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Grupo Parlamentario Asamblea Popular de Madrid DICTAMEN: COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE COMPETENCIAS DUPLICADAS ENTRE AYUNTAMIENTOS Y LA COMUNIDAD DE MADRID

DICTAMEN COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE COMPETENCIAS …€¦ · la Comunidad de Madrid, Alcaldes, expertos y representantes de diversas asociaciones y entidades locales, así como la

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Grupo

Parlamentario Asamblea

Popular de Madrid

DICTAMEN: COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE

COMPETENCIAS DUPLICADAS ENTRE

AYUNTAMIENTOS Y LA COMUNIDAD DE MADRID

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ÍNDICE Página

I. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y ACTIVIDAD

DE LA PONENCIA 3

II. PREÁMBULO 11

III. MARCO NORMATIVO 14

IV. MARCO COMPETENCIAL 21

V. CONCLUSIONES 28

VI. ANEXO I

VII. ANEXO II

VIII. ANEXO III

IX. ANEXO IV.

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I. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y ACTIVIDAD DE LA PONENCIA

Primero: A propuesta de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en su

debate de investidura, el Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo

establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, solicita

el 8 de julio de 2011 a la Mesa de la Cámara elevar al Pleno la propuesta de

creación de la Comisión de Estudio sobre competencias duplicadas entre

Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la

prestación de servicios públicos.

La Mesa de la Asamblea con el parecer favorable de la Junta de

Portavoces, en su reunión de 12 de julio de 2011, acuerda aprobar las normas

básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de

estudio, elevar al Pleno de la Asamblea la propuesta de creación y ordenar su

publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

El 12 de julio de 2011, el Grupo Parlamentario Popular, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 76.1, 82.1 y 102 del Reglamento de la

Cámara, solicitó la convocatoria de la Diputación Permanente con el fin de

acordar una sesión extraordinaria del Pleno con el siguiente orden del día:

propuesta de creación de una Comisión de Estudio sobre competencias

duplicadas entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la

eficiencia en la prestación de servicios públicos.

La Diputación Permanente en su sesión del día 13 de julio de 2011,

aprobó la solicitud formulada por el Grupo Parlamentario Popular, de

convocatoria de sesión extraordinaria de Pleno con el orden del día propuesto.

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión extraordinaria celebrada

el día 15 de julio de 2011, aprobó la creación de esta Comisión de Estudio

conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Asamblea.

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La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea en sesiones

celebradas los días 19 y 26 de julio de 2011, declaró formalmente constituida

la Mesa de la Comisión de Estudio sobre Competencias Duplicadas entre

Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la

prestación de servicios públicos, que a continuación se relaciona, así como la

integración de los miembros en la misma:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco José Granados Lerena.

Vicepresidenta:

Ilma. Sra. Dña. María Teresa González Ausín.

Secretaria:

Ilma. Sra. Dña. María Nieves Margarita García Nieto.

Grupo Parlamentario Popular:

Portavoz:

Ilmo. Sr. D. Íñigo Henríquez de Luna Losada.

Portavoz adjunto:

Ilmo. Sr. D. David Pérez García.

Vocales:

Ilma. Sra. Dña. María Nadia Álvarez Padilla.

Ilma. Sra. Dña. Beatriz María Elorriaga Pisarik.

Ilmo. Sr. D. José María de Federico Corral.

Ilma. Sra. Dña. María Carmen González Fernández.

Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez.

Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Sarasola Jáudenes.

Grupo Parlamentario Socialista:

Portavoz:

Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Dionisio Ballesteros.

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Portavoz adjunto:

Ilmo. Sr. D. Enrique Cascallana Gallastegui.

Vocales:

Ilmo. Sr. D. José Luis García Sánchez.

Ilmo. Sr. D. Pedro Santín Fernández.

Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes:

Portavoz:

Ilma. Sra. Dña. Eulalia Vaquero Gómez.

Portavoz adjunto:

Ilmo. Sr. D. Antero Ruiz López.

Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia:

Portavoz:

Ilmo. Sr. D. Ramón Marcos Allo.

Segundo: La Comisión, en distintas sesiones, a iniciativa de los distintos

Grupos Parlamentarios, acordó la convocatoria de altos cargos del Gobierno de

la Comunidad de Madrid, Alcaldes, expertos y representantes de diversas

asociaciones y entidades locales, así como la solicitud de los documentos,

datos e informes que fuesen necesarios.

En cumplimiento de lo acordado se celebraron las siguientes

comparecencias, cuyo resumen se adjunta como Anexo I:

26 de julio de 2011

- Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz

del Gobierno, a petición del Grupo Parlamentario Popular, (C 52(IX)/11

RGEP 1275, por vía del artículo 209 del Reglamento de la Asamblea).

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28 de julio de 2011

- Sr. Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, a petición del

Grupo Parlamentario Popular. (C 53(IX)/11 RGEP 1276 por vía del

artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. José Luis Moreno Casas, experto en sector público, a petición del

Grupo Parlamentario Popular (C 54(IX)/11 RGEP 1277 por vía del

artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

3 de octubre de 2011

- Sr. D. Cándido Pérez Serrano, Socio Responsable de Infraestructuras,

Gobierno y Sanidad de KPMG en España, a petición del Grupo

Parlamentario Popular. (C 143(IX)/11 RGEP 1946, por vía del artículo

211 del Reglamento de la Asamblea).

- Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación, a petición del Grupo

Parlamentario Socialista, (C 75(IX)/11 RGEP 1495, por vía del artículo

210 del Reglamento de la Asamblea).

- Sra. Dña. María José Martínez de la Fuente, Alcaldesa de Aranjuez, a

petición del Grupo Parlamentario Popular, (C 161(IX)/11 RGEP 1964,

por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

10 de octubre de 2011

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales, a petición del

Grupo Parlamentario Popular (C 157(IX)/11 RGEP 1960, por vía del

artículo 210 del Reglamento).

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- D. Francisco Velasco, a petición del Grupo Parlamentario Socialista (C

80(IX)/11 RGEP 1500, por vía del artículo 211 del Reglamento de la

Asamblea).

- Sra. Dña. Maite Vilalta, profesora del Instituto de Economía de

Barcelona de la Universidad de Barcelona, a petición del Grupo

Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes, (C 86(IX)/11 RGEP 1511,

por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

14 de octubre de 2011

- Sr. D. Héctor Casado López, Director del Área de Derecho

Administrativo de Deloitte Abogados, a petición del Grupo Parlamentario

Popular (C 144(IX)/11 RGEP 1947, por vía del artículo 211 del

Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. José Folgado Blanco, Alcalde de Tres Cantos, a petición del

Grupo Parlamentario Popular (C 164(IX)/11 RGEP 1967, por vía del

artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. Manuel Zafra Víctor, a petición del Grupo Parlamentario Socialista

(C 79(IX)/11 RGEP 1499, por vía del artículo 211 del Reglamento de la

Asamblea).

17 de octubre de 2011

- Ilma. Sra. Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, a

petición del Grupo Parlamentario Socialista (C 77(IX)/11 RGEP 1497,

por vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea).

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- Sra. Dña. Montserrat Muñoz, Secretaria de Política Institucional de

Izquierda Unida Federal, a petición del Grupo Parlamentario de

Izquierda Unida-Los Verdes, (C 87(IX)/11 RGEP 1512, por vía del

artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. Jesús Gómez Ruiz, Alcalde de Leganés, a petición del Grupo

Parlamentario Popular(C 160(IX)/11 RGEP 1963, por vía del artículo 211

del Reglamento de la Asamblea).

24 de octubre de 2011

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Empleo, a petición del Grupo Parlamentario

Socialista (C 78(IX)/11 RGEP 1498, por vía del artículo 210 del

Reglamento de la Asamblea).

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Inmigración y Cooperación, a petición del

Grupo Parlamentario Popular, (C 158(IX)/11 RGEP 1961, por vía del

artículo 210 del Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. Juan Blasco, Experto en Vivienda, Teniente de Alcalde en el

Ayuntamiento de Las Rozas, a petición del Grupo Parlamentario Popular

(C 148(IX)/11 RGEP 1951, por vía del artículo 211 del Reglamento de la

Asamblea).

7 de noviembre de 2011

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Presidencia e Interior, a petición del Grupo

Parlamentario Popular (C 154(IX)/11 RGEP 1957, por vía del artículo

210 del Reglamento de la Asamblea).

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- Sr. D. Jaime de Piniés, a petición del Grupo Parlamentario Unión

Progreso y Democracia (C 166(IX)/11 RGEP 1978, por vía del artículo

211 del Reglamento de la Asamblea).

- Sra. Dña. Mercedes Fuertes López, a petición del Grupo Parlamentario

Unión Progreso y Democracia, (C 165(IX)/11 RGEP 1977, por vía del

artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

14 de noviembre de 2011

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda, a petición del Grupo Parlamentario

Popular (C 151(IX)/11 RGEP 1954, por vía del artículo 210 del

Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. Francisco Javier López, Secretario General de CCOO Madrid, a

petición del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes (C

83(IX)/11 RGEP 1508, por vía del artículo 211 del Reglamento de la

Asamblea).

- Sr. D. Manuel Ángel Fernández Mateo, Alcalde de San Sebastián de los

Reyes, a petición del Grupo Parlamentario Popular (C 163(IX)/11 RGEP

1966, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

28 de noviembre de 2011

- Sr. D. José Masa Díaz, Alcalde de Rivas Vaciamadrid, a petición del

Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Los Verdes (C 88(IX)/11 RGEP

1513, por vía del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea).

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- Sr. D. Alberto Ruiz Gallardón, Alcalde de Madrid, a petición del Grupo

Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los

Verdes (C 81(IX)/11 RGEP 1501 y C 200(IX)/11 RGEP 2109, por vía del

artículo 211 del Reglamento).

30 de noviembre de 2011

- Sr. D. Borja Gutiérrez Iglesias, Alcalde de Brunete, a petición del Grupo

Parlamentario Popular (C 139(IX)/11 RGEP 1942, por vía del artículo

211 del Reglamento de la Asamblea).

- Sr. D. Manuel Robles Delgado, a petición del Grupo Parlamentario

Socialista (C 82(IX)/11 RGEP 1502, por vía del artículo 211 del

Reglamento de la Asamblea).

- Ilmo. Sr. Director General de Cooperación con la Administración Local, a

petición del Grupo Parlamentario Popular (C 159(IX)/11 RGEP 1962, por

vía del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea).

A solicitud de los Grupos Parlamentarios, se envió la siguiente

documentación a la Comisión, que se adjunta como Anexo II:

- Estudio realizado por el Instituto de Economía de Barcelona sobre gasto

no obligatorio del Ayuntamiento de Madrid y su financiación (ejercicios

2007-2010).

- Estudio realizado por el Instituto de Estudios fiscales en el año 2003.

- Estudio conjunto de la Diputación de Barcelona y la Universidad de

Barcelona sobre competencias duplicadas entre Ayuntamientos y

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Comunidad para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios

públicos.

- Estudio de Gestión Municipal: La Organización Municipal y las

Haciendas locales: retos y perspectivas, del Organismo autónomo de

Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, junio

2007.

- Estudio de la Fundación FAES: Por un Estado Autonómico racional y

viable, 2010.

Tercero: En la sesión de la Comisión de 3 de octubre de 2011, se eligió

como Ponente, encargado de elaborar un informe a D. Iñigo Henríquez de

Luna, acordándose que una vez tuviese un borrador se reuniría con la Mesa y

los Portavoces de los distintos Grupos parlamentarios al objeto de elaborar un

texto de ponencia lo más consensuado posible.

Cuarto: La ponencia se ha reunido los días 25 de enero, 22 de febrero, 6

de marzo, 28 de marzo y 24 de abril.

II. PREÁMBULO

El pasado 15 de julio de 2011, se aprobó por el Pleno de la Asamblea de

Madrid la creación de la Comisión de Estudio sobre Competencias Duplicadas

entre Ayuntamientos y Comunidad de Madrid para mejorar la eficiencia en la

Prestación de Servicios Públicos, propuesta efectuada por la Presidenta de la

Comunidad de Madrid, en su debate de investidura.

Las razones para darle naturaleza parlamentaria a esta Comisión de

Estudio han sido las de dotar de un mayor protagonismo al Parlamento

Regional como impulsor de las prioridades políticas en el ámbito de la

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Comunidad de Madrid, así como una mayor operatividad y agilidad de cara a

conseguir el objetivo de la misma: elaborar un dictamen que sirva de

orientación al Gobierno de la Comunidad para delimitar, de común acuerdo con

los Ayuntamientos de la Región, las competencias entre las dos

Administraciones públicas.

Durante las sesiones de la Comisión ha quedado de manifiesto que el

problema de la duplicidad de competencias es distinto en cada municipio, por lo

que pretender incluir a todas las Entidades locales en una misma realidad sería

obviar sus peculiaridades y no entrar en la solución concreta del problema.

Debemos reconocer también la gran labor de vertebración y cohesión

social realizada por los Ayuntamientos, responsables en gran medida del

desarrollo de la calidad de vida de los ciudadanos, gracias a la prestación de

servicios esenciales de carácter social, cultural o deportivo.

La Administración local ha sido la gran olvidada dentro de las tres

Administraciones públicas. Según la distribución del gasto público del año

2009, el Estado y la Seguridad Social asumían el 51%, las Comunidades

Autónomas el 36% y los Municipios solamente el 13%, muy lejos de la media

de toda la zona Euro, que se situaba en el 24,8%.

El Instituto de Economía de Barcelona, en un estudio realizado para la

FEMP, señaló que los municipios españoles destinaban de media el 25,8% de

sus presupuestos a gastos no obligatorios. Además, en el caso de la

Comunidad de Madrid, este gasto se concentraba en cuatro áreas: Seguridad y

Protección Civil (48,2%), Cultura (21,1%), Promoción Social (10,1%) y Sanidad

(7,6%).

Seguramente, el debate sobre las duplicidades tendría que haberse

producido tiempo atrás, pues no cabe duda de que, como establece el artículo

103.1 de la Constitución, una gestión eficiente y austera de los recursos

públicos debiera ser consustancial a cualquier Administración pública. Sin

embargo, es en este preciso momento, ahora que nos encontramos en mitad

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de una crisis económica de consecuencias y duración aún impredecibles para

España, cuando este debate es ineludible, máxime cuando las

Administraciones se están viendo obligadas a adoptar medidas drásticas de

ahorro y control del gasto público.

Las crisis son siempre una buena oportunidad para cambiar aquello que

se ha hecho mal o simplemente es insostenible. Y esta es la ocasión de

conseguir que en la Comunidad de Madrid consolidemos entre todos unas

Administraciones austeras, bien dimensionadas, eficientes, transparentes y sin

duplicidades.

Para abordar este problema complejo que aqueja a las Entidades locales

y a la propia Comunidad de Madrid, sería conveniente conseguir el consenso

de todos los Grupos Parlamentarios de esta Cámara. Un consenso político del

que pueda derivar un mandato claro al Gobierno de la Comunidad de Madrid y

a los 179 municipios en los que se organiza territorialmente nuestra Región

para delimitar de forma clara sus competencias, y dotar de una mayor

eficiencia y austeridad a las distintas Administraciones públicas.

La eliminación de las duplicidades, además, debería contribuir a

garantizar la prestación de los servicios públicos básicos que demandan los

ciudadanos, desde el equilibrio territorial y la cohesión social.

El mantenimiento de estos servicios públicos resulta esencial para

garantizar el efectivo ejercicio de los derechos que, desde el ordenamiento

jurídico de nuestro Estado social y democrático de Derecho, se reconocen a los

ciudadanos. Es obligación de todas las Administraciones asegurar la viabilidad

de los servicios públicos básicos, con un especial compromiso social con los

más débiles.

Delimitar las competencias entre los Municipios y la Comunidad de Madrid

contribuirá también a proveer de servicios públicos a un menor coste para el

contribuyente, reducir la burocracia, mejorar la eficiencia y paliar la confusión

que tienen muchos madrileños con respecto a qué Administración es la

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competente en esa materia y por ello la responsable de gestionar cada uno de

los servicios públicos.

Cuando hablamos de eliminar duplicidades, como vía para hacer más

eficiente una organización, también nos estamos refiriendo a las denominadas

“duplicidades internas”, es decir, aquellas que se podrían dar en el seno de una

misma organización administrativa (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento)

donde dos o más entidades, consejerías, concejalías, empresas públicas,

organismos públicos, sociedades o fundaciones podrían desarrollar las mismas

o parecidas funciones.

El apremiante problema de las duplicidades es evidente que trasciende el

ámbito de la Comunidad de Madrid. España tiene la necesidad urgente de

acometer reformas de calado en la línea de la austeridad y la mejora de la

eficiencia en la gestión de los servicios públicos. El Gobierno de la Nación tiene

también el inmenso desafío de delimitar con mayor precisión el marco

competencial de cada una de las Administraciones públicas, evitando los

solapamientos innecesarios, la proliferación de estructuras burocráticas y el

aumento excesivo del personal al servicio de las mismas.

III. MARCO NORMATIVO

El Título VIII de la Constitución bajo la rúbrica “De la organización territorial

del Estado”, abre con el artículo 137 donde se establece la tipología general de

entidades en que se organiza territorialmente el Estado (municipios, provincias

y comunidades autónomas) y dentro de las Entidades locales, admite la

posibilidad de crear otras agrupaciones de municipios distintas de la provincia

en su artículo 141.3, de donde se deduce que el constituyente no concibió un

estructura uniforme de las entidades locales, toda vez que contempló

expresamente algunas peculiaridades.

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Por otro lado, la Constitución establece algunas reglas básicas acerca de

los órganos de gobierno y administración de las propias entidades locales en

los artículos 140 y 141.2 y menciona en su artículo 142 el principio de

suficiencia financiera de las mismas, pero elude por completo cual puede ser

su ámbito competencial. La normativa constitucional se articula principalmente

en torno al principio de autonomía local, que se consagra en varios preceptos

(artículos 137, 140 y 141.2), principio que es necesario tener en cuenta para

precisar el sentido y alcance de cualquier reforma que afecte al ámbito de las

entidades locales.

Desde otro punto de vista, hay que recordar que autonomía no supone

soberanía, lo que lleva aparejado que en un Estado descentralizado como el

nuestro, el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad. Por el

contrario, la Constitución impone la integración de ambos principios de unidad y

de autonomía mediante la virtualidad que atribuye a cada uno de ellos y que se

manifiesta a través del reparto competencial y se armoniza con otros principios

constitucionales.

El artículo 137 de la Constitución establece que: “los municipios,

provincias y comunidades autónomas gozan de autonomía para la gestión de

sus respectivos intereses”, sin especificar cuáles son estos intereses de las

entidades locales. Es sumamente significativo comprobar que la Norma

Fundamental contiene una relación de competencias que las Comunidades

Autónomas pueden asumir en una serie de materias (artículo 148), sin perjuicio

de asumir las no atribuidas expresamente al Estado (artículo 149.3) y de

aquellas otras en desarrollo y ejecución de competencias exclusivas del

Estado, consideradas como base del régimen jurídico de determinadas

materias (artículo 149.1), pero que no diga nada, en cambio, sobre las

competencias de las entidades locales para garantizar su autonomía local.

Los intereses respectivos reconocidos constitucionalmente han de

traducirse jurídicamente en competencias y potestades y materialmente en

servicios, con la correspondiente capacidad financiera para sostenerlos. De

otro modo, la autonomía seria irreal, contraviniendo a la Constitución.

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Competencias propias y exclusivas, medios propios para el gobierno y

no solo la administración en función de sus propios intereses, son los

elementos que definen la autonomía local, que junto con el concepto de

intereses respectivos, aplicable a las entidades locales, cumplen la función de

orientar al legislador.

En resumen como exigencia derivada directamente del principio de

autonomía constitucionalmente consagrado, ha de entenderse que las

denominadas competencias propias locales son el ámbito en el que

necesariamente debe preservarse la capacidad decisoria del ente local, sin el

que no puede existir verdadera autonomía.

La determinación de este contenido básico de autonomía local, se ha

plasmado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

Junto al régimen general y uniforme para todas las entidades locales de

España, como modelo local común, en cada Comunidad Autónoma existe la

posibilidad de que convivan estas entidades territoriales con sus peculiaridades

autonómicas, bien a través de una expresa habilitación constitucional, bien a

través de un específico anclaje estatutario.

En la Comunidad de Madrid para definir y delimitar las materias objeto

de competencia autonómica y local, poder reducir la organización

administrativa de estas entidades territoriales y evitar duplicidades, debemos

tener como referencia en primer lugar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) que regula el marco

normativo competencial de los municipios, el Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales relativo a la financiación de las entidades locales, así

como lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo que se ha dictado.

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El artículo 25 de la LBRL establece:

“1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de

sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar

cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y

aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los

términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,

en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y

gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas

urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y

consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de

recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas

residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del

tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la

Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de

los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y

participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

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3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las

materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios

establecidos en el artículo 2”.

Además de la distribución de competencias que hace el artículo 25, el

artículo 26 LBRL enumera los servicios que deberán prestar los municipios en

función de su población, al decir:

“Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso,

los servicios siguientes:

a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida

de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,

alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las

vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-

equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y

tratamiento de residuos.

c. En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes-

equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales,

prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso

público.

d. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-

equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y

protección del medio ambiente.”

Por su parte, el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local se refiere a la facultad de

delegación de competencias en los municipios que tienen tanto la

Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, al

especificar:

“1. La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y

otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de

competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre

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que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una

mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación

deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta,

así como el control que se reserve la Administración delegante y los

medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y

controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones

técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento,

información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y

formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las

deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices,

denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los

requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la

delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en

sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los

órganos competentes de la Administración delegante.

3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el

Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la

Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente,

en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el

incremento de medios económicos para desempeñarlos.

4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la

legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas

correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la

entidad local delegante.”

El artículo 28 de la LBRL señala además que “los Municipios

pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras

Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la

cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección

del medio ambiente.”

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El conjunto de estos preceptos y en concreto los artículos 25.1 y 28 LBRL

son los que han posibilitado que legalmente los municipios presten un mayor

número de servicios y desarrollen competencias al margen de las que la Ley

les impone en todo caso. Son las llamadas competencias no obligatorias,

complementarias de las que tienen atribuidas otras Administraciones públicas

(artículo 28 LBRL), o las que cualquier Ayuntamiento puede promover para la

gestión de sus intereses (art. 25.1 de la LBRL).

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el artículo 27.1 del

Estatuto de Autonomía establece: “En el marco de la Legislación básica del

Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a

la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la

ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen local,” lo que ha permitido

que se aprobase la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la

Comunidad de Madrid. Ley que como se explica en su Preámbulo, tiene por

objeto el desarrollo normativo de las competencias que, en materia de régimen

local, corresponden a la Comunidad de Madrid, según su Estatuto de

Autonomía, la Constitución y la legislación básica estatal “en el marco del

principio de subsidiariedad y de acuerdo con la idea expresada en la Carta

Europea para la Administración Local firmada en Roma en el año 1984 sobre el

ejercicio de las responsabilidades públicas, que debe corresponder

preferentemente a las autoridades más próximas a los ciudadanos.”

En relación con las competencias, el artículo 8 de esta Ley establece,

asimismo que: “1.Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el

ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y

prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y

aspiraciones de los vecinos.

2. Las competencias de los Municipios pueden ser propias o delegadas

según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta Ley.

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3. Los Municipios de la Comunidad de Madrid ejercerán las competencias

propias que, de conformidad con la legislación básica estatal, determinen las

distintas leyes sectoriales estatales o autonómicas.

4. Las leyes sectoriales de la Asamblea de Madrid asegurarán a los

Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al

círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en

atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la

capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de

descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa de los

ciudadanos.”

Principios éstos que se podrán llevar a efecto mediante la trasferencia

y delegación de competencias y la encomienda de gestión conforme vienen

regulados en la Ley y desarrollados de forma pormenorizada en la Ley para el

Desarrollo del Pacto Local.

Por tanto, será necesario también tener en cuenta en el marco normativo

de la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo

del Pacto Local, que vuelve a reiterar la esencia de la garantía institucional de

la autonomía local, el principio de subsidiariedad y su reconocimiento en el

artículo 5 del Tratado de la Unión Europea y 2.1 LBRL Pero sobre todo hace

referencia a la necesidad de un Pacto local para evitar duplicidades de

administraciones en un mismo territorio, mediante una simplificación de la

organización administrativa, en aras de alcanzar una administración mejor

dimensionada, más eficaz y económica.

IV. MARCO COMPETENCIAL

De la normativa anteriormente expuesta se desprende que los

municipios, a través de muy distintas técnicas, tienen la posibilidad de prestar

un mayor número de servicios y desarrollar competencias distintas de las

establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

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Si al problema que para los municipios supone que no se haya producido

la segunda descentralización le añadimos la ausencia de un único listado de

competencias locales, la remisión al legislador autonómico, los servicios

mínimos a que hace referencia la LBRL, la prestación actual de servicios

complementarios y la ausencia del principio de suficiencia financiera, la

conclusión es un desarrollo de las competencias municipales muy desigual a

nivel autonómico.

La creación de esta Comisión, por lo tanto, así como el dictamen donde

se recogen las conclusiones de la misma, son una apuesta decidida por

corregir uno de los principales problemas de nuestro sistema territorial y

competencial: que distintas Administraciones públicas presten los mismos

servicios públicos e incluso compitan por ofrecerlos.

Durante muchos años, las Administraciones han convertido el aumento

indiscriminado del gasto público en el paradigma del buen gobierno. Ingresos

coyunturales procedentes del urbanismo y de la actividad inmobiliaria obtenidos

durante la fase expansiva del ciclo económico, han servido para crear y

financiar un gasto estructural, muy difícil de eliminar en estos momentos porque

se ha materializado en gastos corrientes y de personal. Este aumento del gasto

estructural es el principal responsable del déficit público que lastra el

presupuesto de los Municipios y las Comunidades Autónomas.

Un marco normativo laxo, el incumplimiento por parte del Estado del

compromiso de la segunda descentralización y la ausencia de un marco

financiero estable para las corporaciones locales junto con un aumento

exponencial de los ingresos y la lógica presión vecinal a favor de unos mayores

y mejores servicios públicos, han llevado a la insostenible situación actual.

En la Comunidad de Madrid, el problema de las duplicidades afecta

principalmente a Municipios como Madrid capital y a los grandes Municipios de

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nuestra Región, que son los que cuentan con mayor capacidad financiera para

prestar más servicios a los ciudadanos.

Esta situación no puede perpetuarse en el tiempo y exige de todas las

Administraciones un gran acuerdo que permita delimitar las competencias y

garantizar la prestación de los servicios esenciales a los ciudadanos.

El concepto de duplicidad puede tener un significado distinto, según se

refiera a su sentido amplio o estricto.

Entendemos por duplicidad en sentido estricto la prestación por dos o

más Administraciones de un mismo servicio en el que ciudadano tiene la

opción de elegir entre uno u otro, bien por razones de proximidad o de

oportunidad. El caso de los teléfonos de emergencias (112 y 092), o de las

empresas estatales, autonómicas o municipales de alquiler de viviendas, o el

de dos bibliotecas, escuelas infantiles, polideportivos o centro de mayores, muy

próximos entre sí, y que, por tanto, se dirigen a un mismo público objetivo, son

ejemplos de dichas duplicidades, que se dan especialmente entre el

Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad.

Entendemos por duplicidad en sentido amplio, o competencia

concurrente, la prestación de un servicio que proveen dos o más

administraciones, destinado a cubrir una demanda generalmente insatisfecha.

Esta duplicidad tiene su origen en un marco competencial difuso, en

ocasiones revestido de una habilitación legal, como la que recoge el artículo

25.1 LBRL cuando dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en

el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y

prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y

aspiraciones de la comunidad vecinal.”

Competencia compartida es aquella en la que dos o más administraciones

colaboran en su prestación, tal y como se ha definido con anterioridad, dentro

de un marco de cooperación prestablecido. Son muchos los ejemplos que se

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podrían citar, pero basta mencionar casos como el de la Atención Primaria en

los Servicios Sociales, Escuelas de Música o Escuelas Infantiles, donde son los

Ayuntamientos los que prestan el servicio y la Comunidad de Madrid quien los

financia.

Encontramos duplicidades en buena parte de los servicios dispensados

por las administraciones existentes en la Región (ANEXO III). Es el caso de

servicios sanitarios, sociales, culturales, deportivos, de empleo y vivienda, etc.

Se necesita crear, por lo tanto, un marco competencial claro y definido para

todas las Administraciones, que elimine las duplicidades y que garantice una

prestación eficiente y económicamente sostenible de los servicios.

La delimitación de este marco competencial debe interpretarse, tal y como

se recoge en el Preámbulo de la Ley para el Desarrollo del Pacto Local

teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, principio informador del

Derecho Administrativo y auténtico parámetro político-económico a la hora de

determinar qué Administración y en qué condiciones de calidad va a prestar un

servicio esencial al ciudadano. En función de este principio, los servicios serían

desarrollados por la Administración más cercana al ciudadano, siempre que se

encuentre en las mejores condiciones para su eficiente prestación.

Unido a este principio, deberían regularse los instrumentos necesarios

para garantizar el principio de responsabilidad y rendición de cuentas de las

Administraciones Públicas, por lo que se deberían intensificar mecanismos de

control interno, externo y autoevaluación por parte de la propia Administración

Local.

La atribución de competencias debe llevar siempre aparejada una

financiación suficiente, estable, flexible y no finalista. El principio de suficiencia

financiera debe ser condición sine qua non de la atribución de una competencia

para la prestación de un servicio.

En aras de incentivar una prestación eficiente, equitativa y de acceso

universal para los ciudadanos, deben establecerse mecanismos de financiación

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vinculados al cumplimiento de los objetivos marcados por el Estado o, en su

caso, por las Comunidades Autónomas (déficit, estabilidad presupuestaria o

indicadores de calidad en la prestación de los servicios).

La Comunidad de Madrid debe garantizar, de acuerdo con lo establecido

en el Título V de la Ley 2/2003 de Administración Local, asistencia,

colaboración y cooperación con la administración municipal, de manera que

todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid tengan un razonable acceso

a los mismos servicios públicos de calidad, con independencia del municipio en

el que residan.

La colaboración entre las distintas Administraciones, basada siempre en

el principio de lealtad institucional, junto con el principio de estabilidad

presupuestaria y la concreción deben ser piedras angulares a la hora de evitar

duplicidades; esto es, impedir que por parte de una Administración se presten

servicios que no son de su competencia y que, además, son económicamente

insostenibles.

La Ley 3/2003 de 11 de marzo, de desarrollo del Pacto Local reconoce en

su artículo 2.1 la posibilidad “…de que la Comunidad siga manteniendo,

cuando se considere conveniente, las competencias de ordenación,

planificación y coordinación generales” en las materias transferidas o

delegadas y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan seguir políticas

propias en el ejercicio de tales competencias.

En este sentido, con la finalidad de garantizar el derecho de todos los

ciudadanos a acceder a los mismos servicios públicos, en similares

condiciones de calidad, la Comunidad de Madrid desarrollará la necesaria labor

de impulso y coordinación sobre los servicios de competencia municipal,

respetando el principio de autonomía local, recogido en los artículos 137 y 140

de la Constitución Española.

La Comunidad de Madrid, de común acuerdo con los Ayuntamientos,

podrá asumir la coordinación de servicios en aquellas materias donde la

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gestión centralizada redunde en una mayor calidad y eficiencia en su

prestación.

Asimismo, y aunque esta cuestión pueda salirse del ámbito de los

trabajos de esta Comisión, sería recomendable que el Estado, en colaboración

con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, abordara una reforma

del marco laboral del personal al servicio de las distintas Administraciones

Públicas, con el objeto de homologar sus condiciones laborales, en aras de

favorecer su desarrollo profesional, cualificación y movilidad.

En la Comunidad de Madrid existen en la actualidad un total de 156

municipios de menos de 20.000 habitantes, y entre estos, 105 tienen menos de

5.000 habitantes.

Somos conscientes de que para lograr una gestión más eficiente de los

servicios públicos, con unos mínimos estándares de calidad que permitan la

viabilidad de su prestación, es necesario contar con una población mínima. En

este sentido, algunos estudios cifran en 20.000 habitantes la población mínima

de un municipio para una eficiente prestación de los servicios públicos.

La propia LBRL, en su art. 26, diferencia las competencias básicas que

todos los municipios, por sí o asociados, deberán prestar en todo caso,

vinculando la carta de servicios obligatorios a la propia población.

Así por ejemplo, un municipio de más de 20.000 habitantes deberá

prestar, además de los servicios obligatorios para todos los municipios

(alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,

abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los

núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos

y bebidas), los correspondientes a los municipios de más de 5.000 habitantes

(parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos) y los

propios de los municipios de más de 20.000 habitantes (protección civil,

prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e

instalaciones deportivas de uso público).

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Dentro de la obligación de asistencia, colaboración y cooperación con las

Entidades Locales a que se refiere el artículo 123 de la Ley 2/2003 de 11 de

marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, ésta apoyará

fórmulas de colaboración entre Ayuntamientos, que persigan la eficiencia y la

calidad en la prestación de los servicios públicos.

Este sería el caso de las mancomunidades de municipios, previstas en el

Título II, Capítulo I de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local,

como herramienta eficaz y eficiente para la prestación de servicios públicos en

pequeños municipios.

En la actualidad existen en la Comunidad de Madrid un total de 54

mancomunidades (ANEXO IV), dedicadas a la prestación de servicios ligados a las

obras e infraestructuras públicas, urbanísticas, sociales o educativas.

Otra fórmula de colaboración entre distintas Administraciones sería el

consorcio, al que hace referencia el artículo 127 de la Ley de Administración

Local y se desarrolla en el artículo 136. Esta figura se ha revelado como un

instrumento útil para el desarrollo y gestión común de servicios asignados

generalmente a la Administración Local y que, en buena parte de los

municipios de menor tamaño y escasos recursos financieros, resultarían

dificultosos de abordar en solitario.

Además del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de

Madrid, existen innumerables consorcios urbanísticos formados entre el propio

Gobierno regional y los distintos municipios, o el llamado Consorcio Madroño

que agrupa a las universidades de la Comunidad de Madrid y la UNED para la

cooperación bibliotecaria.

Mención aparte merece también la fusión de municipios, que con carácter

general se regula en el artículo 11 de la Ley de Administración Local y se

desarrolla en los preceptos siguientes al establecerse las formas de alteración

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de los términos municipales, que consideramos una medida interesante y

positiva, aunque ha sido controvertida a lo largo de las diferentes sesiones de

esta Comisión.

Se trata de un debate que, de hecho, afecta al conjunto de España,

superando el ámbito autonómico. No puede negarse que existe una inercia

generada con el transcurso del tiempo (muchos Ayuntamientos proceden de la

división territorial aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812) que impide que se

plantee esta cuestión sin resistencia por parte de los propios municipios.

Por esta razón, se hace preciso el impulso del Gobierno de la Nación para

que, conjuntamente con la Comunidad de Madrid y sus diferentes

Ayuntamientos, apoye las fusiones y agregaciones voluntarias de municipios en

nuestra Región, de manera que puedan crearse Municipios fuertes y con

capacidad de gestión. El objetivo es formar organizaciones eficientes,

coordinadas y centralizadas a la hora de ofrecer servicios a los ciudadanos,

que se vean favorecidas en mayor medida por economías de escala en la

prestación de los servicios públicos.

Las fusiones de municipios garantizarán el mantenimiento de la identidad

cultural e histórica de los Municipios fusionados a través de las distintas formas

de desconcentración administrativa que permite la legislación vigente (Distritos

/ Entidades Locales Menores), en aras combinar la eficiencia en la gestión con

la cercanía a sus vecinos.

En definitiva, después de meses de trabajo y de haber contado con la

presencia y la experiencia de 29 comparecientes, entre ellos reputados

expertos, alcaldes, viceconsejeros, directores generales, etc. (ANEXO I), emitimos

este dictamen con el propósito de que sirva de orientación al Gobierno regional

en la necesaria relación bilateral con todos los Ayuntamientos de nuestra

Comunidad a la luz de las distintas realidades y sensibilidades de todos ellos.

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V. CONCLUSIONES

Una vez estudiadas las intervenciones de los veintinueve

comparecientes y de los representantes de los distintos Grupos

Parlamentarios, presentamos la siguiente propuesta de conclusiones:

1. Existe una clara indefinición del marco normativo estatal en materia

de competencias de las distintas Administraciones Públicas, especialmente

entre la autonómica y la municipal. La Constitución de 1978 regula en su Título

VIII, en los artículos 148 y 149, la distribución de competencias entre el Estado

y las Comunidades Autónomas, renunciando a determinar el marco

competencial de las Corporaciones locales, que viene recogida en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

En concreto, el art. 25 de la LBRL ha permitido a los Municipios promover

toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a

satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, propiciando

la asunción por parte de los consistorios de las mal llamadas competencias

impropias o competencias no obligatorias. Es decir, aquellas competencias que

los Ayuntamientos pueden desarrollar de manera voluntaria o como actividades

complementarias de las de otras Administraciones Públicas (art. 28 de la

LBRL).

2. La indefinición del marco normativo, unido a la mayor cercanía de los

Ayuntamientos a los ciudadanos, ha favorecido que prolifere por parte de estos

la prestación de servicios no obligatorios cuya competencia está atribuida a

otra Administración pública.

Partiendo de la premisa básica de que no tiene ningún sentido que

distintas Administraciones compitan en la prestación de un mismo servicio, se

debería avanzar hacia el principio de “una Administración, una competencia,

una financiación”.

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3. En España, tras casi 34 años desde la aprobación de la

Constitución, la transferencia competencial del Estado hacia las Comunidades

Autónomas no se ha visto culminada con la segunda descentralización en favor

de los Municipios.

Así, mientras que, las Administraciones General y Autonómica han ido

adaptando y desarrollando su marco de relaciones competenciales,

institucionales y financieras, para dar una mejor respuesta a los nuevos retos

de la sociedad española, la Administración Local se encuentra anclada en un

marco competencial y financiero similar al de 1978.

4. La coyuntura económica favorable que hemos vivido en la última

década ha propiciado que ingresos procedentes del urbanismo y de la actividad

inmobiliaria, obtenidos por las Administraciones durante la fase expansiva del

ciclo económico, hayan servido para crear y financiar un gasto público

estructural muy difícil de eliminar en estos momentos, ya que se ha

materializado en gasto corriente y de personal.

Este aumento del gasto estructural sin negar que ha posibilitado una

indudable mejora en la calidad y en el acceso a los servicios públicos es

responsable, junto con el descenso de los ingresos, del déficit público que

lastra el presupuesto de Municipios y Comunidades Autónomas.

5. Las crisis son siempre una buena oportunidad para cambiar aquello

que se ha hecho mal o simplemente es insostenible. Y esta es nuestra ocasión

de conseguir que en la Comunidad de Madrid consolidemos entre todos unas

Administraciones públicas austeras, bien dimensionadas, eficientes,

transparentes y sin duplicidades. En la crisis económica que nos asola parece

lógico buscar una mayor racionalidad en la gestión de los servicios públicos,

clarificando las competencias y eliminando las duplicidades entre los

Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid.

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6. Los ciudadanos hoy demandan una gestión de los recursos públicos

no sólo eficaz sino eficiente. No tiene ningún sentido que distintas

Administraciones compitan por prestar los mismos servicios, circunstancia que,

además de resultar cara, genera confusión y contribuye a diluir la

responsabilidad política con el ciudadano/usuario/contribuyente.

7. Un reparto claro de competencias entre distintas Administraciones

debería necesariamente producir un significativo ahorro presupuestario, sin

menoscabo de la calidad de los servicios prestados al posibilitar una gestión

más eficiente de los recursos públicos, reducir gastos generales y crear

economías de escala en la contratación centralizada de suministros y servicios.

8. Consideramos necesario instar al Gobierno de la Nación a la

clarificación y reforma de la normativa estatal en materia de Administración

Local mediante la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local, así como de las distintas normativas sectoriales.

Asimismo, en el caso de que en un futuro se emprendiera un proceso de

reforma de la Constitución Española, resultaría conveniente regular en ella las

competencias municipales de forma similar a como lo están las autonómicas.

9. La falta de delimitación competencial es un problema a escala

nacional, que no sólo afecta a la Comunidad de Madrid. Entretanto el Gobierno

de la Nación adopta las medidas oportunas, desde la Comunidad de Madrid

debemos urgentemente poner en marcha iniciativas encaminadas a acabar

con esta realidad, habida cuenta de la dramática y acuciante crisis económica

que, lejos de remitir, parece agravarse.

Abordar con rigor el problema de las competencias duplicadas requiere

afrontar con vocación legisladora el mapa competencial, la financiación de los

servicios y el marco de relaciones institucionales entre los tres niveles de

Administración.

10. Consideramos que la principal conclusión de esta Comisión, en

orden práctico, debería ser instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a

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que desarrolle un proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2003 de 11 de

marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que permita

clarificar y delimitar las competencias de la Comunidad de Madrid y de los 179

municipios de nuestra Región, con el objetivo de poner fin a las duplicidades

administrativas.

Dicho desarrollo legislativo deberá inspirarse en los siguientes criterios

informadores:

a. Respeto al marco normativo vigente, en concreto a la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

y a la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la

Comunidad de Madrid, que regula las competencias básicas de

los Ayuntamientos.

b. Defensa del principio de subsidiariedad, entendido como

preferencia en la gestión municipal de aquellos servicios donde la

cercanía en la provisión de los mismos redunde en una mayor

calidad en la prestación del servicio, siempre que esta

administración se encuentre en las mejores condiciones para su

eficiente prestación.

c. Unido al principio de subsidiariedad, se deberían regular los

instrumentos necesarios para intensificar los principios de

responsabilidad y rendición de cuentas de las Administraciones

Públicas.

d. El traspaso de competencias y servicios entre la Comunidad

de Madrid y los distintos Ayuntamientos de nuestra región deberá

llevar aparejada la dotación de una financiación local suficiente,

estable, flexible y no finalista, sin perjuicio de la competencia

legislativa y financiera estatal en esta materia.

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e. El desarrollo de las competencias municipales básicas deberá

adecuarse a la población del consistorio, distinguiendo entre

municipios de menos de 5.000 habitantes, más de 20.000 y más

de 50.000.

f. La ciudad de Madrid, tanto por su condición política de capital

de España, como por su población de más de 3.200.000

habitantes, y por su capacidad específica a la hora de garantizar

la prestación de servicios públicos, será objeto de una

delimitación competencial específica de común acuerdo con el

propio Ayuntamiento. Esta consideración contemplará también su

articulación con el cinturón metropolitano.

g. Sin perjuicio del desarrollo legislativo que promueva el

Gobierno de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración

Local de la Comunidad de Madrid, una primera aproximación a

esa posible delimitación competencial entre Comunidad de Madrid

y Municipios podría ser la siguiente:

Competencia exclusiva municipal: Atención social primaria,

bibliotecas, centros culturales, centros y albergues juveniles,

instalaciones deportivas, escuelas infantiles, casas de niños y

escuelas de música.

Competencia exclusiva autonómica: Atención social

especializada (residencias y centros de día especializados),

prevención, promoción de la salud y asistencia sanitaria

(centros municipales de salud), transporte de enfermos,

drogodependencias, teléfonos de emergencias (112 y 092),

centros oficiales de educación de adultos, políticas activas de

empleo y vivienda.

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h. Con la finalidad de garantizar el derecho de todos los

ciudadanos a acceder a los mismos servicios públicos, en

similares condiciones de calidad, la Comunidad de Madrid

desarrollará la necesaria labor de impulso y coordinación sobre

los servicios en los que exista concurrencia competencial, siempre

desde el respeto al principio de la autonomía local y preservando

el necesario equilibrio entre eficiencia y equidad.

i. La Comunidad de Madrid, de común acuerdo con los

Ayuntamientos, podrá asumir la coordinación de servicios en

aquellas materias donde la gestión centralizada redunde en una

mayor calidad y eficiencia en su prestación. Las fórmulas podrán

ir desde la gestión directa del servicio, a la firma de convenios o la

creación de consorcios con los Ayuntamientos.

11. Para garantizar una prestación de servicios más eficiente, de más

calidad y generar economías de escala, la Comunidad de Madrid apoyará las

iniciativas que contribuyan a la colaboración voluntaria entre Ayuntamientos.

Para ello, se impulsará la creación de entes locales superiores al

municipio (mancomunidades), en los que se integren la mayoría de los

servicios esenciales, o bien otras fórmulas de cooperación como los consorcios

y convenios.

12. De los 179 municipios de la Comunidad de Madrid, 156 tienen

menos de 20.000 habitantes y 105 tienen menos de 5.000. Conscientes que

para lograr una gestión eficiente de los servicios públicos, con unos mínimos

estándares de calidad, generando economías de escala que permitan hacer

viable su prestación, se necesita tener una población suficiente, sería

conveniente que los Municipios de nuestra región, por sí o asociados, aspiraran

a prestar los servicios que el artículo 26.c. de la LBRL asigna a los de más de

20.000 habitantes.

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13. La Comunidad apoyará las iniciativas de fusión o agregación de

municipios que, voluntariamente, pongan en marcha las propias corporaciones

locales, con el objetivo de crear entidades locales más grandes y más

eficientes. Las fusiones de municipios garantizarán el mantenimiento de la

identidad cultural e histórica de los Ayuntamientos fusionados a través de las

distintas formas de desconcentración administrativa que permite la legislación

vigente.

14. Una vez aprobado el presente Dictamen, el Gobierno de la

Comunidad de Madrid iniciará los trámites para modificar la Ley 2/2003 de 11

de marzo, de Administración Local, redactando el correspondiente

Anteproyecto de Ley que, con carácter previo a su tramitación parlamentaria,

será remitido a la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias, regulada

en los artículos 13 y siguientes Ley 3/2003 de 11 de marzo, de Desarrollo del

Pacto Local, integrada por 24 miembros de composición paritaria en

representación de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales.

Madrid, a 8 de mayo de 2012

Fdo.: Iñigo Henríquez de Luna

Ponente de la Comisión de Estudio sobre Competencias Duplicadas

entre Ayuntamientos y la Comunidad de Madrid

Portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid