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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA * JURISTA InNIMfrtil

Dn Balotario

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I C f INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA
B A L O T A R I O D E S A R R O L L A D O P A R A E A C C E S O A L N O T A R I A D O
JURISTA
BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
© ICJ INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA E.I.R.L. Jr. Las Cidras 656 - San Juan de Lurigancho. Telf.: 779-9078 www.icj.pe - [email protected] 
© JURISTA EDITO RES E.I. R.L . Jr. Miguel Aljovín N° 201 Lima - Perú Teléfono: 427-6688 / 428-1072 / Telefax: 426-6303
Impreso en Gráfica Espinal E.I.R.L. Jr. Huamanga 145 - Barrios Altos Telef.: 347-1270
Derechos de Autor Reservados conforme a Ley Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: N° 2009-06075 ISBN: 978-612-45501-0-2
Tiraje: 1,000 ejemplares
PRESENTACIÓN
El Notario es un profesional del derecho, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los do cumentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los solicitantes de sus servicios
Formar profesionales con comportamiento ético y moral como servi dor de la comunidad en general con estricta formación en las exigencias de aptitud, idoneidad y técnica jurídica, requieren exigencias que van más allá del simple conocimiento de normas jurídicas. El notario es guardián de la fe pública y celoso vigilante de la confianza que el Estado le otorga.
Desde remotas épocas y bajo diferentes manifestaciones, se pueden encontrar los primeros vestigios del notariado; sin embargo, a medida que se fue haciendo más compleja la vida social, en los países que adoptaron el notariado de tipo latino, fueron aumentando las responsabilidades de los notarios hasta adquirir a plenitud el ejercicio de la función fideifaciente, tal como ahora se conoce.
La preparación que se le exige y las facultades de que está investido el notario latino lo hace diferir marcadamente del notario sajón, ya que a éste sólo se parece semánticamente, pero no en su naturaleza jurídica, ni en el ejercicio profesional. El notario latino es el magistrado de la paz, de él de pende que las relaciones intersubjetivas entre las personas no desemboquen inexorablemente en las vías jurisdiccionales.
Por consiguiente, los conocimientos, la experiencia, el prestigio y el buen criterio del notario latino garantizan en buena medida, la protección de los intereses de las personas que ante él acudan. Actualmente el notario está comprometido en su ejercicio profesional con actividades adicionales
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
que el Estado le ha encomendado, por ejemplo, basta recordar que una transferencia predial tiene aparejado el control tributario, pues se trata de un evento generador de obligaciones tributarias, como alcabala o impuesto a la renta. En tal medida se cumple la frase que dice: "el abogado que sabe sólo derecho en realidad no sabe nada del derecho".
En esta ocasión el Instituto de Capacitación Jurídica pone a disposición de la comunidad jurídica el desarrollo temático de las materias comprendidas j en el balotado para el acceso a la función notarial, ello implica detener en el tiempo y mojar en tinta el Derecho, tan voluble y cambiante. Ello sin embargo i nos obliga y compromete a la vez, a seguir actualizando este valioso material, 1 al que acudirá todo aquel profesional del Derecho que desea tener una guía, I una herramienta o un momento de unión con la temática necesaria para el I ejercicio de ésta loable y responsable función: ser notario. 1
ICJ, mayo de 2009
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS 80
 /    H g T » ^ \
ACCIONES CONSTITUCIONALES v  )
B2: LA PERSONA JURÍDICA 117
B3: FIN DE LA PERSONA JURÍDICA 120
B4: ASOCIACIÓN 124
B5. FUNDACIÓN 130
B6. COMITÉ 135
TOS: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y DIFERENCIALES
EN SU TRATAMIENTO LEGISLATIVO 138
B8: EL ACTO JURÍDICO 142
B9: EFICACIA ESTRUCTURAL DEL ACTO JURÍDICO (VALI
DEZ): CONCEPTOS Y DIFERENCIAS 158
B10: REGÍMENES PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO 164
BU : AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE MENORES 177
B12: EL TESTAMENTO 191
B14: LA LEGÍTIMA 206
B16: DESHEREDACIÓN 218
B19 LA PROPIEDAD 229
B28: CONTRATOS EN GENERAL: NOCIONES Y PRINCI
PIOS GENERALES 294
SIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL 301
B30: INEFICACIA FUNCIONAL: RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN:
DIFERENCIAS Y EFECTOS 304
B31: LAS ARRAS 322
B39: LA FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL DERE
CHO INTERNACIONAL PRIVADO 371
>  ^ >.
D E R E C H O N O T A R I A L
Bl: DERECHO NOTARIAL 377
B2: EL NOTARIO 380
B4: FE PÚBLICA 391
B6: EL PROTOCOLO NOTARIAL 396
B7: LA ESCRITURA PÚBLICA 399
B8: EL REGISTRO DE TESTAMENTOS 403
B9: EL ACTA NOTARIAL 406
11
B10: PODERES 409
CIOSOS 414
t   ^ ^ >
REGISTROS PÚBLICOS 434
B4: PRINCIPIOS REGÍSTRALES 443
B6: ANOTACIÓN PREVENTIVA 465
COS 470
B9: EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 478
B10: REGISTRO DE TESTAMENTOS 481
BU: EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES 484
B12: REGISTRO MERCANTIL 490
12
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D ER EC HO M E RC AN TI L V .  )
Bl: EL DERECHO MERCANTIL 501
B2: LAS SOCIEDADES MERCANTILES 504
B3: LA SOCIEDAD ANÓNIMA 506
B4: LA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONT.) 514
B5: OTRAS FORMAS SOCIETARIAS 520
B6: TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES 524
B7: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL:
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN 531
LIDAD LIMITADA 534
B10:DE LOS TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS: LETRA DE CAM
BIO 548
' m ^ \ D E R E C H O T R I B U T A R I O
v ,
B2: DERECHO PENAL TRIBUTARIO: NOCIÓN, NATURALEZA
JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN FISCAL 576
B3: IMPUESTO A LA RENTA 581
B4: IMPUESTO PREDIAL (TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL - DECRETO SUPREMO N° 156-2004-EF) 593
B5: IMPUESTO DE ALCABALA (TUO DE LA LEY DE TRIBUTA
CIÓN MUNICIPAL - DECRETO SUPREMO N° 156-2004-EF) 595
 
 /   H j g g ^ N
D ER EC HO ME R CA NT IL v _y
Bl: LOS DERECHOS PROCESALES Y LOS DERECHOS SUSTANTIVOS 604
B2: LOS DOCUMENTOS 610
B4: INVENTARIO 619
B6: SUCESIÓN INTESTADA 621
D ER EC HO M IN ER O V ,  J
Bl: CONTRATO MINERO 633
/ ^^iQsifimisiSiB ^ DERECHO ADMINISTRATIVO
PLINARIO ADMINISTRATIVO Y SU DIFERENCIA CON EL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL NOTARIADO 658
B3: EL CONTRATO ADMINISTRATIVO 660
B4. CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ADQUISICIONES Y CONTRA
TACIONES 662
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ÍNDICE GENERAL
e  M l l | t m | l a M M » M ,
DERECHO ADMINISTRATIVO >  >
B3: LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFI
CIALES 692
PONSABILIDAD CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD ADMI
NISTRATIVA 693
DERECHO CONSTITUCIONAL SUMARIO.- Bl. La Constitución: Concepto. 1.1 La Constitución dentro del Sistema Jurídico.  1.2  Estructura del ordenamiento constitucional.
 B2. Los Derechos constitucionales.  2.1 Los derechos fundamentales de la persona. 2.2 El constitucionalismo social.  2.3 Régimen de excepción y derechos constitucionales.   B3.  El Poder Político.  3.1  La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigente.   B4.  El Poder Legislativo.  4.1 Órganos del Poder Legislativo.  4.2 El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa.  4.3 Atribuciones del Congreso de la República. B5. El Poder Ejecutivo. 5.1 Composición. 5.2 Estructura. 5.3 Organización administrativa.  B6. El Poder Judicial. 6.1 Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional.  6.2 Independencia, autonomía y control del Poder Judicial. B7. El Tribunal Constitucional. 7.1 Atribuciones y Organización. B8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos.  1. Del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho.  2. Principios consti tucionales: Entre la Jerarquía Normativa y la legalidad.  2.1. Principio de Jerarquía Normativa. 2.2. Principio de Legalidad.  3. Control normativo: EL control difuso y el control concentrado.  4. Control difuso aplicado por los órganos administrativos: Sentencia del Tribunal Constitucional. 4.1 La administración pública y el control difuso.  4.2 Resoluciones del Tribunal Constitucional  4.2.1 Sentencia que establece como precedente que los Tribunales Administrativos están obligados a aplicar el control difuso y su aclaratoria.   B9.  Código Procesal Constitucional: Los Pro cesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de Competencia.
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BALOTARIO DE
DERECHO CIVIL SUMARIO.- Bl. Derechos de la persona.   1.1 Los actos de disposición del propio cuerpo. 1.2 La capacidad.  1.3 Capacidad de goce o Jurídica de Derecho  1.4  y capacidad de ejercicio.   1.5  Incapacidad absoluta y relativa: Conceptos, supuestos y efectos.  1.6  Tutela, cúratela y represen tación del incapaz. B2. La persona jurídica: Concepto, elementos, clases, función y utilidad. 2.1 Constitución de la persona jurídica.  2.2 Capaci dad, representación, responsabilidad, abuso y fraude a través de la persona jurídica. B3. Fin de la persona jurídica: Proceso de disolución, liquidación y extinción de la persona jurídica.   3.1  La transformación, la fusión y la escisión de las personas jurídicas diferentes a las socieda des. B4. Asociación: Concepto, características y órganos. 4.1 Los aso ciados y el patrimonio de la asociación.   4.2  Destino del patrimonio resultante luego de la liquidación. B5. Fundación: Concepto, caracterís ticas y órganos. 5.1 El acto de constitución y la revocabilidad del mismo por parte del fundador.  5.2 Diferencias con la donación.  5.3 Control de las fundaciones.  B6.  Comité: Concepto, características y órganos.   6.1 Control de las actividades del comité.   6.2 Destino del patrimonio re sultante luego de la liquidación.  B7. Asociación, fundación y comité no inscritos: Características generales y diferenciales en su tratamiento legislativo.  7.1 Asociación y fundaciones constituidas en el extranjero: Su reconocimiento en el Perú y su representación.  B8. El acto jurídico: Concepto, clasificaciones, elementos.  8.1 La manifestación de voluntad y el silencio. 8.2 La forma del acto jurídico. 8.3 La representación y el mandato.  8.4  Interpretación y modalidades del acto jurídico.   8.5  La simulación: Clases y efectos.  B9. Eficacia estructural del acto jurídico (validez): Conceptos y diferencias. 9.1 Causales de nulidad y anulabilidad.
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
9.2 Los vicios de la voluntad: tipos.  9.3 El fraude a los acreedores: Ac ción pauliana.  9.4 Confirmación y conversión del acto jurídico.   B10. Regímenes patrimoniales en el matrimonio. Bienes propios y bienes sociales: Concepto y determinación del tipo de bien.  10.1 Constitución del patrimonio familiar, funciones, requisitos y trámite.   10.2 Adminis tración y gravamen, representación y disposición de los bienes sociales. 10.3 Divorcio por mutuo disenso vía notarial y municipal. Requisitos y procedimiento.  BU. Autorización para viaje de menores.  11.1 Formali- zación de la autorización para disponer derechos de incapaces.   11.2 Patria potestad, tutela y consejo de familia.   11.3 Adopción, revocación de la adopción. 11.4 Normas protectoras del menor y adolescente.  B12. El Testamento: Concepto, requisitos generales y clases.  12.1 Testamento por escritura pública: Concepto y formalidades.  12.2 Testamento cerra do: Formalidades, custodia, apertura y protocolización.  12.3 Testamen to ológrafo: Formalidades, comprobación y protocolización.  12.4 Testa mentos especiales.  B13.  Capacidad para testar.   13.1  Limitaciones del notario y de los testigos. 13.2 Condiciones para heredar: Existencia. 13.3 Teoría de los premorientes y los conmorientes.   13.4  Invalidación de disposiciones testamentarias: Revocación, caducidad, nulidad y anulación.  B14.  Legítima: Concepto y sistema de fijación.   14.1  Legítima de los hijos y demás descendientes. Legítima de los padres y demás ascendien tes.  14.2 Legítima del cónyuge.  14.3 La cuota de libre disposición y la posibilidad de restringirla.  14.4 Intangibilidad de la legítima.  B15. Ins titución de herederos o legatarios: Requisito necesario.   15.1 Diferencia entre la institución del heredero y la del legatario.   15.2 Herederos vo luntarios. 15.3 Albaceas: Concepto, requisitos, formas de nombramien to y atribuciones. 15.4 Clases. Caracteres y terminación del cargo.  B16. Desheredación: Concepto, causales de desheredación de descendientes, ascendientes y cónyuge, Personas exentas de desheredación.  16.1 Efectos y remisión.  16.2  Revocación.  16.3  Indignidad: concepto, causales y efectos. B17. Masa hereditaria. 17.1 Concepto de colación.  17.2 Anticipo de herencia. 17.2 Obligación de colacionar.  17.3 Dispensa de la colación. 17.4 Requisitos para la colación.  17.4 Interés para la colación. 17.5 Bie nes colacionables y no colacionables.  B18. Deudas y cargas de la heren cia.  18.1 Diferencias entre cargas y deudas.   18.2 Derecho preferencial de los acreedores.  18.3 Derechos de los coherederos.18.4 Casos en que los legatarios responden por las deudas de la herencia.  B19. Propiedad. 19.1 Concepto. 19.2 Atributos. 19.3 Caracteres. 19.4 Formas de adqui sición. 19.5 Extinción. 19.6  Propiedad Horizontal (actual denominación Propiedad Exclusiva y Propiedad Común)  19.7  Régimen de copropiedad e independización. Nociones generales y régimen legal aplicable.   B20.
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DERECHO CIVIL
Copropiedad. 20.1 Noción. 20.2 Caracteres. 20.3 Clases. 20.4 Derechos y obligaciones de los copropietarios  20.5 Partición 20.6  Extinción de la copropiedad. 20.7  pacto de indivisión.  20.8 Medianería. B21. Posesión. 21.1 Noción 21.2 Clasificaciones. 21.3 Modos de adquisición. 21.4 De rechos del poseedor.  21.5  Suma de plazos posesorios.   21.6   Defensa posesoria judicial y extrajudicial.  21.7  Presunciones a favor del poseedor. 21.8 Extinción de la posesión.  B22.  Garantías Mobiliarias. 22.1  Con cepto.  22.2  Disposiciones generales.   22.3  Bienes objeto de garantías mobiliarias. 22.4 Caracteres, constitución, prelación de acreedores, ins cripción.  22.5 Ejecución de las garantías mobiliarias.   B23.  Hipoteca. 23.1 Definición. 23.2 Caracteres Jurídicos.  23.3 Requisitos. 23.4 Exten sión. 23.5 Rango 23.6  Extinción. 23.7  Efectos de la hipoteca constituida por escritura pública pero no inscrita.  23.8 Las hipotecas legales: casos.  B24. Relación Obligacional.  24.1  Concepto. 24.2  Clasificaciones. 24.3 Concurso de acreedores en bienes muebles e inmuebles.  24.4 La teoría del riesgo: consecuencias.   24.5  Cesión de créditos.   24.5.1  Concepto. 24.5.2 Limitaciones.  B25.  Pago.  25.1  Concepto.  25.2  Principios.25.3 Efectos. 25.4 Intereses. 25.4.1 Concepto. 25.4.2 Clases. 25.5 Anatocismo o capitalización de los intereses.   25.6   Pago con subrogación.   25.6.1 Concepto.  25.6.2 Efectos.  25.7  Tipos de subrogación.  25.8  Dación en Pago. 25.10 Pago Indebido B26. La transacción. 26.1 Concepto. 26.2 Contenido y forma de la transacción.  26.3 Diferencias y similitudes con otras figuras: renuncia, mediación o buenos oficios, conciliación y ar bitraje. 26.4 Tipos de transacción.  26.5 Otras formas de Extinción de las Obligaciones: Novación, compensación, condonación, consolidación.
 B27.  Inejecución de obligaciones.  27.1 Hechos no imputables: Hechos de tercero, hechos de la propia víctima, caso fortuito y fuerza mayor. 27.2  La mora: concepto  27.3  Mora del deudor y mora del acreedor: concepto, requisitos y efectos en cada caso.  27.4 La cláusula penal: Con cepto. 27.5 Indemnización del daño ulterior, por daño emergente, lucro cesante y daño moral. B28. Contratos en general: Nociones y principios generales. 28.1  Estructura. 28.2 El consentimiento. 28.3 El objeto del contrato. 28.4 La forma del contrato.  28.5 Los contratos preparatorios: concepto, formalidad y función que cumplen.   28.6  El compromiso de contratar y el contrato de opción: conceptos generales.  28.7  Contratos con prestaciones recíprocas. B29. El contrato por persona a nombrar y la cesión de la posición contractual.  29.1 Semejanzas y diferencias con la cesión del crédito.  29.2 Comparación de estas figuras con la opción mediatoría. 29.3 El contrato a favor de tercero.  29.4 La promesa de la obligación o del hecho de un tercero.  B30. Ineficacia funcional: Rescisión y resolución: Diferencias y efectos.   30.1  Tipos de resolución.   30.2  La
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
 
BALOTARIO DE
DERECHO NOTARIAL SUMARIO.- Bl.  Derecho notarial.  1.1  Concepto.  1.2 Caracteres.  1.3 Contenido. 1.4 Fines. 1.5 Ubicación dentro del derecho. 1.6  Sistemas de organización notarial: notariado anglo sajón. Notariado latino. Semejan zas y diferencias. 1.7  Sistemas notariales administrativos  B2. El notario. 2.1  Concepto. 2.2 Alcances de su función. 2.3 Competencia territorial y localización distrital.  2.4 Caracteres del ejercicio de la función nota rial.  2.5 Número.  2.6   Ingreso al Notariado.  2.7   Sistema adoptado en la legislación peruana. 2.8 Deberes, derechos y prohibiciones.  2.9 Cese del notario. B3. La función notarial.  3.1 Concepto. 3.2 Caracteres. 3.3 Relación jurídico-notarial.   3.4 Limitaciones a la función notarial.   3.5 Ejercicio de la función notarial por otros funcionarios.  3.6  Conceptos de formación, conservación, reproducción y autenticación del instrumento notarial. B4. Fe pública. 4.1 Concepto. 4.2 Clases. 4.3 Fe pública, plena fe y concepto de verdad.  4.4 Caracteres de la fe pública.  4.5 La fe de conocimiento y de identificación.   4.6  Relaciones con la identidad y el nombre de la persona. 4.7  Documentos de identidad que exige nuestra legislación para identificar a un otorgante y a un interviniente.  4.8 Ex tremos o realidades de que da fe el Notario en una escritura pública.  B5. El instrumento público notarial.  5.1  Definición. 5.2 Instrumentos públicos protocolares y extraprotocolares.  5.3 El documento privado. 5.4 Eficacia legal.  5.5  Diferencia entre documento privado e instrumento público. B6.  Protocolo notarial. 6.1  Concepto. 6.2 Finalidad e impor tancia.  6.3 El registro notarial.   6.4  El archivo notarial.   6.4.1  índices cronológicos y alfabético de instrumentos públicos y protocolares.   6.5 Traslados instrumentales.  6.6  Testimonio, boleta, partes notariales, copia simple. B7. La escritura pública.  7.1 Concepto, contenido y partes.  7.2
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
La introducción.  7.2 Contenido. 7.3 Importancia de la comparecencia. 7.4 Sujetos de derecho: otorgante e interviniente.  7.5 Testigos y firma a ruego: impedimentos. 7.6  El cuerpo. 7.7  Conclusión de la escritura.  7.8 La minuta. 7.9 Casos en que no es exigible la minuta.  7.10 La conclusión. 7.11 Contenido. 7.12 Las firmas. 7.13 Efectos probatorios de la escritura pública.  7.14 Protocolizaciones concepto y formas.  B8. El Registro de Testamentos. 8.1  Importancia. 8.2 Contenido. 8.3 El Registro de actas de protestos. 8.4 El Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrables. B9. El acta notarial. 9.1 Definición. 9.2 Naturaleza jurídica. 9.3 Contenido. 9.4 Forma, clases y finalidad.  9.5 Diferencia entre actas y escritura pública. 9.6  Certificaciones: Clases y efectos.  B10.  Poderes. 10.1 Concepto. 10.2 Clases. 10.3 Formalidades. 10.4 Cuantía. 10.5 Acep tación. 10.6  Renuncia. 10.7  Revocación. 10.8 Sustitución y delegación de poderes.  10.9 Poderes otorgados en el extranjero.  BU.  Anormalidades instrumentales.  11.1  Teorías.  11.2 Nulidad y falsedad del instrumento público notarial. 11.3 Diferencias. B12. Competencia notarial en asun tos no contenciosos. 12.1 Concepto. 12.2 Disposiciones Generales.  12.3 Competencia, responsabilidad, requisitos.  12.4 Rectificación de partidas. 12.5  Adopción de personas capaces.   12.6   Patrimonio familiar.  12.7 Inventarios. 12.8 Comprobación de Testamento cerrado.  12.9 Sucesión intestada. B13. Organización del notariado.   13.1 Concepto de distrito notarial. 13.2 Los colegios de notarios: Órganos y atribuciones.  13.3 La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú: composición y atribuciones. 13.4 El Consejo del Notariado: Composición y atribuciones.  B14. Vigilancia del notariado: Procedimiento disciplinario del notariado. 14.1 De las faltas en el ejercicio de la función.  14.2 Código de Ética
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BALOTARIO DE
DERECHO REGISTRAL SUMARIO.- Bl: Derecho Registral 1.1 Concepto 1.2 Caracteres 1.3 Fuen tes 1.4 Derecho registral francés  1.5 Derecho Registral Australiano  1.6 Derecho Registral Español 1.7  Sistema adoptado por el derecho registral peruano en los diversos registros.  B2: Estructura legislativa del Derecho Registral. Registros Públicos  2.1  Antecedentes 2.2 El Código Civil de 1984 2.3 Organización Registral 2.4 La Superintendencia Nacional de los Registro Públicos: SUNARP  2.4.1  Organización  2.4.2  Funciones. 2.4.3 Reglamento general de las inscripciones  2.4.4 Reglamento General de los Registros Públicos.  B3: Organización e instancias procesales.  3.1 Organización  3.2 Instancias Procesales  3.3 El Registrador 3.4Deberes 3.5 Responsabilidades B4:  Principios Regístrales 4.JPrincipio de Rogación 4.2 Principio de Legalidad  4.3 Principio de Publicidad 4.4 Principio de Prioridad Preferente.  4.5 Principio de Legitimación 4.6  Principio de la Fe Pública Registral 4.7  Principio de Especialidad  4.8 Principio de Tracto Sucesivo  4.9  Principio de Impenetrabilidad o de Prioridad excluyente 4.10 Principio de Titulación auténtica  B5: El Procedimiento Registral. 5.JPresetación de Títulos   5.2 Libro Diario y asientos de presentación. 5.3 Efectos. 5.4 Calificación de Títulos.   5.5 Plazos. 5.6  Absolución de observaciones. 5.7  Recursos Regístrales 5.8 Requisitos. 5.9 Plazos 5.10 Tachas. 5.11 Inscripciones en tomos y fichas.  5.12 Rectificación de asien tos regístrales. 5.13 Anulación de asientos regístrales.  5.14 Concepto de Tolerancia registral. B6: Anotación Preventiva 6.1 Duración. 6.2 Efectos 6.3 Términos 6.4 Actos Jurídicos anotables preventivamente.  6.5 Defectos subsanables y anotación. 6.6  El bloqueo registral 6.7  Duración. 6.8 Efectos 6.9 Levantamiento del bloqueo registral  6.10 Intervención notarial en el bloqueo registral B7: Certificaciones que expiden los Registros Públicos
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
7.1 Concepto. 7.2 Clases.7.3 Efectos 7.4 Discrepancia entre certificado de gravámenes y partida registral  B8: El registro de la propiedad inmue ble. 8.1 Importancia y efectos 8.2 Actos y contratos inscribibles  8.3 La inscripción primera de dominio  8.4 Partida registral 8.5 Inscripción de urbanizaciones-procedimiento ley 26878 (según TUO-Decreto Supremo N° 010-2005-Vivienda) 8.7  Definiciones 8.8 Declaraciones de fábrica  8.9 Pre declaraciones de fábrica  B9: El registro de personas jurídicas   9.1 Importancia y efectos 9.2 Actos inscribibles 9.3 El registro de personas naturales 9.4 Importancia y efectos 9.5 Actos inscribibles B10: Registro de testamentos 10.1 Importancia y efectos   10.2 Acto inscribibles 10.3 Registro de declaratoria de herederos  10.3.1 Importancia y efectos 10.3.2 Actos inscribibles 10.4 Registro de mandatos y poderes 10.4.1 Importancia y efectos 10.4.2 Actos inscribibles 10.5 Clases de poder BU: El registro de bienes muebles II.JRegistro que lo conforman  11.2 Actos y contratos inscribibles  11.3 El registro de propiedad vehicular  11.4 El registro mo biliario de contratos  11.5 El registro de aeronaves.  11.5.1 Marco legal. 11.5.2 Registro que comprende. 11.5.3 El bien inscribible 11.5.4 Propiedad de aeronaves peruanas.  11.6  El registro de embarcaciones pesqueras 11.7 Reglamento del registro de embarcaciones pesqueras-actos inscribibles.
 B12: Registro Mercantil. 12.1 Libros que contiene.  12.2 Importancia y efectos. 12.3 Actos inscribibles. 12.4 Inscripción de sucursales de empresas nacionales. 12.5Inscripción de sucursales de empresas extranjeras.  B13: El registro de propiedad inmueble  13.1 Organización y funciones.  13.2 Importancia y efectos 13.3 Actos inscribibles 13.4 Registro de derechos mineros  13.5 Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos 13.6  La concesión 13.7  Registro de concesiones para la explo tación de servicio público-actos.
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BALOTARIO DE
DERECHO COMERCIAL SUMARIO.- Bl. El derecho mercantil. 1.1 El Código de Comercio. 1.2 Fuentes del derecho mercantil.  1.3 Ley General de Sociedades y Ley de Títulos Valores. B2. Las sociedades mercantiles. 2.1 Naturaleza jurídica. 2.2 Naturaleza y efectos de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.   2.3  El contrato de sociedad mercantil.   B3.  La sociedad anónima.  3.1  Caracteres esenciales.   3.2  Constitución de la sociedad anónima.  3.3  Los fundadores.  3.4  Denominación.  3.5 Domicilio.  3.6 Duración. 3.7  Objeto social. 3.8 El capital social. 3.9 Los aportes. 3.10 Las acciones. 3.11 Títulos especiales. 3.12 La Junta General de Accionistas. 3.13 El Directorio. 3.14 La Gerencia. 3.15 El Consejo de vigilancia.  B4. La Sociedad Anónima.  4.1 Modificaciones de estatutos. 4.2 Aumento y reducción de capital.   4.3  Emisión de obligaciones.   4.4 El balance y las cuentas anuales.  4.5 Los resultados.  4.6  Otras modalidades de so ciedad anónima: La sociedad anónima cerrada. La sociedad anónima abierta. B5. Otras formas societarias. 5.1 La sociedad colectiva.  5.2 Las sociedades en comandita. 5.3 Las sociedades comerciales de responsabi lidad limitada. 5.4 Las sociedades civiles.  5.5 La empresa individual de responsabilidad limitada.   B6.  Transformación y fusión de Sociedades. 6.1  Disolución y liquidación de sociedades.   6.2  Irregularidad en las sociedades. 6.3 Sucursales. 6.4 Asociaciones en participación.  B7.  Los contratos de colaboración empresarial: Asociación en participación.  7.1 Contrato de consorcio.  7.2 Contrato de Joint Venture.  B8. La Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.  8.1 Ley de Promoción y Formalización de la Microempresa y Pequeña Empresa.   B9.  Títulos valores.  9.1  Circulación.  9.2  Garantías de los títulos valores.   9.3 Del pago y protesto de los títulos valores.  9.4 De la formalidad sustitutoria
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
 
BALOTARIO DE
DERECHO TRIBUTARIO SUMARIO.- Bl. Derecho Tributario 1.1 Concepto 1.2 El poder tributario. 1.3 Límites al ejercicio del poder tributario.   1.4 Vigencia de la norma tributaria. 1.5 Código Tributario: Título preliminar, fuentes e Interpre tación de la Ley Tributaria.  B2. El Derecho Penal Tributario: Noción, naturaleza jurídica de la infracción fiscal.   2.1  Responsabilidad de los funcionarios, jueces y notarios.  B3. El Impuesto a la renta.  3.1 Concepto de renta. 3.2 Conceptos gravados con el impuesto.  3.3 Regímenes: per sonas naturales, personas jurídicas y no domiciliadas.  3.4 Categorías de renta: renta bruta de cada una de ellas.  3.5 Renta neta por categoría. 3.6 Créditos aplicables por las personas naturales.  B4. El impuesto al valor del patrimonio predial.  4.1 Nociones generales. 4.2 Materia imponible. 4.3 Sujeto activo. 4.4 Sujetos pasivos. 4.5 Declaraciones juradas.  4.6  Pago. 4.7  Medidas cautelares: responsabilidad de notarios.  B5. El Impuesto a la alcabala. 5.1 Materia imponible. 5.2 Sujeto activo. 5.3 Contribuyentes o sujetos pasivos. 5.4 Sujetos inafectos. 5.5 Transferencias inafectas.  5.6 Declaración jurada. 5.6.1 Pago. 5.7  responsabilidad de los notarios.  5.8. Directiva SUNARP. 5.9. Jurisprudencia Registral
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BALOTARIODE
DERECHO PROCESAL CIVIL SUMARIO.- Bl. Los derechos procesales y los derechos sustantivos.  1.1 El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.   1.2 El derecho de acción. 1.3 Los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.  1.4 Re gulación de los temas anteriores en el código procesal civil de 1993.  B2. Documentos.  2.1  Clases de documentos. 2.2 Documento público.  2.3 Documento privado. 2.4 Ineficacia de los documentos. 2.5 Fecha cierta de los documentos.  2.6   Reconocimiento de documentos.   2.7   Cotejo. 2.8 Exhibición de documentos. 2.9 Prueba anticipada B3. Procesos no contenciosos.  3.1 Inventario. 3.2 Adopción. 3.3 Patrimonio Familiar. 3.4 Comprobación de testamento.  3.5 Inscripción y rectificación de partida.  B4.  Inventarios. 4.1 Procedencia. 4.2 Actuación. B5. Comprobación de testamentos cerrados. 5.1 Solicitud. 5.2 Requisitos. 5.3 Medios probatorios.  B6   Sucesión intestada.   6.1  Procedencia.  6.2  Trámite.  6.3  Protocoliza ción e inscripción. B7. Remate. 7.1 El remate como medio de ejecución forzada de la sentencia.  7.2 Tasación: tipos. Convocatorias. Publicidad.  B8. Títulos supletorios.  8.1 Concepto.  7.2 Trámite de su solicitud.  7.3 Eficacia del título supletorio inscrito.   7.4  Diferencia entre un proceso de declaración judicial de propiedad y uno de prescripción adquisitiva de dominio. 7.5 Prescripción adquisitiva de dominio
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DERECHO MINERO SUMARIO.- Bl. Los contratos mineros. 1.1 Disposiciones generales.  1.2 Contratos principales: Opción, transferencia y cesión minera.  1.3 Riesgo compartido (joint venture).   1.4  Contratos accesorios:.   1.5  Sociedades contractuales y sucursales  B2. El Registro Público de Minería.
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DERECHO ADMINISTRATIVO SUMARIO.- Bl. El procedimiento administrativo.   1.1  Principios.  1.2 Calificación de procedimientos administrativos  1.3 Régimen del proce dimiento de aprobación automática.   1.4 Conclusión del procedimiento administrativo. 1.5 Los recursos administrativos.  1.6  El agotamiento de la vía administrativa. 1.7  La nulidad y conservación de los actos admi nistrativos. 1.8 La acción contencioso administrativa. B2. Procedimientos especiales, procedimiento disciplinario administrativo y su diferencia con el procedimiento disciplinario del notariado.   B3.  El contrato ad ministrativo: Elementos y diferencias con los contratos civiles.   3.1  El contrato de concesión de servicios públicos.  3.2 Concepto de licitación pública.  3.3 Límites patrimoniales y modalidades de contratación.  B4. Contrataciones y Adquisiciones del Estado: Principios que rigen las Ad quisiciones y Contrataciones.  4.1 Procesos de Selección: Impedimentos y Prohibiciones.  4.2 Requisitos y formalidades del Procedimiento y de la Convocatoria.  4.3 Licitación Pública y Concurso Público.  B5. El Sector Público Nacional.  5.1  Ministerios.  5.2  Instituciones constitucionales autónomas. 5.3 Municipalidades.
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BALOTARIO DE
DERECHO PENAL SUMARIO.- Bl. Garantías de la ley penal. 1.1 Principios Generales. 1.2 De la Ley Penal y su aplicación espacial, temporal y personal.   1.3  El hecho punible.  1.4 Delitos dolosos, culposos y por omisión.  1.5 Penas: clases, determinación, conversión. 1.6  Reparación civil. 1.7  Extinción y prescripción de la acción penal y de la pena.   B2. Delitos contra la fe pública. 2.1 Concepto de bien jurídico protegido.  2.2 El delito de fal sificación de documentos: concepto de documentos y sus alcances.  2.3 Características típicas y penas.  2.4 Circunstancias agravantes y penas. 2.5  La comisión del delito de falsiñcación de documentos por parte del notario y la pena.  B3. La falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales. 3.1 Características típicas y penas.  3.2 Circunstancias agravan tes y penas.  3.3  Las disposiciones aplicables a las conductas distintas a la falsificación de documentos, sellos, timbre y marcas oficiales.   B4. Diferencia entre la responsabilidad penal, responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa.
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BALOTARIO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
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SUMARIO.- Bl. La Constitución: Concepto.  1.1 La Constitución dentro del Sistema Jurídico.  1.2  Estructura del ordenamiento constitucional.  B2. Los Derechos constitucionales.  2.1 Los derechos fundamentales de la persona. 2.2 El constitucionalismo social.  2.3 Régimen de excepción y derechos constitucionales.   B3.  El Poder Político.  3.1  La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigente.   B4.  El Poder Legislativo.  4.1 Órganos del Poder Legislativo.  4.2 El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa.  4.3 Atribuciones del Congreso de la República. B5. El Poder Ejecutivo. 5.1 Composición. 5.2 Estructura. 5.3 Organización administrativa.  B6. El Poder Judicial. 6.1 Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional.  6.2 Independencia, autonomía y control del Poder Judicial. B7. El Tribunal Constitucional. 7.1 Atribuciones y Organización.  B8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos. 1. Del Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho. 2. Principios consti tucionales: Entre la Jerarquía Normativa y la legalidad.  2.1. Principio de Jerarquía Normativa. 2.2. Principio de Legalidad. 3. Control normativo: EL control difuso y el control concentrado. 4. Control difuso aplicado por los órganos administrativos: Sentencia del Tribunal Constitucional. 4.1 La administración pública y el control difuso.  4.2 Resoluciones del Tribunal Constitucional 4.2.1 Sentencia que establece como precedente que los Tribunales Administrativos están obligados a aplicar el control difuso y su aclaratoria.  B9. Código Procesal Constitucional: Los Pro cesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de Competencia.
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Bl: LA CONSTITUCIÓN. CONCEPTO
Constitución del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciu dadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La Constitución es un conjunto de normas fundamentales que reconoce y protege los derechos constitucionales de las personas y como tal establece la organización política del Estado, determinando la estructura y las funciones de los órganos de poder público. La Constitución de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho está llamada a ser la expresión de la voluntad nacional, en tal sentido, se constituye en fuente de la organización política y del sistema jurídico, siendo reconocida no solo como texto político sino también como norma jurídica fundamental. Asimismo, prima el principio de constitucionalidad, que no es sino el reconocimiento de la soberanía cons titucional, es decir, la primacía e inviolabilidad de la Constitución, donde gobernantes y gobernados se someten a la autoridad de la Constitución.
En tal sentido, una Constitución democrática tiene las siguientes ca racterísticas:
Es la expresión de la voluntad nacional.
Es una norma política.
Es una garantía de los derechos fundamentales.
Es un compendio de normas para la organización del Estado.
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
Establece el poder público a través de órganos que garantizan la división de funciones.
Para Hans Kelsen puede tener dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
En su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental que no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo cual no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico; a partir de ésta se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
En el sentido jurídico-positivo, la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.
La Constitución tiene como contenido dos clases de normas jurídicas:
Normas dogmáticas y normas orgánicas
O lo que también se llama los "mínimos constitucionales".¿Qué son los minimos constitucionales? Son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.
Normas dogmáticas. Son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.
Normas orgánicas. Son aquellas que regulan la estructura jurídico po lítico de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.
1.1. LA CONSTITUCIÓN DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO
El artículo 51 de la Constitución de 1993 establece:
" La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente ..."
También se observa en el artículo 138 de mismo texto constitucional lo siguiente:
"... En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma consti tucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente
 prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferiora
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DERECHO CONSTITUCIONAL
El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamen te por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas.
Esta normatividad sistémica del orden jurídico descansa en los siguien tes principios:  la coherencia normativa y el principio de jerarquía de las normas.
El principio de la coherencia normativa
Dicha noción implica la existencia de una relación armónica entre las normas que conforman el orden jurídico. Ello es así por la necesaria e im prescindible compenetración, compatibilidad y conexión axiológica, ideológica y lógica entre los deberes y derechos asignados, además de las competencias y responsabilidades establecidas en el plano genérico de las normas de un orden jurídico.
Lo opuesto a la coherencia es la antinomia o conflicto normativo, es decir, la existencia de situaciones en las que dos o más normas que tienen similar objeto, prescriben soluciones incompatibles entre sí, de modo tal que el cumplimiento o aplicación de una de ellas acarrearía la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas resulta imposible.
La existencia de la antinomia se acredita en función de los siguientes presupuestos:
Que las normas pertenezcan a un mismo orden jurídico; o que encon trándose adscritas a órdenes distintos, empero, estén sujetas a relaciones de coordinación o subordinación (tal el caso de una norma nacional y un precepto emanado del derecho internacional público).
Que las normas tengan el mismo ámbito de validez (temporal, espacial, personal o material).
Que las normas pertenezcan, en principio, a la misma categoría norma tiva; es decir, que tengan homologa equivalencia jerárquica.
El principio de jerarquía piramidal de las normas
La normatividad sistémica requiere necesariamente que se establezca una  jerarquía piramidal de las normas que la conforman (art. 51° de la Consti tución). Con ello se postula una prelación normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico. Dicha estructuración se debe a un escalonamiento sucesivo tanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas. Así tenemos:
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a.- La Constitución:
Establece los derechos fundamentales de las personas y la estructura del Estado y sus funciones
- Leyes Constitucionales: Materializan una reforma constitucio nal.
- Tratados con habilitación legislativa: Convenios que afectan una norma constitucional pero que son habilitados para su plena vigencia por un procedimiento especial del Congreso de la República.'11
- Tratados sin previa aprobación del congreso.'21
b.- La Ley:
Norma jurídica aprobada por el Congreso de la República y pro mulgada por el Presidente de la República, también de ser el caso puede ser promulgada por el Presidente del Congreso de la República o de la Comisión Permanente y es publicada en el diario oficial El Peruano.
Se ha difundido normalmente en nuestro medio que las leyes se encuentran en el segundo rango de la legislación nacional. Así también, existe la distinción entre una ley y las normas con rango de ley.
l" Constitución de 1993. Artículo 56°.- Aprobación de tratados Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o supri men tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
121  Constitución de 1993. Artículo 57.- Tratados Ejecutivos El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presi dente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denun cia requiere aprobación previa de éste.
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DERECHO CONSTITUCIONAL
Las leyes pueden dividirse en orgánicas y ordinarias, las primeras regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como también otras materias cuya regulación está reservada a ellas y sólo pueden ser dadas por el pleno del Congreso; las otras regulan las materias que la constitu ción establezca.
A continuación nombramos alguna de ellas:
Ley de  base: En ellas se dan las pautas fundamentales para un materia determinada.
Ley General: Establecen principios comunes dentro de una materia compleja.
Ley Orgánica: es la que estructura y regula el funcionamiento de las entidades del Estado que se encuentran previstas en la Consti tución.
Leyes de desarrollo constitucional:  Explican determinadas normas constitucionales.
Tratado: dos o más Estados se obligan mediante una declaración a cumplir y respetar esta declaración como si fuera un derecho positivo.
Reglamento del Congreso: es el reglamento hecho por el Congreso de la República que tiene fuerza de ley a pesar de que no requiere de la promulgación del Presidente de la República.
Decreto Legislativo:  Es una norma con rango de Ley, mediante la cual el Poder Legislativo delega al Poder Ejecutivo la emisión de éstos en caso de materia específica y en un plazo determinado establecido en la ley que los autoriza.
Los aprueba el Consejo de Ministros y los refrenda el Presidente del Consejo de Ministros.
Debe tenerse presente que la materia delegada debe ser específica en la Ley autoritativa y el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso de cada decreto legislativo que dicta.
Resolución Legislativa: Tienen por objeto la aprobación de Tratados Internacionales, la prórroga del estado de sitio, la autorización de tropas extranjeras en el territorio nacional sin afectar la soberanía nacional , la autorización para declarar la guerra y firmar la paz, autorizar la salida del país al Presidente de la República, designar a los miembros del Tribunal Constitucional, etc. La resolución
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
legislativa es una norma emitida por el Congreso de la República y son enumeradas al igual que las leyes.
Decreto de Urgencia: Se da en el caso de tener que dictar medidas extraordinarias para el interés nacional en materia económica y financiera solamente. Es dictada por el Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros y refrendada por el Pre sidente del Consejo de Ministros.
Posteriormente se dará cuenta al Congreso de la República, el cual podrá modificarlo o derogarlo.
Normas generales de carácter regional:  Son las emanadas por los gobiernos regionales que tratan sobre la coordinación y ejecución de planes y programas socioeconómicos regionales, de la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley. Contra ella procede ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por lo que tienen fuerza de ley.
Ordenanzas municipales: se trata de normas generales reguladoras de la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades.
Sentencias estimatorias del Tribunal Constitucional:  El Tribunal Constitucional está facultado constitucionalmente para expedir sentencias que declaren la inconstitucionalidad total o parcial de una ley o norma con fuerza de ley.
Decreto-Ley: Surge de gobiernos militares, son homologables a la Ley cuando son subsanados o avalados legalmente por normativa expedida en un régimen democrático.
La Doctrina ha desarrollado 3 teorías sobre la validez de las normas  jurídicas con rango de ley que expiden los gobiernos de facto, la de caducidad (una vez restaurado el orden Constitucional las normas dadas por gobiernos de facto cesan en su efectos), la de la revisión (las normas dadas deben ser revisadas por el congreso del gobier no constitucional restaurado) y la de la continuidad (las normas dadas por los gobiernos de facto continúan teniendo validez con la restauración de un gobierno constitucional y serán modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo su validez hasta ese momento).
En nuestro país tiene preeminencia la doctrina de la continuidad, tal como lo señala la Ley Constitucional promulgada el 6.1.1993
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DERECHO CONSTITUCIONAL
y publicada el 9.1.1993, en la cual declara que los Decretos Leyes expedidos a partir del 5 de abril de 1992 hasta el 30 de diciembre del mismo año, mantienen plena vigencia hasta que no sean re visados, modificados o derogados por el Congreso Constituyente Democrático.
c-  El Decreto:
Son disposiciones de carácter general emanadas de los órganos relacionados con la administración del Estado.
-  Convenios Internacionales Ejecutivos:  Cuando se da un acuerdo entre un Estado y una organización internacional o entre organizaciones internacionales o también cuando se da un compromiso con otro Estado y que tiene una importancia política o económica.
-  Decreto Supremo: Precepto de carácter general que regula la actividad sectorial o multisectorial en el ámbito nacional. Norma y supervigila la organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales o las actividades de dichas instituciones. Asimismo reglamentan leyes sin transgredirlas ni desnaturali zarlas.
d.-  Resoluciones:
Normas que resuelven casos particulares y concretos del ámbito de la administración gubernamental.
-  Resoluciones Supremas: Normas de importancia gubernamental, a nivel nacional, que adopta el Órgano Ejecutivo. No contienen normas de carácter general y se dirigen a personas específicas a las que se les confieren derechos públicos subjetivos o se les establecen responsabilidades o deberes.
Son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por el Ministro a cuyo sector le corresponde.
-  Resoluciones Ministeriales: Dispositivos que permiten formular y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia respecto a determinados servicios públicos. También permiten supervisar y controlar a los organismos públicos descentralizados y a las empresas del sector.
-  Resoluciones Jefaturales de los Organismos Centrales: Dispo sitivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los organismos estatales.
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
-  Resoluciones de Órganos autónomos no descentralizados: Dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados. Son emitidas por la máxima autoridad de la entidad.
-  Resoluciones Viceministeriales:   Disposiciones dictadas por la autoridad inmediata a un Ministro de Estado. Referidas a asuntos de carácter administrativo adscritos a su sector o área de competencia asignada.
-  Las resoluciones expedidas por los Responsables de los Orga nismos Públicos Descentralizados: Estos organismos son entes con personería jurídica propia y autónoma otorgada por su ley de creación.
Se crean para desarrollar las funciones productivas de bienes y servicios del Estado, para lo cual requieren autonomía en su gestión y también cuando ellas no pueden cumplir adecuada mente desde los órganos de un ministerio.
-  Resoluciones Directorales:  Expresan decisiones estrictamente administrativas, que adopta un funcionario de nivel y de alta confianza de titular del pliego.
-  Resoluciones Subdirectorales:  Son la que expiden los subdi rectores de los ministerios u organismos autónomos.
-  Resoluciones de Superintendencia:   Son dispositivos que per miten formular, ejecutar y supervisar la política general de los órganos autónomos no descentralizados. Son emitidos por la máxima autoridad de la entidad.
-  Resoluciones Municipales: son aquellas decisiones que permiten a los concejos municipales ejercer sus funciones administrati vas.
-  Resoluciones de Alcaldía: son las que expiden los alcaldes, ade más de los decretos, al ejercer sus funciones. Resuelven asuntos de carácter administrativo.
-  Los Acuerdos Municipales:  son decisiones gubernativas es pecíficas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, así como su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional.
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e.- Normas con interés de parte:
Son aquellas decisiones del Estado surgidas por peticiones de los particulares, o actos de éstos sin intervención estatal, que generan derechos y deberes de carácter personal.
-  Las Ejecutorias Supremas:  son las resoluciones expedidas en última instancia por el órgano judicial sobre las que no se ad mite recurso alguno y son cosa juzgada.
-  Las Resoluciones del Tribunal Constitucional:   son las deci siones adoptadas por el Tribunal Constitucional en materia de Habeas Hábeas, Acción de Amparo, Habeas Data y Acción de Cumplimiento.
-  Las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones:   son las decisiones sobre los procesos electorales y estas resoluciones son inapelables.
-  Las Resoluciones de los Órganos de Justicia Administrativa: son las decisiones vinculadas con los deberes y derechos de los funcionarios o servidores de la Administración Pública, o con quejas y reclamaciones de los usuarios o personas con intereses concretos ante una repartición estatal..
Estas resoluciones causan estado pero no constituyen cosa  juzgada pues pueden ser objeto de una acción contenciosa- administrativa ante el Órgano Judicial.
-  Los Acuerdos de la Sala Plena de los Órganos Jurisdiccionales: sonlas decisiones de carácter no jurisdiccional que se adoptan colectivamente en Sala Plena de una Corte Superior o de la Corte Suprema.
-  Los Convenios Colectivos:  son los acuerdos de voluntades generados entre el Empleador y los Trabajadores ( sindicato).
-  Los Contratos: son los acuerdos de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de mutuos derechos y obligaciones, tiene un contenido patrimonial.
1.2 ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIO NAL
Las Constituciones recogen dos pilares de la sociedad políticamente organizada:
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
Una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) que esa sociedad reconoce como legitimas a quienes en ella conviven, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse
Por eso se reconoce que la Constitución presenta dos partes mínimas:
Parte dogmática:  Encierra los derechos fundamentales de las personas. La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre en Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) norteamericano de 3 de noviembre de 1791 que garantizan la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.
Pero con las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, aquella parte dogmáticamente individualista de las Constituciones, ha variado.
A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad, donde el individuo no es individuo solitario, sino individuo relacionado con otros individuos. Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucio nalismo social.
Parte orgánica: Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autorida des por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.Encontramos propiamente la estructura del Estado.
También se pueden apreciar una parte introductoria llamada preám bulo
Preámbulo:  El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de
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DERECHO CONSTITUCIONAL
programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y principios perma nentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos, imaginaria mente aparece como dominante.
B2: LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los derechos constitucionales  son aquellos derechos humanos garan tizados en la constitución. Los Derechos Humanos son el conjunto de pre rrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Cons titución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
2.1 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Se encuentran consagrados en el texto constitucional en los artículos Io, 2o y 3o.
Artículo Io.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Articulo 2o.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o aso ciada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
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BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL ACCESO AL NOTARIADO
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comuni cación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afir maciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumen tos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y do cumentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.
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Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territor io nacional y a salir de él y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organiza ción jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene dere cho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabi lidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21 . A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
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22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23 . A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavi tud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato  judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni san cionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya decla rado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y moti vado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado co rrespondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo pre vistos por la ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cual quiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona
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agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Articulo 3o.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
El Dr. José Palomino Manchego opina que es importante que el primer título de la Constitución esté referido a los derechos fundamentales. Así se dejaría de lado la sistemática utilizada por la Carta de 1993 que ubica en capítulos distintos a los derechos fundamentales y a los derechos políticos, sociales y económicos, propiciando una diferencia que afecta la unidad de estos derechos. Además se debe de unificar el lenguaje constitucional de tal modo que no sólo se mencione al hombre como sujeto de derecho. Por ello debe utilizarse un lenguaje sensible al género que claramente aluda a hombres y mujeres o en general se refiera a personas.
2.2 EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho es el de Estado de Derecho. El surgimiento del constitucionalismo social con las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Se constató que éste último, al estatuir una igualdad formal ante la ley produce desigualdades económicas. Así, el aparente paraíso del Estado de Derecho ocultaba profundas contradicciones. Hermann Heller percibió con claridad esa situación y planteó la transición del Estado Liberal (de Derecho) al Estado Social de Derecho.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitu cionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución in dustrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literal-
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mente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social".
En definitiva, el constitucionalismo social cumplía muchos contenidos, y como tal es la superación del liberalismo ( derechos civiles y políticos) para poder dar nacimiento a los denominados derechos sociales y económicos. El constitucionalismo social considera que el Estado debe de estructurar un orden económico justo, que permita el acceso a todos los hombres a las fuentes de trabajo y producción y que haga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción y de consumo.
2.3 RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y DERECHOS CONSTITUCIO NALES
Un régimen de excepción, es mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como ca tástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finali dad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.
Como se trata de una restricción al ejercicio de los derechos, debe ser temporalmente reducida e improrrogable, y sobretodo por ley votada en el Parlamento. Como el poder ejecutivo concentra determinados poderes que no los tiene en circunstancias normales, terminada la situación excepcional la autoridad responsable del ejercicio del poder, generalmente una autoridad militar, debe dar cuenta de su gestión al control parlamentario.
"La Constitución Política del Perú preceptúa que el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia del estado de emergencia (artículo 200) y si alguna restricción han establecido las leyes de excepción dictadas, la norma constitucional prevalece sobre toda otra norma legal en aplicación del principio de la jerarquía norma tiva (artículo 51), por lo que las acciones de garantía podían y pueden ser ejercitadas por los imputados de terrorismo."  (Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú)
Estamos ante lo que se conoce como Derecho Excepcional y en doctrina como dictadura constitucional. Perú lo contempla en el artículo 137 de la Constitución en que establece dos Estados de excepción:
Estado de emergencia: en que se restringe el ejercicio de cuatro derechos:
a.- libertad y seguridad personales
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b.- inviolabilidad de domicilio.
c- libertad de reunión
d.- libertad de tránsito
Estado de sitio: que permite restringir una serie de derechos y pro cede en los casos más graves y puede contener como una medida extrema el toque de queda.
Para que se declare el Estado de sitio debe existir invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzca, en este caso , por su propia naturaleza y gravedad las Fuerzas Armadas asumen necesariamente el control del orden interno, aunque el texto constitucional haya omitido referencia al respecto.
En cuanto a los derechos que quedan desprotegidos, la norma abre la posibilidad de que en principio cualquier derecho constitucional podría ser incluido en la suspensión, al señalar que el decreto indicará los derechos que sigan en vigor. Pero hay que tener en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que en su artículo 27 no autoriza la suspensión de ciertos derechos como: a la vida, a la integridad personal, a la prohibición de la esclavitud, a la legalidad y a la retroactividad benigna, a la libertad de conciencia y religión , entre otros.
En el Perú, la Constitución de 1979 diferenció el Estado de Emergencia del Estado de Sitio sin embargo, incurrió en el mismo error de la Carta del 33, pues mencionaba "suspender las garantías constitucionales", en lugar de suspender los derechos y de otro lado, guardó silencio sobre la vigencia de las garantías constitucionales, lo que permitió que la Ley 23506 consagrara que durante el régimen de excepción era improcedente articular las acciones de garantía.
La actual Constitución Política, en cuanto al régimen de excepción, mantuvo las situaciones de la de 1979, el Estado de emergencia y el Estado de sitio, pero desterró la frase suspensión de garantías, usando la de suspensión o restricción del ejercicio de los derechos constitucionales con lo que definió la controversia anterior sobre lo inapropiado de los términos usados, asimi lándose a la orientación moderna de mantener las garantías constitucionales y adecuándose a tratados internacionales de los cuales es signatario el país.
B3. EL PODER POLÍTICO
El poder político es un elemento fundamental del poder nacional. El poder político, se entiende como la capacidad que tiene el Estado para expresar su voluntad y cumplir sus objetivos en el interior y exterior del país
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Es aquella facultad otorgada por la colectividad humana a los represen tantes de su propio Estado para que éstos obren en su nombre y por cuenta de aquélla sobre una base de legitimidad.
Tiene que ver con la clásica separación de poderes, nos remontamos para ello a las teorías de John Locke de 1690 y Montesquieu de 1748. El poder admite la existencia de tres poderes que se organizan en forma independiente y la necesidad de establecer límites a dichos poderes.
El Derecho Constitucional moderno acepta ahora una distribución de facultades de los órganos, ya no se habla del clásico Poder Legislativo porque otros órganos BCR, Contraloría, Superintendencia de Banca y Seguros son expresión de la actuación dinámica del Estado, con resoluciones que van creando una jurisprudencia.
El poder político o público, tiene estrecha relación con la política, el poder económico, la expresión psicosocial y el poder militar. Así como la organización del Estado, las relaciones entre gobernantes y gobernados, el Estado y la empresa, dentro del marco de la constitución y las leyes.  El poder y la política es un binomio indivisible,  que debe ir unido con el espíritu de servir a la comunidad y pensar en la nación.
3.1 LA REGULACIÓN DEL PODER POLÍTICO EN LA CONS TITUCIÓN PERUANA VIGENTE
La estructura del Estado peruano posee una jerarquía de instituciones que tienen diversas partes, cumplen múltiples funciones y se hallan distribui das por todo el país. La constitución política reconoce tres poderes: el poder legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El poder ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el poder judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.
El Poder Político es la autoridad de mando otorgada por el pueblo a un grupo de personas para que en su nombre realicen actos de gobierno y administración.
Existen mecanismos contemplados en la Constitución que regulan el ejercicio de este poder político, como los siguientes:
Mediante los propios poderes del Estado.
Mediante el Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magis tratura, Jurado Nacional de Elecciones o Defensoría del Pueblo.
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Mediante los procesos constitucional