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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp.38/14 Se autorizan diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco y correcciones a las Normas Generales Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2016 - Página 1 de 26 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO URBANO y de HACIENDA PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se estudie y, en su caso, se resuelva la iniciativa planteada por el entonces Presidente Municipal Dr. Héctor Robles Peiro, la cual consiste en autorizar diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, razón por la cual procedemos a formular los siguientes A NTECEDENTES : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 12 de febrero de 2014, se dio cuenta con la iniciativa enunciada en el proemio del presente documento, la cual señala lo siguiente: “…A NTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES : 1. De conformidad al artículo Cuarto Transitorio, del Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, que a la letra señala: “CUARTO. La Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar las normas técnicas para la aplicación del presente Reglamento, en las materias y los términos señalados en la Sección III, del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda de 120 ciento veinte días.” (la sección III, se refiere a la denominada “DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO” En virtud de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento al artículo Transitorio señalado, la Dirección General de Obras Públicas y su Dirección de Planeación del Ordenamiento Territorial, se avocaron al seguimiento de éste, de conformidad a los siguientes artículos del ordenamiento invocado:

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL …...será aplicada por la determinación de las Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y Normas por Vialidad para la aplicación

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp.38/14 Se autorizan diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco y correcciones a las Normas Generales

Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2016

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO

URBANO y de HACIENDA PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a la alta y

distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por

objeto que se estudie y, en su caso, se resuelva la iniciativa planteada por el entonces Presidente

Municipal Dr. Héctor Robles Peiro, la cual consiste en autorizar diversas modificaciones al

Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan,

Jalisco, razón por la cual procedemos a formular los siguientes

A N T E C E D E N T E S :

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 12 de febrero de 2014, se dio cuenta

con la iniciativa enunciada en el proemio del presente documento, la cual señala lo siguiente:

“ … A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :

1. De conformidad al artículo Cuarto Transitorio, del Reglamento de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, que a la letra señala:

“CUARTO. La Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar las normas técnicas

para la aplicación del presente Reglamento, en las materias y los términos señalados en la

Sección III, del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda de 120 ciento veinte días.” (la

sección III, se refiere a la denominada “DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO”

En virtud de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento al artículo Transitorio

señalado, la Dirección General de Obras Públicas y su Dirección de Planeación del

Ordenamiento Territorial, se avocaron al seguimiento de éste, de conformidad a los siguientes

artículos del ordenamiento invocado:

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Artículo 107. La Dirección General de Obras Públicas, en coordinación con las

autoridades municipales competentes, formularán los proyectos de normas técnicas del

reglamento, en las materias que señala el artículo 87.

Cabe señalar, que la referencia al artículo 87, es incorrecta, lo correcto es el artículo 111,

(aclaración que se encuentra en estudio para su corrección en las Comisiones Colegiadas y

Permanentes)

Artículo 108. Para la elaboración de las normas técnicas del Reglamento la Dirección

General de Obras Públicas podrá solicitar la colaboración y asistencia técnica de instituciones

de educación superior, cámaras y organismos empresariales, colegios de profesionistas o

dependencias y entidades federales o estatales.

Artículo 109. Una vez elaborado el proyecto de norma técnica de que se trate, la

Dirección General de Obras Públicas someterá el proyecto a la opinión de Consejo Municipal de

Desarrollo Urbano, incorporará las proposiciones que sean procedentes y lo someterá al

Presidente Municipal para su sanción. Una vez aprobada la norma técnica de que se trate será

publicada en la Gaceta Municipal para su entrada en vigor.

El artículo antes citado fue modificado para efecto de que sea el Ayuntamiento en Pleno el

que autorice dicha norma técnica.

Por otra parte el artículo posterior señala que las Normas Técnicas serán autónomas

entre sí, y que observarán lo siguiente:

“Artículo 110. Las normas técnicas de este Reglamento serán autónomas entre sí y

observarán la siguiente estructura:

I. Denominación;

II. Fundamentación y motivación;

III. Objeto;

IV. Regulaciones; y

V. Disposiciones transitorias”

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a todo lo señalado se propone la Norma

Técnica correspondiente a la Fracción III, del artículo 111:

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Artículo 111. Las normas técnicas del Reglamento se referirán a las siguientes materias y

temas:

I. Normas de aplicación del sistema de transferencia de derechos de desarrollo, que

incluyen la determinación del procedimiento jurídico, administrativo y financiero;

II. Normas de aplicación del sistema de contribución por mejoras de obras de

infraestructura, incluyendo la determinación del procedimiento jurídico, administrativo y

financiero, así como de convenios de asociación público-privado para su ejecución;

III. Normas de aplicación del sistema de recaudación de plusvalías directas por la

aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo, en el que se incluya la determinación

del procedimiento jurídico, administrativo y financiero;

IV. Normas de diseño urbano, espacio público, señalética, accesibilidad universal y

mobiliario urbano;

V. Normas de vialidad, clasificaciones, características geométricas, ciclovías, vías y zonas

peatonales, diseño vial, intersecciones;

VI. Normas para estacionamientos, diseño, dotación en función del uso y magnitud;

VII. Normas de ingeniería urbana, infraestructura hidráulica y sanitaria, redes de energía

eléctrica, alumbrado público y telefonía;

VIII. Normas de imagen urbana, anuncios, mantenimiento, estructuras de

telecomunicación, forestación y vegetación, elementos del contexto urbano;

IX. Normas de edificación, diseño arquitectónico, requerimientos mínimos de

habitabilidad y funcionamiento, criterios específicos por género arquitectónico;

X. Normas en materia de protección al patrimonio edificado y urbano, en los términos de

este Reglamento;

XI. Otras que sean expedidas conforme a este Reglamento, en materias de competencia

municipal.

NORMA TÉCNICA

RECAUDACIÓN POR COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO

Con el objeto de normar las determinaciones en materia de recaudación por coeficiente

de utilización del suelo, y con fundamento en la fracción III del artículo 187 del Código Urbano

para el estado de Jalisco se establecen los siguientes lineamientos:

I. La regulación y control de las acciones urbanísticas y la edificación que se deriva de

los planes parciales de desarrollo urbano, establecen instrumentos de fomento al desarrollo

urbano que en su aplicación permiten mezcla de usos del suelo, e incrementos a la densidad en

las áreas y corredores urbanos que por la capacidad de la infraestructura instalada y cobertura

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de servicios urbanos son consideradas como de potencial de desarrollo, generando beneficios

directos de plusvalor en el mercado inmobiliario que permite recaudar un valor excedente sobre

el potencial adquirido que puede ser sujeto de una distribución de beneficio social para solventar

los impactos urbanos y de aprovechamiento de la infraestructura y los servicios urbanos que

habrán de generar los futuros desarrollos en Zapopan.

II. La recaudación por coeficiente de utilización del suelo en el Municipio de Zapopan

será aplicada por la determinación de las Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y

Normas por Vialidad para la aplicación de la Norma General número 10 relativo al coeficiente

de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) así como de la aplicación de las normas

por vialidad consignadas en los planes parciales de desarrollo urbano;

III. A través de la recaudación por coeficiente de utilización del suelo se podrá hacer un

mejor aprovechamiento del suelo urbano en predios ubicados en Áreas de Actuación con

Potencial de Desarrollo y los ubicados en corredores urbanos con Norma por Vialidad que se

establecen en los planes parciales de desarrollo urbano;

IV. Los planes parciales de desarrollo urbano establecen y delimitan las zonas que

podrán ser beneficiarias de derechos adicionales de edificación mediante la recaudación por

coeficiente de utilización del suelo de la conformidad con el procedimiento establecido en la

Norma General 10 y demás disposiciones aplicables. Estas zonas coinciden con las zonas

receptoras de transferencia de derechos de desarrollo (RTD);

V. La determinación y características de los procedimientos de recaudación por

coeficiente de utilización del suelo, estarán sujetas a los siguientes lineamientos:

a. El Municipio establecerá en la Ley de Ingresos Municipal los cálculos de valor para

determinar el monto de recaudación por concepto de incremento en el coeficiente de utilización

del suelo;

b. El monto de recaudación por concepto de coeficiente de utilización del suelo

quedará de acuerdo a las zonas de valores catastrales y tablas de cálculo de recaudación por

coeficiente de utilización del suelo señaladas en la Ley de Ingresos Municipal;

c. El pago de recaudación por concepto de incremento en el coeficiente de utilización

del suelo será exigible como una condición a los propietarios o poseedores de predios que

promuevan una acción urbanística y/o edificación que implique el beneficio de cambio de usos del

suelo o el incremento a la densidad de la edificación que se deriva de los planes parciales de

desarrollo urbano.

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VI. La recaudación por coeficiente de utilización del suelo, podría pagarse mediante

cualquiera de las siguientes modalidades:

a. La donación de una porción del terreno donde se aplicará la recaudación por

coeficiente de utilización del suelo o por terrenos localizados en otras zonas urbanas del

municipio de Zapopan, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes,

mediante avalúos autorizados por la Dirección General de Patrimonio.

b. El pago directo a manera de donación o contribución al Fondo para el Desarrollo

Municipal, de acuerdo al cálculo establecido en la Ley de Ingresos Municipales.

VII. La aplicación del coeficiente de utilización máximo se sujetará al procedimiento

siguiente:

a. El interesado presentará a la Dirección General de Obras Públicas la solicitud de

aplicación del coeficiente de utilización máximo, señalando el volumen de construcción total

pretendido, el que en ningún caso podrá rebasar la intensidad de construcción total permitida por

la aplicación del coeficiente de utilización máximo;

b. La Dirección General de Obras Públicas emitirá un oficio informativo sobre la

solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de su recepción. El

dictamen deberá corroborar la correcta aplicación del coeficiente de utilización del suelo,

además deberá incluir el contenido del estudio de impacto urbano ambiental para que el

particular proceda a elaborarlo conforme a la normatividad vigente.

c. Una vez revisado el estudio de impacto urbano ambiental, se generará un dictamen

técnico en el que se señalarán las disposiciones para la aplicación del coeficiente de utilización

máximo, así como un convenio en términos de los artículos 146 fracciones V y VI, 208 fracción V,

214 y 259 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, en el que se precisarán las acciones

mediante las cuales se adecuará el predio para que su uso sea acorde a las exigencias del

desarrollo urbano y en el que se establecerán las condiciones para la liquidación del monto

correspondiente a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos Municipal; y

d. El interesado presentará ante la Dirección General de Obras Públicas el convenio

firmado y el comprobante de pago respectivo para solicitar la emisión del dictamen de trazos,

usos y destinos correspondiente.

Por último, atendiendo el principio de supremacía constitucional señalado en el artículo

133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo señalado en el 115, fracción

II, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre es autónomo para su

gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad jurídica y

patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones y por último lo señalado en el 187 del

Código Urbano del Estado de Jalisco:

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Artículo 187. El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno

Federal, llevarán a cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo

urbano, con objeto de:

I. Establecer y desarrollar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales,

mediante la promoción y el fomento de los sectores social y privado, así como para la

programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano;

II. El diseño y aplicación de instrumentos operativos, administrativos, fiscales y

financieros para la generación de suelo con infraestructura, equipamientos y servicios con

oportunidad, calidad y precio que requieren el desarrollo urbano;

III. Las acciones para regular el mercado de los terrenos y combatir la especulación

inmobiliaria, así como para revertir en favor de la sociedad las plusvalías generadas por el

crecimiento urbano;

IV. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la

oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; y

V. Fortalecer los catastros y registros públicos de la propiedad y la modernización de las

haciendas municipales, promoviendo la actualización de los tributos relacionados con la

propiedad inmobiliaria.

Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer a Ustedes el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se estudie y, en su caso se autorice la presente Iniciativa.

SEGUNDO.- Se propone el turno de esta iniciativa para su estudio y consideración a la

Comisión Colegiada y Permanente de Desarrollo Urbano, Hacienda, Patrimonio y

Presupuestos…”

2. El desarrollo urbano constituye un factor estratégico para el desarrollo sustentable del

Municipio de Zapopan, Jalisco, esto quedó plasmado o contemplado en sus Planes Parciales de

Desarrollo Urbano, planes que se encuentran sustentados en la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, el cual en su momento fue reformado con el

objetivo fundamental de impulsar la desconcentración del desarrollo nacional, es decir, que la

célula del país que es el Municipio cuente con las posibilidades de generar y administrar sus

propios recursos, a través de la planeación que al efecto se realice. Actualmente, en el desarrollo

urbano estamos invirtiendo gran parte de los recursos públicos y privados, y por ende estamos

haciendo un gran esfuerzo por armonizar la inversión con el crecimiento del municipio en función

de sus recursos.

Es por ello, que se ha trabajado y realizado un estudio responsable al Reglamento de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, en virtud de

la iniciativa presentada, específicamente, éste estudio se dio al momento de realizar algunas

reflexiones en cuanto a que se entiende por una “Norma Técnica”, entendiéndose como tal a

conjunto de criterios basados en la ciencia urbanística que regulan la implementación de

instrumentos de planeación para el desarrollo urbano. El análisis fue derivado efectivamente del

artículo transitorio del ordenamiento citado que a continuación señalo:

“CUARTO. La Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar las normas técnicas

para la aplicación del presente Reglamento, en las materias y los términos señalados en la

Sección III, del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda de 120 ciento veinte días.”

Realizando una interpretación a este artículo, se asume que la sección III, se refiere a la

denominada “DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO”, ya que existen otras

secciones enunciadas como III, en virtud de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento al

artículo Transitorio señalado, en lo referente a que la Dirección General de Obras Públicas y su

Dirección de Planeación del Ordenamiento Territorial, ahora Coordinación General de Gestión

Integral de la Ciudad se avoque a la elaboración de las Normas Técnicas se detectó lo siguiente:

Que en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes, se encuentran plasmados los

aspectos técnicos específicos a diversas materias, y que no obstante que el Reglamento de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, señala las materias

en que debe de regularse, no es específico ni claro, es entonces que ambos ordenamientos como lo

son los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y el antes citado, no son vinculatorios en este

aspecto, lo que pudiera ocasionar al gobernado confusión al momento de su aplicación.

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Por lo que se propone eliminar dicho artículo Transitorio y realizar las siguientes

modificaciones al “Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del

Municipio de Zapopan”.

SECCIÓN III.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO

Artículo 107. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, en coordinación

con las autoridades municipales competentes, formularán los proyectos de normas técnicas del

Reglamento las cuales especificarán criterios para la implementación de instrumentos de

planeación urbana en las materias que se señalan:

a) Infraestructura y Servicios Urbanos;

b) Espacios Públicos;

c) Protección del Patrimonio Edificado y Urbano;

d) Mobiliario Urbano;

e) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental;

f) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental con fragilidad y valor y Valor

Hidrológico; y

g) Fomento a las Acciones Urbanísticas de Objeto Social Sustentable.

h) Movilidad Sustentable

Artículo 108. Para la elaboración de las normas técnicas del Reglamento la Dirección de

Ordenamiento del Territorio podrá solicitar la colaboración y asistencia técnica de instituciones

de educación superior, cámaras y organismos empresariales, colegios de profesionistas o

dependencias y entidades federales o estatales.

Artículo 109. Una vez elaborado el proyecto de norma técnica de que se trate, la

Dirección de Ordenamiento del Territorio someterá el proyecto a la opinión de Consejo

Municipal de Desarrollo Urbano, incorporará las proposiciones que sean procedentes y lo

someterá al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobada la norma técnica de que se trate

será publicada en la Gaceta Municipal para su entrada en vigor.

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Artículo 110. Las normas técnicas de este Reglamento serán autónomas entre sí y

observarán la siguiente estructura:

I. Denominación;

II. Fundamentación y motivación;

III. Objeto;

IV. Regulaciones; y

V. Disposiciones transitorias.

Artículo 111. Derogado

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO. Los trámites, procedimientos y actos que se encuentren en proceso de

resolución a la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán hasta su conclusión

conforme a la legislación con la que se inicio el trámite.

CUARTO. Derogado

Ahora bien, en virtud de que se ha comentado que los ordenamientos deben ser

vinculatorios, se deben corregir algunos errores contenidos en los Planes Parciales de Desarrollo

Urbano del Municipio de Zapopan Jalisco, con relación a las Normas Generales ahí contenidas,

puesto que la información estaría repetida, ya que en los Planes se contempló el aspecto técnico,

en este sentido se propone la corrección a las siguientes Normas Generales:

Norma General 7. Modificación de Proyecto Definitivo de Urbanización Derogada

Se propone eliminar ya que dicha norma es repetitiva en cuanto a que el Código Urbano

para el Estado de Jalisco ya contempla dicha disposición en su artículo 269:

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“Artículo 269. El proyecto definitivo de urbanización y edificación podrá modificarse, en

tanto no contravenga las normas de control de la urbanización aplicables en su área, conforme

las bases siguientes:

I. Para cualquier modificación del proyecto definitivo de urbanización, sea a propuesta

del urbanizador o de la propia autoridad, la Dependencia Municipal dispondrá se elabore un

dictamen específico que le dé sustento;

II. Expedido el dictamen, la Dependencia Municipal lo notificará al urbanizador y al

Registro Público de la Propiedad correspondiente para su debido cumplimiento y conocimiento

respectivamente;

III. En el mismo dictamen se establecerá la modificación del calendario de obras y en

consecuencia, el plazo para su ejecución; y

IV. Conforme al nuevo plazo que se determine, se otorgará la ampliación de la licencia o

permiso, previo pago de los derechos municipales que correspondan; así como, de la renovación

de la fianza.”

Norma General 10. Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo.

Con el objetivo de establecer un urbanismo activo y con ello fomentar el desarrollo

económico y las inversiones en el Municipio de Zapopan acorde a la dinámica socio económica

urbana, los planes parciales de desarrollo urbano establecen la posibilidad de implementar

proyectos estratégicos de desarrollo urbano en los predios ubicados en áreas con potencial de

desarrollo y predios con norma de vialidad con potencial de desarrollo en los que se podrán

autorizar incrementos a la densidad de la edificación y cambios de usos del suelo siempre y

cuando se apeguen a lo dispuesto a la presente norma general, bajo las siguientes modalidades.

I. Se podrá optar por la aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo

optativo (C.U.S.MAX.) mismo que los propietarios o interesados podrán aplicar bajo la modalidad

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de recaudación por coeficiente de utilización del suelo y/o sistema de transferencia de derechos de

desarrollo siempre que cumplan con el procedimiento que se señala en la presente norma general.

II. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)

se aplicará únicamente en los predios ubicados en las área de actuación con potencial de desarrollo

y predios con frentes sobre vialidades con norma por vialidad que establezcan los planes parciales

de desarrollo urbano, mismos que expresarán en la correspondiente matriz la densidad de

construcción máxima permitida, coeficiente de ocupación del suelo, restricciones a la construcción

y demás disposiciones;

III. Los predios con superficie mayor de 10 mil metros cuadros ubicados en áreas de

actuación con potencial de desarrollo que pretendan la aplicación del coeficiente de utilización

máximo optativo (C.U.S.MAX.) podrán optar por la zonificación Mixto Distrital debiendo

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Levantamiento topográfico

b) Análisis del emplazamiento urbano referente a la estructura urbana en área de estudio

en un radio no menor de 500 metros: estructura urbana de usos de suelo, vialidad y transporte,

infraestructura hidráulica-sanitaria, eléctrica, voz y datos, e imagen urbana.

c) Anteproyecto urbano que contenga estructura de vialidad propuesta, lotificación,

determinación de usos y destinos del suelo, áreas de cesión de destinos, áreas verdes,

equipamientos, densidades y alturas de la edificación, infraestructura y servicios propuestos.

d) Estudio de impacto urbano ambiental según sea el caso de conformidad a lo

señalado por Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de

Zapopan, Jalisco.

IV. El coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) que podrá

incrementar el C.U.S establecido en la zonificación, quedará determinado en los planes parciales

de desarrollo urbano, en función de la capacidad de la infraestructura y servicios existentes en las

distintas áreas de actuación con potencial de desarrollo y en corredores urbanos que contengan una

norma por vialidad;

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V. El coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) aplicará para

la intensidad de construcción sobre el nivel de banqueta;

VI. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)

y sistema de transferencia de derechos de desarrollo estará sujeta a lo dispuesto por la presente

norma y condicionado al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ley de Ingresos

Municipal;

VII. Cuando el proyecto de que se trate deba sujetarse a la evaluación de impacto urbano

ambiental, ya sea previo a la aplicación de la presente norma o por virtud de ella, el dictamen que

emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio estará condicionado a la obtención de la

resolución favorable respectiva como condición previa al pago de los derechos correspondientes;

VIII. Los usos del suelo serán los permitidos conforme al plan parcial de desarrollo

urbano en la zonificación de que se trate. Los predios mayores de 10 mil metros cuadrados que

opten por el uso Mixto Distrital no será motivo de modificación al Plan por la aplicación del

procedimiento a que se refiere esta norma, en caso de que el interesado pretenda un cambio de uso

deberá contar con la resolución favorable correspondiente, previo a solicitar la aplicación de la

presente norma.

IX. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)

se sujetará al procedimiento siguiente:

a) El interesado presentará a la Dirección de Ordenamiento del Territorio la solicitud

por escrito de aplicación del (C.U.S.MAX.), señalando el volumen de construcción total

pretendido y bajo que modalidad Recaudación por Coeficiente de Utilización del suelo

Máximo Optativo o sistema de transferencia de derechos de desarrollo), el que en ningún caso

podrá rebasar la intensidad de construcción total permitida en la zona por la aplicación de este

coeficiente;

b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá un dictamen informativo sobre

la solicitud en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, una vez que haya

verificado la correcta aplicación de esta norma; cuando el dictamen definitivo sea favorable se

anexará el formato de pago por la aplicación del Coeficiente de Utilización del Suelo Máximo

Optativo para la Tesorería Municipal, señalando el importe correspondiente de acuerdo a la tarifa

por la modalidad de que se trate señalada por la Ley de Ingresos Municipal; y

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp.38/14 Se autorizan diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco y correcciones a las Normas Generales

Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2016

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c) Una vez que el interesado pague los derechos correspondientes, exhibirá ante la

Dirección de Ordenamiento del Territorio el dictamen definitivo de CUSMAX junto con el

comprobante del pago respectivo, recibido lo cual, se emitirá el dictamen de trazos, usos y

destinos específicos.

X. En los predios urbanizados menores de 10 mil metros cuadrados, la aplicación de

alturas máximas en áreas de actuación con potencial de desarrollo y normas por vialidad estará

determinada en función de la superficie del predio y restricciones de construcción, de acuerdo a la

siguiente tabla:

Tabla Norma para Áreas con Potencial de Desarrollo

Rango de superficie del predio en m2(a)

No. de niveles máximo en Área con Potencial de Desarrollo

Restricciones mínimas laterales m.

Restricción mínima posterior m.

C.O.S (b)

C.U.S.MAX.

500 - 1,000 8 3 5.5 0.6 4.8 1,001 - 1,500 10 3 7 0.5 5.0 1,501 - 2,000 12 3 8.5 0.5 6.0 2,001 - 2,500 14 3 10 0.5 7.0 2,501 - 3,000 18 3.5 (c) 0.4 7.2 3,001 - 4,000 22 3.5 (c) 0.35 7.7 4,001 - 5,000 26 3.5 (c) 0.3 7.8 5,001 - 8,500 30 (c) (c) 0.25 7.5 8,501 - 10,000 36 (c) (c) 0.2 7.2

(a) No se permitirán incrementos a la densidad en predios menores a 500 metros cuadrados

de superficie.

(b) De conformidad con el dictamen técnico que expida la Dirección de Ordenamiento

Territorial.

En los proyectos ejecutivos que se presenten para la aplicación de la presente norma

general se podrá optar por el desplante a que se refiere el coeficiente de ocupación del suelo

(C.O.S) que establecen los planes parciales de desarrollo siempre y cuando no se exceda la

superficie de construcción determinada por el (C.U.S.MAX.) aplicable de acuerdo a la superficie

del predio.

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En lo que respecta a los predios frente a corredores urbanos donde aplique norma por

vialidad, se sujetarán al coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)

determinado por el plan parcial de desarrollo urbano en la matriz de la zona correspondiente.

Los predios que soliciten la aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo

(C.U.S.MAX.) tienen como requisito indispensable presentar el estudio de impacto urbano

ambiental, el cual se sujetará a lo que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el

Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan,

Jalisco.

En todo el frente de los predios se deberá dejar una franja libre como restricción de

conformidad con los planos de alineamiento y número oficial determinada para cada vialidad, la

cual sólo podrá ser utilizada para el acceso y salida de personas y vehículos al predio y cuyo

mantenimiento y control será responsabilidad del propietario. En la franja de servidumbre queda

prohibido instalar estructuras fijas o desmontables a excepción de las que se utilicen para delimitar

el predio.

XI. Los predios que se beneficien con el potencial de desarrollo, deberán contribuir en la

forma que así se prevea en la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente al

momento de realizar su acción urbanística.

XII. Los planes parciales desde su publicación, determinan con exactitud cuáles son los

predios con potencial de desarrollo, por lo que estas normas constituyen leyes autoaplicativas, y

entrarán en vigor a partir de su publicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Con relación a esta Norma General se propone eliminar en el primer párrafo “ y cambios

de usos del suelo”, ya que para modificar usos de suelo se debe seguir el procedimiento de

modificación de los Planes Parciales previsto en el Código Urbano, además de la propuesta de

incluir un nuevo requisito como lo es el estudio de impacto urbano ambiental, para aquellos casos

en los que se pretenda la aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo (C.U.S.MAX.),

en áreas de actuación con potencial de desarrollo.

Norma General 17.Impacto Urbano ambiental. Derogada

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Se propone que sea derogada en virtud de que el Reglamento de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, ya regula este tema.

Norma General 19 Recaudación por Coeficiente de Utilización del Suelo

Con el objeto de normar las determinaciones en materia de recaudación de plusvalías, y

con fundamento en la fracción III del artículo 187 del Código Urbano para el Estado de Jalisco se

establecen los siguientes lineamientos:

I. La regulación y control de las acciones urbanísticas y la edificación que se deriva de

los planes parciales de desarrollo urbano, establecen instrumentos de fomento al desarrollo urbano

que en su aplicación permiten mezcla de usos del suelo, e incrementos a la densidad en las áreas y

corredores urbanos que por la capacidad de la infraestructura instalada y cobertura de servicios

urbanos son consideradas como de potencial de desarrollo, generando beneficios directos de

plusvalor en el mercado inmobiliario que permite recaudar un valor excedente sobre el potencial

adquirido que puede ser sujeto de una distribución de beneficio social para solventar los impactos

urbanos y de aprovechamiento de la infraestructura y los servicios urbanos que habrán de generar

los futuros desarrollos en Zapopan.

II. La recaudación de plusvalía en el Municipio de Zapopan será aplicada de acuerdo a

las siguientes modalidades:

a. Por cambios de usos del suelo de acuerdo a los procedimientos de modificación y

actualización de los planes parciales de desarrollo urbano de conformidad con el Código Urbano

para el Estado de Jalisco;

b. Por la determinación de las Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y

Normas por Vialidad para la aplicación de la Norma General número 10 relativo al coeficiente de

utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) así como de la aplicación de las normas por

vialidad consignadas en los planes parciales de desarrollo urbano;

III. A través de la recaudación por plusvalía se podrá hacer un mejor aprovechamiento

del suelo urbano en predios ubicados en Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y los

ubicados en corredores urbanos con Norma por Vialidad que se establecen en los planes parciales

de desarrollo urbano;

IV. Los planes parciales de desarrollo urbano establecen y delimitan las zonas que

podrán ser beneficiarias de derechos adicionales de edificación mediante la recaudación de

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plusvalía de la conformidad con el procedimiento establecido en la Norma General 10 y demás

disposiciones aplicables. Estas zonas coinciden con las zonas receptoras de transferencia de

derechos de desarrollo (RTD);

V. La determinación y características de los procedimientos de recaudación de plusvalía,

estarán sujetas a los siguientes lineamientos:

a. El Municipio establecerá en la Ley de Ingresos Municipal los cálculos de valor para

determinar el monto de recaudación por concepto de plusvalía;

b. El monto de recaudación por concepto de plusvalía quedará de acuerdo a las zonas de

valores catastrales y tablas de cálculo de plusvalía señaladas en la Ley de Ingresos Municipal;

c. El pago de recaudación por concepto de plusvalía será exigible como una condición a

los propietarios o poseedores de predios que promuevan una acción urbanística y/o edificación que

implique el beneficio de cambio de usos del suelo o el incremento a la densidad de la edificación

que se deriva de los planes parciales de desarrollo urbano.

VI. La recaudación de plusvalía, podría pagarse mediante cualquiera de las siguientes

modalidades:

a. La donación de una porción del terreno donde se aplicará la recaudación de

plusvalía o por terrenos localizados en otras zonas urbanas del municipio de Zapopan, haciendo

los cálculos de equivalencia de valores correspondientes, mediante avalúos autorizados por la

Dirección General de Patrimonio.

b. El pago directo a manera de donación o contribución al Fondo para el Desarrollo

Municipal, de acuerdo al cálculo establecido en la Ley de Ingresos Municipales.

VII. DEROGADA

La recaudación por coeficiente de utilización del suelo se sujetará a lo previsto en la Ley

de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente en el ejercicio fiscal de que se trate.

Es importante señalar que en sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 12 de diciembre

de 2012, el Ayuntamiento en Pleno aprobó mediante Punto de Acuerdo de Obvia y Urgente

Resolución la adecuación del nombre a la Norma General 19 denominada Recaudación de

Plusvalía por Norma General 19 Recaudación por Coeficiente de Utilización de Suelo en los

siguientes términos:

“PRIMERO.- Se autoriza la presentación y votación del Presente Punto de Acuerdo como

de Obvia y Urgente Resolución.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 del Código Urbano para el Estado de

Jalisco, se autoriza que se corrija la falta de congruencia en los Planes Parciales de Desarrollo

Urbano de los 12 Distritos Urbanos del Municipio de Zapopan, Jalisco, únicamente en los

correspondiente a la integración de los documentos de los planes específicamente en la Norma

General 19 denominada actualmente “Recaudación de Plusvalía” para quedar como Norma

General 19 “Recaudación por Coeficiente de Utilización del Suelo”.

SEGUNDO.-Se instruya a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de

Planeación y Ordenamiento Territorial, para que realicen las correcciones que por este Punto de

Acuerdo de Obvia y Urgente Resolución se autoriza, para efecto de corregir los errores o

incongruencia ya señalada, un vez hecho lo anterior, sean remitidos los documentos de los Planes

Parciales de Desarrollo Urbano a la Dirección del Archivo Municipal para la publicación de la

modificación citada en la Gaceta Municipal.”

Derivado de lo anterior se encuentra subsanado en todos los planes dicho error.

En virtud de lo antes expuesto, se procede a formular las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S :

1. Que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2° y 3° de la Ley

del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre es

autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad

jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de

sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale.

3. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,

señala que:

“Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

I. El Presidente Municipal;

II. Los regidores;

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III. El Síndico; y

IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales.

Los Ayuntamientos pueden establecer, a través de sus reglamentos municipales, la

iniciativa popular como medio para fortalecer la participación ciudadana y vecinal.

El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los

numerales inmediatos anteriores, no supone que los Ayuntamientos deban aprobar las iniciativas

así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento

establecido en la presente ley y en los reglamentos correspondientes.

La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente

supone el inicio del procedimiento respectivo que debe agotarse en virtud del interés público.”

“Artículo 42. Para la aprobación de los ordenamientos municipales se deben observar

los requisitos previstos en los reglamentos expedidos para tal efecto, cumpliendo con lo siguiente:

I. En las deliberaciones para la aprobación de los ordenamientos municipales,

únicamente participarán los miembros del Ayuntamiento y el servidor público encargado de la

Secretaría del Ayuntamiento, éste último sólo con voz informativa;

II. Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de una norma municipal, no

puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses;

III. Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto

en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los

miembros del Ayuntamiento;

IV. Aprobado por el Ayuntamiento un proyecto de norma, pasa al Presidente Municipal

para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación;

V. La publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial

de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Periódico

Oficial “El Estado de Jalisco” y en los lugares visibles de la cabecera municipal, lo cual debe

certificar el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los

delegados y agentes municipales en su caso;

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VI. Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse,

derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación,

promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento; y

VII. Los Ayuntamientos deben mandar una copia de los ordenamientos municipales y sus

reformas al Congreso del Estado, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo.”

Ahora bien, en virtud de que se consideran adecuar algunos errores e incongruencias en

los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan Jalisco, con relación a las

Normas Generales, el Código Urbano señala que:

Artículo 140. El procedimiento para actualizar un programa o plan municipal de

desarrollo urbano, se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

I. Si se detectan omisiones, errores o falta de congruencia en los elementos de un

programa o plan municipal de desarrollo urbano, se corregirá de la siguiente manera:

a) El procedimiento se iniciará en cuanto se detecte la existencia de dichos

supuestos; y

b) Si la omisión, error o falta de congruencia se refiere únicamente a la integración

de los documentos del programa o plan, la Dependencia Municipal procederá a integrarlos

correctamente y propondrá al Ayuntamiento el proyecto de acuerdo donde se apruebe su

corrección; y

II. Cuando en resolución definitiva del Tribunal de lo Administrativo, se determine la

improcedencia de la aplicación de un programa o plan municipal de desarrollo urbano, el

Ayuntamiento emitirá un acuerdo para su actualización a efecto de acreditar el cumplimiento de

la sentencia, informará a la dependencia municipal y solicitará su inscripción en el Registro

Público de la Propiedad.

Por lo señalado en dicho artículo, y constatada la existencia del error en virtud de la

integración de los documentos e incongruencia en la parte técnica, se propone la adecuación de los

mismos de conformidad a la propuesta que ya se señaló, aclarando que la misma no contempla

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cambios de usos de suelo, es decir, sólo se adecua la parte técnica, prevaleciendo en todos sus

términos la Planeación Urbana actualmente vigente.

De conformidad a lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el

artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 1°, 2°, 3°, 27, 37 fracción II y demás

relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

artículos 3, 5, 17, 33, 35, 37, 38, 42 y 46 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco,

los Regidores integrantes de las Comisiones Colegidas y Permanentes que emitimos el presente

dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los

siguientes puntos concretos de

A C U E R D O :

PRIMERO.- Se autorizan diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, para quedar como se señala:

SECCIÓN III.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO

Artículo 107. La Coordinación General de Ciudad Integral, en coordinación con las

autoridades municipales competentes, formularán los proyectos de normas técnicas del

Reglamento las cuales (Vinculación) especificarán criterios para la implementación de

instrumentos de planeación urbana en las materias que se señalan:

a) Infraestructura y Servicios Urbanos;

b) Espacios Públicos;

c) Protección del Patrimonio Edificado y Urbano;

d) Mobiliario Urbano;

e) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental;

f) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental con fragilidad y valor y Valor

Hidrológico; y

g) Fomento a las Acciones Urbanísticas de Objeto Social Sustentable.

h) Movilidad Sustentable

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Artículo 108. Para la elaboración de las normas técnicas del Reglamento la Dirección de

Ordenamiento del Territorio podrá solicitar la colaboración y asistencia técnica de instituciones

de educación superior, cámaras y organismos empresariales, colegios de profesionistas o

dependencias y entidades federales o estatales.

Artículo 109. Una vez elaborado el proyecto de norma técnica de que se trate, la

Dirección de Ordenamiento del Territorio someterá el proyecto a la opinión de Consejo

Municipal de Desarrollo Urbano, incorporará las proposiciones que sean procedentes y lo

someterá al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobada la norma técnica de que se trate

será publicada en la Gaceta Municipal para su entrada en vigor.

Artículo 111. Derogado

TRANSITORIOS

……

CUARTO. Derogado

Asimismo, se autoriza que se corrijan algunos errores contenidos en los Planes Parciales de

Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan Jalisco, con relación a las Normas Generales ahí

contenidas, de la siguiente manera:

Norma General 7. Derogada

Norma General 10. Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo.

Con el objetivo de establecer un urbanismo activo y con ello fomentar el desarrollo

económico y las inversiones en el Municipio de Zapopan acorde a la dinámica socio económica

urbana, los planes parciales de desarrollo urbano establecen la posibilidad de implementar

proyectos estratégicos de desarrollo urbano en los predios ubicados en áreas con potencial de

desarrollo y predios con norma de vialidad con potencial de desarrollo en los que se podrán

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autorizar incrementos a la densidad de la edificación siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto a

la presente norma general, bajo las siguientes modalidades.

I a la V;

VI. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)

y sistema de transferencia de derechos de desarrollo estará sujeta a lo dispuesto por la presente

norma y condicionado al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ley de Ingresos

Municipal;

VII. Cuando el proyecto de que se trate deba sujetarse a la evaluación de impacto urbano

ambiental, ya sea previo a la aplicación de la presente norma o por virtud de ella, el dictamen que

emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio estará condicionado a la obtención de la

resolución favorable respectiva como condición previa al pago de los derechos correspondientes;

VIII. Los usos del suelo serán los permitidos conforme al plan parcial de desarrollo urbano

en la zonificación de que se trate. Los predios mayores de 10 mil metros cuadrados que opten

por el uso Mixto Distrital no será motivo de modificación al Plan por la aplicación del

procedimiento a que se refiere esta norma, en caso de que el interesado pretenda un cambio de uso

deberá contar con la resolución favorable correspondiente, previo a solicitar la aplicación de la

presente norma.

IX. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)

se sujetará al procedimiento siguiente:

a) El interesado presentará a la Dirección de Ordenamiento del Territorio la solicitud

por escrito de aplicación del (C.U.S.MAX.), señalando el volumen de construcción total

pretendido y bajo que modalidad Recaudación por Coeficiente de Utilización del suelo

Máximo Optativo o sistema de transferencia de derechos de desarrollo), el que en ningún caso

podrá rebasar la intensidad de construcción total permitida en la zona por la aplicación de este

coeficiente;

b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá un dictamen informativo sobre

la solicitud en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, una vez que haya

verificado la correcta aplicación de esta norma; cuando el dictamen definitivo sea favorable se

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anexará el formato de pago por la aplicación del Coeficiente de Utilización del Suelo Máximo

Optativo para la Tesorería Municipal, señalando el importe correspondiente de acuerdo a la tarifa

por la modalidad de que se trate señalada por la Ley de Ingresos Municipal; y

c) Una vez que el interesado pague los derechos correspondientes, exhibirá ante la

Dirección de Ordenamiento del Territorio el dictamen definitivo de CUSMAX junto con el

comprobante del pago respectivo, recibido lo cual, se emitirá el dictamen de trazos, usos y

destinos específicos.

X. …

Tabla Norma para Áreas con Potencial de Desarrollo

(a) No se permitirán incrementos a la densidad en predios menores a 500 metros cuadrados

de superficie.

(b) De conformidad con el dictamen técnico que expida la Dirección de Ordenamiento

del Territorio.

…..

Los predios que soliciten la aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo

(C.U.S.MAX.) tienen como requisito indispensable presentar el estudio de impacto urbano

ambiental, el cual se sujetará a lo que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el

Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de

Zapopan, Jalisco.

…..

…..

Norma General 17. Derogada

Norma General 19 Recaudación por Coeficiente de Utilización del Suelo

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Con el objeto de normar las determinaciones en materia de recaudación por coeficiente

de utilización de suelo y con fundamento en la fracción III del artículo 187 del Código Urbano

para el estado de Jalisco se establecen los siguientes lineamientos:

De la I a la VI;

VII. Derogada

La recaudación por coeficiente de utilización del suelo se sujetará a lo previsto en la

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente en el ejercicio fiscal de que se

trate.

Las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del

Municipio de Zapopan, Jalisco señaladas, para tenerse como aprobadas deberán ser votadas a

favor por la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos del artículo 42

fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

En virtud de que las Normas Generales quedaron contenidas en los documentos técnicos de

los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, es decir en los 12 doce documentos técnicos, ésta

modificación aplica para los doce Distritos, por tal situación podrá realizarse una sola publicación

en virtud de ser de observancia general para todo el Municipio de Zapopan, Jalisco y de igual

aplicación en todos los Planes.

SEGUNDO.- Se ordena la publicación de las modificaciones al Reglamento de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, en la Gaceta Municipal

del Ayuntamiento de Zapopan, para que entren en vigor al día siguiente al de su publicación, una

vez que hayan sido promulgadas por el C. Presidente Municipal. Asimismo, se ordena la

publicación de las correcciones en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, por lo que la

Dirección de Archivo Municipal deberá coordinarse con la Coordinación General de Gestión

Integral de la Ciudad, a través de su dependencia competente.

TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo, a las Coordinaciones Generales

de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, para efecto de que conozcan de las

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modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio

de Zapopan, Jalisco y las correspondientes a las Normas Generales; y a la Directora del Archivo

General Municipal, para que proceda a tramitar la publicación correspondiente en la Gaceta

Municipal del Ayuntamiento de Zapopan.

CUARTO.- En los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de

Jalisco, una copia de la adición al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del

Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, para su compendio en la Biblioteca del Poder

Legislativo, esto, una vez que sea publicada.

QUINTO. Notifíquese a la Coordinadora General de Gestión Integral de la Ciudad, el

presente Acuerdo, para que por su conducto haga del conocimiento a las áreas a su cargo para que

actúen en el ámbito de su competencia.

SEXTO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para

que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE DESARROLLO URBANO 18 DE ENERO DE 2016

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO A FAVOR

FABIOLA RAQUEL GPE. LOYA HERNÁNDEZ A FAVOR

JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO AUSENTE

GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE A FAVOR

JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS A FAVOR

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Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2016

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XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

A FAVOR ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA

A FAVOR

SALVADOR RIZO CASTELO A FAVOR

HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 22 DE ENERO DE 2016

FABIOLA RAQUEL GPE. LOYA HERNÁNDEZ A FAVOR

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO A FAVOR

JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS AUSENTE

GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE

A FAVOR OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

A FAVOR

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ A FAVOR

JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO A FAVOR

SALVADOR RIZO CASTELO A FAVOR

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA A FAVOR

LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA A FAVOR

ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES A FAVOR

MICHELLE LEAÑO ACEVES AUSENTE

ESLF/ELCL