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DICCIONARIO BIOGRÁFICO COLONIAL DE CHILE POR JOSÉ TORIBIO MEDINA Memoria presentada á la Universidad de Chile en conformidad á lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de g de Enero de 1879 sobre instrucción secundaria y superior. SANTIAGO DE CHILE IMPRENTA ELZEVIRIANA MDCMVI

Diccionario Biográfico Colonial de Chile

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Diccionario biográfico colonial de Chile. José Toribio Medina. 1906.

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  • JI.410 i

    DICCIONARIO BIOGRFICO COLONIAL DE CHILE

    P O R

    JOS TORIBIO MEDINA

    Memoria presentada la Univers idad de Chile en conformidad lo d ispues to en el ar t culo 22 de la ley de g de E n e r o de

    1 8 7 9 sobre instruccin secundar ia y super ior .

    S A N T I A G O DE C H I L E

    I M P R E N T A E L Z E V I R I A N A MDCMVI

  • AL LECTOR

    LO hacemos una obra biogrficas no histrica. Si de esta ltima se tratase, deberamos incluir, al hablar de la vida de cada presidente del reino, la relacin de todos los he-

    chos verificados en Chile durante su gobierno. Un libro de tal gnero, como, por ejemplo, el que con tanta felicidad ha realizado el general don Manuel de Mendiburu, ofrece gravsimas dificulta-des inconvenientes no menores.

    Nuestro propsito, por esta parte, es mucho ms modesto, ya que nos limitamos consignar los datos biogrficos que d e s -pus de una labor harto ms penosa de lo que primera vista puede parecer, perseguida con incansable tesn durante bastan-tes aos, logramos reunir compulsando las abundantes fuentes de que por fortuna heios podido disponer: en Chile, el Archivo Notarial, el de la Real Audiencia, los del Cabildo Secular y Ecle-sistico y los de la Capitana General, los libros de las parroquias, los de los conventos y algunos papeles de particulares; y en E s -paa, el Archivo de Indias en Sevilla, el de Simancas, elde lasOrde-nes. militares, los del Ministeriode Estado y dla Guerra, del De-

  • VI A L L E C T O R

    psito Hidrogrfico, el Archivo Nacional, etc., etc.; y, por fin, las secciones de manuscritos de las principales bibliotecas de Europa y Amrica.

    Nuestra obra pues, est destinada complementar la historia general de Chile, pero de ningn modo intentarla bajo las apa-riencias de la forma biogrfica. As , el lector que se encuentre con el nombre de un personaje que ha figurado en los acontecimien-tos de este pas y que desee averiguar sus antecedentes, la fecha de su nacimiento de su muerte otros particulares, podr-, lo creemos, consultar de ordinario con provecho este pequeo dic-cionario, cuando el historiador general, sea porque el cuadro que trazaba no se lo permita, bien porque lo ignoraba, por otras cir-cunstancias, no haya querido podido ilustrar la curiosidad del lector.

    Esto, en verdad, no significa que en nuestro libro se encuen-tren ni todos los datos biogrficos apetecibles respecto de cada in-dividuo de cierta nota, ni siquiera que muchos nombres de vala dejen de registrarse en las pginas que siguen. Algunas veces he-mos debido limitarnos consignar un solo dato, una fecha, porque era todo lo que sabamos.

    La investigacin ms prolija es insuficiente, como es fcil com-prender, en muchsimos casos, para arribar conclusiones defini-tivas en estas materias. En ocasiones el investigador se encuentra condatosabundantesrespectode personasque apenas alcanzan dos lineas en un diccionario, y en otras los documentos guardan p r o -fundo silencio respecto de algunas que mereceran pginas ente-ras. As , puede averiguarse con facilidad la fecha del nacimiento de un individuo de importancia secundaria, y es hoy, por el con-trario, punto menos que imposible registrar la de Pedro de Valdi-via, el hombre ms conspicuo dentro del perodo que abraza este diccionario.

    Eso s que, escasos abundantes, podemos ofrecer al lector la seguridad de que los datos que se apuntan son generalmente exac-tos, como que han sido casi siempre bebidos en las fuentes autn-ticas, esto es, en los documentos originales. Si stos fuesen siempre rigurosamente exactos, como, por desgracia, no lo son, podramos garantizar la absoluta verdad de los hechos que apun-tamos.

    Para que se pueda apreciar esta observacin basta con que consignemos un solo antecedente. Muchas veces hemos debido se-

  • A L L E C T O R VII

    alar la fecha del nacimiento dlas personas cuya Anda apuntamos atenindonos en la inmensa mayora de los casos lo que ellas mismas dicen en las declaraciones judiciales que prestaron y en las que por incidencia declaran su edad. Parece, pues, que, salvo la misma ede bautismo, ninguna fuente ms verdica pudiera con-sultarse; y, sin embargo, cosa 1 extraa! no es raro el caso en que sobre este particular se encuentren discrepancias que parecen real-mente absurdas.

    Habramos podido insertar al pie de cada biografa el apunte de los documentos que nos han servido para formarla; pero, ade-ms de que tal procedimiento es inusitado en trabajos de esta es-pecie, tendra el gravsimo inconveniente de que en algunos casos las notas resultaran ms extensas que el texto mismo.

    Conviene no olvidar tampoco la razn por qu muchos de los nombres que consignamos no deberan, en rigor, figurar en un diccionario, y, sin embargo, es disculpable y an necesario que se encuentren en uno de Chile. Este pas, como se sabe, fue una po-brsima colonia durante la dominacin espaola: no brillaron en ella ni las ciencias ni las letras, no dio al mundo descubrimiento al-guno, ni apareci durante los siglos en que vegetaron sus habi-tantes un solo hombre propiamente de genio: cuando ms. se hizo notar en los comienzos algn conquistador, en la triste guerra de los indios algn soldado valiente, y en los claustros algn fraile de saber. Cmo, pues, consignar los hechos de hombres de verda-dero valer, cuando apenas si los hubo en el Per y en Mxico, los dos dos emporios de la riqueza y de la ilustracin durante la era colonial?

    Tomemos, pues, las cosas como son y no olvidemos que por ms pobre y atrasado que estuviese el pas, fue patria abrig en su seno los hombres que lo poblaron y los que ilustraron sus escasos anales con sus hechos en la guerra y en la paz, y que, c o -mo deca un antiguo cronista, escribimos de Chile y para los chi-lenos.

    En rigor, creemos que no sera posible olvidar en este diccio-nario los nombres de los araucanos que en la lucha secular con los invasores supieron defender su patria: unos cuantos guerreros que llevaron sus compatriotas la victoria que supieron sacri-ficarse en aras de un amor incontrastable al suelo que los vio na-cer; hombres sin antecedentes de familia, sin ilustracin alguna, verdaderos salvajes, en una palabra, que lucieron por momentos

  • VIII A L L E C T O R

    en el escenario de la vida para irse perder despus en las tinie-blas de la muerte y de lo desconocido.. . Bastar, pues, con que apuntemos respecto de los pocos cuyos hechos puede recoger la historia la poca y los principales sucesos en que figuraron.

    Por fin, como lo expresamos en la portada, nos ocuparemos slo de los hombres de la colonia. As, los nombres de todos los proceres de nuestra independencia nacional nacidos durante la do-minacin espaola, pero que slo empiezan figurar desde el ao 1810 en adelante, no se encuentran en este libro. Por otra parte, sus vidas y sus hechos, desarrollados en-un escenario mucho ms cercano nosotros infinitamente ms estudiado por su misma notoriedad, el lector sin duda los conoce. Slo de aquellos que se haban distinguido desde antes de esa fecha y que establecen el anillo de transicin una era nueva, apuntaremos sus vidas, con la relacin de los hechos posteriores que la complementan.

    Nos lisonjeamos con que habremos realizado de tal modo, mejor dicho, iniciado, una obra sin brillo, pero cuyos esfuerzos pa-ra llevarla trmino sabrn apreciar y agradecernos los que com-prenden las dificultades con que forzosamente hemos tenido que tropezar en una tarea de este gnero.

  • D I C C I O N A R I O B I O G R F I C O - C O L O N I A L DE C H I L E

    A A B A D (Lua). Empez servir en la

    guerra de Arauco en i 5 y 6 y en ella se ocup ms de die/.iseis aos , con sus ar-mas y caballos, hasta que en 6 de Jun io de i 5 g 3 ue / , de Loyola le n o m b r ad-minis t rador de los pueblos de indios de Colina y su distr i to, de la encomienda del capitn Gaspar de la Barrera, y de los de Lampa , que es taban tambin da-dos en encomienda T o m s Duran .

    A B A S C A L Y SO US A (Jos FERNAN-DO). Marqus de la Concordia espaola del Per , Cabal le ro profeso del hbi to de Sant iago , Gran Cruz de la d i s t ingui -da Orden espaola de Car los III, de la Amer icana de Isabel la Catl ica, y de la mili tar de San Hermeneg i ldo , Caba-llero d l a de Santa Ana de Rusia, Ca-pitn General de Ejrcito, Virrey del Per . Naci el da 3 de Jun io de 1 7 4 3 , en Oviedo, donde hizo sus es tudios . En

    1 7 6 2 , con motivo de la guer ra con la Gran Bretaa y P o r t u g a l sent plaza de cadete en el r eg imien to de Mallorca. Cinco aos ms tarde se e m b a r c a b a pa-ra i r servir en la guarn ic in de P u e r t o Rico en calidad de sub ten ien te . Hal lse en 1770 en la c am p a a y batal la de Ar-gel, v e n 1 7 7 7 en la expedicin al Ro de la Pla ta , toma de San ta Cata l ina y ocupacin de la Colonia del S a c r a m e n t o . De regreso Espaa sirvi en las gua r -nic iones de la Escuadra has ta 1 7 8 1 , en que part i po r t e rce ravez Amr ica con des t ino San to Domingo . Duran t e los que mediaron hasta el de 9 3 , en que se declar la guerra la F ranc ia , desem-de varias comis iones mil i tares , has ta merecer el ascenso coronel del regi-miento de To ledo . F igu r en var ias acciones del ejrcito de los P i r ineos , por las cuales fue elevado br igadier . En 1797 pas de teniente del Rey la

  • 10 BREGO ACIENDEGUI

    Isla de Cuba , d i s t ingu indose en las. fortificaciones de la Habana , s iendo n o m b r a d o dos aos ms tarde presiden-te de la Audiencia de Guadalajara de Mxico. P r o m o v i d o mariscal de cam-po, se le n o m b r en 1804 para el vi-r re inato del Ro de la Pla ta , pero an tes de en t ra r desempear lo , fue . des ignado para el mismo cargo en el P e r . P r i s ione ro de los ingleses du-ran t e la navegacin, se le condujo Lisboa, par t iendo al fin para el Brasi l , y desde la villa de la La-guna de ese pas , por tierra, hasta Lima, donde hizo su en t rada oficial el 20 de Agos to de 1806. Su gob ie rno , que du-r casi diez aos cabales (26 de Jul io de 1806-7 de Ju l io de 1 8 1 6 ) y d u r a n t e el cual trabaj sin c e s a r e n pro de la causa del Rey, sin dejarse j ams abat i r por los cont ras tes , le mereci el ascenso capi tn genera l , relevacin del juicio de res idencia y el puesto de consejero del S u p r e m o y Cmara de Guerra . Falleci en Madrid el 3 i de Ju l io de 1 8 2 1 .

    A B A Y T U A (LORENZO DE). Sa rgen to mayor , fue en 1685 alcalde o rd inar io de San t i ago , donde mur i en 1 6 9 5 .

    A B O Y (ANDRS) . Na tu ra l de la villa del P a d r n , en Galicia, hijo de Andr s Aboy y Mara Fon te la . Pas Concep-cin en 1763 como familiar del obispo Esp ie i ra , qu ien al ao s iguiente le confi el gob ie rno econmico de su ca-sa yVneses ms tarde las rdenes sacer-dota les y el cargo de a p u n t a d o r de coro. Sirvi de capel ln de coro doce aos . En 1 7 7 6 fue n o m b r a d o cura de la Mochi la . P o r real cdula de 16 de Jul io de 1804, s iendo cura rector de la Catedra l de Concepc in , se le present para una canonga de aquel la c iudad.

    B R E G O (HERNANDO U O D E ) . Clr igo, natural de Lepe, hombre prin-cipal y de valor, que es tando cercados unos pocos espaoles en un pequeo fuerte que haban hecho recin repo-

    blada Concepc in en 1555 (vase Histo-riadores, tomo VI , pg. 182) para a n i m a r los soldados sali en un in de Her-nando Ortiz con in ten to de t rabar pe-lea con los indios , pero con tan mala suer te que les tomaron la puer ta y los ma ta ron ambos lanzadas , vendiendo caras sus vidas .

    A B R E U ( F R . ANTONIO). Provincia l de los dominicos desde 1662 a 1 6 6 6 . E n i665 se hal laba en Cuyo, de camino pa-ra Buenos Aires . All d i spuso que la celebracin del prximo cap tulo p ro-vincial, contra lo establecido anter ior-mente , se ce lebrase en Crdoba , t u e elegido segunda vez para ese cargo en 1 6 7 8 , ao en que mi ' r i .

    A B R E U (FERNANDO DE). Na tura l de Utrera , donde naci en 1 6 1 2 . O r d e n s e en 1663, g r a d u n d o s e despus de doc-tor en teologa. E n Chile sirvi de doc-t r inero de indios en cuat ro cura tos du ran t e dieziocho aos , y cua t ro de sus-t i tuto de maestre-escuela en la catedral de San t i ago En 1680 ob tuvo en concur-so el cura to de la Ligua , que el obispo Car rasco le obl ig r e nunc i a r y que se marchase Catapi lco . F u e poco des-pus procesado porque hab indole el corregidor de Quil lota a l l anado su casa, se le encon t r una exclamacin pro-testa acerca de su forzada renunc ia .

    A B R E U ( P E D R O DE). P i lo to de la Ar-mada de Jofr de Loaisa . Su mujer Beatriz de Barrasa ob tuvo por real c-dula de i 5 de F e b r e r o de 1 5 2 7 que se le pagase el sueldo de su mar ido .

    A C E V E D O (JOS). F u e n o m b r a d o oidor s u p e r n u m e r a r i o de Chile por real cdula obedecida en i 5 de Abri l de 1 8 1 0 .

    A C I E N D E G U I ( F R . BLAS DE) . -Segra -du de bachil ler , l icenciado y doc to r en teologa el 22 de E n e r o de 1 7 4 8 . El Go-bierno le haba n o m b r a d o examinador

  • ACUA . ACUA 11

    de teologa en el ao anter ior . Mur i en San t iago el 10 de J u n i o de 1 7 6 9 .

    A G O S T A (ANTONIO DE). Na tu ra l de Mlaga, hijo de Pedro de Acosta y de Victoria Anelo . Sirvi de oficial de la Contad ura de la Direccin General de la provisin de vveres de la real arma-da y pas Indias como secretar io de don An ton io Guill y Gonzaga en la comisin que llev Maracaibo y en los Gobiernos de P a n a m y Chi le . E n San-tiago tuvo los empleos de con tador del r amo de la Medianata y tesorero del real es tanco de tabacos . P o r enfer-dad del pres idente Guill le toc poner en ejecucin el decreto de expuls in da los jesu tas y ocupacin de sus tem-pora l idades . Fue casado con Margar i -ta de Montea legre , hija del duque de ese n o m b r e . Haba muer to ya fines de 1791 .

    A C O S T A (CRISTBAL DE). Hijo de J u a n de Acosta y de Beatriz (no cons ta su apellido) que deca ser na tura l de Jerez, pero que en realidad era por tu-gus , se embarc en la nave Concep-cin de la a rmada de Magal lanes y volvi Espaa en la ]ricloria despus de dar la vuelta al m u n d o . Fal lec i en 9 de Jun io de i 5 2 2 .

    A C O S T A Y G O D O Y M O N T E A L E -G R E (JOS SANTOS MARA DE). Mijo de Anton io de Acosta y Godoy, m a r q u s de Salas , y de Margar i ta Montea legre , naci en San t i ago el i." de Noviembre de 1 7 6 6 . S iendo teniente de fragata de la real a rmada , en 3o de Oc tubre de 1 7 9 6 fue n o m b r a d o cabal lero de la Or-den de San t i ago .

    A C U A ( P . CRISTBAL DE). En 1628 estaba en las mis iones de la Imper ia l . E n 1624 en Mendoza. En i63o en Con-cepcin, de cuya casa era rector el pa-dre Torre l las .

    A C U A ( F R . MANUEL DE). Naci en

    Chi l lan en 1 7 0 1 . Es tud i en C o n c e p -cin has ta recibir las rdenes sacerdo-tales la edad de veint ids aos . E n -viado regen ta r una c tedra en el conven to de Pred icadores de Buenos Ai-res, volvi con igual pues to C o n c e p -cin, despus de la ereccin de aquel la provincia . F u n d en San t i ago una es-cuela pblica de p r imeras le tras y la Re-coleccin Domin icana , para cuyo objeto hizo viaje R o m a . Mur i en 1 7 8 1 .

    A C U A A N D R A D E (MANUEL DE) . Cap i t n , mur i en San t i ago por los aos de 1648.

    A C U A (RODRIGO DE). Fue n o m b r a -do por Car los V, en 5 de Abri l de 5 2 5 , acatando la suficiencia, fidelidad y ha-bilidad con que haba servido, cap i tn de la nave San Gabriel de la a rmada del c o m e n d a d o r frey Garca de Loaisa que deba ir al Maluco por la va del Es t r echo de Maga l l anes . A la en t r ada del ro San ta Cruz, en fines de E n e r o de 1 5 2 6 , Acua recibi o rden del capi -tn general de que volviese con su na-ve al Cabo de las Once mil V rgenes , y as se fue y nunca ms el a rmada le vio.

    A C U A Y C A B R E R A (ANTONIO DE). Caba l le ro del hbi to de S a n t i a g o . F u e sobr ino de F e r n a n d o de F o n s e c a Rey de C o n t r e r a s , m a r q u s de la P i l l a , que t an to figur en la cor te de Fe l ipe IV.

    Despus de haber mil i tado en F l a n -des pas Amr ica con t tulo de maes-tre de c a m p o del Cal lao y genera l del Pe r , s iendo el p r imero que ob tuvo esa plaza por n o m b r a m i e n t o del Rey.

    Sirvi m u c h o s aos en el P i a m o n t e y Lombard ia , donde le conoc, expre-saba el virrey C o n d e de Sa lva t ie r ra , mani fes tando al S o b e r a n o los mot ivos que haba ten ido p r e sen t e s para ele-gir le como sucesor de don Mar t n de Mujica, con la mucha op in in que merecen los servicios que en aque l las par tes hizo V. M., y ha c o n t i n u a d o

  • 12 ADARO AGUAYO

    encestas de las Indias en el puesto de maes t ro de campo del Callao, que Y. M. le h / . / merced, siendo!;/ u n l a ' n o n t v * del batal ln de esta ciudad por nom-bramien to de los Virreyes , que s iempre se han valido de su persona.

    Ha l l base de corregidor de C a b a n a y Cabani l l a cuando fue des ignado para la presidencia de Chi le . Pa r t i del Ca-llao en 26 de Marzo de i65o y a r r ib el 4 de Mayo Concepcin en medio de una to rmen ta deshecha . Su mujer doa Mara de S a l a z a r y Paravic n lleg tam-bin fines de aquel ao . - P o r despacho de 18 de Mayo de i 6 5 2 , Fel ipe IV confirm la eleccin del Vi-rrey, ex tendiendo ocho aos el plazo del gob ie rno de Chi le en propiedad pa-ra Acua y Cabre ra . Pe ro en 20 de Fe-brero de 1655 fue depues to por el Ca-bildo y pueblo de Concepcin y colocado en su lugar en el m a n d o el veedor ge-neral del ejrcito F ranc i sco de la F u e n -te Vi l la lobos . Repues to en el gob ie rno en virtud de las rdenes de la Real Au-diencia cerca de un mes ms tarde, el virrey Conde de Alba de Liste, sabedor de es tos hechos , le l lam L ima y como se negara acatar esta orden , despach desde all don P e d r o Por te r Casa-pate con cerca de cua t roc ien tos solda-dos para hacerse obedecer . Acua entre-g, sin embargo , el m a n d o su sucesor y se t raslad con su familia Lima, don-de se le s igui un proceso de que al fin por las influencias de su familia en la corte sali en realidad absue l to . Fal le-ci all en 1662.

    A D A R O Y S A N M A R T N (JACODO DE). Natura l de Bilbao, hijo de Ambro-sio de Adaro y de Mara Cata l ina Ib-ez de San Mar t n . Craduse de bachi-ller en cnones en la Univers idad de Sa lamanca en 1604, y en 1606 de licen-ciado por la de Oate , donde llev por oposicin las c tedras de Decreto y Vs-peras de cnones , que ley hasta 1 6 1 0 , s iendo, a d e m s , vicario juez eclesist ico. Despus de habe r lomado en Lim a s u

    res idencia dos alcaldes del cr imen de aquella ciudad lle^ Chile el 5 de lune-ro de 1022 v el i i j dei m i s m o m e s co-menz de sempea r la fiscala de la Audienc ia de San t i ago , v diez aos ms tarde (29 de Marzo de 1682) el ca rgo de oidor. Muri de alcalde de la Sala del Cr imen de Lima, el 29 de Mayo de 1 6 4 4 , hab iendo o torgado t e s t amento el da an-terior an te el e sc r ibano Franc i sco de Acua . Es tuvo casado desde 1 6 2 1 , como parece de la carta de dote extendida el 20 de Nov iembre de dicho ao an te J u a n de Smud io , escr ibano de Lima, con Mara Ramrez de los Olivos, l ime-a, hija de Franc i sco Ramrez de los Olivos y de Cata l ina .Grajales y Avalos . De ese ma t r imon io fue hija nica Cata l ina de Adaro y Avalos , monja profesa de velo negro en el mo-nas ter io de Santa Clara de L ima .

    A F O N S O (DIEGO). P o r t u g u s , que por habe r t omado par te en la rebel in de Gonzalo P izar ro fue condenado en pe rd imien to de bienes y des t ie r ro Chi-le por el p res iden te La Gasea. C o n s t a que fue uno de los p r imeros poblado-res de la Imper ia l .

    A G R C O L A ( P . ANDRS) . Jesu ta que se d i s t ingui por sus t rabajos en las misiones de CUYO.

    A G U A D O ( E U G E N I O ) . Naci en 1.045. Despus de haber mi l i tado en las gue r r a s de Italia, sirvi en F l a n d e s du-ran te cinco aos , ha l l ndose en el cer-co de Maest r icht , y con motivo de la paz celebrada con los Es t ados de H o -landa, volvi Sicilia, de d o n d e sali para venir Chi le , a l i s tado en una compa a de so ldados que trajo el go-be rnado r don Alonso de So tomavor . Pas luego las c iudades del sur., para con t inua r sus servicios en la guer ra a raucana . A fines del mes de Dic iembre de 1586 se hal laba des t acado en A n g o l .

    A G U A Y O ( P E D R O DE). Naci en

  • AGUIAR AGUIAR

    Crdoba en i 5 2 0 . Pa s Chile con Franc isco de Vi l lagra en i 5 5 o , pues se-gn lo declar en Oc tubre de i56o ha-ca en tonces diez aos que es taba en esta tierra, hab indole tocado hal larse en el encuen t ro que su jefe tuvo con J u a n Nez de P r a d o en T u c u m n . Despus de haber pe rmanec ido avecin-dado a lgn t iempo en la Imperial , par-ti Concepcin , de donde sali con Franc i sco de Vil lagra al cast igo de los indios que hab an mue r to P e d r o de Valdivia, encon t rndose en la der ro ta de la cuesta del n o m b r e de aquel caudi-llo, en la cual sali her ido . De regreso Concepcin , y despob lada esa c iudad, se vino San t iago , de d o n d e par t i en compaa del m i smo Villagra para ir socorrerla cuando la cercaron los in-dios despus de aquel los sucesos, y vol-vi nuevamen te San t i ago con aquel caudil lo, logrando la suer te de ha l la rse en el asal to y muer t e que se dio Lau-taro. E n 1558 fue elegido alcalde de la Imper ia l , pero al ao s iguiente se halla-ba ya avecindado en Concepc in . Ha-b iendo l legado noticia de la venida de H u r t a d o de Mendoza , Aguayo par t i para Valpara so , d o n d e se embarc y fue reun rse le la isla l lamada Tal-c a h u a n o . H u r t a d o d e Mendoza le n o m b r sa rgen to mayor del re ino .

    E n San t i ago vivi un P e d r o de Agua-yo, o r iundo de Alcaudete , y t ambin , por cons igu ien te , andaluz , hijo de An-tn de Aguayo y de Mara Hernndez , que falleci el 7 de Agosto de 1 6 1 6 .

    A G E R O M E N D O Z A (JUAN DE). Capi tn , casado con Bal tasara Vallejo: mur i por los aos de 1 6 6 2 .

    A G U I A R ( F R . ANTONIO). Recoleto dominico, vio la luz en la Serena , por el ao de 1 7 0 1 . Ocupado en el apren-dizaje de las ciencias eclesist icas ent re los a lumnos sali de esta esfera para to-mar lugar ent re los preceptores del con-vento pr incipal de su Orden , en la ciu-dad de Sant iago , en Ju l io de 1 7 2 ? ,

    conservando en este hon roso cargo un lugar muy d is t inguido.

    A consecuencia de cier tos d is turb ios ocur r idos en la eleccin de provincial d la Orden , a lgunos de los padres maes t ros que se daban por agrav iados resolvieron di r ig i rse R o m a , env iando Agu ia r para que con los poderes de la Provinc ia sos tuviese la eleccin que ha-ban hecho. Agu ia r sali de San t i ago por Ene ro de 17.34 con direccin al con-vento de Mendoza , para de all pasa r al puer to de Buenos Aires en busca de na-ve que lo llevase Europa: y hab iendo l legado all, refiere l m i smo , por Abr i l , no hall otra va sino una nave inglesa que es taba sur ta en dicho puer to y por el mes de Agos to sala para L o n d r e s . Aguiar , s igu iendo este camino , l leg la Metrpol i inglesa , y de all R o m a , e s t ando de regreso en Chile en 1 7 4 0 .

    Seis aos ms t a rd ' era, su vez, n o m b r a d o provincia l , cuyas funciones d e s e m p e por el o rd inar io t i empo de cua t ro aos . E n 1 7 4 6 fue n o m b r a d o examinador de teologa en la Univer-sidad de San Fe l ipe . A g u i a r m u r i por los comienzos de 1 7 5 7 .

    Deseoso, deca Aguia r , de q u e el t i empo no sepul te en los v re t i ros del ol-vido las not icias de esta Prov inc ia , me ded iqu sol ic i tar las , pues ya en la n o -ticia de la serie de los provincia les que la haban gobe rnado se ha l laban , y con-s iderando que esto todos los das haba de ser ms dificultoso, pues las not ic ias se acaban con las vidas de los sujetos que mueren , a t end iendo al r epa ro , se-gn lo posible, empezar da r la not i -cia desde 1551. F r a y A n t o n i o s igue du-ran te la p r imera poca de su re lacin los apun t e s de su antecesor y maes t ro Melndez, y para los t i empos pos te r io -res se vale de las actas de los cap tu los , de los d o c u m e n t o s conven tua les y de lo que ve rba lmen te pudo inqu i r i r acerca de a lgunos frailes de su Rel ig in, lo-g r a n d o de esta m a n e r a de jarnos una liatn de las noticias de la Provincia de San Lorenzo Mrtir en Chile, que alean-

  • 14 AGUILAR AGUILERA

    za has ta el ao de 1 7 4 2 , es to es, hasta poco t i empo despus de su regreso de E u r o p a , y que an pe rmanece indi ta .

    G U I L A (ALONSO DEL).Nacido en 1 5 4 5 , p resb te ro , l icenciado en teologa, v ino Chi le desde el Per con el go-b e r n a d o r Oez de Lqyola , de cuyo ejr-cito fue capel ln . Ocupse tambin en la predicacin en casi todas las c iudades del sur . Ha l l base en San t i ago en Di-c iembre de 1 5 9 6 .

    G U I L A (GASPAR DEL) .Fue alcalde o rd ina r io de San t i ago en 1 6 7 7 .

    G U I L A (IGNACIO DEL) .Presb t e ro , doctor , na tura l de San t i ago , hijo del maes t re de campo Melchor del gui la y Silva y de Pe t ron i l a Reyes y Casas . Es tud i en el Colegio Convic tor io de San Franc i sco Javier d u r a n t e ocho aos has ta g r a d u a r s e de maes t ro en filo-sofa y teologa. Pred icaba con frecuen-cia y era g e n e r a l m e n t e es t imado del ve-c indar io . El Cab i ldo y Real Audienc ia le r ecomendaban al Rey en 1 7 4 0 para q u e se le concediese una p rebenda en la Catedra l de San t i ago .

    G U I L A Y S I L V A (MELCHOR DEL). M a e s t r e de campo , casado con P e t r o -nila Reyes y Casas , fue alcalde ordi-na r io de San t i ago en 1722 y falleci por los aos de 1 7 5 2 .

    A G U I L A R (DIEGO DE) .Pas al Pe-r por los aos de i 5 3 4 , y de ah Chi-le con Ruy Daz al socorro de Diego de A l m a g r o en su expedicin Chi le , de donde regres para ir servir en Popa-yn con el cap i tn J u a n Cabre ra , y en favor de Nez Vela con t ra P iza r ro . P r e s o por las t ropas de ste, merec i escaparse , l l egando has ta C a r t a g e n a con avisos para Vaca de Cas t ro . Hal l-se, en la batal la de Xaqu ixaguana v e n la campaa cont ra H e r n n d e z Girn.

    A G U I L A R ( F R , DIEGO DE).Dcimo-

    tercio provincial de la Orden de la Mer-ced.

    A G U I L A R (JUAN DE).Naci en la isla de la Gran Canar i a en 1543. Ha-l lndose en Madrid en 1 5 7 3 , tuvo cdula par t icular de Fel ipe II para levantar gen te de guer ra des t inada al servicio de Chi le , la cual reun i y llev Sevilla, donde la en t reg Juan de Losada , em-barcndose por su par te con el Licencia-do Caldern que vena con comis in par t icular Chi le qu i ta r la Audienc ia y vis i tar la . Tocle ha l la rse en a lgu-nos encuen tos con los indios , especial-men te en Hua lqu i y Mi l la rapue y en el cerco de A rauco y comba te de la cues-ta de Anda l i cn con el g o b e r n a d o r R o -dr igo de Qui roga . Volvise despus E s p a a y en 1 5 9 4 se ha l laba es tableci-do en Sevilla. Era en tonces cabal lero de la O r d e n de Cr is to y con taba ms de c incuenta aos de edad.

    A G U I L A R M A Q U E D A (DIEGO DE) . Natura l de Ecija, hijo de F e r n a n d o y de Isabel P u e r t o Car re ro , casado con Isabel Surez de A re l lano; maes t r e de campo y regidor pe rpe tuo de San t i ago , donde mur i en 1 6 6 7 .

    A G U I L E R A (ALONSO DE).Hijo de Alonso de Agui le ra , na tura l de la villa de Po rcuna , deudo de P e d r o de Valdi -via, fuera del cuar to grado, y herma-no de P e d r o O l m o s de Agui le ra , teni-do y es t imado por hi jodalgo y d o t a d o de toda vir tud y bondad , segn ste deca. S i endo muy joven pas con Je -rn imo de Orta l la Isla E s p a o l a y de ah Venezuela . Or ta l . en carta que es-criba al Rey desde S a n t o D o m i n g o en i 5 de Nov iembre de 1 5 3 6 , le deca: La tesorer a de la gobernac in t ierra que yo sirvo Vues t ra Majestad, est vaca. Yo le puse en cabeza de A lonso Prez de Aguilera (como parece era su verda-dero nombre )caba l l e ro del re ino de To-ledo, q u e h a servido Vuest ra Majestad todo el t iempo que yo he andado en es-

  • AGUILERA AGUILERA 15

    ta jo rnada , y es persona suficiente y de mucho recabdo: supl ico Vues t ra Ma-jestad, pues en l concur ren todas las cal idades que al oficio se requieren , sea Vues t r a Majestad servido de le hacer merced de dicho oficio.

    Agui lera lleg Ch i l e , con sus a r m a s y cabal los , .en Sep t i embre de i 5 5 o , y se hall luego en la guer ra cont ra los in-dios , y en 5 de Oc tubre de ese ao., en la fundacin de Concepc in .

    E n a tencin esas c i rcuns tanc ias , haber servido como buen soldado y ser tenido y es t imado por cabal lero hijodal-go, Valdivia, en 16 de aquel mes y ao, le encomend un repa r t imien to de in-dios .

    A pesar de que los deseos de Agui le-ra eran de con t inuar el servicio mil i tar y de establecerse en el pas, pero po-nindole por delante , expresaba Valdi-via al Rey, lo que convena al servicio de Vues t ra Majestad que una persona de su profesin y jaez vaya llevar la razn-de m y relacin que puedo dar al presente desta t ierra, porque s que , dndole Dios vida, no se ais lar como los mensajeros de que hasta aqu , por tener el toque de su persona har to ms subidos qui la tes en obras y pa labras quel los , le envo lod icho que pon-ga en orden mi casa en t re tan to que en-vo J e r n i m o de Aldere te con la des-cripcin de la t ierra y relacin de toda ella probanza autnt ica de test igos fidedignos de todos los servicios por m hechos Vues t ra Majestad. . . para que me traiga mi mujer y t r ansp lan -ta r en estas par tes la casa de Valdivia.

    E n vista de haber le conferido esta co-mis in, por un documen to fecha 16 de Oc tubre de i 5 5 o Valdivia se obl ig sus ten ta r le por t rmino de t res aos el r e p a r t i m i e n t o d e indios que le haba da-do ese mi smo da.

    Agui lera , en cumpl imicno de er.te encargo, sali de Concepcin el i 5 de Oc tubre de i 5 5 o , ha l lndose p resen te la sesin celebrada por el Cabi ldo de San t iago el 25 de aquel mes , en que se

    le m a n d extender un poder para repre-sen ta r la ciudad y se le d ieron mil pe-sos 'para gas tos del viaje, p romet indo le que su regreso se le conceder an o t ros mil qu in i en tos por su t rabajo.

    Agui le ra par t i luego por la va de L ima , en compa a de A lonso de Cr-doba , l levando, a d e m s de los enca rgos del Cabi ldo, o t ros de par t icu lares y al-gn d ine ro . Cons ta que se hal laba en Madrid en 3 o de E n e r o de 1 5 5 2 , en cu-ya fecha sus t i tuy en Iigo Lpez de M o n d r a g n los poderes que l levaba de las c iudades de Concepc in , San t i ago y la Se rena , y que para el d e s e m p e o de sus ges t iones an te el Consejo de Ind ias se obl ig da r doce mil maraveds de salar io al ao al p rocurador Mondra -gn , qu ien le d e m a n d ms ta rde exi-g indole el cumpl imien to de lo pac tado y ob ten iendo , por sen tenc ia de 19 de Dic iembre de i 5 2 , q u e le pagase ochen-ta ducados . E n Agos to de 1555, ha l ln-dose avecindado en Crdoba , d o n d e re-sida por lo m e n o s desde Jul io del a o anter ior , fue t ambin d e m a n d a d o judi-c ia lmente por los he rederos del c lr igo Cosme de S a n t o Domingo , que se que -jaban de que no les hubiese en t r egado el d ine ro que aqul les haba enviado con l de Chi le .

    E n 5 de J u n i o de ese mi smo ao , L-pez de M o n d r a g n hizo p resen te al Rey que Agui le ra h a b a d e s p a c h a d o Chi le , en compa a de doa Mar ina Ortiz de Gaete, un hijo suyo, de edad de 22 aos , y que l en pe r sona , a c o m p a a d o de su mujer doa Luca de Vil lavicen-cio, se ha l laba de par t ida res idi r en los d ichos sus indios, so l ic i tando q u e en caso de fallecer en el c amino , se le p ro r rogase la encomienda su hijo; pero lo cier to fue que Agui le ra no vol-vi ms este pas , hab i ndose al fin es tablecido c o m o e s c r i b a n o e n el pueb lo de Esquiv ias , d o n d e an viva po r los aos de 1586, en cuya fecha, 9 de Agos -to, le toc la honra de autor izar la carta dotal o to rgada por Miguel de C e r v a n t e s

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    Saavedra favor de su esposa doa Ca-tal ina de Palac ios Salazar .

    El P . Rosa les pone equ ivocadamente Agui le ra ent re los p r imeros poblado-res de la Imper ia l , salvo qne haya que-rido referirse al hijo, que llevaba el mis-mo n o m b r e de su padre .

    P u b l i c a m o s ahora la real cdula que en 1568 se despach tocante los indios que le haban sido e n c o m e n d a d o s Agui le ra :

    El Rey.Doctor Bravo de Saravia, nues t ro pres idente en la Audiencia Real de las provincias de Chile .

    Alonso de Agui lera , vecino de la ciudad de Crdoba, me ha hecho rela-cin que don P e d r o de Valdivia, go-be rnador capi tn general que fue en esas provincias , le ha hecho, en remu-neracin de sus servicios y como con-qu i s t ador y poblador que fue de ellas y cons tndole de ellos, le encomend el cacique Marinavac con su pueblo llama-do A r a n g o y ot ros indios en la cdula deencomienda conten idos y con licencia de tres aos que para ello le dio y or-den suya vino estos re inos nos dar cuenta de lo que haba sucedido en la conquis ta de esas provincias y t ra tar o t ras cosas de impor tanc ia , y mand que du ran te el dicho t iempo pudiese llevar y gozar los frutos aprovecha-mien to de ellos y le promet i que , va-cando otros 'mejores, se los dara , el cual dej poder para los aceptar Pe-dro Olmos de Agui lera , su h e r m a n o , y as, en cumpl imien to de la dicha pro-mesa , el d icho Gobernador le dio y en-comend otros indios mejores , y el di-cho su h e r m a n o los acept y tom po-sesin de ellos hizo dejacin de los pr imeros ; que despus el dicho Go-bernador , por le hacer bien, parecindo-le que los indios que le dio l t imamen-te no es taban de paz ni eran de tan to provecho , se l o squ i t despoj de ellos an tes de los tres aos de la licencia, con in ten to de le volver los p r imeros que tena, que antes que lo pudiese hacer , fue muer to por los indios, por lo

    cual se qued sin los unos los o t ros , con haber sido uno de los p r imeros con-qu i s tadores y pobladores de esa t ierra y de los que ms t rabajaron en nues t ro servicio, y que no le qued ni t iene otra cosa en l s ino su hijo mayor que se l lama don Alonso de Agui le ra , al cual envi luego que lleg en estos rei-nos para que nos sirviese, como lo ha-ce al presente , con sus a rmas y cabal los , costa de su hacienda; que , mue r to el dicho Gobernador , en su n o m b r e se puso demanda y pleito al que los posea, que ha muchos aos que se trata, ans ante los alcaldes ord inar ios como en esa Audienc ia , y por no se haber con-cluido no "ha podido alcanzar just icia, sup l icando se la m a n d a s e hacer para que con brevedad fuese desagrav iado y se le volviesen los dichos indios , como la mi merced fuese.

    Lo cual visto por los de nues t ro Consejo de las Indias , fue acordado que deba m a n d a r dar esta mi cdula para vos, yo t velo por bien: po rque vos m a n d o que veis lo susod icho , v, l lama-das odas las par tes qu ien a t ae , hagis y adminis t r i s sobre ello ente-ro y breve cumpl imien to de justicia, de manera que la hayan a lcancen y no reciban agravio de que tengan causa de se nos ms venir ni enviar quejar sobre ello, y no fagades ende al.

    Fecha en .Madrid, 19 de Dic iembre de 1568.Yo, EL R E Y . R e f r e n d a d a de Eraso .Sea lada de los de! Consejo .

    A G U I L E R A (ALONSO DE). De una informacin rendida en la Imperia l en 20 de Sep t i embre de 1586 consta q u e era el mayor de los cinco hijos que tu-vieron el capi tn P e d r o O lmos de Agui le ra y Mara de Zur i ta . Despus de mil i tar a lgn t iempo en Arauco en la guer ra contra los indios , donde en t r por los aos de 1553, se ret ir de ella enfermo, por los de 1556, y ocho ms tarde se haca clr igo, d e s e m p e a n d o suces ivamente los cura tos de Osorno , la Imper ia l y Valdivia. En esa poca,

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    en que contaba ya c incuenta aos , pre-tenda la chantr a de la Catedra l de la Imper ia l .

    A G U I L E R A ( D I E G O ) . Na tura l de Crdoba . Mur i en un combate con los indios el 7. de Ene ro de 1 5 6 9 .

    A G U I L E R A ( F R . DIEGO DE). Fran-ciscano chi leno, natural de la Imper ia l , donde naci por los anos de 1 5 7 0 . F u e elegido provincial en 11 de Jun io de 1638, hab iendo sido el p r imer chi-leno que alcanz ese cargo . P a d r e perpe tuo de provincia, viva en San-t iago ya muy anc iano por los aos de i65g.

    A G U I L E R A ( P . HERNANDO) . Fue hijo de Pedro Olmos de Aguilera y Ma-ra Zuri ta , naci en la Imperia l en I56 I . Env iad^ es tudiar Lima, en t r all en la Compa a de Jess en 1 5 7 9 . En i 5 g 3 fue des t inado Chile con a lgunos o t ros padres que venan de fundadores de la Orden , s iendo luego nombrado catedrt ico de lengua a raucana en el colegio- que se estableci en San t i ago . Regres ms tarde al Pe r con el cargo de rector del Colegio de la Paz, habien-do servido con igual carcter en el Cuzco, desde i63o 1 6 3 4 . Fal leci en Lima el 3o de Octubre de 1 6 3 7 . Se le a t r ibuyen varios vo lmenes de sermo-nes que no han visto la luz pblica, y que citan - Alegambe , p. 108; Nicols An ton io , I , p . 367; Backer, t. V, p. 2, etc.

    A G U I L E R A V I L L A V I C E N C I O (INS DE). Hija de P e d r o O lmos de Agui le ra y casada con P e d r o F e r n n -dez de Crdoba . P a d r e s de Ins F e r n n -dez de Crdoba y Agui lera , mujer q u e fue del gobernador Alonso de Ribe-ra.

    De una informacin presen tada al Consejo de Indias consta que estando la dicha doa Ins de Agui lera Villa-

    vicencio en la c iudad de la Imperia l cuando los na tura les la cercaron y ma-taron al g o b e r n a d o r Mar t n Garca de Loyola hicieron el l evan tamien to ge-neral , da jueves san to , hab iendo muer-to el mismo da al capi tn A n d r s Va-liente y sesenta espaoles , y recogdose por esta causa todos los de la ciudad un fuerte, se meti en l con tres hijas suyas , que una era la dicha doa Ins Fe rnndez de Crdoba , una nie-

    ta y una sobr ina; y v in iendo sobre l ms d e veinte m i l i n d i o s para des-t ruir le , e s t ando los de den t ro con g ran -de afliccin y muy apre tados , t en ien-do noticia de ello la dicha su m a d r e tom un Cr i s to que haba en la capil la del dicho fuerte en la m a n o y un alfanje y rodela, un ta lego de plvora y mu-

    ' chas ba las , y se meti en t re los solda-dos que es taban pe leando y con gran valor los a n i m que volviesen por la defensa del dicho fuerte, r epa r t i ndo les la dicha plvora y balas , y a u n q u e la sazn es taban os e n e m i g o s la puer ta de l para tomar le , fue tanto el esfuerzo que tomaron el capi tn y so ldados , q u e salieron pelear y apa r t a ron los in-dios del d icho fuerte, g a n n d o l e s la ba-talla; y a l cabo de ' a l g u n o s das volvie-ron debajo de cautela resca tar comida por tener noticia de la m u c h a h a m b r e y necesidad que pasaban , y sa l iendo al rescate , envi la dicha su madre lla-mar al d icho capi tn para q u e se reco-giese l y toda su gen te , p o r q u e tema a lguna traicin, y hab indo lo hecho, tu-vieron noticia que haba una g r ande em-boscada para mata r los y g a n a r el dicho fuerte, cuyo dao le excus por su con-sejo; y en otras m u c h a s ocas iones que los d ichos indios le dieron asa l tos , se hall pe r sona lmen te en ellos a n i m a n d o los soldados y defendindose con una adarga en la m a n o de m u c h a s flechas que le t i raban; y t rayendo preso ot ra jun ta de indios don Gabriel de Villa-gra, le pusieron jun to al d icho fuerte para que persuadiese los que en el

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    es taban que se rindiesen, a segurndo les q u e no les poda en t r a r socor ro . La dicha su madre respondi voces que por nin-gn caso se haban de rendir , y que si los d e m s lo hiciesen, ella haba de defender p r imero la vida: conque se esforzaron los soldados , a u n q u e se iban mur i endo de h a m b r e , y se defendieron de los ene-migos ; y por ser m u c h o s los asal tos que daban y tan poca la gen te que haba quedado , velaba de ord inar io la dicha su madre hijas en su compaa todas las noches , reconociendo los cent ine las por que no se durmiesen ; y es tando en este t rabajo y afliccin, sali del dicho fuerte Alonso de Agui lera , su pr imo, con catorce so ldados rescatar comida y le mataron con ellos; y para ms las t imar-la, le trajeron el cuerpo sin cabeza y con catorce lanzadas , y nueva de que un hi-jo y un h e r m a n o los hab an hecho peda-zos en el saco y des t rucc in de la ciu-dad de Valdivia, y den t ro de pocos das tuvo t ambin aviso de que ot ros dos hi-jos, tres h e r m a n o s , un cuado , t res so-br inos y t res nie tos y o t ros deudos su-yos hab an mue r to todos m a n o de los enemigos ; y hab i endo met ido socorro de la ciudad de la Concepc in en el dicho fuerte, sali del con las d ichas sus hijas tan neces i tada-que slo sacaron los ves-t idos que traan, por haber perd ido cuan-to tena y gas tdolo con los so ldados , sin haber les quedado deudo ni par iente que los pudiese ampara r .

    Fe l ipe 111 por cdula de 17 de Agos to de 1613 le concedi dos mil pesos de r en ta .

    A G U I R R E (FERNANDO DE). Hijo de Franc i sco de Agu i r r e . El g o b e r n a d o r Qu iones le n o m b r por lugar - ten ien te de la Serena en 22 de Oc tubre de 1 5 9 9 , por constar le que en o t ros oficios de condic in lo habis usado y ejercido y dado buena cuenta , como tan celoso del servicio de S. Al., quien me cons ta m u c h o s aos le habis servido en la guer ra del reino. Era en tonces gene-ral .

    A G U I R R E ( 'FRANCISCO DE) . Naci en Talavera , en 1 5 0 7 . Hijo de Hernan -do de la Ra y de Cons tanza de Mene-ses. Con el g r ado de alfrez se hal l en el asalto de R o m a en 1517 y por ha-ber tenido su cargo el cuidado de un convento de re l ig iosas , mereci que l Papa le d i spensase el i m p e d i m e n t o q u e tena para casarse con su pr ima Mara de T o r r e s y Meneses . Car los V le dio el cor reg imien to de Talavera .

    P a s al Pe r en los p r imeros t iem-pos de la conquis ta , hacia los aos de 1536, l levando a rmas , cabal los , esclavos y cr iados espaoles para su servicio. Se hall en descercar Gonzalo P iza r ro y los espaoles que con l es taban apre-tados de los indios en C o c h a b a m b a , y como teniente de Diego de Rojas en la conquis ta de los Cha rcas , y mien t ras aqul hizo la en t rada los ch i r iguanes , q u e d o ah como teniente por F ranc i sco P iza r ro cerca de dos aos , en cuyo t iempo s u b y u g los na tura les comar-canos; y cuando despus par t i en se-gu imien to de Rojas se encon t r con l que sala de su expedicin sin habe r acer tado la en t rada que deseaba. En-cargle en tonces que pasase los Chi-chas para busca r un sitio adecuado fin de reformar la gen te que vena ham-br ienta y desbara tada . Hal l Agu i r re , en efecto, lo que pre tenda , pero cuando sus emisar ios fueron anunc i r se lo Rojas , encon t r a ron que sus so ldados se hab an d i spersado y l encamindose L ima . Con esta noticia, Agu i r r e re-solvi m a r c h a r Ta rapac e spera r P e d r o de Valdivia, quien se saba iba la conquis ta de Chi le y deba pasa r por all. Despus de dos meses de es-pera , d u r a n t e los cuales h u b o de com-bat i r con los indios de la comarca , qu ienes tom un fuerte que se reco-gan , se r eun i , en efecto, Valdivia con qu ince h o m b r e s de cabal lo y diez a rcabuceros y ba l les te ros .

    S igu iendo la bandera de aquel con-quis tador , Agu i r r e se hall en la fun-dacin de San t i ago y le cupo de sempe-

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    ar notable papel cuando algn t iempo despus fue atacada por los indios y casi quemada y dest ruida del todo, no sin que perdiese un caballo, le hi r ieran o t ros dos y el mismo saliese tambin mal her ido.

    Agu i r r e fue uno de los p r imeros al-caldes elegidos en 7 de Marzo de 1 5 4 1 , cargo que volvi desempea r en los aos de 1545 y 1549. En 28 de Jul io de 1541 haba sido tambin n o m b r a d o fac-tor real.

    Valdivia en remunerac in de sus ser-vicios le dio una encomienda de dos mil indios en Cachapoal y o t ro cacique con ms de cien para servicio de su casa. En 20 de Jun io de 1549 el mismo Valdivia, convencido de que era indis-pensable por lo que la experiencia ha-ba mos t rado , asegurar el paso de los re-fuerzos que solan venir le del P e r y fundar para ello un pueblo en el valle de C o q u i m b o , comision al in tento F r a n -cisco de Agui r re para que volviese reedificar el que en 1544 levant J u a n Bohn , como lo hizo el 26 de Agos to de aquel ao.

    Po r ttulo de 8 de Oc tubre de 1551, Valdivia le provey por su lugar- teniente de capi tn genera l y gobe rnador de la ciudad del Barco y la Serena y sus tr-minos .

    Pub l i camos aqu ese impor tan te do-cumen to , pues no sabemos que hasta ahora se haya dado luz.

    Don Pedro de Valdivia, g o b e r n a d o r y capi tn general por S. M. en este Nuevo Ex t remo, p r imero descubr idor por mar por t ierra, conqu is tador po-blador , sus ten tador y pe rpe tuador des-tas provincias de la Nueva Ex t remadu-ra y t rminos que por S. M. me es tn sealados en gobernac in . P o r cuan to al servicio de Dios Nues t ro Seor y de S. M. conviene, visto como ha sido ser-vido que estas t ierras se hayan descu-bierto y puesto debajo de su real obe-diencia y que haya sido pr incipio ' para que todas las provincias comarcanas s e a n descubier tas y estos re inos mejor

    se conserven y las hac iendas reales se a u g m e n t e n , y que S. M. manda y en-carga que se pueble y conquis te todas las t ierras que ser puedan para que sea ms servido y su real pa t r imon io acres-een tado , po rque t engo aviso que la ciudad de el Barco, ques t poblada de-t rs de la Cordi l lera de la Nieve, en el paraje de la ciudad de la Se rena , y es t ierra que t iene aparejo y despus ic in para que se puedan hacer o t ras c iuda-des poblar de cr i s t ianos para que Nues t ro Seor Dios en ella sea servi-do y su san to n o m b r e a labado y los na-tura les conver t idos nues t r a san ta fe y creencia , doc t r inados y e n s e a d o s en ella y pues tos en conoc imien to de sal-vacin, debajo de la obediencia y ser-vicio de S. M., como los d e m s cac iques que en esta t ierra yo he conqu i s t ado lo han hecho, y p o r q u e hay necesidad que ello vaya pe r sona de expir ien-cia, hbil y de confianza y celoso de el servicio de S. M. y t emeroso de su conciencia y que tenga todo esfuerzo y osada para semejan tes conqu i s t a s y po -blaciones y que t enga toda expir iencia de las cos tumbres de los indios; y por-que vos el cap i tn Franc i sco de Agu i -r re sois ten ido y es t imado por cabal le ro hi jodalgo y en qu ien concu r r en las ca-l idades susodichas , y o t r a s m u c h a s que aqu no se espacifican y t engo confian-za que con todo recaudo y como con-venga al bien de todo lo s u s o d i c h o ha-ris lo que por m os fuere m a n d a d o y enca rgado : por la p resen te , en n o m b r e de S. M. y mo y por el t i empo que mi voluntad fuere, os proveo por mi lugar-ten ien te de capi tn genera l y g o b e r n a d o r de la dicha ciudad del Barco y d la Sere-na y sus t rminos y de las d e m s ciuda-des que es tuvieren pob ladas y vos po-blredes en aquel paraje, den t ro de los l mites de mi demarcac in fuera de-llos, y os doy poder para que como tal vais en pe r sona la dicha c iudad del Barco y en ella y en las d e m s po-dis hacer y hag i s todo aquel lo que conviniese el servicio de S. M., p ro

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    y uti l idad de todo lo susodicho , y para que podis , como tal mi teniente de go-bernador , oir, de te rminar , oigis , li-bris y de te rmin is todas las causas ,

    _ procesos civiles y cr iminales de \ cua l -quier calidad que sea que se ofrecieren y an te vos vinieren, en pr imera y segun-da ins tancia , y ans en t re los vecinos conqu i s t adores que de p resen te hay, como los que dems vinieren a n d a n d o el t i empo, y conocer del los y hasta la sentencia definitiva y ejecucin dellos, segn yo lo podra hacer , d iscerni r y de-te rminar , g u a r d a n d o en todo ello los . m a n d a m i e n t o s reales, q u e d a n d o las ape-laciones que de vos se in te rpus ie ren en los casos que de derecho haya, lugar para an te S. M. y para an te los seores de su muy alto Consejo de Indias y Chanci l le r a de la ciudad de los Reyes de las provincias del P i r ; y para que podis pacificar los caciques indios de las d ichas c iudades pobladas y de las que d e m s se poblaren y pobl redes y reduciredes al servicio y obediencia de S. M. y asen ta r con ellos las paces y servicio que deban S. Al., hac indo-les p r imeramen te los r eque r imien tos y autos conforme los m a n d a m i e n t o s de S. Al. para que vengan al verdadero co-noc imiento de nues t ra santa fe catUcjU

    "~"a"su real servicio y obediencia, y para que ans hechos los d ichos requer imien-tos, si no quis ieren venir de paz. los podis ap remia r y cas t igar y hacer la guerra conforme los m a n d a m i e n t o s reales y hacer lo que por una ins t ruc-cin que por m os ser dada se os manda , la cual habis de g u a r d a r y cumpl i r y tener la dicha orden para la dicha pacificacin y para que podis descubr i r por la dicha t ierra las provin-cias de que tuviredes buena noticia, y tomis y ap rehend i s en n o m b r e de S. M. y en mi lugar , posesin de la dicha t ierra, s iendo necesario y hab iendo po-sibilidad para lo poder hacer con vues-tra persona, conf i rmando la posesin que est tomada en las d ichas par tes ; para que podis fundar poblar en la

    par te q u e m a s conviniere y os pareciere otra ciudad ms , hab iendo aparejo para ello; y para que podis sealar y depo-sitar caciques indios los vecinos y conqu i s t adores en los dichos pueblos , y si vacaren a lgunos en las d ichas ciu-dades pobladas , los podis a s imismo dar y depos i ta r conforme los manda -mientos reales, y dar is en mi n o m b r e cdulas de deps i to de ellos, con tan to que , hecho el r epa r t imien to , me lo en-viis para que lo vea y confirme y pro-vea conforme m me pareciere y ms convenga la conservacin de la t ierra y na tura les della; para que podis re-par t i r repar t i s los solares , t ierras , ca-bal ler as y peonas y es tancias los ve-cinos conqu i s t adores de las c iudades que as poblar is y los repar t idos en las c iudades pob ladas del Barco y Serena , dar por servidos conforme los man-damien tos de S. M., y l imitar los ejidos pas tos para los propios de los dichos; para que podis hacer hag i s todas las o t ras cosas y cada una de las que la paz y sosiego de la dicha t ierra con-venga; para que por razn de el d icho oficio y cargo podis llevar y llevis to-dos los derechos y salar ios l anexos y per tenec ien tes y que suelen y deben llevar los que usan y ejercen el d icho cargo que vos habis de usar y ejercer; mando los Cabi ldos , Jus t ic ias Re-g imien tos , ans de la ciudad de la Sere-na, como de la del Barco, que jun tos en sus cabi ldos , os reciban el dicho cargo y oficio de mi lugar- ten iente de capi tn general g o b e r n a d o r de las d ichas ciu-dades y sus t rminos , t o m a n d o p r ime-ramen te de vos el j u r amen to y solemni-dad que en tal caso se requiere , el cual por vos ans hecho, les m a n d o y a n s i m i s m o todos los cabal leros , ve-cinos y conqu is tadores , h i josdalgo, g e n -tiles hombres , so ldados , e s tan tes y ha-b i tan tes en las d ichas c iudades de la Se-rena y de el Barco y sus t rminos q u e ahora estn y los que ellas vinieren de aqu en adelante , vos hayan y t engan y obedezcan por tal mi lugar - ten ien te

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    de capi tn general y g o b e r n a d o r de las dichas c iudades y sus t rminos cum-plan y guarden vues t ros m a n d a m i e n t o s , como cumpl i r an guarda r an los mos , v usen con vos los d ichos oficios y car-gos l anexos y concern ien tes , segn y como lo suelen usar y usan con los otros lugares- tenientes de cap i tanes ge-nerales y gobe rnadore s que han sido y son provedos por los gobe rnadore s y capi tanes genera les de S. M., y vos guarden y hagan gua rda r todas las honras , gracias , mercedes , franquezas, preeminencias , p re r roga t ivas inmuni -dades y ante lac iones y todas las o t ras cosas y cada una de ellas que por ra-zn del dicho oficio y cargo debis ha-ber y gozar y os deben ser gua rdadas en guisa que vos no m e n g e ende co-sa a lguna, so pena de caer en m a l c a s o y de diez mili pesos de oro, la mitad para la cmara fisco de S. VI. y la otra mitad para vos el dicho Franc i sco de Aguir re , y todas las o t ras penas que vos de mi par te les impus i redes , las cuales por vos pues tas , yo les pongo y he por condenados en ellas, y os doy p o d e r p a r a l a s e j e c u t a r e n l o s q u e remisos ignobedientes os fueren; por la pre-sente yo vos recibo y he por recibido el dicho oficio y cargo de mi lugar- ten iente de capitn genera l g o b e r n a d o r en las ciudades de la Serena y del Barco y sus trminos , y os doy poder cumpl ido , cual de derecho en tal caso se requiere puedo dar, para que lo usis y ejerzis ans como lo suelen usar y ejercer los tenientes de gobe rnadore s y capi tanes generales pues tos por S. M. y por sus gobernadores y capi tanes genera les en su real n o m b r e en las par tes de Indias , con todas sus incidencias y dependen-cias, anej idades y conejidades y con li-bre general admin i s t rac in , revocan-do, como revoco, el poder y cargo que est dado el dicho Joan Mart nez de Prado , que qued por orden y comi-sin del capitn Franc isco de Yil lagra, mr lugar- teniente de gobe rnador ca-pitn general , por mi capi tn en la ciu-

    dad del Barco y sus t rminos , y os doy poder para que podis criar en n o m b r e de S. M. y mo un capi tn que quede la gua rda y conservacin de la ciu-dad del Barco y de a lguna otra si se po-blare , has ta tanto que vos vens me dar cuenta y razn dello para que yo lo provea de mi lugar - ten ien te de capi -tn genera l gobernador ; y si os pare-ciere convenir , despus de ser vos rece-bido en el Cabi ldo de la dicha c iudad del Barco por mi lugar - ten ien te de ca-pi tn genera l gobe rnado r , dejar al d icho J u a n Nez de P r a d o por capi-tn, como de presente est en ella, lo podis hacer y hag i s como bien visto os fuere: en fe de lo cual os m a n d o des -pachar y di la p resen te , firmada de mi n o m b r e y refrendada de Joan de Cr-dena, escr ibano mayor del juzgado por S. M. en esta mi gobernac in . Ques fe-cha en la ciudad de la Concepc in del Nuevo Exremo, ocho das del mes de O tub re de mili y qu in i en tos y c incuen ta y un aos .Pedro de Valdivia.Por mandado del seor Gobernador .Joan de Crdena.i>

    Un ao ms ta rde , Valdivia le des -pachaba as imismo el s igu ien te t tulo que por ser t ambin desconocido vale la pena de que se lea:

    Don P e d r o de Valdivia, g o b e r n a d o r y capi tn genera l por S. M. en este N u e -vo Ex t remo , e t c . P o r cuan to vos el ca-pi tn Franc i sco de Agui r re , . por los servicios que S. M. hab is hecho has-ta aqu , por la vo lun tad que ten ades de los facer muy ms ade lan tados cada da, os hice mi lugar- teniente de la ciu-dad de la Serena y del Barco, como se cont iene en l a p r d v i s i n que tenis ma, de ocho del mes de O t u b r e del ao pasado de qu in i en tos y c incuen ta y u n o , digo que q u e d a n d o aquel la en su fuerza y vigor, por conocer la fidelidad y leal-tad que en el servicio de nues t ro Rey y seor na tura l tenis y la p rudenc ia y valor de que est do tada vuestra perso-na, y por ser jus to que por vues t ra con-templacin y servicios hechos en aug-

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    m e n t de su real pa t r imonio y en el beneficio y sus ten tac in de sus provin-cias, se haga toda cosa que os sea en honra y ac rescen tamien to , d igoy declaro de nuevo por esta mi provisin que os cro, n o m b r o proveo en su cesreo n o m b r e por mi lugar- ten iente genera l de la dicha ciudad de la Serena y sus t rminos jur isdiccin, y de las d e m s c iudades , villas y lugares que poblre-des en la demarcac in y paraje de ella, hasta la Mar del Nor te , conforme como yo tengo la comis in de S. M, por sus reales provis iones cerca del descubr i r , conqu i s ta r poblar , y que con vos no tenga en qu en t ende r mi te-n iente general s ino so lamente mi perso-na; y podis hacer y hagis , asi en la ciudad de la Serena como en las de-ms c iudades que poblredes , lo que yo hara p resen te s iendo, en depos i ta r los indios de r epa r t imien to piezas de ya-naconas indias de servicio que vaca-ren y repar t i r a s imismo los indios que d e s c u b r i r e d e s y conqu i s t redes po-b lando , av i sndome de los deps i tos encomiendas que hic iredes para que yo los confirme en n o m b r e de S. M. Y si caso Dios d i spus ie re de mi perso-na, d igo as imismo que vos el dicho capi tn Franc i sco de Agu i r r e teng is por S. M. la t ierra, que as os declaro , av isando luego los seores pres idente oidores de su Real Consejo de Indias , para q u e ; s iendo la voluntad de S. M. de os hacer su gobe rnador , lo haga y aquel lo que ms fuere v conviniere su real servicio y que no tenga supe-rioridad n i n g u n a sobre vuestra persona ni sobre la t ierra de la jur isdiccin que aqu os declaro la persona quien yo dejare en caso de mi fallecimiento que gobernase en n o m b r e de S. M. esta go-bernacin de la Nueva E s t r e m a d u r a . Y as imismo os doy poder y facultad en n o m b r e de S. M. para que podis enar-bolar la real bande ra con todas las de-ms cer imonias que en tal caso es de us > y cos tumbre , y para que podis en n o m b r e de S. M. nombra r tener capi-

    tanes para que t engan cu idado de las que con vos trujerdes en vues t ro descu-br imien to y conquis ta , t en iendo siem-pre muy g ran vigilancia y cuidado en el ac recen tamien to y gua rda de las ren tas y q u i n t o s reales y el t r a t amien to y conservacin de los na tu ra les , mi ran-do en todo la ins t rucc in que en nom-bre de S. M. os m a n d a r dar y enviar; y para todo lo que dicho es, s iendo una cosa y un cuerpo esta provisin y la que digo tenis ma de ocho de O tub re del ao pasado, os doy poder cumpl ido , en n o m b r e de S. M., cual de derecho se requiere , con sus incidencias y depen-dencias , anej idades y conej idades y con libre general admin is t rac in , lo cual hago so lamente por conocer que esto conviene al servicio de S. M. y no por otra p resunc in : en fee de lo cual os m a n d o dar y di la presente firmada de mi n o m b r e y refrendada de Joan de Crdena , esc r ibano mayor por S. M . de mi J u z g a d o . F e c h o en esta ciudad de San t i ago de el Nuevo Ex t remo, catorce das del mes de O t u b r e de mil qu in ien tos y c incuen ta y dos aos . Pedro de Wildivia.Por m a n d a d o de

    Su Seor a .Joan de Crdena. L_ En la ciudad de San t i ago del Nuevo

    Ext remo, diez y seis das del mes de O t u b r e de mil qu in ien tos y c incuenta y dos, aos , en presencia de m, Pascua l de Ibaceta, e sc r ibano de S. Al. y del Juzgado , por Joan de Crdena , escri-bano mayor por S. M. en esta Nueva Ext remadura y en la plaza pbl ica de ella, e s tando presen tes el d icho gober-nador don P e d r o de Valdivia y el capi-tn genera l F ranc i sco de Villagra y el capi tn J e r n i m o de Aldere te y el dicho capi tn Franc i sco de Agui r re , y en t re ot ros muchos cap i tanes y so ldados y o t ras pe r sonas que presen tes e s t aban , por voz de Gonzalo de Lepe , p regonero pbl ico desta dicha ciudad de San t i ago , se p regon esta provisin desta otra par te contenida , es tando presentes jun-tamente por tes t igos como los susodi-chos Diego Garca de Cceres y el capi-

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    tan J o a n Jofr y P e d r o Gmez, vecinos de la dicha c iudad .Pas ante m . Pascual de lbacela, e sc r ibano de S. VI. y del Juzgado .

    Pregn en la ciudad de la Serena . En la ciudad de la Serena del Nuevo Ex t remo, diez das de el mes de No-viembre de mili qu in ien tos y c incuenta y dos aos , en presencia de m, Gonzalo de Pealosa , escr ibano pbl ico y del Consejo desta dicha ciudad, y en la .plaza pblica de ella, e s t ando presen tes el capitn J e r n i m o de Aldere te y Pe -dro de Cis te rnas y Luis Ternero , alcal-des ord inar ios en la dicha ciudad, y el dicho capi tn Franc i sco de Agui r re , y ent re otros muchos vecinos y es tan tes , soldados que presentes es taban y por voz de Enr ique , p regonero , se p regon esta provisin desta otra par te conte-nida, como en ella se cont iene , e s t ando presentes j un t amen te G a r c i Daz y Diego Snchez de Morales y P e d r o de Her re ra , vecinos de la dicha c iudad. Pas an te m.Gonzalo de Pealosa, escr ibano pblico v de Consejo .

    Y asi p resen tada y por los d ichos seores vista, dijeron que obedecan y obedecieron la dicha provisin de S. M. con el aca tamien to debido, como carta y m a n d a m i e n t o de su Rey y seor na tura l , quien Dios Nues t ro Seor deje vivir v re inar por m u c h o s y largos t iempos, con ac rescen tamien to de muy mayores re inos y seor os , y que , conforme ella y al dicho nom-bramien to del d icho Gobernador , es tn prestos y aparejados de recebir al di-cho seor general por g o b e r n a d o r y capitn general de S. M. des tas pro-vincias del Nuevo M a e s t r a z g o d e Sant iago y de la dicha ciudad de la Serena, y quel dicho seor general ha-ga el j u ramen to y solemnidad que en tal caso se requiere y d las l ianzas, como de derecho es obl igado.Y luego el dicho seor general dio por sus fia-dores Luis Gmez y P e d r o Daz de Figueroa, ques t aban presen tes , los cuales dijeron afianzaban al dicho seor

    genera l en tal mane ra que en fin del t i empo que tuviere su oficio y cargo da-r residencia pe r sona lmen te (costas y estadas) los t re in ta das que las de T o -ledo m a n d a n y ms lo que S. M. fuere servido, y es tar derecho , l y los ofi-ciales que pusiere en el d icho t i empo con todas y cua lesquie r pe r sonas q u e cargo les quis ie ren pedir y d e m a n d a r , que pagarn todo lo que cont ra ellos y cada u n o de ellos fuere juzgado y sen-tenciado y depos i ta r lo que fuere man-dado que deposi ten; y si los d ichos seor genera l F ranc i sco de Agu i r r e y oficia-les que pus iere no hicieren la dicha re-sidencia, no pagaren ni depos i t a ren lo que cont ra ellos y contra cada uno de el los fuere juzgado, y sen tenc iado , q u e los d ichos Luis Gmez y P e d r o Daz de F igueroa , sus fiadores, lo pagarn, las pe r sonas en cuyo favor se sen ten-ciare, por sus pe r sonas y b ienes , ' s egn y como el d icho seor genera l y sus oficiales fueren condenados y sentencia-do; para lo cual todo que dicho es as tener man tene r , gua rda r , cumpl i r pagar los d ichos Lu i s Gmez y P e d r o Daz de F igueroa dijeron que se obli-gaban y obl igaron por sus pe r sonas b ienes , mueb les y races , hab idos por haber ; y dieron poder cua lesquie r jus -ticias de S. M., r enunc iando , como re-nunc ia ron , su propio fuero, jur isdic in, domici l io y vecindad, para que se lo hagan ans gua rda r , cumpl i r paga r r ea lmente con efecto todo lo en esta carta con ten ido , como si lo hub ie ran l ibrado por sentencia definitiva de juez compe ten te y la tal sentencia fuera por ellos consent ida y pasada en cosa juz-gada, y r enunc i a ron cua lesquie r leyes de que en este caso se pudie ran aprove-char y con especial la ley regla del derecho en que dice que general renun-ciacin de leyes que h o m b r e haga , que no valga; y o torgaron escr i tura de obl i -gacin en forma el dicho da, mes y ao susodicho , s iendo p resen tes por testi-gos A n d r s Mar t n de Zavala, tesorero de S. M., y F ranc i sco de Va ldenebro v

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    Rodr igo Pa los y Ju l in Sedeo , vecinos regidores en la dicha ciudad, y los di-chos fiadores lo firmaron de sus nom-bres .Luis Gmez.Pedro Daz de Fi-gueroa.

    Y luego, los d ichos seores , an te Mi-guel Escardi l lo , alcalde por S. M., ten-di l a v a r a recibi ju ramen to del dicho seor general Franc i sco de Agui r re , el cual jur por Dios por Santa Mara por una seal de cruz, tal como sta en que corpora lmente puso su m a n o de-recha, que como bueno fiel c r i s t iano, temeroso de Dios, g u a r d a n d o su n ima y conciencia, que bien, fiel y di l igente-mente usara del dicho oficio y cargo de gobe rnador y capitn general por S. M., y haciendo justicia las par tes que trujeren plei tos an te Su Merced, y no ser parcial con n i n g u n a de las par-tes y en todo procurar y mirar el ser-vicio de Dios N u e s t r o Seo r y el de S. M. y p rocura r sus reales derechos y en todo obedecer sus m a n d a m i e n t o s y no descubr i r las prdidas que sufriere dems por sus cartas por su man-dado y que en todo aliviar el dao de S. M., y no lo pudiendo hacer , se lo har saber lo ms presto que pudiera , y que gua rda r la jur isdicin real y no consent i r que sea usu rpada y que le sea fecho perjuicio por los jueces ecle-sist icos, y que los pesos que ans Su Merced hubiere , los l ibrar fielmente, lo ms aina y mejor que supiere en cuanto usare del dicho oficio y cargo , y no recibir ddivas ni p romesas al-g u n a s de h o m b r e que tenga pleito ante Su Merced y que sepa que lo ha de te-ner; y que no m a n d a r p render nadie buscando achaque para lo cohechar , y que pasar y es tar la residencia con-forme ley de Toledo; y que si as lo hiciere, Dios Nues t ro Seor le ayudase en este m u n d o al cuerpo y en el o t ro al n ima donde ms habr de durar , v si aj cont rar io , se lo jdemande mal y cara-m e n t e , ' c o m o mal cr i s t iano que sa-b iendas jura perjura su santo n o m b r e en vano; y la conclusin y confusin

    del dicho j u r a m e n t o , el dicho seor ge-neral respondi s, juro amn, y lo fir-m de su nombre.Francisco de Agui-rre.

    Y luego visto por los d ichos seores quel dicho seor genera l haba hecho el j u r amen to y so lemnidad y dado las fianzas que en tal caso se requiere , di-jeron que receban recibieron el di-cho seor general Franc i sco de Agu i r r e por g o b e r n a d o r y capi tn genera l de S. M. de sus provincias del Nuevo-Maest razgo de San t i ago , ciudad de la Serena; y de su propia vo lun tad , un-n imes y conformes, dijeron que ju raban juraron por Dios por San ta Mara por una seal de cruz, tal como sta ^ en que corpora lmente pusieron sus ma-nos derechas , tener el d icho seor genera l F ranc i sco de Agu i r r e por tal g o b e r n a d o r y capi tn genera l de S. M. des tas d ichas provincias de el Nuevo Maest razgo y ciudad de la Serena , obe-decern cumpl i rn sus m a n d a m i e n t o s , como S. M. lo manda por su real pro-visin, y que si ans lo hiciese, Dios Nues t ro Seor le ayudase , v si al con-t rar io , se lo d e m a n d a s e mal y c a r a m e n -te. A la confusin y conclus in de el dicho j u r amen to , cada uno de los seo-res dichos respondi : si juro y amn; y lo firmaron de sus nombres.A'figuel de Ardiles.Diego de Villarroel.Ro-drigo Palos.Francisco de Valdenebro. Julin Sedeo.Marlln de Rentera. Luis Gmez.Pedro Dia?Lde Figueroa. E yo, Joan Gutirrez, escr ibano y notar io pblico de S. M. y pbl ico de el n m e r o y de el Cabi ldo de la dicha ciudad de la Serena , fui p resente el di-cho recebimiento y autos que sobre ello se hicieron, y lo saqu del. l ibro del Cabi ldo , donde queda asen tado ori-g ina lmente ; y escrib y fice escrebir se-gn que ante m pas, por ende fice aqu mo s igno , tal, en tes t imonio de verdad.Joan Gutierre^, e sc r ibano de S. M. y pbl ico de Cabi ldo.

    Agu i r r e en d e s e m p e o de su comi-sin pas la cordil lera y lleg hasta los

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    Jur es , gas t ando al in ten to de su ha-cienda ms de sesenta mil pesos de oro, segn deca; hall all g r andes poblacio-nes , que conquis t y pacilic en su ma-yor par te , t omando posesin de la ciu-dad del Barco, que es taba en poder de J u a n Nez de P rado .

    Ha l lndose ocupado en la pacificacin de aquel las provincias , Agu i r r r e tuvo nueva de que los indios a raucanos ha-ban muer to P e d r o de Valdivia y con ese motivo se puso en camino desde San t i ago del Estero , donde se hal laba, para San t iago lomar posesin del go-bierno del pas, que crea cor responder le en virtud del n o m b r a m i e n t o de Valdi-via que acaba de leerse. Lleg, en efec-to, la Serena, despus d e . p e r d e r en el paso de la cordil lera veint ids caba-llos y a lgunos negros , y all fue recibido por el Cabi ldo como gobe rnado r .

    Franc isco de Vil lagra haba ob ten ido por su parte que se le reconociese igual t tulo en las c iudades del sur del pas, s iendo el fin de la d ispula que don Car-ca Hur t ado de Mendoza enviase am-bos presos Lima en 1558. Y como S. M., refera l aos despus (Octubre de 1562) hiciese merced de la goberna-cin de Chile F ranc i sco de Vi l lagrn, -de te rmin de me recoger mi casa en Copiap , y hab iendo es tado en ella des-, cansando slo siete meses , que nunca otro tanto t iempo he tenido sosiego ni descanso en estas par les , vino por vi-sorrey del Per el Conde de Nieva, mi an t iguo seor, el cual me envi mi casa una provisin de g o b e r n a d o r de T u c u m n .

    Desde ese momento , Agui r re deter-min lponerse en camino para el terri-

    -~~rrjrio cuyo mando se le encargaba y que por aquel en tonces se hal laba en el ms deplorable es tado. Los indios se ha-ban sublevado y muer to muchos de los pocos espaoles que por all anda-ban; los pueblos por ellos fundados haban sido des t ru idos , quedando en pi slo San t iago del Estero, donde permanecan encerrados , aunque faltos

    de todo y sin esperanza de socorro, unos cuan tos so ldados .

    Agu i r r e despach desde luego de la Serena su hijo mayor, que con slo ocho h o m b r e s logr l legar la ciudad para a lentar los s i t iados con el aviso del prximo arr ibo del gobe rnador su padre . Es te , en efecto, pene t r ando por la t ierra de guer ra , l ibraba una batal la los indios rebelados , de r ro tndo los con prdida de uno de sus hijos y cua-tro soldados , hab iendo sal ido her ido l y ot ros dos de sus hijos.

    Desde los Cha rcas , en t re tan to , se ha-ba enviado con a lguna gen te al capi-tn Martn de A l m e n d r a s , la que , ha-b iendo ' pe rec ido ste m a n o s de los indios , fue reuni rse con la que ya es-taba en San t i ago .

    Deseoso Agu i r r e de fundar un pueblo en las vec indades del Mar del Nor t e para que por all todo este re ino del Pe r se t ra tase , y se pudiese con facili-dad ir Espaa , psose en camino hacia el or iente , l levando ciento veinte h o m b r e s y ms de qu in i en tos cabal los; pero cuando se hal laba ya qu ince le-guas del sitio en que pensaba fundar, e spe rando por m o m e n t o s un a taque de los jndios^que hab i t aban aque l los sit ios, a m o t i n r o n s e media noche los solda-dos de A lmendra s y o t ros que iban con miedo, parec indoles que e ran mu-chos los indios con qu ienes hab an de pelear, y g r i t ando : viva el general Je r-n imo Olgun , qu ien los conjurados haban n o m b r a d o por su jefe, p rend ie -ron Agui r re , sus hijos y amigos , de sa rmaron los d e m s que se mos-t raban de su parte , au tor izando su pro-ceder con decir que tenan para ello un m a n d a m i e n t o del P re s iden te de Los Cha rcas , y as presos, los l levaron San t i ago del Es tero .

    Bien p ron to c o m p r e n d i e r o n los su-blevados que la pe rmanenc ia de Agui-rre y sus parciales den t ro de su gober -nacin no poda con t inuar , ya que de ese modo se veran forzados vivir en perpe tua a larma, t emerosos de la reac-

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    cin que pudiese efectuarse en su favor. De te rmina ron , pues , salir de all en direccin Es teco , l levando s iempre presos y con gri l los , Agu i r r e y sus hijos, resolviendo un da mata r los y o t ro n, hasta que al fin, dice Agu i r r e , fue Dios servido que acordaron con-cer tarse con un clrigo que haba sido en la consul ta , hicironle ellos mes-mos de vicario y dijronle que procedie-se contra m por la Inquis ic in, y ellos fueron los test igos y el clrigo el juez, y con esto les pareci que podan en-v ia rme esta Audiencia de los Char -cas. ..

    Es tuvo Aguir re preso en La Pla ta cerca de tres aos , s iendo al fin conde-nado en i5 de Oc tubre de 1568 como reo de fe en i,5oo pesos de mul ta y en ab-juracin de lev i.

    Hal lndose Agui r re en la crcel , en 21 de Marzo de 156y se despach Pa-checo ttulo de gobe rnador de Tucu-mn , por es tar aqul ocupado en nego-cios suyos, y en otra provisin de la misma fecha se lee:

    Nos cons t por informaciones yot ros au tos que se trajeron y p resen ta ron en la nues t ra cor te . . . que J e r n i m o Hol-guin y Diego de Hered ia Medina y o t ras personas prendieron Franc i sco de Agui r re , g o b e r n a d o r de las d ichas pro-vincias y sus hijos y Franc isco de Godoy, so cierta color que para ello die-ron, y se n o m b r a r o n por genera l y mae-se de campo y n o m b r a r o n alfrez ge-neral y o t ros cargos y usaron de nues t ra juredicin de su propia autor idad, sin para ello tener comisin de n i n g u n a nues t ra Just icia , hicieron justicia de P e d r o Muoz y comet ieron o t ros deli-tos robos, lo cual conviene nues t ro servicio que sea cas t igado y que sobre ello se haga justicia e jemplar. . . en cuya vir tud nombra ron Pacheco .

    Fel ipe II , p rec i samente por esos mis-mos das firmaba para Agu i r r e el si-gu ien te despacho :

    Don Phe l ipe . etc.A vos Franc i sco de Agui r re , salud y gracia . S e p a d e s q u e

    Nos somos informados que el l icencia-do Cast ro , del mi Consejo de las Indias y nues t ro pres iden te del Audienc ia Real de la ciudad de los Reyes , en nues t ro nombre os ha provedo de esa gobe rna -cin de T u c u m n , que es en t re la ciu-dad de la P la ta de los Charcas de las provincias del Pe r y las provincias de Chi le , y Nos , aca tando lo susod icho y lo que vos nos habis servido en el des-cubr imien to , conquis ta y poblacin de las d ichas provinciss de Chile , nues t r a merced y voluntad es de os ap roba r y confirmar la dicha gobe rnac in . P o r ende , por la presente es mi merced y voluntad que seis nues t ro g o b e r n a d o r de la dicha provincia de T u c u m n y estis y residis en ella cua t ro aos y corran y se cuenten desde el da que hobiredes en t rado en la dicha provin-cia tener la dicha gobernac in en adelante , Y ms el t i empo que fuere nues t ra voluntad; y que seis gobe rna -dor de la dicha provincia y usis del dicho cargo y admin i s t r i s la nues t ra justicia ans cevil como cr iminal en ella usando del dicho cargo en las cosas que lo han usado , podido y deb ido usar los nues t ros gobe rnadore s que han sido has ta aqu de la dicha provincia , y po-dis hacer y hagis todas las d i l igencias que por nues t ras provis iones , cdulas ins t rucciones y despachos comet imos y m a n d a m o s que hiciesen los gobe rna -dores que hasta aqu han sido de la dicha provincia; y por esta nues t ra car-ta por su t ras lado s ignado de escri-bano pblico m a n d a m o s los Conce-jos, Jus t ic ias , cabal leros , e scuderos , oficiales y homes buenos de las c iudades , villas y lugares de l dicha provincia los nues t ros oficiales del la que luego que con ella fuesen requer idos tomen y reciban de vos el dicho Franc i sco de Agu i r r e el j u ramen to v so lemnidad que en tal caso se requiere y debis hacer , el cual por vos ans hecho, vos hayan , reciban y tengan por nues t ro gobe rna -d o r d e la dicha provincia todo el dicho t i empo y ms el que fuere nues t ra

  • AGUIRRE AGUIRRE 27

    Voluntad y vos dejen l ib remente oir, l ibrar y conocer de todos los pleitos y causas ans ceviles como cr imina les que en la dicha provincia hobiere y vos pu-diredes y debiredes conocer como tal nues t ro gobernador , y proveer todas las otras cosas que los alcaldes mayores y gobe rnadores que han sido della podan y deban hacer y conoscer; y tomar y rescibir cualesquier pesqu isas infor-maciones en los casos de derecho pre-misas que en tendi redes que nues t ro servicio y ejecucin de nues t ra justicia y buena gobernac in de la dicha pro-vincia convenga , y llevar y llevis los derechos al dicho oficio anexos y per te-necientes : que para lo usar y ejercer, cumpl i r y ejecutar la nues t ra just icia todos se conformen con vos, con sus personas y bienes y os obedezcan y den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiredes y menes te r hobiredes y en todo vos acaten y obedezcan, y den y hagan dar todo el dicho su favor y ayuda, y cumplan vuest ros mandamien -tos, y que en ello ni en par te dello em-ba rgo ni cont rar io a lguno vos no pon-gan ni cons ientan poner , ca Nos por la presente vos receb imos habernos por rescibido al dicho oficio y al uso y ejer-cicio del; y vos damos poder y facultad para lo usar y ejercer caso que por ellos por a lguno de'llos l . n o seis rece-bido; y otros , por esta nues t ra carta m a n d a m o s cualquier persona que tu-viere vara de nues t ra justicia que luego que por vos fuere requer ido vos la d y en t regue y no use ms del dicho ofi-cio, so las penas en que caen y incu-rren las personas que usan de oficios pblicos y reales para que no t ienen poder, que Nos por la presente les sus -pendemos y habernos por suspend idos de los dichos oficios; para lo cual todo que dicho es y para cada una cosa y par te de ella vos damos poder cumpl i -do con todas sus incidencias y depen-dencias , anexidades y conexidades; y m a n d a m o s que hayis y llevis de sala-rio con el dicho cargo de nues t ro go-

    be rnador , mil y qu in i en tos pesos de o ro de cua t roc ien tos y c incuenta marave-diz cada uno en cada un ao , de los cua-les hayis de gozar y gocis desde el da que hobiredes sido furedes recebi-do al dicho oficio en adelante todo el t i e m p o q u e le s i rviredes . Y m a n d a m o s los nues t ros oficiales del d is t r i to en que estuviere la dicha gobernac in sus tenientes que vos den en cada un ao los d ichos mili y qu in ien tos pesos de oro de salar io de cua lesquie r r en t a s y provechos que Nos tuv i remos en la dicha provincia desde el da que les cons ta re por tes t imonio s ignado de es-cr ibano pbl ico que fuistes recibido al dicho oficio en ade lan te , y tomen ans i -mi smo vues t ras car tas de pago , con las cuales y con el t res lado des ta nues t r a provisin m a n d a m o s que les sea res-cibido y pasado en cuenta lo q u e en ello se mon ta re , y que la as ienten en los nues t ros l ibros que ellos t ienen, y sobrescr ip ta y l ibrada de ellos, to rnen vos esta or ig ina l .Dada en el Escor ia l , veinte y cinco de H e b r e r o de mili y qu in i en tos y sesenta y siete aos .Yo, EL R E Y . R e f r e n d a d a de E ra so , l ibrada del pres idente Va lde r rama .Muoz . Molina.Salas*.

    Es te n o m b r a m i e n t o le l leg Agu i -rre fines de Agos to de 1 5 6 9 , es to es , cuat ro meses despus de habe r ab jurado las propos ic iones her t icas de que se le acusaba . Psose , pues , luego en mar-cha en direccin T u c u m n la cabe-za de treinta h o m b r e s que haba logra-do reunir , iba todava de camino cuando le alcanz un clr igo que lleva-ba encargo de notificarle cierto m a n d a -miento del P r e l ado de La Pla ta , al cual se sustrajo i n t imidando al emisar io ep iscopal .

    Agu i r r e haba sido de nuevo d e n u n -ciado de reo de fe, esta vez an te el T r i -buna l del San to Oficio de Lima, y en vir tud de lo que resul taba de la n u e v a informacin fue m a n d a d o p render , con- indosele la ejecucin de ese au to P e -dro de Arana .

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    Cualquiera que fuera la impor tanc ia que el T r ibuna l a t r ibuyese la informa-cin que obraba contra Agui r re , na-die, sin e m b a r g o , pudo ocul trsele que , ms que un caso de fe, se t ra taba con su prisin de servir los deseos del Vi-rrey, que por un motivo por otro , que-ra separar Agu i r r e del gob ie rno que tena. La Inquisicin vena para ello servirle admi rab lemen te , y as no tre-pid en firmarle Arana , como lo refe-ra el inquis idor Cerezuela, las rdenes necesar ias para que las au tor idades de su dependencia le diesen todo el favor que pidiese. Para facilitarle an su co-metido, proveyle, adems , desde el pri-mer m o m e n t o del d inero necesar io , despachndo lo a p r e s u r a d a m e n t e desde L ima el i 5 de Mayo de ese ao de 1 5 7 0 .

    Con toda brevedad y secreto em-prendi Arana el viaje hasta l legar la ciudad de la P la ta . All pudo convencer-se d e q u e l a empresa que se le haba con-fiado no era tan fcil como hubiera po-dido creerse en un pr incipio . Es t aba an de te rminado de volverse L ima dar cuenta de las dificultades con que haba t ropezado, despus de haber per-manec ido veinte das en la c iudad, falto de gente , sin los d ineros suficientes y obl igado todava g u a r d a r secreto, sin poder confiarse las just icias y autor i -dades hechuras de Agu i r re , que , de se-gu ro , no le auxil iaran en su empresa cont ra su jefe.

    Las noticias que supo de a lgunos sol-dados que haban l legado la ciudad desde la del Es te ro no eran por cierto muy t ranqui l izadoras . Asegu rbase que Agu i r r e haba aumen tado la guard ia de su persona , y que en la ciudad de Tu-cumn levantaba una casa fuerte, con foso y con t rapared , cuyas despensas l lenaba de maz, que de Chi le le haban enviado un pieza de art i l lera, y que su ye rno Franc i sco de Godoy se p reparaba ir en su socorro con a lgunos h o m b r e s que haba reunido en C o q u i m b o . A mayor a b u n d a m i e n t o , habase sospe-chado ya el motivo del viaje del emisa-

    rio del Virrey, y, como era de espera r lo , dadas las condic iones de Agu i r r e , no era p robab le que ste se pres tase de buen g rado al obedec imien to de la o rden que aqul l levaba.

    A r a n a tena ya resuel to , en vista de todo esto, r egresa rse L ima , c u a n d o , m u d a n d o de props i to , p e n s q u e el ni-co medio que las c i rcuns tanc ias le acon-sejaban era dar de mano , por lo menos en par te , las ins t rucc iones que se le hab an en t r egado y busca r en su indus-tria, con maa ms que con fuerza, el l l e v a r cumpl ido t rmino su comet ido .

    Comenz desde luego para este inten-to por reducir al den y provisor de la P la t a , el doctor Urquizu, que revoca-se la provisin que haba o to rgado al padre Payan para vicario de T u c u m n , por ser g r ande a m i g o de Agui r re , y q u e en su lugar n o m b r a s e al padre Vergara , que mos t raba m u c h o celo en todo lo que era menes te r .

    De don J e r n i m o Luis de Cabre ra , co-r reg idor de la p rov inc ia ,ob tuvo un prs-tamo de mil qu in i en tos pesos y o t ros auxilios, y que despachase , ad em s , al-g u n o s so ldados que a lcanzasen al padre P a y a n y le hiciesen volver con los q u e le a c o m p a a b a n fin de que no pudie-se prevenir Agu i r r e . Pa ra el m i smo efecto pus ie ron t ambin cen t ine la s en los caminos con enca rgo de que no de-jasen pasar nadie .

    L o g r a s imismo reun i r ap rox imada-m en te t re inta e spao les s egu ros , y con ellos la cabeza, fresca todava la t inta con que anunc iaba es tos p o r m e n o r e s al San to Oficio, sala de Po to s en direc cin. los C h a r c a s d o n d e pensaba de-tenerse ocho das para hacer el indis -pensable acopio de provis ionesel 3o de Agos to de 1 5 7 0 .

    iMientras tan to , hab an t r ascur r ido ms de seis meses y en Lima no se tena noticia a lguna de A r a n a . P o r fin, el i." de Dic iembre recibi Cerezuela la carta que aqul le dir igi desde Po tos , y ho-ras despus un familiar de la Inquis ic in le comunicaba que viniendo c a m i n o de

  • AGUIRRE AGUIRRE 29

    la P la ta hacia Los Reyes supo que Ara-na haba en t rado en T u c u m n y preso F ranc isco de Agu i r r e con toda felici-dad. Crease an en Lima que a m b o s llegaran de un m o m e n t o o t ro en el p r imer navio que saliese del puer to de Arequ ipa .

    Don J u a n Ruiz de P r a d o , que tuvo por su carc ter de visi tador que exami-nar el proceso s egu ido Agu i r r e , con-s ignaba este respecto las s igu ien tes pa labras , que impor tan la ms amarga ceasura para el T r i b u n a l que estaba en-cargado de juzgarle: Paresce que fue g rande resolucin la que en este nego-cio se tom, po rque por la testificacin dicha no se poda p render por la Inqui-sicin, adonde las pr is iones han de ser tan miradas y cons ideradas cuanto pol-las ins t rucc iones se encarga , cuan to ms un h o m b r e como ste, que , a l lende de ser de ms de se tenta aos , y q u e haba servido mucho al Rey en esta tie-rra y con g r ande fidelidad, era gober-nador de T u c u m n por Su Majestad, y bien nascido, y t raerle preso por la Inquis ic in desde aquel la t ierra hasta aqu , que debe habe r ms de qu in i en ta s leguas , y dejarle secues t rados los bie-nes , tngolo por caso grave. . .

    N o es del m o m e n t o referir aqu los de-talles de ese proceso, que dur cerca de nueve aos .

    P o r real cdula de 2gdeNoviembre de i5yo se haba n o m b r a d o g o b e r n a d o r de T u c u m n Gonzalo de brego , y por a lgunas causas cumpl ide ras nues t ro servicio y ejecucin de nues t ra justicia, nues t ra merced y voluntad es de tomar-le residencia ( F ranc i sco de Aguir re) y sus tenientes y oficiales del t i empo que ha usado y ejercido la nues t ra jus-ticia en la dicha provincia.

    Pr ivado en definitiva del gob ie rno de T u c u m n , Agu i r r e se ret ir, ya para s iempre desengaado , viejo, achacoso y sin paga la ciudad de la Serena que l fundara. En ese en tonces hab a per-dido tres de sus cua t ro hijos varo-nes, un yerno, un h e r m a n o y tres sobri-

    nos , muer tos todos en servicio del Rey; y, al parecer , despus de haber gas tado en el real servicio ms de t rescientos mil duros , segn deca, ha l lbase con tanta necesidad y deudas que no poda parecer ante S. M. pedir merced y gratificacin de sus muchos servicios y gas tos .

    Ta l era lo que expresaba al Rey en i58o. A lgn t iempo despus volva escr ibir le p idindole lo que aparece de la s iguiente real cdula:

    E L R E Y . D o n Alonso de So toma-yor, cabal lero del Orden de San t i ago , mi g o b e r n a d o r y capi tn genera l de las provincias de Chi le , y en vuestra ausen-cia la persona pe r sonas cuyo car-go fuese el gob ie rno de esa t ierra. P o r par te de F ranc i sco de Agu i r r e se me ha hecho relacin que ha ms de cua-renta y seis aos que pas las p ro-vincias del P e r , donde me sirvi en las ocasiones que se ofrecieron, en car-gos pr incipales y con t inuos en esa t ie-rra , con su persona y hacienda, a r m a s y cabal lps en la guer ra cont ra los ind ios rebelados , y fue la provincia de T u c u -mn , donde es taban la sazn rebe lados los indios de aquel la t ierra y socorrer los espaoles que en ella res idan, en todo lo cual haba gas t ado g r a n cant i -dad de hacienda, y que en el valle de Copiap hizo su costa una casa-fuerte para repararse de los enemigos , de la cual est la mayor par te cada y convie-ne se vuelva hacer y reedificar para que en todo t iempo pueda ser defensa de espaoles , y que l se ofreca ha-cerlo, dndose le t tulo de alcaide de la dicha casa-fuerte pa ra l y sus hijos, como la mi merced fuese; y h a b i n d o l o visto por los de mi Consejo de las In-dias , j u n t a m e n t e con cier tos recaudos que en l se p re sen ta ron , p o r q u e qu ie -ro ser informado de lo que en esto pa-sa y convenga proveer , os m a n d o q u e luego como viredes esta mi cdula me enviis relacin de ello con vues t ro parecer , para que , visto, se provea lo que convenga .

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    Fecha en Madr id , veinte y ocho de Diciembre de mil y qu in i en tos y ochen-ta y tres aos .Yo EL R E Y . R e f r e n d a -da de Eraso y sealada de los del Con-sejo.

    Hay fundamentos p a r a c r e e r q u e Agui-rre hubiese fallecido ya an tes de que Chile l legase esa real cdula.

    Agu i r r e fue casado con Mara de To-rres , quien acompaada de dos hijas, un hijo, un sobr ino y dos cr iados obtu-vo licencia para pasar Chile en Va-lladolid el 26 de Noviembre de 1556, vinindose en unin de la mujer de Pe -dro Gmez, Diego de Vil larroel y Ro-dr igo de Zamora , con sus respect ivas familias.

    A g u i r r e tuvo cinco hijos leg t imos: el capi tn F e r n a n d o Agui r re , casado con A