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DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL DR. MARCELO LÓPEZ ALFONSÍN

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA …Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 10.-Garantiza el derecho de los cónyuges a celebrar matrimonio

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DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL

DR. MARCELO LÓPEZ ALFONSÍN

La libertad.

VALORES

La solidaridad.

La igualdad.

Derecho de propiedad.

Esta libertad se traduce jurídicamente en el derecho a lapropiedad privada sobre los bienes de uso y producción que esreconocida por la ley positiva como causa y objeto de la actividadlaboral y productiva del hombre.

Concepto.La libertad de propiedad implica, en el marco del derechoconstitucional, aquella que permite al hombre satisfaceruna amplísima gama de necesidades materiales yespirituales de carácter individual o social.

El derecho de propiedad se extiende a todos losbienes, materiales o inmateriales, susceptibles deapreciación pecuniaria que pueda poseer una persona.

Derecho de propiedad.

Constitución Nacional

Artículo 14.- Enunciación.

Artículo 17. -La propiedad es inviolable, salvo por: Sentencia fundada en ley, expropiación por causa de utilidad pública o impuestos previstos en el art.4 CN.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículos 12 y 23.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículos 17 y 27 punto 2 2

Reconocimiento Constitucional

Artículo 21.

Derecho de propiedad.

Límites Constitucionales

Que el ejercicio resulte de la CN.

Que el acto sea emanado del órgano competente.

Que la restricción sea razonable.

Que exista una real necesidad de interés general.

Que no pueda ser satisfecha sin imponer restricciones.

Que la restricción sea genérica.

Que no supere los límites establecidos por los artículos .19 y 28 CN.

Derecho a la intimidad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo 5.- “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a suhonra, a su reputación y a su vida privada y familiar”

Artículo 9.- “toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad del domicilio”

Articulo 10.- “(…) a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12.- “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tienederecho a la protección de la ley contra tales ataques o injerencias”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17.- 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, sufamilia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.2.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Derecho a la intimidad.

Constitución Nacional

Artículo 18.- “(…) El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar ylos papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podráprocederse a su allanamiento y ocupación (…)”.

Artículo 19.- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan alorden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, yexentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado ahacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Artículo 43.- “Toda persona podrá interponer esta acción (Amparo) para tomarconocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros obancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso defalsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad oactualización de aquéllos

Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 11.- “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento desu dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vidaprivada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales asu honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esasinjerencias o esos ataques”.

Libertad de expresión

Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 13.- 2 a) reconoce y reglamenta el derecho a la libertad deexpresión; y específicamente, en relación a la intimidad dispone;

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y deexpresión (…)

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puedeestar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las quedeben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias paraasegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás(…)”.

Constitución Nacional

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechosconforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad deimprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 43.- No podrá afectarse el secreto de las fuentes de informaciónperiodística.

Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emitadesempeñando su mandato de legislador.

Artículo 83.- (…) Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales,por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como lasobjeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa.

Libertad de expresión

Libertad de expresión.

Mecanismos de refuerzos

Prohibición de Censura Previa

Teoría de la censura judicial como no censura.

Teoría del rechazo frontal a la censura.

Teoría de la CIDH.

Doctrina de la Real Malicia

1964 – “New York Times v. Sullivan” “Escuchen sus voces que claman”.

1996 – “Morales Solá Joaquín s/ Injurias” (Argentina)

Doctrina Campillay.

1. Principio de Autonomía Personal

2. Derecho a la Intimidad

3. Derecho a la Privacidad

4. Derecho a la autodeterminación Informática

Límites a la Libertad de ExpresiónDerecho a la Intimidad

En relación a las expresiones ofensivas vinculadas a funcionarios públicos, la CorteInteramericana en el caso “Herrera Ulloa v. Costa Rica”[1], estableció que; “(…) lasexpresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercenfunciones de naturaleza pública deben gozar, en los términos del articulo 13.2 de laConvención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos deinterés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistemaverdaderamente democrático”.

En el mismo año, el Tribunal dicta sentencia en forma similar, en el precedente“Ricardo Canese v. Paraguay”[2], expresando que; “Tratándose de funcionariospúblicos, de personas que ejercen funciones de naturaleza pública y de políticos, sedebe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad delsujeto, sino en el carácter de interés publico que conllevan las actividades oactuaciones de una persona determinada”.[1] Corte IDH, “Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica”. Sentencia de 02 de Julio de 2004. Serie C No. 107,

www.corteideh.or.cr.

[2] Corte IDH, “Ricardo Canese v. Paraguay”. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,

www.corteideh.or.cr.

Límites a la Libertad de ExpresiónDerecho a la Intimidad

Estándares del Sistema Interamericano.

Derechos de reunión, tránsito, asociación y de ejercer toda industria lícita.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientesderechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

de trabajar y ejercer toda industria lícita de navegar y comerciar de peticionar a las autoridades de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de asociarse con fines útiles

Concepto Constitucional de familia.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 17.- “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidosfuera del matrimonio, como a los nacidos dentro del mismo”.

Convención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer.

Artículo 16 inc. d).- Consagra en condiciones de igualdad entre hombres ymujeres el derecho para contraer matrimonio.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 16 punto 1º.- “(…) los hombres y las mujeres, a partir de la edadnúbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad oreligión, a casarse y fundar una familia (…)”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 10.- Garantiza el derecho de los cónyuges a celebrar matrimonio entanto se realice con el libre consentimiento de éstos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 23.- Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraermatrimonio.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2.- Exhorta a los Estados partes a respetar y garantizar a todos losniños los derechos enunciados, sin distinción alguna, entre otras, derivada delnacimiento o cualquier condición de sus padres o representantes legales.

Concepto Constitucional de familia.

Constitución Nacional

Artículo 14 bis.- El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, quetendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:

La protección integral de la familia La defensa del bien de familia La compensación económica familiar

Concepto Constitucional de familia.

Concepto Constitucional de familia.

1869 - Código Civil.

1888 - Ley 2393 “Ley de Matrimonio Civil”.

1926 - Ley 11.357 “De los Derechos Civiles de la mujer”.

Otorga capacidad plena a la mujer viuda o soltera, equiparando a la mujer casada en algunosderechos a su marido ( ejercer oficio o profesión y administrar libremente bienes frutos de talesactividades)

1968 - Ley 17.711 (derogó el art. 55 inc. 2º del C. Civil)

Establecía la incapacidad relativa de la mujer casada. Consagrando su plena capacidad civil, y leotorga a cada cónyuge la libre administración y disposición de los bienes propios y ganancialesadquiridos por cualquier título.

1985 - Ley 23.264 Establece la titularidad conjunta de la “patria potestad” deambos progenitores y la equiparación de los hijos nacidos dentro y fuera delmatrimonio.

1987 - Ley 23.515 Establece el divorcio vincular

Derecho / Libertad de culto.

Constitución Nacional

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechosconforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

de profesar libremente su culto

El derecho a la educación.

Constitución Nacional

Artículo 75 inc. 19.- Sancionar leyes de organización y de base de laeducación que consoliden la unidad nacional respetando lasparticularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidadindelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, lapromoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades yposibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principiosde gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía yautarquía de las universidades nacionales.

Derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos reconocidos“Sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.”

Derecho de libre determinación de los pueblos Derechos laborales Derecho a la seguridad social Derecho a la vida familiar Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a la participación en la vida cultural

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Resolución Asamblea General de las Naciones Unidas 2200A (XXI), diciembre de 1966).

Derechos individuales de los trabajadores.

Constitución Nacional

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

Condiciones dignas y equitativas de labor Jornada limitada Descanso y vacaciones pagados Retribución justa Salario mínimo vital móvil Igual remuneración por igual tarea Participación en las ganancias de las empresas, con control de la

producción y colaboración en la dirección Protección contra el despido arbitrario Estabilidad del empleado público

Derechos de los trabajadores.

Derechos colectivos de los trabajadores.

Derechos de los trabajadores.

Constitución Nacional

Artículo 14 bis.- Queda garantizado a los gremios:

Organización sindical libre y democrática Concertar convenios colectivos de trabajo Recurrir a la conciliación y al arbitraje El derecho de huelga.

Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para elcumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de suempleo.

Derecho de la seguridad social.

Derechos de los trabajadores.

Constitución Nacional

Artículo 14 bis.- El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la leyestablecerá:

El seguro social obligatorio Jubilaciones y pensiones móviles

El derecho a la vivienda.

Constitución Nacional

Artículo 14 bis.- El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, quetendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:

El acceso a una vivienda digna.

Fallos

Quisberth Castro, Sonia Yolanda c/GCBA s/Amparo. (Art. 14 CCABA)

Alba Quintana Pablo c/ GCBA y otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA)

K.M.P c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)

El derecho a la felicidad.

Declaración de Derechos de Virginia de 1776

«Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres eindependientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que nopueden privar o desposeer a su posteridad por ninguna especie de contrato,cuando se incorporan a la sociedad; a saber, el goce de la vida y de la libertadcon los medios de adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener lafelicidad y la seguridad».

Artículo 13 “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puestoque el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de losindividuos que la componen”.

Constitución de Cádiz de 1812

El derecho a la cultura.

Constitución Nacional

Artículo 75 inc. 19.- Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidadcultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonioartístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Pueblos originarios.

Artículo 75 inc. 17.-

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe eintercultural

reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedadcomunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega deotras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas seráenajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a losdemás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentementeestas atribuciones.

Pueblos originarios.

CIDH

Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay.

Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam

Caso Gangaram Panday Vs. Surinam

Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua

Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname

Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

Caso Yatama Vs. Nicaragua

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay

Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam.

Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay.

Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador

Derechos de incidencia colectiva.

Titularidad Objeto Vinculo Obligacional

Sujeto Pasivo Plural

Pluralidad de sujetos que

disfrutan un bienBien Colectivo Estado

Insusceptible deapropiación individual

Obligaciones de dar, hacer o no hacer.

P. LegislativoP. EjecutivoP. JudicialEstado Nacional

Agregación de subjetividades jurídicas y fácticas idénticas

Evitar prejuicios u obtener beneficios

Estado ProvincialCABAMunicipios.

Derechos de incidencia colectiva.

Constitución Nacional Artículo 43, inc. 2.-

Derechos que comprende

Discriminación Ambiente Defensa de la Competencia Usuarios y Consumidores Derechos de incidencia colectiva en general.

Derechos de incidencia colectiva.

Fallo Halabi Ernesto c/ P.E.N. S/ amparo (CSJN)

de incidencia colectiva que tienen por

objeto bienes colectivos

de incidencia colectiva referentes a

intereses individuales homogéneos

Derechos

Legitimación.

Legitimación

El afectado. El Defensor del Pueblo. Las asociaciones que propenden a esos fines.

Personería y representación.

Regla 23 -Class action - Estados Unidos

La certificación de la clase.

Requisitos previos. Uno o más miembros de una clase pueden demandar o serdemandado como partidos representativos en nombre de todos los miembros sólosi:

la clase es tan numerosa que la acumulación de todos los miembros esimpracticable;

hay cuestiones de hecho o de derecho común a la clase;

los reclamos o las defensas de las partes representativas son típicos de laspretensiones o defensas de la clase; y

las partes representativas protegerán justa y adecuadamente los intereses de laclase.

Rol del Ministerio Público

Constitución Nacional

Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente conautonomía funcional y autarquía financiera que tiene por funciónpromover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los interesesgenerales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de laRepública.Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de laNación y los demás miembros que la ley establezca.Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad deremuneraciones.

Ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público.

Organización e integración. Funciones y actuación. Disposiciones complementarias.

Defensor del Pueblo

Constitución Nacional

Artículo 86 .- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbitodel Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibirinstrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechoshumanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes,ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funcionesadministrativas públicas.El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congresocon el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras.Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años,pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

Misión

Se encarga de la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en laConstitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración

Se ocupa del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Demanda colectiva.

El daño masivo.

La prueba en los procesos colectivos. Carga, valoración y producción probatoria.

Sentencia en los procesos colectivos.

Efectos de la cosa juzgada.

El fondo de reparaciones.

Alcance erga omnes

Efectos de las sentencias de Amparo Colectivo

1997. – “Monges, Analía c/ UBA” (C.S.J.N.).

2009.- “Halabi, Ernesto c. P.E.N. Ley 25.873 DTO. 1563/04”(C.S.J.N.) “(…) la CN admite en el segundo párraf. del art. 43 una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.

La constitucionalización del ambiente como derecho humano.

Conferencia de Estocolmo (1972)

Conferencia de Río (1992)

Conferencia de Johanesburgo (2002)

Las acciones ambientales.

La cláusula ambiental y la cuestión competencial.

Constitución Nacional

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividadesproductivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambientalgenerará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca laley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilizaciónracional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural ycultural y de la diversidad biológica, y a la información y educaciónambientales.

La cláusula ambiental y la cuestión competencial.

COMPETENCIA DOMINIO

Art. 41 (Nación)

Art. 75 (Congreso) VS Art. 124 (Pcias.)

Art. 121 (Pcias.)

Presupuestos mínimos de protección ambiental.

ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en elartículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutelaambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objetoimponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En sucontenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica delos sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar lapreservación ambiental y el desarrollo sustentable.

Ley General del Ambiente – 25.675

Presupuestos mínimos de protección ambiental.

NACION PROVINCIAS

Dicta los Presupuestos Mínimos Dictan las Normas Complementarias.

Pueden ser más exigentes

Los principios rectores de la Ley General del Ambiente.

ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otranorma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas alcumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a loambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presenteley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se leoponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemasambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenirlos efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible laausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razónpara postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, paraimpedir la degradación del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protecciónambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de lasgeneraciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados enforma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronogramatemporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadascon esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes delambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las accionespreventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de lossistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintasinstancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de sernecesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares enla preservación y protección ambientales.

Los principios rectores de la Ley General del Ambiente.

Los principios rectores de la Ley General del Ambiente.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y elaprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de unagestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa lasposibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales seránresponsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientalestransfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de losriesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicoscompartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento ymitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serándesarrollados en forma conjunta.

Procedimientos de protección al consumidor.

Las Directrices del Consumidor de las Naciones Unidas.

Seguridad física

Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo

Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales

Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación

Programas de educación e información

Promoción de modalidades sostenibles de consumo

Medidas relativas a esferas concretas

El arribo de las leyes deprotección al consumidor.

Promoción y acción de las organizaciones representativas.

Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor-

ARTICULO 55. — Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.(Artículo sustituido por art. 28 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 58. — Promoción de Reclamos. Las asociaciones de consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley.En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.

Procedimientos extrajudiciales: de protección al consumidor.Tribunales administrativos de consumo.

Ley Nº 24.240 – Defensa del Consumidor-

ARTICULO 59. — Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

Resolución Alternativa de Disputas (RAD).

Audiencias públicas.

Decreto 1172/2003.-

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. “El presente Reglamento General es de aplicación enlas audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder EjecutivoNacional”.

Artículo 3. –DESCRIPCION. “… La AP constituye una instancia de participación en elproceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía unespacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particularo general, exprese su opinión.

Artículo 4.- FINALIDAD. “ … permitir y promover una efectiva participación ciudadana yconfrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias,conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”.

Artículo 5.- PRINCIPIOS. El procedimiento de AP debe garantizar el respeto de los principiosde igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Artículo 6.- EFECTOS. “Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la AP notienen carácter vinculante”.

Procedimientos y garantíasjudiciales de protección al consumidor

Constitución Nacional

Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a unainformación adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativoy digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para elconsumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución deconflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y delas provincias interesadas, en los organismos de control.

El amparo del consumidor.

Constitución Nacional

Articulo 43.- Podrán interponer esta acción contra cualquier forma dediscriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, ala competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos deincidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y lasasociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, laque determinará los requisitos y formas de su organización.

Suspensión de garantías, interpretación y aplicación

Artículo 27. 1° En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.2°. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en lossiguientes artículos: 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (Derecho ala vida): 5 ( Derecho a la integridad personal); 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre);9 (Principio de legalidad y de retroactividad); 12 (Libertad de conciencia y de religión); 17(Protección a la familia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derecho del niño); 20 (Derecho a lanacionalidad), y 23 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para laprotección de tales derechos.3°. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informarinmediatamente a los demás Estados Partes en la Presente Convención, por conducto delSecretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuyaaplicación haya suspendido, de los motivos que haya suscitado la suspensión y de la fecha enque haya dado por terminada tal suspensión

Pacto San José de Costa Rica

OPINION CONSULTIVA 8

OC-8/87 DEL 30 DE ENERO DE 1987 EL HABEAS CORPUS BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS(ARTS. 27.2, 25.1 Y 7.6 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) y 9

OPINION CONSULTIVA 9

OC-9/87 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1987 GARANTÍAS JUDICIALES EN ESTADOS DE EMERGENCIA (ARTS. 27.2, 25 Y 8 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

CIDH

Pacto San José de Costa Rica

Control de Constitucionalidad

Control de Convencionalidad

“Cláusula de salvaguarda del sistema interamericano de DDHH”

DR. MARCELO LÓPEZ ALFONSÍN

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