DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp.38/14 Se autorizan diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco y correcciones a las Normas Generales
Votado en la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 2016
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO
URBANO y de HACIENDA PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a la alta y
distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por
objeto que se estudie y, en su caso, se resuelva la iniciativa planteada por el entonces Presidente
Municipal Dr. Héctor Robles Peiro, la cual consiste en autorizar diversas modificaciones al
Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan,
Jalisco, razón por la cual procedemos a formular los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 12 de febrero de 2014, se dio cuenta
con la iniciativa enunciada en el proemio del presente documento, la cual señala lo siguiente:
“ … A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :
1. De conformidad al artículo Cuarto Transitorio, del Reglamento de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, que a la letra señala:
“CUARTO. La Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar las normas técnicas
para la aplicación del presente Reglamento, en las materias y los términos señalados en la
Sección III, del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda de 120 ciento veinte días.” (la
sección III, se refiere a la denominada “DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO”
En virtud de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento al artículo Transitorio
señalado, la Dirección General de Obras Públicas y su Dirección de Planeación del
Ordenamiento Territorial, se avocaron al seguimiento de éste, de conformidad a los siguientes
artículos del ordenamiento invocado:
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Artículo 107. La Dirección General de Obras Públicas, en coordinación con las
autoridades municipales competentes, formularán los proyectos de normas técnicas del
reglamento, en las materias que señala el artículo 87.
Cabe señalar, que la referencia al artículo 87, es incorrecta, lo correcto es el artículo 111,
(aclaración que se encuentra en estudio para su corrección en las Comisiones Colegiadas y
Permanentes)
Artículo 108. Para la elaboración de las normas técnicas del Reglamento la Dirección
General de Obras Públicas podrá solicitar la colaboración y asistencia técnica de instituciones
de educación superior, cámaras y organismos empresariales, colegios de profesionistas o
dependencias y entidades federales o estatales.
Artículo 109. Una vez elaborado el proyecto de norma técnica de que se trate, la
Dirección General de Obras Públicas someterá el proyecto a la opinión de Consejo Municipal de
Desarrollo Urbano, incorporará las proposiciones que sean procedentes y lo someterá al
Presidente Municipal para su sanción. Una vez aprobada la norma técnica de que se trate será
publicada en la Gaceta Municipal para su entrada en vigor.
El artículo antes citado fue modificado para efecto de que sea el Ayuntamiento en Pleno el
que autorice dicha norma técnica.
Por otra parte el artículo posterior señala que las Normas Técnicas serán autónomas
entre sí, y que observarán lo siguiente:
“Artículo 110. Las normas técnicas de este Reglamento serán autónomas entre sí y
observarán la siguiente estructura:
I. Denominación;
II. Fundamentación y motivación;
III. Objeto;
IV. Regulaciones; y
V. Disposiciones transitorias”
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a todo lo señalado se propone la Norma
Técnica correspondiente a la Fracción III, del artículo 111:
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Artículo 111. Las normas técnicas del Reglamento se referirán a las siguientes materias y
temas:
I. Normas de aplicación del sistema de transferencia de derechos de desarrollo, que
incluyen la determinación del procedimiento jurídico, administrativo y financiero;
II. Normas de aplicación del sistema de contribución por mejoras de obras de
infraestructura, incluyendo la determinación del procedimiento jurídico, administrativo y
financiero, así como de convenios de asociación público-privado para su ejecución;
III. Normas de aplicación del sistema de recaudación de plusvalías directas por la
aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo, en el que se incluya la determinación
del procedimiento jurídico, administrativo y financiero;
IV. Normas de diseño urbano, espacio público, señalética, accesibilidad universal y
mobiliario urbano;
V. Normas de vialidad, clasificaciones, características geométricas, ciclovías, vías y zonas
peatonales, diseño vial, intersecciones;
VI. Normas para estacionamientos, diseño, dotación en función del uso y magnitud;
VII. Normas de ingeniería urbana, infraestructura hidráulica y sanitaria, redes de energía
eléctrica, alumbrado público y telefonía;
VIII. Normas de imagen urbana, anuncios, mantenimiento, estructuras de
telecomunicación, forestación y vegetación, elementos del contexto urbano;
IX. Normas de edificación, diseño arquitectónico, requerimientos mínimos de
habitabilidad y funcionamiento, criterios específicos por género arquitectónico;
X. Normas en materia de protección al patrimonio edificado y urbano, en los términos de
este Reglamento;
XI. Otras que sean expedidas conforme a este Reglamento, en materias de competencia
municipal.
NORMA TÉCNICA
RECAUDACIÓN POR COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO
Con el objeto de normar las determinaciones en materia de recaudación por coeficiente
de utilización del suelo, y con fundamento en la fracción III del artículo 187 del Código Urbano
para el estado de Jalisco se establecen los siguientes lineamientos:
I. La regulación y control de las acciones urbanísticas y la edificación que se deriva de
los planes parciales de desarrollo urbano, establecen instrumentos de fomento al desarrollo
urbano que en su aplicación permiten mezcla de usos del suelo, e incrementos a la densidad en
las áreas y corredores urbanos que por la capacidad de la infraestructura instalada y cobertura
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de servicios urbanos son consideradas como de potencial de desarrollo, generando beneficios
directos de plusvalor en el mercado inmobiliario que permite recaudar un valor excedente sobre
el potencial adquirido que puede ser sujeto de una distribución de beneficio social para solventar
los impactos urbanos y de aprovechamiento de la infraestructura y los servicios urbanos que
habrán de generar los futuros desarrollos en Zapopan.
II. La recaudación por coeficiente de utilización del suelo en el Municipio de Zapopan
será aplicada por la determinación de las Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y
Normas por Vialidad para la aplicación de la Norma General número 10 relativo al coeficiente
de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) así como de la aplicación de las normas
por vialidad consignadas en los planes parciales de desarrollo urbano;
III. A través de la recaudación por coeficiente de utilización del suelo se podrá hacer un
mejor aprovechamiento del suelo urbano en predios ubicados en Áreas de Actuación con
Potencial de Desarrollo y los ubicados en corredores urbanos con Norma por Vialidad que se
establecen en los planes parciales de desarrollo urbano;
IV. Los planes parciales de desarrollo urbano establecen y delimitan las zonas que
podrán ser beneficiarias de derechos adicionales de edificación mediante la recaudación por
coeficiente de utilización del suelo de la conformidad con el procedimiento establecido en la
Norma General 10 y demás disposiciones aplicables. Estas zonas coinciden con las zonas
receptoras de transferencia de derechos de desarrollo (RTD);
V. La determinación y características de los procedimientos de recaudación por
coeficiente de utilización del suelo, estarán sujetas a los siguientes lineamientos:
a. El Municipio establecerá en la Ley de Ingresos Municipal los cálculos de valor para
determinar el monto de recaudación por concepto de incremento en el coeficiente de utilización
del suelo;
b. El monto de recaudación por concepto de coeficiente de utilización del suelo
quedará de acuerdo a las zonas de valores catastrales y tablas de cálculo de recaudación por
coeficiente de utilización del suelo señaladas en la Ley de Ingresos Municipal;
c. El pago de recaudación por concepto de incremento en el coeficiente de utilización
del suelo será exigible como una condición a los propietarios o poseedores de predios que
promuevan una acción urbanística y/o edificación que implique el beneficio de cambio de usos del
suelo o el incremento a la densidad de la edificación que se deriva de los planes parciales de
desarrollo urbano.
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VI. La recaudación por coeficiente de utilización del suelo, podría pagarse mediante
cualquiera de las siguientes modalidades:
a. La donación de una porción del terreno donde se aplicará la recaudación por
coeficiente de utilización del suelo o por terrenos localizados en otras zonas urbanas del
municipio de Zapopan, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes,
mediante avalúos autorizados por la Dirección General de Patrimonio.
b. El pago directo a manera de donación o contribución al Fondo para el Desarrollo
Municipal, de acuerdo al cálculo establecido en la Ley de Ingresos Municipales.
VII. La aplicación del coeficiente de utilización máximo se sujetará al procedimiento
siguiente:
a. El interesado presentará a la Dirección General de Obras Públicas la solicitud de
aplicación del coeficiente de utilización máximo, señalando el volumen de construcción total
pretendido, el que en ningún caso podrá rebasar la intensidad de construcción total permitida por
la aplicación del coeficiente de utilización máximo;
b. La Dirección General de Obras Públicas emitirá un oficio informativo sobre la
solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de su recepción. El
dictamen deberá corroborar la correcta aplicación del coeficiente de utilización del suelo,
además deberá incluir el contenido del estudio de impacto urbano ambiental para que el
particular proceda a elaborarlo conforme a la normatividad vigente.
c. Una vez revisado el estudio de impacto urbano ambiental, se generará un dictamen
técnico en el que se señalarán las disposiciones para la aplicación del coeficiente de utilización
máximo, así como un convenio en términos de los artículos 146 fracciones V y VI, 208 fracción V,
214 y 259 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, en el que se precisarán las acciones
mediante las cuales se adecuará el predio para que su uso sea acorde a las exigencias del
desarrollo urbano y en el que se establecerán las condiciones para la liquidación del monto
correspondiente a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos Municipal; y
d. El interesado presentará ante la Dirección General de Obras Públicas el convenio
firmado y el comprobante de pago respectivo para solicitar la emisión del dictamen de trazos,
usos y destinos correspondiente.
Por último, atendiendo el principio de supremacía constitucional señalado en el artículo
133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo señalado en el 115, fracción
II, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre es autónomo para su
gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones y por último lo señalado en el 187 del
Código Urbano del Estado de Jalisco:
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Artículo 187. El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno
Federal, llevarán a cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo
urbano, con objeto de:
I. Establecer y desarrollar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales,
mediante la promoción y el fomento de los sectores social y privado, así como para la
programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano;
II. El diseño y aplicación de instrumentos operativos, administrativos, fiscales y
financieros para la generación de suelo con infraestructura, equipamientos y servicios con
oportunidad, calidad y precio que requieren el desarrollo urbano;
III. Las acciones para regular el mercado de los terrenos y combatir la especulación
inmobiliaria, así como para revertir en favor de la sociedad las plusvalías generadas por el
crecimiento urbano;
IV. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la
oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; y
V. Fortalecer los catastros y registros públicos de la propiedad y la modernización de las
haciendas municipales, promoviendo la actualización de los tributos relacionados con la
propiedad inmobiliaria.
Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer a Ustedes el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se estudie y, en su caso se autorice la presente Iniciativa.
SEGUNDO.- Se propone el turno de esta iniciativa para su estudio y consideración a la
Comisión Colegiada y Permanente de Desarrollo Urbano, Hacienda, Patrimonio y
Presupuestos…”
2. El desarrollo urbano constituye un factor estratégico para el desarrollo sustentable del
Municipio de Zapopan, Jalisco, esto quedó plasmado o contemplado en sus Planes Parciales de
Desarrollo Urbano, planes que se encuentran sustentados en la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, el cual en su momento fue reformado con el
objetivo fundamental de impulsar la desconcentración del desarrollo nacional, es decir, que la
célula del país que es el Municipio cuente con las posibilidades de generar y administrar sus
propios recursos, a través de la planeación que al efecto se realice. Actualmente, en el desarrollo
urbano estamos invirtiendo gran parte de los recursos públicos y privados, y por ende estamos
haciendo un gran esfuerzo por armonizar la inversión con el crecimiento del municipio en función
de sus recursos.
Es por ello, que se ha trabajado y realizado un estudio responsable al Reglamento de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, en virtud de
la iniciativa presentada, específicamente, éste estudio se dio al momento de realizar algunas
reflexiones en cuanto a que se entiende por una “Norma Técnica”, entendiéndose como tal a
conjunto de criterios basados en la ciencia urbanística que regulan la implementación de
instrumentos de planeación para el desarrollo urbano. El análisis fue derivado efectivamente del
artículo transitorio del ordenamiento citado que a continuación señalo:
“CUARTO. La Dirección General de Obras Públicas deberá elaborar las normas técnicas
para la aplicación del presente Reglamento, en las materias y los términos señalados en la
Sección III, del presente ordenamiento, en un plazo que no exceda de 120 ciento veinte días.”
Realizando una interpretación a este artículo, se asume que la sección III, se refiere a la
denominada “DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO”, ya que existen otras
secciones enunciadas como III, en virtud de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento al
artículo Transitorio señalado, en lo referente a que la Dirección General de Obras Públicas y su
Dirección de Planeación del Ordenamiento Territorial, ahora Coordinación General de Gestión
Integral de la Ciudad se avoque a la elaboración de las Normas Técnicas se detectó lo siguiente:
Que en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano vigentes, se encuentran plasmados los
aspectos técnicos específicos a diversas materias, y que no obstante que el Reglamento de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, señala las materias
en que debe de regularse, no es específico ni claro, es entonces que ambos ordenamientos como lo
son los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y el antes citado, no son vinculatorios en este
aspecto, lo que pudiera ocasionar al gobernado confusión al momento de su aplicación.
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Por lo que se propone eliminar dicho artículo Transitorio y realizar las siguientes
modificaciones al “Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del
Municipio de Zapopan”.
SECCIÓN III.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO
Artículo 107. La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad, en coordinación
con las autoridades municipales competentes, formularán los proyectos de normas técnicas del
Reglamento las cuales especificarán criterios para la implementación de instrumentos de
planeación urbana en las materias que se señalan:
a) Infraestructura y Servicios Urbanos;
b) Espacios Públicos;
c) Protección del Patrimonio Edificado y Urbano;
d) Mobiliario Urbano;
e) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental;
f) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental con fragilidad y valor y Valor
Hidrológico; y
g) Fomento a las Acciones Urbanísticas de Objeto Social Sustentable.
h) Movilidad Sustentable
Artículo 108. Para la elaboración de las normas técnicas del Reglamento la Dirección de
Ordenamiento del Territorio podrá solicitar la colaboración y asistencia técnica de instituciones
de educación superior, cámaras y organismos empresariales, colegios de profesionistas o
dependencias y entidades federales o estatales.
Artículo 109. Una vez elaborado el proyecto de norma técnica de que se trate, la
Dirección de Ordenamiento del Territorio someterá el proyecto a la opinión de Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano, incorporará las proposiciones que sean procedentes y lo
someterá al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobada la norma técnica de que se trate
será publicada en la Gaceta Municipal para su entrada en vigor.
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Artículo 110. Las normas técnicas de este Reglamento serán autónomas entre sí y
observarán la siguiente estructura:
I. Denominación;
II. Fundamentación y motivación;
III. Objeto;
IV. Regulaciones; y
V. Disposiciones transitorias.
Artículo 111. Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Los trámites, procedimientos y actos que se encuentren en proceso de
resolución a la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán hasta su conclusión
conforme a la legislación con la que se inicio el trámite.
CUARTO. Derogado
Ahora bien, en virtud de que se ha comentado que los ordenamientos deben ser
vinculatorios, se deben corregir algunos errores contenidos en los Planes Parciales de Desarrollo
Urbano del Municipio de Zapopan Jalisco, con relación a las Normas Generales ahí contenidas,
puesto que la información estaría repetida, ya que en los Planes se contempló el aspecto técnico,
en este sentido se propone la corrección a las siguientes Normas Generales:
Norma General 7. Modificación de Proyecto Definitivo de Urbanización Derogada
Se propone eliminar ya que dicha norma es repetitiva en cuanto a que el Código Urbano
para el Estado de Jalisco ya contempla dicha disposición en su artículo 269:
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“Artículo 269. El proyecto definitivo de urbanización y edificación podrá modificarse, en
tanto no contravenga las normas de control de la urbanización aplicables en su área, conforme
las bases siguientes:
I. Para cualquier modificación del proyecto definitivo de urbanización, sea a propuesta
del urbanizador o de la propia autoridad, la Dependencia Municipal dispondrá se elabore un
dictamen específico que le dé sustento;
II. Expedido el dictamen, la Dependencia Municipal lo notificará al urbanizador y al
Registro Público de la Propiedad correspondiente para su debido cumplimiento y conocimiento
respectivamente;
III. En el mismo dictamen se establecerá la modificación del calendario de obras y en
consecuencia, el plazo para su ejecución; y
IV. Conforme al nuevo plazo que se determine, se otorgará la ampliación de la licencia o
permiso, previo pago de los derechos municipales que correspondan; así como, de la renovación
de la fianza.”
Norma General 10. Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo.
Con el objetivo de establecer un urbanismo activo y con ello fomentar el desarrollo
económico y las inversiones en el Municipio de Zapopan acorde a la dinámica socio económica
urbana, los planes parciales de desarrollo urbano establecen la posibilidad de implementar
proyectos estratégicos de desarrollo urbano en los predios ubicados en áreas con potencial de
desarrollo y predios con norma de vialidad con potencial de desarrollo en los que se podrán
autorizar incrementos a la densidad de la edificación y cambios de usos del suelo siempre y
cuando se apeguen a lo dispuesto a la presente norma general, bajo las siguientes modalidades.
I. Se podrá optar por la aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo
optativo (C.U.S.MAX.) mismo que los propietarios o interesados podrán aplicar bajo la modalidad
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de recaudación por coeficiente de utilización del suelo y/o sistema de transferencia de derechos de
desarrollo siempre que cumplan con el procedimiento que se señala en la presente norma general.
II. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)
se aplicará únicamente en los predios ubicados en las área de actuación con potencial de desarrollo
y predios con frentes sobre vialidades con norma por vialidad que establezcan los planes parciales
de desarrollo urbano, mismos que expresarán en la correspondiente matriz la densidad de
construcción máxima permitida, coeficiente de ocupación del suelo, restricciones a la construcción
y demás disposiciones;
III. Los predios con superficie mayor de 10 mil metros cuadros ubicados en áreas de
actuación con potencial de desarrollo que pretendan la aplicación del coeficiente de utilización
máximo optativo (C.U.S.MAX.) podrán optar por la zonificación Mixto Distrital debiendo
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Levantamiento topográfico
b) Análisis del emplazamiento urbano referente a la estructura urbana en área de estudio
en un radio no menor de 500 metros: estructura urbana de usos de suelo, vialidad y transporte,
infraestructura hidráulica-sanitaria, eléctrica, voz y datos, e imagen urbana.
c) Anteproyecto urbano que contenga estructura de vialidad propuesta, lotificación,
determinación de usos y destinos del suelo, áreas de cesión de destinos, áreas verdes,
equipamientos, densidades y alturas de la edificación, infraestructura y servicios propuestos.
d) Estudio de impacto urbano ambiental según sea el caso de conformidad a lo
señalado por Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de
Zapopan, Jalisco.
IV. El coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) que podrá
incrementar el C.U.S establecido en la zonificación, quedará determinado en los planes parciales
de desarrollo urbano, en función de la capacidad de la infraestructura y servicios existentes en las
distintas áreas de actuación con potencial de desarrollo y en corredores urbanos que contengan una
norma por vialidad;
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V. El coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) aplicará para
la intensidad de construcción sobre el nivel de banqueta;
VI. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)
y sistema de transferencia de derechos de desarrollo estará sujeta a lo dispuesto por la presente
norma y condicionado al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ley de Ingresos
Municipal;
VII. Cuando el proyecto de que se trate deba sujetarse a la evaluación de impacto urbano
ambiental, ya sea previo a la aplicación de la presente norma o por virtud de ella, el dictamen que
emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio estará condicionado a la obtención de la
resolución favorable respectiva como condición previa al pago de los derechos correspondientes;
VIII. Los usos del suelo serán los permitidos conforme al plan parcial de desarrollo
urbano en la zonificación de que se trate. Los predios mayores de 10 mil metros cuadrados que
opten por el uso Mixto Distrital no será motivo de modificación al Plan por la aplicación del
procedimiento a que se refiere esta norma, en caso de que el interesado pretenda un cambio de uso
deberá contar con la resolución favorable correspondiente, previo a solicitar la aplicación de la
presente norma.
IX. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)
se sujetará al procedimiento siguiente:
a) El interesado presentará a la Dirección de Ordenamiento del Territorio la solicitud
por escrito de aplicación del (C.U.S.MAX.), señalando el volumen de construcción total
pretendido y bajo que modalidad Recaudación por Coeficiente de Utilización del suelo
Máximo Optativo o sistema de transferencia de derechos de desarrollo), el que en ningún caso
podrá rebasar la intensidad de construcción total permitida en la zona por la aplicación de este
coeficiente;
b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá un dictamen informativo sobre
la solicitud en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, una vez que haya
verificado la correcta aplicación de esta norma; cuando el dictamen definitivo sea favorable se
anexará el formato de pago por la aplicación del Coeficiente de Utilización del Suelo Máximo
Optativo para la Tesorería Municipal, señalando el importe correspondiente de acuerdo a la tarifa
por la modalidad de que se trate señalada por la Ley de Ingresos Municipal; y
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c) Una vez que el interesado pague los derechos correspondientes, exhibirá ante la
Dirección de Ordenamiento del Territorio el dictamen definitivo de CUSMAX junto con el
comprobante del pago respectivo, recibido lo cual, se emitirá el dictamen de trazos, usos y
destinos específicos.
X. En los predios urbanizados menores de 10 mil metros cuadrados, la aplicación de
alturas máximas en áreas de actuación con potencial de desarrollo y normas por vialidad estará
determinada en función de la superficie del predio y restricciones de construcción, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Tabla Norma para Áreas con Potencial de Desarrollo
Rango de superficie del predio en m2(a)
No. de niveles máximo en Área con Potencial de Desarrollo
Restricciones mínimas laterales m.
Restricción mínima posterior m.
C.O.S (b)
C.U.S.MAX.
500 - 1,000 8 3 5.5 0.6 4.8 1,001 - 1,500 10 3 7 0.5 5.0 1,501 - 2,000 12 3 8.5 0.5 6.0 2,001 - 2,500 14 3 10 0.5 7.0 2,501 - 3,000 18 3.5 (c) 0.4 7.2 3,001 - 4,000 22 3.5 (c) 0.35 7.7 4,001 - 5,000 26 3.5 (c) 0.3 7.8 5,001 - 8,500 30 (c) (c) 0.25 7.5 8,501 - 10,000 36 (c) (c) 0.2 7.2
(a) No se permitirán incrementos a la densidad en predios menores a 500 metros cuadrados
de superficie.
(b) De conformidad con el dictamen técnico que expida la Dirección de Ordenamiento
Territorial.
En los proyectos ejecutivos que se presenten para la aplicación de la presente norma
general se podrá optar por el desplante a que se refiere el coeficiente de ocupación del suelo
(C.O.S) que establecen los planes parciales de desarrollo siempre y cuando no se exceda la
superficie de construcción determinada por el (C.U.S.MAX.) aplicable de acuerdo a la superficie
del predio.
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En lo que respecta a los predios frente a corredores urbanos donde aplique norma por
vialidad, se sujetarán al coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)
determinado por el plan parcial de desarrollo urbano en la matriz de la zona correspondiente.
Los predios que soliciten la aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo
(C.U.S.MAX.) tienen como requisito indispensable presentar el estudio de impacto urbano
ambiental, el cual se sujetará a lo que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el
Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan,
Jalisco.
En todo el frente de los predios se deberá dejar una franja libre como restricción de
conformidad con los planos de alineamiento y número oficial determinada para cada vialidad, la
cual sólo podrá ser utilizada para el acceso y salida de personas y vehículos al predio y cuyo
mantenimiento y control será responsabilidad del propietario. En la franja de servidumbre queda
prohibido instalar estructuras fijas o desmontables a excepción de las que se utilicen para delimitar
el predio.
XI. Los predios que se beneficien con el potencial de desarrollo, deberán contribuir en la
forma que así se prevea en la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente al
momento de realizar su acción urbanística.
XII. Los planes parciales desde su publicación, determinan con exactitud cuáles son los
predios con potencial de desarrollo, por lo que estas normas constituyen leyes autoaplicativas, y
entrarán en vigor a partir de su publicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Con relación a esta Norma General se propone eliminar en el primer párrafo “ y cambios
de usos del suelo”, ya que para modificar usos de suelo se debe seguir el procedimiento de
modificación de los Planes Parciales previsto en el Código Urbano, además de la propuesta de
incluir un nuevo requisito como lo es el estudio de impacto urbano ambiental, para aquellos casos
en los que se pretenda la aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo (C.U.S.MAX.),
en áreas de actuación con potencial de desarrollo.
Norma General 17.Impacto Urbano ambiental. Derogada
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Se propone que sea derogada en virtud de que el Reglamento de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, ya regula este tema.
Norma General 19 Recaudación por Coeficiente de Utilización del Suelo
Con el objeto de normar las determinaciones en materia de recaudación de plusvalías, y
con fundamento en la fracción III del artículo 187 del Código Urbano para el Estado de Jalisco se
establecen los siguientes lineamientos:
I. La regulación y control de las acciones urbanísticas y la edificación que se deriva de
los planes parciales de desarrollo urbano, establecen instrumentos de fomento al desarrollo urbano
que en su aplicación permiten mezcla de usos del suelo, e incrementos a la densidad en las áreas y
corredores urbanos que por la capacidad de la infraestructura instalada y cobertura de servicios
urbanos son consideradas como de potencial de desarrollo, generando beneficios directos de
plusvalor en el mercado inmobiliario que permite recaudar un valor excedente sobre el potencial
adquirido que puede ser sujeto de una distribución de beneficio social para solventar los impactos
urbanos y de aprovechamiento de la infraestructura y los servicios urbanos que habrán de generar
los futuros desarrollos en Zapopan.
II. La recaudación de plusvalía en el Municipio de Zapopan será aplicada de acuerdo a
las siguientes modalidades:
a. Por cambios de usos del suelo de acuerdo a los procedimientos de modificación y
actualización de los planes parciales de desarrollo urbano de conformidad con el Código Urbano
para el Estado de Jalisco;
b. Por la determinación de las Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y
Normas por Vialidad para la aplicación de la Norma General número 10 relativo al coeficiente de
utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.) así como de la aplicación de las normas por
vialidad consignadas en los planes parciales de desarrollo urbano;
III. A través de la recaudación por plusvalía se podrá hacer un mejor aprovechamiento
del suelo urbano en predios ubicados en Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo y los
ubicados en corredores urbanos con Norma por Vialidad que se establecen en los planes parciales
de desarrollo urbano;
IV. Los planes parciales de desarrollo urbano establecen y delimitan las zonas que
podrán ser beneficiarias de derechos adicionales de edificación mediante la recaudación de
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plusvalía de la conformidad con el procedimiento establecido en la Norma General 10 y demás
disposiciones aplicables. Estas zonas coinciden con las zonas receptoras de transferencia de
derechos de desarrollo (RTD);
V. La determinación y características de los procedimientos de recaudación de plusvalía,
estarán sujetas a los siguientes lineamientos:
a. El Municipio establecerá en la Ley de Ingresos Municipal los cálculos de valor para
determinar el monto de recaudación por concepto de plusvalía;
b. El monto de recaudación por concepto de plusvalía quedará de acuerdo a las zonas de
valores catastrales y tablas de cálculo de plusvalía señaladas en la Ley de Ingresos Municipal;
c. El pago de recaudación por concepto de plusvalía será exigible como una condición a
los propietarios o poseedores de predios que promuevan una acción urbanística y/o edificación que
implique el beneficio de cambio de usos del suelo o el incremento a la densidad de la edificación
que se deriva de los planes parciales de desarrollo urbano.
VI. La recaudación de plusvalía, podría pagarse mediante cualquiera de las siguientes
modalidades:
a. La donación de una porción del terreno donde se aplicará la recaudación de
plusvalía o por terrenos localizados en otras zonas urbanas del municipio de Zapopan, haciendo
los cálculos de equivalencia de valores correspondientes, mediante avalúos autorizados por la
Dirección General de Patrimonio.
b. El pago directo a manera de donación o contribución al Fondo para el Desarrollo
Municipal, de acuerdo al cálculo establecido en la Ley de Ingresos Municipales.
VII. DEROGADA
La recaudación por coeficiente de utilización del suelo se sujetará a lo previsto en la Ley
de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente en el ejercicio fiscal de que se trate.
Es importante señalar que en sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 12 de diciembre
de 2012, el Ayuntamiento en Pleno aprobó mediante Punto de Acuerdo de Obvia y Urgente
Resolución la adecuación del nombre a la Norma General 19 denominada Recaudación de
Plusvalía por Norma General 19 Recaudación por Coeficiente de Utilización de Suelo en los
siguientes términos:
“PRIMERO.- Se autoriza la presentación y votación del Presente Punto de Acuerdo como
de Obvia y Urgente Resolución.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 140 del Código Urbano para el Estado de
Jalisco, se autoriza que se corrija la falta de congruencia en los Planes Parciales de Desarrollo
Urbano de los 12 Distritos Urbanos del Municipio de Zapopan, Jalisco, únicamente en los
correspondiente a la integración de los documentos de los planes específicamente en la Norma
General 19 denominada actualmente “Recaudación de Plusvalía” para quedar como Norma
General 19 “Recaudación por Coeficiente de Utilización del Suelo”.
SEGUNDO.-Se instruya a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de
Planeación y Ordenamiento Territorial, para que realicen las correcciones que por este Punto de
Acuerdo de Obvia y Urgente Resolución se autoriza, para efecto de corregir los errores o
incongruencia ya señalada, un vez hecho lo anterior, sean remitidos los documentos de los Planes
Parciales de Desarrollo Urbano a la Dirección del Archivo Municipal para la publicación de la
modificación citada en la Gaceta Municipal.”
Derivado de lo anterior se encuentra subsanado en todos los planes dicho error.
En virtud de lo antes expuesto, se procede a formular las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S :
1. Que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2° y 3° de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre es
autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de
sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale.
3. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,
señala que:
“Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:
I. El Presidente Municipal;
II. Los regidores;
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III. El Síndico; y
IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales.
Los Ayuntamientos pueden establecer, a través de sus reglamentos municipales, la
iniciativa popular como medio para fortalecer la participación ciudadana y vecinal.
El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los
numerales inmediatos anteriores, no supone que los Ayuntamientos deban aprobar las iniciativas
así presentadas, sino únicamente que las mismas deben ser valoradas mediante el procedimiento
establecido en la presente ley y en los reglamentos correspondientes.
La presentación de una iniciativa no genera derecho a persona alguna, únicamente
supone el inicio del procedimiento respectivo que debe agotarse en virtud del interés público.”
“Artículo 42. Para la aprobación de los ordenamientos municipales se deben observar
los requisitos previstos en los reglamentos expedidos para tal efecto, cumpliendo con lo siguiente:
I. En las deliberaciones para la aprobación de los ordenamientos municipales,
únicamente participarán los miembros del Ayuntamiento y el servidor público encargado de la
Secretaría del Ayuntamiento, éste último sólo con voz informativa;
II. Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de una norma municipal, no
puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses;
III. Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto
en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los
miembros del Ayuntamiento;
IV. Aprobado por el Ayuntamiento un proyecto de norma, pasa al Presidente Municipal
para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación;
V. La publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial
de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco” y en los lugares visibles de la cabecera municipal, lo cual debe
certificar el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los
delegados y agentes municipales en su caso;
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VI. Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse,
derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación,
promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento; y
VII. Los Ayuntamientos deben mandar una copia de los ordenamientos municipales y sus
reformas al Congreso del Estado, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo.”
Ahora bien, en virtud de que se consideran adecuar algunos errores e incongruencias en
los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan Jalisco, con relación a las
Normas Generales, el Código Urbano señala que:
Artículo 140. El procedimiento para actualizar un programa o plan municipal de
desarrollo urbano, se realizará conforme a las siguientes disposiciones:
I. Si se detectan omisiones, errores o falta de congruencia en los elementos de un
programa o plan municipal de desarrollo urbano, se corregirá de la siguiente manera:
a) El procedimiento se iniciará en cuanto se detecte la existencia de dichos
supuestos; y
b) Si la omisión, error o falta de congruencia se refiere únicamente a la integración
de los documentos del programa o plan, la Dependencia Municipal procederá a integrarlos
correctamente y propondrá al Ayuntamiento el proyecto de acuerdo donde se apruebe su
corrección; y
II. Cuando en resolución definitiva del Tribunal de lo Administrativo, se determine la
improcedencia de la aplicación de un programa o plan municipal de desarrollo urbano, el
Ayuntamiento emitirá un acuerdo para su actualización a efecto de acreditar el cumplimiento de
la sentencia, informará a la dependencia municipal y solicitará su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad.
Por lo señalado en dicho artículo, y constatada la existencia del error en virtud de la
integración de los documentos e incongruencia en la parte técnica, se propone la adecuación de los
mismos de conformidad a la propuesta que ya se señaló, aclarando que la misma no contempla
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cambios de usos de suelo, es decir, sólo se adecua la parte técnica, prevaleciendo en todos sus
términos la Planeación Urbana actualmente vigente.
De conformidad a lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el
artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 1°, 2°, 3°, 27, 37 fracción II y demás
relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
artículos 3, 5, 17, 33, 35, 37, 38, 42 y 46 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco,
los Regidores integrantes de las Comisiones Colegidas y Permanentes que emitimos el presente
dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los
siguientes puntos concretos de
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se autorizan diversas modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, para quedar como se señala:
SECCIÓN III.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO
Artículo 107. La Coordinación General de Ciudad Integral, en coordinación con las
autoridades municipales competentes, formularán los proyectos de normas técnicas del
Reglamento las cuales (Vinculación) especificarán criterios para la implementación de
instrumentos de planeación urbana en las materias que se señalan:
a) Infraestructura y Servicios Urbanos;
b) Espacios Públicos;
c) Protección del Patrimonio Edificado y Urbano;
d) Mobiliario Urbano;
e) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental;
f) Áreas de Recuperación Urbano Ambiental con fragilidad y valor y Valor
Hidrológico; y
g) Fomento a las Acciones Urbanísticas de Objeto Social Sustentable.
h) Movilidad Sustentable
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Artículo 108. Para la elaboración de las normas técnicas del Reglamento la Dirección de
Ordenamiento del Territorio podrá solicitar la colaboración y asistencia técnica de instituciones
de educación superior, cámaras y organismos empresariales, colegios de profesionistas o
dependencias y entidades federales o estatales.
Artículo 109. Una vez elaborado el proyecto de norma técnica de que se trate, la
Dirección de Ordenamiento del Territorio someterá el proyecto a la opinión de Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano, incorporará las proposiciones que sean procedentes y lo
someterá al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobada la norma técnica de que se trate
será publicada en la Gaceta Municipal para su entrada en vigor.
Artículo 111. Derogado
TRANSITORIOS
……
CUARTO. Derogado
Asimismo, se autoriza que se corrijan algunos errores contenidos en los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan Jalisco, con relación a las Normas Generales ahí
contenidas, de la siguiente manera:
Norma General 7. Derogada
Norma General 10. Áreas de Actuación con Potencial de Desarrollo.
Con el objetivo de establecer un urbanismo activo y con ello fomentar el desarrollo
económico y las inversiones en el Municipio de Zapopan acorde a la dinámica socio económica
urbana, los planes parciales de desarrollo urbano establecen la posibilidad de implementar
proyectos estratégicos de desarrollo urbano en los predios ubicados en áreas con potencial de
desarrollo y predios con norma de vialidad con potencial de desarrollo en los que se podrán
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autorizar incrementos a la densidad de la edificación siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto a
la presente norma general, bajo las siguientes modalidades.
I a la V;
VI. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)
y sistema de transferencia de derechos de desarrollo estará sujeta a lo dispuesto por la presente
norma y condicionado al pago de los derechos correspondientes conforme a la Ley de Ingresos
Municipal;
VII. Cuando el proyecto de que se trate deba sujetarse a la evaluación de impacto urbano
ambiental, ya sea previo a la aplicación de la presente norma o por virtud de ella, el dictamen que
emita la Dirección de Ordenamiento del Territorio estará condicionado a la obtención de la
resolución favorable respectiva como condición previa al pago de los derechos correspondientes;
VIII. Los usos del suelo serán los permitidos conforme al plan parcial de desarrollo urbano
en la zonificación de que se trate. Los predios mayores de 10 mil metros cuadrados que opten
por el uso Mixto Distrital no será motivo de modificación al Plan por la aplicación del
procedimiento a que se refiere esta norma, en caso de que el interesado pretenda un cambio de uso
deberá contar con la resolución favorable correspondiente, previo a solicitar la aplicación de la
presente norma.
IX. La aplicación del coeficiente de utilización del suelo máximo optativo (C.U.S.MAX.)
se sujetará al procedimiento siguiente:
a) El interesado presentará a la Dirección de Ordenamiento del Territorio la solicitud
por escrito de aplicación del (C.U.S.MAX.), señalando el volumen de construcción total
pretendido y bajo que modalidad Recaudación por Coeficiente de Utilización del suelo
Máximo Optativo o sistema de transferencia de derechos de desarrollo), el que en ningún caso
podrá rebasar la intensidad de construcción total permitida en la zona por la aplicación de este
coeficiente;
b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio emitirá un dictamen informativo sobre
la solicitud en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de su recepción, una vez que haya
verificado la correcta aplicación de esta norma; cuando el dictamen definitivo sea favorable se
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anexará el formato de pago por la aplicación del Coeficiente de Utilización del Suelo Máximo
Optativo para la Tesorería Municipal, señalando el importe correspondiente de acuerdo a la tarifa
por la modalidad de que se trate señalada por la Ley de Ingresos Municipal; y
c) Una vez que el interesado pague los derechos correspondientes, exhibirá ante la
Dirección de Ordenamiento del Territorio el dictamen definitivo de CUSMAX junto con el
comprobante del pago respectivo, recibido lo cual, se emitirá el dictamen de trazos, usos y
destinos específicos.
X. …
Tabla Norma para Áreas con Potencial de Desarrollo
…
(a) No se permitirán incrementos a la densidad en predios menores a 500 metros cuadrados
de superficie.
(b) De conformidad con el dictamen técnico que expida la Dirección de Ordenamiento
del Territorio.
…..
Los predios que soliciten la aplicación del coeficiente de utilización máximo optativo
(C.U.S.MAX.) tienen como requisito indispensable presentar el estudio de impacto urbano
ambiental, el cual se sujetará a lo que establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el
Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de
Zapopan, Jalisco.
…..
…..
Norma General 17. Derogada
Norma General 19 Recaudación por Coeficiente de Utilización del Suelo
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Con el objeto de normar las determinaciones en materia de recaudación por coeficiente
de utilización de suelo y con fundamento en la fracción III del artículo 187 del Código Urbano
para el estado de Jalisco se establecen los siguientes lineamientos:
De la I a la VI;
VII. Derogada
La recaudación por coeficiente de utilización del suelo se sujetará a lo previsto en la
Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente en el ejercicio fiscal de que se
trate.
Las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del
Municipio de Zapopan, Jalisco señaladas, para tenerse como aprobadas deberán ser votadas a
favor por la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento, en los términos del artículo 42
fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
En virtud de que las Normas Generales quedaron contenidas en los documentos técnicos de
los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, es decir en los 12 doce documentos técnicos, ésta
modificación aplica para los doce Distritos, por tal situación podrá realizarse una sola publicación
en virtud de ser de observancia general para todo el Municipio de Zapopan, Jalisco y de igual
aplicación en todos los Planes.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación de las modificaciones al Reglamento de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, en la Gaceta Municipal
del Ayuntamiento de Zapopan, para que entren en vigor al día siguiente al de su publicación, una
vez que hayan sido promulgadas por el C. Presidente Municipal. Asimismo, se ordena la
publicación de las correcciones en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, por lo que la
Dirección de Archivo Municipal deberá coordinarse con la Coordinación General de Gestión
Integral de la Ciudad, a través de su dependencia competente.
TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo, a las Coordinaciones Generales
de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, para efecto de que conozcan de las
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modificaciones al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio del Municipio
de Zapopan, Jalisco y las correspondientes a las Normas Generales; y a la Directora del Archivo
General Municipal, para que proceda a tramitar la publicación correspondiente en la Gaceta
Municipal del Ayuntamiento de Zapopan.
CUARTO.- En los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de
Jalisco, una copia de la adición al Reglamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del
Territorio del Municipio de Zapopan, Jalisco, para su compendio en la Biblioteca del Poder
Legislativo, esto, una vez que sea publicada.
QUINTO. Notifíquese a la Coordinadora General de Gestión Integral de la Ciudad, el
presente Acuerdo, para que por su conducto haga del conocimiento a las áreas a su cargo para que
actúen en el ámbito de su competencia.
SEXTO. Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para
que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE DESARROLLO URBANO 18 DE ENERO DE 2016
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO A FAVOR
FABIOLA RAQUEL GPE. LOYA HERNÁNDEZ A FAVOR
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO AUSENTE
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE A FAVOR
JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS A FAVOR
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XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
A FAVOR ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA
A FAVOR
SALVADOR RIZO CASTELO A FAVOR
HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 22 DE ENERO DE 2016
FABIOLA RAQUEL GPE. LOYA HERNÁNDEZ A FAVOR
MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO A FAVOR
JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS AUSENTE
GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE
A FAVOR OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS
A FAVOR
ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ A FAVOR
JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO A FAVOR
SALVADOR RIZO CASTELO A FAVOR
XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA A FAVOR
LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA A FAVOR
ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES A FAVOR
MICHELLE LEAÑO ACEVES AUSENTE
ESLF/ELCL