Dictamen en minoría de la nueva Ley Universitaria

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  • 8/13/2019 Dictamen en minora de la nueva Ley Universitaria

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    Comisin de Educacin, Juventud y Deporte

    DICTAMEN EN MINORALey Universitaria

    Yonhy Lescano AncietaCongresista de la Repblica

    Julio del 2013

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    DICTAMEN EN MINORA DEL CONGRESISTA YONHY LESCANOSOBRE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA

    Captulo I

    Objeto : La Ley promueve el mejoramiento continuo de la calidadeducativa de las universidades como entes fundamentales del

    desarrollo nacional, de la investigacin y de la difusin de la cultura

    (art. 1).

    mbito de aplicacin : La Ley se aplica a las universidades

    pblicas y privadas. (art. 2). Marco normativo : Las universidades se rigen por su Estatuto, la

    Constitucin, y la Ley, de conformidad con el artculo 18 de la

    Constitucin.

    Definicin de universidad : Es una institucin esencial del Estadode Derecho, de carcter acadmico, cuya misin es realizar

    investigacin humanista, cientfica y tecnolgica; crear

    conocimientos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la

    sociedad; formar de modo integral profesionales idneos

    comprometidos con los objetivos nacionales (art. 3).

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    Principios (art. 5) :

    El inters superior del estudiante : Nadie que tenga buen rendimientodeja de estudiar por razones econmicas

    Costo razonable de las pensiones y derechos.

    Mejoramiento continuo.

    Innovacin permanente

    Promocin de la investigacin bsica y aplicada

    Autonoma (art. 8) :Las universidades son autnomas con los alcances del artculo 18 de la

    Constitucin : en rgimen normativo, gobierno, acadmico,

    administrativo y econmico. Se rigen por su Estatuto en el marco de la

    Constitucin y de la ley.

    La violacin de la autonoma universitaria es sancionable conforme a ley

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    Garantas de la autonoma (art. 9) :

    Rendir cuentas a la Contralora del uso de sus recursos econmicos,

    tanto las universidades pblicas, como las privadas que recibenbeneficios tributarios del Estado.

    Las autoridades universitarias son responsables por el uso de los

    recursos institucionales.

    Los locales universitarios son inviolables. El Ministerio Pblico y la

    Polica Nacional slo pueden ingresar por mandato judicial o asolicitud del Consejo Universitario; salvo en casos de estado de

    emergencia, o delito flagrante, supuestos en los que la accin de la

    fuerza pblica se subordina al Consejo Universitario.

    Transparencia (art. 12) : Las universidades pblicas y privadas colocan en sus portales

    electrnicos toda la informacin actualizada relevante de la gestin

    institucional, especialmente, la ejecucin presupuestal, las

    inversiones, las contrataciones de bienes y servicios, las

    remuneraciones de todas las autoridades, docentes y trabajadores.

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    Captulo II

    SISTEMA INTEGRADO NACIONAL DE EDUCACIN UNIVERSITARIA

    El Sistema Integrado Nacional de Educacin Universitaria (SINEU oSistema) es el conjunto de instituciones articulado y estructurado que

    cumplen, segn su especialidad, las funciones de regulacin,

    evaluacin, supervisin, fiscalizacin, acreditacin y certificacin de la

    calidad educativa de las universidades (art. 12). (El D. en M. crea la

    Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria que viola la

    autonoma universitaria consagrada en el art. 18 de la Constitucin).

    Instituciones conformantes del Sistema(art. 13) : La Asamblea Nacional de Rectores

    La Comisin de Creacin de Universidades (CRENU)

    La universidad peruana mejor ubicada en los rankings internacionalesreconocidos, de calidad educativa.

    El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la

    Educacin Universitaria (CONEAU).

    La Contralora General de la Repblica. CEPLAN, y CONCYTEC.

    Colegios profesionales. 5

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    Captulo IIICREACIN Y AUTORIZACIN DEL FUNCIONAMIENTO DE

    UNIVERSIDADES Creacin de universidades (art. 21) :Las universidades pblicas se

    crean por ley, y las universidades privadas se constituyen por iniciativa

    de sus promotores. En ambos casos es necesario la opinin previa

    favorable de CRENU y del CEPLAN.

    El CEPLAN debe verificar la demanda y la oferta existentes.

    Autorizacin de funcionamiento provisional (art. 23) : Pertinencia del proyecto

    Sostenibilidad financiera

    Infraestructura apropiada

    Docentes calificados

    Compromisos anuales de inversin. Cualquier incumplimiento cancelala autorizacin.

    Autorizacin provisional es por cinco aos, concluidos los cuales CRENU

    y CONEAU aprueban o desaprueban.

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    Comisin organizadora (art. 24) : Aprobada ley de creacin de una universidad, la CRENU constituye

    una Comisin Organizadora integrada por tres acadmicos con

    grado de doctor, que tengan trayectoria y publicacionesreconocidas, los que formulan, o en su caso, revisan el Proyecto de

    Desarrollo Institucional, con la asesora tcnica del CEPLAN y del

    CONCYTEC.

    Captulo IVEVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN Evaluacin de la calidad educativa (art. 25) Es permanente. Comprende :

    Autoevaluacin de gestin institucional.

    Evaluacin externa : Es obligatoria. La realiza entidad

    especializada, previamente certificada por CEPLAN y auditores

    internacionales.

    Acreditacin : La hace CONEAU (Ley SINEACE). Es temporal

    Certificacin : Es obligatoria. Temporal. Verifica competencias

    profesionales. La realiza la universidad de origen (acreditada)

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    Captulo VORGANIZACIN ACADMICA

    Organizacin del rgimen acadmico (art. 27) :Las universidades pblicas y privadas se organizan en facultades,

    dirigidas por un decano, las que comprenden :

    a) Departamentos acadmicos

    b) Escuelas profesionalesc) Instituto de Investigacin y Desarrollo

    El decano se elige con el mismo procedimiento del rector (votacin

    universal).

    Los departamentos acadmicos (art. 29) :Son unidades que prestan servicios acadmicos. Renen a los

    docentes de disciplinas similares. Son dirigidos por un director,

    elegido por todos los docentes, incluidos los profesores contratados.

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    La escuela profesional (art. 32) :Es la organizacin que disea y actualiza permanentemente los

    contenidos de la carrera profesional hasta la obtencin de los grados y

    ttulos correspondientes.La conduce un director, elegido por todos los profesores, incluidos los

    contratados. (D. en M. dice : elegido por el decano).

    La escuela de post grado (art. 33) :Es la unidad acadmica que organiza y dirige los estudios conducentes

    a los grados de maestra y doctorado. Es autnoma respecto de las

    facultades.

    La conduce un director, elegido por todos los decanos.

    Rgimen de estudios :

    Cada universidad lo establece : Elabora el diseo curricular de cadaespecialidad bajo estndares internacionales de calidad y rigor.

    El currculo se actualiza permanentemente. (D. en M. dice : cada tres

    aos).

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    Estudios Generales (art. 36) :Es la unidad acadmica, cuyos estudios duran de uno a dos aos.

    Brinda una visin amplia del conocimiento humano y sus

    especialidades, para que el recin ingresado confirme o cambie sueleccin de carrera.

    Estudios de pregrado (art. 37) :Otorgan los conocimientos especializados de cada carrera. Debe

    durar no menos de ocho semestres acadmicos

    Estudios de post grado (art. 38) :Conducen a diplomados, maestras y doctorados :

    a) Diplomados : Son estudios, enfocados, de mejoramiento

    continuo profesional, Duran como mnimo un semestre acadmico

    b) Maestras : Son estudios de perfeccionamiento, profundizacin, e

    investigacin, que duran dos aos.

    c) Doctorados : Son estudios de alta especializacin,

    profundizacin, innovacin y creacin de conocimiento. Duran

    como mnimo tres aos.

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    Ttulos y grados (art. 39) :Las universidades otorgan ttulos y grados acadmicos a nombre de cada

    institucin. Slo las universidades con carreras acreditadas, y mientras

    est vigente dicha acreditacin, otorgan estos ttulos y grados a nombre dela Nacin.

    Obtencin de ttulos y grados (art. 40) :Requisitos mnimos :

    a) Grado de Bachiller : Estudios de una duracin mnima de cinco aos;

    realizacin de una Tesis de Investigacin original, aprobacin de la

    sustentacin de Tesis.

    b) Ttulo profesional : Es indispensable el grado de Bachiller; aprobar un

    trabajo o proyecto de suficiencia profesional; un idioma extranjero o

    nativo; acreditar prcticas pre profesionales por al menos un ao.

    c) Maestra : Es indispensable el grado de Bachiller; la elaboracin yaprobacin de una Tesis de Investigacin original; un idioma extranjero

    o nativo. Estos estudios duran dos aos.

    d) Doctorado : Es indispensable el grado de magister. Duracin mnima

    de tres aos; elaboracin y aprobacin de una Tesis de Investigacin

    original, bajo estndares de alta rigurosidad; dos idiomas extranjeros.11

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    Educacin a distancia (art. 42) :Son programas de capacitacin libre. Slo se otorgan certificados de la

    capacitacin recibida. No se desarrollan carreras profesionales bajo esta

    modalidad. Est prohibido otorgar ttulos profesionales o cualquier gradoacadmico en esta modalidad, bajo responsabilidad penal. (En D. en M.

    se permite oferta de carreras profesionales bajo esta modalidad, y grados

    y ttulos. Esto ha ocasionado la pauperizacin de la calidad educativa

    universitaria).

    Captulo VIINVESTIGACIN Y DESARROLLO

    Obligatoriedad y financiamiento (art. 43) : La investigacin y desarrollo son funciones prioritarias y obligatorias en

    la universidad, sea sta pblica o privada. Las universidades destinan, como mnimo, el 15% de su presupuesto

    anual para la investigacin y desarrollo.

    Las universidades pblicas acceden a fondos pblicos concursables

    para sus proyectos de investigacin que requieran recursos

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    Captulo VII

    GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Gobierno (art. 49) :

    El gobierno de la universidad pblica y privada comprende las

    siguientes instancias :

    a) Asamblea Universitaria

    b) Consejo Universitario

    c) Consejos de Facultad

    d) Decanos

    Sobre la base de esta estructura bsica, el gobierno de las

    universidades privadas se rige por su Estatuto.(En D. en M. esta estructura slo es obligatoria para universidades

    pblicas).

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    Asamblea Universitaria (art. 52) :

    Est constituida por :

    a) Rector, quien la preside.

    b) Vicerrectores

    c) Decanos de las facultades

    d) Director de la Escuela de Post Grado

    e) Representantes de los docentes ordinarios y contratadosf) Representantes de los estudiantes de pregrado y post grado (son el

    tercio)

    g) Representantes de los graduados, con voz y voto.

    La Asamblea se rene una vez al semestre en sesin ordinaria; y a

    peticin del rector, o de ms del tercio de los miembros del Consejo

    Universitario, o de ms del tercio de los miembros de la Asamblea

    Universitaria. (El D. en M. pide ms de la mitad)

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    Atribuciones de la Asamblea Universitaria (art. 53) :

    a) Modificar Estatuto

    b) Fiscalizar la ejecucin presupuestaria

    c) Declarar vacancia de rector y vicerrectores, con votacin calificada

    de ms de la mitad del nmero estatutario de miembros. (D. en M.

    dice de dos tercios).

    d) Declarar en receso temporal a la universidad o unidades

    acadmicase) Fijar remuneraciones, y todo concepto de ingresos y beneficios de

    todas las autoridades universitarias, docentes, y trabajadores.

    f) Fijar pensiones y derechos

    g) Designar la comisin de fiscalizacin de gestin institucional, cuyos

    informes deben ser enviados a la Contralora.

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    Consejo Universitario (art. 54) :Conformacin :

    a) Rector

    b) Vicerrectoresc) La cuarta parte de decanos

    d) Director de Escuela de Post Grado

    e) Representantes de los estudiantes (el tercio).

    f) Dos representantes de los graduados

    El Consejo de rene una vez al mes ordinariamente; y cuando loconvoca el rector, o ms del tercio de sus miembros (en D. en M. dice

    : la mitad).

    Atribuciones del rector (art. 56) :a) Presidir el Consejo Universitario, y la Asamblea Universitaria.

    b) Presidir colegiadamente con el vicerrector de administracin y

    finanzas la Comisin de Gestin Econmica y Administrativa.

    c) Es el responsable de que la informacin sobre transparencia

    institucional aparezca en la pgina web de la universidad

    (remuneraciones, ingresos, beneficios de autoridades, docentes,

    etc.; contrataciones, ejecucin presupuestal, inversiones, etc.)

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    Vicerrectores (art. 57) :La universidad cuenta con :

    a) Un vicerrector acadmico

    b) Un vicerrector de investigacinc) Un vicerrector de administracin y finanzas

    Eleccin de rector y vicerrectores (art. 60) :El rector y los vicerrectores son elegidos por votacin universal, personal,

    obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios ycontratados, estudiantes, y graduados.

    No pueden ser reelegidos para el perodo inmediato siguiente, ni

    participar en ninguna lista. Slo pueden ejercer estos cargos por dos

    perodos como mximo.

    Consejo de facultad (art. 61) :Est integrado por :

    a) Decano

    b) Representantes de profesores, incluidos los contratados.

    c) Representantes de estudiantes (el tercio) 18

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    Vacancia y revocabilidad de los cargos (art. 69) :

    Causales de vacancia y revocabilidad :

    a) Fallecimiento

    b) Enfermedad permanente

    c) Renuncia expresa

    d) Sentencia firme por delito dolosoe) Malversacin de fondos, uno de cuyos supuestos ms graves es la

    asignacin de ingresos, remuneraciones o beneficios de cualquier

    naturaleza a favor de las autoridades de la universidad, que sean

    manifiesta y desproporcionadamente superiores a los promedios del

    mercado educativo universitario.

    f) Uso indebido del cargo

    g) Nepotismo

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    Captulo VIII

    DOCENTES

    Carrera docente (art 73) :

    Los docentes son :

    a) Ordinarios

    b) Extraordinarios : Emritos, honorarios, visitantesc) Laureados : con Premios Nbel y similares.

    d) Contratados

    Requisitos para ejercicio de docencia (art. 78) :

    a) Grado de licenciado o ttulo profesional para nivel de pregrado

    b) Grado de magister o doctor para nivel de maestra

    c) Grado de doctor para nivel de doctorado

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    Captulo IX

    ESTUDIANTES

    Derechos de los estudiantes (art. 96) :

    a) Que el costo de las pensiones y dems derechos administrativos

    sea razonable.

    Contar con becas por alto rendimiento acadmico

    Recibir facilidades para fraccionar o refinanciar su deuda por

    pensiones, si fuera el caso.

    Que no se interrumpa sus estudios por razones econmicas o

    deuda, si tiene buen desempeo acadmico.

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