22
5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 1/22 BOLETÍN Nº 149 - 5 de agosto de 2013 RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Tafalla. Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Tafalla (Código número 31000712011990), que tuvo entrada en este Registro en fecha 27 de marzo de 2013, que fue suscrito el día 25 de marzo de 2013, y subsanado en fecha 18 de junio de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, RESUELVO: 1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra. 2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento. Pamplona, 21 de junio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.” CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º Ambito de aplicación. a) Personal y funcional. El presente convenio colectivo regula las condiciones del personal laboral que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Tafalla, en los organismos autónomos dependientes del mismo existentes en la actualidad o los que en un futuro se pudieran crear. b) Territorial. Este convenio regirá en todos los organismos Autónomos de Tafalla. c) Temporal. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, debiendo producirse la denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2015. d) Al objeto de seguir el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, que será paritaria, entre la representación del Ayuntamiento y la correspondiente al personal laboral municipal. Se reunirán periódicamente, o cuando exista materia de discrepancia o necesidad de desarrollo, a instancia de cualquiera de las dos partes. Las decisiones adoptadas, que no tendrá carácter vinculante, serán pasadas al órgano municipal competente para su decisión. e) Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos, según las disposiciones legales, contrato de trabajo, así como los que se deriven de cualquier norma paccionada o de obligado cumplimiento, incluyendo las que fueran reconocidas mediante resolución judicial.

DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 1/22

BOLETÍN Nº 149 - 5 de agosto de 2013

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2013, de la Directora General deTrabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro,depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del ConvenioColectivo de la entidad Ayuntamiento de Tafalla.Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Tafalla (Código número31000712011990), que tuvo entrada en este Registro en fecha 27 de marzo de 2013, que fue suscrito el día25 de marzo de 2013, y subsanado en fecha 18 de junio de 2013, por la representación empresarial ysindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la víaadministrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria yEmpleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 21 de junio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda LoreaEchavarren.”

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL MUY ILUSTREAYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTESDEL MISMO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

a) Personal y funcional. El presente convenio colectivo regula las condiciones del personal laboral queprestan sus servicios en el Ayuntamiento de Tafalla, en los organismos autónomos dependientes del mismoexistentes en la actualidad o los que en un futuro se pudieran crear.

b) Territorial. Este convenio regirá en todos los organismos Autónomos de Tafalla.

c) Temporal. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial deNavarra. La vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de2015, debiendo producirse la denuncia con anterioridad al 1 de noviembre de 2015.

d) Al objeto de seguir el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se establece una Comisión deSeguimiento, que será paritaria, entre la representación del Ayuntamiento y la correspondiente al personallaboral municipal. Se reunirán periódicamente, o cuando exista materia de discrepancia o necesidad dedesarrollo, a instancia de cualquiera de las dos partes. Las decisiones adoptadas, que no tendrá caráctervinculante, serán pasadas al órgano municipal competente para su decisión.

e) Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos, según las disposiciones legales, contrato de trabajo,así como los que se deriven de cualquier norma paccionada o de obligado cumplimiento, incluyendo las quefueran reconocidas mediante resolución judicial.

Page 2: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 2/22

Artículo 2.º Partes firmantes.

El presente convenido ha sido suscrito, de una parte, por el muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla y, de la otra,por los Representantes de los trabajadores en régimen laboral del Ayuntamiento y sus organismosautónomos actuales.

Artículo 3.º Organización del trabajo.

1. Corresponde al muy ilustre señor Alcalde del Ayuntamiento de Tafalla, la facultad relativa a laorganización y dirección del trabajo, en coordinación con los responsables de las distintas áreas en que seorganiza la actividad administrativa municipal. Para ello, podrán establecerse aquellos sistemas devaloración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificaciones del trabajo, así como elestablecimiento de plantillas y relaciones de personal que permitan un mayor nivel de prestación de losservicios en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.

2. Sin perjuicio de ello, los representantes de los trabajadores, tendrán derecho a participar en losprocedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con loestablecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 4.º Selección del personal laboral fijo.

1. La selección de trabajadores fijos al servicio de las Administraciones se realizará de conformidad con lodispuesto en el Título II, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en susdisposiciones complementarias.

2. No obstante, el requisito de mayoría de edad para ser admitido a las pruebas se entenderá sustituido porlo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de losTrabajadores.

3. Igualmente, un 2% de las plazas vacantes convocadas, se reservarán para su provisión por trabajadoresdisminuidos físicos.

Artículo 5.º Selección del personal laboral temporal.

1. El personal laboral cuyo contrato de trabajo no sea de duración indefinida será seleccionado deconformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

2. Los representantes de los trabajadores laborales del Ayuntamiento, serán informados en todo momentodel desarrollo de éstas contrataciones.

3. La contratación del personal laboral temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superadopruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajoanálogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden depuntuación obtenida.

Agotada esta posibilidad, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, seacudirá a la contratación por la vía del INEM o por la de las pruebas para la constitución de una relación deaspirantes, redactándose el correspondiente contrato modelo según la Ley.

Artículo 6.º Promoción.

La promoción del personal laboral consiste en el acceso de los trabajadores de un determinado grupo delos definidos en el artículo 9 de este convenio, a los grupos superiores, así como en la progresión dentro desu mismo grupo.

Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal, se garantizará la participación en condiciones deigualdad, con independencia de su régimen jurídico (laboral o funcionarial), sin que ello pueda suponer enningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con anterioridad a su participaciónen la promoción.

La promoción de grupo se llevará a cabo mediante reserva de vacantes en las pruebas selectivas que seconvoquen por el Ayuntamiento de Tafalla para contratación de personal, en los términos establecidos por elartículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con excepción de la titulación que nose exigirá como requisito para promocionar en los grupos C, D y E, estableciendo como máximo 5 años deservicios efectivos en dichos grupos.

Artículo 7.º Traslados.

1. Los traslados de centro de trabajo se regularán por lo dispuesto por la normativa vigente.

Page 3: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 3/22

2. El trabajador que, de acuerdo con la cualificación y especialización requeridas, desempeñe los trabajospropios de un puesto podrá ser destinado a otro puesto de trabajo diferente al suyo propio, dentro de sucentro de trabajo. Dichos traslados deberán ser notificados al trabajador afectado con un mínimo de dosdías de antelación, mediante comunicación escrita y motivada. Sólo excepcionalmente y por motivos deurgencia podrá tener lugar el traslado sin comunicación previa. En estos casos, el trabajador podrá exigirposteriormente y por escrito la exposición de los motivos que originan el traslado.

Artículo 8.º Periodo de prueba.

El periodo de prueba para los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio seráel siguiente:

–Trabajadores encuadrados en el Grupo A: Seis meses.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo B: Seis meses.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo C: Tres meses.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo D: Un mes.

–Trabajadores encuadrados en el Grupo E: 15 días laborables.

Artículo 9.º Clasificación profesional.

1. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Tafalla se integrarán, de acuerdo con la titulaciónrequerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los grupos que a continuación se indican:

Grupo A.–Los trabajadores adscritos a este Grupo desempeñarán funciones directivas o profesionales paracuyo ejercicio se requiera título universitario de Doctor, Licenciado, Graduados, Arquitecto o Ingeniero.

Grupo B.–Los trabajadores de este Grupo, que deberán estar en posesión del Título de DiplomadoUniversitario, Ingeniero Técnicos, Arquitecto Técnico o Título de Formación Profesional de Tercer Grado,desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del Grupo A y las profesionales propiasde su titulación.

Grupo C.–Los trabajadores de este Grupo desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesióndel título de Bachillerato Elemental o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Grupo D.–Los trabajadores de este Grupo desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar enposesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Grupo E.–Los trabajadores de este Grupo desempeñarán tareas de asistencia subalterna y deberán estaren posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

2. En la plantilla orgánica se determinará el Grupo al que se adscriban los puestos de trabajo.

Artículo 10. Trabajos de superior e inferior categoría.

1. La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias,por lo que durará el tiempo mínimo imprescindible y, en ningún caso, podrá ser superior a cinco mesesdurante un año y siete meses durante dos años.

2. En el caso de que el nuevo puesto conlleve mayor retribución, el trabajador tendrá derecho a laretribución del nuevo puesto que ocupe. El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nuncaconsolidará el salario ni la categoría superior.

3. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la Administración respectiva necesitara destinar a untrabajador a tareas correspondientes a un puesto de retribución inferior, podrá hacerlo por el tiempo máximode un año manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su Grupo y del puesto de trabajo alque esté adscrito, comunicándolo a los representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de loestablecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Formación Profesional.

1. El personal afectado por el presente convenio verá facilitada la realización de estudios para la obtenciónde título académico o profesional, la asistencia a cursos de formación profesional, el acceso a cursos dereconversión y capacitación profesionales.

2. Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesionaltendrán preferencia para elegir vacaciones y turno de trabajo, en su caso, así como para la adaptación de

Page 4: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 4/22

la jornada ordinaria de trabajo en orden a la asistencia de los cursos, siempre que las necesidades yorganización del trabajo lo permitan.

3. Se considerará como de trabajo efectivo el tiempo de asistencia a los cursos que se organicen para laadaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas, así como a cursos de reconversión operfeccionamiento profesional, para asegurar la estabilidad en el empleo, en supuestos de transformación omodificación funcional de las unidades administrativas.

4. Se facilitará la realización de cursos de formación que organice la Escuela de la Función Pública deNavarra.

5. Se subvencionarán los gastos derivados de la realización de los cursos de formación, reconversión ycapacitación profesional (matrícula, estancia, kilometraje), siempre que los mismos se hayan llevado a cabode acuerdo con los criterios y necesidades del Ayuntamiento.

Artículo 12. Plantilla orgánica.

En la plantilla orgánica que el muy ilustre Ayuntamiento deberá aprobar, de conformidad con lo establecidoen el artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se relacionarán, debidamenteclasificados, los puestos de trabajo propios del personal laboral.

Con carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento de Tafalla, se negociará con los representantessindicales la plantilla orgánica del personal y la oferta pública de empleo de cada año.

La negociación de la plantilla orgánica se llevará a cabo sobre todos los puestos de trabajo contenidos en lamisma.

Artículo 13. Relación de personal.

El muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla elaborará anualmente, cerrándola al 31 de diciembre de cada año, larelación de todos los trabajadores laborales fijos que se hallen a su servicio.

La relación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 14. Jornada de trabajo.

a) Con carácter general la jornada de trabajo será la que anualmente determine el Ayuntamiento de Tafallapara sus funcionarios que en el año 2013 será de 1592 horas.

b) El calendario específico de los distintos servicios del Ayuntamiento, se fijará entre los responsables decada Servicio, que oirán a los trabajadores de cada uno de ellos, y la Alcaldía.

c) La jornada para los trabajadores de la Escuela Municipal de Música será la que establezca la EnseñanzaPrivada, que para el año 2013 será de 30 horas semanales de presencia en el Centro.

d) Los trabajadores que presten sus servicios en jornada diaria continuada, disfrutarán de una pausa de 30minutos diarios en su jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

En las actividades que se desarrollen en horario de mañana la pausa deberá disfrutarse entre las 10 y las10,30 horas de la mañana y de acuerdo con las necesidades del Servicio.

e) Para el personal que trabaje con el régimen de turnos señalados a continuación la jornada de trabajoserá la que anualmente determine el Ayuntamiento de Tafalla para sus funcionarios, que en el año 2013tendrá los siguientes tipos de jornada:

1. Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual y la compensación económica por trabajo nocturnoque se fija en el artículo 28.

2. Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual y las compensaciones económicaspor trabajo nocturno y por trabajo en domingos y festivos fijadas en los artículos 28 y 29.

3. Turnos de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual y lacompensación económica por domingo o festivo trabajado fijada en el artículo 29.

Artículo 15. Calendario festivo.

El calendario de fiestas del personal incluido en este Convenio será el que se fije por el Gobierno deNavarra mediante Orden Foral a publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día de internamiento o enfermedad.

Artículo 16. Vacaciones, Permisos y licencias.

Page 5: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 5/22

En el presente artículo se estará a las normas que marque el Gobierno de Navarra para sus funcionarios, yque en la actualidad se expone en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, que aprueba el reglamento deVacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra,modificado en parte por el Decreto Foral 5/2013 de 23 de enero de 2013.

El personal que preste sus servicios en centros docentes hará coincidir el disfrute de sus vacacionesretribuidas con el periodo de inactividad del Centro de que se trate, salvo que las necesidades del serviciodeterminen lo contrario.

Para los trabajadores de la Escuela de Música se establece que las vacaciones anuales serán las que fije elConvenio de la Enseñanza Privada, teniendo en cuenta que el mes de Julio será a todos los efectosvacación si bien se deberá justificar la asistencia a cursos de actualización y perfeccionamiento de al menos25 horas de duración, realizables dentro del referido mes o a lo largo del año que comprende ese mes.

El texto completo se acompaña al presente convenio como Anexo I.

En materia de reducción de jornada se aplicará a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación delpresente convenio, lo establecido por el Decreto Foral 27/2011 de 4 de abril sobre reducción de jornada delos empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismosautónomos, o por la norma que lo sustituya.

Asimismo, en las condiciones en que sea regulada para el personal funcionario al servicio de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los trabajadores incluidosen el ámbito de aplicación del presente Convenio les resultará aplicable la reducción de jornada por interésparticular del empleado, siempre que no suponga incremento de coste ni dificultades de funcionamiento delos servicios.

Artículo 17. Excedencias y servicios especiales.

Se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se apruebael Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,Capítulo VI, artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y sucesivas modificaciones.

El trabajador al cual se le conceda Excedencia Voluntaria, podrá reincorporarse automáticamente a supuesto de trabajo en el plazo de 18 meses, contado desde la fecha en que dicha excedencia le haya sidoconcedida.

Artículo 18. Estructura de las retribuciones.

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio responderán a lasiguiente estructura:

–Sueldo base.

–Complementos salariales.

Artículo 19. Remuneraciones únicas.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio no podrán percibir participaciónalguna en los tributos, exacciones u otros ingresos de cualquier naturaleza que devenguen lasadministraciones como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir exclusivamente lasretribuciones establecidas en el presente convenio.

Artículo 20. Revisión salarial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 c) del presente convenio, anualmente se establecerá paratodo el ámbito de aplicación del mismo, una revisión salarial en igual cuantía de la que se acuerde por elAyuntamiento para los funcionarios municipales.

Artículo 21. Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base aquella parte de la retribución que percibe el trabajador por unidad de tiempocon independencia de los complementos que tengan asignado, en la cuantía anual que se retribuirá deacuerdo a lo establecido por el Ayuntamiento de Tafalla para sus funcionarios se indica a continuación sucuantía para 2013, para cada uno de los diferentes Grupos:

Grupo A: 25281,76 euros.

Grupo B: 21268,8 euros.

Page 6: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 6/22

Grupo C: 17643,22 euros.

Grupo D: 15365,84 euros.

Grupo E: 13516,16 euros.

Clasificación profesional Grupo A: Arquitecto, Economista, Asesor Jurídico.

Grupo B: Asistente Social, Trabajador Social, Aparejador, Profesor de Música, Graduado Social.

Grupo C: Oficial Administrativo, Educador Social, Animador Socio-Cultural, Ludotecario, Obrero Oficial 1.ª(Fontanero, Cantero, Albañil, Jardinero, Servicios Limpieza).

Grupo D: Auxiliar Administrativo, Obrero Oficial 2.ª (Fontanero, Cantero, Albañil, Jardinero, ServicioLimpieza), Auxiliar Clínica, Conserje, Auxiliar de Familia, Trabajador de Familia.

Grupo E: Obrero Oficial 3.ª (Fontanero, Cantero, Albañil, Jardinero, Servicio Limpieza), Obrero ServicioMúltiples, Ordenanza, Empleado Limpieza, Obrero Peón.

Artículo 22. Complementos salariales.

Los complementos salariales serán los siguientes:

a) Complemento de antigüedad.

b) Complemento de dedicación exclusiva.

c) Complemento de incompatibilidad.

d) Complemento de puesto de trabajo.

e) Complemento de nocturnidad.

f) Complemento de festivo.

g) Complemento por horas extraordinarias.

h) Complemento retén.

i) Complemento especial riesgo.

j) Complemento prolongación de jornada.

Artículo 23. Complemento de antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio prestado acada Administración, consistente en el porcentaje que seguidamente se indica para cada trienio de servicioactivo:

GRUPO PORCENTAJE

A 5,53%

B 5,63%

C 5,76%

D 5,88%

E 6,00%

Se computarán como tiempo de antigüedad además del efectivamente prestado con carácter fijo, el que sehubiera prestado con carácter eventual, en el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Los efectos de reconocimiento de antigüedad se iniciarán el día primero del mes siguiente a la formalizaciónde la solicitud y presentación de certificación.

Artículo 24. Complemento de dedicación exclusiva.

Page 7: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 7/22

1. El Ayuntamiento de Tafalla, oída la Comisión Paritaria asignará en la plantilla orgánica el complemento dededicación exclusiva a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de lasfunciones que les correspondan.

2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plenadisponibilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en elsector público ni en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administracióndel patrimonio personal o familiar.

3. La cuantía de este complemento consistirá en un 55 por ciento del sueldo inicial del correspondientenivel.

4. En ningún caso, los trabajadores que perciban este complemento de dedicación exclusiva podrándevengar horas extraordinarias ni complemento de nocturnidad.

Artículo 25. Complemento de incompatibilidad.

1. El Ayuntamiento de Tafalla, asignará en la plantilla orgánica el complemento de incompatibilidad a lospuestos de trabajo que así lo requiera, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

2. Únicamente podrá asignarse el complemento de incompatibilidad a los puestos de trabajocorrespondientes a los Grupos A y B.

3. La cuantía de este complemento consistirá en un 35 por ciento del sueldo inicial del correspondientenivel.

4. Los trabajadores que desempeñen dichos puestos de trabajo tendrán prohibido el ejercicio profesionaldel título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

5. Los actuales trabajadores que sean encuadrados en los Grupos A y B, sin estar en posesión de lacorrespondiente titulación y desempeñen un puesto de trabajo que tenga asignado el complemento deincompatibilidad, tendrán prohibido el ejercicio profesional de la actividad propia del puesto de trabajo queocupen.

6. Los trabajadores encuadrados en los Grupos A y B que realicen funciones que no sean específicas de sutitulación y desempeñen un puesto de trabajo que tenga asignado el complemento de incompatibilidad,tendrán prohibido el ejercicio profesional de las actividades correspondientes a dicha titulación y, además, elde las propias del puesto de trabajo que ocupe.

7. Los trabajadores que perciban el complemento de dedicación exclusiva no podrán percibir el deincompatibilidad.

Artículo 26. Complemento de puesto de trabajo.

1. El Ayuntamiento de Tafalla, asignará en la plantilla orgánica el complemento de puesto de trabajo aaquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que lescorresponden.

2. La cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo asignándole como máximoun porcentaje del 75 por ciento sobre el sueldo base de cada nivel.

3. La percepción de este complemento retribuirá la especial responsabilidad o jefatura que implique elejercicio del puesto según se determine en la plantilla orgánica.

4. Los trabajadores de la Escuela de Música adscritos a Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría se lesasignará los siguientes complementos sobre la cuantía asignada a su categoría.

–Dirección 20%.

–Jefe de Estudios 15%.

–Secretario 10%.

Artículo 27. Complemento de nocturnidad.

1. Se entiende por trabajo nocturno, a los efectos de este artículo, el efectuado entre las 22 horas y las 8horas del día siguiente, excepción hecha de los trabajos que sean nocturnos por naturaleza.

2. El trabajo nocturno, con independencia de que se efectúe en día laborable o festivo, se retribuirá deacuerdo con los siguientes importes, según el Grupo de encuadramiento:

Page 8: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 8/22

Porte por hora nocturna (las 70 primeras del mes):

Grupo A: 3,62 euros.

Grupo B: 3,62 euros.

Grupo C: 2,96 euros.

Grupo D: 2,58 euros.

Grupo E: 2,58 euros.

3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física ó localizada a efectos depercepción del complemento de nocturnidad.

4. Las cantidades que se perciban por este concepto serán prorrateadas por el mes de vacaciones, a razónde la medida de lo percibido en los doce meses anteriores.

Artículo 28. Complemento de festivos.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio que presten servicios endomingos y festivos, percibirán una compensación económica, según el grupo de encuadramiento, deacuerdo con los siguientes importes por cada hora de servicio:

Importe por hora:

Grupo A: 8,32 euros.

Grupo B: 8,32 euros.

Grupo C: 7,64 euros.

Grupo D: 6,93 euros.

Grupo E: 6,93 euros.

2. La compensación económica por trabajo en domingo ó en día festivo se aplicará de forma acumulativa ala compensación por trabajo nocturno cuando ambas circunstancias concurran.

3. En ningún caso se contabilizará el tiempo de guardia de presencia física o localizada a efectos depercepción del complemento de festivos.

4. Las cantidades que se perciben por este concepto serán prorrateadas por el mes de vacaciones, a razónde la media de lo percibido en los doce meses anteriores.

Artículo 29. Complemento de horas extraordinarias.

1. Cada hora extraordinaria de trabajo que se realice se retribuirá en la forma siguiente:

a) La hora extraordinaria normal en día laborable se retribuirá incrementada en un 75% sobre el valor de lahora individual real.

b) La hora extraordinaria nocturna se retribuirá incrementada en un 100% sobre el valor de la horaindividual real.

c) La hora extraordinaria festiva se retribuirá incrementada en un 100% sobre el valor de la hora individualreal.

2. La realización de horas extraordinarias deberá estar previamente autorizada por resolución del órganoadministrativo correspondiente, salvo en casos de urgencia.

3. En ningún caso podrán percibir cantidad alguna por este concepto los trabajadores que percibancomplementos de dedicación exclusiva.

4. El trabajador podrá sustituir la compensación económica por tiempo de descanso a razón de una hora ycuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizadas en día laborable y de doshoras de descanso por cada hora realizada en festivo, siempre supeditado a las necesidades del servicio.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán dos pagasextraordinarias anuales, en la misma cuantía cada una de ellas, que una mensualidad completa por todoslos conceptos retribuidos fijos.

Page 9: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 9/22

Dichas pagas se percibirán conjuntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de junio ynoviembre.

2. En el supuesto de que a un trabajador no le haya correspondido a lo largo del semestre la mismaretribución, percibirá en concepto de paga extraordinaria, el promedio de las retribuciones que lecorrespondieron durante dicho semestre.

3. Los trabajadores que se incorporen al trabajo o cesen en el mismo a lo largo del semestre, percibirán lapaga extraordinaria que corresponda en proporción a los días trabajados durante el mismo.

Artículo 31. Complemento especial riesgo.

1. Se asignará el complemento de Especial Riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situacionesde toxicidad, penosidad o peligrosidad.

2. La cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo en atención a susparticulares características de especial riesgo, sin que en ningún caso, pueda exceder del 10% del sueldoinicial del correspondiente Grupo.

Artículo 32. Retén.

Los trabajadores que por necesidades del servicio deban estar en retén sin presencia física y localizables,percibirán semanalmente un complemento salarial igual a 3 horas extras festivas.

Artículo 33. Complemento de prolongación de jornada.

1. Se asignará el complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijanhabitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.

2. La cuantía de este complemento se determinará atendiendo a la duración de la prolongación de lajornada, sin que en ningún caso pueda exceder del 10% del sueldo inicial del correspondiente Grupo.

3. Ningún trabajador podrá percibir simultáneamente este complemento y el de dedicación exclusiva.

Artículo 34. Percepciones no salariales.

1. Tendrán la consideración de percepciones no salariales:

a) Las indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio.

b) Las indemnizaciones por gastos derivados de la realización de viajes.

c) Las indemnizaciones por gastos realizados por traslado forzoso con cambio de residencia.

2. Sus cuantías serán las reglamentariamente fijadas para cada año por el Gobierno de Navarra para susfuncionarios.

2.1. El importe de las dietas será el mismo para todos los trabajadores:

Su cuantía para 2013 será la siguiente:

–En Navarra sin pernoctación: 19,76 euros.

–En Navarra con pernoctación: 35,06 euros.

–Fuera de Navarra: 26,66 euros.

Los gastos a reintegrar íntegramente por razón del servicio desarrollado fuera de Navarra deberán serautorizados, con antelación al desplazamiento, con criterios de austeridad, sometiéndose, por otro lado, alos oportunos controles.

2.2. Cada kilómetro recorrido en vehículo propio con ocasión de la realización de servicios encomendadosse abonará a razón de 0,30 euros.

Artículo 35. Percepciones en I.T.

Al personal laboral en situación de Incapacidad Temporal les será garantizado un complemento hasta el100% de lo que percibiría de estar en activo por el tiempo que acrediten dicha situación mediante parte debaja, alta y confirmación oficiales.

Esta percepción constituirá una mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 36. Seguro de accidentes.

Page 10: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 10/22

Con la póliza ya suscrita de seguro de accidentes, quedan cubiertos los riesgos de muerte e invalidezpermanente de los trabajadores fijos y eventuales.

El M.I. Ayuntamiento de Tafalla suscribirá una póliza de Responsabilidad Civil de los trabajadores para losdaños que éstos puedan causar a terceros en el ejercicio de sus funciones, excursiones, etc.

Artículo 37. Calidad de vida, salud y seguridad.

1. Cambio de puesto de trabajo por daño a la Salud. Acreditada a través de informe de centro oficial, lanecesidad de cambio de puesto de trabajo por daño a la salud, el Ayuntamiento vendrá obligado aproporcionar al trabajador un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas o psíquicas. Todoempleado que sea trasladado de puesto de trabajo a causa de daño a la salud, no sufrirá pérdidaeconómica ni de categoría profesional, ni ningún tipo de perjuicio por esa circunstancia. Unicamente seperderán los pluses del anterior puesto de trabajo, y pasará a cobrar los del nuevo puesto, si lecorrespondiera.

2. Cuando un trabajador se vea precisado a realizar su trabajo con pantallas de ordenador, éste lo llevara acabo en la forma siguiente: 2 horas de trabajo y 2 horas de descanso del citado trabajo.

Artículo 38. Ropa de trabajo.

Todos los trabajadores fijos y eventuales tendrán derecho a las prendas de vestir necesarias para eldesarrollo del trabajo.

La dotación del vestuario de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre,de cada año.

Se fijan los siguientes plazos de caducidad de las prendas de vestir y calzado, para los siguientes colectivos:

Para las trabajadoras de familia:

–Un chandal al año.

–Un calzado de verano y uno de invierno al año.

Para los conserjes:

–2 camisas al año.

–2 pantalones al año.

–Una chaqueta de verano y una chaqueta de invierno, al año.

–Un calzado de verano y uno de invierno, al año.

–2 pares de calcetines de verano y 2 pares de calcetines de invierno.

Para la brigada de obras:

–En verano:

Un pantalón.Una camisa.Un par de “deportivas”.

–En invierno:

Un pantalón.Una camisa.Un jersey.Unas botas de “gore-tex” cada dos años.Un chubasquero cada dos años.

Las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos antesmencionados.

Artículo 39. Revisión médica.

1. Todo trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico al año, que comprenderá las pruebasestablecidas legalmente.

2. El reconocimiento médico anual será a cargo del Ayuntamiento de Tafalla.

Page 11: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 11/22

3. El Ayuntamiento abonará al trabajador en caso de accidente laboral en horario de trabajo o “in itínere”, el100% de la reparación ó sustitución de aquellos elementos ó complementos que el trabajador accidentadodeba utilizar por prescripción facultativa (prótesis de cualquier tipo, gafas, lentillas, etc.); así como lareparación de piezas dentales propias, siempre que no lo cubra la mutua y previo informe de la Alcaldía ó dela Junta Local de Gobierno.

Artículo 40. Absentismo.

Es propósito de los firmantes la reducción del absentismo laboral, así como una revisión de los actualesmecanismos de control de la Incapacidad Laboral Transitoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo52.d) y demás preceptos del Estatuto de los Trabajadores.

Régimen disciplinario

Artículo 41. Faltas y sanciones.

Los trabajadores sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes laborales cuando dichoincumplimiento será constitutivo de falta disciplinaria, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones ycon el procedimiento que se establece en el Capítulo IX del Título II del Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto, y Disposiciones Complementarias, normas éstas que serán aplicables íntegramente alpersonal sujeto a este convenio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de losTrabajadores.

Artículo 42. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Faltas leves:

–Amonestación escrita.

–Suspensión de empleo y sueldo, de uno a cuatro días.

b) Faltas graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.

–Traslado forzoso, sin derecho a indemnización alguna.

c) Faltas muy graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

–Despido.

Artículo 43. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesentadías, a partir de la fecha en que la Administración hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todocaso, a los seis meses de haberse cometido.

2. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento acuyo efecto la resolución correspondiente deberá ser debidamente registrada. Paralizada la tramitación delexpediente durante más de un mes por causa no imputable al trabajador, se tendrá por no interrumpido elplazo de prescripción.

Derechos Sindicales

Artículo 44. Representantes de los trabajadores.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tienen derecho a participar en ladeterminación de sus condiciones de empleo en los términos fijados en la Ley a través de los órganosregulados en este artículo.

2. La representación de los trabajadores corresponde a los miembros del comité de empresa y a lassecciones sindicales la representación de sus propios afiliados.

3. A los efectos de constituir el Comité de Empresa, se entiende que la totalidad de los órganos, servicios ycentros dependientes del Ayuntamiento de Tafalla constituyen un único centro de trabajo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los miembros del Comité de Empresa y losdelegados de las secciones sindicales tendrán los derechos, deberes y garantías regulados

Page 12: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 12/22

respectivamente, en los artículo 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y en el Titulo IV de la LeyOrgánica de Libertad Sindical.

5. Los delegados sindicales ó miembros del comité de empresa incluidos dentro del ámbito de aplicación delpresente convenio, dispondrán de un crédito horario de 20 horas mensuales. Dicho crédito se contabilizarátrimestralmente, salvo baja por enfermedad, vacaciones, licencias ó permisos. Entre los miembros delComité de Empresa podrán acumular horas sindicales sin rebasar las legalmente establecidas.

El derecho de las horas sindicales prevalecerá sobre cualquier hora ó servicio. Y computarán a todos losefectos, tal y como se refleja en el calendario del delegado.

6. En especial los representantes de los trabajadores estarán presentes en el Tribunal para la convocatoriade plazas fijas o temporales del personal laboral.

Artículo 45. Derecho de reunión.

Los trabajadores tendrán derecho a la celebración de asambleas en los siguientes términos:

a) Las asambleas deberán celebrarse al inicio o la finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente,las asambleas podrán celebrarse en otro período de la jornada diaria, siempre que de ello se derive unmenor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

b) La autorización deberá concederse siempre que reúna los requisitos legales. Salvo en casosexcepcionales, la solicitud de autorización deberá formularse con una antelación mínima de cuarenta y ochohoras. La autorización se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario,que deberá notificarse, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la asamblea.

c) Si se pretendiese celebrar la asamblea en un local perteneciente al Ayuntamiento de Tafalla o susorganismos autónomos, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos en elapartado anterior.

Artículo 46. Comisión de Seguimiento.

a) La Comisión de Seguimiento estará compuesta por los miembros de Comité de Empresa elegido por lostrabajadores.

b) Se creará una Comisión paritaria para el seguimiento del Convenio del personal laboral del Ayuntamientode Tafalla y cuantos temas surjan relacionados con el mismo.

c) Las solicitudes que los trabajadores presenten al Ayuntamiento deberán ser tratadas por la Comisión dePersonal en el plazo de 15 días a partir de su entrega en el Registro General.

Artículo 47. Asistencia jurídica.

El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los trabajadores por hechos derivados de prestación deservicios que le haya confiado el propio Ayuntamiento.

Artículo 48. Jubilación Parcial.

Los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento podránsuscribir el contrato de jubilación parcial previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores(en laredacción establecida por Ley 12/2001), de 9 de julio, y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen,cuya aceptación será obligatoria para la Administración a la que se encuentra adscrito, quien formulará elcorrespondiente contrato de relevo con trabajadores inscritos como demandantes de empleo, seleccionadoscon sujeción a lo previsto en el artículo 5 de este Convenio, al objeto de que pueda hacerse efectiva dichajubilación parcial.

Compensación, absorción y supletoriedad

Artículo 49. Compensación y absorción.

1. Las condiciones de toda índole pactada en este convenio forman un todo orgánico y sustituirán,compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes al momento de su entradaen vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

2. Específicamente, los incrementos de retribución que en el futuro puedan establecerse por cualquierconcepto retributivo, mediante disposición legal, serán compensables en cómputo anual con lo establecidoen el presente convenio.

Page 13: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 13/22

3. Igualmente, y en cómputo anual las retribuciones establecidas en el presente convenio absorben ycompensan las percepciones correspondientes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea lanaturaleza, origen o denominación de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Siendo la voluntad de esta Corporación el llegar en el tiempo a una equiparación entre el personal laboralcon el funcionario. A partir de la firma del presente convenio toda disposición que mejore socialmente a losfuncionarios municipales se aplicará al personal laboral en el mismo tiempo y forma.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de losTrabajadores o en su caso a las disposiciones complementarias vigentes que lo desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de su entrada en vigor, el presente convenio sustituye a cuantas disposiciones anteriores hayanregulado de otro modo las materias que se contemplan, especialmente las Reglamentaciones Nacionales yOrdenanzas de Trabajo referidas al personal sujeto a este convenio.

Por el Comité de Empresa Por el Ayuntamiento

ANEXO IREGLAMENTO DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto regular las vacaciones, licencias y permisos previstos en el TextoRefundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado porDecreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario de las Administraciones Públicas deNavarra.

Artículo 3. Régimen de concesión de las vacaciones, licencias y permisos.

1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos a que se refiere el presente Reglamento serealizará por los órganos competentes de las Administraciones Públicas respectivas, previa petición de lapersona interesada que deberá formalizarse, salvo causa justificada, con diez días naturales de antelacion.

2. Su concesión deberá salvaguardar las necesidades del servicio.

Artículo 3.bis. Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientosadministrativos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones,licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento será de veinte días.

Page 14: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 14/22

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas porsilencio administrativo las correspondientes solicitudes.

Artículo 4. Competencia para la concesión de las vacaciones, licencias y permisos.

La competencia para la concesión de las vacaciones, licencias y permisos corresponderá en cadaAdministración Pública al órgano al que se la atribuya su normativa específica sobre delimitación deatribuciones en materia de personal.

CAPÍTULO IIVACACIONES

Artículo 5. Duración de las vacaciones.

1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unasvacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan siel tiempo de servicio hubiese sido menor.

2. A los empleados cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con caráctergeneral, se les ajustará el disfrute de las vacaciones correspondientes en función de la duración de sujornada diaria y teniendo como referencia el cumplimiento del cómputo anual de la jornada de presencia realque tengan establecida en cada caso.

Artículo 6. Régimen de disfrute de las vacaciones.

1. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el31 de diciembre de cada año. Cuando así se justifique por una mejor organización del servicio, su periodode disfrute podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente como máximo.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el derecho del personal funcionarioa acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento,riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempocompleto previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que talesvacaciones correspondan.

3. El personal funcionario que no disfrute de sus vacaciones sólo será compensado económicamentecuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio.

4. Con carácter general, se establece el derecho del personal funcionario a disfrutar de la mitad de susvacaciones reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. El resto se disfrutará a lo largodel año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

5. El personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentesdependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en elartículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del cursoescolar en que se hubiesen generado.

6. El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en elapartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir delmomento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del añoen que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute delas mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.

Artículo 7. Interrupción de las vacaciones.

Cuando el personal funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción oacogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural o un permiso por paternidad o por lactancia atiempo completo o le sobrevenga una situación de incapacidad temporal mientras este disfrutando de susvacaciones, éstas se interrumpirán y los días que falten se disfrutarán a continuación de la licencia, delpermiso, o de su reincorporación por alta médica, aún cuando ya hubiera finalizado el año natural a quetales vacaciones correspondan.

Page 15: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 15/22

CAPÍTULO IIILICENCIAS RETRIBUIDASArtículo 8. Licencia retribuida por exámenes oficiales.

1. Podrán concederse licencias retribuidas por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales ydemás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales.

2. El personal funcionario a quien se concedan las licencias a que se refiere el apartado anterior deberápresentar, ante el órgano competente de su respectiva Administración Pública, una certificación acreditativade haber llevado a cabo los exámenes o pruebas correspondientes.

Artículo 9. Licencia retribuida por matrimonio o pareja estable.

1. Por razón de matrimonio o de pareja estable, el personal funcionario tendrá derecho a una licenciaretribuida de quince días naturales, que será disfrutada a partir del día del matrimonio o de la acreditaciónde la existencia de la pareja estable.

2. La celebración del matrimonio deberá justificarse mediante la presentación, ante el órgano competente dela Administración Pública respectiva, del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil. La existenciade la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. En ningún caso el matrimonio o la pareja estable de las mismas personas podrá dar derecho a más deuna licencia de las reguladas en este artículo.

Artículo 10. Licencia retribuida por parto.

1. Las funcionarias tendrán derecho, en el supuesto de parto, a una licencia retribuida de diecisietesemanas ininterrumpidas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidaddel hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El periodo de licencia sedistribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte quereste de la licencia. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de licencia no se verá reducido, salvoque, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, la madre solicitarareincorporarse a su puesto de trabajo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatasposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,la madre, al iniciarse el período de descanso por parto, podrá optar por que el padre disfrute de una partedeterminada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea osucesiva con el de la madre. El padre podrá seguir disfrutando del período de la licencia inicialmente cedido,aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre ensituación de incapacidad temporal.

3. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato debapermanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia se ampliará en tantos días como el neonatose encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

4. En los casos de disfrute simultáneo por los progenitores de períodos de descanso, la suma de los mismosno podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las quecorrespondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

5. A la solicitud de licencia por parto deberá adjuntarse informe justificativo de que el periodo de gestaciónha superado los ciento ochenta días. Asimismo, la fecha de alumbramiento deberá justificarse mediante lapresentación, ante el órgano competente de la Administración Pública respectiva, del Libro de Familia o decertificación del Registro Civil.

Artículo 11. Licencia retribuida por adopción o acogimiento.

1. En los supuestos de adopción o de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, la licencia tendrá unaduración de diecisiete semanas ininterrumpidas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más en elsupuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en lossupuestos de adopción o acogimiento múltiple.

2. El cómputo del plazo se contará, a elección de los interesados, a partir de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que enningún caso un mismo menor pueda dar derecho a más de una licencia de las reguladas en este artículo.

Page 16: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 16/22

3. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

4. En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo delos padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en los párrafos anteriorespodrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción ode la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Asimismo, en tales supuestos se tendrá derecho adisfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamentelas retribuciones básicas.

5. En los casos de disfrute simultáneo por los progenitores de períodos de descanso, la suma de los mismosno podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las quecorrespondan en los casos de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado oacogido.

6. Los supuestos de adopción o de acogimiento simple, permanente y preadoptivo previstos en este artículoserán los que así se establezcan en la normativa aplicable que los regulen, debiendo tener el acogimientosimple una duración no inferior a un año.

Artículo 12. Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.

1. La licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento establecida en los artículos anteriores podrádisfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El disfrute a tiempo parcial de esta licencia requerirá previa petición de los interesados y resolución delórgano competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad, en su caso, de susustitución.

b) Este disfrute a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, salvo enel caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en todo caso, por la mitad de la jornada.

c) Con carácter general, deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de lajornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

d) En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular,en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

2. El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y seextenderá, de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado siguiente para el caso de parto.

3. El derecho al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por elpadre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de la licencia durante las seissemanas inmediatas posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para ella.

4. Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, los interesados en ningún caso podránrealizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deban cumplir en estamodalidad.

5. El disfrute a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismoempleado de los siguientes derechos:

a) Disfrute del permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses, previsto en el artículo 17de este Decreto Foral.

b) Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente.

Artículo 13. Licencia retribuida por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en la saludde la mujer embarazada o de su hijo, podrá concederse licencia retribuida por riesgo durante el embarazo,en los términos y condiciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.

Artículo 13.bis. Licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otraenfermedad grave.

Page 17: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 17/22

1. El personal funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de suduración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado del hijo menor de edad afectado por cáncer opor otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidadde su cuidado directo, continuo y permanente. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar unporcentaje superior, como máximo hasta el 75 por 100, cuando se acredite debidamente su necesidad parael cumplimiento de la finalidad de la licencia.

2. La licencia se concederá durante la hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad del hijoy, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

3. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de sucuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de laenfermedad se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público deSalud responsable de la atención del menor. Si el menor estuviese incluido como beneficiario en el régimenespecial del mutualismo administrativo, la acreditación será efectuada por el facultativo de tal entidad.

4. A efectos de la concesión de la licencia retribuida regulada en este artículo, tendrán la consideración deenfermedades graves las incluidas en el listado del sistema de la Seguridad Social que sirve de base para laconcesión de la correspondiente prestación económica.

5. Será requisito para la concesión de la licencia que ambos progenitores trabajen. El personal funcionarioúnicamente tendrá derecho a la percepción de sus retribuciones íntegras en el supuesto de que el otroprogenitor no sea beneficiario de la prestación que le corresponda por este motivo en el régimen deprevisión social que le resulte de aplicación. En el caso de que ambos progenitores sean funcionarios sólouno de ellos tendrá derecho a no ver reducidas sus retribuciones por el disfrute de esta licencia.

6. En el supuesto de que el personal funcionario tenga más de un hijo menor en el que concurran lascircunstancias que dan derecho al disfrute de esta licencia, se podrá conceder la licencia que correspondapor cada uno.

7. Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con lasprimeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el funcionario, de acuerdo con lasnecesidades del servicio. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podráacumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

8. La licencia retribuida regulada en este artículo se aplicará igualmente en los casos de adopción y deacogimiento de carácter preadoptivo o permanente.

9. La concesión de esta licencia en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismosautónomos se efectuará previo informe emitido por la Dirección General de Función Pública tras laverificación del cumplimiento de los requisitos fijados para el disfrute de la misma.

CAPÍTULO IVLICENCIAS NO RETRIBUIDAS POR ASUNTOS PROPIOS

Artículo 14. Duración y régimen de las licencias no retribuidas por asuntos propios.

1. Podrán concederse licencias no retribuidas por asuntos propios, cuya duración acumulada no podráexceder de tres meses cada dos años naturales.

2. Las solicitudes de las licencias a que se refiere este artículo deberán ser motivadas y la concesión de lasmismas estará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio.

3. Asimismo, podrá concederse la referida licencia al personal funcionario para su asistencia a cursos deformación básicos organizados por la Escuela de Seguridad de Navarra e incluidos en procedimientosselectivos de ingreso en la función pública.

Estas licencias no computarán a los efectos del límite temporal establecido en el apartado 1 de este artículoy se concederán por el tiempo imprescindible para la realización del curso de formación básico, previapetición realizada por el interesado con anterioridad a su comienzo.

Artículo 15. Especificidades del régimen de las licencias no retribuidas por asuntos propios en laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Page 18: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 18/22

La duración de las licencias no retribuidas por asuntos propios en la Administración de la Comunidad Foralde Navarra y sus organismos autónomos podrá ser de hasta cinco meses cada dos años naturales y suconcesión se regirá por las siguientes normas:

a) Las solicitudes deberán ser motivadas.

b) No será obligatorio el disfrute previo de las vacaciones para solicitar esta licencia.

c) Su concesión estará, en todo caso, supeditada a las necesidades del servicio, salvo que el solicitante yaesté sustituido al comenzar el disfrute de la licencia.

d) La denegación, en su caso, de esta licencia por parte del órgano competente de su respectivoDepartamento u organismo autónomo deberá ser motivada.

e) El tiempo de licencia no retribuida no generará derecho a vacaciones, ni, por tanto, se tendrá en cuentaeste concepto en el descuento retributivo a practicar, salvo que las mismas ya se hubieran disfrutado o sudisfrute por el solicitante esté previsto de forma obligatoria en fechas posteriores.

CAPÍTULO VPERMISOS RETRIBUIDOSArtículo 16. Permiso retribuido por paternidad.

1. Se concederá un permiso retribuido de quince días naturales por el nacimiento, acogimiento o adopciónde un hijo, que será disfrutado por el padre, a su elección, a partir de la fecha del nacimiento o del alta de lamadre en el centro hospitalario, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluciónjudicial por la que se constituya la adopción.

En los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados trasel parto, el padre podrá iniciar el disfrute de este permiso a partir del alta hospitalaria del hijo.

Este permiso podrá ser disfrutado por la madre si es el padre quien disfruta de la licencia retribuida porparto, adopción o acogimiento.

2. El referido permiso tendrá una duración de veinte días naturales cuando el nacimiento, la adopción o elacogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevonacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

3. La duración del permiso indicada en los apartados anteriores se ampliará en el supuesto de parto,adopción o acogimiento múltiple en dos días naturales más por cada hijo a partir del segundo, o si uno deellos es una persona con discapacidad.

4. Este permiso es independiente del disfrute compartido de las licencias retribuidas por parto, adopción oacogimiento previstas en los artículos anteriores de este Decreto Foral.

5. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido por paternidadregulado en este artículo podrá disfrutarse a tiempo parcial por un tercio o por la mitad de la jornada detrabajo, coincidiendo con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado.En el caso del personal docente no universitario, el disfrute de este permiso a tiempo parcial será, en todocaso, por la mitad de la jornada.

Durante el disfrute parcial de este permiso, se aplicarán, en todo caso, las limitaciones establecidas en losapartados 4 y 5 del artículo 12 de este Decreto Foral.

Artículo 17. Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses.

1. El personal funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausenciadel trabajo. Este periodo de tiempo podrá sustituirse, a su elección, por dos fracciones de ¾ de hora o poruna reducción de la jornada normal en una hora, a disfrutar en este último caso al inicio o al final de lajornada.

2. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

3. El disfrute de este permiso podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en elcaso de que ambos trabajen. Los empleados varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad

Page 19: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 19/22

laboral propia o ajena no podrán disfrutar de este permiso, salvo enfermedad grave de la madre que impidael normal cuidado del hijo.

4. El permiso por lactancia será incompatible con el disfrute por uno u otro de los progenitores de laslicencias por parto, adopción o acogimiento.

5. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule enjornadas completas el tiempo correspondiente.

En el supuesto de que, una vez disfrutado el permiso de esta forma, el empleado deje de prestar servicioscon anterioridad a que el hijo que haya dado lugar a la concesión del mismo cumpla doce meses de edad,se efectuará la oportuna regularización.

Artículo 18. Permiso retribuido para someterse a técnicas de fecundación asistida.

Las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundaciónasistida, por el tiempo indispensable para su realización y previa justificación de la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 19. Permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación alparto.

Podrán concederse permisos retribuidos a las funcionarias por el tiempo indispensable para la realizaciónde exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada detrabajo.

Artículo 20. Permiso retribuido por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

Las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, de las funcionarias víctimas de violencia degénero tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinenlos servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Artículo 21. Permiso retribuido para la atención de hijos tratados en centros de educación especial.

El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial legalmente reconocida podráausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro deeducación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en elámbito sanitario.

Artículo 22. Permiso retribuido por el fallecimiento de familiares.

1. Se concederá un permiso retribuido de cuatro días naturales por el fallecimiento del cónyuge o parejaestable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuando el suceso se produzca dentro de laComunidad Foral de Navarra y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma.

2. Se concederá un permiso retribuido de tres días naturales por el fallecimiento de familiares de primergrado de afinidad y hermanos, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra yde cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.

Artículo 23. Permiso retribuido por la enfermedad de familiares.

1. Se concederá un permiso retribuido de cuatro días naturales por el ingreso en un centro hospitalario delcónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duración supere los cincodías o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando elsuceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cinco días cuando se produzca fuera dela misma.

2. Se concederá un permiso retribuido de tres días naturales por el ingreso en un centro hospitalario defamiliares de primer grado de afinidad o hermanos, cuya duración supere los cinco días o cuando eldictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzcadentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.

3. En el caso de ingresos de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad depronóstico reservado o menos grave, el permiso retribuido será de un día natural cuando el suceso seproduzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.

4. En los casos de enfermedad o ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los díaslaborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, contados a partir del día en que se produzca elreferido ingreso o enfermedad o, si éste resulta no laborable para el empleado, a partir del día natural

Page 20: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 20/22

siguiente al mismo, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatiblecon las necesidades del servicio.

Artículo 24. Otros permisos retribuidos por el fallecimiento o la enfermedad de familiares.

1. Se concederá un permiso retribuido de un día natural, por las mismas causas que las establecidas en losanteriores artículos 22, 23.1 y 23.2, cuando afecten a familiares hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad no incluidos en tales artículos y el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarray de dos días cuando se produzca fuera de ella.

2. El disfrute del permiso regulado en el apartado anterior se regirá por las normas establecidas en elartículo 23.4 de este Reglamento cuando sea debido a la enfermedad o al ingreso hospitalario de familiares.Cuando sea debido al fallecimiento de familiares, el permiso se concederá el día del fallecimiento o, si ésteresulta no laborable para el empleado, el día natural siguiente al mismo.

Artículo 25. Límite de los permisos retribuidos por la enfermedad de familiares.

No se podrá conceder un permiso retribuido de los establecidos en los artículos 23 y 24 de este DecretoForal hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido porel mismo sujeto causante. En el caso de que persista el motivo de su concesión, por el mismo sujetocausante y por el mismo ingreso o enfermedad solamente se podrá conceder un permiso retribuido.

Artículo 25.bis. Especificidades en el cómputo de los permisos retribuidos por el fallecimiento o laenfermedad de familiares.

En todos los supuestos de permisos retribuidos por la enfermedad o el fallecimiento de familiaresestablecidos en los artículos anteriores, en el caso en que el empleado haya trabajado en todo o en parte eldía en que comienza el cómputo del permiso, el periodo trabajado se disfrutará a continuación de lafinalización del permiso.

Artículo 26. Permiso retribuido por cirugía mayor ambulatoria de familiares.

1. Se concederá un permiso retribuido de dos días naturales en los casos de cirugía mayor ambulatoria delcónyuge o pareja estable, de los hijos y de los padres.

2. A estos efectos, se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en losque, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan asu domicilio el mismo día de la intervención.

3. Este permiso se concederá igualmente en los casos en que, por circunstancias derivadas delprocedimiento quirúrgico, el paciente deba permanecer ingresado, salvo que le corresponda un permiso demayor duración de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 27. Permiso retribuido por traslado de domicilio.

Se concederá un permiso retribuido de un día natural por traslado de domicilio.

Artículo 28. Permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público o personal, previa justificación de la necesidad de su realización dentro dela jornada de trabajo.

Artículo 29. Permiso retribuido por ser candidato en las elecciones.

El personal funcionario que se presente como candidatos a las elecciones a miembros del ParlamentoEuropeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a miembros del Parlamento de Navarra o deotra Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma y a miembros de las Corporaciones Locales, podrá serdispensado de la prestación del servicio en su puesto de trabajo respectivo durante el período de campañaelectoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retribuido.

Artículo 30. Permiso retribuido por asuntos particulares.

1. A lo largo del año, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de hasta tres días laborables depermiso retribuido, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sidomenor, por asuntos particulares, no incluidos en los artículos anteriores. Su concesión estará condicionadaa las necesidades del servicio.

2. A los empleados cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con caráctergeneral, se les ajustará el disfrute de los días de permiso correspondientes en función de la duración de la

Page 21: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 21/22

jornada diaria que tengan establecida en cada caso.

3. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido recogido en esteartículo podrá disfrutarse por horas.

Artículo 31. Justificación de los permisos retribuidos.

Los solicitantes de los permisos retribuidos regulados en los artículos 16 a 29 del presente Reglamentodeberán aportar al órgano competente de su Administración Pública respectiva la documentaciónacreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para la concesión de los mismos.

Disposición Adicional Única.–Modificaciones en la duración del permiso retribuido por paternidad.

Serán de aplicación directa a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra lasmodificaciones que sobre la duración del permiso retribuido por paternidad puedan establecerse concarácter general para el personal funcionario de las Administraciones Públicas.

ANEXO IICOMISIÓN PARITARIA1. Para resolver las posibles dudas que puedan plantearse en la aplicación o interpretación del presenteconvenio, se nombrará una Comisión Paritaria formada por igual número de representantes de laadministración y de la representación, que se determinará en el momento de la constitución. Dicha Comisióntendrá las facultades de funcionamiento que en cada caso determinen las normas vigentes.

Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el desarrollo de sucontenido, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellosprocedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario, deacuerdo con lo establecido en el presente convenio.

Cada miembro tendrá un voto. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de larepresentación acreditada por cada sindicato.

2. Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación oaplicación de lo dispuesto en el presente convenio, tanto en reclamación previa ante cualquiera de lasAdministraciones o la autoridad laboral competente, como ante los órganos jurisdiccionales, deberáplantearse la cuestión litigiosa a la comisión paritaria.

Se reunirá periódicamente cuando exista materia de discrepancia o necesidad de desarrollo a instancia decualquiera de las dos partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, no secelebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la autoridad competente o antelos tribunales de justicia, según proceda.

Los acuerdos tomados por la Comisión se trasladarán al órgano municipal competente para su resolución.

3. Consultada la Comisión de Seguimiento, su dictamen tendrá carácter decisorio y deberá reflejarse enacta. En cualquier caso, las partes, son libres e independientes y podrán en todo momento ejercitar losderechos de que se crean asistidos en tiempo y forma, ante la autoridad o jurisdicción competente, deconformidad con las disposiciones legales en vigor.

4. El texto de los acuerdos adoptados en la Comisión paritaria será puesto en conocimiento de toda larepresentación social.

ANEXO IIISOLUCION DE DISCREPANCIAS

Las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria.

En caso de que no sea posible solucionar las discrepancias en la Comisión Paritaria las partes la someterán(tanto si es a nivel colectivo como individual) a los procedimientos de solución de conflictos previstos en elTribunal Laboral de Navarra en sus fases de conciliación y mediación. También podrán someterse a arbitrajeen caso de acuerdo al respecto.

Page 22: DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE TAFALLA Y DE LOS ...€¦ · r a.es/home_es/Actual i dBad/OBONL /BEol eTti neÍs/N201 3N/14º9/ A1nu4nci9o- 8 /- 5 de agosto de 2013 1/22 RESOLUCIÓN

5/8/2019 Boletín Oficial de Navarra Número 149 de 5 de agosto de 2013 - navarra.es

www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2013/149/Anuncio-8/ 22/22

Sirve por lo tanto este anexo como expresa adhesión de las partes al referido órgano de solución deconflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga alAyuntamiento de Tafalla, representaciones sindicales, y trabajadores a plantear sus discrepancias concarácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referidoórgano.

Por la representación de los trabajadores Por el Ayuntamiento

Código del anuncio: F1309498