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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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SISTEMA DE DETRACCIONES

DEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

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Decreto Legislativo N° 940Decreto Legislativo N° 954Decreto Supremo N° 155-2004-EFResolución de SuperintendenciaN°183- 2004/SUNAT y modificatorias 

BASE LEGAL

SUN T

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COBERTURA DEL SPOT

OBJETIVO

GENERACIÓN DE FONDOSDEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS

PARA ASEGURAR EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIASTributos o Multas

• Anticipos y Pagos a Cuenta• Intereses• Aportaciones: EsSalud y ONP

Ingresos del Tesoro Público,administrados y recaudados

por la SUNAT

COSTAS Y GASTOSCódigo Tributario articulo115º, inciso e)Procedimientos de Cobranza Coactiva• Aplicación de sanciones no

pecuniarias

• Medidas cautelares previas

El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con losfondos generados por el SPOT.

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4

Estructura del Sistema de Detracciones

I.-Apertura de Cuentas III.- Pago de ImpuestosEn Ventanillas Banco Nación - Con cheques Banco Nación

sólo se requiere copias del RUC y DNI - Pago Web SUNAT

INGRESOS  Cuenta SALIDAS 

II.- Depósitos Banco IV.- Liberación de

1.- Banco de la Nación: Nación Fondos

- Individuales

- Masivos

2.- Sunat Virtual (Internet)

- Individual y Masivos con

cargo en cuenta de los siguientes V.- Ingreso comobancos: Scotiabank, BCP, Interbank RecaudaciónContinental. También con cargo

en tarjetas VISA.

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES ASER CONTROLADOS

EN EL TRASLADO 

ANEXO 2: BIENES A SERCONTROLADOS POR EL

USO DEL CREDITOFISCAL 

ANEXO 3: SERVICIOSCONTROLADOS POR EL 

USO DEL CREDITOFISCAL 

1.Venta gravada conIGV

2. Retiro consideradoventa

1.Venta gravadacon IGV2.Retiroconsiderado venta

3. Traslado nooriginado en unaoperación de venta(Ver Nota)  .

1. Serviciosgravados con IGV

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

1. Dentro de zonas geográficas

que gozan de beneficiostributarios2. Entre centros de producción

en una misma provincia3. Hacia la zona primaria

aduanera4. Dentro de la zona primaria5. Desde zona primaria hacia el

centro de producción .

Nota:Respecto al Anexo 1, No están sujetos al Sistema lostraslados efectuados:

Se requiere que por la

operación (compra o detraslado)realizada conanterioridad se hayaefectuado el depósito

El traslado debesustentarse

adicionalmente con eldocumento de trámite

aduanero correspondiente(DUA, entre otros)

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  AZUCAR =  10%

ALCOHOL ETILICO  =  10%

ALGODON = 12%

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

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ANEXO1

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Bienes Tasa Observaciones

Recursos hidrobiológicos 9% Pescados, crustáceos, moluscos.Maiz amarrillo duro 7%

 Algodón en rama sin desmontar 15%

Residuos, subproductos, desechos yrecortes

15%De acuerdo a las sub-partidas nacionales

 Arena y Piedra 10%Bienes del inciso A) del Apéndice I- Leydel IGV

10%Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV

Caña de azúcar 10%Leche cruda entera 4%

Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV Aceite de pescado 9%Harina de pescado 9% Harina de pescado y moluscosEmbarcaciones Pesqueras 9%Madera 9%

Madera en bruto, flejes, aserrado, Debastadas, perfiladasOro 12%

Páprika

12% Páprika fresca o refrigerada (Sub part. Arancelaria Nº

0709.60.00.00) siempre que el proveedor renuncie a laexoneración del IGV

Espárrago 12% Bienes comprendidos en la Sub part. Arancelaria Nº0709.20.00.00, siempre que el proveedor renuncie a laexoneración del IGV

Minerales metálicos no auríferos 12%

No se incluyen en esta definición:a) A los concentrados de dichos minerales

b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional2616.90.10.00

ANEXO 2

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MODIFICACIONES AL SPOTSUN T

1. Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de laResolución 183-2004/SUNAT, a fin deincorporar como operación sujeta al SPOT alos “Demás  servicios gravados con el IGV” 

con el porcentaje del 9%.2. Inclusión del Código 037 “Demás  servicios

gravados con IGV” en el Anexo 4.

3. Derogación de la Cuarta Disposición Final de laResolución 183-2004/SUNAT.

Base Legal: RS N °  063-2012/SUNAT

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La Resolución N°  063-2012/SUNAT que incorpora alos demás servicios sujetos al SPOT se encuentra

vigente desde el 2 de Abril de 2012 y será aplicable aaquellos servicios cuyo nacimiento de la obligacióntributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

MODIFICACIONES AL SPOT

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SERVICIOS TASA OBSERVACIONES

Intermediación Laboral

y Tercerización

12% Para tercerización : Solo contratos de gerencia

Arrendamiento de

Bienes

12% Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes

muebles e inmuebles, se incluye al arrendamiento,

subarrendamiento o cesión de uso de bienes muebles dotado

de operario (en tanto no califique como contrato de

construcción). No se incluye los contratos de arrendamientofinanciero.

Mantenimiento y

Reparación

9% Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y

de las naves y aeronaves comprendidos en la definición

prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV 

Movimiento de carga 12% Estiba y desestiba, movilización y/o tarja de bienes, con

algunas excepciones.

Otros servicios

empresariales

12% Actividades Jurídicas (7411); Contables(7412), Investigaciones

de mercados(7413), asesoramiento empresarial y en materia

de gestión (7414), Arquitectura e Ingeniería (7421), Publicidad

(7430), Investigación y Seguridad (7492), Limpieza de edificios

(7493), Envase y empaque (7495).

ANEXO 3

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Numeral 10

incorporado

SERVICIOS  TASA  OBSERVACIONES 

Comisión Mercantil 12% A los agentes mediadores de comercio con algunas

excepciones.

Fabricación de Bienes

por Encargo

12% El prestador del servicio se hace cargo de todo o

una parte del proceso de elaboración, producción,

fabricación o transformación de un bien.

Servicio de Transporte

de Personas

12% Cada servicio es prestado por vía terrestre

Contratos de

Construcción5%

A los que se celebran respecto de las actividades

comprendidas en el inciso d) del art. 3 de la ley del

IGV.Demás Servicios

Gravados con el IGV

9% A toda prestación de servicios en el país

comprendida en el numeral 1 del inciso c) del

artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre

incluida en algún otro numeral del presente

Anexo, con algunas exclusiones

ANEXO 3

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• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere elartículo 16°  de la Ley N°  26702  –  Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y normasmodificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud  – 

ESSALUD.• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización

Previsional  –ONP.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 10

SUN T MODIFICACIONES AL SPOT

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•  El servicio de expendio de comidas y bebidas enestablecimientos abiertos al público tales como restaurantes y

bares.

•  El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicioscomplementarios a éste, prestado al huésped por losestablecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento

de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por DecretoSupremo N° 029-2004-MINCETUR.

•  El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 10

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MODIFICACIONES AL SPOT

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•  El servicio de transporte de bienes realizado por víaterrestre a que se refiere la Resolución de SuperintendenciaN° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado porvía terrestre a que alude la Resolución de SuperintendenciaN° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

•  Los servicios comprendidos en las exclusiones previstasen el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) delnumeral 7 del presente Anexo.

EXCLUSIONES DEL

NUMERAL 10

SUN T MODIFICACIONES AL SPOT

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RS Nº 183 -2004/SUNAT  RS Nº 063-2012/SUNAT Vigente a partir del

02.04.12 

CUARTA DISPOSICION FINAL-Servicios no comprendidos en elSistema, al cual puede acceder a

través del link: 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/183.htm

DEROGA LA CUARTADISPOSICION FINAL

SUN T MODIFICACIONES AL SPOT

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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA 

AN

EXO

1

1) Operaciones sujetas al Sistema por importesmenores o iguales a ½ UIT por unidad detransporte.

2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV,

cuando por la operación se emita:

Póliza de Adjudicación con ocasión del remate oadjudicación por los martilleros públicos oentidades que rematan o subastan bienes porcuenta de terceros.

Liquidación de compra de acuerdo alReglamento de Comprobantes de pago. 

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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA 

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00

2) Se emita comprobante de pago que no permitasustentar crédito fiscal, así como gasto o costo paraefectos tributarios. Esta excepción no opera cuando

el adquirente sea una entidad del Sector PúblicoNacional.

3) Se emita cualquiera de los documentos a que serefiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamentode Comprobantes de Pago, excepto las pólizas

emitidas por las bolsas de productos.4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de Comprobantes dePago.

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AN

EXO

2

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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA 

1) Operaciones sujetas al Sistema por importesmenores o iguales a S/. 700.00

2) Se emite un CP que no permita sustentarcrédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario.

Esta excepción no opera para las compras delSector Público.

3) Se emita alguno de los documentos a que serefiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento deComprobantes de pago.

4) El usuario del servicio o quien encargue laconstrucción tenga la condición de nodomiciliado. 

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AN

EXO

3

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CASO PRACTICO

La empresa “B”,  compra al señor Julio Martínez,quien carece de Registro Único de Contribuyente,desperdicios de pescado por un importe de S/.1,500.00 por la cual emite una Liquidación de

compra.¿Está operación esta sujeta al sistema dedetracción?

No, por que se encuentra exceptuada delsistema a pesar de ser una operación por unmonto mayor a los S/. 700.00.

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 

1. Venta:1.1 El adquiriente1.2 El proveedor cuando: 

Realice operaciones de

repartoReciba el íntegro del

importe de la operaciónOperaciones en Bolsa de

Producto 

3. Traslado : el propietario delos bienes que realice oencargue el traslado.

1. Venta : 

1.1 El adquiriente

1.2 El proveedor cuando:

Reciba el íntegrodel importe dela operaciónOperaciones enBolsa de Producto

2. Retiro: El sujetodel IGV 

En la prestación deservicios:

•El usuario del servicioo quien encarga la

construcción.•El prestador delservicio o quienejecuta el contrato deconstrucción cuandoreciba el integro delimporte de laoperación, sin haberseacreditado el depósitorespectivo.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN

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2. Retiro: El sujeto del IGV 

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

1. En la venta, retiro o traslado :Antes del inicio del traslado.Salvo en los siguientes casos:

a) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiroo la fecha del comprobante de pago, lo que ocurraprimero.

b) En el intercambio de servicios de transformación debienes con parte del producto final de tales servicios. Eldepósito por la adquisición de dicha parte del productofinal se realiza a la fecha del pago al prestador delservicio.

.

SUN T

ANEXO 1:

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOSUN T

Venta:1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero

entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación:Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importede la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hastala fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro:

Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúela anotación del CP en el Registro de Compras.

ANEXO 2:

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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITOSUN T

1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurraprimero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro deCompras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de laoperación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en queefectúe la anotación del comprobante de pago en elRegistro de Compras.

ANEXO 3:

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MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN

1. En la venta de bienes, prestación de servicios ocontratos de construcción: la suma total a pagar y otroscargos vinculados a la operación, consignados en elcomprobante de pago o en otro documento, incluidoslos tributos que graven la operación.

2. En el retiro de bienes y los traslados que no se originanen operaciones de venta: el precio de mercado  (elvalor de mercado según el artículo 32°  de la Ley delImpuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC segúncorresponda).

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

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LOS COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS

POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.

2. Deberán consignar como información nonecesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central” 

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SUN T

Infracciones y

Sanciones Aplicablesal Sistema deDetracciones

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28

Sanciones (Según D.Legislativo N° 940)

Infracción Sanción

 Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) queno efectuó el depósito.

100% del importe nodepositado

El proveedor que permita el traslado de los bienesfuera del Centro de Producción sin haberseacreditado el integro del depósito, cuando éstedeba efectuarse con anterioridad al traslado.

100% del monto quedebió depositarse.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita eltraslado de los bienes sin que se le hayaacreditado el depósito, cuando éste debaefectuarse con anterioridad al traslado.

100% del monto deldepósito.

El titular de la cuenta que otorgue a los montosdepositados un destino distinto al previsto en el

Sistema.

100% del importeindebidamente

utilizado.

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RÉGIMEN DE GRADUALIDADDE SANCIONES APLICABLE AL

SISTEMA DE DETRACCIONES Resolución de Superintendencia Nº 254-

2004/SUNAT 

SUN T

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

¿Qué infracciones del sistema de detracciones pueden

acogerse a un régimen de gradualidad?

La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad

es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF

SUN T

 Aquella originada por incumplir el sujeto obligado

(adquirente, usuario, proveedor de bienes oprestador de servicios) con efectuar el íntegro deldepósito de la detracción dentro de los plazosestablecidos.

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¿Cómo se aplica el régimen degradualidad?

Supuesto:

En junio de 2011, la empresa PERSONAL DE SEGURIDAD S.A.

prestó servicios de vigilancia y seguridad (intermediación laboral) a

la empresa SOPORTES MAGNETICOS SAC.

Con fecha 8 de junio, PERSONAL DE SEGURIDAD S.A. emite la

factura correspondiente a SOPORTES MAGNETICOS SAC., la cual

fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la

detracción del 12% sobre el importe de la operación (S/. 8,000).

.

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¿Cómo se aplica el régimen degradualidad?

Supuesto:

El 24 de junio de 2011, PERSONAL DE SEGURIDAD S.A.

efectúo el depósito correspondiente a dicha detracción (S/. 960),

sin recibir comunicación alguna de su cliente.

 Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna

infracción y de ser así la manera de graduar la sanción

correspondiente.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Solución:

Según los momentos para efectuar el depósito de ladetracción en el caso de los servicios -Anexo 3,tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador

del mismo efectuaron el depósito en ninguna de lasoportunidades establecidas en las normas, por lo quecada uno de ellos habría cometido una infracción, lamisma que se encuentra sancionada con una multa

equivalente al 100% del importe no detraído.Dicha sanción puede acogerse al régimen degradualidad previsto por la Resolución deSuperintendencia Nº 254-2004/SUNAT.

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 ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:La empresa proveedora efectuó el depósito en la oportunidadcorrespondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo díahábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo.Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente:Importe de la sanción:

100% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 8,000 x 12% : S/. 960(-) Rebaja del 70%

70% x S/. 960 : S/. (672)

--------------Multa rebajada : S/. 288

 A los S/. 288 se le deberán calcular los intereses moratorioscorrespondientes.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segundatabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº

254-2004/SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de lamisma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador delservicio subsana la omisión durante los 25 días hábilessiguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuariorealice el depósito y siempre que el cliente solicite la

constancia de depósito.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa SOPORTESMAGNÉTICOS SAC ha solicitado a PERSONAL DE

SEGURIDAD S.A. la constancia de depósitocorrespondiente, la multa que le correspondería porhaber omitido efectuar el depósito sería también rebajadaen la misma proporción que lo fue para la empresaprestadora del servicio, es decir la multa rebajada

ascendería a S/. 288, además de los intereses moratorioscorrespondientes.

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Preguntas