Diapositivas Derecho Laboral

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DISPOSICIONES GENERALES

CONDICIONES DE TRABAJO

ASIGNATURA: DERECHO LABORAL

LOS MOCHIS, SINALOA; 25 DE ENERO DE 2014.

unidad iii

Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

Es el tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurdicamente, para que el patrn utilice su fuerza de trabajo intelectual o material.

En trminos de los artculos 60 y 61 de la LFT, existen tres tipos legales de jornada de trabajo:

1.-Jornada Diurna, comprendida entre las seis y las veinte horas. Duracin 8 hrs.

2.-Jornada Nocturna, comprendida entre las veinte y las seis horas. Duracin 7 hrs.

3.-Jornada Mixta, comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 horas y media, de lo contrario se tomar como jornada nocturna. Duracin siete horas y media.

JORNADA DE TRABAJO

Artculo 5 fraccin III de la LFT, quedan prohibidas las jornadas inhumanas notoriamente excesivas, de acuerdo al trabajo, a juicio de la Junta de Conciliacin y Arbitraje.

Artculo 63 Y 64 de la LFT, se conceder un descanso de media hora por lo menos, en caso de jornadas continuas.

jornada de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a por lo menos un da de descanso a la semana, o como dice la LFT a un da de descanso por cada seis de trabajo, con goce ntegro del salario por el da no trabajado.Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios en el da de descanso ordinario o semanal, y cuando lo hagan voluntariamente tendr que pagrsele salario triple, y si cae en domingo adems se genera la prima dominical.

DIAS DE DESCANSO

*El 1 de enero;*El primer lunes de febrero en conmemoracin al 5 de febrero;*El tercer lunes de marzo en conmemoracin al 21 de marzo;*El 1 de mayo;*El 16 de septiembre;*El tercer lunes de noviembre en conmemoracin al 20 de noviembre;*El 1 de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder del Ejecutivo Federal;*El 25 de diciembre;*El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

DIAS DE DESCANSO obligatorio. Art. 74 de la lftSon una prolongacin del descanso semanal. Es un descanso continuo de varios das que devuelve a los hombres su energa y el gusto por el trabajo.

Segn art. 76 LFT.-

1 AO = 6 DIAS2 AOS = 8 DIAS3 AOS = 10 DIAS4 AOS = 12 DIAS9 AOS = 14 DIAS14 AOS = 16 DIAS19 AOS = 18 DIAS

VACACIONES

Es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo, y se integra por los pagos hechos por un cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO

La LFT Art. 90 Nos define al Salario Mnimo como la cantidad menor que recibe en efectivo el trabajador por una jornada de trabajo (8 Horas).Se publican por zona geogrficas (Area A y B)rea A $ 67.29rea B $ 63.77Existe tabulador de salarios por profesiones que se actualizan cada ao.

Salario Mnimo

Normas Protectoras y privilegios de los salariosEl capitulo VII del titulo tercero de la Ley se denomina Normas Protectoras y Privilegios del salario.

Para la legislacin mexicana, es de suma importancia el salario desde el momento que el articulo 5to de la constitucin menciona lo siguiente: "Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial."

La tarea de estas normas es la de proteger al trabajador, hacer que eleve su nivel de vida y defender su salario y dignificarlo.

Existen 4 tipos de proteccin al salario:

Posibles abusos del patrn.Contra de los acreedores del patrn.Contra posibles abusos del propio trabajadorContra de los acreedores del trabajador o de terceras personas.

PTU: (Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa)

Segn la resolucin publicada el 17 y 26 de Dic. de 1996, los trabajadores participan del 10% de las utilidades generadas por la empresa en el ejercicio inmediato anterior.

Se calcula de la siguiente manera: Utilidad a repartir$ 500,000.00

TrabajadorDas TrabajadosSueldo anualVendedor 1 260 $ 58,000.00Vendedor 2 300 $ 95,500.00Conserje 360 $ 50,000.00 Total Das 920 Total Sueldos $ 203,500.00

Factor de Das= (50% Utilidad / Total de Das) = 250,000 / 920 = 271.73913Factor de Sueldos = (50% Utilidad / Total Sueldos) = 250,000 / 203,500 = 1.22850

Vendedor1 Su utilidad ser de: Vendedor 2 ConserjeFactor das = 271.73913 * 260 = $ 70,652.17 $ 81,521.74$ 97,826.09Factor Sueldos = 1.22850 * 58,000.00 = $ 71,253.00 $ 117,321.75$ 61,425.00TOTAL DE UTILIDAD RECIBIDA $ 141,905.17 $198,843.49$ 159,251.09

SUMANDO LAS 3 UTILIDADES CALCULADAS $ 499,999.75 Utilidad Total