2. Efectos de la simulacin frente a terceros............... 2.4.2.3. Titulares de la accin de simulacin ..................... 2.4.2.4. Medios de prueba del acto simulado ..................... 2.4.3. El fraude pauliano y la accin pauliana revocatoria ............. 2.4.3.1. Historia de la accin pauliana ............................. 2.4.3.2. Condiciones para el ejercicio de la accin pauliana ...... a) Respecto del autor ....................................... b) Respecto del acto censurado .......................... 2.4.3.3. Efectos de la accin pauliana .............................. 2.4.3.5. Variantes de la accin pauliana en el Cdigo Civil ..... 2.4.4. La accin oblicua ...................................................... 2.4.4.1. Condiciones para el ejercicio de la accin oblicua ..... 2.4.4.2. Efectos de la accin oblicua ............................... 2.4.4.3. Aplicaciones en el derecho colombiano ................. 2.4.5. El fraude a la ley ....................................................... 2.5. Vicios del consentimiento .................................................... 2.5.1. El error ................................................................... 2.5.1.1. Clasificacin del error ...................................... a) El error de derecho ...................................... b) El error de hecho ..... 1: ................................. i) El error obstculo ................................. ii) El error nulidad ..................................... iii) Del error en la persona ............................ 2.5.2. La lesin enorme ....................................................... 2.5.2.1. Fundamentos de la lesin enorme ........................ 2.5.2.2. Casos que constituyen lesin enorme consagrados en el Cdigo Civil colombiano ............................ 2.5.2.3. Sanciones para la lesin.. ..................*

102 102 103 103 105 105 107 107 108 109 110 110 110 111 112 113 113 114 115 115 116 116 116 117 119 119 120 122 125 126 127 130 130

a) Requisitos para que procedan las sanciones por Lesin enorme en los contratos de compraventa ...

DERECHO OBL1GACIONAL

XVI

2.5.3.

La fuerza ................................................................. 2.5.3.1. Requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento 2.5.3.2. Origen y sancin de la fuerza ............................. 2.5.4. El dolo .................................................................... 2.5.4.1. Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento.. 2.5.4.2. Norma especial sobre el dolo .............................. 2.5.4.3. El dolo no se presume debe probarse .................... 2.5.4.4. El dolo futuro no es condenable ..........................3. 4. OBJETO LCITO .................................................................................... LA CAUSA LCITA .................................................................................

132 134 136 138 140 143 143 144144 148

4.1. Escuelas sobre la teora de la causa ........................................ 4.1.1. Escuela clsica ............................................................ 4.1.2. Los anticausalistas ..................................................... 4.1.3. Escuela neocausalista o teora moderna de la causa ............. VI. NULIDAD DE LOS NEGOCIOS JURDICOS1. 2. 3. 4. 5. NULIDAD ABSOLUTA ........................................................................... NULIDAD RELATIVA ............................................................................. SANEAMIENTO DE LAS NULIDADES ..................................................... EFECTOS DE LA DECLARACIN JUDICIAL DE NULIDAD ........................ INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURDICO ...............................................

149 149 151 152

155 156 157 158 160

CAPTULO SEGUNDO CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONESI. OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES1. CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES NATURALES ........................... 167

1.1. Obligaciones civiles degeneradas ........................................... 1.1.1. Obligaciones civiles extinguidas por la prescripcin ............ 1.1.2. Obligaciones que no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas ......................................................... 1.2. Obligaciones nulas o rescindibles ...........................................2. OTROS CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES ....................................

167 167 169 170171

2.1. El pago de los intereses no estipulados en el mutuo ..................... 2.2. El pago de la multa en caso de los esponsales no cumplidos .......... 2.3. Las provenientes del juego y de la apuesta ...............................

171 172 172

NDICE GENERAL

XVII

3.

EEECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES ...................................

172

3.1. Sirven de fundamento a un pago ............................................ 3.2. Las fianzas, hipoteca, prendas y clusulas penales constituidas por terceros, para seguridad de la obligacin natural, valdrn ........ 3.3. La obligacin natural sirve de base a una novacin ..................... II. OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADES1. OBLIGACIONES CONDICIONALES ......................................................

172 173 173

174

1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

1.5.

1.6. 1.7.

1.8.

La asignacin de la legtima rigorosa ..................................... Matrimonio ...................................................................... La aceptacin y repudiacin de una asignacin .......................... Elementos constitutivos de la condicin .................................. 1.4.1. Un acontecimiento o suceso futuro ................................. 1.4.2. La incertidumbre .., Clasificacin de las condiciones ............................................ 1.5.1. Determinadas e indeterminadas ..................................... 1.5.2. Expresa y tcita ......................................................... 1.5.3. Condiciones positivas y negativas................................... 1.5.3.1. Efectos de las condiciones positivas ..................... 1.3.3.1. Efectos de las condiciones negativas .................... 1.5.4. Condiciones potestativas, casuales y mixtas ...................... 1.5.5. Condiciones lcitas e ilcitas, posibles e imposibles ............. 1.5.6. Condiciones suspensivas y resolutorias ........................... 1.5.6.1. Estados en que pueden encontrarse la condicin resolutoria y la condicin suspensiva..................... Modo de cumplir las obligaciones condicionales ........................ Efectos de la condicin suspensiva ......................................... 1.7.1. Efectos de la condicin suspensiva pendiente .................... 1.7.2. Efectos de la condicin suspensiva fallida ......................... 1.7.3. Efectos de la condicin suspensiva cumplida .................... Efectos de la condicin resolutoria ........................................ 1.8.1. Condicin resolutoria ordinaria ..................................... 1.8.2. La condicin resolutoria tcita ...................................... 1.8.2.1. Efectos de la condicin resolutoria..,

175 176 176 177 177 177 178 178 178 179 179 180 181 183 185 186 187 188 189 191 191 191 192 192 194

XV111

DERECHO OBL1GACIONAL

1.9. Diferencias entre la condicin resolutoria tcita y la condicin resolutoria ordinaria ........................................................... 1.10. Pacto comisorio ................................................................ 1.11. La accin resolutoria ..........................................................OBLIGACIONES A PLAZO ......................................................................

194 195 197198

2.1. Clasificacin de los plazos ................................................... 199 2.1.1. Determinado e indeterminado ....................................... 199 2.1.2. Expreso y tcito ........................................................ 200 2.1.3. Atendiendo su origen el plazo se clasifica en convencional y judicial ................................................................. 200 2.1.4. Plazo fatal y no fatal ................................................... 201 2.1.5. Plazo suspensivo y extintivo .................................................... 2.2. Vencimiento del plazo ................................................................... 2.3. Caducidad del plazo ...................................................................... 2.4. Renuncia del plazo .......................................................................3. OBLIGACIONES MODALES ............................................ : ................... 205

202 202 202 204

III. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS IV. OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS1. OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS ....................................... 207

1.1. Efectos de las obligaciones simplemente conjuntas .....................

208

2. OBLIGACIONES SOLIDARIAS .................................................................... ............................................................................................................... 209

2.1. Fuentes de la solidaridad ....................................................... 210 2.2. Clasificacin de la solidaridad .............................................. 2.2.1. Solidaridad activa ...................................................... 2.2.1.1. Efectos de la solidaridad activa ............................ a) Efectos entre acreedores y deudores ................. b) Efectos de la solidaridad entre los acreedores ..... 2.3. Solidaridad pasiva ............................................................. 2.3.1. Efectos de la solidaridad pasiva ..................................... 2.3.1.1. Efectos entre los codeudores y el acreedor ............. 2.3.2. Excepciones que los deudores solidarios pueden oponer al acreedor ................................................................ 2.3.3. Efectos de la solidaridad pasiva entre los codeudores .......... 2.4. Extincin de la solidaridad...

211 211 211 211 213 213 214 214 216 218 219

NDICE GENERAL

XIX

V. LAS OBLIGACIONES SEGN EL OBJETO1. 2. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS............................................... OBLIGACIONES DE GNERO Y DE ESPECIE O CUERPO CIERTO .............. 221 221

2.1. Obligaciones de gnero ....................................................... 2.1.1. Efectos de las obligaciones de gnero .............................. 2.2. Obligaciones de especie o cuerpo cierto ................................... 2.2.1, Efectos de las obligaciones de especie o cuerpo cierto ..........3. OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO MLTIPLE O PLURAL

222 222 223 223223

3.1. Obligaciones alternativas ..................................................... 3.1.1. Efectos de las obligaciones alternativas ............................ 3.2. Obligaciones facultativas ..................................................... 3.2.1. Efectos de las obligaciones facultativas ............................4. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES................................. ,. ......

225 225 226 226226

4.1. 4.2. 4.3. 4.4.5.

Excepciones a la divisibilidad ............................................... Efectos de la indivisibilidad activa ......................................... Efectos de la indivisibilidad pasiva ......................................... Comparacin entre la solidaridad y la indivisibilidad ..................

230 234 235 236237

OBLIGACIONES DE MEDIO Y OBLIGACIONES DE RESULTADO ................

CAPTULO TERCEROEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. LA EJECUCIN DE LA OBLIGACIN - ACCIN EJECUTIVA1. 2. 3. EJECUCIN POR OBLIGACIONES DE DAR ............................................... EJECUCIN POR OBLIGACIONES DE HACER ........................................... EJECUCIN POR OBLIGACIONES DE NO HACER .....................................'

246 247 250

II. EJECUCIN INDIRECTA O INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS1. REQUISITOS DE LA INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS ........................... 254

1.1. Incumplimiento de la obligacin ............................................ 1.2. Probar el perjuicio ............................................................. 1.3. El incumplimiento debe ser imputable al deudor ........................

254 255 256

XX

III. CLAUSULA MODIFICATIVA, DE EXONERACIN Y LIMITATIVAS DE LA RESPONSABILIDADDERECHO OBLIGACI ONAL

2. 3.

4, 5.

CLAUSULAS MODIFICATIVAS .................................. CLUSULAS DE EXONERACIN ............................. CLUSULAS LIMITATIVAS ...................................... EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR ............... RETARDO Y MORA .................................................

5.1. Efectos de la mora .................................... 5.1.1. Efectos de la mora del acreedor ............ 5.1.1.1. Derechos auxiliares del acreedor

258 259 260 261 265 268 268 269

CAPITULO CUARTOTRANSMISIN DE LAS OBLIGACIONES2.TRANSMISIN POR CAUSA DE MUERTE................................................. TRANSMISIN POR ACTO ENTRE, VIVOS, EN VIRTUD DE OPERACIONES INDEPENDIENTES ................................................................................ 271 271

2.1. Cesin de crditos ............................................................. 2.1.1. Condiciones de la cesin de crditos personales ................. 2.1.1.1. Entre las partes ............................................... 2.1.1.2. Condiciones de la cesin respecto de terceros ......... 2.1.1.3. Formas de aceptacin ....................................... 2.1.1.4. Efectos de la cesin de crditos ........................... 2.1.1.5. Garantas ...................................................... a) La garanta de derecho comn ........................ b) Garanta de hecho basada en clusula expresa ...... 2.2. La cesin de los ttulos valores (bienes mercantiles) en el Cdigo de Comercio...........................................................

272 273 273 274 275 276 276 276 277 277

CAPITULO QUINTOMODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES 2.MUTUO DISENSO EXPRESO ................................................................. EL PAGO EFECTIVO.............................................................................. 281 281

2.1. Por quin puede hacerse el pago? ......................................... a) El tercero paga con el consentimiento del deudor ................... b) El tercero paga sin consentimiento del deudor ....................... c) El tercero pag contra la voluntad del deudor ........................

282 284 284 285

NDICE GENERAL

V\l

2.2. A quin debe hacerse el pago? ................................................... 2.3. Dnde debe hacerse el pago? ............................................... 289 2.4. Cundo debe hacerse el pago? .............................................. 290 2.5. Cmo debe hacerse el pago? ................................................ 291 2.6. Imputacin del pago ........................................................... 292 2.7. Prueba del pago ................................................................. 294 2.8. Pago por consignacin ........................................................ 294 2.9. Pago con subrogacin ......................................................... 296 2.9.1. La subrogacin real .................................................... 297 2.9.2. La subrogacin personal .............................................. 298 2.9.3. Novacin y subrogacin ............................................. 299 2.9.4. Cesin de crditos y pago con subrogacin ...................... 299 2.9.5. Subrogacin legal y subrogacin convencional .................. 300 2.9.5.1. Subrogacin convencional ................................. 303 2.9.6. Efectos de la subrogacin ........................................... 305 2.10.Pago por accin ejecutiva o por cesin de bienes ......................... 305 2.10.1. Pago por accin ejecutiva ........................................... 305 2.10.2. Pago por cesin de bienes ........................................... 306 2.10.3. Efectos de la cesin .................................................. 307 2.11. Pago con beneficio de competencia ........................................ 309 2.12.Dacin en pago ................................................................. 310 2.13.Prelacin de crditos .......................................................... 312 2.13.1. Causales de prelacin ................................................ 313 2.13.1.1. Primera clase .............................................. 314 2.13.1.2. Segunda clase ............................................. 315 2.13.1.3. Tercera clase ............................................... 316 2.13.1.4. Cuarta clase ................................................ 317 2.13.1.5. Quinta clase ................................................ 3183. NOVACIN Y DELEGACIN ................................................................ 318

286

3.1. Requisitos para que haya novacin ......................................... 3.1.1. Existencia de una obligacin destinada a extinguirse ......... 3.1.2. Creacin de una nueva obligacin destinada a reemplazar la antigua ............................................................... 3.1.3. Diferencia sustancial entre ambas obligaciones ................

319 319 320 320

XXII

DERECHO OBLIGACIONAL

3.1.4. Capacidad de las partes ............................................. 3.1.5. Intencin de novar ................................................... 3.2. Clases de novacin ............................................................ 3.3. Efectos de la novacin ........................................................ 3.4. La delegacin ...................................................................4. LA COMPENSACIN .............................................................................

321 321 321 325 327329

5.6. 7.

4.1. Requisitos de la compensacin en cuanto a las obligaciones.......... 4.2. Requisitos de la compensacin en cuanto a las personas .............. 4.3. Modo como opera la compensacin ........................................ 4.4. Casos en que no hay compensacin ........................................ LA REMISIN..........................................................................DE LA CONFUSIN ...............................................................................

330 332 332 333 333334

6.1. Cesacin de la confusin .....................................................DE LA PRESCRIPCIN EXTINTIVA ........................................................

336336

7.1. Renuncia de la prescripcin .................................................. 7.2. Alegacin de la prescripcin ................................................. 7.3. Requisitos para la prescripcin .............................................. 7.4. Plazos de prescripcin ........................................................ 7.5. Interrupcin ..................................................................... 7.6. Suspensin de la prescripcin ............................................... 7.7. Prescripciones de corto plazo ................................................ 7.8. Interrupcin de las prescripciones de estas acciones .................... 7.9. Prescripciones especiales ..................................................... 7.10. Trminos fijos de caducidad.................................................

337 338 339 340 341 342 342 343 343 344

CAPTULO SEXTORESPONSABILIDAD PENAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL I. RESPONSABILIDAD CIVIL1. DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ........................................... 348

II. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL1. 2. DOCTRINA DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA .................................. DOCTRINA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA... 355 357

NDICE GENERAL

XXIU

3.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ......

359

3.1. La culpa .......................................................................... a) Concepto de la culpa .................................................... 3.1.1. Prueba de la culpa ...................................................... 3.1.2. La culpa contractual y la culpa extracontractual .................. 3.1.3. La culpa delictual y culpa cuasidelictual .......................... 3.2. Responsabilidad por el hecho propio........................................4. 5. 6. CAPACIDAD PARA SER EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLE ...... RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS................................. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO .............................................

360 360 361 362 363 364366 368 374

6.1. Fundamentos de la responsabilidad por el hecho ajeno ................. 6.2. Caractersticas especiales de la responsabilidad por el hecho ajeno............................................................................... 6.3. Casos de responsabilidad por el hecho ajeno (arts. 2347 y 2349 del C.C.) ......................................................................... 6.3.1. Responsabilidad de los padres ........................................ 6.3.2. Responsabilidad de los guardadores ................................ 6.3.3. Responsabilidad de los directores de colegios y escuelas ........ 6.3.4. Responsabilidad de los patronos, empresarios, artesanos, comitentes ................................................................ 6.3.5. Responsabilidad de los patronos por dependientes que prestan servicios domsticos .........................................7. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS ..............................

375 375 377 377 380 380 381 382384

7.1. Responsabilidad por el hecho de las cosas en el derecho colombiano y en la jurisprudencia de la Corte de Casacin Civil.......................CASOS ESPECIALES DE APLICACIN DEL ARTCULO 2356 ..............

388390

Las actividades peligrosas ............................................ Colisin de actividades peligrosas .................................. Actividad peligrosa en receso ........................, ............... Concurrencia de la responsabilidad por el hecho ajeno y la responsabilidad por actividades peligrosas ........................ 7.1.5. Responsabilidad de daos causados por aeronaves ............... 7.1.6. Responsabilidad por los accidentes automoviliarios............. 7.2. Responsabilidad por las ruinas de un edificio ............................ 7.2.1. Responsabilidad por vicio de la construccin .....................

7.1.1. 7.1.2. 7.1.3. 7.1.4.

390 390 390 391 391 392 395 397

XXIV

DERECHO OBLIGACIONAL

7.2.2. Responsabilidad por el dao que ocasiona una cosa que se arroja o cae de la parte superior de un edificio ................... 7.3. Responsabilidad por el hecho de los animales ...........................8. DAO O PERJUICIO ..........................................................................

397 398400

9.

8.1. Caractersticas del perjuicio .................................................. 8.2. Clasificacin del dao ......................................................... 8.2.1. Dao material ........................................................... 8.2.2. Dao moral ............................................................... 8.2.2.1. Dao moral objetivable ..................................... 8.3. Indemnizacin por prdida de la vida ...................................... NEXO CAUSAL ENTRE EL DAO Y LA CULPA O RELACIN DE CAUSALIDAD . 413 9.1. Diversas teoras .................................................................... 9.1.1. De la equivalencia de las condiciones .............................. 9.1.2. Del hecho de eficacia predominante................................ 9.1.3. De la causa prxima ................................................... 9.1.4. De la causalidad adecuada ............................................ 9.1.5. De la causalidad ocasional ........................................... 10.1. La fuerza mayor ................................................................ 10.2. Culpa de la vctima ............................................................ 10.3.La intervencin de terceros ..................................................

400 402 402 403 406 407414 414 414 414 414 415418

10. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN EL VNCULO DE CAUSALIDAD .........

418 419 420420 426 427

11. DE LA ACCIN POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS. PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ...................................... 12. LA PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL .......................................................................... ' BIBLIOGRAFA ............................................................................................

INTRODUCCINHablar de derecho obligacional puede que cause una sorpresa, ante el nuevo trmino pero en realidad no es un nuevo trmino, es simplemente la nocin de ligarse, unirse a la voluntad de otra persona, el ser humano se liga se recrea en la unin y el conocimiento del otro; el ser humano es como un mueco balancendose entre dos abismos: la necesidad de ser l mismo (cuidado, respeta mis derechos fundamentales) y la necesidad de ser para el otro (qu tienes, qu me ofreces, aqu estoy yo, negociemos, intercambiemos), pero en estos tiempos tan modernos, de comienzos del siglo XXI gusta hablar de que cualquier tipo de relacin no le cree un compromiso, en otros trminos lo que se busca es una relacin en cualquier sentido afectiva, econmica, de amistad sin ningn tipo de obligacin, desconoce el hombre que en ese relacionarse involucra su mente, su decisin, su voluntariedad y ella la voluntad es la que genera responsabilidad, cualquier tipo de relacin genera un responder al otro, una responsabilidad que no puede ser colectiva, es personal, es inquirir al otro por qu y ah nace la obligacin que para que sea jurdica requiere de lo coercitivo, de lo legal o represivo. Lo expresado lo suelo asimilar al concepto de situacin jurdica expresado por los profesores Guillermo Ospina Fernndez y Eduardo Ospina Acosta, al indicar "que es la situacin de hecho capaz de poner en movimiento una norma jurdica que puede provenir de un fenmeno fsico o material, en cuyo acaecimiento no interviene la voluntad... o puede provenir de un acto voluntario... siendo el objeto propio de la valoracin jurdica la conducta humana..."1. Ya el profesor Fernando Hinestroza al utilizar la expresin "relacin obligatoria", indicaba que el campo vital en el que se desenvuelve el derecho de obligaciones es el trfico jurdico, "intercambio de bienes y servicios y aglutinacin de unos y otros o de ambos en una misma finalidad. El derecho1

OSPINA FERNNDEZ, Guillermo y OSPINA ACOSTA, Eduardo. Teora General de los Actos o Negocios Jurdicos. Editorial Temis, Bogot, 1980, pg. 4.

XXVI

DERECHO OBLIGACIONAL

de obligaciones regula la colaboracin intersubjetiva: el poder que otorga el crdito a su titular es el de exigir del sujeto pasivo, titular del deber, una conducta determinada, un acto o una abstencin, singularizados en el tiempo, en el espacio y modalmente, lo que desemboca en que esta relacin jurdica tiene por objeto una prestacin, conducta, colaboracin: servicio en s, o proyectado en la entrega o dacin de un bien, para su uso o goce. De modo que la obligacin no produce por s misma la satisfaccin del titular del derecho correspondiente, sino que es un estadio dentro del desarrollo de las actividades particulares con miras al disfrute de los bienes y los servicios ajenos" 2. As las cosas, estimo que mi visin de la Teora General de las Obligaciones como tambin se le conoce al estudio del Libro IV Ttulo I y Ttulo XXXIV del Cdigo Civil ser la de hacer nfasis en la relacin de voluntariedad en los negocios contractuales y nfasis en la voluntariedad en lo que denomino la teora de la responsabilidad extracontractual. EL AUTOR

2

HINESTROZA, Fernando. Obligaciones. Primera y Segunda Parte. Conferencias, 1980, pg. 3.

CAPITULO PRIMERONOCIN Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES I ASPECTOS GENERALESPara precisar en mejor forma los siguientes conceptos suelo transcribir el siguiente esquema de carcter didctico:DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES 1 . No avaluables en dinero 2. No negociables 3. Se extinguen DIFERENCIACIN 1 . Valor econmico 2. Su negociabilidad 3. Muerte del titularDERECHOS PATRIMONIALES 1 . Avaluables en dinero 2. Negociables (transferibles por acto entre vivos)

4. No forman parte del patrimonio de la persona y no son prenda del acreedor 5. a) Derechos de familia b) Derechos personalsimos o de la personalidad

3. Transferibles a los herederos en virtud de la sucesin por causa de muerte 4. En cuanto sirven de 4. Forman el patrimonio de la garanta a los acreedores. persona, sirven de prenda de los acreedores (art. 2488, C.C.) 5. a) Derechos reales b) 5. Cules Son? Derechos personales

1.

CONCEPTOS, CARACTERSTICAS Y CONTENIDO DEL PATRIMONIO

Todas las personas son sujetos de dos clases de derechos: extrapatrimoniales y patrimoniales. Los primeros carecen de carcter pecuniario y estn fuera del comercio, aun cuando excepcionalmente pueden tener consecuencias pecuniarias. Entre ellos figuran los derechos polticos, los derechos de familia, los derechos de la personalidad.

2

DERECHO OBL1GACIONAL

Los derechos patrimoniales se distinguen por su carcter econmico, por ser susceptibles del comercio jurdico, como la propiedad y los crditos. Estos integran el patrimonio de una persona. El patrimonio, considerado como uno de los atributos de la persona, es el conjunto de los derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero, tomados como una universalidad de derecho. Otra definicin muy similar indica que: "Patrimonio es el conjunto de derechos privados de carcter econmico reconocidos a una persona". "Patrimonio es un conjunto de relaciones de derecho apreciables en dinero que tienen por sujeto activo y pasivo a una sola persona"1. De las definiciones transcritas emergen tres caracteres esenciales del patrimonio: a) Es una universalidad jurdica porque todos los derechos avaluables en dinero se encuentran en el patrimonio formando un solo todo. Por esta razn el activo patrimonial de una persona responde al pasivo pues ambos estn ntimamente unidos. En esto se funda la teora de la prenda general de los acreedores, que consagra el artculo 2488 del C.C., a su vez como uno de los principios fundamentales de un sistema capitalista, en favor de los acreedores y en contra del deudor sobre todos los bienes presentes y futuros de l. En esta misma caracterstica se fundamenta la subrogacin real por la cual un derecho o un bien entra a reemplazar a otro y por esto los acreedores no tienen que ejercer sus derechos exclusivamente sobre los bienes que conformaban el patrimonio de su deudor al contraer la obligacin sino que lo hacen sobre el patrimonio existente en el momento de ejercer el derecho crediticio. As las cosas, en cualquier sistema poltico-jurdico existirn siempre derechos reales para que las personas satisfagan sus necesidades; pero entre ms bienes tengan mejor porque le pueden responder fcilmente a sus acreedores, ya que los bienes son la prenda general de dichos acreedores. b) El patrimonio est unido a la persona como lo afirman los clsicos, ste es la emanacin de la personalidad y la expresin de la potestad jurdica de que est investida una persona como tal, en otros trminos constituye un atributo de la personalidad. De ello se deriva que el patrimonio sea uno, nico, que solo la persona pueda tener patrimonio, ya que ella es el sujeto del derecho y que toda persona tenga un patrimonio es el presupuesto universal.

1

GONZLEZ, Enrique J. Civil Bienes. Publicaciones Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, 1980, pg. 5.

NOCIN Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Nosotros no aceptamos como ya lo estn haciendo los pases europeos los llamados patrimonios de afectacin, es decir, que una persona por excepcin puede tener varios patrimonios, o sea, una serie de bienes que se sacan del patrimonio y se afectan a determinada actividad econmica para responderle a ese grupo de acreedores con esos bienes exclusivamente. Estimo que con la nocin de la llamada empresa Unipersonal EU del derecho mercantil adoptada con la Ley 222 de 1993 este concepto del patrimonio de afectacin ya existe en nuestra legislacin y se dio con las llamadas en el derecho norteamericano One man Show (el hombre espectculo o empresa). c) El patrimonio slo tiene derechos y obligaciones de carcter pecuniario, es decir los apreciables en dinero. Estos derechos patrimoniales han sido clasificados por los doctrinantes modernos en dos grandes grupos: Los derechos singulares, subdivididos en personales y reales (incluyendo la propiedad intelectual Leyes 23/82 y 44/93); y los derechos universales compuestos por la masa de bienes de una herencia, la sociedad conyugal y el usufructo legal del titular de la patria potestad. En sntesis: la nocin de patrimonio siempre est ligada al concepto de persona, hasta tal punto que ser persona es tener patrimonio, porque el patrimonio constituye un atributo de la personalidad, y as la persona no tenga un solo peso, est en bancarrota, tiene patrimonio, porque el patrimonio tambin es posibilidad futura de tener bienes. El patrimonio es uno, nico lo que significa como se expres que la persona no puede tener dos patrimonios en nuestro pas. La teora del patrimonio es una creacin de los autores clsicos, principalmente de Aubry et Rau.2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALESDERECHOS REALES 1 . Son limitados 2. Los contemplados en el art. 665 C.C. CONCEPTO DE DIFERENCIACIN 1. Nmero de derechos 2. Cules son? los DERECHOS PERSONALES 1 . Son ilimitados 2. Las obligacionesCONTINUA...

DERECHO OBLIGACIONAL

.., SIGUE

DERECHOS REALES Principales: Dominio Usufructo Uso Herencia Servidumbres Accesorios: Prenda Industrial Agraria Hipoteca Otros?: Derecho de retencin Comunidad Propiedad Horizontal Arrendamiento y anticresis por escritura pblica 3 . Se reglamentan por la ley

CONCEPTO DE DIFERENCIACIN

DERECHOS PERSONALES

3. Reglamentacin

3. Reglamentados en parte por la ley y en parte por la voluntad de los particulares

4. Son absolutos (respetados por todos) 5. Art. 763 del C.C. Modos: Ocupacin (art. 685) Accesin (art. 713) Tradicin (art. 740) Prescripcin (art. 2512) Sucesin (art. 1008)

4. Deber jurdico que 4. Son relativos, posibilidad jurdica de cobrar a una producen persona determinada 5. Cmo se adquieren? 5. Art. 1 494 C.C. : A travs de las fuentes de obligaciones

El artculo 665 del C.C., define el derecho real expresando que: "Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso y

NOCIN Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

habitacin, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales"2. El artculo 666 no define los Derechos personales o crditos aunque dice que "son los que slo puedan reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la Ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales"3. Entre unos y otros pueden sealarse estas diferencias: a) En el derecho real hay un solo sujeto, el activo, pues la aparicin de una tercera persona constituye precisamente la violacin del derecho real; adems, ese sujeto ejerce un cargo que no recae sino sobre cosas (bienes), pues las personas no pueden ser objeto del derecho. En otros trminos es una relacin material entre una persona y un objeto. En el personal por ser facultad relacin, se requieren dos sujetos. O sea es una relacin de persona a persona. b) En el real hay como decan los romanos, un ius in re, aprovechamiento total o parcial de la cosa en forma directa e inmediata. En el personal el Derecho es Ad-rem, por cuanto es un hecho del hombre, la prestacin o abstencin de la misma. c) El derecho real se ejerce contra todos: Es erga ommes, (frente a todo el mundo), es decir, es absoluto, mientras que el personal es relativo, interpartes, nicamente entre los dos sujetos de la relacin, en forma determinada, slo puede exigirse del obligado. d) As mismo, cuenta el derecho real con la llamada persecucin o derivacin del derecho de oponibilidad, que permite perseguir el bien sobre el cual recae el derecho donde quiera que est o se encuentre, o quien quiera que lo tenga, con tal que dicho bien sea determinado. A travs de las llamadas acciones reales, es decir la reivindicatoria y las posesorias. e) El derecho real, es susceptible de posesin, o sea, que a quien lo tenga se lo reputa como dueo aunque no lo sea, caso en el cual, por el tiempo, puede llegar a serlo. El derecho personal no es susceptible de adquirir por el modo de la prescripcin adquisitiva.

TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 665. Editorial Leyer, 2006. 3 TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 666. Editorial Leyer, 2006.

O

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DEFINICIN DE OBLIGACIN El Cdigo no define las obligaciones o los derechos personales o crditos, segn el artculo 666 del C.C. Derechos Personales y obligaciones son conceptos correlativos, tradicionalmente denominados como obligaciones, en cuanto stas implican la observancia de una determinada conducta de parte del deudor, que precisamente constituye el contenido del derecho personal del acreedor. Tan solo el Cdigo se limita en la norma citada a contemplar el ejemplo que traa el derecho romano: "como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado; o el hijo por alimentos". Lo que significa que el Cdigo al dar el ejemplo del mutuo indica que entre mutuante y mutuario existe una relacin vinculante, o en otros trminos una obligacin. Por ello se trae como definicin ms acertada y completa la del derecho romano, de Justiniano que traducida expresara: "La obligacin es un vnculo jurdico que nos coloca en la necesidad de pagar o solventar a alguien de acuerdo a la ley". Que en latn se expresa en los siguientes trminos: "Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iva". Justiniano, en las Instituas, trae la siguiente definicin: "La obligacin es un vnculo de derecho que nos constrie a cumplir una prestacin de otra"4. Boris Starck: "La obligacin es un derecho personal, en virtud del cual el deudor debe una prestacin al acreedor"5. Alex Weill: "La obligacin o derecho personal es un vnculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual, una de ellas, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, una prestacin o una abstencin"6. lvaro Prez Vives: "Obligacin es un vnculo jurdico que coloca a una persona determinada, en relacin con otra tambin determinada en la necesidad de dar, hacer, o no hacer una cosa"7.14

3.

HINESTROZA, Fernando. Rector U. Externado de Colombia. Tratado de Obligaciones. Editorial U. Externado de Colombia, 2002, pg. 60; y GONZLEZ DE CANCINO, Emilsen. Manual de Derecho Romano. U. Externado de Colombia, 4 a edicin, 1993. 5 HINESTROZA, Fernando. Rector U. Externado de Colombia. Tratado de Obligaciones. Editorial U. Externado de Colombia, 2002. 6 HINESTROZA, Fernando. Rector U. Externado de Colombia. Tratado de Obligaciones. Editorial U. Externado de Colombia, 2002. 7 PREZ VIVES, lvaro. Teora General de las Obligaciones. Editorial Temis. 1953.

NOCIN Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Alessandri Rodrguez, tomando el aspecto activo de la obligacin, es decir, desde el punto de vista del acreedor, la define como: "El derecho de una persona de competer otra a dar, hacer o no hacer algo". El mismo autor, tomando el aspecto pasivo de la obligacin, es decir, desde el punto de vista del deudor, la define como: "La necesidad en que se encuentra una persona determinada, de dar, hacer o no hacer algo en favor de otra persona tambin determinada"8. En conclusin de las diferentes definiciones y en especial de la romana podemos insistir en que la "La obligacin es un vnculo jurdico que nos coloca en la necesidad de pagar o solventar a alguien de acuerdo a la ley".

4.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN

Cuatro elementos integran la obligacin, a saber: a) El vnculo jurdico: es el lazo o relacin que une al deudor y al acreedor. Esa relacin es a la vez personal, jurdica y econmica, por medio de la cual se somete al deudor a ejecutar la prestacin y faculta al acreedor para exigirla an en forma coactiva, a falta de ejecucin voluntaria. As las cosas, no se trata de cualquier clase de vnculo como lo son los afectivos, sociales, religiosos que implicaran ante el incumplimiento una sancin moral o religiosa, se trata de un vnculo eminentemente jurdico cuya caracterstica es la coercibilidad. Surge por consiguiente la pregunta Cul es la accin propia de las obligaciones? si nos fijamos en el artculo 666 del C.C. la accin es la personal pero cul es esa accin personal? y la respuesta clara al tenor del artculo 2488 C.C. es la accin ejecutiva, es decir, que si como lo he indicado los bienes son la prenda general de los acreedores para acceder a esos bienes en forma legal y no cometer un delito contra la propiedad corresponde impetrar un proceso ejecutivo y solicitar las medidas cautelares. Esto no es bice para que el acreedor quien hace parte de esa relacin pueda estar en permanente contacto con su deudor y cobrarle. Bien puede utilizar otros medios como son el telfono, los videogramas, los discos de videos para las computadoras, o incluso los chepitos para lograr el pago u otras frmulas de contraprestacin y dar por terminada la relacin obligacional.

ALESSANDRI RODRGUEZ y SONfARRIVA UNDURRAGA. Curso de Derecho Civil. Tomo 2, Santiago de Chile. Editorial Nascimento, 1942.

Aqu vale traer a colacin brevemente la historia del nombre romano de derecho personal en donde los romanos podan disponer de la persona del deudor y pagarse la deuda, en otros. Trminos podan inclusive decirle al pretor cercnele una mano o un pie y la deuda se encuentra pagada, o convirtalo a ese deudor y su familia en mis esclavos (capitis de minutio civil y comercial) que nos muestra cmo los acreedores romanos se hacan en ltimas pagar sus crditos. Menos mal que el Cristianismo influy en estas prcticas brbaras legalizadas y culminaron estos principios humanos plasmndose en la Constitucin de 1789 de la Revolucin Francesa con el principio fundamental de que no hay crcel por deudas y mucho menos se puede atentar contra la integridad fsica del deudor. Lo cual se consagr en el artculo 28 de la C.N. cuando expresa: "... En ningn caso podr haber detencin, prisin ni arresto por deudas, ni penas ni medidas de seguridad imprescriptibles"9. Los precedentes criterios estimo que a la luz de la Constitucin de 1991 han llevado a nuestros magistrados constitucionales a cometer equivocaciones, por cuanto con nimo de acabar con los chepitos en providencia del citado ao estimaron que contar con estos personajes era infringir la ley con un delito que hoy no existe y se denominaba ejercicio arbitrario de las propias razones, es decir, ejercer la justicia por su propia mano. Mientras que el Tribunal de Bogot estaba condenando a los chepitos por constreimiento ilegal. Pero considero que en un pas donde las personas se han vuelto irresponsables, donde se ha perdido la cultura de pago, estos criterios facilitan el no pago de las obligaciones y de paso desconocen que los chepitos eran un medio ms con que contaba el acreedor para poder comunicarse con su deudor, sin perjuicio de desconocer que jurdicamente, si no hay un acuerdo de pago o un mecanismo alterno de solucin de conflicto la va de cobro es la accin ejecutiva. En el derecho moderno el vnculo deja de ser material, como se concibi en el Derecho Romano, en donde el acreedor tena un efectivo poder sobre la persona del deudor para pagarse su crdito; en nuestro derecho ms que el vnculo entre personas lo que existe es el vnculo entre los patrimonios, de modo que no es la persona del deudor la que responde por el cumplimiento de su obligacin sino su patrimonio, en atencin a que el patrimonio es la prenda general de los acreedores, tal como se desprende de la explicacin que se dio con anterioridad respecto a la accin personal que es la ejecutiva del artculo 2488, C.C. 9

DERECHO OBLIGACI ONAL

Constitucin Nacional de 1991. Artculo 28. Editorial Temis, 1991.

NOCIN Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

9

b) El sujeto activo, que es acreedor, es decir, el titular del derecho de crdito que existe en su favor. Tal derecho de crdito es un activo en su patrimonio y por eso desde este punto de vista, en el lenguaje comn se equipara la obligacin a un crdito. c) El sujeto pasivo, que es el deudor, es la persona que est en la necesidad de ejecutar la prestacin en favor del acreedor, el concepto de deuda en el lenguaje comn, hace parte del pasivo de una persona. d) El objeto: es la prestacin debida, esto es aquello que debe darse, hacerse o no hacer en favor del acreedor. Esta es la nocin ms elemental de lo que constituye la prestacin, pero estimo que el objeto de la obligacin es doble: 1) Simple conducta humana, que comprendera la nocin de hacer o no hacer y que como se explicar ms adelante por ello el Cdigo Civil en las condiciones de validez del negocio jurdico le da el calificativo de lcito. 2) Conducta humana referida a un bien, al cual como se ver en el artculo 1521, C.C. le da unas caractersticas especficas. La obligacin de dar es aquella en virtud de la cual el deudor se compromete a transferir la propiedad o cualquier otro derecho real (art. 1605 C.C.). Dar, en el sentido tcnico jurdico, no significa donar algo, ni equivale a entregar. Dar tiene un significado preciso que es transferir la propiedad o cualquier otro derecho real. Desde luego, la obligacin de dar, es una obligacin compleja que envuelve la de entregar materialmente la cosa. Pero de ello no se puede deducir que dar es entregar, segn el criterio comn en el derecho colombiano tiene especial aplicacin, en razn de que nuestro contrato, engendra obligaciones, no transfiere derechos, es decir, es ttulo, pero no es modo. As, el vendedor al celebrar el contrato de compraventa, no est transfiriendo el dominio de la cosa que se vende, sino tan slo se est imponiendo la obligacin de dar, la cual se cumple por el modo de la tradicin, uno de los modos de adquirir el dominio. La obligacin de hacer puede tener por objeto la ejecucin de una obra cualquiera, la prestacin de un servicio, la suscripcin de un documento, la celebracin de un contrato. DAR y HACER, constituyen prestaciones, NO HACER constituye una abstencin. La obligacin de no hacer, es aquella que tiene por objeto la abstencin de un hecho, que sin esta obligacin le sera lcito realizar. As contrae obligacin de no hacer quien se compromete a no construir frente al lmite de su vecino; el comerciante que se compromete con otro comerciante a no

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DERECHO OBLIGACIONAL

hacerle competencia en determinada rama comercial o en determinada zona de mercado, o a no arrendar el local para un establecimiento similar al que tena el anterior arrendatario. Los hechos a cuya abstencin se obliga un deudor seran absolutamente lcitos de no haberse obligado a la abstencin en tanto que los primeros son conductas sancionadas por la ley sin consideracin de ninguna voluntad contractual.

II. DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES1. NOCIN Fuente de una obligacin es el hecho que la produce, que la origina, que la genera. As, una obligacin se origina en un contrato, como la obligacin del comprador de pagar el precio, que nace del contrato de compraventa celebrado; o tambin, puede nacer del hecho causante de un dao, del cual emana la obligacin de indemnizar. Precisar la fuente de una obligacin tiene una doble importancia: de una parte se establece el motivo por el cual una persona est obligada y en segundo lugar se determina la naturaleza de una obligacin. As, un pago puede surgir de un contrato, que es por tanto una obligacin contractual, o de la comisin de un delito, que es por consiguiente una obligacin extracontractual. 2. CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DE OBLIGACIONES 2.1. Las fuentes clsicas La clasificacin contenida en el artculo 1494 del C.C. y en el artculo 2302 del C.C., modificado por el artculo 34 de la Ley 57 de 1887, es la denominada clasificacin clsica o romana, que desde ya considero, pese a lo que sostienen otros tratadistas que no es ajena a los modernos conceptos del acto jurdico y del negocio jurdico puesto que las normas del Cdigo Civil utilizan los trminos acto y hecho voluntario, que son la base o contenido de los novedosos conceptos citados, pero que en mi sentir la nica y verdadera fuente de las obligaciones es la voluntad humana y por la misma es que el ser humano debe responder y darle la cara no solo a la persona con quien se ata voluntariamente (contrato) o a quien ocasionalmente le causa un dao (dolo, culpa). Las normas que consagran la teora clsica son del siguiente tenor: Artculo 1494: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas como en el contrato o convencin, ya de

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un hecho voluntario de la persona que se obliga como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos, ya por disposicin de la Ley, como entre los padres y los hijos de familia"10. Artculo 2302 del C.C. Sustituido por la Ley 57 de 1887, artculo 34: "Las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley, se expresan en ella. Si el hecho del que nace es lcito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilcito y cometido con intencin de daar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intencin de daar constituye un cuasidelito o culpa"11. En sntesis, la clasificacin adoptada en el Cdigo Civil, siguiendo la orientacin del Cdigo Civil Francs, es la siguiente: 1. Obligaciones Convencionales: aquellas que tienen su origen en un acto jurdico, mejor, expresar negocio jurdico. 2. Obligaciones que se forman sin convencin: a) Las que nacen por autoridad de la Ley. Las obligaciones que tienen su fundamento en la sola autoridad de la ley en ausencia de cualquier manifestacin de la voluntad del obligado, como la obligacin del padre de familia de dar alimentos al hijo. Estas son obligaciones legales en sentido estricto. b) Las que se originan por un hecho personal del obligado (cuasicontrato, delito, cuasidelito), en ausencia de toda convencin. Por consiguiente la clasificacin clsica de las fuentes de las obligaciones es: a) El contrato b) El cuasicontrato c) La aceptacin de la herencia d) El delito e) El cuasidelito f) La ley

TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 1.494. Editorial Leyer, 2006. " TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 2.302. Editorial Leyer, 2006.

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2.1.1. Principales cuasicontratos Sea la oportunidad de expresar que si la obligacin tiene como fuente "el que es casi un contrato", es decir, un hecho voluntario, o mejor un negocio jurdico univoluntario, esta nocin no es ajena a la propuesta de que la fuente de obligaciones es la voluntad del hombre o mejor indicar el negocio jurdico univoluntario, por ello a continuacin se destaca la normatividad que los rige: 2.1.1.1. Pago de lo no debido Pago es el cumplimiento de la prestacin debida, cualquiera que ella sea. Pagar es dar, hacer o no hacer aquello que se est obligado, no slo es la entrega de una suma de dinero. Pago de lo no debido, segn el artculo 2313 del C.C. existe "cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena..."12. Para los hermanos Mazeaud: "Pagar lo indebido es ejecutar una prestacin a la cual no se est obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda de otro"13. El solvens se convierte en deudor y el accipiens en acreedor de la restitucin. Se llama solvens a la persona que paga y accipiens a la persona que recibe el pago. Para que se estructure el pago de lo no debido son necesarias dos condiciones o requisitos: a) Inexistencia de la obligacin que sirve de fundamento al pago. El hecho de que el solvens pague una deuda a la que no estaba obligado es lo que lo convierte en acreedor de la restitucin de la prestacin pagada. Ocurre esto cuando el heredero paga una deuda de su causante pero que ste ya haba pagado, cuando el heredero paga la deuda de su causante a persona distinta del acreedor, cuando el heredero paga la totalidad de la deuda hereditaria estando slo obligado a su cuota. As mismo hay pago de lo no debido cuando se paga una obligacin nula, a menos que el pago pueda interpretarse como restitucin. En todos los casos, el solvens ha pagado una deuda inexistente. Lo cual ocurre, unas veces porque el solvens no era deudor ni el accipiens acreedor como en el caso de la obligacin nula, otras veces porque a pesar de ser el solvens deudor el accipiens no era acreedor (heredero que paga la deuda del1 2 1 3

TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 2.313. Editorial Leyer, 2006. MAZEAUD, Len y Henri. Lesons de Droit Civil. 5a ed., Tomo II, 1968.

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causante a persona distinta del verdadero acreedor) y finalmente porque a pesar de ser el accipiens acreedor del pago el solvens no era deudor. (El heredero que pag toda la deuda hereditaria siendo slo deudo, de una cuota parte). En relacin con la obligacin natural, se dej establecido que el pago de estas obligaciones es un pago vlido que no da lugar a repeticin. b) Error del solvens, de acuerdo al artculo 1630 del Cdigo Civil: "Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de l, an sin su conocimiento o contra su voluntad, y an a pesar del acreedor"14. Los efectos del pago de una obligacin ajena por parte del tercero que lo hace a sabiendas sern estudiados al tratar el pago, como modo de extinguir las obligaciones. De los casos previstos en la norma anterior por error del solvens segn el siguiente texto del artculo 2313 del Cdigo Civil: "Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo deba, tiene derecho para repetir lo pagado". El mismo artculo anterior prev un caso, en que el accipiens no queda obligado a la restitucin de lo que recibi como pago no debido porque destruy su ttulo de crdito. Dice la norma: "Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendr derecho de repeticin contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un ttulo necesario para el cobro de su crdito, pero podr intentar contra el deudor las acciones del acreedor". a) Efectos del pago de lo no debido El pago de lo no debido fundamentalmente genera una obligacin a cargo del accipiens, cual es la de restituir la obligacin que le fue pagada, y una accin en favor del solvens, que es la accin de repeticin. Repetir, en el lenguaje jurdico y en materia de pago, significa exigir la restitucin de lo que ha dado o pagado. Por lo tanto, la accin de repeticin est orientada a que el accipiens en su condicin de deudor en que lo convirti en pago de lo no debido, restituye al solvens, convertido a su vez en acreedor, la prestacin pagada. Las obligaciones a cargo del accipiens varan segn su buena o mala fe, segn las reglas de los artculos 2318, 2319, 2320, 2321, del Cdigo Civil, las cuales podemos sintetizar as:

TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 1.630. Editorial Leyer, 2006.

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El accipiens de buena fe est obligado: a) A la restitucin del dinero o de la cosa que no se le deba, sin intereses ni frutos y sin ser responsable de los deterioros o prdidas de la cosa que recibi. b) Si vendi la cosa, est obligado a la restitucin del precio recibido por ella y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no le haya pagado ntegramente. c) En caso de enajenacin a ttulo gratuito, donacin, por ejemplo no debe restituir nada. El accipiens de mala fe est obligado: a) A la restitucin del capital o de la cosa que se le deba ms los intereses corrientes y los frutos del cuerpo cierto en los trminos del artculo 964 del Cdigo Civil. b) Si vendi la cosa, est obligado al pago del precio que haya recibido por la cosa ms los perjuicios ocasionados. c) Si don la cosa, deber su valor actual. d) Si la cosa pereci por caso fortuito o sufri deterioro, deber el valor de la una de los otros. En general, a cargo de los solvens slo surge la obligacin de reembolsar al accipiens los gastos tiles o necesarios de la conservacin de la cosa, de acuerdo con las normas generales de los artculos 965 y 966 del Cdigo Civil. 2.1.1.2. Agencia oficiosa o gestin de negocios "Hay Agencia Oficiosa o Gestin de Negocios Ajenos, cuando una persona, el agente oficioso o gestor, realiza un acto en inters de otra persona, llamada dueo del negocio o interesado, en forma espontnea sin haber recibido mandato"15. El artculo 23 04 del Cdigo Civil trae esta desafortunada y criticada definicin: "La agencia oficiosa o gestin de negocios ajenos, llamada comnmente gestin de negocios, es un contrato (sic) por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con sta, "16 y la obliga en ciertos casos15

TAMAYO LOMBANA, Alberto. Manual de Obligaciones. Teora del Acto Jurdico y Oirs Fuentes. 4a ed., 1994, pg. 285. 1 6 TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 2.304. Editorial Leyer, 2006.

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El principal error de la norma es la definicin de gestin de negocios como contrato, pues por esencia en la gestin debe estar ausente el acuerdo de voluntades. Los elementos fundamentales de sta son precisamente la ausencia de mandato, la injerencia o actuacin en inters del beneficiario y la creacin de obligaciones como consecuencia de sta. Ejemplos clsicos de Agencia Oficiosa o Gestin de Negocios, son, el de la persona que realiza una reparacin urgente en la casa de su amigo ausente, y paga una deuda suya para evitar embargo de sus bienes, sin haber recibido mandato en ninguno de los casos. a) Condiciones de la gestin de negocios Para que se estructure la agencia oficiosa o gestin de negocios ajenos son necesarios los siguientes requisitos: a) Injerencia de una persona en negocios de otra, injerencia significa, inmiscuirse, entrometerse en los negocios. La injerencia debe ser espontnea, es decir, sin mandato del beneficiario. Debe ser adems til y altruista. La injerencia puede caer sobre actos jurdicos patrimoniales y tambin sobre actos materiales. Puede recaer la injerencia en el negocio ajeno sobre actos de administracin o sobre actos de disposicin con tal que la gestin sea til. b) Utilidad de la Gestin. til significa oportuno, razonable en el momento que se realiz; de tal manera que pueda llegarse a la conclusin de que el dueo del negocio tambin hubiera realizado el acto. La utilidad del acto civil entonces en el momento que se realiz la gestin del negocio de otro; en consecuencia, es posible que el acto haya sido til en tal momento sin que subsista el provecho, la casa reparada por el amigo ausente se extingui posteriormente en un incendio. Este requisito de la utilidad se infiere del texto del artculo 2308, del C.C. segn el cual slo se generan las obligaciones del beneficiario "si el negocio ha sido bien administrado". c) Carcter altruista de la gestin, la intromisin en los negocios de otro no podra Justificarse sino por el mvil desinteresado y altruista que debe informarla. De lo contrario resultara a todas luces condenable el hecho de entrometerse en los negocios ajenos.

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Este carcter altruista y desinteresado que debe tener el auto de gestin est consagrado en el inciso 2 del artculo 2308 del Cdigo Civil, segn el cual "no es obligado a pagar salario alguno al gerente"17.b) Efectos de la gestin de negocios La gestin de negocios origina obligaciones tanto a cargo del gestor como a cargo del dueo del negocio, las cuales podemos resumir as con base en los artculos 2305 a 2312 del Cdigo Civil: Son obligaciones del gestor: a) "Emplear en la gestin los cuidados de un buen padre de familia pero su responsabilidad podr ser mayor o menor en razn de las circunstancias que le hayan determinado a la gestin"18. b) Continuar la gestin que ha comenzado hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro (art. 2307). Aqu se consagra una obligacin ms onerosa que la del mandatario, pues ste puede renunciar al mandato en cualquier momento. c) En caso del fallecimiento del dueo del negocio, continuar en la gestin* hasta que los herederos dispongan (art. 2307), obligacin tambin ms onerosa que la del mandatario pues el mandato termina con la muerte del mandante. d) Rendir cuenta, al igual que el mandatario e indemnizar los perjuicios si el negocio ha sido mal administrado. e) Responder ante terceros por los actos que hubiere celebrado actuando en su propio nombre para cumplimiento de la gestin.

Son obligaciones del dueo del negocio: a) Reembolsar al agente oficioso las expensas tiles o necesarias empleadas en la gestin pero no los gastos excesivos o suntuarios, la diferencia de lo que puede ocurrir en el mandato. b) Cumplir frente a terceros los compromisos que en su nombre contrate su agente oficioso de indemnizar a ste por los compromisos que hubiere adquirido directamente. c) En caso de ratificar las operaciones llevadas a cabo por su agente oficioso, responder como mandante en todas las operaciones sin consideracin de su utilidad.17

TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Articulo 2.308. Editorial Leyer, 2006. IS TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 2.306. Editorial Leyer, 2006.

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2.1.1.3. La comunidad Segn el artculo 2322 del Cdigo Civil: "La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o ms personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convencin relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato"19. La comunidad puede darse en una cosa universal como en la coparticipacin de los herederos en la herencia, o singular como en la adjudicacin de un inmueble determinado a varias personas, en todo caso sin la intervencin de la voluntad de los comuneros. La comunidad tambin genera obligaciones de restitucin. As, cuando uno de los comuneros realiza actos en inters de los dems comuneros y a la vez en el suyo propio, la comunidad resulta obligada, a pesar de que no ha mediado convencin alguna. La comunidad se convierte en deudora y el comunero que ha hecho la gestin en acreedor. No ha existido contrato, pero todo ocurre como si se hubiera concluido alguna. La accin de restitucin que surge de la comunidad, est consagrada en el artculo 2325 del C.C. del siguiente tenor: "A las deudas contradas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendr accin contra la comunidad para el reembolso de lo que se hubiere pagado por ella. Si la deuda ha sido contrada por los comuneros colectivamente, sin expresin de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados el acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros, para que se le abone lo que haya pagado de ms sobre la cuota que le corresponda"20.

2.2.

Clasificacin de Luis Josserrand

Vale la pena reiterar que la mayora de juristas connotados siempre han criticado la clasificacin clsica de fuente de obligaciones, unos por considerar que es redundante, otros por estimar que es incompleta y la gran mayora por querer en un solo trmino abarcar todas las fuentes de las obligaciones, de ah que el jurista Luis Josserrand en su libro de derecho y seguramente basndose en Len Duguit, estim que las fuentes de las obligaciones son elTAFUR GONZLF.Z, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 2.322. Editorial Leyer, 2006. TAFUR GONZLEZ, lvaro. Cdigo Civil. Artculo 2.325. Editorial Leyer, 2006.

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acto lcito (mejor expresar acto jurdico, que es acorde a derecho), y acto ilcito contrario a derecho, sin desconocer que el maestro tambin aceptaba como fuente la institucin del enriquecimiento injusto21.

2.3.

Clasificacin genrica del profesor Alberto Tamayo Lombana y crticas de la clasificacin romana

Siguiendo con los crticos en nuestro pas, "uno de los ms reconocidos profesores y tratadistas en materia obligacional el doctor Alberto Tamayo Lombana, critica la clasificacin clsica, diciendo que es inexacta y adems incompleta. Comienza por afirmar que no fue esta la clasificacin romana, como podra creerse. Se observa que en esa poca se diferenciaban las obligaciones de acuerdo con una gran divisin o summa divisio, as: Las que nacan del contrato (ex contractu). Las que nacan del delito (ex delictu). Como haba otras obligaciones que no estaban clasificadas, se dijo que ellas provenan ex varis causarum figurae, es decir, de causas diversas. Con el fin de establecer el rgimen de estas obligaciones nacidas de causas diversas, se les compara en primer trmino con el contrato para decir que ellas nacen: "Como de un contrato" (cuasi ex contractu). JUSTINIANO, para establecer una clasificacin cuadripartita y simtrica dice que hay otras obligaciones que nacen: "Como de un delito" (cuasi ex delictu). La nocin de cuasicontrato es la ms criticada. Porque parece fuera de duda que los romanos slo quisieron establecer una comparacin para concluir que algunas obligaciones que no encajaban dentro de las fuentes de la summa divisio, se parecan a las obligaciones contractuales en cuanto a sus efectos. Pero no en cuanto a su estructura debido a la gran tcnica y precisin de los romanos. Porque lo cierto es que si es posible una comparacin entre el contrato y el llamado cuasi-contrato, en cuanto a los efectos, tal comparacin no cabe respecto de la estructura de las dos instituciones. Acertadamente puede decirse que el contrato y cuasicontrato no se parecen en nada. Ms bien se diferencian en lo fundamental y esta es caracterstica distintiva, en el acuerdo de voluntad. Como se ver a su debido tiempo, el-21 1938, pg. 24. JOSSERAND, Luis. Curso de Derecho Civil. Tomo II, Editorial Sirey,

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acuerdo de voluntad es el fundamento del contrato. El cuasicontrato, por el contrario excluye, por definicin, la idea de acuerdo de voluntad. Por otra parte, la nocin del cuasicontrato agrupa una serie de instituciones que muy poco tienen de comn entre ellas. Por ello, resulta antitcnico y anticientfico asimilarlas, y reuniras en un grupo nico y bajo una misma denominacin". Refirindose a la nocin de cuasidelito el mismo tratadista expresa: "Tambin se critica esta clasificacin clsica de las fuentes de las obligaciones desde el punto de la divisin que hace cuando habla de delitos y cuasidelitos como dos fuentes autnomas. Se funda esta distincin en lo siguiente: el delito tiene un carcter intencional; el cuasidelito un carcter no intencional. En otros trminos el delito se basa en la intencin de perjudicar; el cuasidelito supone una simple imprudencia o negligencia. As, si una persona, teniendo la plena intencin de ocasionar dao a otra, toma su arma y la lesiona, queda obligada a indemnizarla; la mente de su obligacin es el delito. Si esa misma lesin se ocasion sin intencin alguna, por simple imprudencia o imprevisin, tambin existe la obligacin de reparar, la mente de la obligacin sera en este caso el cuasidelito. Es justificada la crtica que se formula con respecto a esta distincin. En efecto la diferenciacin entre delito y cuasidelito, no presenta ningn inters prctico en el campo del Derecho Civil, porque el mismo Cdigo Civil somete el delito y cuasidelito a idntico rgimen cuando se trata de regular la responsabilidad civil que ellas generan (arts. 2341 y s.s. del C.C.) Se critica igualmente esta clasificacin, por incompleta, por omitir dos fuentes muy importantes de las obligaciones acogidas por el derecho moderno, como son el Enriquecimiento sin Causa y el Acto Jurdico de formacin unilateral. Aunque el artculo 1494 de nuestro Cdigo Civil establece que las obligaciones pueden nacer tambin de un acto voluntario de la persona que se obliga, no tiene este texto sin embargo la suficiente precisin que permita concluir que se refiere a esa importante fuente de obligaciones conocidas como Acto Jurdico de formacin unilateral"22. En cuanto al Enriquecimiento sin Causa, la Jurisprudencia lo ha reconocido como nueva fuente de obligaciones, llenando as el vaco de laTAMAYO LOMBANA, Alberto. Manual de Obligaciones. Teora del Acto Jurdico y Otras Fuentes. 4 a ed, 1994.

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clasificacin del Cdigo Civil, y estimo que como fuente autnoma es pertinente estudiarlo, sin perjuicio que la jurisprudencia lo considera tambin como uno de los principios fundamentales del derecho.

2.4.

Enriquecimiento sin causa

El enriquecimiento sin causa, o enriquecimiento injusto ilcito se produce siempre que un patrimonio recibe aumento a expensas de otro, sin una causa que lo justifique. La ley protege todo incremento patrimonial que tenga como fuente la industria, el trabajo, las rentas, o las causas lcitas, como las donaciones entre vivos, la herencia, el usufructo que se otorga a los padres o a los bienes, de los hijos sometidos a patria potestad, pero no ampara el enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin un ttulo legtimo que justifique el movimiento de valores entre los patrimonios enriquecidos y empobrecidos. En los enriquecimientos sin ttulo legtimo de adquisicin se otorga a los empobrecidos una accin de restablecimiento denominada la actio in rem verso, encaminada a producir desplazamiento obtenido antijurdicamente en favor del patrimonio del empobrecido; por lo tanto, es una accin de restitucin de reparacin del perjuicio sufrido. El principio que prohbe enriquecerse ilegtimamente a expensas de otro, encuentra sus orgenes en el derecho romano, en virtud del texto de Pomponio, segn el cual "De acuerdo con los principios del derecho natural, es equitativo que nadie puede enriquecerse en perjuicio ajeno sin tener derecho para ello"23. El principio all consagrado es un principio de equidad, pero los textos romanos slo se refirieron a situaciones particulares amparadas con las acciones personales llamadas condiciones concedidas a los empobrecidos; ejemplo de las cuales es la condictio indebiti, que era una de las tales acciones que se otorgaba en caso de que alguien hubiera pagado por error o que lo que no deba. El Cdigo Civil no enunci con carcter de regla general la necesidad de reparar los empobrecimientos que producen enriquecimientos ilegtimos, pero previo algunos casos y los sancion. Entre esos casos particulares previstos por el Cdigo pueden citarse: la condictio indebiti o pago de lo no debido, (arts. 2313 a 2321); la gestin de negocios ajenos o agencia oficiosa (arts. 2304 a 2312); la accesin de bienGONZLEZ DE CANCTNO, Emilssen. Manual de Derecho Romano. U. Externado de Colombia, 4 a ed, 1993.

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mueble a otro (arts. 728,732,733 y 735) y la de mueble a inmueble o accesin industrial (arts. 738 y 739 del C.C.) En otros casos, como los consagrados en los artculos 947, 766, 1634, del C.C. el legislador no previo la sancin del enriquecimiento ni la accin del empobrecido, pero dentro de la teora del enriquecimiento sin causa todos ellos encuentran solucin. En la segunda mitad del siglo pasado la doctrina y la jurisprudencia generalizaron el principio segn el cual todo enriquecimiento sin causa debe ser sancionado an en la ausencia del texto expreso, por medio de la accin in rem verso concedida al empobrecido. Se super en esta forma la aplicacin casuista del principio de la equidad del derecho romano, por la teora del enriquecimiento sin causa, con fundamento en los artculos 4, 5, 8 y 48 de la Ley 153 de 1897, que autorizan la aplicacin de la equidad y de principios generales de derecho a falta de norma expresa. 2.4.1. Requisitos para que se estructure el enriquecimiento sin causa y proceda la actio in rem verso La jurisprudencia y la doctrina han sealado cinco requisitos para que se estructure el enriquecimiento sin causa y proceda la accin in rem verso a saber: 1. El enriquecimiento de uno. Este implica una ventaja pecuniaria en el patrimonio del enriquecido, que puede consistir en el incremento del activo por el ingreso de un nuevo bien o la valorizacin de los existentes, el ahorro de gusto que en condiciones normales se haran necesarias, las prdidas evitadas, en virtud del sacrificio hecho por el empobrecido. En ocasiones, el empobrecido evita que se afecte el activo patrimonial del enriquecido haciendo desembolsos que en otras circunstancias hubiera tenido que hacer ste. Sera el hecho de sostener o educar a un menor evitando tales gastos a los padres. 2. El correlativo empobrecimiento del otro. Este requiere que el demandante (empobrecido) haya sufrido una prdida pecuniaria o la prdida de un bien avaluable en dinero, entendiendo por prdida, no slo la salida real de un elemento del activo patrimonial sino tambin cualquier servicio prestado sin remuneracin, cualquier gasto de actividad o de tiempo. El empobrecimiento en esta forma entendido, es un elemento necesario para que se configure el enriquecimiento sin causa y es el que legitima al actor para exigir que el enriquecido le restituya o le pague el provecho ya que la finalidad de esta accin es la de restablecer el equilibrio entre los patrimonios.

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3. Relacin de casualidad entre el empobrecimiento del demandante y el enriquecimiento del demandado. Por este aspecto, es necesario que exista entre el empobrecimiento y el enriquecimiento una relacin de causa a efecto, es decir, que el enriquecimiento se presente como consecuencia del empobrecimiento del otro patrimonio. Es menester que el enriquecimiento haya sido obtenido a expensas de otro; es menester que la obtencin de la ventaja por parte de uno haya costado algo a otro, esto es, tiene que causarle una desventaja o sea causado por tal desventaja. La ventaja del uno tiene que derivar de la desventaja del otro, o a la inversa sta de aqul. La relacin entre enriquecimiento y empobrecimiento puede ser directa o indirecta. "La relacin directa es obvia: cuando el provecho recibido por el patrimonio del enriquecido se presenta como consecuencia del empobrecimiento de la otra persona. (El caso de la accesin cuando se construye con materiales propios en suelo ajeno). El vnculo de causa a efecto, es entre los dos patrimonios, el del enriquecido y el del empobrecido. Se da la relacin indirecta cuando en la produccin del enriquecimiento interviene el patrimonio de una tercera persona. Ejemplo clsico es el del caso DIEB decidido por la jurisprudencia francesa el 15 de junio de 1982: Un comerciante haba suministrado abonos a un agricultor, quien fue lanzado del terreno alegando la plusvala que haba recibido gracias a sus abonos. La jurisprudencia dedujo un enriquecimiento sin causa del dueo de la finca, a pesar de haber entrado en juego el patrimonio de una tercera persona"24. 4. Ausencia de causa. Este requisito determina la procedencia de la actio in rem verso; no slo se requieren los tres elementos anteriores para que se estructure el enriquecimiento sin causa, sino que es necesario que este carezca de causa. El trmino causa tiene aqu un sentido especial: significa ttulo jurdico, razn jurdica o ttulo justificativo del movimiento patrimonial. En la vida de los negocios son muchas las ocasiones en que una persona resulta enriquecida a expensas de otra, quien recibe un bien o un servicio a ttulo gratuito, el vendedor que vende a buen precio o el comprador que paga a un precio exiguo, el deudor que paga con moneda devaluada, e inclusive el24

TAMAYO LOMBANA, Alberto. Manual de Obligaciones. Teora del Acto Jurdico y Otras Fuentes. 4 a ed, 1994, pg. 303.

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deudor que no paga la deuda por estar prescrita, son personas que se han enriquecido a expensas de otro, pero no necesariamente ello implica un enriquecimiento sin causa. Frecuentemente el contrato celebrado entre las personas justifica el enriquecimiento de una de ellas. Frente a un contrato la causa ser la contraprestacin que ha sido pagada por el enriquecido al empobrecido (o al menos la esperanza de esa contraprestacin). De donde resulta que no puede hablarse de enriquecimiento sin causa en la relacin entre dos contratantes, pues no es sin causa que se enriquecen los vendedores que venden caro a los compradores que compran barato. Como se dijo al principio, slo el enriquecimiento sin causa es sancionable, o lo que es lo mismo, el enriquecimiento con causa no es sancionable. El Maestro Arturo Valencia Zea hace una interesante explicacin sobre las causas que justifican un enriquecimiento para deducir los casos de enriquecimiento sin causa y expresa: "El cumplimiento de las obligaciones contradas constituye para el acreedor enriquecimiento, pero estos obedecen a la causa solvendi, pues se cumplen para extinguir una obligacin. Del mismo modo, el que entrega a otro una suma de dinero en mutuo lo enriquece; pero ese enriquecimiento tiene su fundamento en la obligacin que el mutuario adquiere de devolverla, esto es en la causa credenti. Finalmente la causa del enriquecimiento puede consistir en la voluntad de gratificar causa donandi. Todos estos enriquecimientos son causados, es decir debidamente legitimados y tienen su causa. En cambio el enriquecimiento incausado lo es porque carece de causa. Fin efecto cuando un patrimonio recibe un aumento y este no puede aplicarse como cumplimiento de una obligacin existente, carece de causa solvendi, o cuando el aumento no implica la creacin de una obligacin de restitucin, falta la causa credenti, o cuando no es posible explicarlo como gratificacin, falta de causa donandi. Resta advertir, adems que para que el enriquecimiento est legitimado, se requiere vlida la fuente que dio origen a la obligacin que pretende extinguirse, o que sea vlida la obligacin que nace de restituir o simplemente el nimo de donar y la invalidez de esa fuente o causa o su posterior inexistencia hace que el enriquecimiento no est legitimado"25.VALENCIA ZEA, Arturo; ORTIZ MONSALVE, lvaro. Derecho Civil de las Obligaciones. Tomo III. Editorial Temis, 2004.

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5. Ausencia de cualquier otra accin. Para ejercer la accin in rem verso el demandante debe carecer de cualquier otra accin. Si se dispona de otra accin o se careca de accin por disposicin expresa de ley, no es dado a quien se cree empobrecido acogerse a accin de enriquecimiento sin causa. Si tiene otra accin, es ella la que debe ejercer; si tuvo otra accin y no la ejerci o si se trata de una accin que la ley no ha concedido, no puede el empobrecido acudir a accin ir rem verso, como medio indirecto para lograr restitucin de aquello que enriqueci a otro. Por ejemplo, una de las partes sufri lesin enorme en un contrato de compraventa de bienes inmuebles, debe ejercer la accin rescisoria por lesin enorme para restablecer equilibrio y no la accin de enriquecimiento sin causa; si dej prescribir esa accin rescisoria no podr intentar ninguna; si se trata de un contrato de compraventa de bienes muebles no cabe la accin rescisoria por lesin enorme porque la ley no la ha