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DIRECCIÓN NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
(DNCAE)
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICASMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Jerarquía Normativa Guatemalteca (Pirámide de Kelsen)Grado de importancia de las normas en relación a las demás
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA
REGLAMENTARIASAcuerdos Gubernativos dictados por el Presidente en consejo de Ministros o Acuerdos dictados por otros
Organismo o entidades autónomasReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Acuerdo Gubernativo No. 1056-92
ORDINARIASDecretos emitidos por
El Congreso Ley de Contrataciones del Estado
Decreto No. 57-92
INDIVIDUALIZADASSentencias Cortes: Suprema de Justicia o Constitucionalidad
Normas de Uso de GUATECOMPRASBases Concurso de Compra, Resoluciones Administrativa, Acuerdos
Ministeriales.
Artículos Constitucionales30 (transparencia) 46
175, 204, 278
Artículos Constitucionales que Facultan al Congreso
157, 171, 174, 176, 177, 180
Artículos Constitucionales que Facultan al Presidente y
entes Descentralizados y Autónomos
182, 183 “e”, 134
Artículos Constitucionales12, 28, 30, 32, 221
COMPRAS PÚBLICAS
LEY QUE REGULA LAS FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto No. 57-92
del Congreso de la República
“Ley de Contrataciones del Estado”
y su Reglamento
Acuerdo Gubernativo No. 1056-92
ORIGEN CONSTITUCIONAL
Art. 118, 2do. Párrafo Constitución Política de la República
de Guatemala (CPRG).
“Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional”.
Art. 119, literal m) CPRG. Obligaciones del Estado
“Son obligaciones fundamentales del estado:
m) Mantener dentro de la política económica, una relación
congruente entre el gasto público y la producción nacional”
OBJETIVONormar las compras, ventas y contrataciones de bienes,
suministros, obras y servicios que requieran los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, Unidades ejecutoras, Municipalidades y empresas públicas, estatales y municipales, para cumplir en forma eficaz y eficiente sus
funciones o atribuciones.
(Art. 1 de la Ley de Contrataciones del Estado)
Decreto No. 57-92
Ley de Contrataciones del Estado
MODALIDADES DE COMPRA
1.COMPRA DIRECTA
(Art. 43 L.C.E.)
2.COTIZACIÓN
(Arts. Del 38 al 42 L.C.E.)
3.LICITACIÓN
(Arts. Del 17 al 37)
4.CONTRATO ABIERTO(Art. 46 Ley y 25 Reg.)
5.CASOS DE EXCEPCIÓN
(Art. 44 Ley)
MONTOHASTA Q.90,000.00
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
SUPERIOR
MONTODE Q.90,000.01
HASTA Q.900,000.00
AUTORIDADQUE EN
JERARQUÍALE SIGUE A
LAS DEL ART. 9
MONTOQ.900,000.01 EN
ADELANTE
AUTORIDAD SUPERIOR
ART. 9 DE LA LEY
MONTONO TIENE
MINFIN A TRAVÉS DE
LA DNCAE
MONTONO TIENE
VER ART. 44LEY DE CONT.
MODALIDAD MONTO A CARGO DE
ASPECTOS GENERALES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA MODALIDAD
MODALIDAD DE COMPRA DIRECTA
Es la contratación que se efectúa:
a. En un solo acto (la compra)
b. Con una misma persona (el proveedor) y
c. Por un monto de hasta Q90,000.00
El procedimiento lo establece la Autoridad Administrativa Superior de la entidad interesada y se realiza con su autorización y bajo su responsabilidad.
(Art. 43 Ley de Contrataciones del Estado)
Criterios a considerar
a. Precio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado.
b. Las compras en esta modalidad no deben
ser constantes para evitar la prohibición de
fraccionar la negociación.
(Artículos 43 y 81 Ley de Contrataciones del Estado)
¿QUÉ ES FRACCIONAR?
Dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.
(Art. 81 Ley de Contrataciones del Estado)
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS:
Celeridad en la compra de productos, bienes o contratación de servicios de uso general y no constante.
(15 días Aproximadamente)
Sencillez en el procedimiento.
DESVENTAJAS:
Por volumen mínimo de la compra se encarecen los bienes y suministros y no se optimiza el presupuesto.
Discrecionalidad en la decisión en cuanto a quién comprarle.
No se puede comprar en forma constante.
Por el monto límite de la compra no se pueden adquirir grandes cantidades del bien o servicio.
Se incumple con la obligación legal de programar las compras.
MODALIDAD DE COTIZACIÓN
Es un concurso público cuyos criterios de calificación y adjudicación se fijan en las bases.
Su utilización está determinada por el costo de los bienes, suministros obras o servicios.
Es aplicable cuando éstos excedan de Q. 90,000.01 y no sobrepase los Q.900,000.00.
(Art. 38 Ley de Contrataciones del Estado)
La que en jerarquía le sigue a las nominadas en el artículo
9 de la Ley.
Está obligada a realizar lo siguiente:
a. Aprobación de formularios y bases
b. Designación de junta, y
c. Aprobación de la adjudicación
(Artículo 38 Ley de Contrataciones del Estado)
AUTORIDAD COMPETENTE
VENTAJAS:
El plazo de publicación es menor y el procedimiento es más corto de 65 a 95 días.
Es un concurso público que debe convocarse y gestionarse en el sistema GUATECOMPRAS.
DESVENTAJAS:
Puede existir colusión entre oferentes.
El monto de la compra no hace atractiva la negociación al proveedor y el concurso es menos competitivo.
Algunas veces no se obtiene el mínimo de 3 ofertas que contempla la Ley.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
MODALIDAD DE LICITACIÓN
Su utilización está determinada por el costo de los bienes, suministros u obras.
Es aplicable cuando el monto total de compra exceda de Q900,000.01
(Art. 17 Ley de Contrataciones del Estado)
Se determina de acuerdo a la nominación relacionada en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado.
AUTORIDAD COMPETENTE
VENTAJAS:
Mayor publicidad de la compra GUATECOMPRAS, Diario de Centroamérica y otros diarios de mayor circulación.
Es un concurso público que fomenta la competitividad y la concurrencia de oferentes;
Por el monto de la negociación se hace atractiva para los oferentes lo que optimiza el presupuesto.
DESVENTAJAS:
Por la competencia de oferentes hay mayor riesgo de interposición de recursos.
Su procedimiento requiere plazos más largos derivado de:
a. Las publicaciones b. El plazo mínimo de apertura
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO
Es un contrato de suministro de bienes de uso general y constante o de considerable demanda que necesite el sector público del Estado a efecto de cumplir sus programas de trabajo.
Su procedimiento está sujeto a Convocatoria por Concurso Público de Ofertas de Precios.
(Art. 46 de la Ley de Contrataciones del Estado y 25 del Reglamento)
El Ministerio de Finanzas Públicas por medio de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE).
AUTORIDAD COMPETENTE
CONTRATO ABIERTOFUNCIONAMIENTO
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
1. Dos o más instituciones del Estado solicitan la realización del concurso público por contrato abierto para adquirir bienes o suministros.
2. Las instituciones requirentes deberán definir las Bases y Especificaciones técnicas de los productos a contratar.
3. Las Bases deben contar con dictamen técnico (requirente) y opinión jurídica (MFP).
CONTRATO ABIERTO
4. Las Bases son aprobadas por la Autoridad Superior del Ministerio de Finanzas Públicas con previa anuencia de su contenido de las instituciones requirentes, quienes solicitan se continúe con el trámite.
5. Se realizan dos publicaciones de la convocatoria del concurso a licitar. (GUATECOMPRAS y Diario de Centro América)
FUNCIONAMIENTO
CONTRATO ABIERTO
6. Se solicita observadores a: Procuraduría de Derechos Humanos, Acción Ciudadana, Cámaras de Comercio e Industria y OPS bienes del sector salud.
7. Cada entidad requirente nombra Servidores públicos de sus dependencias para integrar la Junta de Calificación del concurso para integrarla con 3 Servidores Públicos (011 ó 022).
FUNCIONAMIENTO
CONTRATO ABIERTO
8. La Junta de Calificación recibe ofertas, adjudica el negocio objeto del concurso de acuerdo a las bases, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, posteriormente notifica su decisión y eleva el expediente a la autoridad superior del MFP.
9. La aprobación de lo actuado por la Junta de Calificación es atribución del Ministerio de Finanzas Públicas.
FUNCIONAMIENTO
CONTRATO ABIERTO
FUNCIONAMIENTO
10. Derivado de la adjudicación de la Junta y lo aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas se suscriben los contratos una vez transcurrido el plazo para interposición de recursos de reposición.
11. Por transparencia se remite copia del Contrato, anexo de productos, fianza de cumplimiento y Acuerdo de Aprobación de Contrato al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.
CONTRATO ABIERTO
FUNCIONAMIENTO
12. Los incumplimientos en los contratos son reportados a la autoridad superior de la entidad afectada o quien esta designe de la institución pública que corresponda.
13. La entidad afectada forma el expediente hace la investigación preliminar citando al contratista que incumple, posteriormente remite a la DNCAE el expediente para la sanción respectiva en caso se halla emitido oficio para autorización de compra fuera de Contrato Abierto.
VENTAJAS Y DESVENTAJASDEL CONTRATO ABIERTO
Es un concurso público y competitivo.
La compra en volumen regularmente incide en mejores precios para el Estado.
Las Bases son definidas en forma coordinada por los requirentes quienes establecen sus necesidades y condiciones de compra.
La Junta, órgano temporal y autónomo, es integrada en forma interinstitucional y nombrada por los requirentes del concurso, con ello se pretende garantizar la objetividad y equidad en la toma de decisiones para la selección del proveedor que suministrará los bienes.
Se minimiza la discrecionalidad de las compras pública y se estandarizan bienes
y suministros.
VENTAJAS
VENTAJAS Con la participación interinstitucional de Servidores públicos en todo el desarrollo de las
fases del procedimiento de compra, en forma desconcentrada, se garantiza la transparencia en las compras públicas.
Todos los actos administrativos que se originan en el concurso son públicos y para su consulta obran en el expediente electrónico (NOG) y están a la vista de todos en GUATECOMPRAS, lo que facilita la auditoria social y gubernamental.
Las compras realizadas por Contrato Abierto están exoneradas de los requisitos de cotización y licitación por lo que su adquisición es inmediata.
Vigentes los contratos, con el NOG del concurso finalizado, todas las unidades ejecutoras del Estado en general sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado (no solo las requirentes) emiten órdenes de compra en forma directa a los proveedores calificados.
“GUATECOMPRAS EXPRESS” es un catálogo electrónico formado con los listados de productos cotizados en Contrato Abierto.
Existen pocos bienes y suministros en GUATECOMPRAS EXPRESS, derivado de la falta de solicitud de Concursos por Contrato y la poca colaboración por parte de las entidades públicas sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado.
Algunas veces las personas nombradas por las entidades requirentes describen las especificaciones técnicas de las bases en forma muy generalizada, lo que ocasionan que las Juntas Calificadoras adjudiquen bienes y suministros cuya eficacia no es la deseada.
El INE no cuenta con los precios de referencia de los bienes a cotizar por Contrato Abierto, lo que algunas veces ocasiona falta de certeza en los precios adjudicados con relación a los precios de mercado de los bienes y suministros.
VENTAJAS
Las Juntas de Calificación algunas veces se exceden en sus facultades y solicitan documentos adicionales a los requeridos en las bases, en un plazo difícil de cumplir, ocasionando inconformidades, recursos y amparos por parte de los oferentes.
Las entidades compradoras no hacen del conocimiento de los proveedores sus programas de compra, lo que provoca incumplimientos de entrega por parte de éstos.
Las entidades compradoras no denuncian oportunamente y con los documentos de soporte respectivos, los incumplimientos de Contrato, obstaculizando la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la DNCAE
DESVENTAJAS
La Ley contempla 2 numerales, que se subdividen en varios supuestos.
(Arts. 44 Ley de Contrataciones del Estado y 18 al 24 de su Reglamento)
CASOS DE EXCEPCIÓN
1. No existe obligación de cotizar ni de Licitar, señalando, entre otros, la compra de bienes, servicios o suministros, en los casos concretos siguientes:
1.1. Para salvaguardar fronteras, puentes o recursos naturales.
1.2. Situaciones derivadas de los Estados de Excepción contemplados en la Ley de Orden Público.
1.3. Situaciones de INTERÉS NACIONAL o BENEFICIO SOCIAL declaradas.
1.6. “Armamento, municiones, equipo etc., para el Ejército de Guatemala y sus instituciones que efectúe el Ministerio de la Defensa Nacional.”
1.9. Servicios profesionales individuales en general.
1.10. La compra y contratación con proveedores únicos.
(Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y 20 del Reglamento)
2. No existe obligación de licitar pero sí de cotizar o seguir los procedimientos determinados en la Ley o Reglamento en los casos concretos siguientes:
2.1 El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y
equipo dentro o fuera del territorio nacional.
2.2.La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación
de servicios técnicos.
2.5. Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización
de eventos electorales.
(Artículo 44 de la
Ley de Contrataciones del Estado)
Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los Casos de Excepción, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas
en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
(Art. 45 de la Ley de Contrataciones del Estado)
LICITACIÓN COTIZACIÓN y CONTRATO ABIERTO
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR
LA COMPRA?
(AUTORIDAD A CARGO)
JEFE ADMINISTRATIVO O DE COMPRAS
Paso 1PROGRAMACIÓN
COMPRA
Paso 2SOLICITUD
DE COMPRAS
Paso 3DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIA
Artículo 4 de laL.C.E.
Artículos 1 y 3 de la L.C.E.
1. FASE PREVIA
Artículo 3 de laL.C.E.
(AUTORIDAD CORRESPONDIENTE)
PASO 5INTEGRACIÓN DE
LA JUNTA
Paso 1DOCUMENTOS
Paso 2GUATECOMPRAS
www.guatecompras.gt
Paso 3PUBLICACIÓN
ESCRITA
Creación delExpediente
Electrónico (N.O.G.)
1. Documentos2. Elaboración3. Requisitos4. Aprobación5. Entrega
CotizaciónFormulario (Art. 39 Ley)Licitación: 2 v / DCA y otro dentro 5 días (Art. 23 Ley)
Cotización: 3 integrantes(Art. 15 L.C.E.)
Licitación: 5 integrantes(Art. 11 L.C. E.)
2. FASE PREPARATORIA
1. Bases2. Especificaciones Generales3. Especificaciones Técnicas4. Disposiciones Especiales5. Planos de Construcción
(Art. 8 Regl.L.C.E.)
Paso 4ENTREGA DE BASES
Cotización: sin costo (Art. 39 Ley)
Licitación: no exceda del 0.05%del monto (Art. 22 Ley)Papel y medio electrónico (1%) (Art. 7 Regl. L.C.E.)
(Art. 18 y 19L.C.E.)
(A CARGO DE LA JUNTA)
Paso 6PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Y APERTURA DE PLICAS(Art. 24 L.C.E.)
Paso 7CALIFICACIÓN DE
LAS OFERTAS
Paso 8ADJUDICACIÓN
Paso 9NOTIFICACÍÓN
En el lugar, dirección, fecha y hora que señalen las Bases.
o Rechazo de Ofertaso Un solo oferenteo Ausencia de ofertas (Art. 30 L.C.E.)
Dentro del plazo que señalen las Bases y a la proposición
más conveniente
Aclaraciones y muestras (Art. 27 L.C.E.)Criterios: Calidad, precio, Tiempo de entrega, características y demás condiciones que se fijen en las Bases. (Art. 28 L.C.E.)
Paso 10ELEVA EXPEDIENTE
(Autoridad Superior)
La Junta debe notificar a cada oferente, dentro del
plazo de 3 días. (Art. 35 L.C.E.)
3. FASE DE DESARROLLOPresentación despuésde última publicación:-Licitación: 40 d/hábiles-Cotización: 8 d/hábiles
Art. 33L.C.E.
De 5 a 15 días (Art. 12 Reglamento)
(Art. 36 L.C.E.)2 días
(AUTORIDAD CORRESPONDIENTE)
Paso 10APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Paso 11NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN
Paso 12RECURSO DE REVOCATORIA O REPOSICIÓN
Paso 13ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Paso 15APROBACIÓN DEL CONTRATO
Autoridad respectivapara que apruebe o impruebe lo actuado.
La autoridad debe notificara los oferentes dentro delplazo de 3, 5 ó 30 días.(35 LCE ó 142 bis LOJ ó 1 LCA)
Revocatoria: contra resolución Autoridad administrativa conSuperior jerárquico (Cotización)(Art. 99 L.C.E.)
Reposición: Directamente a laAutoridad Administrativa Superior(Licitación: Art. 100 L.C. E.)
Licitación y Cotización: Dentro del plazo de
10 días(Art. 47 L.C.E.)
La misma autoridad a cargo de quien se encuentre
La modalidad de compra.
4. FASE FORMAL
Art. 36L.C.E.
Art. 7 y 9 Ley de lo Contencioso Administrativo
48 Ley26 Regl
Paso 14PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Art. 65 L.C.E. y 36 Reglamento
Paso 16REMISIÓN CONTRATOS CGCArt. 75 L.C.E.
(AUTORIDAD A CARGO)Comisión Receptora y Liquidadora
Paso 1Nombramiento e Integración
(Autoridad Administrativa Superior)
Paso 2ELABORACIÓN
DE ACTA DE RECEPCIÓN
Paso 3INGRESO A ALMACÉN E
INVENTARIO|
Art. 55 de laL.C.E.
Art. 55 de la L.C.E.
5. FASE FINAL
5 Días después de emitida la orden de compra.
Integración 3 miembros.
35 días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento.|
De acuerdo a las formas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas. “1H”
FASES DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPRA
PREVIA (Jefe Administrativo o
de compras)
DESARROLLO(Junta)
PREPARATORIA( Autoridad a cargo)
FINAL(Comisión)
(1) (2) (3)
Requerimiento de Compra
Disponibilidad Presupuestaria
Programación de la Negociación
Elaboración
Aprobación
(Resolución)
Publicación
Integración Junta
Adjudicación Compra
Calificación ofertas
Recepción y Apertura ofertas
FORMAL (Autoridad a
cargo)
Aprobación
Adjudicación
(Resolución)
Presentación Fianza Cumplimiento
Notificación
Liquidación
Recepción
Entrega
Aprobación Contrato
Notificación
(5)(4)
Eleva Expediente
Recursos Revocatoria y Reposición
Elaboración y Suscripción Contrato
Remisión contrato CGC
GARANTÍAS O SEGUROS
El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros
u obras, según se indique en las Bases.
(Art. 70 de la Ley)
GARANTÍAS O SEGUROS
Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala.
Cuando la garantía consistiere en depósitos deberá hacerse en quetzales o por medio de cheque certificado.
Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada.
En todo caso quedará a criterio del contratista la garantía a proporcionar.
(Art. 69 de la Ley)
GARANTÍAS O SEGUROS
GARANTÍAS O SEGUROS
1. Sostenimiento de Oferta
2. Cumplimiento
3. Anticipo
4. Conservación de obra, calidad o funcionamiento
5. Saldos Deudores
El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, los riesgos a que
estén sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las Bases
(Art. 70 de la Ley)
GARANTÍAS O SEGUROS
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Fundamento Constitucional
No obligatoriedad de órdenes ilegales.
Ningún funcionario o empleado público, civil, militar, está obligado a cumplir ordenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
Art. 156 Constitución Política de la
República de Guatemala.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Sanciones. Fundamento Constitucional
Responsabilidad por infracción a la Ley
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador
del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja
la Ley en perjuicio de particulares, el Estado o
la institución estatal a quien sirva, será
solidariamente responsable por los daños y
perjuicios que se causaren.
Art. 155 Constitución Política
de la República de Guatemala
PROHIBICIONES Y SANCIONES Fundamento Constitucional
La responsabilidad civil de los funcionarios
y empleados públicos, podrá deducirse
mientras no se hubiere consumado la
prescripción, cuyo término será de 20 años.
Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala
PROHIBICIONES Y SANCIONESDecreto No. 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Acuerdo
Gubernativo No. 1056-92
Art. 80. Prohibiciones. No podrán cotizar, licitar, ni celebrar contratos con el Estado derivados de la aplicación de la presente Ley, las personas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:
No estar inscritos en el registro de precalificados. Estar privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles. Ser trabajador de la dependencia del Estado con quien se
celebrará un contrato. Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la
compra o contratación.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 82 Incumplimiento de Obligaciones.
El funcionario o empleado público que sin causa justificada
no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna esta Ley y su Reglamento, será sancionado con una multa equivalente al 2 % del monto de la negociación, sin perjuicio de la destitución, si fuere procedente.
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 83 Otras infracciones.
Cualquiera otra infracción a la presente Ley o su Reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación, será sancionado con una multa hasta el equivalente al 5 % del valor total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS
PRINCIPIOS QUE REGULAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA
A
Hecho el requerimiento, se forma un expediente administrativo que deberá:
Impulsarse de oficio cumpliendo los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Formalizarse por escrito (Bases, dictámenes técnicos, actas y resoluciones)
Observarse el derecho de defensa a través de los recursos.
Asegurar la: celeridad, sencillez y eficacia del trámite.
(Artículo 2 y 3 Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto No. 119-96)
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE DE COMPRA
B
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN O COTIZACIÓN (Bases)
(Artículo 18 Ley Contrataciones del Estado)
DICTAMENES TÉCNICOS
(Artículo 20 y 21 Ley de Contrataciones del Estado y 6 del Reglamento)
ACTAS (Apertura y Adjudicación)
(Artículo 11 y 24 de la Ley Contrataciones del Estado 10 y 12 de su Reglamento)
OFERTAS DE PROVEEDORES
(Artículo 24, 25 y 26 de la Ley Contrataciones del Estado 9 de su Reglamento)
RESOLUCIONES DE FONDO O RAZONADAS y/o ACUERDOS MINISTERIALES
(Artículo 35, 99 y 100 de la Ley de Contrataciones del Estado, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo)
CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN
(Artículo 35 Ley de Contrataciones del Estado, supletoriamente: 3 y 4 Ley de lo Contencioso Administrativo,
PROVIDENCIAS DE TRAMITE
Artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo)
FIANZAS
(Artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo)
CONTRATOS
(Artículo del 64 al 70 Ley de Contrataciones del Estado)
|
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PUBLICAR EN EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (N.O.G.)
C
¿Qué documentos debemos publicar en el expediente electrónico?
Convocatoria Bases, sus aclaraciones o modificaciones Acta de Apertura Prórroga de apertura o adjudicación si fuere el caso Acta de Adjudicación con criterios cuantificables de
calificación Resolución de aprobación o improbación Contrato
¿En qué responsabilidades podemos incurrir los servidores
públicos que participamos en las compras del Estado en cualquier
fase?
D
Por infracción a la Ley de Contrataciones del Estado los SERVIDORES PÚBLICOS pueden incurrir en Responsabilidad:
1) Civil
2) Penal y
3) Administrativa
RESPONSABILIDAD CIVILSe incurre en ésta cuando la acción u omisión con
intención, negligencia,
imprudencia o abuso de poder se
cometa en perjuicio o daño del
patrimonio público o particular.
•
• (Artículo 9 Ley de Probidad)
.PLAZO PARA DEDUCIR LA ACCIÓN CIVIL: 20 AÑOS El Servidor Público responde con su patrimonio personal (Art. 155, 2o. Párrafo CPRG)
RESPONSABILIDAD PENAL
Cuando la decisión, resolución, acción
u omisión realizada por el servidor
público encuadre en un delito de
los contemplados en la Ley Penal.
(Art. 155 CPR y 10 Ley de Probidad)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
¿Cómo se incurre? Cuando en la acción u omisión se contraviene
el ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta del funcionario. Por negligencia, imprudencia o impericia.
¿QUÉ ORGANOS VELAN PORQUE SE CUMPLA LA JURIDICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS O ACTOS ADMINISTRATIVOS?
EN LA INSTITUCIÓN: Auditoria interna
EN FORMA EXTERNA: a) Contraloría General de Cuentas
a.1. Aplican principios de Control Interno Gubernamental
a.2. Certifica lo conducente a la Fiscalía de Delitos Administrativos en caso de incurrir en una conducta de las tipificadas en el Código Penal.
(Art. 232 CPRG y 88 Ley de Contrataciones del Estado)
(Artículo 31 Ley Orgánica Ministerio Público y Código Penal y Procesal Penal)
b) Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(Art. 221 CPRG y 102 Ley de Contrataciones del Estado)