Dictamen Ley de Marchas

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  • 8/13/2019 Dictamen Ley de Marchas

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    PROYECTO DE DICTAMEN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR ELQUE SE EXPIDE LA LEY DE MANIFESTACIONES PBLICAS EN EL DISTRITO

    FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE FRANCISCO SOTOMAYORCHVEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIN

    NACIONAL; QUE SOMETEN A CONSIDERACIN LAS COMISIONES UNIDAS DELDISTRITO FEDERAL Y DERECHOS HUMANOS

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derecho Humanos fue turnada para suanlisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de

    Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal presentada por el Diputado Jorge Francisco

    Sotomayor Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional

    Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 70 y 71 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; 66, 67 fraccin I, 68, 80, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del

    Reglamento de la Cmara de Diputados, estas comisiones son competentes para conocer y

    dictaminar el asunto en cuestin, por lo que se somete a la consideracin del Pleno de esta

    H. Cmara de Diputados, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

    antecedentes:

    METODOLOGA

    En el captulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trmite de inicio del

    proceso legislativo, de la recepcin del turno para la elaboracin del dictamen de la referidainiciativa, de los documentos que sirvieron para formar la opinin y sentido en que se resolvi

    el presente dictamen; as como las acciones previas de las Comisiones dictaminadoras.

    En el captulo correspondiente a "OBJETO DE LA INICIATIVA", se sintetiza la

    propuesta de reforma en estudio.

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    En el captulo de "CONSIDERACIONES",se expresan las razones de las Comisiones

    Unidas, que sustentan la valoracin de las propuestas de reformas constitucionales.

    En el Captulo MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS, se hace

    mencin de los cambios que durante el proceso de dictamen, las comisiones realizaron a la

    iniciativa original para una mejor redaccin y por cuestiones de tcnica legislativa y jurdica.

    En el Captulo relativo al TEXTO NORMATIVO Y RGIMEN TRANSITORIO, se

    plantea el Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito

    Federal.

    I. A N T E C E D E N T E S

    1. En fecha 3 de octubre de 2013, se present ante el pleno de la LXII Legislatura de la H.

    Cmara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de

    Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, suscrita por el Diputado Jorge Francisco

    Sotomayor Chvez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional,

    publicada en la Gaceta Parlamentaria nmero 3875V.

    2. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cmara de Diputados turn a la Comisin

    del Distrito Federal el 3 de octubre de 2013, posteriormente tambin fue turnada a la

    Comisin de Derechos Humanos el 30 de octubre del mismo ao, con opinin de la Comisinde Presupuesto y Cuenta Pblica.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    3. Con fecha 7 de octubre de 2013, mediante oficio nmero PCDF/300/2013 se envi a losintegrantes de la Comisin del Distrito Federal la iniciativa de referencia tal y como lo marca

    el artculo 150, numeral 1, fraccin VI del Reglamento de la Cmara de Diputados para su

    correspondiente atencin y desahogo.

    4. Con fecha 15 de octubre de 2013, mediante oficio nmero PCDF/299/2013 se solicit al

    Jefe de Gobierno del Distrito Federal la informacin respecto al registro de marchas,

    bloqueos o manifestaciones que hubiesen ocurrido en la Ciudad de Mxico del ao 2012hasta la fecha del citado oficio; as como los gastos que ha tenido que erogar la ciudad por la

    utilizacin de elementos de seguridad pblica, y por el servicio de limpia despus de cada

    contingente.

    5. Con fecha 24 de octubre, se recibi por parte de la Subsecretaria de Gobierno, respuesta

    parcial a la informacin solicitada.

    6. Con fecha 14 de Octubre de 2013, se solicit con nmero de oficio PCDF/298/2013 al

    Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, un estudio de Derecho

    Comparado respecto a la legislacin en materia de marchas, en pases con gobiernos

    similares a Mxico; siendo entregado el mismo el 19 de noviembre del presente ao.

    7. Con fecha las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos Humanos, se

    reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen que hoy se presenta.

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    1. La iniciativa materia del presente dictamen propone regular las manifestaciones pblicas

    que se realicen en la Ciudad de Mxico, estableciendo lineamientos para el buen uso de los

    bienes de dominio pblico y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de

    terceros.

    2. Dentro de la estructura de la iniciativa se propone que las manifestaciones pblicas, se

    realicen de manera pacfica y con fines lcitos. As como se establece como obligacin de sus

    participantes, dar aviso a la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal sobre las

    manifestaciones que realizarn, con el propsito de que la autoridad en su caso, trace rutas

    alternas; elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios

    bsicos a los participantes, as como garantizar el derecho de los manifestantes y de los

    terceros.

    3. Se prohbe el bloqueo total y el desarrollo de manifestaciones en vialidades primarias o de

    un solo carril, en el caso de vialidades secundara de ms de un carril se podr utilizar para

    dicho fin la mitad de la va, cuando sea posible, los participantes podrn usar los carriles

    laterales. As como se establecen horarios para la realizacin de las mismas.

    4. Se establece que los integrantes de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito

    Federal, recibirn capacitacin sobre derechos humanos en materia del control de mtines, y

    se implementa la presencia permanente de los representantes de la Comisin de los

    Derechos Humanos durante el desarrollo de toda la manifestacin, como se plasma en el

    articulado que a continuacin se transcribe:

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

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    Artculo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los trminos sealados por lalegislacin respectiva, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilar elrespeto de los derechos humanos de los manifestantes.

    La Secretara brindar entrenamiento y capacitacin sobre derechos humanos a losmiembros policacos que sern asignados a la tarea de controlar manifestaciones

    pblicas y actualizar de manera permanente, en coordinacin con la Comisin deDerechos Humanos del Distrito Federal, un manual que contendr de forma clara y

    precisa el modo bajo el cual se conducir la fuerza policial de esta Ciudad ante eldesarrollo y realizacin de una manifestacin.

    5. Se imponen sanciones econmicas y arresto administrativo a quien contravenga lo

    dispuesto por esta ley, como por ejemplo son conductas sancionables las siguientes: impedir

    de cualquier forma el uso de las vialidades o el libre acceso de las personas a sus centros de

    trabajo y realizar acciones que alteren el orden pblico durante el desarrollo de las

    manifestaciones.

    6. Se prev otorgar en los artculos 27 y 28, la garanta de seguridad jurdica a los sujetos

    obligados al cumplimiento de la ley, as como a los probables sujetos pasivos, ya que se

    integran las figuras jurdicas del Recursos de Inconformidad respecto de las actuaciones uomisiones por parte de las autoridades y denuncia ciudadana por contravenciones a la ley en

    comento.

    CAPTULO QUINTODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    ARTCULO 27.Los afectados por actos, omisiones o resoluciones de la autoridad, podrnoptar entre interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad ante el Tribunal delo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en laLey de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de loContencioso Administrativo del Distrito Federal.

    CAPTULO SEXTODE LA DENUNCIA CIUDADANA

    ARTCULO 28. Toda persona podr denunciar ante la autoridad administrativacorrespondiente, todo hecho, acto u omisin que contravenga las disposiciones de la

    presente Ley.

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    7. Es importante resear, que en el contenido del decreto, de manera sistemtica en suartculo 5 refiere que:

    No se podr coartar el derecho de asociarseo reunirse pacficamente con cualquier objetolcito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas costumbres o alas normas de orden pblico. Solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo

    para tomar parte en los asuntos polticos del pas.

    Queda prohibido a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia encontra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algnasunto en el sentido que deseen, as como bloquear las vas primarias en el DistritoFederal. En caso contrario, la autoridad podr disolver la manifestacin.

    III. C O N S I D E R A N D O QUE:

    PRIMERO.La H. Cmara de diputados, est facultada para legislar en materias del Distrito

    Federal, en aquellas materias que no estn expresamente sealadas en las Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con excepcin de aquellos temas conferidos

    expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo anterior de conformidad a lo

    establecido en el artculo que a continuacin se transcribe:

    Artculo 122. Definida por el artculo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurdica delDistrito Federal, su gobierno est a cargo de los Poderes Federales y de los rganosEjecutivo, Legislativo y Judicial de carcter local, en los trminos de este artculo.La distribucin de competencias entre los Poderes de la Unin y las autoridades localesdel Distrito Federal se sujetar a las siguientes disposiciones:

    A. Corresponde al Congreso de la Unin:

    I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepcin de las materiasexpresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;III. Legislar en materia de deuda pblica del Distrito Federal;IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficazfuncionamiento de los Poderes de la Unin; yV. Las dems atribuciones que le seala esta Constitucin.

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    SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de las facultadesconstitucionales y estatutarias para legislar en materia de seguridad pblica, esto de

    conformidad a lo decretado en el artculo 122 inciso C. BASE PRIMERA, en su fraccin V, lo

    anterior de conformidad al siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin que a la letra dice:

    [J]; 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pg. 546

    DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LORELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTN EXPRESAMENTECONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIN FEDERAL.

    De lo dispuesto por el artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos sedesprende, por una parte, que el Gobierno del Distrito Federal est a cargo de los Poderes Federalesy de los rganos ejecutivo, legislativo y judicial de carcter local y, por otra, que el ejercicio de lafuncin legislativa est encomendada tanto al Congreso de la Unin como a la Asamblea Legislativade la propia entidad, conforme al siguiente sistema de distribucin de competencias: a) Un rgimenexpreso y cerrado de facultades para la citada Asamblea Legislativa, que se enumeran y detallan enel apartado C, base primera, fraccin V, adems de las que expresamente le otorgue la propiaConstitucin; y b) La reserva a favor del Congreso de la Unin respecto de las materias no conferidas

    expresamente a la Asamblea Legislativa, como lo seala el propio dispositivo en su apartado A,fraccin I; lo que significa que las facultades de la asamblea son aquellas que la Carta Magna leconfiere expresamente y, las del Congreso de la Unin, las no conferidas de manera expresa a laasamblea.

    De lo anterior, se desprende la necesidad de integrar los criterios retomados por la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, respecto de uno de los ms relevantes antecedentes respecto

    de las facultades especficas otorgadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    El da veintisis de octubre de dos mil nueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, elentonces Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la Repblica promovi demanda en

    la va de controversia constitucional en contra de la Ley Orgnica de la Procuradura General

    de Justicia del Distrito Federal aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

    publicada en la Gaceta Oficial de la misma entidad el nueve de septiembre de dos mil nueve.

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    El asunto que se suscit al respecto y del que correspondi conocer al Tribunal en Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin, fue la controversia constitucional 102/2009, en el

    que se estableci un criterio de suma importancia jurdica para nuestro pas. El proyecto se

    elabor bajo la ponencia del seor Ministro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, respecto

    de que La Asamblea Legislativa careca de facultades para expedir la Ley motivo de

    impugnacin, que adems slo poda legislar en aquello que le est expresamente conferido

    por la Constitucin y que en el caso no era as, puesto que es una facultad que no tiene

    conferida de esa manera y consecuentemente por facultades residuales conforme al artculo122, le corresponde al Congreso de la Unin como era el caso de la Procuracin de Justicia

    y Seguridad Pblica. En ese mismo tenor, indic que como consecuencia de lo anterior se

    declar por unanimidad de los 11 ministros de la Corte, la inconstitucionalidad de la citada

    Ley Orgnica.

    TERCERO.El rgimen de facultades expresas que prevalece en el orden jurdico mexicano,

    no puede llevarse al extremo de exigir que en un solo precepto o con determinadas palabras

    o frases sacramentales se establezcan las atribuciones de la autoridad, pues ello hara

    prevalecer un sistema de interpretacin literal que no es idneo por s para la aplicacin del

    derecho; y que desarticulara el sistema establecido por el Poder Revisor de la Constitucin,

    al asignar facultades a la Asamblea Legislativa con la coexistencia de las atribuciones del

    Congreso de la Unin y del referido rgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal.

    Sobre el particular, debe precisarse que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin en la tesis de jurisprudencia nmero 40/95, visible en el Tomo II, diciembre de

    1995, Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, sostuvo losiguiente:

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    "FACULTADES EXPRESAS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITOFEDERAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE ESTABLEZCANLITERALMENTE EN LA CONSTITUCIN. El rgimen de facultades expresas queprevalece en el orden constitucional mexicano, no puede llevarse al extremo de exigir queen el artculo 122 de la Carta Fundamental se establezcan con determinadas palabrassacramentales las atribuciones de la autoridad, pues ello hara prevalecer un sistema deinterpretacin literal que no es idneo por s solo para la aplicacin del derecho y quedesarticulara el sistema establecido por el Poder Revisor de la Constitucin, al asignarfacultades a la Asamblea de Representantes con la coexistencia de las atribuciones delCongreso de la Unin y del referido rgano, para legislar en lo relativo al Distrito Federal.Por el contrario, es suficiente que de manera clara e inequvoca se establezcan dichas

    facultades."

    Sentado lo anterior, debe analizarse si de alguna disposicin constitucional, sea o no literal,

    se deriva la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia

    de seguridad pblica y de regulacin de manifestaciones y marchas.

    Para justificar este aserto basta acudir al texto del artculo 122 constitucional, que en la parte

    que interesa establece:

    "Artculo 122. Definida por el artculo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurdica delDistrito Federal, su gobierno est a cargo de los Poderes Federales y de los rganosejecutivo, legislativo y judicial de carcter local, en los trminos de este artculo ... Base

    primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: ... V. La Asamblea Legislativa, en lostrminos del Estatuto de Gobierno, tendr las siguientes facultades: ... i) Normar la

    proteccin civil; justicia cvica sobre faltas de polica y buen gobierno; los servicios deseguridad prestados por empresas privadas; la prevencin y la readaptacin social; lasalud y asistencia social; y la previsin social ..."

    CUARTO. Que tal y como se hace referencia en la exposicin de motivos de la iniciativaobjeto del presente estudio La Ciudad de Mxico requiere un marco legal cierto y objetivo

    respecto al fenmeno social de las manifestaciones; un ordenamiento que reconozca el

    ejercicio libre de los derechos de expresin, reunin y asociacin, bajo caractersticas

    especficas como son: la proteccin de la salud y la moral pblicas; la proteccin de los

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    derechos y libertades de terceros; as como la salvaguarda del orden pblico y la seguridadnacional.

    En suma a lo anterior es importante referir que la libertad de expresin forma parte de los

    derechos humanos de las personas y est protegida por la Declaracin Universal de 1948 y

    nuestra Constitucin, esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de

    expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar

    investigaciones, de acceder a la informacin y de transmitirla sin censuras, pero tambin lo

    son los derechos de las terceras personas, que de alguna u otra forma ven vulnerados susderechos de poder tener acceso a los servicios pblicos, como el transporte y la atencin de

    servicios mdicos de emergencia, de los cuales se ven impedidos de su uso y disfrute, por el

    bloqueo total de las vialidades durante algunas manifestaciones, por poner solo algunos

    ejemplos.

    Ahora bien, el artculo 6 de la Constitucin Mexicana contiene la libertad fundamental de

    expresin de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto constitucional de referencia

    son cuatro: los ataques a la moral, los derechos a terceros, cuando se provoque algn delito

    o cuando se perturbe el orden pblico.

    Sobre la poca precisin de los lmites establecidos por el artculo 6o. a la libertad de

    expresin, Jess Orozco Henrquez Investigador de tiempo completo en el Instituto de

    Investigaciones Jurdicas de la UNAM, apunta que:

    ...los trminos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas laslimitaciones a la libertad de expresin -sin que la legislacin secundaria, ni la jurisprudenciaproporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qu casos la libre expresin del pensamientoataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden pblico- ha permitido su interpretacin yaplicacin arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, as como,lo ms grave, la abstencin frecuente del ciudadano para expresarse por razn de la inseguridad

    jurdica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresin, aun cuando se encuentre protegida en la

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    mayora de los sistemas democrticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los rganos delEstado mexicano1

    QUINTO. La Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra entre las que

    siguen el sistema decimonnico en la materia de libertades informativas, estableciendo en su

    sistema nicamente un deber de abstencin del estado, esto es, a semejanza del artculo 19

    de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    En este orden de ideas es atendible y objeto de un anlisis puntual, las referencias de

    derecho internacional comparado, que en su contenido se desglosa en la iniciativa de

    estudio, elemento que permite a estas dictaminadoras estudiar de fondo la necesidad y

    urgencia para su implementacin en el marco jurdico de la Ciudad de Mxico, y que por su

    relevancia colabora con el fortalecimiento de los argumentos para su aprobacin de la

    misma, es importante transcribir dichas referencias que hacen alusin a la reglamentacin de

    las manifestaciones en otros pases.

    a) Espaa. El artculo 21 de la Constitucin Espaola establece que En los casos de

    reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la

    autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del

    orden pblico, con peligro para personas o bienes.

    b) Argentina.El Cdigo Contravencional de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que es el

    ordenamiento que sanciona las conductas que implican dao o peligro cierto para los bienes

    jurdicos individuales o colectivos protegidos, establece en su artculo 78 lo siguiente:

    Obstruccin de la va pblica. Quien impide u obstaculiza la circulacin de vehculos por lava pblica o espacios pblicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) das de trabajo deutilidad pblica o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. El ejercicio regularde los derechos constitucionales no constituye contravencin. A tal fin deber, con

    1 LIBERTAD DE EXPRESIN, EN VARIOS AUTORES, DICCIONARIO DE DERAHO CONSTITUCIONAL, SEGUNDA EDICIN, Mxico,PORRUA-UNAM. INSTITUO DE INVESTIGACIONES JURIDCAS 2005 P.361

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    razonable anticipacin, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse lasindicaciones de sta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.

    En adicin a lo anterior, los Criterios Generales de Actuacin del Procedimiento

    Contravencional del Poder Judicial establecen las directrices generales de actuacin para los

    casos de obstruccin total o parcial de la va pblica con motivo de marchas, manifestaciones

    o peticiones a la autoridad:

    Artculo 1- Interpretacin.

    Inciso 1: La excepcin contenida en el artculo 41 del Cdigo Contravencional: "...salvo quesea en ejercicio de un derecho constitucional, y se haya dado aviso a la autoridadcompetente." se refiere en particular a los derechos de reunin y de peticionar a lasautoridades, previstos en el artculo 14 de la Constitucin Nacional.

    Inciso 2: Los integrantes del Ministerio Pblico Fiscal debern considerar cumplido elrequisito legal de dar aviso a que se refiere el Art. 41 del Cdigo Contravencional, cuandohubiera sido dirigido al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, mediantenoticia fehaciente y en tiempo oportuno, que permita instrumentar en el caso concreto un

    dispositivo alternativo de circulacin y seguridad, en los trminos y con el alcance previstoen la legislacin de trnsito vigente.

    Inciso 3: El ejercicio de los derechos constitucionales de reunin y de peticionar a lasautoridades no ampara las conductas contravencionales en que pueden incurririndividualmente los manifestantes, como las previstas en los artculos 37 (pelea), 38(hostigamiento o mal trato), 39 (portacin de arma propia), 39ter (uso indebido de armas),43bis (discriminacin), 44, 44bis, (afectar o alterar servicios o seales pblicas), y 73(ensuciar bienes) del Cdigo Contravencional.

    Inciso 4: Por cuanto el ejercicio de los derechos constitucionales de reunin y de peticionara las autoridades no justifica conductas abusivas que afecten sin necesidad derechos de

    terceros, debe entenderse que el derecho de manifestarse no presupone el de cortar vasde circulacin, salvo que ello sea consecuencia de la cantidad de concurrentes. El principiogeneral es el de libertad de circulacin en la va y espacios pblicos.

    Artculo 2- Las facultades propias de prevencin, conforme a la normativa vigente, sernejercidas por las fuerzas de seguridad sin necesidad de consulta previa o autorizacin por

    parte de este Ministerio Pblico, sin perjuicio de la inmediata consulta a las/los fiscalescontravencionales.

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    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Artculo 3- En los casos en que se produzca una concentracin de personas en la vapblica para efectuar peticin o reclamo, con o sin aviso previo, los organismos deseguridad debern contener y canalizar la manifestacin dentro de los espacios adecuadosa la cantidad de personas concentradas y a la naturaleza del acto (marcha o concentracinen lugar determinado) dando prioridad a la libertad de circulacin, sin perjuicio de lasdirectivas que imparta el/la Fiscal competente.

    Artculo 4- Cuando se hubiera dado aviso a la autoridad competente, en los casos demanifestaciones o concentraciones con escasa concurrencia de personas, los organismosde seguridad debern derivarlas a sitios donde no afecten la circulacin vehicular;acordonar el espacio utilizado por los manifestantes y cuando fuera imposible laderivacin, adems del cordn, liberar el espacio mnimo y necesario para la circulacin delos dems ciudadanos.

    Artculo 5- Cuando la autoridad competente hubiera autorizado, organizado y comunicadoa los manifestantes el operativo de contencin razonable que garantice el derecho amanifestarse, las posteriores desobediencias en que puedan incurrir los concurrentesautorizan la instruccin y labrado de la actuaciones contravencionales que correspondan,si no importaran la comisin de delitos.

    Artculo 6- Cuando los manifestantes no hayan dado aviso previo fehaciente a la autoridadcompetente y/o cuando se haya ejercido abusivamente el derecho invocado y/o cuando acriterio del/la Fiscal no resultara manifiesto el ejercicio de un derecho constitucional, seformalizar de oficio procedimiento contravencional con la adopcin de las medidascautelares pertinentes respecto de los autores que resulten identificados, sin perjuicio de

    labrarse las correspondientes actuaciones para identificar a los restantes.

    Artculo 7- Cuando en los actos de protesta o manifestacin se utilicen vehculos, lasfuerzas de seguridad dispondrn su estacionamiento evitando el entorpecimiento deltrnsito. En el caso en que los vehculos sean utilizados para efectuar un corte en la va

    pblica que impida el trnsito peatonal y vehicular, las fuerzas de seguridad, previaintimacin para su retiro, deben ejercer la coaccin directa prevista en los Arts. 18 y 19 dela Ley N 12, consistente en el secuestro, inmovilizacin y depsito de los vehculos enlugares que no supongan peligro para los derechos o bienes de terceras personas.

    c) Santiago de Chile. La Ley 19495, en su Ttulo XIV (arts. 165-169), establece

    Disposiciones Generales sobre el uso de las vas pblicas:

    Artculo 165.- Las vas pblicas debern destinarse a cumplir su objetivo. Prohbese en lasvas pblicas:

    1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el trnsito devehculos;

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

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    d) Washington D. C. La regulacin municipal establece lo siguiente:

    1100.1. El uso temporal de calles por personas privadas y organizaciones para actividadesrecreativas, educativas, cvicas o de caridad podrn ser autorizadas por el Secretario delDistrito de Columbia, sujetas a las condiciones de esta seccin y a los procedimientos dela seccin 1101.

    1100.4. Los patrocinadores o copatrocinadores debern proveer al menos un monitoradicional por cada 25 personas en exceso de 75 que asistan a las actividades.

    1100.5. Los copatrocinadores y monitores sern identificables por el uso de brazaletes uotros medios apropiados, suministrados por el Secretario del Distrito.1100.6. El horario en el cual las actividades solicitadas y aprobadas por oficio delSecretario, debern llevarse a cabo hasta no ms tarde de las 10:00 p. m.

    1100.7. El rea deber dejarse en las mismas condiciones anteriores a las actividades.

    1100.8. Los patrocinadores sern responsables de remover toda la basura en un periodode 12 horas posteriores a la conclusin de las actividades.

    1100.9. Sern proporcionados contenedores para uso sanitario por el Departamento deServicios Ambientales, que estar encargado de recogerlos.

    1100.10. Altavoces y otros medios de amplificacin podrn ser autorizados cuando seplanteen en la solicitud. Esos instrumentos sern ajustados para utilidad de los asistentesal rea de actividades nicamente, y para no causar disturbios a personas fuera de losconfines del evento.

    1100.13. Los patrocinadores o copatrocinadores y monitores debern cumplir cualquierinstruccin de los miembros del departamento de la polica metropolitana u otros oficialesdel Distrito, relativas a la preservacin del orden.

    1100.14. Los patrocinadores aceptarn indemnizar y dejar indemne al Distrito deColumbia, sus oficiales y empleados en el evento de lesiones a alguna persona o dao a la

    propiedad derivado del uso de la calle.

    1100.15. El rea utilizada para las actividades no exceder la parte de la calle situadaentre dos intersecciones de calles.

    1100.16. Si alguna de las dependencias siguientes objeta el uso de la calle, la solicitudser decidida por el alcalde:

    (a) Departamento del Transporte de D.C.;(b) Departamento de Incendios;

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

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    (c) Departamento de Polica metropolitana;(d) Comisin de Trnsito del rea metropolitana de Washington;

    1100.17. No se permitirn actividades en dos cuadras de de cualquier zona de silencioestablecida bajo las normas de control de ruido del Distrito.

    1100.18. Aprobada la solicitud, el Secretario del Distrito preparar una carta deautorizacin que ser obtenida por el solicitante en el precinto policial correspondiente.

    1100.19. La carta de autorizacin prevista en el inciso anterior ser mantenida adisposicin en la escena de las actividades y ser exhibida a solicitud de cualquiermiembro del Departamento de la polica Metropolitana u otros oficiales del Distrito.

    1100.20. Cualquier persona que voluntaria y conscientemente falsifique la firma necesaria,procure firmas falsas, patrocine o realice conductas en un espacio pblico sin autorizacin,o de alguna manera viole cualquiera de estas provisiones ser castigada, previa condena,a multa de no ms de 300 USD o prisin por no ms de 10 das.

    1101.3. En caso de que una organizacin patrocine la actividad, la solicitud ser firmadapor un representante debidamente autorizado y 3 adultos copatrocinadores que satisfaganlas condiciones de residencia.

    1101.4. La solicitud deber ser formulada con suficiente anticipacin, con un mnimo de 4das, excluyendo sbados, domingos y das festivos, antes de la actividad.

    SEXTO.Como se puede deducir de lo anterior, es obligacin de todo gobierno pugnar por los

    derechos de los manifestantes y de los dems gobernados que no son partidarios en ese

    momento de esta actividad. En este orden de ideas se debe considerar que esta necesidad

    no es solamente un idea entre la sociedad, sino que est respaldada por lo que ya establece

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 6 como se

    mencion anteriormente.

    SPTIMO.Debemos considerar que la Ciudad de Mxico, en su carcter de Capital de la

    Repblica Mexicana, recibe a diario manifestantes tanto locales como forneos. Sobre el

    relativo, la Secretara de Seguridad Pblica, en respuesta a la solicitud de acceso a la

    informacin del Sistema Electrnico INFOMEX con FOLIO 0109000297813 de fecha 03 de

    octubre del 2013 enviado por el diputado promovente de la iniciativa, informa que:

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

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    En el mes de enero a Diciembre del ao 2012 y Enero a lo que va del mes deSeptiembre del ao 2013, se registraron 13, 735 Movilizaciones Sociales.

    Para atencin de estas Movilizaciones se empleo un estado de fuerza de 590, 699

    elementos.

    El tiempo de duracin de las manifestaciones fue de 27,116:15 horas.

    Asimismo, y en respuesta a la solicitud de informacin enviada por la Presidenta de la

    Comisin del Distrito Federal a la Jefatura de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno, Lic.

    Juan Jos Garca Ochoa en su oficio informa que el nmero de manifestaciones ocurridas en

    la Ciudad de Mxico del ao 2012 hasta la fecha (22 de octubre fecha de respuesta) fue:

    Durante el ao 2012 se presentaron un total de 656 bloqueos, 508 marchas y 2,992

    manifestaciones en general. Asimismo, durante el perodo del 5 de diciembre del 2012 al 30

    de Septiembre del 2013 que comprende la administracin del Dr. Mancera. Se han registrado

    un total de 482 bloques, 446 marchas y 3164 manifestaciones en general.

    En lo relativo a los gastos que eroga la ciudad en la utilizacin de elementos de seguridad

    pblica y por el servicio de limpia de cada contingente, la autoridad manifest que: .no se

    cuenta con informacin para cada evento de esta naturaleza

    Como se menciona en la iniciativa objeto del presente dictamen, es indiscutible que toda

    persona tiene el inalienable derecho a la libre manifestacin y por otro lado tambin lo es, elhecho de que todos aquellos grupos que salen a la calle a ejercer dicho derecho lo hacen

    porque tienen alguna exigencia al gobierno, o una queja o una postura contraria a

    determinada toma de decisiones.

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

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    As lo es, dicho derecho est garantizado en el artculo 6 Constitucional y por lo tantocualquier intento por criminalizar o prohibir la protesta es inadmisible. Al respecto Consulta

    Mitofsky en su encuesta levantada en octubre del 2013 establece que:

    El 18% de los capitalinos opinan que el gobierno debe seguir permitiendo manifestaciones

    como hasta ahora pero 77% dice que deben hacer algo distinto.

    Por otro lado la casa encuestadora Parametra en el mismo periodo, resolvi que el 65% delos encuestados opina que las manifestaciones deben permitirse, pero tendran que ser

    reguladas y el 34% opina que debieran prohibirse.

    Debe quedar establecido que con esta ley no prohbe las manifestaciones, sino las regula.

    En su momento, la Suprema Corte ha dicho que no hay derechos humanos que se

    encuentren por encima de otros. Es decir, se encuentra en el mismo nivel el derecho a la

    libre manifestacin, as como el del libre acceso a los centros de trabajo, y a la movilidad de

    las personas por las calles de la ciudad. Y es preocupacin de los legisladores federales el

    que se garanticen estos en todas las situaciones y para todas las personas.

    Es menester por parte de las autoridades, garantizar el orden pblico que constituye la

    mxima expresin del inters social, como bien constitucionalmente protegido, y una garanta

    de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos

    dentro del Estado, y no slo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad y bienestar

    colectivo; sino tambin conlleva la armona social en cuanto al legtimo ejercicio de losderechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. Esto es, la coexistencia pacfica

    entre el poder y la libertad.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Su finalidad principal es la libertad de los gobernados y asegurar la eficacia de sus derechos,siendo uno de los valores fundamentales que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos protege y debe ser privilegiado, en la inteligencia de que la libertad implica

    coordinacin, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia y acorde con las finalidades

    legtimas y no de desorden o que nicamente atiendan a intereses de la administracin,

    considerados en abstracto, por lo que es necesario y prioritario en materia de seguridad

    pblica encontrar el equilibro entre los derechos de manifestarse, sin afectar los bienes

    pblicos y privados, as como la mantener el orden pblico.

    OCTAVO. Para reforzar la idea anterior, es importante tener presente la recomendacin

    16/2016 emitida por la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) con

    relacin al llamado Plantn de Reforma ocurrido en el 2006, derivado de los comicios de

    ese ao.

    Su importancia radica, en que es el primer y nico estudio constitucionalista que se ha

    realizado en Mxico para recomendar a un rgano legislativo trabajar sobre la regulacin de

    las manifestaciones pblicas del Distrito Federal; de la cual, se extraen los resolutivos

    aplicables al caso concreto.

    PRIMERO. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de conformidad con el derecho deiniciativa que le confiere el artculo 46 fraccin III del Estatuto de Gobierno del DistritoFederal, reinicie los canales de comunicacin institucional con la Asamblea Legislativa deesta entidad federativa para que se contine con el anlisis de los proyectos de ley quesobre la regulacin de las manifestaciones en vas pblicas del Distrito Federal se estaban

    diseando en dicho rgano legislativo, otorgando la participacin que corresponda a laSociedad Civil e incluso a los especialistas en el tema, a fin de que se prevean lashiptesis normativas que garanticen la integralidad y vigencia de los derechos humanos demanifestantes, habitantes y transentes de esta Ciudad, para evitar la no repeticin deconductas como las que dieron lugar a esta investigacin.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    La Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal consider que el plantn dediciembre fue una manifestacin de naturaleza masiva y prolongada cuyas repercusiones y

    hechos relevantes afectaron el derecho consagrado en la Constitucin al libre trnsito y a la

    circulacin de los ciudadanos. Sobre todo, de los que vivan o trabajaban en el lugar que se

    realizaba el plantn o manifestacin (Cabe recordar que durante estos hechos se perdieron

    muchas fuentes de trabajo).

    Continuando con la recomendacin:

    Que en este sentido, existen constancias y evidencias de que los campamentosinstalados ms que una expresin del derecho de reunin que en todo caso no secuestiona en cuanto a su legitimidad, constituan una abierta y flagrante obstruccin a lava pblica al estar instalados en los carriles centrales de avenidas tan importantes para lacirculacin y vida de la ciudad como Avenidas Paseo de la Reforma y Jurez, solo por citaralgunas.

    En la reflexin de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal se puede inferir que

    existieron actos ms all que ejercer el derecho a la manifestacin y peticin; hubo otros quecausaron daos a terceros y generaron un importante conflicto social, con el fin de obligar a

    las autoridades a ceder; no por lo correcto de las ideas y peticiones manifestadas sino para

    evitar un mayor dao social.

    La CDHDF para sustentar la recomendacin16/2006 encontr violacin a los derechos

    humanos en el impedimento al libre trnsito y circulacin de parte de los integrantes del

    plantn de Reforma de 2006. Las siguientes son las consideraciones ms importantes:

    1. A primera vista surge un conflicto de derechos de igual jerarqua, el de libreasociacin o reunin consagrado en el artculo 9 constitucional y el de libre trnsito ycirculacin establecido en el artculo 11 del mismo ordenamiento, sin que nuestro orden

    jurdico haya instituido tribunales ni procedimientos para resolver cules de esos derechosdeben prevalecer.

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    2. Que las personas que acamparon durante ms de 45 das en la va pblicapretendieron justificar sus actos con el argumento de que el artculo 9 de la Constitucinles otorga ese derecho, el cual en su opinin es irrestricto y no puede ser coartado porautoridad alguna.

    3. Que en estas condiciones el quid del asunto no radica en cul de los dos derechosconstitucionales en conflicto deba prevalecer, si el de libre asociacin o reunin o el delibre trnsito o circulacin

    4. Que en este sentido, existen constancias y evidencias de que los campamentosinstalados ms que una expresin del derecho de reunin que en todo caso no secuestiona en cuanto a su legitimidad, constituan una abierta y flagrante obstruccin a la

    va pblica al estar instalados en los carriles centrales de avenidas tan importantes para lacirculacin y vida de la ciudad como Avenidas Paseo de la Reforma y Jurez, solo por citaralgunas.

    5. Que el artculo 17 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que: "Loshabitantes del Distrito Federal tienen derecho a: II. Utilizar los bienes de uso comnconforme a su naturaleza y destino. De esta disposicin se concluye que loscampamentos levantados sobre las vialidades primarias del Centro Histrico y del Paseode la Reforma violentan un derecho conferido a todos los habitantes de la Entidad. Amayor abundamiento, el artculo 18 del propio Estatuto dispone que: "Son obligaciones delos habitantes... utilizar las vas y espacios pblicos conforme a su naturaleza y destino yejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pblicos ni afectar la

    continuidad del desarrollo normal de las actividades de los dems habitantes."

    6. Que el artculo 5 fracciones I y VI de la Ley de Cultura Cvica del Distrito Federalseala que se comete infraccin cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o espacios

    pblicos de uso comn o libre trnsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos,calzadasVI. Lugares de uso comn tales como plazas, reas verdes,..calles.. en elmismo sentido, el artculo 7 de la Ley en comento establece que la aplicacin de la mismacorresponde, entre otros, a: I. El Jefe de Gobierno y III. A la Secretara de SeguridadPblica.

    7. Que el artculo 10 de la citada Ley establece como obligacin a cargo de laSecretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, la prevencin de la comisin de

    infracciones, preservacin de la seguridad ciudadana, del orden pblico y la tranquilidad delas personas.

    8. Que el artculo 15 de la Ley en comento, en lo conducente establece que laCultura Cvica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armnica de sushabitantes, se sustenta en el cumplimiento de los deberes que consagra la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la leyes, reglamentos ydems disposiciones que rigen en el Distrito Federal (fraccin I); hacer uso adecuado delos bienes, espacios y servicios pblicos conforme a su naturaleza y destino (fraccin X);utilizar adecuadamente la estructura vial (Fraccin XIV) y ejercer sus derechos sin

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    perturbar el orden y la tranquilidad pblicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normalde las actividades de los dems habitantes (fraccin XVIII).

    9. Que el artculo 24, fraccin IV de la Leyde Cultura Cvica en el Distrito Federal,seala con meridiana claridad que impedir el uso de los bienes del dominio pblico de usocomn es una infraccin contra la tranquilidad de las personas. De igual forma, en elartculo 25 fraccin II establece como infraccin a la seguridad ciudadana, impedir oestorbar de cualquier forma el uso de la va pblica, la libertad de trnsito o de accin delas personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello. Para estosefectos, se entender que existe causa justificada siempre que la obstruccin del uso de lava pblica, de la libertad de trnsito o de accin de las personas sea inevitable y necesariay no constituya en s misma un fin, sino un medio razonable de manifestacin de las ideas,

    de asociacin o de reunin pacfica.

    10. Que los artculos 95 y 98 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,establecen la prohibicin para obstaculizar o invadir vialidades, so pena de incurrir enresponsabilidades a cargo de los servidores pblicos que lo permitan.

    11. Que el artculo 105 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal,expresamente dice: tienen derecho a utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan enel Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrn limitar el trnsito de

    peatones y vehculos.

    12. Que el artculo 107 de la citada Ley es an ms claro por cuanto seala que los

    desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo deconcentracin humana de carcter poltico, religioso, deportivo, recreativo o social que seefecte en la ciudad, podrn utilizar las vialidades salvo las vas primarias de circulacincontinua, excepto para cruzar de una va a otra, para conectarse entre vialidades o cuandosea la nica ruta de acceso al punto de concentracin, siempre y cuando sea de maneramomentnea.

    13. Que de conformidad con el artculo 108 de la Ley en comento, la Secretara deSeguridad Pblica del Distrito Federal tomar las medidas necesarias para evitar elbloqueo en vas primarias de circulacin contina, apegndose en lo dispuesto en lanormatividad aplicable.

    14. Que el artculo 113 de la referida Ley precepta que las vas primarias dada sunaturaleza y destino, son de inters pblico y se consideran estratgicas, por lo que nopodrn utilizarse para otro fin que no sea el trnsito vehicular, con excepcin a loestablecido en el artculo 107 del presente ordenamiento.

    15. Que lo anterior se ve corroborado por lo establecido en los artculos 13, 15, 16, 22y 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, as como 12, 19, 21 y 22 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

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    16. Que derivada de la accin conocido como Plantn de Reforma se expresaronconflictos sociales como a) Tensin social, al alterarse el desarrollo cotidiano de loshabitantes y transentes de la zona afectada; b) Polarizacin social; c) Agresin de losmanifestantes a los no manifestantes por consumir alimentos de marcas transnacionales yde stos contra aquellos por obstaculizar la va pblica; d) Discriminacin, sobre todo delos no manifestantes hacia los manifestantes al denostar su apariencia fsica, la vestimentay la ideologa que proclaman.

    17. Que el Gobierno del Distrito Federal realiz un gasto extra de recursos econmicospblicos por causa de la manifestacin para atender diversos rubros, suministr a losmanifestantes atencin mdica, seguridad pblica y sanitaria bienes, agua potableLoscampamentos estuvieron en todo momento suministrados de energa elctricaservicios

    de limpieza por la Delegacin Cuauhtmoc y la Direccin de Servicios Urbanos.

    18. Adems la CDHDF menciona un caso grave de clientelismo poltico. Cabemencionar que esta Comisin recibi varias quejas por parte de ciudadanos y servidores

    pblicos de las dependencias u organismos descentralizados de la Administracin Pblicalocal, denunciando que los obligaron a asistir a los campamentos as como a los eventoscelebrados como las llamadas Asambleas.

    De lo anterior, se concluye que:

    a) La Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal logra establecer que unamanifestacin conocida como Plantn de Reforma, afect los derechos humanos de

    personas que haban presentado 184 quejas por la violacin de sus derechos humanos.

    b) Que de sus reflexiones establecen que existen manifestaciones y plantones que no

    tienen como fin ejercer el derecho de peticin, de expresin y de manifestacin sino causar

    daos a terceros.

    c) Que de la lectura de la recomendacin 16/2006 CDHDF se puede deducir que existen

    actos polticos con fines polticos para daar a terceros para constituirse en actos de fuerza

    para obtener beneficios polticos de las autoridades.

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    d) Por lo que la recomendacin 16/2006 CNDHDF debe ser considerada en su conjuntoun valioso argumento a favor de la legislacin de las marchas y manifestaciones en el Distrito

    Federal y en todo Mxico.

    NOVENO. Respecto del considerando anterior, es necesario hacer referencia a la

    normatividad vigente en el Distrito Federal en materia de seguridad pblica, en la cual se

    reconocen las facultades de dicha autoridad del Gobierno del Distrito Federal para garantizar

    la paz pblica.

    En la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial del

    Federacin el 19 de julio de 1993, mandata en su artculo 2 que la seguridad pblica es un

    servicio cuya prestacin, en el marco de respeto a las garantas individuales, corresponde en

    forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto, mantener el orden pblico, as como,

    proteger la integridad fsica de las personas as como sus bienes. Tambin hace referencia a

    los principios de actuacin de los integrantes de la corporacin, que a la letra dice:

    ARTCULO 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal,independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Pblicos y otras leyes especiales, debern:

    I.- Actuar dentro del orden jurdico, respetando en todo momento la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

    II.- Servir con fidelidad y honor a la sociedad.

    III.- Respetar y proteger los Derechos Humanos,

    IV.- Actuar con la decisin necesaria y sin demora en la proteccin de las personas y desus bienes;

    DCIMO. Es importante resaltar los aspectos relevantes que esta regulacin de marchas

    contiene, las cuales se pueden dividir en tres principales rubros, uso de espacio pblico en el

    Distrito Federal; derechos de terceros; seguridad pblica y derechos humanos.

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    El primero rubro implica, que al dar aviso de una marcha con 48 hrs de antelacin y nombrar

    a un representante, la ley garantizar, que el jefe del gobierno de la Ciudad de Mxico y el

    Secretario de seguridad pblica de la entidad se coordinaran con el resto de las

    dependencias o entidades competentes para garantizar que no se restringa el derecho de

    asociarse o reunirse con cualquier objeto lcito.

    Con la finalidad de resolver el problema, la secretara del gobierno y de gobernacin federal,nombraran a un representante para que atiendan las demandas y peticiones ciudadanas,

    contando en todo momento con la presencia del personal de la comisin de los derechos

    humanos.

    En el segundo rubro, la ley garantiza que se respeten en todo momento los derechos de

    terceros y los bienes de dominio pblico o privado, se prohben las manifestaciones en calles

    de un solo carril y no podrn obstruir ms de la mitad de los carriles y cuando la vialidad lo

    permita, debiendo permitir el libre acceso de personas que necesiten acceder a sus centros

    de trabajo.

    Siendo uno de los puntos ms relevantes, el que los manifestantes estarn la obligacin de

    responder directamente por daos causados, decretando como responsable solidario al

    gobierno del Distrito Federal, el cual deber responder a los propietarios de los bienes que

    resulten daados, en este sentido la secretara de seguridad pblica resguardar en todo

    momento los derechos de los manifestantes y habitantes.

    En el tercer rubro, se ordena a la secretara de seguridad pblica deber brindar

    entrenamiento y capacitacin sobre derechos humanos a los miembros policiacos, as como

    realizar con la comisin de derechos hunos del distrito federal un manual de actuacin

    durante las manifestaciones.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    DCIMO PRIMERO. Estas comisiones dictaminadoras determinaron despus de un anlisisde fondo, que no existe invasin de las facultades legislativas de la Asamblea Legislativa del

    Distrito Federal, por los argumentos descritos al inicio del presente dictamen.

    Ya que la iniciativa de Ley que se propone, tiene la nica y exclusiva finalidad de normar las

    manifestaciones en el Distrito Federal; y no as ser una disposicin reglamentara de los

    derechos humanos reconocidos en los artculos 6, 7, 8, 9 o 24 de nuestra Carta Magna.

    Simplemente se trata de una ley que se expide haciendo uso de la facultad que tiene elCongreso de la Unin para regular en materia de seguridad y paz pblica en el Distrito

    Federal.

    Es importante resaltar que en el presente dictamen no se contempla la creacin de nuevos

    tipos penales, simplemente se establece que en caso de existir una conducta contraria a las

    establecidas en los cdigos penales se seguir de conformidad a lo que establezcan estos;

    por lo que nicamente se establecen sanciones de carcter administrativo.

    IV. MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

    DECIMO SEGUNDO. Por ltimo, estas dictaminadoras consideran pertinente, realizar

    algunas adecuaciones de redaccin, tcnica legislativa y jurdica mejorar en algunas partes

    la redaccin de la iniciativa presentada y brindar una mayor certeza y armona jurdica sobre

    la misma. Para lo cual, se presenta a manera de cuadro para una mejor visualizacin y

    pronta identificacin:

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    DICE: DEBE DECIR:Artculo 2.- Para los efectos de estaLey se entender por:

    VI. Manifestacin: la concurrenciaconcertada y transitoria de personas enespacios pblicos con alguna finalidad

    lcita determinada, que podr ser decarcter poltico, social, religioso,cultural, recreativo, deportivo o decualquier otra especie, y que puedaperturbar el trnsito en las vialidades, lapaz y tranquilidad de la poblacin de laciudad. Dentro de las manifestacionesse incluye la realizacin de marchas,plantones, desfiles, caravanas,peregrinaciones o cualquier otro tipo de

    concentracin humana con los finesantes descritos;

    Artculo 2.- Para los efectos de estaLey se entender por:

    VI. Manifestacin: la concurrenciaconcertada y transitoria de personas enespacios pblicos con alguna finalidad

    lcita determinada, que podr ser decarcter poltico, social, cultural yrecreativo y que pueda perturbar eltrnsito en las vialidades, la paz ytranquilidad de la poblacin de laciudad. Dentro de las manifestacionesse incluye la realizacin de marchas,plantones, desfiles, caravanas,peregrinaciones o cualquier otro tipo deconcentracin humana con los fines

    antes descritos;

    IX. Vas primarias: espacio fsico cuyafuncin es facilitar el flujo del trnsitovehicular continuo o controlado porsemforo, entre distintas zonas de laciudad, con la posibilidad de reservapara carriles exclusivos, destinados a laoperacin de vehculos de emergencia,en los trminos de la Ley de Transportey Vialidad del Distrito Federal; y

    IX. Vas primarias: Aquellas definidaspor la legislacin vigente en la materiapara el Distrito Federal.

    X. Vas secundarias: espacio fsicocuya funcin es controlar el flujo deltrnsito vehicular no continuo,generalmente controlado por semforos

    X. Vas secundarias: Aquellas definidaspor la legislacin vigente en la materiapara el Distrito Federal.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    entre distintas zonas de la ciudad

    Artculo 5. Queda prohibido a los manifestantesemplear violencia en contra de laspersonas y sus bienes, intimidar uamencen a la autoridad a resolveralgn asunto en el sentido que deseen,as como bloquear las vas primarias enel Distrito Federal. En caso contrario, laautoridad podr disolver lamanifestacin.

    Artculo 5. Queda prohibido a los manifestantesemplear violencia en contra de laspersonas y sus bienes, intimidar uamenazar a la autoridad, as comobloquear las vas primarias en el DistritoFederal, la autoridad podr disolver lamanifestacin.

    Artculo 8.-A fin de dar cumplimiento alo establecido en el artculo anterior, laspersonas darn aviso por escrito a la

    Administracin Pblica con por lomenos 72 horas de anticipacin a la

    realizacin de la manifestacin.

    Artculo 8.-A fin de dar cumplimiento alo establecido en el artculo anterior, laspersonas darn aviso por escrito a la

    Administracin Pblica con por lomenos 48 horas de anticipacin a la

    realizacin de la manifestacin.

    Artculo 11.- La Secretara emitirestndares precisos bajos los cualespodr impedir o modificar la realizacinde manifestaciones, atendiendo afactores de riesgo de proteccin civil y acontingencias ambientales que derivende la alta concentracin decontaminantes en la atmsfera.

    Artculo 11.- La Secretara publicarlos criterios debidamente fundados,motivados y precisos de factores deriesgo de proteccin civil ycontingencias ambientales que derivende la alta concentracin decontaminantes en la atmsfera, bajoslos cuales podr impedir o modificar larealizacin de manifestaciones.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Artculo 13.- La Secretara deGobierno del Distrito Federal y laSecretara de Gobernacin federal,nombrarn un representante para que,en el mbito de su competencia,atienda las demandas y peticionesciudadanas que se realicen durante lasmanifestaciones

    Artculo 13.- La Secretara deGobierno del Distrito Federal o laSecretara de Gobernacin en su caso,nombrarn un representante para que,en el mbito de su competencia,atienda las demandas y peticionesciudadanas que se realicen durante lasmanifestaciones

    Artculo 16.-

    Si durante el desarrollo de unamanifestacin se altera elfuncionamiento de las instituciones queprestan algn servicio pblico, laSecretara deber disolverla ygarantizar el libre acceso de losservidores pblicos a las instalaciones.

    Artculo 16.-

    Durante el desarrollo de unamanifestacin en la que se altere deforma grave el funcionamiento y accesoa las instituciones que prestan algnservicio pblico o privado; la Secretarapodr acordar con los organizadores elacceso de los trabajadores de la

    institucin y dems personas queasistan a solicitar un servicio. En casode no existir acuerdo, las autoridadespodrn realizar las acciones necesariasque garanticen el funcionamiento de lasinstituciones y garantizar el libre accesode los trabajadores y personas a lasinstalaciones, sin que esto significa ladisolucin de la manifestacin.

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    Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley deManifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor

    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Artculo 17.-

    La Secretara brindar entrenamiento ycapacitacin sobre derechos humanosa los miembros policacos que sernasignados a la tarea de controlarmanifestaciones pblicas y actualizarde manera permanente, encoordinacin con la Comisin deDerechos Humanos del Distrito Federal,un manual que contendr de formaclara y precisa el modo bajo el cual seconducir la fuerza policial de estaCiudad ante el desarrollo y realizacinde una manifestacin.

    Artculo 17.-

    La Secretara brindar entrenamiento ycapacitacin sobre derechos humanosa los miembros policacos que sernasignados a la tarea de mantener elorden pblico durante lasmanifestaciones y actualizar demanera permanente, en coordinacincon la Comisin de Derechos Humanosdel Distrito Federal.

    Artculo 24.-Son infracciones contra laseguridad ciudadana y la libertad detrnsito:

    I. Bloquear de cualquier forma el uso delas vialidades en el Distrito Federal;

    Artculo 24.-Son infracciones contra laseguridad ciudadana y la libertad detrnsito:

    I. Impedir o bloquear totalmente el usode las vialidades en el Distrito Federal;

    Artculo 26.- En caso de que losmanifestantes dejen desechos, objetoso sustancias en los espacios pblicos,se les impondr una multa por elequivalente de 11 a 20 das de salariomnimo o con arresto de 13 a 24 horas.Si alteran, pintan, maltratan o hacen

    uso indebido de bienes propiedad de lafederacin, del Distrito Federal o de losparticulares, se les sancionar conmulta por el equivalente de 21 a 30 dasde salario mnimo o con arresto de 25 a36 horas, sin perjuicio de las sancionesciviles o penales que sealen otrasdisposiciones legales.

    Artculo 26.- En caso de que losmanifestantes alteren, pinten, maltrateno hagan uso indebido de bienespropiedad de la federacin, del DistritoFederal o de los particulares, se lessancionar con multa por el equivalentede 21 a 30 das de salario mnimo o con

    arresto de 25 a 36 horas, sin perjuiciode las sanciones civiles o penales quesealen otras disposiciones legales.

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    SEGUNDO.El Ejecutivo Federal emitiren un lapso de noventa das hbiles,contados a partir de la entrada en vigorde este Decreto, el Reglamento de laLey de Manifestaciones Pblicas en elDistrito Federal.

    SEGUNDO. El Gobierno del DistritoFederal emitir en un plazo de noventadas hbiles, contados a partir de laentrada en vigor de este Decreto, elReglamento de la Ley deManifestaciones Pblicas en el DistritoFederal.

    TERCERO.El manual a que se refiereel artculo 16 de la Ley se expedir enun plazo no mayor a sesenta dasnaturales, a partir de la publicacin delpresente Decreto.

    TERCERO.La capacitacin a la que sehace referencia el artculo 17 de lapresente Ley se realizar deconformidad con lo establecido en lasleyes, reglamentos y protocolos de lamateria vigentes para el DistritoFederal, as como en las disposicionesque para tal efecto emita la Comisinde Derechos Humanos del Distrito

    Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Derechos

    Humanos resuelven: Se aprueba con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto

    por el que se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, presentada

    por el Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chvez del Grupo Parlamentario del Partido

    Accin Nacional; por lo que se somete a la consideracin de sta soberana el siguiente:

    Decreto por el que se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal.

    NICO: Se expide la Ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal, para quedar

    como sigue:

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    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    LEY DE MANIFESTACIONES PBLICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- La presente ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto regular

    las manifestaciones pblicas que se realicen en la Ciudad de Mxico, estableciendo lasbases para el buen uso de los bienes de dominio pblico y asegurando el pleno respeto de

    los derechos y las libertades de terceros.

    Artculo 2.- Para los efectos de esta Ley se entender por:

    I. Administracin Pblica: La administracin pblica del Distrito Federal;

    II. Bloqueo: El cierre total de las vialidades del Distrito Federal ocasionado por personas u

    objetos por tiempo indefinido;

    III. Bloqueo parcial: El cierre parcial de las vialidades;

    IV. Espacio Pblico: Las reas para la recreacin pblica y las vas pblicas, tales como,

    plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, zonas de recreo, centros deportivos,

    bosques, parques pblicos y dems de naturaleza anloga;

    V. Ley: La ley de Manifestaciones Pblicas en el Distrito Federal;

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    VI. Manifestacin: La concurrencia concertada y transitoria de personas en espacios pblicos

    con alguna finalidad lcita determinada, que podr ser de carcter poltico, social, cultural y

    recreativo y que pueda perturbar el trnsito en las vialidades o la paz y tranquilidad de la

    poblacin de la ciudad. Dentro de las manifestaciones se incluye la realizacin de marchas,

    plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentracin

    humana con los fines antes descritos;

    VII. Secretara: La Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal;

    VIII. Vialidad: Conjunto integrado de vas de uso comn que conforman la traza urbana de la

    ciudad, cuya funcin es facilitar el trnsito eficiente y seguro de personas y vehculos;

    IX. Vas primarias: Aquellas definidas por la legislacin vigente en la materia para el Distrito

    Federal.

    X. Vas secundarias: Aquellas definidas por la legislacin vigente en la materia para el

    Distrito Federal.

    Artculo 3. La aplicacin de la presente Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito

    Federal, a travs de la Secretara, la que deber coordinarse con las dems dependencias o

    entidades competentes para su debida aplicacin.

    Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar, la imposicin de sanciones por

    infracciones a la presente ley ser facultad exclusiva de los rganos de justicia cvica en los

    trminos de la ley de la materia.

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Artculo 4.- Tienen el derecho de utilizar las vialidades quienes habitan o transitan en elDistrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrn limitar el trnsito de

    peatones y vehculos, salvo en los casos sealados en la presente ley.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin, lo que comprende

    la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole.

    Artculo 5.

    No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente concualquier objeto lcito, es decir, cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas

    costumbres o a las normas de orden pblico. Solamente los ciudadanos de la Repblica

    podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas.

    Queda prohibido a los manifestantes emplear violencia en contra de las personas y sus

    bienes, intimidar u amenazar a la autoridad, as como bloquear las vas primarias en el

    Distrito Federal, pudiendo en dicho caso la autoridad podr disolver la manifestacin.

    Artculo 6.- En el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresin, quedar prohibido a

    los manifestantes toda propaganda en favor de la guerra en el pas y toda apologa del odio

    nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accin

    ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los

    de raza, color, religin, idioma u origen nacional.

    CAPTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

    Artculo 7.- La Administracin Pblica, en el mbito de su competencia, informar a la

    poblacin, a travs de los medios masivos de comunicacin, sobre el desarrollo de

    manifestaciones que alteren la vialidad. Asimismo, deber proponer alternativas para el

    trnsito de las personas o vehculos.

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    Chvez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional; que someten a consideracin las

    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Artculo 8.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo anterior, las personas

    darn aviso por escrito a la Administracin Pblica con por lo menos 48 horas de anticipacin

    a la realizacin de la manifestacin.

    Este aviso deber contener: lugar de la manifestacin, puntos de concentracin y recorrido

    cuando se prevea la circulacin por alguna vialidad; el da y hora; el objeto de la reunin; el

    nmero aproximado de participantes; las medidas de seguridad previstas por losorganizadores o que se soliciten a la autoridad; y las demandas sociales o de carcter

    poltico que motivan la realizacin de la manifestacin pblica.

    Artculo 9.- La Secretara, de acuerdo a sus atribuciones, tendr la obligacin de brindar las

    facilidades necesarias para la manifestacin de los grupos o individuos que den el aviso a

    que se refiere el prrafo anterior.

    Las manifestaciones pblicas slo podrn tener lugar entre las 11 y las 18 horas, tomando en

    cuenta los horarios de menor afluencia vehicular.

    Artculo 10.- En el caso de personas morales, el representante legal dar el aviso a que se

    refiere al artculo 8 de esta Ley, explicando las premisas por las cuales se solicita el uso

    temporal de la calle.

    Artculo 11.- La Secretara publicar los criterios debidamente fundados, motivados yprecisos de factores de riesgo de proteccin civil y contingencias ambientales que deriven de

    la alta concentracin de contaminantes en la atmsfera, bajos los cuales podr impedir o

    modificar la realizacin de manifestaciones

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    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepcin del aviso a que se refiere el artculo7 de esta Ley, la Secretara emitir las razones por las cuales no podr celebrarse la

    manifestacin o, en su caso, realizar modificaciones al horario, fecha y recorrido de la

    misma, con base en los estndares previstos en el prrafo anterior.

    Artculo 12.- Los manifestantes podrn hacer uso de las vialidades del Distrito Federal salvo

    las que sean consideradas vas primarias, las cuales slo podrn utilizarse para que las

    manifestaciones puedan cruzar de una va a otra, puedan conectarse entre vialidades, ocuando sea la nica ruta de acceso al punto de concentracin, siempre y cuando sea de

    manera momentnea.

    Artculo 13.- La Secretara de Gobierno del Distrito Federal o la Secretara de Gobernacin

    en su caso, nombrarn un representante para que, en el mbito de su competencia, atienda

    las demandas y peticiones ciudadanas que se realicen durante las manifestaciones

    Los representantes se encargarn de llevar a cabo la debida interlocucin entre los

    ciudadanos y la administracin pblica respectiva para dar solucin a los conflictos que

    motivaron la manifestacin.

    Artculo 14.- La Secretara tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo en las vas

    primarias, apegndose a lo dispuesto por la normatividad aplicable y garantizando en todo

    momento la vialidad en el territorio del Distrito Federal.

    En uso de sus facultades, la autoridad correspondiente retirar de la va pblica los vehculos

    y objetos que indebidamente obstaculicen el trnsito de personas o vehculos.

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    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    Artculo 15.- La Secretara instrumentar, en coordinacin con las dependenciascorrespondientes, programas y cursos sobre educacin vial, cortesa urbana y desarrollo de

    manifestaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Tambin coordinar los

    dispositivos de apoyo necesarios para atender situaciones de emergencia o desastre durante

    las manifestaciones pblicas

    Artculo 16.- Las manifestaciones sern disueltas cuando las personas que a ellas concurran

    porten armas, tengan comportamientos violentos que produjesen notorias perturbaciones alorden pblico o cuando pongan en riesgo la integridad fsica de las personas o causen

    perjuicios materiales en bienes pblicos o privados.

    Durante el desarrollo de una manifestacin en la que se altere de forma grave el

    funcionamiento y acceso a las instituciones que prestan algn servicio pblico o privado; la

    Secretara podr acordar con los organizadores el acceso de los trabajadores de la

    institucin y dems personas que asistan a solicitar un servicio; as como su salida. En caso

    de no existir acuerdo, las autoridades podrn realizar las acciones necesarias que garanticen

    el funcionamiento de las instituciones y garantizar el libre acceso y salida de los trabajadores

    y personas a las instalaciones, sin que esto significa la disolucin de la manifestacin.

    Artculo 17.- En ejercicio de sus atribuciones, y en los trminos sealados por la legislacin

    respectiva, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal vigilar el respeto de los

    derechos humanos de los manifestantes.

    La Secretara brindar entrenamiento y capacitacin sobre derechos humanos a los

    miembros policacos que sern asignados a la tarea de mantener el orden pblico durante

    las manifestaciones y actualizar de manera permanente, en coordinacin con la Comisin

    de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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    Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos.

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    CAPTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSMANIFESTANTES Y DE LOS TERCEROS

    Artculo 18.- Los ciudadanos que se renan pblica y pacficamente con cualquier objeto

    lcito, ejercern sus derechos y libertades con pleno respeto al orden pblico, a los derechos

    de terceros y a los bienes de dominio pblico o privado.

    Los ciudadanos que realicen manifestaciones en espacios pblicos debern cumplir con los

    requisitos que se exigen conforme a la presente Ley.

    Artculo 19.- Cuando las manifestaciones tengan lugar en vialidades, el paso de los

    participantes no deber obstruir ms de la mitad de los carriles y, cuando la vialidad lo

    permita, los manifestantes debern usar los carriles laterales. Est prohibida cualquier

    manifestacin en vialidades de un slo carril.

    En el caso de las manifestaciones que invadan reas prohibidas, la autoridad apercibir a los

    manifestantes a dejar de realizar esta conducta y, en caso de negativa, la autoridad tomarlas medidas conducentes para reencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas,

    hacindose efectivas las sanciones previstas en la presente Ley.

    Artculo 20.- Adems de lo sealado en esta y en otras leyes, los manifestantes tendrn la

    obligacin de permitir el acceso de las personas a sus centros de trabajo,

    independientemente del objeto de la reunin, as como dejar los espacios pblicos en las

    mismas condiciones anteriores a las actividades.

    Artculo 21.- Los participantes que causen daos a los bienes pblicos o privado o derechos

    de terceros, respondern directamente por stos. El Gobierno del Distrito Federal responder

    solidariamente a los propietarios de los bienes que resultaren daados o destruidos durante

    el desarrollo de una manifestacin pblica, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,

    civil y penal que resultaren.

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