Upload
ada-victoria-garcia-bautista
View
55
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Luis A. Betanzos Cámara
Ada Victoria García Bautista
Modesto Hernández
Chis
Rigoberto Díaz García
Remedios Ascanio Bautista
Ingeniería en Gestión Empresarial
Instituto Tecnológico Superior de Acayucan
305 - D
Derecho civil
Sociedades civilesy
asociaciones civilesConceptosCaracterísticas
Diferenciassemejanzas
¡sociedad civil!
• Contrato celebrado entre dos o mas socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin licito de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (articulo 2688 CCF).
(Art. 2688, Código Civil Federal)
Características
Reconocimiento de admisión por asamblea
Responsabilidad subsidiaria , ilimitada y solidaria de los socios administradores
Características
• Preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial
Suma de esfuerzos Suma de recursos Fin común
Objetivo económico
No constituye una especulación
comercial
Características
• Se constituyen bajo contrato privado mediante escritura publica y en el registro publico.
Personalidad jurídica
Efectos frente a terceros
Validez
No requiere capital social
si este existiera deberá ser fijo Aportación de cada socio
Características
Estructura organizacional
Sociedad Civil
Asamblea General de Asociados
Órgano Supremo
Consejo de Administración
Órgano Representativo
Consejo de vigilancia
Órgano de Control
Atributos jurídicos
Nombre (Denominación o razón Social)
Domicilio
Patrimonio
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Capacidad procesal
Disolución y Liquidación de la SCa) Por consentimiento expresos de los socios en la
Asamblea General.
b) Por haber concluido el termino de su vida legal según sus estatutos sociales.
c) Por haber conseguido totalmente el objetivo por el cual fue constituida la sociedad.
d) Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin social por el cual se constituyo.
e) Por resolución dictada por autoridad competente.
f) Por causas previstas en los estatutos de la SC.
Asociación civil AC
Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
(Art. 2670, Código Civil Federal)
Características
Fin común
Licito
Registro
Escritura Publica
No económico
Atributos jurídicos
Fin común Licito Registrada No económico
Nombre (Denominación o razón Social)DomicilioPatrimonioCapacidad de goceCapacidad de ejercicioCapacidad procesal
Estructura organizacional
Asociación Civil
Asamblea General de Asociados
Órgano Supremo
Consejo de Administración
Órgano Representativo
Consejo de vigilancia
Órgano de Control
Disolución de la AC
Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de estos, según lo determine la asamblea general.
En este caso la asamblea solo podrá distribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicaran a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Articulo 2686 CCF.
Diferencias y semejanzas
CARACTERISTICASFin preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial
No tiene carácter preponderantemente económico
SOCIEDAD CIVIL S.C. ASOCIACION CIVIL A.C.
PROCESO DE CONSTITUCION
Contrato privado, escritura publica inscrito en registro publico de personas morales no lucrativas
Contrato privado, escritura publica inscrito en registro publico de personas morales no lucrativas
NOMBRE Razon social Razón social
CAPITAL SOCIALNo requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalar la aportación de cada socio.
Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas
RESERVAS Sin obligación de constituirlas Sin obligación de constituirlas
NUMEROS DE ASOCIADOS
Mínimo: 2 Máximo: Ilimitado Mínimo: 2 Máximo: Ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL
ASOCIADOReconocimiento de admisión por la asamblea Reconocimiento de admisión por la asamblea
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrato
Administradores ilimitadamente
SOCIEDAD CIVIL S.C. ASOCIACION CIVIL A.C.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Según actividades Según actividades
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Asamblea general de socios, consejo de administración y consejo de vigilancia
Asamblea general de socios, consejo de administración y consejo de vigilancia
DISOLUCION
Por consentimiento de los socios , por termino de su vida legal según sus estatutos, por haber conseguido su objetivo de creación, por incapacidad para realizar su objetivo de creación, por resolución de autoridades competentes, por causas prevista en sus estatutos.
Los bienes se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de estos, según lo determine la asamblea general, En este caso la asamblea solo podrá distribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones
Diferencias y semejanzas
¡Tengamos un excelente inicio de semana!