DERECHO_ROMANO_-_MATERIAL_DE_ESTUDIO_-_164_Pgns

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TEMA I. EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA EN SUS ETAPAS HISTRICAS Se llama derecho romano al ordenamiento jurdico vigente en Roma desde el 753 a.C. Hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 d.C. pero no se limita a ese periodo ya que pervive en pueblos de la edad media y moderna; se afirma que el derecho romano tiene una segunda vida. Etapas de la constitucin poltica romana. Monarqua Repblica Principado 753 a.C. al 510 a.C. 510 a.C. al 27 a.C. 27 a.C. al 284 d.C. derecho antiguo y quiritario derecho clsico derecho posclsico Derecho justinianeo 753 a.C. al 130 a.C. 130 a.C. al 230 d.C. 230d.C. al 527 d.C. 527 d.C. al 565 d.C.

1. LA CIVITAS ORIGINARIA Y LA MONARQUA. Roma se form por un proceso de integracin de aldeas, junto al Tiber en las rutas comerciales mas transitadas. Adopta la forma de ciudad-estado (civitas) con un recinto amurallado (pomerium) a su alrededor estaban los campos de pastoreo y cultivo (ager publicus). Originalmente sera una colonia de Alba Longa. Los rganos de gobierno de la civitas eran: a) El Rex. Jefatura suprema militar y poltica. Designado por la voluntad de los dioses que era interpretada por los pontfices. Fueron 7 reyes, 4 latino-sabinos y 3 etruscos. Los primeros gobernaron con el consejo del senado y los ltimos fueron dspotas con el pueblo, que expulso al ltimo rey, Tarquinio el Soberbio. De los reyes etruscos se conserva los smbolos de poder y el imperium. b) El Senado. Originariamente fue un consejo de ancianos que asesoraba al rey. Rmulo fund el senado con 100 senadores, con Tarquinio el Antiguo fueron 300. el nmero vari segn el nmero de patres con capacidad de participar en el senado. Los patres eran jefes de las gens o conjuntos de familias unidas por tener un ascendiente comn. Alos senadores volva el poder cuando mora el rey (interregnum) c) El pueblo y las Asambleas populares. En la poca primitiva estara formado por patricios y plebeyos. De los patricios dependan tambin los clientes y los libertos. Los patricios los formaban 100 familias que se instalaron originariamente en Roma, se agrupaban en 3 tribus (Ramnes, Ticies y Luceres), gozan de la plenitud de los derechos polticos y civiles. Los plebeyos reivindican los derechos hasta lograr la comunidad patricia-plebeya. El pueblo se reuna en asambleas y comicios (comitia), la mas antigua eran las comitia curiata, donde se agrupaban los ciudadanos por curias, que eran 30 agrupadas en las 3 tribus. Comicios 30 curias (donde se agrupan los ciudadanos) 3 tribus (donde se integran las curias) Las competencias originarias seran la lex curiata de imperio con la que se investa de poder al nuevo rey y la adrogatio. Servio Tulio cre las comitia centuriata basada en una1

nueva estructura del ejercito. Se agrupa a los ciudadanos en 5 clases (segn su fortuna). Las centurias eran unidades de reclutamiento del ejrcito y servan tambin para ejercer el derecho al voto. Predominaba la primera clase (mas ricos) ya que forman el mayor nmero de centurias. La votacin se interrumpa cuando se alcanzaba la mayora absoluta. 2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPBLICA. El ltimo rey fue expulsado y sustituido por 2 magistrados anuales que ostentaron la mxima jefatura. En el 451 a.C. se nombr a 10 ciudadanos (decemviri legibus scribundis) para redactar la ley de las XII tablas. Debido a las luchas entre patricios y plebeyos el pueblo renuncia elegir cnsules y se confa el poder a los tribuni militum consulari potestate. El 1 periodo de la repblica se marca por las luchas entre patricios y plebeyos debido al abuso de los patricios (continuas levas, prisin por deudas a los plebeyos). A partir del 494 a.C. los plebeyos consiguen el reconocimiento de sus jefes (tribuni plebis) que pueden vetar las decisiones de los magistrados. La lex sacrata declara a sus personas sacrosanctae y homo sacer al que atente contra ellos. Las reivindicaciones se centran en el reconocimiento del poder de veto (potestas tribunicia) y de los acuerdos adoptados en los concilia o asambleas de la plebe (plebiscita). Con la Leges ValeriaeHoratiae el tribuno es reconocido como magistratura de la civitas. En el 445 a.C. la Lex Canuleia termin con la prohibicin de matrimonios entre patricios y plebeyos. La definitiva aceptacin constitucional de sus reivindicaciones es en el ao 367 a.C. Leges Liciniae Sextiae que aceptan que uno de los dos cnsules sea plebeyo y las Leges Publiliae y Hortensia que equipararon los plebiscitos de las asambleas de la plebe a las leges de los comicios. Con el final de las luchas de clase los rganos de gobierno son las magistraturas, el senado y las asambleas populares, pero prevalece el poder del senado y de los magistrados patricios., la constitucin romana aparece con un marcado carcter aristocrtico, este equilibrio de poderes es un sistema de interdependencia y recprocos controles. El senado por su permanencia e influencia frente al carcter temporal de las magistraturas mantiene la direccin de las res publica A) LAS MAGISTRATURAS. Los caracteres generales de los magistrados eran: elegibilidad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Eran elegidos por los comicios, en nmero de 2 con igualdad de poder y derecho al veto, eran cargos gratuitos e incluso gravosos, al acabar el periodo juraban haber obrado con respeto a las leyes, los que abusaban de su poder podan ser acusados del crimen repetundarum. A los cnsules se les confirma por la Lex curiata el imperium previo los auspicia. El imperium se le concede a los magistrados mayores (cnsules, dictadores, pretores, tribuni militum. Imperium militiae: mando del ejrcito en guerra fuera de Roma Imperium Imperium domi: mando civil en la ciudad, imposicin de penas, el ciudadano poda recurrir a la Provocatio ad populum (apelar a las asambleas populares)

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Permanentes Magistraturas Ordinarias No permanentes Extraordinarias Consulado. 2 cnsules por 1 ao ejercan el imperium en guerra y paz. Se revestan con los atributos de poder real: lictores y manto prpura. La pretura. Originalmente tenan el poder supremo (praetor maximus). Las Leges Liciniae Sextiae lo consideraban colega menor del cnsul. Administra la justicia (ius dicere), en el 242 a.C. se crea el praetor peregrinus para dirimir litigios entre romanos y peregrinos. La cuestura. Ayudante de los cnsules, funciones especficas de investigacin y persecucin de los crimina (quaestores parricidii) y la administracin del tesoro (quaestores aerarii). La edilidad. Originalmente funciones religiosas, posteriormente la polica urbana (curia urbis), aprovisionamiento de trigo y alimentos (cura annonae) y organizacin de los juegos (cura ludorum) Tribuno de la plebe. Poder de veto (intercessio) contra los actos de los magistrados, auxiliar a los ciudadanos (ius auxilii) derecho de convocar a la plebe y al senado (ius agendi cum plebe, cum senatu) Magistratura ordinaria no permanente es la censura. El censor se elega entre los que haban sido cnsules para que durante 18 meses realizasen un censo de ciudadanos clasificados por su fortuna, vigilaban las costumbres (cura morum) y la eleccin de los senadores (lectio senatus) Magistratura extraordinaria era la dictadura, se nombraba en especiales circunstancias de peligro pblico, concentraba en sus manos, durante 6 meses, el imperium domi y militiae al suspenderse todas las garantas de los ciudadanos. Estaba prohibida la acumulacin de magistraturas y la reeleccin sucesiva. La ley Villia annalis dispuso que deban transcurrir 2 aos entre una y otra magistratura. Se creo una carrera magistral (cursus honorum) cuestura, edilidad, pretura, consulado. Los censores y dictadores deban haber sido cnsules. B) EL SENADO. rgano supremo de decisin y consulta en la repblica, declaraba la guerra y la paz, vigilar ceremonias religiosas, nombrar mandos militares, como se ve no se limitaba a funciones consultivas, era un rgano de gobierno permanente y estable, ejerca la autoridad legislativa mediante senadoconsulta. C) LAS ASAMBLEAS POPULARES. Para la eleccin de los magistrados y votacin de las leyes existan los antiguos comicios centuriados. Concilios plebeyos: votaban los plebiscitos, equiparados a las leyes y eleccin de los tribunos de la plebe. Comicios centuriados: eleccin de los magistrados mayores (cnsules, censores y pretores)3

Comicios por tribus: eleccin de los magistrados menores (ediles y cuestores) Estas asambleas solo podan elegir a los magistrados propuestos por los que se encontraban desempeando el cargo. En la votacin de las leyes la propuesta era tambin del magistrado, deban aprobarla o rechazarla en su totalidad (no se podan introducir enmiendas, supresiones o adiciones). El derecho de convocatoria de los comicios era de los magistrados mayores y el de los concilios plebeyos de los tribunos de la plebe. Roma emprendi una poltica imperialista de guerras que termin cuando el mundo conocido estuvo sometido. La repblica entr en crisis por: las nuevas circunstancias econmicas y sociales. los rganos de gobierno de la civitas se hacen ineficaces para gobernar el imperio. La escasa duracin de las magistraturas frente a las inestables prorrogas de los mandos militares en las provincias ocasionaron desequilibrios de poder. Las rivalidades entre la aristocracia y los equites y de los optimates con los populares rompi el equilibrio constitucional. La economa agraria se sustituye por latifundios cultivados por esclavos. Los campesinos, la base del ejercito, deja los campos ocupados en las continuas guerras. Desproporcin entre el nmero de ciudadanos y el de los provinciales o sometidos. Episodios histricos de este periodo de crisis son: Tiberio Graco, noble, se hace elegir tribuno de la plebe, proponer reformar las leyes de limitacin del ager publicus para paliar las crisis de la agricultura y limitar los latifundios. La oposicin de la nobleza se concret en el veto (intercessio) del tribuno Octavio. Tiberio propone la destitucin del colega (abrogatio imperii) y de la ley agraria, medidas estas inconstitucionales, pero que fueron aprobadas. Cuando vuelve a presentar su candidatura muere en un tumulto provocado por sus enemigos. El senado mediante un senatusconsultum ultimun da poderes extraordinarios a los cnsules para restablecer en orden pblico. Cayo Graco (hermano de Tiberio) propone un nuevo modelo de ley agraria, concesin de la ciudadana a los aliados itlicos, como medida demaggica las publicae frumentationes (reparto gratuito o bajo precio de trigo). No consigui ser reelegido y fue asesinado como su hermano. Las tensiones de la oligarqua (nobilitas senatorial y ordo equester) continua as como los desequilibrios de poder entre los caudillos militares y el senado. Cayo Mario incorpor mercenarios a su ejrcito y se sirvi de ellos para confirmar su consulado desde 104 a.C. al 100 a.C. Cornelio Sila, tras su victoria en la guerra civil se hizo nombrar dictador por tiempo ilimitado para restaurar la oligarqua senatorial, las decisiones de la asambleas plebeyas solo tendran valor con

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el refrendo de la auctoritas senatorial, se limit el derecho al veto para ayudar a los ciudadanos objeto de abusos o vejaciones. Pero las reformas de Sila tuvieron poca vigencia. Hubo otras guerras civiles Se concedieron poderes extraordinarios a Pompeyo con el imperium proconsular, se le eligi cnsul sin colega. Por el pacto entre Pompeyo, Cesar y Craso se crea el 1 triunvirato. Eliminado Craso, se enfrentan Cesar (apoyo de los populares) y Pompeyo (apoyo de los optimates). El senado exigi a Cesar que para ser nombrado cnsul deba dejar el mando de las legiones, Cesar invade Italia. Victorioso Cesar concede la ciudadana a la Galia Cisalpina y a Sicilia y a numerosas provincias. Cesar fue elegido cnsul, censor durante varios aos y dictador vitalicio, asumiendo tambin la tribunia potestas (medida inconstitucional ya que para que un patricio pudiese ser nombrado tribuno de la plebe deba ser adoptado por un plebeyo). Cesar muri el 44 a.C. en los idus de marzo. No se logr el retorno a la oligarqua senatorial y se dio paso a un nuevo triunvirato (Marco Antonio, Octavio y Lepido) venciendo Octavio en la batalla de Actium en el 31 a.C. 3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO. No se da una ruptura con la repblica sino una lenta y progresiva reforma. Octavio tras su victoria se considera restaurador de la repblica. A partir de entonces asume cada ao el consulado y ocupa una posicin preeminente (princeps) en el senado. Octavio declara que una vez implantado el orden devolver al pueblo y al senado los poderes polticos, pero ante las insistentes peticiones accede a conservar el consulado y recibe imperium especial sobre las provincias no pacificadas. En la nueva constitucin se concede al prncipe el imperium proconsulare maius et infinitum (mando supremo del ejrcito en las provincias imperiales) y la tribunicia potestas (poder interponer el veto o intercessio a los magistrados y poder convocar el concilio). Con la paz interior Augusto inicia un proceso de romanizacin de las provincias, las mas ricas son administradas por el prncipe (con el pretexto de la pacificacin) junto a las que continan siendo administradas por el senado Provincias senatoriales gobernadas por procnsules ambos nombrados por el prncipe Provincias imperiales gobernadas por legati Augusti pro praetore Aparece la burocracia imperial, el prncipe delega sus funciones, los de mayor poder e importancia eran los praefecti: Praefectus pretorio: funciones militares, manda la guardia personal del emperador. Praefectus urbi: encargado de la polica y jurisdiccin penal. Praefectus vigilum: jefe de servicio de seguridad nocturna e incendios Praefectus annonae: encargado de abastecimientos y mercados. Praefectus vehiculorum: encargado de las comunicaciones y correo.

Adriano completa el proceso de burocratizacin cuando crea el consilium principis, rgano de asesoramiento. El derecho llega a su apogeo y perfeccin tcnica durante el principado y se5

considera clsico. Augusto en su propsito de restaurar la actividad legislativa de las asambleas populares propuso numerosas leyes a los concilios y comicios. Pero nada pudo con las cuestin mas grave del nuevo rgimen: la sucesin, que fue causa de crisis y de ruptura. Haba 3 formas de elegir al sucesor. La designacin por el prncipe en vida. La eleccin por el senado. La aclamacin del imperator por las legiones. 4. EL DOMINADO. El princeps se convierte en dominus y los ciudadanos en subditi de un poder absoluto y omnmodo. La nueva forma de gobierno llega en la grave crisis del siglo III d.C. empobrecimiento general, prevalencia de los militares sobre los polticos, presin y sucesivas invasiones de los brbaros y su introduccin en el ejrcito. Antonio Caracalla concede la ciudadana a todos los habitantes libres del imperio. Heliogbalo nombra senadores a numerosos brbaros e introduce ritos y ceremonias orientales. Marco Aurelio, general ilrico logro un transitorio periodo de paz. Diocleciano, general ilrico consigui restaurar un orden duradero, reorganiz el ejrcito, reform la administracin imperial (configurada como una pirmide jerrquica). Cre la llamada tetrarqua: dividi el imperio en 2 partes, Oriente y Occidente con 4 prefecturas (Oriente, Iliria, Italia y las Galias) que a su vez se dividen en dicesis y estas en provincias. Cada parte del imperio estar gobernada por un Augusto, que deber adoptar un Csar como sucesor, pero estas medidas no resolvieron el problema sucesorio. La victoria de Constantino sobre Majencio hace que se reunifique el imperio, dicto el Edicto de Miln que confirma la tolerancia hacia el catolicismo. Traslada la capital a Bizancio, que se llamar Constantinopla. A su muerte divide el imperio entre sus hijos. La disgregacin se consuma cuando Teodosio I divide la parte oriental para Arcadio y la Occidental para Honorio. Occidente sufre sucesivas invasiones brbaras hasta su definitiva cada en el 476 d.C. que Rmulo Augusto (ltimo emperador) es depuesto por Odoacro. El derecho romano continua en oriente que perdura hasta la conquista de Constantinopla por los turcos en el 1456 y alcanzar su mximo esplendor con el emperador Justiniano, que concibi el propsito de restaurar el imperio para lo que ser sirvi de las victorias militares (de Belisario y Narces) y de la unidad de las leyes. Realiz una magna compilacin del Hbeas Iuris que reuni los iura, obras de los juristas clsicos y las Leges o constituciones imperiales.

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TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO. Fuente, son los medios de produccin del derecho, los rganos que tenan la funcin de crear disposiciones jurdicas. El derecho del pueblo romano se fundamenta en las leyes, los plebiscitos, senadoconsultos, las constituciones, los edictos y las respuestas de los prudentes. 1. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLSICO. Las costumbres de los mayores regan la primitiva comunidad romana, consistan en usos sociales y normas religiosas. La regulacin jurdica (ius) estaba estrechamente relacionada con el ordenamiento de las relaciones con los dioses (fas). Aqu se encuadran las Leges regiae que contenan normas religiosas. La separacin del ius y del fas llega con la ley de las XII tablas (cdigo decenviral). En 451 se nombr un colegio de decenviros (decemviri legibus scribundis consulare) encargados de redactar la ley. Los 10 patricios redactaron 10 tablas, un segundo colegio dio entrada a los plebeyos y se redactaron las otras 2 tablas que favorecan a los patricios. A esta ley se atribuye el fundamento del derecho antiguo, la mayor conquista de esta ley fue la igualdad entre patricios y plebeyos ante la ley. Tambin es la base para la interpretacin jurisprudencial. 2. FUENTES DEL DERECHO CLSICO. A) LEY Y PLEBISCITO. Leyes Pblica: cuando se dicta ante el pueblo reunido en los comicios, se expone el texto en pblico. Privada: la que declara aquel que dispone de sus bienes en un negocio

Los comicios se reunan para aprobar la ley propuesta o dictada por el magistrado. La ley se le solicitaba la aprobacin de los dioses y deba ser ratificada por el senado (auctoritas patruum) Partes de una ley: Praescriptio: nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta, la fecha, la 1 unidad comicial que la vota, nombre del primer ciudadano que la vota. Rogatio: texto de la ley Sanctio: parte final, se declara que la ley no valga cuando este en contradiccin con la ley sacratae o emanada a favor de la plebe o con el derecho anterior. Clasificacin de las leyes: Perfectas: declaran la ineficacia de actos realizados en contra por efecto del mismo derecho. Menos que perfectas: no declaran la ineficacia o nulidad del acto, imponen una sancin o pena por la infraccin7

Imperfectas: no disponen nada, pueden servir de base a recursos de la jurisdiccin pretoria. Esta clasificacin deja de tener eficacia desde Teodosio II. Los plebiscitos son las propuestas de los tribunos de la plebe. Originalmente solo obligaban a los plebeyos. Despus de la equiparacin de plebiscitos y leyes obligan por igual a patricios y plebeyos, se habla indistintamente de plebiscitos y leyes. B) SENADOCONSULTOS. Es lo que el senado autoriza y establece, tiene fuerza de ley segn Gayo. Antiguamente el senado solo ratificaba con su autorictas las leyes conciliares. Al final de la repblica la actividad legislativa de los comicios disminuye y el senado ejerce la labor legislativa propia y dicta senadoconsultos. Este solo fue admitido gradualmente, se admiti definitivamente durante el principado. Augusto concede al senado la funcin de los comicios. En la repblica el texto del senadoconsulto se inicia con el nombre del magistrado que consulta. Las decisiones terminaban con la expresin censuerunt o censuere desde Adriano el texto era el discurso del principe (oratio) y el senado se limitaba a aclamar la voluntad del prncipe. El prncipe se vale del senado para dictar lo que en realidad es legislacin imperial. C) CONSTITUCIONES IMPERIALES Con este nombre se designa la legislacin imperial. Epstolas Edicta: disposiciones que dicta el prncipe en virtud del ius edicendi. Decreta: sentencias dictadas en el procedimiento ordinario, en 1 instancia o en alegacin Mandata: instrucciones u rdenes que da a sus administrados o gobernadores provinciales.

Las epstolas comunican decisiones imperiales de todo tipo. La actividad legislativa mas importante se centra en los rescriptos (rescripta), son respuestas sobre cuestiones jurdicas de la chancillera imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces. La respuesta del prncipe vale solo para el caso que la ha motivado, pero los juristas las aplican extensivamente para casos anlogos. Los juristas continan su labor de dar respuesta, la verdadera labor interpretativa se atribuye al prncipe, pero son los juristas lo que influyen decisivamente en la creacin de nuevo derecho imperial. Justiniano incluye las constituciones imperiales precedentes entre las leyes de su cdigo D) EDICTOS.

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Tienen derecho a dar edictos los magistrados del pueblo, los pretores, los ediles curules y los cuestores segn Gayo. El magistrado tiene derecho a dar edictos (ius edicendi) relativos a las cuestiones de su competencia. Magistrados Pretor urbano: declaraba el derecho de la urbe entre los ciudadanos. Pretor peregrino: declaraba el derecho entre los peregrinos o entre estos y los ciudadanos. Ediles curules: funciones de polica y jurisdiccin sobre calles, plazas y mercados. Edictum perpetum: contena el programa que pretenda cumplir el magistrado durante su ao de cargo Edictum repentinum: edicto dado para un caso determinado.

Tipos de edictos

La actividad pretoria cesa con el encargo que Adriano hace al jurista Salvio Juliano de dar una estructura estable y permanente al edicto. Los magistrados se atienden a la edificacin juliana que se llama Edictum perpetum. 3. FUENTES DEL DERECHO POSCLSICO. El derecho de este periodo se caracteriza por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilacin de las fuentes clsicas y la separacin del derecho oficial de las constituciones imperiales y la prctica. El vulgarismo es la reaccin popular, la tendencia prctica frente a los nociones tericas. El derecho vulgar aparece como la simplificacin y corrupcin del derecho clsico. Por la separacin entre derecho oficial y la prctica surge el problema de la costumbre como fuente de derecho. Constantino niega que la costumbre pueda derogar la ley. Justiniano admite el valor de la costumbre contra la ley. Las necesidades de la prctica judicial llevan a una reedicin de los iura (obras jurisprudenciales) y de las leges imperiales. Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contena las leyes alegadas ante el juez (recitatio legis) y se comprobaba su autenticidad cotejndolo con otros ejemplares (collatio codicum). A mediados del S. III se sustituye el antiguo formato en rollo (volumina) por el nuevo libro de pginas (Codex) esto conlleva una reedicin de las obras lo que provoco muchas alteraciones y corrupciones de los textos clsicos. Se elaboraron colecciones de iura y leges que contribuyeron a mezclar y confuncir principios precedentes de distintas fuentes. La ley de citas supone un reconocimiento de la vulgarizacin. Valentino III reduce a 5 los juristas cuyas opiniones podan alegarse en juicio (Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiano, en caso de empate decida Papiano). En una nueva redaccin de la ley tambin podan ser alegadas las opiniones de aquellos juristas que fueran citados por estos cinco. Gregorio: codex Gregorianus, reuni los rescriptos desde Adriano hasta Diocleciano.9

Hermoginiano: codex Hermoginianus, coleccin de respuestas de Diocleciano. Sucedi a la de Gregorio Teodosio II: codex Teodosianus, edicin de las leyes desde Constantino hasta el mismo. Un compilar annimo hizo un resumen de las obras de Paulo con otras de la jurisprudencia clsica, se llamaron Pauli Sententiae, alcanz tanto prestigio que Constantino la dot de fuerza de ley. Hermoginiano redact un libro de resmenes de la jurisprudencia clsica que se llam Epitomae iuris, tambin destac el liber singularis regularum o epitome Ulpiani que se asemeja a las instituciones de Gayo. Por ltimo res cottidianae sire aureae o jurisprudencia de la vida cotidiana o reglas de oro. En las compilaciones tanto de iura como de leges destaca la coleccin llamada Fragmenta Vaticana, contiene fragmentos de las obras de Papiano, Paulo y Ulpiano. Otra obra de esta clase collatio legum mosaicum et romanorum, comparacin de leyes mosaicas y romanas (comparacin de textos bblicos con los romanos) 4. EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO. La tendencia a la restauracin clsica de los bizantinos se ve favorecida por distintos factores. Estudio del derecho por escuelas especializadas que combaten el vulgarismo. Los volumina considerados intiles en occidente fueron destruidos, no as en oriente que se conservaron. Los bizantinos tenan un concepto mas elevado de la enseanza del derecho. Ambiente apropiado a la actividad cientfica que hizo posible la magna obra de la compilacin, El apoyo poltico, sin ese apoyo de Justiniano la labor habra quedado en las escuelas. Las compilaciones de Justiniano tienen las siguientes partes: Instituciones: destinada a la enseanza del derecho. Digesta: seleccin de textos jurisprudenciales. Codex: codificacin de leyes imperiales aprovechando los cdigos precedentes. Novellae: leyes posteriores de Justiniano.

Los codificadores se dedicaron primero a codificar las leyes,, se hizo una primera edicin en el 529, una segunda edicin en el 534 codex repetitae o codex Iustinianus (CI) que es el que nos ha llegado. El digesto (digesta o oandectae) es una compilacin en 50 libros donde se recogen las obras de los juristas de la etapa clsica, central y tarda seleccionadas por materias, con indicacin del autor y de la obra donde procede cada fragmento.

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Las novelas o leyes posteriores de Justiniano son en total 168 la mayor parte en griego, con ellas no elabor una coleccin oficial, que era lo que proyectaba, solo algunas materias se refieren al derecho privado. En las compilaciones de Justiniano se hicieron modificaciones y alteraciones que se conocen como interpolaciones. El emperador dio libertad a los redactores para aadir o quitar lo que fuese necesario y ajustarse a las reglas mas justas. Durante muchos aos los romanistas se dedicaron a limpiar las textos clsicos de bizantinismos. Las alteraciones y las interpolaciones se daran en las siguientes pocas. Mediados del S. III y comienzos S. IV, se paso del rollo o volumen al codex. A finales del S IV, se dan alteraciones de fondo para introducir concepciones de derecho helenstico y prcticas provinciales. S. VI, periodo de codificacin del corpus iuris. 5. LA LITERATURA DIDCTICA Y LOS LIBROS DE INSTITUCIONES. El emperador bizantino tiene un gran deseo de renovar la enseanza del derecho y a ello dedica su obra de instituciones. Nos han llegado libros de instituciones de Florentino, Marciano, Paulo, Ulpiano y Gayo, destaca el de Gayo que es de gran valor y utilidad, prcticamente la nica que se ha conservado entera. Sus sistema y clasificaciones han tenido una gran influencia en los cdigos civiles europeos. El digesto es codificado como compilacin de los miles de libros de jurisconsultos con los que se ha edificado el templo de la justicia romana.

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TEMA 3. LA JURISPRUDENCIA ROMANA. 1. LA JURISPRUDENCIA DE LOS PONTFICES. En un principio la jurisprudencia se consideraba una labor propia de los pontfices. Tenan competencia en derecho sagrado y civil ya que el derecho estaba profundamente ligado a la religin. Eran los intrpretes supremos de las mores o costumbres, de las cosas divinas y humanas. Pertenecan a la clase patricia y gobernante. En el paso de la monarqua a la repblica tuvieron que compartir el alto sacerdocio con los plebeyos. Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en pblico, los secretos de las acciones de la ley y las frmulas guardadas por los pontfices pueden ser aprendidas por los ciudadanos. Fue Tiberio Coruncario el 1 pontfice plebeyo quien comenz a dar respuestas en pblico (publice profiteri). La publicacin de la ley de las XII tablas y la divulgacin de una coleccin pontifical contribuyeron al conocimiento del derecho. Por el carcter aristocrtico de los pontfices, las respuestas de estos se basaban en su propio prestigio (auctoritas), no aceptaban compensaciones econmicas y impartan enseanza. Cuando se empiezan a dar las respuestas en pblico, los oyentes (auditores) aprendan de viva voz el arte de responder. La actividad de estos no se limitaba a responder sino que fue una actividad creadora. 2. LA JURISPRUDENCIA CLSICA. Es la etapa de mximo esplendor y apogeo de la jurisprudencia romana, fue un modelo a imitar, corresponde al periodo del 130 a.C. hasta el 230 d.C. Primer periodo de formacin (130 a.C. al 30 a.C.) final de la poca republicana, elabora un original sistema jurisprudencial con influencias de la lgica y dialctica griega. Segundo periodo (30 a.C. al 130 d.C.) periodo del principado desde Augusto hasta Adriano, las mximas figuras juristas fueron Laben y Juliano Tercer periodo (130 d.C. al 230 d.C.) etapa final del principado, se inicia la llamada fase de la jurisprudencia burocrtica 3. LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA. En su comienzo conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontfices. A las antiguas actividades respondere, agere, cavere se unen dos nuevas, instituere e instruere. Cavere: dar respuestas u opiniones versadas sobre actos o negocios Agere: dar respuestas u opiniones sobre las frmulas de procedimiento. Respondere Instituere: enseanza elemental a los oyentes de los principios y reglas fundamentales. Instruere: enseanza avanzada de carcter prctico dirigida a comunicar el arte del responsum

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Siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia. El mas famoso de todos y ltimo representante del jurista aristocrtico sacerdote y magistrado fue Quinto Mucio Escevola, su obra de derecho civil, que fue uno de los modelos mas seguidos por los juristas posteriores segua el siguiente orden de materias. 1.- Herencia 2.- Personas 3.- Cosas 4.- Obligaciones A este juristas se deben las celebres cautio muciana y praesumptio muciana. Los juristas de los ltimos aos de la repblica pertenecen en su mayor parte a la clase de los caballeros (ordo equester) Destaca sobre todos Servio Sulpicio Rufo, patricio, el padre era caballero, fue cnsul, segn Cicern fue el verdadero creador de la dialctica jurdica, fue el primero en crear una verdadera escuela, pero no se trataba de una enseanza pblica y organizada, se trataba de la asistencia de oyentes. 4. LA INFLUENCIA DE LA FILOSOFA GRIEGA. La jurisprudencia republicana tuvo en su desarrollo el fermento del helenismo. Sin embargo la elaboracin jurisprudencial del derecho tiene caractersticas propias y definidas del genio jurdico romano. El mtodo y la tcnica jurisprudencial son romanas, en todas las etapas predomina el causismo, la solucin concreta del caso planteado en una magistral concrecin. Quinto Mucio frecuent el crculo de Escipin y de Panecio donde se discutan las doctrinas de los filsofos griegos (Platn y Aristteles) Servio Sulpicio Rufo, para este tuvo mas influencia la filosofa griega, a este Cicern considera que cre la dialctica jurdica, pero Cicern afirm que ningn autor haba organizado el derecho de forma sistemtica, como el mismo se propona hacer. Los estudios sobre la utilizacin por los juristas de las categoras dialcticas de genera y species y de los mtodos de la divio y partitio han llevado a conclusiones precisas en relacin con los libros dialcticos de Instituciones. 5. JURISCONSULTO Y ORADOR. No debe de confundirse al jurisconsulto con el orador o abogado. Jurisconsulto. Da dictmenes y evacua consultas. Orienta al cliente ilustrndolo sobre el derecho aplicable a su caso y aconsejndole la frmula mas idnea para recurrir ante el pretor. Aconsejar a las partes sobre los medios procesales mas adecuados para plantear el litigio y sobre el derecho que le asiste. Su funcin tiene una gran trascendencia jurdica al decidir sobre la frmula procesal aplicable al caso, contribua decisivamente al progreso y13

evolucin del derecho al proponer al pretor nuevas frmulas y medios procesales. A diferencia del orador desdea las palabras y busca la verdad, su estilo es claro, concreto y sencillo. Las respuestas se basan en la auctoritas de quien las da. Orador o abogado. Trata la causa mediante peroraciones o informes ante el juez o tribunal, presentacin y desarrollo de pruebas, examen de testigos. Acompaar al cliente en los trmites procesales e intervenir en la presentacin de las pruebas. Suelen estar asistidos por juristas que les sirven de consejeros. El mas preclaro fue Marco Tulio Cicern, consideraba la jurisprudencia como un ciencia inferior a la retrica. 6. LA ETAPA CLSICA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA. La etapa de mayor esplendor de la jurisprudencia se inicia con el principado de Augusto, mximo apogeo es el periodo que va de este hasta Adriano, entre los juristas destacan Labeon a Salvio Juliano. Hay juristas partidarios y contrarios al nuevo orden. Oposicin. (PROCULEYANOS). El mas prestigioso de esta poca, M. Antistio Laben, entre sus obras mas importantes estn sus comentarios al edito del pretor y su coleccin de respuestas (Pithana). Especial mencin debe hacerse a Juvencio Celso, hijo, consejero de Adriano, por el frecuente uso del argumento de llevar al absurdo las alegaciones del contrario (reductio ad absurdum) Partidario. (SABINIANOS). Ateyo Capitn, partidario de Augusto, fue cnsul, pero no tena la suficiente personalidad para fundar una escuela. La escuela fue formada por Cayo Casio Longino , que estudio con Masurio Sabino que da nombre a esta escuela llamada sabiniana. Sabino estableci un nuevo orden o sistema llamado sabiniano Importante caracterstica de esta poca es la vinculacin de la jurisprudencia al prncipe, en cierto modo sometida al control imperial que concedi a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del prncipe (ius publice respondendi ex auctoritate principis). Los emperadores se aseguran tambin la colaboracin de los mas importantes juristas hacindoles participar en su consejo (consilium principis), esta prctica de hacerse aconsejar por juristas comienza con Augusto, pero es Adriano el que convierte este consejo en un rgano permanente a sueldo. La jurisprudencia se convertira en un funcin burocrtica. La gran figura del jurisconsulto que cierra el periodo clsico central es Salvio Juliano, 2 veces cnsul, gobernador de Germania, perteneci al consejo de Adriano y despus al de Antonio Po y Marco Aurelio. 7. LA JURISPRUDENCIA CLSICA TARDA. La ltima etapa se caracteriza por la progresiva centralizacin del derecho en la chancillera imperial, los jurisconsultos se trasforman en burcratas. El periodo de transicin lo marcan Adriano y el jurista Salvio Juliano, con la codificacin del edicto que este realiza se detiene la gran obra de creacin de nuevas instituciones y medios procesales. El nuevo procedimiento cognitorio, con su14

tramitacin ante un juez nico y la jerarquizada apelacin supone un nuevo modo de actuar de la jurisprudencia. La importancia del derecho se centra ahora no en el edicto ni en las respuestas de los juristas, sino en los rescriptos y resoluciones imperiales. Juliano reconoce que la que la fundamental tarea de interpretar y crear derecho corresponde al prncipe. Se establece una distincin entre derecho privado y pblico. Los juristas de esta poca se dedican preferentemente a redactar extensos comentarios al edicto pretorio y a las obras de los juristas precedentes. No deben desvalorizarse, por ello, la labor realizada por los ltimos juristas clsicos, que es la que mejor conocemos al haber sido la mas utilizada por los compiladores justinianeos. Los juristas mas prestigiosos pertenecen a la clase de los caballeros. Destac Pomponio, reuni toda la sabidura jurdica de la jurisprudencia anterior, su obra mas conocida es Enchiridion que ofrece la nica historia de la jurisprudencia que se encuentra en la literatura clsica, este se inspir probablemente en las obras de Cicern. El mas famoso y desconocido jurista de esta poca es: Gayo, su obra mas importante son las famosas Instituciones, ha tenido la mayor influencia en la compilacin justinianea. Se instaura un nuevo sistema u orden de materias que va a ser el mas seguido en la literatura didctica y cientfica posterior. Adolece de imperfecciones y de lagunas, se considera la obra mas importante de cuantas nos han llegado porque se conserva prcticamente entera, pero en su poca debi ser un jurista desconocido y de poca categora cientfica. Emilio Papiano, la posterioridad lo consagr como el mas grande de los juristas romanos, tena gran influencia en la chancillera imperial afirma que los juristas colaboraban asiduamente con los prncipes y desarrollaban las funciones que se les confiaban. Domicio Ulpiano, redact extensos comentarios al derecho civil. Destacan sus exposiciones monogrficas de algunas materias y sus 2 libros de instituciones y 7 de reglas. Julio Paulo, extensos comentarios a Sabino y otros juristas, escribi 2 libros con fines didcticos. Erenio Modestino, es autor de obras elementales destinadas a la enseanza y a la prctica. A partir de Diocleciano al acentuarse el monopolio burocrtico, es impone el anonimato de los juristas. El vulgarismo jurdico y el oficialismo imponen el uso de colecciones y compilaciones de constituciones imperiales (leges) y de las obras de los juristas clsicos (iura) . 8. EL CASUISMO EN LAS OBRAS JURISPRUDENCIALES. El caso es el inicio de todas las obras jurisprudenciales. Las reglas y principios que se deducen de estos supuestos concretos sirven para decidir sobre otros casos que se encuadran en instituciones jurdicas. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es fundamentalmente prctica:15

encontrar la accin mas oportuna o sugerir al litigante la forma mas adecuada para su caso. Esta caracterstica del casuismo jurisprudencial predomina en todas las etapas histricas. Por este continuo y uniforme casuismo, se habla de continuismo y tradicionalismo. Se puede establecer la siguiente clasificacin de las obras jurisprudenciales: Obras de causstica o de problemtica jurdica: el grupo mas importante y numeroso, dedicadas al anlisis y decisin de problemas y casos que plantea la prctica jurdica. El contenido de estas obras que se titulan Responsa, Quaestiones o Diputaciones era el siguiente: o Respuestas orales que daban los juristas o Respuestas por carta o escrito a particulares o Quaestiones o casos hipotticos planteados con fines didcticos o cientficos o Disputas o controversias sobre decisiones jurdicas que se tenan en los tribunales o auditorio del jurista o Libros de reglas o enunciaciones de principios, a los que se llega en el anlisis del caso Obras sistemticas: se sigue un cierto orden al exponer los casos y decisiones: o Digestos: se hace siguiendo un orden. La primera parte contiene materias de derecho civil, la segunda trata materias relacionadas con leyes, senadoconsultos y constituciones imperiales. Eran tratados completos de derecho civil, se referan a las instituciones mas que a las acciones, el autor complementaba sus respuestas con las de otros juristas. o Monografas: contienen tratados sobre instituciones especiales o sobre determinadas leyes, senadoconsultos o constituciones. Comentarios: las obras mas extensas. o Comentarios al derecho civil o Notas y comentarios a las obras de otros juristas. o Comentarios al edicto del pretor. o Comentarios a leyes y senadoconsultos o Comentarios al edicto del gobernador de la provincia. Obras institucionales y didcticas: destacan las famosas instituciones de Gayo. Libros de definiciones, diferencias, sentencias y opiniones: se destinan a la enseanza o a la prctica del derecho El sistema u ordenacin de estas obras sigue esquemas simples que facilitaba la decisin sobre las distintas acciones a ejercitar. La jurisprudencia romana tena una tcnica peculiar y se vala de unos procedimientos propios, en la formacin y desarrollo del derecho.

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TEMA 4. LAS OBRAS JURISPRUDENCIALES Y LA ELABORACIN CAUSSTICA DEL DERECHO 1. LA TCNICA DE ELABORACIN CAUSSTICA. De los casos o supuestos deben distinguirse los casos guas o modelos, que ofrecen la base de comparacin para la solucin de otros anlogos o contrarios. En la exposicin de todos ellos se sigue un cierto orden o sistemas con el objeto de decidir sobre las acciones y medios procesales y centrado en el edicto del pretor. Orden de proceder de la actividad jurisprudencial:

Antiguas instituciones Y principios Acciones y medios procesales Casos Reglas jurdicas Nuevas instituciones Grados de elaboracin jurisprudencial: Caso casos-guas figuras jurdicas

Nuevas figuras e Instituciones

accin

caso-gua

Reglas y axiomas a) Caso. El jurista analiza en cada uno de sus pormenores y elementos para decidir aplicando criterios de justicia y utilidad inmediata. La forma mas usada por los juristas en la presentacin del caso era: quaesitum est (se cuestiona o se plantea la cuestin) se exponan los hechos y las dudas que suscitaban. La respuesta del jurista se iniciaba con17

respondi (respond) otra forma frecuente era quid iuris sit (cul es el derecho aplicable o cual es la solucin jurdica) seguido de respondi (respond) b) Caso-gua. Son determinados casos o supuestos de hecho que por su extenso mbito de aplicacin o por la especial elaboracin tcnico-jurdica de que han sido objeto en una o varias decisiones, se considera como patrn para la solucin de casos parecidos. La jurisprudencia opera principalmente con la tcnica de las conexiones, en la que intervienen sobre todo la analoga. c) Reglas y axiomas jurdicos. No solo las regulae en sentido tcnico, tambin los juicios y decisiones que los juristas formulan. El valor de estos juicios y axiomas resulta, tanto de su correspondencia con criterios de equidad, como de su fundamento en la autoridad de los juristas. De particular inters son los axiomas formulados por los juristas en torno a los comentarios al edicto del pretor y a las leyes. El progreso del derecho consiste en ir modificando las rgidas instituciones y crear otras nuevas, valindose de las acciones y medios procesales que el pretor crea a instancia de los juristas. 2. COMPARACIN DE CASOS Y ESTRATOS CAUSSTICOS. GEMINACIONES Y SIMILITUDES. El estudio de los casos permite observar que los juristas los repiten con excesiva frecuencia y que los textos presentan diferentes versiones de un mismo caso. Las coincidencias en las redacciones y en las respuestas no solo aparecen en diversos fragmentos de las obras de un mismo jurista sino tambin existen entre obras de dos o mas juristas. Las coincidencias literales entre los textos se han venido denominando geminaciones (leges geminatae) mientras que otras coincidencias entre los textos, incluso no redaccionales y de contenido, se llamaron casos semejantes (capita similia). Las similitudes entre los textos del digesto son muy numerosas. La comparacin de casos permite proponer una historia de cada caso concreto, sirvindonos de las distintas versiones del supuesto y de sus variantes y aadidos. En ocasiones es posible seguir el proceso de formacin y generalizacin de la regla a travs del caso-caso gua-regla. En otras, el proceso se detiene en el caso-caso gua y la regla posterior se debe a criterios de generalizacin de los interpretes y comentaristas postclsicos, medievales y modernos. Pueden distinguirse los siguientes estratos casusticos: A) B) C) D) jurisprudencia republicana (veteres) jurisprudencia del principado juristas de la ltima etapa clsica reelaboradores postclsicos y compiladores justinianeos

3. LAS MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES JURISPRUDENCIALES. En el estudio de las respuestas y elaboraciones casusticas de las juristas, se encuentran los motivos y fundamentos que ellos mismos dan de sus decisiones. Las principales motivaciones que los juristas toman como fundamento de sus decisiones son las siguientes:18

argumentaciones de carcter lgico o gramatical, muestran en sus razonamientos que han tenido una formacin lgica. Basadas en argumentos usados por otros juristas y comnmente admitidas (ius receptum) Fundamentos en reglas jurdicas Basadas en opiniones discutidas de otros juristas que dan lugar a controversias o disputas Interpretaciones de trminos del lenguaje comn. Basadas en la analoga o en argumentos lgicos, como la reduccin al absurdo, etc. Basada en principios inspiradores del orden jurdico, como la iustitia, aequitas y bona FIDES Por el apego de los juristas a la casustica, no se han encontrado motivaciones basadas en la aplicacin de conceptos en las instituciones jurdicas. 4. LA FORMULACIN DE PRINCIPIOS GENERALES: REGLAS, DEFINICIONES Y MXIMAS. En los principios jurdicos que los juristas elaboran en torno a la causstica, pueden distinguirse: Decisiones sobre el caso concreto, aunque aparezcan algunas veces separadas del caso, no tienen valor fuera de l Formulaciones abstractas de principios, mximas y reglas. Tendencia a formular principios generales que se atribuyen especialmente a la llamada jurisprudencia de las reglas de la poca republicana, tiene una funcin subordinada a las decisiones casusticas en los juristas clsicos. En relacin con el grado de abstraccin de los casos para los que nacen, pueden distinguirse las siguientes las siguientes formulaciones de principios generales: Decisiones generales que consisten en ideas abreviadas o resumidas (causae coniectio) de un grupo o serie de casos semejantes. Mximas jurisprudenciales reiteradas en las obras de los juristas y tradicionalmente admitidas. Reglas en sentido tcnico (regulae iuris) de alcance general y objetivo limitado a la explicacin del derecho, destinadas a facilitar la prctica de los tribunales o a la enseanza. Los mismos juristas se oponen a una aplicacin generalizada que conducira a veces a contradicciones. Definiciones entendidas en un sentido general como formulaciones de principios jurdicos o en un sentido lgico como nocin o explicacin de una palabra o de una cosa. Los juristas utilizan las definiciones en funcin de la solucin del caso concreto o de la interpretacin de los trminos de la ley o del edicto o tambin de un acto negocial. 5. LA ANALOGA.

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Esta es usada con mucha frecuencia por los juristas para aplicar las decisiones a otros casos que se consideran semejantes. El mbito de aplicacin de la analoga es muy amplio y acta mediante numerosas extensiones y equiparaciones de los siguientes medios de elaboracin jurisprudencial. Decisiones sobre casos que se aplican a otros semejantes sobre todo las que se refieren a casos-guas o tipos. Reglas jurdicas y definiciones. Instituciones jurdicas que se construyen partiendo de las primitivas instituciones del antiguo derecho civil. Acciones que se sugieren al pretor y que este incluye en su edicto como acciones tiles o in factum. Con el continuo recurso a la analoga, que parte del caso concreto, se crean reglas, instituciones y acciones, a medida que surgen nuevos problemas y es necesario arbitrar nuevas soluciones jurdicas. 6. LA FICCIN. La jurisprudencia no us la ficcin como correccin de una realidad concreta encaminada a hacer posible la aplicacin de una regla o principio jurdico. La ficcin se distingue de la analoga en que es un medio tcnico que conduce a un inexactitud lgica o jurdica. Los jurisconsultos romanos sugeriran al pretor o al legislador la introduccin o aplicacin de determinadas ficciones, pero no las aplicaban directamente. En las fuentes romanas, la ficcin se presenta como un medio tcnicojurdico, al que recurre el pretor o el legislador para obviar un obstculo o impedimento que se opone a la concesin de una accin o a la aplicacin de un ley. Nos encontramos con ficciones pretorias, impuestas por la ley y los senadoconsultos, pero no existen ficciones jurisprudenciales. 7. LAS DECISIONES CASUSTICAS EN LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. Los decreta, los rescripta, siguen los mismos mtodos de elaboracin causstica de la jurisprudencia. Es a partir de Adriano cuando los juristas mencionan sistemticamente en sus obras los rescriptos y decretos imperiales. Los emperadores incluyen en sus decisiones y utilizan los mismos mtodos que los juristas. La participacin de estos en la chancillera imperial tiene una influencia decisiva sobre todo el derecho del principado. Los casos resueltos por el emperador se consideran casos-guas, con valor de precedente para la resolucin de casos posteriores. Los juristas realizan una seleccin de las mas importantes rescriptos de aplicacin generalizada, se afirma que los rescriptos imperiales son una autntica jurisprudencia, nacen y se desarrollan en ntima unin con la actividad de los jurisconsultos. 8. LA JURISPRUDENCIA Y LA LEGISLACIN POSTCLSICA. Se produce uno de los mas decisivos e importantes cambios para la evolucin posterior del derecho: el paso de una concepcin jurisprudencial del derecho, en continua evolucin a travs de20

la solucin de los casos, a una concepcin legislativa, cristalizada en unos textos escritos que contienen el derecho aplicable a los nuevos casos que se presentan. A esta nueva concepcin contribuyen diversos factores. La desaparicin de los jurisconsultos y su sustitucin por los nuevos maestros de derecho. Con Constantino, las leyes generales tienen absoluta prevalencia. Las nuevas ediciones y la prctica de la recitatio ante el juez que llevan a una cristalizacin y vulgarizacin de la literatura clsica, se confunden las respuestas jurisprudenciales y los rescriptos imperiales. La ley de citas de Teodosio y Valentino establece una lista cerrada de juristas y una dogmatizacin del derecho jurisprudencial de estos jurisconsultos. Los libros y colecciones escolsticas de leges y iura contribuyen a una confusin de las distintas fuentes del derecho y a una tendencia a simplificar el derecho en reglas y principios de distinta procedencia que se canonizan como leyes validas para la solucin de nuevos casos. Las compilaciones de Justiniano contribuyen tambin a su transmisin a las siguientes generaciones como cnones o principios de aplicacin universal.

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TEMA 5. EUROPA Y LA TRADICIN MEDIEVAL DEL DERECHO ROMANO. 1. ESCUELAS DE GLOSADORES, COMENTARISTAS Y POSTGLOSADORES. Europa es un fenmeno cultural integrado por elementos romanos, cristianos y germanos. La coronacin de Carlomagno por Len III represent la realizacin poltica y jurdica de Europa. Los 2 poderes regalis potestas del emperador y la sacrata auctoritas del Papa son las columnas bsicas del nuevo orden poltico medieval. Existieron 3 civilizaciones: el Cristianismo occidental, Bizancio y el Islam. El derecho romano es uno de los factores integradores de Europa, junto con la filosofa griega y el cristianismo. En oriente la tradicin romanstica se inicia con el Corpus iuris de Justiniano, en Occidente pervive en la Lex Romana Visigothorum o Breviarium Alaricanum. La recepcin del derecho romano en la Europa del siglo XII se debe a los glosadores de Bolonia. Los Glosadores. Las glosas son comentarios y anotaciones marginales a los textos del Corpus iuris justinianeo. El iniciador de estos estudios es Irnerio, con el descubrimiento del Digesto la universidad de Bolonia adquiere fama en toda Europa. El jurista medieval como el jurisconsulto romano es un ciudadano privado, pero se diferencia de este en su clase social y en los mtodos utilizados. El prudente romano responda a las consultas de sus conciudadanos, asesoraba a pretores y magistrados, y as creaba derecho. El glosador era un docente, en la anrquica aplicacin de los estatutos locales se propone desarrollar un derecho universal mediante la aplicacin de los principios jurisprudenciales del Digesto. El jurista medieval es un interprete de un texto, realizan obras de carcter sistemtico (las llamadas Summae) o exposiciones ordenadas por materias donde se plantean problemas o Quaestiones con soluciones a favor o en contra. Los Canonistas. La supremaca de la Lex Dei sobre la Lex romana tiene un decisiva influencia en el nuevo derecho por obra de los canonistas. La Iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradicin cultural del mundo antiguo. La escuela de los decretalistas adopta mtodos de glosa y se crea un Corpus Iuris Canonici, llegan a nuevas doctrinas y decisiones que se apartan de las romanas y que tienen un gran influencia sobre el nuevo derecho. Las VII Partidas. En la recepcin medieval del derecho romano tiene especial importancia la obra de Alfonso X. En su redaccin influyeron los glosadores. Tiene gran importancia en la romanizacin del derecho castellano e hispanoamericano, debe considerarse como fuente en la recepcin del derecho romano europeo e influyo en la formacin de juristas europeos y americanos. 2. DERECHO COMN Y DERECHO ROMANO ACTUAL. MOS GALLICUS Y MOS ITALICUS. Los creadores del derecho comn europeo son los comentaristas o consiliatores, marcan el trnsito hacia el derecho moderno, crear una nueva jurisprudencia prctica completan la labor iniciada por los glosadores.22

A) LOS COMENTARISTAS (MOS ITALICUS). Son los verdaderos creadores de la jurisprudencia europea, convirtieron al derecho justinianeo en el derecho comn de toda Europa. Supieron superar las contradicciones entre el derecho romano y el derecho cannico, y entre el derecho comn y los derechos locales regionales. El derecho romano vena considerado como el ius commune para las cosas temporales. Los derechos locales eran iura propia. B) LOS HUMANISTAS (MOS GALLICUS). Naci en Francia en el S. XVI. Seculariza el estudio histrico y se propone reconstruirlo liberndolo de influencias religiosas y utilitarias. Para estos el Corpus Iuris es una fuente de conocimiento del derecho romano. Valoraban la jurisprudencia clsica y pretendan liberar las fuentes de todas las modificaciones introducidas por los compiladores justinianeos (interpolaciones) y por los glosadores medievales (glosas y comentarios). Aunque no llegaron a crear una historia del derecho, dieron el estudio del derecho romano carcter cientfico y crearon un derecho profesional exclusivo de un grupo de sabios alejados de la gran masa de los juristas. C) LOS IUSNATURALISTAS. La escuela del derecho natural defenda la existencia de una tica social conforme a la razn humana y a un derecho de la razn de aplicacin universal. Se rechazan los postulados teolgicos e histricos de la edad media, se buscan nuevos conceptos y principios generales. El iusnaturalismo defiende los ideales de la justicia e igualdad que lleva a la libertad y a la tolerancia. En relacin con el derecho romano, se consideraba la suprema razn escrita (ratio scripta) D) LA ESCUELA HISTRICA ALEMANA. Savigny, en su sistema de derecho romano actual afirm el valor permanente de este derecho como base y componente genuino de la cultura occidental. Consideraba al derecho desde 2 puntos de vista. a. Como historia. Producto natural y espontneo del espritu del pueblo, pero el pueblo y su espritu no se expresan directamente sino mediante los juristas cultos, profesores o jueces. b. Como sistema. Es un ncleo de principios y dogmas, idea de una universidad consagrada al cultivo de la investigacin. Esta ciencia que alcanz una gran perfeccin tcnica, mediante la elaboracin de teoras generales como el derecho objetivo y subjetivo y el negocio jurdico. Contribuyo mas que ninguna escuela al progreso de la jurisprudencia europea. Savigny aceptaba la aportacin de los glosadores pero de ellos pasaba a los humanistas, ya que los comentaristas y sus continuadores del usus modernus haban corrompido las nobles lneas del derecho romano. E) LOS PANDECTISTAS DEL SIGLO XIX. Corriente doctrinal iniciada por Puchta, elaboran ciencia y dogmtica jurdica mediante la interpretacin actualizada del Corpus iuris, patrocinan el positivismo de la ciencia jurdica. El ordenamiento jurdico constituye un sistema de principios y reglas cerrado y completo, niegan las existencia de lagunas ya que el jurista dispone de medios para superarlas. Las crticas a los pandectistas se fundamentan en el excesivo formalismo y rigidez de conceptos. 3. JURISPRUDENCIA ROMANA Y SISTEMAS JURDICOS ACTUALES.23

Despus de la publicacin de los cdigos civiles puede considerarse realizada la tendencia del mos italicus, de la actualizacin del derecho romano. Pero no desaparece el inters de los juristas por el derecho romano, los principios del derecho romano viven en los cdigos civiles y se siguen aplicando en la jurisprudencia y en la doctrina. La jurisprudencia romana a diferencia de la actual formada por las sentencias de los jueces, era una actividad libre y consultiva, como lo era la labor de los comentaristas y consiliatores del derecho comn. En relacin con el carcter creador o inte3rpretativo de la jurisprudencia se clasifican los sistemas jurdicos en. Abiertos. Es un derecho vivo y jurisprudencial (case law method) del angloamericano Cerrados. Compilado en un cuerpo o sistema de normas, como los cdigos civiles. A) CDIGOS CIVILES. Las doctrinas de los iusnaturalistas que se basan en la razn y en la igualdad de los ciudadanos ante la ley llevan a la publicacin de los cdigos civiles. Con los precedentes de los cdigos de Baviera y Prusia, Francia culmina su cdigo civil de Napolen de 1804, influyo en las codificaciones europeas y americanas. El gran xito del cdigo francs est en su aplicacin y en la construccin de un sistema derivado de los principios romanos. El BGB (cdigo civil alemn) es el mejor y mas caracterstico fruto de la pandectstica y representa su final, as como el de la vigencia del derecho romano actual. En la historia que de la compilacin justinianea lleva a los cdigos civiles, existe un continuo proceso de mitificacin de algunos principios y dogmas que se consideran permanentes y de valor universal. En las 2 familias del derecho europeo (derecho civil continental y common law) la jurisprudencia tiene una funcin preeminente en la elaboracin del derecho con mtodos casusticos. B) DERECHO INGLES (COMMON LAW Y EQUITY). Tiene caracteres propios y especficos que le diferencian de los hechos continentales, se contrapone un derecho legal o legislado (statute law) y un derecho jurisprudencial (common law). Las reformas jurdicas se realizaron en el campo del proceso porque el rey solo se atribua la facultad de hacer respetar los derechos ya existentes y la justicia. La jurisdiccin se centraliza en la corte del curia regis que revisaba las causas decididas en los tribunales, la jurisdiccin real se ejerca tambin por medio del sheriff y justices in eyre (jueces itinerantes). El procedimiento segua el sistema de los writ o brevia que era un documento redactado en pergamino en estilo telegrfico. Por medio de estos writs los reyes legislaban en materia de derecho privado. El common law fue desde el principio derecho positivo, aunque se consideraba derecho consuetudinario no escrito. Se van creando nuevos writs para tutelar acciones diferentes, destaca el writ of tresspass, tena como fundamento un acto de violencia que comportaba la violacin de la paz del rey y llevaba al resarcimiento de los daos causados. Con el trmino Equity se designa el sistema jurdico que se contrapone al common law y que se aplica en la court of chancery o corte de chancillera. Los ciudadanos podan dirigirse directamente al rey en peticin de justicia y al canciller considerado como el rector de la conciencia real, este tena como misin limpiar la conciencia del demandado. La finalidad de la Equity era realizar una justicia sustancial mas que formal, utilizando dos remedios: la specific performance, decreto para la ejecucin en forma especfica, y la injuction,24

conminacin para que no se repitiese un determinado acto daoso. Los conflictos entre la common law y Equity terminaron con una primera victoria de la jurisprudencial real, por un decreto en el que se declaraba la supremaca de la Equity. Mas tarde se limit la intervencin de la corte de la chancillera a ciertas materias complementarias al common law, que quedaron reducidas a las juzgadas hasta entonces sin posibilidad de nuevas extensiones. Tambin en la Equity termin prevaleciendo la doctrina de los precedentes. Las reformas judiciales del S. XX realizaron la fusin del common law y la Equity, se da una definitiva consagracin al criterio del precedente. La sentencia en un determinado caso no es adoptada como precedente hasta que no es aceptada por un juez sucesivo. Se consideran vinculantes las decisiones de la corte o tribunal superior para las sentencias dictadas por los jueces inferiores. En cuanto a la recepcin del derecho romano en la evolucin del derecho ingles tuvo un alcance limitado por el carcter consuetudinario, se concreta en 3 momentos decisivos. 1. por influencia de la iglesia (monjes benedictinos) y la doctrina de los glosadores. 2. cuando la recepcin en Alemania consigue la victoria definitiva. Los tribunales episcopales en materia de matrimonio adoptan doctrinas romanocannicas, la corte del almirantazgo aplica principios romansticos. Si vence el common law se debe de nuevo a la resistencia del estamento de los juristas. 3. a partir del S. XX se encuentran referencias al derecho romano en las sentencias de los tribunales ingleses. Jurisprudencia romana e inglesa coinciden. Tambin en las derivaciones de principios y reglas de los casos, as como en la tcnica de la analoga. 4. LAS ACTUALES ORIENTACIONES Y LA ENSEANZA DEL DERECHO. A) LA ORIENTACIN NEOHUMANSTICA O TENDENCIA HISTRICO CRTICA. Una vez finalizada la vigencia del derecho romano con la publicacin de los cdigos civiles, la labor de los romanistas se orienta hacia la investigacin histrica de las distintas pocas de este ordenamiento centrndose en el periodo clsico (130 a.C. al 230 d.C.). Pretenden liberar al derecho y la jurisprudencia clsica de las alteraciones y corrupciones que han sufrido en las etapas posteriores, la llamada caza de interpolaciones. Hoy predomina una tendencia conservadora que solo acepta aquellas alteraciones y cambios que pueden probarse. B) LA ENSEANZA DEL DERECHO ROMANO. El derecho romano sigue siendo una base de partida como lo ha sido durante siglos para la autntica formacin del jurista. Como factor histrico y cientfico es elemento integrante de la cultura europea y occidental, por su influencia en la formacin de los cdigos civiles constituye su ncleo comn y es base para su interpretacin y crtica, as como para el derecho comparado y comunitario. En el digesto disponemos de un material inagotable de casos de controversias y principios jurdicos. La mayor actualidad de los estudios romansticos consiste precisamente en el ejercicio y aprendizaje del casuismo jurisprudencial. El espritu de creacin jurdica de los prudentes y su interpretacin renovadora del ordenamiento jurdico, adaptndolo a las necesidades del presente, constituye una insuperable escuela.

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* CONCEPTOS GENERALES * TEMA 6. CONCEPTOS GENERALES. 1. IUS Y IUSTITIA. DIRECTUM. El ius segn Celso arte o tcnica de lo bueno y lo justo . Ius significa lo justo. Originariamente hace referencia a lo que la comunidad considera justo realizar. La funcin del juez es declararse sobre el ius de los actos concretos de fuerza que realiza formalmente una persona (ius dicere, iudicium). El derecho se realiza en juicios. Del ius se distingue el fas como lo justo religioso, lo que es conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lcito religioso, lo contrario se considera nefasto (nefas). La justicia se define como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho (Ulpiano), los preceptos del derecho segn Ulpiano sonvivir honestamente, no daar al prjimo, dar a cada uno lo suyo. En la antigua Roma derecho y religin estn unidos en normas comunes y observancia de las formas solemnes y rituales. De la utilizacin de estas solemnidades dependa que el acto se considerase justo. El genio jurdico romano supo aislar pronto los ritos y preceptos del ius de las normas religiosas y morales (boni mores). El ius civile progresa por formar un ordenamiento secular o laico, construido por los juristas basndose en las costumbres de los antepasados (mores maiorum). La expresin derecho procede de DIRECTUM, que hace referencia a la diosa Iustitia con una balanza en las manos. De-rectum es cuando el fiel de la balanza est recto. El ius novum se refiere a las constituciones imperiales (principal fuente de derecho) si eran justas se denominaban iura directa o ius DIRECTUM. Los jueces introduciran en el lenguaje vulgar la expresin DIRECTUM para referirse al derecho ajustado a las normas religiosas y morales. 2. IURISPRUDENTIA. La jurisprudencia o prudencia del derecho (prudentia iuris) es la ciencia de lo justo y lo injusto, toma como base el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La prudentia (fronsis) se considera la virtud de realizar actos buenos y rechazar las malas acciones. Debido a esto los prudentes del derecho (iuris prudentes) deciden sobre la justicia o injusticia de los actos, de lo lcito o ilcito. Iustitia y utilitas forman la prudentia. En las actividades de los jurisconsultos se distinguen 3 importantes funciones. Respondere. Atender a las consultas sobre las cuestiones jurdicas que les plantean en casos reales y debatidos. Agere. Direccin del proceso, indicando las acciones a ejercitar y procedimientos a seguir con la frmula. Cavere. Aconsejar a las partes sobre las formalidades y requisitos de los actos, contratos y negocios jurdicos en general.

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El jurista romano no solo es experto, sino tambin creador del derecho. Asesoran a los magistrados, al Senado, al prncipe en las leyes en senadoconsultos y las constituciones. 3. IUS CIVILES-IUS HONORARIUM. El ius civiles es el que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Originalmente estaba formado por la interpretacin de los juristas (interpretatio prudentium) en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a la ley de las XII tablas. Mas tarde se extendi a las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los prncipes. El derecho honorario o pretorio segn Papiano el que por utilidad pblica introdujeron los pretores con el propsito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Nace de aquellos medios y recursos que el pretor introduce para conceder tutela en el proceso a nuevos hechos e instituciones jurdicas, siguiendo la sugerencia y el consejo de los juristas. El magistrado, en virtud de su iurisdictio, protega nuevas situaciones que estimaba dignas de ayuda con las siguientes acciones. Acciones ficticias y tiles por las que se extiende la aplicacin de las acciones civiles a otros supuestos anlogos al considerar existente una relacin o cualidad jurdica, aunque no exista. Acciones por el hecho (in factum) por que tutela nuevas relaciones del hecho. Acciones con transposicin de personas. Con la intervencin del pretor se instaura un ordenamiento paralelo del ius civile. Se establece un dualismo entre derecho civil y honorario que se refleja en la evolucin paralela de las instituciones. En virtud de su ius edicendi, el pretor al iniciarse el ao de su mandato publicaba un edicto anunciando los casos en los que concedera accin u otros medios procesales. El edicto en gran parte era reproducido de los pretores anteriores (edictum vetus o traslaticium). Se fue formando un edicto estable y permanente que Salvio Juliano por orden de Adriano redact definitivamente (130 d.C.) se llam edictum perpetum. 3.IUS NOVUM. A partir del principado se forma un derecho nuevo que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem. En el derecho clsico coexisten los 3 sistemas: derecho civil, honorario e imperial, aparecen como ordenamientos distintos aunque existe un proceso de acercamiento y fusin que concluir en el derecho de Justiniano. 4. IUS CIVILES, IUS GENTIUM, IUS NATURALE. El derecho civil es el derecho propio de la civitas, que se aplica a los ciudadanos romanos, el ius GENTIUM comprende las normas e instituciones jurdicas reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre estos y los ciudadanos romanos. Nace del trfico comercial entre los pueblos, sus reglas son simples y flexibles y basadas en la buena fe y en la equidad. Para conocer los litigios se cre el praetor peregrinus (242 a.C.). nacera un nuevo proceso formulario, mas abierto y27

adaptado a las nuevas necesidades sociales y jurdicas. Influir en las nuevas formas de la stipulatio, sustituyendo a la antigua sponsio. La traditio sustituye a las formas rituales de la mancipatio. De este derecho surgen tambin los contratos consensuales basados en la voluntad de los contratantes. Con la concesin de la ciudadana a todos los habitantes libres del imperio por Caracalla (212) la distincin del ius civile del ius GENTIUM pierde su sentido originario. Los juristas tratan de encontrar un fundamento filosfico al derecho de gentes. Gayo hace referencia a la razn natural (naturalis ratio). Los juristas consideran que las instituciones nacidas por la razn natural forman el ius naturale. El derecho natural es lo que es justo y bueno, Ulpiano afirma que todos los hombres nacan libres por el derecho natural y que la esclavitud fue introducida por el derecho de gentes, es derecho natural aqul que la naturaleza enseo a todos los animales. Justiniano concluye basndose en las ideas cristianas los derechos naturales que observan igualmente todas las gentes, establecidos por cierta providencia divina, que siempre permanecen firmes e inmutables. 5. IUS PUBLICUM IUS PRIVATUM. Dos son las posiciones en este estudio: el pblico y el privado. Es derecho pblico el que respecta al estado de la repblica, privado el que respecta a la utilidad de las particulares, pues hay cosas de utilidad pblica y otras de utilidad privada. El derecho pblico consiste en el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados Ulpiano. Mas que a una clasificacin se refiere dos posiciones para su estudio. Debe interpretarse en el sentido de una diversa consideracin de la utilitas que es la base comn de todo derecho. En el privado, viene considerada en primer lugar la de los particulares; en el pblico, la de la colectividad. El derecho pblico no puede ser alterado por los pactos de los particulares, esto refleja la tendencia del derecho imperial, la de considerar el derecho en un nico ordenamiento que no puede ser derogado por los pactos de los particulares. 6. IUS COMUNE IUS SINGULARE PRIVILEGIUM. Paulo es derecho singular el que, contra el tenor de la razn (del derecho) ha sido introducido, por la autoridad de los que lo constituyen, a causa de alguna utilidad. Se trata de alguna norma o regla especial que se introduce en el derecho comn o derecho vigente, y que no responde a la coherencia que informa el ordenamiento romano (contra tenorem rationis). Paulo lo que se ha admitido contra la razn del derecho no debe extenderse hasta sus ltimas consecuencias. El derecho singular no puede ser objeto de interpretacin analgica y el jurista no puede servirse de una norma de ste para elaborar una regla general. PRIVILEGIUM, es la especial disposicin que se refiere a un particular, en el derecho antiguo tena un sentido de imponer algo desfavorable a una persona. Las XII tablas prohiban los privilegia. Durante el principado, privilegio significa un trato de desigualdad en sentido desfavorable o favorable. En el bajo imperio asume el sentido de ley a favor de una persona, como excepcin al derecho comn.

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* LAS ACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO* TEMA 7. ACCIONES. A) LA ACCIN. 1. LA VENGANZA PRIVADA, LA JUSTICIA PRIVADA Y LA JUSTICIA PBLICA. En los pueblos primitivos las contiendas se resolvan con violencia, mas tarde las creencias mgico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias (duelos u ordalas) En la prehistoria romana en una primera fase existi la venganza privada, se tomaba la justicia cada uno por su mano. Despus la reaccin se limit a la ley del talin, la vctima poda renunciar a la venganza mediante el pago de una composicin que primero fue voluntaria y mas tarde impuesta por la ley. La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada y la composicin. La divisin del proceso del ordo iudiciorum privatorum en las 2 fases. In iure = ante el magistrado y apud iudicem = ante el juez, representa el equilibrio entre la justicia pblica, personificada por el pretor y la privada administrada por un juez o rbitro designado por las partes. La prevalencia de la regulacin pblica impone limitaciones a la vis o violencia. La ley atina y la ley plautia prohibieron la usucapin de las cosas hurtadas. Las leyes iuliae de vi publica et privata, probablemente de Augusto, confirmaron esta prohibicin. Un decreto de Marco Aurelio estableci que los sacerdotes deban acudir siempre al juez para sus reclamaciones a los deudores. La constitucin de Valentiano, Teodosio y Arcadio conmina con la perdida del litigio a aquellos que se apoderen por la fuerza de un inmueble. 2. ACTIO Y ACTIONES. Es el acto jurdico del demandante o acto dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. Los juristas romanos planteaban siempre las cuestiones jurdicas desde el punto de vista de la accin mas que desde la consideracin. El significado de actio cambia en los distintos periodos del procedimiento romano. En las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado. En el procedimiento formulario, la peticin de una concreta frmula al pretor. En el procedimiento cognitorio la facultad de demandar y de obtener la proteccin del representante del poder pblico. Se distinguen las siguientes clases de acciones: ACCIONES CIVILES Y PRETORIAS: todas las acciones son civiles (proceden del antiguo ius civile) o pretorias (provienen del poder jurisdiccional del pretor) que comprenden 3 categoras: Acciones ficticias o de ficcin: el pretor ordena al juez que juzgue fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente aunque exista: Lo utiliza para conseguir soluciones justas que de otra forma no se pueden alcanzar. Acciones in factum: creadas por el pretor para reprimir conductas dolosas aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile. Acciones con transposicin de personas: el pretor utiliza la ficcin en esta clase de acciones para que la condena afecte a una persona distinta de la que en principio deba afectar.29

ACCIONES IN REM Y ACCIONES IN PERSONAM: todas las acciones civiles o pretorias pueden ser reales o personales. Reales (in rem): sirven para reclamar cualquier cosa (res) la accin se debe ejercitar contra la persona que detente la cosa. Personales (in personam): para demandar al deudor, por cualquier deuda, la accin es ejercitada contra la persona del deudor. ACCIONES ARBITRARIAS: propias del derecho clsico, el juez permite al demandado restituir o exhibir la cosa reclamada antes de la condena. La estimacin del valor de la cosa no restituida corresponda al demandante mediante juramento, el juez poda fijar a su rbitro la condena pecuniaria. ACCIONES DE BUENA FE Y DE DERECHO ESTRICTO: Juicios de buena fe: el pretor ordena al juez que juzgue en trminos de equidad, le otorga un amplio arbitrio para que tome en consideracin cuantos elementos precise el caso. De derecho estricto: el juez debe atenerse rigurosamente a la frmula, Justiniano llam derecho estricto a todas las acciones que no fueran de buena fe. ACCIONES PENALES, REIPERSECUTORIAS Y MIXTAS: son las derivadas de actos ilcitos. Penales: pueden ser civiles o pretorias. Tienen los siguientes caracteres. o Cumulatividad. Si son varios los autores, cada uno paga la pena entera. o Intransmisibilidad pasiva. El responsable es el autor del delito y no sus herederos. o Noxabilidad. El delito es cometido por una persona sometida a potestad. El paterfamilias o dominus puede librarse de su responsabilidad entrengando el cuerpo del hijo o esclavo. Los textos del Digesto y las compilaciones imperiales de los aos (233,239,294) insertas en el Cdigo justinianeo hacen referencia slo a supuesto de acciones noxales referidas a esclavos. Los daos causados por un animal pueden dar lugar a acciones noxales. Las acciones penales van dirigidas a lograr un poena, suma de dinero, pero a diferencia de las acciones civiles se da por valor el doble, triple o cudruple del dao. El que dispone de la accin civil o penal opta por la penal. Reipersecutorias: persiguen la reintegracin de la cosa. Mixtas: acciones que permiten perseguir la cosa y la poena conjuntamente. ACCIONES TEMPORALES Y PERPETUAS: LA PRAESCRIPCIN: Temporales: son las acciones que deben ser ejercitadas en un plazo, las pretorias solan ser de 1 ao. Perpetuas: no tenan plazo para su ejercicio. Teodosio II estableci la prescripcin de todas las acciones perpetuas que no hubiesen sido ejercitadas en un plazo mximo de 30 aos desde que se tena la facultad de ejercicio. ACCIONES PRIVADAS Y POPULARES: Privadas: las que normalmente solo puede ejercitar el propio interesado. Populares: las que el ejercicio puede ser intentado por una persona cualquiera. Ejemplos. o Contra aquellos que tuvieran animales peligrosos sin atar o El pretor urbano otorgaba accin por el dao causado por objetos que caan de una casa a la calle, contra los que la habitaban.

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o La accin pretoria por el hecho de colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daos con su cada. o La accin por violacin o daos al sepulcro. 3. IURISDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO. Iurisdictio deriva de ius dicere, decidir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio est comprendida en los llamados tria verba solemnia.: do,dico, addico. Do (dare): designa la concesin de un juez elegido por las partes o nombrado por el magistrado, tambin la facultad de conceder o denegar una accin. Dico (ius dicere): alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia, esto es, el derecho que debe ser aplicado. Addico (addicere): comprende los actos que atribuyen derechos consultivos a favor de una de las partes que actan en el proceso. El derecho clsico, la iurisdictio la ejerca el pretor urbano. El pretor peregrino se crea en el 242 a.C. por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdiccin entre peregrinos o entre estos y los romanos. La iurisdictio poder ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio, tambin poda ser atribuida una jurisdiccin especial por ley. El pretor acta con cognitio conocimiento de causa, la realiza para dar o negar una accin, examinar su propia competencia, dar o negar la posesin de bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite. Iudex es la persona que decide cual de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia (iudicatium). Su actuacin comienza en la fase apud iudicem. Ante el se celebra la prueba, oye las alegaciones de las partes litigantes, valora los medios de prueba propuestos y dicta sentencia. En la pica de Cicern coexisten el unus iudex, recuperatores y el colegio de los centumviri. Recuperatores: colegio de jueces formado por 3 5 ciudadanos elegidos de la misma forma que el iudex, por acuerdo de las partes o por sorteo. Actuaban en litigios de inters pblico. Centumviri: es el colegio mas antiguo, lo componan 100 105 miembros, su competencia era en procesos hereditarios. No actuaban en pleno sino por comisiones presididas por cuestores especiales. 4. LAS PARTES. Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Demandante (actor): ejercita la actio. Demandado (reus): aquel contra el que se dirige la actio. Puede suceder que las partes no tengan intereses contrapuestos, ejemplo la divisin del patrimonio familiar, todos se consideran a la vez demandantes y demandados. Para poder ejercitar una accin es preciso ser ciudadano y paterfamilias, las mujeres, mientras existi la tutela podan litigar con la auctoritas de su tutor. Adems deba estar legitimado los litigantes para poder entablar un determinado proceso:31

Legitimacin activa: tener una accin el demandante a su favor. Legitimacin pasiva: ser demandado por haber perturbado un derecho real o no cumplir como deudor. Las partes podan actuar en un proceso representadas por otras personas: Cognitor: sustituye realmente a la persona del demandante, su nombramiento se realiza ante el pretor. Procurador: no es nombrado directa y especialmente para sustituir a una persona en un proceso, es un administrador general. En derecho justinianeo la distincin entre cognitor y procurador qued eliminada y solamente subsisti el procurador. B) EL PROCESO ROMANO 5. CARACTERES GENERALES. Sucesin de actos jurdicos que se inicia con el ejercicio de la accin y conduce a la sentencia. Los procedimientos civiles romanos son 3: Procedimiento de las acciones (legis actiones): su vigencia se remonta a los orgenes del proceso arcaico hasta la mitad S. II a.C. se desarrolla en 2 partes: o In iure (ante el magistrado) o Apud iudicem (ante el juez) Procedimiento formulario (per formulas): corresponde a la poca del derecho romano clsico, usado desde mitad s. II a.C. hasta el s. III d.C. Estos 2 procedimientos constituyen el ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorum privatorum) Procedimiento extraordinario (extraordinaria cognitio), a partir de Augusto y especialmente desde Adriano. El emperador faculta a un cnsul o a un magistrado para que intervenga en determinados asuntos. Se desarrolla exclusivamente ante un magistrado, funcionario pblico. En las provincias senatoriales o imperiales se aplic el procedimiento formulario, en las restantes se aplic el extraordinario, pero los ciudadanos romanos pudieron en estas provincias usar el formulario. Los emperadores Constantino y Clemente dejaron como nico el procedimiento cognitorio. Las actuaciones procesales se celebran en lugar pblico. Los centumviri se reunan en la baslica Iulia. En la ltima poca imperial los procesos tenan lugar en secretarias en las cuales solamente eran admitidas las partes litigantes y sus abogados. Hasta el siglo IV d.C. la justicia se administra nicamente en los das fastos, quedaban excluidos los nefastos. El idioma procesal era el latn, desde el s. IV se comenz a usar el griego. El demandante o actor deba ejercitar su accin e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado vena determinada, en principio, por la pertenencia a la circunscripcin territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de este (lugar de residencia habitual), cuando el demandado pudiera invocar otro fuero o privilegio deba acudir ante el pretor.

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En la extraordinaria cognitio los contumaces podan perder el litigio si despus de 3 citaciones no se defenda en el proceso. La competencia del magistrado poda haber sido expresamente convenida por las partes, siempre que supieran que no estaban sometidas a otra jurisdiccin. Cuando se ha cometido un delito la victima debe acudir ante el magistrado del lugar donde se cometi para all demandar al autor, no servir de excusa estar en legacin. El demandante tambin acciona ante un magistrado competente, en el lugar en el que se hubiese realizado un contrato o donde debiera ser cumplido, esta posibilidad aparece tardamente (forum contractus). Corresponde al derecho postclsico el forum rei sitae, la competencia del magistrado viene determinada por el lugar donde se encuentra la cosa inmueble. C) LAS ACCIONES DE LEY. 6. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES. Es el mas antiguo, esta fundamentado en las leyes, en especial la de las XII tablas y rigidez del procedimiento. Hubo 5 clases de legis actiones, (por apuesta sacramental, por peticin de juez, por condicin, por aprehensin corporal y por toma de prenda) las 3 primeras eran contenciosas, las 2 ltimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho reconocido. El procedimiento presenta los siguientes caracteres: Pertenece al ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorum privatorum) en consecuencia: Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso El proceso esta dividido en 2 fases. In iure (ante el magistrado) y apud iudicem (ante el juez) Tiene marcados caracteres: Solemnidad verbal Exclusivo de los ciudadanos romanos Solamente sirve para ejercitar acciones del antiguo ius civile Rigor y formalismo del procedimiento. 7. ACCIN DE APUESTA SACRAMENTAL. Era el general, cuando la ley no dispona que se reclamase de otra forma se acuda a esta accin. Consista en una apuesta sacramental, el que resultase vencido en el pleito perda a ttulo de pena el dinero de dicha apuesta (sacramentum) a favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores ante el pretor. Tena dos modalidades. Actio legis sacramento in rem, serva para reivindicar una cosa propia. Segua una tramitacin ritual ante al magistrado Legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligacin. Se observan vestigios de ritos primitivos e influencias de elementos mgicos y religiosos, pero no se puede desvirtuar el carcter predominantemente jurdico. 8. ACCIN DE LEY POR PETICIN DE JUEZ O RBITRO. Representa un progreso, se menciona en la ley de las XII tablas para reclamar deudas nacidas de la sponsio y estipulacin y para pedir la divisin de un herencia. Una ley licinia (210 a.C.) la admiti para el ejercicio de la divisin de la cosa33

comn. Desaparece el sacramentum, as como la necesaria indicacin de la causa en la que el demandante basaba su reclamacin. Se solicitaba un juez o arbitro para la causa del demandante. 8. ACCIN DE LEY POR CONDICIN. Las razones de su introduccin estn poco claras para Gayo. Las deudas ya eran reclamables, bien por apuesta sacramental o por peticin de juez. Fue establecida por: Lex Silia (S. III a.C.) para reclamar deudas cierta de dinero. Lex Calpurnia (mediados del S. II a.C.) para reclamar cualquier otra cosa cierta. El demandante no tena obligacin de expresar la causa de su reclamacin, se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 das con objeto de elegir juez. Esta legis actio ser el antecedente de la condictio, la accin civil abstracta, ya que para su ejercicio tampoco ser necesaria la expresin de la causa de reclamacin. 9. FASE ANTE EL MAGISTRADO (IN IURE). A) CITACIN. La tramitacin del procedimiento de legis actiones requera actuaciones previas, la ius vocatio (citacin) del demandado para que acuda ante el pretor. Debe hacerla el demandante. Cuando el demandado no quiera acudir el demandante puede ejercer un acto de violencia fsica para llevarle ante el pretor (esta violencia era la manus iniectio) esto se poda eludir de dos formas: i. Si hubiera hecho una transaccin al ir al juicio. ii. Si presenta un vindex (fiador que garantice la comparecencia del demandado) Poda ocurrir que los litigantes hubieran acudido ante el pretor pero que las actuaciones no hubiesen finalizado ese da. El demandado estaba obligado a presentar otro fiador (llamado vas) para garantizar la comparecencia el nuevo da sealado. Parece que la ius vocatio (citacin) solo se practicaba en las acciones in personam, no en las acciones in rem, en las que la accin va directamente contra la cosa. i. El magistrado poda conceder o denegar la accin. ii. El demandado poda reconocer el derecho y el proceso finalizaba en esta fase in iure B) LITIS CONTESTATIO Y DESIGNACIN DEL JUEZ O RBITRO. Despus de la comparecencia si no se produca la confesin los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen. Las declaraciones se acreditaban ante testigos, este acto formal constitua la litis contestatio. Se proceda a la designacin del juez o rbitro, de comn acuerdo o mediante sorteo, la designacin era refrendada por el magistrado. Las XII tablas exigan que la actuacin arbitral se realizar mediante la concurrencia de 3 rbitros. El magistrado confiaba al juez o jueces el poder de juzgar el caso concreto y las partes se comprometan a comparecer ante el juez. 10. FASE ANTE EL JUEZ (APUD IUDICEM): LA PRUEBA. Se reanuda con una breve recapitulacin de los hechos que han dado lugar a la reclamacin, si una de las partes no comparece antes del medioda perda el litigio. Despus tena lugar la prueba de los hechos alegados. Los hechos deben ser probados (esto es el principio rector de todo proceso).34

Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan. Los medios de prueba son: declaraciones de las partes bajo juramento, testigos que prestan juramento. En pocas posteriores los documentos y las pruebas periciales. El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes. 11. LA SENTENCIA. Una vez que el juez tenga formada una opinin clara y est convencido de la veracidad de las alegaciones formuladas por las partes emitir su opinio o iudicatum, es decir la sentencia. El juez o los rbitro son ciudadanos particulares sin conocimientos jurdicos, era frecuente que consultaran a los jurisconsultos, pero si aun as no tienen clara su opinin puede renunciar al mandato de juzgar recibido (pero deba presentar juramento de non liquere), y se proceda a la designacin de otro juez. El contenido de una sentencia debe referirse necesariamente a los propios trminos de la reclamacin. En la legis actio sacramento, decide cual de los litigantes ha ganado la apuesta sacramental. La sentencia pude ser condenatoria o absolutoria para el de