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AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60 junio 2018 DOCUMENTO CONSULTIVO MELIANA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: MEMORIA JUSTIFICATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL VERSIÓN PRELIMINAR

DOCUMENTO CONSULTIVO MELIANA · 2019-07-30 · AJUNTAMENT DE MELIANA. OFICINA MUNICIPAL D’ URBANISME Plaça Major, 1 46133 Meliana (Valencia) Telf. 96 149 00 65 Fax. 96 149 02 60

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DOCUMENTO CONSULTIVO

MELIANA

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:

MEMORIA JUSTIFICATIVA

PLAN GENERAL ESTRUCTURAL VERSIÓN PRELIMINAR

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REDACCIÓN

Cristina Alonso Burgaz. Arquitecta Urbanista. Arquitecta Municipal de Meliana y Directora del Plan

Natalia García Fernández. Arquitecta Urbanista y Máster en Arquitectura del Paisaje

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MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION PRELIMINAR P.G.E. DE MELIANA

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CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL. CRITERIOS Y OBJETIVOS 1.1. Conveniencia y oportunidad de la Revisión del Plan 1.2. Objetivos

2. ENCAJE DEL P.G.E. DE MELIANA EN EL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL

2.1. Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) 2.2. Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana

(PATRICOVA) 2.3. Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) 2.4. Plan eólico de la Comunitat Valenciana 2.5. Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y del Paisaje de la Comunitat Valenciana

(PAT PAISAJE) 2.6. Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATLICOVA) 2.7. Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana

(PATIVEL) 2.8. Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de l’Horta de Valencia (PATODHV) 2.9. Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia (PATEVAL) 2.10. Plan de Acción Territorial de Instalaciones Aeronáuticas (AEROPAT) 2.11. Plan de Movilidad Metropolitano de Valencia (PMoMe Valencia) 2.12. Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) 2.13. Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación del Júcar 2015 – 2021 2.14. II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana 2.15. Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana. 2.16. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT 2005-2020) 2.17. Plan Especial ante el Riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por

Carretera y Ferrocarril de la Comunitat Valenciana. 2.18. Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.

3. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO 3.1. Objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial (artículo 22 LOTUP)

3.1.1.1. Proyección de población 3.1.1.2. Índices máximos de ocupación 3.1.1.3. Recursos hídricos necesarios

3.2. Directrices estratégicas de desarrollo (artículos 7 y 22 LOTUP) 3.2.1.1. Directrices relativas a la sostenibilidad 3.2.1.2. Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos 3.2.1.3. Directrices relativas a la ordenación

3.3. Infraestructura verde (artículo 23 LOTUP)

4. MODELO URBANÍSTICO PROPUESTO 4.1. Clasificación del Suelo

4.1.1. Suelo Urbano 4.1.2. Suelo Urbanizable 4.1.3. Suelo No Urbanizable

4.1.3.1. Común 4.1.3.2. Protegido 4.1.3.3. Áreas de minimización de impactos

4.2. Zonas de ordenación estructural 4.2.1. Zonas urbanizadas 4.2.2. Zonas de nuevo desarrollo 4.2.3. Zonas rurales

4.3. Delimitación de perímetros de afección y protección según la legislación sectorial. 4.4. Red Primaria de dotaciones públicas

4.4.1. Comunicaciones 4.4.2. Zonas verdes

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4.4.3. Equipamientos 4.5. Ámbitos de planeamiento y gestión urbanística

4.5.1. Sectores (artículo 29 LOTUP) 4.5.2. Condiciones de desarrollo de los sectores 4.5.3. Criterios para delimitación de las áreas de reparto y del aprovechamiento tipo.

4.6. Política pública de suelo y vivienda (artículo 33 LOTUP)

5. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE ALCANCE 5.1. Antecedentes 5.2. Actualización del modelo territorial 5.3. Justificación apartados documento de alcance

B. PLANOS DE ORDENACIÓN PGEO-01 ORDENACIÓN INFRAESTRUCTURA VERDE 1/5.000 PGEO-01M ORDENACIÓN INFRAESTRUCTURA VERDE NÚCLEO DE MELIANA 1/3.500 PGEO-01R ORDENACIÓN INFRAESTRUCTURA VERDE BARRIO DE ROCA 1/3.500 PGEO-02 ORDENACIÓN RED PRIMARIA DE DOTACIONES 1/5.000 PGEO-03 ORDENACIÓN CLASIFICACIÓN DEL SUELO 1/5.000 PGEO-04 ORDENACIÓN ZONIFICACIÓN 1/5.000 PGEO-04M ORDENACIÓN ZONIFICACIÓN. NÚCLEO DE MELIANA 1/3.500 PGEO-04R ORDENACIÓN ZONIFICACIÓN. BARRIO DE ROCA 1/3.500 PGEO-05 ORDENACIÓN AFECCIONES TERRITORIALES 1/5.000 PGEO-06 ORDENACIÓN ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO DIFERENCIADO 1/5.000 PGEO-07 ORDENACIÓN CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 1/5.000

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A. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) define en su artículo 20 que “el plan general estructural establece la ordenación estructural de uno o varios municipios completos; debe ajustarse a las previsiones de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a las de los planes supramunicipales.” Por su parte, el artículo 21 detalla las determinaciones que integran la ordenación estructural:

a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto.

b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. c) Red primaria. d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal. e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial. f) Clasificación del suelo. g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia

de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo. h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del

aprovechamiento tipo. k) Política pública de suelo y vivienda.

1.1. Conveniencia y oportunidad de la Redacción del Plan La elaboración de un nuevo Plan General Estructural para el municipio de Meliana se considera conveniente y oportuna dado el largo tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan General vigente (1991) y las posteriores modificaciones que se han aprobado. Además, durante los últimos años se ha promulgado abundante legislación con repercusión urbanística, paisajística y ambiental, no recogidos por el actual Plan General, que ha planteado nuevos objetivos de política urbanística municipal. El propósito del Plan General es elaborar el modelo territorial del municipio, proponiendo y determinando los objetivos de desarrollo de Meliana, compatibilizando el crecimiento urbanístico y la preservación, mejora e impulso de los valores medioambientales, existentes. Las estrategias de desarrollo vienen expresadas en los objetivos y criterios de ordenación que giran en torno a la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible.

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2. ENCAJE DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MELIANA EN EL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL 2.1. Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) El documento, es un extensísimo y complejo estudio que pretende definir las estrategias de desarrollo de la Comunitat Valenciana hasta el horizonte temporal de 2030.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante ETCV), tal y como lo expresa la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP) en su artículo 15, es el instrumento marco de la ordenación del territorio en el ámbito de la Comunitat Valenciana y tiene como finalidad la consecución de un territorio integrador en lo social, respetuoso en lo ambiental y competitivo en lo económico.

La ETCV propone 25 objetivos generales relacionados con la mejora del territorio:

- Sistema de ciudades. Objetivo 01. Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de

ciudades. - Valencia. Objetivo 02. Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de

las grandes metrópolis europeas. - Alicante – Elx. Objetivo 03. Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo

de centralidad del sudeste peninsular. - Castellón. Objetivo 04. Desarrollar todo el potencial metropolitano del área

urbana de Castellón. - Sistema rural. Objetivo 05. Mejorar las condiciones de vida del sistema rural. - Patrimonio Ambiental. Objetivo 06. Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio

ambiental. - Agua. Objetivo 07. Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los

recursos hídricos. - Riesgos. Objetivo 08. Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos

naturales e inducidos. - Litoral. Objetivo 09. Recuperar el litoral como activo territorial. - Turismo. Objetivo 10. Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales

sostenibles. - Paisaje. Objetivo 11. Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural,

económico e identitario. - Gestión Territorial. Objetivo 12. Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad

territorial. - Patrimonio Cultural. Objetivo 13. Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio

cultural. - Cambio climático. Objetivo 14. Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el

cambio climático. - Energía. Objetivo 15. Favorecer la puesta en valor de las nuevas

potencialidades energéticas del territorio. - Logística. Objetivo 16. Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal

plataforma logística del mediterráneo. - Innovación. Objetivo 17. Crear un entorno territorial favorable para la innovación y

las actividades creativas. - Conectividad. Objetivo 18. Mejorar las conectividades externa e interna del territorio. - Movilidad. Objetivo 19. Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de

forma eficiente e integradora. - Infraestructuras. Objetivo 20. Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la

protección de los valores del territorio. - Cohesión social. Objetivo 21. Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio. - Vivienda. Objetivo 22. Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso

a la vivienda. - Suelo. Objetivo 23. Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación

de suelo. - Actividad económica. Objetivo 24. Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la

actividad económica.

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- Gobernanza territorial. Objetivo 25. Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.

De estos 25 objetivos generales, que se concretan en 100 metas y más de 1.500 propuestas, que se engloban en 6 bloques o títulos y 147 directrices, podemos destacar las siguientes pautas de actuación para su aplicación a la mejora de calidad del municipio de Meliana:

1er Bloque: El gobierno del territorio

En el título I, la ETCV trata la gobernanza del territorio, desde el punto de vista del consenso y la participación en la toma de decisiones del conjunto de los actores sociales que operan en el territorio, en pro de la mayor eficiencia territorial y un mayor beneficio social, tal y como se indica en la directriz 22.

El plan de participación pública, que se realizó en el año 2014, fue el germen de esta iniciativa participativa, hacia el planteamiento de los objetivos de sostenibilidad del P.G.E. de Meliana para el horizonte 2030, tal y como se recomienda en la directriz 15.2 de la ETCV. 2º Bloque: Desarrollo económico y territorio En el título II, la ETCV trata la contribución del territorio al desarrollo económico.

Entendemos que para Meliana el factor clave de competitividad económica es el territorio, un territorio en el que predomina la agricultura como función económica además de cómo paisaje e imagen. El P.G.E. prevé un crecimiento sostenible y controlado tanto de la zona residencial como del polígono industrial, de escala municipal, que dialogue en sintonía con las características del territorio sobre el que se asienta.

Este crecimiento urbano e industrial soporte de la actividad económica, para alcanzar un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, que cualifique sus sectores tradicionales de pequeña industria, agricultura y servicios, y avanzando en el nuevo modelo basado en la sociedad del conocimiento, debe desligar el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos del consumo de recursos naturales y energéticos, reduciendo las emisiones de contaminantes y la producción de residuos al mínimo posible y, por consiguiente, evitando todas las externalidades negativas que supongan una carga económica y social para la colectividad y amenacen la capacidad del territorio para absorberlas.

Así pues, se plantea la doble mirada económica del municipio: por una parte, reforzar la función productiva del paisaje agrícola y, por otra, el diseño con carácter innovador de las áreas de expansión de la industria terciaria sostenible. 3er Bloque: La infraestructura verde del territorio En el título III, la ETCV trata la infraestructura verde como sistema territorial que incorpora todos los espacios de valor ambiental, paisajístico y cultural, que conforman una red continua en el territorio, de conexión biológica y territorial que propicien la diversidad y la permeabilidad.

Definida siempre a distintas escalas, incide en la importancia de la actividad agraria, sistema que debe ser mantenido vivo y en explotación, potenciando la figura del agricultor como agente territorial imprescindible tanto desde el punto de vista económico como del punto de vista social y ambiental.

En la directriz 38, en la que se definen los espacios que integran la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana, se recogen indicaciones referentes al municipio de Meliana destacamos el espacio litoral de la playa, por su interés ambiental y cultural y la huerta patrimonio agrícola.

Con la intención de una gestión común del conjunto de la infraestructura verde de todo el municipio se trabajará en los bordes y su conexión con los espacios abiertos del interior del núcleo urbano.

Como principio director de la infraestructura verde y la actividad agrícola, en la directriz 48, se manifiesta la necesidad de conservar y poner en valor los mosaicos agroforestales, evidenciando su actividad agrícola y como espacios de elevada biodiversidad, valor estético e interés interpretativo de la contribución humana sobre el paisaje.

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Así pues, la huerta tiene como agentes fundamentales de la gestión sostenible de su explotación a los agricultores, con una responsabilidad insustituible en la salvaguarda de los valores ambientales y paisajísticos del territorio, y que representa la dimensión económica de esta actividad.

Tal y como se indica en la ETCV es prioridad el mantenimiento de la actividad agropecuaria, y con este fin se impulsará el apoyo a las actuaciones de cultivo y explotación en común, a través de las asociaciones de productores y de las cooperativas agrarias y, por otra parte, se pondrán en valor los elementos culturales de soporte a la actividad agrícola como las alquerías, las infraestructuras de aprovechamiento del agua, etcétera, siempre primando la función productiva origen de este paisaje.

Lograr la calidad de los nuevos bordes urbanos y procurar una correcta transición entre el paisaje de la ciudad y su entorno, por su incidencia en las visuales desde las infraestructuras y el paisaje, es primordial en los criterios y objetivos de reintervención de este Plan, tal y como marca la directriz 52.

Según la directriz 53, podemos clasificar la huerta de Meliana como perteneciente a un paisaje de relevancia regional de la Comunitat Valenciana, por tener una dimensión y escala territorial de ámbito supramunicipal, y expresar el carácter y la identidad de una determinada parte del territorio, por ser representativa de la diversidad de los paisajes de la Comunitat Valenciana, presentar importantes valores y encontrarse en buen estado de conservación, y tener un elevado aprecio social por su representatividad y sus valores.

El municipio de Meliana se encuentra clasificado dentro del grupo “Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana”, respondiendo al código de clasificación PRR 37, Huerta de Valencia.

Tal y como marca la directriz 58, el presente Plan -ahora en inicio- pretende y primará, ante todo, definir directrices generales para la protección, conservación de los ámbitos paisajísticos-patrimoniales que se identifiquen, como referencia para la planificación territorial del patrimonio cultural y establecimiento de objetivos para esos paisajes:

“2. Definir criterios y medidas que, con el objeto de mantener los elementos estructurantes del paisaje cultural agrario, hayan de adoptar los planes con incidencia territorial. 3. Delimitar los ámbitos de valor singular con el fin de establecer para ellos medidas concretas para la conservación o mejora del paisaje. 4. Proteger los paisajes agrarios locales de valor extraordinario en cuanto a sus características productivas o estéticas mediante el mantenimiento y mejora de sus elementos estructurantes. 5. Incorporar en las medidas de política agraria la toma en consideración de las características del paisaje rural, impulsando medidas y programas que, a partir de medidas agroambientales, influyan positivamente en la pervivencia de estos paisajes. 6. Fomentar la creación de Parques Agrarios como elementos de conservación activa de estas grandes muestras del patrimonio cultural. 7. Integrar en el planeamiento urbanístico y territorial, para su conservación los caminos tradicionales que tengan un reconocimiento cultural y articulen el territorio tales como las cañadas reales, los caminos de ronda y los caminos históricos, entre otros. 8. Reutilizar y rehabilitar edificaciones ya existentes en estos paisajes culturales a la hora de instalar equipamientos públicos o privados u otras actividades que impulsen el desarrollo económico de forma compatible y complementaria.”

En este paisaje de relevancia local, también encontramos importantes muestras de patrimonio cultural, integrado por alquerías y edificios (que se detallan en el avance de las características del catálogo de Bienes y Espacios Protegidos), el patrimonio hidráulico vinculado a la gestión de las aguas, vías de comunicación tradicionales,... sobre las que, tal y como se indica en la directriz 56, se pretenden estudiar, definir y tratar perímetros de protección, que permite regular los usos en función de las características del bien catalogado y permita enriquecer el uso y disfrute del soporte huerta.

Respecto al uso público de la infraestructura verde, tal y como marca la directriz 59, en este P.G.E. se marcan las pautas que permitan definir y desarrollar un conjunto de redes de itinerarios principales que sirvan como elementos estructurantes del uso público de la infraestructura verde, que conecten los paisajes y elementos de mayor valor ambiental cultural y visual del territorio -centro urbano/huerta/litoral- y que mediante la implantación de los equipamientos necesarios se posibilite y permita un uso público

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MEMORIA JUSTIFICATIVA VERSION PRELIMINAR P.G.E. DE MELIANA

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racional en toda la red de espacios que constituye la infraestructura verde, primando su ubicación en los bordes ciudad-huerta, parques periurbanos y áreas recreativas.

4º Bloque: Ocupación racional y sostenible del suelo

Dedicado al sistema de asentamientos en el territorio, el bloque cuarto delimita 15 áreas funcionales como referencia espacial de la planificación subregional y supramunicipal, que garanticen la igualdad en cuanto al acceso a los equipamientos de la sociedad.

La estrategia territorial propone además una serie de criterios para garantizar la sostenibilidad de los crecimientos urbanísticos en el territorio, armonizando crecimientos basados en una demanda realista de formación de nuevo suelo, y del uso eficiente del existente.

Según la directriz 76, que clasifica las tipologías de núcleos urbanos del litoral, Meliana forma parte de los municipios litorales tipo C, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan más de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias está por debajo de la media de la Comunitat Valenciana.

En referencia a los municipios del litoral integrantes de cada una de las tipologías descritas vienen especificados en el documento de la ETCV, correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo». No obstante, no es objeto del presente Plan planificar el crecimiento urbano de la zona de playa, aunque sí compatibilizar el crecimiento urbanístico del núcleo urbano con el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio, reforzando y poniendo especial empeño en los bordes ciudad/huerta del municipio, tanto en el núcleo tradicional de Meliana, como en el Barrio de Roca y en el Barrio de Nolla.

A la hora de planificar y cuantificar las posibilidades del crecimiento urbano, se ha considerado la oferta de viviendas sin ocupar tanto en el suelo urbano como las naves sin actividad en el polígono industrial existente, entendiendo el crecimiento urbano como algo comedido, y mesurado, que sirva para extender la infraestructura verde del territorio a los tejidos urbanos, conectando e integrando paisajísticamente los espacios verdes urbanos con los elementos de esta infraestructura en el exterior de dichos tejidos, apoyándose en las trazas de los caminos de huerta, que posibiliten la reconversión de espacios urbanos degradados u obsoletos, adaptándolos a nuevos usos de mayor cualificación, que sirvan como punto de conexión del nuevo borde equipado que se pretende para Meliana.

Especial atención presenta el crecimiento en el área Norte del municipio, para evitar en un futuro la posible formación de una conurbación urbana por la cercanía con Albalat dels Sorells –ya que con Foios la conurbación ya existe-, tal y como se indica en la directriz 90, que establece como mínimo, la franja de suelo no urbanizable de 500 metros entre los suelos urbanos y urbanizables de unos núcleos urbanos con otros, siempre que la realidad física y ambiental lo permitan.

En relación con la directriz 92, que habla de los principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo para actividades económica, podemos remarcar en referencia a Meliana que se prevé la integración de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable asentamiento rural ubicados al suroeste del término en la estructura urbana industrial del polígono La Closa (continuidad de las zonas verdes, sección viaria, etc.).

5º Bloque: Infraestructuras y territorio

En este quinto bloque, la ETCV se refiere a las infraestructuras. Por una parte, clasifica las infraestructuras de movilidad, carreteras, ferrocarril, plataformas reservadas de transporte público, puertos y aeropuertos, … y las infraestructuras básicas, como son las infraestructuras de residuos, hidráulicas, energéticas y de telecomunicaciones. Sobre ellas se establecen una serie de principios y criterios para mejorar la cohesión del territorio, garantizando su disponibilidad para ciudadanos y empresas con independencia de su ubicación en el territorio.

Las infraestructuras son elementos que producen impactos territoriales desde el punto de vista de los valores ambientales, paisajísticos y culturales por lo que es fundamental analizar su integración en el medio para evitar una excesiva fragmentación del territorio, una afección a la geomorfología original del mismo, a la ruptura de ecosistemas o a los elementos visuales de mayor interés. Por ello, las directrices abundan en la consideración de la máxima capacidad y la mínima vulnerabilidad de la Infraestructura

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Verde del territorio como criterios orientadores de su implantación dando prioridad, además, a los corredores de infraestructuras ya consolidados, y la compatibilidad entre estas como principios directores básicos de esta necesaria integración armónica entre infraestructuras y territorio.

En este punto es vital el estudio del fuerte impacto de las infraestructuras territoriales supramunicipales que atraviesan la huerta de alto valor de Meliana de Norte a Sur y que imposibilitan y vulneran la continuidad de la Infraestructura Verde del municipio y su comunicación con el litoral, entre las que destaca por su incidencia el nuevo trazado de la línea de ferrocarril de alta velocidad a su paso por la comarca de L’Horta.

Por otra parte, las vías propias del medio rural, como caminos agrícolas o las vías pecuarias a su paso por el término municipal, se constituyen como elementos de relevancia social y cultural estructurante y un activo de primera magnitud, y forman parte de la infraestructura verde del territorio y se conectan con otras rutas definidas en la estrategia territorial como la Vía Augusta, que pasa por el municipio de Meliana, tal y como se reseña en las indicaciones de la directriz 123.

6º Bloque: El litoral

En su último bloque, la ETCV trata los temas del litoral de la Comunitat Valenciana.

La playa de Meliana posee unos activos ambientales y paisajísticos de gran valor al tratarse de un tramo del frente litoral libre de edificación que serviría como corredor verde que desempeña funciones de conexión biológica y territorial, que le da fuerza y carácter suficiente para incorporar el frente litoral de Meliana en la Infraestructura Verde regional.

El PATODHV, en tramitación, incluye el frente litoral de Meliana en la categoría de “Ventana al mar”, definiendo estos elementos con el siguiente tenor literal:

“1. Se consideran Ventanas al Mar los espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres, en el ámbito de la Huerta de Valencia. 2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y las playas de Pinedo y de El Saler. 3. El objetivo para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación debido a su escasez y valor como área de conexión entre distintos paisajes. Por ello, el planeamiento urbanístico evitará la ocupación de los mismos integrándolos en la Infraestructura Verde municipal. 4. Con carácter general, las Ventanas al Mar tendrán la consideración de suelo no urbanizable. No obstante, pueden tener otra clasificación de suelo siempre que se mantengan como zona verde libre pública y se garantice su funcionalidad como elemento de conexión.”

Según esta definición, el frente litoral de Meliana estaría dentro de la definición de la Infraestructura Verde al ser un espacio con valor ambiental y visual, por lo que se primaran las intervenciones que posibiliten su incorporación en la Infraestructura Verde regional. Así, tal y como marca la directriz 135, sobre los principios directores de la planificación y gestión del litoral, se primará:

“a) Integrar los espacios naturales protegidos del litoral y los de mayor valor ambiental, paisajístico y territorial en la infraestructura verde del territorio. (…) c) Considerar como estratégicos los suelos no urbanizables de la franja litoral y su puesta en valor, cuando sea procedente, a través de proyectos cualificadores del territorio. d) Mantener la biodiversidad y los recursos pesqueros de las aguas litorales de la Comunitat Valenciana. e) Reducir los riesgos naturales e inducidos con atención especial a las inundaciones, la erosión, la estabilización de la costa y los derivados del cambio climático. f) Proteger y propiciar un uso sostenible de las playas en función de su capacidad de acogida. (…)

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i) Fomentar el uso y disfrute del litoral para la mejora de la calidad de vida, tanto de los residentes en la Comunitat Valenciana como de sus visitantes y turistas.”

Por otra parte, respecto a la conexión con el resto de los elementos que conforman la Infraestructura Verde definida del municipio, es básico establecer una red de sendas secundarias que incrementen la conexión de la huerta con el mar, de muy difícil solución y planteamiento por el corte de las infraestructuras de movilidad en el municipio.

Respecto a las intervenciones que se llevaran cabo en la playa de Meliana, tal y como dirige la directriz 138, respecto a la protección y uso sostenible de las playas y espacios húmedos del litoral como recursos naturales, se primaran las intervenciones y proposición de usos que pretendan:

“a) Proteger los ecosistemas naturales existentes en las playas tales como los sistemas dunares, los acantilados, las cuevas y las áreas rocosas. b) Mejorar la calidad de los indicadores ambientales de las playas, especialmente los relacionados con las aguas de baño. (…) d) Facilitar la accesibilidad al litoral y al uso público sostenible de sus ecosistemas. e) Incrementar los niveles de calidad de los servicios y de las instalaciones tradicionales que favorecen el uso y disfrute de la playa y la actividad turística. f) Adecuar el uso de las playas a su capacidad de acogida, estableciendo criterios de compatibilidad de los usos cuya implantación es posible en este ámbito territorial. (…) j) Procurar que los paisajes de las zonas húmedas del litoral cuenten con una vegetación y una fauna propias del dominio biogeográfico que les corresponda.”

En este sentido, en las playas deterioradas se adoptan medidas de prevención y gestión del riesgo de erosión y para la regeneración de las mismas, y de tratamiento del cordón dunar. 2.2. Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat

Valenciana (PATRICOVA) El PATRICOVA zonifica la zona sur y este del Término municipal de Meliana con un nivel de peligrosidad de inundación geomorfológica. El artículo 8 del Decreto 201/2015, especifica que en “este nivel de peligrosidad de inundación se han identificado diferentes procesos geomorfológicos que, por sus características, actúan como un indicador de la presencia de inundaciones históricas, no necesariamente catalogadas, debiéndose identificar la probabilidad de reactivación de los fenómenos geomorfológicos y, en su caso, los efectos susceptibles de generarse.” En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 2, 3, 4 o 5, o por peligrosidad geomorfológica, se prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales; estaciones de suministro de carburantes; actividades industriales; establecimientos hoteleros y campamentos de turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos, a excepción de los destinados a residuos de la construcción y demolición (RCD); plantas de valorización; equipamientos estratégicos, como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos. Las infraestructuras puntuales estratégicas, como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía quedan prohibidas, salvo que, por requerimientos de funcionamiento, queden avaladas por la administración competente para su autorización, garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación. La relación de actividades indicada no es cerrada, de modo que se consideran incluidas en este apartado las actividades similares a las expresamente indicadas y, con carácter general, las que supongan una elevada concentración de personas. En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad geomorfológica se puede eximir justificadamente de la prohibición de alguno de los usos regulados en el apartado 2, siempre que, mediante un estudio específico y detallado de la zona, se justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.

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Cualquier otro uso o actividad que no quede encuadrado en los apartados 2 y 3 anteriores, y se pretenda implantar en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de los niveles comprendidos entre 2 y 6, o por peligrosidad geomorfológica, solo podrá autorizarse si se justifica adecuadamente que, por razones de funcionalidad de la actividad, debe implantarse necesariamente en el emplazamiento propuesto, y siempre que no existan otras zonas de menor peligrosidad de inundación en el entorno que sean igualmente aptas para desarrollar la actividad.

Todos estos condicionantes han sido incorporados en la Normativa Urbanística y han sido considerados para la expansión de Meliana, evitando crecimientos en las zonas de suelo afectadas por peligrosidad de inundación geomorfológica.

Figura 2.1. Zonificación peligrosidad de inundación de Meliana. Fuente: Elaboración propia a partir del PATRICOVA.

2.3. Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR)

Meliana está situada en la Demarcación Forestal de Llíria, cuyo plan de ordenación de los Recursos Forestales (PORF) está en proceso de redacción, y tiene delimitada una parte de la zona litoral como Suelo Forestal ordinario, coincidente con la zona de dunas. En los planos de información y de ordenación se delimita el suelo afectado por el PATFOR.

El artículo 25 de la Normativa del PATFOR define los usos y servicios forestales los siguientes: “Son usos y servicios forestales cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que tenga una finalidad forestal, entre otras las siguientes:

a) Mantenimiento y regeneración de las formaciones forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya sean espontáneas o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, de regulación, biodiversidad, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como las actividades de regeneración de zonas forestales degradadas. b) Actividades, tales como la selvicultura, relacionadas con la obtención de los bienes derivados de los servicios de producción de los ecosistemas forestales, como maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos apícolas y, en general, los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales. No tendrán la consideración de cambio de uso las roturaciones y labrados necesarios para la realización y/o mantenimiento de repoblaciones y plantaciones forestales, realizadas según lo legalmente previsto.

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c) Actividades relacionadas con el suministro de los servicios ambientales de regulación y culturales, proporcionados por los ecosistemas forestales, tales como la actividad cinegética, la actividad piscícola, el uso excursionista, turístico, recreativo y pedagógico de los montes. d) Los cultivos agrícolas con finalidad cinegética, paisajística, de fomento de la biodiversidad o de protección de incendios. e) La construcción de pistas o caminos forestales e infraestructuras necesarias para la provisión de los servicios ambientales, como áreas recreativas, observatorios forestales, etc., siempre que hayan estado previamente autorizadas. f) Cualquier otro uso o actividad relacionada que no haga perder al suelo su carácter forestal.”

En cuanto a las obras, usos y aprovechamientos no forestales, el artículo 29 de la Normativa del PATFOR, determina que:

“1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido; así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Podrá autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación y de gestión, si están incluidas en un plan técnico de gestión forestal aprobado. 3. Podrán ser susceptibles de rehabilitación aquellas edificaciones que mantengan una estructura que las haga identificables como tales y cumplan con los requisitos de propiedad que exige la normativa vigente de suelo no urbanizable. Estas obras deberán recoger las exigencias de protección del medio ambiente y deberán estar integradas en el medio rural, así como contar con un plan de prevención de incendios forestales, elaborado por un técnico forestal con formación universitaria y que contendrá como mínimo medidas de prevención, protección y evacuación contra incendios forestales, mediante actuaciones silvícolas y de infraestructuras.”

Estos usos se incluyen en las Normas Urbanísticas de este Plan General. También se incorpora en la ficha del Área de Minimización de Impactos del Litoral.

Figura 2.2. Zonificación terreno forestal de Meliana. Fuente: Elaboración propia a partir del PATFOR.

2.4. Plan eólico de la Comunitat Valenciana El municipio de Meliana no está incluido en ninguna de las Zonas de aplicación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana.

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2.5. Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana (PAT PAISAJE)

Este Plan de Acción Territorial era uno de los tres cuya redacción era obligatoria por parte de la Generalitat según la Ley 4/2004, de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante, LOTPP). Por Resolución de 9 de marzo de 2011, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se sometió a información pública el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 6.481 de 16 de marzo de 2011), sin embargo, desde entonces no se ha aprobado ni realizado ninguna gestión más en su tramitación.

El objetivo principal del PAT PAISAJE es compatibilizar la protección y puesta en valor del paisaje con un desarrollo urbano y socioeconómico sostenible del territorio. Este objetivo principal se subdivide en otros tres objetivos secundarios que se detallan en la siguiente tabla, junto con las estrategias y actuaciones contempladas para alcanzarlos:

OBJETIVOS ESTRATEGIAS ACTUACIONES

1. Poner en valor el paisaje de la Comunitat Valenciana como factor de competitividad

1. Identificar y proteger los paisajes de relevancia regional. Atlas de los paisajes de la CV

3. Favorecer el uso y disfrute público del paisaje

Red de miradores Red de carreteras escénicas

4. Mejorar y restaurar los paisajes deteriorados

Integración paisajística de las infraestructuras Restauración paisajística de canteras

2. Considerar el paisaje en los procesos de planificación del territorio

2. Delimitar la Infraestructura Verde de Comunitat Valenciana

I.V. Área metropolitana de Valencia I.V. Parque regional de Alicante Guía para la Infraestructura verde a escala municipal Red de corredores ecológicos funcionales

3. Coordinar la actuación de las distintas administraciones públicas en materia de paisaje

5. Establecer criterios y directrices para la elaboración de los Estudios de Paisaje y Estudios de Paisaje y Estudios de Integración Paisajística

Guía metodológica. Estudio de Paisaje Guía metodológica. Estudio de Integración paisajística Guía metodológica. El Paisaje y la Evaluación Ambiental Estratégica en los Planes Generales Guía de buenas prácticas de Paisaje

6. Establecer criterios y directrices para la mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y de las áreas de actividad económica

Guía de los accesos a los núcleos urbanos Guía de integración de polígonos industriales

7. Establecer criterios y directrices para la protección de las vistas desde los principales recorridos y de las vistas más valiosas

Guía de tratamiento paisaje desde las infraestructuras de comunicación Guía tratamiento de paisaje de los hitos culturales paisajísticos

Catálogo de los paisajes de Relevancia Regional

Este catálogo forma parte de los documentos de ordenación del PAT PAISAJE. Los criterios utilizados para la definición e identificación de los Paisajes de Relevancia Regional (PRR) son:

- Dimensión y escala territorial. - Representatividad de la diversidad del carácter paisajístico de la Comunitat Valenciana. - Altos valores y buen estado de conservación. - Elevado aprecio social. - Singularidad.

El catálogo incluye la Huerta de Valencia como PRR 37, dentro de la clasificación de “Huertas históricas y vegas de la Comunitat Valenciana” y marca una atención especial “a los paisajes culturales de primer

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orden de la Huerta de Alboraya, Meliana y Almàssera, Huerta de San Miquel dels Reis, Huerta del Arco de Moncada, Huerta de Campanar y Huerta de Rovella en las que se concentra un rico patrimonio arquitectónico hidráulico y rural. En cuanto a la conectividad del paisaje, determina el mantenimiento de la continuidad de la matriz agrícola, preservando espacios intersticiales de carácter agrario entre los núcleos de población y la infraestructura hidráulica histórica de riego por gravedad. Por último, en cuanto a la visualidad del paisaje, plantea la especial atención sobre la conectividad funcional radial que vincule a través de una red peatonal-ciclista los núcleos de l’Horta, poniendo en valor sendas milenarias como la Vía Augusta y el especial cuidado en bordes urbanos y transiciones huerta-ciudad.

Figura 2.3. Plano de Recursos Paisajístos. Fuente: Estudio de Paisaje del PGE de Meliana.

En este sentido, el Estudio de Paisaje del Plan General Estructural, recoge las determinaciones del PAT PAISAJE y las adapta a la escala municipal.

2.6. Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATLICOVA)

Este Plan de Acción Territorial era otro de los tres que era obligatorio redactar por parte de la Generalitat según la Ley 4/2004, de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante, LOTPP). Por Resolución de 17 de febrero de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda, se sometió a información pública el Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. nº 5.202 de 20 de febrero de 2006), sin embargo, desde entonces no se ha aprobado ni realizado ninguna gestión más en su tramitación.

El municipio de Meliana se encuentra dentro de la Zona 5. Puçol – Valencia. El PALTLICOVA prevé las siguientes actuaciones: 1. Medio ambiente:

- Creación de una red de espacios naturales litorales. - Creación de la Vía Litoral Valenciana. - Protección de suelos de alto valor paisajístico - Minoración del riesgo de inundación. - Tratamiento del riesgo de la erosión costera. - Protección sostenible de los suelos agrícolas tradicionales. - Dinamización del sector pesquero.

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2. Infraestructuras:

- Mejora de las comunicaciones viarias norte – sur y litoral – interior. - Ferrocarril del litoral. - La gestión integrada de los puertos, comerciales y deportivos. - Estrategia Aeroportuaria. - Plataformas reservadas para el transporte público. - Gestión de los recursos hídricos. - Estrategia energética - Infraestructura de saneamiento y depuración.

3. Urbanístico – Territorial:

- Zonas sujetas a ordenación diferenciada. - Desarrollos estratégicos de ámbito regional. - Los nodos de concentración turística. - Desplazamientos de la actividad económica hacia el interior. - Alternativas al uso inmobiliario del litoral. - La red de campos de golf. - Los nuevos complejos residenciales y de servicios. - Diversificación de la oferta turística.

2.7. Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL)

Figura 2.4. Zonificación suelo no urbanizable de protección litoral tipo 1 de Meliana. Fuente: Elaboración propia

a partir del PATIVEL. El litoral de Meliana está definido como suelo no urbanizable de protección litoral tipo 1. Este tipo de suelos se encuentran en situación básica de suelo rural que, con carácter general reúnen una serie de condiciones: 1. Suelos con importantes valores ambientales, territoriales, paisajísticos, educativos y de

protección frente a riesgos.

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2. Carácter de suelos abiertos al mar, es decir sin suelo en estado urbanizado en la primera línea del mar, manteniendo su proyección ortogonal sobre la ribera del mar libre (o su gran mayoría) de elementos que dificulten su visión.

3. Suelos sin programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, que hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.

El PATIVEL destaca en la ficha descriptiva que este litoral “es la ventana al mar de la Huerta de València más amplia que articula un espacio agrario de relevancia internacional con el mar, con un contraste único entre estos dos grandes ecosistemas que forman el área metropolitana de València. Además, esta pieza evita la conurbación entre el denominado Polígono del Mediterráneo y Port Saplaya y presenta un elevado potencial de visualización.” Por otra parte, considera que, atendiendo a la realidad física de los terrenos situados en ambos lados de la V-21, teniendo los terrenos situados entre dicha vía y el mar un carácter ecosistémico más propio del litoral, mientras que al oeste de dicha vía los terrenos tienen el carácter de un agrosistema cultural de huerta mediterránea y, por lo tanto, será regulado por el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de l’Horta de Valencia (en tramitación). En cumplimiento con el PATIVEL, el Plan General Estructural de Meliana, clasifica el suelo de protección litoral 1 como Suelo No Urbanizable de Protección Litoral (ZRP-NA-LI) En cuanto a la Vía Litoral, el artículo 17 de la Normativa del PATIVEL, la define como eje estructural que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura Verde del Litoral. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilita el recorrido íntegro del litoral y conecta física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito. Tal como indica el apartado 2 del mismo artículo, el Plan General de Meliana integra en su ordenación y gestión la Vía del Litoral y propone un trazado coincidente con el Anell Verd Metropolità de Valencia a su paso por el litoral de Meliana en el trazado desde la pasarela peatonal sobre la V-21 hacia el sur hasta llegar a Port Saplaya. En la parte norte, se prevé la continuación del trazado con una sección igual a la del Anell Verd Metropolità. La Directriz 137 de la ETCV determina los criterios que se deben seguir para la definición del trazado de la vía litoral, que se exponen a continuación con la justificación del cumplimiento de cada uno en el presente PGE: Los planes generales deberán integrar la Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana en su ordenación y proponer distintas alternativas de trazado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Establecer una red de sendas secundarias que incremente la consecución de los objetivos

establecidos en los apartados anteriores y la conexión de la Vía Litoral de la Comunitat Valenciana con los espacios externos al ámbito del plan que la ordene territorialmente. En este sentido, el PGE prevé que la Vía Litoral sea el trazado que articule las conexiones y accesos a la playa de Meliana. Por otra parte, las conexiones hacia el oeste están muy limitadas por la presencia de la V-21, sin embargo, la continuidad por la pasarela por medio del Anell Verd Metropolità realizará esta conexión de manera óptima.

b) Fortalecer el litoral como un elemento territorial y cultural de excelencia, favoreciendo de este modo la implicación social en su protección y uso sostenible. Por medio de la ejecución del Anell Verd, se facilitará el acceso al litoral de Meliana con medios no motorizados y favorecerán la protección y el uso sostenible de la playa.

c) Establecer itinerarios alrededor de los núcleos urbanos del litoral e identificar los tramos desde donde la percepción del paisaje es más sugerente. La playa de Meliana, como ventana al mar, será un lugar de percepción del paisaje, tanto del marítimo costero como de la huerta.

d) Esta red de itinerarios conectará edificios de interés, miradores, centros de interpretación, parques periurbanos y áreas recreativas, entre otros. La conexión de la Vía Litoral con el Anell Verd posibilitará la conexión con los recorridos paisajísticos de la huerta y de los espacios urbanos, edificios de interés de Meliana (Palauet Nolla, Ermitas, Alquerías, etc.) y con la infraestructura verde urbana estructurada a través de parques y jardines.

e) Evitar en los itinerarios y miradores del paisaje una artificialización excesiva de sus elementos. Todas las intervenciones se realizarán teniendo en cuenta este criterio en su ejecución.

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f) Evitar la presencia de elementos situados en primera línea que irrumpan negativamente en el campo visual de los miradores e itinerarios. En cumplimiento con el PATIVEL, no se prevé la ejecución de nuevas edificaciones en la costa.

g) Adoptará estrategias de armonización, mímesis, ocultación e, incluso, supresión de los elementos que ejerzan un mayor impacto negativo.

h) Restaurar paisajísticamente los tramos de los caminos que así lo requieran, utilizando para su revegetación especies representativas de los ecosistemas litorales. Se incorpora en el Programa de Paisaje.

i) En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta que para la utilización del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección se habrá de estar a lo dispuesto en la Ley de Costas.

Como se ha indicado, la gestión de la Vía Litoral está prevista en el Estudio de Paisaje por medio de un Programa de Paisaje. En cuanto a las edificaciones existentes, el PATIVEL permite la rehabilitación y adecuación de los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor de este plan, además de para la implantación de los usos previstos en el artículo 9 de la Normativa del PATIVEL, para su uso como viviendas, restauración, alojamientos turísticos, uso educativo, comercial con menos de 100 metros cuadrados de superficie de venta, así como cualquier otra actividad de interés público vinculada al uso y disfrute del litoral, y se justifique la imposibilidad de implantarlos en otra categoría de suelo litoral menos restrictiva en cuanto al régimen de protección. En su caso, será necesario que las edificaciones existentes estén legalmente implantadas o se sometan al proceso de minimización de impactos ambientales en los términos establecidos en los artículos 210, 211 y 212 de la LOTUP. En este sentido, el PGE delimita un área de minimización de impactos en la zona ZRP-NA-LI, que excluye las parcelas no edificadas (tal como determina el artículo 212.4 de la LOTUP), que deberá gestionarse por medio de un plan especial de minimización de impactos territoriales.

2.8. Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de l’Horta de Valencia (PATODHV) El Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia (en adelante, PATODHV), previamente denominado Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta, tiene su primer acto de preparación de la tramitación con la emisión del documento de referencia por el órgano ambiental relativo al documento consultivo en fecha 4 de junio de 2008, a efectos del cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. Posteriormente, el Plan de Acción Territorial y sus documentos ambientales, junto con el Plan de Participación Pública del Estudio de Paisaje, se somete a información pública y consultas que se inicia el 24 de junio de 2008 (DOCV 5790, 23.06.2008) hasta el 31 de octubre de 2008. Posteriormente se amplía dicho plazo hasta el 22 de diciembre (DOCV 5880, 28.10.2008). El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia obtiene memoria ambiental favorable en fecha de 23 de octubre de 2009, a efectos del cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, con toda la documentación territorial y ambiental, se expone al público nuevamente por un periodo de dos meses (DOCV 6273, 24.05.2010), adaptado a la forma de proyecto de decreto del Consell, a efectos del cumplimiento del Decreto 24/2009, sobre tramitación de proyectos normativos. El Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, con toda la documentación territorial y ambiental, se expone al público nuevamente por un periodo de dos meses (DOCV 6299, 29.06.2010), adaptado a la forma de proyecto de decreto del Consell, a efectos del cumplimiento del Decreto 24/2009, sobre tramitación de proyectos normativos, sin agotar el plazo anterior con el fin de subsanar errores de tramitación. Se amplía el periodo de información pública del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta adaptado a la forma de proyecto de Decreto del Consell, por un periodo de un mes (DOCV 6333, 16.08.2010) con el fin de otorgar un mayor tiempo a todos los agentes públicos y privados para la formulación de sus alegaciones. Por Resolución de 23 de junio de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio -publicado en el D.O.C.V. n.º 7826 de fecha 12 de julio de 2016- se sometió a consultas y participación e información pública, por un periodo de tres meses, la

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propuesta del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia. Por Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se sometió nuevamente a consultas, participación e información pública, la propuesta del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València. En la actualidad está pendiente de aprobación definitiva, aunque -dada la importante afección que supone para el Término municipal de Meliana- hemos asumido todos sus condicionantes para la redacción del Plan General Estructural. En el plano de ordenación PO 01_Propuesta de Zonificación PATODHV se califica la huerta de Meliana como Huerta de Protección Integral (HPI), al igual que las huertas de Alboraya, Almàssera, el arco de Moncada, … De esta manera, el Plan General Estructural de Meliana, clasifica el suelo incluido en el PATODHV como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola (ZRP-AG), tal como se determina en el artículo 17.4 de su Normativa, y adapta la Normativa Urbanística relativa a la zona ZRP-AG a la prevista por el PATODHV para la Huerta de protección especial grado 1 (H1). En el plano de zonificación del PATODHV, se clasifica como “Área de reserva” una superficie de suelo al norte y otra al este del núcleo urbano de Meliana. Tal como lo define el artículo 69.3 de la Normativa del PATODHV: “3. El suelo no urbanizable incluido en las áreas de reserva tendrá la clasificación urbanística establecida por el planeamiento municipal, hasta que, en su caso, se apruebe definitivamente el nuevo planeamiento municipal, que, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Plan, le otorgue una nueva clasificación urbanística.” Además, las Zonas de expansión urbana son inferiores a las áreas de reserva previstas en los planos de ordenación del PATODHV. Se han adaptado los límites del suelo urbanizable para que los bordes urbanos se ajusten a la estructura parcelaria y a las sendas principales para minimizar efectos de borde no deseados, tal como exige el artículo 53 de la normativa del PATODHV para cumplir las Directrices de integración ambiental y paisajística.

Figura 2.5. Zonificación de la Huerta de Meliana. Fuente: Elaboración propia a partir del PATODHV.

El Estudio de Paisaje del Plan General Estructural de Meliana incorpora las previsiones del PATODHV en lo relativo a la Infraestructura Verde y a los elementos que la integran (vectores de conexión, ventana al mar, corredores ecológicos y funcionales y espacios públicos urbanos que conectan con la huerta de Valencia), también determina los elementos previstos en el artículo 69 de la Normativa del PATODHV: puertas de entrada, itinerarios verdes, puntos de encuentro, miradores, etc.

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Por su parte, el artículo 37 de la Normativa del PAT de la Huerta incluye al frente litoral de Meliana en la categoría de “Ventana al mar”, definiendo estos elementos con el siguiente tenor literal: “1. Se consideran Ventanas al Mar los espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres, en el ámbito de la Huerta de Valencia. 2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y las playas de Pinedo y de El Saler. 3. El objetivo para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación debido a su escasez y valor como área de conexión entre distintos paisajes. Por ello, el planeamiento urbanístico evitará la ocupación de los mismos integrándolos en la Infraestructura Verde municipal. 4. Con carácter general, las Ventanas al Mar tendrán la consideración de suelo no urbanizable. No obstante, pueden tener otra clasificación de suelo siempre que se mantengan como zona verde libre pública y se garantice su funcionalidad como elemento de conexión.” Ahondando en la categoría del frente litoral de Meliana como “Ventana al mar”, en la caracterización de las Unidades Visuales -dentro de la Memoria Informativa del PAT de la Huerta- la huerta de Meliana está incluida en la Unidad Visual [04]_ Huertas de Almàssera al Puig y especifica que sus valores visuales principales son los siguientes: “La conexión visual con el mar es un valor a mantener y potenciar. La amplitud de la unidad permite la percepción del carácter de La Huerta como antigua matriz que integraba a las poblaciones.” Esta cuestión de calificar el litoral de Meliana como “ventana al mar” va en consonancia con lo previsto en el PATIVEL y que ya se ha justificado en el apartado anterior. Por último, el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General incorpora los bienes catalogados que el PATODHV propone, en el término municipal de Meliana, que son los siguientes: Elementos estructurantes o de primer orden (Bienes de Relevancia Local propuestos en el catálogo): EPA_03.07 Alquería Gallineta EPA_03.08 Casa del Campanero EPA_03.09 Fábrica de Nolla EPE_03.04 Ermita Santísimo Cristo de la Providencia Elementos de segundo nivel: EPA2_03.16 Alquería [ámbito Casa Campanero] Pd. La Ermita, 2. EPA2_03.20 Alquería de Molins Pd. Llapasar, 35. EPA2_03.21 Alquería de Bicha Pd. Llapasar, 39. EPA2_03.22 Alquería del Rei [ámbito Alq. Gallineta] Pd. Serradal, 14. EPA2_03.23 Alquería Borja [ámbito Alq. Gallineta] Pd. Serradal, 11. EPA2_03.24 Casa Serafí Pd. Llapasar, 51. EPA2_03.25 Alquería 65 Polígono 2 Parcela 196. Llapasar. EPA2_03.26 Alquería de Marselino Polígono 2 Parcela 9076. Camino de Cuiper. EPA2_03.27 Alquería Bou Roig Polígono 7 Parcela 98. Barranquet. EPA2_03.28 Casa El Gros Polígono 7 Parcela 82. Barranquet. EPA2_03.29 Conjunto de Alquerías Camino del Quincet. Pd. Massamardà 7. EPA2_03.30 Casa 34 Pd. Massamarda 36. EPA2_03.33 Casa [ámbito Alq. Gallineta] Partida del Serradal 17. EPA2_03.34 2 Casas [ámbito Fábrica Nolla] Camino del Barranquet 61 y 26. EPA2_03.36 Alquería Danvila Camino del Barranquet 7.

2.9. Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia (PATEVAL) Por Resolución de 1 de julio de 2016, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se inició el Plan de Acción Territorial Metropolitano de Valencia. La misión del plan, de acuerdo con lo indicado en el documento inicial, es prever y diseñar la mejor articulación y

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provisión de los usos del suelo, orientándolos hacia la potenciación de un nuevo modelo productivo (modelo metropolitano terciario-industrial manteniendo una base agrícola competitiva) que constituye el escenario más deseable, considerando las potencialidades y evolución económica y territorial reciente del área metropolitana y que, a su vez, va a condicionar las decisiones territoriales de largo alcance a la hora de planificar el suelo que se va a necesitar, o no, para un futuro de medio y largo plazo. Dicho modelo productivo condiciona decisiones territoriales de largo alcance que se presentan como características del modelo:

1. Desarrollar el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia.

2. Pensar en clave metropolitana a la hora de implantar nuevas actividades industriales y terciarias que requieran un gran consumo de suelo.

3. Definir otros centros de polaridad supramunicipal dentro del conjunto metropolitano, porque ya ejerzan o por sus potencialidades.

4. Potenciar el corredor mediterráneo como elemento básico desde el punto de vista de orientación industrial-logística. otras plataformas logísticas, etc.

5. Se incrementarán las demandas de suelo para actividades logísticas. 6. Rehabilitar los edificios y regenerar los tejidos urbanos con personalidad histórica y cultural

y facilitar la creación de espacios profesionales y los asociados a la industria cultural. 7. Racionalizar la oferta de suelo industrial desde dos aproximaciones: Tanto las actividades

compatibles con el uso residencial y la concentración del suelo en zonas de mayor accesibilidad y potencial logístico.

8. Favorecer los usos innovadores de alto valor añadido y poco consumo de suelo en la primera corona metropolitana y las de mayor intensidad en consumo de suelo en la segunda.

9. Las operaciones de renovación y regeneración urbana en la ciudad deben contemplar la oferta de suelo terciario de calidad.

10. Evitar el crecimiento desordenado de las demandas de movilidad de carácter radial, en favor de un modelo más equilibrado por la presencia de nuevas centralidades tanto urbanas como metropolitanas.

11. Orientar los nuevos desarrollos residenciales hacia el modelo de ciudad compacta con masas críticas suficientes para el transporte público.

12. La eficiencia económica, ambiental y social de sus tejidos urbanos. La consecución de estos objetivos se articula en torno a tres bloques temáticos como son: la infraestructura verde del territorio, el sistema de asentamientos urbanos y las infraestructuras de movilidad. Todo ello, desde el punto de vista de la ordenación territorial y el desarrollo urbanístico se articula de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La coordinación de la regulación del suelo no urbanizable en el área metropolitana, indicando las distintas tipologías de espacios que debe incluir la infraestructura verde rural y sus normas de uso y gestión.

2. La coordinación en cuanto a la zonificación del suelo rural, que deberá adaptarse a las distintas unidades de paisaje.

3. La implantación de usos, actividades y equipamientos supramunicipales, los cuales serán definidos en el Plan, junto con un conjunto de estrategias de actuación sobre los mismos.

4. La implantación de las infraestructuras que, en su caso, se propongan, especialmente en cuanto a sus reservas de suelo e integración en la morfología del territorio.

5. Las demandas y las ofertas de viviendas de protección pública, las cuales se desarrollarán a escala supramunicipal.

6. Los crecimientos que, en su caso, se propongan en los planes estructurales se estimarán en función de la ETCV y de la capacidad de acogida de los municipios metropolitanos.

7. El desarrollo de fórmulas de compensación intermunicipal cuando estén previstas en el Plan o en la legislación vigente.

A pesar de lo incipiente del PATEVAL, el PGE de Meliana desarrolla, a nivel municipal, los siguientes objetivos del PATEVAL:

1. Desarrolla el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia y se aplica tanto en las determinaciones del Estudio de Paisaje como en los usos y determinaciones del Suelo No Urbanizable de

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Protección Huerta, como con la inclusión de bienes rurales en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos.

2. Rehabilitar los edificios y regenerar los tejidos urbanos con personalidad histórica y cultural y facilitar la creación de espacios profesionales y los asociados a la industria cultural. El PGE de Meliana, por medio del Catálogo promueve la rehabilitación de los edificios con interés histórico, artístico y cultural y plantea, en el estudio de paisaje, la regeneración de tejidos urbanos por medio de recorridos paisajísticos urbanos.

3. Racionalizar la oferta de suelo industrial desde dos aproximaciones: Tanto las actividades compatibles con el uso residencial y la concentración del suelo en zonas de mayor accesibilidad y potencial logístico. El plan general mantiene la superficie de suelo industrial existente en la actualidad, pero mejorando la funcionalidad racionalizando la potencialidad de los usos dentro de las edificaciones.

4. Favorecer los usos innovadores de alto valor añadido y poco consumo de suelo en la primera corona metropolitana y las de mayor intensidad en consumo de suelo en la segunda. En el PGE no se plantean usos con grandes consumos de suelo.

5. Las operaciones de renovación y regeneración urbana en la ciudad deben contemplar la oferta de suelo terciario de calidad. El PGE plantea la necesidad de compatibilizar los usos residenciales y los usos terciarios para crear espacios urbanos accesibles e igualitarios y evitar las segregaciones sociales y de usos.

6. Evitar el crecimiento desordenado de las demandas de movilidad de carácter radial, en favor de un modelo más equilibrado por la presencia de nuevas centralidades tanto urbanas como metropolitanas. El PGE de Meliana incorpora las determinaciones del PMoMe, así como las infraestructuras supramunicipales que pasan por su término, como el Anell Verd Metropolità.

7. Orientar los nuevos desarrollos residenciales hacia el modelo de ciudad compacta con masas críticas suficientes para el transporte público. El PGE de Meliana, plantea un modelo de ciudad compacta respetando las singularidades de los núcleos históricos de los Barrios de Roca y de Nolla.

8. La eficiencia económica, ambiental y social de sus tejidos urbanos. Como se ha comentado, se consigue mediante la compatibilidad de usos residenciales y terciarios. Además, se fomenta la eficiencia ambiental y económica.

2.10. Plan de Instalaciones Aeronáuticas (AEROPAT) Ninguna de las propuestas planteadas en el AEROPAT parece que pudiera afectar al término municipal de Meliana, más allá de la posible ampliación del Aeropuerto de Manises que podría afectar en cuestión de afección y servidumbres que tendría que marcar el Plan Director del Aeropuerto de Valencia.

2.11. Plan de Movilidad Metropolitano de Valencia (PMoMe Valencia) El Plan de Movilidad Metropolitana Sostenible del Área de Valencia (PMoMe) se engloba dentro de las tipologías de planes de movilidad previstas por la Ley 6/2011, como plan supramunicipal de ámbito metropolitano, con el objetivo de coordinar las políticas y actuaciones de movilidad en todos los municipios del Área Metropolitana de Valencia. En junio de 2018 se ha presentado el Documento de Inicio del PMoMe que tiene por objeto facilitar la información suficiente sobre las características generales del Plan, así como los efectos previstos sobre el medio ambiente, para que el órgano ambiental competente determine el alcance del Estudio de Impacto Ambiental. El proceso de elaboración del PMoMe discurre en paralelo a la elaboración del PATEVAL. Ambos documentos están íntimamente relacionados y han de estar coordinados. Meliana está incluida en el Corredor Nord del PMoMe.

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El Ajuntament de Meliana ha resultado beneficiario de las ayudas en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para la realización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible del municipio (PMUS). La redacción de este instrumento deberá estar finalizada antes de abril de 2019, por lo que será incorporado a la documentación de este Plan General Estructural sustituyendo al Estudio de Tráfico que acompaña esta documentación en el procedimiento de Exposición Pública. Uno de los condicionantes para la licitación del PMUS es la completa coordinación del mismo con el PMoMe.

2.12. Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

El modelo de gestión del PIRCV organiza la Comunitat Valenciana en 11 planes zonales. El área metropolitana de Valencia está incluida en el Plan Zonal 3 – V2 y está gestionado por el EMTRE. El artículo 12 de la Normativa determina que “Las instalaciones de gestión de residuos urbanos ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, vinculan las determinaciones de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística y territorial.” En cuanto al Ecoparque existente en Meliana, el anexo 1.1. del PIRCV determina que “El Ecoparque debe ser considerado un equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (IS) perteneciente a la red primaria y, a tal efecto, los instrumentos de planificación urbanística establecerán las reservas de suelo con destino dotacional necesarias para su implantación”. Dado que el PIRCV se aprobó cuando aún estaba vigente la ley 16/2005, Urbanística Valenciana, en el Plan General Estructural se adapta esta normativa a al LOTUP y el ecoparque tiene la consideración de equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (QI) perteneciente a la red primaria.

Figura 2.7. Situación del Ecoparque de Meliana en la red de dotaciones de Red Primaria. Fuente: Elaboración

propia.

2.13. Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación del Júcar 2015 – 2021 El plan hidrológico de cuenca de la Demarcación del Júcar 2015 – 2021 fue aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, tajo, Guadiana y Ebro.

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Meliana se encuentra en el sistema de explotación del Turia. El objetivo general del análisis de cada sistema de explotación, es diseñarlo de manera que sea sostenible, que se respeten las restricciones ambientales, se satisfagan las demandas urbanas de forma prioritaria, y se proporcionen las mejores garantías posibles al conjunto de las demandas de acuerdo con el uso y prioridad. El sistema de explotación Turia incluye la cuenca propia del río Turia, así como la de los barrancos de Carraixet y Poyo, y las subcuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Puçol y la gola de El Saler. La superficie total comprendida por el sistema de explotación es de 7.240 Km². Se han definido en el sistema 15 unidades de demanda urbana (UDU), entre las que destaca la UDU Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) de Valencia, que es la que suministra al municipio. Respecto a las unidades de demanda agrícola (UDA), se tienen 15 UDA (5 parcialmente), siendo las principales zonas de regadío del sistema: a) Riegos del Alto Turia, pequeños regadíos tradicionales. b) Regadíos del Canal del Camp de Turia, desarrollados en la segunda mitad del siglo XX, y

que actualmente utilizan tanto recursos del río Turia regulados en el embalse de Benagéber como aguas subterráneas.

c) Riegos de Pueblos Castillo. d) Riegos de la huerta de Valencia, desglosados en riegos de la Real Acequia de Moncada,

riegos de la Vega de Valencia y los riegos de la acequia del Oro En este sistema juegan un papel destacado los retornos urbanos reutilizados directamente en zonas de riego de la Huerta de Valencia, sobre todo de cara a proporcionar mayores garantías a los regadíos y al abastecimiento urbano en situaciones de sequía. En este sentido, cabe destacar la reutilización directa de los efluentes de las EDAR del ámbito del área metropolitana de Valencia: la EDAR de Paterna-Fuente del Jarro, la EDAR de Pinedo, la EDAR de Quart-Benàger, EDAR de Pobla de Farnals, la EDAR de Massarrojos y la EDAR del Carraixet -a la que vierten las aguas residuales del municipio-.

Figura 2.8. Infraestructura de abastecimiento del EMSHI en Meliana. Fuente: Elaboración propia.

La asignación y reserva de recursos para el sistema de explotación Turia se determinan en el artículo 19 de la Normativa del Plan con el criterio de que, dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillo, Real Acequia de Moncada y la Vega de Valencia), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico. En cuanto a las asignaciones, se asignan 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y

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de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales y, con respecto a los riegos tradicionales, se estable una asignación de hasta un máximo de 68 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Vega de Valencia (Tribunal de las Aguas) (este volumen podrá limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo) y hasta un máximo de 70 hm3/año de recursos superficiales para los regadíos de la Real Acequia de Moncada (que podrá limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. En cuanto a las reservas, se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 31 hm3/año procedente de las EDAR de Pinedo (8 hm3/año), Cuenca del Carraixet (7 hm3/año), Quart Benàger (13 hm3/año) y Paterna Fuente del Jarro (3 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Vega de Valencia. También se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 11 hm3/año procedente de las EDAR de la Horta Nord Pobla de Farnals (9 hm3/año) y Paterna Fuente del Jarro (2 hm3/año) para sustituir recursos superficiales del Turia utilizados por los regadíos de la Real Acequia de Moncada. En este sentido, en el Plan General Estructural de Meliana se ha redactado un estudio de necesidades hídricas.

2.14. II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana El II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunitat Valenciana fue aprobado por Decreto 197/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat. Sus principales líneas de actuación son: - Mejorar la calidad de los recursos hídricos superficiales, tanto continentales como litorales,

así como los subterráneos - Avanzar en la gestión de fangos, evitando en lo posible el vertido y potenciando su

reutilización como fertilizante. - Favorecer la reutilización de las aguas residuales depuradas en las áreas con déficit de

recursos hídricos. Para alcanzar estos objetivos, el II Plan define varios programas de actuaciones que se indican a continuación:

• Actuaciones en sistemas de colectores: Considera prioritaria la dotación de colectores y red de alcantarillado a las zonas urbanas o industriales que no posean estas infraestructuras básicas, así como la ampliación o mejora de las redes con deficiencias. También incide la calidad constructiva de estos elementos, sus características técnicas y el control en las zonas industriales, entre otros aspectos.

• Actuaciones en sistemas de tratamiento: Pueden dirigirse a alcanzar los siguientes objetivos: - Limitaciones al vertido: Pretende garantizar que todo efluente de EDAR que vierta a

cauce, canal o acequia, acuífero o masa de agua libre, reúna las condiciones necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

- Objetivos de calidad en relación con el medio receptor: Pudiendo diferenciarse los objetivos generales de calidad en aguas continentales de los de aguas marinas: o En aguas continentales quedan definidos en función del aprovechamiento a

que se destine el recurso. o En aguas marinas destaca la obligatoriedad de que el nivel general de

tratamiento previo al vertido por emisario deberá ser el que cumpla los requisitos exigidos para el tratamiento secundario en vertido de aguas continentales; limitación que no se aplicará para las aguas pluviales o los excedentes de riego.

• Actuaciones para la reducción de nutrientes: Necesarias para evitar la eutrofización de las aguas, especialmente cuando el vertido se produce aguas arriba de zonas declaradas sensibles o incluidas dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Generalitat Valenciana, aguas arriba de embalses eutróficos e hipereutróficos, así como efluentes que vayan a ser reutilizados para riego.

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• Actuaciones para el tratamiento de fangos de depuración: Consiste básicamente en el establecimiento de un programa de soluciones para el tratamiento de fangos de depuración adecuado técnicamente, económicamente viable y que potencie su reutilización como abono frente a su almacenamiento en vertederos.

• Actuaciones para la reutilización de aguas depuradas: Permitirán mejorar el balance hídrico en zonas deficitarias, al disponer de nuevos recursos adecuados para el riego agrícola y de zonas verdes, para mejoras ambientales (humedales, caudales ecológicos…) y para uso industrial.

Meliana está situada en la Zona VI de saneamiento y vierte a la EDAR de Alboraya (Cuenca del Carraixet). Bajo el carril bici de la Vía Xurra discurre el colector general de aguas residuales. El Plan General Estructural de Meliana, contempla en el sistema de dotaciones de Red Primaria, la estación de bombeo ejecutada por el Ayuntamiento de Meliana en la C/. Calvari, la reserva de suelo para la ampliación de la actual estación de bombeo de aguas residuales situada en la Av. Aragó y la reserva de suelo para la estación de bombeo del Barri de Roca que impulsará las aguas residuales hasta la EBAR de Calvari y de esta al colector de la EDAR. Por último, el Plan General de Meliana obliga a la implementación completa de la red separativa de aguas residuales.

Figura 2.9. Plano de situación de las instalaciones de Saneamiento de Meliana. Fuente: Elaboración propia.

2.15. Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana.

Según el Anexo I del Plan, Meliana son previsibles sismos de una intensidad esperada de 7.0 para un periodo de retorno de 500 años. Según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, la aceleración sísmica de Meliana es de 0,04 – 0,05.

2.16. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT 2005-2020) Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005. La planificación estratégica abordada por el PEIT presenta como elementos más destacados en su planteamiento:

- Establecer un sistema coherente de planificación para el conjunto de la política del Ministerio de Fomento, desde la planificación estratégica a la sectorial, que atiende tanto a la planificación de las infraestructuras como la de los servicios de transporte.

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- Avanzar en un sistema de planificación que, a partir de los objetivos establecidos para el sector del transporte, define el escenario futuro más conveniente e identifica después las medidas y actuaciones que mejor pueden conducir hacia ese escenario.

- Incorporar los objetivos sociales, medioambientales y territoriales con la misma importancia que los funcionales y económicos.

- Considerar las actuaciones que pueden contribuir a alcanzar los objetivos marcados. - Buscar la cooperación activa del resto de las Administraciones para mejorar la

coordinación entre actuaciones y poder alcanzar los objetivos establecidos para el Plan, no solo en cuanto a qué actuaciones del Ministerio de Fomento deben ponerse en marcha en cada territorio, sino qué tipo de actuaciones complementarias pueden desarrollarse desde otros ámbitos para alcanzar los objetivos del PEIT.

- Converger con los principios de planificación de otros países de nuestro entorno y de la Unión Europea, en particular en el compromiso de integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el sector del transporte y en la profundización en los principios que inspiran la política común de transporte y de redes transeuropeas.

A partir de este Plan, se prevé la aprobación de los correspondientes planes sectoriales de ámbito nacional.

2.17. Plan Especial ante el Riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Comunitat Valenciana. Según el Plan Especial de la Comunidad Valenciana frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobado por el Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Gobern Valencià, que sustituye al Decreto 132/1998, de 8 de septiembre, el término municipal de Meliana se encuentra afectado por el nivel de riesgo alto, puesto que tiene usos residenciales dentro de una banda de 500m desde las vías de comunicación que han servido de base para la determinación del riesgo. Las vías son la V-21 y la vía del ferrocarril Valencia-Barcelona. Se considerarán áreas de especial exposición las zonas frecuentadas por el público que estén a una distancia inferior a 500m de las vías anteriores y los planes municipales catalogarán con detalle estas zonas determinando los sistemas de protección a la población, que se adoptarán en caso de accidente. Además de las áreas de exposición se contemplarán las zonas frecuentadas por el público, las zonas de interés medioambiental, así como las infraestructuras y los servicios básicos a su vez a las zonas.

2.18. Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.

Meliana está situada en la cuenca de los barrancos del Carraixet y del Palmaret y tiene riesgo bajo de inundaciones, por tanto, no hay obligación de elaborar un Plan de Actuación Municipal contra el riesgo de inundaciones.

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3. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO El modelo territorial es la manera en que se ordena el municipio para dar respuesta a las necesidades presentes y futuras de la población. El modelo territorial propuesto para Meliana se ha desarrollado a partir de unos objetivos que se plantearon en el Documento de inicio tras el estudio de la problemática actual del municipio y tras el estudio de los umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial. 3.1. Objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial El artículo 22 de la LOTUP determina que los Planes Generales Estructurales contendrán unos objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad territorial con un horizonte temporal de veinte años y serán vinculantes para la evaluación y seguimiento del plan.

3.1.1. Objetivos del Plan General Estructural de Meliana. A continuación, se enumeran los objetivos específicos del Plan General Estructural de Meliana:

1. Protección de la Huerta de Meliana:

Protección, conservación y uso ordenado y sostenible de los valores ambientales y culturales del término, adaptando el planeamiento municipal a las previsiones del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia (en adelante PATODHV) -en la actualidad pendiente de aprobación definitiva- en cuanto a uso y gestión de este enclave de huerta protegida, primando el uso productivo de este paisaje cultural, y respetando el uso residencial tradicional.

Se pretende la vigilancia de los usos en Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), regulando los usos no agrícolas dentro del ámbito de la huerta protegida, primando el mantenimiento de las actividades socioeconómicas tradicionales, compatibilizándolas con nuevos usos que remarquen la imagen de paisaje patrimonial cuya convivencia garantice así su mantenimiento.

Primar la protección normativa sobre la huerta, entendiéndola como una superposición de la estructura de parcelas, caminos y sistemas de riego.

2. Revalorización ambiental del borde urbano-huerta:

Definir una nueva relación entre la huerta y las zonas urbanas, tanto la del núcleo principal de Meliana como la del Barri de Roca y la del Barri de Nolla, fomentando los usos públicos y recreativos concentrados en el borde de transición entre ambas unidades de paisaje, compatibles con la protección de la huerta y un nuevo crecimiento, introduciendo elementos que conecten las zonas agrícolas con el casco urbano como carril bici, paseos peatonales, áreas verdes, etc. para mejorar el paisaje periurbano o de transición entre ambos, respetando la estructura agrícola de caminos rurales, parcelario y red de riego.

Mejorar las conexiones viarias entre los núcleos urbanos y los caminos de huerta, ya que prácticamente en todos los casos los encuentros con los caminos de huerta existentes son incongruentes.

3. Recuperación de la playa de Meliana como espacio de uso público natural de interés:

Preservar sus características naturales y potenciar su uso para disfrute de la población respetando sus cualidades naturales desde el punto de vista ecológico, evitando la proliferación de usos ajenos a él.

Compatibilizar la conservación de los recursos naturales con el necesario uso recreativo y lúdico del espacio natural.

Mejorar la accesibilidad a la playa de la población del municipio y del entorno haciendo una previsión de estacionamiento acorde su uso y mejora de los accesos.

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Potenciar su valor ambiental y paisajístico como única playa virgen en SNU al norte de Valencia y como fachada marítima natural a modo de “Ventana al Mar” del municipio,

Sensibilizar a los usuarios sobre el valor ecológico del cordón dunar, y promover la enseñanza y disfrute de la playa en razón de su interés biológico y patrimonial.

Atender a la conservación y regeneración de este ecosistema natural de alto valor ecológico, estético y botánico, eliminando progresivamente las especies invasoras, y repoblando con especies autóctonas y fijadoras de la duna. En el área de la playa, entre la autopista y el mar, existe una formación vegetal de gran vistosidad en la que abunda el arundo donax, foeniculum vulgare scabiosa maritima, convolvulus sepium, echinocloa colonum, y ecballium elaterium, y en la zona dunar carpobrotus edulis, agropyrum junceum, cakile maritima, salsola kali y sporobolus pungens.

Control de los residuos vertidos a la playa provenientes de las construcciones diseminadas en la huerta y de las poblaciones cercanas que no cuentan con sistema de depuración. Estudio de las posibles alternativas de canalización-depuración de las aguas fecales, especialmente las provenientes del Barri de Roca.

Actuación conjunta de defensa costera y regeneración de playas.

4. Nuevo crecimiento urbano sostenible:

Adecuar el desarrollo urbano a las formas de crecimiento demográfico y económico de los próximos 20 años, respetando el territorio sobre el que se asienta y sus valores intrínsecos.

Gestión paisajística y territorial que conllevará actuaciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar una adecuada ordenación del territorio, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.

Fomentar un crecimiento que consolide los espacios urbanos existentes, con el fin de homogeneizar la forma del casco urbano.

Mantener fuera del proceso urbanístico y edificatorio los Suelos No Urbanizables de protección especial: agrícola, medioambiental, paisajísticos, arqueológicos e hidrológicos… de mayor calidad, así como las zonas de protección de carreteras, de ferrocarril y vías pecuarias.

5. Proteger el patrimonio arquitectónico y paisajístico de interés histórico-artístico y cultural:

Protección de la imagen identitaria de cada unidad paisajística, según su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o antrópica, realizando las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de cada unidad.

Protección de los espacios de valor natural y/o cultural especial, mediante la preservación de corredores ecológicos, que constituyan un elemento de conexión biológica entre los espacios naturales de mayor valor, y la previsión de ellos, sobre todo a tenor de las futuras infraestructuras transversales.

Mantener el patrimonio tradicional del casco urbano y de la huerta mediante la restauración y rehabilitación de las estructuras de mayor valor cultural y paisajístico (tanto alquerías vinculadas a la huerta como canales de riego, elementos hidráulicos, acequias madre, pozos, motores de interés, vías pecuarias, etcétera), potenciando usos públicos en estos espacios de interés.

Se garantizará el adecuado funcionamiento del sistema hidrológico existente en el término municipal, cuya agua para riego se distribuye por medio de sus acequias, con el fin de proteger y preservar la actividad agrícola característica del municipio.

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6. Recuperación de un paisaje urbano de calidad:

Respeto a la trama urbana tradicional y la escala existente en la ciudad consolidada: trazados, alineaciones, elementos de interés, y revalorización del carácter del paisaje urbano e identitario, con especial atención a los vacíos urbanos producidos por las infraestructuras, y otros, ocasionados o derivados por la repercusión de su paso, que impide una continuidad en el municipio.

Dar solución a determinados problemas urbanísticos, tanto de planeamiento como de gestión, existentes dentro de los núcleos urbanos.

7. Mejora de la accesibilidad y nuevos equipamientos:

Mejora del nivel de servicios existente, incrementando las condiciones de accesibilidad peatonal y de transporte público y adecuando las zonas colindantes al ferrocarril en la ciudad existente, así como perfeccionando el sistema de dotaciones y servicios a través de la implantación de nuevos equipamientos en la zona de expansión propuesta.

Potenciar los itinerarios peatonales que articulen los sistemas de espacios libres y equipamientos, tanto existentes como de nueva implantación, dentro de cada unidad de paisaje y en los límites entre las distintas unidades de paisaje definidas, fomentando la transición ciudad-huerta-playa.

Potenciar los recorridos peatonales y ciclistas del entramado urbano, y potenciar su relación con el Barri de Roca y la playa, mediante la correcta gestión de los existentes y la introducción de nuevos trazados –en su caso-, que permitan acercar a los ciudadanos los recursos paisajísticos identificados y los paisajes de alto valor.

En este punto habrá que estar, entre otras, a lo previsto en la Ley 6/2011, de 1 de abril de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana.

8. Redimensionamiento e integración urbana del polígono industrial:

Mantener una imagen de calidad del polígono industrial y prestar especial atención en su relación con el ámbito urbano y la huerta de alrededor.

Introducción de elementos paisajísticos que rompan la homogeneidad del paisaje industrial y actúen como conexión con las otras unidades de paisaje (pequeñas zonas verdes, carril bici, mobiliario urbano, etc.).

Eliminación de las áreas degradadas o de los elementos negativos derivados de un mal uso de las infraestructuras o un mal mantenimiento de las mismas, como zonas de basura, aceras en mal estado, etc.

Mejora de la fachada industrial del municipio en la entrada Sur, de la señalización vertical, de la iluminación e introducción de elementos con valor paisajístico, como arbolado.

Mejora de las relaciones entre el polígono industrial y la huerta productiva a través del nuevo borde urbano.

9. Integración de las infraestructuras supramunicipales:

Pautar y ordenar los espacios intersticiales alrededor de las infraestructuras y entre las infraestructuras, que segmentan el territorio, tanto en Suelo No Urbanizable como Suelo Urbano, FGV, Ferrocarril (AVE, Ancho Ibérico), … y que dificultan en gran medida el acceso a la población.

Intervención en el borde del trazado de la línea de FGV, ancho ibérico y AVE a su paso por el núcleo urbano y por el Barri de Roca respectivamente, integrando adecuadamente el frente ferroviario en los espacios que a ella recaen, evitando la formación de fachadas longitudinales paralelas a la vía que encierren el espacio en sí mismo, e incidiendo en el tratamiento de calidad de ese borde, de modo que se garantice una transición que elimine las molestias que pudieran generarse por la colindancia.

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En este sentido, hay que destacar que el Ayuntamiento de Meliana se ha pronunciado constantemente contra las infraestructuras previstas que fragmenten la huerta de Meliana (trazado de la Línea de Alta Velocidad, trazado de la CV – 300, etcétera.) ya que, tal como se expresa en la Ficha de Caracterización de la Unidad de Paisaje 06_Horta de Meliana del Estudio de Paisaje del PATODHV: “Si se ejecutan las infraestructuras planeadas, como la Ronda Valencia-Albalat, y sobre todo el AVE tramo Norte de Valencia, esta unidad de paisaje quedaría totalmente fragmentada, perdiendo su carácter de huerta”.

Delimitar espacios para la instalación de infraestructuras de telecomunicación que compatibilicen el servicio necesario a la población con la mayor integración paisajística y el menor impacto posible.

3.1.2. Proyección de población Previo a la definición de cada alternativa y en relación al horizonte de 20 años, cabría hacer algunas reflexiones sobre los fundamentos básicos a tener en cuenta para el cálculo de la población potencial prevista, y las interrelaciones entre territorio y demanda, dado la situación económica y urbanística en la que nos encontramos:

Figura 3.1. Número de habitantes de Meliana en los últimos 20 años. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de Padrón municipal.

El incremento de población en los últimos 20 años refleja que cabría esperar para un escenario futuro una media anual a razón de 75 personas/año.

El artículo 22 de la LOTUP plantea el horizonte temporal de veinte años (2028), sin embargo, dado el plazo previsible de tramitación del presente documento hasta su aprobación definitiva y visto que el actual Plan General de Meliana lleva vigente 27 años, se ha planteado estudiar hasta el horizonte temporal de 2038 (treinta años) dando mayor recorrido y verosimilitud a la propuesta. Para estimar la población para los próximos 30 años, hemos utilizado tres métodos diferentes: el método aritmético, el método geométrico y el método de mínimos cuadrados. 1. Estimación con el Método Aritmético Este método consiste en agregar a la población del último censo un número fijo de habitantes para cada período en el futuro. En esencia este método de Estimación de Poblaciones Futuras se corresponde con una línea recta, en el que la pendiente se corresponde con la tasa de crecimiento aritmética del último período intercensal.

AÑO POBLACIÓN INCREMENTO

1998 9163

1999 9112 -51

2000 9051 -61

2001 9090 39

2002 9164 74

2003 9278 114

2004 9253 -25

2005 9512 259

2006 9622 110

2007 9827 205

2008 10198 371

2009 10395 197

2010 10536 141

2011 10601 65

2012 10666 65

2013 10661 -5

2014 10612 -49

2015 10588 -24

2016 10619 31

2017 10678 59

1515INCREMENTO TOTAL

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Nº AÑO POBLACIÓN YC

1 1998 9.163 9.163

2 1999 9.112 9.267

3 2000 9.051 9.370

4 2001 9.090 9.474

5 2002 9.164 9.577

6 2003 9.278 9.681

7 2004 9.253 9.784

8 2005 9.512 9.888 R 103,5

9 2006 9.622 9.991

10 2007 9.827 10.095

11 2008 10.198 10.198

12 2009 10.395 10.302

13 2010 10.536 10.405

14 2011 10.601 10.509

15 2012 10.666 10.612

16 2013 10.661 10.716

17 2014 10.612 10.819

18 2015 10.588 10.923

19 2016 10.619 11.026

20 2017 10.678 11.130

26 2023 11.751

31 2028 12.268

36 2033 12.786

41 2038 13.303

46 2043 13.821

51 2048 14.338

MÉTODO ARITMÉTICO

CRECIMIENTO R

R = PB2 - PB1/ T2 - T1

2. Estimación con el Método de Crecimiento Geométrico En este Método de Estimación de Poblaciones Futuras, se supone que la población crece a la misma tasa que para el último período censal, pero considerando que el crecimiento obedece a la siguiente expresión:

Nº AÑO POBLACIÓN YC

1 1998 9.163 9.163

2 1999 9.112 9.237

3 2000 9.051 9.312

4 2001 9.090 9.387

5 2002 9.164 9.463

6 2003 9.278 9.539 R 0,008085773

7 2004 9.253 9.617

8 2005 9.512 9.694

9 2006 9.622 9.773

10 2007 9.827 9.852

11 2008 10.198 9.931

12 2009 10.395 10.012

13 2010 10.536 10.093

14 2011 10.601 10.174

15 2012 10.666 10.257

16 2013 10.661 10.340

17 2014 10.612 10.423

18 2015 10.588 10.507

19 2016 10.619 10.592

20 2017 10.678 10.592

26 2023 11.207

31 2028 11.667

36 2033 12.146

41 2038 12.646

46 2043 13.165

51 2048 13.706

CRECIMIENTO R

MÉTODO GEOMÉTRICO

R = ((POB 2 / POB 1) ^ (1 / ( T2 - T1)) -1

3. Estimación con el Método de mínimos cuadrados Este procedimiento consiste en calcular la población de proyecto a partir de un ajuste de los resultados de los censos en años anteriores, a una recta o curva, de tal modo que los puntos pertenecientes a éstas difieran lo menos posible de los datos observados. Para determinar la población, será necesario considerar el modelo matemático que mejor represente el comportamiento de los datos de los censos históricos de población (lineal, exponencial, logarítmica o potencial), obteniendo los coeficientes de la regresión. La estimación de mínimos cuadrados considerando una recta sería:

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Nº AÑO POBLACIÓN X X^2 XY YC

1 1998 9.163 1 1 9.163 8.907

2 1999 9.112 2 4 18.224 9.015

3 2000 9.051 3 9 27.153 9.122

4 2001 9.090 4 16 36.360 9.230

5 2002 9.164 5 25 45.820 9.338

6 2003 9.278 6 36 55.668 9.446

7 2004 9.253 7 49 64.771 9.554

8 2005 9.512 8 64 76.096 9.662

9 2006 9.622 9 81 86.598 9.770

10 2007 9.827 10 100 98.270 9.877

11 2008 10.198 11 121 112.178 9.985

12 2009 10.395 12 144 124.740 10.093

13 2010 10.536 13 169 136.968 10.201

14 2011 10.601 14 196 148.414 10.309

15 2012 10.666 15 225 159.990 10.417

16 2013 10.661 16 256 170.576 10.525

17 2014 10.612 17 289 180.404 10.632

18 2015 10.588 18 324 190.584 10.740

19 2016 10.619 19 361 201.761 10.848

20 2017 10.678 20 400 213.560 10.956

210 40150 198.626 210 2.870 2.157.298

26 2023 26 11.603

31 2028 31 12.142

36 2033 36 12.682

41 2038 41 13.221

46 2043 46 13.760

51 2048 51 14.300

a b c A 8.799

20 210 198.626 B 108

210 2.870 2.157.298

a b c

0,215789474 -0,015789474 8798,8

-0,015789474 0,001503759 107,8571429

MATRIZ DE RECTA DE MÍNIMOS CUADRADOS VECTOR DE RESULTADOS

Y = A + BX

RECTA DE MÍNIMOS CUADRADOS

ECUACIÓN DE REGRESIÓN ECUACIÓN DE LA RECTAECUACIÓN DE REGRESIÓN

198626 = A 11 + B 210

2157298 = A 210 + B 2870

εY = N*A + B Εx

εYX = εN*A + B Εx^2

MATRIZ INVERSA

Por otra parte, si consideramos una parábola, el resultado sería el siguiente:

Nº AÑO POBLACIÓN X X^2 X^3 X^4 XY X^2*Y YC

1 1998 9.163 1 1 1 1 9.163 9.163 8.813

2 1999 9.112 2 4 8 16 18.224 36.448 8.950

3 2000 9.051 3 9 27 81 27.153 81.459 9.085

4 2001 9.090 4 16 64 256 36.360 145.440 9.215

5 2002 9.164 5 25 125 625 45.820 229.100 9.343

6 2003 9.278 6 36 216 1.296 55.668 334.008 9.467

7 2004 9.253 7 49 343 2.401 64.771 453.397 9.588

8 2005 9.512 8 64 512 4.096 76.096 608.768 9.706

9 2006 9.622 9 81 729 6.561 86.598 779.382 9.820

10 2007 9.827 10 100 1.000 10.000 98.270 982.700 9.932

11 2008 10.198 11 121 1.331 14.641 112.178 1.233.958 10.039

12 2009 10.395 12 144 1.728 20.736 124.740 1.496.880 10.144

13 2010 10.536 13 169 2.197 28.561 136.968 1.780.584 10.245

14 2011 10.601 14 196 2.744 38.416 148.414 2.077.796 10.343

15 2012 10.666 15 225 3.375 50.625 159.990 2.399.850 10.438

16 2013 10.661 16 256 4.096 65.536 170.576 2.729.216 10.529

17 2014 10.612 17 289 4.913 83.521 180.404 3.066.868 10.618

18 2015 10.588 18 324 5.832 104.976 190.584 3.430.512 10.702

19 2016 10.619 19 361 6.859 130.321 201.761 3.833.459 10.784

20 2017 10.678 20 400 8.000 160.000 213.560 4.271.200 10.862

210 40150 198.626 210 2.870 44.100 722.666 2.157.298 29.980.188

26 2023 26 676 11.263

31 2028 31 961 11.506

36 2033 36 1.296 11.667

41 2038 41 1.681 11.746

46 2043 46 2.116 11.743

51 2048 51 2.601 11.657

A 8.672,19

B 142,39

C -1,64

a b c e

20 210 2.870 198.626

210 2.870 44.100 2.157.298

2.870 44.100 722.666 29.980.188

a b c e

0,553508772 -0,107894737 0,004385965 8672,185965

-0,107894737 0,026623377 -0,001196172 142,3882433

0,004385965 -0,001196172 5,69606E-05 -1,644338118

PARÁBOLA DE MÍNIMOS CUADRADOS

MATRIZ DE PARÁBOLA DE MÍNIMOS CUADRADOS

MATRIZ INVERSA

ECUACIÓN DE REGRESIÓN VECTOR DE RESULTADOSECUACIÓN DE REGRESIÓN

ECUACIÓN DE LA CURVA

Y = A + BX +CX^2

2157298= A 210+ 2870 B+C 44100

198626 =A 7+ 210B + C 2870

εXY = A Εx + b ε x^2 + c ε x^3

εY = NA + B εx +εx^2

29980188= A 2870+ 44100 B+C 722666εX^2y = A Εx^2 + b ε x^3 + c ε x^4

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La comparativa entre los diferentes métodos se resume en la gráfica siguiente:

La estimación, por tanto, es que, para el horizonte de 30 años, la población de Meliana estará en un intervalo entre 11.657 y 14.338 habitantes

3.1.3. Índices máximos de ocupación La Directriz 82 “Fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para usos residenciales” de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana establece que: “El índice máximo de ocupación de suelo para satisfacer las demandas municipales y territoriales para uso residencial propuesto por la estrategia territorial, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula empírica: IMOS = TCD x FCTM x FCVT Siendo: IMOS: el índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial TCD: la tasa de crecimiento demográfico FCTM: el factor de corrección por tamaño municipal FCVT el factor de corrección por vertebración territorial. Por su parte, en la Directriz 87 la ETCV establece que; “El suelo urbano edificado y urbanizado que se justifique a efectos de cómputo para la aplicación del índice máximo de ocupación de suelo determinado para el municipio, deberá excluir los tejidos urbanos residenciales con densidades inferiores a las 25 viviendas por hectárea o aquellos que superando esta densidad no cuenten con dotaciones mínimas de equipamientos sanitarios y educativos para la población potencial que puedan albergar”.

La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, ETCV, recomienda que se tome como indicador para determinar el crecimiento sostenible del suelo para usos residenciales, el de la población. Se propone un índice de crecimiento general de población de 1,25% anual acumulativo hasta 2030, como consecuencia el incremento de suelo residencial recomendable hasta el año 2030, es en principio del 30%, tomando como punto de partida el año 2010. La E.T.C.V. establece como tasa de crecimiento anual acumulativo particular para la comarca de l´Horta Nord de un 0,90%.

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Si seguimos las pautas racionales y sostenibles de ocupación del suelo que la estrategia propone, tendremos que analizar el suelo vacante, los instrumentos aprobados y no ejecutados, el parque de viviendas vacías, etc., con el fin de evaluar su oferta actual y potencial de residencia.

Igualmente es necesario reflejar la realidad que supone el gran número de viviendas vacías en el municipio. Si bien sólo disponemos de datos contrastables con fecha 2011, se constata que aún hoy es una realidad.

CONVENCIONALES 4.245

ALOJAMIENTO 0

VIVIENDAS SECUNDARIAS 169

VIVIENDAS VACÍAS 984

VIVIENDAS COLECTIVAS

TOTAL 5.399

PRINCIPALES

NO PRINCIPALES

4.245

1.154

1

CLASIFICACIÓN DE VIVIENDAS

Figura 3.2. Número de viviendas existentes en Meliana. Fuente: Instituto Nacional de estadística, I.N.E., 2011

En cuanto a la superficie a computar, como punto de partida para la estimación del incremento previsto, se incluirán todos los suelos consolidados y urbanizados, correspondientes al tejido de uso residencial, así como la superficie de viales, zonas verdes y equipamientos integrados en esta trama urbana, no considerando así el Suelo Urbanizable previsto en el Plan General vigente, Sector 1, que ha quedado sin desarrollar.

Los municipios formados por varios núcleos compactos, como es el caso de Meliana teniendo en cuenta el barrio de Roca, computarán la superficie de estos núcleos y se podrá aplicar el mismo criterio que al núcleo principal.

Como límite para un crecimiento sostenible de Meliana y según el Objetivo 23 de la ETCV, estableceremos como comparativa, el índice máximo de ocupación de suelo para usos residenciales, IMOS, que vendría dado por la siguiente expresión:

IMOS=TCD x FCTM x FCVT

Donde: IMOS, Índice máximo de ocupación de suelo. TCD = Tasa de crecimiento demográfico. FCTM = Factor de corrección por tamaño municipal. FCVT = Factor de corrección por vertebración territorial.

Así:

SU, Superficie suelo residencial (SIOSE 2015) = 740.033 m2 Tasa de crecimiento anual acumulativo de L’Horta Nord (ETCV) 0,90%

TCD, Tasa por crecimiento demográfico (aprox. 20 años) horizonte 2038 20,70% FCTM, Factor de corrección por tamaño municipal -0,1914 * Ln (10.678) +3,007 =

1,231 (Población actual del municipio: 10.678 habitantes) FCVT, Corrección por vertebración territorial 1

IMOS = 20,70 x 1,231 x 1 = 25,48%

A este suelo residencial los municipios podrán, en función de sus necesidades concretas, añadir hasta un 25% adicional con el fin de prevenir las rigideces del mercado de suelo con las excepciones que posteriormente se especificarán. Así:

Incremento máximo de ocupación de suelo residencial total = IMOS x 1,25

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ISR, Incremento de suelo residencial (ISR=SU*TIS) = 188.560,41 m2 Coeficiente de rigidez de mercado de suelo (25%) = 1,25

Total, según ETCV ámbito estricto para nuevos crecimientos= 235.700,51 m2

En la alternativa 3, que es la definitivamente seleccionada, según se explica en el EATE:

Figura 3.3. Esquema de la Alternativa seleccionada

En las superficies grafiadas en el plano A-3, propuesta de crecimiento alternativa, de tratamiento del borde urbano y huerta y la relación entre ellos, se contemplan un total de 210.843,79 m2 de suelo residencial. Estas áreas han absorbido las que contemplaba la alternativa 0, que pueden ser susceptibles de desarrollo antes de la aprobación del presente plan general estructural, por lo que la diferencia total de suelo no previsto en el PGOU – 91 sería de 112.217,20 m2. Por otra parte, el nuevo suelo industrial se ha descartado dado que el espacio susceptible de crecimiento no cumple con las directrices de los planes supramunicipales por las siguientes cuestiones: riesgo de inundación, conurbación, no está en las áreas de reserva del PATODHV, etc. Actualmente, el suelo industrial no está colmatado y existe un conflicto constructivo porque está en zona inundable y, por tanto, es muy problemática la ejecución de sótanos. Por esta razón, se ha planteado una solución que pueda resolver los problemas funcionales de las empresas implantadas al no poder tener espacio de almacenaje o aparcamiento en sótano. Se trata de permitir la ejecución de altillos de superficie del 10% de la parcela con un uso únicamente para almacenaje. Conviene recalcar, como ya se ha comentado anteriormente, que con la idea principal de dotar a Meliana de “un borde equipado”, el crecimiento urbano propuesto, no contempla únicamente la superficie residencial, sino también los nuevos equipamientos que requiere el municipio, y el terciario necesario a escala municipal, además de las zonas verdes de transición con el paisaje agrícola del municipio. Así aquí no solo se desarrollarían las necesidades de los nuevos crecimientos, sino que debería absorber las carencias actuales del municipio y por lo tanto gran superficie de suelo se

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destinaría para tal fin. Por lo tanto conviene acotar de los 210.843,79 m2 que corresponderían a desarrollo residencial, por criterios de equidad territorial los 23.513 m2 que debemos destinar a las carencias actuales del municipio de Parque Público de Red Primaria, por lo que podríamos decir que hablamos de un total estricto de 187.330,79 m2, que cumpliría el límite marcado por la ETCV como límite para un crecimiento sostenible de Meliana y el índice máximo de ocupación de suelo para usos residenciales, IMOS, que vendría dado por el valor de referencia de 188.560,41 m2 y que nos servirá de referencia para el cálculo de la provisión de viviendas y población en el planeamiento según esta alternativa 3. Así la alternativa 3 presentaría la siguiente tabla resumen referente a la clasificación del suelo:

Suelo urbano 914.039,90 m2

Suelo urbanizable 210.843,79 m2

Suelo no urbanizable 3.580.370,37 m2

4.705.254,06 m2

Referente a la provisión de viviendas y cálculo de población, podemos establecer con una edificabilidad residencial:

Edificabilidad residencial= 120.457 m2t 120.457 m2t / 100 m2t = 1.205 viviendas La población que se podría prever total del municipio incluyendo todas las previsiones del planeamiento sería: Nº viviendas totales = 5.398 (existentes) + 1205 = 6.603 viviendas Nº habitantes por vivienda (Documento de Alcance) = 2,1 6.603 viviendas x 2,1 hab./viv. = 13.866 habitantes. 3.1.4. Recursos hídricos necesarios El plan hidrológico de cuenca de la Demarcación del Júcar 2015 – 2021 fue aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, tajo, Guadiana y Ebro. Meliana se encuentra en el sistema de explotación del Turia. El objetivo general del análisis de cada sistema de explotación, es diseñarlo de manera que sea sostenible, que se respeten las restricciones ambientales, se satisfagan las demandas urbanas de forma prioritaria, y se proporcionen las mejores garantías posibles al conjunto de las demandas de acuerdo con el uso y prioridad. El sistema de explotación Turia incluye la cuenca propia del río Turia, así como la de los barrancos de Carraixet y Poyo, y las subcuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Puçol y la gola de El Saler. La superficie total comprendida por el sistema de explotación es de 7.240 km². Se han definido en el sistema 15 unidades de demanda urbana (UDU), entre las que destaca la UDU Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) de Valencia, que es la que suministra al municipio. En cuanto a las asignaciones, se asignan 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s), para su utilización conjunta, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales. En cuanto a las reservas, se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana. Según la estimación de población que se ha realizado en el apartado 3.1.2. de esta Memoria Justificativa, se calcula la población de Meliana a corto plazo (2021 que es hasta cuando alcanza el

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plan hidrológico) de unos 11.600 habitantes y, a largo plazo a partir del número de viviendas potenciales previstas por el plan, por tanto, de 13.866 habitantes.

Aplicando una dotación de 180 l/hab/día, según la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM 2656/2008 de 10 de septiembre de 2008, la cual indica que a falta de datos contrastados podrán adoptarse las dotaciones de referencia que figuran en las tablas 49 y 50 del anexo IV, tenemos a corto plazo una demanda de 762.120 m3/año y a largo plazo 910.996 m3/año. Dado que el municipio de Meliana se abastece del canal Júcar-Turia, los incrementos para crecimientos urbanísticos deberán ajustarse a las previsiones establecidas en el Plan Hidrológico, principalmente en cuanto al mantenimiento de los caudales mínimos medioambientales y de los ecosistemas asociados, así como garantizar la calidad de dicha masa de agua. Así, el plan vigente establece un caudal de 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de Valencia para su gestión conjunta en el ámbito actual de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), para atender el abastecimiento de Valencia y de su área metropolitana. En cuanto a las reservas, se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana. Por su parte, se establece una asignación de 126 hm3 del sistema Júcar y una reserva de 31,5 hm3/año, Por lo tanto, el caudal total de aguas superficiales para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y su área metropolitana es de 220,5 hm3/año. A la vista de lo anterior, tanto la ciudad de Valencia como los municipios que conforman su área metropolitana (entre ellos el municipio de Meliana) podrán plantearse crecimientos urbanísticos futuros, si bien el volumen máximo de aguas superficiales para el abastecimiento conjunto no podrá superar los 220,5 hm3/año. No obstante lo anterior, si a pesar de esto el municipio de Meliana previese un crecimiento urbanístico que implicase unas necesidades hídricas por encima de las previstas por el nuevo Plan para dicho municipio, podría solicitarse que el incremento de volumen necesario proviniese de origen subterráneo. A este respecto, dado que la masa de agua subterránea 080.141- Plana de Valencia Norte presenta buen estado cuantitativo, se considera que un incremento de las extracciones para crecimientos urbanísticos por encima de las previsiones realizadas en la planificación hidrológica seguiría siendo compatible con ésta. Sin embargo, señalar que dado que la masa 080.141.- Plana de Valencia Norte presenta mal estado químico debido a la contaminación por nitratos por encima de la norma ambiental, se indica que el agua procedente de la misma no es apta para uso doméstico sin un tratamiento adecuado o mezcla de las aguas.

3.2. Directrices estratégicas de desarrollo Según el artículo 22 de la LOTUP, con referencia al artículo 7 de la misma, las directrices estratégicas del desarrollo del plan general estructural atendrán a los principios generales de crecimiento territorial y urbano: a) Priorizarán la culminación de los desarrollos existentes y las actuaciones de rehabilitación y

renovación urbana frente a las nuevas ocupaciones del territorio. b) Fomentarán la implantación de modelos urbanos diversos y eficientes desde el punto de vista del

consumo de recursos, de la generación de emisiones y de residuos, y del coste de mantenimiento de sus infraestructuras y servicios.

c) Incorporarán la prevención de riesgos y peligros para la seguridad y salud pública y mitigará cualquier forma de contaminación.

d) Optarán de manera preferente por los tejidos urbanos compactos frente a los dispersos, salvo que la realidad territorial y su adecuación paisajística no lo permitan.

e) Ordenarán la secuencia espacial y la secuencia temporal de los desarrollos urbanísticos, dotándola de coherencia con las áreas urbanas ya existentes y con la estructura territorial supramunicipal.

f) Evitarán los continuos urbanizados y la conurbación de municipios, preservando corredores libres de edificación y de urbanización entre los distintos núcleos urbanos.

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g) Favorecerán la calidad de los tejidos urbanos, mediante la imbricación coherente de usos, actividades y tipologías urbanas, que generen unas estructuras y paisajes urbanos engarzados en la ciudad mediterránea tradicional.

h) Garantizarán la estructura y el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde en el tratamiento de los tejidos diseminados en el medio rural.

i) Favorecerán el uso del transporte público y la movilidad no motorizada, coordinando la planificación de las infraestructuras de comunicación con la de los suelos de nueva transformación.

Las futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en el mejor cumplimiento de tales directrices. Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las DEUT, se presentará ante el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, iniciándose así el procedimiento de revisión del Plan. Estas directrices se estructuran en tres partes:

- Directrices relativas a la sostenibilidad. - Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos. - Directrices relativas a la ordenación.

El contenido de las Directrices se adecua a las características del municipio.

3.2.1. Directrices relativas a la sostenibilidad El propósito fundamental es alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico, la cohesión social y la preservación de los valores ambientales, mediante la regulación de los usos del suelo y la gestión sostenible de los recursos naturales conforme a los criterios indicados a continuación.

Directriz 1. Utilización racional del suelo

a) Criterios de ocupación del suelo para el desarrollo urbanístico El modelo de ciudad propuesto respetará, en sus límites, la morfología del tejido urbano original y el trazado agrícola, favoreciendo la transición con una configuración más adecuada de borde, que permita aunar un correcto tratamiento del encuentro entre los espacios de huerta y ciudad.

La futura reclasificación de suelo, definida por el Plan General, se debe a la colmatación del suelo urbano actual, la previsible demanda considerando la evolución demográfica futura, las deficiencias dotacionales, la colmatación del suelo industrial y, sobre todo, el correcto tratamiento del límite ciudad huerta tanto en el núcleo urbano principal como en el Barri de Nolla y en el Barri de Roca.

b) Índices máximos de ocupación del suelo El planeamiento constituye mecanismos de control de los incrementos de ocupación del suelo y articula instrumentos de gestión territorial con la finalidad de cumplir el principio de equidad territorial.

El Plan General implantará un índice máximo de ocupación del suelo adecuado a los umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes fijados por Decreto o establecidos en los Planes de Acción Territorial (PAT). Este índice variará en función de su proximidad al núcleo urbano para su adecuación a la arquitectura tradicional existente.

A partir de un estudio de necesidad de vivienda para el escenario futuro 2030 se ha establecido la colmatación del polígono industrial y dotaciones supeditado a los nuevos requerimientos del municipio.

Este hipotético cálculo del crecimiento de población varía entre los límites marcados por una hipótesis de crecimiento expansiva, la que podría reflejar los desarrollos urbanísticos de los últimos años, que sabemos que no se va a dar, que correspondería a un incremento del 30% de la población y su repercusión en suelo y número de viviendas a razón de 2,61 hab/viv, y una más moderada teniendo en cuenta la situación económica actual y el alto porcentaje de viviendas y naves industriales vacías, que correspondería a un incremento de entre el 10% y el 20% de la población.

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Se establecerá en un estudio más minucioso, un índice máximo de ocupación del suelo para los suelos urbanos y urbanizables el % del total de la extensión del término municipal.

c) Criterios para la posible incorporación de nuevos terrenos al proceso urbanizador No se permitirán reclasificaciones de Suelo no Urbanizable Común hasta que no estén desarrollados urbanísticamente todos los sectores de Suelo Urbanizable. Puntualmente podrían admitirse nuevas clasificaciones, si suponen un refuerzo de las directrices de este documento.

Durante la vigencia del Plan General, se prohibirá la reclasificación de suelos no urbanizables de especial protección, independientemente de su naturaleza (huerta, playa, infraestructuras...), salvo por razones derivadas de la legislación y política urbanística de carácter supramunicipal.

d) Secuencia lógica del desarrollo urbanístico En primer lugar, es objetivo prioritario del Plan General en desarrollo la recuperación los espacios intersticiales de los suelos clasificados como urbanos. Posteriormente, se acometerá la transformación de los suelos urbanizables, siempre y cuando concurran los factores de demanda y suficiencia de recursos.

La secuencia lógica supone: - Cualquiera de los sectores urbanizables previstos en el presente Plan General podrá desarrollarse

de manera autónoma e independiente, ya que sus gestiones no se condicionan entre ellos, afectando negativamente al desarrollo urbano del municipio.

- Las divisiones en unidades de ejecución de los sectores en suelo urbanizable se determinarán en los diferentes planes parciales de desarrollo.

e) Criterios para preservar terrenos del proceso urbanizador Todos los suelos limítrofes con el suelo urbano de todos los núcleos urbanos de Meliana se encuentran protegidos por el PATODHV, de carácter supramunicipal, y por lo tanto no son susceptibles de ser reclasificados; la huerta está protegida a no ser que sea necesario. No obstante, por toda la problemática y necesidades del municipio, ya explicadas anteriormente, se necesitará suelo para poder dar respuesta a los requerimientos y carencias actuales del municipio. Así, si bien la mayor parte del municipio seguirá contemplando su uso de huerta productiva, sobre todo en las parcelas colindantes al núcleo, se considerarán susceptibles de dar respuesta principalmente al tratamiento de borde y del encuentro ciudad-huerta (tal como prevé el PATODHV al plantear unas áreas de reserva).

Directriz 2. Uso eficiente de los recursos hídricos y protección de su calidad

En relación al artículo 9 de la LOTUP, se establece como directriz estructural la gestión de los recursos hídricos, por su condición de bien escaso y de primera necesidad.

a) Límite potencial de suministro de agua en el municipio Los crecimientos urbanos proyectados no podrán programarse sin que conste la demanda potencial de agua potable y se acredite la disponibilidad de recursos hídricos para atenderla.

El límite potencial de suministro de agua se obtiene a partir del Plan de Sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar de la Masa de Agua Subterránea (MAS 80.141): 320 l/hab/día.

b) Reutilización de las aguas residuales Las nuevas actuaciones urbanísticas en suelo urbanizable preverán un sistema de evacuación separativo. Asimismo, en la medida de lo posible, en el suelo urbano se renovarán las redes actuales de alcantarillado y evacuación de pluviales, para conseguir su definitiva separación de las acequias que discurren por la localidad.

Se fomentarán, tanto en proyectos de urbanización como en edificación, medidas de ahorro y eficiencia en la distribución de agua, mediante la reutilización de aguas para otros usos (riego de zonas verdes).

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c) Régimen de compatibilidad de usos en las zonas de protección de las masas de agua y de las captaciones

De acuerdo a la legislación aplicable en materia de aguas o de territorio, dentro de los perímetros de la zona de protección se prohíben todos aquellos usos que puedan deteriorar el estado de la masa de agua, por generar cualquier tipo de residuo, especialmente las actividades industriales, así como las viviendas sin red de saneamiento.

Además, los usos agrícolas deberán minimizar el uso de fertilizantes y fitosanitarios que puedan suponer una contaminación de las aguas subterráneas.

Respecto a esto, no sólo se contemplan las acequias, pozos y canales de riego, sino también la zona de la playa.

Directriz 3. Protección del medio natural

a) Estrategias y objetivos para la protección de los espacios a los que se refiere la legislación sobre

ordenación del territorio y protección del paisaje A los efectos de la ley 5/2014 las zonas rurales son aquellos suelos que están en situación básica rural y que, de acuerdo con el plan, mantendrán los valores y funciones ambientales, territoriales, paisajísticas, económicas y culturales que desempeñan.

En el Plan General de Meliana, la clasificación como suelo no urbanizable responde a principios de racionalidad y sostenibilidad y persigue la consecución de los siguientes objetivos:

a) Conservar o recuperar los valores ambientales, paisajísticos, históricos y culturales del municipio. b) Potenciar los usos lúdicos y recreativos del entorno y respaldar las actividades económicas que

refuerzan los valores citados anteriormente. c) Destinar áreas para infraestructuras, dotaciones, obras públicas y actuaciones estratégicas de

interés social. d) Prevenir los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos.

b) Criterios de protección para la clasificación del suelo no urbanizable. Tal como determina el

artículo 26 de la LOTUP, “En el suelo rural de protección especial, por valores ambientales, paisajísticos, culturales o económicos, o por la presencia de riesgos naturales e inducidos, los planes aplicarán la legislación sectorial correspondiente a las materias afectadas, sin perjuicio de establecer disposiciones normativas y zonificaciones que mejoren su protección y gestión”

Se califican y ordenan como suelo no urbanizable de protección especial las siguientes zonas:

- Zona rural protegida agrícola (ZRP-AG), comprende aquellas áreas productivas, de cultivo agrícola estén o no efectivamente en producción en el momento de la aprobación del Plan General, que no se ven afectadas por otros usos necesarios para el normal desarrollo local. Destacan por su elevada capacidad agronómica y están sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con los Planes de Acción Territorial por su valor ambiental, cultural y paisajístico.

- Zona rural protegida natural (ZRP-NA), comprende los terrenos con valores ambientales,

paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o mejorar, porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de declaraciones formales o administrativas de rango superior.

- Zona rural protegida por afecciones (ZRP-AF), abarca las áreas de servidumbre y

afección de las distintas infraestructuras: red viaria, red ferroviaria, red básica de abastecimiento de agua potable (pozos de captación, depósitos, colectores, conducciones), gaseoducto, red de riego…

- Zona rural protegida por riesgos (ZRP-RI), comprende los terrenos en los que esté

acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales o inducidos que desaconsejen su transformación.

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En cambio, los Suelos No Urbanizables Comunes, siguiendo los criterios de la LOTUP, son aquellos que no son claramente depositarios de valores de carácter, agrícola, forestal, ganadero o natural.

Directriz 4. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y paisajístico

a) Criterios para la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y para la declaración

de Bienes de Relevancia Local y Bienes de Interés Cultural El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos forma parte del Plan General de Meliana.

Tal y como se expone en el artículo 34.4.e) de la LOTUP, todo Plan General Estructural debe contener su Catálogo de protecciones y delimitación de zonas de vigilancia arqueológica y entornos de protección de los bienes incluidos. Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LOTUP, el Catálogo diferencia, al menos, tres secciones: patrimonio cultural, patrimonio natural y paisaje y cada una de ellas tendrá el siguiente contenido:

a) Inventario de elementos y conjuntos potencialmente catalogables; situación y descripción

general de los mismos. b) Análisis del conjunto, criterios de valoración y selección, criterios de clasificación, criterios

de protección e integración en la ordenación territorial y urbanística, criterios de fomento y posibilidades de intervención. Propuesta de catalogación.

c) Memoria justificativa de la selección efectuada, clasificación y tipos de protección, propuestas normativas y de actuación. Cuadro resumen con los principales datos de la catalogación.

d) Ficha individualizada de cada elemento y conjunto catalogado, que incluirá su identificación, emplazamiento, descripción, niveles de protección y uso, actuaciones previstas y normativa aplicable; todo ello de acuerdo con los formatos e indicaciones contenidos en el anexo VI de la LOTUP.

e) Plano general con la situación y emplazamiento de todos los elementos catalogados. f) Determinaciones generales a incorporar en el plan general estructural o en los

instrumentos de ordenación pormenorizada. Las determinaciones del Catálogo se ajustan tanto a lo establecido en la LOTUP, como a los requisitos señalados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificada por las leyes 7/2004, de 19 de octubre y 5/2007, de 9 de febrero, del Patrimonio Cultural Valenciano) y en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

El Catálogo incluye los bienes inmuebles o espacios de interés que se consideran de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integran un ambiente característico o tradicional, así como los que se quiere conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas.

Los elementos incluidos en el catálogo se clasifican según los cuatro grados de protección previstos en el ANEXO VI de la LOTUP, es decir: protección integral, parcial, ambiental y tipológica.

El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que forma parte del Plan General de Meliana, se complementa igualmente con el catálogo de Espacios Protegidos del Estudio de Paisaje.

Objetivos y estrategias para la recuperación de los edificios catalogados, de los núcleos históricos y normas urbanísticas de protección

Las normas de protección del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos tienen por objeto la regulación de las intervenciones en los bienes y espacios que por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integran un ambiente característico o tradicional, así como los que se quieren conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas han sido incluidos en el mismo.

Contiene, junto con las especificaciones realizadas en las fichas que forman parte del Catálogo, las normas, directrices y definiciones que sirven para ordenar la protección, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico y espacios de interés del municipio de Meliana.

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Directriz 5. Revitalización del patrimonio rural

La revitalización del patrimonio rural se entiende desde una perspectiva global, no sólo del patrimonio arquitectónico sino partiendo de la trama y parcelario agrícola que es el que le da valor.

Objetivos y estrategias para la revitalización del patrimonio rural

La manera análoga a la redacción de las normas de protección del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, se prestará igual atención al patrimonio rural en su conjunto, no sólo en cuanto a su interés artístico, histórico o arquitectónico sino también dentro del conjunto del paisaje de huerta.

Así junto con las especificaciones en las fichas que forman parte del Catálogo, se complementará con el Catálogo del Estudio de Paisaje de Meliana que aborda el patrimonio rural de manera global, desde su ubicación y su valor etnológico en este paisaje de agrícola.

Directriz 6. Prevención de riesgos naturales o inducidos

Criterios de compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano con los riesgos naturales o inducidos constatables en el término municipal Los riesgos ambientales se definen en el apartado Riesgos Potenciales Observados en el Territorio a partir de la Cartografía Temática. Se ha valorado el riesgo de inundación, vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, erosión actual y potencial, deslizamiento o inestabilidad de laderas y el riesgo asociado a procesos sísmicos.

El PATRICOVA zonifica la zona sur y este del Término municipal de Meliana con un nivel de peligrosidad de inundación geomorfológica. El artículo 8 del Decreto 201/2015, especifica que en “este nivel de peligrosidad de inundación se han identificado diferentes procesos geomorfológicos que, por sus características, actúan como un indicador de la presencia de inundaciones históricas, no necesariamente catalogadas, debiéndose identificar la probabilidad de reactivación de los fenómenos geomorfológicos y, en su caso, los efectos susceptibles de generarse.” Por su parte, Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana, aprobado por decreto 81/2011, de 7 de mayo, del Consell determina que Meliana está situada en la cuenca de los barrancos del Carraixet y del Palmaret y tiene riesgo bajo de inundaciones, por tanto, no hay obligación de elaborar un Plan de Actuación Municipal contra el riesgo de inundaciones. Por otra parte, en lo relativo al riesgo sísmico, el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, determina en su Anexo I, que en Meliana son previsibles sismos de una intensidad esperada de 7.0 para un periodo de retorno de 500 años. Según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana, la aceleración sísmica de Meliana es de 0,04 – 0,05.

3.2.2. Directrices relativas a la calidad de vida de los ciudadanos

Directriz 7. Mejora de los entornos urbanos y periurbanos

Criterios, estrategias y objetivos de las intervenciones en núcleos históricos y áreas degradadas Se permiten intervenciones en el área urbana, especialmente en el núcleo histórico o áreas degradadas, con el fin de revitalizarlas, regenerar la morfología urbana o conseguir una mejor integración urbanística en el conjunto del municipio. Se trata especialmente de actuaciones puntuales en solares vacantes, generación de espacios libres, rehabilitación de edificios con destino a equipamientos públicos y construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Cualquier intervención en la zona de Casco, esté programada o no por el presente Plan General, no deberá alterar los rasgos propios de la estructura urbana preexistente, principalmente, en la zona del Núcleo Histórico Tradicional.

La ordenación pormenorizada de los sectores urbanizables de uso residencial contiguos al núcleo urbano preexistente guardará una coherencia con el mismo, principalmente a nivel de tipología edificatoria, descartando cualquier solución que suponga una ruptura del actual perfil urbano.

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En toda intervención en suelo urbano y urbanizable se buscará la compactación de los núcleos residenciales, integrando sus perímetros en el medio natural que les rodea.

Criterios, estrategias y objetivos del Estudio de Paisaje El Estudio de Paisaje primará por mantener y potenciar las características definitorias de cada unidad paisajística, poniendo en valor los elementos que lo caracterizan, entendiendo el paisaje urbano con la misma importancia que el paisaje agrícola definitorio del municipio de Meliana.

Directriz 8. Equipamientos y accesibilidad

Se considera como objetivo prioritario del Plan la mejora y la ampliación de la dotación de espacios libres y equipamientos con la finalidad de alcanzar las cotas fijadas por las diversas normativas. Actualmente el municipio de Meliana no cuenta con Parque Público de Red Primaria que cumpla los estándares (5 m2/hab.) y la superficie global de Parques Públicos y Zonas Verdes es inferior a lo que exigen la LOTUP (10 m2/hab).

Los jardines, parques públicos y los equipamientos de red primaria tendrán un carácter vertebrador y estarán en concordancia con la calidad paisajística del entorno urbano y agrícola correspondiente.

Por otro lado, el estudio de tráfico y movilidad supondrá un punto de atención a los enlaces viarios. Se velará e impulsarán los itinerarios peatonales y ciclistas para articular la infraestructura verde y la trama urbana, fomentando la movilidad sostenible entre cada una de las unidades de paisaje.

Directriz 9. Acceso a la vivienda

La respuesta a la problemática residencial desde la perspectiva pública debe responder a criterios de justicia social, creando las condiciones que favorezcan el acceso a una vivienda digna de los estratos sociales tradicionalmente más desfavorecidos.

El diseño de la oferta de vivienda tendrá en cuenta no sólo la actual demanda potencial de vivienda, sino el aumento previsible generado por la evolución demográfica futura.

En este sentido, el Plan General regulará los índices de edificabilidad residencial de los sectores con uso global residencial que se destinen obligatoriamente a viviendas sometidas a algún régimen de protección.

3.2.3. Directrices relativas a la ordenación

Directriz 10. Criterios para la clasificación y calificación del suelo

Finalidad de las clasificaciones del Suelo No Urbanizable El Plan se adapta tanto a los requerimientos de la legislación urbanística vigente en materia de Suelo no Urbanizable, como a las demás exigencias derivadas de la legislación de gestión y conservación de recursos naturales, definiendo qué suelos deben excluirse del proceso urbanizador.

Finalidad de las clasificaciones del Suelo Urbanizable El suelo urbanizable es el que, por su magnitud y por su situación estratégica, define el modelo de desarrollo elegido y constituye la base para poder absorber el crecimiento previsible de los distintos usos. Su delimitación y características se apoyan en los criterios definidos en las estrategias de evolución urbana, en la relación con los usos dominantes actuales y en su integración en la trama formada por los elementos determinantes de la red primaria o estructural.

Las finalidades que se persiguen se citan seguidamente: - Impulsar y diversificar las actividades productivas y comerciales, motor del desarrollo económico

local. - Cubrir las necesidades residenciales, actuales y futuras, en consonancia con la tendencia de

crecimiento de la población y garantizar el acceso a vivienda protegida. - Generar espacios que contribuyan al dinamismo de los usos del suelo, permitan mejorar la

calidad de vida de los ciudadanos e incrementen la interacción social.

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- Posibilitar la ejecución de redes viarias que mejoren la accesibilidad y plantear una estrategia de movilidad alternativa basada en la peatonalización y el apoyo del transporte colectivo.

3.3. Infraestructura verde

El artículo 23 de la LOTUP determina que: “La infraestructura verde no constituye en sí misma una zona de ordenación, sino que sus distintos elementos se zonificarán y regularán de forma adecuada a sus características, a su legislación aplicable, a su función territorial y a la interconexión entre dichos elementos. No obstante, el plan general estructural podrá establecer determinaciones normativas, aplicables a todos o a algunos de los elementos que integran la infraestructura verde, con la finalidad de garantizar su carácter de espacio abierto.” El conjunto integrado y continuo de espacios libres de edificación, de interés medioambiental, cultural, visual o recreativo, junto con sus conexiones ecológicas y funcionales constituye los que se define como Infraestructura Verde o Sistema de Espacios Abiertos. La salvaguarda y potenciación de la infraestructura verde es uno de los objetivos principales de la política territorial y de Paisaje de la Comunidad València, para lo que se han redactado Planes de Acción Territorial específicos y por lo tanto ha de jugar un papel primordial en todos los documentos de planeamiento y en especial en los Estudios de Paisaje.

La Infraestructura Verde de Meliana la constituyen el entramado o red de paisajes que conectan los espacios de mayor valor entre sí y aquellos otros paisajes con cierto valor o potencialidad del término municipal. En particular el término de Meliana juega el importante papel dentro de la Provincia de València de unir el sistema de Huerta con la Sierra Calderona, y a la vez conectar estos con la marjal y el frente costero, en el que aún quedan zonas sin construir que son perfectas oportunidades para abrir ventanas al mar.

Las zonas integrantes del Sistema de Espacios Abiertos son ordenadas de forma que su normativa, vinculada a un determinado régimen de uso del suelo, excluya la edificación. La Infraestructura Verde tiene, entre otras, las siguientes funciones:

- Estructura el futuro crecimiento del casco urbano coordinando a su vez la conservación del paisaje rural del municipio y la protección específica de determinados espacios de especial relevancia. De este modo se integra e identifica el desarrollo económico del municipio con el territorio que lo genera.

- Establece el marco espacial para la aplicación de las restantes estrategias.

- Constituye un recurso de primer orden para el disfrute público y una garantía de la calidad de vida de los ciudadanos evitando entre otras acciones la fragmentación de los espacios agrarios.

- Contribuye a mitigar riesgos naturales y prevé la adaptación al cambio climático, con especial atención al problema de inundaciones.

Para la integración en la infraestructura verde, las unidades de paisaje de huerta del municipio y litoral (UP_06, UP_07 y UP_08) formarán parte de la Infraestructura Verde, y en las Unidades (UP_01, UP_02, UP_03 y UP_04) que corresponde a suelo urbano, se establecerán los recorridos y elementos que integrarán la infraestructura Verde los diferentes elementos de patrimonio cultural que cuentan con alguna figura de protección legal, aquellos elementos del paisaje con una valoración muy alta y la red hídrica, senderos, vías pecuarias, las conexiones ecológicas y funcionales o franjas de terreno que conectan los espacios del apartado anterior, incluyendo: red hídrica, senderos históricos, vías pecuarias, infraestructuras y similares y los corredores verdes.

La infraestructura verde en el término municipal de Meliana está constituida en su mayoría por huerta de gran valor ecológico, cultural e identitario de la población de Meliana, siendo el cultivo predominante el de herbáceos, hortalizas y tubérculos.

Incluimos en esta infraestructura verde en el medio litoral, el ecosistema dunar, que aun encontrándose totalmente degradado, posee un gran valor ecológico. Dentro del casco urbano, las principales zonas arboladas y parques no poseen una imagen identitaria, formadas por vegetación ornamental alejada de la vegetación potencial del área mediterránea, que debe ser reforzada para dar una lectura conjunta con la imagen agrícola preponderante en el municipio. En la Infraestructura Verde del Suelo Urbano, se consideran los itinerarios de conexión con los recursos en el

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suelo urbano, y con los paisajes de valor del entorno, así como las zonas verdes de la red primaria y secundaria previstos.

El análisis de los espacios públicos de la población de Meliana muestra, junto con la abundante presencia de Recursos Paisajísticos un gran potencial en cuanto a las posibilidades de creación de una red de zonas verdes integrados en el sistema de Infraestructura verde de todo el término.

Así, una serie de actuaciones permitirían aumentar el atractivo del paisaje urbano de Meliana:

- Peatonalización y control del aparcamiento en centro histórico. - Ajardinamiento de viales que conecten zonas verdes con espacios públicos de interés. - Aumento de la presencia de material vegetal y ajardinamiento en plazas duras. - Mejora de la señalización de recorridos histórico y acceso a miradores. - Tratamiento de bordes y accesos. - Mejora de la relación de los recorridos urbanos con itinerarios periurbanos y de más recorrido. - Aumento de carriles bici y equipamiento urbano para fomentar el uso de la bicicleta en recorridos

urbanos y en conexión con caminos del término ya existentes y frecuentados.

Figura 3.4. Plano de Ordenación PGEO-01. Infraestructura Verde de Meliana.

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4. MODELO URBANÍSTICO PROPUESTO 4.1. Clasificación del Suelo El presente Plan General clasifica la totalidad del suelo del Término municipal en las siguientes clases:

4.1.1. SU - Suelo Urbano

Se clasifican como suelo urbano, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LOTUP, los solares y los terrenos que el plan general estructural zonifique como zonas urbanizadas, de acuerdo con el artículo 25.b LOTUP, que establece las zonas urbanizadas como aquellas caracterizadas por aquellos suelos que cuenten con los servicios urbanísticos, incluyendo también en estas tanto los terrenos contiguos a los ya urbanizados que permitan la culminación de las tramas urbanas existentes mediante pequeñas actuaciones urbanísticas que no comporten más de una línea de manzanas edificables, como los que presenten déficit de urbanización o dotaciones. De conformidad con el Anexo IV I), 1.2, las zonas urbanizadas se clasifican como suelo urbano y atendiendo al uso predominante se diferencia entre:

Zona Urbanizada Núcleo Histórico (ZUR-NH). Zona Urbanizada Residencial (ZUR-RE). Se diferencian conforme al artículo 27 LOTUP en:

- Zona urbanizada de casco (ZUR-RE-CAS) - Zona urbanizada ampliación de casco (ZUR-RE-ACA) - Zona urbanizada ensanche (ZUR-RE-ENS) - Zona urbanizada edificación abierta (ZUR-RE-EDA) - Zona urbanizada unifamiliar (ZUR-RE-ADO)

Zona Urbanizada Industrial (ZUR-IN). Corresponde al Suelo Urbano Industrial del Planeamiento vigente:

- Zona urbanizada industrial manzana compacta (ZUR-IN-M) - Zona urbanizada industrial bloque exento (ZUR-IN-B)

Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, están, además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento, y cumplen con las determinaciones contenidas en cuanto a servicios del artículo 177 de la LOTUP. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquirirán la condición de solar cuando, además de contar con los servicios exigidos, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al programar aquélla. Se ha considerado como suelo urbano con urbanización consolidada al terreno que el Plan sujeta al régimen de actuaciones aisladas. Actuación Aislada es la que tiene por objeto una sola parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa para convertirla en solar conectándola con las redes de infraestructuras y servicios inmediatos y preexistentes. La parcela que sea objeto de una Actuación Aislada deberá reunir las características mínimas necesarias para cumplir con las reglas de parcelación urbanística. El Plan, respetando lo dispuesto en el apartado anterior, ha previsto Actuaciones Aisladas en estos casos:

a. Para edificar los solares que no precisen de ninguna obra de urbanización por existir ya ésta de forma completa, salvo que su dotación de servicios urbanísticos sea contradictoria con el nuevo destino del suelo previsto por el planeamiento o insuficiente o inadecuada para servir a los nuevos aprovechamientos resultantes de su ordenación.

b. Para completar la urbanización parcialmente existente en manzanas o pequeñas unidades urbanas equivalentes donde, al menos, alguna de sus parcelas características ya sea solar.

c. En aquellos casos que se ha estimado más oportuno para ejecutar las obras de reforma interior, mejora o saneamientos correspondientes, en especial, respecto a

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parcelas aisladas que se hallan consolidadas conforme a tipologías, usos y ubicación compatibles con la ordenación.

Se entiende que las manzanas están integradas en la malla urbana cuando forman parte del núcleo principal del suelo urbano o constituyen zonas aisladas del núcleo o núcleos principales que están constituidas por, al menos, dos manzanas o unidades urbanas equivalentes. Se ha considerado como suelo urbano sin urbanización consolidada, al terreno sujeto a actuaciones integradas que el Plan clasifica así porque aun habiendo estado previamente urbanizado se halla en áreas de reforma interior que precisan complementar sus dotaciones mediante actuación integrada para la implantación de los nuevos usos, tipologías o aprovechamientos previstos o por cambiar su función o estructura urbana. 4.1.2. SUZ - Suelo Urbanizable

El Plan General clasifica como Suelo Urbanizable (SUZ), a los terrenos que zonifica como zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana (ZND), según el artículo 28 de la LOTUP. La clasificación como suelo urbanizable por el plan supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos.

- Zona de nuevo desarrollo residencial (ZND-RE)

4.1.3. SNU-Suelo No Urbanizable

El Plan General Estructural, clasifica como suelo no urbanizable los terrenos zonificados como zonas rurales ZR según la LOTUP (Artículo 28. Clasificación del suelo). Las zonas rurales, son las caracterizadas por aquellos suelos que estén en situación básica rural y que, de acuerdo con el plan, mantienen los valores y funciones ambientales, territoriales, paisajísticas, económicas y culturales que desempeñan actualmente, (artículo 25.2.a) LOTUP). De conformidad con el artículo 26 LOTUP, se diferencia entre el suelo rural común ZRC y el de protección especial ZRP, atendiendo este último a las normativas sectoriales específicas y a los valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística

4.1.3.1. Común

El Plan General Estructural, no delimita ningún Suelo no Urbanizable común.

4.1.3.2. Protegido El Plan General Estructural, de conformidad con el Anexo IV de la LOTUP, y la Memoria Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes, clasifica las Zonas de Suelo Rural Protegido (ZRP) como suelo no urbanizable, y atendiendo al uso predominante diferencia entre:

a) Zona rural protegida agrícola ZRP-AG. Terrenos con valores ambientales, paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o mejorar, porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de declaraciones formales o administrativas de rango superior. ZRP-AG-HV / Zona rural protegida agrícola Horta València ZRP-AG-HL / Zona rural protegida agrícola Litoral Horta València Los Planos de Ordenación del PATODHV en el término de Meliana delimitan todo el espacio de huerta como zona rural protegida agraria (ZRP-AG). Así se asimila su normativa y criterios a todos los tipos de SNU del municipio: correspondiendo a los suelos ZRP – AG- HV, ZRP-AG-HL y ZRP-NA-LI. Si bien los suelos ZRP-AG-HL y ZRP-NA-L además de la normativa propia del PATODHV incorporan la normativa del PATIVEL.

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b) Zona rural protegida natural ZRP-NA. Terrenos con valores ambientales, paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o mejorar, porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de declaraciones formales o administrativas de rango superior. ZRP-NA-LI / Zona rural protegida natural litoral Los espacios del litoral de Meliana son identificados por el PATFOR como suelo no urbanizable, corresponden los ZRP-NA-LI que incorporan además de la normativa propia del PATODHV la normativa del PATIVEL.

c) Zona rural protegida por afecciones ZRP-AF. Terrenos en los que algún tipo de afección determina el uso principal de una zona y tiene una entidad superficial suficiente para definir un área diferenciada del resto de zonas. ZRP-AF-CR / Zona rural protegida por afecciones carreteras ZRP-AF-TR / Zona rural protegida por afecciones transporte ZRP-AF-VP / Zona rural protegida por afecciones vías pecuarias

d) Zona rural protegida por riesgos ZRP-RI. Terrenos en los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales o inducidos que desaconsejen su transformación.

El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rural protegida natural ZRP-NA, atendiendo a la causa de su protección entre:

a) Zona rural protegida natural por legislación medioambiental: Mejora de los entornos urbanos. b) Accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano. c) Movilidad urbana. ZRP-NA-LI / Zona rural protegida natural litoral

El PATIVEL clasifica como suelos no urbanizables de protección litoral (ZRP-NA) los grafiados con el dígito 1 en los planos de ordenación. El presente plan de Meliana asimila estos suelos a la configuración propia ZRP-NA-LI y ZRP-AG-HL grafiados en los Planos de Ordenación del PGE de Meliana. Por una parte, los suelos ZRP-NA-L corresponden al litoral hasta la V-21 y los suelos ZRP-AG-HL corresponde a la franja de 500m asimilada hasta el trazado del ferrocarril Barcelona – València por coherencia territorial.

El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rurales protegida Riesgos ZRP-RI, atendiendo a la causa de su protección entre:

a) Zona rural protegida natural por Riesgos de Inundación ZRP-RI-IN. Terrenos con riesgos de inundación derivados de declaraciones formales o administrativas de rango superior: PATRICOVA, Confederación Hidrográfica del Júcar, etc.

El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rurales protegida Afecciones ZRP-AF, atendiendo a la causa de su afección entre:

a) Zona rural protegida natural por Afecciones de Carreteras ZRP-AF-CR. Terrenos con afecciones derivados de la legislación Sectorial de Carreteras. b) Zona rural protegida natural por Afecciones de Ferrocarriles ZRP-AF-FC. Terrenos con afecciones derivados de la legislación Sectorial de Ferrocarriles. c) Zona rural protegida natural por legislación sectorial Vías Pecuarias ZRP-NA-VP. Terrenos clasificados como Vías Pecuarias, derivados de declaraciones formales o administrativas de rango superior. d) Zona rural protegida natural por Afecciones de Líneas de transporte de Energía: Líneas Eléctricas y Gaseoducto ZRP-AF-TR. No supone cambio de clasificación del suelo, pudiendo ser Urbana, Urbanizable o No Urbanizable, estando afecta por los condicionantes y afecciones derivados de la legislación Sectorial de Energía.

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El Plan General Estructural, no delimita ningún Suelo ZRP-AF-TR. e) Zona rural protegida por Afecciones de Patrimonio Cultural ZRP-AF-PC. Terrenos con afecciones derivados de la legislación Sectorial de Patrimonio Cultural. No supone cambio de clasificación del suelo, pudiendo ser Urbana, Urbanizable o No Urbanizable, estando afecta por los condicionantes de protección que le correspondan en función del Patrimonio Cultural. f) Zona rural protegida por Afecciones de Costas ZRP-AF-CT. Terrenos pertenecientes al Dominio Público Marítimo-Terrestre.

La delimitación de cada uno de los tipos, situaciones y categorías de suelo se contiene en los planos de Ordenación Estructural.

4.1.3.3. Áreas de minimización de impactos En el caso las edificaciones existentes grafiadas en el ámbito ZRP-NA-LI, se someterán a la minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable en los términos establecidos en la legislación vigente en esta materia.

Las situaciones y categorías de suelo se contienen en los planos de Ordenación Estructural. 4.1.3.4. Área de reserva PATODHV En PATODHV reserva áreas de crecimiento para los municipios afectados. Así ocurre en el caso de Meliana. El presente Plan General Estructural no agota los suelos reservados como SUZ por el PATIVEL por lo que el área restante no delimitada como SUZ por el PGE de Meliana se considera como Área de reserva del PATODHV como ZRP-AH-HV en suelo no urbanizable en los términos establecidos para tal suelo.

Figura 3.5. Plano de Información PGEI-28. Áreas de minimización de impacto, áreas de reserva del

PATODHV Y enclaves de recuperación huerta.

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4.1.3.5. Enclaves de recuperación de huerta

Los enclaves de recuperación de la huerta son superficies de terrenos degradados sobre las que hay edificaciones en situación de ruina o en mal estado de conservación sobre los cuales habría que hacer actuaciones de regeneración de la huerta para destinarlos a explotación agraria efectiva, permitiendo reedificar o rehabilitar las superficies construidas o edificar una porción minoritaria del terreno. En el caso las edificaciones existentes grafiadas en el ámbito ZRP-AH-HV, se someterán a la recuperación del enclave en suelo no urbanizable en los términos establecidos en la legislación vigente en esta materia.

4.2. Red Primaria de dotaciones públicas Conforme al artículo 24 de la LOTUP, constituyen la red primaria el conjunto de infraestructuras, dotaciones y equipamientos, públicos y privados, que tienen un carácter relevante en la estructura urbanística municipal. Los elementos que integran la red primaria estarán interconectados y distribuidos de manera equilibrada en el territorio, y comprenderán, al menos, los siguientes:

a) Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. b) Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango. c) Parques públicos, con una extensión mínima de cinco metros cuadrados por habitante, con

relación al total de población prevista en el plan. d) En su caso, red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación no

motorizada. e) Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato.

La previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red primaria se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación. Las categorías y la nomenclatura para designar las dotaciones se ajustarán a los criterios de unificación dispuestos en el anexo IV de la LOTUP. Las reservas de suelo con destino dotacional, tanto de la red primaria como de la red secundaria, se definirán atendiendo al uso al que se destinan, según la clasificación que se relaciona a continuación:

4.2.1. Comunicaciones Incluye las infraestructuras de transporte de carácter supramunicipal y estructurante del municipio. Red viaria (P-CV): Se trata de elementos de la red viaria de gran capacidad y que estructuran la movilidad del territorio a gran escala: P-CV-1 Autovía V-21. Con dirección norte-sur y con trazado al este del término municipal, crea el límite entre la zona litoral (afectada por el PATIVEL y el PATFOR) y la zona de huerta. P-CV-2 Carretera CV-300. Con dirección norte-sur y con trazado al oeste del término municipal. Se trata de la antigua carretera a Barcelona. P-CV-3 Av. Constitució - Camí la Mar. Vial al norte del casco de Meliana parcialmente ejecutado que conecta con el Camí la Mar hacia el Barri de Roca. La ejecución de la parte de vial que está pendiente queda inscrita en los sectores de Suelo Urbanizable “Norte” y “Llapasar”. Red viaria no motorizada (P-CV-NM) Se trata de elementos de la infraestructura viaria previstos para modos de transporte no motorizados: P-CV-NM1 Vía Litoral. La Vía del Litoral es un eje estructural, definido por el PATIVEL, que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura Verde del Litoral. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilita el recorrido íntegro del litoral y conecta física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito. El PATIVEL prevé que la planificación territorial y urbanística integre en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, que podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con

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ejes verdes de semejantes características. En la medida de lo posible el trazado discurrirá por la zona de servidumbre de tránsito. 3. El diseño del trazado de la Vía del Litoral seguirá los criterios establecidos en la Directriz 137 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y se realizará a través de los programas de paisaje o de los instrumentos de planificación municipal que deberán garantizar su continuidad y una anchura mínima de 3 metros y máxima de 6. El Plan General Estructural propone el trazado de la Vía del Litoral coincidente con el Anell Verd Metropolità de València en el tramo de la playa entre la pasarela sobre la V-21 y Port Saplaya. Desde la pasarela hacia el norte se plantea continuarla con la misma sección. P-CV-NM2 Anell Verd. Está prevista la próxima construcción del Anell Verd Metropolità por parte de la Generalitat Valenciana, que recorrerá el municipio desde la rotonda de la CV-300 que viniendo de Vinalesa llegará hasta la playa de Meliana para conectarse con el carril bici de Port Saplaya. Se trata de un viario ciclopeatonal que circundará el área metropolitana de Valencia. Red viaria dominio pecuario (P-CV-DP) Las vías pecuarias deben clasificarse como suelo no urbanizable protegido, de acuerdo con la LOTUP, y ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana y establecer un régimen de usos conforme a la misma. El término municipal de Meliana se encuentra atravesado por dos vías pecuarias, de acuerdo con el Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana -aprobada por Resolución de 21 de abril de 2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente- y según la Orden de 3 de enero de 1975, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Meliana (BOP de fecha 14 de febrero de 1975; BOE nº 19 de fecha 22 de enero de 1975): P-CV-DP1 Cañada de la Marina o Mediterránea. De anchura legal 75 m, que se reducirá a 15 m, en la zona de la playa, coincidente con la mediana de la carretera V-21. P-CV-DP2 Colada de Albuixech. De anchura legal 8 m, al este del término, cruzando el núcleo urbano de norte a sur. Red viaria caminos históricos (P-CV-CH) P-CV-CH1 Vía Augusta. La Vía Augusta constituye el primer gran eje vertebrador de la Península Ibérica, con un trazado desde Cádiz a los Pirineos. Para estudiarla, potenciarla en su totalidad y reunificar las actuaciones que aisladamente se han realizado sobre la calzada, la Generalitat redactó en 2010 el "Plan Director de Recuperación de la Vía Augusta en la Comunitat Valenciana", con objeto de identificar su trazado, salvaguardar esta infraestructura histórica y disponerla al disfrute de los ciudadanos, planificando la restauración de su infraestructura, su armonización paisajística y la dotación de servicios para el transeúnte. Según dicho Plan Director, en el tramo de Meliana, discurre por la CV-300. P-CV-CH2 Vía Xurra. Se trata de la antigua plataforma de FF.CC. Valencia-Zaragoza y actualmente es una vía ciclista que atraviesa el término de norte a sur y es de competencia autonómica Red ferroviaria (P-CF) Constituyen las líneas de ferrocarril, tanto de vía ancha como de vía estrecha, existentes en el municipio de Meliana: P-CF-1 Línea Ferrocarril ADIF. Pertenece a la red nacional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de competencia estatal, atraviesa el Barrio de Roca de norte a sur y tiene en él un apeadero. Se trata de una doble vía de ancho ibérico a la que en los últimos años se le ha añadido un “tercer carril” para permitir el paso de ferrocarriles con ancho europeo. P-CF-2 Línea Ferrocarril FGV. Atraviesa el casco urbano el ferrocarril de vía estrecha de competencia de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) que conforma la Línea 3 de Metrovalencia Aeroport – Rafelbunyol. Tiene una estación junto a la C/. Lledoner que está incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Aparcamientos (P-CA) P-CA1 Aparcamiento Camí la Mar – Vía de Servicio CV-21. El PGOU-91 tenía prevista un Área de Aparcamiento en la parte sur de la CV-313 (GRV-3) en el cruce con la vía de servicio de la V-21 (GRV-1). Dicho aparcamiento nunca se ha llegado a obtener y ejecutar dado que estaba previsto en una

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parcela de huerta que se encuentra en producción. Sin embargo, desde hace varios años, sí que se viene utilizando el campo situado en la parte norte que se encuentra abandonado. Esta dotación es muy importante para permitir el uso de la playa en temporada estival sin provocar problemas ambientales en la frágil zona del litoral. Por ello, se ha considerado en este plan modificar la ubicación de la dotación de aparcamiento de Red Primaria. Cuenta con una superficie de 3.327 m2. 4.2.2. Zonas verdes Tal como determina el artículo 24 de la LOTUP, la extensión mínima de Parque Público de Red Primaria debe ser 5 m2 por habitante, con relación al total de la población prevista en el plan. Sin embargo, en el caso de Meliana, es de aplicación la Disposición Adicional primera de la Ley de la Huerta, en el que se permite la minoración del estándar de parque público de la red primaria en un 50% para municipios con una población inferior a 25.000 habitantes o tengan, por lo menos, el 75% del suelo no urbanizable como suelo de huerta protegida, y se justifique la existentica de 10 metros cuadrados de suelo de protección huerta por cada metro cuadrado de parque público. La previsión de habitantes con el completo desarrollo de este plan es, tal como se justifica en el apartado 3.1.2. de esta memoria justificativa, es menor de 25.000 habitantes. En cuanto al porcentaje de huerta protegida con respecto al suelo no urbanizable total, es más del 75%. Por tanto, se permite la minoración del estándar de parque público de la red primaria en un 50%, que supone 37.243 m2. Además, el punto 4 de dicha Disposición Adicional primera de la Ley de la Huerta, determina que, para estos parques urbanos (VP), las condiciones funcionales y dimensionales se entenderán cumplidas con las establecidas para Jardines públicos (VJ) según la LOTUP, esto es, superficie mínima de 1.000 m2, en el que sea inscribible un círculo de 25 m de diámetro, en posición tangente a todo y cualquier punto de su perímetro, siendo computables a estos efectos aquellas áreas lindantes con la anterior cuyo perímetro exterior diste menos de 6 metros del perímetro del círculo definidor de la superficie mínima. De esta manera, el cuadro de superficies de parques públicos de la red primaria es el siguiente:

CÓDIGO DENOMINACIÓN SUPERFICIE TOTAL SUPERFICIE

COMPUTABLE P-VP1 PARQUE LITORAL NORTE 13.949 m2 13.949 m2 P-VP2 PARQUE LITORAL SUR 8.900 m2 8.900 m2 P-VP3 PARQUE CAMÍ LA MAR 12.954 m2 12.931 m2 P-VP4 PARQUE AV- ARAGÓN 2.815 m2 2.157,68 m2 P-VP5 PARQUE C/. FURS 2.733 m2 2.733 m2 P-VP6 PARQUE AUCEJO SENA 3.182 m2 3.182 m2 P-VP7 PARQUE GARRIGOSA 6.419 m2 6.385 m2 P-VP8 PARQUE AV. CORTS VALENCIANES 2.324 m2 2.324 m2

En el caso del Parque Público en la zona litoral, tal como determina el artículo 9 de la Normativa del PATIVEL: “Estos suelos deberán permanecer en situación básica de suelo rural y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad como infraestructura verde.” 4.2.3. Equipamientos Se han considerado los siguientes equipamientos para incorporarlos en la reserva de dotaciones de la red primaria: P-QD1 Polideportivo. El Polideportivo formaba parte del Sistema General de Dotaciones del PGOU-91. En el Plan General Estructural se mantiene la reserva que estaba prevista realizando una serie de ajustes: se reduce la parte sur alineándolo con el carrer de pilota y el pabellón cubierto, de manera que se le da salida a la Av. Corts Valencianes hacia el Camí del Borriquillo; por su parte, se plantea una ampliación por la parte norte. La superficie prevista en el PGOU-91 era de 32.798 m2 y la actual es de 33.771 m2 P-QI1 Ecoparque. El anexo 1.1. del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) determina que “El Ecoparque debe ser considerado un equipamiento público de infraestructura-

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servicio urbano (IS) perteneciente a la red primaria y, a tal efecto, los instrumentos de planificación urbanística establecerán las reservas de suelo con destino dotacional necesarias para su implantación”. Dado que el PIRCV se aprobó cuando aún estaba vigente la ley 16/2005, Urbanística Valenciana, el ecoparque tiene consideración de equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (QI) perteneciente a la red primaria. Tiene una superficie de 2.495 m2. P-QI2 Cementerio. Se mantiene la ubicación actual del Cementerio. El cementerio está rodeado por la vía de FGV, el Ecoparque, el Camí del Cementeri y el Camí del Barranquet, por lo que no es posible dejar una reserva para su ampliación. Aun así, la superficie total es de 8.578 m2 de los cuales quedan 1.915 m2 libres. P-QI3 EBAR Colector EPSAR. La Estación de bombeo actual de la EPSAR está situada en el cruce de la Av. Aragó con la C/. Corts Valencianes. Mide 294 m2 y, atendiendo al informe de la EPSAR para el Documento de alcance, se ha previsto una superficie de 262 m2 para su ampliación. P-QI4 EBAR Calvari. Se trata de una estación de bombeo construida en 2017 para bombear las aguas de la calle Calvari que están situadas hacia el este del colector de la EPSAR para que puedan verter a este. Tiene una superficie de120 m. P-QI5 EBAR Roca. Se ha previsto una reserva para una nueva EBAR que recoja las aguas residuales del Barrio de Roca y del máximo de edificaciones existentes al oeste del barrio de roca. Se trata de que bombee las aguas hasta la EBAR de la C/. Calvari. Se prevé una reserva de 120 m2. P-QI6 Reserva para instalación de antenas de telefonía. Se prevé una reserva de 100 m2 en la esquina suroeste del cementerio para la instalación de antenas de telefonía.

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5. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE ALCANCE 5.1. Antecedentes La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de enero de 2014, acordó la emisión del Documento de Referencia del Plan General de Meliana, Documento de Alcance a los efectos de tramitación del presente Plan, con una serie de consideraciones que debían incorporarse tanto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental como en la versión preliminar del Plan General. Por esta razón, se justifica en este apartado cómo se han tomado en cuenta dichas consideraciones contenidas en los informes emitidos por las diferentes administraciones consultadas. 5.2. Actualización del modelo territorial

En las superficies grafiadas en el plano A-3, propuesta de crecimiento alternativa, de tratamiento del borde urbano y huerta y la relación entre ellos, se contemplan un total de 210.843,79 m2 de suelo residencial. Estas áreas han absorbido las que contemplaba la alternativa 0, que pueden ser susceptibles de desarrollo antes de la aprobación del presente plan general estructural, por lo que la diferencia total de suelo no previsto en el PGOU – 91 sería de 112.217,20 m2. Por otra parte, el nuevo suelo industrial se ha descartado dado que el espacio susceptible de crecimiento no cumple con las directrices de los planes supramunicipales por las siguientes cuestiones: riesgo de inundación, conurbación, no está en las áreas de reserva del PATODHV, etc. Actualmente, el suelo industrial no está colmatado y existe un conflicto constructivo porque está en zona inundable y, por tanto, es muy problemática la ejecución de sótanos. Por esta razón, se ha planteado una solución que pueda resolver los problemas funcionales de las empresas implantadas al no poder tener espacio de almacenaje o aparcamiento en sótano. Se trata de permitir la ejecución de altillos de superficie del 10% de la parcela con un uso únicamente para almacenaje. Conviene recalcar, como ya se ha comentado anteriormente, que con la idea principal de dotar a Meliana de “un borde equipado”, el crecimiento urbano propuesto, no contempla únicamente la superficie residencial, sino también los nuevos equipamientos que requiere el municipio, y el terciario necesario a escala municipal, además de las zonas verdes de transición con el paisaje agrícola del municipio. Así aquí

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no solo se desarrollarían las necesidades de los nuevos crecimientos, sino que debería absorber las carencias actuales del municipio y por lo tanto gran superficie de suelo se destinaría para tal fin. 5.3. Justificación apartados documento de alcance

1. SERVICIO DE AEROPUERTOS Y COSTAS. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT. Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT): - Grafiar el deslinde del DPMT en los planos de ordenación, conforme al Art. 19 del Reglamento General

de la ley de costas y otros. El Plano DC-24 no coincide con el de la Demarcación de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se ha procedido a descargar la línea del Deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) del Visor de Información Geográfica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ha incorporado tanto en los planos de ordenación como en los de información del Plan General Estructural.

- Clasificar el Dominio Público Marítimo-Terrestre como suelo No Urbanizable de Protección Especial (Art. 4.1. de la Ley del Suelo No Urbanizable). En concordancia con el apartado 1.1. del Anexo IV de la LOTUP, se clasifica el Dominio Público Marítimo-Terrestre como Zona rural protegida por Afecciones de Costas (ZRP-AF-CT).

- Recordar en las Normas Urbanísticas la necesidad de autorización o concesión de la administración competente para actuaciones que afecten a DPMT. Se incorpora en las Normas Urbanísticas.

Consideración Sectorial Aeronáutica: - El término municipal de Meliana se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas civiles del

Aeropuerto de Valencia. El término municipal de Meliana está afectado por servidumbres de operación. Se incorpora el límite de aproximación intermedia VOR 30 altitud 206 m en los planos de información y de ordenación.

Afecciones a la propiedad: servidumbres de Protección, de Tránsito y de Acceso al mar, y zona de Influencia. - Grafiar el límite interior de la ribera del mar y las Zonas de Servidumbre de Protección, de Tránsito, de

Acceso al mar y de Influencia en los planos de Ordenación. Se grafían en los planos de información y de ordenación.

- Justificar la efectividad de la Zona de Servidumbre de tránsito estableciendo medidas de gestión y si es necesario incluir su regulación recordando la obligación de cumplir en ella lo establecido por el Art. 51 del Reglamento de la Ley de Costas. Se incorpora en las Normas Urbanísticas.

- Recordar en las Normas Urbanísticas la necesidad de autorización de la administración competente (Estatal o Autonómica), además de la licencia urbanística municipal, para actuaciones en Zona de Servidumbre de Tránsito o Zona de Servidumbre de Protección, conforme a los deslindes vigentes en el momento en que se solicite dicha autorización, siendo de aplicación la Disposición Adicional 5ª, apartado 2, de la Ley de Costas, e incluir referencia expresa de que los proyectos y obras en las Zonas de Servidumbre indicadas deberán cumplir lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Costas y su Reglamento.

- En Zona de Servidumbre de Protección y en las construcciones que por aplicación del principio de unidad predial resulten afectadas por ella, prohibir “las edificaciones destinadas a residencia o habitación” en las Normas Urbanísticas y establecer consecuentemente los usos de los Planos de Ordenación, pudiendo permitirse únicamente los usos, obras e instalaciones conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Costas y 44 a 47 de su Reglamento y en las Disposiciones Transitorias 12ª y 13ª de dicho Reglamento. Para los demás usos en esta zona se deberá justificar cumplimiento del artículo 25.2 de la Ley de Costas, que dice: “Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.” Se incorpora en las Normas Urbanística, sin embargo, también se hace referencia a lo previsto en el artículo 9 del PATIVEL en el que se prohíben nuevas edificaciones -salvo las necesarias para determinados usos relacionados con los del artículo 25.2 de la Ley de Costas- pero sí se permite la rehabilitación y adecuación de los edificios existentes en el momento de la entrada en vigor del PATIVEL, para su uso como viviendas, restauración, alojamientos turísticos, uso educativo, comercial con menos de 100 m2 de superficie de venta, etc.

- Diferenciar en los planos como fuera de ordenación las construcciones y actividades en las Zonas de Servidumbre incompatibles con la legislación de costas, definir un tipo de fuera de ordenación por legislación de costas y establecer medidas de gestión para su plena adecuación a ella. Todo ello, salvo

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que se justifique el cumplimiento de la Ley de Costas y su Reglamento por aplicación de la Disposición Transitoria 9ª del Reglamento de la Ley de Costas. Como se ha justificado en el punto anterior, el PATIVEL permite la rehabilitación y adecuación de los edificios existentes en el momento de su entrada en vigor. Por tanto, no se consideran en fuera de ordenación.

- Para el cumplimiento del objetivo de control de los residuos vertidos a la playa provenientes de las construcciones diseminadas en la huerta y de las poblaciones cercanas que no cuentan con sistema de depuración de las aguas fecales del Barrio de Roca, se recuerda que:

“1. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros veinte metros de la Zona de Servidumbre de Protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar ni de los primeros veinte metros de los terrenos colindantes. 2. No se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del apartado anterior la reparación de colectores existentes, así como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.”

Se incluye esta condición en las Normas Urbanísticas. Por otra parte, cabe indicar que actualmente existe una Estación de Bombeo de Aguas Residuales en la calle Calvari y que hay prevista otra en el Barrio de Roca para impulsar las aguas residuales al colector general que vierte a la Estación Depuradora de Alboraya. Además, en las Normas Urbanísticas se determina que, para cualquier uso de edificaciones en la huerta, deberá asegurarse la completa depuración de sus aguas residuales.

- Recoger en las Normas Urbanísticas lo establecido por el Art. 29.2 de la Ley de Costas y 57.1 de su Reglamento: “Los yacimientos de áridos, emplazados en la Zona de Influencia, quedarán sujetos al derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta, cesión o cualquier otra forma de transmisión, a favor de la Administración del Estado, para su aportación a las playas. Con esta misma finalidad, dichos yacimientos se declaran de utilidad pública a efectos de su expropiación, total o parcial en su caso, por el departamento ministerial competente y de la ocupación temporal de los terrenos necesarios”. Por tanto, los terrenos extraídos de un solar quedarán sujetos a este derecho. Se recomienda incluir estudio geológico para determinar si hay áridos susceptibles de ser empleados en aportaciones para playas, en particular, arenas y gravas, en los terrenos afectados por dichos instrumentos. En tal caso, se deberá facilitar su aportación a las playas, como condición para su desarrollo, incluyéndolo en las Fichas de Gestión correspondientes.” Se recoge en las Normas Urbanísticas.

Otros: - Justificar cumplimiento del Art. 37 del ROGTU, Normas de aplicación directa en las zonas del litoral

(en referencia al art. 15 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje): a. Tendrán clasificación de suelo no urbanizable protegido los sistemas dunares y las dunas, vivas

o fósiles, del litoral valenciano, así como los sistemas vegetales de valor relevante existentes en el litoral, incluyéndose en dicha clasificación un perímetro de protección a estas zonas que habrá de determinarse por decreto.

b. Hasta tanto se redacte el Plan de Acción Territorial de la Litoral de la Comunitat Valenciana, en el nuevo planeamiento de las zonas de litoral no podrá ocuparse por la edificación más del 30 por ciento de la superficie del sector o, en su caso, del ámbito de la actuación integrada. La planificación territorial y urbanística, en los terrenos edificables del litoral, concentrará la edificabilidad y minimizará la ocupación de suelo, procurando espacios libres, públicos o privados, que eviten la total compactación del frente litoral.

c. Hasta tanto se redacte el Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunitat Valenciana, se considera litoral, a los efectos del presente reglamento, la franja de terrenos existente entre la línea marítimo-terrestre y la línea que discurre paralela a la misma a un kilómetro de distancia.”

Esta consideración queda justificada con el apartado 2.3 de cumplimiento del PATIVEL de esta Memoria Justificativa.

- Dada la presencia de tramos con regresión costera en el municipio (como señala el documento correspondiente al Objetivo 9 de la ETCV), justificar el cumplimiento de la Directriz 139.3.b de la ETCV y del Art. 31 del ROGTU en la zona litoral, Medidas activas del planeamiento territorial y urbanístico contra la erosión (en referencia al Art. 14.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje), que dice lo siguiente: “El Planeamiento urbanístico y territorial identificará en la memoria informativa y en los planos de información las zonas de su ámbito de ordenación sobre las que existe riesgo de erosión, indicando las causas que han dado lugar a la presencia de este riesgo territorial. Asimismo, el documento establecerá, en la medida de lo posible, actuaciones que minimicen o permitan la inversión de este proceso, delimitando reservas sobre los terrenos necesarios, en su

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caso, para la realización de las mismas y estableciendo un régimen urbanístico sobre dichos terrenos adecuado para que puedan llevarse a cabo.” Todo ello, conforme al Objetivo del Plan de “Actuación conjunta de defensa costera y regeneración de playas” y teniendo en cuenta el Proyecto de Defensa y Regeneración de la playa de Meliana, de la Demarcación de Costas en Valencia (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, señalado en el Documento. Se incorpora tanto en la Memoria informativa como en el EATE que el tramo del litoral de Meliana se encuentra en regresión, tal como indica el Objetivo 9 de la ETCV.

2. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y NORMATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS URBANOS Y VIVIENDA. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.

La Reserva mínima para vivienda de protección pública del 30% de la edificabilidad prevista, para su aplicación en los planes de ordenación urbanística. Se prevé una reserva del 30% de la edificabilidad prevista en los Sectores de Suelo Urbanizable.

3. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.

Introducir las afecciones al municipio del Plan Integral de Residuos y de los planes zonales y, si procede, el establecimiento de un Plan Local de residuos cuya posibilidad se establece en el Art. 32 de la Ley 10/2000. La única afección del Plan Integral de Residuos es la relativa al Ecoparque existente en Meliana. El anexo 1.1. del PIRCV determina que “El Ecoparque debe ser considerado un equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (IS) perteneciente a la red primaria y, a tal efecto, los instrumentos de planificación urbanística establecerán las reservas de suelo con destino dotacional necesarias para su implantación”. Dado que el PIRCV se aprobó cuando aún estaba vigente la ley 16/2005, Urbanística Valenciana, el ecoparque tendrá consideración de equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (QI) perteneciente a la red primaria. Por tanto, se ha calificado el Ecoparque como PQI en el plano de ordenación PGOE-02. Red Primaria de dotaciones.

4. SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.

Si bien las propuestas de crecimientos son acordes con la ETCV, en cuanto a ser colindantes con los núcleos urbanos existentes y permiten seguir manteniendo una gran parte del término municipal con usos agrícolas tradicionales, es precisamente la importancia de este suelo de regadío el que nos aconseja no desviarnos de las recomendaciones y estudios de la ETCV y consecuentemente ajustar el crecimiento a las reales necesidades de crecimiento poblacional y siempre procurando el mantener la identidad municipal y la definición de los bordes urbanos, evitando la conurbación con el casco de Foios. Se ha ajustado el crecimiento del suelo urbanizable, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y en consonancia con los últimos documentos publicados del PATODHV.

5. SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.

En materia de riesgo de inundación, el Plan General, tiene efectos en cuanto a la regulación de las zonas afectadas por dicho riesgo de carácter geomorfológico, que se han indicado anteriormente. Por tanto, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluirse un análisis específico de la afección indicada. No obstante, no se requiere la amplitud y el nivel de detalle de un Estudio de Inundabilidad, tal como están regulados en el artículo 17 de la Normativa Urbanística del PATRICOVA. La actual versión preliminar del plan general de Meliana ha descartado la reclasificación de suelo no urbanizable de las zonas afectadas por el riesgo de inundación de carácter geomorfológico. No obstante, en el EATE se incluye el correspondiente apartado sobre el riesgo de inundación. Los criterios que, en materia del riesgo de inundación, deben ser considerados en la elaboración de la Versión Preliminar del Plan General son: ‒ La imposibilidad de clasificación como Suelo urbano o urbanizable del suelo no urbanizable

afectado por el riesgo de inundación. ‒ La regulación del suelo en el suelo no urbanizable afectado por el riesgo de inundación

adaptada al citado artículo.

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‒ La preferencia de las alternativas que preserven las zonas de laminación de la red de drenaje. ‒ La inclusión de las zonas afectadas por el riesgo de inundación en la Infraestructura Verde.

Se han tenido en cuenta todos estos criterios en el diseño de la versión preliminar del Plan General estructural de Meliana y se incorporan las limitaciones en suelo no urbanizable afectado por el riesgo de inundación (del artículo 18 de las Normas Urbanísticas del PATRICOVA vigente) en las Normas Urbanísticas del Plan General Estructural.

5. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.

Considera que el plan no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la red natura 2000 y que no hay afección a hábitats de interés comunitario o protegidos por la normativa valenciana. La consulta al Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV) para el término municipal de Meliana, sólo indica la presencia de la algodonosa (Otanthus maritimus), especie incluida en el Anexo III de la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. Su presencia está restringida a las dunas litorales que se extienden por el límite interior de la playa en la mitad meridional de municipio. Las referencias conocidas la sitúan en la cuadrícula UTM 30SYJ3078 (Sistema de referencia ETRS89). En consecuencia, las actuaciones que las alternativas 1 y 2 puedan incluir en la playa deberán considerar la presencia de esta especie amenazada para evitar que se produzcan afecciones negativas sobre la población. En el Programa de Paisaje de preservación y puesta en valor de los paisajes protegidos agrícola y litoral y regeneración de paisajes degradados se tiene en cuenta la presencia de la algodonosa (Otanthus maritimus) y del Chorlitejo patinegro (Charradius alexandrinus), así como se identifica la fauna y flora autóctonas tanto en la EATE como en la Memoria del Análisis Diagnóstico y Territorial.

6. SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS. CONSELLERIA DE TURISME.

Considera que las actuaciones a realizar referentes a cualquier tipo de vertido que pueda desembocar a la playa tienen que tener en cuenta que la calidad de las aguas de dichos vertidos cumplirá la reglamentación vigente sobre calidad de aguas de baño, asimismo se deberá tener en cuenta que las nuevas actuaciones tengan suficientes recursos hídricos, así como deberá valorarse la viabilidad y protección de cualquier recurso turístico, ya sea de carácter paisajístico, natural o cultural. Cualquier actuación que se realice deberá cumplir, como no podía ser de otra manera, toda la normativa vigente. Por su parte, tanto en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como el Estudio de Paisaje, incorporan todos los elementos dignos de protección que, además, son recursos turísticos de Meliana (tanto naturales, como culturales y paisajísticos).

7. SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGIA. CONSELLERIA D’ECONOMIA, INDÚSTRIA, TURISME I OCUPACIÓ.

No existe constancia de la existencia de derechos mineros ni de talleres pirotécnicos en ese término municipal. No obstante, se delimitarán zonas en que sea posible la explotación de canteras, extracciones de áridos o tierras, o con recursos geológicos o hidrogeológicos. No se prevé ninguna zona para explotación de canteras, extracciones de áridos o tierras, o con recursos geológicas o hidrogeológicos.

8. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE FOMENTO.

Informa en sentido favorable, con carácter vinculante, la actuación solicitada a: CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI Y MEDI AMBIENT. En el p.k.: 13+000 al 12+000 de la carretera V-21 del término municipal de Meliana con sujeción a las condiciones particulares y generales siguientes: - El presente informe se emite con carácter favorable en lo que respecta a la clasificación de

suelos y las alternativas de crecimiento que establece la propuesta de P.G.O.U. que se presenta.

- No obstante, el vial correspondiente a la Vía Parque Norte y su conexión con la V-21 no está incluido en el planeamiento del Ministerio de Fomento y no se tiene conocimiento de su proyecto y cumplimiento de la Normativa Técnica en materia de accesos de la Dirección General de Carreteras, por lo que dicha conexión no está incluida en el carácter favorable del informe, y en su caso, deberá ser expresamente aprobada por el Director General de

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Carreteras, si procede, una vez realizada la tramitación especificada en el artículo 104 del Reglamento General de Carreteras.

- En el plano “Propuesta de crecimiento Alternativa 1”, se observa lo que parece ser una nueva pasarela peatonal de acceso a la playa, a parte de la ya existente. Con respecto a la ejecución de pasarelas peatonales cabe mencionar que si procediese la autorización de las mismas, compete a la Dirección General de Carreteras la resolución de los expedientes de ocupación permanente del dominio público viario.

No se incluye en la propuesta la Vía Parque Norte, ya que no se tiene constancia de su ejecución. No hay prevista ninguna pasarela nueva sobre la V-21.

9. SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS. CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT.

No hay sugerencias respecto a la amplitud, el nivel de detalle y, el grado de especificación que debe contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

10. DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓ, EXTINCIÓ D’INCENDIS I EMERGÈNCIES. CONSELLERIA DE GOVERNACIÓ I JUSTÍCIA.

- Riesgo de inundaciones: en cualquier desarrollo urbanístico en la zona afectada, habrá que asumir, por tanto, todos los condicionantes y limitaciones que establece el PATRICOVA. Se incorporan las condiciones en las Normas Urbanísticas.

- Riesgo de deslizamientos: el término no está afectado por este riesgo. - Riesgo sísmico: Meliana tiene una aceleración sísmica de 0,06g. Por tanto, en cualquier

revisión del Plan General de Ordenación Urbana se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02. Según lo que establece el Plan Especial frente al riesgo de sismo en la Comunitat Valenciana, el municipio de Meliana tiene una intensidad sísmica de 7.0 (EMS), para un periodo de retorno de 500 años, por lo que habrá que elaborar su Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo. La Norma de Construcción Sismorresistente establece medidas para la construcción, no para el planeamiento. Será responsabilidad de los técnicos redactores de los proyectos de construcción el cumplimiento de toda la normativa aplicable.

- Riesgo de incendios forestales: En el término municipal no hay superficie forestal, por tanto, no se encuentra afectado por este riesgo. El PATFOR tiene delimitada una parte de la zona litoral como Suelo Forestal ordinario, coincidente con la zona de dunas. Aparece grafiada en los planos de información y en los de ordenación.

- Riesgo de accidentes graves: Actualmente no se tiene conocimiento de la existencia de ninguna empresa afectada por el Real Decreto 1254/1999 localizada el municipio de Meliana. En la actualidad el Real Decreto 1254/1999 ha sido sustituido por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas: Según lo que establece el Plan Especial de la Comunitat Valenciana frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell), la V-21 y la vía de ferrocarril Valencia-Tarragona están consideradas como vías de circulación preferentes de estas mercancías y se considera zona de especial exposición las franjas de 500 m alrededor de las vías. Por lo tanto habrá que consultar a la autoridad competente, quien tendrá que determinar los usos del suelo admisibles en estas zonas afectadas.

11. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES. MINISTERIO DE FOMENTO.

- Desde el punto de la planificación ferroviaria, el Documento Consultivo de Evaluación Ambiental Estratégica referente al Plan General de Meliana refleja adecuadamente las infraestructuras ferroviarias presentes y previstas en el entorno del municipio y detalla expresamente las diferentes zonas con protección en los terrenos inmediatos al ferrocarril.

12. DIRECCIÓ GENERAL DE SALUT PÚBLICA. AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT.

- La documentación deberá adecuarse al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano, y en el Decreto 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Debe realizarse el estudio de los recursos hídricos. De esta manera se podrá evaluar la calidad de agua para cada uso concreto, de manera eficiente, y separar las aguas usadas de forma que se facilite su depuración y reutilización.

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Se incluye en la documentación el correspondiente estudio de recursos hídricos. - Se deberá garantizar que el desarrollo de este plan no hipoteca los futuros planeamientos de

municipios colindantes dependientes de recursos hídricos de la misma procedencia. Los municipios colindantes, en sus correspondientes informes, no han planteado ningún conflicto en este sentido.

- La evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas. El Ajuntament de Meliana, lleva años realizando actuaciones para la ejecución de la red separativa municipal.

- Perímetros de protección de las captaciones de aguas destinadas al consumo humano, que con carácter general suelen ser de 300 metros, contados desde el punto exterior del límite de captación. Estos terrenos deberán tratarse, en el modelo de Planeamiento, como suelos protegidos si no afectan a suelos urbanos o urbanizables, o incorporarse a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos o urbanizables. No consta que haya ningún punto de captación de aguas destinadas al consumo humano en el término municipal de Meliana.

- Deberá atenerse al cumplimiento de los estándares de la Recomendación Europea (Recomendación 1999/CE) en lo referente a campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja derivados de subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión.

- Deberá impedirse destinar para suelo dotacional educativo las zonas ubicadas en la proximidad de industrias, almacenes o cualquier fuente de energía o actividad que pueda suponer o generar algún factor de riesgo para la salud. No se plantea ninguna nueva dotación educativa en proximidad de industrias o almacenes.

13. EPSAR-ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS.

INFORME DE FECHA 14/08/2013 Para el caso en que los Urbanizadores decidan no resolver el saneamiento y depuración de las aguas residuales mediante la realización de las obras necesarias para suplementar las infraestructuras públicas existentes, esta Entidad de Saneamiento de Aguas INFORMA la viabilidad del tratamiento en el sistema público de saneamiento y depuración de la EDAR de Cuenca del Carraixet de las aguas residuales generadas por el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Meliana (Valencia), siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes:

1.- Se deberá plasmar en el correspondiente instrumento de planeamiento, la zonificación y ordenación del ámbito de los tramos de los colectores generales y de la Estación de Bombeo de aguas residuales ubicados en el término municipal de Meliana, afectados por el PGOU que ahora se informa. En concreto, se deberá asegurar que se mantienen las servidumbres adecuadas para asegurar su correcto funcionamiento y mantenimiento, y se deberá establecer la reserva de suelo necesaria para su posible ampliación. Se grafía en los planos de ordenación.

2.- En su día, los Urbanizadores responsables de cada desarrollo urbanístico a que dé lugar el documento objeto del presente informe deberán solicitar informe sobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuración de referencia para tratar el agua residual generada por su desarrollo. El mencionado informe contendrá el importe estimado del suplemento de infraestructuras asociado al desarrollo del sector. Posteriormente, antes de realizar la conexión efectiva al sistema de saneamiento, el urbanizador deberá contar con el informe favorable de conexión, emitido por esta Entidad de Saneamiento de Aguas, previa petición del interesado. En este último informe podrá ajustarse el importe del suplemento de infraestructuras, en función de las variaciones entre la realidad de la urbanización construida y las previsiones iniciales tenidas en cuenta en el informe de capacidad correspondiente. El abono de esta cantidad será condición previa necesaria para la ejecución de la conexión. Se incorpora esta condición en las fichas de gestión.

3.- Las obras necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas, en caso de obtener la autorización correspondiente, se efectuarán por el interesado a su cuenta y riesgo. Se incorpora esta condición en las fichas de gestión.

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4.- Será condición indispensable para la futura autorización de conexión de los sectores descritos en el instrumento de planeamiento urbanístico que se informa la comprobación de la suficiencia de la capacidad hidráulica de la red de colectores del sistema público de saneamiento y depuración de la EDAR de Cuenca del Carraixet. Se incorpora esta condición en las fichas de gestión. 5.- A efectos de garantizar el pago efectivo del suplemento de infraestructuras, debe tenerse en cuenta que esto supone un coste de urbanización, por lo que debe computarse como tal a la hora de repercutir las cargas a los propietarios (artículos 119 y 157 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 349 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 67/2006). Se incorpora esta condición en las fichas de gestión.

6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, se debería exigir al urbanizador, el depósito de la garantía a la que se refiere el artículo 140.3 de la misma Ley, que responderá, entre otras obligaciones, de la cobertura del suplemento de infraestructuras; si bien, en caso de resultar necesario para dar cobertura al suplemento de infraestructuras, el Ayuntamiento deberá establecer mediante Ordenanza municipal un canon de urbanización según lo dispuesto en el artículo 189, en relación con el 157, de la citada Ley 16/2005. Se incorpora esta condición en las fichas de gestión.

7.- En cualquier caso, el vertido generado por los desarrollos urbanísticos a que dé lugar la figura de planeamiento de referencia deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado de la Entidad de Saneamiento de Aguas (localizable en la página web de esta Entidad www.epsar.gva.es) recogido en el anexo I, al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad del efluente. A tales efectos los Urbanizadores deberán prever que antes del punto de conexión, deben disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido. Asimismo, en la conexión de las zonas industriales además de disponer de la mencionada arqueta de registro, se deberá prever la construcción sobre dicha arqueta de una caseta, según modelo recogido en el anexo II, que permita la instalación de equipos de medida en continuo, cerrada con llave, una copia de la cual será entregada al responsable de la explotación del sistema de saneamiento y depuración. Se incorpora esta condición en las fichas de gestión.

8.- Por lo que respecta a posibles vertidos de aguas residuales industriales, se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 1/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, así como garantizar el cumplimiento de las exigencias de calidad impuestas por la normativa que esté vigente en estas materias en cada momento. En la alternativa definitivamente adoptada, no se prevé el aumento de la superficie industrial.

9.- En el diseño de los sistemas de evacuación de aguas de los distintos desarrollos urbanísticos que se deriven de la figura de planeamiento objeto del informe, deberá tenerse en cuenta que la red de saneamiento deberá ser separativa, de acuerdo a lo contemplado en el apartado 6.3.1.5 del II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 197/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat. De modo que se impida en todo caso la llegada de aguas pluviales al sistema público de saneamiento y depuración. Las actuaciones realizadas con el Plan General vigente ya se han realizado con red separativa y en todas las actuaciones de reurbanizaciones completas de viales también se ejecutan las redes separativas. 10.-En aras del principio de colaboración administrativa, el Consistorio local deberá exigir a los agentes urbanizadores el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndoles la autorización de conexión, que deberá tramitarse en su día ante la EPSAR, supeditando a este requisito el otorgamiento de las oportunas licencias municipales. Se incorpora esta condición en las Normas Urbanísticas.

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11.- Las aguas residuales generadas por los desarrollos urbanísticos a que dé lugar la figura de planeamiento de referencia, no deberán impedir el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico emitida por el organismo de cuenca. Se incorpora esta condición en las fichas de gestión. INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 08/10/2013 1.- Como consecuencia del desarrollo del PGOU de Meliana, se pueden producir futuras afecciones a infraestructuras de saneamiento y depuración de la Generalitat Valenciana gestionadas por esta Entidad de Saneamiento de Aguas, en concreto, a las pertenecientes a la EDAR de Cuenca del Carraixet en los siguientes tramos: - Afecciones al COLECTOR general I, desde el pozo de registro PR-20 al PR-24 y del PR-32-Bombeo Meliana al pozo de registro PR-43, en una longitud aproximada de 210 y 580 metros respectivamente. El colector es de fibrocemento de 800 mm de diámetro. - Afecciones al COLECTOR general IV, por ampliación del Polígono La Closa, desde el pozo de registro PR-76 hasta su conexión al colector I en el pozo de registro PR-43, en una longitud aproximada de 250 metros. El colector es de fibrocemento de 450 mm de diámetro.

El colector IV no queda afectado dado que en la alternativa seleccionada no se prevé la ampliación del polígono industrial. 2.- Se deberá establecer una zona de reserva para una posible ampliación de la estación de bombeo de Meliana, de igual forma se deberán respetar las servidumbres legales establecidas para los colectores generales de la EDAR de Cuenca del Carraixet que se verán afectados por el desarrollo del futuro PGOU (Colectores I, III y IV).

Estas consideraciones aparecen en los planos de información y de ordenación.

3.- Tal y como se establece en el "Estudio de la Red Integral de Saneamiento del Municipio de Meliana (Valencia)” redactado en enero de 2008 por D. Antonio C. Martínez Bueno, para resolver la problemática existente en materia de saneamiento en el municipio de Meliana será precisa, entre otras actuaciones, la construcción de un depósito de tormentas junto a la actual estación de bombeo de Meliana, que permita almacenar y reintegrar a la red los excesos de caudales que no pudiera absorber el sistema de saneamiento actual en episodios lluviosos, por lo que será preciso

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contemplar en el PGOU, conforme al referido estudio, los terrenos necesarios para la construcción del citado depósito.

Se grafía en los planos de ordenación.

4.- Asimismo, será preciso compatibilizar el PGOU de Meliana con las previsiones efectuadas en el referido Estudio, particularmente en cuanto a la reserva de los terrenos necesarios para la ejecución de los colectores y estaciones de bombeo previstos: CASCO URBANO COLECTOR "A": colector de aguas residuales previsto por la calle del Cid, de diámetro variable de Ø400 a Ø700, hasta su conexión con el colector general existente en el carrer Aragó. COLECTOR "B": colector de aguas residuales previsto por la Avinguda de Santa María, Plaça del Pou y carrer Sant Pere, de diámetro variable de Ø400 a Ø700, hasta su conexión con el colector general existente en el carrer Aragó (Colector ejecutado) COLECTOR "C": colector de aguas residuales por el carrer Lledoner y Plaça Major, de diámetro variable de Ø400 a Ø600, hasta su conexión con el colector general existente en el carrer Aragó. COLECTOR "D": colector de aguas residuales previsto por el carrer Doctor Ferrer, de diámetro variable de Ø400 a Ø600, hasta su conexión con el colector general existente en el carrer Aragó. COLECTOR "E": colector de aguas residuales previsto por el carrer del Calvari, de diámetro de Ø400, hasta una nueva Estación de Bombeo ubicada al este del casco urbano, e impulsión, mediante tubería de Ø250 al colector general existente en el carrer Aragó. BARRIO DE NOLLA COLECTOR "F": colector previsto por el Camí Barranquet, de Ø400, hasta su conexión con el colector general existente en el carrer Aragó. BARRIO DE ROCA COLECTOR "G": colector previsto por las calles Escoles y Sant Isidre, de diámetro de Ø400, hasta una nueva estación de bombeo ubicada al Sur del barrio, e impulsión, mediante tubería de Ø250 al colector general existente en el carrer Aragó.

Actualmente se han ejecutado el colector “E”, la estación de bombeo ubicada en la calle Calvari y su correspondiente impulsión. También se ha ejecutado el colector “F”. Además, se ha ejecutado una tubería de impulsión por el Camí de la Mar hasta el Barrio de Roca y se está estudiando la ejecución de la correspondiente estación de bombeo y de los colectores necesarios en el barrido de Roca.

14. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

- El informe de sostenibilidad ambiental deberá contemplar la solución para la conducción y el tratamiento de las aguas residuales de todos los sectores de suelo urbano y urbanizable así como, en su caso, el sistema de evacuación y tratamiento de las aguas pluviales. Se incorpora esta cuestión tanto en el EATE como en los planos de ordenación. - A efectos de la emisión del informe contemplado en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en el artículo 19.2 de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Generalitat Valenciana y en el artículo 25.4 del texto refundido de la ley de aguas (RDL 1/2001), se presentará un estudio de demandas que contemple la relación de todos los consumos existentes y demandas futuras (en m3/año), desglosadas lo más detalladamente posible (casco urbano, consolidación del suelo urbano, urbanizaciones o núcleos aislados, polígonos industriales, sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, sectores de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, riego de zonas verdes...), indicando en cada caso la procedencia de los recursos hídricos. Se aporta un Estudio de Disponibilidad de Recursos Hídricos en la Evaluación Ambiental y Territorial.

15. SERVICIO DE PATRIMONIO CULTURAL. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA. CONSELLERIA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT

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Para emitir el informe relativo la conformidad del proyecto con la normativa en materia de patrimonio, es necesario, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 3 del DECRETO 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el articulo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 6416, de 14/12/2010), la presentación de una Memoria de Impacto Patrimonial; para cuya elaboración se deberá llevar a cabo con carácter previo y preceptivo una prospección arqueológica con la extensión y requisitos que exige el citado decreto, todo ello por imperio de lo normado en los artículos 11.5 y 62 de la ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Solamente después de efectuada la prospección del término municipal afectado por la ordenación integral, pueden detectarse y evaluarse los bienes culturales radicados en el mismo, que en la misma medida pueden condicionar la viabilidad patrimonial de la propuesta que se articula y/o imponer condicionantes específicos para su salvaguarda. Se incorpora un Informe Arqueológico en la Evaluación Ambiental Estratégica.

16. DEMARCACIÓN DE COSTAS EN VALENCIA. MINISTERIOS DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

- En la actualidad y hasta donde se conoce en esta Demarcación, según el censo de vertidos de 2002 existen 4 acequias que terminan vertiendo en el dominio público (Mitgera, Sangonera, Nova y Principal de Sant Vicent). Asumiendo que de algún modo las acequias seguirán vertiendo en el dominio público en el futuro, ya que recogen sobrantes de riego y pluviales, interesaría determinar las características de los actuales vertidos (cuantitativa y cualitativamente), la posibilidad de disminuir los caudales vertidos y su carga contaminante, bien incidiendo sobre las condiciones de los aportes a las acequias aguas arriba de los puntos de vertido, o bien mediante un colector interceptor lo más aguas abajo posible que recogiera todo o una parte de los caudales ordinarios y pudieran éstos ser llevados a una planta de tratamiento que permitiera su reutilización para determinados usos, vertiéndose solo al dominio público los caudales diluidos en caso de lluvias.

Actualmente se encuentran ejecutados un colector en la calle Calvari, la estación de bombeo ubicada en la calle Calvari y su correspondiente impulsión. También se ha ejecutado un colector en el Camí del Barranquet. Además, se ha ejecutado una tubería de impulsión por el Camí de la Mar hasta el Barrio de Roca y se está estudiando la ejecución de la correspondiente estación de bombeo y de los colectores necesarios en el barrido de Roca. Todas estas acciones van encaminadas a disminuir los caudales vertidos a la playa de Meliana y su carga contaminante.

- Mejora en un futuro de la zona sur como playa, solución similar a la que en su día se adoptó

para la zona norte, favoreciendo la retención del material sedimentario con ayuda de estructuras rígidas.

En la propuesta presentada, se propone la ejecución de un Parque Litoral y de un Programa de actuación para las edificaciones existentes en la zona sur de la playa, todo ello en concordancia con lo previsto en el PATIVEL.

17. DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. CONSELLERIA D’ EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT

Este extenso informe ha sido seguido escrupulosamente en la redacción del Catálogo de Bienes y espacios protegidos y se justifica en él su cumplimiento.

18. ADIF

Debe observarse el cumplimiento de la legislación sectorial vigente, ley 39/2003, de 17 noviembre, del Sector Ferroviario y reglamento de Desarrollo en materia de limitaciones a la propiedad.

Queda grafiado en los planos de ordenación. 19. AJUNTAMENT D’ALMÀSSERA

En los planos nº DC-15 y DC-16, sobre afecciones territoriales e infraestructuras respectivamente, se incluye una alternativa 1 para la implantación de la posible variante de la CV-300 a partir del término de Meliana, continuando en dirección Norte-Sur a través del término de Almàssera y por el término de Alboraya hasta Valencia. El área que dicha infraestructura dividiría en dos es precisamente la huerta de más alto valor, como así lo reconoce el Plan de Acción Territorial de

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protección de la Huerta de Valencia (PATH), que clasifica el suelo en dicho ámbito como Huerta de Protección Especial. Grado 1, otorgándole su máxima protección. Si bien dicho documento todavía no ha sido aprobado definitivamente sí que es una referencia evidente a la hora de determinar los criterios que la implantación de infraestructuras debe seguir en su relación con la Huerta. Igualmente el impacto de la actuación se reflejaría en una todavía mayor fragmentación parcelaria con el importante riesgo de abandono que ello conlleva junto con la degradación contrastada de las áreas de borde de las infraestructuras que atraviesan la huerta. Los principios y criterios de intervención de índole paisajística y medio ambiental que actualmente determinan la tramitación y la orientación del planeamiento de ámbito municipal carecerían de sentido ante imposiciones de rango superior que de por sí ya vulnerarían esos principios. A este respecto cabe resaltar que durante la tramitación del PATH, el Ayuntamiento de Almàssera planteó y desarrolló los anteriores argumentos ante la, en su momento, Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, siendo recogidos en la versión del PATH sometida a información pública en cuyo plano PO 02. Sistemas de Infraestructuras ya no aparece el trazado de la variante de la CV-300 a través del área de mayor protección que afecta al municipio de Almàssera. Por todo ello se solicita que se proceda a la supresión de la alternativa 1 para la variante de la CV-300 ante los evidentes riesgos de deterioro medio ambiental y paisajístico que supone la simple toma en consideración de su paso a través de la zona de huerta de más alto valor que supervive actualmente y que así refleje en el Documento de Referencia. El Documento de Referencia emitido indica al respecto que: “En el Documento Consultivo se reflejan los proyectos de desdoblamiento de las carreteras CV-300 y CV-313, así como una nueva vía parque norte que enlaza la ronda norte de Valencia con la CV-21 a través del arco de Moneada. Se encuentran en estos momentos en tramitación en el Servicio de Evaluación de Impacto ambiental los Documentos de inicio para los proyectos de Vía parque norte (expediente 142/2009-CON) y desdoblamiento de la CV-300 (expediente 114/2009-CON), sin que se haya producido pronunciamiento ambiental al respecto.” “Se deberá concretar con el Servicio de Planificación de la CITMA la situación a nivel procedimental de las infraestructuras previstas o en proyecto por estos Servicios (Vía parque norte, desdoblamiento de la CV-300, rotonda sobre la CV-300 (Mejora de la seguridad vial de los accesos a Foios y Meliana, clave 31-V-1794), soterramiento de la línea 3 de FGV), así como la necesidad de realizar una reserva de terrenos para el trazado de dichos proyectos y la magnitud y alcance de dichas reservas. Se encuentran en estos momentos en tramitación en el Servicio de Evaluación de Impacto ambiental los Documentos de inicio para los proyectos de Vía parque norte (expediente 142/2009-CON) y desdoblamiento de la CV-300 (expediente 114/2009-CON), sin que se haya producido pronunciamiento ambiental al respecto.” Una vez consultados estos extremos, se nos ha informado que ambos proyectos han sido descartados por parte de la Conselleria, por tanto, no aparecen en los planos presentados.

25. AJUNTAMENT DE FOIOS.

1.- En el apartado referido a la relación con otros planes, en concreto con planes de acción territorial con afección al municipio de Meliana, en el apartado 2.3.1. y refiriéndose al Bloque 4 de la ETCV, se afirma: Especial atención presenta el crecimiento en el área norte del municipio, para evitar en un futuro la posible formación de la una conurbación urbana por la cercanía con Albalat dels Sorells – ya que con Foios la conurbación ya existe-, tal y como se indica en la directriz 90, se establece como mínimo, la franja de suelo no urbanizable de 500 metros entre los suelos urbanos y urbanizables de unos núcleos urbanos con otros, siempre que la realidad física y ambiental lo permitan. Efectivamente ya existe conurbación con el municipio de Foios y Albalat dels Sorells, en el margen Este de la misma carretera, lo que implica que un crecimiento urbano de Meliana hacia el Norte podría acabar uniendo a los tres municipios, en contra de la citada directriz. Sin embargo, en el documento que analizamos no se hace referencia alguna a la especial situación en que se encuentra la franja de suelo que pertenece al término de Meliana y ha sido separado de este por la bifurcación que desde la rotonda existente en la CV-300 comunica con el Camí de la Mar de Foios, donde además se encuentran un conjunto de edificaciones. Con respecto a este aspecto de conurbación en los núcleos de Roca y Cuiper, parece que se debería poder tratar de forma especial su situación, a pesar del planteamiento del PATHV, mantener obligatoriamente separados estos núcleos a pesar de que conviven compartiendo servicios y hábitos cotidianos no tiene mucho sentido, siendo que el suelo urbano de Roca llega hasta el límite de su término, corresponde a Cuiper contemplar este crecimiento en el escaso espacio que las separa, pero sería muy interesante que en un documento de Evaluación Ambiental se pronunciaran sobre este aspecto.

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La distancia actual con Albalat del Sorells es superior a 700 metros. La franja que se aumenta hacia el norte es menor de 35 metros y su objetivo principal es el de crear un borde de transición entre la ciudad y la huerta que permita la mejor protección de la esta última. En cuanto a la situación de la franja de la bifurcación del Camí de la Mar de Foios, el plan prevé el mantenimiento como Huerta Protegida (en consonancia con lo que prevé el PATODHV), además, las edificaciones existentes están incluidas en el Catálogo de Bienes Protegidos del PATODHV, la Casa del Campanero como BRL y las dos alquerías colindantes como elementos de segundo grado (y también se incluyen, por tanto, en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGE de Meliana. En cuanto a la conurbación de Roca y Cuiper, tal como se indica el Barrio de Roca llega al límite municipal, por lo que la justificación de la necesidad o no de crecer no depende de Meliana. 2.- Respecto de la franja costera señalar que el estudio del litoral debería abarcar la zona de Foios, incluso de Albalat dels Sorells, puesto que la de Meliana no es la única playa virgen en SNU al norte de Valencia, como se afirma en el documento, las tres se encuentran en esta situación y cualquier intervención en una de ellas afecta a las zonas colindantes. En este sentido, el PGE de Meliana únicamente puede abarcar lo que está en su término municipal. En cualquier caso, el periodo de exposición pública es un excelente momento para hacer propuestas conjuntas, dentro de la colaboración entre administraciones, para realizar una intervención en todo el frente litoral. 3.- No existe referencia alguna a la rotonda prevista en la CV-300, en el tramo situado entre el paso a nivel y la rotonda de acceso a Vinalesa. Este proyecto, denominado “Mejora de la Seguridad Vial de los Accesos a Foios y Meliana” (Clave: 31-V-1794), se aprobó definitivamente con fecha 3 de noviembre por la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria d’Infraestructures i Transport de la Generalitat Valenciana, está pendiente de ejecutar y previsto para mejorar y solucionar los accesos desde esta vía al Instituto de Enseñanza Secundaria de Foios, al que están adscritos alumnos de Albalat dels Sorells y de Albuixech que se trasladan al mismo en autobús. La rotonda se implanta en una zona límite oeste del municipio de Meliana con muy poca afección en el suelo urbano del mismo, aun así, debería constar en el DC-EAE como infraestructura prevista. Se incorpora en los planos de ordenación esta rotonda. 4.- En este documento no se contempla el soterramiento del trazado del ferrocarril de vía estrecha, Línea 3 del Metro, lo que implica la permanencia del paso a nivel en su cruce con la CV-300 y su consiguiente afección a los accesos a Foios y al trazado del ferrocarril e nuestro municipio, históricamente la eliminación de este paso a nivel se ha encontrado con la proximidad a las manzanas edificadas en el suelo urbano de Meliana, en el DC-EAE no se hace ninguna referencia esta problemática y sus posibles soluciones. En el documento no se contempla esta actuación, dado que la Conselleria competente no ha iniciado ningún tipo de proyecto en este sentido. En cualquier caso, en la actualidad se está elaborando el Plan de Movilidad Metropolitana de Valencia (PMoMe) que es el instrumento de planificación que podrá evaluar la situación actual y plantear soluciones. 5.- Este documento se refiere varias veces al pronunciamiento del Ayuntamiento de Meliana en contra al trazado de la prolongación de la nueva CV-300 desde Albalat a Valencia a través del término de Meliana, sin embargo, no se pronuncian sobre las alternativas a este trazado, teniendo en cuenta que cualquier alternativa que no afecte al término de Meliana afectará en gran medida al municipio de Foios, no puedo más que demandar que en el estudio de sostenibilidad se contemple no solo el gran impacto de esta alternativa sino el de las demás alternativas posibles. Según las indicaciones que nos han llegado de Conselleria, esta infraestructura ha sido descartada. 6.- Por último, resaltar que, en la lista de los grupos de interés y agentes implicados, dentro de los organismos municipales no se ha incluido el Ayuntamiento de Foios. Si no ha sido incluido fue obviamente un error que ya ha sido subsanado.

26. DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES. MINISTERIO DE FOMENTO.

Desde el punto de la planificación ferroviaria, el Documento Consultivo de Evaluación Ambiental Estratégica referente al Plan General de Meliana refleja adecuadamente las infraestructuras ferroviarias presentes y previstas en el entorno del municipio y detalla expresamente las diferentes zonas con protección en los terrenos inmediatos al ferrocarril.

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27. SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE. CONSELLERIA D’INFRAESTRUCTURES, TERRITORI I MEDI AMBIENT.

Se aporta un plano de la Infraestructura Verde del término municipal, que se deberá revisar, especialmente en las zonas previstas para los suelos urbanizables, teniendo en cuenta tanto las consideraciones siguientes como lo expuesto a lo largo del presente informe:

- La delimitación y la normativa de la citada Infraestructura verde son determinaciones de la ordenación estructural del Plan, conforme a los artículos 42 y 44.14 del RPJECV. Se grafía la delimitación en los Planos de Ordenación y la normativa de la Infraestructura Verde se desarrolla en las Normas Urbanísticas Estructurales.

- Dado el alto valor de las unidades agrícolas, se plantea en el documento aportado todo el suelo agrícola como infraestructura verde. En este sentido y en aras de conseguir la máxima efectividad de la misma, será conveniente diferenciar distintas zonas dentro de la citada infraestructura verde, con distinto grado de protección y régimen de usos, priorizando unos ejes o franjas principales de conexión con una normativa más estricta. Se grafían las diferentes zonas de la infraestructura verde en los planos de ordenación.

- Asimismo, se debe aumentar la escala en el núcleo urbano, con el fin de definir la

infraestructura verde en este ámbito, conforme la Directriz 78.1.n) de la ETCV. Se presenta Plano de Ordenación de la Infraestructura verde a mayor escala para el núcleo urbano.

Como determinaciones normativas del Estudio de Paisaje que forman parte de la ordenación estructural del Plan, además de la infraestructura verde, se debe proponer Programas de Paisaje, elaborar el Catálogo de Paisaje y establecer Normas de integración Paisajística, teniendo en cuenta lo enunciado en este informe para los bordes urbanos. Todo ello se desarrolla en el Estudio de Paisaje. A) Objetivos de Paisaje:

1. Delimitar la Infraestructura Verde a escala municipal y urbana, identificando los paisajes de mayor valor y las conexiones entre ellos, conforme al artículo 19 bis de la LOTPP. De delimita en los planos de ordenación y se desarrolla en el Estudio de Paisaje.

2. Orientar el crecimiento urbano sostenible de forma compatible con la protección de los paisajes de mayor valor del municipio, conforme a los artículos 13 y 20 de la LOTPP. Se plantean los crecimientos urbanos por dentro de los límites propuestos por el PATODHV y, siempre, con tratamiento de bordes y mejorando la relación con el paisaje circundante.

3. Proteger y poner en valor los paisajes de mayor valor ecológico, cultural y visual, conforme a los artículos 12 de la LOTPP y 2 del RPJECV. El planteamiento del PGE, en todo momento, es el de la protección de los paisajes del término municipal tanto rurales como urbanos.

4. Favorecer el uso, acceso y disfrute público del paisaje a partir de una ordenación integral con los nuevos crecimientos, conforme al artículo 12 de la LOTPP. Siempre protegiendo el trabajo de los agricultores y agricultoras que mantienen la calidad del paisaje.

5. Mejorar y restaurar los paisajes deteriorados, conforme al artículo 20 de la LOTPP. Se incorporan los paisajes deteriorados en los correspondientes programas de paisaje.

6. Preservar el carácter visual del municipio estableciendo criterios y directrices para la mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y para la protección de las vistas hacia los paisajes de mayor valor, conforme a los artículos 33 de la LOTPP y 21 del RPJECV.

B) Criterios estratégicos de Paisaje: 1. Compatibilidad de los nuevos desarrollos con la infraestructura verde del territorio.

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2. Adecuación de los nuevos crecimientos de suelo a las demandas reales de la población y el empleo.

3. Priorizar la culminación de desarrollos existentes, programar los crecimientos, seguir modelos de crecimiento compacto siempre que lo permita la configuración paisajística de cada lugar, evitar los continuos urbanos y la conurbación entre municipios y considerar los elementos principales del paisaje como límites naturales del crecimiento. Todo ello con el fin de lograr un crecimiento racional y sostenible con el menor impacto sobre el paisaje.

4. Respetar la topografía y la vegetación, definir adecuadamente bordes urbanos, espacios de transición entre usos y siluetas, ordenar y cuidar los accesos a los municipios, preservar las vistas hacia los paisajes de mayor valor, ubicar las áreas para actividades económicas preferentemente en zonas de menor exposición visual y zonificar de manera adecuada el suelo no urbanizable. Todo ello con el fin de preservar la singularidad paisajística y la identidad visual de cada lugar.

5. Favorecer el acceso y disfrute a los paisajes de mayor valor en un marco de movilidad sostenible.

Respecto a la compatibilidad de la Infraestructura verde con el planeamiento propuesto, se deben condicionar los sectores a la infraestructura verde que se defina, teniendo en cuenta las zonas de afección visual de las carreteras, los cauces y las acequias principales, adoptando medidas de integración específicas en estos casos, Si bien la inclusión en la Infraestructura Verde de determinados suelos no implica un cambio de calificación, si condiciona su carácter abierto y libre de edificación. Vista la alternativa escogida y los ámbitos existentes pendientes de desarrollo o de colmatación, se considera necesario priorizar el desarrollo de los mismos frente al de los sectores de nueva clasificación con condiciones de urbanización y consolidación tales que no se distorsione la imagen del núcleo urbano. En este sentido y con el fin de lograr un crecimiento racional y sostenible con el menor impacto sobre el paisaje de alto valor del entorno de Meliana, se propone revisar los suelos urbanizables propuestos difiriendo el desarrollo de parte de los mismos a las DEUT. Para definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre usos y lograr la integración paisajística concretas para todos los sectores, integrándolas en sus fichas de planeamiento. Como directriz de carácter general, de debe garantizar en los nuevos bordes urbanos la transición e integración visual de la huerta con la ciudad mediante el adecuado tratamiento de las zonas de borde y el empleo de tipologías edificatorias y de alturas acordes con las preexistentes. Los bordes urbanos con la huerta se deberán diseñar atendiendo a los siguientes criterios, incluyéndose como condicionantes en las infraestructuras de borde y en las fichas de los correspondientes:

a) El diseño de los bordes urbanos debe ser respetuoso con las trazas principales del suelo agrícola, evitando procesos de desestructuración parcelaria que fomenten el abandono de la actividad agraria o el seccionamiento de las sendas principales.

b) Se debe dotar de un diseño cuidadoso el borde urbano, que impida la accesibilidad de peatones indiscriminada a las áreas agrarias periurbanas y la aparición de zonas degradadas o actividades no compatibles con la agricultura.

c) Los bordes urbanos deben regular la conectividad física y potenciar la accesibilidad visual al paisaje a través de la implantación de puntos de acceso controlados a la huerta y conectados a los caminos históricos, la ubicación de puntos de observación en el borde y el trazado de recorridos perimetrales no motorizados.

También se deben estudiar tratamientos adecuados para evitar la conurbación, o en su caso, mejorar la relación existente, del suelo residencial con el industrial, con Foios, el polígono La Closa o con la Fábrica Nolla, valorando la incorporación de los espacios de transición a la Infraestructura Verde. En el caso de la extensión del suelo urbanizable hacia la Fábrica Nolla, se deberá valorar una alternativa de crecimiento que preserve el carácter aislado y el entorno agrícola que caracterizan a este recurso paisajístico de alto valor. Se debe potenciar el paisaje del municipio zonificando de manera adecuada el suelo no urbanizable, limitando las actividades que puedan alterar la percepción del paisaje y proponiendo medidas que incentiven el mantenimiento del mismo, previo análisis de las características paisajísticas y visuales de los distintos ámbitos. En este sentido, y conforme a los expuesto con anterioridad, se deberá estudiar y valorar qué partes del SNU deberían potenciarse como ejes para

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la Infraestructura Verde, para reforzar corredores hacia el mar, teniendo en cuenta que se propone la zona de playa como ventana al mar, y que esta propuesta se valora positivamente por este Servicio. Con el fin de favorecer el acceso y disfrute a los paisajes de valor, y conforme al artículo 21 del RPJECV, debe potenciarse el acceso a los principales elementos del paisaje para la correcta interpretación del mismo. C) Indicadores de los objetivos de paisaje a considerar en la redacción del Estudio de Paisaje y

el Plan: 1. Superficie de la Infraestructura Verde propuesta, excluyendo la de los espacios de valor

ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la legislación vigente.

2. Presupuesto municipal dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje, con carácter anual.