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Derechos vs. moral. Patricia Laurenzo Copello III Congreso latinoamericano sobre derechos reproductivos Cuernavaca – 14 a 16 de octubre 2013. Criterios morales. Tratamiento jurídico de c omportamientos relativos a la reproducción humana. Origen de l a vida. - PowerPoint PPT Presentation
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Derechos vs. moral
Patricia Laurenzo Copello
III Congreso latinoamericano sobre derechos reproductivos
Cuernavaca – 14 a 16 de octubre 2013
Tratamiento jurídico de comportamientos relativos a la reproducción humana
Criteriosmorales
Origen dela vida
“La ley…no puede ir contra la ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador…que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede declarar honesto lo que sea contrario al derecho natural…”(Declaración de la Congregación para la doctrina de la fe sobre el aborto: 18 de noviembre de 1974)
“Una vez que el debate ha sido trasladado desde imponderables metafísicos –respecto de cuándo comienza la vida y si el feto es o no una persona- hasta consideraciones relativas a qué constituye una carga indebida en relación con los derechos constitucionalmente protegidos de la mujer, ha podido verse que existe un amplio espacio para la argumentación racional sobre el aborto como derecho jurídicamente reconocido”.Ian Shapiro (La Suprema Corte de Estados Unidos y el aborto, Madrid, 2009)
Derechos reproductivos y derechos humanosPuntos de acuerdo
1º. Autonomía reproductiva como parte de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.
Derecho de todos los individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello.
- Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo 1994.- CEDAW, Art. 16.1.e)- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia 28/11/12; caso FIV Costa Rica)
2º. Proclamación del derecho a la salud reproductiva como parte del derecho fundamental a la salud.
Los hombres y mujeres tienen la libertad de decidir si y cuando reproducirse y el derecho de estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar de su elección que sean seguros, efectivos, económicamente accesibles y aceptables.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General nº 14
3º. Abortos inseguros derivados de la legislación fuertemente prohibitiva del aborto: violación del derecho a la vida de las mujeres.
- Comité CEDAW- Comité de Derechos Humanos- Comité de Derechos del Niño- Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, 2013.
4º. La prohibición total del aborto constituye - Tortura
Ya que se expone a mujeres y niñas a una amenaza constante de violaciones graves de sus derechos,
especialmente cuando la continuación del embarazo supone una amenaza para su vida, o cuando el embarazo es consecuencia de una violación.
Comité contra la Tortura. Informe sobre Nicaragua, 2009
- Trato cruel, inhumano y degradante Comité de Derechos Humanos, Dictamen caso K.L.L. vs. Perú 2005
5º. Revisión de legislaciones prohibitivas para permitir el aborto al menos en casos de:
• Peligro para la vida de la mujer.• Embarazo proveniente de violación, incesto y otros
atentados a la libertad sexual de las mujeres.
(Comité CEDAW; Comité de Derechos del Niño; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Políticos; Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo 2013)
• Malformaciones fetales.(Comité CEDAW)
Conclusión: Existe un marco normativo suficiente a nivel
internacional para definir y garantizar la autonomía reproductiva
Las restricciones desproporcionadas de iure o de facto para ejercer decisiones
reproductivas están prohibidas en el marco de la Convención Americana de Derechos
Humanos(Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Sentencia 28/11/2012. Caso FIV Costa Rica)
Son restricciones desproporcionadas de la autonomía reproductiva
• Prohibición absoluta del aborto.• No establecimiento de protocolos para la realización
de abortos reconocidos legalmente.• Reconocimiento de un ámbito desmesurado de la
objeción de conciencia sanitaria.• Prohibición u obstaculización de la anticoncepción de
emergencia (píldora del día después).• Prohibición de técnicas de reproducción asistida o
imposición de obstáculos para acceder a ellas.
Interferencias de orden religioso/moral en: - Proceso de elaboración e interpretación de las leyes.- Actuación de las autoridades sanitarias.- Práctica médico-sanitaria.
“Si bien el artículo 50.º de la Constitución reconoce laindependencia y autonomía del Estado frente a las iglesias,esto es, el carácter laico del Estado Peruano, este Colegiadoconsideró oportuno solicitar y considerar las posturasde algunas Iglesias”.
(Sentencia del Tribunal Constitucional de Perú de 13/11/2006sobre anticoncepción oral de emergencia)
Razonamiento jurídico sobretemas relacionados con las decisiones reproductivas de
las mujeres
BASE ARGUMENTATIVA EXPLÍCITA VINCULADAA LOS DERECHOS Y VALORES RECOGIDOS EN ELORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
Consideracionesético-religiosas
Tratamiento jurídico-constitucional del aborto voluntario
Filtración de pre-juicios no explícitos
- De carácter ético-religioso- Por estereotipos de género
1º. Consideración jurídica del aborto voluntario como un problema de CONFLICTO ENTRE BIENES JURÍDICOS
contrapuestos e independientes
Presupuestono explícito
Mujer Embrión/feto Sujetos autónomos
“desde el comienzo de la primera célula [óvulo fecundado], existe un nuevo y totalmente diferente ser
humano”(José Albino Murri: “Las enseñanzas de la iglesia católicasobre la anticoncepción, el control de la natalidad y elaborto”, en Foro de Teología Moral de 28/08/2013)
EMBARAZO
embrión/feto mujer
“El vínculo natural del nasciturus con la madrefundamenta una relación de especial naturalezade la que no hay paralelo en ningún otro comportamientosocial”. (Tribunal Constitucional español, STC 53/1985)
Visión artificial del Derecho de una realidadbiológica totalmente diferente
Embrión/feto Mujer
Instrumento de reproducción humana
Persona digna yresponsable
2º. Infiltración de estereotipos sobre la maternidad basados en prejuicios de género y consideraciones
ético-religiosas sobre el papel de la sexualidad femenina
Embarazo = Maternidad Innato “instinto maternal”
Embarazo:Fenómeno biológicovinculado a lafecundidad potencialde las mujeres
Maternidad:Hecho socialasociado al deseode ser madre
3º. Presupuesto metodológico no acorde a la entidad de los derechos y bienes implicados en el aborto
voluntario
Vida delEmbrión/feto
derechos de la
embarazada(límites)
Principio general:Prohibición del aborto
Aborto no punible:Solo excepcional
Contradictorio con presupuestos estrictamente normativos
Vida en gestación:bien jurídico constitucionalde protección gradual
Derechos fundamentalesde la mujer:-derecho a la salud (reproductiva)-dignidad personal-libertad personal-derecho a la privacidad
Razonamiento inverso: Tratamiento legal del aborto como problema de límitesde los derechos reproductivos de las mujeres.(Así Corte Suprema USA y Corte Constitucional Colombia)
Conclusión: Un tratamiento jurídico de la autonomía reproductiva
no condicionado moralmente debería garantizar: 1. El derecho de todas las mujeres a decidir sobre asuntos relacionados con su sexualidad y reproducción: * Acceso a información y medios seguros de contracepción en igualdad * no interferencia en el uso de medios anticonceptivos
2. Acceso de todas las mujeres al aborto en los casospermitidos por la ley sin obstáculos institucionales (faltade protocolos) o profesionales (objeción de conciencia)
3. Revisión general de las regulación penal del aborto