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“Ninguna frase de la historia reciente de la humanidad ha sido más privilegiada
en reflejar la misión y carga del destino humano que [la frase] “Derechos
Humanos”... el mayor obsequio del pensamiento humano clásico y
contemporáneo es el concepto de Derechos Humanos. Más que cualquier otro
idioma moral con el que contemos en esta época de la historia, (es) el idioma de
los Derechos Humanos...”
Prof. Upendra Baxi “Inhuman wrongs and human rights”.
Derechos Fundamentales Humanos y Legislación
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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Sesión No. 1
Derechos Fundamentales Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Identificar los principales conceptos de los Derechos Fundamentales, así como
los elementos que los constituyen y su importancia en el contexto del Estado
Mexicano.
Contextualización En el tema de los Derechos Humanos y recientemente los denominados
Derechos Fundamentales en el caso de México, se advierte la significativa
preocupación y relevancia del tema en el constante trabajo de la Comisión
nacional que encabeza esta defensa en los movimientos sociales pro-Derechos
Humanos, en
organizaciones
ciudadanas y
recientemente en los
cambios de conceptos
que la propia regulación
jurídica ha tenido al
respecto a partir del año
2011 para que todos los
Derechos Humanos sean plenamente
reconocidos. No es el único caso, una gran cantidad de países han
manifestado su profunda preocupación al respecto y en su mayoría han tomado
la decisión de realizar las acciones necesarias para fortalecer su enseñanza,
aprendizaje y protección, han apostado por participar en la formación de una
Cultura de los Derechos Humanos al interior y exterior de sus naciones y el
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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trabajo de nuestro país al respecto denota la preocupación social y política por
dicha protección sumándose con esas naciones. Lamentablemente ello significa que si los Derechos Humanos deben protegerse
de manera urgente y eficaz es porque se violentan y se irrespetan y, en el peor
de los escenarios no se tutelan para quien los ostenta y no se conocen para
quien debería procurar su protección, los casos alrededor del mundo así lo
señalan, la protección jurídica es ineficiente e inadecuada o simplemente no
existe.
Alrededor del mundo cada vez son más los ciudadanos, grupos, organizaciones
e instituciones que dedican sus esfuerzos a invocarlos, enseñarlos y protegerlos,
promoviendo permanentemente su vigencia, aun a costa incluso de sus
propias vidas, tratando de influir y mejorar el tratamiento que de ellos se realiza
en su propio país, esperando con todo su trabajo y movimientos sociales, lograr
que la sociedad se transforme para mejorar.
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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Introducción al Tema México no es la excepción en este tema, existen antecedentes muy precisos de
la preocupación histórica que ha tenido en la protección de estos derechos,
desde Hidalgo decretando la abolición de la esclavitud, pasando por su
antecedente jurídico más lejano en 1847 con la Ley de Procuradurías de Pobres
que Don Ponciano Arriaga promovió en San Luis Potosí y hasta la propia
fundación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1990 que es
donde se formaliza la protección de los Derechos Humanos frente al poder
público.
Es un hecho que se han realizado diversos esfuerzos para la protección de estos
derechos en nuestro país, con poco más de dos décadas de existencia a partir
de la creación de la
Comisión Nacional, los
logros han sido
significativos, también lo
es que nunca serán
suficientes. En México la sociedad está tan preocupada como el gobierno por la protección y el respeto de estos derechos,
como ejemplo lo es la existencia de diversos grupos y organizaciones serias en
la protección permanente de este tipo de derechos.
Desde la segunda posguerra mundial (CARPIZO 1993), México ha participado formal y activamente en esta corriente proteccionista de los Derechos Humanos a nivel internacional, pero los esfuerzos deben continuar, ya que
todas estas instituciones se parecen pero no son lo mismo, puede decirse que
ya existe un frente común en nuestra sociedad para defenderlos, empezando por
la educación básica obligatoria que enseña a las nuevas generaciones estos
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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derechos; debe destacarse de ello que sigue siendo la educación la mejor
herramienta para su aprendizaje y protección, y es más que necesario, debería
ser una obligación; debe considerarse que la violación de un Derecho
Fundamental o Humano ofende a toda la sociedad y la sociedad somos todos.
Sigamos aprendiendo y logrando que México siga siendo un país activo en esa
internacionalización protectora de los Derechos Fundamentales y humanos
que ya existe, logremos que siga siendo un tema prioritario en la política
nacional de cada presidente mexicano, pero sobre todo, aprendamos para
enseñar, para protegernos y defendernos, ya que la esperanza de que se les
conozca y respete por sí mismos no se ve cerca.
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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Explicación
1. Derechos Fundamentales
1.1 Concepto de Derechos Fundamentales
El concepto de Derechos Fundamentales, tan usado de forma indiscriminada, en
ocasiones suele emplearse como sinónimo de Derechos Humanos y garantías
individuales práctica que resulta errónea pues cada uno corresponde a
delimitaciones y contextos distintos.1
Se consideran como Derechos Fundamentales como todos
aquellos Derechos Humanos que se
encuentran contenidos en el texto constitucional y los tratados internacionales.
1.2 Régimen Constitucional de los Derechos Fundamentales
Del concepto anterior se desprenden dos premisas básicas de los Derechos
Fundamentales:
• Son Derechos Humanos.
• Se encuentran consagradas en los textos constitucionales y tratados
internacionales, es decir, ley positiva.
Dentro del régimen político constitucionalista se dice que todas las leyes deben
de emanar de la norma suprema y encontrarse en concordancia con ella por lo
1 Conceptos que se abordarán a detalle en sesiones posteriores.
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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que se deduce que los Derechos Fundamentales al encontrarse en el texto
constitucional forman parte del soporte que da validez a todo el ordenamiento
jurídico y que este debe de ser compatible y coherente con los derechos
subjetivos que en esta se consagran.
1.3 Titularidad de los derechos
Ahora bien, el hablar de la titularidad de estos derechos implica señalar quien se
encuentra facultado para el ejercicio de los mismos. Al respecto podemos decir
que los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana, en primer lugar se encuentran dirigidos a todos aquellos que se localicen dentro del ámbito de aplicación de la norma suprema
incluso el mismo artículo primero
nos dice:
“En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta
Constitución...”
1.4 Derechos Fundamentales y distribución de competencias.
Respecto a la distribución de competencias en relación con los Derechos
Humanos es necesario destacar cómo es que la distribución de competencias
del Sistema Federal, adoptado por México, atiende los distintos Derechos
Fundamentales consagrados en la Carta Magna.
El pacto de San José (Convención Interamericana de Derechos Humanos)
establece que todos los órganos de los distintos niveles de gobierno de un
país estarán encargados del respeto a estos derechos y que corresponderá al nivel Federal el adecuar su constitución y leyes a fin de que los niveles
locales puedan adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la
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Convención. Así mismo podrán asignarse actividades concretas a un órgano
específico o reforzar las medidas a fin de lograr un eficaz desarrollo de estos
derechos.
1.5 Interpretación de los Derechos Fundamentales
La Constitución prevé para sí misma una forma de interpretación en el artículo
14, pero éste se limita únicamente a la materia penal y civil dejando a los Derechos Fundamentales en un plano de interpretación indeterminado,
pues ni la materia internacional dilucida en qué sentido deberá de hacerse. En
tal sentido podemos decir que con la reforma del 2011 en materia de Derechos
Humanos se dio un paso importante con la institución del principio pro persona
que tiene dos vertientes: la preferencia interpretativa en la que se le dará el
sentido de interpretación a la norma que más optimice el derecho fundamental a
favor de la persona y el de preferencia de normas en el que se deberá atender a
la regla que favorezca más a la persona con independencia de la jerarquía de
las pautas aplicables en el ordenamiento jurídico.
1.6 Los Derechos Fundamentales frente a los particulares.
Atendiendo a las teorías clásicas de los Derechos Fundamentales se puede
decir que estos fueron instituidos para la defensa de los particulares frente al estado, pues es éste quien tiene el poder público y por ende quien podría en
algún momento fracturar o violentar el ejercicio de los mismos; sin embargo a
partir de la evolución y refinamiento del concepto, podemos inferir que el
ejercicio de los Derechos Fundamentales puede ser lesionado también por los
particulares en determinados casos, ejemplo de esto puede ser cuando ejercen
funciones de poder público tales como los bancos o las empresas privadas que
lesionan Derechos Fundamentales generales como el cuidado del medio
ambiente o la libre competencia comercial (monopolios y oligopolios), esto por
citar algunos.
1.7 Los Derechos Fundamentales en México.
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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Como ya bien lo hemos señalado la fuente primordial de los Derechos Fundamentales es la Constitución, pues es el texto mismo el que señala no solo en los primeros 29 artículos sino en todo su contenido los distintos Derechos Fundamentales y aunque existen otras fuentes, la gran mayoría van dirigidos a proteger los Derechos Humanos. Esto a su vez nos permite
agruparlos y estudiarlos respecto a
los Derechos Humanos a los que
va dirigido que son a saber:
1.7.1 Derechos de igualdad.
El concepto de igualdad suele ser
tomado desde muchos puntos de
vista tales como el social, el
filosófico, político, etc., sin embargo
para estudiarlo desde el punto de
vista jurídico habrá que relacionarlo
con el concepto más amplio de justicia y que al respecto John Rawls (Citado por
Carbonell 2012) da dos principios:
a. los derechos que puede ejercer una persona deben de ser proporcionales a los que se otorgan a todos los demás.
b. las desigualdades sociales y económicas que la realidad presenta hacia los individuos solo pueden ser toleradas cuándo: exista una ventaja para todos (ésta solo puede ser alcanzada con la protección a más débiles para
que exista una verdadera ventaja para todos), y se vinculen con cargos y empleos asequibles para todos (es decir que exista la misma proporción de
oportunidades para todos).
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1.7.2 Derechos de libertad
El concepto de libertad es uno de los más complejos de definir, ya Montesquieu
hablaba de las distintas connotaciones que podían aducirse en su “El espíritu de
la leyes”, en este sostenía que cada quien da su concepto de libertad
dependiendo de sus costumbres e inclinaciones.
De tal suerte nosotros debemos distinguir entre dos formas de libertad que son:
a) Libertad negativa: es aquella por la cual un individuo puede obrar o no
hacerlo sin que para ello se encuentre obligado por otros o impedido para
ello, es decir que no medien obstáculos. (libertad de acción).
b) Libertad positiva: es aquella por la cual un individuo puede orientar su
voluntad hacia los objetivos o fines que el desee sin que para ello se
encuentre sometido a la voluntad de otros (libertad de voluntad).
1.7.3 Derechos de seguridad jurídica.
Partimos de la premisa de que un estado de derecho es aquel en el que
precisamente el estado se encuentra sometido a las leyes, es decir que sus
actuaciones deben de ser apegadas a las normas jurídicas, que para tales fines
sean dictadas y es en este sentido donde los derechos de seguridad jurídica
entran a salvaguardar el ejercicio del poder por parte de las autoridades. Es por
eso que todas las actuaciones del estado no solo deben estar apegadas al texto normativo, sino que además es menester que sean concordantes con los
Derechos Fundamentales.
1.7.4 Derechos sociales.
Estos que surgen a través del nacimiento de la figura del estado social que para
su definición cuenta con tres requisitos: 1. Un cierto modo de organización estatal, 2. una serie de condiciones de carácter sociológico y 3. una base
axiológica tendiente al reconocimiento del deber moral de hacernos cargo de
los problemas de los demás.
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Todo esto nos dirige al presupuesto de que el estado debe a través de su poder
público y de la búsqueda del bien común, dar solución a los conflictos de
carácter social que de forma individual no podrían ser resueltos, es decir que el
estado asume el papel de garante de mínimo de bienestar otorgándole a su
población la satisfacción de sus necesidades básicas.
1.7.5 Derechos colectivos.
Estos atañen a la protección de las minorías o grupos vulnerables
específicos que por su especial situación frente al resto de la sociedad y el
estado requieren que se les proteja de forma especial. En el caso de México se
constriñen específicamente a los Derechos de los grupos indígenas.
1.8 Derechos Fundamentales y Derechos Humanos
La diferencia entre estos
conceptos, a pesar de ser
utilizados
indiscriminadamente como
sinónimos, radica en que
los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos
Humanos reconocidos y protegidos por un texto supremo (Constitución), en cambio los Derechos Humanos son todas aquellas prerrogativas inherentes al
ser humano que son reconocidos por organismos internacionales y la doctrina
aunque no necesariamente se encuentren reconocidos ni tutelados por una
norma suprema nacional.
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Conclusión
Es claro para nosotros a partir de este análisis que el hablar de Derechos
Humanos y Derechos Fundamentales no es lo mismo, ya que si bien se
encuentran profundamente relacionados, aun se presta a confusión su
entendimiento y la reforma del 2011 no lo ha facilitado, por lo que será una
responsabilidad personal enriquecerse aportando claridad al entendimiento de
estos conceptos.
Los Derechos Fundamentales, solo aquellos que se encuentren reconocidos por
la constitución serán los aplicables (esto sin perjuicio de los que se encuentran
contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte, pues la
misma constitución los reconoce sin que necesariamente exista una jerarquía
entre ellos).
Entonces podremos decir que la evolución del concepto derechos fundamentales
va más allá de una equiparación con los Derechos Humanos o la noción de
Derecho Natural que únicamente constriñe al individuo como titular de los
mismos, sino que alude a la idea de que existen ciertos derechos que funcionan
como las bases, pilares o propiamente dicho los fundamentos en los que se
erige la construcción y desarrollo de cualquier sociedad.
El reto es que se difunda y aprenda esta nueva concepción de derechos
fundamentales y por supuesto claramente se puedan diferenciar de los derechos
humanos en su contexto actual, una vez que esto suceda, podremos pasar a la
siguiente sesión donde aprenderás algunas generalidades que caracterizan a
estos derechos y que deberás aprender para entender el por qué se consideran
en la actualidad tan importantes.
DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
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Para aprender más
• Aguilar, G. (2009). Derechos Fundamentales-Derechos Humanos. ¿Una
distinción valida en el siglo XXI?.
http://brd.unid.edu.mx/derechos-fundamentales-derechos-humanos/
• Amnistía Internacional (2009). Historia de los Derechos
Humanos. http://brd.unid.edu.mx/historia-de-los-derechos-humanos/
• Boletín Mexicano de Derecho Comparado (2011). Constitución y
Derechos Fundamentales.
http://brd.unid.edu.mx/boletin-mexicano-de-derecho-comparado-2/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
La actividad de aprendizaje que permita reforzar los contenidos aprendidos en
esta ocasión corresponderá a una lectura y análisis de diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como sigue:
• Requisitos de Fondo: Leer la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y localizar 3 artículos que protejan: o El derecho a la Igualdad
o El Derecho a la libertad
o La Seguridad Jurídica
Deberás transcribirlos y explicar/justificar por qué se considera que protege el
derecho mencionado y cómo lo hace, en su caso.
• Requisitos de Forma: datos generales, fuente de información,
bibliografía y/o Cibergrafía; así como usar una excelente ortografía y
redacción.
Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo
PDF, con una extensión no superior a las 5 cuartillas en total.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del
trabajo de forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha
indicado en los requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia
del tema.
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Bibliografía
• Aguilar, G. (2009). Derechos Fundamentales-Derechos Humanos. ¿Una
distinción valida en el siglo XXI?.
http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex127/BMD000012701.pdf
• Amnistía Internacional (2009). Historia de los Derechos
Humanos. http://www.amnistiacatalunya.org/edu/pdf/historia/dudh-
historia.pdf
• Boletín Mexicano de Derecho Comparado (2011). Constitución y
Derechos Fundamentales.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/84/art/art5.htm
• Carbonell, M. (2012). Los Derechos Fundamentales en México. México:
Porrúa.
• Carpizo, J. (1993). Derechos Humanos y Ombudsman. México: Porrúa.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.
• Sánchez, O. (s/f). La interpretación de los Derechos Fundamentales por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México: Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/01junio-conferencia-
derechos-fundamentales.pdf
• Ferrajoli, L.(2006). Cuestiones Constitucionales. Sobre los Derechos
Fundamentales. http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst15/CUC1505.pdf
• Montesquieu, Ch. (2010). El espíritu de las Leyes.
http://www.laeditorialvirtual.com.ar/Pages2/Montesquieu/EspirituLeyes_01
.html