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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 171 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 4-5 5 6-93 94-98 Pág. 99-111 112-113 113-114 115 116-117 118-119 120 120 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0331.-Ampliación de servicios en el Colegio El Espíritu Santo, ubicado en el municipio de Usulután. .......... Acuerdos Nos. 15-1209, 15-1031 y 15-1091.- Equivalencias y reconocimiento de estudios académicos. ................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1419-D, 1440-D y 1854-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 61, 62, 64, 65, 66, 68, 71, 72, 73, 74 y 75.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Certificación del Acuerdo por medio del cual se reforma el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral. .................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 8.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Yucuaiquín y Ayutuxtepeque. ...... Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria dispensadora del pago de intereses y multas provenientes de la falta de pago de tasas e impuestos a favor de la municipalidad de El Congo.................. Decreto No. 6.- Ordenanza de creación y aplicación de la contribución especial para realizar las actividades de las fiestas en el municipio de Santa Tecla. ................................................. Decreto No. 12.- Disposiciones de interés social y en beneficio de los habitantes de la Colonia La Esmeralda II de la ciudad de Chinameca. ................................................................ Decretos Nos. 43 y 47.- Reformas a los presupuestos “General de Cementerios” y “Municipal” de la ciudad de San Salvador ...................................................................................... Decretos Nos. 45 y 46.- Reformas a las Ordenanzas “Contravencional” y de “Convivencia y Tranquilidad Ciudadana”, del municipio de San Salvador ................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratorias de Herencias Cartel No. 949.- Dilma Gertrudis García Melara (1 vez) . Cartel No. 950.- Lázaro Adalberto Morales Melgar (1vez) ......................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 NUMERO 171

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0331.- Ampliación de servicios en el Colegio

El Espíritu Santo, ubicado en el municipio de Usulután. ..........

Acuerdos Nos. 15-1209, 15-1031 y 15-1091.- Equivalencias

y reconocimiento de estudios académicos. ................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1419-D, 1440-D y 1854-D.- Autorizaciones

para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 61, 62, 64, 65, 66, 68, 71, 72, 73, 74 y 75.-

Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes

instituciones. ..............................................................................

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Certifi cación del Acuerdo por medio del cual se reforma

el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo

Electoral. ....................................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 8.- Reformas a las ordenanzas de tasas

por servicios municipales de Yucuaiquín y Ayutuxtepeque. ......

Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria dispensadora del pago

de intereses y multas provenientes de la falta de pago de tasas e

impuestos a favor de la municipalidad de El Congo..................

Decreto No. 6.- Ordenanza de creación y aplicación de la

contribución especial para realizar las actividades de las fi estas

en el municipio de Santa Tecla. .................................................

Decreto No. 12.- Disposiciones de interés social y en

benefi cio de los habitantes de la Colonia La Esmeralda II de la

ciudad de Chinameca. ................................................................

Decretos Nos. 43 y 47.- Reformas a los presupuestos

“General de Cementerios” y “Municipal” de la ciudad de San

Salvador......................................................................................

Decretos Nos. 45 y 46.- Reformas a las Ordenanzas

“Contravencional” y de “Convivencia y Tranquilidad Ciudadana”,

del municipio de San Salvador...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 949.- Dilma Gertrudis García Melara (1 vez) .

Cartel No. 950.- Lázaro Adalberto Morales Melgar

(1vez) .........................................................................................

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Aceptación de Herencias

Cartel No. 951.- Julia Estebana Morales y otro (3 alt.) ....

Cartel No. 952.- Paula Cruz y otros (3 alt.) ......................

Títulos Supletorios

Cartel No. 953.- Francisco Amaya Reyes (3 alt.) .............

Cartel No. 954.- María Genoveva Alfaro Argueta (3 alt.).

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 929.- José Napoleón Barra Vásquez, se nombra

curador al Lic. Marvin Ernesto Rojas Rodríguez (3 alt.)...........

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 930.- Pablo Mauricio González Dubón y otros

(3 alt.) .........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. 924.- Virginio Alvarado Hernández (3 alt.).

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C012522, F018102, F018125, F018131, F018138, F018155, F018156, F018162, F018165, F018188, F018189, F018199, F018205, F018212, F018227, F018258, F018259. ....................................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C012503, C012504, F018108, F018128, F018173, F018190, F018207, F018253, F018100, F018118, F018133, F018147, F018154, F018163, F018169, F018182, F018186, F018187, F018201, F018208, F018209, F018219, F018257, F018124. ....................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F018097, F018223, F018249. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F018180, F018225......................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. C012510, F018229. ....................................

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. F018115...........................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. F018206...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C012508, C012509, C012511, F018142, F018172, F018174, F018175, F018178, F018179, F018181, F018183. ....................................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F018170...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C012518, F018256. ....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C012515, C012517, C012519, C012523, C012524, F018103, F018127, F018214. ...................................

Convocatorias

Cartel No. C012507. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C012505, C012512, F018166, F018230, F018231, F018232, F018233, F018234, F018235, F018236, F018237, F018238, F018240, F018241, F018242, F018243, F018244, F018246, F018247, F018248, F018250. ...................

Reposición de Certifi cado

Cartel No. F018119...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F018144...........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. C012520. .........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F018140...........................................................

Concesión de Frecuencias

Cartel No. F018153...........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C012448, C012450, C012456, F017721,

F017725, F017737, F017824, F017825, F017845, F017853,

F017854, F017855, F017856, F017861, F017870, F017877,

F017882, F017885 .....................................................................

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Herencia Yacente

Cartel No. F017911...........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F017730, F017738, F017748, F017851,

F017852. ....................................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C012447, F017821, F017826, F017859,

F017867. ....................................................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. F017899...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C012430, C012431, C012435, C012436,

C012437, C012438, C012439, C012444, C012452, C012466,

F017724, F017831, F017832, F017897, F017898. ...................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C012453, C012454, F017886. ...................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F017890...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C012449, C012457, F017804, F017817,

F017863. ....................................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C012455, F017784, F017793, F017812,

F017814, F017878 .....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F017789, F017794, F017795, F017797,

F017798, F017799, F017802, F017803, F017805, F017808,

F017809, F017818, F017840, F017841, F017843. ...................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C012432, C012451, F017723, F017889. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C012336, C012337, C012338, C012344,

C012345, F017375, F017378, F017410, F017418, F017426,

F017430, F017432, F017437, F017441, F017454, F017456,

F017458, F017496, F017517, F017532, F017533, F017759,

F017858, F017884 .....................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F017501...........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C012331, F017427, F017516. ....................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. C012343, F017460. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C012356, C012361, C012363, C012365, C012367, C012369, C012372, C012376, C012386, C012387, C012388, C012389, F017394, F017406, F017408, F017461. ..

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C012322, C012323, F017365, F017367, F017368, F017369, F017381, F017396, F017397, F017398, F017399, F017400, F017401, F017477, F017481, F017483, F017507, F017512, F017513.....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C012321, C012371.....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C012324. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C012326, C012327, C012328, C012329, C012334, C012340, C012341, C012342, F017474, F017476.

Convocatorias

Cartel No. F017362...........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C012335, F017361, F017429. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F017431, F017434, F017435. ....................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C012347, F017453, F017500. ....................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F017451...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C012349, C012351, C012354, C012355, C012357, C012358, C012359, C012360, C012362, C012364, C012366, C012368, C012370, C012374, C012377, C012379, C012380, C012381, C012382, C012383, C012384, C012385, C012390.....................................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C012373, C012375, C012378, C012391, F017403, F017404, F017405, F017475, F017478, F017479. ...

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACUERDO No. 15-0331.

San Salvador, 14 de marzo de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ESPÍRITU SANTO”, ubicado en 2a. Calle Poniente y Avenida Guandique No. 1, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután; II) Que en inspección realizada el 15 de diciembre de 2006, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “EL ESPÍRITU SANTO”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Reyna del Tránsito Ramírez Huezo. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F018110)

ACUERDO No. 15-1209.

San Salvador, 30 de noviembre de 2006.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JORGE ALBERTO GUEVARA PINEDA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Gold Creek School, Australia en el año 2004, con los de Primer Año de Bachillerato General nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Regla-mento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por JORGE ALBERTO GUEVARA PINEDA en Australia con los de Primer Año de Bachillerato General nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F018167)

ACUERDO No. 15-1031.

San Salvador, 14 de agosto de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado GABRIEL LEONARDO TORRICO BALDIVIA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Año del Primer Ciclo del Nivel Primario, realizados en el Instituto Educativo “Los Pinos”, de la República de Bolivia en el año 2006, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Año del Primer Ciclo del Nivel Primario, realizados por GABRIEL LEONARDO TORRICO BALDIVIA en la República de Bolivia con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F018137)

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. ACUERDO No. 15-1091.

San Salvador, 27 de agosto de 2007.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DILCIA ELIVED LINARES RAMIREZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN GEREN-CIA DE NEGOCIOS, obtenido en LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS, EN LA REPUBLICA DE HONDURAS, en el año 2003; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que habiéndose examinado la documentación presentada por Dilcia Elived Linares Ramírez, la Gerencia de Registro e Incorporaciones, ha emitido el respectivo Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral anterior; III) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN GERENCIA DE NEGOCIOS, realizados por DILCIA ELIVED LINARES RAMIREZ, en la República de Honduras; 2°) Tiénese por incorporada a DILCIA ELIVED LINARES RAMIREZ, como LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F018101)

ACUERDO No. 1419-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUDITH BEATRIZ MENDEZ SOLORZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M. TREJO.--- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F018143)

ACUERDO No. 1440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete. El Tribunal con fecha cuatro de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA BERTILA CHICAS DE SANTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- M.CLARA.-- P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F018194)

ACUERDO No. 1854-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha treinta de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BALMORE ULISES FIGUEROA TREJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- M.CLARA.--- VELASCO.-- P.J.-- R.M.FORTIN H.--- M.A.CARDOZA A.-- L.C.DE AYALA G.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F018195)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DECRETO No. 61

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE HUIZUCAR,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Huizúcar, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y los principios éticos considerados en el Código de Etica,

para el cumplimiento de deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados de la Municipalidad.

Compromisos con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que conduzcan al personal a capacitarse según programación anual para

desarrollar y mantener niveles de aptitudes e idoneidad que les facilite cumplir con sus deberes asignados y llevar adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán implementar y establecer de forma idónea la gestión Municipal, que facilite medir el desem-

peño, identifi car los riesgos y prevenir con honestidad y capacidad las posibles defi ciencias de control.

Art. 10.- El Concejo Municipal, elaborará planes estratégicos y operativos integrales, con la fi nalidad de que todas sus unidades cumplan con los

objetivos institucionales; se revisarán los planes por lo menos una vez al año, con el objetivo de adaptarlos a los posibles cambios del entorno.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar la estructura organizativa, en la cual se defi nirán las autoridades y responsabilidades

de cada área, que se establecen en el organigrama institucional, que será actualizado anualmente.

La estructura organizativa de la Municipalidad, deberá someterse a revisión anual, con el objeto de satisfacer la demanda de cambios que se

requieren, para un desarrollo institucional.

La Municipalidad, deberá contar con el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos que señale las funciones y actividades de

los puestos de trabajo, a fi n de contribuir al logro de los objetivos institucionales.

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Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Areas de Autoridad

Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá asignar la autoridad y la responsabilidad a través del Manual de Organización y Funciones y Descriptor

de Puestos, establecer claramente las relaciones de cada Jefatura en forma apropiada; como también, los canales de comunicación, respetando los

límites y procedimientos establecidos por el ordenamiento.

Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, serán responsables en el cumplimiento de una competencia delegada sobre la cual deberán

rendir cuentas, la autoridad que delega la función del proceso comparte la responsabilidad fi nal con aquél en quién la asignación recae.

Responsabilidad

Art. 13.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y funcionario de la Municipalidad, estarán claramente defi nidas en el Manual de

Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisiones periódicas, por parte del Concejo Municipal, a fi n de que sea

actualizado de acuerdo a las nuevas exigencias del puesto.

Relaciones Jerárquicas

Art. 14.- Las relaciones jerárquicas y la comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Institución, estarán determinadas en el

Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 15.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán optar políticas para contratar personal, lograr que el recurso humano sea idóneo; como también,

estableciendo los procedimientos de inducción, entrenamiento, evaluación, promociones y acciones disciplinarias que se encuentren formalizados en

los manuales y darlos a conocer a los empleados.

Reclutamiento

Art. 16.- El Concejo Municipal, realizará el procedimiento del reclutamiento del personal, en forma transparente, interna o externa, de manera

que permita asegurar la identifi cación de candidatos capacitados e idóneos a los puestos requeridos.

Capacitación

Art. 17.- El Concejo Municipal, ejecutará programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia,

con la fi nalidad de que los conocimientos adquiridos por el servidor tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá asegurar, establecer y fortalecer la Unidad de Auditoría Interna como un factor de garantizar los controles

de la administración Municipal y que proporcione seguridad razonable y a la vez contribuya para alcanzar los objetivos institucionales del

Sistema del Control Interno.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORIZACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional

Participativo, teniendo en cuenta la visión y misión de la organización, por lo tanto se deberá revisar en forma periódica su cumplimiento y así alcanzar

los objetivos específi cos de la valoración de los riesgos que se puedan dar en la Municipalidad, es importante tener en cuenta los procesos a seguir

para tomar correcciones pertinentes.

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Planifi cación Participativa

Art. 20.- La valoración de riesgos estará sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr un compromiso

del cumplimiento de los mismos. La planifi cación participativa, deberá involucrar al menos lo siguiente:

a) Lograr la participación de los concejales, jefaturas y ciudadanía;

b) Investigar en todos los niveles de la Municipalidad, cómo se clasifi can los riesgos, para consolidación de datos y de unifi cación de crite-

rios;

c) Divulgación a través de todos los medios apropiados, para lograr el conocimiento en todos los involucrados;

d) Comprometer el proceso de planifi cación operativa, para convertir un Plan Estratégico de acciones concretas, tendientes a lograr el cum-

plimiento de los objetivos generales; y

e) Tener el proceso adecuado para llevar a cabo la participación de todo el personal clave en la operación e información de lo concerniente a

la Municipalidad.

Art. 21.- El Concejo Municipal, creará una Comisión conformada por cada uno de los jefes de áreas, quienes previamente deberán hacer evalua-

ciones de la gestión de las unidades que representan, a fi n de elaborar el Plan de Estrategias y los planes operativos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán formular e identifi car los factores de riesgos internos y externos en el transcurso del proceso

administrativo que puedan impedir y obstaculizar una adecuada planifi cación, administración de personal de los proyectos, logro de los objetivos y

metas institucionales.

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos externos que puedan impedir y obstaculizar una efi ciente

participación ciudadana en proyectos productivos; así como también, riesgos de catástrofes naturales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar el impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos a través del Manual de Iden-

tifi cación Análisis y Gestión de Riesgos, clasifi cándolos de acuerdo a su alto o bajo impacto y alta y baja probabilidad de ocurrencia.

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán priorizar y darle atención preferente a los riesgos califi cados de alto impacto y alta probabi-

lidad de ocurrencia.

Art. 26.- El Concejo Municipal o quien éste delegue, será el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna eventualidad.

Gestión de Riesgos

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar la probabilidad de aceptar la contribución de los organismos fi nancieros institucionales

y decidir las acciones requeridas para ejecutar los proyectos de desarrollo y protección ambiental.

Establecer los procedimientos requeridos, para el seguimiento, monitoreo y evaluación de todos los proyectos y actividades implementadas para

el desarrollo social del Municipio.

Evaluar los costos razonables requeridos, para propiciar la información laboral y la participación ciudadana en el desarrollo del proyecto esta-

blecido para combatir y erradicar cualquier circunstancia en el Municipio.

Art. 28.- El Alcalde Municipal, tendrá que evaluar los riesgos de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá aplicar su

Plan de Contingencia previamente diseñado y en su defecto informar oportunamente al Concejo Municipal, a fi n de recibir los lineamientos específi cos

necesarios.

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CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, documentarán, mantendrán actualizado y divulgarán el Manual de Políticas y Procedimientos de

Control de Documentación, que garantice el cumplimiento del Sistema de Control Interno, el cual se revisará cada año.

Actividades de Control

Art. 30.- Las actividades de control interno, estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con las operaciones,

información fi nanciera y cumplimiento, entre las cuales podemos mencionar:

a) Manejo de efectivo;

b) Resguardo y utilización de información;

c) Controles físicos de inventarios; y

d) Recurso humano.

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberán asegurar la formulación, implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos

de la Municipalidad, garantizando la incorporación del control interno de manera integral a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar instructivos y manuales de políticas y procedimientos para la ejecución del Plan

Anual de Trabajo; defi niendo claramente la autoridad y responsabilidad para la autorización y aprobación de las operaciones de su Unidad; dichos

documentos deberán ser avalados por el Alcalde Municipal y el Síndico, mediante un Acuerdo.

Las políticas y procedimientos de autorización y aprobación referente a la asignación y aprobación de los recursos, serán defi nidos por el Concejo

Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 33.- El Concejo Municipal, establecerá en el Manual de Procedimientos y Políticas sobre los Activos Fijos para la protección y conservación

de los activos institucionales.

Las políticas y procedimientos, deberán establecer claramente quién será el responsable de la asignación y salvaguarda de los activos que deberán

de estar debidamente registrados y permitan la verifi cación efi ciente de la existencia y su frecuencia.

Art. 34.- El uso de vehículos, estará de acuerdo al Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales, emitidos por la Corte de Cuentas de la Re-

pública y el Reglamento Interno de la Municipalidad y deberán ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de actividades de la misma.

Art. 35.- El Contador, deberá diseñar sistemas de control que faciliten la codifi cación, identifi cación y ubicación de los bienes institucionales

con sus respectivas medidas de seguridad, defi niendo la responsabilidad de uso y custodia de los mismos. Dichos sistemas, deberán ser aprobados por

el Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio del Manual y Reglamento, las Políticas y Procedimientos para el Diseño y Uso de

Documentos y Registros que coadyuven en la anotación adecuada, todas las operaciones que realice la Municipalidad y éstos a su vez deberán ser

apropiadamente administrados y mantenidos, con el fi n de que sean útiles para los fi nes que la Municipalidad tenga defi nidos y en especial el Sistema

de Control Interno.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Art. 37.- Todas las operaciones y transacciones de la Municipalidad, deberán estar debidamente documentadas con formatos adecuados a cada actividad, las cuales contendrán el respectivo espacio para que se identifi que por medio del nombre y fi rma del funcionario que participó en su elabo-ración, revisión y autorización.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 38.- El Concejo Municipal, establecerá por medio del Manual de Procedimientos sobre Conciliaciones de Registros, las políticas y proce-dimientos, para verifi car su exactitud y determinar, enmendar errores u omisiones.

Art. 39.- Todos los registros generados por las diferentes actividades de la Municipalidad, deberán ser conciliados mensualmente por cada En-cargado de Area.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio del Manual de Recurso Humano, políticas y procedimientos sobre la rotación del personal. Los mecanismos para rotar el personal entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes independientemente de la dependencia en que estén laborando.

Art. 41.- La política de rotación de personal, estará defi nida de forma sistemática por tareas o funciones de conformidad a necesidades institucionales, las cuales serán coordinadas por la Unidad de Recursos Humanos, situaciones que se harán constar por escrito, de lo que se dejará incluido en el expediente de cada empleado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 42.- Todos los servidores de la Municipalidad que administren fondos o recursos municipales, deberán rendir la correspondiente fi anza o caución, ningún empleado tomará posesión de su cargo sin antes haber caucionado, según lo establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República en el Art. 104.

Un instructivo, determinará todo lo relativo a la caución para garantizar el aseguramiento de los bienes y valores municipales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de manuales y otros instrumentos las políticas y procedimientos que defi nan claramente la planeación administrativa sobre los controles que aplican al sistema de información de la Municipalidad; así como, desarrollo y mantenimiento de dichas aplicaciones.

Art. 44.- El Concejo Municipal, emitirá un Instructivo sobre el Manejo de Información, se normará el control de la información, procesamiento y recuperación de datos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 45.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de manuales y otros instructivos sobre el Manejo de Controles de Aplicación que cubran el procesamiento de la información y serán los que deberán propiciar seguridad razonable en que las transacciones se procesen completas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 46.- El Concejo Municipal, contará con un Sistema de Información y Comunicación que será diseñado en concordancia a los planes estra-tégicos y objetivos institucionales, facilitará la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles

de la organización que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.

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Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 47.- El Concejo Municipal, contará con un Sistema de Identifi cación, Registro y Recuperación confi able, que permita la clasifi cación con-

forme al grado de importancia, confi abilidad y origen, que facilite el registro oportuno, adecuado y a la vez brinde la agilidad para recuperar u obtener

la información necesaria. Las actividades correspondientes, serán especifi cadas en el Manual de Manejo de Información y Documentación.

Art. 48.- El Concejo Municipal, identifi cará y diseñará sistemas de información de impacto en el Municipio. Se contará con el sistema de infor-

mación de usuarios internos y externos para satisfacer las demandas de los mismos y así garantizar el acceso y conservación de la información.

Características de la Información

Art. 49.- El Concejo Municipal, deberá elaborar los procedimientos y normas para el registro y control de sus operaciones; implementando los

sistemas de información, disponiendo del recurso humano con el establecimiento del responsable, para asegurar que la información sea procesada de

forma confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Art. 50.- Se realizará de forma periódica el seguimiento sobre la confi abilidad, pertinencia y oportunidad en los registros de la Municipalidad.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 51.- La información que suministra la Municipalidad, a los usuarios internos y externos, será comunicada de forma periódica y estandarizada

a través de la Unidad de Comunicaciones, quienes deberán utilizar los medios de comunicación social para los avisos, carteles y publicidad necesarios

por la Municipalidad, de conformidad con los planes y presupuestos establecidos.

Archivo Institucional

Art. 52.- Las jefaturas, deberán regular toda documentación de soporte que demuestre sus operaciones o actividades, las que se mantendrán

archivadas siguiendo un orden lógico, de acceso y utilización. Deberán procurar, la seguridad necesaria que proteja de riesgos tales como: Deterioro,

robo y extravío, ante cualquier siniestro.

Art. 53.- La Municipalidad, contará con un Archivo Municipal, el cual estará custodiado por: El Secretario Municipal y jefes de cada Area.

La Municipalidad, conservará copias de seguridad de la información fi nanciera, registros, proyectos y acuerdos de la Municipalidad, durante el

tiempo que lo establezca la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Su aplicación estará regulada por el Manual de Procedimientos para el Uso del Archivo Municipal.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán monitorear las actividades de control, utilizando mediciones y comparaciones durante la

ejecución de las operaciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione efectivamente en todas las actividades durante la ejecución de la

misma.

Art. 55.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios y empleados realicen las actividades de control durante la eje-

cución de las operaciones de manera integrada.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 56.- El Alcalde y jefes de áreas, deberán evaluar trimestralmente la efectividad del Sistema de Control Interno de su competencia, en lo

concerniente a la ejecución de políticas, procedimientos, proyectos y actividades orientadas al desarrollo.

Art. 57.- El Alcalde y jefes de áreas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos tres veces al año, mediante

el uso de pruebas de recorrido, cuestionarios y evaluaciones de metas.

Evaluaciones Separadas

Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre efectividad y razonabilidad de la calidad del desempeño del Sistema de Control Interno

Institucional; así mismo, el Concejo Municipal deberá de dar el respectivo seguimiento al cumplimiento de las defi ciencias observadas.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 59.- Los resultados de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y

jefaturas involucradas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Huizúcar, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Huizúcar, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 61.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. F017757)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DECRETO No. 62

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Jutiapa, aplicable

con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, deberá mantener y demostrar integridad y valores éticos, acordes a la Carta de Principios y Valores Eticos

Institucional, a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que todos sus servidores le den fi el cumplimiento a sus deberes y obligaciones; así

como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que

los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, por

lo que se deberá aplicar el Manual del Desempeño a cada uno de los empleados, orientado a la medición del desempeño y promover una actitud para

mejorar los procesos de control interno.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar la estructura organizativa vigente, como parte esencial para la planifi cación, ejecución,

control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales; además, tendrá observancia sobre la misma, a efecto

de que ésta sea actualizada oportunamente de acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, pro-

porcionando los canales apropiados de comunicación, de acuerdo al organigrama de la estructura organizativa vigente, para garantizar una adecuada

comunicación y estableciendo con claridad los límites de autoridad y su ámbito de acción.

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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán los siguientes instrumentos: Manual de Selección, Contratación e Inducción de Personal y

el Plan de Entrenamiento y Capacitación para fortalecer el capital humano.

Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Reglamento Interno de Trabajo vigente, a todo el personal sin excepción alguna, con el

propósito de aplicar las medidas y sanciones disciplinarias respectivas.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola, de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal, tomando en cuenta la visión y misión institucional, deberá defi nir los objetivos y metas institucionales, los cuales

se encuentran descritos en los planes operativos de cada una de las Unidades e integrado al Plan Estratégico y Operativo Institucional teniendo como

marco los principios de: Planeación, compromiso, fl exibilidad y de cambio de rumbo.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Plan Estratégico Participativo y desarrollar los proyectos de forma cronológica y

por nivel de prioridad, como producto de la participación ciudadana y las necesidades planteadas por las comunidades.

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, para la realización de todo tipo de proyectos, deberán tener en consideración que éste se encuentre

debidamente respaldado en el Presupuesto.

Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento a las jefaturas que estén relacionadas a la operación específi ca, los acuerdos

tomados en lo relativo a egresos para proyectos o adquisiciones, en general.

Identifi cación de Riesgos

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

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Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de

minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Marco Presupuestario

Art. 26.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en

las diferentes etapas del ciclo presupuestario, así como: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, para fi nanciar cada uno de sus

planes y proyectos.

Programación

Art. 27.- El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, realizará la programación y formulación presupuestaria, efectuará el análisis compara-

tivo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras la Municipalidad, deberá contar con políticas y

prioridades municipales que determinen la relación entre propósito y recursos.

Control Presupuestario

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran,

refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición

de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, para asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa

con los propósitos institucionales; sino también, el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Respaldo Presupuestario

Art. 29.- El Tesorero Municipal, deberá verifi car que no existan erogaciones de fondos que no tengan su debido respaldo presupuestario, para

validar la adquisición de bienes y servicios.

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Seguimiento y Evaluación

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa

de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de

cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren

necesarias.

Respaldo Presupuestario

Art. 31.- El Tesorero Municipal y jefaturas, deberán verifi car que no existan erogaciones de fondos que no tengan respaldo presupuestario para

validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certifi cación por parte del Contador de la existencia de dispo-

nibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.

Seguimiento y Evaluación

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de

ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de

cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren

necesarias.

Requerimiento de Fondos

Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que el monto de los fondos administrados por el Tesorero esté acorde a las programacio-

nes y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los

compromisos u obligaciones devengadas.

Transferencias de Fondos

Art. 34.- Toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre la Municipalidad y el Sistema Financiero, deberán hacerse

por medio manual o mecanizado, asegurando cada una de las transacciones; además, deberá cumplir con las obligaciones legales y soportadas en

documentos debidamente autorizados.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 35.- El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad, conforme a las disposiciones

legales correspondientes, identifi cando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques

y minimizar errores de aplicación bancaria.

Refrendarios de Cheques

Art. 36.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el

movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Emisión de Cheques

Art. 37.- La emisión de cheques será a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente. Por ningún

motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipa-

lidad.

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Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 38.- El Concejo Municipal podrá crear fondos circulantes de monto fi jo, para atender gastos imprevistos y de cuantía menor. Estos fondos,

se manejarán en efectivo.

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá crear y aprobar un Manual de Uso, Control y Liquidación del Fondo Circulante que la Municipalidad

posea, con el fi n de establecer procedimientos de control que ayuden a minimizar el riesgo en el uso de este tipo de fondos.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 40.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros

fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

Arqueos de Fondos

Art. 41.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que manejen, en forma simultánea.

Los arqueos serán practicados por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos.

Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos. Al realizar arqueos, se realizarán en presencia del encargado de

los fondos.

Recepción de Fondos

Art. 42.- El Concejo Municipal, establecerá registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso

dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.

La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los

comprobantes de ingreso emitidos.

La contabilización de los ingresos, deberá ser efectuada en base a las Normas y Principios de Contabilidad Gubernamental.

Depósito de Ingresos

Art. 43.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad serán depositados completos y exactos, en la cuenta

bancaria de la Tesorería Municipal destinada para tal efecto.

En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos en la Municipalidad

u otros fi nes.

Autorización de Gastos

Art. 44.- El Concejo Municipal, deberá autorizar por medio de Acuerdo cada una de las erogaciones de fondos sometidas a su aprobación y

autorización en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo que las jefaturas que estén debidamente autorizadas para fi rmar avalen

operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuesto y toda la

normativa legal aplicable. Se hará uso de memorándum para la divulgación de disposiciones administrativas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 46.- El Concejo Municipal, deberá aplicar y mantener actualizado el Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de Activos Fijos;

el Contador, deberá mantener el registro actualizado sobre las asignaciones al personal para su respectiva salvaguarda; los cuales deberán ser cotejados

por lo menos una vez al año entre existencias físicas contra los registros, para verifi car su veracidad.

Art. 47.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fi jos que ameriten el pago de su póliza

de seguro, considerando el costo benefi cio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados.

Art. 48.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la identifi cación y el registro actualizado de los bienes; además, conservar una

bitácora de las revaluaciones, por lo menos una vez al año.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 49.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la utilidad y aplicabilidad que proporcionen los diferentes informes y reportes tales

como: Ingresos, egresos, ejecución presupuestaria, registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de los contribuyentes,

libros actualizados del Concejo, banco actualizado de contratistas, proveedores y todos aquellos que sirvan como soporte demostrativo de las opera-

ciones realizadas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 51.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Instructivo sobre Socialización de las Funciones, para lograr que los empleados no se

apropien de procesos y procedimientos, con los cuales contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 53.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la

República, aplicable a los manejadores de bienes, recepción, control, custodia de fondos o valores públicos. No obstante, será por medio de Acuerdo

Municipal donde se establecerá la fi anza y el monto de la misma, que no podrá ser inferior al 5% de los valores o efectivo manejados.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán regular por medio de memorándum el cuido de equipo informático en todas y cada una de

las áreas de la Municipalidad.

Art. 55.- Cada Jefatura, será responsable de que su Unidad cuente con las copias de respaldo que ahí se procese; así como también, velar por el

mantenimiento respectivo a los equipos asignados para la realización de sus tareas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 56.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia y velar por el buen manejo de los equipos de informática; además,

deberá haber controles sobre la aplicación específi ca.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 57.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 58.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener como sistema de información, la generada por cada una de las áreas; así como

también, la comunicación escrita, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la sufi ciencia y pertinencia de la

misma.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 59.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de que cada Unidad cuente con registros de información clasifi cada de manera

cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confi abilidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera

que se vuelva de fácil recuperación; capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.

Características de la Información

Art. 60.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente

para la toma de decisiones.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 62.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de Acuerdo quién será autorizado para hacer las remisiones de información, pertinentes

a sus actividades y ésta deberá estar bien resguardada, de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir cualquier

requerimiento de carácter jurídico y técnico; así mismo, la información permanecerá en resguardo por un período de diez años y su integridad será

valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo.

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CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 63.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán velar porque las actividades que realicen los empleados estén acordes a los procesos y ob-

jetivos institucionales; será responsabilidad de las jefaturas garantizar que el control interno se esté desarrollando con efectividad.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 64.- Las jefaturas responsables de un proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos dos veces

al año y será independiente del Plan de Auditoría que desarrolle el Concejo Municipal a lo largo del período fi scal.

Evaluaciones Separadas

Art. 65.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 66.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 67.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Jutiapa, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Jutiapa, deberá ser remitido a la Corte de

Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 68.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 69.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F017780)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DECRETO No. 64

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE DELICIAS DE CONCEPCION,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Delicias de

Concepción, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-

nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la

importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:

Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios

que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo

personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación

de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno,

la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en el cumplimiento de los

mismos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto, decidir las acciones que se tomarán para

minimizar el nivel de riesgo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos

de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 29.- El Concejo Municipal, Secretario y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación

sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos

internos y externos que requieran.

Características de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 37.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control, dirigidas a las operaciones ejecutadas, que permitan medir

cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema de Control Interno,

por lo menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 40.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 41.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 42.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Delicias de Concepción, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Delicias de Concepción, deberá

ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 43.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 44.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F017781)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DECRETO No. 65

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE APASTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Apastepeque,

aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, Jefe Administrativo, jefaturas y empleados.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

Jefe Administrativo, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objeti-

vos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo, jefaturas y empleados, deberán poseer integridad y valores éticos en la ejecución de sus

funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos; para tal efecto, se deberá crear un Código de Etica.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán realizar todas las acciones necesarias que conduzcan a que todo el personal

tenga y cultive aceptables niveles de capacidad para ejecutar sus funciones atendiendo adecuados controles internos. Para tal efecto, todo el personal,

deberá poseer el nivel académico y experiencia acorde al puesto, para el cual sea contratado; lo que ayudará a que éstos conozcan y comprendan, el

Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos administrativos que deberán observar.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener prácticas de gestión que les

permita administrar un nivel de riesgo, dirigido a evaluar los resultados y a promover una disposición activa para aplicar mejores procesos de control

en la Municipalidad.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, con el

propósito de procurar y alcanzar los objetivos trazados por la Municipalidad; dicha estructura organizativa, será defi nida en el Manual de Organización

y Funciones.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá hacer saber a los diferentes niveles jerárquicos; de la manera más clara, cuáles serán los niveles de au-

toridad y responsabilidad en los que se desenvolverán; así como, cuáles serán sus relaciones jerárquicas; todo ésto, para obtener canales oportunos de

comunicación los cuales serán desarrollados en el Manual de Organización y Funciones.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y Jefe Administrativo, deberán realizar las acciones necesarias para la creación de un Manual de Selección y

Ocupación de Personal, que regule: La contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinadas del recurso humano

que se incorpore a la gestión Municipal.

Art. 13.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán combinar esfuerzos para la aplicación de apropiadas políticas y prácticas

del personal de la Municipalidad.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal, basado en la misión y visión de la Municipalidad deberán defi nir en el Plan Anual Operativo los objetivos y

metas institucionales, cuyo cumplimiento deberá ser monitoreado periódicamente.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Art. 19.- El Concejo Municipal, deberá impulsar mecanismos que involucren a las comunidades en la preparación de los Planes Estratégicos; así

como, realizar las actividades de divulgación de resultado en el desarrollo de dichos planes. Lo que deberá producir el apoyo decidido de las comuni-

dades en la ejecución de éstos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán de identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y

obstaculizar el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad, para lo cual deberán diseñarse las herramientas administrativas necesarias y adquirir

los medios tecnológicos requeridos para tal efecto.

Art. 21.- El Concejo Municipal, deberá identifi car todo tipo de factores de riesgo externos que puedan impedir y obstaculizar el logro de los

resultados esperados en la implementación de su Plan Estratégico, del cual forma parte importante la participación ciudadana.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 22.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán ser los encargados del análisis de los riesgos internos, para lo cual,

deberán tomar en cuenta la frecuencia e impacto de éstos.

Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá ser el encargado de forma directa o mediante delegación, del análisis del riesgo externo, dando el mismo

tratamiento aplicado al riesgo interno.

Gestión de Riesgos

Art. 24.- Al ser identifi cados y analizados los riesgos en su frecuencia e impacto, será el Concejo Municipal quien deberá aprobar las acciones

necesarias para reducir el nivel de los riesgos, para lo cual podrá auxiliarse del Jefe Administrativo, jefes de Unidad o en quien estimen necesario

hacerlo.

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CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 25.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas

y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento de control interno implementado en la Municipalidad; las que estarán

sustentadas y desarrolladas en los manuales o instructivos específi cos de acuerdo a las actividades que cada Unidad operativa desarrolle.

Actividades de Control

Art. 26.- La actividad de control interno, deberá estar orientada a minimizar los riesgos que obstaculicen el cumplimiento de los objetivos y metas

de la Municipalidad, procurando con ello la maximización de los recursos, debiendo de practicarse de manera integrada a todos los procesos que

se realicen. Será el Concejo Municipal, el responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 27.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Organización y Funciones y en cualquier

otro instrumento administrativo, las políticas y procedimientos necesarias para fi jar con claridad la autoridad y responsabilidad de los funcionarios

encargados de autorizar y aprobar las operaciones que realice la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de un Manual de Control de Bienes Municipales, las políticas y procedimientos

para conservar y proteger los activos y bienes de la Municipalidad.

Dentro de las políticas y procedimientos, se deberá establecer claramente quien será el responsable de la custodia y salvaguarda de éstos.

Art. 29.- La utilización de vehículos propiedad de la Municipalidad, estará regulado por el Reglamento Interno de la Municipalidad o por el

Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República, debiendo ejercer control del consumo de combustible

de éstos.

Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá diseñar un sistema de control que facilite la codifi cación, identifi cación y ubicación de maquinaria,

vehículos, equipo, y otros bienes municipales, que constará en el Manual de Control de Bienes Municipales que éste emita; defi niendo además, la

responsabilidad de uso y custodia de los mismos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá defi nir mediante manuales las políticas y procedimientos para el diseño y uso de formularios, documentos

y registros que contribuya al registro adecuado de todas las operaciones que realice la Municipalidad, estableciendo en los mismos, formas adecuadas

de administración y protección de dichos documentos y registros generados y sin utilizar.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 32.- El Concejo Municipal, por medio del Manual del Sistema de Contabilidad y otros instrumentos establecerá los procedimientos sobre

la conciliación de registros, para la verifi cación de la exactitud y enmendar errores u omisiones si los hubiere.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales e instrumentos, las políticas y procedimientos que defi nan de forma

clara, los mecanismos a aplicar para la rotación sistemática del personal, sobre todo entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes, indepen-

dientemente de las dependencias en que estén laborando.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá tomar en cuenta el Código Municipal y las leyes que se refi eran a las garantías o cauciones, con el fi n

de garantizar los bienes y valores de la Municipalidad; además, establecerá mediante Manual o Instructivo; los casos no previstos en las leyes y en

instrumentos administrativos existentes, políticas y procedimientos que permitan establecer las garantías que sirvan como medio de aseguramiento

del adecuado cumplimiento de las funciones de todos los empleados municipales que manejen fondos y valores y en cualquier otro caso requerido.

No podrá el empleado, tomar posesión de su cargo sin antes haber presentado la fi anza correspondiente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de información

Art. 35.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos que lleven a salvaguardar

toda la información generada tanto en forma manual, como en la que se utilice tecnología informática.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de instructivos, el manejo de los controles de aplicación que cubren el desarrollo

de cada una de las acciones particulares que realizarán.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de información y Comunicación

Art. 37.- El Concejo Municipal, será el responsable de diseñar un adecuado sistema de información y comunicación acorde a los planes y

objetivos de la Municipalidad, que facilite la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de la

organización que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades; deberá incluir este sistema la forma de información

y comunicación hacia el exterior, incluida la ciudadanía.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 38.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita clasifi car de manera cronológica,

por fuente de origen y destino, grado de importancia y confi dencialidad de toda la información generada; de manera que ésta sea de fácil localización

y recuperación.

Características de la información

Art. 39.- Las jefaturas, deberán asegurarse que toda la información generada, procesada y transmitida en sus respectivos niveles sea confi able,

oportuna, sufi ciente y pertinente, de tal forma que ésta sea de calidad.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 40.- Los encargados de autorizar la información que deberá ser comunicada a destinatarios internos y externos, se regirán por el Manual de

Organización y Funciones; debiendo el Concejo Municipal determinar cuál de éstas será clasifi cada como restringida, a efecto de ser él quien tenga

la exclusiva autorización y remisión de ésta, para tal efecto lo deberá comunicar a los diferentes niveles jerárquicos.

Archivo Institucional

Art. 41.- Cada Unidad, deberá contar con su archivo adecuado, que permita salvaguardar la información y documentación generada por cada una

de ellas, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 42.- El desarrollo de esta actividad, será responsabilidad de cada Unidad, comprenderá todas las actividades de control necesarias durante

la realización de las operaciones de forma integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 43.- Las jefaturas, deberán realizar periódicamente autoevaluaciones de las actividades que realicen, con el propósito de medir la efectividad

en el desarrollo y resultado de éstas; tales acciones, deberán hacerse por lo menos una vez al año, siendo el responsable de su ejecución el Jefe de cada

Unidad.

Evaluaciones Separadas

Art. 44.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 45.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 46.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Apastepeque, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Apastepeque, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 47.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 48.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F017749)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DECRETO No. 66

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTIN

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Agustín,

aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-

nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el

nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados

controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a:

Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Organización y Funciones y Descriptor de

Puestos, Manual de Registro y Control Tributario de Inmuebles y Empresas, Manual para el Uso de Vehículos, Manual de Contabilidad Gubernamental,

Manual de Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles, Reglamento de Viáticos y Transporte, Reglamento Interno de Trabajo, Instructivo del

Fondo Circulante de Caja Chica y Plan Participativo de Desarrollo con Proyección Estratégica.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Gestión de Riesgos

Art. 21.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia e impacto, se deberá decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control interno de manera integrada a cada proceso

institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan la autoridad

y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática

entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de

eventos internos y externos, que requieran.

Características de la Información

Art. 34.-El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procesen sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 36.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos

una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 39.- La Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán perió-

dicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 40.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 41.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de

San Agustín, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Agustín, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 42.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 43.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F017751)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DECRETO No. 68

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS LA HERRADURA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Luis La

Herradura, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, Gerencia, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

Gerencia, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal, Gerencia y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus

deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los

demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, Gerencia, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita

comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos de control interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de

riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Art. 10.- Los riesgos, deberán ser identifi cados mediante un diagnóstico enfatizando en las debilidades y amenazas de las diferentes áreas de

trabajo a nivel de departamentos y unidades, tratando de generar una actitud abierta hacia la mejoría de los procesos de control interno en el futuro,

como garantía de fomento de un efi ciente estilo de gestión Municipal.

Art. 11.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, serán los responsables de planifi car y desarrollar cada seis meses una jornada de evaluación

sobre el desempeño de cada trabajador según el Manual vigente, procurando la promoción y estimulo según actitudes positivas, mostradas para generar

un clima de armonía laboral, efi caz y efi ciente de la Municipalidad.

Estructura Organizacional

Art. 12.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr

el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; dicha estructura, responderá al cumplimiento de los fi nes propuestos, estando conformada

por departamentos, ya que se representarán mediante el organigrama institucional visible y descritos en el Reglamento Orgánico Funcional Interno,

documentos que deberán siempre estar en revisiones periódicas, con el fi n de actualizarlos de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas,

visión y misión de la Municipalidad.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 13.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Autoridad

Art. 14.- El Alcalde Municipal, en coordinación con la Gerencia deberá asignar las responsabilidades correspondientes de cada puesto de trabajo

y defi nir con claridad los niveles de relaciones jerárquicas de acuerdo al organigrama de la estructura vigente, ésto con la fi nalidad de garantizar una

adecuada interrelación de trato personal, laboral y de comunicación ágil y oportuna, estableciendo los límites de autoridad y su ámbito de aplica-

ción.

Art. 15.- La Gerencia y jefaturas, serán responsables en el cumplimiento de la competencia delegada sobre la cual deberán rendir cuentas; por

su parte la autoridad que delega, la función para su cumplimiento, comparte la responsabilidad fi nal con aquél en quien la asignación recae.

Responsabilidad

Art. 16.- Las responsabilidades y funciones del Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán estar defi nidas en el Manual de Organización

y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión una vez por año por parte del Secretario Municipal, a fi n de que sea actualizado

de acuerdo a las nuevas exigencias de los puestos de trabajo.

Relaciones Jerárquicas

Art. 17.- Las líneas de mando, las relaciones jerárquicas y la comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad,

deberán estar determinadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 18.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se

refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los

cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 19.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, aplicar el Reglamento Interno de Trabajo vigente, a todo el personal sin excepción

alguna para su efectiva y objetiva aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, cuando se hayan cometido faltas leves, graves o muy graves, las

cuales provoquen el detrimento de la imagen y del cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

Reclutamiento de Personal

Art. 20.- El Concejo Municipal en coordinación con la Gerencia, realizarán el procedimiento de reclutamiento de personal a nivel interno y ex-

terno, en forma transparente; de tal manera, que les permita asegurar la identifi cación de candidatos capacitados e idóneos a los puestos requeridos.

Selección del Personal

Art. 21.- El Concejo Municipal en coordinación con la Gerencia, tendrán la obligación de desarrollar en forma íntegra y transparente el proce-

dimiento de selección de candidatos para ocupar cada puesto de trabajo, realizando al menos las fases de entrevista, pruebas básicas de idoneidad,

verifi cación de datos y otros que faciliten la selección del candidato que reúna la capacidad técnica académica y profesional más adecuada y que no

exista ningún impedimento legal y ético, referido en el Reglamento Interno de Trabajo para el desempeño del cargo correspondiente.

Contratación

Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Manual de Procedimientos para la Selección y Evaluación del Personal y con la aplicación

de este instrumento, le permitirá seleccionar el recurso humano idóneo, en busca de las capacidades y habilidades técnicas, conocimientos y experiencias

adecuadas, que procure la efi ciente ejecución del puesto o función asignada.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Inducción

Art. 23.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, tendrán la obligación de establecer procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los fu-

turos trabajadores de la misma, con las diversas funciones, las políticas institucionales, atribuciones del cargo y el personal con quien se relacionará.

Capacitación y Asesoría Técnica

Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá ejecutar programas básicos de capacitación y asesoría técnica para desarrollar las capacidades, habilidades

y aptitudes de sus diferentes empleados, según el campo de su competencia, con la fi nalidad de que los conocimientos adquiridos por cada trabajador,

tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la misma.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 25.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 26.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 27.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

Art. 28.- El Concejo Municipal, en el caso de no contar con Auditor Interno, será el responsable de hacer del conocimiento a cada una de las

jefaturas, los resultados de la evaluación hecha al control interno, a efecto de que éstas en caso de existir debilidades sean corregidas en un tiempo

prudencial, logrando mejorar y fortalecer el control interno Municipal.

Art. 29.- En el caso de no contar con Auditor Interno, la Gerencia en coordinación con el Síndico Municipal, deberán examinar semanalmente

lo siguiente: Ingresos de caja general y estado de la caja chica.

Art. 30.- Será responsabilidad de las jefaturas y personal bajo su jurisdicción, subsanar a la mayor brevedad posible todas aquellas debilidades

encontradas, producto de las evaluaciones realizadas al control interno, desarrolladas por una instancia ajena al Concejo Municipal.

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá garantizar que la Municipalidad en el caso de no contar con la Unidad de Auditoría Interna, cuente con un

Plan Anual de Verifi caciones, sobre el desarrollo de las actividades planifi cadas programadas, de manera independiente y objetiva para que se genere

un nivel de asesoría y seguridad razonable sobre la transparencia del trabajo de la Municipalidad.

Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá programar y someterse dentro del Plan Anual de Verifi caciones lo siguiente: Las conciliaciones banca-

rias, los expedientes de proyectos debidamente documentados, los libros de actas y acuerdos actualizados y los inventarios de bienes institucionales

actualizados.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 33.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la

Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

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Art. 34.- La elaboración del Plan Anual de Trabajo Institucional, estará en concordancia con los objetivos y metas institucionales y éste a su vez,

será actualizado según sea necesario, garantizando un estricto cumplimiento, mediante la realización de por lo menos cada seis meses, jornadas de

identifi cación y análisis, principalmente de las debilidades y amenazas o riesgos en cada una de las instancias internas que conforman su estructura

orgánica laboral, a fi n de identifi car los posibles escenarios de riesgos en cuanto al cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

Planifi cación Participativa

Art. 35.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control

Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimien-

to.

Art. 36.- El Concejo Municipal para ejecutar un proyecto, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Que el proyecto haya sido producto de un proceso de consulta ciudadana y priorización participativa;

b) Que se encuentre considerado dentro del Plan Anual de Inversión Participativo ofi cial y debidamente priorizado;

c) En caso de no estar dentro del Plan, por ser un caso especial, se deberá emitir el Acuerdo respectivo para su inclusión;

d) Se deberá de notifi car y justifi car la decisión a la ciudadanía en el período de quince días de emitido el Acuerdo; y

e) Se deberá considerar y tomar en cuenta que el desarrollo de los proyectos se hace en forma cronológica y por nivel de prioridad, según

fue decidido en la participación ciudadana. Obedeciendo de esta forma a la solución de las necesidades de las comunidades mediante la

calendarización anual para la ejecución de los proyectos.

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Presupuesto Municipal y considerando al momento de tomar la decisión de ejecutar un

proyecto o realizar un gasto en particular y en caso de no ser compatible la demanda con la disponibilidad presupuestaria vigente, autorizar por medio

de Acuerdo la reforma presupuestaria que legaliza la acción de ejecutar proyectos, adquirir bienes o servicios o erogar fondos dependiendo de la

dimensión de la demanda puntual.

Art. 38.- El Concejo y Secretario Municipal, serán los responsables de que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y los

departamentos de Tesorería, Contabilidad, Proyectos y Servicios Públicos, cuenten con el Acuerdo Municipal correspondiente, cuando se tenga que

proceder a: Adquirir o contratar bienes y servicios, efectuar pagos a proveedores o contratistas, registrar los pagos contablemente y verifi cación de los

procesos ejecutados para el desarrollo de las actividades, según la competencia de las instancias en mención.

Identifi cación de Riesgos

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales, de tal manera que al control interno facilite una efectiva evaluación y control, con los cuales se busque una seguridad razonable

de cada una de las operaciones.

Art. 40.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgo externos que puedan impedir y obstaculizar una

efi ciente participación ciudadana en la toma de decisión de los diversos proyectos; así como también, riesgos provocados por fenómenos naturales,

que limiten el logro de los objetivos y metas institucionales para lo cual, se deberá sostener una efi ciente imagen, capacidad de gestión, movilización

y uso transparente de los recursos adquiridos.

Art. 41.- El Concejo Municipal y Gerencia, deberán velar por la existencia de planes de Prevención, Mitigación y de Emergencia, con el propósito

de disminuir los diversos riesgos en el Municipio.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 42.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto

o signifi cado y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

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Gestión de Riesgos

Art. 43.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, pro-

curando con ello minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad, deberá contar con planes preventivos y correctivos,

con el objeto de minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.

Art. 44.- El Concejo Municipal, Gerencia, jefaturas y empleados, deberán mantener una disposición al cumplimiento de este Reglamento, para

que las acciones que derivan en la aplicación del Control Interno den como resultado la minimización de los riesgos para cada una de las diversas

instancias de la Municipalidad.

Art. 45.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, conformar las comisiones necesarias de trabajo y apoyo; así como, la elaboración de planes

anuales de trabajo por áreas o comisiones.

Art. 46.- Cada uno de los miembros del Concejo Municipal, será el responsable de fi rmar el cierre del Acta, cada ocho días en sesión ordina-

ria.

Art. 47.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, solicitar a cada una de las comisiones, los informes resultantes de cada reunión de trabajo

que realicen cada quince días en sesión ordinaria de Concejo.

Art. 48.- El Secretario Municipal, será el responsable de elaborar y entregar oportunamente los siguientes documentos: Certifi caciones de acuerdos,

constancias, resoluciones, diligencias matrimoniales, actas y autorizaciones, auténticas, entre otros documentos a solicitud del Concejo Municipal o

Alcalde.

Art. 49.- Será responsabilidad del Secretario Municipal, la elaboración de las cartas de venta de ganado vacuno, previamente deberá asegurarse

de tener a la vista la verifi cación física de fi erros y del ganado en pie; llevando un libro de registro y control de matrículas de los contribuyentes de

cartas de ventas.

Art. 50.- El Secretario Municipal, deberá comunicar a toda la organización, los acuerdos específi cos; así como, las políticas y estrategias admi-

nistrativas dictaminadas por el Concejo Municipal y que enmarquen las acciones municipales.

Art. 51.- Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contratación Institucional, verifi car la asignación presupuestaria de todo

proyecto de obras, bienes o servicios.

Art. 52.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contratación Institucional, deberá aplicar lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrata-

ciones de la Administración Pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Municipalidad. De ser necesario, solicitar la asesoría

de peritos o técnicos idóneos para toda adquisición de la Municipalidad.

Art. 53.- El Tesorero Municipal, deberá velar porque todo egreso, sea transparente y debidamente legalizado con el Visto Bueno del Síndico y

el Dése del Alcalde, antes de realizar dicha erogación, según los procedimientos establecidos en el Manual de Tesorería y Código Municipal.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 54.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de

control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

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Art. 55.- La Gerencia y jefaturas, deberán aplicar y divulgar el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, con el propósito que

todo el personal tenga la claridad sobre los procedimientos que en cada puesto se deberá desarrollar, particularmente las actividades propias de cada

Departamento; además, se deberá actualizar para facilitar el control interno institucional. Vale reconocer que ésto permitirá controlar las operaciones

y actividades de cada una de las áreas de trabajo, para que éstos obedezcan al logro de los objetivos institucionales.

Actividades de Control

Art. 56.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso

institucional.

Art. 57.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, tendrán la obligación de establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones

a las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control interno, a nivel de las diversas instancias

de la Municipalidad.

Art. 58.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados en

cada una de sus áreas de manera que éstas se vuelvan efi caces, para garantizar el desarrollo de los procesos del trabajo Municipal.

Art. 59.- El Jefe y personal encargado de cuentas corrientes, estarán en la obligación de aplicar lo establecido en la ordenanza de tasas por ser-

vicios y en la Ley de Impuestos Municipales, previa a la adecuada información y comunicación a la ciudadanía.

Art. 60.- El Contador, estará en la obligación de darle cumplimiento a los principios y normas establecidas en el Sistema de Contabilidad Gu-

bernamental; así como, lo establecido en el Código Municipal, garantizando así, la transparencia del ejercicio Municipal.

Art. 61.- El Concejo Municipal, deberá darle fi el cumplimiento al Instructivo de Control de los Bienes Muebles e Inmuebles Municipales, a fi n

de garantizar el control y actualización de los mismos.

Art. 62.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, coordinar y calendarizar o programar semanalmente con los motoristas la demanda para

el uso efi ciente de los equipos automotores de la Municipalidad, mediante el uso adecuado de las bitácoras correspondientes para llevar el registro y

control necesario.

Art. 63.- Será responsabilidad de la Gerencia en coordinación con los motoristas, llevar un control permanente del uso, rutas, consumo de

combustible, tipos de reparaciones, mediante el uso de las bitácoras para el registro y control sistemático de los vehículos automotores, incluido la

maquinaria pesada. Como garantía para dar el mantenimiento debido a los mismos.

Art. 64.- Será responsabilidad de la Gerencia en coordinación con el personal del servicio de ordenanzas, mantener la adecuada ambientación e

higiene de todas las instalaciones internas y externas de la Municipalidad, facilitando oportunamente los insumos y enseres de consumos básicos, de

apoyo al personal y público que visita.

Art. 65.- Será responsabilidad de la Gerencia, en coordinación con la Unidad de Vigilancia, garantizar la seguridad de los bienes internos y

externos de las instalaciones de la Municipalidad.

Art. 66.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, garantizar la seguridad y uso de los bienes de la Municipalidad, coordinando y co-

municando formalmente al vigilante, la necesidad de la estadía de personal de la Municipalidad para laborar en tiempo o días no hábiles, bajo la

responsabilidad y control del vigilante de turno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 67.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan

claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

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Art. 68.- El Concejo Municipal, deberá elaborar y aprobar manuales e instructivos de políticas y procedimientos para la ejecución de los

planes: Anual de Trabajo, estratégicos y operativos de la Municipalidad; defi niendo la autoridad y responsabilidad para la autorización y aprobación

de operaciones en cada uno de los departamentos.

Art. 69.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de acuerdos, quiénes serán las personas responsables de la autorización previa de

erogaciones, el manejo de fondos, emisión de cheques y refrenda de los mismos, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes,

presupuestos y toda la normativa legal aplicable.

Art. 70.- El Alcalde Municipal y la Gerencia, serán responsables de autorizar lo relacionado al uso de vehículos, equipo informático, mobiliario o

bienes, para ser usado fuera de la Alcaldía, en concordancia con las acciones que respondan a las estrategias y planes, bajo el respaldo de las normativas

de funcionamiento de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 71.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger

y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 72.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación

justifi cativa.

Art. 73.- El Contador, deberá aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de Activos Fijos, a

efecto de tener el registro por medio de Código del Mobiliario y Equipo y las asignaciones del mismo, al personal que labore en los diferentes depar-

tamentos, de llevar el registro y control de los activos fi jos de la Municipalidad y a su vez se deberán actualizar una vez al año.

Art. 74.- El Contador, será el responsable del registro y control de los activos fi jos institucionales, actualizar los ingresos y descargos de bienes

por cada Departamento; así como también, de la aplicación anual de la depreciación acumulada y que a su vez mantenga actualizado sus registros

contablemente.

Art. 75.- Será responsabilidad del Alcalde Municipal, asignarle los espacios adecuados físicamente a los encargados del registro y control de

activos fi jos, para que éste pueda proteger y conservar los activos institucionales, principalmente aquellos más vulnerables, como las maquinarias y

equipos.

Art. 76.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, el pagar las pólizas respectivas a aquellos equipos que por su valor de adquisición los

ameriten, tales como: Pick-up, motoniveladora, camiones y plantas eléctricas.

Art. 77.- El Secretario Municipal y Jefe de Catastro, deberán mantener la identifi cación y el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles,

propiedad de la Municipalidad y que éstos cuenten con los registros verifi cables en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas del Centro Nacional

de Registros, manteniendo un récord de revaluaciones de los mismos, al menos cada tres años.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 78.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y

uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

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Art. 79.- La Gerencia y jefaturas, deberán respetar y mantener la utilidad y aplicabilidad que proporcionan los diferentes informes y reportes tales

como: Fórmulas 1-ISAM, ingresos, egresos, estados fi nancieros, ejecución presupuestaria, bitácoras de uso de vehículos, consumo de combustible,

registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados de reuniones del concejo, banco de

datos de contratistas actualizado y proveedores, cada instrumento según le corresponde a cada Departamento y todos aquellos que sirvan como soporte

demostrativo de la transparencia de las operaciones realizadas, para el ente contralor.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 80.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la con-

ciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Art. 81.- El Secretario Municipal, deberá mantener la conciliación de sus registros en cuanto a los acuerdos, actas, convocatorias y los respectivos

libros que comprueben objetivamente la veracidad de la información.

Art. 82.- Los jefes de Catastro y Cuentas Corrientes, serán los responsables entre sí, de que la base tributaria se encuentre debidamente actualizada

y para ello conciliarán sus registros cuatro veces al año en forma trimestral.

Art. 83.- El Contador y Tesorero de la Municipalidad, estarán en la obligación de conciliar la información fi nanciera previo a su entrega para la

toma de decisiones del Concejo Municipal.

Art. 84.- El Contador, será responsable de la conciliación bancaria y deberá mantener los saldos actualizados mediante la conciliación de los

estados bancarios, el libro de bancos y chequeras correspondientes, en forma periódica, mensualmente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 85.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación

sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 86.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de

garantías, considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones,

según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

No obstante, será por medio de Acuerdo Municipal donde se establecerá la fi anza y el monto de la misma, la cual no excederá de un monto

superior al cinco por ciento (5%) del monto manejado en valores o efectivo, ni será inferior al uno por ciento (1%) del mismo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 87.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los

controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Art. 88.- La Gerencia y jefaturas, serán los responsables de regular el manejo de equipos informáticos y sus aplicaciones en todas y cada una

de las áreas de la Municipalidad y para ello contarán con sus respectivas claves de acceso (contraseñas o passwords) y éstas deberán ser cambiadas

frecuentemente como lo estime cada Jefe de Unidad, para garantizar la seguridad razonable de la información del trabajo institucional.

Art. 89.- El Secretario y Gerencia Municipal, deberán ser los responsables de tener el conocimiento de las claves de acceso de cada equipo

informático de la Municipalidad.

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Art. 90.- Las jefaturas, tendrán la obligación de que su Unidad cuente con las copias de respaldo de la información (backups), que ahí se pro-

cese; así como también, de velar por el mantenimiento respectivo de los equipos asignados para la realización de sus tareas cotidianas, ésto según la

naturaleza de su trabajo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 91.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los

controles de aplicaciones específi cas.

Art. 92.- La Gerencia y jefaturas, deberán garantizar y velar por el buen manejo del software de aplicación en el procesamiento de la información,

en las áreas de: Secretaría, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería, Contabilidad, Cuentas Corrientes, Catastro, Obras y

Desarrollo, Proyección y Promoción Social, Registro del Estado Familiar y Despacho Municipal.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 93.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos

y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 94.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, en estrecha coordinación con el Departamento de Comunicación y Prensa, serán los res-

ponsables de crear y mantener el funcionamiento efectivo del sistema de información y comunicación de la Municipalidad en forma ágil, objetiva y

oportuna, mediante el establecimiento y uso adecuado de los mecanismos e instrumentos básicos y en coherencia con las exigencias del trabajo de la

Municipalidad, los cuales deberán ser sufi cientes y efi cientes.

Art. 95.- Será responsabilidad de la Gerencia: Recibir, clasifi car en un orden cronológico la información y distribuirla a los diferentes departa-

mentos según el destinatario y archivándolos en orden lógico para su fácil recuperación y disposición de la misma, en caso de ser necesario.

Art. 96.- La Gerencia y jefaturas, deberán facilitar al personal la comunicación verbal y escrita, formal, incluyendo la información proveniente

de entidades externas gubernamentales o privadas. Haciendo en ambos casos un manejo discreto de la misma; al respecto, previo a su remisión será

supervisada y avalada por el Jefe respectivo, estableciendo la sufi ciencia y pertinencia de dicha información, ya sea proveniente del interior o exterior

de la Municipalidad y según sea el caso, dar respuesta u opinión a segundos y terceros, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, exceptuándose

decisiones que deberán ser avaladas por el Concejo Municipal.

Art. 97.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, mantener disponible la información pertinente según su competencia en correspondencia

a los objetivos de trabajo de la Municipalidad.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 98.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información

de eventos internos y externos, que requieran.

Art. 99.- El Tesorero Municipal, tendrá bajo su responsabilidad que la información fi nanciera de la Municipalidad sea ágil, oportuna, veraz y

fi dedigna, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual de Tesorería y la normativa establecida en el Código Municipal.

Art. 100.- Las jefaturas, serán las responsables de que cada instancia cuente con registros de información clasifi cada de manera cronológica, por

fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confi dencialidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera que se vuelva

de fácil recuperación; capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos que la requieran.

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Características de la Información

Art. 101.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y

pertinente; asi como también, se encuentre disponible para la toma de decisiones.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 102.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma

y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Art. 103.- El Concejo Municipal, deberá comunicar por medio de Acuerdo todas aquellas disposiciones legales que surjan de la toma de dediciones

del pleno y que tengan incidencia en las actividades que ejecute cada Unidad, según los objetivos institucionales.

Art. 104.- La Gerencia y jefaturas, deberán comunicar por medio de memorándum todas aquellas disposiciones, instrucciones y órdenes, que

conlleven al logro de los objetivos institucionales; estando las mismas expresadas claramente sin que generen dudas, de tal forma que el ejecutor de

la misma las realice en tiempo y forma según lo requerido.

Art. 105.- Será responsabilidad de la Gerencia y jefaturas, en coordinación con el Departamento de Comunicación y Prensa, que exista en forma

real y objetiva un sistema de comunicación pública, que deberá reportar por medio de cabildos abiertos, audiencias, peritoneos, boletines, periódicos

murales, carteles, comunicados, hojas volantes u otros mecanismos e instrumentos o medios, con el propósito de dar a conocer las metas alcanzadas

trimestralmente, según el Plan Anual Operativo y sobre los indicadores que demuestren la capacidad de gestión de la Municipalidad.

Art. 106.- El Concejo Municipal, estará en la obligación de rendir cuentas a la población de las gestiones realizadas y realizar cabildos abiertos,

informativos, consultivos y resolutivos, según lo establecido en el Código Municipal.

Archivo Institucional

Art. 107.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos

jurídicos y técnicos.

Art. 108.- El Concejo Municipal y Gerencia, tendrán bajo su responsabilidad la creación de un espacio y equipamiento para el Archivo Municipal

en el que se resguarde la información, misma que tendrá una permanencia en el resguardo por un período no menor a los diez años y su integridad

será valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 109.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución

de las operaciones de manera integrada.

Art. 110.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán monitorear objetivamente las actividades de control, utilizando instrumentos

básicos y efectivos de mediciones y comparaciones durante la ejecución de las diversas acciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione

efectivamente en aquellas actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan de Trabajo de la Municipalidad.

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Art. 111.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, deberán velar porque las actividades que realicen los empleados estén acordes a los

procesos y objetivos institucionales, en tanto además se optimice el tiempo real de la ejecución de las tareas y utilización adecuada de los recursos;

también, será responsabilidad de las jefaturas el garantizar que el control interno mediante estas supervisiones se esté desarrollando con objetividad y

en forma oportuna.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 112.- El Concejo Municipal, Gerencia y jefaturas, serán los responsables de impulsar un proceso de monitoreo al interior de cada Unidad,

éstos determinarán la oportuna efectividad del Sistema de Control Interno propio de la Municipalidad.

Evaluaciones Separadas

Art. 113.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 114.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y

jefaturas, según corresponda.

Art. 115.- El Concejo Municipal, será el responsable de analizar los resultados de la evaluación practicada al Sistema de Control Interno y a

la mayor brevedad tiene la obligación de comunicar a las diferentes jefaturas lo referente al trabajo de cada Unidad para su respectivo tratamiento o

medida correspondiente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 116.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de San Luis La Herradura, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.

Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Luis La Herradura,

deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 117.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 118.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. F017754)

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DECRETO No. 71

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA OFICINA DE PLANIFICACION DEL AREA

METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece la Ofi cina de Planifi cación del Area Me-tropolitana de San Salvador, aplicable con carácter obligatorio al Director Ejecutivo, subdirectores, jefaturas y empleados, quienes serán responsables de su cumplimiento en todas las actividades desarrolladas por la Institución.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Sistema de Control Interno, se defi nirá como un conjunto de procesos continuos e interrelacionados, diseñados y ejecutados por el Director Ejecutivo, subdirectores, jefaturas y empleados, para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos institucionales.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar en la consecución de objetivos de la Institución, en las categorías siguien-tes:

1) Efectividad y efi cacia en las operaciones;

2) Confi abilidad en la información fi nanciera; y

3) Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno interrelacionados entre sí, son: Ambiente de control, actividades de control, información y comunicación, valoración de riesgos y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por: El diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control In-terno, corresponde al Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas en el área de su dependencia institucional. A los demás empleados les corresponde realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno.

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Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporciona una seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales; nunca una certeza absoluta.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus funciones, deberes y obligaciones; contribuir con su liderazgo, acciones y promoverlos en la Institución, para lograr su adhesión y cumplimiento por los demás empleados; creando así, una cultura institucional de integridad y valores éticos.

Los valores éticos y morales a los que se deberán adherir los funcionarios y empleados, deberán ser establecidos por escrito en un Código de Etica Institucional. El Código de Etica Institucional, será de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y empleados.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán realizar acciones encaminadas a que todo el personal de la Institución posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos establecidos.

Para este propósito, se deberá elaborar y establecer un Manual de Descriptor de Puestos, Manual de Funciones y un Manual de Perfi les, aprobados por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión administrativa basada en una disposi-ción a administrar, considerando riesgos residuales, bajo la premisa que será prácticamente imposible reducir los riesgos a cero, apertura y disposición a evaluaciones periódicas de su desempeño, actitud positiva y toma de decisiones concretas y oportunas, orientadas a mejoras continuas en el Sistema de Control Interno.

Estructura Organizativa

Art. 10.- El Director Ejecutivo, deberá defi nir una estructura organizacional que sea funcional y brinde apoyo efectivo al logro de los objetivos institucionales. Esta estructura deberá ser defi nida, de tal forma que responda a los objetivos estratégicos de la Institución defi nidos en el Plan Anual de Acción y que permita el adecuado control de las actividades y procesos. En la defi nición de la estructura organizativa, deberán ser considerados al menos, los siguientes aspectos:

a) Con base en los objetivos estratégicos de la Institución, se defi nirán las actividades, procesos o transacciones; se especifi carán las tareas que deberán ser completadas dentro de la organización y distribuirlas en puestos de trabajo;

b) Asignará a los puestos de trabajo la responsabilidad por el cumplimiento de las tareas y la autoridad necesaria para ejecutarlas a cabalidad.

c) Establecerá las relaciones jerárquicas entre los puestos de trabajo, los canales de comunicación, coordinación e información formal que deberán ser utilizados en la organización;

d) La estructura organizacional, deberá estar representada en forma gráfi ca en un organigrama institucional, aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador y será incluido en el Manual de Organización; y

e) La estructura organizacional deberá ser fl exible.

Art. 11.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán evaluar periódicamente la estructura organizativa y actualizarla para incorporar o eliminar unidades o puestos de trabajo, como resultado de cambios en los objetivos institucionales a nivel de unidades. Los cambios en la estructura organizativa, deberán ser aprobados previamente por escrito por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- Las áreas de asignación de autoridad y responsabilidad, relaciones jerárquicas y canales de comunicación institucional, defi nidos como parte del diseño de la estructura organizacional, deberán estar documentados en un Manual de Organización aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador. Este Manual, deberá considerar al menos los aspectos siguientes:

a) La estructura organizacional, deberá incluir todas las unidades que conforman la Institución, representados gráfi camente en el organigrama institucional y de cada Unidad;

b) La estructura organizativa, deberá responder a los objetivos y permitir el adecuado control de las actividades y procesos;

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c) Necesidad y conveniencia de centralizar o descentralizar las funciones;

d) Funciones y responsabilidades de cada Unidad organizativa, incluyendo la segregación de funciones incompatibles;

e) Niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación;

f) Relaciones y dependencias de las unidades organizacionales a nivel horizontal y vertical;

g) El Manual de Organización, defi nirá los procesos que deberán seguir para modifi car la estructura organizativa aprobada; y

h) Una vez elaborado el Manual de Organización, éste deberá ser revisado y actualizado periódicamente por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Director Ejecutivo y Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, para incorporar o retirar unidades organizacionales, según lo requieran las circunstancias.

Políticas y Procedimientos para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos con apoyo del Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos apropiados, relacionados con: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Art. 14.- Las políticas y procedimientos relacionados con: Reclutamiento, selección y contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias, deberán estar documentadas en el Manual de Administración del Recurso Humano, aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, previa a su emisión y hechos del conocimiento de todo el personal de la Institución.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Director Ejecutivo, deberá establecer y mantener como parte de la estructura organizacional de la Institución una Unidad de Auditoría Interna Institucional y dotarla de las herramientas necesarias para asegurar su apropiado funcionamiento.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá realizar su actividad con el propósito de asistir el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, Director Ejecutivo y subdirectores en la consecución de los objetivos y metas de la Institución, mediante la identifi cación y evaluación de las exposiciones signifi cativas a los riesgos y contribución a la mejora de los sistemas de gestión de riesgos y controles internos.

Art. 17.- El Auditor Interno, deberá defi nir y mantener por escrito un estatuto en el que se establecerá la posición funcional de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la Institución; autorizando el acceso a los registros, personal y bienes de la Institución, para la ejecución de sus trabajos y defi nirá el ámbito de actuación de la función de la Unidad de Auditoría Interna. El estatuto de auditoría, deberá ser aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Art. 18.- El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para desarrollar la actividad de Auditoría Interna. Estas políticas y procedimientos, deberán ser aprobados por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Art. 19.- El Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, deberá ser realizado con base a la identifi cación y análisis de los riesgos a los que está expuesta la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, enfocando los esfuerzos a las áreas que representen mayor riesgo para la Institución y estableciendo planes de rotación de énfasis de auditoría para las áreas de menor riesgo.

Art. 20.- El Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá observar los requerimientos establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la Re-pública, especialmente en lo relativo a la obligación de enviar copia de su Plan Anual de Trabajo y de los informes de auditorías practicadas.

Art. 21.- La función de la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser desarrollada con base en los requerimientos establecidos por la Ley de la Corte de Cuentas de la República y las Normas Internacionales de Auditoría Interna. Tales normas, requieren que los auditores internos sean objetivos e independientes y que desarrollen su trabajo con pericia y debido cuidado profesional.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 22.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Institución y revisarán periódicamente su cumplimiento.

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Planifi cación Participativa

Art. 23.- Como fundamento para la identifi cación y valoración de riesgos, el Director Ejecutivo, deberá implementar un Sistema Participativo de Planifi cación que considerará la misión y visión de la Institución, objetivos, metas y políticas establecidas con base en un conocimiento adecuado del medio en que la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador desarrolle sus actividades.

Art. 24.- El Sistema Participativo de Planifi cación, deberá comprender las siguientes etapas:

a) Etapa de Planifi cación Estratégica: En esta etapa, se formulará un estado futuro deseable y se defi nirá de manera general, los medios y acciones idóneos para alcanzar plenamente ese estado. Para este propósito, se realizará un examen a fondo de la situación actual; un aná-lisis de las fuerzas que operan en el entorno y las características internas más relevantes, una evaluación de las disposiciones legales y los aspectos vitales para una operación institucional exitosa de otros factores relevantes. Este esfuerzo, se traducirá en la defi nición clara de la misión y visión, como base para determinar los objetivos generales y las acciones globales que deberán ejecutarse para llevar la Institución hacia ese estado futuro deseado;

b) Etapa de Planifi cación Operativa: La planifi cación operativa convierte al Plan Estratégico en acciones concretas, tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos generales. Para ello, se deberán establecer metas y objetivos específi cos de corto plazo que identifi quen, entre ellos, los recursos disponibles, las personas responsables de llevarlos a la práctica, la coordinación que deberá darse entre las unidades participantes y la identifi cación y análisis de los riesgos pertinentes; y

c) Etapa de Planifi cación Presupuestaria: Expresa los recursos fi nancieros necesarios para ejecutar dicho Plan, de conformidad con las dispo-siciones aplicables.

Art. 25.- El Plan de Acción de la Institución, deberá ser divulgado a todo el personal, con el propósito que lo conozcan, acepten y adquieran el compromiso para su apropiado cumplimiento.

Art. 26.- El Plan de Acción de la Institución, deberá establecer objetivos, metas, criterios e indicadores, que permitan a la Comisión de Desarrollo Institucional del Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, Director Ejecutivo y subdirectores, dar seguimiento al avance en el cumplimiento de esos planes y la medida en que se han contribuido a satisfacer las metas y objetivos de la Institución.

Art. 27.- Deberá construirse la misión y visión Institucional y aprobarse por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador y ser comunicados a todo el personal de la Institución; así mismo, deberán establecerse acciones que contribuyan a garantizar la interiorización de estos conceptos por parte de todos los empleados y el compromiso de éstos para su estricto cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 28.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales plasmados en el Plan Anual de Acción Institucional.

Art. 29.- El método adoptado para la identifi cación de riesgos, será la herramienta mapa de riesgos; de tal manera, que se obtengan los resultados apropiados a las circunstancias y necesidades de la Institución.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 30.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán analizar la signifi catividad y probabilidad de ocurrencia de los riesgos internos y externos identifi cados, para determinar su importancia. Asimismo, deberán realizar seguimiento y evaluación constante para determinar la forma como se han modifi cado los riesgos y para mejorar o cambiar los controles para administrar el cambio.

Gestión de Riesgos

Art. 31.- Con base en el análisis de riesgos, el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir e implementar las acciones para en-frentar los riesgos y reducir su impacto en el logro de los objetivos institucionales. Estas acciones, deberán estar desarrolladas por escrito y aprobadas por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Art. 32.- El Director Ejecutivo a través de los subdirectores, deberá establecer procedimientos que garanticen el seguimiento a la implementación de las medidas de administrar los riesgos, que permitan conocer la efectividad de las acciones que se hayan tomado.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 33.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán estar documentadas por escrito en el Manual de Políticas y Procedimientos.

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Art. 34.- Las políticas y procedimientos adoptados por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán ser divulgadas a todo el personal de la Institución. El proceso de divulgación, deberá ser complementado con acciones orientadas a garantizar que las políticas y procedimientos sean apropiadamente comprendidos por los funcionarios y empleados de la Institución y que los responsables de su ejecución sean capaces de aplicarlos efectivamente.

Art. 35.- La vigencia de las políticas y procedimientos adoptadas por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán ser evaluadas constantemente mediante actividades de monitoreo; de tal manera, que pueda aplicarse los correctivos o cambios necesarios para que estas políticas y procedimientos sean actualizados acordes a los nuevos requerimientos institucionales.

Art. 36.- Los cambios en las políticas y procedimientos adoptados y las nuevas que sean requeridas, deberán ser documentadas por escrito en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Actividades de Control

Art. 37.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán diseñar las políticas, procedimientos y actividades de control, de forma integrada con los procesos institucionales, de manera que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales.

Art. 38.- Las actividades de control diseñadas por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán ser establecidas para ejercer control previo, concurrente y posterior; que integre procesos, actividades y operaciones en la Institución, incluyendo acciones que promuevan su ajuste a los objetivos, misión y visión institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 39.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito, las políticas y procedimientos relacionados con la autorización y aprobación de los procesos, operaciones y transacciones de la Institución; éstas deberán ser documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 40.- La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar los procesos, operaciones y transacciones de la Institución, deberá estar documentada en el Manual de Organización y explícitamente contenidas en el Manual de Descriptor de Puestos, Manual de Funciones y Manual de Perfi les.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 41.- La administración con previa revisión del Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberá defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos para la salvaguarda y protección física de los activos institucionales.

Art. 42.- Las políticas y procedimientos defi nidos por la administración, para salvaguardar y proteger físicamente los activos fi jos institucionales, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 43.- Las políticas y procedimientos para la salvaguarda y protección física de los activos institucionales, estarán documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos, que incluirán al menos lo siguiente:

a) Adecuados procesos para la adquisición, recepción, registro, almacenamiento, custodia y protección de los bienes muebles e inmuebles;

b) Políticas para regular el uso de los bienes de la Institución, como vehículos, equipo informático, herramientas y equipo técnico;

c) Planes de mantenimiento preventivo y correctivo oportuno de los activos, a fi n de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento; y

d) Pólizas de seguros con cobertura sufi ciente contra daños por siniestros que pudieran sufrir los bienes muebles e inmuebles.

Art. 44.- Las existencias físicas de los siguientes activos, deberán ser compradas como mínimo, una vez al año con los registros correspondien-tes:

a) Inversiones en existencia: Combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos, accesorios, materiales y suministros de ofi cina; y

b) Inversiones en bienes de uso: Bienes depreciables y bienes no depreciables.

Las diferencias resultantes de la comparación con los registros, deberán ser investigadas, estableciendo responsabilidades sobre ellas.

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Art. 45.- Se deberán realizar arqueos periódicos y de forma sorpresiva a los fondos y valores siguientes:

a) Caja Chica; y

b) Inventarios en existencia.

La frecuencia con que serán practicados los arqueos, deberá ser establecida por el Director Ejecutivo. Los resultados de los arqueos, deberán ser comparados con los registros y las diferencias ser investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 46.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre los docu-mentos y registros de la Institución; además, deberán ser documentadas en el Manual de Política y Procedimientos.

Art. 47.- Las políticas y procedimientos sobre documentos y registros, deberán considerar como mínimo los aspectos siguientes:

a) El diseño de los documentos y registros, deberá ser apropiados para contribuir a alcanzar los objetivos plasmados en el Plan de Acción y cumplir con las exigencias legales, cuando sea aplicable;

b) Los documentos y registros, deberán tener un propósito claro y contribuir con la administración en el control de las operaciones;

c) Los documentos y registros, deberán ser útiles para los propósitos de la Corte de Cuentas de la República, auditores internos y externos;

d) Uso de formularios uniformes, preimpresos y prenumerados correlativamente, cuando las circunstancias así lo requieran, tales como: Cheques, órdenes de compra, requisiciones de materiales y suministros, acciones de personal; y

e) Controles sobre la emisión, custodia, manejo de documentos y registros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de los Registros

Art. 48.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas para la conciliación periódica de registros de control y documentos fuente, con el Libro Mayor. Las políticas y procedimientos que sean defi nidos, deberán estar en concordancia con la normativa técnica legal aplicable.

Art. 49.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, para la conciliación periódica de registros de control y documentos fuentes, con el Libro Mayor, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 50.- La Unidad Financiera, deberá conciliar mensualmente los registros de control de las siguientes cuentas con el Libro Mayor, investigando las diferencias resultantes de la comparación y tomar acciones necesarias para superar esas diferencias, siendo éstas:

a) Disponibilidades;

b) Inversiones en valores;

c) Inversiones en existencia;

d) Inversiones en bienes de uso: Bienes depreciables y bienes no depreciables; y

e) Ejecución presupuestaria de ingresos y egresos.

Art. 51.- La Unidad Financiera, deberá conciliar mensualmente los saldos contables de las cuentas bancarias con los saldos reportados por los bancos en los estados de cuenta. La conciliación de los saldos, deberá incluir la investigación oportuna de las partidas conciliatorias y las acciones a ser tomadas para su resolución.

Art. 52.- La Unidad Financiera, deberá conciliar al menos una vez al año, los saldos de las siguientes cuentas con la información obtenida a través de estados de cuenta y confi rmaciones de saldos proporcionados por los deudores y acreedores de la Institución, siendo éstas:

a) Anticipos de Fondos;

b) Deudores Monetarios;

c) Depósitos a Terceros; y

d) Acreedores Monetarios

Los procedimientos de conciliación, podrán ser llevados a cabo en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 53.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para rotar sistemá-ticamente las labores entre el personal que realice tareas o funciones similares, siempre que se requiera y sea necesario según las circunstancias y necesidad institucionales.

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Art. 54.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, para la rotación del personal, deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 55.- La Unidad de Recursos Humanos en coordinación con los subdirectores y jefaturas, deberán defi nir las labores que serán posibles someter a rotación, tomando en consideración su naturaleza, normativa técnica y legal aplicable a la Institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 56.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos relacionados con las garantías que deberán otorgar a la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, por los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores, propiedad de la Institución. Estas políticas y procedimientos, deberán estar en concordancia con las normativas legales aplicables.

Art. 57.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, en relación a las garantías que deberán otorgar a la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, los funcionarios y empleados encargados de resguardar, custodiar o administrar fondos y valores, propiedad de la Institución deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 58.- Los subdirectores y jefaturas, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento de las políticas y procedimientos relacionados con las garantías otorgadas a la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, por los funcionarios y empleados encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la Institución, especialmente en cuanto a razonabilidad, sufi ciencia y vigencia de las garantías.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 59.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información de la Institución.

Art. 60.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 61.- Las políticas y procedimientos relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información, deberán cubrir como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Operaciones generales en la Unidad Informática relacionadas con: Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo, copias de respaldo y procedimientos de recuperación de datos; planes de contingencia y recuperación ante ocurrencia de desastres y los procedimientos sobre la operación de las aplicaciones;

b) Adquisición, instalación y soporte del software utilitario, software del sistema operativo, administración de base de datos, redes, comuni-caciones, servicios de internet, software de fi ltrado de correo no deseado, páginas web y antivirus; así mismo, la capacitación en el uso de éstos;

c) Adquisición, mantenimiento y actualización de equipos, como serán: Servidores, estaciones de trabajo, equipos periféricos, equipo rela-cionado a redes y comunicaciones y con servicios de internet e intranet;

d) Seguridad de los equipos, aplicaciones y base de datos a través del uso y cambio frecuente de claves de acceso; el uso de software para restringir el acceso a aplicaciones, equipos, redes y la desactivación oportuna del acceso a personas que se retiren de la Institución;

e) Seguridad física de las instalaciones y equipo, incluyendo los equipos de provisión ininterrumpida de energía eléctrica, de prevención de incendios la disposición de alarmas y otros dispositivos de prevención; y

f) Desarrollo, mantenimiento y mejora de aplicaciones, realizados internamente o a través de terceros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 62.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito las políticas y procedimientos relacionados con los controles de aplicación de los recursos de tecnología de información de la Institución.

Art. 63.- Las políticas y procedimientos defi nidos por el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, relacionados con los controles de aplicación de los recursos de tecnología de información, deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos.

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CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 64.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán diseñar e implementar un sistema de información acorde a las características y necesidades de la Institución enlazado con el Plan de Acción, que genere información adecuada y sufi ciente que contribuya a la consecución de los objetivos y metas institucionales de cada Unidad organizacional.

Art. 65.- En el diseño del sistema de información, deberá darse consideración a la información requerida por las leyes y regulaciones aplicables a la Institución.

Art. 66.- Como parte del sistema de información, el Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán diseñar e implementar una comunicación efectiva y amplia que:

a) Fluirá hacia abajo a lo largo y arriba de la organización;

b) Garantizará que se comunique efectivamente los deberes y responsabilidades de los empleados;

c) Establecerán canales de comunicación para que el personal atienda los asuntos que consideren importantes para la Institución; y

d) Garantizarán la receptividad por parte del Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas de las sugerencias de los empleados.

Procesos de Identifi cación, Registros y Recuperación de la Información

Art. 67.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer por escrito políticas y procedimientos para identifi car, regis-trar y recuperar la información que será utilizada como insumo para los sistemas de información adoptados. Estas políticas y procedimientos, deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Características de la Información

Art. 68.- El Director Ejecutivo, deberá establecer por escrito mecanismos que garanticen, que la información que se genere y comunique sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 69.- El Director Ejecutivo, deberá promover una cultura interna de comunicación de la información, consistente en la utilización intensiva de las herramientas informáticas, tales como: Correo electrónico, intranet e internet.

Art. 70.- El Director Ejecutivo, deberá defi nir y establecer por escrito la información que podrá ser comunicada a usuarios externos a la Insti-tución, deberá tomarse en cuenta los requerimientos por las leyes y regulaciones aplicables.

Archivo Institucional

Art. 71.- El Director Ejecutivo, deberá defi nir y adoptar políticas y procedimientos para una adecuada conservación de documentación, registros e información, en virtud de su utilidad o requerimientos técnico y legal; éstos deberán estar documentados en el Manual de Políticas y Procedimien-tos.

Art. 72.- Las políticas y procedimientos, relacionadas con el Archivo Institucional, defi nidas por el Director Ejecutivo, deberán estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos y considerarán al menos lo siguiente:

a) Defi nición del tipo de documentación, que deberá formar parte del Archivo Institucional;

b) Establecimiento de un espacio físico adecuado que mantendrá los documentos y registros resguardados y protegidos de eventualidades como: Deterioro, robo e incendio;

c) Defi nirá el período durante el cual la documentación deberá formar parte del archivo; de tal forma, que únicamente se mantenga información de actualidad, necesaria y útil a los fi nes de la Institución;

d) Delegará en uno o más empleados responsables, según la estructura de archivo, la recepción, clasifi cación, control, administración y con-servación de los documentos, incluyendo los registros contables, administrativos y de gestión; y

e) Defi nirá los medios de almacenamiento de la documentación, tales como: Archivos físicos, de acuerdo con técnicas apropiadas, software especializados, medios magnéticos o contratar empresas que presten estos servicios.

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Art. 73.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá establecer procedimientos adecuados para mantener expedientes del personal, ordenados, actualizados y completos. Los procedimientos para el adecuado control de expedientes del personal, incluirá el establecimiento de un espacio físico adecuado, la defi nición y técnicas de archivo apropiadas, la defi nición de la documentación que deberá contener los expedientes y los responsables para su obtención.

Art. 74.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá establecer procedimientos para llevar y mantener actua-lizado el registro de oferentes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés, para futuras contrataciones o exclusiones; dando así, estricto cumplimiento a la atribución establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 75.- El Jefe de la Unidad Financiera, deberá establecer procedimientos adecuados para conservar en forma ordenada, la información, regis-tros y cualquier otra documentación relacionada con la actividad fi nanciera y contable, para efectos de revisiones por parte de la Unidad de Auditoría Interna, auditores externos e instituciones fi scalizadoras.

Art. 76.- El Jefe de la Unidad Financiera, deberá dar estricto cumplimiento al artículo 19, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que establece que la documentación, permanecerá archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables, un período de diez años.

Art. 77.- El Jefe de la Unidad Legal, deberá establecer procedimientos de archivo apropiados para la custodia de los expedientes, contratos y demás documentación, a fi n de garantizar su adecuado control y resguardo.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 78.- La efectividad del Sistema de Control Interno, deberá ser comprobada periódicamente a través de monitoreos sobre la marcha realizados por los funcionarios y empleados de la Institución, en el curso de las operaciones que desarrollen.

Art. 79.- Las actividades de monitoreo sobre la marcha, deberán incluir acorde a la administración y supervisión, comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias, como las siguientes:

a) Obtención de evidencia por parte de los empleados de la Institución, en el desempeño de sus actividades regulares y que el Sistema de Control Interno funcione como haya sido diseñado;

b) Comparaciones periódicas de los montos registrados por el Sistema de Contabilidad, con los activos fi jos;

c) Adopción de las recomendaciones de los auditores internos, externos y la Corte de Cuentas de la República, como medios para fortalecer los controles internos;

d) Retroalimentación a los empleados sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, a través de seminarios de capacitación y reuniones de planifi cación;

e) Indagaciones periódicas con el personal sobre su conocimiento, entendimiento y cumplimiento del Código de Etica, que será elaborado para la Institución; y

f) Efectividad de la función de la Unidad de Auditoría Interna.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 80.- La efectividad del Sistema de Control Interno, deberá ser autoevaluada periódicamente.

Art. 81.- Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán ser realizadas a nivel de entidad y unidades o funciones específi cas.

Art. 82.- La autoevaluación del Sistema de Control Interno a nivel de entidad será responsabilidad del Director Ejecutivo; las autoevaluaciones a nivel de unidades o funciones específi cas serán responsabilidad del empleado a cargo; los resultados de la autoevaluación a nivel de unidades o funciones específi cas, deberá ser informada por escrito al Director Ejecutivo.

Art. 83.- La autoevaluación del Sistema de Control Interno a nivel de entidad, deberá ser llevada a cabo cuando se originen cambios en las polí-ticas, estratégicas, cambios importantes en las operaciones o en los métodos de procesamiento de la información fi nanciera.

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Art. 84.- Las autoevaluaciones a nivel de unidades o funciones específi cas, deberán ser llevadas a cabo, al menos una vez al año.

Art. 85.- Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán considerar al menos, los siguientes aspectos:

a) Comprensión de las actividades de la Institución y de cada una de los componentes del Sistema de Control Interno;

b) Determinación del funcionamiento actual del Sistema de Control Interno;

c) Análisis del diseño del Sistema de Control Interno; y

d) Defi nición de una metodología para evaluar el Sistema de Control Interno y el uso de herramientas apropiadas, como serán: Listas de verifi cación, cuestionarios y técnicas de diagrama de fl ujos.

Evaluaciones Separadas

Art. 86.- La efectividad del Sistema de Control Interno, deberá ser comprobada periódicamente a través de evaluaciones separadas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización.

Art. 87.- El Director Ejecutivo, con el apoyo del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá defi nir el alcance y la frecuencia de las evalua-ciones separadas.

El alcance y frecuencia de las evaluaciones separadas, dependerán principalmente de la valoración de riesgos y de la efectividad de los procedi-mientos de monitoreo sobre la marcha.

Art. 88.- Las evaluaciones separadas que realizará la Unidad de Auditoría Interna, deberán estar incluidas en su Plan Anual de Trabajo aprobado por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 89.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, según corresponda.

Art. 90.- El Director Ejecutivo, subdirectores y jefaturas, deberán defi nir y establecer procedimientos que garanticen la oportuna implementación de las recomendaciones resultantes de las actividades de monitoreo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 91.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Consejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Ofi cina de Planifi cación del Area Metropolitana de San Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 92.- El Director Ejecutivo, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 93.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F017774)

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DECRETO No. 72

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Vicente, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

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CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, estarán obligados a cumplir sus deberes con honradez, rectitud, espíritu de servicio y efi cacia sin recibir por el desempeño de sus funciones, dádivas, sobornos u otros benefi cios personales diferentes a las retribuciones a que tienen derecho en el ejercicio del cargo.

Art. 8.- El Concejo Municipal, aprobará la Carta de Valores Institucionales de esta Municipalidad, la cual será un documento complementario a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas.

Compromiso con la Competencia

Art. 9.- El Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita com-prender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Concejo Municipal, orientará al personal bajo su cargo para que de acuerdo a la visión y misión institucional, se alcancen los objetivos institucionales, mediante la realización de operaciones de acuerdo a los criterios siguientes: cumplimiento de las disposiciones legales y administrati-vas respectivas, puntualidad exigida para cada actividad, actitud abierta hacia la mejora permanente de los procedimientos que faciliten los procesos, liderazgo en el ejercicio del cargo, trabajo en equipo y comunicación oportuna.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal a través del Alcalde, defi nirá una estructura organizativa fl exible, expresada en el organigrama institucional, instrumento en el cual se expresarán las unidades administrativas existentes y se actualizará anualmente mediante Acuerdo Municipal.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de Acuerdo Municipal un Manual de Organización y Funciones en el cual se expresarán las relaciones entre las unidades administrativas existentes, en términos de sus competencias y responsabilidades en el marco legal, la jerarquía entre ellas, la descripción de los puestos y otros elementos necesarios para el logro de los objetivos institucionales en benefi cio de las comunidades. La elaboración de este instrumento, estará a cargo del Alcalde Municipal, se actualizará conforme las necesidades y se dará a conocer al personal actual y al que ingrese en el futuro.

Cada servidor de esta Institución es legal y administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad, para efectos de rendir cuentas; cuando ésta se delegue asignando competencias para tomar decisiones en funciones o procesos operativos, el que delega también asume responsabilidad de las acciones de aquél al que se haya delegado.

La supervisión, será la forma directa de efectuar el control en el desempeño de las funciones del personal, por lo que ésta se ejercerá por el Jefe inmediato superior.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:

a) Inducción: Todo servidor que ingrese a esta Municipalidad o que sea promovido deberá pasar por un proceso de inducción que consistirá en el conocimiento sistemático del Manual de Organización y Funciones, especialmente de sus atribuciones en él establecidas;

b) Capacitación: Con el propósito de desarrollar capacidades y actitudes positivas hacia la Institución en el personal, la Municipalidad, desa-rrollará jornadas de capacitaciones o promoverá su participación en cursos externos que luego deberán ser puestos en práctica;

c) Evaluación: El trabajo de los servidores de esta Municipalidad, será evaluado anualmente, tomando como criterio el cumplimiento de resultados asignados y de los objetivos institucionales. El procedimiento, será establecido en el Manual de Organización y Funciones;

d) Control de Asistencia: Se llevará en forma mecanizada, cuya custodia se defi nirá en el Manual y Organización de Funciones;

e) Remuneraciones: El Concejo Municipal, retribuirá a sus servidores de conformidad con sus condiciones fi nancieras, las tareas del cargo, sus responsabilidades y los méritos demostrados; así mismo, se deberán cumplir con las obligaciones y prestaciones laborales mínimas, de acuerdo a la Ley;

f) Seguridad y Salud Ocupacional: El Concejo Municipal, deberá cumplir con las normas en materia de seguridad social y de trabajo, para lo cual instruirá a sus empleados para implementar medidas preventivas de accidentes, de emergencia en casos de desastres y equiparará al personal de acuerdo a sus cargos desempeñados; y

g) Expedientes de Personal: Se llevará un expediente actualizado de cada uno de los miembros del personal, el cual contendrá todos los documentos relativos a su ingreso, permisos, licencias, desempeño, promociones, evaluaciones, sanciones y terminación de la relación laboral.

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Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- Los procesos de planifi cación, serán realizados de manera participativa con el personal involucrado según el nivel de planifi cación ya sea jefaturas, empleados o comunidades, a través de sus líderes, con el objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales sobre la base del compromiso de los sujetos y la difusión de los planes; por lo que se contará con los siguientes instrumentos:

a) Plan Estratégico: El Concejo Municipal, promoverá la elaboración de un Plan Estratégico para el Desarrollo Local; como Gobierno Local, el Concejo será el encargado de coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, estrategias, programas y proyectos orientados al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. Dicho Plan se evaluará periódicamente.

b) Plan de Inversiones Participativo: El Concejo Municipal, elaborará anualmente un Plan de Inversiones Participativo que contendrá priori-dades de inversión institucionales de manera clara, considerando las disposiciones legales aplicables, la visión y misión institucional para anticiparse a los cambios en el largo plazo, de cara a alcanzar los objetivos de desarrollo establecidos en el Plan Estratégico. Dicho Plan se evaluará periódicamente.

c) Plan Anual Operativo: Se elaborará en base al Plan de Inversiones y contendrá entre otros los objetivos del período, las metas, actividades, responsables, cronograma de actividades y el costo estimado de las mismas. Este Plan se evaluará al fi nal del año, para ello las metas serán precisas, factibles y medibles, de forma cualitativa o cuantitativa, para efectos de ejercer un seguimiento y evaluación objetiva en su cumplimiento.

La elaboración y evaluación del cumplimiento de los planes, se hará por medio del Alcalde Municipal.

Identifi cación de Riesgos

Art. 19.- Las jefaturas, deberán identifi car los riesgos asociados al cumplimiento de sus objetivos institucionales mediante la realización de eva-luaciones periódicas del Plan Anual Operativo, Plan de Inversiones y Plan Estratégico, utilizando técnicas participativas para diagnosticar la situación actual de la Institución.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 20.- El Concejo Municipal, será el responsable de promover el análisis y la discusión de los riesgos o amenazas en el cumplimiento de los planes, a partir de las probabilidades de ocurrencia del fenómeno, clasifi cándolos en bajo, medio o alto, según su frecuencia; la determinación de prioridades para dar atención a los riesgos de mayor impacto y la decisión de las actividades a realizar para su tratamiento.

Gestión de Riesgos

Art. 21.- Una vez analizados y priorizados los riesgos, el Concejo Municipal, organizará una comisión que dará tratamiento a los que posean más alta frecuencia e impacto, para lo cual se elaborará un Plan, diferenciando los de origen externo e interno para efectos de medición de resultados, los cuales serán evaluados.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 22.- El Concejo Municipal, gerentes, y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y pro-cedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento de control interno implementado en la Municipalidad.

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Art. 23.- Actualización permanente del Sistema de Control Interno: Una vez aprobado el Sistema de Control Interno, se evaluará su funcionamiento. El sistema, será actualizado constantemente por el Alcalde Municipal, como consecuencia de las evaluaciones efectuadas por la Corte de Cuentas de la República, por decisión del Concejo o como producto de cambios organizacionales.

Actividades de Control

Art. 24.- La actividad de control interno, deberá estar orientada al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad relacionados con las operaciones, información fi nanciera y cumplimiento. El Alcalde Municipal, será el encargado de asegurar la implementación del Sistema de Control Interno, para ello se creará un instructivo que regule las actividades de control interno en cada una de las unidades.

Marco Presupuestario

Art. 25.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario Municipal, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

Programación de Gastos

Art. 26.- La programación y formulación presupuestaria se hará en base al análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras.

Control Presupuestario

Art. 27.- Se establecerán controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, a fi n de asegurar no solo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales; sino también, el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Respaldo Presupuestario

Art. 28.- No habrá erogaciones de fondos que no tengan respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la verifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes con Tesorería y Contabilidad.

Transferencia de Fondos

Art. 29.- Toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, estará soportada en documentos debidamente autorizadas.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 30.- Toda cuenta bancaria, deberá estar a nombre de la Tesorería Municipal, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identi-fi cando su naturaleza. El número de cuentas, se limitará al necesario y se cerrarán al fi nalizar los proyectos para los cuales han sido aperturadas.

Seguimiento y Evaluación

Art. 31.- El Concejo Municipal a través del Gerente Financiero, realizará periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de ejecución del Presupuesto, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o modifi cación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.

Refrendarios de Cheques

Art. 32.- La Municipalidad, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares o suplentes autorizados para el movi-miento de sus fondos.

Toda emisión de cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Los servidores que ejercen funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Emisión de Cheques

Art. 33.- La emisión de cheques, se efectuará a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, deberán estamparse manualmente. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la entidad.

El proceso de emisión de cheques, se sujetará a las políticas de pago de Tesorería y Contabilidad sobre la base de la existencia real de fondos y la planifi cación real de gastos.

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Sistema Contable

Art. 34.- El Sistema Contable, estará en el marco de las disposiciones legales aplicables, el cual deberá diseñarse para satisfacer las necesidades de información fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar en forma oportuna y confi able, los estados fi nancieros e informes para la toma de deci-siones.

Oportunidad en los Registros

Art. 35.- Las operaciones, se registrarán dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones por el Concejo Municipal.

Manejo del Fondo Circulante

Art. 36.- Se creará el Fondo Circulante de Monto Fijo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la Municipalidad. Estos fondos, se manejarán mediante efectivo, según las reglas que dicten las Disposiciones Generales del Presupuesto de cada año aprobadas por el Concejo Munici-pal.

Art. 37.- El Fondo, será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria de gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado.

Art. 38.- El Fondo Circulante de Monto Fijo, deberá servir para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos. El objetivo de este Fondo, será ahorrar tiempo; además, permite agilizar la satisfacción de diversas necesidades de la Institución.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 39.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá ser un empleado responsable o manejador de otros fondos y de quien efectúe labores contables o presupuestarias.

El Encargado del Fondo, será seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fi anza en cumplimiento de la Ley.

Arqueo de Fondos

Art. 40.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de los fondos y valores que maneje la Municipalidad, de ser posible en forma simultánea.

Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de cus-todia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

Recepción de Fondos

Art. 41.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las vein-ticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.

La contabilización será efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los compro-bantes de ingreso emitidos.

Depósito de Ingresos

Art. 42.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos, se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fi nes.

Autorización de Gastos

Art. 43.- Todos los gastos, serán autorizados por el Concejo Municipal; los gastos serán sometidos a la verifi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.

Documentación Contable

Art. 44.- La documentación contable, que justifi ca el registro de una operación contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos en original.

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Registro de Inversiones Financieras

Art. 45.- El registro de inversiones fi nancieras, contendrá características como: Justifi cación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, do-cumento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información sufi ciente sobre la transacción. El sistema de registro de las inversiones, deberá ser consistente, a fi n de permitir su evaluación y proyección, comprobaciones y comparaciones ágiles.

Control sobre los Vencimientos

Art. 46.- El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente.

Custodia de Documentos de Inversión

Art. 47.- La responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos, que evidencien la propiedad de inversiones fi nancieras, deberá ser asignada a la Tesorería Municipal. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones fi nancieras.

Clasifi cación de los Proyectos

Art. 48.- Todo proyecto de obra pública, será identifi cado y clasifi cado de conformidad con el esquema establecido en el Plan de Inversiones Participativo.

La misión y visión de la Municipalidad, constituye el fundamento para la aprobación de proyectos.

Fases de los Proyectos

Art. 49.- Los proyectos de obras públicas, se desarrollarán en las siguientes fases:

a) Idea: Todo proyecto nacerá de una necesidad real e iniciará con el planteamiento de diferentes alternativas de solución, propuestas en procesos de participación ciudadana o de acuerdo a las proyecciones estratégicas y operativas de la Municipalidad;

b) Diseño en Carpeta Técnica: Comprende de un estudio que incluye los elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto, incluso su factibilidad;

c) La Carpeta contendrá: Planos de construcción, cálculos estructurales, especifi caciones de la construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuestos por rubros y global, análisis de precios unitarios, memoria descriptiva, recomendaciones y otros;

d) Financiamiento para la ejecución: Los recursos disponibles u obtenidos para la ejecución del proyecto, podrán ser utilizados únicamente para los fi nes que fueron destinados;

e) Ejecución y Supervisión: La modalidad de ejecución y supervisión se determinará en base a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y

f) Mantenimiento: Dependiendo de las condiciones fi nancieras de la Municipalidad, se elaborará un Plan de Mantenimiento Preventivo de las Obras Públicas.

Adquisiciones y Contrataciones

Art. 50.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, se regirá en base a los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo concerniente a la adquisición y contratación institucional. Los documentos técnicos de todas las fases del proyecto; así como, los que resulten en la terminación del mismo, serán archivados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 51.- Las políticas y procedimientos de autorización y de aprobación de recursos, estará a cargo del Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Procedimientos para Autorización y Registro de Proyectos

Art. 52.- El procedimiento de autorización y registro de proyectos, se concebirá como la secuencia lógica de los pasos que sigue una inversión. Las inversiones en las obras físicas o de infraestructuras ejecutadas, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes, constituirán inversiones públicas y se regirán por este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Este Reglamento, no se aplicará en caso de emergencia producida por caso fortuito o fuerza mayor.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 53.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de los acuerdos correspondientes las políticas y procedimientos para conservar y proteger

los activos o bienes de la Municipalidad.

Dentro de las políticas y procedimientos, se deberá establecer claramente quién será el responsable de la asignación y salvaguarda de éstos, que

deberán de estar debidamente registrados y permitirá la verifi cación de las existencias y localización.

Sobre la utilización de vehículos propiedad de la Municipalidad, su uso estará regulado por el Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales

emitido por la Corte de Cuentas de la República.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 54.- Con el propósito de ejercer un efectivo control sobre el activo fi jo, se programará el mantenimiento preventivo y correctivo de su activo

fi jo y se emplearán todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.

Art. 55.- Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Sistema de Control

de Activo Fijo Institucional, el control contable del bien para determinar el costo- benefi cio de las reparaciones y el establecimiento de controles que

garanticen la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas.

En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilar el fi el cumplimiento de lo pactado.

Baja o Descargo de Bienes

Art. 56.- Se aplicarán estrictamente las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, especies

valoradas, bienes de producción y otros; contando con las justifi caciones requeridas.

Los bienes dados de baja o descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la

entidad, apegada a la Ley. Estas acciones, deberán estar debidamente documentadas.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 57.- Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán ser documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y

posesión y estarán debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.

Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un empleado responsable e independiente

de los que autoricen y aprueben las adquisiciones.

Los bienes inmuebles, deberán revaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía,

adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 58.- El Alcalde Municipal, gerentes y jefaturas, mediante manuales y reglamentos, deberán defi nir claramente las políticas y procedimientos

para el diseño y uso de formatos, documentos y registros que contribuyan al examen adecuado de todas la operaciones que realice la Municipalidad y

éstos a su vez deberán ser adecuadamente administrados y mantenidos, con el fi n de que sean útiles para los fi nes de la Municipalidad.

Toda operación o transacción de la Municipalidad, deberá estar debidamente documentada y legalizada, en los formatos diseñados y adecuados a

cada actividad, las cuales contendrán el respectivo espacio para la identifi cación por medio del nombre y la fi rma del o los funcionarios que participaron

en su elaboración, revisión y autorización.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 59.- Las operaciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las

soporte y demuestre, ya que con ésta se justifi ca e identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación; así mismo, contiene datos y elemen-

tos sufi cientes que facilitan su análisis. La documentación, deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su actualización

oportuna; lo cual, será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Se deberán implementar controles para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión.

La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y

utilización; también se verifi cará que tengan la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 60.- El Concejo Municipal, elaborará un Instructivo en el que establecerá la rotación de personal cuando sea necesario, respetando la con-dición jurídica, laboral, personal y técnica del servidor y que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 61.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 62.- Mediante un Instructivo que elaborará el Alcalde Municipal y el correspondiente Acuerdo Municipal, se normará el manejo y control de la información, procesamiento y recuperación de la información de la Municipalidad, con el soporte de las actividades diarias realizadas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 63.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los con-troles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 64.- La Municipalidad, de acuerdo a su tamaño, alcance y ámbito de gestión, adecuará todos sus sistemas de información y comunicación a los recursos informáticos de que se disponga, ésto para garantizar la confi abilidad de los registros, efi ciencia de las operaciones y la adhesión a las políticas y procedimientos de control interno establecidas.

Planes de Contingencia y Mantenimiento Preventivo

Art. 65.- El Concejo Municipal, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información en caso de desastres y cualquier otro evento.

Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá tener planes de prevención adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad en el tiempo de los sistemas informáticos.

Control y Protección de la Documentación

Art. 67.- Para evitar cualquier tipo de fraude informático, se elaborará por el Alcalde un Instructivo que contenga políticas claras sobre el acceso y utilización de manuales, guías, procedimientos, respaldos, medidas de seguridad, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación y programas del sistema operativo.

Los programas o aplicativos comerciales instalados en la Municipalidad, deberán estar amparados legalmente en la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la entidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.

Procesamiento de Datos

Art. 68.- El procesamiento de datos a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado a través del Jefe de cada Unidad, para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 69.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran.

Características de la Información

Art. 70.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

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Efectiva Comunicación de la Información

Art. 71.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 72.- La Municipalidad, contará con su Archivo General en el que se concentrará toda la documentación e información institucional, con el objetivo de preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 73.- Los funcionarios, deberán realizar todas las actividades de control previo durante la ejecución de las operaciones integradas. El cum-plimiento de esta disposición, será responsabilidad del Alcalde Municipal, gerentes y jefaturas.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 74.- Se establece que por lo menos una vez al año cada uno de los jefaturas, deberán de efectuar autoevaluaciones a cada uno de los procesos de los cuales ellos sean responsables.

Evaluaciones Separadas

Art. 75.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 76.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 77.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de San Vicente, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Vicente, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 78.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 79.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F017775)

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DECRETO No. 73

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURIN,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Turín, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus fun-ciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Institución, para su cumplimiento por parte de los demás servidores de la Municipalidad.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, deberá aprobar los diferentes manuales, tanto de Administración como de Organización y Control; así mismo, de autorizar al Alcalde Municipal, para que en coordinación con las demás jefaturas efectúe la divulgación y modifi caciones necesarias, con el propósito de mantener el nivel de aptitud e idoneidad para poder realizar los deberes asignados. El personal, deberá de participar en la aplicabilidad de los diferentes instrumentos, cuyos propósitos sea fortalecer los mecanismos de control.

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento y capacitación y otras acciones que conduzcan a que el personal, posea y mantenga el nivel de aptitudes e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas prescritas al Plan Estratégico Institucional, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. La estructura organizativa estará defi nida por el organigrama en el que se defi nen las jerarquías y niveles de responsabilidad, ésta será sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la demanda de cambios que se requieran, para el desarrollo de la Municipalidad.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Areas de Autoridad

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad, responsabilidad, relaciones de jerarquía y canales de comunicación necesarios y adecuados para el desempeño de las atribuciones y competencias, los cuales deberán estar sustentados en el Manual de Organización y Funciones.

Responsabilidad

Art. 13.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y funcionario están claramente defi nidas en el Manual de Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión cada año, por parte del Concejo Municipal, a fi n de que sea actualizado de acuerdo a las nuevas exigencias del puesto.

Los funcionarios y empleados, serán responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deberá de rendir cuentas, por su parte la autoridad que delega la función del proceso comparte la responsabilidad fi nal con aquel a quien la asignación recae.

Relaciones Jerárquicas

Art. 14.- Las relaciones jerárquicas y de comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encuentran determi-nadas en el Manual de Organización y Funciones.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Reclutamiento

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá realizar los procedimientos de reclutamiento de personal como resultado de una necesidad existente.

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Selección de Personal

Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar en forma íntegra y transparente el proceso de selección y contratación de personal, realizando las fases de: Entrevista, prueba de idoneidad, verifi cación de datos, exámenes médicos y otros que conlleven a la selección de candidatos, incluidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

Contratación

Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, el cual le permitirá la selección del recurso humano idóneo, con la capacidad, conocimientos y experiencia adecuada que el puesto o función demande.

Inducción

Art. 18.- El Concejo Municipal, establecerá procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los futuros servidores con la Municipalidad, fun-ciones, políticas institucionales, atribuciones del cargo y el personal con quien va a relacionarse.

Capacitación

Art. 19.- El Concejo Municipal, con el propósito de desarrollar las capacitaciones y aptitudes del personal, desarrollará aquellas acciones a su alcance necesarias, a fi n de que su personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la fi nalidad de que los conocimientos adquiridos tengan efecto multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.

Para las capacitaciones internas y externas del país, cuya cuantía sea signifi cativa, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias, a fi n de que la institución goce de los benefi cios del personal capacitado y estará regulado en el Presupuesto Institucional.

Acciones Disciplinarias y Destituciones

Art. 20.- Las disposiciones y procedimientos de aplicación disciplinarias y de destitución estarán establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Concejo Municipal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 21.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Art. 23.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-palidad y revisar periódicamente su cumplimiento, de acuerdo a su planifi cación estratégica y participativa.

Planifi cación Participativa

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, formularán una planifi cación participativa que sea acorde con el proceso de elaboración del Antepro-yecto Anual de Presupuesto.

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento, el proceso de planifi cación participativa deberá involucrar al menos lo siguiente:

a) Lograr la participación del Concejo Municipal y jefaturas;

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b) Efectuar la actividad de divulgación por los medios de comunicación apropiados al Municipio; y

c) Lograr la participación de comunidades o al menos de líderes o representantes reconocidos por la comunidad y población en general.

Art. 27.- El Concejo Municipal, creará un Comité Especial integrado por cada una de las jefaturas, quienes previamente deberán hacer evalua-

ciones sobre la gestión de las unidades que representen, a fi n de elaborar el Plan de Estrategias y Planes Operativos.

Art. 28.- El Concejo Municipal, a fi n de coordinar acciones orientadas al desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación

ciudadana, protección ambiental y prevención de riesgos naturales, creará los comités de:

1. Desarrollo Local;

2. Protección Ambiental;

3. Emergencia Municipal; y

4. Seguridad Ciudadana.

Dichos comités estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales, municipales y demás fuerzas vivas del Municipio.

Identifi cación de Riesgos

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 31.- El Concejo Municipal, será el responsable de analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto; decidirá las acciones que se tomarán

para minimizar el nivel de riesgos. Además, aplicará el Plan de Contingencia previamente diseñado para tal efecto.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 33.- Las actividades de control interno deberán establecerse de manera integrada a cada proceso institucional.

Marco Presupuestario

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, enmarcarán su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos

utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación.

Programación

Art. 35.- El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, autorizará al Secretario Municipal para realizar la programación y formulación presu-

puestaria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente; para sustentar las estimaciones futuras de la

Municipalidad, deberá contar con políticas y prioridades institucionales que determinen la relación en propósitos y recursos.

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Control Presupuestario

Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos de la Municipalidad y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

El control sobre el Presupuesto, permitirá visualizar el comportamiento de las asignaciones aprobadas, evaluar el nivel de capacidad de ejecución institucional, retroalimentar la programación de recursos, medir el avance físico y fi nanciero de las metas, proporcionar elementos para la corrección de desviaciones en la programación de los recursos y proveer insumos para las siguientes programaciones de Presupuesto Municipal.

Respaldo Presupuestario

Art. 37.- Toda erogación de fondos, deberá tener respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la certifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.

La validación presupuestaria para adquisición de bienes y servicios, será parte del proceso administrativo-fi nanciero y su aplicación será de carácter obligatorio, según lo establece la Ley. Las órdenes de suministro, contratos, planillas y cualquier otro documento que constituya erogación de fondos, deberá ser acompañado del debido respaldo presupuestario.

Seguimiento y Evaluación

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá realizar periódicamente un análisis de los resultados físicos y fi nancieros, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y recursos utilizados, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.

Tesorería

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por el Tesorero Municipal, esté acorde a las progra-maciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos deberán ser erogados sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.

Transferencias de Fondos

Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda transferencia de fondos y otros valores que realice el Tesorero ya sea interna o exter-na, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transferencias, además de cumplir con las obligaciones legales, esté respaldada por documentos debidamente autorizados.

Las transferencias de fondos y valores, refl ejan en forma íntegra el origen y fuentes de sus recursos; así como, su destino y clasifi cación. Cuando se realice por medios electrónicos, deberán implementarse controles que garanticen la restricción en el acceso, para ello será necesario contar con mecanismos de seguridad y uso de contraseñas para personal autorizado.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda cuenta bancaria aperturada, deberá estar a nombre de la Municipalidad conforme las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su naturaleza y el número de cuentas se limitará al necesario.

Refrendarios de Cheques

Art. 42.- El Concejo Municipal, deberá acreditar por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes, autorizados para el movimiento de sus fondos. Los refrendarios de cuentas bancarias serán el Tesorero y dos miembros del Concejo Municipal, que serán asignados a través de un Acuerdo Municipal.

Los servidores que ejercen funciones de refrendarios, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera vacante de algún refrendario, el Concejo Municipal lo tendrá que comunicar al banco dentro de las 24 horas siguientes.

Emisión de Cheques

Art. 43.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda emisión de cheques que realice el Tesorero, se efectúe a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente. Por ningún motivo el Tesorero fi rmará cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios. Las fórmulas de cheques cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.

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Los cheques estarán previamente numerados y deberán agotarse todos los números de una misma serie antes de iniciar otra, los cheques en blanco deberán ser custodiados para evitar su mal uso, la cantidad que ampare el cheque deberá imprimirse manual o mecanizada, utilizando procedimiento electrónico de datos y acorde a los montos señalados en el respectivo comprobante.

Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 44.- El Concejo Municipal, deberá crear un Fondo Circulante de Caja Chica, el cual será establecido en función de las necesidades y cuyo objetivo es responder a compromisos inmediatos e imprescindibles de menor cuantía que no ameritan la emisión de cheques, el manejo de este fondo estará regulado en el Manual de Fondo Circulante de Caja Chica.

Encargado del Fondo Circulante de Caja Chica

Art. 45.- El Encargado del Fondo Circulante de Caja Chica, será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias. El responsable o Encargado del Fondo deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de recursos del estado; además, deberá rendir fi anza acorde a lo establecido en la Ley respectiva.

El Encargado del Fondo, deberá ser una persona distinta a los responsables del registro contable y presupuestario y distinto de quienes manejan otros fondos, esta separación de funciones entre servidores evita confusiones, errores o actos irregulares.

Arqueos de Fondos

Art. 46.- Deberán practicarse arqueos de fondos sin previo aviso y frecuente sobre la totalidad de los fondos o valores que maneje la Tesorería Municipal y a quien maneje el Fondo Circulante de Caja Chica.

Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Contabilidad o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

En el arqueo, los fondos y valores deberán contarse en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo tener su fi rma como prueba de su presencia, de conformidad con el resultado y los comentarios pertinentes. Todo faltante o sobrante de efectivo al realizar arqueo de fondos se registrará de acuerdo a su naturaleza.

Recepción de Fondos

Art. 47.- El Concejo Municipal, exigirá al Contador y Tesorero, que se lleve registro detallado de toda recepción en efectivo, cheque y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolo según su fuente de origen. La con-tabilización deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, en base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. El sistema de registro regulará el procedimiento, especifi cará las responsabilidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento adecuado de control interno.

La contabilización oportuna de los ingresos garantizará la confi abilidad de la información que se obtenga sobre las disponibilidades y servirá de base para la toma de decisiones.

Depósitos de Ingresos

Art. 48.- El Concejo Municipal, exigirá al Tesorero que todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, sean depositados completos y exactos, en cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las setenta y dos horas siguientes después de su recepción. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques o efectuar desembolsos con otros fi nes.

El efectuar los depósitos completos y exactos, garantizará su debida utilización y facilitará las labores de auditoría para el área de efectivo. Además, constituirá una medida de seguridad y protección para los recaudadores de ingresos.

Autorización de Gastos

Art. 49.- El Concejo Municipal, será el responsable de la aprobación de todos los gastos mediante el Presupuesto Municipal y sus acuerdos, las jefaturas, deberán asegurase de que todo gasto de la Municipalidad esté autorizado por el funcionario competente independiente de quienes realizan funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a verifi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y Presupuesto.

Conciliaciones

Art. 50.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Tesorero y Contador, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades, se efectúen concilia-ciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con información, derecho y obligaciones fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

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Confi rmación de Saldos

Art. 51.- El Contador y Tesorero Municipal, periódicamente confi rmarán el movimiento de los saldos de las cuentas de derecho y obligaciones

fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

Sistema Contable

Art. 52.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador que los sistemas contables y presupuestarios se ejecuten de conformidad con las

disposiciones legales y técnicas aplicables; además, deberá de exigir a la Unidad respectiva, las presentaciones del comportamiento de los mismos,

las veces que se estime conveniente, a efecto de medir logros y metas trazadas.

Adquisiciones y Contrataciones

Art. 53.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, se regirán por la aplicación de la Ley, la cual el Concejo Municipal

velará por el cumplimiento de los procesos que la misma estipule.

Documentación de Soporte

Art. 54.- Las operaciones que rige cada Unidad, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre, ya que con ésta se

justifi ca y se identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultados de la operación; así mismo, contiene datos y elementos sufi cientes que facilitan su análisis.

La documentación, deberá estar debidamente custodiada y contar con procedimientos para su oportuna actualización.

Uso y Control de Formularios Prenumerados

Art. 55.- El Sistema de formularios, deberá prever el número de copias, el destino de cada uno de ellos y las fi rmas de autorización necesarias.

Los formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que

han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal

autorizado.

Se deberá establecer el uso permanente de formularios prenumerados e impresos y un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de

los mismos; así como, los comprobantes, formularios y cualquier documento signifi cativo que registre operaciones fi nancieras y administrativas.

Los juegos completos de documentos utilizados, deberán ser anulados y archivados, a fi n de evitar su uso posterior y para controlar su secuencia

numérica, todos los ingresos o egresos, estarán amparados por formularios prenumerados y continuos, la información necesaria y oportuna de identi-

fi cación, clasifi cación y control.

Archivo de Documentación de Soporte

Art. 56.- El Contador, deberá mantener y archivar la documentación que soporta y demuestre las operaciones, siguiendo un orden lógico, de fácil

acceso y utilización. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. La

documentación de soporte deberá estar impresa en papel o en medios magnéticos, en cuyo caso deberá contarse con los mecanismos de seguridad

pertinentes.

Evaluación

Art. 57.- El Concejo Municipal, deberá evaluar periódicamente el rendimiento del personal; éstos deberán estar acorde a los parámetros de

efi ciencia establecidos en la Municipalidad. Los jefes de cada Unidad, serán los responsables de las evaluaciones del personal a su cargo.

Control de Asistencia

Art. 58.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procesos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y pun-

tualidad de sus servidores. El Control de asistencia será por medios automatizados que ofrezcan seguridad razonable.

Remuneraciones

Art. 59.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades

corresponderá el mismo salario, considerando además, las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos

demostrados.

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Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 60.- El Concejo Municipal y jefaturas, estarán obligados a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad en el trabajo; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas, para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencia.

Expediente e Inventario del Personal

Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, mantendrán actualizados los expedientes e inventarios de todo su personal, de manera que sirvan para la toma de decisión de la administración del recurso humano. Los expedientes, deberán caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente; contendrán los diferentes documentos y acciones que se refi eran al desempeño y evaluación del empleado.

El inventario de personal, comprenderá un sistema de datos e información técnicamente planeado, dirigido y mantenido, que identifi que y cla-sifi que al personal de una Municipalidad de acuerdo a los valores, características o cualidades que posea, de manera que pueda determinar el talento humano para el logro de los objetivos institucionales.

Procedimientos sobre Activos

Art. 62.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar sistemas de control que facilite la codifi cación, identifi cación, ubicación, medidas de seguridad, la responsabilidad del uso y custodia de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.

Art. 63.- El Concejo Municipal, establecerá medidas de seguridad que protejan los bienes contra eventualidades, riesgos y siniestros; además, deberán adoptar las medidas necesarias de salvaguarda física que garantice su conservación.

Constatación Física

Art. 64.- El Concejo Municipal, realizará constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fi jos, por parte de servidores independientes de su custodia y registro; en caso de variaciones deberán efectuarse las investigaciones, ajustes y determinar las responsabilidades conforme a la Ley.

Sistema de Registro de Bienes

Art. 65.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema diseñado para el registro de la existencia de activos fi jos, facilitará la codifi cación e iden-tifi cación de su naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo cuando aplique, con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación y mantenimiento o descargo.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y emplear todo los medios que le permita a la Municipalidad alargar la vida útil.

Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes; deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el sistema de control fi jo institucional; así como, establecer el control contable del bien para determinar costo-benefi cio y ser incluidos en los planes de reparaciones, en caso de contratación de terceros, para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fi el cumplimiento de lo pactado.

Uso de Vehículos

Art. 67.- El Concejo Municipal, utilizará exclusivamente los vehículos de la Municipalidad para actividades propias, salvo excepciones permitidas por las disposiciones legales y llevarán en un lugar visible el distintivo que identifi que a la Institución, el cual no deberá ser removible. Los vehículos, deberán ser guardados al fi nal de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto por la Municipalidad.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 68.- Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar documentados con escrituras públicas que amparen su propiedad y posesión y estar debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.

Los documentos que amparan la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.

Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán revaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 69.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los respectivos instructivos y manuales de procedimientos para la ejecución del Plan de Trabajo, con el fi n de tener plena claridad en los niveles de autorización y aprobación de operaciones en su Unidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 70.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos municipales, principalmente los más vulnerables.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 71.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 72.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 73.- El Alcalde Municipal, establecerá en forma sistemática la rotación de personal con tareas o funciones afi nes. Dicha rotación de personal será previa autorización del Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 74.- El Concejo Municipal, deberá establecer que todo servidor que administre fondos y recursos institucionales, deberá rendir la corres-pondiente caución, ningún empleado tomará posesión del cargo sin antes haber caucionado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 75.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 76.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 77.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los sistemas de información y comunicación acordes con los planes y objetivos de la Municipalidad, que faciliten la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 78.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que se requieran.

Características de la Información

Art. 79.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-te.

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Efectiva Comunicación de la Información

Art. 80.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, deberá ser previamente solicitada al Concejo Municipal, en la forma y el plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias, esta información será previamente revisada y autorizada por el Alcalde Municipal.

Archivo Institucional

Art. 81.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos, para lo cual el Concejo Municipal a través del Alcalde deberá delimitar un área física para ese fi n.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 82.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los empleados realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 83.- Las jefaturas responsables de cada Unidad, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 84.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 85.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 86.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Turín, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, prac-ticadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Turín, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 87.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 88.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F017776)

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DECRETO No. 74

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE CINQUERA,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Cinquera, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

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Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos acorde a la Carta de Principios y Valores Eticos Institucionales, a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que sus servidores le den fi el cumplimiento.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Manual del Desempeño, el que permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y a promover una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar la estructura organizativa vigente, como parte esencial para la planifi cación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales; además, mantendrá observancia sobre la misma, a efecto de que ésta sea actualizada oportunamente, de acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad, responsabilidad de cada puesto y relaciones jerárquicas, de acuerdo al organigrama vigente establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para garantizar una adecuada comunicación y el establecimiento de los límites de autoridad y su ámbito de acción.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán los siguientes instrumentos: Manual de Selección, Contratación e Inducción del Personal; así como también, el Plan de Entrenamiento y Capacitación para fortalecer el capital humano.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 14.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 16.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán apegarse a la misión y visión de la Municipalidad, las que tendrán concordancia con los objetivos y metas institucionales, los cuales estarán fortalecidos en el Plan Anual de Trabajo de cada uno de los departamentos.

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Planifi cación Participativa

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar el Plan Participativo Local y desarrollar los proyectos de forma cronológica y por nivel de prioridad, como producto de la participación ciudadana y de las necesidades planteadas por las comunidades.

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, para la realización de todo tipo de proyectos deberán tener en consideración, que éste se encuentre debidamente respaldado en el Presupuesto.

Art. 19.- El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento de las jefaturas los acuerdos tomados en lo relativo a egresos para proyectos o adquisiciones generales.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta todos los riesgos identifi cados por medio de herramientas utilizadas en cada Departamento, con las cuales se lograrán establecer los riesgos institucionales; de tal manera, que el control interno le sirva como punto de partida para una efectiva evaluación y control, con los cuales se busque la seguridad razonable de las operaciones.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos con el objeto de minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar instrumentos de control de procesos, tales como listas de chequeo, las cuales deberán ser preparadas de acuerdo a las actividades que se realicen en cada puesto de trabajo, por medio de los cuales se puedan fi scalizar las operaciones y actividades de cada una de las áreas, para que éstas cumplan los objetivos institucionales.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control interno.

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar, controlar, darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados, de manera que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno de la Municipalidad.

Marco Presupuestario

Art. 26.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objetivo de prever fuentes y recursos para fi nanciar cada uno de sus planes.

Programación

Art. 27.- El Concejo Municipal por medio de Acuerdo, autorizará al Secretario Municipal para realizar la programación y formulación presupues-taria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras, participando en ello, representantes de las áreas estratégicas de la Municipalidad.

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Control Presupuestario

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos de la Municipalidad; sino también, el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Respaldo Presupuestario

Art. 29.- El Concejo Municipal, exigirá al Tesorero que no realice ninguna erogación de fondos que no tenga asignación presupuestaria para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones la certifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria, en los rubros y cuentas correspondientes.

Seguimiento y Evaluación

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en uso de los recursos y porcentajes de la ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas necesarias.

Requerimiento de Fondos

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que el monto de los fondos administrados por el Tesorero esté acorde a las programaciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el Presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los com-promisos u obligaciones devengadas.

Transferencias de Fondos

Art. 32.- El Tesorero, verifi cará que toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre la Municipalidad y el Sis-tema Financiero, deberán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 33.- El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad o conforme a las disposiciones correspondientes, identifi cando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques, elabo-ración de informes de caja y minimizar errores de aplicación bancaria y la Municipalidad.

Art. 34.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos.

Toda emisión de cheques deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador y deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia; si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Emisión de Cheques

Art. 35.- El Tesorero, efectuará la emisión de cheques a nombre del benefi ciario, las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manual-mente o con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.

Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.

Todos los cheques, deberán estar previamente numerados y se agotarán todos los números de una misma serie antes de iniciar otra; los cheques en blanco deberán ser debidamente custodiados para evitar su mal uso; la cantidad que ampara el cheque deberá imprimirse mediante máquina protectora o utilizando el procesamiento electrónico de datos.

Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 36.- El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fi jo para atender obligaciones de menor cuantía, estos fondos se mane-jarán en efectivo.

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El Fondo, será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una solicitud de reintegro que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento los reintegros excederán el límite autorizado.

Para fi jar el límite del Fondo Circulante, se deberá tomar en cuenta el fl ujo mensual de gastos. Los reintegros se efectuarán a nombre del encargado y los reembolsos se realizarán de acuerdo a los comprobantes presentados.

Encargado del Fondo Circulante

Art. 37.- El Concejo Municipal, nombrará mediante Acuerdo al Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza y será un servidor distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nan-ciera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fi anza de acuerdo a lo establecido según el Concejo Municipal.

Arqueos de Fondos

Art. 38.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Municipalidad, en forma simultánea; los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

Estos deberán realizarse en presencia de las personas encargadas de los fondos y valores, debiendo obtener su fi rma como prueba de su presencia, conformidad con el resultado y los comentarios pertinentes.

Recepción de Fondos

Art. 39.- El Concejo Municipal, ordenará al Tesorero que establezca registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.

La contabilización, deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingresos emitidos.

Depósito de Ingresos

Art. 40.- El Tesorero Municipal, depositará todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad completos y exactos, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, en ninguna circunstancia, el efectivo prove-niente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos en la Municipalidad u otros fi nes.

Autorización de Gastos

Art. 41.- Todos los gastos, serán autorizados por el señor Alcalde Municipal, independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a la verifi cación en cuanto a: Pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 42.- El Concejo Municipal, autorizará a las jefaturas, para que con sus fi rmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones; que deberán estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la normativa legal aplicable.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 43.- El Concejo Municipal, deberá aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de Activo Fijo, el Contador deberá mantener el registro actualizado sobre las asignaciones al personal.

Los bienes, serán cotejados por lo menos una vez al año entre existencia física y registros para verifi car su veracidad; además, se deberá mantener una bitácora de depreciación.

Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fi jos que ameriten el pago de una póliza de seguros, considerando el costo-benefi cio, con el propósito de que éstos se encuentren salvaguardados.

Art. 45.- El Concejo Municipal y Contador, deberán mantener la identifi cación y registro actualizado de los bienes inmuebles e inscribirlos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros; así como también, mantener una bitácora de las reevaluaciones de los mismos, por lo menos una vez al año.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la utilidad y la aplicabilidad que proporcionen los diferentes informes y reportes, tales como: Ingresos, egresos, estados fi nancieros, ejecución presupuestaria, registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados del Concejo, banco actualizado de contratistas y proveedores.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 47.- El Concejo Municipal a través del Secretario, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la con-ciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Art. 48.- El Contador, deberá efectuar conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de tesorería. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del Concejo Municipal.

Art. 49.- El Tesorero, periódicamente comprobará el movimiento y confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 51.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tener en consideración lo establecido en el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, aplicable a los manejadores de bienes, recepción, control, custodia de fondos y valores públicos.

No obstante, será por Acuerdo Municipal donde se establecerá la fi anza y el monto de la misma, del monto manejado de valores y efectivo no podrá ser inferior al 5%.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán regular por medio de Acuerdo el manejo de equipos informáticos en todas las unidades. Cada Jefatura, será responsable de que su Unidad cuente con las copias de respaldo de la información que allí se procese; así como también, velar por el mantenimiento de los equipos asignados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 53.- Cada Jefatura, deberá mantener observancia y velar por el buen manejo de los programas de aplicación en el procesamiento de la in-formación.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 54.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener como sistema de información, la generada por cada una de las uni-dades; así como, la comunicación escrita y formal, la cual previa a su remisión será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la sufi ciencia y pertinencia de la misma.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 55.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de que cada Unidad cuente con registros de información clasifi cada de manera cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confi dencialidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación, capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos, que la requieran.

Características de la Información

Art. 56.- Las jefaturas, serán las responsables de que en cada una de las unidades procesen la información de manera confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

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Efectiva Comunicación de la Información

Art. 57.- El Secretario Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 58.- El Concejo Municipal, deberá establecer que cada Unidad mantenga un archivo con la información pertinente a sus actividades y estará resguardada por un período de diez años para suplir cualquier requerimiento jurídico o técnico.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 59.- El Concejo Municipal, deberá velar porque las actividades que se realicen en las unidades, estén acordes a los procesos y objetivos institucionales; además, será responsable de garantizar que el control interno se cumpla mediante supervisiones continuas.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 60.- Las jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos dos veces al año, independiente del Plan de Control y Supervisión que desarrolle el Concejo Municipal a lo largo del período fi scal.

Evaluaciones Separadas

Art. 61.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 62.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 63.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Cinquera, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Cinquera, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 64.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 65.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F017777)

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DECRETO No. 75

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE YAMABAL,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Yamabal, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

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Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán demostrar principios morales sólidos en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Código de Etica Municipal, vigente.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán dar cumplimiento al Manual de Organización y Funciones, Manual de Contratación, Manual de Descriptor de Puestos, Reclutamiento y Selección del Personal.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, cumplirán con los manuales e instrumentos que han sido creados para el buen funcio-namiento de los procesos de control y gestión, los cuales permitirán la adecuada administración de los riesgos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Estructura Organizacional

Art. 10.- La Municipalidad, contará con una estructura organizativa, debidamente aprobada y legalizada por el Concejo Municipal, en base al criterio de racionalidad, autoridad y responsabilidad, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá establecer en forma clara las funciones y responsabilidades del personal para que den cumplimiento a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y Reglamento Interno de Trabajo, los que estarán debidamente aprobados.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, contará con el Manual de Contratación, Reclutamiento y Selección de Personal, identifi cando claramente los procedimientos de: Contratación, inducción, evaluación del personal, selección y capacitación.

Art. 13.- El Concejo Municipal, establecerá procedimientos de control de asistencia y permanencia de sus servidores en el lugar de trabajo, mediante un sistema manual o mecanizado.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de defi nir los objetivos institucionales, tomando en cuenta la visión y misión, los cuales estarán descritos en el Plan Operativo de la Municipalidad y serán revisados cada año para verifi car su cumplimiento.

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Planifi cación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 19.- El Concejo Municipal, será responsable de implementar métodos, técnicas, instrumentos y políticas que permitan identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que enfrenta la Municipalidad en el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Para lo anterior, se aplicará una matriz de riesgo que pueda medir de forma cuantitativa y cualitativa la frecuencia con que ocurrirá el riesgo.

Gestión de Riesgos

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluaciones de riesgos, procurando con ello minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de actualizar, documentar y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer controles internos en forma integrada sobre los procedimientos administrativos y fi nancieros, para lograr la efectividad de los objetivos y establecer los controles físicos fi nancieros como:

1. Realizará arqueos periódicamente de los diferentes fondos;

2. Establecerá fechas específi cas para el pago a los proveedores;

3. Establecerá políticas para la recuperación de mora;

4. Establecerá políticas para la autorización de gastos; y

5. Establecerá por escrito los responsables de efectuar conciliaciones bancarias.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 24.- El Concejo Municipal, será responsable de establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 25.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes de la Institución y estará bajo la res-ponsabilidad de un servidor y se establecerá codifi cación que permitirá identifi car los bienes, teniendo en cuenta las características y tipos de bienes; realizará constataciones físicas, periódicas de inventarios y activos.

Art. 26.- Los bienes inmuebles, deberán estar documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y estarán debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros.

Art. 27.- El Concejo Municipal, dará cumplimiento al Instructivo de Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la Repú-blica.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá mantener actualizado los expedientes del personal, de tal manera que sirvan para la toma de decisiones en la administración del recurso humano.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 32.- El Tesorero Municipal, funcionario o encargado que tenga a su cargo la recaudación de fondos y manejo de bienes y valores, deberá rendir fi anza de conformidad a la Ley, quienes deberán responder por el fi el cumplimiento de sus obligaciones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá aplicar por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, que garan-ticen un sistema de información confi able, tanto en el ámbito interno como externo y será único responsable de revelar ofi cialmente cualquier tipo de información ya sea sistematizada u otro medio de comunicación.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 34.- El Concejo Municipal, aplicará políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información y comunicación, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá informar a la población por lo menos semestralmente o cuando sea necesario, sobre el uso de los fondos municipales.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran.

Características de la Información

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

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Archivo Institucional

Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá crear un Archivo Institucional que consolide la información de cada Unidad, debiendo resguardar por un período determinado la documentación, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener controles integrales en la ejecución de las operaciones, con el fi n de realizar las correcciones oportunas y lograr una gestión correcta y transparente.

Art. 42.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer periódicamente las políticas y procedimientos para la vigilancia, conciliación, comparación y control de las actividades que han sido asignadas a los funcionarios, para lograr un mayor grado de efectividad y efi ciencia de los procesos en ejecución.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluaciones trimestrales dirigidas a las operaciones ejecutadas que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 44.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 45.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 46.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Yamabal, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Yamabal, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 47.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 48.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, nueve de julio del dos mil siete.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F017778)

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EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA

NUMERO CINCUENTA Y TRES, EL ORGANISMO COLEGIADO, ACORDO APROBAR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

INTERNO DE TRABAJO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL QUE LITERALMENTE DICEN:

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 318 del 25

de enero de 1993, se emitió el Código Electoral.

II- Que el Título V, Capítulo I, Sección VII, de las atribuciones del Organismo Colegiado, artículo 80 numeral 9), del Código Electoral,

da la facultad de aprobar el Reglamento Interno.

III- Que el Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Supremo Electoral, fue publicado en el Diario Oficial No. 118, Tomo 359 del

27 de junio de 2003.

IV- Que para una mejor relación entre el Tribunal Supremo Electoral, Empleados y Funcionarios, es conveniente introducir reformas

al Reglamento Interno de Trabajo.

POR TANTO,

En uso de las Facultades Constitucionales y las que le proporciona el Código Electoral, el Organismo Colegiado.

ACUERDA, las siguientes reformas al Reglamento Interno de Trabajo:

Art. 1.- Refórmese el Capítulo II, DEL ORGANISMO COLEGIADO, de la siguiente manera:

CAPITULO III

DEL ORGANISMO COLEGIADO

Art. 2.- Refórmese el Art. 7 de la siguiente manera:

Art. 7.- El Tribunal es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y por con-

siguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, salvo la intervención posterior de la Corte de Cuentas de la República.

Art. 3.- Refórmese el Capítulo III, DE LA SELECCIÓN, CONTRATACION Y REGISTRO DE PERSONAL, de la siguiente mane-

ra:

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CAPITULO IV

DE LA SELECCIÓN, CONTRATACION Y REGISTRO DE PERSONAL

Art. 4.- Refórmese el Art. 13 de la siguiente manera:

Art. 13.- Todo empleado de nuevo ingreso se entenderá contratado a prueba durante los primeros treinta días. Dentro de este término

cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna.

Art. 5.- Refórmese el Art. 18 de la siguiente manera:

Art. 18.- El Tribunal a través de la Sub Dirección de Desarrollo Humano o sus Departamentos llevará un Registro de personal que

debe contener por lo menos los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos del empleado, edad, sexo, profesión u oficio, estado familiar, nacionalidad, dirección exacta y teléfono;

Art. 6.- Refórmese el CAPITULO IV, DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO de la siguiente manera:

CAPITULO V

DE LOS HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO

Art. 7.- Refórmese el Art. 21 de la siguiente manera:

Art. 21.- En caso de que alguna entrada o salida se deje de marcar por olvido o por otra causal que pueda justificarse, el empleado

podrá obtener aprobación de la entrada o salida que dejó de marcar, por parte del Jefe de la Unidad o Dirección respectiva siendo este

último el encargado de verificar e informar a la Sub Dirección de Desarrollo Humano la justificación.

Art. 8.- Refórmese el CAPITULO V, DEL DESCANSO SEMANAL de la siguiente manera:

CAPITULO VI

DEL DESCANSO SEMANAL

Art. 9.- Refórmese el CAPITULO VI, DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS de la siguiente manera:

CAPITULO VII

DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 10.- Refórmese el Art. 27 de la siguiente manera:

Art. 27.- Los empleados que presten sus servicios en tiempo extraordinario, tendrán derecho a una remuneración equivalente al cien

por ciento del salario básico por hora, y de conformidad al ordenamiento legal laboral.

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Art. 11. - Refórmese el Art. 28 de la siguiente manera:

Art. 28.- El empleado que labore horas extraordinarias, deberá marcar la tarjeta de control de asistencia con el debido cuidado, evitando

marcas defectuosas, manchas, borrones o confusiones no atribuidas a desperfectos del reloj marcador y acatar cualquier otro sistema de

control que establezca la Subdirección de Desarrollo Humano.

Art. 12.- Refórmese el CAPITULO VII, DE LOS SALARIOS, REMUNERACIONES Y SU FORMA DE PAGO de la siguiente ma-

nera:

CAPITULO VIII

DE LOS SALARIOS, REMUNERACIONES Y SU FORMA DE PAGO

Art. 13.- Refórmese el CAPITULO VIII, DE LAS PETICIONES, RECLAMOS Y MODOS DE RESOLVERLOS de la siguiente ma-

nera:

CAPITULO IX

DE LAS PETICIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS

Art. 14.- Refórmese el Art. 33 inciso quinto de la siguiente manera:

Art. 33.- Inciso Quinto

No obstante, después de haber acudido ante la Dirección o Jefatura de Unidad respectiva, si ésta no resuelve su petición o reclamo

dentro de los diez días hábiles, el empleado podrá acudir ante el Magistrado Presidente; para ello deberá acreditar que la Dirección o

Jefatura de Unidad, no le ha resuelto en el término a que se refiere el inciso anterior.

Art. 15.- Refórmese el CAPITULO IX, DE LAS LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDO de la siguiente manera:

CAPITULO X

DE LAS LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SUELDO

Art. 16.- Refórmese el Art. 35 de la siguiente manera:

Art. 35.- Numeral 6) Salir del país en delegaciones deportivas;

Art. 17.- Refórmese el Art. 36 de la siguiente manera:

Art. 36.- El Empleado que de manera imprevista no pueda presentarse al desempeño de sus labores, deberá dar aviso por cualquier

medio al Jefe Inmediato respectivo en el curso del primer día de su ausencia, indicando el motivo de su ausencia y el lugar en que se en-

cuentre.

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El aviso a que se refiere el inciso anterior no significa que se ha concedido el permiso para faltar al trabajo, mientras el empleado no

justifique a satisfacción del Tribunal las circunstancias que le impidieron asistir a sus labores.

Si no pudiere dar aviso por encontrarse detenido por autoridad competente o por motivo justificado que se lo impida, deberá comprobar

tal circunstancia dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se presente de nuevo a su trabajo.

Art. 18.- Refórmese el CAPITULO X, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS de la siguiente

manera:

CAPITULO XI

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS

Art. 19.- Refórmese el CAPITULO XI, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO de la siguiente manera:

CAPITULO XII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 20.- Refórmese el CAPITULO XII, DE LOS VIATICOS Y TRANSPORTE de la siguiente manera:

CAPITULO XIII

DE LOS VIATICOS Y TRANSPORTE

Art. 21.- Refórmese el CAPITULO XIII, DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO de la siguiente manera:

CAPITULO XIV

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Art. 22.- Refórmese el CAPITULO XIV, DE LA MOVILIDAD DEL PERSONAL de la siguiente manera:

CAPITULO XV

DE LA MOVILIDAD DEL PERSONAL

Art. 23.- Refórmese el CAPITULO XV, DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES de la siguiente mane-

ra:

CAPITULO XVI

DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES

Art. 24.- Refórmese el CAPITULO XVI, AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION de la siguiente manera:

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CAPITULO XVII

AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION

Art. 25.- Refórmese el Art. 57 de la siguiente manera:

Art. 57.- En caso del fallecimiento de cualquier empleado, el Tribunal entregará inmediatamente, a las personas que dependían eco-nómicamente de aquel que aparezca nominada en el registro de personal que lleva el Tribunal y a fin de que se invierta en los gastos fune-rarios, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($ 342.86). No obstante lo anterior, dichos beneficiarios deberán presentar a la Subdirección de Desarrollo Humano del Tribunal, dentro de un plazo no mayor de quince días, la correspondiente Certificación de la Partida de Defunción.

Art. 26.- Refórmese el CAPITULO XVII, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES de la siguiente manera:

CAPITULO XVIII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 27.- Refórmese el Art. 61 de la siguiente manera:

Art. 61.- A la terminación de todo contrato, cualesquiera que fueran las causas que lo hayan motivado, el Tribunal proporcionará una carta al empleado que exprese únicamente:

a) La fecha de iniciación y de terminación de las labores.

b) La clase de trabajo desempeñado.

c) El salario devengado durante el último período de pago.

Si el interesado por cualquier razón desea que la constancia exprese otros datos que no sean los anteriores los solicitará a la Subdirección de Desarrollo Humano por medio de nota escrita, a fin de que, ésta con la autorización de la Dirección de Administración y Finanzas la extienda.

Art. 28.- Refórmese el CAPITULO XVIII, DE LAS DISPOSICIONES FINALES, PUBLICACION Y VIGENCIA de la siguiente manera:

CAPITULO XIX

DE LAS DISPOSICIONES FINALES, PUBLICACION Y VIGENCIA

Art. 29.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LAS CUALES FUERON DEBIDAMENTE CONFRONTADAS, Y PARA SER PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL, EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, SAN SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

DR. JOSÉ HERIBERTO ALVAYERO,

SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F018518)

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DECRETO No. OCHO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de Conformidad al Art. 204, No. 1º y 5º de la Constitución de la República, y Art. 3, No. 1; 30 No. 21 y 35 del Código Municipal,

basado en la autonomía municipal compete al Concejo Municipal, crear, modifi car, y suprimir tasas y contribuciones públicas.

II. Que según el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios están obligados a revisar periódicamente sus leyes y orde-

nanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas para que sean aplicables a la realidad socio económica; siendo el caso, que la Ordenanza

Reguladoras de Tasas y Servicios Públicos del Municipio, contiene algunas imprecisiones en la parte fi nal de la Sección Décima Quinta,

en el Rubro de las Matrículas, que también está regulada en la Tarifa General de Arbitrios Municipales vigente, lo que podría generar una

doble tributación y en aras de corregir tal situación con las facultades conferidas por ley, este Concejo Municipal DECRETA:

REFORMAR LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.

Art. 1.- Refórmese el Art. 7, Sección Décima Quinta, que contiene el cobro por Matrículas, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

7.15 MATRICULAS, cancelará cada una al año,

7.15.1 De aparatos parlante móviles..................................................................................................................................... $ 30.00

7.15.2 De radios locales........................................................................................................................................................ 30.00

7.15.3 Billares, por cada mesa .............................................................................................................................................. 30.00

7.15.4 De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionen mediante depósito de moneda o token, cada uno ................... 40.00

7.15.5 Sinfonola cada una,.................................................................................................................................................... 40.00

7.15.6 Para loterías de cartón, números o fi guras ................................................................................................................. 114.29

7.15.7 Bares .......................................................................................................................................................................... 208.40

7.15.8 Restaurante ................................................................................................................................................................ 208.40

7.15.9 Clubes nocturnos o similares ..................................................................................................................................... 316.80

7.15.10 Aparatos mecánicos de diversión, grandes, movidos por motor ................................................................................ 10.00

7.15.11 Aparatos mecánicos de diversión, movidos a mano................................................................................................... 3.00

7.15.12 Aparatos mecánicos de diversión, pequeños e infantiles, movidos por motor........................................................... 5.00

7.15.13 Motel .......................................................................................................................................................................... 100.00

7.15.14 Hotel ........................................................................................................................................................................... 150.00

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

7.15.15 Hospedaje ................................................................................................................................................................... 50.00

7.15.16 Salones o casas de baile ............................................................................................................................................. 50.00

7.15.17 Gimnasios................................................................................................................................................................... 50.00

7.15.18 Para lustradores de zapatos en puesto fi jo.................................................................................................................. 3.00

7.15.19 De pesas y medidas .................................................................................................................................................... 3.00

7.15.20 Reparación de llantas de vehículos automotor ........................................................................................................... 20.00

7.15.21 Talleres de reparación de bicicletas............................................................................................................................ 10.00

7.15.22 Talleres de reparación de de vehículos automotores .................................................................................................. 50.00

7.15.23 Lava autos (carwash).................................................................................................................................................. 25.00

7.15.24 Farmacias ................................................................................................................................................................... 25.00

7.15.25 Funerarias ................................................................................................................................................................... 25.00

7.15.26 Ferreterías................................................................................................................................................................... 25.00

7.15.27 Venta de materiales de construcción .......................................................................................................................... 25.00

7.15.28 Aserraderos y ventas de madera ................................................................................................................................. 20.00

7.15.29 Carpinterías, ebanistería u otros similares ................................................................................................................. 20.00

7.15.30 Talleres de estructuras metálicas ................................................................................................................................ 20.00

7.15.31 Ventas de repuestos para vehículos automotores........................................................................................................ 50.00

7.15.32 Ventas de repuestos para motocicletas ....................................................................................................................... 20.00

7.15.33 Ventas de repuestos para bicicletas ............................................................................................................................ 10.00

7.15.34 Expendios de aguardiente, Más el 5% fi estas ............................................................................................................ 316.80

7.15.35 Cervecerías ................................................................................................................................................................ 208.40

Para efectos tributarios municipales, también se considerará como cervecería, cualquier comedor, cafetería,

taquería o similar, en cuyo local se consuman cervezas o bebidas con contenido alcohólico, ya sea que funcione

en locales particulares o bienes municipales

7.15.36 Cafeterías, taquerías, pupuserías, sorbeterías y comedores ....................................................................................... 25.00

7.15.37 Molinos de nixtamal, pagarán por cada tolva............................................................................................................. 5.00

7.15.38 Consultorios médicos y odontológicos ...................................................................................................................... 30.00

7.15.39 Laboratorios Clínicos ................................................................................................................................................. 30.00

7.15.40 Centros educativos privados....................................................................................................................................... 30.00

7.15.41 Despachos contables .................................................................................................................................................. 30.00

7.15.42 Ofi cinas jurídicas y demás ofi cinas o despachos profesionales ................................................................................. 30.00

7.15.43 Tiendas cuyo activo fi jo no exceda del límite de $ 57.43........................................................................................... 10.00

7.15.44 Tiendas cuyo activo fi jo sea mayor a la cantidad anterior y menor de $ 2,285.71..................................................... 15.00

7.15.45 Tiendas cuyo activo fi jo sea mayor de $2,285.71, pagarán........................................................................................ 20.00

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

7.15.46 Supermercados ........................................................................................................................................................... 478.20

7.15.47 Restaurantes de franquicia, casas matrices, sucursales u ofi cinas.............................................................................. 316.80

7.15.48 Cajeros automáticos, cada uno ................................................................................................................................... 100.00

7.15.49 Depósitos de gaseosa.................................................................................................................................................. 50.00

7.15.50 Depósito de cerveza ................................................................................................................................................... 208.40

7.15.51 DEROGADO

7.15.52 Ciber cafés, renta de videos y otros similares ............................................................................................................ 15.00

7.15.53 Puntos de taxi ............................................................................................................................................................. 100.00

7.15.54 Terminales de microbuses y autobuses....................................................................................................................... 150.00

7.15.55 Fábricas de ladrillo, teja u otros similares.................................................................................................................. 10.00

Deróguese así mismo, la parte fi nal del presente artículo.

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Otorgado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los veintidós días de agosto del año dos mil siete.

Lic. José Humberto Carrillo Cuéllar, Lic. Oscar Alfredo Artero Salinas,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Sergio Manuel Peñate Fajardo, Luis Angel de Jesús Alvarado Santos,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Dra. Teresa Esperanza Henríquez Velásquez, Licda. Ana Margoth Handal de Arias,

Tercera Regidora Propietario. Cuarta Regidora Propietaria.

Prof. Javier Orlando Rivas González, Licda. María Isabel Cardona de Medina,

Quinto Regidor Propietario. Sexta Regidora Propietaria.

Lic. José Pedro Ticas Arévalo, Ana Daysi Barahona de Santos,

Séptimo Regidor Propietario. Octava Regidora Propietaria.

Lic. Saúl Napoleón Argueta,

Secretario Municipal.

(Registro No. F018126)

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DECRETO NÚMERO CINCO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con los Artículos 203,204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, 3,13, 30 numeral 4 y 32 del Código Muni-

cipal, 76, 77 y 81 de la Ley General Tributaria Municipal; los Municipios gozan de autonomía, fi jar las políticas, criterios y regulaciones

generales; así también regular en materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.

2. Que con el propósito de facilitar el pago a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de mora tributaria a favor

de este Municipio, es conveniente aplicar políticas que incentiven a todo contribuyente a fi n de que haga efectivo el pago de los Tributos

Municipales.

3. Que por otra parte es urgente que el Gobierno Municipal de esta ciudad, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos

Municipales, con el fi n de mantener una prestación de servicios de forma efi ciente, sin menoscabo del bienestar y la seguridad económica

de sus habitantes.

4. Que en consecuencia de lo antes expuesto y siendo respetuosos de nuestro Sistema Jurídico, se ha hecho un exhaustivo estudio a la

Constitución de la República y Ley Secundaria a efecto de aplicar la dispensa del pago de multas e intereses, por incumplimiento al pago

de los Tributos Municipales y que de acuerdo al resultado refl ejado por dicho estudio, no existe prohibición alguna al efecto, tanto en la

Legislación Primaria como Secundaria; por lo cual a través de la presente Ordenanza Municipal se pretende incentivar a los contribuyentes

en general a hacer uso del benefi cio de la dispensa del pago de intereses y multas por contravenir al pago de los Tributos Municipales.-

POR TANTO:

Este Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi eren la Constitución y las Leyes de la República,

DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA DISPENSADORA DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE LA FALTA DE PAGO DE

TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE ESTA MUNICIPALIDAD.

Art. 1.- Al contribuyente que se encuentra en situación de mora en el pago de tasas e impuestos a esta municipalidad, se concede un plazo de

tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, a efectos de hacer uso de los benefi cios que ésta contiene.

Art. 2.- Los contribuyentes que con el ánimo de estar solventes en el pago de Impuestos y Tasas Municipales hagan efectivo el pago de los mismos

a esta municipalidad dentro del término de la vigencia de la presente Ordenanza, estarán exentos del pago de intereses y multas a consecuencia de la

mora de los Tributos Municipales.

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Art. 3.- Las personas ya sean naturales o jurídicas que se encuentren en la situación de mora podrán, si así lo desean apegarse a los benefi cios

ofrecidos por esta Municipalidad a través de la presente Ordenanza Municipal.

Art. 4.- Los contribuyentes que suscriban Convenios de pago con esta Municipalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal y

deseen hacer uso de estos benefi cios, deberán cumplir con lo acordado en el Convenio, los cuales no deberán exceder de los tres meses, caso contrario

volverá al estado Ordinario de morosidad y sin más trámites pasará a la recuperación de la mora por la vía Judicial.

Art. 5.- Las personas jurídicas o naturales que deseen someterse a las normas establecidas en la presente Ordenanza Municipal y de esta forma,

favorecerse con los benefi cios aquí ofrecidos, deberán solicitarlo así al Departamento de Cuentas Corrientes de esta Municipalidad durante el término

de la vigencia de esta Ordenanza Municipal.

Art. 6.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia, ocho días después de sus publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de El Congo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil siete.

MARIA ISABEL BARAHONA DE CABRERA, ROBERTO ANTONIO VALIENTE NUÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. PABLO ADALBERTO DELGADO MORALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018198)

DECRETO NUMERO SEIS

EL CONCEJO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I) Que la Constitución de la República en el Art. 203 establece la autonomía Municipal en lo Económico, en lo Técnico y en lo Administrativo

y el Ordinal Primero del Art. 204 establece que dicha autonomía comprende el de crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones y el

Numeral Quinto del mismo Artículo la faculta para Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II) Que el artículo 6 de la Ley General Tributaria Municipal defi ne que “Contribución Especial Municipal es el tributo que se caracteriza

porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un benefi cio especial, derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades

determinadas, realizadas por los Municipios”; y el Artículo 148 de la Ley General Tributaria Municipal establece, que para la aplicación

de contribuciones especiales, deberá emitirse la Ordenanza correspondiente.

III) Que en los últimos años el Concejo Municipal, se ha preocupado por lograr una participación masiva en las fi estas que se celebran en la

Ciudad de Santa Tecla, recuperando las tradiciones culturales y deportivas generando un sano esparcimiento, principalmente para que toda

la población tecleña asista a ellas en familia.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

IV) Que las actividades que se realizan en dichas épocas generan gastos extraordinarios tales como la iluminación, contratación de personal

eventual para que brinde seguridad a todos los asistentes a las diversas actividades que se desarrollan, fi estas especiales para la población,

lo cual genera mayor cantidad de desechos por lo que se invierte más en su recolección y tratamiento, y otros gastos que por la naturaleza

misma de una celebración, surgen.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE LAS FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA.

Art. 1. Créase la contribución especial, con el propósito de recaudar los recursos necesarios para fi nanciar las actividades que se realizan en el marco de las fi estas.

Art. 2. La contribución especial será aplicada según la siguiente tabla

a) Propietarios de inmuebles urbanos ................................................................. .................................................................. $ 2.00

b) Empresas:

1- Con activos hasta diez mil dólares ............................................................................................................................ $ 5.00

2- Con activos de diez mil uno hasta veinte mil dólares ................................................................................................ $ 10.00

3- Con activos mayores de veinte mil dólares ............................................................................................................... $ 25.00

Art. 3.- El cálculo del monto de la contribución especial será hecho en base al Registro Catastral y a los balances presentados a la Alcaldía en el año próximo anterior.

Art. 4.- Cuando en el contribuyente coincida la calidad de propietario de inmueble y de empresa, éste tributará únicamente con la contribución que resultare mayor.

Art. 5.- Los Bienes que ingresen como contribución especial deberán recaudarse siempre dentro del Fondo General del Municipio, pero en una cuenta especial que se abrirá al efecto y que se denominará CONTRIBUCION PARA FIESTAS, y no podrá utilizarse para ningún otro fi n que el aquí establecido. Toda erogación se hará previo acuerdo del Concejo.

Art. 6.- La contribución especial será anual, y su pago se hará en dos cuotas del cincuenta por ciento cada una en los meses de junio y julio.

Art. 7.- Las presentes Reformas entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ARTICULO TRANSITORIO.- La Contribución Especial correspondiente al año dos mil siete, será cancelada en su totalidad durante el mes de octubre del dos mil siete.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, a los diez días del mes de septiembre de dos mil

siete.

LICDA. CARLA ESPERANZA RIVERA ALAS, SRA. NERY ARELY DIAZ DE RIVERA,

ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. SINDICA MUNICIPAL.

SRA. MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F018197)

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DECRETO No. 12

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y Numeral 1o. del Artículo 3 del Código Municipal, son facultades del Municipio, y conociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional, tomando en cuenta nuestro Municipio y específi camente los habitantes de la Colonia La Esmeralda II del Barrio Dolores de esta Ciudad.

II. Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos a través de Instituciones Gubernamentales para que la población Chinamequense y en especial los de la Colonia La Esmeralda II de esta Ciudad, para que sean benefi ciados con algunos proyectos.

III. El Salvador Reconoce a la Persona Humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado, que está organizado para la consecuencia de la Justicia, la Seguridad Jurídica y del Bién Común.

IV. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

V. La familia es la base fundamental de la Sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los orga-nismos y servicios apropiados para su integración, y el bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES DECRETA:

LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE INTERES SOCIAL Y EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE LA COLONIA LA ESMERALDA II DE CHINAMECA.

Art. 1. El presente Decreto será para garantizar el benefi cio que recibirán, de parte de la Alcaldía Municipal y la Región Oriental de ANDA con sede en la ciudad de San Miguel.

Art. 2. Se sobre entiende, que los planes de desarrollo local deberán de ser aprobados por el Concejo Municipal respectivo, y las Instituciones del Estado, deberán de colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos, tal y como lo está realizando la Administraciones Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), dirigido por el INGENIERO CESAR FUNES.

Art. 3. Se reconoce que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo, por lo tanto, están obligados a colaborar con otras Instituciones Públicas, en los planes de desarrollo nacional o regional, en esta oportunidad para la Colonia La Esmeralda II del Barrio Dolores de esta Ciudad.

Art. 4. El Presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, el cual será transferido al Señor Gerente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, región oriental con sede en la ciudad de San Miguel.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil siete.

NELSON ALBERTO ALVARENGA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN RENE FABIAN,

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F018251)

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO

I.- Que de acuerdo al artículo 204 numeral quinto de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.

II.- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.

III.- Que el Municipio debe velar por la tranquilidad ciudadana, estableciendo sanciones a los infractores

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA, la siguiente

REFORMAS A LA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

Art. 1.- Incorpórase el artículo 24 con la siguiente redacción:

“Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares no Autorizados

Art. 24.- Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del municipio. Asimismo en los centros educativos. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en gasolineras. El que contraviniere lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa de cuatro salarios mínimos.

En igual sanción incurrirá quien consumiere tales bebidas en negocios o establecimientos que no hayan sido debidamente autorizados para ello. El propietario del negocio o establecimiento que tolerare dicho consumo será sancionado con el doble de la multa anteriormente señalada.”

Art. 2.- Incorpórase el artículo 28 con la siguiente redacción:

“Desórdenes vecinales y escándalo público

Art. 28.- Los que en su lugar de habitación o residencia, promovieren desórdenes que trasciendan de su ámbito privado y con ello molestaren o perturbaren la tranquilidad de sus vecinos inmediatos, serán sancionados con multa de seis salarios mínimos.

Cuando los desórdenes provengan de actos tipifi cados como de violencia intrafamiliar, los agentes del CAM deberán reportarlo de inmediato a la PNC para los efectos legales consiguientes.

Igual sanción a la establecida en el inciso primero de este artículo se les impondrá a las personas que causaren desórdenes en el espacio público municipal, o lugares de asistencia de público como ofi cinas, establecimientos comerciales, mercados, canchas deportivas y otros similares.”

Art. 3.- Esta reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

ALCALDESA.

LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

SÍNDICA MUNICIPAL.

LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018239)

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO

I.- Que de acuerdo al artículo 204 numeral quinto de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas.

II.- Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.

III.- Que es pertinente reubicar la normativa relacionada con comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en la ordenanza que regula esta temática.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA, la siguiente

REFORMAS A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y TRANQUILIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

Art. 1.- Derógase el Capítulo II Venta y Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros lugares no autorizados, del artículo 6 al 16.

Art. 2.- Modifícase el artículo 42, con la siguiente redacción:

“Derogatoria

Art. 42.- Se derogan expresamente los artículos 26 y 32 de la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador.”

Art. 3.- Esta reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete.

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE,

ALCALDESA.

LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

SÍNDICA MUNICIPAL.

LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F018245)

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos

de este día, se ha declarado a la señora DILMA GERTRUDIS GARCIA

MELARA, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, de este

domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero

cero doscientos sesenta y ocho mil setenta y tres guión tres, heredera

abintestato con beneticio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora SALVADORA MELARA, quien fue de setenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvado-

reña, originaria y del domicilio de Apastepeque, de este Depattamento,

habiéndo fallecido en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Apastepeque,

de este mismo Departamento, el día cuatro de octubre de mil novecientos

ochenta y siete, siendo la ciudad de Apastepeque, de este Departamento,

el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de agosto del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 949

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se ha declarado

heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO MORALES, quien fue de

sesenta y tres años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el

día nueve de diciembre de dos mil seis, en la Lotifi cación Santa Cruz de

Tecoluca, de este Departamento, lugar de su último domicilio, al señor

LÁZARO ADALBERTO MORALES MELGAR, en concepto de hijo

del causante, y se le ha conferido al heredero declarado la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinue-

ve días del mes de junio del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 950

ACEPTACION DE HERENCIAS

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas y tres minutos del día quince de agosto de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

sucesión testamentaria que a su defución dejó la señora MARÍA OTILIA

MORALES conocida por MARÍA OTILIA MORALES RIVAS, quien

fue de cincuenta y dos años de edad, empleada, soltera, originaria de

San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, y de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, hija de María Luisa Rivas y Salvador Morales,

quien falleció el día veintiocho de febrero de dos mil siete; de parte de

la señora JULIA ESTEBANA MORALES conocida por JULIA ES-

TEBANA MORALES RIVAS y MAURICIO SALVADOR MORALES

conocido por MAURICIO SALVADOR MORALES RIVAS; ambos en

su calidad de herederos testamentarios de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y treinta y cuatro minutos del día quince de agosto de dos mil siete. Lic.

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 951-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas y diez minutos del día siete de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante HUMBERTO

CRUZ, conocido por HUMBERTO CRUZ PEÑA, ocurrida el día

veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón

El Calvario, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán,

siendo éste su último domicilio; a los señores PAULA CRUZ; RAFAEL

ALONSO CRUZ RIVAS; y DELMIS DEL CARMEN RIVAS VIUDA

DE CRUZ, conocida por DELMIS DEL CARMEN RIVAS, por DELMYS

DEL CARMEN RIVAS, y por DELMY DEL CARMEN RIVAS, ésta

última por sí y en representación de su menor hijo JOSE HUMBERTO

CRUZ RIVAS, y los demás en calidad de padres del referido causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y

treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil seis. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 952-1

TITULO SUPLETORIOS

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el señor FRANCISCO AMAYA REYES,

de setenta y un años de edad, albañil, del domicilio de Apastepeque,

de este Departamento, solicita Título Supletorio de un inmueble de na-

turaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe, de la jurisdicción de

Apastepeque, de este Departamento, de la extensión superfi cial de TRES

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis punto veinticinco

metros, colindando con María Paz Portillo de Choto, Amalia Amaya

viuda de Hernández, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide

quince punto cincuenta metros y linda con Juan Pablo Iraheta Osorio;

AL SUR, veintidós metros y linda con Curia Diocesana de San Vicente y

AL PONIENTE, doce punto cuarenta metros y linda con Juan Francisco

Iraheta Andrade; manifi esta que lo posee por compra que de él hizo a la

señora Hilaria Reyes Flores y lo valúa en la suma de un mil doscientos

dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún

días del mes de agosto del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 953-1

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia

Suplente de este Distrito Judicial; AL PUBLICO: para los efectos de

Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, en su calidad

de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en

representación de la señora MARIA GENOVEVA ALFARO ARGETA:

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San José La Labor, Jurisdic-

ción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la Extensión

Superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE: Colindando antes con

MARIA JULIA ALFARO DE MENJIVAR, y ahora con FRANCISCO

ALCIDES ALFARO, mide cincuenta y tres metros cuarenta centímetros,

ORIENTE: mide veinticuatro metros con cuarenta centímetros, colin-

dando antes con LUIS RIVAS ALFARO ahora con MARTA ARGUETA;

SUR: treinta metros colinda antes con MARIA ADELA ALFARO DE

RIVAS ahora con MARIA HILDA DELGADO; PONIENTE: mide

treinta y tres metros y sesenta y cinco centímetros, colinda antes con

MARIA OLIMPIA DOMINGUEZ VIUDA DE CORNEJO ahora con

ANTONIO CORNEJO. Que dicho inmueble lo valora en dos mil dólares

de los Estados Unidos de Norte América y obtuvo por compra que le

hizo a su padre el señor GUADALUPE ALFARO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos

mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 954-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

HERENCIA YACENTE

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licen-

ciada ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, mayor de edad, abogado,

del domicilio de San Salvador, en su concepto de Agente Auxiliar, del

Señor Procurador General de la República; pidiendo se declare yacen-

te, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE

NAPOLEON BARRA VASQUEZ, quien fue de ochenta y cuatro años

de edad, Pensionado o Jubilado, soltero, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta

la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando

dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente la herencia, habiéndose

nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARVIN ERNESTO

ROJAS RODRIGUEZ, a quien se le juramentó y discernió el cargo.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

doce minutos del día cinco de junio de dos mil siete. Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 929-2

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia

de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo

63 de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas EMPLAZAN por medio

de edicto a los señores PABLO MAURICIO GONZÁLEZ DUBON,

FRANCISCO EDUARDO MENENDEZ, ERNESTO PARKER ESCO-

LAN, ROLANDO ALFREDO LIZAMA, JOSÉ ERNESTO ESCOBAR,

MIGUEL ALEJANDRO GALLEGOS, JOSÉ JUAN INTERIANO, y a

los herederos de los señores RIGOBERTO ANTONIO MENENDEZ

HERNÁNDEZ y ANIBAL SOMOZA PENATE, quienes actuaron

como Miembros del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, ISSS, durante el período comprendido de mil novecientos

ochenta y siete a mil novecientos noventa y tres; para que dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la tercera y última publicación de este

Edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas No.

III-EA-001-2006, que se promueve en esta Cámara contra las personas

antes mencionadas y otros.

Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República: San Salvador, a las quince horas del día

veintiocho de agosto de dos mil siete.

Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,

JUEZ PRIMERO.

Licda. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,

JUEZ SEGUNDO.

CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 930-2

ACEPTACION DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las quince horas del día dieciséis de julio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor VIRGINIO ALVARADO HERNÁNDEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARTA ALVARADO HERNÁNDEZ, quien falleció el día quince de febrero de dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de hermano de la de cujus respectivamente; Confi éresele al aceptante la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nue-ve horas cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 924-3

DE TERCERA PUBLICACIÓNDIARIO

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario del domicilio de

San Salvador,

HAGO SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete, ante mis

Oficios Notariales, el señor JOSE ALFREDO LOPEZ LOZANO,

tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Abintestato que dejó el causante RAUL LOPEZ, quien

falleció en el Cantón Los Llanitos, de esta jurisdicción, a conse-

cuencia de Paro Cardio respiratorio, sin asistencia médica y su

último domicilio fue esta ciudad, el heredero aceptante en calidad

de Hijo del causante. CONFIÉRESELE al Heredero en el carácter

dicho la administración y representación, DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en mi Oficina Notarial, situada en Veintitrés Calle

Poniente, casa número un mil ciento cincuenta y cinco, Colonia

Layco, San Salvador. San Salvador, veintinueve de Agosto de dos

mil siete.

Dr. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C012522

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tri-

bunal a las nueve horas y veinte minutos del día diez de julio de

dos mil siete, se ha declarado herederos definitivos con beneficio

de inventario a los señores NELSON DAVID, LILIAN y OSCAR

RENE, todos de apellido ARCHILA CHIQUILLO, de la herencia

intestada que a su defunción defirió la señora MARIA LUISA

CHIQUILLO CORTEZ conocida por MARIA LUISA CORTEZ

CHIQUILLO, quien falleció el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE

DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, en esta ciudad, su

último domicilio; en concepto de hijos del de cujus. Confiérasele

a los herederos declarados la administración y representación

definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas del día dieciocho de julio de dos mil siete. Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F018102

ROMEO MELARA GRANILLO, con oficinas profesionales si-

tuadas en la casa marcada con el número mil ciento treinta y dos,

de la Urbanización Buenos Aires número uno de la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias seguidas en mis oficios

notariales relativas a la Sucesión intestada de la Señora MARIA

ESTER PORTILLO DE MANCIA, ha recaído la resolución que

textualmente DICE: ““Oficina de Notariado. San Salvador, a las

nueve horas del día doce de septiembre de dos mil siete. Agréguese

en autos los ejemplares del Diario CoLatino de fechas dieciséis,

diecisiete y dieciocho de agosto del presente año.- Del Diario

El Mundo de fechas quince, dieciséis y diecisiete de agosto del

presente año.- Así como del Diario Oficial de fecha dieciséis de

agosto del año en curso.- Habiendo transcurrido más de quince

días contados en forma legal, sin que persona alguna se haya

presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición con

base en la prueba instrumental aportada en las presentes diligen-

cias y en los artículos mil ciento sesenta y dos del Código Civil

y siguientes; Artículos dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta y

cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, declárase Heredero Definitivo Intestado

con beneficio de inventario de la Señora María Ester Portillo de

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Mancía, quien falleció el día trece de octubre de mil novecientos

noventa y dos, siendo su último domicilio La Reyna, departamento

de Chalatenango, al Señor Manuel de Jesús Mancía Portillo, con

Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece-ciento

cuarenta mil ciento ochenta y tres-ciento uno-dos, en su calidad de

hijo y como cesionario de los derechos hereditarios de los Señores

Mery Aída Mancía Portillo, Yesenia Grisel Mancía Portillo, Ana

Daysi Mancía de Hernández, José Nelson Mancía Portillo, Norma

Azucena Mancía Portillo, Sandra Gloribel Mancía Portillo o Sandra

Claribel Mancía Portillo, también hijos de la causante.- Confiérase

al heredero declarado la administración y representación definitiva

de la sucesión. Dése el aviso que ordena la ley en el Diario Oficial

y en uno de los Diarios de circulación Nacional. Protocolícese

la presente acta y comprobado que se hayan pagado los avisos

indicados, expídase al interesado el testimonio de la Escritura

Pública de protocolización de la presente acta para los efectos de

Ley. Leido que hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto

sin interrupción, lo ratifico y firmo. DOY FE.-

“R. MELARA G.” RUBRICADAS.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes

de septiembre de dos mil siete.-

ROMEO MELARA GRANILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F018125

CARLOS ROBERTO VALENCIA FUNES, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Mayari

No. 178, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las trece horas del día diez de Septiembre del año dos

mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria, de parte de la señora ANA

AGUSTINA HERNANDEZ AGUILAR, conocida por ANA AGUS-

TINA HERNANDEZ DE ROSALES, representada legalmente por

su Apoderado General Judicial, con facultades especiales licenciado

Carlos Adolfo Ortega Umaña, conocido por Carlos Adolfo Ortega

Arteaga, que a su defunción dejara el esposo de su poderdante;

señor ALFREDO ROSALES RUIZ, ocurrida en la ciudad de Mount

Holly, New Jersey, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte

América, el día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, a las

veintidós horas y cuarenta y dos minutos, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación definitivas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de la herencia yacente. Publíquese.

Librado en la oficina del Notario Carlos Roberto Valencia

Funes, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

diez de Septiembre del año dos mil siete.-

Dr. CARLOS ROBERTO VALENCIA FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F018131

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este

día, han sido declarados Herederos definitivos y con beneficio de

inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el

señor ANDRES ANTONIO RIVERA, conocido por ANTONIO

RIVERA, al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil uno,

en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután,

lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de la señora

Evangelina Vega Rivera, en su calidad de Hija del Causante, en

forma conjunta con el señor Raúl Mariano Vega Rivera, también en

su calidad de hijo del causante.- Confiérasele a la aceptante antes

dicha la Administración y Representación interina de la sucesión

con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia

Yacente. Omítase la publicación de los Edictos respectivos, en vista

de haber sido ya publicados. Habiendo transcurrido más del tiempo

que ordena la Ley después de la última publicación del Edicto

respectivo en el Diario Oficial sin que se haya presentado persona

alguna deduciendo su derecho; Declárese Heredera definitiva y

con beneficio de inventario en la Herencia intestada dejada a su

defunción por el señor ANDRES ANTONIO RIVERA, conocido

por ANTONIO RIVERA, al fallecer el día treinta de marzo del año

dos mil uno, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de

Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de la

señora Evangelina Vega Rivera, en su calidad de Hija del causante,

en forma conjunta con el señor Raúl Mariano Vega Rivera, tam-

bién en su calidad de Hijo del mismo causante. Confiéraseles a la

Heredera declarada la Administración y Representación definitiva

de la sucesión con las facultades de ley.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete

días del mes de agosto del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTO-

NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN H., SECRETARIA.

1 v. No. F018138

JOSE MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al Público para efectos de ley, que por resolución

dictada a los doce horas del día veintiocho de Agosto de dos mil

siete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de

inventario en la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida en

esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día siete de mayo

de mil novecientos ochenta y nueve, dejó JOSÉ ARMANDO RO-

DEZNO MENDOZA a CARLOTA DEL CARMEN GONZÁLEZ

conocida por CARMEN MARQUEZ DE RODEZNO. Cónyuge so-

breviviente del causante. Se ha Conferido a la heredera declarada

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

ocho horas con veinticinco minutos del día diez de Septiembre de

dos mil siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F018155

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA; Que por resolución de este mismo Tribunal de las

catorce horas del día Doce de Marzo del corriente año, se ha de-

clarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario del

señor JUAN HECTOR CASTRO VILLAFAÑE, fallecido el día

Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Setenta y Uno, en el Barrio

San Juan de esta ciudad, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, a la señora MANUELA ENRIQUETA CASTRO

DE ESTRADA, en su concepto de hija del de Cujus, a quien se le

confiere definitivamente la Administración y Representación de la

Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas

y treinta minutos del día Doce de Marzo de Dos Mil Siete.- Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F018156

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución de las quince horas veinte mi-

nutos del día treinta de agosto de dos mil siete, se ha declarado

heredera Testamentaria con beneficio de inventario de la herencia

TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida el día uno de

marzo de mil novecientos noventa y nueve, en esta Ciudad, siendo

su último domicilio, dejó el causante señor FRANCISCO JOSÉ

CAÑAS PRIETO, CONOCIDO POR JOSÉ CAÑAS MARTELL,

JOSÉ CAÑAS MARTEL, FRANCISCO JOSÉ ALFONSO CAÑAS

PRIETO, FRANCISCO JOSÉ ALFONSO CAÑAS PRIETO Y POR

FRANCISCO JOSÉ ALFONSO DE JESÚS CAÑAS PRIETO, a

la señora MARÍA JULIA CAÑAS MEJIA conocida por MARIA

JULIA CAÑAS, en calidad de heredera testamentaria del causante.

Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

quince horas y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil

siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F018162

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

AVISA: Que por resolución dictada a las once horas y treinta minutos

del día cuatro de septiembre del año dos mil siete, se ha declarado heredero

con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las cero horas y cuarenta

y cinco minutos del día treinta de diciembre del año dos mil seis, dejó

el señor SALVADOR ALFREDO RIVAS GALDAMEZ, de parte de las

señoras MARIA ÁNGELA GALDAMEZ DE RIVAS, NURIA ARACELY

SALINAS DE RIVAS, NURIA CRISTINA RIVAS SALINAS, RAQUEL

IVONNE RIVAS SALINAS, y JAZMÍN ARACELY RIVAS SALINAS,

en su concepto de madre, cónyuge e hijas respectivamente del causante

antes mencionado. Se les confi ere a las aceptantes la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas con cinco minutos del día siete de septiembre del año dos

mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F018165

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

dos minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se ha

declarado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario a

la señora EDITH JUDITH CORTEZ RODRÍGUEZ DE OLIVARES o

EDITH CORTEZ o EDITH JUDITH CORTEZ DE OLIVARES o EDITH

JUDITH RODRÍGUEZ CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente

y además en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la

sucesión les correspondía a los señores ETELVINA YANETH OLIVARES

RODRÍGUEZ o ETELVINA YANETH CORTEZ o ETELVINA YANETH

OLIVARES CORTEZ o ETHEL YANETH VALLADARES o ETHEL

YANET VALLADARES, JOSÉ GABRIEL OLIVARES CORTEZ,

MAYRA ESPERANZA OLIVARES DE PHOTIVIHOK o MAIRA

ESPERANZA OLIVARES, JOSÉ ROBERTO OLIVARES CORTEZ y

RENE EDGARDO OLIVARES LEÓN, todos hijos del causante señor

JULIO ALBERTO OLIVARES o JULIO OLIVARES, fallecido a las

cinco horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil seis,

en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de la ciudad de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio el de la

ciudad de Ahuachapán, y se ha conferido defi nitivamente a la heredera

declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS CATORCE

HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL

AÑO DOS MIL SIETE.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.

1 v. No. F018188

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta

y dos minutos del día treinta de julio de dos mil siete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario a

la señora RUFINA RAMÍREZ DE SORIANO, en su calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante señor JUAN SURIANO TORRES o

JUAN SORIANO, fallecido a las trece horas treinta minutos del día

tres de febrero del año dos mil seis en el Caserío El Tamarindo, Cantón

San Martín, jurisdicción de Guaymango, su último domicilio, y se ha

conferido defi nitivamente a la heredera declarada la administración y

representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas treinta y

dos minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLÓN, SECRETARIO.

1 v. No. F018189

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

LICENCIADA SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA: AL PÚ-

BLICO.

HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada

en mi ofi cina notarial, a las ocho horas y treinta minutos del día tres

de septiembre de este año, se ha DECLARADO HEREDERA ABIN-

TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN

que a su defunción dejara el señor JAIME FRANCISCO CÁRCAMO

IBARRA, quien falleció en el Hospital Centro Médico de esta ciudad,

lugar de su último domicilio, el día doce de abril del dos mil cuatro, a la

señora MARIA EUGENIA MONEDERO DE CÁRCAMO conocida por

EUGENIA MONEDERO MONTERROZA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en mi ofi cina notarial, situada en la Cuarta Calle Poniente

entre la Cuarta y Sexta Avenida Norte, casa número once de esta ciudad.-

Santa Ana, tres de septiembre del año dos mil siete.

Lic. SILVIA GISELA VELADO DE IBARRA,

NOTARIO.

1 v. No. F018199

CARLOS ALBERTO GALÁN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Jurídica ubicada en Colonia Jardines de Miramonte, Calle Los Sisimiles,

Block B, No. 91, de la ciudad de San Salvador;

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, de las

nueve horas del día veinticinco de agosto de este año, se ha declarado

Heredero Intestado Defi nitivo con Benefi cio de Inventario a ERIK

EDGARDO MENJIVAR TORRES, en su concepto de Hijo del Cau-

sante ISAAC MENJIVAR, fallecido a las trece horas y treinta minutos

del día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, en Cantón Barra de

Santiago, municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, su último

domicilio; habiéndosele conferido defi nitivamente al heredero declarado

la administración y representación de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ALBERTO GALÁN,

San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil siete.

CARLOS ALBERTO GALÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F018205

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día, ha sido declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el quince de enero

del año dos mil cuatro, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo éste

el lugar de su último domicilio, dejó la señora IGNACIA AGUILAR

conocida por MARTA IGNACIA AGUILAR, a: IRMA CONSUELO

CONTRERAS DE FAJARDO como Cesionaria de los Derechos He-

reditarios que le correspondían a los señores ELIZABETH DEL CAR-

MEN LINARES AGUILAR, ANA MARGARITA LINARES hoy DE

MONROY, LORENA DE LOS ÁNGELES LINARES AGUILAR, OLGA

CORINA LINARES AGUILAR, YANIRA ELIZABETH LINARES hoy

DE CRUZ, LIDIA CAROLINA LINARES AGUILAR y JORGE AN-

TONIO VELÁSQUEZ, en su calidad de hijas y cónyuge sobreviviente,

de la causante antes referida; confi riéndoseles DEFINITIVAMENTE la

Administración y Representación de la Sucesión expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de agosto del

año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F018212

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieci-

siete de mayo de este año, se ha declarado a CARMEN PONCE FLORES

conocida por CARMEN PONCE, heredera benefi ciaria e intestada de

los derechos hereditarios que le correspondían a ANTONIO PONCE

ABARCA conocido por ANTONIO PONCE, fallecido el diecisiete de

junio de dos mil seis, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta

ciudad, su último domicilio, en concepto de hija del causante. Confi érese

a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de julio de dos

mil siete.- Enmendado: diecisiete: Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA,

JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F018227

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas del día veintiuno de agosto

de dos mil siete, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el

causante: ARMANDO SANDOVAL LINARES, de cincuenta y un

años de edad, divorciado, agricultor, quien falleció en el Hospital Pro

Familia, a las doce horas con cinco minutos del día veintiséis de enero

de dos mil cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio;

de parte de los señores MARVIN ARMANDO LINARES SANDOVAL,

DOUGLAS ERNESTO LINARES SANDOVAL, ALEX YOVANY

LINARES SANDOVAL y la señora EVELIN LISSETH SANDOVAL

GONZÁLEZ, en concepto de herederos testamentarios del causante en

mención.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a las

doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil siete.- Enmendado:

LISSETH.- Vale.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F018258

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos del día de

hoy, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el causante JUAN

RAMÓN MARTÍNEZ o RAMÓN MARTÍNEZ, quien falleció el día tres

de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia “Alicia” de esta

ciudad, siendo su último lugar de domicilio esta misma ciudad, Departa-

mento de Sonsonate; de parte de SONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, como hija sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a JUAN ROBERTO

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ o JUAN ROBERTO RODRÍGUEZ, como

hijo sobreviviente del referido causante.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN LOS CONCEPTOS INDICADOS, LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los treinta

días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. RAMÓN HERMINIO

PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F018259

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ACEPTACION DE HERENCIAS

MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce,

Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de agosto del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada, expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida, en el Cantón San Juan de el Mu-

nicipio de El Sauce, Departamento de La Unión, a las siete horas del día

seis de diciembre del dos mil cinco, dejó el señor PRUDENCIO CRUZ

NUÑEZ, de parte de la señora JUVENTINA ESPERANZA CRUZ DE

MARTINEZ, en su concepto de Hija del causante, habiéndosele conce-

dido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente-.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario, Marco David Platero Paniagua,

a las catorce horas del día nueve de Agosto del dos mil siete.

LIC. MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. C012503

MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce,

Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y veinte minutos del día tres de agosto del dos mil siete,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Juan de

el Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, a las cuatro horas

del día veinticinco de marzo del dos mil seis, dejó la señora DILUBINA

ORFILA VILLATORO CHAVEZ, de parte de la señora JUVENTINA

ESPERANZA CRUZ DE MARTINEZ, en su concepto de Hija de la

causante, habiéndosele concedido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario MARCO DAVID PLATERO

PANIAGUA, a las catorce horas y cinco minutos del día nueve de Agosto

del dos mil siete.

LIC. MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. C012504

BLANCA ABDILIAN AGUILAR MEDRANO, Notario, de este domi-

cilio y de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Colonia Las Palmeras,

Calle San Antonio, Polígono N, número veinte, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario,

proveída a las veinte horas del día diez de septiembre de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día doce de marzo de este año, dejó la señora SANTOS

MONTEZ ROMERO, conocida por SANTOS ROMERO MONTEZ y

por SANTOS ROMERO, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama

de casa; de parte de las señoras ANA GLADIS ROMERO DE DUARTE

o ANA GLADIS ROMERO y ROSA DELIA ROMERO, en concepto

de hijas de dicha causante, habiéndoseles conferido la Administración

y Representación Interina de la Sucesión Abintestato, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a los once días del mes de septiembre de dos mil siete.

BLANCA ABDILIAN AGUILAR MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F018108

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina

en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,

Número Setenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el causante JORGE ALBERTO

ZALDIVAR BAÑOS, quien fue de cincuenta años de edad, comer-

ciante, casado, originario de Coatepeque, de nacionalidad salvadoreña,

siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, habiendo fallecido

el día uno de junio del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios,

de esta ciudad, sin haber formalizado Testamento alguno, de parte de

la señora MILAGRO AVIGAIL PEÑA DE ZALDIVAR, en su calidad

de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes

de agosto de dos mil siete.

JOSE NOE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018128

WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio

de Zacatecoluca, con Ofi cina en Avenida Narciso Monterrey, Número

Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas

del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora JESUS DE LOS ANGELES LINARES,

conocida legalmente por JESUS DE LOS ANGELES MARTINEZ DE

BONILLA, JESUS MARTINEZ BONILLA, JESUS DE LOS ANGELES

LlNARES DE BONILLA, JESUS DE LOS ANGELES MARTINEZ

LINARES y JESUS DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien falleciera

sin haber formalizado Testamento alguno, a las once horas con veintinueve

minutos del día dieciséis de diciembre del año recién pasado, en la ciudad

de West Hills, Estado de California, Estados Unidos de América, a con-

secuencia de trombo-embolismo pulmonar, debido a trombosis profunda

de vena en la pierna y golpes múltiples, con asistencia médica; siendo

en los Estados Unidos de América, la ciudad de West Hills, Estado de

California, donde falleció, su último domicilio; y en este país, la ciudad

de San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, fue su último domicilio;

de parte del señor BARTOLO ANTONIO BONILLA AMAYA, en su

concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario de

los Derechos Hereditarios que también les correspondían como padres

de la causante a los señores ABRAHAM MARTINEZ GONZALEZ,

conocido por ABRAHAM MARTINEZ, y JUANA FRANCISCA

LINARES DE MARTINEZ, conocida por FRANCISCA LINARES, y

por JUANA FRANCISCA LINARES; siendo representado en las pre-

sentes Diligencias el señor BARTOLO ANTONIO BONILLA AMAYA,

por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; y se ha

nombrado al aceptante Administrador y Representante Interino de di-

cha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlo a la

referida Ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los un días del mes de septiembre de dos mil siete.

LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,

NOTARIO.

1 v. No. F018173

LICENCIADO ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario,

de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente Número

Seis, Edifi cio Martínez, Local Treinta y Ocho, Primera Planta, Mejicanos,

San Salvador, al público para los efectos de Ley:

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en esta Ofi cina, a

las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada del señor LUIS PANTALEON RIVAS AVALOS, fallecido a

las doce horas diez minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil

seis, en San Francisco Echeverría, jurisdicción de Tejutepeque, Cabañas,

su último domicilio, de parte del señor JOSE MAURICIO BELTRAN

RIVAS, en calidad de hijo legítimo del referido causante. Se le ha confe-

rido a dicho aceptante la Administración y Representación Interina de la

sucesión que ejercen con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se citan a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para, que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días siguientes al de la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.

LIC. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F018190

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

El Suscrito Notario, Licenciado CRUZ FRANCO GALDAMEZ, con

Ofi cina Ubicada en Sexta Calle Poniente, Numero Nueve, Barrio El

Chile, Chalatenango.

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las trece horas del

día veintinueve del mes de agosto del año dos mil siete, se ha declarado

Heredera en forma Interina a la señora: ROSA IDALIA HENRIQUEZ

HERNANDEZ, que literalmente dice: “Por recibido el oficio número DOS

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE procedente de la Ofi cialía

Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la cual se informa

que sobre los bienes del causante DANIEL HENRIQUEZ HERNANDEZ,

no se han iniciado Diligencias ante Tribunal y Notario, y que no ha otor-

gado Testamento alguno, agréguese a las presentes Diligencias el informe

relacionado, DECLARASE HEREDERA ABINTESTATO EN FORMA

INTERINA Y EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO A LA SEÑORA ROSA IDALIA HENRIQUEZ HERNANDEZ, en

calidad de hermana y heredera sobreviviente de los bienes que dejó el

causante señor DANIEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, dicho falleci-

miento fue ocurrido el día cinco de abril de dos mil cuatro, a la edad de

cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, de origen

y domicilio de San Fernando, siendo su último domicilio en El Barrio

Nuevo, Jurisdicción de la Villa de San Fernando, Municipio del Depar-

tamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, quien fue hijo

de Miguel Angel Henríquez y María Paula Hernández Romero, ambos

ya fallecidos, quien ejercerá la Administración con las Restricciones de

la Herencia Yacente”.-

Lo que hago saber al público para los efectos Legales.

Es conforme con su original el cual confronte, Chalatenango, a las

once horas del día treinta de agosto del año dos mil siete.

CRUZ FRANCO GALDAMEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F018207

OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Calle J. Francisco López, Número trece, de la ciudad

de Cojutepeque, que por Resolución del Suscrito notario, proveída a las

diez hora y cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó, la señora ADELA

ARDON o ADELA ARDON DE HERNANDEZ, ocurrida en el Hospital

Guadalupano, de la ciudad de Cojutepeque, el día diecisiete de agosto

de dos mil siete, de parte del señor JESUS ANTONIO HERNANDEZ

ARDON, en concepto de Heredero Testamentario de la causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión que a su defunción dejara la señora ADELA ARDON o

ADELA ARDON DE HERNANDEZ, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a mi Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ARMANDO CRUZ

JUAREZ, en la ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de

septiembre de dos mil siete.

LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F018253

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, Suplente, de este Distrito Judicial, Al público.

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal, de

las doce horas del día diecinueve de julio del dos mil siete; se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de mayo del año de

mil novecientos cuarenta y dos, en San Sebastián, San Vicente, siendo éste

su último domicilio, dejó la señora MARIA JOSEFA PINEDA, de parte

del señor DOMINGO GERMAN PINEDA BONILLA, en su carácter

de Sobrino de la causante. Confi érase a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las dieciséis horas y treinta minutos

del día diecinueve de julio del año dos mil siete.- GILMA DARLENE

AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F018100

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintinueve de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MATEA AMAYA, conocida por MATEA AMAYA DE GUEVARA de parte del señor FRANCISCO GUEVARA, por derecho propio, como hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del do-micilio de Meanguera, hija de Sebastián Amaya y Santos Amaya: FALLECIÓ a las veinte horas del día diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Soledad de la jurisdicción de Meanguera; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de Septiembre del dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SRIA. INTE-RINA.

3 v. alt. No. F018118-1

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de parte de la señora SUSANA RODRIGUEZ UMAÑA, CONOCIDA POR SUSANA MAGAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CECILIA DE LA LUZ MAGAÑA, CONOCIDA POR CECILIA MAGAÑA, quien era de ochenta y cinco años de edad, de oficios del hogar, casada, salvadoreña, originaria de Tepetitán, departamento de San Vicente, falleció el día diecisiete de Junio de mil novecientos setenta y siete, en Tepetitán, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018133-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LEONIDAS ARGUETA, conocido por JOSE LEONIDAS ARGUETA DIAZ, quien falleció a las dieciocho horas del día doce de Mayo del dos mil siete, en la Colonia Milagro de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA EMILIA PORTILLO DE ARGUETA, en calidad de heredera Testamentaria del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores· de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F018147-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FELIX ANTONIO CANALES, conocido por FELIX ANTONIO CANALES AMAYA, de cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Docu-mento Único de Identidad Número cero un millón ciento noventa y tres mil doce - nueve, de la herencia que en forma intestada dejó el causante CRUZ CANALES, conocido por CRUZ CANALES BENITEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, viudo, agricultor, originario de Corinto, departamento de Morazán, hijo de CLEOFE CANALES y TORIBIA BENITEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de julio de dos mil siete, en el Cantón Candelaria de la jurisdicción de Sociedad, siendo ese lugar

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.- A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil siete. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. No. F018154-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO GONZALEZ GOMEZ, o MARIO GONZALEZ, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, vendedor, falleci-do el día veintinueve de Noviembre del dos mil cinco, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio, de parte de la Señora ROSA ELENA DIAZ DE FLORES, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al Señor NORBERTO GONZALEZ GOMEZ, éste en calidad de Hermano del Causante Confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la aceptante es representado en las presentes diligencias por el Abogado Fernando Orozco.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales con-siguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las ocho horas y cuarenta minutos del día Siete de Agosto del año dos mil Siete. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018163-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día diecisiete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante Rubenia Romero

conocida por Rubenia Romero Gómez, fallecida a las seis horas dieciocho minutos del día veintidós de septiembre de dos mil seis, en Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo dicha ciudad su último domicilio; de parte de la señora Carmen del Tránsito Zelaya Romero, por sí en concepto de hija de la cau-sante y además como cesionaria del derecho que en la sucesión le corresponde a María Elena Zelaya de Rivera, Marta Marilú Zelaya Romero y Julio Alberto Zelaya Romero, éstos en su concepto de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administrador y representante interina de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de Ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público: para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día diecisiete de agosto de dos mil siete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018169-1

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANGELA AYDE LOPEZ conocida por AYDEE LOPEZ y por HAYDEE LOPEZ quien falleció a las doce horas con quince minutos del día once de diciembre de dos mil seis, en el Cantón Las Flores, Caserío Curazao de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte de los señores MATIAS EDILBERTA LOPEZ DE MENDOZA, JOSE MANUEL LOPEZ JACO, CARMEN OSORIO DE CALDERON y MARIANO ANGEL LOPEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la expresada Causante.- SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al Público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Armenia, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018182-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día treinta y uno de julio de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las quince horas quince minutos del día

seis de agosto del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Francisco

Menéndez de Ahuachapán, dejó la señora ELSA AYDEE ARÉVALO

DE CÓRDOVA o ELSA HAYDEE ARÉVALO DE CÓRDOVA o ELSA

ARÉVALO, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Concep-

ción de Ataco; de parte de los señores SONIA HERCILIA ARÉVALO,

BLANCA MARGARITA CÓRDOVA DE DEHAIS y JOSÉ ALBERTO

ARÉVALO CAMPOS, los tres en su calidad de hijos de la causante; y

se han nombrado interinamente representantes y administradores de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas cuarenta

minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil siete.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018186-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia tes-

tamentaria que a su defunción ocurrida a la una hora del día trece de

febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Centro de la

ciudad de Tacuba, su último domicilio dejó la señora ANA LÓPEZ V.

DE AVELAR o ANA LÓPEZ o ANA LÓPEZ VIUDA DE AVELAR

o ANITA LÓPEZ VIUDA DE AVELAR; de parte de la señora ANA

MARIA TOBAR AVELAR, en su calidad de cesionaria del derecho

hereditario que en la sucesión le correspondía al señor MIGUEL ÁN-

GEL AVELAR LÓPEZ o MIGUEL ÁNGEL AVELAR, en su calidad de

heredero testamentario instituido por la causante; y se ha nombrado a la

aceptante interinamente representante y administradora de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta

y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.-

Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE

GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018187-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN

MARTÍNEZ VIUDA DE CABRERA o CARMEN MARTÍNEZ o MA-

RIA CARMEN MARTÍNEZ, quien falleció el día veintitrés de enero

del año dos mil siete, en el Cantón La Laguna, jurisdicción de San

Gerardo, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte

del señor FERMÍN CABRERA MARTÍNEZ, en calidad de hijo de la

causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores MARIA DOMITILA, LEONARDO y JUAN, todos de

apellido CABRERA MARTÍNEZ, en concepto de hijos del causante.-

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del

día tres de septiembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018201-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y

treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio,

el día 22/09/1998, dejó el señor PAÚL CORTEZ FUNES conocido por

PAÚL CORTEZ VILLAMIL, de parte de los señores JOSÉ ANÍBAL

QUIÑÓNEZ FUNES y JORGE ALBERTO QUIÑÓNEZ VILLAMIL,

en sus conceptos de hermanos del causante.- Se les ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas del día treinta de agosto del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por: Lic. CONCEPCIÓN

PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018208-1

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas cuarenta minutos del día veintiséis de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARMEN

MORENO BONILLA conocido por CARMEN BONILLA y por JOSÉ

CARMEN BONILLA, ocurrida el día quince de junio de dos mil seis,

en esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora ANA MARIA HERNÁNDEZ BONILLA conocida por ANA

MARIA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, en calidad de hija del causante;

y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

ocho minutos del día cinco de septiembre de dos mil siete.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018209-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

Comecayo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, dejó JOSÉ

CLEOFÁS MARROQUÍN ARGUETA, de parte de ROSA AMINTA

VALLE, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios de

los señores Jose Higinio, Jorge Alberto y Julio César, los tres de ape-

llido Marroquín Valle, éstos como hijos del causante, confi riéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión

expresada con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas cinco minutos del día treinta y uno de agosto

del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018219-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las diez horas y cuarenta minutos de este día, se emitió resolución en

la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada dejada por el causante VÍCTOR MANUEL

ALVARADO ALVARENGA conocido por VÍCTOR MANUEL

ALVARENGA ALVARADO, quien falleció a las diecinueve horas y

treinta minutos del día tres de febrero de mil novecientos noventa y dos,

en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, y que al

momento de fallecer era de treinta y un años de edad, soltero, origina-

rio de Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de

MELVIN BLADIMIR ORELLANA ALVARADO, en su calidad de hijo

del causante en mención. Se le ha conferido al Heredero declarado en el

concepto antes indicado la Administración y Representación INTERINA

DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES

DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los tres días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F018257-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE CONSTAR: Al público para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día treinta y

uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de

febrero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Metalío de esta

jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el

señor PABLO CRUZ ZALDAÑA, de parte del señor PABLO CRUZ

BARRIENTOS, en su calidad de hijo del expresado causante; por lo que

se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas veinticinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil

siete.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F018124-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JULIO CESAR URQUILLA, de cuarenta y dos años de edad, jornalero,

del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Docu-

mento Único de Identidad número cero dos millones tres mil setenta y

ocho-dos, con Número de Identifi cación Tributaria diez cero uno guión

doce cero tres sesenta y cinco guión ciento uno guión siete, solicitando

se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado

en la Calle Raymundo Lazo y Barrio San Francisco, de esta Ciudad, de

una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con Santos

Eulalio Palacios Jaimes; AL ORIENTE: Linda con Carlos Antonio Amaya;

AL SUR: Linda con Matilde Melara de Pérez y Mercedes Melara de

Romero; y AL PONIENTE: Linda con Natividad Gómez; el terreno antes

descrito lo adquirió por compra que le hizo a la señora Matilde Gómez,

que unida a la posesión con su antecesor desde hace más de diez años

consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora

en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.

Lo hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a cuatro de septiembre de

dos mil siete.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MU-

NICIPAL.- MARIXA ANGÉLICA G. DE RAMOS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018097-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado VI-

CENTE MANCIA MENJIVAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio

de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero dos millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y

nueve guión tres; quien actuando en calidad de Apoderado del señor

FRANCISCO ARCADIO TORRES, de sesenta y un años de edad,

Filarmónico, de este domicilio, portador de su Documento Único de

Identidad Número cero un millón setecientos sesenta y ocho mil quinien-

tos noventa y seis guión ocho; tal como lo comprobó con el Testimonio

de Escritura Pública de Poder General Judicial y Acta de Sustitución,

haciendo uso de sus facultades solicita Título de Propiedad a favor de su

Poderdante de UN INMUEBLE de naturaleza URBANA, ubicado en el

Barrio San Asunción de esta ciudad, de una extensión superfi cial según

fi cha catastral de TRESCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, sus medidas y colindancias son: AL NORTE,

VEINTICUATRO METROS, según fi cha catastral con propiedades de

los señores: RICARDO ELENILSON MOLINA, JORGE RICARDO

FUENTES TEXIN y SILVIA CRISTINA RAMÍREZ DE HERRERA,

Sexta Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE, ONCE METROS,

CINCUENTA CENTÍMETROS, según fi cha catastral con terrenos de los

señores: EDUARDO ALFONSO CISNEROS MÉNDEZ y SANTIAGO

FRANCISCO HERNÁNDEZ, Primera Avenida Sur de por medio; AL

SUR, VEINTICINCO METROS, según fi cha catastral con propiedades

de los señores: ALFREDO SANTIAGO TORRES y MARIA DE LOS

ÁNGELES HERNÁNDEZ DE CARPIO; y AL PONIENTE, DIECISÉIS

METROS, con terreno del señor PEDRO PASASEN.- El inmueble descrito

no es predio sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna

persona, lo adquirió el poderdante por POSESIÓN MATERIAL hace

más de diez años la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, continua,

de buena fe y sin interrupción, ejerciendo actos de posesión tales como:

Residir en él, hacerle mejoras sin que persona alguna se lo impida, lo

estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, nueve de agosto de dos mil siete.- Dr.

CARLOS ALEXIS PORTILLO ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

Lic. MARIO GUARDADO LEÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018223-1

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que GENARO CHACON SOLIZ, de 58 años de

edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, con D.U.I. # 01404130-1

y N.I.T. # 0412-170747-001-6; se ha presentado a esta ofi cina, solicitando

Título de Propiedad y dominio, de un terreno urbano de su propiedad,

de extensión superfi cial de 524.39 METROS CUADRADOS, situado

en Colonia Las Pampas, de esta ciudad, de la descripción siguiente:

ORIENTE, 19 varas, con José Deras; NORTE, 36 varas, con resto del

inmueble general; PONIENTE, 26 varas, con José María Hidalgo, calle

y línea férrea de por medio; y SUR, 43 varas, con Pedrina Castillo.- Este

inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos

reales que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con nadie

y lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compra de los derechos

hereditarios a los señores SANTOS DERAS MANCIA, CASTULO

DERAS MANCIA y LUCIA DERAS MANCIA.-

Librado en Alcaldía Municipal: Aguilares, a las diez horas del

once de septiembre del año dos mil siete.- Dr. WILFREDO EDGARDO

PEÑA LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO DE JESÚS ALAS

RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018249-1

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ HUMBERTO RIVERA NERIO.

HACE SABER: Que en mi ofi cina de Notariado situada en la

Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio La

Montaña, Local Número diecisiete, Colonia Escalón, de esta ciudad,

se ha presentado el señor GILBERTO ANTONIO ALAS ASCENCIO,

de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador, y con residencia en Reparto Las Cañas,

Calle Principal, Número Doce, Ilopango, solicitando en base a la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligen-

cias, se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble que

se describe así: Inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La

Esperanza, del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente,

de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Partiendo

del vértice Nor-Poniente, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta grados cincuenta y siete

minutos, cero dos segundos Este, con una distancia de Cien punto sesenta

y cinco metros, colindando con don José Manuel Aguilar López, con

calle de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente,

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Sur, cero ocho grados diez minutos cero seis segundos Oeste, con

una distancia de Doscientos seis punto veintitrés metros, colindando con

el señor Tomás Guerrero Manzanares; AL SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo Uno, Norte, ochenta y un grados cuarenta y cinco

minutos cero un segundo Oeste, con una distancia de cien punto treinta

metros, colindando con propiedad del mismo señor Tomás Guerrero

Manzanares; y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Norte cero ocho grados cero cuatro minutos treinta y un segundos

Este, con una distancia de Doscientos siete punto sesenta y tres metros,

colindando con propiedad del señor Jaime Eduardo Álvarez Jiménez.-

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició

esta descripción.- Que dicho inmueble es de la extensión superfi cial de

VEINTE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, OCHENTA

Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTIÁREAS.- Que sobre el

referido inmueble carece de título de dominio inscrito y por consiguiente

no está inscrito a su favor; que tiene más de treinta años de estar en quieta,

pacífi ca y no ininterrumpida posesión del mismo, que sobre el inmueble

ejerce actos de verdadero propietario, como son cuidarlo, cercarlo; que

dichos actos el Señor GILBERTO ANTONIO ALAS ASCENCIO, los

hace sin pedirle permiso a ninguna persona, pues como ha dejado mani-

festado se comporta con respecto a dicho inmueble como un verdadero

propietario.- Que el terreno objeto de las presentes diligencias lo adquirió

hace más de veinte años, por compra que le hizo al señor BENVENUTO

PALACIOS PAZ, quien fue mayor de edad, Comerciante, del domicilio

de San Vicente, y vecino del lugar donde está situado el expresado in-

mueble, que dicha venta se la hizo mediante documento privado el cual

no se lo ha presentado al Suscrito Notario, por haberlo extraviado; es

decir que comenzó a poseer ese inmueble desde el principio del mes de

enero de mil novecientos setenta y cuatro hasta la fecha, en una forma

continua e ininterrumpida.- Valúa dicho inmueble en la suma de SEIS

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo anterior se pone en conocimiento al Público para los efectos

de Ley.

Librado en mi ofi cina de Notariado, San Salvador, veintiuno de

Agosto del año dos mil siete.

Lic. JOSÉ HUMBERTO RIVERA NERIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F018180

LICENCIADO MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, Notario del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que a su ofi cina situada en el lugar antes mencio-

nado, se ha presentado la Señora ROXANA YANIRA RUIZ DE ARIAS

conocida por ROXANA YANIRA RUIZ, solicitando Diligencias de Tí-

tulo Supletorio de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio El

Calvario, Tercera Avenida Sur, y Cuarta Calle Poniente, sin número,

denominada Parcela QUINIENTOS VEINTE, de la Jurisdicción de

Apaneca, Departamento de Ahuachapán de una extensión superfi cial

de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO

METROS CUADRADOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL

NORTE: Linda con Ramón Alberto Ramírez Herrera, Walter Ernesto

Ramírez Herrera y Guadalupe Concepción Castillo Borja; AL ORIENTE:

Linda con Tomás Paniagua Herrera, Mirian Gladis Herrera de Ramírez

y María Teresa Alarcón, Avenida de por medio; AL SUR: Linda con

Alba Alicia Castañeda Márquez, Emilio Antonio Castillo, Vilma Aracely

Villafuerte y Sara Angélica Villafuerte Madrid, calle de por medio; AL

PONIENTE: Linda con Dolores Elena Laínez, José Miguel Laínez (hijo),

Carmen Margarita Laínez Ocampo, José Miguel Laínez Salina y Gladis

Amanda Aguirre de Pérez. El terreno descrito lo adquirió porque su tía

se lo entregó dándole la posesión material por medio de la entrega de

una Escritura de Compraventa Privada emitida por el Señor Alcalde

Municipal, documento que nunca se inscribió, posesión que la ha ad-

quirido desde hace más de diez años. Se estima el terreno descrito en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Librado en la Oficina del Notario MARIO ALEXANDER

QUEZADA PEÑA, situada en Condominio Médico “b” local ocho,

Boulevard Tutunichapa, Colonia Médica de esta ciudad.

Lic. MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F018225

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

AGUSTINA DERAS LEMUS, mayor de edad, Ama de casa del domi-

cilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, solicitando Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Calvario de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de

la extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO

CERO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE, un tiro en línea recta de once metros, colindando con terrenos

del señor René Aguilar Flores, tapial de ladrillo propio del terreno que se

describe, AL SUR, un tiro en línea recta de once punto ochenta metros,

colindando con terrenos de la señora Ofelia Pleitez de Alas, zanjo y cerco

de piña de por medio de la colindante; AL PONIENTE, un tiro en línea

recta de trece punto cincuenta metros, colindando con terrenos del señor

Eduardo Melara Flores; y AL NORTE, un tiro en línea recta de catorce

metros, colindando con propiedad del señor Eduardo Melara, calle pú-

blica de por medio que de la Villa de La Reina conduce al Cementerio

Municipal de esta ciudad. En dicho inmueble hay una casa de ladrillo,

techo de tejas, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no

es dominante ni sirviente, y lo adquirió por compra que le hizo al señor

José Arnoldo Flores Aguilar, mayor de edad, Comerciante en pequeño,

del domicilio de La Reina.- Su valor estimado es de VEINTIOCHO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, Departamento de

Chalatenango, el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.- JAI-

ME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. FRANCISCO

EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012510-1

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA ORBELINA MONTANO VIUDA DE QUINTANILLA, de cincuenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Tecla; con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta y siete- cero, solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio San Francisco, de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO TRECE ME-TROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cinco metros cuarenta y tres centímetros, linda con terrenos de Gilberto Valladares González, calle La Ronda de por medio; AL ORIENTE: mide veintiún metros veinte centímetros, linda con terrenos de Juan Antonio Rodríguez; AL SUR: mide cinco metros sesenta y ocho centímetros, linda con terrenos de Roxana del Carmen Campos Gómez y Rosa Elida Villalta Durán, quebrada de por medio; AL PONIENTE; mide dieciocho metros cincuenta y seis centímetros, linda con terreno de María Eduviges Zetino Andrade. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindiviso, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. El terreno tiene en su interior una construcción consistente en una casa de techo de tejas, paredes de adobes, que ocupa un área de treinta metros cuadrados. Que dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hiciera al Señor Isidro de Jesús Rivas Miranda; siendo poseedora material de buena fe de dicho inmueble desde esa fecha y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Vicente, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. Agr. RIGOBERTO SARAVIA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ALCIDES ALFARO, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018229-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

CERTIFICA: Que a folio sesenta y tres frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el Asiento que literalmente dice:

““NÚMERO SESENTA Y TRES. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor BYRON ESTUARDO CASTELLANOS ÁLVAREZ, se

hace el siguiente asiento:

““MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA,

San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinti-

trés de agosto de dos mil siete. Las presentes diligencias han sido

promovidas por el señor BYRON ESTUARDO CASTELLANOS

ÁLVAREZ, de cuarenta y seis años de edad, de sexo masculino,

casado, Transportista, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originario de Escuintla,

Departamento de Escuintla, República de Guatemala, lugar donde

nació el día dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno,

portador de su Carné de Identificación de Residente Centroameri-

cano número treinta mil trescientos cuatro, inscrito en el Registro

de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de

Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de Ana

María Monge Recinos, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Sus

padres responden a los nombres de Esteban Castellanos García y

Blanca Estela Álvarez Clara, ambos de nacionalidad guatemalteca

sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que

el interesado en su solicitud de folios tres en lo pertinente mani-

fiesta que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener

domicilio fijo en El Salvador, desde el día seis de octubre de mil

novecientos noventa y cinco, es su deseo y voluntad optar a la

Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de confor-

midad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería,

pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que

se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de

Nacimiento, debidamente autenticada, a folios cuatro al siete; b)

Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifica-

ción de Residente Centroamericano, a folio ocho; c) Constancia

médica expedida por el Doctor Wilfredo Tovar, en la que consta

que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas

a folio nueve; d) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios diez al

catorce. II. Que recibida la solicitud por auto de folio veintiuno, se

dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y

se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO:

De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad

con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la

República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cua-

trocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta

y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la

República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele

al señor BYRON ESTUARDO CASTELLANOS ÁLVAREZ, de

las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por

NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca

y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su

nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo

noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República.-

INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS

DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR

NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al

artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranje-

ría.- NOTIFÍQUESE. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

““RUBRICADA””

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-

TERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a

las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre de

dos mil siete. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

““RUBRICADA””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL,

se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE SE-

GURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San Salvador a las diez horas

con cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil siete.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

1 v. No. F018115

JUICIO DE AUSENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado el Licen-

ciado OSCAR ARISTIDES NAVAS MOJICA como Apoderado de

PORFIRIO MONTOYA; Diligencias de Ausencia contra el señor

ausente ARNULFO ALFREDO PAREDES MOLINA, quien es mayor

de edad, Oficinista, actualmente de domicilio ignorado; y como

dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose

su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal

en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo

represente en el juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el

mencionado tiene Procurador o representante legal en el país, se

presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publi-

cación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas catorce minutos del día catorce de agosto de dos mil

siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F018206

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007065552

No. de Presentación: 20070091053

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de BIOTECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOTECH, S.A DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Bio - Meta

Consistente en: la palabra Bio - Meta, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA

NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APO-

SITOS, MATERIALES PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y

PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPA-

RACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS

ANIMALES DAÑINOS, Y ESPECIALMENTE PROTEGERA

PRODUCTOS FUNGIGIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS

Y PARASITICIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012508-1

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2004042565

No. de Presentación: 20040054670

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL

MANUEL SOMOZA ALFARO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL, S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

TREX SAVAL

Consistente en: la expresión TREX SAVAL.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año

dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil

cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012509-1

No. de Expediente: 2007068526

No. de Presentación: 20070095999

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR

HUGO VINDEL, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-

DICIAL de ECONOTEL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ECONOTEL EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., ECONOTEL, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Chat phone y diseño, sobre las

palabras individualmente no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil

siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012511-1

No. de Expediente: 2007067487

No. de Presentación: 20070094354

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALCIDES BURUCA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA

y WALTER DANIEL BURUCA ROMERO, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA y DOMINGO BURUCA RODAS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el

registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras BURUCA NATURAL FUENTE

DE VIDA y diseño, las palabras HEALTH LIFE, se traducen al

castellano como salud vida, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS NATURALES, MEDICINALES Y NUTRICIONALES.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018142-1

No. de Expediente: 2006063102

No. de Presentación: 20060086106

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-

DERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRO DE SUEÑOS

GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

SLEEP GALLERY

Consistente en: las palabras SLEEP GALLERY traducida al

castellano como GALERIA DE SUEÑOS, que servirá para: AM-

PARAR: VESTIDOS, CON INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS

Y ZAPATILLAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre

del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-

te.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018172-1

No. de Expediente: 2007065788

No. de Presentación: 20070091488

CLASE: 11

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-

NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-

via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PUROZON y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EQUIPO ELECTRICO DE PURIFICACION DE

AGUA POR MEDIO DE OZONO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018174-1

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007065789

No. de Presentación: 20070091489

CLASE: 33

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VINO CRUCERO, donde sobre la palabra VINO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VINOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018175-1

No. de Expediente: 2007065790

No. de Presentación: 20070091490

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VINO CRUCERO RESERVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018178-1

No. de Expediente: 2007065783

No. de Presentación: 20070091483

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CRUCERO, que servirá para: AMPARAR: VINOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018179-1

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007065785

No. de Presentación: 20070091485

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S. A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VINO EL CRUCERO y diseño, sobre la palabra VINO no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VINOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018181-1

No. de Expediente: 2007065791

No. de Presentación: 20070091491

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARI-NA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: CORPORACION TRIOZON EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VINO GRAN CRUCERO, sobre la palabra VINO no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VINOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018183-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007068702

No. de Presentación: 20070096475

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALVARO ERNESTO DAURA AHUES, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de MEDIA SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIA SERVICES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión media services y diseño, que se traduce al castellano como servicios de medios, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDA-DES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESESORAMIENTO TECNICO, UBICADA EN COLONIA LA SULTANA, AVENIDA LOS LAURELES, CASA NUMERO VEINTISEIS-B, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-MENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018170-1

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007068540

No. de Presentación: 20070096016

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado

GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S. A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MIRED y diseño, que servirá para:

LLAMAR LA A TENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO-

BRE LA PRODUCCION, FABRICACION, DISTRIBUCION, CO-

MERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS

DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil

siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012518-1

No. de Expediente: 2007066998

No. de Presentación: 20070093526

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LACTEOS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, soli-

citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: diseño identificado como “DISEÑO DE

VACA”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLI-

CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

BEBIDAS DE YOGURES; CREMAS; LECHE FLUIDA DE VACA,

LECHE SABORIZADA (EJEMPLO: CHOCOLATE, BANANO,

FRESA, VAINILLA, ETC.), LECHE DESCREMADA, LECHE DE

SOYA, LECHE DE ARROZ; MANTEQUILLA; PRODUCTOS DE

HUEVOS; PRODUCTOS DE COCO; QUESOS; SOPAS; SUERO

DE LECHE; YOGURES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-

te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018256-1

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007059227

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059227- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-

RADO de la sociedad CENTRO DE SUEÑOS EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse CENTRO DE SUEÑOS EL SALVADOR, S.A. DE

C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

y departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social está

inscrita bajo el número 25 del libro 2219 del Registro de Socie-

dades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-280307-105-6, el cual ha presentado solicitud

a las nueve horas y treinta y tres minutos del día doce de julio

de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.

2007059227 inscripción 129 y el asiento de Establecimiento No.

2007059227- 001, inscripción 130, ambos del Libro 155 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

CENTRO DE SUEÑOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION,

EXPORTACION, COMPRA, VENTA Y EN GENERAL A LA

COMERCIALIZACION POR CUENTA PROPIA O AJENA, DE

TODO TIPO DE MUEBLES PARA EL HOGAR Y PRODUCTO,

con dirección en CALLE EL PROGRESO, AVENIDA EL ROSAL,

RESIDENCIAL PILARICA I No. C-3 del domicilio y departamento

de SAN SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTRO DE

SUEÑOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en CALLE EL PROGRESO, AVENIDA EL

ROSAL, RESIDENCIAL PILARICA I No. C-3 del domicilio y

departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTA-

CION, EXPORTACION, COMPRA, VENTA Y EN GENERAL A

LA COMERCIALIZACION POR CUENTA PROPIA O AJENA, DE

TODO TIPO DE MUEBLES PARA EL HOGAR Y PRODUCTO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012515-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002030942

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030942- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

DAVID SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la

sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DIVINO SALVADOR DEL

MUNDO DE LA RUTA 145 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SCODISAM DE

LA RUTA 145 DE R. L. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 1 del libro 940 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0707-140392-101-7; el cual ha presentado solicitud a las trece

horas y cincuenta y seis minutos del día veinticinco de mayo de

dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.

2002030942 inscripción 169 y el asiento de Establecimiento No.

2002030942- 001 inscripción 170, ambos del libro 111 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

SOCIEDAD COOPERATIVA DIVINO SALVADOR DEL MUNDO

DE LA RUTA 145 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a APROVISIONAMIENTO,

AHORRO, CREDITO Y TRANSPORTE DE PASAJEROS, con di-

rección en AVENIDA GERARDO BARRIOS, CALLE PRINCIPAL,

CONTIGUO A TELECOM del domicilio de SAN BARTOLOME

PERULAPIA, CUSCATLAN cuyo activo asciende a OCHENTA

Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES

CON 25/100 ($83,589.25) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado SOCIEDAD COOPERATIVA DIVINO SALVA-

DOR DEL MUNDO DE LA RUTA 145 DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA

GERARDO BARRIOS, CALLE PRINCIPAL, CONTIGUO A

TELECOM, SAN BARTOLOME PERULAPIA, CUSCATLAN y

que se dedica a APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CREDITO

Y TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de abril de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012517-1

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2007059370.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059370- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL EN-RIQUE TOLEDO en su calidad de Representante legal de la sociedad LETERAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LETERAGO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-DOR cuya escritura social está inscrita bajo el número 54 del libro 2232 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, quien ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y un minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059370 inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No. 2007059370- 001, inscripción 2, ambos del Libro 154 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina LETERAGO, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MALTA, No. 900, SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LETERAGO, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD ORDEN DE MALTA, No. 900, SANTA ELENA del domicilio de AN-TIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012519-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059001

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059001- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO ALBERTO HENRIQUEZ QUINTANILLA, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad HOSPITAL DE LA PIEL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HOSPITAL DE LA PIEL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 1875 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-301003-104-1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y ocho minutos del día doce de junio de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059001 inscripción 152 y el asiento de Establecimiento No. 2007059001- 001, inscripción 153, ambos del Libro 148 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina HOSPITAL DE LA PIEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS, con dirección en PASAJE DR. JUAN LLORT, No. 128, COLONIA MEDICA del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estable-cimiento siguiente: 001- ) denominado HOSPITAL DE LA PIEL, S.A. DE C.V., ubicado en PASAJE DR. JUAN LLORT, No. 128 COLONIA MEDICA del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS HOSPITALARIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de junio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012523-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002032373 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032373- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO FER-MIN CARRANZA PINEDA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARCE VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARCE VISION, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 1367 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030798-107-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos del día trece de di-ciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002032373 inscripción 168 y el asiento de Establecimiento No 2002032373- 001 inscripción 169, ambos del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ARCE VISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE, con dirección en CALLE GERARDO BARRIOS, No. 28 del domicilio de CIUDAD ARCE, cuyo activo asciende a CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON 18/100 $45,221.18 y que

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado ARCE VISION, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE GERARDO BARRIOS, No. 28 y que se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de enero de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012524-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002036420

ESTABLECIMIENTO 2002036420- 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA EMILIA ROMANO DE LARIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, con Documento Único de Identidad No. 00967579-7, y Número de Identifi cación Tributaria: 1412-050563-001-2; quien ha presentada solicitud de Apertura de Nuevo Establecimiento a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de agosto de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002036420- 002; denominado VARIEDADES KEVIN, con di-rección en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 123-3 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE RELOJERIA, RELOJES Y JOYERIA y que forma parte de la empresa denominada THE DIAMOND STORE, la cual se dedica a VENTA DE RELOJERIA, RELOJES Y JOYERIA, con dirección en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 123-3, del domicilio SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo acti-vo ascienda a: VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 45/100 DOLARES ($29,359.45).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F018103-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001035651

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035651- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA

DE LOS ANGELES GARCIA DE CASTANEDA en su calidad de

Apoderada de la sociedad SERVICIOS DE VIGILANCIA CUSCAT-

LECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse SERVIC, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 11 del libro 1563 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080900-

105-7; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y

siete minutos del día treinta de septiembre de dos mil cinco, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035651 inscripción 158 y el

asiento de Establecimiento No. 2001035651- 001 inscripción 159 , ambos

del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa denominada SERVICIOS DE VIGILANCIA CUSCATLECA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, con direc-

ción en RESIDENCIAL AUSTRALIA, CALLE PRINCIPAL, No. 5-F

del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a VEINTE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON 04/100 $ 20,632.04

y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado

SERVICIOS DE VIGILANCIA CUSCATLECA, S.A. DE C.V. ubicado

en RESIDENCIAL AUSTRALIA, CALLE PRINCIPAL, No.5-F y que

se dedica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de noviembre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F018127-1

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2003049874

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003049874-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ABDALA LINARES MONTECINOS en su calidad de Representante

legal de la sociedad GLOBAL SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 35 del libro 1811 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0614-190503-102-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE

DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el

asiento de modificación No. 133 del libro 154 del folio 267 al

268 a favor de la Empresa denominada GLOBAL SERVICES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE, con dirección en PASAJE RODRIGUEZ POR-

CIÓN No. 2 URBANIZACIÓN FLOR BLANCA SOBRE CALLE

DEL GIMNASIO, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento

denominado GLOBAL SERVICES, S.A. DE C.V., el cual se de-

dica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE, con dirección en PASAJE RODRIGUEZ POR-

CIÓN No. 2 URBANIZACIÓN FLOR BLANCA SOBRE CALLE

DEL GIMNASIO, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F018214-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S.A.

La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRICOLA COMER-

CIAL, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas

de la misma, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, el día

lunes ocho de octubre de dos mil siete en las oficinas, situadas en

Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad

de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y

resolver los asuntos siguientes:

1. Establecimiento del Quórum;

2. Lectura del acta anterior;

3. Aumento de capital social;

4. Modificación del pacto social;

5. Designación de los Ejecutores Especiales de los acuer-

dos.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse se

formará con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este

mismo aviso queda convocada la Junta General Extraordinaria para

celebrarse a las diecisiete horas del día martes nueve de octubre de

dos mil siete, en el mismo lugar, debiendo celebrarse en este caso

con las acciones que estén presentes y/o representadas, de acuerdo

a la anterior Agenda.

San Salvador, 11 de septiembre de 2007.

LUIS ALFREDO ESCALANTE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012507-1

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICO-

LA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA,

S.A., antes denominado BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE

EL SALVADOR, S.A., contra los demandados IVAN HERNANDEZ

ARRUE, MARIA CRISTINA ARIAS DE MUÑOZ y REYNA DEL

CARMEN MUÑOZ PALACIOS ARIAS; reclamándole cantidad

de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en

este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien

inmueble embargado siguiente:

“Un inmueble urbano, situado en jurisdicción de la Ciudad de

Ilopango, departamento de San Salvador, en el CENTRO URBA-

NO SAN BARTOLO, ETAPA TRES, FONAVIPO, específicamente

en el inmueble número TREINTA Y TRES, del Grupo A, pasaje

Palmera, que mide así: AL NORTE; seis punto cero tres metros.

AL ORIENTE; dieciséis punto noventa y un metros. AL SUR; seis

punto cero tres metros, y AL PONIENTE; dieciséis punto noventa

y un metros. El inmueble antes descrito tiene una área de CIENTO

UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor de las demandadas señoras

MARIA CRISTINA ARIAS DE MUÑOZ y REYNA DEL CARMEN

MUÑOZ PALACIOS ARIAS, según Matrícula número M CERO UN

MILLON CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA

Y CINCO, del Registro Social de Inmuebles.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a

la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de

Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica

por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de

ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día dos de

julio de dos mil siete. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR

EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012505-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,

como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-

RRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION

DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, contra la señora ROSARIO PANAMEÑO DE CASTRO,

reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios,

se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se

describe a continuación: ““Un lote de terreno hoy urbano y cons-

trucciones que contiene, situado en la Urbanización “REPARTO

TREINTA Y SIETE” al Norte del Centro Urbano Atlacatl, de la

Ciudad de San Salvador, marcado con el número UNO, de un

área de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,

VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

DOSCIENTAS TREINTA VARAS CUADRADAS SETENTA Y

SEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se localiza y

describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la treinta

y siete Calle Oriente y Pasaje Cuscatlán con rumbo Sur, cuarenta

y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos seis decímetros de

minuto Este y distancia de veinticinco metros, se llega a un punto

del cual con rumbo Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta y nueve

minutos, tres décimos de minuto Este y distancia de ocho metros,

cincuenta centímetros, se llega a la esquina Sur-Este del lote que

mide y linda: AL SUR: Línea recta de nueve metros, rumbo Norte,

cuarenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, seis decíme-

tros de minuto Oeste, con terrenos del Centro Urbano Atlacatl,

treinta y siete Calle Oriente de diecisiete metros de ancho de por

medio; AL PONIENTE: Línea recta de diecisiete metros, ochenta

y tres centímetros, rumbo Norte, cuarenta y tres grados, cincuenta

y nueve minutos, tres décimos de minutos Este, con lote número dos

de la misma Urbanización propiedad del Ingeniero JOSE NUILA

FUENTES; AL NORTE: Línea recta de nueve metros, rumbo Sur,

cuarenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, seis décimos

de minutos Este, con lote número tres de la misma urbanización,

propiedad del Ingeniero JOSE NUILA FUENTES; Y AL ORIENTE:

Línea recta de dieciocho metros, rumbo Sur, cuarenta y tres grados,

cincuenta y nueve minutos tres décimos de minuto Oeste, lindando

con terrenos de JOSE ESTEBAN AVELAR AQUINO””. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora ROSARIO

PANAMEÑO DE CASTRO, bajo la Matrícula número SEIS CERO

UNO SIETE CINCO CINCO CINCO OCHO-CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de este Departamento.

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a

las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de julio del

año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C012512-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo

promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licen-

ciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, contra el señor

LUIS ALFREDO MACAL, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la ciudad

de Zaragoza, Departamento de La Libertad, identificado como Lote

número CUATRO del Polígono “D”, de la Urbanización CUMBRES

DE PEÑA FLOR, primera etapa de una extensión superficial de

QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUA-

DRADOS equivalentes a SETECIENTAS CUARENTA PUNTO

CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual mide y

linda: AL NORTE, se mide una distancia de treinta y cuatro punto

cincuenta metros de longitud; AL ORIENTE, se mide una distancia

de dieciocho metros de longitud: AL SUR, se mide una distancia

de veintitrés metros; y AL PONIENTE, se mide una distancia de

veintiuno punto treinta y seis metros de longitud. El inmueble

antes relacionado se encuentra inscrito a favor del señor LUIS

ALFREDO MACAL en el sistema de Folio Real Automatizado, a

la Matrícula TRES CERO CERO CUATRO CERO OCHO NUEVE

OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Social de

Inmuebles.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Sal-

vador, a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil siete.

Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018166-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 281-E-05, promovido por el Licenciado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-

TO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL

DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria del

BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A EN LIQUIDACION,

en contra de la demandada señora BLANCA LELIS CARRANZA

GIRON, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación

se describe y localiza así“””” Un inmueble de naturaleza rústica

identificado en el plano de lotificación respectivo con el número

CIENTO SIETE del Polígono “L” de la Lotificación Santa Rita VII,

ubicada en la Joya de la Cuesta del Atajo, al costado poniente de

la Carretera que de Mejicanos conduce al Cantón Mariona frente

al Centro Penitenciario la Esperanza, de este Departamento. Que

se localiza y describe así: Partiendo del mojón Sur-Oeste del lote

que mide y linda: PONIENTE: línea recta de veinte metros, linda

con el lote número ciento seis del polígono “L” de la Lotificación

SANTA RITA VII, NORTE: línea recta de siete metros, linda con el

lote número ciento veinticinco del Polígono “L” de la Lotificación

SANTA RITA VII, ORIENTE: línea recta de veinte metros, linda

con el lote número ciento ocho del polígono “L” de la Lotificación

SANTA RITA VII, SUR: línea recta de siete metros, linda con el

lote número noventa del polígono “L” de la lotificación SANTA

RITA VII, Pasaje número veinticinco de siete metros de ancho de

por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de

CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a

DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS.- El inmueble antes descrito

es propiedad de la señora BLANCA LELlS CARRANZA GIRON,

por estar inscrito a su favor en el Folio Real número CERO UNO-

UNO TRES CERO CUATRO CINCO OCHO- CERO- CERO CERO,

Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este Departamento”.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-

CANTIL; San Salvador, a las doce horas y quince minutos del

día nueve de julio de dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018230-1

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, INTERINO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la

Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apo-

derada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, Institución de Crédito de Carácter Autónomo, en contra

de los señores SALVADOR ARMANDO LUNA y DAVID ALFREDO

SANTIAGO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes

embargados al señor SALVADOR ARMANDO LUNA, consistente

en el inmueble siguiente: Lote número quince del Polígono L, de la

Urbanización Los Almendros; antes RIBA, situada en Jurisdicción de

Delgado, de este Departamento, el cual se describe así: Partiendo del

punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur y del Pasaje

Los Naranjos, se mide sobre el eje de este último una distancia de veinte

punto veinticinco metros, con rumbo Sur ochenta y nueve grados vein-

tidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con

defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta

metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL

NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós

punto cero minutos Este y distancia de seis metros, lindando con lotes

números diecisiete y dieciséis del polígono K, pasaje Los Naranjos de

cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización; AL

ESTE: Línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero

minutos Este y distancia de doce metros, lindando con lote destinado a

tanque de almacenamiento de agua potable para la misma urbanización;

AL SUR, línea recta de rumbo Sur Ochenta y seis grados treinta y dos

punto cuatro minutos Oeste y distancia de seis punto cero dos metros,

lindando con terrenos propiedad de Cruz Vásquez; y AL OESTE, línea

recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos

Oeste y distancia de doce metros, lindando con lote número catorce

del Polígono L de la misma Urbanización, llegando así al esquinero

Nor-Oeste del inmueble que fue donde se inició esta descripción. El

inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y

DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TRES PUN-

TO CERO DOS VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente

descrito es de propiedad del señor SALVADOR ARMANDO LUNA,

según Matrícula número SEIS CERO UNO CUATRO SIETE OCHO

UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta

minutos del día veinte de julio del año dos mil siete.- Lic. ALLAN GUDIEL

DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, INTERINO.-

Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018231-1

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, y con-

tinuado por el Licenciado ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA;

ambos como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN; contra

la señora CANDELARIA DE LA PAZ MARTÍNEZ BENAVIDES, se

venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será

señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:

UN INMUEBLE, de naturaleza antes rústica hoy urbanizada marca-

do como lote número CUATRO del polígono VEINTISIETE, de una

extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados de la urbanización

LAS JACARANDAS NUEVO AMANECER, ubicada en el kilómetro

doce de la Carretera Troncal del Norte, de la jurisdicción de Apopa del

Departamento de San Salvador, inscrito en el Registro de la Propiedad de

este Departamento, el cual se describe así: Lote número cuatro polígono,

número veintisiete, Matrícula CERO UNO- CERO CUARENTA Y UN

MIL CIENTO SETENTA Y UNO- CERO CERO CERO inscripción

TRES. Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida

Las Jacarandas y del pasaje “N” Poniente, se mide sobre el eje de este

último una distancia de veinte punto cero cero metros, con rumbo Sur

veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste, llegando

así a un punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y con

distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-

Poniente del lote, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: Línea recta

de rumbo Norte veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos

Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote

número tres, del polígono veinticinco, de la misma urbanización, pasaje

“N” Poniente, de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio;

AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados, cero

nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto cero

cero metros, lindando con lote número dos del polígono veintisiete de

la misma Urbanización; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur veintisiete

grados cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia de seis

punto cero cero metros, lindando con el lote número tres del polígono

veintisiete de la misma urbanización: AL PONIENTE: Línea recta de

rumbo Norte sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos

Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote

número seis, del polígono veintisiete de la misma Urbanización, llegando

así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde dio inicio

la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión

superfi cial de sesenta punto cero cero metros cuadrados equivalentes a

ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas.

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de

julio del año dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018232-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA; de este

Distrito Judicial, al Público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, en su carácter

de Apoderado General Judicial del Banco de Comercio de El Salvador,

Sociedad Anónima, hoy BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del demandado LUIS ALBERTO

BONILLA SARAVIA, se venderá en pública subasta en próxima fecha a

señalar el inmueble que a continuación se describe: “””””El Lote número

Cuatro, Block “A-tres” del Reparto Las Cañas, Cantón San Bartolo,

Ilopango, de la ciudad de San Salvador, partiendo de la intersección

de los ejes de la Calle Secundaria y el Pasaje B del Reparto Las Cañas

sobre el eje del pasaje B con rumbo Norte, treinta y nueve grados siete

punto cuatro minutos Este, con una distancia de veintitrés punto cinco

metros de aquí con una defl exión izquierda de noventa grados con una

distancia de dos punto cinco metros, llegando al vértice al Sureste del

lote que se describe así: AL SUR, línea recta de diez metros con rumbo

Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste, linda

con el lote número tres del block “A guión Tres” del mismo Reparto.

AL OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y

nueve grados siete punto cuatro minutos Este, linda con la zona verde

del mismo Reparto. AL NORTE, línea recta de diez metros con rumbo

Sur, cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Este, linda con

el lote número cinco del Block “A guión Tres” del mismo Reparto. AL

ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Sur, treinta y nueve grados

siete punto cuatro minutos Oeste, linda con el pasaje B, de por medio

con un derecho de vía de cinco metros, con el lote número veintiocho

del Block “A guión Cuatro”, del mismo Reparto, llegando así al punto

de partida. El terreno descrito tiene un área de CUARENTA METROS

CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTI-

TRÉS V ARAS CUADRADAS. La construcción tiene un área de veinte

metros cuadrados y su sistema constructivo es mixto. El inmueble antes

descrito se encuentra inscrito al sistema de Folio Real número CERO

UNO- CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO-

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de San Salvador. No omito manifestar que

dicho inmueble se encuentra inscrito con Primera Hipoteca a favor del

BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

como absorbente del Banco Atlacatl, Sociedad Anónima, que antes fue

Atlacatl, Sociedad Anónima al FOLIO REAL NÚMERO CERO UNO

- CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO -

CERO CERO CERO inscripción DOS, del mismo registro””’. El Valor

del Inmueble a Subastarse es de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE

DÓLARES OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6,515.82), siendo la

base para la subasta las dos terceras partes de su valor.-

Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,

a las doce horas con veintitrés minutos del día tres de junio de dos mil

cinco.- Lic. ALEJANDRO GARCÍA GARAY, JUEZ PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA.- Lic. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018233-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ,

continuado por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, ambos

mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en su carácter

de Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, cesionario del BANCO CEN-

TRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este

domicilio, contra los señores CARLOS HUMBERTO SERRANO

LIZAMA, empleado, y MARÍA ELENA GARCÍA, estudiante, ambos

mayores de edad y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un Apartamento

SITUADO EN LA PLANTA ALTA DEL EDIFICIO NUMERO UNO

MARCADO CON EL NUMERO TREINTA Y SIETE, DEL CON-

DOMINIO FÁTIMA, BARRIO LOS REMEDIOS, EN LA DÉCIMA

CALLE ORIENTE DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, partiendo de la intersección de los ejes de la Sexta Ave-

nida Sur y la Décima Calle Oriente se mide sobre esta última cincuenta

y siete metros setenta centímetros y rumbo Norte siete grados treinta

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

y ocho punto cuatro minutos Oeste, de allí con defl exión izquierda de

noventa grados y rumbo Norte ochenta y dos grados veintiuno punto

seis minutos Este y distancia de treinta y tres metros cincuenta y seis

centímetros, ubicándose así el esquinero Sur Este del Apartamento nú-

mero treinta y siete, cuya elevación es de cuatrocientos setenta y seis

punto noventa y cinco metros sobre el nivel del mar, cuyos lados miden

y lindan según se describe: AL NORTE, tramo recto de cuatro metros

cincuenta centímetros y rumbo Norte siete grados treinta y ocho punto

cuatro minutos Oeste, lindando con apartamento número treinta y ocho,

segunda planta, pared de bloque de concreto de por medio; AL ESTE,

tramo recto de cinco metros setenta y ocho centímetros y rumbo Norte

ochenta y dos grados veintiuno punto seis minutos Este, lindando con

apartamento número treinta y uno, segunda planta y escalera de acceso

de por medio; AL OESTE, línea recta de cinco metros setenta y ocho

centímetros y rumbo Norte ochenta y dos grados veintiuno punto seis

minutos Este, lindando con tendederos propiedad del condominio y

pasaje uno de dos metros veinte centímetros de ancho de por medio;

AL SUR, línea recta de cuatro metros cincuenta centímetros y rumbo

Sur siete grados treinta y ocho punto cuatro minutos Este, lindando con

apartamento número treinta y seis, segunda planta pared de bloque de

concreto de por medio. En la parte baja linda con apartamento número

diecisiete, planta baja del mismo condominio obra gruesa o losa de por

medio y por la parte alta con espacio aéreo propiedad del condominio,

techo de lámina fi brocemento tipo standard de por medio, la altura es de

dos metros sesenta centímetros. El área de este Apartamento es de VEIN-

TISÉIS PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS equivalentes

a TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS,

con una capacidad de SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CÚBICOS. Está totalmente construido, el inmueble antes des-

crito se encuentra inscrito a favor de los señores CARLOS HUMBERTO

SERRANO LIZAMA y MARÍA ELENA GARCÍA, en proindivisión

y por partes iguales o sea un cincuenta por ciento a cada uno, bajo la

Matrícula de Folio Real Número CERO UNO - CERO SESENTA Y

NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES - CERO CERO

CERO Inscripción DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día tres de julio de dos mil siete.- Dr. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018234-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA, actuando como

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-

TALECIMIENTO FINANCIERO; contra la Sociedad MONTENEGRO

CROMEYER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, y en fecha que será señalada

posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble

de naturaleza urbana, identifi cado como zona comercial número dos, de la

Urbanización Residencial Villa de Miramonte, situado en jurisdicción de

esta Ciudad y Departamento, que en dicho inmueble se está desarrollando

el Proyecto CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA BERNAL,

el cual ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad

Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, en el cual se encuentra el aparta-

mento número DIECINUEVE del Edifi cio DOS, que se describe así: AL

NORTE: Tramo recto de tres punto veinticinco metros; AL ORIENTE:

Formado por tres tramos rectos, el primero de dos metros, el segundo

de uno punto cincuenta metros, y el tercero de seis punto sesenta y tres

metros; AL SUR: Tramo recto de cuatro punto cincuenta y dos metros;

y AL PONIENTE: Tramo recto de siete punto cincuenta metros. El local

así descrito tiene una extensión superfi cial de TREINTA Y CUATRO

PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, y un volumen de

OCHENTA Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CÚBICOS. El

inmueble antes descrito así como en las mejoras actuales y futuras, por

pertenecer a la demandada Sociedad MONTENEGRO CROMEYER,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según matrícula

número SEIS CERO CERO DOS NUEVE SIETE OCHO DOS-A CERO

CERO DIECINUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de

julio del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018235-1

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Jui-

cio Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra el señor CARLOS

ALFREDO DORATT GALDAMEZ, reclamándoles cantidad de colones

y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en

fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado

siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana marcado con el número

CUARENTA Y CUATRO, del Proyecto denominado “"TOWNHOUSES

PRIMAVERA LAS IXORAS", ubicada en la Diecinueve Avenida Sur

de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, el

cual se describe así: AL NORTE, seis metros, AL ORIENTE, diecio-

cho metros, AL SUR, seis metros y AL PONIENTE, dieciocho metros.

El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO

OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA

Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS,

inscrito a favor del demandado señor CARLOS ALFREDO DORATT

GALDAMEZ, bajo matrícula número TRES CERO CERO SEIS NUEVE

SIETE TRES SIETE, del Registro Social de Inmuebles, departamento

de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las quince horas del día siete de junio de dos mil siete. Lic.

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL INTO.- POR Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018236-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE,

mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, de este domicilio, Cesionario del BANCO CENTRAL

DE RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMO-

BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra el señor

JIMMY ALBERTO MARTINEZ ALVARENGA, mayor de edad, Estu-

diante, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en el

EDIFICIO “B”, SEGUNDA PLANTA, APARTAMENTO NUMERO

DOS, DEL CONDOMINIO DOS MIL, situado en CALLE PRADO

NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL BARRIO MODELO

DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un

área de VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, y su medida cúbica es de SETENTA Y CUATRO PUNTO

VEINTE METROS CÚBICOS, el cual partiendo del punto uno se

llega al vértice Nor-Oeste, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud

cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis punto cero

ocho metros y se describe así: AL NORTE, línea recta de un tramo cuya

distancia es de seis punto catorce metros, cuyo rumbo es sur ochenta

y ocho grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando

con apartamento número tres; AL PONIENTE, línea quebrada de tres

tramos, cuyas distancias son: uno punto ochenta y un metros, uno punto

ochenta metros y dos punto veinticinco metros, el primero y el tercero

su rumbo es Norte cero un grados veintidós punto siete minutos Este y

el segundo tiene un rumbo norte ochenta y ocho grados cero seis punto

siete minutos Oeste, lindando con espacio aéreo del terreno propiedad

de la señora Rosa Gutiérrez Figueroa; por la parte baja o piso linda con

apartamento número dos, obra gruesa de por medio, y por la parte alta

o cielo linda con espacio aéreo techo de por medio: AL SUR, línea recta

de un tramo cuya distancia es de siete punto noventa y cuatro metros,

cuyo rumbo es Norte ochenta y ocho grados cero seis punto siete minutos

Oeste, lindando con apartamento número uno: AL ORIENTE, línea recta

de un tramo cuya distancia es de cuatro punto cero cinco metros, cuyo

rumbo es Sur cero un grados quince punto dos minutos Este, lindando con

espacio aéreo del pasaje peatonal. El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor del Garante Hipotecario señor CARLOS MAURICIO

CHAVEZ, bajo el sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula

Número SEIS CERO CERO UNO SIETE CUATRO TRES CERO - A

CERO CERO UNO SEIS, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil siete. DR. SAL-

VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.

Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018237-1

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,

mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como Apoderada General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESER-

VA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO,

SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra la

señora JUANA RUTILIA PINEDA CACERES, mayor de edad, de Ofi cios

Domésticos, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble urbano

que según antecedente se describe así: APARTAMENTO NUMERO

TRESCIENTOS DIECISIETE, TERCER NIVEL, CUARTO MODU-

LO, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BRASILIA, BARRIO SAN

JACINTO, JURISDICCION DE SAN SALVADOR, este apartamento

tiene un área de VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, y su medida cúbica es de setenta y dos punto quince

metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos cincuenta punto

ochenta y siete metros sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas geodé-

sicas en el vértice Nor Este son: Latitud doscientos ochenta y cinco mil

ciento veinticinco punto treinta y ocho metros y Longitud cuatrocientos

setenta y nueve mil doscientos cinco punto quince metros y se describe

así: AL ORIENTE, línea recta de un tramo de cinco punto veinte metros

de longitud, con rumbo Sur cero cinco grados veintidós punto cinco

minutos Oeste, colindando con apartamento número trescientos cuatro

del mismo condominio, jardín central de por medio; AL SUR, línea

quebrada de tres tramos de dos punto cuarenta metros, uno punto diez

metros y dos punto sesenta metros de longitud, el primero y el tercero con

rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos

Oeste y el segundo rumbo Sur cero cinco grados veintidós punto cinco

minutos Oeste, lindando los tres con espacio aéreo sobre apartamento

número ciento diecisiete del mismo condominio; AL PONIENTE, línea

recta de un tramo de seis punto treinta metros de longitud con rumbo

Norte cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Este, linda con

apartamento número trescientos dieciocho del mismo condominio; AL

NORTE, línea recta de un tramo de cinco metros de longitud con rumbo

Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Este,

lindando con apartamento número trescientos veintiuno del mismo

condominio, jardín de por medio. Por la parte baja o piso linda con

apartamento doscientos diecisiete del mismo condominio, obra gruesa

de por medio. Por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo techo de

por medio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la

señora JUANA RUTILIA PINEDA CACERES, según Matrícula Número

SEIS CERO CERO CUATRO UNO NUEVE SEIS NUEVE - A CERO

CERO CINCO NUEVE, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las once horas del día ocho de junio de dos mil siete. DR. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018238-1

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, y con-

tinuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, en virtud de la Cesión de

derechos a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SAL-

VADOR, y éste a su vez a favor del FOSAFFI, contra los demandados

señores EDGAR ANTONIO PEREZ FLORES y REGINA FLORES

RAMOS DE PEREZ; reclamándoles cantidad de colones y accesorios

de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que

oportunamente se determinará el bien inmueble embargado siguiente: Un

inmueble antes rústico hoy urbanizado situado en la Finca La Campiña,

jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, en dicho inmueble

se ha desarrollado el proyecto denominado “Condominio Residencias

de La Campiña”, en el cual se encuentra la vivienda número UNO DEL

BLOCK “B”, que se localiza así: Partiendo del punto conocido como

M- UNO referenciado en el lindero Sur-Poniente del inmueble general,

de coordenadas planas en “X” de cuatrocientos ochenta mil seiscientos

noventa y dos punto treinta y ocho y en “Y” de doscientos ochenta y

ocho mil quinientos treinta y siete punto treinta se mide con rumbo norte

ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro punto siete minutos Este, una

distancia de siete punto treinta y tres metros, de donde se mide con rumbo

norte ochenta y un grados cincuenta y cuatro punto cinco minutos Este,

una distancia de cuatro punto veintiséis metros se mide con rumbo norte

setenta y cuatro grados dieciocho punto dos minutos Este, una distancia

de cinco punto treinta y seis metros y se mide con rumbo norte setenta

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

y seis grados veintidós punto seis minutos Este, una distancia de cinco

punto cero cinco metros de donde se mide con rumbo norte cincuenta y

siete grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, una distancia de

uno punto cero siete metros y se intercepta con el eje del derecho de vía

de la senda Los Pinos del Proyecto Residencial de La Campiña. En este

punto se hace una defl exión izquierda y con rumbo norte veintiún grados

veintiún punto dos minutos oeste, se mide una distancia de treinta y dos

punto cero dos metros y en este punto con rumbo norte catorce grados

treinta y ocho punto seis minutos Este, se mide una distancia de doce

punto ochenta y cuatro metros donde se hace una defl exión izquierda y

con rumbo norte setenta y cinco grados veintiuno punto cuatro minutos

oeste se mide una distancia de cuatro punto cincuenta metros y se llega

al esquinero sur-oriente del lote que se describe así: AL SUR, línea de

quince punto cincuenta y tres metros, AL PONIENTE, línea de cinco

punto cero cero metros; AL NORTE, línea de quince punto cincuenta y

cinco metros; y AL ORIENTE, línea de cinco punto cero cero metros,

llegando al esquinero donde se inició la presente descripción. El área

del lote así descrito es de SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE

PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS. Inscrito bajo la Matrícula

número CERO UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS NOVENTA del Registro Social de Inmuebles de este

Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de mayo

de dos mil siete. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018240-1

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 1056-E-98, promovido inicialmente por la Licenciada

ALBA AMERICA CASTILLO RECINOS y continuado por la Licenciada

VERONICA GARCIA PALACIOS, como Apoderados: del BANCO DE

CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION y continuado

posteriormente por el Licenciado RAMON ANTONIO MORALES

QUINTANILLA como Apoderado General Judicial del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad ce-

sionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR

y esta última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO

S. A. en liquidación, y en la actualidad continuado por el Licenciado

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA como Apoderado del FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra

los señores MAURICIO RENE VALDES conocido por MAURICIO

RENE VALDES QUINTANILLA y ANGELA MARIBEL RIVERA DE

VALDES conocida por ANGELA MARIBEL RIVERA CORVERA; se

venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe

así: Un terreno urbano, marcado con el número CINCO, situado en los

suburbios del Barrio El Calvario de la ciudad de San Martín, Departa-

mento de San Salvador, que mide y linda: AL NORTE: nueve punto

cero cinco metros, linda con lote número cuatro de propiedad del señor

JOSE OTILIO BLANCO HERNANDEZ; AL SUR: en nueve punto

cincuenta y cinco metros, linda con lote número seis de propiedad del

señor JOSE OTILIO BLANCO HERNANDEZ; AL ORIENTE: En cinco

metros ochenta y cuatro centímetros, linda con los lotes números quince

y dieciséis propiedad del señor JOSE OTILIO BLANCO HERNANDEZ,

Pasaje Torres de por medio; Y AL PONIENTE: cinco metros ochenta y

cuatro centímetros, linda con inmueble propiedad de RENE URRUTIA.

El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y

CUATRO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equi-

valentes a SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS

CUADRADAS. El inmueble Urbano descrito anteriormente pertenece

a los ejecutados señores MAURICIO RENE VALDES, conocido por

MAURICIO RENE VALDES QUINTANILLA y ANGELA MARIBEL

RIVERA DE VALDES conocida por ANGELA MARIBEL RIVERA

CORVERA, de conformidad con la Matrícula del Sistema de Folio Real

número CERO UNO CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA

Y OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO UNO Y CERO CERO

DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día once de

junio de dos mil siete. Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018241-1

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 285-E-05, promovido inicialmente por el Licenciado

CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, actualmente continuado por

el Licenciado RAFAEL VLADIMIR VALENCIA LANDAVERDE, como

Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO

CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesiona-

ria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDA-

CIÓN, contra la señora CONCEPCIÓN MARGARITA MENJIVAR DE

PALACIOS, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se

describe y localiza así: "Un Inmueble rústico, marcado con el número

DIECIOCHO del polígono UNO, de la Lotifi cación denominada BUE-

NA VISTA, situado en el cantón Calle Real, jurisdicción de Ciudad

Delgado, de este Departamento, de una extensión superfi cial de MIL

SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS con SESENTA Y

SIETE CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalente a dos mil

cuatrocientos cuarenta y seis varas cuadradas con veinte centésimas de

vara cuadrada, y se describe así: AL NORTE, tramo recto de treinta y

tres punto noventa y ocho metros, colindando con el lote número uno,

dieciséis y diecisiete del mismo polígono y Lotifi cación. AL ORIENTE,

tres tramos rectos y uno curvo, el primero de trece punto veinte metros,

el segundo de siete punto sesenta metros y el tramo curvo de diez punto

ochenta metros, todos colindando con el lote número uno del polígono

dos, calle principal de por medio con un derecho de vía de cinco metros,

el tercer tramo recto de quince punto setenta y tres metros, colindando con

el lote número tres del polígono tres. AL SUR, tramo recto de cuarenta

metros, colindando con el terreno propiedad de Julia viuda de Trejo. AL

PONIENTE, tramo recto de cuarenta y cinco punto cuarenta y nueve

metros, colindado con Carretera Troncal del Norte, con un derecho de

vía de diez punto cincuenta metros. Todos los terrenos colindantes son

o han sido propiedad de la vendedora Julia Infante de López. Inscrito a

su favor bajo la Matrícula Número CERO UNO- CIENTO TREINTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS- CERO CERO CERO,

Inscripción Uno del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento".

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de

junio de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018242-1

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

el número 296-E-05, promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS

LÓPEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad ce-

sionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,

y esta última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO,

S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra el señor JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ RA-

MOS, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más

adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe

y localiza así: "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en URBANI-

ZACIÓN BOSQUES DE PRUSIA, Soyapango, de este Departamento,

cuya descripción especial es la siguiente: LOTE NUMERO OCHO DEL

BLOCK NUMERO VEINTIUNO ubicado en pasaje El Chaperno, de la

Urbanización BOSQUES DE PRUSIA, que se localiza y describe así:

Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle El Amate

y Pasaje El Chaperno, con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve

minutos quince segundos Oeste una distancia de treinta y nueve metros

cincuenta centímetros, y se llega a un punto donde con defl exión izquierda

de noventa grados y con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos

cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de dos metros cincuenta

centímetros se llega al vértice Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL

NORTE, línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos

cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez metros linda con lote

número nueve del block número veintiuno, propiedad de TRAFALGAR,

S.A. DE C.V.; AL ORIENTE, línea recta con rumbo Sur trece grados

cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de cuatro

metros linda con lote número veinticinco del block número veintiuno,

propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL SUR, línea recta con

rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste y distancia de diez metros linda con lote número siete del block

número veintiuno, propiedad de TRAFALGAR, S.A. DE C.V.; AL PO-

NIENTE, línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve

minutos quince segundos Este y distancia de cuatro metros linda con lote

número veintidós del block número veintidós propiedad de TRAFAL-

GAR, S.A. DE C.V., pasaje El Chaperno de cinco metros de ancho de

por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El

lote así descrito tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS

CUADRADAS. Inscrito a favor del demandado señor JOSÉ ANDRÉS

LÓPEZ RAMOS, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO

NUEVE CINCO SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Centro del Departamento de San Salvador".

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día once de junio de

dos mil siete.-Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ TER-

CERO DE LO MERCANTIL INTA.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018243-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

este Tribunal promueve el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de SCO-

TIABANK EL SALVADOR, S. A., Sociedad absorbente BANCO DE

COMERCIO DE EL SALVADOR S. A., y ésta a su vez del BANCO

ATLACATL, S. A., antes denominado ASOCIACIÓN DE AHORRO Y

PRÉSTAMO ATLACATL, S. A., contra los señores DORIS ELIZABETH

LÓPEZ BARRERA y ELISEO ANTONIO MENDOZA, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el

bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASÍ: "Un lote de

terreno marcado con el número VEINTICUATRO, del Polígono E- Siete,

de la Urbanización Jardines de Sel Sutt, ubicado en el kilometro trece

de la carretera de Oriente, Jurisdicción de Ilopango, el cual se localiza

ASÍ: Partiendo de la intercesión de la Calle Dyesa y el Pasaje número

Trece, ambas trazadas en dicha urbanización, se mide sobre el eje de este

último una distancia de ochenta punto cincuenta metros, con rumbo Sur

treinta grados diez punto diez minutos Este, llegando a punto donde se

hace una defl exión derecha de noventa grados, en este punto se mide una

distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al mojón número uno,

donde se da comienzo a la presente descripción del lote que mide y linda:

AL NORTE: Una distancia de nueve metros, con rumbo Sur cincuenta

y nueve grados cincuenta punto cero minutos Oeste, lindando con lote

número veintidós de ese mismo polígono; PONIENTE: Una distancia de

seis metros con rumbo Sur treinta grados diez punto cero minutos Este,

lindado con tote número veintitrés de este mismo polígono; AL SUR:

Una distancia de nueve metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados

cincuenta punto cero minutos Este, lindando con lote número veintiséis

de este mismo polígono; y AL ORIENTE: Una distancia de seis metros

con rumbo Norte treinta grados diez punto cero minutos Oeste, lindando

con lote número veintitrés del Polígono E- Ocho, Pasaje número trece

de cinco metros de ancho por medio. El lote así descrito tiene un área

de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a

SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS.- Los

lotes colindantes son o han sido propiedad de la Asociación de Ahorro

y Préstamo ATLACATL, S. A., y forman parte del inmueble general del

cual se segregó el que se describe.- En el lote antes descrito se encuentra

construida una casa de sistema mixto de una extensión de CUARENTA

Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- El

inmueble antes descrito es propiedad de la señora DORIS ELIZABETH

LÓPEZ BARRERA, por estar Inscrito a su favor en el Sistema de Folio

Real número CERO UNO UNO TRES DOS CERO TRES CERO – CERO

CERO CERO Asiento UNO".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete

de julio del año dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018244-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciado ROGER ROBERTO DÍAZ, Apoderado del BANCO DE

CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, y continuado por

la Licenciada DINORAH ALICIA LARIOS LANDAVERDE, actuando

como Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-

MIENTO FINANCIERO, contra el señor SANTIAGO VICENTE PORTI-

LLO MERINO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación

se describe: "UN TERRENO de naturaleza urbana sin construcciones,

identifi cado como Lote Número VEINTIUNO del Polígono “B” de la

urbanización Riba, situado en Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este

Departamento. El cual se describe así: LOTE VEINTIUNO POLÍGONO

B. Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apoda

Norte y Calle Elissa, se mide sobre el eje de esta última una distancia de

cuarenta y cuatro metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós

punto cero minutos Oeste, llegando a un punto en donde con defl exión

derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros,

se localiza el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR:

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Línea recta de rumbo Sur, ochenta y nueve grados veintidós punto cero

minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote seis del

polígono E, Calle Elissa de trece metros de ancho de por medio, de la

misma Urbanización. AL OESTE: Línea recta de rumbo Norte, cero cero

grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de dieciséis

metros, lindando con Lote veintidós del Polígono B de la misma Ur-

banización. AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte, ochenta y nueve

grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros,

lindando con lote dos del polígono B de la misma Urbanización; y AL

ESTE: Línea recta de rumbo Sur cero cero grados treinta y ocho punto

cero minutos Este y distancia de dieciséis metros, lindando con Lote

veinte del Polígono B de la misma Urbanización, llegando así al esquinero

Sur-Este del inmueble, que fue donde dio inicio esta descripción. El

inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO

CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro Sistema de Folio

Real matrícula número cero uno- cero cincuenta y ocho mil seiscientos

cuarenta y tres- cero cero cero, del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil

siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.-

Lic. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018246-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil que en este

Juzgado promueve la Licenciada ROXANA QUIJADA HERNÁNDEZ,

en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEA-

MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria

del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta

última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S. A.,

EN LIQUIDACIÓN, contra la señora MARIA DE LOS ÁNGELES

HERNÁNDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fe-

cha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe, ASÍ: "Un lote de naturaleza urbana, marcado

con el número Dieciséis, Polígono “B” - Uno, de la Urbanización Los

Almendros, ubicada en el Cantón La Cabaña, rivera Oriente del Río

Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, y

que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el cual se describe, ASÍ:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y el

Pasaje Los Cocales, se mide sobre el eje de este último una distancia de

ochenta y tres punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta y nueve

grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en

donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto

cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del Lote que mide

y linda: NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados

veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros, lindando

con lote número dieciséis del Polígono B-dos, Pasaje Los Cocales, de

cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización; ESTE:

Línea de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este

y distancia de doce punto cincuenta metros, lindando con lote número

diecisiete, del Polígono B-Uno, de la misma Urbanización; SUR: Línea

recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos

Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote quince del Polígono

B-Uno, de la misma Urbanización; OESTE: Línea recta de rumbo Norte

cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce

punto cincuenta metros lindando con área de zona verde de la misma

urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue

donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito mide

SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS.- El inmueble antes descrito se encuentra debi-

damente Inscrito a favor de la compareciente bajo el Folio Real Número

CERO UNO - CERO CINCO OCHO SEIS SEIS CUATRO - CERO

CERO CERO. Inscrito por Sesión de Crédito Hipotecario a favor de

FOSSAFI, a la Matrícula SEIS CERO CERO TRES SEIS SEIS OCHO

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del

registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento, de la

Primera Sección del Centro".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de junio

del año dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018247-1

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, en

su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO

INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION hoy

FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO;

contra el demandado señor JOSE ALFREDO ASCENCIO RAMÍREZ,

se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que serán

señalados posteriormente, en el bien inmueble que a continuación se des-

cribe: UN APARTAMIENTO NUMERO TRESCIENTOS VEINTIDOS

DE RESIDENCIAL BRASILIA. Este apartamiento tiene un area de

veintiocho punto ochenta y seis metros cuadrados, y su medida cúbica

es de setenta y dos punto quince metros cúbicos, la elevación del piso

es de seiscientos cuarenta y nueve punto sesenta y siete metros, sobre

el nivel del mar, cuyas coordenadas geodésicas en el vértice Noroeste

son: Latitud doscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho punto

sesenta y un metros de longitud cuatrocientos setenta y nueve mil dos-

cientos nueve punto sesenta metros, y se describe así: AL ORIENTE:

Línea recta de un tramo de cinco metros de longitud, con rumbo Sur

cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Oeste, colindando con

apartamiento número trescientos uno del mismo Condominio, Jardín

de por medio, AL SUR: Línea recta de un tramo de cinco punto veinte

metros de longitud, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y

siete punto cinco minutos Oeste, lindando con apartamiento trescientos

veintiuno del mismo Condominio. AL PONIENTE: Línea quebrada de

tres tramos de dos punto cuarenta metros, uno punto diez metros, y dos

punto sesenta metros de longitud, el primero y el tercero con rumbo

Norte cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Este y el se-

gundo rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco

minutos Oeste, lindando los tres con espacio aéreo sobre apartamiento

doscientos veintidós del mismo Condominio. AL NORTE: Línea recta

de un tramo de seis punto treinta metros de longitud, con rumbo Sur

ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Este, lindando

con apartamiento número trescientos veintitrés del mismo Condominio.

Por la parte baja o piso linda con apartamiento doscientos veintidós del

mismo Condominio, obra gruesa de por medio. Por la parte alta o cielo

con espacio aéreo, techo de por medio. Se hace constar que el area

construida y su valor coinciden con el area del apartamiento y el precio,

por tratarse de un condominio. Dicho Apartamiento relacionado, es parte

del Complejo Arquitectónico del Condominio Residencial Brasilia, ha

sido desarrollado en un inmueble situado en la Calle Barrundia, Barrio

San Jacinto de la ciudad y Departamento de San Salvador, y se encuentra

inscrito bajo la Matrícula de Folio Real número CERO UNO GUIÓN

CERO SIETE OCHO SEIS UNO CERO GUIÓN CERO CERO CERO,

a favor del señor JOSE ALFREDO ASCENCIO RAMIREZ del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día trece de Julio del

año dos mil siete. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018248-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de

su Apoderado General Judicial Licenciado ROGELIO AVENTURA hijo,

ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-

CIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDUARDO

GARCIA GUTIERREZ, contra los señores FRANK YHONNY CA-

BALLERO NUÑEZ, conocido por FRANK YOHNNY CABALLERO

NUÑEZ y por FRANK JHONNY CABALLERO NUÑEZ y EILEEN

JANET LOZA MEJIA DE CABALLERO, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, Apartamiento V-DIEZ,

del Condominio “Residencial San Jacinto Sur-Poniente”, situado en el

Barrio San Jacinto, de esta ciudad, segregado del inmueble general el

cual se encuentra gravado con una servidumbre a favor de la Compañía

de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, para mantener y erigir líneas de

transmisión y energía eléctrica, que se describe así: APARTAMIENTO

V-DIEZ DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN JACINTO SUR-

PONIENTE: Esta propiedad tiene una superfi cie construida de cuarenta

y nueve punto cero cero metros cuadrados equivalentes a setenta punto

once varas cuadradas y un jardín interior que tiene una superfi cie de

cuarenta y cinco punto noventa y seis metros cuadrados equivalentes a

sesenta y cinco punto setenta y seis varas cuadradas.- La medida cúbica

de la propiedad en su parte construida es de ciento treinta y dos punto

treinta metros cúbicos, la parte construida está ubicada en segunda planta

a la altura de seiscientos ochenta punto noventa y dos metros y el jardín

interior a la altura de seiscientos setenta y ocho punto veintidós metros,

ambas elevaciones medidas sobre el nivel medio del mar y es por esa

razón que se describirán independientemente de la siguiente manera: La

descripción técnica de la parte construida es la siguiente: Partiendo de

la intersección de los ejes del Pasaje Uno-A y la Avenida San Jacinto,

se mide sobre el eje de esta última una distancia de seis punto cincuenta

y cuatro metros en una curva izquierda de ciento seis punto veintiocho

metros de radio. De este punto se mide con rumbo Sur setenta y ocho

grados cincuenta punto nueve minutos Este una distancia de nueve

punto ochenta y nueve metros, desde este punto se mide verticalmente

hacia arriba una distancia de dos punto setenta metros y se localiza el

esquinero Nor-Oeste del inmueble que se describe así: LADO NORTE,

tramo recto de rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta punto nueve

minutos Este y distancia de siete metros, lindando con el apartamiento

V -Nueve del Residencial San Jacinto propiedad de DOINCO, S.A. DE

C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.;

LADO ESTE, tramo recto de rumbo Sur once grados cero nueve punto

un minuto Oeste y distancia de siete metros, lindando con los jardines

interiores de los apartamientos V -Cinco y V -Diez, ambos del Residen-

cial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V. Y CROMEYER

DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.; LADO SUR, tramo

recto de rumbo Norte setenta y ocho grados cincuenta punto nueve minutos

Oeste y distancia de siete metros, lindando con el apartamiento U-Seis

del Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V., y

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.; LADO

OESTE, tramo recto de rumbo Norte once grados cero nueve punto un

minuto Este y distancia de siete metros lindando con terreno propiedad

de DOINCO, S.A. DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS

CIVILES, S.A. DE C.V., con Avenida San Jacinto de por medio de

diecisiete punto cero cero metros de ancho entre líneas de propiedad.-

Esta porción también linda en su parte inferior o piso con el apar-

tamiento V-Cinco de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO,

S.A. DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A.

DE C.V., y en su parte superior o techo con el espacio aéreo.- La des-

cripción del Jardín interior es la siguiente: Partiendo del vértice Sur-Este

de la construcción que se acaba de describir, se mide verticalmente

hacia abajo una distancia de dos punto setenta metros y se localiza el

esquinero Sur-Oeste del jardín que se describe así: LADO OESTE, tramo

recto de rumbo Norte once grados cero nueve punto un minuto Este y

distancia de tres punto cincuenta metros lindando con el apartamiento

V -Cinco del Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A.

DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE

C.V.; LADO NORTE, tramo recto de rumbo Sur setenta y ocho grados

cincuenta punto nueve minutos Este y distancia de trece punto cincuenta

y dos metros, lindando con el jardín interior del apartamiento V -Cinco

de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V.Y

CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.; LADO

ESTE, tramo recto de rumbo Sur veintitrés grados treinta y nueve punto

nueve minutos Oeste y distancia de tres punto cincuenta y nueve metros,

lindando con los jardines interiores de los apartamientos AA-DOS y AA-

Cinco, ambos de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A.

DE C.V. Y CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE

C.V.; LADO SUR, tramo recto de rumbo Norte setenta y ocho grados

cincuenta punto nueve minutos Oeste y distancia de doce punto setenta

y cuatro metros, lindando con el jardín interior del apartamiento U-Uno

de Residencial San Jacinto, propiedad de DOINCO, S.A. DE C.V. Y

CROMEYER DURON INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.- Esta

porción también linda en su parte inferior con el bien raíz del inmueble

y en la parte superior con el espacio aéreo.- El apartamiento antes rela-

cionado es propiedad de los señores FRANK YHONNY CABALLERO

NUÑEZ conocido por FRANK YOHNNY CABALLERO NUÑEZ y

por FRANK JHONNY CABALLERO NUÑEZ Y EILEEN JANET

LOZA MEJIA DE CABALLERO, por estar inscrito a favor de ambos

en proindivisión bajo el número SETENTA Y CUATRO del Libro TRES

MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas del día once de mayo de dos mil siete.- LIC. EDUARDO

JAIMEZ ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-

LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F018250-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas

en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de

CONSTANCIA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número

017PLA000012171, solicitando la reposición de dicha CONSTANCIA

por DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES 71/100

(US$2,285.71).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 24 de agosto de 2007.

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA ESPERANZA

3 v. alt. No. F018119-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito,

la señora MARIA LIDIA CASTRO DE CORDERO, mayor de edad,

de ofi cios domésticos, y de este domicilio, solicitando Título Munici-

pal a su favor de un terreno rústico situado en el Cantón San Pedro de

esta jurisdicción Distrito y Departamento de San Miguel, el cual tiene

las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, mide ochenta metros y

linda con terrenos del señor Leopoldo Guevara, quebrada de por medio;

NORTE, mide veintisiete metros, y linda con terrenos de Lidio Castro,

PONIENTE; mide cincuenta y tres metros y linda con terreno de Tino

Ramos, calle de por medio, y AL SUR, mide ocho metros y linda con

salida a la Carretera de por medio.- Dentro del Terreno descrito se

encuentra una casa de habitación techo de tejas paredes de bloques de

cemento.- Y lo hubo la interesada por compra a Fidel Angel Andrade

Mortecino y que unidas ambas posesiones es por más de diez años

consecutivos, sin ninguna interrupción, no siendo predio dominante, ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con

quien hubiere proindivisión.- Valorando el terreno y la casa de habitación

en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ALCALDIA MUNICIPAL: Chapeltique, a los once días del mes de

Septiembre de dos mil siete.- JOSE EUSTAQUIO RIVAS CABRERA,

ALCALDE MUNICIPAL.- ALCIDES OSMAR REYES CANALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F018144-1

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora JESSICA ROSSEL HERNANDEZ

RECINOS, de veintinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con

Documento Unico de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y

dos mil cuatrocientos sesenta y tres - cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil cuatrocientos

setenta y ocho - ciento tres - cero, solicita título de un inmueble urbano,

situado sobre Calle Antigua a Guacotecti, del Barrio El Calvario, de esta

ciudad, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO

TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas

y colindantes siguientes: AL ORIENTE: formado por tres tramos, el

primero quince punto cincuenta metros, el segundo veinticuatro punto

ochenta metros, el tercero treinta y dos metros, linda con propiedad de

Sebastián Zavala, separados en el primero y segundo tramo por muro de

piedra, y en el tercero por paredón. AL NORTE: dieciséis metros, con

terreno de Marcelino Alfaro Torres, separados por cerco de alambre y

calle nacional; AL PONIENTE: un tramo recto, distancia de sesenta y tres

metros, linda en parte con Marcelino Alfaro, en parte con María Jacoba

Villanueva y en parte con Manuel de Jesús Martínez Alfaro, divididos por

la calle nacional que conduce a esta ciudad, cerco de malla ciclón propio

de la porción descrita; y AL SUR: siete punto ochenta y cinco metros,

linda con Miguel Angel Arévalo Gallegos, divididos por cerco de malla

ciclón propio de la porción descrita. En el terreno descrito se encuentra

construida una casa, techo de teja, paredes sistema mixto, piso natural

de cinco metros sesenta centímetros de largo por cuatro metros veinte

centímetros de ancho. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona con quien hubiere

proindivisión, lo adquirió por compra que hizo a la señora Guadalupe

Recinos, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Y lo

estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldia Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caballas, a

veintinueve de agosto de dos mil siete. ING. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012520-1

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007069334

No. de Presentación: 20070097485

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

ELIZABETH BARRAZA ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LIGTH TOURS Agencia de Viajes

y diseño, donde las palabras LIGTH TOURS se traducen al castellano

como Viaje de Luz. Sobre las palabras Agencia de Viajes no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGA-

NIZACION DE EXCURSIONES, ORGANIZACION DE VIAJES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F018140-1

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CONCESION DE FRECUENCIAS

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

quince horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de Agosto del

corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADAEXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante SUSANA ARGUETA QUEVEDO,

conocida por MARIA SUSANA ARGUETA, de parte de la señora MARIA

ISIDRA ARGUETA, por derecho propio como hija y como Cesionaria

de los derechos que le correspondían al señor TOMAS ARGUETA

Y ARGUETA, éste como hijo de la mencionada causante, quien a la

fecha de su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, hija de Paulino

Argueta y Norberta Quevedo; FALLECIO a las once horas y treinta

minutos del día nueve de Septiembre de dos mil cinco, en el Cantón

Cerro Pando y Caserío Poza Honda de Meanguera; siendo esta misma

población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día veintiuno de Agosto de dos mil

siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012448-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,

a las catorce horas y treinta y siete minutos del día tres de septiembre

del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante ADILIO HUBERTO PERAZA GALDAMEZ o ADILIO

UBERTO PERAZA GALDAMEZ quien falleció a las cuatro horas y

cuarenta y cinco minutos del día catorce de Mayo del año dos mil cinco,

en el Hospital Bautista de la ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio la población de Santa Rita, de este departamento; de parte de

la señora GRACIA AMELIDA PEREZA VIUDA DE PERAZA, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención y como ce-

sionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras

GLADIS NOEMI PERAZA DE LARA Y EMELIA ETEL PERAZA,

en su calidad de hijas sobrevivientes del de cujus. Habiéndosele con-

ferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a hacer uso de su

derecho.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Sep-

tiembre del año dos mil siete. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012450-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores GLORIA JUDITH HENRIQUEZ

ABARCA, ADALID FERNANDO HENRIQUEZ ABARCA y DORIS

MARILENA HENRIQUEZ ABARCA, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor NOE ADALID HENRIQUEZ, quien fue de

cincuenta años de edad, Jornalero, fallecido a las doce horas treinta

minutos del día ocho de febrero del año dos mil siete, siendo la Pobla-

ción de San Lorenzo de este distrito, su último domicilio, en concepto

de hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter

dicho la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil siete.

Enmendado-JUDITH VALE. Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA

LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES

MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012456-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor BENJAMIN ALBERTO RAMIREZ HERNANDEZ,

ocurrida el día dos de junio de dos mil seis, en colonia San Francis-

co del Cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora PAULINA CHAVEZ RAMIREZ

DE ORELLANA, en calidad de hermana del causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación

interinas de la sucesión, la que debe ejercer conjuntamente con

los otros aceptantes señores CARMEN CHAVEZ RAMIREZ DE

VELASQUEZ, conocida por CARMEN CHAVEZ DE VELASQUEZ

y OSCAR ARMANDO MONTOYA RAMIREZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez

horas treinta y tres minutos del día treinta y uno de agosto de dos

mil siete. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017721-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de

la señora HIMELDA DEL CARMEN CANO VANEGAS, la He-

rencia Intestada dejada a su defunción por el causante MIGUEL

ANGEL VANEGAS DUEÑAS, quien falleció a las nueve horas

del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno,

en el Cantón El Jocote, de la jurisdicción de San Matías, siendo

dicho lugar su último domicilio, en su calidad de hija del cau-

sante; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la

administración y representación interina de la referida sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean

con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro

de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico,

a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del año

dos mil siete. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017725-2

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

menor KARLA ELIZABETH AVALOS HUEZO, en calidad de hija

del causante, la Sucesión INTESTADA que a su defunción dejó el

señor SERNANDO ANGEL AVALOS, conocido por ROLANDO

AVALOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Soltero, hijo

de la señora ENRIQUETA AVALOS, originario de San Julián, De-

partamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien

falleció el día once de enero de mil novecientos noventa y siete, y

cuyo último domicilio fue Soyapango. La menor antes mencionada

ejercerá su derecho por medio de su representante legal señora

María Elena Huezo de Valdez, conocida por María Elena Huezo.

Confiérese a la aceptante declarada la administración y

representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas treinta y cinco minutos del día quince de junio de dos mil

siete. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F017737-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER. Que por resolución de las nueve horas trein-

ta minutos del día catorce de junio del año dos mil siete.- Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia Intestada dejada por el señor PABLO MENDOZA

VENTURA, fallecido el día veintiuno de octubre del año dos mil

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

seis, en esta ciudad siendo el Cantón La Unión de la jurisdicción de

Juayúa su último domicilio, de parte del señor SANTOS ENRIQUE

VENTURA en concepto de sobrino del causante.

Se ha conferido al declarado la administración y representación

interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día tres

de julio del año dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017824-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas

quince minutos del día catorce de Junio del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de

la herencia intestada dejada por la señora TRANCITO VENTURA

DE MENDEZ, fallecida el día dieciséis de Octubre del año dos

mil seis, en el cantón La Unión jurisdicción de Juayúa su último

domicilio, de parte del señor SANTOS ENRIQUE VENTURA en

concepto de hijo de la causante.- Se ha conferido al aceptante la

administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta

minutos del día cuatro de julio del dos mil siete.- Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017825-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho

de agosto del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por el

causante MARGARITO HERCULES, conocido por MARGARITO

HERCULES MARTINEZ, quien fue de sesenta y siete años de

edad, Agricultor, fallecido el día veintinueve de abril del dos siete,

siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor MARCIAL

HERCULES MORALES, en su concepto de hijo y cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JU-

LIA MORALES DE HERCULES, JUAN HERCULES MORALES,

ANTONIA HERCULES MORALES, hoy DE PALACIOS, LUCILA

HERCULES DE MARTINEZ conocida por LUCILA HERCULES

MORALES, hoy DE MARTINEZ, IRMA NOEMY HERCULES MO-

RALES, ROSA HILDA HERCULES conocida por ROSA HILDA

HERCULES MORALES, ANA MARIA HERCULES MORALES

conocida por MARIA ANA HERCULES MORALES y MANUEL

ANTONIO HERCULES MORALES, como cónyuge la primera e

hijos del referido causante los demás.- En consecuencia, se le ha

conferido a dicho aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que

la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas

del día cuatro de septiembre del dos mil siete.- Lic. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017845-2

JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día dos de agosto de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS CASTELLA-

NOS, quien falleció el día veintidós de marzo de mil novecientos

ochenta, en el Cantón Maquilishuat de esta jurisdicción, siendo la

ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora ISAURA DE JESUS VENTURA

VIUDA DE CASTELLANOS o ISAURA VENTURA, en calidad

de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,

Cabañas, a las diez horas cuarenta minutos del día dos de agosto

de dos mil siete. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CORNELIO

SANTOS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. F017853-2

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del

día veintiséis de julio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO MERCADO,

quien falleció el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta

y dos, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora MARIA ESPERANZA

VALLADARES HOY VIUDA DE MERCADO O MARIA ESPE-

RANZA MERCADO, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se

le ha conferido a la aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Ca-

bañas, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio

de dos mil siete.- Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licdo. CORNELIO

SANTOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017854-2

Lic. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera

Instancia Suplente de este Distrito. AL PUBLICO: para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de

las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve

de agosto del presente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día VEINTISEIS DE MAYO DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE en la ciudad de Los

Angeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, dejó la se-

ñora MARIA OLIMPIA DOMINGUEZ VIUDA DE CORNEJO,

MARIA OLIMPIA DOMINGUEZ o MARIA DOMINGUEZ, siendo

su último domicilio Santo Domingo, San Vicente, de parte de los

señores JOSE ANTONIO CORNEJO DOMINGUEZ, JOAQUIN

CORNEJO, conocido por JOAQUIN CORNEJO DOMINGUEZ,

MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ LOVOS y PASTOR COR-

NEJO, conocido por PASTOR CORNEJO DOMINGUEZ o JOSE

PASTOR CORNEJO, en concepto de hijos de la causante, por

medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado ERNES-

TO NAPOLEON PEREZ HERNANDEZ, confiriéndoseles a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve

de agosto de dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO

SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017855-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinti-

nueve de agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor FERNANDO ECHEVERRÍA ESCOBAR o FERNANDO

ECHEVERRÍA, quien falleció el día trece de julio de mil novecientos

noventa y cinco, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de

su último domicilio, de parte de los señores FÉLIX ECHEVERRÍA,

APOLONIA ECHEVERRÍA, ERMINIA ECHEVERRÍA DE FLO-

RES, ENCARNACIÓN ECHEVERRÍA DE FLAMENCO, MARIA

FERNANDA ECHEVERRÍA, JOSE OVIDIO ECHEVERRÍA y MA-

RIA FRANCISCA ECHEVERRÍA ECHEVERRÍA, en calidad de hijos

del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente .

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve

de agosto de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licdo. CORNELIO

SANTOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017856-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora ORBELINA MORALES

u ORBELINA PAREDES DE ARTEAGA, la herencia intestada dejada

a su defunción por la señora MARÍA DEL ROSARIO MORALES,

quien falleció a las tres horas del día veintiséis de noviembre de dos mil

cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo la ciudad de San Juan Opico su último domicilio, en concepto

de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía a la señora MARÍA BERTA MORALES DE VÁSQUEZ,

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

en calidad de hija de la causante. Confi érese a la referida aceptante en

el concepto indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en

las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto de dos

mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017861-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y veinticinco minutos del día diez de abril del corriente

año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante ANTUAN

VARTAN RINALDO MARTAYAN, ocurrida el día catorce de septiembre

de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora ANNE PAULE MARIE RIMBEAU-MARTAYAN, y del

menor TIGRAN ROGER BERC MARTAYAN, en calidad de cónyuge

sobreviviente la primera y el segundo como hijo de la causante, y además

como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los

señores BERC OSEP MARTAYAN y SOFIK NADIA MARTAYAN,

como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la admi-

nistración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil siete.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017870-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas y cincuenta minutos de este mismo día; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada

de los bienes que a su defunción, dejó el causante SANTOS MARTÍNEZ

MEJIA o SANTOS MARTÍNEZ, ocurrida el día veinticuatro de septiem-

bre del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cojutepeque,

de parte de los señores MARIA CATALINA GÁLVEZ HERNÁNDEZ

o MARIA CATALINA GÁLVEZ, PABLO MARTÍNEZ GÁLVEZ,

JERÓNIMA MARTÍNEZ, MARIA DE JESÚS MARTÍNEZ, CESAR

AMILCAR MARTÍNEZ GÁLVEZ, MARIA SANTOS MARTÍNEZ Y

ANGÉLICA MARIA MARTÍNEZ GÁLVEZ, la primera en calidad de

esposa y los demás en calidad de hijos del referido causante. Habiéndoseles

conferido a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus

derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y veinte minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.-

Enmendado: Intestada.- VALE.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017877-2

JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día veintiséis de junio del mes y año en curso, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA GALDAMEZ,

quien falleció a las seis horas del día siete de enero de mil novecientos

noventa y seis, en el Hospital Nacional Zacamil de esta Ciudad, siendo

su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores ALEJANDRO

ALBERTO GALDAMEZ BÚCARO, MAURICIO GALDAMEZ,

MARIA ANSELMA GALDAMEZ, ROSA MELIDA GALDAMEZ,

en sus conceptos de hijos de la causante y BLANCA MARGARITA

GALDAMEZ FLORES, por derecho de representación de los derechos

que le correspondían al señor Manuel de Jesús Galdámez Peña, como

hijo de la causante. Confi éreseles a los aceptantes en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a

partir de la publicación del presente edicto.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas del día veintiséis de junio de dos mil siete.- Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA

HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017882-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor FILADELFO ANTO-

NIO ALAS, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

ROSA ELBA GUERRA DE ALAS, quien falleció a las seis horas y

cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil uno, en

Policlínica Casa de Salud de la ciudad de Santa Tecla, siendo la ciudad

de San Juan Opico su último domicilio, en concepto de cónyuge de la

causante. Confi érese al referido aceptante en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes

diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil

siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017885-2

HERENCIA YACENTE

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y treinta minutos, de esta fecha, se ha declarado YACENTE

LA HERENCIA del señor MARIANO MARTINEZ, quien fue de

sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido a las quince

horas del día dos de agosto de mil novecientos treinta y cuatro,

en el Barrio La Unión de la población de Turín de este Distrito su

último domicilio, nombrándose Curador para que lo represente a

la Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas del día siete de agosto del año dos mil siete. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. c No. F017911-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por sí y

por escrito el señor PEDRO JIMENEZ PADILLA, mayor de edad, del

domicilio de esta Villa, con DUI- Número 02418407-0 solicita se le expida

TITULO DE PROPIEDAD, de un Inmueble de naturaleza URBANO,

situado en el Barrio El Centro sobre la dirección siguiente, Avenida

Las Palmeras y Cuarta Calle Oriente, de esta Villa, el cual está en legal

posesión material universal o sea más de 54 años continuos, quieta y

pacífi camente y sin interrupción alguna; el Inmueble en sí tiene las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, en 4 tramos rectos, así: El Primero

que parte del vértice Noroeste hacia el Oriente mide cuarenta y ocho

metros con diez centímetros, linda con propiedad de Marisol del Carmen

Cuéllar Campo y Tránsito Padilla Ocampo de Cuéllar: Segundo Tramo,

mide doce metros once centímetros, con propiedad de Cristina Jiménez;

Tercer Tramo, mide veintiocho metros sesenta y cuatro centímetros, y

Cuarto Tramo, mide cuarenta y cuatro metros, lindando con estos dos

tramos con Jesús Jiménez Monroy; AL ORIENTE, compuesto de dos

tramos rectos, así: Primero de cinco metros con dieciocho centímetros,

lindando con Propiedad de la Sociedad Mercantil Macrosaly, Sociedad

Anónima de Capital Variable, Río Siguapán de por medio, y el Segundo

mide veintiocho metros ochenta y seis centímetros, linda con propiedad de

Rosa Marlene Godínez; AL SUR, compuesto de cuatro tramos, el Primero

mide cuatro metros con cuarenta y dos centímetros, el Segundo mide,

doce metros noventa y tres centímetros, el Tercero mide, siete metros con

treinta y tres centímetros, y el Cuarto tramo mide, sesenta centímetros,

lindando con Edwin Néstor González Araujo, y PONIENTE, mide en

cuatro tramos, así: Primero mide, quince metros con cincuenta y dos

centímetros, lindando con Guadalupe Juárez Jiménez; segundo tramo

mide, diecinueve metros con treinta y cinco centímetros, el Tercer tramo

mide, cuarenta y un metros con dieciocho centímetros, lindando en estos

dos últimos tramos con Herber Boris Tovar Tovar; y el Cuarto tramo

mide, dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros, lindando con la

Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, calle de por medio.

Todos los colindantes son de este domicilio, a excepción de la Empresa

MACROSALY del domicilio de Sonsonate. Estima el Inmueble en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES. Según sus medidas geométricas,

se compone de 2,298. metros cuadrados 95 decímetros cuadrados y 84

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

centímetros cuadrados. Lo adquirió por compraventa que de él hizo al

señor Maximiliano Alfonso Salazar, quien ya es fallecido en Escritura

Privada de Compraventa ante los ofi cios de esta Alcaldía Municipal y

Tomada Razón Bajo el Número 21, de folios 32 y siguientes del libro de

documentos privados que llevó durante el año de 1953. Según consta que

fue otorgada a las quince horas del día veintiocho de mayo de este mismo

año. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de

ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con nadie. PUBLlQUESE

para efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de San Pedro Puxtla, a los siete

días del mes septiembre de dos mil siete.- PROF. RAMIRO EDGARDO

CIENFUEGOS SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL, ANDRES

ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017730-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor MAXIMO

ARCADIO ZAÑA MACUA, de setenta y nueve años de edad, Jornalero,

de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos quince

guión cuatro y de su NIT cero trescientos seis guión cero ochenta mil

cuatrocientos veintiocho guión ciento uno guión cuatro, solicitando Tí-

tulo de Propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza Rústica,

ubicado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, compuesto de SEIS-

CIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial

que linda: AL NORTE, con terreno del señor ALEJANDRO NOYOLA;

AL ORIENTE, con propiedad de la señora ABELINA SURIANO; AL

SUR, con terreno del señor GERMAN EFRAIN CHAPETON UCEDA; y

AL PONIENTE, con propiedades de los señores: ARTURO BALTAZAR

MASSIN y ANTONIA DEL CARMEN MASIN CHAVEZ, con ambos

calle de por medio. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante,

no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión

con otras personas, lo adquirió POR POSESION MATERIAL hace

más de veinte años, o sea desde que se lo donó su fallecida madre sin

documento alguno, siendo ésta de manera quieta, pacífi ca, pública, de

buena fe, sin clandestinidad y sin interrupción alguna, ha practicado

actos de verdadero dueño como: Cultivarlo, recoger sus frutos, reparar

cercos, hacerle mejoras, limpiarlo velando por su seguridad a ciencia y

paciencia de vecinos y colindantes sin ningún impedimento, lo estima

en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consi-

guientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, veintiuno de Agosto de dos mil siete.-

Emendado,-de la señora. Valen.- DR. CARLOS ALEXIS PORTILLO

ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MARIO GUARDADO

LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017738-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora ANA CLE-

DY MURILLO MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, Secretaria,

del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad No.

01103989-2, con Tarjeta de ldentifi cación Tributaria número 0419-

091170-101-2, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a

su favor de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el BARRIO

SANTA TECLA DE LA POBLACION DE POTONICO, Departamen-

to de Chalatenango, controlado por el Centro Nacional de Registros.

Número de Mapa 474-03-187, Número de Parcela: 0093-01, área

catastral aproximada 856.24 METROS CUADRADOS, que linda:

NORTE: Eduardo Quintanilla Monge, calle de por medio ORIENTE:

José Gamaliel Monterroza Molina, Sonia Guadalupe Murillo y Gregorio

Orellana, SUR: Juana Concepción Molina Rauda y Alcaldía Municipal

de Potonico y PONIENTE: Porfi rio Díaz y Dolores López Viuda de

Orellana, al rumbo Oriente dicho inmueble contiguo a la propiedad de

José Gamaliel Monterroza Molina, existe una servidumbre de tránsito

que sirve de acceso a la propiedad de Sonia Guadalupe Murillo, dicho

predio es sirviente por atravesar sobre dicha propiedad en parte por

rumbo Poniente, tuberías de agua potable propiedad Municipal, no está

en proindivisión con nadie, en dicho inmueble se encuentra construida

una vivienda paredes de adobe y techo de tejas, el Inmueble lo tiene por

donación efectuada por el señor Pedro Murillo Orellana y por posesión

material por más de diez años consecutivos unida a la del antecesor

dueño, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo actos como

legítima dueña, como arrendarlo, hacerle mejoras, cuidarlo, todo a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial y lo valúa en

la cantidad de $ 3,000.00, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Potonico, departamento de Chalatenango, a

diez de agosto del año dos mil siete.- HECTOR ARNOLDO RECINOS

ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA

DE ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017748-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

RAFAEL TORRES MARTINEZ, solicitando que se extienda Título de

Propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en los subur-

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

bios del Barrio Los Desamparados de esta ciudad, de TRESCIENTOS

METROS CUADRADOS de extensión superfi cial identifi cado como

lote No. 171, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes:

al ORIENTE, mide treinta metros, linda con propiedad de Francisco

Rosales; al NORTE, mide diez metros linda con lote No. 11, propiedad

de Salvador Vargas; al PONIENTE, mide treinta metros, linda con

propiedad de Estanislao López; y al SUR mide diez metros, linda con

propiedad de Camilo López. No es dominante ni sirviente. No tiene

cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra

a JUAN FRANCISCO DURAN HERNANDEZ y lo estima en DIEZ

MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: ILOBASCO, a los treinta y un días

del mes de julio de dos mil siete. JOSE MARIA DIMAS CASTELLA-

NOS, ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL DE J. ZETINO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017851-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JOSE ADELIO MOZ ACEVEDO, solicitando que se extienda a su favor

Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en

el Barrio Los Desamparados de esta ciudad identifi cado como Lote No.

189, de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS

de extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cuarenta y tres centímetros,

colinda con terreno de María Gómez, calle abierta en el inmueble general

del cual se desmembró el que se describe; AL NORTE, mide treinta

metros colinda con terreno vendido a los señores Buenaventura Barrera

Alfaro y Tránsito del Carmen Moz Saravia de Barrera; AL PONIENTE,

mide dieciséis metros treinta y seis centímetros, colinda con propiedad

de Salvador Vargas; y al SUR, mide veinticinco metros sesenta y ocho

centímetros, linda con propiedad de Nelson Arias, José Angel Villeda

e Hipólito Iraheta, calle de por medio. En los cuatro rumbos existen

mojones de cemento. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o

derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a José Atilio

Hernández Arias y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES. Los colindantes

son de este domicilio.

ALCALDÍA MUNICIPAL: ILOBASCO, a los treinta y un días

del mes de julio de dos mil siete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-

LLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017852-2

TITULO SUPLETORIO

El INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado del señor FELIPE RA-

MOS, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno

de naturaleza rústica situado en el Cantón Azacualpa, Jurisdicción de

San Fernando, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS TREINTA Y NUEVE

DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: Al PONIENTE: Mide veinti-

cinco metros, linda con el señor Reymundo Iglesias, cerco de alambre

propio de por medio; al SUR: Mide veintiún metros treinta centímetros,

linda con calle de por medio y con el señor Efraín Ramos Amaya, cerco

de alambre propio de por medio; al ORIENTE: Mide treinta metros treinta

centímetros, linda con el señor Efraín Ramos Amaya, cerco de alambre

propio de por medio; y al NORTE: Mide veintinueve metros, linda con

Mariano Nolasco, cerco de alambre propio de por medio. El inmueble

descrito lo adquirió por compra de posesión material que hizo al señor

FELIPE RUTILlO RAMOS NOLASCO, conocido tributariamente por

FELIPE RUTILlO NOLASCO RAMOS. Se estima dicho inmueble en el

precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil

siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de

1a. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012447-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha veinte de julio del corriente año,

se presentó a este Juzgado el Licenciado FRANCISCO ANIBAL

GUTIERREZ GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Miguel, portador de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado número

diez mil doscientos ochenta y tres, en su concepto de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial otorgado por el señor LUIS ALONSO

BENITEZ conocido por LUIS ALONSO BENITEZ FUENTES, soli-

citando se le extienda a favor de su Representado Título Supletorio de

Dos Inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Planes de

San Sebastián, jurisdicción de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca,

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

departamento de San Miguel, de las capacidades superfi ciales el PRIMER

INMUEBLE: De CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRA-

DOS, el SEGUNDO INMUEBLE: De TRESCIENTOS CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIME-

TROS CUADRADOS, el Primer Inmueble, tiene las medidas y linderos

siguientes: Al ORIENTE: Mide veintiséis metros linda con propiedad

de Guadalupe Hernández Torres, cerco de alambre del terreno que se

describe; al PONIENTE: Mide veintiún metros y linda con resto del

terreno de la señora Juana María Hernández de Quintanilla; al NORTE:

Mide veintidós metros veinticuatro centímetros linda con propiedad de

la señora Leonila de Jesús Ulloa León ahora con el señor Lázaro Morán,

camino vecinal de por medio, y al SUR: Mide quince metros con pro-

piedad de la señora Juana María Rodríguez de Hernández, ahora con el

mismo titulante, o sea el señor Luis Alonso Benítez, conocido por Luis

Alonso Benítez Fuentes, el cual está cultivado con árboles frutales y

contiene construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, el

Segundo Inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE:

Mide treinta y un metros, linda con propiedad de Guadalupe Hernández

Torres, antes, ahora con el señor Adelio Hernández, cerco de alambre

propio del terreno que se describe; al PONIENTE: Mide treinta y un

metros y linda con resto del terreno de la señora Juana María Hernández

Quintanilla, antes, ahora con el señor José Oscar Quintanilla, cerco de

alambre propio del terreno que se describe; al NORTE: Mide catorce

metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la señora Gloria del

Carmen Rodríguez de Hernández, antes, ahora con el actual titulante

o sea el señor Luis Alonso Benítez, conocido por Luis Alonso Benítez

Fuentes, cerco de alambre propio del terreno que se describe; y al SUR:

Mide siete metros setenta centímetros y linda con propiedad de la señora

Juana María Hernández Quintanilla, antes, ahora con el señor Rosalío

León, cerco de alambre de por medio, en este inmueble últimamente

descrito no existen construcciones ni cultivos de ninguna naturaleza. Los

inmuebles anteriormente descritos los adquirió el Mandante: El Primer

Inmueble, por compraventa de la posesión material de inmueble, según

documento autenticado de compraventa de Posesión de Inmuebles otor-

gado en San Miguel, por el señor Eliseo Antonio Hernández Rodríguez,

por el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS. El Segundo Inmueble, lo adquirió por medio de

la compraventa de la Posesión Material de Inmuebles, otorgada a favor

de mi Representado, de parte de los señores Eliseo Hernández Rodríguez

y la señora Anabel Benítez Cruz, por el precio de MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los inmuebles cuya posesión

se trata de acreditar, no son dominantes ni sirvientes, ni tienen cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, dichos inmuebles

los valúan en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir UN MIL CUA-

TROCIENTOS DOLARES por el primero y UN MIL DOLARES por

el segundo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil

siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017821-2

MARIO MOISA MARTÍNEZ JUEZ, DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Li-

cenciada Luz de María Cisneros Arévalo, en concepto de Apoderado

General Judicial de la señora LEDVIA MARGOTH MARTÍNEZ DE

CALZADILLA, veintinueve años de edad, Ama de Casa del domicilio

de la ciudad de Juayúa de este departamento de Sonsonate, solicitando

TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble de naturaleza rústica:

“Situado en Cantón Los Cañales, Caserío Monterrey sin nomenclatura

jurisdicción de Juayúa, de los linderos siguientes: al NORTE, con Víctor

Ernesto Rivas Clabel: al SUR, con José Raúl Menéndez Velásquez, calle

de por medio; ORIENTE, con Gabriel Martínez; y al PONIENTE, con

José Raúl Menéndez Velásquez, de una capacidad de Trescientos Treinta

y Siete metros cuadrados cero centímetros cuadrados, lo hubo por po-

sesión material desde hace más de diez años y no está en proindivisión

con ninguna otra persona. Su poderdante lo valúa en la cantidad de UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veinticinco de julio del dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-

COBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017826-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la señora NOEMI DEL ROSARIO ES-

COBAR FLORES, solicitanso que se le extienda Título Supletorio de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado “Cuscus”,

de la jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, el cual se

describe así: de la extensión superfi cial aproximada de CIENTO CIN-

CO AREAS, con las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE:

con terreno de JESUS ROSALES, ahora de NELSON ORELLANA,

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

brotones de izote y tempate y cerca de alambre del colindante, de por

medio; AL ORIENTE: con terrenos de ADOLFO PEREZ RAMIREZ,

EDUARDO MARTINEZ y FRANCISCA MOLINA, ahora de JUANA

GONZALEZ, RAYMUNDO PEREZ, y ALEJANDRO ASUNCION, calle

real de por medio; AL SUR: con terreno de EDUARDO MARTINEZ,

ahora de RAYMUNDO PEREZ, brotones de izote y pito y una barranca

de por medio; AL NORTE, con terreno de PASTOR GARCIA, ahora

de la señora ELBA PEREZ, brotones de izote y tempate de división,

de ambos colindantes. Dicho terreno lo obtuvo por venta que le hizo el

señor JORGE ARTURO ESCOBAR, conocido por JORGE ARTURO

ESCOBAR DIAZ, el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres,

y éste poseía dicho inmueble desde el año de mil novecientos noventa

y seis, por lo que datan más de diez años de poseerlos en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpidamente, y lo valúa por la cantidad de UN MIL

CIENTO CINCUENTA DOLARES EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once ho-

ras del día trece de agosto del año dos mil siete. Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017859-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

SANDRA ELIZABETH CALDERON, quine es de veinticinco años de

edad, modista, de este domicilio; solicitando se extienda a su favor título

supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa

Rita, Caserío Margaritas de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial

de UN MIL OCHENTA PUNTO VEINTIUNO CINCUENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE,

sesenta y nueve metros colinda con Jorgelino Figueroa Gutiérrez; AL

ORIENTE, diecisiete metros colinda con Cipriano Martínez; AL SUR,

cincuenta y cuatro metros colinda con Juan Antonio Martínez Posadas

calle de por medio; y AL PONIENTE, dieciocho metros colinda con Rosa

Edith Martínez; contiene en su interior construída una casa de habita-

ción. El referido no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en

proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE

MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinticinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil siete. Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017867-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1996006091

No. de Presentación: 20070095338

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-

CIAL de AVÍCOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, del domicilio de EL PORVENIR, DISTRITO

DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-

ción Número 00133 del Libro 00061 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la expresión “Chick’s” y diseño, la cual puede ser descrita

más detalladamente en la siguiente manera: Está formada por letras de

molde, mayúscula la primera y las demás minúsculas, todas de color gris

y con diseño especial. El punto que forma la letra “i” y que está ubicado

en su parte superior consistente en una gran fi gura circular también de

color gris. Entre la letra “k” y la letra “s” se puede ver un apóstrofe,

también de color gris; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil

siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017899-2

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007067224

No. de Presentación: 20070093943

CLASE: 29

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de PA-

NAMERICANA DE ALIMENTOS S.A., de nacionalidad Colombiana,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

Consistente en: la marca fi gurativa tridimensional de un bote y tapa-

dera respectiva, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS Y

COMPOTAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012430-2

No. de Expediente: 2007069531

No. de Presentación: 20070097776

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-

TER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

BONIT

Consistente en: la palabra BONIT, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,

DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012431-2

No. de Expediente: 2007068806

No. de Presentación: 20070096594

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra: AleBon, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012435-2

No. de Expediente: 2007068805

No. de Presentación: 20070096593

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO:

Consistente en: la palabra AceBon, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA

USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012436-2

No. de Expediente: 2007068816

No. de Presentación: 20070096604

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO:

Consistente en: ParaBon, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA CONSUMO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012437-2

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069016

No. de Presentación: 20070096870

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

QLAIRA

Consistente en: la palabra QLAIRA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, HORMO-

NALES, VETERINARIOS E HIGIENICOS, PRODUCTOS DIETE-

TICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIAL

PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012438-2

No. de Expediente: 2007069017

No. de Presentación: 20070096871

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

VISANNETTE

Consistente en: la palabra VISANNETTE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS,

HORMONALES, VETERINARIOS E HIGIENICOS, PRODUCTOS

DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATE-

RIAL PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012439-2

No. de Expediente: 2007068185

No. de Presentación: 20070095436

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO

ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras DOOR DEPOT y diseño, traducido

al castellano como DEPOSITO DE PUERTA. Sobre los términos ais-

DIARIO

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ladamente considerados no se le concede exclusividad, sino por todo

el conjunto marcario, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE

MADERA EN GENERAL, CONSISTENTES EN MUEBLES PARA

SALA, MUEBLES PARA COMEDOR, MUEBLES PARA OFICINA,

MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA COCINA Y MUEBLES

PARA DORMITORIO.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012444-2

No. de Expediente: 2007069259

No. de Presentación: 20070097314

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-

NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

NOR-URALGINA

Consistente en: la expresión NOR-URALGINA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012452-2

No. de Expediente: 2007069015

No. de Presentación: 20070096869

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO:

CHARMELIE

Consistente en: la palabra CHARMELIE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS,

HORMONALES, VETERINARIOS E HIGIENICOS, PRODUCTOS

DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATE-

RIAL PARA VENDAJES, DESINFECTANTES.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012466-2

DIARIO

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007068179

No. de Presentación: 20070095424

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIO MANUEL DE ROSA FERREIRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS DE INVESTIGACION Y CONSULTORIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: SI-CONSULTA, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Inform-e, a los elementos denomina-tivos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERIODICO.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017724-2

No. de Expediente: 2007068508

No. de Presentación: 20070095980

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de BON APPETIT,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras: smooth water drop y diseño, traducidas al castellano la palabra “SMOOTH” es “TRANQUILA”, “WATER” es “AGUA” y “DROP” es “GOTA”, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017831-2

No. de Expediente: 2007068509

No. de Presentación: 20070095981

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de BON APPETIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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Page 182: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el re-gistro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión bodywater y diseño; sobre la palabra water no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: AGUA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017832-2

No. de Expediente: 2007069461

No. de Presentación: 20070097675

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: una figura identificada como PERSONAJE POLLO REY, que servirá para: AMPARAR: POLLOS SIN Y CON

MENUDOS, MENUDOS, POLLO MARINADO BARBACOA, PO-LLO MARINADO PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, NUGGEST O PEPITAS, PUNTAS DE FILETE, DEDOS DE POLLO, CARNE MOLIDA, CHORIPOLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES, HIGADO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017897-2

No. de Expediente: 2007069463

No. de Presentación: 20070097677

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Pollo Rey y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO MARINADO BARBACOA, POLLO MARINADO PICAN-TE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, NUGGETS O PEPITAS, PUNTA DE FILETE, DEDOS DE POLLO, CARNE MOLIDA, CHORIPOLLO,

DIARIO

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES, HIGADO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-te.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017898-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069493

No. de Presentación: 20070097718

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras M&M Abogados y Notarios, so-bre la expresión Abogados y Notarios no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A CONSULTORIA Y ASESORIA LEGAL Y A TODO TIPO DE ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES, UBICA-DO EN CALLE LAS PALMAS # 255, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012453-2

No. de Expediente: 2007069611

No. de Presentación: 20070097954

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL POCASANGRE ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión WORLD TRAVEL y diseño, que se traduce como VIAJE AL MUNDO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES, UBICADO EN 4a. CALLE PONIENTE No. 126-B, COSTADO NORTE DEL ESTADIO MAGICO GONZALES, COLONIA FLOR BLANCA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil siete.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012454-2

No. de Expediente: 2007067554

No. de Presentación: 20070094442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de CLAUDIA YANIRA BARRERA DE CORADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras Kocos SHOP y diseño, la palabra SHOP se traduce al castellano como TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE CA-MISAS, PANTALONES, MOCHILAS, BILLETERAS, ZAPATOS, GORRAS, CINCHOS, SHORTS, LENTES Y ACCESORIOS DE VESTIMENTA, UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO QUINCE, LOCAL UNO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil sie-te.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017886-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069251

No. de Presentación: 20070097306

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERICO MARTINEZ CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión OC PILAR SOLANO Y SU OR-QUESTA SONORA DT y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE AMENIZAR FIESTAS BAILABLES Y CARNAVALES.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017890-2

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Page 185: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056313

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056313- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

EDUARDO SAMOUR GÓMEZ, en su calidad de Representante

legal de la sociedad PROPIEDADES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROPIEDADES, S.A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

11 del libro 1710 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100502-103-5; el cual ha

presentado solicitud a las quince horas y dieciséis minutos del día ocho

de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2006056313 inscripción 242 y el asiento de Establecimiento No.

2006056313- 001, inscripción 243, ambos del libro 155 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

PROPIEDADES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS

DE VESTIR, con dirección en 6a. CALLE ORIENTE Y 2a. AVENIDA

SUR, No. 302, EDIFICIO NUEVE ESTRELLAS, LOCAL No. 5 del

domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($

11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

PROPIEDADES, S. A. DE C. V., ubicado en 6a. CALLE ORIENTE

Y 2a. AVENIDA SUR, No. 302, EDIFICIO NUEVE ESTRELLAS,

LOCAL No. 5, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica

a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012449-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059503

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

MONTERROSA MADRID, en su calidad de Representante legal de

la sociedad ROMMA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de NUEVO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y cuya escritura

social está inscrita bajo el número 26 del libro 2183 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud

a las quince horas y ocho minutos del día veintitrés de agosto de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059503

inscripción 96, del libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa se denomina ROMMA CONSULTORES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a COMERCIALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS Y FIAN-

ZAS EN GENERAL, AGENTES CORREDORES DE SEGUROS, con

dirección en URBANIZACIÓN VÍA DEL MAR, 17 CALLE ORIENTE

No. 16 del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DÓLARES ($ 11,428.57).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012457-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003051653

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051653- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH

ZELAYA PANTING, en su calidad de Representante de la sociedad

FUENTE DE ROPA DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 19 del libro 1840 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, y escritura de modifi cación por cambio de denominación

inscrita bajo el número 16 del libro 1890 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-190803-104-5; quien ha presentado solicitud de Modifi cación de

sus Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento por CAMBIO

DE DENOMINACIÓN SOCIAL Y DE DIRECCIÓN DE LA EMPRE-

SA Y ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y once minutos del día

dieciséis de agosto de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento

de modifi cación No. 164 del libro 154 del folio 329 al 330; a favor de

la Empresa denominada FUENTE DE ROPA DE LAS AMERICAS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

DIARIO

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Page 186: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

a CONFECCIÓN DE SUÉTERES, PRENDAS DE VESTIR Y CUAL-

QUIER TIPO DE PRENDAS DE VESTIR, con dirección en ZONA

FRANCA MIRAMAR, KILÓMETRO 30 ½, AUTOPISTA AL AERO-

PUERTO INTERNACIONAL, CANTÓN CUPINCO, del domicilio de

OLOCUILTA, LA PAZ, y que tiene el establecimiento denominado

FUENTE DE ROPA DE LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, el cual se dedica a CONFECCIÓN DE SUÉ-

TERES, PRENDAS DE VESTIR Y CUALQUIER TIPO DE PRENDAS

DE VESTIR, con dirección en ZONA FRANCA MIRAMAR, KILÓ-

METRO 30 ½, AUTOPISTA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL,

CANTÓN CUPINCO, del domicilio de OLOCUILTA, LA PAZ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017804-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001018589

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001018589- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAFAEL

GLOWER MELÉNDEZ, en su calidad de Representante legal de la

sociedad INVERSIONES DEL CEREN, SOCIEDAD ANÓNIMA que

puede abreviarse INVERSIONES DEL CEREN, S.A.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 5 del libro 871 del Registro de Socie-

dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-170692-104-9; quien ha presentado solicitud a las quince horas

y siete minutos del día treinta de agosto de dos mil uno, con la cual se

otorgó el asiento de Empresa No. 2001018589 inscripción 128 y el asiento

de Establecimiento No. 2001018589- 001 inscripción 129, ambos del

libro 138 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa denominada INVERSIONES DEL CEREN, S.A., la cual se

dedica a ENSEÑANZA BILINGÜE, con dirección en COLONIA SAN

FRANCISCO, CALLE LOS CASTAÑOS, No. 13, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA 52/100

COLONES (¢ 5,153,430.52) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado INVERSIONES DEL CEREN, S.A., ubicado en

COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE LOS CASTAÑOS, No. 13,

SAN SALVADOR, y que se dedica a ENSEÑANZA BILINGÜE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de febrero de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F017817-2

ASIENTO DE EMPRESA 1999032266

ESTABLECIMIENTO 1999032266- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FAUSTO

ARTURO VERGARA SUÁREZ, en su calidad de Representante legal

de la sociedad FADENIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 43 del libro 1421 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-170299-101-8; el cual ha presentado solicitud de MODIFICACIÓN

POR CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA, con la cual se le otorga

el asiento de modifi cación No. 72 del libro 155 del folio 145 al 146; a

favor de la Empresa denominada FADENIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACIÓN

DE CALZADO, ROPA Y ACCESORIOS; VENTA DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS; CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA OFRE-

CER TODA CLASE DE SERVICIOS A EMPRESAS INDUSTRIALES

O LAS QUE SE DEDIQUEN O DESARROLLEN CUALQUIER OTRA

ACTIVIDAD, con dirección en URBANIZACIÓN SANTA ELENA,

CALLE CHAPARRASTIQUE, AVENIDA LAMATEPEC, No. 6 del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN departamento de LA LIBER-

TAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017863-2

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el Licenciado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, como Apoderado

General Judicial de la Sociedad HERNÁNDEZ HERMANOS, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra el señor CÉSAR

RODRIGO VENTURA QUINTANILLA, se venderá en pública subasta

en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente, el

inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE urbano lote

sin número situado en el Barrio San José, en la ciudad de Mejicanos,

de una extensión superfi cial; ciento cuatro punto cuarenta y dos metros

cuadrados, que mide: AL NORTE, dieciséis metros treinta y cinco

centímetros; AL SUR, once metros cincuenta y cuatro centímetros; AL

ORIENTE, dieciséis metros; y AL PONIENTE, dieciséis metros. Dicho

inmueble está inscrito a favor del señor CESAR RODRIGO VENTURA

QUINTANILLA, con la matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO

TRES NUEVE TRES SIETE del Registro de la Propiedad de San Sal-

vador.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de

junio del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C012455-2

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el señor FRANCISCO

AXUME conocido por FRANCISCO AXUME SANDOVAL, recla-

mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará,

los bienes inmuebles embargados siguientes: UN LOTE que formó

parte de un inmueble de naturaleza rústica llamado El Carmen ahora

urbano, situado sobre la Avenida Manuel Gallardo, al Norte de la No-

vena Calle Poniente, al rumbo Norte de la ciudad de Santa Tecla, antes

Nueva San Salvador, departamento de La Libertad. El lote se identifi ca

con el número VEINTIUNO del polígono B en el plano de lotifi cación

respectiva, que se describe así: Partiendo de la intersección que forma

los ejes de la Calle Burdeos y Senda París, se mide sobre el eje de este

último, una distancia de setenta y cuatro punto cero metros, con rumbo

Norte seis grados cincuenta punto ocho minutos Este, llegando así a un

punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y una distancia

de cuatro punto cincuenta metros, se llega al vértice Noreste del terreno

que se describe a continuación: LINDERO NORTE: Está formado por

un tramo recto con rumbo Sur ochenta y tres grados nueve punto dos

minutos Este y una distancia de veintiséis punto cero metros, lindando

con parcela veintitrés del mismo polígono “B”. LINDERO ORIENTE:

Está formado por un tramo recto, con rumbo Sur seis grados cincuenta

punto ocho minutos Oeste y una distancia de seis punto cero metros,

lindando con parcela veintidós del mismo polígono “B”. LINDERO

SUR: Está formado por un tramo recto, con rumbo Norte ochenta y tres

grados nueve punto dos minutos Oeste y una distancia de veintiuno punto

cincuenta metros, lindado con parcela diecinueve del mismo polígono

“B”. LINDERO PONIENTE: Está formado por dos tramos, el primero

línea curva de siete punto cero seis metros de longitud y cuatro punto

cincuenta metros de radio; el segundo línea recta con rumbo Norte seis

grados cincuenta punto ocho minutos Este y una distancia de uno punto

cincuenta metros, llegando así al vértice Noroeste del cual se partió para la

presente descripción; lindando parcela once del polígono “A”, con senda

París de seis metros de ancho de por medio. El terreno así descrito tiene

una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO

SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A

DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS

CUADRADAS, el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor

del señor FRANCISCO AXUME conocido por FRANCISCO AXUME

SANDOVAL, en el Registro Social de Inmuebles del departamento de

La Libertad, a la matrícula número M CERO UNO DOS SIETE UNO

NUEVE CERO UNO, ASIENTO CERO CERO CERO OCHO.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta,

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil siete.-

Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE

LO MERCANTIL INTO.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017784-2

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con

el número 504-E-05, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL

RUIZ MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de

TARJETAS DE ORO, S.A. de C.V., contra los señores JOSE TAUFIK

SACA, conocido Tributariamente como JOSE TAUFIK SACA SACA,

ELÍAS TAUFIK SACA PINEDA y ANA KLEDY DE SACA conocida

Tributariamente como ANA KLEDY ARÉVALO DE SACA, se vende-

rá en Pública Subasta en éste en fecha que más adelante se señalará, los

Bienes Muebles que a continuación se describen y localizan así: Los

bienes muebles embargados se encuentran ubicados en Boulevard Ve-

nezuela contiguo a Terminal de Occidente, edifi cio Venezuela número

DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, SAN SALVADOR, y se

describen de la siguiente manera: 1) Un cuadro de pared de madera y

tela color café, en su interior fi guran tres mujeres una sentada tocando

una fl auta, la otra un bandolón y la tercera mirando a la que toca fl auta,

asimismo fi gura un río y dos construcciones con árboles, aproximada-

mente de un metro diez centímetros de ancho por ochenta de alto; 2) Un

cuadro de pared, de madera y tela fi gurando en su interior una mujer de

espalda y un nopal, de aproximadamente de sesenta centímetros de

ancho por ochenta centímetros de alto; 3) Un cuadro de pared, de ma-

dera color café y tela color Beige, fi gurando dos cocos, un machete, y

una piedra, de aproximadamente treinta y cinco centímetros de alto por

cincuenta centímetros de ancho; 4) Un cuadro de madera color barniz

y tela beige, pequeño fi gurando tres casas con techo y cuatro personas

caminando, de aproximadamente veinte centímetros de ancho por vein-

ticinco centímetros de alto; 5) Un cuadro de madera color barniz y tela

beige pequeño fi gurando cuatro casas dos personas y tres pollos, de

aproximadamente veinte centímetros de ancho por quince centímetros

de alto; 6) Una mesa de jardín de metal color verde y vidrio en el centro,

con cuatro sillas; 7) Una mesa de jardín de metal color verde, con dos

sillas; 8) dos sillas de madera y asientos de espuma tela color vino; 9)

Un banco de madera de bar; 10) Una mesa de noche pequeña de made-

ra color café; 11) dos mesas de madera color café y vidrio para poner

teléfono; 12) Un cuadro de la virgen de Guadalupe marco de madera

color café fi gura de la virgen de plástico y tela color beige; 13) Una mesa

de sala de madera color café decorada de sus patas; 14) Una silla peque-

ña de madera y junco, color café; 15) Un juego de seis copas y su aza-

fate, de bronce; 16) dos patos pequeños de bronce; 17) Un cartucho de

cañón de guerra, calibre M 14 de bronce; 18) Dos cuadros de madera

pintado en sus orillas color dorado fi gurando una señora sentada, tejien-

do, un perro echado y una niña llorando sobre un árbol, de aproximada-

mente cincuenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de alto;

19) Un cuadro que en su interior fi gura una mujer y una niña en un

extremo, en medio una vaca, dos ovejas, un joven, un perro, y una mu-

jer sobre un puente, plantas árboles y casas, diseñado en tela; 20) Un

fl orero de aproximadamente treinta centímetros de alto, de bronce; 21)

Una mesa pequeña de madera redonda, color café, 22) Un cuadro de

pared, marco de madera y tela pintado una fi gura de un rancho de paja,

un árbol con fl ores color rojas, un hombre y una mujer con canasto

caminando en una vereda; 23) Una mesa de madera color café, con dos

puertas; 24) Una mesa de sala de madera decorado con plástico color

dorado fi gurando un cuadro; 25) Dos ceniceros de bronce que fi guran

una hoja cada uno; 26) Un macetero de bronce; 27) Dos maceteros de

bronce pequeños, 28) Un bar de madera con ruedas, de aproximadamen-

te de ochenta centímetros de alto por un metro de largo, 29) Una estatua

de mármol que fi gura una mujer color beige, con su respectiva base; 30)

Un juego de sala conformado con cuatro sillones individuales y tres que

unidos forman una sola pieza color mostaza oscuro, tela deteriorada roto

un sillón y sucios; 31) Una mesa de sala de madera, color café, cuatro

piezas de mármol en el centro; 32) Un cuadro de pared fi gurando en su

interior un río con árboles y nubes, decorado con yeso el cual está da-

ñado; 33) Siete fi guras de elefantes que van en disminución tallado en

mármol, cinco color beige claro y dos color gris con blanco; 34) Dos

toros de mármol pequeños uno color blanco y el otro color verde claro

y rayas anaranjadas; 35) Un gajo de uvas con un paire de mármol; 36)

Una mesa redonda de madera, color café para poner fl oreros; 37) Un

fl orero color beige con fl ores rosadas y moradas; 38) Una dulcera pe-

queña de vidrio; 39) Un joyero de cristal pequeño; 40) Una base de

madera, pintada color beige; 41) Un juego de muebles estilo Luis XV,

conformado por sillones individuales y un sofá para tres personas; 42)

Un mesa de madera color café con cuatro piezas de mármol al centro;

43) Un juego de muebles de sala de tela fl oreado, de dos sillones indi-

viduales y un sofá para tres personas, con dos mesas de tela del mismo

conjunto; 44) Un mueble de madera de cinco gavetas y cuatro puertas,

cuatro de las gavetas con sus respectivas llaves; 45) Una radio casetera

con CD player, Marca, Sankey, modelo, R CD siete ocho nueve R; 46)

Radio casetera con CD player MP3, marca JWIN, modelo JXCD cuatro

ocho dos; 47) Un VCD placer, Marca Sankey, modelo VCD ocho ocho

cero uno G, con su control remoto inalámbrico, y dos controles de

juego; 48) Una radio grabadora pequeña, marca Silver, modelo F-vein-

tidós; 49) Un radio televisor, portátil, pantalla de cinco punto cinco

pulgadas blanco y negro, modelo MZ-CIENTO ONCE; 50) Una mon-

tura para caballo de cuero, color café y negro, acompañado de dos al-

forjas, que en su interior contiene un juego de espuelas, y un juego de

chaparrera, la montura con su respectiva base de metal tapada con un

forro café; 51) Una caja pequeña de plástico, marca Escalli, que en su

interior contiene un reloj de metal, un llavero, un par de lentes oscuros,

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

y una caja de cuero para tarjetas de presentación; 52) Una caja pequeña

color azul, Marca, Brook & Taylor, en su interior contiene un reloj de

metal, una lámpara pequeña, una navaja multiusos; 53) Una cafetera

Marca Internacional para diez o doce tazas, Modelo, CM- SEIS CERO

DOS; 54) Un Compact Disc Player, Marca Sankey, Modelo, MXCD- uno

cero uno; 54) Un CD Player, Marca Sankey, modelo CX- CD ciento

once; 55) Un toro de bronce, tiene quebrado un cacho; 56) Dos adornos

de sala de bronce, una jarra pequeña y una olla pequeña con corazones;

57) Una olla de presión modelo uno cero uno ocho, nueva; 58) Un jarrón

pequeño de bronce; 59) Tres ceniceros de bronce, uno en forma de

mariquita y dos con fi guras mayas; 60) Un cuadro de pared de marco

de madera pintado de dorado en sus orillas, tela en su interior fi gurando

diez personas conversando y un perro, de aproximadamente ochenta

centímetros de ancho por un metro de largo; 61) Un televisor a colores

marca Goldstar, modelo CMT- nueve ocho cuatro dos, serie dos cero

dos cero cero cero ocho siete, manufacturado en mil novecientos noven-

ta y dos, equipado con su antena de conejo; 62) Un horno microondas

marca Sanyo, color café, serie número tres uno cero cero cuatro tres

cinco cinco manufacturado en julio de mil novecientos noventa y uno;

63) Una mesa pequeña de madera, con rodos en sus cuatro patas; 64)

Una parrilla marca Super Cocina, de metal de un quemador grande y un

azador de carne, tiene su conector de gas; 65) Un televisor marca Sony

a colores modelo K-V- dos siete HFR serie número siete cinco cuatro

tres cinco cero siete con su antena de conejo; 66) Un VHS, marca

Goldstar, modelo cuatro cero tres cero cero uno tres uno dos c hecho en

Corea; 67) Una mesa pequeña de madera; 68) Una lavadora color al-

mendro marca Kenmore modelo ocho dos ocho nueve dos ocho cero

cero, serie número C siete cuatro ocho cero dos nueve cero nueve; 69)

Una refrigeradora marca Admiral, color crema, libre de escarcha, Mo-

delo AT dos tres M nueve; 70) Una cocina marca Whirlpool, color

blanco hueso, de cuatro quemadores, y un horno que funciona con

energía eléctrica; 71) Un juego de Comedor de madera antigua com-

puesto de doce sillas, asientos de tela con esponja, tapicería con fl ores

color vino y rayas verdes; 72) Un juego de muebles de comedor de

madera nueva, con seis sillas de tapicería de tela color verde, todo fo-

rrado con papel plástico; 73) Un sistema mini VCD, componente a

control remoto, MP3, modelo el-tres ocho ocho ocho, marca Electra;

74) Una radio grabadora con CD Player, color negra y gris, marca phi-

lips, modelo MCS dos cero cero uno nueve nueve serie número k z cero

cero cero dos tres cuatro cero nueve uno ocho tres cinco; 75) Una mesa

pequeña de madera de aproximadamente sesenta centímetros de alta,

con rodos en las cuatro patas; 76) Una mecedora de mimbre; 77) Una

máquina para hacer ejercicios abdominales; 78) Una mesa de madera

color café con rodos y una base; 79) Un ventilador de ventana, marca

Duracrafl , modelo MDW seis tres uno; 80) Un reloj de pared marca

Bells.

SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte

de agosto de dos mil siete.- Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AGUINO,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA.- Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017793-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RICARDO DE JESÚS

GALDÁMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor

FRANCISCO ALFONSO GALDÁMEZ, contra la señora LEONOR

CALLEJAS DE DUEÑAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado

el inmueble con Matrícula número TRES CERO CERO CINCO SIETE

CUATRO CUATRO TRES GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,

de Naturaleza urbana, con un ÁREA DE QUINIENTOS TREINTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, situado en el Barrio El Refugio de esta

jurisdicción.

Se establece como base del remate las dos terceras partes del avalúo

relacionado a folios 79, cual es de CINCO MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PUNTO QUINCE DÓLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, para los efectos de lo establecido

en el artículo seiscientos treinta y cinco del Código de Procedimientos

Civiles.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil

siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017812-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cinco minutos del día cinco de julio del corriente año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Eduardo

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

García Gutiérrez, en calidad de apoderado del BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA,

S.A., contra la señora MARIA BLANCA NELIS LANDAVERDE COR-

DERO hoy DE ORTEGA, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “”Un lote de naturaleza

urbana identifi cado como lote número: CUARENTA Y DOS, BLOCK

TREINTA Y TRES, SENDA DOCE-"A" de la Urbanización NUEVO

LOURDES, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de

una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA

METROS CUADRADOS, el cual se describe así: linda: AL NORTE:

Cinco punto treinta metros; AL ORIENTE: Trece punto cero cero metros;

AL SUR: Cinco punto treinta metros; y AL PONIENTE: Trece punto

cero cero metros, inscrito a la Matrícula Número 30125348-00000 del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad, con sede en esta ciudad, a favor

de la señora MARIA BLANCA NELIS LANDAVERDE CORDERO

HOY DE ORTEGA".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil siete.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017814-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por AGROINDUSTRIAL DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Li-

cenciado JULIO CESAR AMAYA SÁNCHEZ, contra el señor JORGE

ALBERTO CASTANEDA MEJÍA, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, un lote de naturaleza urbana de la “URBANIZACIÓN

RESIDENCIAL CLAUDIA”, situado en el cantón San Antonio Abad,

de esta jurisdicción, en lo que actualmente se conoce como Setenta y

Cinco Avenida Norte, recién abierta al Norte de la Colonia Escalón, de

esta ciudad, el cual se describe así: LOTE NUMERO QUINCE “A” del

Polígono “A”, de dicha Urbanización, cuya localización y descripción

es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Setenta y

cinco Avenida Norte y del pasaje Gloria de Residencial Claudia, Colonia

Escalón, al Sur de la Calle Carolina en la ciudad de San Salvador, y con

rumbo Sur setenta y un grados quince punto cero minutos Este se mide

una distancia de noventa y uno punto cincuenta y cinco metros sobre el

eje del Pasaje Gloria, determinando un punto sobre el eje del mismo,

desde el cual con una defl exión derecha de noventa grados y distancia de

diecinueve punto cincuenta metros y rumbo Sur dieciocho grados cuarenta

y cinco punto cero minutos Oeste se determina el vértice Noroeste del

terreno a describir: LADO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste y

en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide cinco

punto diez metros, con rumbo Sur setenta y un grados quince punto cero

minutos Este, lindando con lote número quince Polígono “A” de la misma

Residencial, se llega al vértice Noreste.- LADO ORIENTE: Partiendo

del vértice Noreste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo

recto que mide once punto dieciocho metros, con rumbo Sur dieciocho

grados, cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con terreno

adicional número dieciséis-A, del lote número dieciséis, Polígono A, de

la misma Residencial, se llega al vértice Sureste.- LADO SUR: Partiendo

del vértice Sureste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo

recto que mide cuatro punto noventa y tres metros, con rumbo Norte

setenta y tres grados veinte punto seis minutos Oeste, lindando con terreno

propiedad de Enrique Tobar Escalante, se llega al vértice Sur Oeste.-

LADO PONIENTE: Partiendo del vértice Suroeste y en el sentido de

las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide diez punto cincuenta y

cuatro metros, con rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y cinco punto

cero minutos Este, lindando con terreno adicional número catorce-A, del

lote número catorce, Polígono A, de la misma Urbanización, se llega al

vértice Noroeste.- El terreno así descrito tiene un área de CINCUENTA

Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO VARAS

CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito

a favor del señor JORGE ALBERTO CASTANEDA MEJIA, bajo el

Asiento número CERO CERO CERO UNO de la Matrícula Número M

CERO CINCO UNO DOS UNO CUATRO CUATRO DOS, del Registro

de la Propiedad Raíz de este Departamento.-

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil

siete.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017878-2

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 704-008337-2 amparado con el registro No. 224621 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 21-08-1995 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017789-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.742-015659-6 amparado con el registro No. 502278 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-03-2000 a 30 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017794-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 769-000673-0, amparado con el registro

No. 362806 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-03-1998 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017795-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 791-009506-1 amparado con el registro No. 245166

del Depósito a plazo fi jo constituido el 28-12-1995 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017797-2

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-035520-5, amparado con el registro No. 773558

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 02-10-2003 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017798-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el certifi cado No. 700-068676-9 amparado con el registro

No. 937561 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 06-12-2006 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017799-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 781-024694-2 amparado con Reg. No. 761229, del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-08-2003 a 180 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017802-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 708-032398-1, amparado con el registro No.879690 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-04-2006 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017803-2

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 756-025488-2, amparado con el registro No. 922470,

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 20-10-2006 a 30 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017805-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 771-011764-7, amparado con el registro No. 916282

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-08-2006 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017808-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 785-000934-1, amparado con el registro No. 48458 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 03-06-1992, a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de septiembre del 2007.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F017809-2

AVISO

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y

MICROEMPRESA S. C DE R. L DE C. V.

Comunica que en sus ofi cinas ubicadas en Alameda Roosevelt No.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

2823 en San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado del

depósito a plazo fi jo No. 10120 emitido el cinco de octubre de 2006,

a 180 días plazo y que solicita la reposición de dichos certifi cados por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos

mil siete.

SANDRA PATRICIA VAQUERO,

JEFE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. F017818-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 281012312 emitido en Suc. Ilobasco,

el 9 de febrero de 1999, por valor original de $ 723.89 a un plazo de 2

meses, el cual devenga el 2 % de interés solicitando la reposición de

dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F017840-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 01601114486 (047983) emitido en

Suc. Centro el 25 de octubre de 2005, por valor original de $ 3,528.00

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50 % de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F017841-2

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 01601118406 (02981) emitido en

Suc. Centro el 29 de agosto de 2006, por valor original de $ 40,735.71

a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.50 % de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil

siete.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F017843-2

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006062724

No. de Presentación: 20060085410

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TECNOLOGIA EMPRESARIAL DE

ALIMENTOS, S.A., TEAM, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

TECNOLOGÍA EMPRESARIAL DE ALIMENTOS

Consistente en: las palabras TECNOLOGÍA EMPRESARIAL DE

ALIMENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANALISIS

Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de agosto del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012432-2

No. de Expediente: 2007069277

No. de Presentación: 20070097341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-

NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

NOR-PECTOL

Consistente en: la palabra NOR-PECTOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012451-2

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007065627

No. de Presentación: 20070091236

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

TERESA MANCIA DE SANCHEZ conocida por MARIA TERESA

MANCIA VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS:

Consistente en: las palabras EL ANCLA - RESTAURANTE y

diseño, sobre los términos de uso común individualmente considerados

no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE RESTAURANTES, PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

PARA CONSUMO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017723-2

No. de Expediente: 2007069252

No. de Presentación: 20070097307

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FEDERICO

MARTINEZ CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS:

Consistente en: la expresión OC PILAR SOLANO Y SU OR-

QUESTA SONORA DT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE SERVICIOS

DE AMENIZAR FIESTAS BAILABLES Y CARNAVALES.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017889-2

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor BALTAZAR VEN-

TURA NAVARRETE conocido por BALTAZAR VENTURA, al fallecer

el día treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón

La Anchila, de la jurisdicción de Concepción Batres, Departamento

de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres, el lugar que tuvo

como su último domicilio, de parte de la señora OFELIA SORIANO

conocida por OFELIA SORIANO VIUDA DE VENTURA, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante.-

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

cuatro días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012336-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos

de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor

ALEJANDRO ORTIZ ROMERO conocido por ALEJANDRO ORTIZ,

al fallecer el día trece de enero de dos mil siete, en el Caserío Las Flores

del Cantón Samuria, de la jurisdicción de Jucuarán, Departamento de

Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como su último domicilio; De

parte del señor OSCAR ARMANDO ORELLANA ORELLANA, en su

calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores Fernando Ortiz y María Julia Amaya de Ortiz conocida

por María Julia Romero Amaya, ambos en su calidad de Padres del

causante. Confi érasele al aceptante antes dicho, la administración y

representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes

de julio del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. C012337-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA

INTESTADA, dejada al fallecer por el señor DAVID QUINTANILLA

conocido por DAVID QUINTANILLA AMAYA, el día nueve de enero

de dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de la Jurisdicción de Jiquilisco,

DE PARTE DEL SEÑOR JOSÉ DAVID AMAYA QUINTANILLA, en

calidad de hijo del causante.

Confi éresele al heredero declarado la administración y representa-

ción interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA

YANETH MEJIA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012338-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER; Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ODALNUBIA

NOHEMI CHEVEZ viuda DE HERNÁNDEZ, conocida por ODALNU-

BIA NOHEMY CHEVEZ hoy viuda DE HERNÁNDEZ, ODALNUBIA

NOEMI CHEVEZ DE HERNÁNDEZ, ODALNUBIA NOEMI CHEVEZ

y por ODALNUBIA CHEVEZ, quien falleció a las nueve horas del día

trece de noviembre de dos mil, en el Centro Médico de Oriente de esta

ciudad; siendo esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domici-

lio, de parte de MAURICIO DE JESÚS HERNÁNDEZ CHEVEZ, de

cuarenta y un años de edad, Motorista, de este domicilio, Portador de su

Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos

cincuenta mil novecientos sesenta y nueve guión dos, en concepto de hijo

y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía a

la señora MIRIAM MABEL HERNÁNDEZ DE JANDRES, como hija

de la Causante.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y quince minutos del día treinta de agosto de dos mil siete.- Dr.

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012344-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece

minutos del día veintisiete de Julio del dos mil siete, se ha teni-

do por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor PABLO DE

JESUS FERMAN MENDOZA, conocido por PABLO FERMAN

MENDOZA, PABLO MENDOZA y por PABLO DE JESUS

FERMAN, quien falleció a las seis horas del día dos de mayo del dos

mil siete, Caserío La Loma, Cantón Jalacatal, Jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,

de parte de los señores REINA MIRIAM RODRIBUEZ de FERMAN,

conocida por REINA MIRIAM RODRIGUEZ CHAVARRIA, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, ALICIA ARANIVA

de FLORES, EUGENIA MARGARITA FERMAN ARANIVA y

MARIANO DE JESUS ARANIVA FERMAN, en calidad de hijos

del causante, y se le ha conferido a los aceptantes en el carácter.

antes indicado la administración y representación interinas de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas y quince minutos del día veintisiete de Julio del dos mil

siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012345-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUCHITOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este

tribunal a las ocho horas y treinta minutos de esta misma fecha,

del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejara el señor SERAPIO ZAMORA MENJIVAR,

quien falleció a las dieciséis horas diez minutos del día seis de

marzo de dos mil siete, en el Caserío San Francisco, Cantón San

Lucas de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte

de la señora NATALIA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE ZAMORA,

quien actúa en su carácter personal y en su concepto de cónyuge

sobreviviente del mencionado causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación interina de los bienes sucesorales con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a

todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes

mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en

el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las

ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de agos-

to del dos mil siete. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA

FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE

JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017375-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-

DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce

horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida

en esta ciudad, su último domicilio, el día 08/05/07, dejó el señor

VICTOR MANUEL RAMIREZ, conocido por VICTOR MANUEL

MUÑOZ y por VICTOR MANUEL MUÑOZ RAMIREZ, de parte

de la señora MARIA PAZ GUARDADO DE MUÑOZ conocida por

MARIA PAZ LOPEZ y por MARIA PAZ GUARDADO LOPEZ, en

concepto de cónyuge del causante antes mencionado. Se le confiere

a la aceptante la Administración y Representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a

las ocho horas con veinte minutos del día veintisiete de agosto del

año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F017378-3

JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor LUCIANO MARTIR

ABARCA, conocido por FELICIANO ABARCA y por MARTIR

LUCIANO ABARCA, quien falleció el día diez de julio de dos mil

dos, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de

su último domicilio, de parte de los señores REMIJIO ANGEL

ABARCA ESPINOZA y MARIA LUZ ABARCA ESPINOZA, en

calidad de hijos del causante, y se les ha conferido a los aceptantes,

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Ca-

bañas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro

de septiembre de dos mil siete. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic.

CORNELIO SANTOS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTAN-

CIA.

3 v. alt. No. F017410-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las

quince horas y siete minutos del día trece de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-

rio la herencia intestada de la causante señora MARIA TERESA

SAENS, conocida por MARIA TERESA SAENZ, MARIA SAENS,

MARIA SAENZ y por MARIA TERESA SAYES, fallecida en el

Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, lugar de su último domicilio;

el día nueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro; de parte

de la señora MARIA IRMA SAYES DE URRUTIA, en su calidad

de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la presente mortual le correspondía al señor

VICENTE SAENZ, conocido por VICENTE SAYES y por VI-

CENTE SAYES PEREZ, éste también como hijo de la de cujus; y

se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y

veinte minutos del día trece de Julio del año dos mil siete.- FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017418-3

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día veintinueve de enero del año dos mil dos, en el Cantón Las

Aradas de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domi-

cilio, dejó el señor JUAN ANTONIO OSORIO conocido por JUAN

ANTONIO OSORIO ALVANEZ, de parte de la señora EVELYN

JUDITH FUENTES MARTINEZ, en su calidad de Cesionaria de

los derechos que le correspondían a DORA MARIBEL FUENTES

DE MENENDEZ, como hija del referido causante; confiriéndosele

INTERINAMENTE la administración y representación de la suce-

sión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de

agosto del año dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017426-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

catorce horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de junio del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las tres horas

del día doce de septiembre del año dos mil seis, en el Cantón El

Portillo, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante

ISABEL EMPERATRIZ LAZO viuda de PERLA conocida por

ISABEL EMPERATRIZ LAZO, por YSABEL EMPERATRIZ LAZO

y por ISABEL EMPERATRIZ LAZO DE PERLA, al heredero

FRANCISCO ALEXIS PERLA LAZO, en concepto del hijo de la

causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 No. 1o. del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al

aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación

interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de junio

del año dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017430-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las

doce horas del día veintiséis de junio del corriente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer a las trece horas del día dieciocho de

marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Tablón

Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión siendo dicho

lugar su último domicilio, dejara el causante ANDRES ANTONIO

ROMERO, al heredero José Lorenzo Romero Martínez, en concepto

de hijo del causante antes mencionado y además como Cesionario

del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía

a la señora María Esperanza Martínez viuda de Romero conocida

por María Esperanza Martínez como cónyuge sobreviviente del

causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No.

1o. y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al

aceptante en el carácter dicho la administración y representación

interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a

los veintiocho días de junio del año dos mil siete. Lic. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017432-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Se-

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201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ñora MARIA MELIDA RIVERA DE MARTINEZ, quien falleció

a las veinte horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de

septiembre de dos mil seis, en la Comunidad Los Ensayos, Tierra

Blanca, Jiquilisco; siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su

último domicilio; de parte de los Señores ESMERALDA RAQUEL

MARTINEZ DE ORELLANA, de veintiocho años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán,

ANY ELIZABETH MARTINEZ DE HERNANDEZ, de veintinueve

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, y ARCHELAO MARTINEZ CONSTANCIA, de

cincuenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, de este

domicilio; portadores de sus Documentos Unicos de Identidad

Número por su orden: cero cero novecientos ochenta y ocho mil

quinientos dieciocho -cero; cero cero trescientos ochenta y siete mil

trescientos -cuatro; y cero un millón trescientos cincuenta y cinco

mil quinientos noventa y cuatro- uno; los primeros en concepto de

hijos y el último como cónyuge de la causante.

Confiérese a los aceptantes declarados en el carácter indicado,

la administración y Representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a

los veintiocho días de marzo de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON

MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO

ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017437-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las

nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

del causante señor EDUARDO ANTONIO LOPEZ, fallecido el día

siete de abril del año mil novecientos noventa y dos, en el Hospital

del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Lucía, de

esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

CRISTINA ASTRID GUZMAN VIUDA DE LOPEZ, en su con-

cepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, a quien se

le confiere interinamente la administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley confiere a

los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas

del día catorce de junio del año dos mil siete. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017441-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas cuarenta minutos del día trece de agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor

JOAQUIN RODAS ESCAMILLA, conocido por JOAQUIN RODAS,

ocurrida el día dieciséis de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de las seño-

ras ROSA MIRIAM RODAS BORJA, conocida por ROSA MIRIAM

RODAS, y MARIA GRICELDA RODAS BORJA hoy MARIA GRI-

CELDA RODAS DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA GRISELDA

RODAS BORJA y por MARIA GRISELDA BORJA, ambas en su calidad

de herederas testamentarias y además la primera como cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VICTOR

MANUEL RODAS BORJA, conocido por VICTOR MANUEL LOPEZ

BORJA y VILMA GRACIELA RODAS BORJA, conocida por VILMA

GRACIELA LOPEZ BORJA, y por VILMA GRACIELA RODAS DE

TOLENTINO, también herederos testamentarios del causante; y se ha

conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

veintiséis minutos del día veintitrés del mes de agosto de dos mil siete.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KA-

RINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017454-3

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince

minutos del día veintidós de Febrero del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

Lucas Roselia Paredes Córdova, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor Julián Paredes Córdova conocido por Julián Paredes, quien

fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, casado, salvadoreño,

fallecido el día veintinueve de Junio del dos mil tres, en Verapaz en este

Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del

causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días

del mes de Febrero del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F017456-3

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

del Departaento de San Vicente, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor LORENZO MAXIMO ORANTES

CHACON, tambien conocido por LORENZO MAXIMO ORANTES,

de ochenta años de edad, jornalero, casado, e hijo de los señores Álvaro

Chacón y Octavia Orantes, fallecido a las diecisiete horas treinta mi-

nutos del día veintitrés de Enero del año dos mil seis, en el Barrio San

Cayetano, del Municipio de San Cayetano Istepeque, Departamento de

San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor MARIO

DIONICIO ORANTES RAMIREZ, conocido por MARIO ORANTES,

de cuarenta y siete años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio

de San Cayetano Istepeque, en su calidad de hijo del causante; y se ha

nombrado al señor Mario Dionicio Orantes Ramírez, conocido por Mario

Orantes, en el concepto antes expresado, administrador y representante

interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minu-

tos del día cinco de Julio del año dos mil siete. Dra. ANA FELÍCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUÍZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017458-3

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANACLETA

HERMINIA HERNÁNDEZ VIUDA DE ORELLANA, conocida por,

ANACLETA HERMINIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, MARÍA HERMINIA

HERNÁNDEZ, HERMINIA ANACLETA HERNÁNDEZ, ANACLETA

HERMINIA HERNÁNDEZ y ANA HERMINIA HERNÁNDEZ, en

calidad de hija del causante, la Sucesión INTESTADA que a su defunción

dejó el señor DESIDERIO HERNÁNDEZ conocido por, DESIDERIO

HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

Viudo, Jornalero, hijo de los señores Macario Hernández y Eustaquia

López originario de San Martín, de nacionalidad salvadoreña., quien

falleció el día catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve,

y cuyo último domicilio fue San Martín.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y retricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas treinta minutos del día siete de Junio de dos mil siete. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARÍA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017496-3

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE

SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas veinte minutos del día quince de agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante LUISA

DIONISIA ESCAMILLA DE MELGAR o VIUDA DE MELGAR, quien

fue de ochenta y dos años de edad, Ofi cios Domésticos, Viuda, siendo

su último domicilio Soyapango, originaria de Suchitoto, Departamento

de Cuscatlán, Salvadoreña, hija de Jesús Escamilla y Dolores Casco,

quien falleció el veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho,

de parte de MARÍA ANGELA MELGAR DE AYALA, en su calidad de

hija de la causante, representada legalmente por su apoderada General

Judicial Abogada ALBA DE MARIA MONTERROZA MOYA.

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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y representa-

ción interina de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que com-

parezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

publicación de ley.

Publíquese el edicto de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el quince de

agosto del dos mil siete. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017517-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL DE

JESUS DURAN, conocido por CRISTOBAL DURAN, al fallecer el día

veintiséis de marzo del año dos mil uno, en el Cantón Ojo de Agua de

la Jurisdicción de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután lugar que

tuvo como su último domicilio; De parte del señor Napoleón Constanza

Rivera, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora Ana Carlota Ramírez Durán, conocida por

Ana Carlota Ramírez en su calidad de hija del causante.- Confi érasele

al aceptante antes dicho, la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del

mes de Septiembre del año dos mil cinco. Lic. JOSÉ ANTONIO GÁ-

MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017532-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR

ARMANDO FLORES, conocido por OSCAR ARMANDO FLORES

GOMEZ; quien falleció el día diecinueve de octubre de dos mil cinco,

en el Cantón El Faro, de Conchagua; de este Distrito y Departamento,

siendo ese lugar su último domicilio de parte de la señora MARIELA

CRISTINA CACERES FLORES, en su calidad de hija del causante.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-

cado la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós

días del mes de agosto de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017533-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas de este mismo DIA, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria del causante EULO-

GIO ALFREDO PANIAGUA conocido por ALFREDO EULOGIO

PANIAGUA, ALFREDO PANIAGUA MELARA y por ALFREDO

MELARA, fallecido el DIA veintiuno de marzo del dos mil cinco en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo la ciudad

de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores:

DANIEL PANIAGUA TORRES, MARIA LUZ PANIAGUA TORRES,

ALFREDO ALEJANDRO PANIAGUA TORRES, NOE PANIAGUA

TORRES y JOEL PANIAGUA TORRES, todos en su calidad de here-

deros testamentarios instituidos por el referido causante, a quienes se les

confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión

con las facultades y restricciones de ley -

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte

minutos del día cinco de julio del dos mil siete.- Lic. FRANCISCO AL-

BERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. c. No. F017759-3

JOSE LUIS ASUNCIÓN GARCÍA, Notario, del domicilio de Soyapango,

con ofi cinas en Avenida Juan Bertis, Número Setenta y cinco-A, Ciudad

Delgado, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las

catorce horas del día tres de Septiembre del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la causante Tomasa Martínez Ponce

conocida por Tomasa Martínez de García, ocurrida a las doce horas y

cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil siete, en caserío

Amatitán, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador,

de parte de los señores Mercedes Leticia García Viuda de Pérez, Francisco

Antonio García Martínez, Ana Del Carmen García Martínez, Fernando

Alberto García Martínez, todos en su calidad de hijos de la causante,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE LUIS ASUNCIÓN GARCÍA.

En Ciudad Delgado, a las quince horas del día cinco de Septiembre de

dos mil siete.

JOSE LUIS ASUNCIÓN GARCÍA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F017858-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas con quince minutos del día treinta de julio del año dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día cuatro de julio del año dos mil seis, dejó el causante

señor SALVADOR MENDOZA PEÑA, de parte de las señoras ZOILA

JEANNETTE MENDOZA DE MARTÍNEZ, y KARINA ESMERALDA

MENDOZA DE HUEZO, en su concepto de hijas del referido causante,

en la cual se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos

mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F017884-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

CLAUDIO DE JESUS ESCALANTE GUARDADO, quien es de sesenta y

cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón trescientos diecinueve mil cuatrocientos

cincuenta y nueve guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

cero quinientos quince guión cero noventa mil seiscientos cuarenta y dos

guión cero cero uno guión cinco, quien solicita a su favor se le extienda

Título de Propiedad Municipal de un terreno de naturaleza rústica, que

de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida posee desde

hace más de diez años consecutivos, situado en caserío Loma del Frío,

cantón San Antonio jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La

Libertad, de una extensión superfi cial de: SETECIENTOS CATORCE

PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, siendo las medidas, linderos

y colindancias siguientes: AL NORTE, distancia de treinta y dos punto

ochenta y seis metros con propiedad de Financiera Nacional de Tierras

Agrícolas (FINATA) y Juan José Mejía, AL ORIENTE, distancia de

diecisiete punto diecinueve metros con propiedad de Rosa Delia Rodas

Viuda de Clavel, Oscar Orlando Clavel Rodas, Nora Elsy Clavel Rodas,

Edith Esperanza Clavel Rodas y Flor de María Clavel Rodas, camino

vecinal de por medio; AL SUR, distancia de veintiocho punto cincuenta

y cinco metros, con propiedad de Máximo Hércules y AL PONIENTE,

distancia de treinta y cinco punto sesenta y seis metros, con propiedad

de José Segundo Rodas. No es predio dominante ni sirviente, no tiene

carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse

y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo hubo por compraventa

al señor FRANCISCO ANTONIO ESCALANTE, quien es de noventa

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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, desde marzo de mil

novecientos ochenta y seis, el cual carece de antecedente inscrito en el

Registro de La Propiedad, lo valora en UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los

colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a diecisiete de mayo de

dos mil siete. Ing. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017501-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la señora

ROSA NELIS HERNANDEZ AGUILAR, a solicitar a su favor, TITULO

SUPLETORIO, sobre tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en

el Caserío Los Arenales, Cantón San Francisco, Jurisdicción de San

Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; EL PRIMERO:

de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, ciento cuarenta y ocho metros, linda con terreno de la

señora Eutimia Aguilar viuda de Hernández y Juana Monteagudo, que-

brada seca y brotones de pitarrillo de por medio; AL NORTE, sesenta

y nueve metros, con terreno de Alejandro Santos, quebrada de por me-

dio; AL SUR, setenta y ocho metros, con terreno de Simona Orellana,

cimiento de piedras de por medio; y Al PONIENTE, ciento cuarenta y

ocho metros, con terreno de Juan Francisco Hernández, quebrada seca

de por medio, el inmueble descrito lo adquirió por venta que le efectuó

la señora Eutimia Aguilar viuda de Hernández., y se estima en el precio

de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES.- EL SEGUNDO: de la

capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS

METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veinticuatro metros, linda con

terreno de Luciano Hernández, cerco de piña de por medio; AL NORTE,

sesenta y seis metros, linda con terreno de Luciano Hernández, divididos

por cerco de piedras propio de por medio; AL PONIENTE, treinta y siete

metros, linda con terreno de Marcial Hernández, cerco de piedra propio de

por medio; AL SUR, sesenta y cuatro metros, linda con terreno de Luciano

Hernández, cerco de piña propio de por medio; el inmueble descrito lo

adquirió por venta que le efectuó la señora Eutimia Aguilar Viuda de

Hernández, y se estima en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES.- EL TERCERO: de la capacidad superfi cial de TREINTA

MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ciento ochenta y dos metros,

linda con terreno que fue de Luciano Argueta y que ahora es de Reynaldo

Argueta, en parte y en otra con terreno de Eliseo Hernández, cerco de

alambre y brotones de jiote de por medio; AL NORTE, ciento ochenta

y un metros, linda con terreno de Teófi lo Argueta, cerco de Alambre y

brotones de jiote de por medio; AL PONIENTE, ciento cincuenta metros,

linda con terreno de Valentín Hernández, quebrada seca de por medio;

y AL SUR, ciento ochenta y dos metros, linda con terreno de Bernardo

Hernández, ahora en sucesión, cerco de alambre propio de por medio;

el inmueble descrito lo adquirió por venta que le efectuó el señor José

Ismael Hernández Aguilar, y se estima en el precio de CINCO MIL

DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las once horas del día quince de Agosto del dos mil

siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª

INSTANCIA. Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C012331-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, Abogado, de este domi-

cilio, como Apoderado General Judicial de los señores LEONARDO

BONILLA y FIDELINA BONILLA DE BONILLA, de setenta y cuatro

y sesenta y un años de edad, agricultor y ama de casa, en su orden, ambos

del domicilio de Concepción de Oriente, con residencia en el Cantón El

Molino, quienes solicitan título supletorio de CUATRO, terrenos rústicos,

situados, en el Cantón El Molino, de la Jurisdicción de Concepción

de Oriente, de este Distrito, departamento de La Unión, PRIMERA

PORCION denominada “ALTO BAJO”, de la capacidad superfi cial de

CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS,

SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE, noventa y tres metros, sesenta y

un centímetros, con propiedad del señor Mártir Díaz, carretera principal

de por medio; AL NORTE, setenta y cuatro metros, veintiséis centímetros

con propiedad del señor Rubén Santos, callejón de por medio con el señor

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Raimundo Alvarado; AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, sesenta y

un centímetros, siempre con propiedad del señor Raimundo Alvarado, y

AL SUR, sesenta y ocho metros, con propiedad de los señores Lizandro

Bonilla, José Martínez y Rubén Santos; Existe en esta porción dos casas

de habitación, una de ellas en proceso de construcción; SEGUNDA POR-

CION, denominada “ALTO DEL ROSARIO” de la capacidad superfi cial

de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, catorce metros cua-

renta centímetros, con propiedad de los señores Efraín Bonilla y Horacio

Bonilla, AL NORTE, setenta y dos metros, con propiedad de los señores

Efraín Bonilla y Horacio Bonilla, servidumbre de tránsito de por medio;

AL PONIENTE, un metro, seis centímetros, con propiedad del señor

Marvin Bonilla; y AL SUR, setenta y dos metros, calle de por medio,

con propiedad de los señores Alfonso Alvarado y Santos Rodríguez;

TERCER PORCION, denominada también “ALTO DEL ROSARIO”,

de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes.

AL ORIENTE, veinte metros, con propiedad de los señores Horacio

Bonilla y Efraín Bonilla, AL NORTE, doce metros, con propiedad de

los señores Horacio Bonilla y Efraín Bonilla; AL PONIENTE, veintiún

metros, callejón de por medio con propiedad de los titulantes; y AL

SUR, dieciséis metros, con propiedad del señor Alfonso Alvarado, y

CUARTA PORCIÓN, denominada “LA ARADA”, de la capacidad su-

perfi cial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS,

SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y un metros veinte

centímetros, con el Río Goascorán de por medio; AL NORTE, ciento

cuarenta y seis metros, ochenta centímetros con propiedad de los señores

Efraín Bonilla y Horacio Bonilla, cerco de alambre de por medio, AL

PONIENTE, seis metros, setenta centímetros, con propiedad del señor

Alfonso Alvarado, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, ciento

sesenta y nueve metros, cuarenta y dos centímetros, con propiedad de

los señores Santos Rodríguez y Alfonso Alvarado cerco de alambre de

por medio, que los inmuebles que se tratan de titular no son dominan-

tes. Valúan dichos terrenos en la suma de CUATRO MIL DOLARES

ESTADOUNIDENSES, y los adquirieron por donación informal hecha

por el señor DELFINO MORAN, en noviembre del año mil novecientos

setenta y seis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de julio del año dos

mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F017427-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Martha Lorena Bonilla Díaz o Martha Lorena Bonilla de Reyes, Aboga-

do, del domicilio de Anamorós, como Apoderada General Judicial del

señor José Luis Bonilla, de setenta y cinco años de edad, agricultor, del

domicilio de Anamorós, quien solicita título supletorio de dos terrenos

de naturaleza rústica, situado en el Caserío Uvitas, Cantón Huertas

Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, los cuales así: PRIMERA PORCION: de

la capacidad superfi cial de cincuenta y nueve mil setecientos ochenta

metros cuadrados, que mide y linda: al Poniente, ciento dieciséis metros,

colinda con terreno del señor Felipe Reyes, cerco de piedra medianero

y quebradita de por medio; al Norte, doscientos ochenta y seis metros,

colinda con terreno de los señores Gilberto Bonilla, Juan Angel Flores,

y Humberto Bonilla, cerco de piña y alambre propio y cerco de piedra

medianero; al Oriente, doscientos setenta y siete metros, colinda con

terreno de los señores Humberto Bonilla, Ana Julia Flores y Gilberto

Bonilla, cerco de piña medianero y alambre propio y al Sur, trescientos

veinticuatro metros, colinda con terreno de los señores Neftalí Flores

Bonilla y Ofelia Flores Bonilla, cerco de alambre y carbón propio, en

el referido inmueble se encuentran dos casas ambas techos de tejas,

paredes de adobe una de doce metros de largo por seis de ancho, con

corredores hacia el norte y sur y la otra seis metros de largo por cinco de

ancho y con corredor hacia el norte, existe un pozo real y un nacimiento

de agua; se valúa este inmueble en la suma de Tres mil dólares de los

Estados Unidos de América, SEGUNDA PORCIÓN: de la capacidad

superfi cial de Cuarenta y siete mil trescientos sesenta metros cuadrados,

de las medidas y colindancias siguientes: al Norte: trescientos setenta

metros, colinda con terrenos de los señores Cristóbal Umanzor, Inocencio

Umanzor y Walter Umanzor, cercos de alambre de púas propios; al Oriente:

ciento quince metros, colinda con terreno del señor Héctor Meléndez,

cerco de piedra medianero; al Sur: doscientos veintidós metros, colinda

con terreno del señor Héctor Meléndez, cerco de alambre propio; y al

Poniente: doscientos cinco metros, colinda con terreno de los señores

Silvestre Reyes y Herminio Reyes, cerco de alambre de los colindantes

y cerco de alambre y piña medianeros. Inmueble que carece de cultivos

y construcciones permanentes, se valúa este inmueble en la cantidad de

Dos mil Dólares de los Estados Unidos de América. Y los adquirió por

venta informal que le hizo al señor José Alfonso Bonilla, en el año de

mil novecientos setenta.

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los siete días del mes de agosto del año dos

mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F017516-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: Que JOSE PORFIRIO MONTES MARTINEZ, SOLI-

CITA TITULO DE DOMINIO a su favor de un solar de naturaleza

urbana situado en el Barrio El Calvario, antes llamado Zapotitán, de la

Ciudad de Alegría, distrito de Santiago de María, del Departamento de

Usulután, mapa cinco seis cuatro uno nueve uno siete tres, parcela cero

cero cuatro dos. cero cero cuya descripción técnica es la siguiente: Situado

en el Barrio El Calvario, antes llamado Zapotitán de la jurisdicción de

Alegría, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: consta de tres tramos

rectos, el primer tramo de norte a sur mide quince metros, linda con María

Olimpia Beltrán, antes, ahora con la Señora María del Carmen Cortez

de Portillo, pared propia de por medio; El segundo tramo de poniente

a oriente mide nueve metros con cuarenta centímetros linda con María

Olimpia Beltrán, antes, ahora con la Señora María del Carmen Cortez de

Portillo, muro de piedra de la colindante de por medio, y tercer tramo,

de norte a sur mide seis metros linda con Mariano Martínez Canizález,

cerco de alambre propio de por medio: AL NORTE. mide ocho metros

treinta centímetros linda con Julio Cortez, antes, ahora con la señora

Leonarda Barahona Cruz, calle de por medio; AL PONIENTE mide

veintitrés metros cuarenta centímetros, linda con Julio Cortez, pared de

ladrillo propia y Lucía Chávez, cerco de piedra de por medio; y AL SUR;

mide quince metros, linda con el señor Mariano Martínez Canizález,

pared de ladrillo de por medio, Dicho inmueble, tiene forma de “L” o

escuadra, contiene una casa en regular estado de sistema mixto, techo

de tejas, pared de ladrillo, piso parte de ladrillo y parte de tierra, carece

de cultivos permanentes; el referido inmueble lo estima en la suma de

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y lo ha poseído por más de diez años en forma quieta y pacífi camente

sin interrupción y lo adquirió por compraventa que hizo en forma verbal

el día trece de abril de mil novecientos setenta y seis, a la señora María

Olimpia Beltrán, ya fallecida, quien en ese entonces fue de cincuenta

años de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, sin formalizar

documento alguno por lo que no se agrega ningún antecedente, no es

predio dominante ni sirviente, y no existen sobre el mismo cargas o de-

rechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión

con nadie y los colindantes son todos del domicilio de Alegría.

Lo que avisa al público para efectos legales.

ALCALDIA MUNICIPAL: ALEGRIA, veinticuatro de agosto de

dos mil siete.- WILBER MOISES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.

ROBERTO JOAQUIN MARQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C012343-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

señora: EMILIA CORDOVA DE ZEPEDA, de cincuenta y cinco años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jerusalén, departamento de

La Paz, con Documento Unico de Identidad número: Cero, uno, ocho,

ocho, cinco, dos, nueve, cinco guión ocho, solicitando Título de dominio

de un terreno rústico, situado en el Cantón Los Romeros de esta jurisdic-

ción, que según denominación catastral posee una extensión superfi cial

de QUINIENTOS ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS

DE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORTE; mide veintiocho metros cincuenta centímetros y

linda con inmueble propiedad de Angel Landaverde Villalta, AL ORIEN-

TE; mide diecinueve metros cincuenta centímetros y linda con inmueble

propiedad de Angel Landaverde Villalta y otros, AL SUR; mide treinta y

dos metros y linda con inmueble propiedad de Elena Landaverde Villalta,

AL PONIENTE; mide dieciocho metros y linda con inmueble propiedad

de Pablo Monteroza hoy en sucesión, el inmueble es sirviente porque da

servidumbre de tránsito a la propiedad de Elena Landaverde Villalta y

lo hubo por compra que hizo a la señora ROMILIA LANDAVERDE y

lo estima en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz, a

los treinta días del mes de Julio del año dos mil siete. LICENCIADA

MARTA LILIAN ALFARO AMAYA, ALCALDESA MUNICIPAL; LI-

CENCIADA MELLISSA MILADYS MEJÍA MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017460-3

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1996000964

No. de Presentación: 20070092098

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tampico Be-

verages, Inc., del domicilio de 3106 N. Campbell Avenue, Chicago,

Illinois 60618, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00205 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra TAMPICO; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio

del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012356-3

No. de Expediente: 1994003805

No. de Presentación: 20070094598

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C.,

del domicilio de Maipú 116, Piso 2°, Capital Federal, República

de Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00058 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase “TOP LINE”

escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio

del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012361-3

No. de Expediente: 1996000473

No. de Presentación: 20070094722

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de IDG BOOKS

WORLDWIDE, INC., del domicilio de 919 E. HILLSDALE BLVD.,

SUITE 400, FOSTER, CALIFORNIA 94404, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00054

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NET-

WORK WORLD; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del

año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012363-3

DIARIO

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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 1996000273

No. de Presentación: 20070090328

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tampico

Beverages, Inc., del domicilio de 3106 N. Campbell Avenue,

Chicago, Illinois 60618, Estados Unidos de América, de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00164 del Libro 00050 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “TARUMBA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la clasifi-

cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio

del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012365-3

No. de Expediente: 1994000636

No. de Presentación: 20070089499

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aloe Vera of

America, Inc., del domicilio de 13745 Jupiter Road, Dallas, Texas

75238, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00144 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en las palabras Forever Living Products escritas en letras

de molde, de las cuales las letras F, L y P son mayúsculas y las

demás son minúsculas. La palabra Forever está sobre la palabra

Living y a la derecha de éstas se encuentra la silueta oscura de

un pájaro con alas extendidas en posición de vuelo; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi-

cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del

año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012367-3

No. de Expediente: 1976001639

No. de Presentación: 20070094073

CLASE: 29,30,32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McDonald’s

Corporation, del domicilio de ONE McDONALD’S PLAZA,

ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00104 del Libro 00068 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en las palabras RONALD McDONALD; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del

año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012369-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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NO TIE

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Page 210: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 1996003473

No. de Presentación: 20070094191

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Western Union

Holdings, Inc, del domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21

A2, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00067 del Libro 00074 de INSCRIP-

CION DE MARCAS, consistente en la expresión LA MANERA

MAS RAPIDA DE ENVIAR DINERO A TODO EL MUNDO; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del

año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012372-3

No. de Expediente: 1995001134

No. de Presentación: 20070094193

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-

dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Graceway

Pharmaceuticals, LLC, del domicilio de 340 Edgemont Avenue,

Bristol, Tennessee, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00220 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “ALDARA” en letras mayúsculas; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año

dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012376-3

No. de Expediente: 1991003220

No. de Presentación: 20070094190

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Western Union

Holdings, Inc, del domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2,

Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00014 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras WESTERN UNION escritas

en letras de molde mayúsculas, una sobre la otra, respectivamente.

A la derecha de éstas aparecen dos líneas delgadas verticales; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del

año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012386-3

DIARIO

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CIAL S

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A

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Page 211: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 1996003479

No. de Presentación: 20070094189

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del

domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Co-

lorado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00244 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión “WESTERN UNION DINERO EN MINUTOS”, de la

cual las palabras “WESTERN UNION” se encuentran una sobre otras

y están a la izquierda de dos líneas verticales. A la derecha de dichas

líneas están las palabras “DINERO EN MINUTOS” una abajo de la otra;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012387-3

No. de Expediente: 1993000895

No. de Presentación: 20070094380

CLASE: 14

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JONES INVESTMENT CO. INC.,

del domicilio de 200 West Ninth Street Plaza, Suite 700, Wilmington,

Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00151 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra NAPIER escrita en letra de carta estilizadas, de las cua-

les la letra N es mayúscula y las demás son minúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012388-3

No. de Expediente: 1991003221

No. de Presentación: 20070094192

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del

domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Colo-

rado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151

del Libro 00073 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras WESTER UNION escritas en letras de molde mayúsculas, una

sobre la otra, respectivamente. A la derecha de éstas aparecen dos líneas

delgadas verticales; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

DIARIO

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012389-3

No. de Expediente: 1986000357

No. de Presentación: 20070094329

CLASE: 01,02

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-

lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADITIVOS DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del

Libro 00114 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“SIKA”, escrita en la forma distintiva dentro de un triángulo equilátero;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 02 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos

mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017394-3

No. de Expediente: 1957004890

No. de Presentación: 20070096844

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOXELL CORPORATION, del do-

micilio de ESTADO DE BALTIMORE, ESTADO DE MARYLAND,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 04890

del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“NOXZEMA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017406-3

DIARIO

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Page 213: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 1967015327

No. de Presentación: 20070096848

CLASE: 03, 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOXELL COR-

PORATION, del domicilio de 11050 York Road, Baltimore, Estado de

Maryland, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 15327

del Libro 00038 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“NOXELL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03, 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos

mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017408-3

No. de Expediente: 1996003242

No. de Presentación: 20070095029

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALIMENTOS REGIA,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 4a. Avenida 8-93 Zona 9, Gua-

temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro

00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Regia,

ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS GRUESAS SIENDO LA

LETRA INICIAL “R” MAYUSCULA Y LAS DEMAS MINUSCULAS,

EN MEDIO DE LA PALABRA REGIA Y SOBRE LAS LETRAS “e”

Y “g” SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA CORONA DE TRES

PICOS QUE TERMINAN EN BOLITA LA DEL CENTRO Y MEDIA

BOLITA LAS DE LOS EXTREMOS, TANTO LA PALABRA Regia

COMO LA FIGURA DE LA CORONA ESTAN AL VACIO SOBRE

UN FONDO DE COLOR ROJO POR LO QUE SE OBSERVAN QUE

ESTAN IMPRESAS EN COLOR BLANCO ABAJO DE LA LETRA

“i” UNA LETRA “R” DENTRO DE UN PEQUEÑO CIRCULO TODO

BORDEADO POR UNA FRANJA DE COLOR AMARILLO, FORMAN-

DO ASI UNA FIGURA CAPRICHOSA QUE DA LA IDEA QUE EN

LA PARTE INFERIOR HAY UN RECTANGULO CUYOS BORDES

INFERIORES SON OVALADOS Y SOBRE LA PARTE SUPERIOR

DEL RECTANGULO LA FORMA DE UN MEDIO CIRCULO QUE

ES DONDE SE ENCUENTRA LA FIGURA DE LA CORONA, EN

LA PARTE INFERIOR DE LA FIGURA DEL RECTANGULO HAY

UN ESPACIO EN BLANCO Y UNA FRANJA RECTANGULAR DE

COLOR AZUL Y SOBRE ELLA ESCRITAS LAS FRASES NO REGIS-

TRABLES “más sabor, más calidad”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017461-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007069364

No. de Presentación: 20070097542

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

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Page 214: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

XORAX

Consistente en: la palabra XORAX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS COMO ANTIBIÓTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012322-3

No. de Expediente: 2007069498

No. de Presentación: 20070097734

CLASE: 29

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NUTRISURE

Consistente en: la palabra NUTRISURE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012323-3

No. de Expediente: 2007069184

No. de Presentación: 20070097166

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INTESTINOFIN

Consistente en: la palabra INTESTINOFIN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO PARA COMBATIR

LOS DESORDENES ESTOMACALES.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017365-3

DIARIO

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Page 215: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007069176

No. de Presentación: 20070097152

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLAGELDOX

Consistente en: la palabra FLAGELDOX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017367-3

No. de Expediente: 2007069172

No. de Presentación: 20070097147

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BABYDERM

Consistente en: la palabra BABYDERM, que se traduce al castellano como BEBE DERMIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

COSMÉTICOS PARA NIÑOS, TALES COMO: TALCOS, LOCIONES, ACEITES, JABONES PARA BAÑO, CREMAS PARA EL CUERPO.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017368-3

No. de Expediente: 2007069181

No. de Presentación: 20070097161

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUILERES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INTESTINOGUANIDINA

Consistente en: la palabra INTESTINOGUANIDINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CON-SUMO HUMANO, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO PARA COMBATIR LOS DESÓRDENES ESTOMACALES.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017369-3

DIARIO

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007069101

No. de Presentación: 20070097025

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

HENRIQUEZ PORTILLO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y

REPRESENTANTE de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO

AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: PROAGRO S.A.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THUNDER

Consistente en: la palabra THUNDER, traducido al castellano como

TRUENO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA

DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS Y HERBICIDAS PARA

USO AGRÍCOLA.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017381-3

No. de Expediente: 2002029146

No. de Presentación: 20020031682

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-

RADO de BEIERSDORF AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra YOUNG y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017396-3

No. de Expediente: 2007067303

No. de Presentación: 20070094041

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

DIARIO

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Page 217: diario 17 septiembre · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007. 3 Pág. 172 172-174 174-176 176 177-183 183-184 184 185-186 187-190 191-194 195-196 197-204 Pág

217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

AIRANGE

Consistente en: la palabra AIRANGE, que servirá para: AMPARAR:

MATERIAL ESCRITO ACOMPAÑANTE RELACIONADO A SOFT-

WARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS, PARTICULARMENTE GUIAS, CATALOGOS, MANUA-

LES DE OPERACION E INSTRUCCIONES DE TRABAJO.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017397-3

No. de Expediente: 2007067304

No. de Presentación: 20070094042

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

AIRANGE

Consistente en: la palabra AIRANGE, que servirá para: AMPA-

RAR: PORTADORES DE DATOS LEIBLES POR MAQUINA CON-

TENIENDO PROGRAMAS DE COMPUTADORAS, SOTWARE Y

HARDWARE DE COMPUTADORA.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017398-3

No. de Expediente: 2007068087

No. de Presentación: 20070095252

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Pepperidge Farm, Incorporated, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Figura de pez, que

servirá para: AMPARAR; CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ;

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

PARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS,

DIARIO

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

GALLETAS, GALLETAS CRUJIENTES, TORTAS, PASTELERÍA Y

CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE ME-

LAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA;

PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017399-3

No. de Expediente: 2007066126

No. de Presentación: 20070091999

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-

CISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de

VETCO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEQUEÑOS REMEDIOS

Consistente en: la expresión PEQUEÑOS REMEDIOS, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS,

MEDICACION PARA INFANTES Y NIÑOS, PARTICULARMENTE

PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DEL CATARRO, DOLOR DE GAR-

GANTA, PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DE LA TOS, PRODUCTOS

NASALES, PRODUCTOS ORALES PARA EL ALIVIO DEL DOLOR,

LAXANTES, PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DEL ESTOMAGO,

PRODUCTOS PARA EL ALIVIO DE NAUSEAS Y TRATAMIENTOS

DE ENVENENAMIENTO.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017400-3

No. de Expediente: 2007069241

No. de Presentación: 20070097286

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NIVEA DOUBLE EFFECT

Consistente en: las palabras NIVEA DOUBLE EFFECT, traducidas al castellano como NIVEA DOBLE EFECTO, donde sobre la expresión “DOBLE EFECTO”, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017401-3

DIARIO

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219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007067525

No. de Presentación: 20070094398

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA

LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA

Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR que se abrevia:

CENTRO CULTURAL ROSACRUZ AMORC SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CRO MAAT Antiquus Mysticusque

Ordo Rosae Crucis y diseño, traducidas al castellano como QUE ASÍ

SEA, ANTIGUA Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ, que servirá para:

AMPARAR: IMPRESOS, LIBROS, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA,

MATERIALES ADHESIVOS (PARA PAPELERIA) Y MATERIALES

DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA CULTURALES Y FILO-

SOFICOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017477-3

No. de Expediente: 2007067526

No. de Presentación: 20070094399

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERTA

LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA

Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR que se abrevia:

CENTRO CULTURAL ROSACRUZ AMORC SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño identifi cado como Difusión Rosacruz, que servirá para: AMPARAR: IMPRESOS, LIBROS, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, MATERIALES ADHESIVOS (PARA PAPELERÍA) Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA CULTU-RALES Y FILOSÓFICOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017481-3

No. de Expediente: 2007069448

No. de Presentación: 20070097662

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO LOPEZ GONZALEZ conocido por MAURICIO GONZALEZ LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCCIONES PROSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P. PROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Aquí centro america y diseño, a las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, Y MATERIAL DE INS-

TRUCCION.

DIARIO

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017483-3

No. de Expediente: 2007064591

No. de Presentación: 20070089367

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHON, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DONATINA

Consistente en: la palabra DONATINA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017507-3

No. de Expediente: 2007066973

No. de Presentación: 20070093465

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO

EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ARKO

Consistente en: la palabra ARKO, que servirá para: AMPARAR:

CAMISAS, CAMISETAS, PANTS, SUDADERAS, CALZETAS,

CALCETINES, CALZONETAS, BOTINES, GORRAS, VESTIDOS,

BOTAS, ZAPATOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.

Lic. GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017512-3

No. de Expediente: 2007066972

No. de Presentación: 20070093464

CLASE: 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO

EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA

DIARIO

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221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ARKO

Consistente en: la palabra ARKO, que servirá para: DISTINGUIR:

BATES, PELOTAS, GUANTES, RODILLERAS DE PROTECCION

AHULADAS, CARETAS, JUEGOS DE DAMAS, AJEDREZ, DO-

MINO, PESAS, RAQUETAS, ESPINILLERAS, TOBILLERAS Y

MUSLERAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.

Lic. GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017513-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067313

No. de Presentación: 20070094052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las letras LD CORP y diseño, que servirá para:

DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A INVERSIONES FINANCIERAS UBICADO EN PASAJE AMALIA

No. 18, SAN ANTONIO ABAD, 75 AVENIDA NORTE, SAN SALVA-

DOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012321-3

No. de Expediente: 2007067692

No. de Presentación: 20070094659

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACIA

BEETHOVEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

FARMACIA BEETHOVEN

Consistente en: las palabras FARMACIA BEETHOVEN, a las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE MEDICINAS,

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DEMAS PRODUCTOS PARA

USO MEDICO, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON No.

4715, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

siete.

DIARIO

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012371-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007069255

No. de Presentación: 20070097310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

PHARMA STAR

Consistente en: las palabras PHARMA STAR, traducido al cas-

tellano la palabra PHARMA como FARMACEUTICA y STAR como

ESTRELLA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PU-

BLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS

DE USO Y CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012324-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007059520

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059520- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, en su calidad de Representante legal de la sociedad K. W. S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse K. W. S., S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 55 del libro 2248 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día veintisiete de agosto de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059520 inscripción 175 y el asiento de Establecimiento No. 2007059520- 001, inscripción 176, ambos del Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina K. W. S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EL COMERCIO Y ADQUISICION DE TITULOS VALORES, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON, 79a AVENIDA NORTE, No. 4104 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado K. W. S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PASEO GENERAL ESCALON, 79a AVENIDA NORTE, No. 4104, SAN SALVADOR y que se dedica a EL COMERCIO Y ADQUISICION DE TITULOS VALORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012326-3

DIARIO

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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2001035731

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035731- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

RIGOBERTO ÁLVAREZ GUEVARA, en su calidad de Representante

legal de la sociedad CIELOS GALAXIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32

del libro 1185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-040396-101-7; quien

ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos

del día veintiocho de mayo de dos mil uno, con la cual se otorgó el

asiento de Empresa No. 2001035731 inscripción 64 y los asientos de

Establecimientos No. 2001035731- 001, 002 inscripciones 65 y 66 res-

pectivamente, todos del libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada CIELOS GALAXIA S.A.

DE C.V., la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES

E INSTALACIÓN DE CIELOS FALSOS, con dirección en BARRIO

SAN FRANCISCO, 10a. CALLE PONIENTE, No. 203 del domicilio

de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a SETECIENTOS SETENTA

Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS 51/100 COLONES

(¢ 779,532.51) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) deno-

minado CIELOS GALAXIA, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO SAN

FRANCISCO, 10a. CALLE PONIENTE, No. 203, SAN MIGUEL, y que

se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES E INSTALACIÓN

DE CIELOS FALSOS; 002-) denominado CIELOS GALAXIA, S. A.

DE C. V., ubicado en 2a. AVENIDA SUR No. 207, SAN MIGUEL, y que

se dedica a COMPRA-VENTA DE MATERIALES E INSTALACIÓN

DE CIELOS FALSOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de junio de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012327-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059347

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059347- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MA-

NUEL VÁSQUEZ ESCOBAR, en su calidad de Representante legal de

la sociedad CONSORCIO VASES INGENIEROS-CONSTRUEQUIPOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

CONSORCIO S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 55 del libro 2242 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-030707-102-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y

treinta y un minutos del día veintiséis de julio de dos mil siete, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059347 inscripción 46 y el

asiento de Establecimiento No. 2007059347- 001, inscripción 47, ambos

del Libro 153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina CONSORCIO VASES INGENIEROS-CONS-

TRUEQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, con

dirección en CALLE PRINCIPAL CONTIGUO A UES, del domicilio de

SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES

($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

CONSORCIO VASES INGENIEROS-CONSTRUEQUIPOS, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CALLE

PRINCIPAL CONTIGUO A UES, y que se dedica a ACTIVIDADES

DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS

DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil siete.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012328-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001036102

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036102- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA VICTO-

RIA MOISA VIUDA DE MARIONA, en su calidad de Representante

legal de la sociedad AGROCOM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del

DIARIO

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

libro 1594 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050201-108-0, ha presentado

solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual

se le otorga el asiento de modifi cación No. 76 del libro 154 del folio 153

al 154, a favor de la Empresa denominada AGROCOM, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA

DE INSUMOS AGRÍCOLAS, con dirección en 15a. AVENIDA SUR

No. 6, RESIDENCIAL UTILA II, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y

que tiene el establecimiento denominado AGROCOM, S.A. DE C.V., el

cual se dedica a VENTA DE INSUMOS AGRÍCOLAS, con dirección

en RESIDENCIAL UTILA II, 15a. AVENIDA SUR, POLÍGONO No.

3, CASA No. 6, del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012329-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003043537

ESTABLECIMIENTO 2003043537- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LORENA

BEATRIZ LEIVA DE LANDAVERDE, en su calidad de Representante

legal de la sociedad INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 1 del libro 1767 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191202-

101-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA

EMPRESA, a las quince horas y tres minutos del día quince de junio

de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.

170 del libro 155 del folio 341 al 342; a favor de la Empresa denominada

INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES, con dirección en CALLE

EL MIRADOR Y 95a. AVENIDA NORTE No. 4908, COLONIA ESCA-

LÓN, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento

denominado INVERSIONES EL COPINOL, S. A. DE C.V., el cual se

dedica a HOTELES, con dirección en COLONIA ESCALÓN, CALLE

EL MIRADOR, No. 4908 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.

RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012334-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002015632

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015632- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA

CASTRO DE LANGENEGGER, en su calidad de Representante legal de

la sociedad MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 25 del libro 714 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

090590-101-8, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN

DE LA EMPRESA, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho

de julio de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento de modifi ca-

ción No. 111 del libro 154 del folio 223 al 224; a favor de la Empresa

denominada MONITOREO LEGAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MONITOREO

DE MARCAS DE FABRICA, con dirección en CALLE LOMA LINDA

Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO

COMERCIAL LOMA LINDA, No. 18-D, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, y que tiene el establecimiento denominado MONITOREO LEGAL

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a MONITOREO

DE MARCAS DE FABRICA, con dirección en CALLE LOMA LINDA

Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO

COMERCIAL LOMA LINDA, No. 18-D, del domicilio de SAN SAL-

VADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012340-3

DIARIO

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225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002031645

ESTABLECIMIENTO 2002031645- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMÍN

VALDEZ IRAHETA, en su calidad de Representante legal de la socie-

dad INVERSIONES RUSVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del

libro 1337 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030398-102-9, ha presentado

solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las diez

horas y veintiséis minutos del día dieciocho de julio de dos mil siete.

Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 119 del libro 154

del folio 239 al 240; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES

RUSVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en CALLE LOMA LINDA

Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO

COMERCIAL. LOMA LINDA, LOCAL No. 18-D, del domicilio de SAN

SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INVERSIONES

RUSVAL, S. A. DE C. V., el cual se dedica a INVERSIONISTA, con

dirección en CALLE LOMA LINDA Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL

ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL LOMA LINDA, LOCAL

No. 18-D, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C012341-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052735

ESTABLECIMIENTO 2004052735- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMÍN

VALDEZ IRAHETA, en su calidad de Representante legal de la sociedad

CASA DE ZINC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CONCEPCIÓN

DE ATACO, AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 26 del libro 1922 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300404-

103-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA

EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y siete minutos

del día trece de agosto de dos mil siete. Con la cual se le otorga el

asiento de modifi cación No. 45 del libro 154 del folio 91 al 92; a favor

de la Empresa denominada CASA DE ZINC, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y

VENTA DE INMUEBLES, con dirección en CALLE LOMA LINDA

Y ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO

COMERCIAL LOMA LINDA # 18-D del domicilio de SAN SALVA-

DOR, y que tiene el establecimiento denominado CASA DE ZINC, S.

A. DE C. V., el cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y VENTA DE

INMUEBLES, con dirección en CALLE LOMA LINDA Y ALAMEDA

DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL LOMA

LINDA #18-D del domicilio de SAN SALVADOR.-

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de agosto de dos mil siete.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C012342-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057706

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057706- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-

SAR VENTURA ÁLVAREZ, en su calidad de Representante legal de la

sociedad DISTRIBUIDORA LA ORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 56 del libro 2111 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230206-

107-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y trece minutos

del día veintidós de noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2006057706 inscripción 165 y el asiento

de Establecimiento No. 2006057706- 001, inscripción 166, ambos del

Libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina DISLAOR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS, con dirección en COLONIA

BERNAL, CALLE PRINCIPAL, No. 12 BIS, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($

12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

DISLAOR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA BERNAL, CALLE

PRINCIPAL, No. 12 BIS, SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA

DE PRODUCTOS LÁCTEOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F017474-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056196

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056196- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA NOEMI

DÍAZ DE MARADIAGA, en su calidad de Representante legal de la

sociedad FASHION TEXAS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FASHION TEXAS

BOUTIQUE, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 30 del libro 2117 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-170306-

101-4; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y quince minutos

del día siete de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2006056196 inscripción 20 y el asiento de Estableci-

miento No. 2006056196- 001, inscripción 21, ambos del Libro 112 de

Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina FASHION TEXAS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE

PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en

BARRIO SAN FRANCISCO, 6a. CALLE PONIENTE Y 3a. AVENIDA

NORTE, EDIFICIO PLAZA DEL SOL DE ORO, No. 401 del domi-

cilio de SAN MIGUEL, departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES

CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado FASHION TEXAS BOUTIQUE, S. A. DE C. V., ubicado en

BARRIO SAN FRANCISCO, 6a. CALLE PONIENTE Y 3a. AVENIDA

NORTE, EDIFICIO PLAZA DEL SOL DE ORO, No. 401 del domicilio

de SAN MIGUEL, departamento de SAN MIGUEL, y que se dedica

a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE

VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F017476-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La administración de la sociedad RAFAEL CASTANEDA MOLINA Y

CIA, convoca a los socios a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA,

a las trece horas del día cuatro de octubre de dos mil siete, como prime-

ra convocatoria, si están todos los socios presentes, y para las catorce

horas del mismo día, la segunda convocatoria la que se instalará con los

miembros presentes, los que podrán tomar acuerdo por mayoría, lugar

de la sesión en Calle Cuscatlán número cuatrocientos cuarenta y uno,

Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador.

AGENDA:

1.- APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRA-

CIÓN;

2.- DIVISIÓN FINCA SAN JUDAS;

3.- DISTRIBUCIÓN DE PORCIONES;

4.- CANCELACIÓN DE DEUDAS; Y

5.- VARIOS.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre

de dos mil siete.

MARIA GUADALUPE CASTANEDA DE SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F017362-3

DIARIO

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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

SUBASTAS PUBLICAS

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-

cenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Apoderado Especial Judi-

cial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL, Fundación de Utilidad Pública, sin Fines

de Lucro, que se denomina FUSADES del domicilio de San Salvador,

en contra de JOSE VENANCIO RODRIGUEZ, se ha ordenado vender

en pública subasta en el mejor postor, una porción de terreno urbano,

situado en el Barrio El Ángel de la ciudad de Atiquizaya, Departamento

de Ahuachapán, propiedad del señor JOSE VENANCIO RODRIGUEZ,

con los linderos especiales siguientes: AL NORTE: linda con solar que

fue de Mariano Henríquez, posteriormente Municipal y actualmente de

doña Violeta Rodríguez de Fajardo; AL SUR: con resto del inmueble

que se reservó la señora Adelaida Murga, conocida por Adela Murga; AL

PONIENTE: mediando calle, con casa de Emiliano Orellana, actualmente

de Antonia Hernández; y al ORIENTE: Con resto del inmueble que se

reservó la señora Adelaida Murga, conocida por Adela Murga. De Una

extensión superfi cial de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS. Antecedente Inscrito

a la Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO SEIS OCHO

CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE, del

Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, del

Departamento de Ahuachapán.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete.

Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012335-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ANTONIO LEIVA

SOLORZANO, continuado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, en el mismo carácter que el primero, contra la señora CLAUDIA

MARIBEL CAMPOS DE ESPINOZA, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, APARTAMENTO

NUMERO DIEZ PRIMER PISO, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL

JARDINES DEL CARMEN, situado en el punto denominado La Ceiba,

Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de esta ciudad y departamento, el

cual tiene la descripción particular siguiente: tiene un área de SESENTA

PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE:

Dos tramos: El Primero: cinco punto noventa y cinco metros; el segundo:

Dos punto cuarenta y dos metros; AL ESTE: siete punto once metros; AL

SUR: Tres tramos: el primero: cero punto veintiséis metros; el segundo: seis

punto dieciocho metros; el tercero: Uno punto noventa y un metros; y AL

OESTE: siete punto treinta y un metros, sobre este lote se ha construido

una vivienda de un solo nivel de un área de CUARENTA Y UNO PUN-

TO CERO TRES METROS CUADRADOS y un volumen de CIENTO

VEINTIUNO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUBICOS; el cual

se encuentra debidamente inscrito bajo la matrícula número SESENTA

MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y SIETE-A CERO CERO VEINTIUNO del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. A este

inmueble le corresponde el ESTACIONAMIENTO NUMERO DIEZ

(PARQUEO DIEZ) PRIMER PISO, DEL CONDOMINIO RESIDEN-

CIAL JARDINES DEL CARMEN, el cual tiene la descripción particular

siguiente: tiene un área de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS y mide: AL NORTE: Dos punto cincuenta metros; AL

ESTE: Cinco metros; AL SUR: Dos punto cincuenta metros; y AL

OESTE: Cinco metros; el cual se encuentra debidamente inscrito bajo

la Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE-A CERO CERO

DIEZ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

San Salvador. Dichos inmuebles son propiedad de la señora CLAUDIA

MARIBEL CAMPOS DE ESPINOZA, por estar inscritos a su favor en

las matrículas ya relacionadas.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil siete. Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017361-3

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por

la Licenciada Brenda de la Paz Alvarenga Blanco, como Apoderada

General Judicial de la señora Victoria Cruz viuda de Martínez, contra

las señoras Edelvina del Rosario Merino y Elsi Cleotilde Merino, se ha

ordenado por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día

cinco de diciembre del corriente año, que se venderá en pública subasta

el inmueble embargado, en todo su derecho que consiste en la Mitad de

la Mitad en la Mitad en una porción de terreno de la capacidad de Cuatro

Mil Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados, situado en el Barrio El

Recreo de esta ciudad y distrito, Departamento de La Unión, de naturaleza

urbana, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, con terreno de

Juan Manuel Salmerón, cuarenta y siete metros y que fue de la porción

principal, al Norte que se compone de tres tiros mide el primer tiro veinte

metros y el segundo tiro diez metros y lindan estos dos tiros con solar de

Eliseo Rivas y el tercer tiro cuarenta y tres metros y linda con solares de

Victoriana Sosa, Isaac y Virginia Rosales, que fue de la porción de donde

se desmembra; Poniente, cuarenta y siete metros con solar de Virgilio

Rosales y Margarita Salieron una zanjuelita de por medio y que fue de

la porción principal, y al Sur, que se compone de dos tiros el primero

hacia el Sur Oeste, setenta y ocho metros con solar de Eduardo Ventura,

quebrada del Cabildo de por medio y el segundo tiro cincuenta metros

con el Tiangue Municipal, que fue de la porción principal. Inmueble

inscrito a favor de las ejecutadas Edelvina del Rosario Merino y Elsi

Cleotilde Merino, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera (antes) hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el Número Sesenta

y Tres del Tomo Seiscientos Cuatro de Propiedad del Departamento de

La Unión. Que como consecuencia del derecho proindiviso descrito las

ejecutadas poseen una porción de solar de la capacidad de Quinientos

Setenta y tres Metros, Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados, de las

medidas y linderos siguientes: Al Oriente, veintiún metros, con resto

que le queda a la vendedora Margarita Salmerón de Rosales; Al Norte,

veinticuatro metros, con solar de Isaac y Virginia Rosales; al Poniente,

con bienes de Virgilio Rosales y Margarita Salmerón, una zanjuela de

por medio; y al Sur, con porción del otro copartícipe Florentín Salmerón

una calle en construcción de por medio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

once días del mes de diciembre de dos mil seis. Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017429-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de

Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 12143 de la cuenta No. 1802-01-000429-9,

extendido por nuestra institución, el 01 de junio de 2007 a nombre de

Beatriz Cueva de González, por un monto de Dos mil 00/100 dólares,

(US $2,000.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil siete.

RENE ARMANDO VALENCIA,

GERENTE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F017431-3

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Vicente, parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a

Plazo Fijo No. 11013 de la cuenta No. 2202-01-000157-6, extendido por

nuestra institución, el 27 de Abril de 2007 a nombre de Amílcar René

Valladares Cornejo, por un monto de Quince mil 00/100 dólares, (US

$15,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 6.00%.

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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, doce de julio de dos mil siete.

Lic. SOLANGE LAINEZ,

GERENTE SERVICIOS BANCARIOS.

3 v. alt. No. F017434-3

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango, parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a

Plazo Fijo No. 10354 de la cuenta No. 1702-01-000451-0, extendido

por nuestra institución, el 13 de enero de 2007 a nombre de Teresa de

Jesús Rivera de Landaverde, por un monto de tres mil 00/100 dólares,

(US $3,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, cuatro de septiembre de dos mil siete.

RENE ARMANDO VALENCIA,

GERENTE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F017435-3

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Los administradores de la sociedad MAGIC FLOWERS, S.A. DE

C.V.,

HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 18 de Junta

General de Accionistas, celebrada a las 20 horas del día 14 de abril de

2007, los concurrentes ACORDARON aumentar el capital mínimo de

la sociedad en NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES de los Estados

Unidos de América, pasando parte del capital variable a capital mínimo,

que sumado al actual capital mínimo de DOS MIL CUATROCIENTOS

DÓLARES, equivalentes a VEINTIUN MIL COLONES, resulta un capital

mínimo de DOCE MIL DÓLARES representado y dividido en UN MIL

DOSCIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal

de DIEZ dólares cada una, las acciones en que está dividido el capital

social, se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto

en el Art. 179 del Código de Comercio.

San Salvador, 15 de agosto de 2007.

CARLA VELTMAN DE AVILES,

DIRECTORA - PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C012347-3

EDICTO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

El Infrascrito Secretario de la Sociedad Colectiva Civil de esta

plaza comercial, PERALTA HERMANOS Y COMPAÑIA, inscrita en el

Registro de Comercio que llevó el Juzgado Tercero de lo Civil y de Co-

mercio bajo los números CUARENTA Y CUATRO del Libro VIGÉSIMO

NOVENO Y NOVENTA Y CUATRO del Libro VIGÉSIMO NOVENO

del mismo Juzgado Tercero de lo Civil y de Comercio; CERTIFICA:

Que de acuerdo a protocolización de Junta General Extraordinaria de

Accionistas celebrada en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de

julio del año en curso ante los ofi cios del notario VICTOR MANUEL

SALGADO LIZAMA, y dándole cumplimiento a las disposiciones de

los artículos CIENTO SETENTA Y SEIS Y CIENTO SETENTA Y

SIETE del Código de Comercio, hago del conocimiento del público lo

siguiente: Que en dicha Junta General Extraordinaria en la cual estuvieron

presentes todos los accionistas de la Sociedad, se acordó por unanimidad

entre otros puntos el contenido en el literal “d” AUMENTAR EL CAPI-

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

TAL SOCIAL, EN BASE AL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO

OCHOCIENTOS VEINTISÉIS de fecha veintiséis de abril de dos mil

seis, con el objeto de regularizar la Sociedad y adaptarla a una Socie-

dad Anónima de Capital Variable de acuerdo al Código de Comercio

actualmente vigente; acordando incrementar el capital social mínimo

de la sociedad en CUARENTA MIL COLONES MAS, equivalente a

CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR; para alcanzar su capital mínimo de

CIEN MIL COLONES o su equivalente en DOLARES, de los Estados

Unidos de América, ya que a la fecha se tiene completamente suscrito

y pagado el capital mínimo inicial de la sociedad de SESENTA MIL

COLONES equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR. Que dicho

aumento fue aportado en dinero en efectivo en la proporción correspon-

diente de acuerdo a las participaciones de los accionistas en base a la

participación social de los accionistas fundadores de dicha sociedad.

Todo lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Y para efectos de que sea publicado dicho Aumento de Capital

Social en el Diario Ofi cial y en uno de los periódicos de Circulación

Nacional, extiendo la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador,

a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.

ING. MIGUEL FRANCISCO ARTURO PERALTA VIAUD,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017453-3

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD F&D, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia F&D, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el punto IV, del Acta TREINTA Y SEIS de

Junta General de Accionistas, celebrada por esta Sociedad el día treinta

de julio de dos mil siete Acordaron AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL

MINIMO DE LA SOCIEDAD, ACUERDO QUE LITERALMENTE

DICE: ‘’’’’’’’’’’’Se acordó por unanimidad de los accionistas presentes,

que representan el cien por ciento de las acciones, modifi car la Escritura

de Constitución en la cláusula VI, referente a aumentar el Capital Social

Mínimo de $22,857.14 VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-

TA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a $1,281,714.29 UN

MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CA-

TORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual se efectuará de la

siguiente forma: i) Se trasladará el monto del Capital Social Variable por

$1,055,428.58 UN MILLON CINCUENTA Y CINCO MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

ii) Se Capitalizará de la Reserva Legal $203,428.57 DOSCIENTOS

TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo a la participación accionaria de

cada uno””.

San Marcos, 01 de Agosto de 2007.

SHEAN JYH LIOU,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017500-3

DISOLUCION DE SOCIEDADES

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD

FEYHER S.A. DE C.V.

CERTIFICA: Que en base a las cláusulas XXX y XXXI de la

Escritura de Constitución de la Sociedad Anónima FEYHER S.A. DE

C. V., la cual fue otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día

ocho de noviembre de dos mil tres, ante los ofi cios del notario ERICK

HUMBERTO JIMÉNEZ DURAN, que se encuentra inscrita al número

TREINTA Y CINCO del Libro MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, se convoca a Junta

General Extraordinaria de Accionistas en base al artículo DOSCIENTOS

VEINTICUATRO del Código de Comercio en el Local de la Sociedad,

situado en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Opico, 12-A, de la

ciudad de Santa Tecla, para tratar como punto único: LA DISOLUCIÓN

DE LA SOCIEDAD, sesión que deberá de celebrarse el día dieciocho

de septiembre a las dieciocho horas en primera convocatoria, y en caso

de no reunir el QUÓRUM legal señalado por el Código de Comercio se

convoca en Segunda Convocatoria para el día veintidós de septiembre

a las doce horas; ambas fechas inclusive del año en curso.

Será necesario la presentación de los certifi cados que amparan las

acciones que le corresponden a los accionistas dentro de la sociedad al

momento de iniciarse la sesión en primera o segunda convocatoria.

En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de agosto

de dos mil siete.

FELIX ANTONIO GUARDADO MENJIVAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F017451-3

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231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007067991

No. de Presentación: 20070095084

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MARK.AVON

Consistente en: las palabras MARK.AVON, traducido al castellano como MARCA.AVON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-COS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRA-GANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012349-3

No. de Expediente: 2007068063

No. de Presentación: 20070095225

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

Consistente en: las palabras Fanta ABRE TU IMAGINACION y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MI-NERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-LICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012351-3

No. de Expediente: 2007066142

No. de Presentación: 20070092028

CLASE: 11

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EB TECNICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EB TECNICA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DURAINOX

Consistente en: La palabra DURAINOX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERA-

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; FREGADEROS; LAVABOS; CALDERAS PARA LAVANDERÍAS; LAVADORES DE GAS [PARTES DE INSTALACIONES DE GAS].

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012354-3

No. de Expediente: 2007067680

No. de Presentación: 20070094612

CLASE: 10

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Rebif y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA SER USADOS EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS E INMUNOLOGICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012355-3

No. de Expediente: 2007068111

No. de Presentación: 20070095293

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CHOLESTAGEL

Consistente en: la palabra CHOLESTAGEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETI-CAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PREPARACIO-NES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL AISLAMIENTO O SEPARACION DE ACIDOS BILIARES DEL TRACTO GASTRO-INTESTINAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012357-3

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233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2006061161

No. de Presentación: 20060082883

CLASE: 10

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERA-DO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EUFLEXXA

Consistente en: la palabra EUFLEXXA, que servirá para: DISTINGUIR: APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012358-3

No. de Expediente: 2007068113

No. de Presentación: 20070095295

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO

de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RENVELA

Consistente en: la palabra RENVELA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE AGLUTINANTES DE FOSFATOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERFOSFATE-MIA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012359-3

No. de Expediente: 2007067678

No. de Presentación: 20070094609

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Rebif y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA SER USADAS EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS E INMUNOLOGICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil siete.

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012360-3

No. de Expediente: 2007067722

No. de Presentación: 20070094691

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

Consistente en: diseño identificado como Diseño de sol, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil sie-te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012362-3

No. de Expediente: 2007067629

No. de Presentación: 20070094552

CLASE: 01

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NOVOZYMES A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra novozymes y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012364-3

DIARIO

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235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007064538

No. de Presentación: 20070089233

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Café de Colombia y diseño. Sobre las palabras de uso común no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012366-3

No. de Expediente : 2007064292

No. de Presentación: 20070088723

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Papeles Venezolanos, C.A., de nacionalidad VENE-ZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Rosal Plus

Consistente en: las palabras Rosal plus, traducido al castellano como Rosal Más, sobre las palabras individualmente considera-das no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012368-3

No. de Expediente: 2007064294

No. de Presentación: 20070088725

CLASE: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Papeles Venezolanos, C.A., de nacionalidad VENE-ZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Don Toallin Jumbo Pack

Consistente en: las palabras Don Toallin Jumbo Pack, traducido al castellano como Don Toallin Jumbo Pack, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRA-

DIARIO

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

FIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; TOALLAS DE MANO DE PAPEL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012370-3

No. de Expediente : 2007068112

No. de Presentación: 20070095294

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HECTOROL

Consistente en: la palabra HECTOROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETI-CAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTICAS, A SABER, UNA PREPARACION FARMA-CEUTICA DE VITAMINA D2 ACTIVA QUE CONTIENE l-ALFA-HIDROXI VITAMINA D2 PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO Y ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012374-3

No. de Expediente: 2007068110

No. de Presentación: 20070095292

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GENZYME CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CELSIOR

Consistente en: la palabra CELSIOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETE-TICAS PARA USO MEDICO; ESPECIALMENTE COMPOSI-CIONES LIQUIDAS PARA LA PERFUSION, REPERFUSION Y PRESERVACION DE ORGANOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012377-3

DIARIO

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237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007068160

No. de Presentación: 20070095363

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MR. TURRÓN ARCOR

Consistente en: las palabras MR. TURRON ARCOR, traducido al castellano como SEÑOR TURRON ARCOR, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-RAR: AZUCAR; AZUCAR CANDI PARA USO ALIMENTICIO; DECORACIONES DE DULCE PARA PASTELES; ADORNOS COMESTIBLES PARA PASTELES; EDULCORANTES NATU-RALES; PASTA DE AZUCAR [AZUCAR BLANDO] [CONFITE-RIA]; PASTAS [PASTELERIA]; BIZCOCHERIA; GOLOSINAS; TURRONES.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012379-3

No. de Expediente: 2007066141

No. de Presentación: 20070092027

CLASE: 06

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EB TECNICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EB TECNICA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DURAINOX

Consistente en: La palabra DURAINOX, que servirá para: AM-PARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIA-LES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MI-NERALES.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C012380-3

No. de Expediente: 2007066674

No. de Presentación: 20070092947

CLASE: 33

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Miguel Barceló P.& Co., C. por A., de nacionalidad DOMINICA-

DIARIO

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

NA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras LA BENEDICTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EX-CEPCION DE CERVEZAS).

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012381-3

No. de Expediente: 2007067958

No. de Presentación: 20070095043

CLASE: 31

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

POR UNA LARGA Y BELLA AMISTAD

Consistente en: las palabras POR UNA LARGA Y BELLA AMISTAD, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012382-3

No. de Expediente: 2007067990

No. de Presentación: 20070095083

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRO-TO-GO

Consistente en: la palabra PRO-TO-GO traducida al castellano como Pro-A-Ir, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLA-DA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LO-CIONES PARA EL CABELLO; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012383-3

DIARIO

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239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

No. de Expediente: 2007067988

No. de Presentacion: 20070095081

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: Las palabras mes de la Dulzura ARCOR y diseño,

sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: AZUCAR, CONFITERIA, BOMBONES,

CARAMELOS, DULCES, DULCES DE FRUTAS [CONFITERIA],

GOLOSINAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. C012384-3

No. de Expediente: 2007064175

No. de Presentación: 20070088530

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Editorial

Motorpress Televisa, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-

citando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

MOTOCICLISMO PANAMERICANO

Consistente en: Las palabras MOTOCICLISMO P ANAMERICA-NO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-DUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012385-3

No. de Expediente: 2007066268

No. de Presentación: 20070092260

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Double A International Business Company Limited, de nacionalidad TAILANDIA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: Las palabras Double A y diseño, que traducidas al

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

castellano signifi can Doble A, sobre la palabras individualmente conside-

radas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,

CARTON Y ARTICULOS HECHOS CON ESTOS MATERIALES,

PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIALES PARA ENCUADER-

NACIÓN, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, ADHESIVOS PARA LA

PAPELERÍA O LA CASA, MATERIALES PARA ARTISTAS, PIN-

CELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA

(EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE

ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIALES PLÁSTICOS

PARA EMPAQUE, CARACTERES DE IMPRESIÓN, BLOQUES DE

PAPEL PARA IMPRESORA, LIBROS, FOLLETOS, PAPEL CARBÓN

Y LIBRETAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012390-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007067686

No. de Presentación: 20070094626

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ares

Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el Registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra Rebif y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012373-3

No. de Expediente: 2007064006

No. de Presentación: 20070087982

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de National

Speaking of Women's Health Foundation, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

HABLANDO DE LA SALUD DE LA MUJER

Consistente en: Las palabras HABLANDO DE LA SALUD DE LA

MUJER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION

EN EL CAMPO DE LA SALUD DE LA MUJER, PRINCIPALMENTE

SERVICIOS DE ORGANIZACION Y DIRECCION DE CONFEREN-

CIAS Y LA DISTRIBUCION DEL MATERIAL DE REFERENCIA

PARA DICHAS CONFERENCIAS; SERVICIOS DE EDICION DE

TEXTOS [QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS] Y MATE-

RIAL DE ENSEÑANZA RELACIONADOS CON CONFERENCIAS

EN EL CAMPO DE LA SALUD DE LA MUJER; SERVICIOS DE

INFORMACIONES EN MATERIA DE EDUCACION.

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241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012375-3

No. de Expediente: 2007067992

No. de Presentación: 20070095085

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Re-

gistro de la MARCA DE SERVICIOS.

MARK.AVON

Consistente en: La palabra MARK.AVON, donde la palabra

“MARK” se traduce al castellano como “MARCA”, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE

TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS-

PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y

COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD; SERVICIOS

DE COMERCIO INTERACTIVO A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN

DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, DE PUERTA

EN PUERTA O POR TELÉFONO [SERVICIOS DE GESTIONES

COMERCIALES]; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATÁLOGO A

TRAVÉS DE CORREO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR

CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN

DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES

EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODI-

DAD, POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE

INFORMACIÓN. TODO LO ANTERIOR REFERIDO A LOS CAMPOS

DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA, ARTÍCULOS PARA

EL HOGAR, ROPA, FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR,

COSMÉTICOS, JOYERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, JUGUETES,

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, CUI-

DADO DE LA SALUD, VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y DISCOS

COMPACTOS PREGRABADOS, SIN INCLUIR LOS PRODUCTOS

EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012378-3

No. de Expediente: 2007067228

No. de Presentación: 20070093948

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras VIDAL'S HAIR DESIGN y diseño,

traducidas al castellano como Vidal's Cabello Diseño, sobre las palabras de

uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE LA BELLEZA E

IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA;

SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA

PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MA-

SAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS

PARA DEPILACION CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIEN-

TOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES;

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE

MANICURIA Y PEDICURIA; SERVICIOS DE SALONES DE PELU-

QUERIA; SERVICIOS DE INFORMACION EN LINEA RESPECTO

A TODOS ESTOS SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C012391-3

No. de Expediente: 2007067302

No. de Presentación: 20070094040

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad

de APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AIRANGE

Consistente en: La palabra AIRANGE, que servirá para:

AMPARAR:TELECOMUNICACIONES; PROPORCIONANDO

ACCESO A BASE DE DATOS DE COMPUTADORAS EN RE-

DES DE COMPUTADORAS, TAMBIEN INTERACTIVAMENTE;

PROPORCIONANDO CONEXIONES ELECTRONICAS A REDES

DE COMPUTADORAS; PROPORCIONANDO ACCESO A REDES

ELECTRONICAS DE COMUNICACION Y BASES DE DATOS EN

ESTAS REDES VIA SOFTWARE; TRANSMISION DE MENSAJES,

DATOS E IMAGENES CON AYUDA DE COMPUTADORA; TRANS-

MISION DE AUDIO, VIDEO Y DATOS VIA CABLE, SATELITE,

COMPUTADORA, REDES DE COMPUTADORA, CABLE TELEFO-

NICO Y OTROS MEDIOS DE TRANSMISION; TRANSMISION DE

INFORMACION Y DATOS VIA TELEX, TELEFONO, FACSIMIL,

COMPUTADORA, CORREO ELECTRONICO Y OTROS MEDIOS

ELECTRONICOS Y MEDIOS PARA EL DESPLIEGUE ELECTRO-

NICO DE INFORMACION, MENSAJES, DATOS O IMAGENES;

TRANSMISION DE INFORMACION, PROGRAMAS DE COMPU-

TADORA Y OTROS DATOS; SERVICIOS DE TELECOMUNICACION

Y SERVICIOS DE COMUNICACION DE DATOS; TRANSMISION

Y PROVISION DE DATOS; INFORMACION Y SOFTWARE VIA LA

INTERNET, INTRANET Y OTRAS REDES DE DATOS Y CABLES;

PROPORCIONANDO ACCESO A LA INTERNET; PROPORCIO-

NANDO ACCESO A DATOS, INFORMACION Y SOFTWARE EN

LA INTERNET; PROPORCIONANDO ACCESO A BASES DE DATOS

DE COMPUTADORAS POR RENTA Y PROVISION DE ACCESO POR

TIEMPO A BASE DE DATOS DE COMPUTADORAS; RENTA DE

ACCESO DE TIEMPO A BASES DE DATOS DE COMPUTADORAS;

TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS EN PARTICULAR RELACIONADOS AL MERCADEO Y RESERVA DE VUELOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017403-3

No. de Expediente: 2007067300

No. de Presentación: 20070094038

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

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243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Septiembre de 2007.

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AIRANGE

Consistente en: La palabra AIRANGE, que servirá para: AMPA-

RAR: DISEÑO; DESARROLLO Y APLICACION DE PROGRAMAS

DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; INSTALACION Y MANTENI-

MIENTO DE Y ASESORIA CON RELACION A PROGRAMAS DE

COMPUTADORA Y SOFTWARE; ASESORIA CON RELACION A

PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS; ASESORIA

TECNICA EN EL USO Y APLICACION DE PROGRAMAS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS; SERVICIOS DE INTERNET, PAR-

TICULARMENTE PROCESAMIENTO Y PROVISION DE DATOS,

INFORMACION Y SOFTWARE VIA LA INTERNET, INTRANET Y

OTRAS REDES DE DATOS; SERVICIOS ELECTRONICOS DE UNA

BASE DE DATOS, PARTICULARMENTE INVESTIGACION Y BUS-

QUEDA EN BASE DE DATOS Y LA INTERNET POR TERCEROS;

PROGRAMACION DE COMPUTADORAS; TODOS LOS SERVICIOS

ANTES MENCIONADOS EN PARTICULAR RELACIONADOS AL

MERCADEO Y RESERVA DE VUELOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017404-3

No. de Expediente: 2007067301

No. de Presentación: 20070094039

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad

de APODERADO de LUFTHANSA SYSTEMS AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AIRANGE

Consistente en: La palabra AIRANGE, que servirá para: AM-

PARAR: TRANSPORTE; PROPORCIONANDO INFORMACION Y

DATOS ACERCA DE VUELOS Y OTROS TRANSPORTES.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017405-3

No. de Expediente: 2007067523

No. de Presentación: 20070094396

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BERTA

LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA

Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR que se abrevia:

CENTRO CULTURAL ROSACRUZ AMORC SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

“ORDEN ROSACRUZ, AMORC”

Consistente en: Las palabras “ORDEN ROSACRUZ, AMORC”, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, CULTURALES

DIARIO

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ARA CONSULT

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NO TIE

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Y FILOSOFICOS, ESPECIALMENTE EN LA ENSEÑANZA DE LAS

LEYES NATURALES, PRINCIPIOS CIENTIFICOS, FILOSOFICOS,

IDEALISMO MISTICO Y METAFISICO, Y TODAS AQUELLAS LE-

YES Y PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA VIDA QUE CAPACITEN

PARA AYUDARSE A SI MISMO Y A LOS DEMAS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017475-3

No. de Expediente: 2007067522

No. de Presentación: 20070094395

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BERTA LILIAN

AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA Y MISTICA

ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra AMORC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, CULTURALES Y FILO-

SOFICOS, ESPECIALMENTE EN LA ENSEÑANZA DE LAS LEYES

NATURALES, PRINCIPIOS CIENTIFICOS, FILOSOFICOS, IDEA-

LISMO MISTICO Y METAFISICO, Y TODAS AQUELLAS LEYES

Y PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA VIDA QUE CAPACITEN

PARA AYUDARSE ASI MISMO Y A LOS DEMAS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017478-3

No. de Expediente: 2007067524

No. de Presentación: 20070094397

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BERTA LILIAN AGUILAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO CULTURAL ROSACRUZ DE LA ANTIGUA Y MISTICA ORDEN ROSACRUZ SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra AMORC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, CULTURALES Y FILO-

SOFICOS, ESPECIALMENTE EN LA ENSEÑANZA DE LAS LEYES

NATURALES, PRINCIPIOS CIENTIFICOS, FILOSOFICOS, IDEA-

LISMO MISTICO Y METAFISICO, Y TODAS AQUELLAS LEYES

Y PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA VIDA QUE CAPACITEN

PARA AYUDARSE ASI MISMO y A LOS DEMAS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017479-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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