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(016) Derecho sucesorio Profesor Carlos López Díaz V ersión 2012

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  • (016)Derecho sucesorioProfesor Carlos Lpez DazVersin 2012

  • *La sucesin por causa de muerteConcepto. La sucesin por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, que consiste en la transmisin del patrimonio de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas tambin determinadasAlcancesLa sucesin como modo de adquirirDerivativoPor causa de muerteA ttulo gratuitoA ttulo universal o singular En caso contrario hay objeto ilcito Excepcin: pacto de no mejorar, artculo 1204Regulacin en libro III, artculos 951 a 1436 Fue el primer libro que se redact Gran discusin en por visin liberal de Bello versus la conservadora de Comisin redactora

  • *De la sucesin hereditariaAlcance de sucesinDe la sucesin hereditaria ClasificacinTransmisinA ttulo universalA ttulo singularTodo se transmite: el patrimonioIntransmisibilidad Derecho de usufructo. 773 Derechos de uso y habitacin. 819 Alimentos forzosos. 334 Derecho del fideicomisario que fallece antes de la restitucin. 762 Ciertas obligaciones de hacer Sociedad. 2103 Mandato. 2163 N 8. excepcin: albaceazgo, 2169Asignaciones a ttulo universal o singularAsignaciones testamentarias o abintestatoArtculo 951Artculos 2465 / 85HERENCIA / HEREDEROSLEGADOS / LEGATARIOS

  • *De la sucesin hereditaria(1) Principio de ser los herederos continuadores de la persona del causantePrincipios que rigen la sucesin hereditaria (3) Principio de la igualdad(2) Principio de la unidad del patrimonio Se adquieren los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados por el causante. Asume la obligacin de indemnizar los daos generados por un delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue. La accin de nulidad se transmite a los herederos. Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato celebrado por el testador invocando el inters actual de ste. Los ttulos ejecutivos son igualmente vlidos contra los herederos.ConsecuenciasExcepciones Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247 Beneficio de separacin de patrimonios. 1378 (estudiado en derechos auxiliares del acreedor)ConsecuenciasExcepciones Son llamados a la sucesin intestada las personas que indica el art. 983. La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del ltimo domicilio del causante. La ley del ltimo domicilio determina quines heredan y en qu proporcin Situacin del extranjero que fallece intestado en Chile. 998 Situacin del chileno que deja bienes en el extranjero. 998 inciso final Situacin del ausente. 81 N 1 (slo si tuvo domicilio en el extranjero) Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiacin) Igualdad en la particin Igualdad en los bienes

  • *Apertura de la sucesinConceptoApertura de la sucesinLugarMomento Determina quines suceden al causante Determina los requisitos de capacidad y de dignidad para suceder. Determina la legislacin aplicable a la sucesin. Al momento de la apertura se puede repudiar la asignacin, aunque sea condicional y est pendiente la condicin A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a la sucesin. Habiendo varios herederos, se produce la indivisin hereditaria. Termina con particin de bienesEs el hecho que habilita a los herederos a tomar posesin de los bienes hereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura de la sucesin da lugar a la sucesin por causa de muerteLa sucesin en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su ltimo domicilio. 955Efectos La sucesin en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su ltimo domicilio. 955Excepciones Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepcin 15 N 2 Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederos chilenos. 988 Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepcin, ya que se aplica ley chilena, artculo 81) Caso del causante cuya sucesin se abre en el extranjero y que deja bienes en Chile.

  • *De la delacin de las asignacionesConceptoDelacin de las asignacionesDerecho de opcinMomentoArtculo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarlaRegla. Las asignaciones se defieren al momento del fallecimiento del causanteDe repudiar Se adquiere originariamente (lo otorga la ley) Se ofrece ipso iure Es personal Es intransferible No se puede testar disponiendo de esta opcin Es indivisible Es irrevocable No est sujeto a modalidades Es un derecho absolutoExcepcin. Salvo cuando la asignacin est bajo condicin suspensiva. 956.2Contraexcepcin. Caso que la condicin suspensiva sea de no hacer algo que depende de la sola voluntad del asignatario. 956.3.4.De aceptarAlcancesCaractersticas

  • *Derecho de transmisinCaractersticasEl derecho de transmisin EstructuraConcepto. Artculo 957.1. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesin no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. Opera en sucesin testada como intestada Aplica tanto a herencias como legados El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente1er causanteTransmitente o transmisorTransmitido(herencia o legado)(herencia)Requisitos: Fallecer sin aceptar o repudiar Ser heredero o legatario Que su derecho no haya prescrito Debe ser digno y capaz de suceder al primer causanteRequisitos: Ser heredero Aceptar la herencia del transmitente Debe ser digno y capaz de suceder al transmitente En caso de ser varios, se admite aceptacin o rechazo separados

  • *Derecho real de herenciaDerecho real de herencia AcepcionesDesde el punto de vista objetivoDesde el punto de vista subjetivoCaractersticas Es un derecho real Recae sobre una universalidad jurdica Tiene duracin limitadaModos de adquirir (1) Por tradicin(2) Por prescripcin(3) Por sucesin por causa de muerteConjunto o masa de bienesFacultad o aptitud de una persona para suceder en todos los derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o en una cuota de ellos10 5 aos. Artculo 1269Visto en tradicin

  • *Posesin de la herenciaClases de posesin de la herencia Posesin legal Posesin material Posesin efectivaArtculo 722. La posesin de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. No requiere del corpus ni del animusCorresponde a la posesin definida en el artculo 700Artculo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesin efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesin legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1 La inscripcin del decreto judicial o la resolucin administrativa que otorgue la posesin efectiva: el primero ante el conservador de bienes races de la comuna o agrupacin de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2 Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artculo precedente: en virtud de ellas podrn los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y 3 La inscripcin prevenida en el inciso tercero: sin sta no podr el heredero disponer por s solo de los inmuebles hereditarios que en la particin le hayan cabido.

  • *Posesin efectiva de la herencia Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presuncin de la calidad de heredero; constituye un justo ttulo que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir la herencia por prescripcin ordinaria de 5 aos; si en la herencia hay bienes races, una vez inscrita la resolucin que confiere la posesin efectiva e inscrito el bien raz a nombre de todos los herederos, pueden disponer de consuno del bien raz de que se trate; normalmente durante la tramitacin de la posesin efectiva se liquida el impuesto de herencia que debe pagar cada asignatario.Posesin efectiva de la herencia Autoridad que la concedeInscripcin de la resolucin que la concedeImportancia de la resolucin que otorga la posesin efectivaPosesiones efectivas intestadasPosesiones efectivas testadasSe otorgan por resolucin fundada del Director de Registro CivilSe otorgan por resolucin judicial tramitada conforme a los artculos 877 y ss del CPC, por el juez del ltimo domicilio del causantePor resolucin judicialPor resolucin administrativase inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Races de la comuna o agrupacin de comunas en que haya sido pronunciadaSe inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas

  • *Teora de los acervosTeora de los acervos ClasesConcepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Cdigo Civil y de la Ley de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante.Acervo bruto o comnAcervo ilquidoAcervo lquido o partibleAcervos imaginariosPrimer acervo imaginarioSegundo acervo imaginarioBajas generalesCostas de apertura y publicacin de testamento y otros anexosDeudas hereditariasImpuestos fiscales que graven la masa hereditaria. DEROGADOAsignaciones alimenticias forzosasArt. 959Gastos de entierro y ltima enfermedad(donaciones a legitimarios)(donaciones a terceros)Bienes del difunto y terceros

  • *Capacidad y dignidad para sucederCapacidad Capacidad y dignidad para sucederDignidadRegla general: capacidadExcepcin: incapacidad Son de orden pblico El incapaz puede adquirir la asignacin por prescripcin (extraordinaria de 10 aos) Caractersticas Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de la delacin. Las cofradas, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurdicas El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmente por crimen de daado ayuntamiento (YA NO EXISTEN) El eclesistico que hubiere confesado al testador durante la ltima enfermedad, o habitualmente en los dos ltimos aos anteriores al testamento; y la orden, convento o cofrada de que sea miembro el eclesistico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive El notario y testigos del testamentoRegla general: dignidadExcepcin: indignidad Casos artculo 968 (constitutivos de injuria atroz) Casos artculo 969 a 972 Otros casosCaractersticas Son de orden privado. Pueden ser perdonadas Deben ser declaradas judicialmente La indignidad se purga en 5 aos de posesin de la herencia o legado La accin de indignidad no pasa contra terceros de buena fe La indignidad se transmite a los herederos Opera tanto en la sucesin testada como intestada No procede respecto de las personas jurdicas (El Fisco siempre es capaz de suceder)

  • *Sucesin intestadaProcedenciaSucesin intestadaFormas de suceder abintestato Cuando el causante falleci sin haber otorgado testamento Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes (slo hay declaraciones) Cuando el testamento solo contiene legados Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en conformidad a la ley Cuando no obstante haber testamento, ste no produce efectosEl derecho de representacin

  • *Derecho de representacin Derecho de representacinConceptoArtculo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representacin.La representacin es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre, si ste o sta no quisiese o no pudiese suceder.Precisiones Es un caso de sucesin indirecta No confundir con la representacin del artculo 1448 Lo otorga la ley, no deriva del causante Los que suceden por derecho de representacin heredan por estirpesPersonas que intervienenEl causanteEl representadoEl o los representantesRequisitos Que se trate de una sucesin intestadaExcepciones Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes Las legtimasSlo opera en la lnea descendentenicamente se produce en algunos rdenes sucesoriosDebe faltar el representadoArt. 986. Hay siempre lugar a la representacin en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representacin. El representado fallece antes que el causante (lo ms corriente) El representado repudia la herencia del causante El representado no pudo suceder al causante por haber sido desheredado

  • *Ordenes de sucesinConcepto de orden de sucesin. Consiste en el conjunto de personas que en la sucesin del difunto excluye a otro grupo de personas y que, a su vez, pueden ser excluidos por otro conjunto de personas.Primer ordenDe los descendientesSegundo ordenDe los ascendientes y el cnyugeTercer ordenDe los hermanosCuarto ordenDe los colateralesQuinto ordenDel FiscoArtculo 988Artculo 989Artculo 990Artculo 992Artculo 995

  • Primer ordenDe los descendientesDISTRIBUCION Regla general: El cnyuge sobreviviente recibir una porcin que, por regla general, ser equivalente al doble de lo que por legtima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hay un hijo: Si hubiere slo un hijo, la cuota del cnyuge ser igual a la legtima rigorosa o efectiva de ese hijo. Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporcin exigida por ley, pues en tal caso la mitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cnyuge y una para cada hijo, caso en el que le corresponder dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de la herencia. Habiendo siete o ms hijos: Pero en ningn caso la porcin que corresponda al cnyuge bajar de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. Correspondiendo al cnyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividir entre los hijos por partes iguales. Si slo hay hijos: cuotas igualesArtculo 988 La presencia de descendientes le da el carcter de determinante, pues si no los hay se pasa al segundo orden. El cnyuge sobreviviente tiene el carcter de heredero concurrente (Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere tambin cnyuge sobreviviente, caso en el cual ste concurrir con aqullos).Los hijos concurren personalmente o representados Caso de cnyuge separado judicialmente por su culpa. 994.1 Caso de paternidad o maternidad determinada judicialmente contra oposicin de los padres. 994.2Ordenes de sucesin

  • *Segundo ordenDe los ascendientes y el cnyuge Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucedern el cnyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado ms prximo. En este caso, la herencia se dividir en tres partes, dos para el cnyuge y una para los ascendientes. A falta de stos, llevar todos los bienes el cnyuge, y, a falta de cnyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado ms prximo, suceder ste en todos los bienes, o en toda la porcin hereditaria de los ascendientes.Tercer ordenDe los hermanos Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cnyuge, le sucedern sus hermanos.Caso de simple y doble conjuncin. Entre los hermanos de que habla este artculo se comprendern aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porcin del hermano paterno o materno ser la mitad de la porcin del hermano carnal. Caso de separacin. 994.1Ordenes de sucesin

  • *Cuarto ordenDe los colateralesQuinto ordenDel Fisco Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes, cnyuge y hermanos, sucedern al difunto los otros colaterales de grado ms prximo, sean de simple o doble conjuncin, hasta el sexto grado inclusive. Caso de simple y doble conjuncin. Los colaterales de simple conjuncin, esto es, los que slo son parientes del difunto por parte de padre o por parte de madre, tendrn derecho a la mitad de la porcin de los colaterales de doble conjuncin, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre.El colateral o los colaterales del grado ms prximo excluirn siempre a los otros. Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artculos precedentes, suceder el Fisco. Siempre acepta con beneficio de inventario. 1250.1Ordenes de sucesin

  • *Sucesin en parte testada y parte intestadaProcedenciaSucesin mixtaFormas de cumplir las disposiciones testamentariasArtculo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesin se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesin en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.Artculo 980. Las leyes reglan la sucesin en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. Artculo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirn las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicar a los herederos abintestato segn las reglas generales. (1) Se deben respetar las legtimas y mejoras (2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de derecho corresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas) (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las disposiciones testamentarias (4)Cumplidas stas, el remanente debe ser adjudicado a los herederos abintestato (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben imputar lo que reciben por testamento a lo que les corresponda abintestato, sin perjuicio de retener el exceso. Fin: evitar el enriquecimiento sin causa

  • *Sucesin testamentariaDefinicinTestamento RequisitosClasesInternosExternos o formalidades legalesCapacidadVoluntad exenta de viciosFuerzaErrorDoloCaractersticasArtculo 999. El testamento es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l, mientras viva. Es un acto jurdico unilateral Es gratuito Es un acto ms o menos solemne Es un acto mortis causa. Es un acto personalsimo Tiene principalmente por objeto disponer de bienes. Pero puede contener declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de un hijo, artculo 189 Es un acto esencialmente revocableIncapaces: 1005Se aplican reglas generales de las disposiciones testamentarias Se aplican reglas generales (1458-1459) con modificaciones propias del testamento Puede ser obra de cualquiera, pues no hay otra parteArtculo 1007. El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes. Nulo absolutamente? Slo de la clusula? Mayora: nulidad relativa de todo el testamento y no slo de la clusula Diapositiva siguiente

  • *Sucesin testamentariaClases de testamento SolemneMenos solemneVerbalMilitarMartimoAbiertoCerradoArtculo 1008

  • *Sucesin testamentariaTestamento solemneRequisitos comunesEscrito. 1011Ante testigos hbilesRegla general: capacidadExcepciones. 1012La habilidad putativa. 1013Testamento solemne abiertoTestamento solemne cerradoArtculo 1008. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Artculo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o pblico es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.Artculo 1008. () testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

  • *TestamentoabiertoConceptoManeras de otorgarloAnte notario o el que haga las veces de tal y 3 testigosAnte 5 testigosArtculo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o pblico es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.En este caso se requiere la publicacinPlazo para protocolizar. Requiere previamente publicacin, no se aplica plazo del da siguiente hbil del artculo 420 N 2 COTDeclaraciones que debe contenerArtculo 1016. En el testamento se expresarn el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nacin a que pertenece; si est o no avecindado en Chile, y si lo est, la comuna en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contrado matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de cualesquier otros hijos del testador, con distincin de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarn estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarn asimismo el lugar, da, mes y ao del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno. Lectura del testamento Requisito establecido en artculo 1017 No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento. Slo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que no pueden darse a entender por escritoUnidad del testamento Requisito establecido en artculo 1017 Sancin: nulidad absoluta del testamentoLos testamentos solemnesPublicacin: darle carcter de instrumento pblico

  • *TestamentocerradoConceptoManera de otorgarloLos testamentos solemnesPersonas ante las cuales se otorgaEtapas del otorgamientoArtculo 1008. () testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas. Artculo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artculo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrn hacer esta declaracin escribindola a presencia del escribano y testigos. El testamento deber estar escrito o a lo menos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estar cerrada o se cerrar exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano expresar en el sobrescrito o cubierta, bajo el epgrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, da, mes y ao del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarn presentes, adems del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habr interrupcin alguna sino en los breves intervalos que algn accidente lo exigiere. Ante notario y 3 testigosEscritura y firmaIncorporacin del testamento en el sobreEscrituracin del sobreEl testador puede llevarse el testamento o dejarlo en custodia en la misma notaraApertura del testamentoRestricciones Slo otorgando testamento cerrado. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz. 1024 No pudiendo otorgar testamento cerrado. Caso del ciego y del sordo o sordomudo. 1019.

  • *Interpretacin del testamentoPrimaca de la voluntad real por sobre la declaradaInterpretacin del testamentoPrincipios aplicables Posibilidad de recurrir a pruebas extrnsecasArtculo 1069. Sobre las reglas dadas en este ttulo acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecer la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estar ms a la sustancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido. Siendo solemne, cabe considerar slo la voluntad manifestada con las solemnidades legales. No debieran proceden documentos externos, ya que el testamento es autosuficiente Siendo un acto personalsimo del testador, no puede recurrirse a los dichos de terceros La voluntad del testador debe ser respetada mientras no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales Debe preferirse la interpretacin que produzca efectos a aquella que no. El testamento debe interpretarse en su integridad, antes que disposiciones aisladas Tema discutido La jurisprudencia por lo general admite que se pueda. Sin embargo, hay fallos en sentido contrario.Posibilidad de recurrir a reglas de interpretacin de los contratos No se puede. S pueden utilizarse los principios Concordancia con artculo 1560, en materia de contratos

  • *Revocacin del testamentoFormas en que dejan de tener efecto los testamentosRevocacin del testamentoClases de revocacin Revocacin: testamentos solemnesCaducidad: testamentos privilegiadosTotal o parcialExpresa o tcitaReglas aplicables Un testamento solemne puede ser revocado por uno menos solemne. 1213 (esto porque ambos son solemnes) La revocacin de un testamento que revoca uno anterior no hace revivir al primero. 1214CADUCIDAD es la extincin ipso jure de la facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto, por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carcter fatal que la ley establece (F. Alessandri)

  • *Nulidad del testamento solemneNulidad del testamento solemneArtculo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, segn los artculos precedentes, no tendr valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o ms de las designaciones prescritas en el artculo 1016, en el inciso 5. del 1023 y en el inciso 2. del 1024, no ser por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, escribano o testigo. Aplicacin de las reglas generales

  • *Testamento solemne otorgado en el extranjeroTestamento solemne otorgado en el extranjero, en conformidad a la legislacin del pas de que se trataTestamento solemne otorgado en el extranjeroRequisitos Que se trate de un testamento solemne Que sea escrito Que se cumplan las solemnidades exigidas en el pas en que se otorg Que se pruebe la autenticidad del instrumento en que consteArt. 1027. Valdr en Chile el testamento escrito, otorgado en pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que se otorg, y si adems se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria. Testamento olgrafo Es aqul ntegramente fechado y firmado por el mismo testador, y que no se halla sujeto a ninguna otra solemnidad Vale en Chile? La jurisprudencia ha sido vacilante. La doctrina en general lo acepta.Testamento solemne otorgado en el extranjero, de acuerdo a la ley chilenaArtculos 1028 y 1029

  • *Los testamentos privilegiados o menos solemnesTestamentosprivilegiadosCaractersticas comunesClasificacinVerbalMilitarMartimo Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad de los testigos. 1031 Adems de las solemnidades comunes a los testamentos menos solemnes, hay otros particulares segn el testamento privilegiado de que se trate Pueden perder su vigencia por caducidad Otros requisitos, artculo 1032CaducidadCaducidad Si el testador fallece despus de los 30 das de otorgado Si el testamento no se pone por escrito dentro de los 30 das subsiguientes a la muerte90 das de subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a l las circunstancias que habilitan para testar militarmente.Caducidad90 das de subsiguientes al desembarqueArtculos 1033-1040Artculos 1041-1047Artculos 1048-1055

  • *De las asignaciones testamentariasAsignaciones testamentariasConceptoRequisitosDeterminacin y certidumbreOtros requisitos de las asignacionesSe llaman asignaciones testamentarias las que hace el testador para suceder en sus bienesPersona ciertaPersona determinadaEl error. No vicia la disposicin. 1057ExcepcionesAsignaciones dejadas A un establecimiento de beneficencia Al alma del testador A los pobres Indeterminadamente a los parientesArtculo 1056.1Artculo 1056.2 Nulidad de disposiciones captatorias. 1059 No vale la disposicin en la que la voluntad del testador no se manifieste en forma clara. 1060 No se admite que la eleccin del asignatario dependa del puro arbitrio ajeno. 1063 No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante del testamento, y otras personas relacionadas. 1061 Asignacin cuyo cumplimiento queda al arbitrio de un heredero o legatario. 1067

  • *Clasificacin de las asignaciones testamentariasClasificacin de las asignaciones testamentariasPrimeraSegundaPuras y simplesSujetas a modalidadAsignaciones condicionalesAsignaciones testamentarias a daAsignaciones modalesA ttulo universalA ttulo singular Herederos universalesHerederos de cuotaHerederos del remanenteDe especie o cuerpo ciertoDe gneroTerceraVoluntariasForzosasArtculo 1089

  • *Asignaciones a ttulo universalAsignaciones a ttulo universalDefinicinAsignacin a ttulo universal es aquella en que se deja al asignatario la totalidad del patrimonio transmisible del causante o una cuota del mismo.Caractersticas de los herederosArtculo 1097. Los asignatarios a ttulo universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son tambin obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas. Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante o en una cuota del mismo, aunque en el testamento se les califique de legatarios. 1097 Pueden ser testamentarios o abintestato Pueden ser universales, de cuota o del remanente Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta (derecho de representacin, transmisin, acrecimiento) Adquieren la herencia por el modo sucesin por causa de muerte Adquieren el dominio y la posesin legal de la herencia al momento de ser deferida, aunque lo ignoren. Gozan de la accin de peticin de herencia Representan al causanteClasificacinDiapositiva siguiente

  • *Asignaciones a ttulo universalAsignaciones a ttulo universalDefinicinCaractersticas de los herederosClasificacinHerederos universalesHerederos de cuotaHerederos del remanente Es aquel llamado a la sucesin en trminos generales Sin designacin de cuota o porcentajeEs aquel llamado a la sucesin en una cuota de la herenciaEs aquel llamado a la sucesin en lo que reste de la herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidadImportancia: para procedencia del derecho de ACRECIMIENTO

  • *Asignaciones a ttulo singular. Los legadosAsignaciones a ttulo singularConceptoCaractersticas de los legatariosQu puede legarseArtculo 951. El ttulo es singular cuando se sucede en una o ms especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o ms especies indeterminadas de cierto gnero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo. Suceden en bienes determinados, o en una o ms especies indeterminadas de un cierto gnero No representan al causante, ni tienen ms derechos o cargas que los que expresamente le confieran o impongan. Siempre son testamentarios Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias Todas las cosas, corporales o incorporales Muebles o inmuebles Presentes o futurasSINOArtculo 1105Clases de legadoDiapositiva siguiente

  • *Asignaciones a ttulo singular. Los legadosClases de legadoEspecie o cuerpo cierto y de gneroOtras clases Legado de un solar, 1119 Legado de una casa con sus muebles, 1121.1 Legado de una hacienda de campo. 1121.1 Legado de un rebao. 1123 Legado de una cosa que sea individualizada por el lugar en que se encuentra guardada. 1111 Legado de cosa fungible cuya cantidad no se determina de algn modo. 1112 Legado de una cosa entre varias que el testador crey tener. 1116 Legado de una cosa entre muchas en que se entregare la eleccin a la persona obligada o al legatario. 1117.1 Legado en que se confiere la eleccin a una tercera persona. 1117.2 Legado de una cosa en que el testador slo es dueo de una cuota. 1110 Legado de cosa futura. 1113 Legado de cuotas de una misma especie a varias personas. 1124 Legado de cosa ajena. 1107 Legado con clusula de no enajenar. 1126 Legado de una cosa gravada con prenda o hipoteca u otras cargas reales. 1125 Legado de condonacin. 1129 Legado de un ttulo de crdito. 1127 Legado de confesin de deuda. 1133 Legado de pensiones alimenticias. 1134

  • *Asignaciones a ttulo singular. Los legadosLos legadosOrden en que se paganExtincinParte con la cual se pagan los legadosArtculo 1376 Por la revocacin del testamento en que se instituy Por la destruccin de la especie legada (art. 1135 inc. 1) Por la enajenacin en todo o parte de la especie legada (art. 1135 inc. 2) Por la alteracin substancial de la cosa legada mueble, como si de la madera se construye un carro o de la lana se hace tela (art. 1135 inc. final). Fuera de estas formas de extincin, hay algunas particulares para ciertos legados, como por ej., sien el legado de condonacin, el testador demanda al legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. 1129)Los legados se solucionan con cargo a la parte de que el testador ha podido disponer libremente

  • *Donaciones revocablesDonaciones revocablesConceptoArtculo 1136. Donacin revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donacin por causa de muerte es lo mismo que donacin revocable; y donacin entre vivos, lo mismo que donacin irrevocable.Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para que despus de su fallecimiento reservndose la facultad de revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar)OtorgamientoCon las solemnidades del testamentoCon las solemnidades de las donaciones entre vivos Requiere acto confirmatorio posterior Excepcin: donacin entre cnyugesDonaciones entre cnyugesSon siempre revocables, fundamento histrico CapacidadEfectosExtincinArtculo 1138Donacin a ttulo singularDonacin a ttulo universalConstituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructoConstituye una institucin de heredero. Reglas del usufructuario respecto los bienes entregados Por revocacin expresa o tcita del donante Por la muerte del donatario antes del donante Por sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidadArtculo 1000

  • *Derecho de acrecimientoDerechos de acrecimiento y sustitucinConceptoProcedenciaRequisitosCaractersticasArtculo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o ms asignatarios, la porcin de uno de ellos, que por falta de ste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas. Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o ms asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinacin de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios (Somarriva)Sucesin testamentariaSucesin abintestatoAqu se regula: Ttulo IV del Libro III Que existan dos o ms asignatarios Que todos ellos sean llamados a un mismo objeto Que no se trate de asignatarios de cuota Que falte un asignatario Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador Es un derecho accesorio Es un derecho renunciable Es un derecho transferible

  • *Derecho de sustitucinDerechos de acrecimiento y sustitucinConceptoClasesLa sustitucin supone que en el testamento se designe la persona que reemplazar al asignatario en caso de faltar ste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa, pasar a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador. (Somarriva)Sustitucin vulgarSustitucin fideicomisariaArtculo 1156. La sustitucin vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferrsele la asignacin, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. Artculo 1164. Sustitucin fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condicin se hace dueo absoluto de lo que otra persona posea en propiedad fiduciaria.

  • *Cuadro resumenCuadro resumenTransmisin, acrecimiento y sustitucinDerechos de trasmisin y representacinForma en que concurren los distintos derechos El derecho de transmisin excluye al acrecimiento y a la sustitucin Fundamento: porque estos ltimos suponen que falte el asignatario con anterioridad al fallecimiento del causante. Si fallece despus, opera el derecho de trasmisin.El derecho de sustitucin excluye al acrecimientoEs lgico, puesto que si el testador design un sustituto, no se cumple un requisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario. No puede haber colisin, por cuanto el derecho de trasmisin supone la muerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante En cambio, la representacin se va a producir cuando el representado falta antes del testador.Representacin, acrecimiento y sustitucin Entre representacin y acrecimiento es difcil que se produzca colisin, ya que la representacin opera en la sucesin intestada, y el acrecimiento normalmente se da en la sucesin testada. En el caso de la representacin y sustitucin no puede haber colisin, porque la primera es propia de la sucesin intestada, y la sustitucin opera exclusivamente en la sucesin testada.

  • *De las asignaciones forzosasDe las asignaciones forzosasGeneralidadesEnumeracinProcedenciaArtculo 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Tanto en la sucesin testamentaria Como en la intestada Los alimentos que se deben por ley a ciertas personasLas legtimasLas cuarta de mejorasAntiguamente exista la PORCIN CONYUGAL, ya derogada

  • *(1) Alimentos debidos por ley a ciertas personasDe las asignaciones forzosasClases de alimentosIntransmisibilidadProcedenciaForzososVoluntarios Jurisprudencia vacilante Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumento autntico Otros que indican que slo basta el ttuloSon baja generalArtculo 959 N 4Esto aunque el testador haya impuesto esta obligacin a uno o ms partcipes de la sucesinArtculo 321Artculo 1171.1: es un legadoArtculo 334Artculo 1168

  • *(2) De las legtimasDe las asignaciones forzosasConceptoCaractersticas de las legtimas rigorosas ClasificacinArtculo 1181. Legtima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos.Legtima rigorosaLegtima efectivaEs aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cada legitimarioEs aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquella porcin de los bienes de que el testador ha podido disponer a ttulo de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposicin.1191 Son una asignacin forzosa. No son susceptibles de modalidades. Excepcin: LGB, artculo 86. El testador puede indicar los bienes con que se paguen. Gozan de preferencia para su pagoLegitimariosArtculo 11821. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cnyuge sobreviviente. Cmo concurrenArtculo 1183. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados segn el orden y reglas de la sucesin intestada. Protegida por accin de reforma de testamento

  • *(2) De las legtimasDe las asignaciones forzosasClculo(Continuacin)Deducciones del 959 Mitad legitimariaCuarta de mejorasCuarta de libre disposicinArtculo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artculo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividir por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, segn las reglas de la sucesin intestada; lo que cupiere a cada uno en esa divisin ser su legtima rigorosa. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cnyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porcin de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Habiendo tales descendientes, cnyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividir en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legtimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cnyuge o a uno o ms de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. Agregaciones: los acervos imaginariosDiapositiva siguiente

  • *(2) De las legtimasDe las asignaciones forzosasPrimer acervo imaginario(Continuacin)Llamado tambin colacinConceptoSegundo acervo imaginarioEs una operacin establecida por la ley para proteger las legtimas, que consiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa hereditaria las donaciones que el causante haya hecho en vida a algunos legitimarios en desmedro de los dems, imputando dichas donaciones a la legtima de los donatarios.Qu se puede acumular Las donaciones irrevocables Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempre que stas hayan sido entregadas en vida del causante. Los desembolsos hechos por el causante para el pago de una deuda de un legitimario descendiente suyo Los legados que el causante hubiere entregado en vidaSlo procede cuando se han hecho donaciones irrevocables a personas que no son legitimariosRequisitos Que el causante haya hecho una donacin irrevocable a quien no es legitimario. Que al momento de hacer la donacin el causante tuviere legitimarios. Que al momento de la apertura de la sucesin existan legitimarios. Que las donaciones sean excesivasAccin de inoficiosa donacinPlazo de prescripcin dudoso: 5 aos (por ser regla general) 4 aos (por redaccin artculo 1187)

  • *(3) De la cuarta de mejorasDe las asignaciones forzosasAsignatariosPacto de no mejorarCaractersticas El cnyuge sobreviviente Uno o ms descendientes del causante (OJO, es diferente al artculo 1182 N 1, donde son legitimario s los hijos personalmente o representados. As, puede ser beneficiado ac un nieto, estando vivo el padre) Uno o ms ascendientes Constituyen una asignacin forzosa No se presumen Admiten ciertas modalidades, tal como que la administracin pase a un banco aunque el asignatario sea capazArtculo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donacin o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legtima y el legitimario, relativas a la misma legtima o a mejoras, estn sujetas a las reglas especiales contenidas en el ttulo De las asignaciones forzosas. Artculo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pblica entre vivos a su cnyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazn era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y despus contraviniere a su promesa, el favorecido con sta tendr derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habra valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infraccin les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesin futura, entre un legitimario y el que le debe la legtima, sern nulas y de ningn valor.

  • *Del desheredamientoDel desheredamientoConceptoEfectosRequisitosArtculo 1207. Desheredamiento es una disposicin testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legtima. Es una disposicin testamentaria Slo procede por causas legales (artculo 1208). En el testamento se debe sealar la causal Deben probarse los hechos constitutivos de la causalArtculo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no slo a las legtimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz. Revocacin En forma expresa, mediante una disposicin testamentaria Puede ser total o parcial

  • *De la accin de reforma de testamentoDe la accin de reforma de testamentoConceptoAlcancesCaractersticasEs aquella accin que la ley confiere a los legitimarios para obtener que sean respetadas las legtimas, cuando el testador no les ha dejado lo que por ley les corresponde. Relacionado con artculo 1216. Es una accin personal. Es patrimonial. Es prescriptible. 4 aos. No es una accin de nulidad El legitimario puede reclamar su legtima rigorosa o efectiva en su caso

  • *De la pretericinDe la pretericinAlcanceAccinCundo se entiende que se ha pasado en silencio a un legitimarioArtculo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario deber entenderse como una institucin de heredero en su legtima. Conservar adems las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado. Cuando no se le nombra en el testamento Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo. Cuando expresamente se excluye del testamento a un legitimario que no ha sido desheredado legalmenteDiscutible Accin de peticin de herencia Accin de reforma de testamento

  • *De la apertura de la sucesinDe la apertura de la sucesin(1) Guarda y aposicin de sellos(2) De la aceptacin y repudiacin de las asignaciones(3) Herencia yacente(4) Del beneficio de inventarioArtculo 1222

  • *(2) De la aceptacin y repudiacin de las asignacionesDe la apertura de la sucesinFundamentoCaractersticasAlcances Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad La adquisicin de una asignacin conlleva responsabilidadSe puede aceptar o repudiar librementeExcepciones Caso personas incapaces. 1225.2 Mujer casada en sociedad conyugal. 1225 if. Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la sucesin. 1231Plazo Es un derecho transmisible No puede quedar sujeto a modalidades Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte) Puede ser expresa o tcita. Repudiacin: expresa Es irrevocable Opera retroactivamente No lo hay. Rigen plazos de prescripcin Caso de mora. Se entiende que repudia. 1233 (caso de silencio negativo)Artculo 1225.1

  • *(3) Herencia yacenteDe la apertura de la sucesinConceptoFundamentoRequisitosEs la que se declara judicialmente, a peticin de parte interesada o de oficio, cuando han transcurrido ms de quince das desde que se abre una sucesin, sin que exista albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin que se haya aceptado la herencia por alguno de los herederos.Artculo 1240 Que la sucesin est abierta Que dentro de los 15 das siguientes a la apertura de la herencia no haya sido aceptada por ningn heredero universal o de cuota Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por el testador no hubiere aceptado el encargoCuidado y administracin de los bienes hereditariosHerencia yacente y herencia vacanteNo es persona jurdicaTerminacin Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos Por la venta de los bienes de la sucesin en conformidad al artculo 484 Por la extincin o la inversin completa de los bienesArtculo 2509 N 3Herencia vacante: la del Fisco como heredero. Artculo 995

  • *(4) Del beneficio de inventarioDe la apertura de la sucesinConceptoCaractersticas RequisitoArtculo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado. Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia Slo favorece a los herederos, no a los legatarios Es de orden pblico No requiere de declaracin judicial No produce separacin de patrimonios (discutible)Beneficiarios ReglaPersonas obligadas a aceptar con BIPersonas que carecen del BITodo heredero, aunque el testador lo limite Coherederos cuando alguno de ellos acepta la herencia con beneficio de inventario Los herederos fiduciarios Las personas jurdicas de derecho pblico (Fisco) Las personas incapaces Aquella persona que hizo actos de heredero sin previo inventario solemne El que de mala fe omite hacer mencin de cualquier parte de los bienes por pequea que sea, o supusiese deudas que no existen

  • *(4) Del beneficio de inventarioDe la apertura de la sucesinEfectosResponsabilidad Extincin (continuacin) Limita la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias o testamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado. No produce separacin de patrimonios Las deudas y crditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y crditos de la sucesinCulpa leve de la conservacin de las especies o cuerpos ciertos que se deban Por el abandono a los acreedores Por la aprobacin de la cuenta rendida a los acreedores

  • *(1) Accin de peticin de herenciaAcciones de defensa de los derechos de los herederosConceptoCaractersticasLegitimado(2) Accin reivindicatoria del herederoArtculo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero tendr accin para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legtimamente a sus dueos. ActivoPasivoEl que probare su derecho a la herenciaContra el que ocupa la herencia en calidad de heredero Accin real Divisible Universal en cuanto a su objeto Mueble Patrimonial. Prescripcin: 10 aos / 5 aos heredero putativoEfectosRestitucin Todas las cosas corporales e incorporales de que el causante era dueo Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor Los aumentos que haya experimentado la herenciaArtculo 1268.1

  • *Los albaceas o ejecutores testamentariosLos albaceasConceptoQuines pueden serCaractersticasNaturaleza jurdicaEs un cargo de confianzaEs de derecho estrictoEs un cargo remuneradoLa no aceptacin del encargo constituye causal de indignidadEs temporal Lo fijado por el testador Si nada se dice, 1 ao Es intransmisible Es indelegable Mandato? Es ms bien una figura sui generis El mandato se extingue con la muerte. 2163 N 5Artculo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. ReglaExcepcinPersonas naturalesBanco: Ley General de Bancos

  • *Los albaceas o ejecutores testamentariosLos albaceasClasesUniversales o generales y particularesCon o sin tenencia de bienesSingulares o pluralesSimples o fiduciariosReglaExcepcinCapacidad(continuacin)CualquieraEl menor de edad y casos artculos 497 y 498

  • *Pago de las deudas hereditariasRespecto legatariosResponsabilidad subsidiaria y limitada al monto de lo que se recibeCundo responde de las deudas hereditariasReglaExcepcinRespecto herederosSe dividen entre los herederos de pleno derecho, sin esperar el resultado de la particin, a prorrata de sus cuotas Caso de beneficio de inventario Obligaciones indivisibles Herederos usufructuarios o fiduciarios Caso de distribucin distinta por el testador, herederos o particinPago de las deudas hereditariasLas cargas testamentarias Cuando el testador lo ha impuesto como gravamen Cuando al abrirse la sucesin no haya lo bastante para pagar deudas hereditarias Cuando vulnera las legtimas o mejoras (1) Debe soportarlas el heredero o legatario designado por el testador (2) Si nada ha dicho ser de los herederos a prorrata (3) Los herederos pueden establecer un reparto distinto. No obliga a los acreedoresDeudas hereditarias: aquellas contradas en vida por el causante

  • *Beneficio de separacinTitularesDefinicinBeneficio de separacinArtculo 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrn pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separacin tendrn derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.CaractersticasPlazoEfectosAcreedores hereditarios y testamentarios del difunto Debe ser declarado judicialmente Es un beneficio individual Puede demandarse sea que se acepte o no con beneficio de inventario Produce separacin de patrimoniosHasta la prescripcin del crdito Entre acreedores hereditarios y testamentarios Entre acreedores del causante y acreedores personales del heredero Respecto del heredero o herederos

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    Donacionesentre vivos

  • *Donaciones entre vivos. I. GeneralidadesCaracteresGeneralidades Es un contrato (no un acto)IrrevocableExcepcin: donaciones entre cnyugesMotivo de suubicacinsistemticaPrecedente histricoTtulo traslaticio de dominioNormas comunes con sucesinArtculo 1386. La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.DefinicinGratuitoModo de adquirir: tradicinCdigo Civil francs las trata juntasAmbos son los nicos modos de adquirir a ttulo gratuitoArtculo 1137 ifArt. 1136. Donacin revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donacin por causa de muerte es lo mismo que donacin revocable; y donacin entre vivos, lo mismo que donacin irrevocable.

  • *1. CapacidadRequisitos de las donaciones entre vivos2. Consentimiento3. ObjetoExpresoAceptacinDonanteDonatario4. FormasII. Requisitos de las donaciones entre vivosRegla del conocimiento. 1412Enriquecimiento del donatarioEmpobrecimiento del donante Quin acepta: donatario o su mandatario o representante legal Caso de donaciones fideicomisarias Facultad de aceptar: intransmisible a herederosDonanteDonatario+Regla general: aceptacinPlenamente capaz. Artculo 1388Incapacidades para suceder. Artculo 1389 Artculos 1393 / 2299 Excepcin: 1397Artculo 1398

  • *4. Formas de las donaciones entre vivosFormas de las donaciones entre vivosSolemneConsensualDe bienes racesA ttulo universalA ttulo singularCondicionalesA plazoCon causa onerosaPor causa de matrimonioFideicomisariasRemuneratoriasInsinuacinArtculo 1401Deben insinuarseExcepciones Donaciones a ttulo universal (siempre insinuacin). 1407

    Donaciones esposos en capitulaciones matrimoniales. 1406Con cargo de restitucin a un tercero. Artculo 735, solemnesSancin: nulidad absolutaArtculo 1400Artculo 1407Donaciones sujetas a modalidad son siempre solemnes. Artculo 1403Artculo 1404.1Artculo 1786, solemnesOrigen romano. Artculo 1433

  • *III. Efectos de las donacionesObligaciones del donanteEfectos de las donacionesObligaciones del donatarioPagar las deudas del donanteEjecutar las cargas de la donacinEntregar las cosas donadasObligacin de saneamiento de la eviccinA ttulo universalA ttulo singularLa donacin es un contrato unilateral, ya que genera slo obligaciones para el donante En las donaciones por causa onerosa Artculo 1422 / 1423Aqu es contrato bilateral

  • *IV. Resolucin, rescisin y revocacinResolucinResolucin, rescisin y revocacin RescisinEn qu consistePrescripcin: 4 aosRevocacinEfectos respectode terceros poseedoresReglas especialesdonaciones por causa matrimonioCausal: violacin de legtimas y mejorasCausalConceptoPrescripcin: 4 aosTitularesRegla: no afectaExcepciones Incumplimiento del donatario de lo que en la donacin se le ha impuestoIngratitud. Artculo 1428 Prohibicin de enajenar cosas donadas Se ha notificado a terceros de intencin de ejercer accin. luego de intentar la accin, se enajenan bienes donadosArtculo 1428.2Artculo 1430Artculo 1430Artculo 1427

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    Particin debienes

  • *Particin de bienesLa indivisinGeneralidades ProblemaFinDestruccin de la cosaReunin de cuotasLa particinConceptoAplicacin generalI. Accin de particinMal visto, por principio libre circulacinRegulacinCuasicontratode comunidad Regulacin supletoria: sociedad Indivisin: reglas artculo 1317 Facultad de pedir particinDivisin: ParticinII. Modos de efectuar la particinIII. El juicio de particinIV. Efectos de la particinParticin es la separacin, divisin y repartimiento que se hace de una cosa comn entre las personas a quienes pertenece.

    Corte Suprema: Es un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisin mediante la liquidacin y distribucin entre los copartcipes del caudal posedo pro-indiviso, en partes o lotes que guarden proporcin con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.Particin

  • *ConceptoLa accin de particin CaractersticasTitularesImprescriptibleIrrrenunciableReglaIndivisinCapacidadI. Accin de particinAccin personalProblema de prescripcin adquisitiva entre comunerosDerecho absoluto(NO hay abuso del derecho)Efecto declarativoHerederosCesionariosComunerosAcreedoresCPCEl representante legalCaso mujer casada sociedad conyugalEl titularEXC Obligacin bajo condicin suspensiva, pues el derecho no ha nacido. Artculo 1319 Fideicomisario: tiene un derecho bajo condicin suspensivaPuedenExcepcin Motivo legal Grave perjuicio+ autorizacin judicial. 1322.1 Hombre. 1322. Mujer. (?) Plenamente capazConsiste en el derecho de provocar la particinArtculo 524 CPC

  • *II. Modos de efectuar la particinPor el causanteModos Por los interesadosRequisitosFormalidadesFormasLimitaciones por acto entre vivos por testamentoRespetar el derecho ajenoAnte un partidor Que todos consientan Sin asuntos pendientes Que haya acuerdo Tasacin de bienes por peritos Aprobacin judicialEscritura pblicaQuin esNombramientoAspectos posterioresArbitroRequisitos Abogado Libre disposicin de sus bienes Restricciones Prohibiciones Implicancias y recusaciones Por el causantePor los coasignatariosPor el juez Aprobacin judicial. 1326 Aceptacin expresa + juramento. 1328 Plazo: 2 aos. 1332 Responsabilidad: civil (culpa leve) + penal. 1329 Forma (instrumento pblico - testamento) Revocable por partcipes Requisitos: acuerdo unnime + por escrito Caso de incapacesCPCArbitro de derecho, pero puede ser arbitro arbitrador o mixto

  • *Concepto: ARBITRO. El sujeto elegido y nombrado por las partes para que ajuste decida sus respectivas pretensiones (Escriche)

    El C. Orgnico de Tribunales en su Ttulo IX- De los jueces rbitros, art. 222 seala: "Se llaman rbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso."

    El Art. 223 aade: "el rbitro puede ser nombrado, o con la calidad de rbitro de derecho, o con la de rbitro arbitrador o AMIGABLE COMPONEDOR

    ARBITRO DE DERECHO fallar con arreglo a la ley y se someter tanto en la tramitacin como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, segn la naturaleza de la accin deducida. El nombramiento de rbitros de derecho slo puede recaer en un abogado.

    ARBITRO ARBITRADOR fallar obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren y no estar obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si stas nada hubieren expresado, a las que se establecen para stas en el cdigo de procedimiento civil.

    ARBITRO MIXTO. Son aquellos que fallan en derecho y tramitan como arbitradores. En los casos en que la ley lo permita, podrn concederse al rbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, y limitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicacin estricta de la ley."Los rbitros

  • *III. El juicio de particinAspectos orgnicosEl juicio de particinAspectosfuncionalesComparendosCuadernosOperaciones(3) Laudo y ordenata(4) Aprobacin(1) Previas(2) Particin propiamente talCompetencia exclusivaCompetencia prohibidaC. con justicia ordinaria Quines son los partcipes Cules son sus derechos Bienes partibles: suspensin eventual Ordinarios Extraordinarios(5) Entrega de ttulosFaccin de inventarioTasacinLiquidacinDistribucinDISTRIBUCIN. Artculo 1337a) Principios:Acuerdo unnime de las partes Reglas para divisinb) Bienes admiten divisin: LOTES O HIJUELASc) Bienes no admiten cmoda divisin: Adjudicacin Ventad) Distribucin Deudas Frutose) Subasta Formalidades Escritura pblica Hipoteca legal Representacin legal del juezTemas relacionados con administracin, inventarios, tasaciones Laudo: lo jurdico Ordenata: los nmerosArtculo 1342Artculo 1343 Principal de documentos

  • *IV. Efectos de la particinAcciones degarantaEfectos Obligacin de saneamiento eviccinExcepcionesOtras accionesEfecto declarativoEfectos Causa posterior Renuncia CulpaPrescripcinNulidadPerjuiciosResolucin?Artculo 1345Indemnizacin4 aosNulidad civilNulidad procesal Condicin resolutoria tcita NO PROCEDE Esto porque la particin no es un contrato, y el Cdigo Civil no lo mencionaArtculo 1353Reglas generalesLesin Casos Formas de enervar Limitacin (enajenacin)Diapositivas siguientesArtculo 1348.1Artculo 1348.2

  • *Efecto declarativoLa adjudicacinEfecto declarativoAlcancesConsecuencias Enajenacin Hipoteca. Artculo 2417 Se supone posesin exclusiva Embargos - medidas precautorias Efectos inscripcionesLa adjudicacin es la atribucin del dominio exclusivo de ciertos bienes a una persona que era duea proindivisoEfecto declarativo de la particinArtculo 1344

  • *2000.Se inicia la comunidad2002Se hipoteca o vende la cuota2006 Se liquida la comunidadABCEfecto declarativo de la particinSe opone a efecto traslaticioPEDROJUANMARIASi Pedro hipoteca el 2002, y en la particin del 2006 se le asigna el bien, por el efecto declarativo se entiende que fue dueo desde el 2000 y por ende la hipoteca es vlida. En caso contrario caduca (artculo 2417)

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