Upload
others
View
5
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Diciembre 2013
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
2
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
Todos los años, al hacer nuestra declaración, pensamos: “¡Tengo que hacer algo para no pagar tantos
impuestos el año que viene!”
Pues bien, se acerca el final de año y es ahora cuanto tenemos posibilidades de reducir el impacto fiscal.
Si no lo hacemos antes del 31 de diciembre, ya no computará para la declaración del IRPF de 2013.
Aunque el margen de maniobra es limitado, podemos tratar de beneficiarnos al máximo de las
siguientes deducciones o reducciones que Hacienda pone a nuestro alcance:
1. Compensación de rendimientos de capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales
2. Deducción de la aportación a planes de pensiones
3. Deducción por inversión en vivienda habitual (compras realizadas antes de 2013)
4. Donativos
Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos aquellos que a lo largo de 2013 hayan generado rentas
no sujetas a retención, o rentas cuya retención sea inferior a la que le corresponda, tendrán que pagar la
diferencia al hacer la declaración en abril de 2014. ¿Qué tipo de rentas nos encontramos en este grupo?
Indemnizaciones no exentas (por ser superiores a la legal)
Prestación por maternidad
Autónomos, cuya retención asciende al 21%
Rentas cuando se han tenido dos pagadores o más
Alquileres
Venta de acciones, bonos o inmuebles entre otros al no estar sujetos a retención
En conclusión, intentar paliar el efecto antes de que termine el año está en nuestras manos.
¿Cómo podemos beneficiarnos?
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
3
Compensación de rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales
A lo largo del año se han podido generar determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de
acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o inmuebles) o determinados rendimientos del capital
mobiliario (rentas producidas por el resto de productos financieros a excepción de los planes de
pensiones).
Es importante saber cómo compensar las distintas rentas generadas por productos financieros ya que
nos puede interesar generar rendimientos, positivos o negativos, o ganancias o pérdidas patrimoniales
antes de que termine el año.
¿Cómo se compensan la base general y la base del ahorro?
* Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los periodos impositivos de 2009, 2010, 2011 y
2012 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2013, independientemente del plazo, se compensarán
de acuerdo a la legislación vigente en 2012, es decir, en la Base del Ahorro.
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
4
Un ejemplo
Supongamos un inversor que a lo largo de 2013 ha tenido unos rendimientos del trabajo de 50.000
euros y presenta unas ganancias patrimoniales por la venta de unas acciones que había comprado
durante los 12 meses anteriores a su venta de 3.000 euros, unas ganancias patrimoniales a más de doce
meses por la venta de un fondo de inversión de 5.000 euros y unos rendimientos positivos del capital
mobiliario de 5.000 euros generados por dividendos. Si tenemos en cuenta que los dividendos tienen
una exención de 1.500 euros, el impacto fiscal del inversor asciende a 23.118 euros.
Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: 3.500,00 €
Inmobiliario50.000,00 €
Mobil iar io: 3.500,00 €
2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €
(POSITIVO)
2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Mobil iar io: DIVIDENDOS 5.000,00 €
(POSITIVO)
(POSITIVO) (NEGATIVO)
Inmobiliar io: - €
(NEGATIVO)
Rendimientos de Actividades Económicas: - €
+ Ingresos:
- Gastos: - €
Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)
3.000,00 € 35.000,00 €
FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN 35.000,00 €
(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
ACCIONES 3.000,00 € InmobiliarioACCIONES(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)
(GANANCIA) (PÉRDIDA)
- € (NEGATIVO) (NEGATIVO)
BASE IMPONIBLE GENERAL: 47.737,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 38.500,00 €
5.151 €
BASE LIQUIDABLE GENERAL: 47.737,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: 38.500,00 €
X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 13.443,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: 9.675,00 €
Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo
podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.
NO PROCEDENTE DE LA
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS
PATRIMONIALES
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES
DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los
solares, que además no estén afectos a actividades económicas
BASE GENERAL BASE DEL AHORRO
+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,
prestaciones Seg. Social, etc
- Reducción por Redimientos del trabajo:
- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y
mutuas, cuotas de sindicatos, etc)
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
más de un año:
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
menos de un año y Otras Pérdidas y
Ganancias no incluidas en la Base del
Ahorro:
OTROS RENDIMIENTOS DEL
CAPITAL MOBILIARIO
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de
bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen)
23.118,63 €
CUOTA DIFERENCIAL 23.118,63 €
CUOTA LÍQUIDA
Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad INCLUIR
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
5
¿Qué podría hacer dicho cliente para reducir el impacto fiscal?
En primer lugar podría compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados por el
dividendo, con unos rendimientos negativos derivados de la venta de un bono, un estructurado o un
seguro.
A) Supongamos que el inversor presenta unos rendimientos negativos de 3.500 euros por la venta de un
bono. Estos podrían compensar íntegramente los rendimientos positivos de 3.500 euros generados
por el dividendo.
Las ganancias patrimoniales a más de un año derivadas de la venta del fondo de inversión podrían
compensarse con pérdidas patrimoniales generadas por la venta de unas acciones, un inmueble,
derivados u otro fondo de inversión que hubiera sido comprado hace más de un año.
B) Suponemos que el inversor puede generar una pérdida patrimonial a más de un año por la venta de
unas acciones de 20.000 euros. Al compensar las pérdidas con las ganancias tan solo tendría que
tributar por 15.000 euros.
Al igual que en el caso anterior, las ganancias a menos de un año generadas por la venta de las acciones,
podrán compensarse con pérdidas derivadas de la venta de un inmueble, acciones, un fondo de
inversión o derivados, pero en este caso de productos adquiridos hace menos de un año.
C) Si el cliente presentase unas pérdidas de 500 euros por la venta de unas acciones esto reduciría su
impacto fiscal a 2.500 euros.
A continuación vemos que si generamos las rentas anteriormente expuestas, el impacto fiscal disminuirá
a 16.754,63 euros, siendo el beneficio fiscal de 6.364 euros.
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
6
Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos,
tendremos que cumplir con las normas antiaplicación.
Según esta norma, cuando una persona compra valores cotizados, es decir, acciones, títulos de renta fija
o fondos de inversión, y los vende con minusvalía, no podrá declarar dicha minusvalía si ha comprado
títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o si va a comprarlos durante los dos meses
posteriores al momento de la venta con minusvalía.
Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: - €
Inmobiliario50.000,00 €
Mobil iar io: - €
2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €
(POSITIVO)
2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Mobil iar io: DIVIDENDOS 5.000,00 €
(POSITIVO)
3.500,00 €-
(POSITIVO) (NEGATIVO)
Inmobiliar io: - €
(NEGATIVO)
Rendimientos de Actividades Económicas: - €
+ Ingresos:
- Gastos: - €
Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)
2.500,00 € 15.000,00 €
FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN 35.000,00 €
(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
ACCIONES 3.000,00 € 500,00 €- InmobiliarioACCIONES 20.000,00 €-
(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)
(GANANCIA) (PÉRDIDA)
- € (NEGATIVO) (NEGATIVO)
BASE IMPONIBLE GENERAL: 47.237,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: 15.000,00 €
5.151 €
BASE LIQUIDABLE GENERAL: 47.237,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: 15.000,00 €
X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 13.244,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: 3.510,00 €
BASE GENERAL BASE DEL AHORRO
+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,
prestaciones Seg. Social, etc
- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y
mutuas, cuotas de sindicatos, etc)
- Reducción por Redimientos del trabajo:
(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de
bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) OTROS RENDIMIENTOS DEL
CAPITAL MOBILIARIO
(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los
solares, que además no estén afectos a actividades económicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES
DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo
podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
menos de un año y Otras Pérdidas y
Ganancias no incluidas en la Base del
Ahorro:
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
más de un año:
NO PROCEDENTE DE LA
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS
PATRIMONIALES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad
CUOTA LÍQUIDA 16.754,63 €
CUOTA DIFERENCIAL 16.754,63 €
INCLUIR
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
7
Esta norma se estableció porque durante muchos años, los inversores, con el fin de aprovechar una
ventaja fiscal al final de cada ejercicio, vendían activos con pérdidas y re-compraban los mismos activos
con el fin de aflorar minusvalías que compensaban con plusvalías.
No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el
futuro, cuando realice una nueva venta en la que no concurran las condiciones que lo impiden.
Por esta razón, el cliente no sólo debe tener en cuenta el efecto de estas decisiones sobre su fiscalidad,
sino también sobre sus finanzas.
A continuación mostramos un ejemplo en el que un inversor presenta unos rendimientos negativos y
unas pérdidas patrimoniales. Decide aprovechar el crédito fiscal que suponen éstas para poder
compensarlas con posibles rendimientos positivos o ganancias patrimoniales generadas durante el
ejercicio.
En este caso, el inversor presenta:
Rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar de ejercicios anteriores de
3.000 euros por la venta de un bono que compró en 2010.
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores por la venta de unas
acciones de 5.000 euros que compró en 2009.
¡NORMAS ANTIAPLICACION!
Compré unas
acciones
Vendo las acciones
con pérdidas
2meses: acciones cotizadas1 año: acciones no cotizadas
2meses: acciones cotizadas1 año: acciones no cotizadas
Compro unas
acciones
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
8
¿Qué podría hacer el cliente en este caso para beneficiarse de ese crédito fiscal derivado de esos
rendimientos negativos y pérdidas?
Los rendimientos del capital mobiliario pendientes de compensar de ejercicios anteriores pueden
compensarse con unos rendimientos positivos generados por la venta de un bono, un estructurado o
un derivado. También podrán compensarse por la percepción de un cupón o dividendo pero
consideramos que es una situación más improbable ya que esto no depende del inversor.
Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: 3.000,00 €-
Inmobiliario50.000,00 €
Mobil iar io: 3.000,00 €-
2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €
(POSITIVO)
2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Mobil iar io: DIVIDENDOS - €
(POSITIVO)
(POSITIVO) (NEGATIVO)
Inmobiliar io: - €
3.000,00 €-
(NEGATIVO)
Rendimientos de Actividades Económicas: - €
+ Ingresos:
- Gastos: - €
Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)
- € 5.000,00 €-
FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN - €
(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
ACCIONES - € InmobiliarioACCIONES(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)
(GANANCIA) (PÉRDIDA)
- € 5.000,00 €- (NEGATIVO) (NEGATIVO)
BASE IMPONIBLE GENERAL: 44.737,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €
5.151 €
BASE LIQUIDABLE GENERAL: 44.737,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €
X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 12.249,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
BASE GENERAL BASE DEL AHORRO
+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,
prestaciones Seg. Social, etc
- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y
mutuas, cuotas de sindicatos, etc)
- Reducción por Redimientos del trabajo:
(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de
bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) OTROS RENDIMIENTOS DEL
CAPITAL MOBILIARIO
(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los
solares, que además no estén afectos a actividades económicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES
DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo
podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
menos de un año y Otras Pérdidas y
Ganancias no incluidas en la Base del
Ahorro:
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
más de un año:
NO PROCEDENTE DE LA
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS
PATRIMONIALES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad
CUOTA LÍQUIDA 12.249,63 €
CUOTA DIFERENCIAL 12.249,63 €
INCLUIR
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
9
Rendimientos del Trabajo: 44.737,62 € Rendimientos de Capital: - €
Inmobiliario50.000,00 €
Mobil iar io: - €
2.610,38 € InmobiliarioCUENTAS CORRIENTES - €
(POSITIVO)
2.652,00 € DEPÓSITOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Rendimientos de Capital: - € InmobiliarioINTERESES PRÉSTAMOS(POSITIVO) (NEGATIVO)
Mobil iar io: DIVIDENDOS(POSITIVO)
3.000,00 €
(POSITIVO) (NEGATIVO)
Inmobiliar io: - €
3.000,00 €-
(NEGATIVO)
Rendimientos de Actividades Económicas: - €
+ Ingresos:
- Gastos: - €
Imputación de Rentas Inmobiliarias:(valor catastral x 1,1% si ha sido revisado después de 1994 si no 2%)
- € 1.000,00 €-
FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN - €
(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
ACCIONES - € InmobiliarioACCIONES 4.000,00 €
(GANANCIA) (PÉRDIDA) (GANANCIA) (PÉRDIDA)
INMUEBLES INMUEBLES(POSITIVO) (PÉRDIDA) (POSITIVO) (PÉRDIDA)
(GANANCIA) (PÉRDIDA)
- € 5.000,00 €- (NEGATIVO) (NEGATIVO)
BASE IMPONIBLE GENERAL: 44.737,62 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €
5.151 €
BASE LIQUIDABLE GENERAL: 44.737,62 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €
X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 12.249,63 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
- Reducción por Redimientos del trabajo:
(procedentes de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de
bienes muebles y cesión de derechos de explotación de imagen) OTROS RENDIMIENTOS DEL
CAPITAL MOBILIARIO
BASE GENERAL BASE DEL AHORRO
+ Ingresos: sueldos, rescate planes de pensiones,
prestaciones Seg. Social, etc
- Gastos Deducibles: cotización Seg. Social y
mutuas, cuotas de sindicatos, etc)
(rentas de inmuebles rústicos o urbanos, exceptuando la vivienda actual y los
solares, que además no estén afectos a actividades económicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES
DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Los rendimientos negativos se compensan con los posit ivos. Además, si aun existen resultado negativo
podrán ser compensadas con los rendimientos posit ivos que se generen en los próximos 4 ejercicios.
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
menos de un año y Otras Pérdidas y
Ganancias no incluidas en la Base del
Ahorro:
Pérdidas y Ganancias procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales a
más de un año:
NO PROCEDENTE DE LA
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS
PATRIMONIALES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad
CUOTA LÍQUIDA 12.249,63 €
CUOTA DIFERENCIAL 12.249,63 €
Si no
compensase
todas las
pérdidas este
año podría
compensarlas
en el año
siguiente
Si no
compensase
todas las
pérdidas este
año no podría
compensarlas
porque 2013 es
el último año
Si por ejemplo el cliente presentase unos rendimientos positivos de 3.000 euros generados por la venta
de un bono o estructurado, compensaría íntegramente la pérdida acumulada.
En el caso de no poder compensar totalmente estas pérdidas acumuladas, el inversor dispondría de un
año adicional para poder hacerlo ya que esta pérdida se generó en 2010 y tenemos, como máximo,
hasta 2014 para compensar.
Las pérdidas patrimoniales a más de un año se pueden compensar con ganancias patrimoniales
derivadas de la venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles o derivados.
Supongamos que el cliente presenta una ganancia patrimonial, derivada de la venta de unas acciones
compradas hace 2 años, de 4.000 euros. En este caso, no podría compensar totalmente las pérdidas
acumuladas y tampoco dispondría de otro año para poder hacerlo ya que se generaron en 2009 y, por
tanto, 2013 es el último año para poder compensar.
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
10
Aportaciones a planes de pensiones
En nuestra declaración de la renta podemos deducir las aportaciones que realicemos a planes de
pensiones en la Base Imponible General, lo que significa que si aportamos a estos vehículos, Hacienda
nos devolverá parte del dinero invertido (el importe dependerá de nuestro tipo impositivo marginal).
En el siguiente cuadro puede ver el ahorro fiscal que supone una aportación de 1.000 euros a planes de
pensiones en función de diferentes tipos marginales:
* Según escala estatal. Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o disminuir el tipo impositivo. Por
ejemplo, en Cataluña el tipo máximo es del 56% y en Madrid del 51,9%
La pregunta que puede surgir es: si Hacienda nos va a devolver parte de la aportación que hagamos a
planes de pensiones ¿porqué no canalizamos todo nuestro ahorro a través de estos productos?
En este sentido, hay que recordar dos cosas: existe una aportación máxima a planes de pensiones y son
productos ilíquidos al no poder ser rescatados hasta que acontezcan alguna de las contingencias
previstas (jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez) o alguno de los supuestos excepcionales de
liquidez (enfermedad grave, dependencia o desahucio).
¿Cuánto podemos aportar a planes de pensiones?
Si bien no existe limitación alguna acerca de a cuántos planes de pensiones puede aportar un inversor,
el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el contribuyente y promotor (planes de
empleo) a planes de pensiones sí lo tiene, y por partida doble.
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
11
En primer lugar, el límite fiscal máximo que será la menor de las siguientes cantidades:
a. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este porcentaje será
del 50% para las personas mayores de 50 años.
b. 10.000€ anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años este importe se aumenta hasta
12.500€.
Y en segundo, un límite financiero de 10.000 euros anuales para menores de 50 años y de 12.500 euros
en el caso de contribuyentes mayores de 50 años.
No interesará realizar aportaciones por encima de límite fiscal (en caso de que este sea inferior al
financiero) ya que no nos podremos deducir por el exceso y sin embargo, en el momento del rescate
tendremos que tributar por él como renta del trabajo.
Adicionalmente a las aportaciones anteriormente expuestas, aquellas personas cuyo cónyuge no
obtenga rendimientos netos del trabajo o/y actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a
8.000 euros anuales euros, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.000 euros anuales.
En el caso de planes de pensiones de discapacitados los límites son los siguientes:
Si las aportaciones son realizadas por el propio minusválido, el importe de éstas no podrá superar
los 24.250 euros.
Si las aportaciones son realizadas por parientes del minusválido en línea directa o colateral hasta el
tercer grado inclusive, el importe de éstas no podrá superar los 10.000 euros.
En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio minusválido y por sus parientes
no podrá exceder de 24.250 euros.
Un ejemplo
Supongamos un inversor de 45 años residente en Madrid con un hijo dependiente. Sus ingresos
computables a efectos del IRPF (base imponible) ascienden a 85.000 euros y desea saber cuál es el
impacto fiscal de aportar a planes de pensiones.
En caso de que el inversor no aportase a planes de pensiones tendría que pagar a Hacienda 30.289,94
euros.
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
12
Si aportase 10.000 euros a planes de pensiones, sus impuestos se reducirían a 25.599,94 euros.
Tal y como se puede ver, si el inversor aportase a Planes de Pensiones el ahorro fiscal ascendería a
4.690 euros (46,9%):
Gran parte de los inversores realizan únicamente aportaciones a planes de pensiones por el beneficio
fiscal que ello conlleva, y no se paran a analizar la calidad del producto. Recomendamos que antes de
hacer una aportación, escojamos bien el plan de pensiones en el que invertimos.
BASE IMPONIBLE GENERAL: 85.000,00 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €
0 €
0 €
0 €
0 €
6.069 €
BASE LIQUIDABLE GENERAL: 85.000,00 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €
X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 30.289,94 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge:
Tributación Conjunta
Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social:
Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas:
Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad
INCLUIR ESTOS DOS DATOS SI FUESE EL
BASE IMPONIBLE GENERAL: 85.000,00 € BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - €
0 €
10.000 €
0 €
0 €
6.069 €
BASE LIQUIDABLE GENERAL: 75.000,00 € BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - €
X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 25.599,94 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
Tributación Conjunta
Aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social:
Aportación a patrimonios protegidos y aportación a Planes de Pensiones de personas discapacitadas:
Pensiones compensatorias y anualidades a favor del cónyuge:
Mínimo personal y familiar: por cotribuyente, descendientes, ascendientes, discapacidad
INCLUIR ESTOS DOS DATOS SI FUESE EL
Tabla Resumen: Total Tipo Ahorro
Impuestos a pagar sin aportar 30.290 31%
Impuestos aportando 10,000€ 25.600 26%
Diferencia no aportar y aportar 12.500€4.690 46,90%
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
13
Deducción por inversión en vivienda habitual
Todos aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013,
podrán deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente (por ejemplo a través de la hipoteca)
con un máximo de 9.040 euros. Si el importe de su hipoteca a lo largo de 2013 ha sido inferior a dicha
cantidad y siempre que no tenga comisión de cancelación anticipada, es posible que le interese
amortizar anticipadamente parte de la misma hasta llegar a los 9.040 euros.
Les recordamos que si realiza tributación conjunta con su cónyuge y la vivienda está a nombre de los
dos, únicamente podrán deducirse 9.040 euros entre ambos, en lugar de 18.080 euros (9.040*2).
La construcción y rehabilitación, así como la adecuación para discapacitados de la vivienda habitual, se
puede acoger a la deducción cumpliendo ciertos requisitos.
Un ejemplo
Supongamos un inversor cuya cuota íntegra ascienda a 35.000 euros y que la hipoteca en 2013 haya
ascendido a 5.000 euros. La deducción que se habría aplicado es de 750 euros tal y como se muestra a
continuación:
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
750 €
TIPO MEDIO: 35,33%
Deducción por doble imposición internacional:
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:
Deducción por maternidad:
Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):
CUOTA DIFERENCIAL 34.250,00 €
CUOTA LÍQUIDA 34.250,00 €
Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)
Deducciones en actividades económicas:
Deducciones por donativos:
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Deducción por patrimonio histórico:
INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
14
Si el inversor decidiese amortizar anticipadamente 4.040 euros para llegar así a la deducción máxima, su
cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%), llegando así a la deducción máxima anual por este
concepto de 1.356 euros (9.040*15%).
La tributación más ventajosa que había para aquellos que compraron su vivienda antes de 2006, ha
desaparecido con efectos 1 de enero de 2013.
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
1.356 €
TIPO MEDIO: 34,71%
Deducción por doble imposición internacional:
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:
Deducción por maternidad:
Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):
CUOTA DIFERENCIAL 33.644,00 €
CUOTA LÍQUIDA 33.644,00 €
Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)
Deducciones en actividades económicas:
Deducciones por donativos:
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Deducción por patrimonio histórico:
INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
15
Donativos
Con carácter general, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota un 25% de los donativos
realizados a las Fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o
Manos Unidas entre otros). Otras fundaciones legalmente reconocidas podrán deducirse un 10% de las
cantidades donadas.
Si las donaciones son realizadas para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico
Español o aquellas destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de
mecenazgo tendrán derecho a una deducción del 30%.
La base máxima de la deducción por donativos o donaciones anteriormente expuestos no podrá
superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio.
Un ejemplo
Veamos un caso práctico que nos ayude a entender dicha deducción. Supongamos un inversor con una
cuota íntegra de 35.000 euros:
Si este inversor realizase donaciones por valor de 500 euros a Fundaciones previstas en la Ley 49/2002,
el impacto fiscal se reduciría en 125 euros tal y como se puede ver a continuación.
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
0 €
TIPO MEDIO: 36,11%
Deducción por doble imposición internacional:
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:
Deducción por maternidad:
Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):
CUOTA DIFERENCIAL 35.000,00 €
CUOTA LÍQUIDA 35.000,00 €
Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)
Deducciones en actividades económicas:
Deducciones por donativos:
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Deducción por patrimonio histórico:
INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO
¿Qué puedo hacer para pagar menos impuestos?
16
Las CCAA podrán ampliar las deducciones anteriormente expuestas, por lo que recomendamos que
consulte las mismas antes de tomar una decisión.
En Abante, estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir.
Documento elaborado por:
Twitter: @abanteasesores Unience: Abante
Linkedin: Abante Asesores YouTube: Abante Asesores
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: 35.000,00 € CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - €
0 €
125 €
TIPO MEDIO: 35,98%
Deducción por doble imposición internacional:
Retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados:
Deducción por maternidad:
Otras: cuotas en régimen de transparencia fiscal, compensaciones (adquisición vivienda habitual y arrendatarios):
CUOTA DIFERENCIAL 34.875,00 €
CUOTA LÍQUIDA 34.875,00 €
Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013)
Deducciones en actividades económicas:
Deducciones por donativos:
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
Deducción por patrimonio histórico:
INCLUIR ESTOS CINCO DATOS SI FUESE EL CASO