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PASTORAL PENITENCIARIA CATÓLICA D I R E C T R I C E S D I R E C T R I C E S D I R E C T R I C E S D I R E C T R I C E S “PORQUE ESTUVE EN LA CÁRCEL Y ME FUERON A VER”. MT 25, 36

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para agentes de pastoral penitenciaria católica, útil para conocer la realidad carcelaria y lo que conlleva entrar al penal

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PASTORAL PENITENCIARIA

CATÓLICA

D I R E C T R I C E SD I R E C T R I C E SD I R E C T R I C E SD I R E C T R I C E S

“PORQUE ESTUVE EN LA CÁRCEL

Y ME FUERON A VER”.

MT 25, 36

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INTRODUCCIÓN

Nos es muy grato presentar ante ustedes, Agentes de Pastoral penitenciaria, lo que es fruto de mucha experiencia y mucha reflexión en la Palabra de Dios, que se nos ha manifestado en el contacto pastoral diario con hermanos y hermanas internos de las cárceles de todo el país.

Las cárceles son una realidad en casi todas las diócesis de nuestro México católico; y también es una realidad el constante aumento de hermanos encarcelados, sobre todo jóvenes. Hermanos y hermanas, la Iglesia no puede permanecer indiferente ante estos hechos. Los internos consideran nuestra presencia como algo bueno para lograr una rehabilitación auténtica e integral.

Nos dicen que quienes viven en los CERESOS están ahí por usar la violencia, vender la droga, robar, decir la mentira, y por muchas cosas más; pero ellos han aprendido lo que la sociedad les ha enseñado, porque es verdad que “La sociedad enseña y el individuo aprende”. Hermanos laicos, no podemos abandonarlos; hagamos esfuerzos para lograr la:

Conversión: Volver a los caminos del Señor;

Rehabilitación: Volver a ser hábil en la sociedad.

Readaptación: Volver a adaptarse a aquello que la sociedad obliga.

Sabemos dónde están los privados de su libertad, quiénes son, qué necesitan y sabemos muy bien que son nuestros hermanos. Hermanos Sacerdotes, no tenemos razones para negarles nuestra presencia, nuestra palabra y nuestra acción, pues la presencia de la Iglesia en las prisiones es una necesidad de carácter evangélico y misionero. No olvidemos que la caridad no se dirige a quien la merece solamente sino, especialmente, hacia los que más la necesitan.

Creemos que los misericordiosos obtendrán misericordia, y que los discípulos del Señor debemos ser misericordiosos “Sean misericordiosos como vuestro Padre celestial es misericordioso” (Lc 6,36), además creemos que quienes visiten a los presos serán bien recibidos por Dios nuestro Padre. Hermanos y hermanas de la Vida Consagrada, seamos misericordiosos y acompañemos a los presos en esos momentos difíciles de su vida.

Con la participación de muchos Agentes de pastoral, llegan a nuestras manos estas Directrices con el fin de orientarnos, motivarnos y aconsejarnos en nuestra Pastoral penitenciaria. Dios, nuestro Padre, hará que ellas sean un apoyo más para formarnos, organizarnos y evangelizar con Ánimo, Fe y Esperanza.

Estas orientaciones o instrucciones que compartimos son parte de nuestra experiencia al recorrer el camino de la Pastoral penitenciaria católica y deseamos dejarlas escritas como parte de nuestra herencia.

Mons. Domingo Díaz Martínez

Obispo de Tuxpan, Ver. y Asistente Episcopal para la Pastoral Penitenciaria.

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NATURALEZA Y FINES DE LA

PASTORAL PENITENCIARIA CATÓLICA

1. El mandato del Señor: “Vayan por todo el mundo y proclamen la buena noticia a toda criatura” (Mc 16,15) debe llegar también a los privados de su libertad. Si hay descuido por parte de la diócesis, de los decanatos, o de las parroquias, en la tarea de llevar esta buena noticia a las prisiones, no estamos haciendo caso cabal a este mandato.

2. Las instrucciones del Señor: “Vayan más bien en busca de las ovejas perdidas del pueblo de Israel. Vayan y proclamen que está llegando el Reino de los cielos” (Mt 10,6-7) no se están haciendo realidad, como son los deseos del Señor, si no vamos a las cárceles a proclamar que el Reino de los cielos está llegando.

3. La misión del Señor: “El espíritu del Señor está sobre mí, porque me ha ungido para anunciar la buena noticia a los pobres; me ha enviado a proclamar la liberación a los cautivos, a dar la vista a los ciegos, a liberar a los oprimidos…” (Lc 4,18) Es también nuestra misión. Mientras tengamos hermanos en la cárcel ahí debemos presentarnos para hacer realidad nuestra misión.

4. La Pastoral penitenciaria es la acción evangelizadora de la Iglesia que se dirige a toda persona que se encuentra bajo custodia de la autoridad, para que se reconcilie consigo mismo, con Dios, con sus hermanos y con la creación.

5. La Pastoral penitenciaria católica no es un suceso sino un proceso evangelizador, por lo tanto, tiene etapas, a saber: la detención, el acompañamiento en los procesos, la liberación, la reintegración a la sociedad hasta llegar a conseguir una espiritualidad cristiana liberadora tal, que a los liberados se les aliente en el vigor y en la resistencia ante los peligros de reincidir. La prevención es un elemento de la etapa a la que pretendemos llegar.

6. Los fines de la Pastoral penitenciaria católica son varios y mencionamos algunos: Hacer realidad el mandato del Señor hoy; practicar las obras de misericordia; despertar o impulsar la conversión; hacer realidad la preocupación de la Iglesia por los privados de su libertad; preparar un reencuentro lo más cristiano posible con la familia, los amigos, la sociedad y la Iglesia; procurar la prevención del delito; lograr la colaboración de las autoridades dentro de la Pastoral penitenciaria.

7. El objetivo general de la Pastoral penitenciaria católica es hacer presente la salvación de Jesucristo a los hombres y mujeres de todas las edades en cualquier lugar donde se encuentran privados de su libertad y por lo mismo en la rehabilitación física, social, moral y cristiana de todo hombre o mujer, niño o joven, adulto o anciano, marginados de la sociedad, culpables o inocentes, en cualquier etapa en que se hallen bajo la custodia, directa o indirecta, de la autoridad penal, desde su detención hasta su liberación.

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FUNDAMENTOS DOCTRINALES DE LA

PASTORAL PENITENCIARIA

Introducción

8. Dios crea al ser humano, hombre y mujer, a imagen y semejanza suya, para hacerlo partícipe de su amor y felicidad.

9. El pecado ha roto en el ser humano esa imagen de Dios-Amor-Relación-Comunidad-Trinidad. En el mundo penitenciario, más que en otro lugar, se siente, se percibe, se sufre esa tortura. Se vive la marginación en todas las dimensiones. El pecado y sus consecuencias se hacen más patentes ahí que en otro lado.

10. La Pastoral penitenciaria, como toda pastoral y desde su fundamento doctrinal y antropológico tiene como meta restablecer y restaurar en Cristo al ser humano en su dimensión personal, espiritual y comunitaria. Para reintegrarse a la convivencia social, el preso debe haber conquistado el derecho a la libertad; para reintegrarse a la comunidad eclesial, convertido, Jesús lo invita a la reconciliación plena.

11. “Hay más alegría en el Cielo”, dice el Señor “por un solo pecador que se convierte, que por noventa y nueve justos que no necesitan conversión” (Lucas 15,7). Por eso la predilección de la pastoral por el pecador tiene como finalidad teológica esa alegría del cielo y de la tierra.

12. La finalidad de toda labor pastoral es la Gloria de Dios.

13. Dios es amor liberador (Gen 3,15; 9,17; Éxodo 3,7-9) y, en consecuencia, el trabajo de la pastoral pretende ser sacramento de ese amor liberador. FUNDAMENTO BIBLICO

14. El Dios de la Biblia es un Dios de amor liberador, que interviene en la historia humana para salvar, no para condenar; para liberar, no para esclavizar; hace justicia a los oprimidos, da pan a los hambrientos y libertad a los cautivos (Salmo 146,7); da a los presos la libertad dichosa (Salmo 68,7); envía su Mesías a anunciar la libertad a los cautivos, la liberación a los encarcelados (Is 61,1-2).

15. A eso justamente vino Jesucristo, tal y como Él mismo lo dejó claramente dicho en su primera predicación pública (Lc 4,19). Un Mesías que tiene como misión prioritaria sacar a los presos de la cárcel, del calabozo a los que habitan en tinieblas (Is 42,7), abrir las prisiones injustas, hacer saltar los cerrojos de los cepos (Is 58,6)

16. La Biblia considera también la prisión como una prueba para el ser humano. Esto significa, que el estar preso no implica, necesariamente, ser un delincuente. Dios ha querido “permitir” la prisión, no sólo de su Hijo, sino también de algunos de sus más fieles y leales amigos y servidores.

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17. Dios quiso que fueran purificados, acrisolados en la amarga prueba de la prisión, donde el ser humano, asumiendo desde la experiencia de la fe, se capacita para la gran misión que le ha sido encomendada.

18. La situación de prisión debe ser incluso considerada como una especial “oportunidad” para abrir las puertas del corazón a la gracia de Dios. Así lo afirma Pío XII: “Os ha sido dada una vocación extraordinaria y casi querríamos decir privilegiada, expiar por el mundo verdaderamente culpable”.

19. A estos hermanos y hermanas privados de su libertad, hay que recordarles que en la historia de la salvación sus principales protagonistas (Jeremías, Pablo, Pedro, Juan el Bautista, el mismo Jesucristo) pasaron por la cárcel y supieron aceptarla.

20. Hay que decirles que el amor de Dios es incondicional. Dios los ama entrañablemente a pesar de todo. Está siempre al lado de los presos, según Sal 146,7; 68,7. No rechaza nunca a sus presos (Sal 69, 34). “Mira desde los cielos a la tierra para escuchar el gemido de los encarcelados” (Sal. 102, 20-21), gemido que suena angustiosamente: “Yo llamo al Señor a voz en grito…, pues soy un desgraciado…; sácame de la cárcel” (Sal 142,3-4).

21. Lo que sorprende es que Dios, en su sabiduría, quiso elegir como instrumentos de inspiración divina unos cautivos cuyo clamor, en su proceso liberador, pasa a ser oración oficial y suplicante, primero de Israel y luego de la Iglesia. Porque entre los ciento cincuenta salmos que componen el salterio hay varios ciertamente compuestos por presos.

22. No nos cansaremos de resaltar que Jesucristo vino a “anunciar la libertad a los cautivos” (Lc 4,19). El Papa Juan Pablo II, comentando esta palabra en la cárcel romana de Rebbibía, dijo: “es que esta palabra se debe relacionar con las estructuras de las cárceles en su acepción más inmediata, como si Jesucristo hubiese venido a eliminar las prisiones y todas las demás formas de instituciones de detención”.

23. Eso, en análisis profundo y en relación con la esencia del Evangelio, significa que en el mensaje cristiano está contenida la abolición de la cárcel. No hay que hacer esclavos a los que Dios hizo libres, no hay que encerrar a los que Dios hizo para que se movieran libremente por todos los confines del mundo.

JESÚS PRESENTE EN LAS PRISIONES

24. Jesús permitió que la cárcel fuese un lugar privilegiado de la necesidad de su gracia; acepta pasar la última noche de su vida encarcelado. Su última morada, antes de entrar en la morada eterna del Padre, es una cárcel. Antes de ir al Padre, quiso tocar la miseria humana, hasta el fondo de lo que significa la cárcel 25. No solamente eso, después de su muerte, baja a los infiernos, también en su vida terrenal como “hombre”, se adentra poco a poco en el infierno de las miserias humanas. Su lógica de amor le hace entrar en el infierno de la cárcel para asumir desde ella la condición humana del pecado y reconciliar al ser humano con el Padre.

26. Pilatos, sin saberlo, proclamó la mayor verdad que Dios quiso revelar a los hombres, cuando dijo: “Ecce homo”, Este es el hombre: esposado, golpeado, coronado por espinas, cubierto por el

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manto rojo, con la caña entre sus manos, escupido. Jesús, El hombre, el ser humano sin el cual nadie se salva.

27. El Señor es traicionado, vendido, arrestado, interrogado, torturado, juzgado, condenado, víctima de un error judicial y ejecutado; pasó por todas las etapas que pasan los acusados y reos. Por ello se puede decir, que la cárcel de Jerusalén donde estuvo Jesús, se hizo un lugar de fe.

28. La Pastoral penitenciaria tiene como misión, por la Gracia de Dios, hacer manifiesta la presencia de Jesús en las prisiones. Muchas veces hemos sido testigos de la manifestación de Dios en el corazón de los detenidos y presos.

29. El episodio de la crucifixión, momento extremo, nos alecciona por medio de los dos condenados junto a El, sobre las dos peticiones frente al dolor:

•••• El primero pide a Jesús que lo baje de la cruz, oración que hacemos frecuentemente. •••• El segundo acepta su situación, la asume y pide a Jesús acordarse de él en el paraíso.

Otra oración más perfecta y que, por cierto, nosotros hacemos con menos frecuencia.

30. Dios elige antes de morir para hacer la última proclamación de su divinidad, a un condenado, y a un carcelero, ejecutor de la sentencia, verdugo, el centurión, el primero, después de su muerte, para proclamar su divinidad.

31. En la prisión los detenidos y presos y el personal administrativo y de custodia deben convivir. Por eso, la Pastoral penitenciaria tiene también como misión estimular la convivencia de detenidos y presos con el personal, estableciendo una comunidad verdaderamente humana.

32. Junto a la cruz de Jesús estaba Maria, su madre. (Jn 19,25) Maria, Madre de la víctima, participando de la condición del Hijo, la víctima, pero también siendo ella misma víctima en solidaridad con su Hijo. La Iglesia la ve como madre de todos los pecadores, de los victimarios y de las víctimas.

33. No es, pues, sin razón, que la Pastoral penitenciaria tenga que ocuparse, no sólo del delincuente, sino de la “pareja penal”, o sea, de los derechos y de los deberes del autor del delito y los de la víctima, ayudando a ambos en los esfuerzos que hagan para que, superando los sentimientos negativos, la víctima se disponga a perdonar y el victimario se disponga a aceptar el perdón. (Mt 26,47-75; 27,1-56; Mc 15,6-40; Lc 23,13-48; Jn 18,39-40; 19,1-37).

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LOS DETENIDOS Y PRESOS SON LA IGLESIA ENTRE “REJAS” O CUERPO MÍSTICO DE CRISTO.

34. Puesto que la Iglesia es un sacramento de salvación, cuando se habla de pastoral en general, lo primero que hay que tener en cuenta es que se trata de una acción de la Iglesia en la que realiza su misión evangelizadora. La Iglesia recibe una misión de la que no puede prescindir, a saber, anunciar a Jesucristo Salvador y lograr que quien reciba ese mensaje se convierta y haga suyo el estilo de vida que lo presente ante el mundo como hijo de Dios.

35. Al reflexionar sobre la evangelización hay que tener muy presente lo que dice el evangelista Marcos: “El que crea y sea bautizado, se salvará; el que no crea no se salvará” (16,16).

36. Esto implica que quien escucha el mensaje proclamado tiene que fijar una posición: o lo acepta (cree) o lo rechaza (no cree); y así alcanzará, o no, la consecuencia de ese mensaje, esto es, la salvación.

37. Mateo, cuando relata el mandato misionero de Cristo a su Iglesia, cuenta que el día de la Ascensión, el Maestro, con el poder que le ha sido dado en el Cielo y en la Tierra, les ordena a sus apóstoles: “Vayan, pues, y hagan discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (28,19). Les manda salir al encuentro de la humanidad para “hacerlos discípulos” como ellos lo eran del mismo Cristo. Esto significa que tenían que anunciarles a Jesucristo, su persona, su obra, y todo lo que eso conlleva, para lograr un efecto muy concreto: “hacerlos sus discípulos” para lo cual debían bautizarlos; es decir incorporarles precisamente a la muerte y la resurrección del Señor. (Rom 6,1-11) La salvación tiene que comenzarse a sentir en la historia concreta de la humanidad. Esa es tarea de la Iglesia.

38. Por eso se afirma que ella, como sacramento que es salvación, construye el Reino de Dios. “El Reino de Dios no es un concepto, una doctrina o un programa sujeto a libre elaboración, sino que es ante todo una persona que tiene el rostro y el nombre de Jesús de Nazaret, imagen del Dios invisible”. Juan Pablo II recuerda que “el Reino interesa a todos; a las personas, a la sociedad, al mundo entero. Trabajar por el Reino quiere decir reconocer y favorecer el dinamismo divino que está presente en la historia humana y la transforma. Construir el Reino significa trabajar por la liberación del mal en todas sus formas”.

39. En resumen, el Reino de Dios es la manifestación y la realización de su designio de salvación en toda su plenitud; lo anterior, sin olvidar que la naturaleza del Reino es la comunión de todos los seres entre si y con Dios.

FUNDAMENTO ECLESIAL

40. La presencia de la Iglesia en las cárceles ha sido, durante siglos, prácticamente, la única fuerza rehabilitadora de las personas encarceladas o, al menos, la más importante. Hasta estos últimos tiempos es cuando se ha echado mano de los equipos técnicos, psicología, sociología, antropología y expertos en las ciencias de la conducta humana. La Iglesia fue la primera en proclamar y en poner en práctica el carácter reeducador y resocializante de la privación de la libertad.

41. Desde el día en que Jesucristo expira en la cruz hasta el día en que Juan Pablo II visitó en la prisión al hombre que había atentado contra él, para testimoniarle personalmente su perdón, la practica tradicional de la Iglesia ha tomado en serio las palabras del Señor: “Estuve preso y fuiste a estar conmigo” (Mt 25,36). Basta señalar lo siguiente: San Pablo, prisionero de Cristo, atiende con

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tanta solicitud apostólica a Onésimo, el que entre cadenas engendró en la fe, que hasta sale fiador por él, ante su acreedor Filemon (Carta a Filemon).

42. CONCILIOS. El Concilio de Nicea (325) instituye los procuratores pauperum y la figura del abogado de los presos pobres, sacerdotes y laicos encargados de ayudar a los presos, de defender gratuitamente su causa, de llevarles comida, de proveerles de vestido. El Concilio Aurelaniense dispone que los Obispos cuiden de los presos, procurando que no se les haga agravio alguno, que se les guarde su justicia, que se respeten sus derechos y que, por medio del arcediano, se les provea de lo que necesiten.

43. SANTOS PADRES. San Ambrosio exaltaba como una de las principales obras de misericordia el subvenir a las necesidades de los presos. San Agustín exhortaba a los fieles a que se preocuparan con solicitud de los presos. Innumerables Santos dedicaron sus vidas al apostolado penitenciario. Juan de Mata y Pedro Nolasco, entre otros.

44. LOS PAPAS. Fueron también muchos los Papas que manifestaron especial preocupación por esta obra del Señor. Los testimonios de los últimos Papas son elocuentes. De Pío XII son estas palabras: “como personas individualizadas debéis conocer y amar a los encarcelados. Ante todo, conocerlos.”

45. Juan XXIII, al visitar la cárcel Regina Coeli de Roma, se presentó a los presos con estas palabras: “Todos los que estamos aquí somos iguales ante el Señor, pues el Señor nos considera a todos hijos suyos” .y se despidió de ellos con estas otras: “Aquí dejo mi corazón”.

46. Pablo VI se dirigió así a los presos de esta misma cárcel: “Os amo, no por sentimiento romántico de compasión humanitaria, sino que os amo verdaderamente, porque descubro siempre en vosotros la imagen de Dios, la semejanza con él, Jesucristo, hombre ideal, que sois todavía y que podéis serlo”.

47. En la Encíclica Evangelii Nuntiandi, Paulo VI decía (n.38): “Nos alegramos de que la Iglesia tome una conciencia cada vez más viva de la propia forma, esencialmente evangélica, de colaborar a la liberación de los hombres. Y ¿qué hace? Trata de suscitar cada vez más numerosos cristianos que se dediquen a la liberación de los demás. A estos cristianos liberadores les da una inspiración de fe, una motivación de amor fraterno, una doctrina social a la que el verdadero cristiano no sólo debe prestar atención sino que debe ponerla como base de su prudencia y de su experiencia para traducirla concretamente en categorías de acción, de participación y de compromiso. (…) La Iglesia se esfuerza por inserir siempre la lucha cristiana por la liberación en el designio global que ella misma anuncia.”

48. La III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano en Puebla en la reflexión doctrinal dice (1141-1142): El compromiso evangélico de la Iglesia, como ha dicho el Papa debe ser como el de Cristo: un compromiso con los más necesitados (Lc 4, 18-21; discurso inaugural III, 3). La Iglesia debe mirar, por consiguiente, a Cristo cuando se pregunta cuál ha de ser su acción evangelizadora. El Hijo de Dios demostró la grandeza de su compromiso al hacerse hombre, pues se identificó con los hombres haciéndose uno de ellos, solidario con ellos, y asumiendo la situación en que se encuentran, en su nacimiento, en su vida y, sobretodo en su pasión y muerte donde llegó a la máxima expresión de su pobreza. Por esta sola razón, los pobres merecen una atención preferencial cualquiera que sea la situación moral y personal en que se encuentren. Hechos a imagen y semejanza de Dios para ser sus hijos, esta imagen está ensombrecida y aun escarnecida.

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Por eso Dios toma su defensa y la ama; es así como los pobres son los primeros destinatarios de la misión y su evangelización es por excelencia señal y prueba de la misión de Jesús. 49. La Evangelii Nuntiandi dice: <<Entre evangelización y promoción humana - desarrollo, liberación - existen efectivamente lazos muy fuertes. Vínculos de orden antropológico, porque el hombre que hay que evangelizar no es un ser abstracto, sino un ser sujeto a los problemas sociales y económicos. Lazos de orden teológico, ya que no se puede disociar el plan de la creación del plan de la redención que llega hasta situaciones muy concretas de injusticia, a la que hay que combatir, y de justicia que hay que restaurar. Vínculos de orden eminentemente evangélico, como es el de la caridad; en efecto, ¿cómo proclamar el mandamiento nuevo sin promover, mediante la justicia y la paz, el verdadero, el auténtico crecimiento del hombre? >> (EN 31).

El sentido último del compromiso de la Iglesia con la promoción humana, predicado reiteradamente en su magisterio social, está en la firme convicción de que <<la genuina unión social exterior procede de la unión de los espíritus y los corazones, esto es, de la fe y de la caridad>> (GS 42).

<<Con el mensaje evangélico la Iglesia ofrece una fuerza liberadora y promotora del desarrollo precisamente porque lleva a la conversión del corazón y de la mentalidad; ayuda a reconocer la dignidad de cada persona; dispone a la solidaridad, al compromiso, al servicio de los hermanos>> (RMi 59), << salvaguardando siempre la prioridad de las realidades trascendentes y espirituales, que son premisas de la salvación escatológica>> (RMi 20). Así procediendo la Iglesia ofrece su participación específica a la promoción humana, que es deber de todos.

La doctrina social de la Iglesia es la enseñanza del Magisterio en materia social y contiene principios, criterios y orientaciones para la actuación del creyente en la tarea de transformar el mundo según el proyecto de Dios. La enseñanza del pensamiento social de la Iglesia <<forma parte de la misión evangelizadora>> (SRS 41) y tiene <<el valor de un instrumento de evangelización>> (CA 54), porque ilumina la vivencia concreta de nuestra fe.

La promoción humana, una dimensión privilegiada de la nueva evangelización

Jesús ordenó a su discípulos que repartieran el pan multiplicado a la muchedumbre necesitada, de modo que <<comieron todos y se saciaron>> (cf. Mc 6,34-44). Curó a los enfermos, <<pasó la vida haciendo el bien>> (Hech 10,38). Al final de los tiempos nos juzgará en el amor (cf. Mt 25).

Jesús es el buen samaritano (cf. Lc 10,25-37) que encarna la caridad y no solo se conmueve, sino que se transforma en ayuda eficaz. Su acción está motivada por la dignidad de todo hombre, cuyo fundamento está en Jesucristo mismo como Verbo creador (cf. Jn 1,3), encarnado (cf. Jn 1,14). Como señalaba Gaudium et spes: <<el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado. Porque Adán, el primer hombre, era figura del que había de venir, es decir, Cristo nuestro Señor. Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la sublimidad de su vocación>> (GS 22).

Dignidad que no se perdió por la herida del pecado, sino que fue exaltada por la compasión de Dios, que se revela en el corazón de Jesucristo (cf. Mc 6,34). La solidaridad cristiana, por ello, es ciertamente servicio a los necesitados, pero sobre todo es fidelidad a Dios. Esto fundamenta lo íntimo de la relación entre evangelización y promoción humana (cf. EN 31).

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Nuestra fe en el Dios de Jesucristo y el amor a los hermanos tiene que traducirse en obras concretas. El seguimiento de Cristo significa comprometerse a vivir según su estilo. Esta preocupación de coherencia entre la fe y la vida ha estado siempre presente en las comunidades cristianas. Ya el apóstol Santiago escribía: <<¿De qué sirve, hermanos míos que alguien diga: “Tengo fe”, si no tiene obras?, ¿acaso podrá salvarle la fe? Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de vosotros les dice: “Idos en paz, calentaos y hartaos”, pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? Así también la fe, si no tiene obras, está realmente muerta>> (St 2,14-17.26).

La falta de coherencia entre la fe que se profesa y la vida cotidiana es una de las varias causas que generan pobreza en nuestros países, porque los cristianos no han sabido encontrar en la fe la fuerza necesaria para penetrar los criterios y las decisiones de los sectores responsables del liderazgo ideológico y de la organización de la convivencia social, económica y política de nuestros pueblos. <<En pueblos de arraigada fe cristiana se han impuesto estructuras generadoras de injusticia>> (DP 437).

La promoción, como indica la doctrina social de la Iglesia, debe llevar al hombre y a la mujer a pasar de condiciones cada vez menos humanas a condiciones cada vez mas humanas, hasta llegar al pleno conocimiento de Jesucristo (cf. Populorum progressio, 20-21). En su raíz descubrimos, pues, que se trata de un verdadero canto a la vida, de toda vida, desde el no nacido hasta el abandonado.

Maria, la mujer solícita ante la necesidad surgida en las bodas de Cana, es modelo y figura de la Iglesia frente a toda forma de necesidad humana (cf. Jn 2,3ss). A la Iglesia, como a Maria, Jesús le encomienda preocuparse por el cuidado maternal de la humanidad, sobre todo de los que sufren (cf. Jn 19,26-27). Los nuevos signos de los tiempos en el campo de la promoción humana

Derechos humanos. La igualdad entre los seres humanos en su dignidad, por ser creados a imagen y semejanza de Dios, se afianza y perfecciona en Cristo. Desde la encarnación, al asumir el Verbo nuestra naturaleza y sobre todo su acción redentora en la cruz, muestra el valor de cada persona. Por lo mismo Cristo, Dios y hombre, es la fuente más profunda que garantiza la dignidad de la persona humana y de sus derechos. Toda violación de los derechos humanos contradice el Plan de Dios y es pecado.

La Iglesia, al proclamar el evangelio, raíz profunda de los derechos humanos, no se arroga una tarea ajena a su misión, sino, por el contrario, obedece al mandato de Jesucristo al hacer de la ayuda al necesitado una exigencia esencial de su misión evangelizadora. Los Estados no conceden estos derechos; a ellos les corresponde protegerlos y desarrollarlos, pues pertenecen al hombre por su naturaleza.

Desafíos pastorales. La conciencia de los derechos humanos ha progresado notablemente desde Puebla, junto con acciones significativas de la Iglesia en este campo. Pero al mismo tiempo ha crecido el problema de la violación de algunos derechos, se han incrementado las condiciones sociales y políticas adversas. Igualmente se ha oscurecido la concepción de los mismos derechos por interpretaciones ideo logizadas y manipulación de grupos, mientras aparece una mayor necesidad de mecanismos jurídicos y de participación ciudadana.

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Los derechos humanos se violan no sólo por el terrorismo, la represión, los asesinatos, sino también por la existencia de condiciones de extrema pobreza y de estructuras económicas injustas que originan grandes desigualdades. La intolerancia política y el indiferentismo frente a la situación del empobrecimiento generalizado muestran un desprecio a la vida humana concreta.

Merecen una denuncia especial las violencias contra los derechos de los niños, la mujer y los grupos más pobres de la sociedad: campesinos, indígenas y afro americanos. También hay que denunciar el negocio del narcotráfico.

Líneas pastorales.

- Promover, del modo más eficaz y valiente, los derechos humanos, desde el evangelio y la doctrina social de la Iglesia, con la palabra, la acción y la colaboración, comprometiéndose en la defensa de los derechos individuales y sociales del hombre, de los pueblos, de las culturas y de los sectores marginados, así como de los desprotegidos y encarcelados.

- Comprometerse en la defensa de la vida desde el primer momento de la concepción hasta su último aliento.

- Participar con discernimiento en organismos de dialogo y mediación y también en instituciones de apoyo a las diversas clases de victimas, con la condición de que sean serios y no instrumentalicen mediante ideologías incompatibles con la doctrina social de la Iglesia

- Empeñarse firmemente, a la luz de los valores evangélicos, en la superación de toda injusta discriminación por razón de razas, nacionalismos, culturas, sexos y credos, procurando eliminar todo odio, resentimiento y espíritu de venganza y promoviendo la reconciliación y la justicia”. 50. Juan Pablo II, en sus numerosos e infatigables viajes apostólicos tiene siempre en sus alocuciones un recuerdo especial para los encarcelados. Se aplica directamente a ellos lo que decía en Ecclesia in América (57): “Conviene recordar que el fundamento sobre el que se basan todos los derechos humanos es la dignidad de la persona. En efecto, la mayor obra divina, el hombre, es imagen y semejanza de Dios. Jesús asumió nuestra naturaleza menos el pecado; promovió la dignidad de toda persona humana sin excepción alguna; murió por la libertad de todos. El Evangelio nos muestra como Jesucristo subrayó la centralidad de la persona humana en el orden natural (Lc 12,22-29), en el orden social y en el orden religioso, incluso respecto a la ley (Mc 2,27); defendiendo el hombre y también la mujer (Jn 8,11) y los niños (Mt 19, 13-15), que en su tiempo y en su cultura ocupaban un lugar secundario en la sociedad. De la dignidad del hombre en cuanto hijo de Dios nacen los derechos humanos y las obligaciones. Por esta razón, todo atropello a la dignidad del hombre es atropello al mismo Dios de quien es imagen. Esta dignidad es común de todos los hombres sin excepción, ya que todos han sido creados a imagen de Dios (Gn 1,26). La respuesta de Jesús a la pregunta ‘¿Quién es mi prójimo?’ (Lc 10,29) exige de cada uno una actitud de respeto por la dignidad del otro y de cuidado solícito hacia él aunque se trate de un extranjero (Lc 10,30-37). En toda América la conciencia de la necesidad de respetar los derechos humanos ha ido creciendo en estos últimos tiempos, sin embargo, aún tiene mucho por hacer, si se consideran las violaciones de los derechos de las personas, de grupos sociales que aún se dan en el continente.”

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51. He aquí, por ejemplo, estas palabras a los presos de la cárcel de Papuda (Brasil): “La visita que os hago, aunque breve significa mucho para mi, es la visita de un pastor que quisiera imitar al Buen Pastor (Jn 10,1ss) en su gesto de buscar con mayor desvelo a la oveja que se descarrió por cualquier motivo (Lc 14,4) y de alegrarse al encontrarla. Es la visita de un amigo. Como amigo, me gustaría traeros al menos un poco de serenidad y de esperanza.”

52. En Durango, México, se dirigió a los internos de la siguiente manera: “Nunca perder la esperanza. El recluso ha de ser siempre tratado de acuerdo a su dignidad de persona. La peor de las prisiones –les decía a los reclusos durante mi viaje pastoral a Bélgica- sería un corazón cerrado y endurecido. Y el peor de los males, la desesperación. Os deseo la esperanza. La pido y la seguiré pidiendo al Señor para todos vosotros: la esperanza de volver a ocupar un lugar normal en la sociedad, de encontrar de nuevo la vida y, ya desde ahora, vivir dignamente.”(16 de mayo 1985)

53. El mismo Santo Padre, en la Encíclica Evangelium Vitae (3), señala que “Cada persona, precisamente en virtud del misterio del Verbo de Dios hecho carne (cf. Jn 1,14), es confiada a la solicitud materna de la Iglesia. Por eso, toda amenaza a la dignidad y a la vida del hombre repercute en el corazón mismo de la Iglesia, afecta al núcleo de su fe en la encarnación redentora del Hijo de Dios, la compromete en su misión de anunciar el Evangelio de la vida por todo el mundo y a cada criatura (cf. Mc 16,15). Hoy este anuncio es particularmente urgente ante la impresionante multiplicación y agudización de las amenazas a la vida de las personas y de los pueblos, especialmente cuando ésta es débil e indefensa.

54. La Iglesia Mexicana, en su documento Del Encuentro con Jesucristo a la Solidaridad con todos, fundamenta la solidaridad propia de la Pastoral penitenciaria, de la siguiente manera: “El encuentro con Jesucristo vivo lleva a los creyentes a una conversión del corazón que en la comunidad cristiana se manifiesta en la virtud de la solidaridad con todos los hombres. Esta solidaridad es la expresión operante de la caridad: “Nosotros debemos amarnos, porque El nos amó primero. Si alguien dice: Yo amo a Dios, y odia a su hermano, es un mentiroso; pues quien no ama a su hermano a quien ve, no puede amar a Dios a quien no ve. Y nosotros hemos recibido de El este mandato: Que el que ama a Dios, ame también a su hermano” (1Jn 4,19-21). La solidaridad, pues, no es un elemento extraño o añadido a la dinámica de la vida cristiana. La virtud humana de la solidaridad, al ser vivificada por la gracia y el don de la fe en Cristo, se convierte en fuente de amor fraterno, de perdón y de reconciliación (Mt 6,9-15). En este caso, todo ser humano, aunque sea extraño o enemigo, se convierte en “prójimo”; no sólo por la dignidad humana común, sino por la imagen viva de Dios rescatada por la sangre de Jesucristo (Rm 8,1-2; Col 3,3). Para el cristiano, la solidaridad es el ejercicio de la caridad que lo santifica, lo dignifica y lo hace participar activamente en la construcción de la comunidad. La doctrina social de la Iglesia nos enseña que precisamente la comunidad construida solidariamente hace que la subjetividad de las personas y de la sociedad en su conjunto surja como una realidad efectiva. Esto quiere decir que cuando la solidaridad cristiana inspira y anima a la familia, a la sociedad, a la cultura y a la nación, éstas crecen en humanidad, se tornan sujetos de su propio destino y evitan convertirse en objetos de uso o de abuso.”

55. Juan Pablo II, para El Jubileo en las cárceles (9 de julio del 2000) dice a la Iglesia lo siguiente: “El Jubileo nos recuerda que el tiempo es de Dios. Tampoco escapa a este señorío de Dios el tiempo de la reclusión. Los poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso. Del mismo modo, quien se encuentra encarcelado no debe vivir como si el tiempo de la

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cárcel le hubiera sido substraído de forma irremediable: incluso el tiempo transcurrido en la cárcel es tiempo de Dios y como tal ha de ser vivido; es un tiempo que debe ser ofrecido a Dios como ocasión de verdad, de humildad, de expiación y también de fe. El Jubileo es un modo para recordarnos que no sólo el tiempo es de Dios, sino que los momentos en los que sabemos recapitular todo en Cristo se convierten para nosotros en un « año de gracia del Señor ».” (no. 3) (El documento completo se encuentra en un apéndice.)

FUNDAMENTO CIVIL

56. El fundamento civil de la Pastoral penitenciaria católica está contenido en documentos internacionales y nacionales que la avalan y la garantizan. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 14) establece el derecho a la libre manifestación de la religión y de culto. Las reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los internos establecen la presencia en las prisiones de los ministros de culto, garantizan su labor apostólica, la asistencia religiosa, la celebración de actos religiosos y de culto, la formación moral y espiritual de los recluidos (Art. 42, 54, 59, 66)

57. La Constitución Mexicana (Art. 24) Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o acto del culto respectivo.

58. Reglas mínimas para el tratamiento de los internos (Naciones Unidas, Ginebra 1955) Art. 41. 1. Si el establecimiento contiene un número suficiente de internos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de este culto.

2. El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales a los reclusos de su religión.

3. Nunca se negará a un interno el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión.

Art. 42. Dentro de lo posible, se autoriza a todo interno a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndole participar en los servicios organizados en el establecimiento.

Art. 59. El régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer.

CONCLUSION

59. Si bien es cierto que la situación de prisión, asumida desde la experiencia de la fe la hace un vehículo de redención, no por eso debemos afirmar que la prisión en si misma es la solución para la enmienda del delincuente y la prevención del delito. 60. Nuestra acción debe ir encaminada a la formulación de alternativas evangélicas que logren el control del crimen desde sus causas, buscando simultáneamente la humanización tendiente a la realización total en Cristo de cada hermano detenido o preso, haciendo presencia eclesial como signo de redención cristiana. En otras palabras, llevarle desde su conversión hacia la plena edificación.

61. En muchas prisiones se presentan situaciones inhumanas y violaciones de los Derechos humanos; están lejos de ser centros de enmienda para la reintegración a la convivencia social.

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62. Juan Pablo II destaca la necesidad de recurrir “a las fuerzas del Espíritu que condicionan el orden mismo de la justicia”.

63. Cristo, no la prisión, es el Camino, la Verdad y la Vida para el detenido o preso. La prisión es hoy para nosotros un lugar de encuentro con el hermano sufriente, y a la vez se presenta como un lugar donde se manifiesta el misterio de la fe del Dios que se revela escondido en la miseria humana, como sacramento que nos pone en contacto con el Dios Padre de la misericordia.

64. Como campo de acción esta pastoral enfatiza una preocupación particular de prevención pre- y post- penitenciaria, sobre todo para aquellos que son más vulnerables (niños y jóvenes). Junto a lo anteriormente expresado, creemos fundamental acentuar la formación de la conciencia y sensibilización de la comunidad para con quienes sufren la privación de su libertad como quienes cumplen penas alternativas para que puedan efectivamente reintegrarse en la convivencia social.

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REALIDAD PENITENCIARIA

65. En nuestro país México, existe una población total aproximada de 191,890 personas recluidas en 452 cárceles. El sistema Penitenciario Mexicano está conformado de la siguiente manera: 6 penales que dependen del Gobierno Federal, de estos son 3 Centros de Máxima Seguridad, uno de media seguridad, una colonia penal y un centro de rehabilitación psicosocial. Son 365 administrados por los Gobiernos Estatales, 10 del Distrito Federal y 70 por autoridades municipales. (Datos obtenidos en enero de 2005)

66. De la población penitenciaria total, 9,336 son mujeres y 182,554 hombres. Su situación jurídica: 142,669 internos del fuero común; de ellos 66,071 están siendo procesados y 76,598 han sido sentenciados; del fuero federal son 49,221 de los cuales 15,876 procesados y 33,345 sentenciados. De estas personas el 95.13% son hombres y el 4.47% son mujeres. De estas cárceles solo en 230 hay población femenina que suman 9,336 mujeres. En el país se ubican 10 Centros Femeniles, los demás son anexos de los penales varoniles; las cárceles al igual que todo el sistema de justicia penal han sido construidas sin considerar especificidades de las mujeres reclusas. El 80% de la población carcelaria son menores de 30 años, de escasos recursos y escolaridad. (Datos obtenidos en enero de 2005)

67. En los penales a nivel nacional se encuentra: Sobrepoblación, corrupción, escuela de crimen, degradación, autogobierno, prostitución, abusos, pobreza, desempleo, tortura, violencia, autoritarismo, venta de drogas, explotación en mano de obra, violación de los derechos humanos, falta de formación adecuada en derecho penitenciario del personal administrativo, insalubridad, hacinamiento, falta de talleres técnicos, de estudios académicos (como preparatoria, algunas carreras universitarias), carencia espiritual, internos abandonados, apáticos, familias que viven dentro de los penales, venta de espacios, etc.

68. Las causas del comportamiento actual de los internos, se piensa que son las siguientes: Unos esposos no han cumplido con su deber de padres, es decir, no han enseñado a sus hijos a ser buenos ciudadanos y buenos cristianos; en general se ha descuidado a la familia; el mal comportamiento de los mayores ha sido bien aprendido por los menores y un ejemplo es esta realidad; nuestra cultura ha ido perdiendo grandes valores o se ha permitido que se vayan debilitando poco a poco los valores humanos, por ejemplo: el respeto a la vida, el amor a la verdad, el aprecio a la justicia, el valor del matrimonio, y otros; los programas de prevención del delito son escasos en nuestra sociedad.

69. Y las causas de la realidad actual de las cárceles, entre otras se piensa que sean las siguientes: La idea negativa que se tiene de las cárceles en la sociedad no favorece la rehabilitación o readaptación de nuestros hermanos internos. Falta conciencia social de pertenencia de los internos a la sociedad y a la Iglesia. Falta voluntad para hacer que las cárceles sean realmente CERESOS (centros de readaptación social); no se invierte el dinero suficiente ni el personal capacitado suficiente para lograr la rehabilitación, y se busca sacar provecho personal monetario de esta situación.

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EL EQUIPO DE LA PASTORAL PENITENCIARIA

70. Queremos tener un equipo bien preparado de laicos, religiosos(as) y sacerdotes para atender a cada uno de los CERESOS (cárceles o penales) ubicados en territorio mexicano; sabemos que esta acción es difícil pero también somos conscientes de la capacidad, fuerza, compromiso y carisma que se tiene como sacerdotes, laicos y hermanos (as) de la Vida Consagrada.

71. Se proponen los puntos siguientes para formar un equipo de Pastoral penitenciaria católica:

a) Hablar de la necesidad que tenemos como Iglesia de hacer presente el Evangelio y la caridad en la cárcel.

b) Nombrar un Sacerdote para que sea el asesor espiritual.

c) Hacer la propuesta en los movimientos, grupos o asociaciones; de aquí deben salir algunos agentes.

d) Invitar a laicos que de antemano, se sabe que tienen voluntad y posibilidades.

e) A todas estas personas con voluntad darles el primer curso de Pastoral penitenciaria.

f) Terminado el curso acompañarlos para que se vayan asomando al CERESO, y también invitarlos a las reuniones como agentes.

g) Pasado un tiempo, darles el segundo curso de Pastoral penitenciaria.

h) Al finalizar el curso deben decidir si entran o no al equipo de Pastoral penitenciaria.

i) En caso positivo, aclarar su quehacer y de preferencia facilitar su capacitación.

j) Entre todos los decididos nombrar al coordinador, secretario, tesorero, etc. (esto en caso de que todos estén por iniciar)

k) El coordinador estará en comunicación con la pastoral diocesana y con la Pastoral penitenciaria provincial y nacional.

l) Entre todos, hacer las normas a seguir para ser efectivos y afectivos en este trabajo de Pastoral penitenciaria católica.

m) Elaborar un plan de trabajo y organizar con su asesor espiritual todas las actividades y trabajos a realizar tanto en el equipo como dentro y fuera del CERESO.

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Perfil de los Agentes de pastoral penitenciaria

72. La realidad que viven los internos en los CERESOS exige Agentes con vocación, por esta razón se dan algunas directrices que pueden ayudar.

Se han de buscar laicos:

a) Que tengan tiempo disponible para las reuniones y las visitas al CERESO.

b) Que sean personas de fe, equilibradas en su comportamiento y en sus opiniones.

c) Que muestren responsabilidad y constancia.

d) Con ánimo para los trabajos pastorales.

e) Con inquietudes de superación, dispuestas a estudiar y de aceptables relaciones.

f) Que hagan la lucha en llevar una vida cristiana en donde dediquen un tiempo considerable a la oración.

g) Que muestren cierto cariño (amor) por los presos.

h) De comunión, obediencia y solidaridad.

i) Respetuosos al plan de Pastoral penitenciaria y a los reglamentos.

j) No se acepte gente al equipo sin el proceso de formación sugerido por los cursos.

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DIRECTRICES DE COMPORTAMIENTO PARA LOS AGENTES

73. Una vez organizados y comprometidos, no fallar ni el día ni la hora de su compromiso para ir a la prisión. Si por algún motivo no se puede ir, ver que haya un reemplazante seguro, indicándole cuáles son los temas por tratar o actividades por hacer. Si en esto no estamos atentos, toda la perseverancia y influencia se derrumbarán.

74. Los servidores que vayan al penal, deben ser por lo menos dos cada vez (como los discípulos que envió el Maestro). Solo con autorización expresa del Coordinador y de acuerdo con el Asesor Espiritual, podrán entrar mujeres al reclusorio de hombres y viceversa.

75. Acatar las órdenes justas de las autoridades del penal.

76. Respetar la hora de entrada y de salida, autorizada.

77. La vestimenta debe ser la prescrita por cada penal, y recomendamos decoro en el vestido.

78. Hay que mentalizarse en la humildad, cuando se revisa en la entrada del reclusorio. Si en un momento se cree que se exceden los guardias en dicha revisión, se acudirá, por medio del Coordinador a la autoridad que corresponda para que se considere.

79. Conviene ganar la confianza de los celadores (as).

80. No realizar durante su estancia ninguna actividad de compra-venta.

81. Escuchar con atención las necesidades de los internos.

82. No dar dinero (si es posible no entrar con dinero). “No compremos” su asistencia al comerciar con ellos.

83. Atender preferencialmente a los internos de “nuevo ingreso”. Tal vez estén arrepentidos y es el momento oportuno para que la Gracia entre en su corazón, además de la tranquilidad y el perdón.

84. Sería deseable que se pudieran reunir a todos los internos que asisten a la perseverancia o a las ceremonias religiosas, en un solo lugar, llámese auditorio, comedor, biblioteca, escuela o capilla. No descuidar las demás áreas del penal, llámense dormitorios, crujías, talleres, enfermería, etc. Hay que insistir: siempre pidiendo la autorización de quien corresponda y avisando al coordinador del grupo, para que se sepa dónde está cada quien. Para este desplazamiento es necesario recordar que nunca debe ser individual, sino mínimo por parejas.

85. Una vez que se obtenga la autorización del Director o del encargado por parte del penal para las actividades, llámese cursos, encuentros o perseverancia, no se debe ceder ni acatar ordenes de subordinados, que muchas veces por ignorancia, falta de sentido común o por maldad (pueden pertenecer a alguna secta) quieren intimidarnos y hasta nos “ordenan” dejar de hacer nuestra labor. Si persiste la presión de no autorizaciones, acudir con las autoridades superiores hasta que se resuelva.

86. Ningún Agente de pastoral, puede, por su propia decisión, realizar gestión alguna de las que se han mencionado, si no es por indicaciones expresas de su Coordinador y/o Asesor Espiritual.

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87. Recordar el sigilo que en conciencia se debe guardar, lo que cuenten, sobre todo de su vida privada. Recordar que no es prudente el estarles preguntando, por ejemplo, por qué llegaron ahí, qué delito cometieron, años de condena o cosas íntimas.

88. Hacerse amigo es muy importante. Con eso, poco a poco se gana su confianza y entonces, es el momento de convertirse uno en “puente” y llevarlo al encuentro consigo mismo y con Cristo.

89. Nunca prometer nada que no se vaya a cumplir.

90. No dar direcciones ni teléfonos particulares ni de ningún otro servidor. Solo de la oficina de la pastoral o de la parroquia.

91. No sacar ni meter cartas cerradas y leerlas delante de ellos, de los internos (as), mucho menos objetos y cosas sin revisión previa por los Agentes de pastoral.

92. No se debe realizar ninguna actividad, tomando el nombre de la Pastoral penitenciaria, sin la debida autorización por escrito.

93. No se harán declaraciones a ningún medio de difusión sin autorización del Presidente (Coordinador) y Asesor Espiritual Nacional o Diocesano.

94. Son necesarios para este apostolado, las juntas provinciales que deben celebrarse cuando menos dos veces por año donde se planea y conjuntan experiencias de una región o diócesis. Lo mismo las reuniones de equipos diocesanos donde se organice y se proyecte su plan de trabajo, por lo menos una vez al mes.

95. Todo Agente de Pastoral penitenciaria debe conocer las directrices y los estatutos de Pastoral penitenciaria católica.

96. Que todo Agente tenga su credencial, sellada y firmada por la autoridad eclesiástica, y actualizada cada año.

97. No hablar mal de ningún compañero de Pastoral penitenciaria católica.

98. No entrar a los dormitorios de los internos (as).

99. Cumplir siempre y de la mejor manera posible con sus obligaciones.

100. Usar el dialogo y tener apertura para lograr acuerdos favorables.

DIRECTRICES QUE DEBE TENER EL EQUIPO EN UN CASO LEGAL

101. Estos son los pasos que se han de seguir cuando el equipo es solicitado o se dispone a intervenir en ayuda de internos cuando se encuentran en algún caso legal:

En relación al interno: a) Que no sea reincidente.

b) No importa el delito siempre y cuando el acusado solicite la ayuda y se juzgue oportuno.

c) Que tenga buena conducta.

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d) Que sea persona de escasos recursos económicos. En relación al equipo:

e) Conocer y leer el expediente

f) No dar falsas esperanzas ni prometer nada.

g) No opinar si no se conoce el caso y el expediente

h) Ser prudente y objetivo.

i) Ponerse en contacto con los familiares.

j) Ponerse en contacto con el defensor.

k) Hacer un estudio económico y social del caso.

l) Que haya un equipo en esta área con abogados colaboradores.

m) No tomar decisiones personales sino en equipo.

n) No dar preferencia por religión.

o) Dar prioridad a los casos donde hay anomalías en el proceso.

p) Conocer a la persona.

q) No ofrecer la ayuda, sino esperar que la solicite.

r) Tomar el caso desde que son indiciados.

CRITERIOS PARA LA LIBERTAD ANTICIPADA O PRELIBERACIÓN DE LOS INTERNOS

102. Para ayudar en el caso de una libertad anticipada o preliberación, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

a) Que tenga buena conducta.

b) Que no sea reincidente.

c) Que esté en tiempo requerido.

d) Que haya hecho estudio, deporte, trabajo, y otras actividades que prueben su proceso de rehabilitación.

e) Seguir las recomendaciones del número 101 (Caso legal).

DIRECTRICES PARA LOS SACRAMENTOS

103. Los Sacramentos deben ser bien celebrados. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuidar la limpieza y el decoro en los ornamentos y vasos sagrados.

b) Búsquese un lugar digno para la celebración y cuídese darle importancia al altar.

c) No improvisar lectores y salmistas; esto debe prepararse con tiempo.

d) El canto también se debe preparar con el fin de no improvisar; recordar que cantando se evangeliza.

e) No descuidar una pequeña catequesis sobre la Eucaristía antes de iniciar. Tampoco descuidar la presencia de un monitor bien preparado.

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f) Que los Sacerdotes eviten los retardos, las prisas y las exageraciones. Sean respetuosos de lo que están celebrando.

g) Los Sacramentos se deben dar a quienes los pidan y se preparen; se debe sugerir y motivar, nunca imponer.

104. Para bautizar a un adulto:

a) Debe constar que no está bautizado.

b) Debe impartirse la catequesis recomendada por el Magisterio de la Iglesia.

c) También se ha de prepararlo para recibir la Eucaristía y para acercarse a la confesión dignamente.

d) Además se debe de darle catequesis acerca del Sacramento de la Confirmación. Tener cuidado de no presentar candidatos al vapor.

e) No descuidar de darle su acta respectiva y registrar los datos lo más pronto posible en los libros correspondientes.

105. Para bautizar a un niño: a) Se debe pedir a tiempo el permiso a las autoridades respectivas.

b) Impartir la catequesis prebautismal a los papás y a los padrinos.

c) No abaratar la catequesis en caso de resistencia de papás o de padrinos.

d) Con tiempo, ver qué parroquias van a registrar a los nuevos bautizados, no olvidar su registro lo más pronto posible.

e) Checar que los niños tengan su acta de nacimiento.

f) Preparar lo mejor que se pueda esta celebración en un lugar digno, con lectores y monitores preparados; el canto no debe faltar.

g) Cuídese que los signos sean claros y visibles.

106. Para confirmar: a) Se debe impartir catequesis suficiente, conveniente y adecuada (no confirmar sin

catequesis).

b) Investigar diligentemente si no esta confirmado (a).

c) Obtener los permisos necesarios con las autoridades.

d) Acordar con el Obispo dicho acontecimiento.

e) Preparar lo mejor que se pueda la celebración: lugar, cantos, moniciones, lectores, etc.

f) Darles su boleta de Confirmación y avisar a la parroquia del Bautismo.

g) Seguir las orientaciones dadas en la diócesis para la administración de este Sacramento.

107. Para el Sacramento de la Penitencia (Reconciliación)

a) Se debe impartir catequesis sobre este Sacramento, aunque sea de vez en cuando.

b) Se sugiere tomar en cuenta las diversas opciones que ofrecen los libros litúrgicos.

c) Alguna persona del equipo dedíquese a preparar a los internos que desean confesarse.

d) Busquen un lugar adecuado para que el Sacerdote escuche en confesión a los internos.

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e) Que los Sacerdotes valoren y administren el Sacramento de la Reconciliación mostrando el rostro misericordioso del Señor Jesús que perdona y sana.

f) En su ministerio el Sacerdote ha de ser Jesús que escucha con amor, con paciencia y sin prisas.

g) Respetar la conciencia de cada persona, una vez que se ha formado e informado. Cuidar de no invadir la conciencia ni la intimidad de la misma.

108. Para la Eucaristía:

a) Siempre debe celebrarse como lo manda el Magisterio de la Iglesia.

b) Cuídese la preparación, el decoro y la participación.

c) Cuando se preparen a la primera comunión, hágalo alguien que sabe y no lo haga más o menos bien, sino que hágalo bien.

d) La misa de primeras comuniones debe ser bien preparada y bien organizada.

e) Evítese recibir a la primera comunión a internos que no tomaron la catequesis.

109. Para el Sacramento del Matrimonio:

a) No casar internos que se acaban de conocer en el CERESO.

b) Deben investigar la libertad jurídica de los contrayentes.

c) La catequesis para los esposos no debe faltar y debe ser una catequesis completamente formal.

d) Deben hacerse todos los trámites que se siguen en una parroquia.

e) A tiempo deben tener su acta de matrimonio los esposos y enviar notificación firmada y sellada a las parroquias de bautismo.

f) Sugerencia general: sería ideal que una sola parroquia, llevara los registros de los sacramentos.

g) Como sugerencia veamos también, la posibilidad de la creación de una parroquia en la penitenciaría.

DIRECTRICES PARA UN PROCESO DE EVANGELIZACION EN LA CÁRCEL

110. En la Pastoral penitenciaria católica se debe hacer el esfuerzo de seguir un proceso de evangelización con los internos, por lo tanto: evítese hacer acciones que parecen bonitas pero que no siguen un proceso.

a) Quienes forman parte de la Iglesia Católica y van a evangelizar a los internos (as) de un mismo CERESO deben estar de acuerdo y seguir un mismo proceso evangelizador, así darán mejor testimonio y mayor gloria a Dios.

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b) También en el trato personal con los internos se debe seguir un proceso: ver, conocer, encauzar, orientar y ayudar a los internos desde su ingreso hasta su reencuentro con su familia y la sociedad.

c) Se sugiere la metodología de ver, pensar, actuar y celebrar porque ayuda a seguir un proceso y porque lleva a lograr el objetivo: la conversión (la rehabilitación) y el reencuentro con Dios, la familia, la sociedad y la creación.

d) En la evangelización y la catequesis tener en cuenta lo siguiente:

• Partir del ánimo kerigmático, en un retiro de tres días (la Pastoral penitenciaria cuenta con el manual para este retiro) o en varias sesiones de encuentro con los internos.

• Compartir con los internos al menos lo más elemental que necesitan para leer la Sagrada Escritura y hacer una buena reflexión que los lleve a la vida de cada día.

• Los temas de evangelización y catequesis se pueden hacer siguiendo las lecturas del

domingo y siguiendo los ciclos litúrgicos A, B y C.

e) Ojalá se pudiera formar en los CERESOS pequeñas comunidades de reflexión y acción.

f) En este proceso de evangelización téngase en cuenta la catequesis presacramental.

g) De ninguna manera se olvide una catequesis continuada sobre la Eucaristía.

PROMOCION CULTURAL, LABORAL Y ARTESANAL

111. Hasta donde se puede, hay que preocuparse para que la primaria, secundaria y preparatoria sean una realidad en el CERESO. No se debe omitir el motivar a los internos a participar en estos servicios académicos que pueden dejar muchos beneficios en su persona y en su familia.

112. No se descarte la posibilidad de impulsar algunas carreras en el CERESO. También hay que trabajar por una buena biblioteca que pueda traer resultados eficaces.

113. Finalmente, es bueno impulsar otras actividades, por ejemplo: video forum, concursos de oratoria, concursos de coros-sociales.

114. Estas actividades vienen a ser como una exigencia en la vida de bautizados y confirmados. Se enumeran una serie de sugerencias que pueden orientarles en el futuro:

a) Formar equipos de médicos que puedan auxiliar ya sea con los internos o con sus familiares;

b) De igual manera, formar equipos de abogados para ir resolviendo casos según sus tiempos y sus posibilidades;

c) Intentar formar un fondo económico a favor de la Pastoral penitenciaria con bienhechores de 20, 30 ó 50 pesos al mes o más;

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d) Estar al pendiente para que las artesanías, las manualidades las hagan con buen terminado, así tendrán mejor mercado;

e) Formar una cooperativa o una simple tienda para vender lo que hacen los internos e internas;

f) Luchar para que una empresa dé oportunidad de trabajo a los internos;

g) Estar en contacto con los grupos, asociaciones o movimientos de las parroquias; informarlos e involucrarlos;

h) No perder el contacto con la familia del interno con el fin de preparar su reencuentro en un futuro;

i) Se sugiere preparar un albergue para los internos que sean liberados y no tengan a donde ir por falta de recursos. Por ningún motivo se deben hospedar en casas de los Agentes de pastoral, en todo caso, mejor, apoyarlos con una noche de hotel;

j) Se recomienda por ningún motivo dar dinero, más bien dar la ayuda en especie; esto es saber dar;

k) Procúrese tener una bolsa de trabajo advirtiendo que el trabajador necesita ayuda para salir adelante en su rehabilitación;

l) Tenga el equipo un ropero bien surtido para cuando lo necesiten los internos o los familiares de los internos;

m) Tener especial atención de visitar a los enfermos y áreas restringidas si lo permiten las autoridades;

n) En los reclusorios donde haya visita íntima, promover los encuentros conyugales;

o) No olvidar a las víctimas pues es posible que algo se puede hacer por ellas. Estas son algunas propuestas para que el equipo de Pastoral penitenciaria trabaje con un solo corazón, tal y como lo hacían los primeros cristianos.

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ESTRUCTURA DE PASTORAL PENITENCIARIA 115. Equipo Nacional.- La Pastoral penitenciaria católica está coordinada a nivel nacional por un equipo, el cual está formado de los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Consejeros y Vocales, además del Asistente Episcopal y el Asesor Espiritual. Es un grupo de personas que pertenecen a la Pastoral penitenciaria católica de diferentes diócesis. Es el órgano administrador, animador, formador, coordinador de la Pastoral penitenciaria católica de toda la Nación mexicana. Tendrá como sus principales funciones:

a) Coordinar los esfuerzos que le permitan aprovechar de la mejor manera en todo el país, la diversidad de experiencias, recursos, tanto económicos, como materiales y humanos.

b) Elaborar un plan de trabajo a nivel nacional que responda a las necesidades de los internos y de los Agentes de dicha pastoral.

c) Conocer la realidad de las diferentes regiones pastorales para poder planear, animar y coordinar con mayor conocimiento a los equipos provinciales quienes se encuentran en el terreno de lo práctico en cada región.

d) Promover la formación y capacitación permanente de los Agentes de la Pastoral penitenciaria católica de los equipos provinciales, diocesanos y locales.

e) Dar a conocer la realidad nacional de los CERESOS a los obispos, sacerdotes, agentes de pastoral y laicos.

f) Promover el intercambio de experiencias para la búsqueda de soluciones a las necesidades y la problemática de la organización, por ese motivo, la comunicación con y entre las provincias será una de sus primordiales funciones.

g) Cuidar el contenido de los materiales impresos utilizados en la acción evangelizadora, con la finalidad de que ésta sea cumplida de una forma más homogénea en todo el territorio nacional.

h) Como representante de este sector de la Iglesia que atiende a quienes la sociedad ha marginado a través de la prisión, debe hacer valer ante el resto de la Iglesia y la sociedad entera, que todo ser humano tiene derecho a la reconciliación consigo mismo, con Dios y con la sociedad.

i) Asesorar a los equipos provinciales y diocesanos en la elaboración de su plan de trabajo y programa de acción.

j) Fomentar las relaciones civiles y penales para celebrar y crear cambios o acuerdos.

k) Mantener la comunicación e información con los señores obispos en la CEM.

l) Tomar acuerdos y decisiones conjuntamente, coordinados por el presidente.

m) Buscar la manera de que Pastoral penitenciaria católica sea autosuficiente, tenga los medios para su desarrollo y crear sus propios fondos.

n) Estar en comunión con los diversos equipos de pastoral a nivel nacional, velar por su buen programa de trabajo, animar a que se integren y no descuidar la unidad nacional.

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116. Equipos Provinciales.- En cada una de las provincias deberá existir un Equipo Provincial, compuesto de los siguientes funcionarios: Coordinador, Secretario y Tesorero, además de los vocales que se consideren necesarios según la provincia y el sacerdote Asesor provincial, electos en asamblea provincial y que bien puede ser sacerdote, religiosas o laicos. Es un grupo de personas que pertenecen a la Pastoral penitenciaria católica en las diversas diócesis. Todos deben estar comprometidos con la Pastoral penitenciaria católica. Tendrán las siguientes funciones:

a) Impulsar la Pastoral penitenciaria católica en las diócesis de la provincia.

b) Dar a conocer el plan nacional de la Pastoral penitenciaria católica, las directrices, temarios y subsidios de la pastoral.

c) Promover la formación y consolidación de los equipos diocesanos.

d) Velar por la formación integral y permanente de los agentes de dicha pastoral.

e) Motivar el compartir experiencias y apoyos a las diócesis más necesitadas.

f) Crear experiencias, materiales, temas, cantos, carteles y otros recursos para compartir a nivel nacional y enriquecer a la Pastoral penitenciaria católica.

g) Participar en las reuniones nacionales cuando su presencia sea requerida.

h) Informar a los señores Obispos y vicarios de pastoral del proceso que vive la Pastoral penitenciaria católica en la provincia.

i) Buscar la manera de que Pastoral penitenciaria católica sea autosuficiente, tenga sus propios medios para su desarrollo y cree sus propios fondos.

117. Los Equipos Diocesanos: están compuestos por laicos, sacerdotes y religiosos (as) que tienen interés y gusto por trabajar por las personas privadas de su libertad. Está compuesto por un Asesor espiritual nombrado por su obispo, un Coordinador, un Secretario, Tesorero y vocales, electos en asamblea general de Pastoral penitenciaria diocesana y aprobada por el Asesor espiritual. Tendrán las siguientes funciones:

a) Tener un plan de trabajo definido a nivel diócesis.

b) Verificar que este plan de trabajo esté inserto en la pastoral de conjunto y se haga realidad.

c) Impulsar la formación y capacitación permanente de todos los agentes que integran la Pastoral penitenciaria católica, y estar en comunicación constante con el equipo nacional y provincial.

d) Ponerse de acuerdo con los diversos grupos y asociaciones que se hacen presentes con los internos.

e) Cumplir con los encargos encomendados o pedidos a nivel nacional y provincial.

f) Promover por la vida espiritual y la caridad de los agentes de Pastoral penitenciara de la diócesis.

g) Estar en comunicación con las autoridades penales y civiles.

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h) Representar a la Pastoral penitenciaria en las diversas reuniones de pastoral a nivel decanal y diocesana.

i) Estar en comunicación con pastorales afines a la Pastoral penitenciaria como son: pastoral de la salud, Cáritas, indígena, paz y justicia, emigrantes, y otras.

j) Cuidar que su plan diocesano tome en cuenta la participación de personas con cierta especialidad, como: empresarios, abogados, sicólogos, maestros, catequistas y diferentes oficios.

k) Buscar la manera de que Pastoral penitenciaria católica sea autosuficiente, tenga los medios para su desarrollo y crea sus propios fondos.

118. Equipos Locales.- Entendemos por Equipo Local, el grupo de agentes de Pastoral penitenciaria católica que cumple su misión evangelizadora en una misma prisión. Debe tener un Asesor espiritual, un Coordinador, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El Coordinador debe estar articulado con el Equipo Diocesano. El Equipo Local tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer realidad el plan diocesano de Pastoral penitenciaria, los programas nacionales y provinciales, que buscan, sobre todo, la liberación integral de los hermanos privados de su libertad.

b) Observar las presentes directrices en lo que se refiera a la evangelización y celebración de los sacramentos.

c) Cuidar la unidad y la solidaridad con el resto de los Agentes.

d) Estar en constante formación espiritual, moral y humana porque así lo requiere el campo donde realizan su pastoral.

e) Buscar la manera de financiar los gastos que resulten de su acción en el centro de rehabilitación.

f) Celebrar el día 14 de agosto a San Maximiliano Maria Kolbe y las otras fechas litúrgicas importantes.

g) Motivar a los sacerdotes para que no falten la confesión y la Eucaristía semanal de los internos (as).

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119. OTRAS RECOMENDACIONES PARA EL CRECIMIENTO

ESPIRITUAL DEL AGENTE DE PASTORAL PENITENCIARIA:

a) Vida de oración para estar de acuerdo con Dios sobre el comportamiento y sobre el trabajo.

b) Hacer de la Eucaristía un alimento para tener vida y la fuerza necesaria en el trabajo pastoral.

c) Meditar la Palabra de Dios para llenarse de su Sabiduría y de su Verdad.

d) Creer que en los presos está el Señor Jesús, verlo a él en los encarcelados, considerarlos hermanos. Considerar que los presos y presas son otros Cristos.

e) Creer que uno mismo es el que necesita practicar la misericordia y no tanto los presos los que necesitan de su presencia.

f) Si le toca coordinar, hacerlo con humildad y hacerlo en el nombre del Señor; y si le toca ser coordinado, también hacerlo con humildad y aportar como si el Señor Jesús fuera su coordinador.

g) Ser amable y respetuoso con todos.

h) Ser creativo y tomar iniciativas, o por lo menos no bloquear las que resulten por parte de los demás; y apoyarlas después de un buen discernimiento.

i) Tener un director espiritual y acudir a la confesión.

j) El amor a la Santísima Virgen debe ser grande; rezar el Santo Rosario.

k) Preguntar y comentar sus dudas con los sacerdotes.

l) En cuanto a la formación, preocuparse por estudiar personalmente. No limitarse a los momentos de estudio en grupo. Es necesario invertir parte del tiempo durante la semana para leer y estudiar. No tener miedo de invertir en comprar libros.

m) Los equipos nacionales, provinciales y diocesanos, estar al pendiente de la formación permanente, de todos los agentes de la Pastoral penitenciaria católica.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS INTERNOS

Aquí se mencionan algunos derechos fundamentales, recordando que cada derecho trae consigo su respectiva obligación. Los textos completos de los documentos se encuentran en un apéndice.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece que las autoridades penales de México deben manifestar un compromiso hacia la readaptación social de los internos. En 1965 se adoptó una reforma constitucional que señaló el rol de la readaptación social dentro de la pena privativa de libertad estableciendo que el sistema penitenciario mexicano se base en el trabajo, la capacitación y la educación “como medios para la readaptación social del delincuente.”

La participación no obligatoria en un trabajo remunerado que desarrolle capacidades laborales efectivamente puede ser un componente eficaz de un programa de readaptación social; sin embargo, estas actividades laborales están rara vez disponibles para los reclusos. Según María Teresa Jardí, aunque muchos internos tienen el deseo de trabajar, no existen lugares para ello. Y cuando sí existe la posibilidad de realizar una labor dentro de la cárcel, el salario suele ser tan bajo que no provee una manera de sobrevivir dentro de la cárcel ni de mantener a su familia afuera.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cf. Apéndice A)

Art. 18.- Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los gobiernos de la Federación y los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Art. 20.- En todo proceso del orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido tendrá las siguientes garantías.

A. Del inculpado.

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez o ante estos sin la asistencia de su defensor carece de todo valor probatorio.

IV. Cuando así lo solicite será careado en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción quinta del apartado b de este articulo.

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezcan, concediéndosela el tiempo que la ley estime necesario a efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VII. le será facilitado todos los datos que solicite para su defensa y que conste para su proceso.

VIII. Será juzgado antes de 4 meses si se trata de un delito cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

IX. desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por un abogado, o por una persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para serlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fije la ley y al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los azotes, los palos el tormento de cualquier especie, las multas excesivas, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitadas y trascendentales.

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Art. 23.- Ningún juicio criminal deberá tener mas de 3 instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la misma instancia.

Art. 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o faltas penales por la ley.

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) (Cf. Apéndice B)

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art. 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Tomados de los derechos humanos en la administración de justicia.

Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo...

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (ONU) (Cf. Apéndice C)

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Todo recluso tiene el derecho de recibir de la administración una alimentación suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas (Cf. Art. 20).

Todo recluso tiene el derecho de recibir atención médica en caso de enfermedad, sin discriminación por su condición jurídica (Cf. Art. 22).

El interno tiene el derecho de disponer de los medios que lo ayuden a su rehabilitación (Cf. Art. 57ss).

Un derecho inalienable de todo hombre es un trabajo digno, y en el interno no podría ser una excepción (Cf. Art. 71ss). Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (ONU) (Cf. Apéndice F)

Art. 1º.- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

Art. 6º.- Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Cf. Apéndice G)

Si el privado de su libertad en prisión es menor de edad, tiene derecho a un trato digno correspondiente a su edad.

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APÉNDICE A Primera parte de la

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005)

Título Primero

Capítulo I De las Garantías Individuales

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,

las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio

nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades

diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos

que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las

disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural,

asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía

que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre

determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los

principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes

para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta

Constitución.

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VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta

Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios,

con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y

procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía

que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y

eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la

obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y

mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la

alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional,

aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación,

mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y

ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

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VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional

como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y

municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda

comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y

municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y

fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por

completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la

ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político,

sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas,

al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el

educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal

determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado

promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación

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superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la

ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II,

así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la

ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán

la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las

leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento

de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los

servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos

necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario

para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le

acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

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En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el

menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o

permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de

un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la

correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el

caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden

establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta

se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de

hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero

solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o

presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para

su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de

residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

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Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o

corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido

ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena

alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la

ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos

delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un

hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición

de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el

indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la

detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que

deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha

de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la

libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la

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intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han

cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será

penada por la ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni

imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los

plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los

tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto

del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones,

sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con

la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un

sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades

especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte

procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el

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tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser

trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de

que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de

la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a

proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela

o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no

se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley

determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional; II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,

intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la

justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

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IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al

efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del

lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de

prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y

tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por

cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el

proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en

los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

B. De la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo

solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que

cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su

negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la

reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

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Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su

jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser

impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal

Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en

las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale,

para establecer un sistema nacional de seguridad pública. Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el

tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la

autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los

términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

(Derogado el cuarto párrafo). Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el

mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las

ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se

celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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APÉNDICE B DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

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2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

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APÉNDICE C LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE

READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 2 de septiembre de 2004) CAPITULO I Finalidades ARTICULO 1o.- Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. ARTICULO 2o.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. ARTICULO 3o.- La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los Estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados. En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales. Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales. Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En los convenios a que se refiere el presente artículo, podrá acordarse también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 Constitucional acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria. CAPITULO II Personal

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ARTICULO 4o.- Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos. ARTICULO 5o.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. CAPITULO III Sistema ARTICULO 6o.- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél. Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas. El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos. En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios. ARTICULO 7o.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa. ARTICULO 8o.- El tratamiento preliberacional podrá comprender: I.- Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; II.- Métodos colectivos; III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento; IV.- Traslado a la institución abierta; y V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

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Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquellos. ARTICULO 9o.- Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo. El Consejo, presidido por el Director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso formarán parte de él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya médico ni maestro adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el Director del Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado. ARTICULO 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como la (sic) posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia economica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados. Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno. ARTICULO 11.- La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados. Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües. ARTICULO 12.- En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas convenientes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del Servicio Social Penitenciario en cada centro de reclusión, con el objeto de auxiliar a los internos en sus contactos autorizados con el exterior. La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo. ARTICULO 13.- En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del Director del establecimiento. Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

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Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles. Se prohíben todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión. ARTICULO 14.- Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos. CAPITULO IV Asistencia a Liberados ARTICULO 15.- Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria. Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional. El Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales y de los sectores de empleadores y de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes como campesinos, según el caso. Además, se contará con representación del Colegio de Abogados y de la prensa local. Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá agencias en los Distritos Judiciales y en los Municipios de la entidad. Los Patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquélla donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los Patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por la Dirección General de Servicios Coordinados y sujeta al control administrativo y técnico de ésta. CAPITULO V Remisión Parcial de la Pena ARTICULO 16.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado. La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social. El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego. Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el reo, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal. La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal

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en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal. La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. CAPITULO VI Normas Instrumentales ARTICULO 17.- En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo Local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal. ARTICULO 18.- Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente. La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la prisión preventiva y a la libertad provisional.

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APÉNDICE D REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.

2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.

4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.

5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

Primera parte

Reglas de aplicación general

Principio fundamental

6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.

Registro

7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser

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separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos. Locales destinados a los reclusos

9. Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.

Higiene personal

15. Se exigirá de los reclusos aseos personales y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad. Ropas y cama

17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención.

18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

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Servicios médicos

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones. Disciplina y sanciones

27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso: a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.

30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. 2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso. 3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.

31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.

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32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.

Medios de coerción

33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad administrativa superior.

34. El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.

Información y derecho de queja de los reclusos

35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.

36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso o miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo.

Contacto con el mundo exterior

37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.

38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

Biblioteca

40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.

Religión

41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios

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religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud.

42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión.

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos

43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso. 2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia. 3) Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su traslado a otro establecimiento.

Traslado de reclusos

45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Personal penitenciario

46. 1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 2) La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público. 3) Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones.

47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.

48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos.

49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de

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maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia. 2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado. 3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata. 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente responsable.

51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimiento deberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o una lengua comprendida por la mayor parte de éstos. 2) Se recurrirá a los servicios de un intérprete cada vez que sea necesario.

52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata. 2) En los demás establecimientos, el médico visitará diariamente a los presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir sin dilación cada vez que se presente un caso urgente.

53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino responsable, que guardará todas las llaves de dicha sección del establecimiento. 2) Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal. 3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres.

54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos violentos. 3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos no estarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que éste haya sido antes adiestrado en su manejo.

Inspección

55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.

Segunda parte Reglas aplicables a categorías especiales

A.-Condenados

Principios rectores

56. Los principios que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el espíritu conforme al cual deben administrarse los sistemas penitenciarios y los objetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración hecha en la observación preliminar 1 del presente texto.

57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

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59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles. Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los reclusos.

62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico que se juzgue necesario.

63. 1) Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario. 2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de seguridad con respecto a todos los grupos. Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Los establecimientos abiertos en los cuales no existen medios de seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en la autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a reclusos cuidadosamente elegidos las condiciones más favorables para su readaptación. 3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número de reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido posible. 4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que resulten demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado.

64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaría eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

Tratamiento

65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.

66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitud física y mental, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivas después de su liberación. 2) Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a este informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico y mental del recluso. 3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

Clasificación e individualización

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67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Privilegios

70. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe su tratamiento.

Trabajo

71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. 6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. 2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.

73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. 2) Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, las personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso.

74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. 2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para los trabajadores libres.

75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres. 2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el tratamiento y la readaptación del recluso.

76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa. 2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia. 3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.

Instrucción y recreo

77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención. 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.

78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.

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Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria

79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes.

80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social.

81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación. 2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento. 3) Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades.

B.- Reclusos alienados y enfermos mentales

82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales. 2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos. 3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico. 4) El servicio médico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.

83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico.

C.- Personas detenidas o en prisión preventiva

84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado "acusado" toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a la ley penal, detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido juzgada. 2) El acusado gozará de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. 3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertad individual o de las que fijen el procedimiento que se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a continuación.

85. 1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados. 2) Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en establecimientos distintos.

86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales a reserva de los diversos usos locales debidos al clima.

87. Dentro de los límites compatibles con un buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88. 1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre que estén aseadas y sean decorosas. 2) Si lleva el uniforme del establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados.

89. Al acusado deberá siempre ofrecérsele la posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.

90. Se autorizará a todo acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.

91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto.

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92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas, con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.

93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.

D.- Sentenciados por deudas o a prisión civil

94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de un procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad y el mantenimiento del orden. El trato que se les dé no será en ningún caso más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de la obligación eventual de trabajar.

E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra

95. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la primera parte y en la sección C de la segunda parte. Asimismo, serán aplicables las disposiciones pertinentes de la sección A de la segunda parte cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la rehabilitación proceden en forma alguna respecto de personas no condenadas por un delito penal.

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APÉNDICE E CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O

PRISIÓN Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988

Ámbito de aplicación del conjunto de principios

Los presentes principios tienen por objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Uso de los términos

Para los fines del Conjunto de Principios:

a) Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad;

b) Por "persona detenida" se entiende toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito;

c) Por "persona presa" se entiende toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito;

d) Por "detención" se entiende la condición de las personas detenidas tal como se define supra;

e) Por "prisión" se entiende la condición de las personas presas tal como se define supra;

f) Por "un juez u otra autoridad" se entiende una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia.

Principio 1

Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Principio 2

El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin.

Principio 3

No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocida o vigente en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.

Principio 4

Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad.

Principio 5

1. Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por un juez u otra autoridad.

Principio 6

Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Principio 7

1. Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentes principios, someter todos esos actos a las sanciones procedentes y realizar investigaciones imparciales de las denuncias al respecto.

2. Los funcionarios que tengan razones para creer que se ha producido o está por producirse una violación del presente Conjunto de Principios comunicarán la cuestión a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.

3. Toda otra persona que tenga motivos para creer que se ha producido o está por producirse una violación del presente Conjunto de Principios tendrá derecho a comunicar el asunto a los superiores de los funcionarios involucrados, así como a otras autoridades u órganos competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.

Principio 8

Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas.

Principio 9

Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso sólo podrán ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estará sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad.

Principio 10

Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.

Principio 11

1. Nadie será mantenido en detención sin tener la posibilidad real de ser oído sin demora por un juez u otra autoridad. La persona detenida tendrá el derecho de defenderse por sí misma o ser asistida por un abogado según prescriba la ley.

2. Toda persona detenida y su abogado, si lo tiene, recibirán una comunicación inmediata y completa de la orden de detención, junto con las razones en que se funde.

3. Se facultará a un juez o a otra autoridad para considerar la prolongación de la detención según corresponda.

Principio 12

1. Se harán constar debidamente:

a) Las razones del arresto; b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido; d) Información precisa acerca del lugar de custodia.

2. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.

Principio 13

Las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos.

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Principio 14

Toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisión tendrá derecho a que se le comunique sin demora, en un idioma que comprenda, la información mencionada en el principio 10, el párrafo 2 del principio 11, el párrafo 1 del principio 12 y el principio 13 y a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su arresto.

Principio 15

A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 del principio 16 y el párrafo 3 del principio 18, no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días.

Principio 16

1. Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.

2. Si se trata de un extranjero, la persona detenida o presa será también informada prontamente de su derecho a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o la misión diplomática del Estado del que sea nacional o de aquel al que, por otras razones, competa recibir esa comunicación, de conformidad con el derecho internacional o con el representante de la organización internacional competente, si se trata de un refugiado o se halla bajo la protección de una organización intergubernamental por algún otro motivo.

3. Si la persona detenida o presa es un menor o una persona incapaz de entender cuáles son sus derechos, la autoridad competente se encargará por iniciativa propia de efectuar la notificación a que se hace referencia en este principio. Se velará en especial porque los padres o tutores sean notificados.

4. La autoridad competente hará o permitirá que se hagan sin demora las notificaciones a que se hace referencia en el presente principio. Sin embargo, la autoridad competente podrá retrasar una notificación por un período razonable en los casos en que las necesidades excepcionales de la investigación así lo requieran.

Principio 17

1. Las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo.

2. La persona detenida que no disponga de asistencia de un abogado de su elección tendrá derecho a que un juez u otra autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el interés de la justicia así lo requiera y sin costo para él si careciere de medios suficientes para pagarlo.

Principio 18

1. Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo.

2. Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado.

3. El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden.

4. Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación.

5. Las comunicaciones entre una persona detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio no se podrán admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a menos que se relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.

Principio 19

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Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

Principio 20

Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.

Principio 21

1. Estará prohibido abusar de la situación de una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra sí misma o contra cualquier otra persona.

2. Ninguna persona detenida será sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio.

Principio 22

Ninguna persona detenida o presa será sometida, ni siquiera con su consentimiento, a experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud.

Principio 23

1. La duración de todo interrogatorio a que se someta a una persona detenida o presa y la de los intervalos entre los interrogatorios, así como la identidad de los funcionarios que los hayan practicado y la de las demás personas presentes, serán consignadas en registros y certificadas en la forma prescrita por ley.

2. La persona detenida o presa, o su abogado, cuando lo disponga la ley, tendrá acceso a la información descrita en el párrafo 1 del presente principio.

Principio 24

Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.

Principio 25

La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica.

Principio 26

Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes a las normas pertinentes del derecho interno.

Principio 27

La inobservancia de los presentes principios en la obtención de las pruebas se tendrá en cuenta al determinar la admisibilidad de tales pruebas contra una persona detenida o presa.

Principio 28

La persona detenida o presa tendrá derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de materiales educacionales, culturales y de información, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión.

Principio 29

1. A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos pertinentes, los lugares de detención serán visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de

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la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad.

2. La persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse libremente y en régimen de absoluta confidencialidad con las personas que visiten los lugares de detención o prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente principio, con sujeción a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en tales lugares.

Principio 30

1. Los tipos de conducta de la persona detenida o presa que constituyan infracciones disciplinarias durante la detención o la prisión, la descripción y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse y las autoridades competentes para aplicar dichas sanciones se determinarán por ley o por reglamentos dictados conforme a derecho y debidamente publicados.

2. La persona detenida o presa tendrá derecho a ser oída antes de que se tomen medidas disciplinarias. Tendrá derecho a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen.

Principio 31

Las autoridades competentes procurarán asegurar, de conformidad con el derecho interno y cuando se necesite, la asistencia a los familiares de las personas detenidas o presas que estén a cargo de éstas, y en particular a los menores, y velarán especialmente por la tutela de los niños que hayan quedado privados de supervisión.

Principio 32

1. La persona detenida o su abogado tendrá derecho a interponer en cualquier momento una acción, con arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su detención y, si ésta no fuese legal, obtener su inmediata liberación.

2. El procedimiento previsto en el párrafo 1 del presente principio, será sencillo y expedito y no entrañará costo alguno para el detenido, si éste careciere de medios suficientes. La autoridad que haya procedido a la detención llevará sin demora injustificada al detenido ante la autoridad encargada del examen del caso.

Principio 33

1. La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Los derechos que confiere el párrafo 1 del presente principio, podrán ser ejercidos por un familiar de la persona presa o detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la persona presa o detenida ni su abogado tengan posibilidades de ejercerlos.

3. La petición o recurso serán confidenciales si así lo pidiere el recurrente.

4. Toda petición o recurso serán examinados sin dilación y contestados sin demora injustificada. Si la petición o recurso fueren rechazados o hubiere un retraso excesivo, el recurrente tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante un juez u otra autoridad. Ni las personas detenidas o presas ni los recurrentes sufrirán perjuicios por haber presentado una petición o recurso de conformidad con el párrafo 1 del presente principio.

Principio 34

Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión. Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestas a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.

Principio 35

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1. Los daños causados por actos u omisiones de un funcionario público que sean contrarios a los derechos previstos en los presentes principios serán indemnizados de conformidad con las normas del derecho interno aplicables en materia de responsabilidad.

2. La información de la que se deba dejar constancia en registros a efectos de los presentes principios estará disponible, de conformidad con los procedimientos previstos en el derecho interno, para ser utilizada cuando se reclame indemnización con arreglo al presente principio.

Principio 36

1. Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Sólo se procederá al arresto o detención de esa persona en espera de la instrucción y el juicio cuando lo requieran las necesidades de la administración de justicia por motivos y según condiciones y procedimientos determinados por ley. Estará prohibido imponer a esa persona restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de la detención o para evitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración de justicia, o para el mantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de detención.

Principio 37

Toda persona detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demora tras su detención ante un juez u otra autoridad determinada por ley. Esa autoridad decidirá sin dilación si la detención es lícita y necesaria. Nadie podrá ser mantenido en detención en espera de la instrucción o el juicio salvo en virtud de orden escrita de dicha autoridad. Toda persona detenida, al comparecer ante esa autoridad, tendrá derecho a hacer una declaración acerca del trato que haya recibido durante su detención.

Principio 38

La persona detenida a causa de una infracción penal tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en libertad en espera de juicio.

Principio 39

Excepto en casos especiales indicados por ley, toda persona detenida a causa de una infracción penal tendrá derecho, a menos que un juez u otra autoridad decida lo contrario en interés de la administración de justicia, a la libertad en espera de juicio con sujeción a las condiciones que se impongan conforme a derecho. Esa autoridad mantendrá en examen la necesidad de la detención.

Cláusula general

Ninguna de las disposiciones del presente Conjunto de Principios se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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APÉNDICE F PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990

1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.

4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo33, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.

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APÉNDICE G REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990

I. Perspectivas fundamentales

1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso.

2. Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) 82. La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo.

3. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

4. Las Reglas deberán aplicarse imparcialmente a todos los menores, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, prácticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento, situación de familia, origen étnico o social o incapacidad. Se deberán respetar las creencias religiosas y culturales, así como las prácticas y preceptos morales de los menores.

5. Las Reglas están concebidas para servir de patrones prácticos de referencia y para brindar alicientes y orientación a los profesionales que participen en la administración del sistema de justicia de menores.

6. Las Reglas deberán ponerse a disposición del personal de justicia de menores en sus idiomas nacionales. Los menores que no conozcan suficientemente el idioma hablado por el personal del establecimiento de detención tendrán derecho a los servicios gratuitos de un intérprete siempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientos médicos y las actuaciones disciplinarias.

7. Cuando corresponda, los Estados deberán incorporar las presentes Reglas a su legislación o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnización en los casos en que se causen perjuicios a los menores. Los Estados deberán además vigilar la aplicación de las Reglas.

8. Las autoridades competentes procurarán sensibilizar constantemente al público sobre el hecho de que el cuidado de los menores detenidos y su preparación para su reintegración en la sociedad constituyen un servicio social de gran importancia y, a tal efecto, se deberá adoptar medidas eficaces para fomentar los contactos abiertos entre los menores y la comunidad local.

9. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas deberá interpretarse de manera que excluya la aplicación de los instrumentos y normas pertinentes de las Naciones Unidas ni de los referentes a los derechos humanos, reconocidos por la comunidad internacional, que velen mejor por los derechos; la atención y la protección de los menores, de los niños y de todos los jóvenes.

10. En el caso de que la aplicación práctica de las reglas específicas contenidas en las secciones II a V, inclusive, sea incompatible con las reglas que figuran en la presente sección estas últimas prevalecerán sobre las primeras.

II. Alcance y aplicación de las Reglas

11. A los efectos de las presentes Reglas, deben aplicarse las definiciones siguientes:

a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad. La edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley;

b) Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

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12. La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad.

13. No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad.

14. La protección de los derechos individuales de los menores por lo que respecta especialmente a la legalidad de la ejecución de las medidas de detención será garantizada por la autoridad competente, mientras que los objetivos de integración social deberán garantizarse mediante inspecciones regulares y otras formas de control llevadas a cabo, de conformidad con las normas internacionales, la legislación y los reglamentos nacionales, por un órgano debidamente constituido que esté autorizado para visitar a los menores y que no pertenezca a la administración del centro de detención.

15. Las presentes Reglas se aplican a todos los centros y establecimientos de detención de cualquier clase o tipo en donde haya menores privados de libertad. Las partes I, II, IV y V de las Reglas se aplican a todos los centros y establecimientos de internamiento en donde haya menores detenidos, en tanto que la parte III se aplica a menores bajo arresto o en espera de juicio.

16. Las Reglas serán aplicadas en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada Estado Miembro.

III. Menores detenidos o en prisión preventiva

17. Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible. Los menores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables.

18. Las condiciones de detención de un menor que no haya sido juzgado deberán ajustarse a las reglas siguientes, y a otras disposiciones concretas que resulten necesarias y apropiadas, dadas las exigencias de la presunción de inocencia, la duración de la detención y la condición jurídica y circunstancias de los menores. Entre esas disposiciones figurarán las siguientes, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo:

a) Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter privado y confidencial de esas comunicaciones;

b) Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de capacitación;

c) Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la administración de justicia.

IV. La administración de los centros de menores

A. Antecedentes

19. Todos los informes, incluidos los registros jurídicos y médicos, las actas de las actuaciones disciplinarias, así como todos los demás documentos relacionados con la forma, el contenido y los datos del tratamiento deberán formar un expediente personal y confidencial, que deberá ser actualizado, accesible sólo a personas autorizadas y clasificado de forma que resulte fácilmente comprensible. Siempre que sea posible, todo menor tendrá derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que figure en su expediente, de manera que se puedan rectificar las afirmaciones inexactas, infundadas o injustas. Para el ejercicio de este derecho será necesario establecer procedimientos que permitan a un tercero apropiado tener acceso al expediente y consultarlo, si así lo solicita. Al quedar en libertad un menor su expediente será cerrado y, en su debido momento, destruido.

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20. Ningún menor deberá ser admitido en un centro de detención sin una orden válida de una autoridad judicial o administrativa u otra autoridad pública. Los detalles de esta orden deberán consignarse inmediatamente en el registro. Ningún menor será detenido en ningún centro en el que no exista ese registro.

B. Ingreso, registro, desplazamiento y traslado

21. En todos los lugares donde haya menores detenidos, deberá llevarse un registro completo y fiable de la siguiente información relativa a cada uno de los menores admitidos:

a) Datos relativos a la identidad del menor;

b) Las circunstancias del internamiento, así como sus motivos y la autoridad con que se ordenó;

c) El día y hora del ingreso, el traslado y la liberación;

d) Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación del menor a los padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el momento de ser internado;

e) Detalles acerca de los problemas de salud física y mental conocidos, incluido el uso indebido de drogas y de alcohol.

22. La información relativa al ingreso, lugar de internamiento, traslado y liberación deberá notificarse sin demora a los padres o tutores o al pariente más próximo del menor.

23. Lo antes posible después del ingreso, se prepararán y presentarán a la dirección informes completos y demás información pertinente acerca de la situación personal y circunstancias de cada menor.

24. En el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia del reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas, así como de los organismos y organizaciones públicos o privados que presten asistencia jurídica. Para los menores que sean analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se deberá comunicar la información de manera que se pueda comprender perfectamente.

25. Deberá ayudarse a todos los menores a comprender los reglamentos que rigen la organización interna del centro, los objetivos y metodología del tratamiento dispensado, las exigencias y procedimientos disciplinarios, otros métodos autorizados para obtener información y formular quejas y cualquier otra cuestión que les permita comprender cabalmente sus derechos y obligaciones durante el internamiento.

26. El transporte de menores deberá efectuarse a costa de la administración, en vehículos debidamente ventilados e iluminados y en condiciones que no les impongan de modo alguno, sufrimientos físicos o morales. Los menores no serán trasladados arbitrariamente de un centro a otro.

C. Clasificación y asignación

27. Una vez admitido un menor, será entrevistado lo antes posible y se preparará un informe psicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivel concretos de tratamiento y programa que requiera el menor. Este informe, junto con el preparado por el funcionario médico que haya reconocido al menor en el momento del ingreso, deberá presentarse al director a fin de decidir el lugar más adecuado para la instalación del menor en el centro y determinar el tipo y nivel necesarios de tratamiento y de programa que deberán aplicarse. Cuando se requiera tratamiento rehabilitador especial, y si el tiempo de permanencia en la institución lo permite, funcionarios calificados de la institución deberán preparar un plan de tratamiento individual por escrito en que se especifiquen los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar los objetivos.

28. La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan en cuenta plenamente sus necesidades y situaciones concretas y los requisitos especiales que exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física y mental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones de riesgo. El criterio principal para separar a los diversos grupos de menores privados de libertad deberá ser la prestación del tipo de asistencia que mejor se adapte a las necesidades concretas de los interesados y la protección de su bienestar e integridad físicos, mentales y morales.

29. En todos los centros de detención, los menores deberán estar separados de los adultos a menos que pertenezcan a la misma familia. En situaciones controladas, podrá reunirse a los menores con adultos cuidadosamente seleccionados en el marco de un programa especial cuya utilidad para los menores interesados haya sido demostrada.

30. Deben organizarse centros de detención abiertos para menores. Se entiende por centros de detención abiertos aquéllos donde las medidas de seguridad son escasas o nulas. La población de esos centros de detención deberá ser lo

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menos numerosa posible. El número de menores internado en centros cerrados deberá ser también suficientemente pequeño a fin de que el tratamiento pueda tener carácter individual. Los centros de detención para menores deberán estar descentralizados y tener un tamaño que facilite el acceso de las familias de los menores y su contacto con ellas. Convendrá establecer pequeños centros de detención e integrarlos en el entorno social, económico y cultural de la comunidad.

D. Medio físico y alojamiento

31. Los menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.

32. El diseño de los centros de detención para menores y el medio físico deberán responder a su finalidad, es decir, la rehabilitación de los menores en tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades de esparcimiento. El diseño y la estructura de los centros de detención para menores deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales. Deberá haber un sistema eficaz de alarma en los casos de incendio, así como procedimientos establecidos y ejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores. Los centros de detención no estarán situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o donde existan otros peligros.

33. Los locales para dormir deberán consistir normalmente en dormitorios para pequeños grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas del lugar. Por la noche, todas las zonas destinadas a dormitorios colectivos, deberán ser objeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos los menores. Cada menor dispondrá, según los usos locales o nacionales, de ropa de cama individual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de aseo.

34. Las instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente.

35. La posesión de efectos personales es un elemento fundamental del derecho a la intimidad y es indispensable para el bienestar psicológico del menor. Deberá reconocerse y respetarse plenamente el derecho de todo menor a poseer efectos personales y a disponer de lugares seguros para guardarlos. Los efectos personales del menor que éste decida no conservar o que le sean confiscados deberán depositarse en lugar seguro. Se hará un inventario de dichos efectos que el menor firmará y se tomarán las medidas necesarias para que se conserven en buen estado. Todos estos artículos, así como el dinero, deberán restituirse al menor al ponerlo en libertad, salvo el dinero que se le haya autorizado a gastar o los objetos que haya remitido al exterior. Si el menor recibe medicamentos o se descubre que los posee, el médico deberá decidir el uso que deberá hacerse de ellos.

36. En la medida de lo posible, los menores tendrán derecho a usar sus propias prendas de vestir. Los centros de detención velarán porque todos los menores dispongan de prendas personales apropiadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. Los menores que salgan del centro o a quienes se autorice a abandonarlo con cualquier fin podrán vestir sus propias prendas.

37. Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable.

E. Educación, formación profesional y trabajo

38. Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad. La administración de los establecimientos deberá prestar especial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o con necesidades culturales o étnicas particulares. Los menores analfabetos o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendrán derecho a enseñanza especial.

39. Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan, y deberá hacerse todo lo posible por que tengan acceso a programas de enseñanza adecuados.

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40. Los diplomas o certificados de estudios otorgados a los menores durante su detención no deberán indicar en ningún caso que los menores han estado recluidos.

41. Todo centro de detención deberá facilitar el acceso de los menores a una biblioteca bien provista de libros y periódicos instructivos y recreativos que sean adecuados; se deberá estimular y permitir que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.

42. Todo menor tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión que lo prepare para un futuro empleo.

43. Teniendo debidamente en cuenta una selección profesional racional y las exigencias de la administración del establecimiento, los menores deberán poder optar por la clase de trabajo que deseen realizar.

44. Deberán aplicarse a los menores privados de libertad todas las normas nacionales e internacionales de protección que se aplican al trabajo de los niños y a los trabajadores jóvenes.

45. Siempre que sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de realizar un trabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, que complemente la formación profesional impartida a fin de aumentar la posibilidad de que encuentren un empleo conveniente cuando se reintegren a sus comunidades. El tipo de trabajo deberá ser tal que proporcione una formación adecuada y útil para los menores después de su liberación. La organización y los métodos de trabajo que haya en los centros de detención deberán asemejarse lo más posible a los de trabajos similares en la comunidad, a fin de preparar a los menores para las condiciones laborales normales.

46. Todo menor que efectúe un trabajo tendrá derecho a una remuneración justa. El interés de los menores y de su formación profesional no deberá subordinarse al propósito de obtener beneficios para el centro de detención o para un tercero. Una parte de la remuneración del menor debería reservarse de ordinario para constituir un fondo de ahorro que le será entregado cuando quede en libertad. El menor debería tener derecho a utilizar el remanente de esa remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal, indemnizar a la víctima perjudicada por su delito, o enviarlo a su propia familia o a otras personas fuera del centro.

F. Actividades recreativas

47. Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades, se pondrán a su disposición terreno suficiente y las instalaciones y el equipo necesarios. Todo menor deberá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte de las cuales deberán dedicarse, si el menor así lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. El centro de detención deberá velar porque cada menor esté físicamente en condiciones de participar en los programas de educación física disponibles. Deberá ofrecerse educación física correctiva y terapéutica, bajo supervisión médica, a los menores que la necesiten.

G. Religión

48. Deberá autorizarse a todo menor a cumplir sus obligaciones religiosas y satisfacer sus necesidades espirituales, permitiéndose participar en los servicios o reuniones organizados en el establecimiento o celebrar sus propios servicios y tener en su poder libros u objetos de culto y de instrucción religiosa de su confesión. Si en un centro de detención hay un número suficiente de menores que profesan una determinada religión, deberá nombrase o admitirse a uno o más representantes autorizados de ese culto que estarán autorizados para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar visitas pastorales particulares a los menores de su religión, previa solicitud de ellos. Todo menor tendrá derecho a recibir visitas de un representante calificado de cualquier religión de su elección, a no participar en servicios religiosos y rehusar libremente la enseñanza, el asesoramiento o el adoctrinamiento religioso.

H. Atención médica

49. Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico. Normalmente, toda esta atención médica debe prestarse cuando sea posible a los jóvenes reclusos por conducto de los servicios e instalaciones apropiados de la comunidad en que esté situado el centro de detención, a fin de evitar que se estigmatice al menor y de promover su dignidad personal y su integración en la comunidad.

50. Todo menor tendrá derecho a ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso en un centro de menores, con objeto de hacer constar cualquier prueba de malos tratos anteriores y verificar cualquier estado físico o mental que requiera atención médica.

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51. Los servicios médicos a disposición de los menores deberán tratar de detectar y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias químicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obstáculo para la integración del joven en la sociedad. Todo centro de detención de menores deberá tener acceso inmediato a instalaciones y equipo médicos adecuados que guarden relación con el número y las necesidades de sus residentes, así como personal capacitado en atención sanitaria preventiva y en tratamiento de urgencias médicas. Todo menor que esté enfermo, se queje de enfermedad o presente síntomas de dificultades físicas o mentales deberá ser examinado rápidamente por un funcionario médico.

52. Todo funcionario médico que tenga razones para estimar que la salud física o mental de un menor ha sido afectada, o pueda serlo, por el internamiento prolongado, una huelga de hambre o cualquier circunstancia del internamiento, deberá comunicar inmediatamente este hecho al director del establecimiento y a la autoridad independiente responsable del bienestar del menor.

53. Todo menor que sufra una enfermedad mental deberá recibir tratamiento en una institución especializada bajo supervisión médica independiente. Se adoptarán medidas, de acuerdo con los organismos competentes, para que pueda continuar cualquier tratamiento de salud mental que requiera después de la liberación.

54. Los centros de detención de menores deberán organizar programas de prevención del uso indebido de drogas y de rehabilitación administrados por personal calificado. Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de los menores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación dotados de personal calificado a los menores toxicómanos o alcohólicos.

55. Sólo se administrará medicamentos para un tratamiento necesario o por razones médicas y, cuando se pueda, después de obtener el consentimiento del menor debidamente informado. En particular, no se deben administrar para obtener información o confesión, ni como sanción o medio de reprimir al menor. Los menores nunca servirán como objeto para experimentar el empleo de fármacos o tratamientos. La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre autorizada y efectuada por personal médico calificado.

I. Notificación de enfermedad, accidente y defunción

56. La familia o el tutor de un menor, o cualquier otra persona designada por dicho menor, tienen el derecho de ser informados, si así lo solicitan, del estado de salud del menor y en el caso de que se produzca un cambio importante en él. El director del centro de detención deberá notificar inmediatamente a la familia o al tutor del menor, o a cualquier otra persona designada por él, en caso de fallecimiento, enfermedad que requiera el traslado del menor a un centro médico fuera del centro, o un estado que exija un tratamiento de más de 48 horas en el servicio clínico del centro de detención. También se deberá notificar a las autoridades consulares del Estado de que sea ciudadano el menor extranjero.

57. En caso de fallecimiento de un menor durante el período de privación de libertad, el pariente más próximo tendrá derecho a examinar el certificado de defunción, a pedir que le muestren el cadáver y disponer su último destino en la forma que decida. En caso de fallecimiento de un menor durante su internamiento, deberá practicarse una investigación independiente sobre las causas de la defunción, cuyas conclusiones deberán quedar a disposición del pariente más próximo. Dicha investigación deberá practicarse cuando el fallecimiento del menor se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su liberación del centro de detención y cuando haya motivos para creer que el fallecimiento guarda relación con el período de reclusión.

58. Deberá informarse al menor inmediatamente del fallecimiento, o de la enfermedad o el accidente graves de un familiar inmediato y darle la oportunidad de asistir al funeral del fallecido o, en caso de enfermedad grave de un pariente, a visitarle en su lecho de enfermo.

J. Contactos con la comunidad en general

59. Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.

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60. Todo menor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principio una vez por semana y por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor.

61. Todo menor tendrá derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibir correspondencia.

62. Los menores deberán tener la oportunidad de informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine, así como a través de visitas de los representantes de cualquier club u organización de carácter lícito en que el menor esté interesado.

K. Limitaciones de la coerción física y del uso de la fuerza

63. Deberá prohibirse el recurso a instrumentos de coerción y a la fuerza con cualquier fin, salvo en los casos establecidos en el artículo 64 infra.

64. Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir que el menor lesione a otros o a sí mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.

65. En todo centro donde haya menores detenidos deberá prohibirse al personal portar y utilizar armas.

L. Procedimientos disciplinarios

66. Todas las medidas y procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y a una vida comunitaria ordenada y ser compatibles con el respeto de la dignidad inherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional, a saber, infundir un sentimiento de justicia y de respeto por uno mismo y por los derechos fundamentales de toda persona.

67. Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluido los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor. Estarán prohibidas, cualquiera que sea su finalidad, la reducción de alimentos y la restricción o denegación de contacto con familiares. El trabajo será considerado siempre un instrumento de educación y un medio de promover el respeto del menor por sí mismo, como preparación para su reinserción en la comunidad, y nunca deberá imponerse a título de sanción disciplinaria. No deberá sancionarse a ningún menor más de una vez por la misma infracción disciplinaria. Deberán prohibirse las sanciones colectivas.

68. Las leyes o reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competente deberán establecer normas relativas a los siguientes elementos, teniendo plenamente en cuenta las características, necesidades y derechos fundamentales del menor:

a) La conducta que constituye una infracción a la disciplina;

b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar;

c) La autoridad competente para imponer esas sanciones;

d) La autoridad competente en grado de apelación.

69. Los informes de mala conducta serán presentados de inmediato a la autoridad competente, la cual deberá decidir al respecto sin demoras injustificadas. La autoridad competente deberá examinar el caso con detenimiento.

70. Ningún menor estará sujeto a sanciones disciplinarias que no se ajusten estrictamente a lo dispuesto en las leyes o los reglamentos en vigor. No deberá sancionarse a ningún menor a menos que haya sido informado debidamente de la infracción que le es imputada, en forma que el menor comprenda cabalmente, y que se le haya dado la oportunidad de presentar su defensa, incluido el derecho de apelar a una autoridad imparcial competente. Deberá levantarse un acta completa de todas las actuaciones disciplinarias.

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71. Ningún menor deberá tener a su cargo funciones disciplinarias, salvo en lo referente a la supervisión de ciertas actividades sociales, educativas o deportivas o programas de autogestión.

M. Inspección y reclamaciones

72. Los inspectores calificados o una autoridad debidamente constituida de nivel equivalente que no pertenezca a la administración del centro deberán estar facultados para efectuar visitas periódicas, y a hacerlas sin previo aviso, por iniciativa propia, y para gozar de plenas garantías de independencia en el ejercicio de esta función. Los inspectores deberán tener acceso sin restricciones a todas las personas empleadas o que trabajen en los establecimientos o instalaciones donde haya o pueda haber menores privados de libertad, a todos los menores y a toda la documentación de los establecimientos.

73. En las inspecciones deberán participar funcionarios médicos especializados adscritos a la entidad inspectora o al servicio de salud pública, quienes evaluarán el cumplimiento de las reglas relativas al ambiente físico, la higiene, el alojamiento, la comida, el ejercicio y los servicios médicos, así como cualesquiera otros aspectos o condiciones de la vida del centro que afecten a la salud física y mental de los menores. Todos los menores tendrán derecho a hablar confidencialmente con los inspectores.

74. Terminada la inspección, el inspector deberá presentar un informe sobre sus conclusiones. Este informe incluirá una evaluación de la forma en que el centro de detención observa las presentes Reglas y las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, así como recomendaciones acerca de las medidas que se consideren necesarias para garantizar su observancia. Todo hecho descubierto por un inspector que parezca indicar que se ha producido una violación de las disposiciones legales relativas a los derechos de los menores o al funcionamiento del centro de detención para menores deberá comunicarse a las autoridades competentes para que lo investigue y exija las responsabilidades correspondientes.

75. Todo menor deberá tener la oportunidad de presentar en todo momento peticiones o quejas al director del establecimiento o a su representante autorizado.

76. Todo menor tendrá derecho a dirigir, por la vía prescrita y sin censura en cuanto al fondo, una petición o queja a la administración central de los establecimientos para menores, a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, y a ser informado sin demora de la respuesta.

77. Debería procurarse la creación de un cargo independiente de mediador, facultado para recibir e investigar las quejas formuladas por los menores privados de libertad y ayudar a la consecución de soluciones equitativas.

78. A los efectos de formular una queja, todo menor tendrá derecho a solicitar asistencia a miembros de su familia, asesores jurídicos, grupos humanitarios u otros cuando sea posible. Se prestará asistencia a los menores analfabetos cuando necesiten recurrir a los servicios de organismos u organizaciones públicos o privados que brindan asesoramiento jurídico o que son competentes para recibir reclamaciones.

N. Reintegración en la comunidad

79. Todos los menores deberán beneficiarse de medidas concebidas para ayudarles a reintegrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser puestos en libertad. A tal fin se deberán establecer procedimientos, inclusive la libertad anticipada, y cursos especiales.

80. Las autoridades competentes deberán crear o recurrir a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios que existen contra esos menores. Estos servicios, en la medida de lo posible, deberán proporcionar al menor alojamiento, trabajo y vestidos convenientes, así como los medios necesarios para que pueda mantenerse después de su liberación para facilitar su feliz reintegración. Los representantes de organismos que prestan estos servicios deberán ser consultados y tener acceso a los menores durante su internamiento con miras a la asistencia que les presten para su reinserción en la comunidad.

V. Personal

81. El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos. Normalmente, esos funcionarios y otros especialistas deberán formar parte del personal permanente, pero ello no excluirá los auxiliares a tiempo parcial o voluntarios cuando resulte apropiado y beneficioso por el nivel de apoyo y formación que puedan prestar. Los centros de detención deberán aprovechar todas las posibilidades y modalidades de asistencia correctiva, educativas, morales, espirituales y de otra índole disponible en la comunidad y que sean idóneas, en función de las necesidades y los problemas particulares de los menores recluidos.

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82. La administración deberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal de todas las clases y categorías, por cuanto la buena marcha de los centros de detención depende de su integridad, actitud humanitaria, capacidad y competencia profesional para tratar con menores, así como de sus dotes personales para el trabajo.

83. Para alcanzar estos objetivos, deberán designarse funcionarios profesionales con una remuneración suficiente para atraer y retener a hombres y mujeres capaces. Deberá darse en todo momento estímulos a los funcionarios de los centros de detención de menores para que desempeñen sus funciones y obligaciones profesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se comporten en todo momento de manera tal que merezca y obtenga el respeto de los menores y brinden a éstos un modelo y una perspectiva positivos.

84. La administración deberá adoptar formas de organización y gestión que faciliten la comunicación entre las diferentes categorías del personal de cada centro de detención para intensificar la cooperación entre los diversos servicios dedicados a la atención de los menores, así como entre el personal y la administración, con miras a conseguir que el personal que está en contacto directo con los menores pueda actuar en condiciones que favorezcan el desempeño eficaz de sus tareas.

85. El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular la capacitación en psicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las presentes Reglas. El personal deberá mantener y perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de formación en el servicio que se organizarán a intervalos apropiados durante toda su carrera.

86. El director del centro deberá estar debidamente calificado para su función por su capacidad administrativa, una formación adecuada y su experiencia en la materia y deberá dedicar todo su tiempo a su función oficial.

87. En el desempeño de sus funciones, el personal de los centros de detención deberá respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todos los menores y, en especial:

a) Ningún funcionario del centro de detención o de la institución podrá infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura ni forma alguna de trato, castigo o medida correctiva o disciplinaria severo, cruel, inhumano o degradante bajo ningún pretexto o circunstancia de cualquier tipo;

b) Todo el personal deberá impedir y combatir severamente todo acto de corrupción, comunicándolo sin demora a las autoridades competentes;

c) Todo el personal deberá respetar las presentes Reglas. Cuando tenga motivos para estimar que estas Reglas han sido gravemente violadas o puedan serlo, deberá comunicarlo a sus autoridades superiores u órganos competentes facultados para supervisar o remediar la situación;

d) Todo el personal deberá velar por la cabal protección de la salud física y mental de los menores, incluida la protección contra la explotación y el maltrato físico, sexual y emocional, y deberá adoptar con urgencia medidas para que reciban atención médica siempre que sea necesario;

e) Todo el personal deberá respetar el derecho de los menores a la intimidad y, en particular, deberá respetar todas las cuestiones confidenciales relativas a los menores o sus familias que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad profesional;

f) Todo el personal deberá tratar de reducir al mínimo las diferencias entre la vida dentro y fuera del centro de detención que tiendan a disminuir el respeto debido a la dignidad de los menores como seres humanos.

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APÉNDICE H MENSAJE DEL SANTO PADRE

JUAN PABLO II PARA EL

JUBILEO EN LAS CARCELES “1. En este Año Santo de 2000, no podía faltar la Jornada del Jubileo en las cárceles. En efecto, las puertas de los Institutos de reclusión no pueden excluir de los beneficios de este acontecimiento a quienes deben transcurrir en ellos parte de su vida.

Pensando en estos hermanos y hermanas, mi primera palabra es desearles que Cristo resucitado, que entró en el Cenáculo estando las puertas cerradas, pueda entrar en todas las prisiones del mundo y encontrar acogida en los corazones, llevando a todos, paz y serenidad.

Como es sabido, en el presente Jubileo la Iglesia celebra de modo especial el misterio de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo. En efecto, han pasado dos milenios desde el momento en que el Hijo de Dios se hizo hombre y vino a habitar entre nosotros. Hoy, como entonces, la salvación traída por Cristo se nos ofrece nuevamente, para que produzca abundantes frutos de bien según el designio de Dios, que quiere salvar a todos sus hijos, especialmente a aquellos que, habiéndose alejado de él, buscan el camino del retorno. El Buen Pastor sigue continuamente las huellas de las ovejas descarriadas y, cuando las encuentra, las carga sobre sus hombros y las lleva de nuevo al redil. ¡Cristo busca el encuentro con cada ser humano, en cualquier situación en que se halle!

2. El objetivo del encuentro de Jesús con el hombre es su salvación. Una salvación que, por otra parte, es propuesta, no impuesta. Cristo espera del hombre una aceptación confiada, que abra la mente a decisiones generosas, orientadas a remediar el mal causado y a promover el bien. Se trata de un camino a veces largo, pero ciertamente estimulante, porque no se recorre en solitario, sino en compañía y con el apoyo del mismo Cristo. Jesús es un compañero de viaje paciente, que sabe respetar los tiempos y ritmos del corazón humano, aunque no se cansa de animar a cada uno en el camino hacia la meta de la salvación.

La misma experiencia jubilar está en estrecha relación con la condición humana del paso del tiempo, a la cual quiere dar un sentido: por un lado, el Jubileo quiere ayudarnos a vivir el recuerdo del pasado aprovechando las experiencias vividas; por otro, nos abre al futuro en el cual el compromiso del hombre y la gracia de Dios deben construir juntos lo que queda por vivir.

Quien se encuentra en prisión piensa con nostalgia o con remordimiento en los tiempos en que era libre, y sufre con amargura el momento presente, que parece no pasar nunca. La exigencia humana de alcanzar un equilibrio interior también en esta difícil situación puede encontrar una ayuda decisiva en una fuerte experiencia de fe. Éste es uno de los motivos del valor del Jubileo en las cárceles: la experiencia jubilar vivida entre rejas puede conducir a inesperados horizontes humanos y espirituales.

3. El Jubileo nos recuerda que el tiempo es de Dios. Tampoco escapa a este señorío de Dios el tiempo de la reclusión. Los poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso. Del mismo modo, quien se encuentra encarcelado no debe vivir como si el tiempo de la cárcel le hubiera sido substraído de forma irremediable: incluso el tiempo transcurrido en la cárcel es tiempo de Dios y como tal ha de ser vivido; es un tiempo que debe ser ofrecido a Dios como ocasión de verdad, de humildad, de expiación y también de fe. El Jubileo es un modo para recordarnos que no sólo el tiempo es de Dios, sino que los momentos en los que sabemos recapitular todo en Cristo se convierten para nosotros en un « año de gracia del Señor ».

Durante el período del Jubileo, cada uno está llamado a sincronizar el tiempo del propio corazón, único e irrepetible, con el tiempo del corazón misericordioso de Dios, siempre dispuesto a acompañar a cada uno a su propio ritmo hacia la salvación. Aunque la condición carcelaria tiene a veces el riesgo de despersonalizar al individuo, privándolo de tantas posibilidades de expresarse a sí mismo públicamente, todos han de recordar que delante de Dios no es así: el Jubileo es el tiempo de la persona, el tiempo en el cual cada uno es él mismo delante de Dios, a su imagen y semejanza. Y cada uno está llamado a acelerar su paso hacia la salvación y progresar en el descubrimiento gradual de la verdad sobre sí mismo.

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4. El Jubileo no quiere dejar las cosas como están. El año jubilar del Antiguo Testamento debía « devolver la igualdad entre todos los hijos de Israel, abriendo nuevas posibilidades a las familias que habían perdido sus propiedades e incluso la libertad personal » (Carta ap. Tertio millennio adveniente, 13). La perspectiva que el Jubileo abre a cada uno es, pues, una ocasión que no se ha de desperdiciar. Es preciso aprovechar el Año Santo para remediar eventuales injusticias, para subsanar cualquier exceso, para recuperar lo que de otro modo se perdería. Y si esto vale para cualquier experiencia humana, que se puede mejorar, con mayor razón se aplica a la experiencia de la cárcel, donde las situaciones que se crean son particularmente delicadas.

Pero el Jubileo no nos impulsa solamente a disponernos para medidas que reparen las situaciones de injusticia. Su significado es también positivo. Al igual que la misericordia de Dios, siempre nueva en sus formas, abre nuevas posibilidades de crecimiento en el bien, celebrar el Jubileo significa también esforzarse en crear nuevas ocasiones de recuperación para cada situación personal y social, aunque aparentemente parezca irremediablemente comprometida. Todo esto es aún más evidente para la realidad carcelaria: abstenerse de acciones promocionales en favor del recluso significaría reducir la prisión a mera retorsión social, haciéndola solamente odiosa.

5. Si la celebración del Gran Jubileo es para los encarcelados una oportunidad para reflexionar sobre su condición, lo mismo se puede decir para toda sociedad civil que se enfrenta cada día a la delincuencia, para las autoridades encargadas de mantener el orden público y favorecer el bien común, y para los juristas llamados a reflexionar sobre el sentido de la pena y abrir nuevos horizontes para la colectividad.

El tema ha sido afrontado otras veces a lo largo de la historia y se han hecho muchos progresos, tratando de adecuar el sistema penal tanto a la dignidad de la persona humana como a la garantía efectiva del mantenimiento del orden público. Pero los inconvenientes y las dificultades vividas en el complejo mundo de la justicia y, más aún, el sufrimiento que hay en las cárceles, manifiestan que todavía queda mucho por hacer. Estamos lejos aún del momento en que nuestra conciencia pueda permanecer tranquila de haber hecho todo lo posible para prevenir la delincuencia y reprimirla eficazmente, de modo que no siga perjudicando y, al mismo tiempo, ofrecer a quien delinque un camino de rehabilitación y de reinserción positiva en la sociedad. Si todos los que, por diversos títulos, están implicados en el problema quisieran aprovechar la ocasión que ofrece el Jubileo para desarrollar esta reflexión, tal vez toda la humanidad podría dar un gran paso adelante hacia una vida social más serena y pacífica.

La prisión como castigo es tan antigua como la historia del hombre. En muchos Países las cárceles están superpobladas. Hay algunas que disponen de ciertas comodidades, pero en otras las condiciones de vida son muy precarias, por no decir indignas del ser humano. Los datos que están a la vista de todos nos dicen que, en general, esta forma de castigo sólo en parte logra hacer frente al fenómeno de la delincuencia. Más aún, en algunos casos, los problemas que crea parecen ser mayores que los que intenta resolver. Esto exige un replanteamiento de cara a una cierta revisión: también desde este punto de vista el Jubileo es una ocasión que no se ha de desperdiciar.

Según el designio de Dios, todos deben asumir su propio papel para colaborar a la construcción de una sociedad mejor. Evidentemente esto conlleva un gran esfuerzo incluso en lo que se refiere a la prevención del delito. Cuando, a pesar de todo, se comete el delito, la colaboración al bien común se traduce para cada uno, dentro de los límites de su competencia, en el compromiso de contribuir al establecimiento de procesos de redención y de crecimiento personal y comunitario fundados en la responsabilidad. Todo esto no debe considerarse como una utopía. Los que pueden deben esforzarse en dar forma jurídica a estos fines.

6. En esta línea, por tanto, es de desear un cambio de mentalidad que ayude a favorecer una conveniente adaptación de las instituciones jurídicas. Ello supone, como es obvio, un amplio consenso social y especiales competencias técnicas. En este sentido, llega un llamamiento enérgico desde innumerables cárceles diseminadas por todo el mundo, donde están segregados millones de hermanos y hermanas nuestros. Ellos reclaman sobre todo una adecuación de las estructuras carcelarias y a veces también una revisión de la legislación penal. Deberían abolirse finalmente de las legislaciones de los Estados aquellas normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre, como también las leyes que obstaculizan el ejercicio de la libertad religiosa para los detenidos. Deben revisarse también los reglamentos penitenciarios que no prestan suficiente atención a los enfermos graves o terminales; igualmente, se deben potenciar las instituciones destinadas a la tutela legal de los más pobres.

Pero, incluso en los casos en los que la legislación es satisfactoria, muchos sufrimientos de los detenidos provienen de otros factores concretos. Pienso, en particular, en las condiciones precarias de los lugares de reclusión en los que los encarcelados se ven obligados a vivir, así como a las vejaciones infligidas a veces a los presos por discriminaciones motivadas por razones étnicas, sociales, económicas, sexuales, políticas y religiosas. En ocasiones, la cárcel se convierte en un lugar de violencia parangonable a los ambientes de los que frecuentemente provienen los encarcelados. Esto hace inútil, como es evidente, todo intento educativo de las medidas de reclusión.

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Los encarcelados se enfrentan también con otras dificultades, como los obstáculos para poder mantener contactos regulares con su familia y los seres queridos, y carencias graves se encuentran a menudo en las estructuras que deberían ayudar a quien sale de la prisión, acompañándolo en su nueva inserción social.

Llamada a los Gobernantes

7. El Gran Jubileo del Año 2000 sigue la tradición de los Años Jubilares que lo han precedido. La celebración del Año Santo ha sido siempre para la Iglesia y para el mundo una ocasión para hacer algo en favor de la justicia, a la luz del Evangelio. Estos acontecimientos se han convertido así para la comunidad en un estímulo para revisar la justicia humana según la justicia de Dios. Sólo una valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales, una sincera reflexión sobre los fines que la sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán aún llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias. No se trata de aplicar casi automáticamente o de modo puramente decorativo medidas de clemencia meramente formales, de manera que, acabado el Jubileo, todo vuelva a ser como antes. Se trata, por el contrario, de poner en marcha iniciativas que sean un punto de partida válido para una renovación auténtica tanto de la mentalidad como de las instituciones.

En este sentido, los Estados y los Gobiernos que estén revisando su sistema carcelario o tengan el proyecto de hacerlo, para adecuarlo cada vez más a las exigencias de la persona humana, merecen ser animados a continuar en una obra tan importante, teniendo también en cuenta un recurso más frecuente a penas que no priven de la libertad.

Para hacer mas humana la vida en la cárcel, es muy importante prever iniciativas concretas que permitan a los detenidos desarrollar, en cuanto sea posible, actividades laborales capaces de sacarlos del empobrecimiento del ocio. Así se les podrá introducir en procesos formativos que faciliten su reinserción en el mundo del trabajo al final de la pena. No hay que descuidar, además, el acompañamiento psicológico que puede servir para resolver aspectos problemáticos de la personalidad. La cárcel no debe ser un lugar de deseducación, de ocio y tal vez de vicio, sino de redención.

Para alcanzar este objetivo será seguramente útil ofrecer a los reclusos la posibilidad de profundizar su relación con Dios, como también de involucrarlos en proyectos de solidaridad y de caridad. Esto contribuirá a acelerar su recuperación social, llevando al mismo tiempo el ambiente carcelario a condiciones más vivibles.

En el marco de estas propuestas abiertas al futuro, y continuando una tradición instaurada por mis Predecesores con ocasión de los Años Santos, me dirijo con confianza a los Responsables de los Estados para implorar una señal de clemencia en favor de todos los encarcelados: una reducción, aunque fuera modesta, de la pena sería para ellos una clara expresión de sensibilidad hacia su condición, que provocaría sin duda ecos favorables, animándolos en el esfuerzo de arrepentimiento por el mal cometido y favoreciendo el cambio de su conducta personal.

La acogida de esta propuesta por parte de las Autoridades competentes, a la vez que animaría a los detenidos a mirar al futuro con renovada esperanza, sería también un signo elocuente de la progresiva afirmación de una justicia más verdadera en el mundo que se abre al Tercer Milenio cristiano, porque estaría abierta a la fuerza liberadora del amor.

Invoco las bendiciones del Señor sobre todos los que tienen la responsabilidad de administrar la justicia en la sociedad, así como sobre quienes se encuentran bajo el rigor de la ley. Quiera Dios ser generoso en dar su luz a cada uno y colmar a todos con sus dones celestiales. A los reclusos y a las reclusas de todas las partes del mundo les aseguro mi cercanía espiritual, saludando a todos con un abrazo espiritual como hermanos y hermanas en humanidad”. Vaticano, 24 de junio de 2000.

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ORACIÓNORACIÓNORACIÓNORACIÓN

Ayúdanos, Señor, a ver y a cambiar. . .Ayúdanos, Señor, a ver y a cambiar. . .Ayúdanos, Señor, a ver y a cambiar. . .Ayúdanos, Señor, a ver y a cambiar. . .

A verte y a optar. . .A verte y a optar. . .A verte y a optar. . .A verte y a optar. . .

A utilizA utilizA utilizA utilizar esos lentes maravillosos que nos dejastear esos lentes maravillosos que nos dejastear esos lentes maravillosos que nos dejastear esos lentes maravillosos que nos dejaste

Para mirar el mundo, la realidad, la vida;Para mirar el mundo, la realidad, la vida;Para mirar el mundo, la realidad, la vida;Para mirar el mundo, la realidad, la vida;

Danos la mirada del Evangelio, para ver con tus propios ojosDanos la mirada del Evangelio, para ver con tus propios ojosDanos la mirada del Evangelio, para ver con tus propios ojosDanos la mirada del Evangelio, para ver con tus propios ojos

Las necesidades que atañen a nuestros CERESOSLas necesidades que atañen a nuestros CERESOSLas necesidades que atañen a nuestros CERESOSLas necesidades que atañen a nuestros CERESOS

Y así poder brindarles una mano amigaY así poder brindarles una mano amigaY así poder brindarles una mano amigaY así poder brindarles una mano amiga

Te lo pedimos, Padre, poTe lo pedimos, Padre, poTe lo pedimos, Padre, poTe lo pedimos, Padre, por Cristo Nuestro Señor. Amén.r Cristo Nuestro Señor. Amén.r Cristo Nuestro Señor. Amén.r Cristo Nuestro Señor. Amén.

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Índice

Pág.

Introducción ……..…………………………….. 2

NATURALEZA Y FINES DE LA PASTORAL PENITENCIARIA CATÓLICA…………………..

4

FUNDAMENTOS DOCTRINALES DE LA PASTORAL PENITENCIARIA………………………

6

Fundamento Bíblico 7 Fundamento Eclesial 9 Fundamento Civil

Conclusión 22 23

REALIDAD PENITENCIARIA………………………………...……………………………………..

25

EL EQUIPO DE PASTORAL PENITENCIARIA CATÓLICA

27

Perfil de los Agentes de Pastoral penitenciaria 29

DIRECTRICES DE COMPORTAMIENTO PARA LOS AGENTES………………………………..

30

DIRECTRICES QUE DEBE TENER EL EQUIPO EN UN CASO LEGAL………………………...

34

Criterios para la libertad anticipada o preliberación de los internos. 35

DIRECTRICES PARA LOS SACRAMENTOS……………………………………………………….

36

Para bautizar a un adulto Para bautizar a un niño Para confirmar Para el Sacramento de la Penitencia (reconciliación) La Eucaristía Para el Matrimonio

36 37 37 38 38 39

DIRECTRICES PARA UN PROCESO DE EVANGELIZACIÓN CON EL INTERNO…………...

40

PROMOCIÓN CULTURAL, LABORAL Y ARTESANAL….

42

ESTRUCTURA DE PASTORAL PENITENCIARIA CATÓLICA……………………………………

44

Equipo Nacional Equipos Provinciales Equipos Diocesanos Equipos Locales

44 46 47 48

OTRAS RECOMENDACIONES PARA EL CRECIMIENTO ESPIRITUAL DEL AGENTE DE PASTORAL PENITENCIARIA…………………………….…………………………………………..

49

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83

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS

51

APÉNDICES:

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 57

B. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 76

C. LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

82

D. REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 90

E. CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN

108

F. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 118

G. REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD

120

H. MENSAJE DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II PARA EL JUBILEO EN LAS CÁRCELES 137

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84

PA S T O R A L

P E N I T E N C I A R I A

C A T Ó L I C A

MAXIMILIANO MARÍA KOLBE