29
Derecho Privado (1) Docente Abog. María Liliana N. Herrera Albrieu de Carrère Año 2007

Derecho Privado - Introducción al derecho

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Resumen derecho privado, introducción al derecho, caracteres, normas.

Citation preview

  • Derecho Privado (1)

    Docente

    Abog. Mara Liliana N. Herrera Albrieu de Carrre

    Ao 2007

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Concepto de derecho

    Gran polisemia con respecto al conceptoDerecho es un conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una sociedad, caracterizada por poseer un elemento de fuerza y una pretensin de justicia(Carlos Mara Negri/2000). Posee un elemento fuerza, pues el Estado tiene el imperium necesario para lograr su aplicacin coercitiva.Tiene una pretensin de justicia, pues si bien es cierto que es el desidartum del derecho, no siempre se alcanza en los hechos.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Otros conceptos

    El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Caracteres fundamentales del derecho

    Los caracteres fundamentales del derecho son dos: ser necesario y ser problemticoEs necesario porque el hombre vive en sociedad, en comunidad y no se concibe una sociedad sin reglas que enmarquen la conducta de los individuos, de lo contrario sera inconcebible la convivencia.Es problemtico porque mucho creen que depende de la lgica formal, pura y fra; otros desconfan del lenguaje tcnico; otros reniegan de l porque sostienen que restringe la libertad

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • El derecho y la tica

    El derecho posee determinadas finalidades o valores que procura satisfacer y estos valores se relacionan con la tica, Ej.: Justicia, equidad, bien comn, seguridad, etc.La tica en un sentido amplio es la disciplina del obrar humano. Comprende al derecho.El derecho trata slo la convivencia social.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho objetivo y derecho subjetivo

    El derecho sirve tanto para designar el ordenamiento jurdico como sistema, como para referirse a las facultades que les compete a los sujetos.

    Derecho objetivo: normaDerecho subjetivo: facultad

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Algunas teoras del derecho subjetivo

    El derecho subjetivo es un poder de la voluntad conferido por el orden jurdico (Windscheid y Savigny). Crtica: si el derecho se circunscribe solamente al poder atribuido a la voluntad, los derechos podran ejercerse arbitrariamente, transgrediendo la moral, el orden pblico e incluso el derecho de los dems.

    Ihering considera al derecho como el inters jurdicamente protegido. Crtica: altamente criticada, no tiene en cuenta la voluntad.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Teoras modernas

    Relacionan ambas posturas al considerar que el derecho subjetivo es la facultad que el ordenamiento jurdico reconoce a la persona para exigir a los dems el cumplimiento de una determinada conducta al respecto, orientada a satisfacer un inters lcito.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Natural

    La escuela del derecho natural establece que el derecho es un conjunto de normas que surgen de la propia naturaleza humana y que es revelado al hombre a travs de la razn o voluntad divina.

    Una de las postura entiende que derecho fluye de la inteligencia y la voluntad divinas, de las que emanan las nociones del bien y de lo justo (Santo Toms de Aquino).

    Otra corriente sostiene que el derecho proviene de la razn (Grocio, Tomasio)

    En ambos casos el derecho es considerado con vigencia universal, inmutable y justo en si mismo.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Positivo

    Derecho positivo es el conjunto de normas dictadas por el Estado para reglar la conducta de los individuos integrantes de una sociedad.El derecho positivo es el derecho vigente. Puede entenderse por vigente aquel que ha sido establecido por los rganos competentes para hacerlo. Ej. Art. 1323 del Cdigo Civil: habr compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y sta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • La relacin entre el derecho natural
    y el derecho positivo

    Los iusnaturalistas, enrolados en la escuela del derecho natural, sostienen que el derecho natural est situado por encima del derecho positivo. Entienden que no hay problemas cuando el derecho natural coincide con el positivo, pero cuando surge una situacin en la que cada uno ofrece una solucin distinta, la del derecho natural prevalece sobre el positivo.Los iuspositivistas, defensores del derecho positivo, sostienen la tesis contraria. Una norma es derecho si ha sido sancionada por el Estado y ste, mediante la organizacin de determinados mecanismos, es capaz de hacerla cumplir coactivamente.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • La norma jurdica y la norma moral

    Tanto la moral como el derecho son rdenes normativos, no obstante es muy difcil separarlos porque el sustento tico del derecho est dado por la moral. No obstante, se diferencian en que el campo de la moral es la conciencia que tiende al bien individual, mientras que el del derecho es el de la convivencia social, tendiente al bien comn.La moral implica libertad en su cumplimiento porque contiene deberes que no son susceptibles de ejecucin forzada. Su incumplimiento o violacin, slo genera repulsa social o remordimiento de quien no cumple. Por el contrario la norma jurdica es obligatoria porque cuenta con mecanismos para hacerla cumplir o sanciones para quien no cumple.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho pblico y derecho privado

    El derecho positivo se divide en dos grandes ramas: el derecho pblico y el derecho privado.Derecho pblico: rige las relaciones jurdicas del Estado como poder pblico y acta en la situacin de supremaca que le confiere ese carcter.Ramas del derecho pblico:

    Derecho Constitucional

    Derecho Administrativo

    Derecho Penal

    Derecho Internacional Pblico (Regula las relaciones entre los Estados)

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Constitucional

    Se ocupa de las normas referidas a la organizacin jurdica y poltica del Estado, establece los principios y derechos fundamentales de la convivencia social. Se trata de normas de jerarqua superior, contenidas en la Constitucin Nacional.El art. 31 de la Constitucin Nacional prescribe: Esta Constitucin, las leyes de la Nacin y los tratados con las potencias extranjeras, son ley suprema de la Nacin,El concepto de Estado comprende los elementos: territorio, poblacin y gobierno.La Constitucin Nacional en su primera parte se refiere a Declaraciones, derechos y garantas y la segunda parte a Autoridades de la Nacin

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Administrativo

    Regula y organiza el funcionamiento de la Administracin Pblica y las relaciones de sta con los administrados.

    Es una rama relativamente nueva reivindicada por la Revolucin Francesa.

    Le incumbe al derecho administrativo:

    Las relaciones recprocas de la Administracin y los rganos administrativosLas que existen entre aquellos y los particularesEl derecho administrativo se halla ntimamente relacionado con el derecho constitucional.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Penal

    Prescribe que conductas son consideradas delitos y establece las penas para quienes los cometen.El sistema sancionatorio del derecho penal: reclusin, prisin, multa, inhabilitacin, se explica en funcin de la rehabilitacin del delincuente.Se ha sostenido que la pena tiene un doble gnero de prevencin: uno general y otro especial.Sirve de prevencin general para desalentar a quienes piensan en cometer delitos.Prevencin especial porque se aplica al que comete el delito.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Privado

    Regula las relaciones de los individuos entre s, tratados en un pie de igualdad.

    Ramas del derecho privado:

    Derecho CivilDerecho ComercialDerecho LaboralDerecho AgrarioDerecho Internacional Privado

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Civil

    Es la principal rama del derecho privado, rige a las personas fsicas y jurdicas en cuanto a tales.El derecho civil es el tronco comn, es la esencia del derecho privado, de donde por la especialidad se han desprendido otras ramas como el derecho comercial, agrario y laboral.Comprende la regulacin de la persona, de los hechos, las cosas, los derechos de familia, sucesiones, etc.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Comercial

    Regula las relaciones jurdicas derivadas del ejercicio del comercio, tanto de las personas individuales (fsicas) como de las personas jurdicas.Del derecho comercial se han desprendido otras ramas como el derecho martimo y el derecho aeronutico.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Laboral

    Regula las relaciones del trabajo en relacin de dependencia.Es discutida su inclusin como rama del derecho privado porque el Estado tiene gran ingerencia tanto en el dictado de las normas, como en materia contractual ya que la Ley de Contratos de Trabajo considera nulos aquellos contratos en los que no se respeten los derechos bsicos que al trabajador le confiere la norma.Ello permite concluir que tiene elementos del derecho privado y del derecho pblico.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Derecho Agrario: Regula las relaciones jurdicas derivadas de la explotacin agropecuariaDerecho Internacional Privado: Se ocupa de los supuestos en los cuales las relaciones privadas se encuentran sometidas a normas jurdicas extranjeras.

    Ej. Contrato de compraventa internacional de mercaderas

    Derecho Procesal: se compone de normas que regulan la actividad judicial y la actuacin de las partes en los procesos ante la justicia. Se discute si pertenece al derecho pblico o al privado.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Fuentes del derecho

    La expresin fuentes del derecho se refiere al origen, a la gnesis de las normas que componen el ordenamiento jurdico.Fuentes en sentido material: se refiere a los diferentes factores (morales, polticos, sociales, etc.) que intervienen en el contenido de la sancin de una norma.Fuentes en sentido formal: son las distintas manifestaciones de la voluntad, individuales o colectivas, orientadas a la creacin de las normas jurdicas.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Fuentes del derecho

    La leyLa costumbreLa jurisprudenciaLa doctrina

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • La ley

    Es la fuente ms importante. Es una norma de carcter, general, obligatoria para todos los habitantes, emanada de autoridad competente.

    Sus caracteres distintivos son:

    Generalidad: se dicta para regular un nmero indeterminado de casos y no para una persona en particularObligatoriedad: se prevn sanciones para quienes las violen o medios legales para forzar su cumplimientoEmanada de autoridad competente: debe ser dictada por un rgano con facultades para dictar normas especialmente atribuidas, sin exceder los lmites de dicha facultad. Dictada por escrito.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Clasificacin de las leyes

    Segn su estructura o margen de libertad que le dejan al juzgador, se clasifican en rgidas y flexibles.Rgidas: son aquellas en que su disposicin es precisa y concreta, implica la aplicacin estricta de la ley. Ej. Las donaciones de prestaciones peridicas deben ser hechas ante escribano pblico bajo pena de nulidadFlexibles: son aquellas que se limitan a enunciar conceptos generales. Ej. Obrar de acuerdo con la moral y las buenas costumbres

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Segn como acta la voluntad individual

    En este sentido las leyes pueden ser imperativas o supletorias.Imperativas: No pueden ser dejadas de lado por las partes, estn hechas en resguardo del orden pblico y el inters general. Ej. Las normas que regulan las instituciones fundamentales del derecho privado, como la familia, la herencia, etc.Supletorias: son aquellas que las partes de comn acuerdo pueden dejar de lado. Ej. En la compraventa, el vendedor es responsable por los vicios ocultos que tenga la cosa vendida, no obstante las partes pueden acordar eximir al vendedor de tal obligacin.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Segn el mbito territorial

    Nacionales: rigen para todos los habitantes de la Repblica sin distincin. Ej. Art. 1 del Cdigo Civil: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Repblica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes.Locales: rigen en determinadas reas territoriales determinadas. Ej. Los Cdigos Procesales de las provincias.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Aplicacin e interpretacin de la ley

    Una vez que las leyes son dictadas por los mecanismos previstos por la Constitucin Nacional o Provinciales, corresponde su acatamiento por parte de todos los habitantes y los funcionarios pblicos y en especial a los jueces aplicarlas, pero previamente deben ser interpretadas.Interpretar la ley significa dar sentido y valor a las normas, con el propsito de conocer su alcance y desentraar su significado para que pueda ser aplicada a cada caso en particular.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu

  • Especies de interpretacin

    Legislativa: es la que efecta el propio legislador al dictar la norma. Se denomina interpretacin autntica Judicial: es la que realizan los jueces al aplicar la ley al caso concreto que deben resolver.Doctrinaria: la que proviene de los estudiosos del derecho, quienes a travs de sus obras opinan acerca de la interpretacin, que a su entender debe hacerse con respecto a tal o cual norma en particular. No es obligatoria, pero los jueces muchas veces fundamentan sus fallos en base a estas interpretaciones.

    Mara Liliana N. Herrera Albrieu