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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO. ( JUNTA DE EXTREMADURA ) MARZO 2.012. IIc: DOCUMENTO de EVALUACIÓN INICIAL. (EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA). “PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CRISTINA (BADAJOZ).”

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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO.

( JUNTA DE EXTREMADURA ) MARZO 2.012.

IIc:

DOCUMENTO de EVALUACIÓN INICIAL. (EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA).

““PPLLAANN GGEENNEERRAALL MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE CCRRIISSTTIINNAA ((BBAADDAAJJOOZZ))..””

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PLAN GENERAL MUNICIPAL de CRISTINA

II.c:

DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA).

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MEMORIA DEL DOCUMENTO

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PLAN GENERAL MUNICIPAL de CRISTINA (BADAJOZ). DOCUMENTO de EVALUACIÓN INICIAL

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PLAN GENERAL MUNICIPAL de CRISTINA

II.c:

DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL (EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA).

INDICE 0.- ANTECEDENTES.

0.1.- Estrategias de Ordenación Territorial al Servicio de los Objetivos de Desarrollo y Bienestar.

0.2.- Nuevo Tratamiento del Medio Ambiente. 0.3.- La Demanda de Gestión Medioambiental por parte de la Administración Local. 0.4.- La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) y el Planeamiento.

1.- OBJETO, DEFINICIÓN, CONTENIDO, METODOLOGÍA y

PROCEDIMIENTO de la E.A.E. 1.1.- Objeto. 1.2.- Definición. 1.3.- Contenido. 1.4.- Metodología. 1.5.- Procedimiento.

2.- MARCO LEGAL.

2.1.- Legislación internacional. 2.2.- Legislación española. 2.3.- Legislación extremeña.

3.- OBJETIVOS DE LA E.A.E. y PREVENCION DE IMPACTOS EN EL PLANEAMIENTO.

4.- CLASIFICACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 5.- SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE

PLANEAMIENTO. OBJETIVO, ALCANCE Y CONTENIDO DEL MISMO, ASÍ COMO LAS POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS. 5.1.- Objetivo, alcance y contenido. Descripción de la Actividad.

5.2.- Análisis de ALTERNATIVAS.

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6.- DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA. ASPECTOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y AMBIENTALES. 6.1.- Breve descripción de la zona: 6.1.1. Localización, superficies y datos geográficos. 6.1.2. Recursos naturales y culturales. a) Vegetación. b) Fauna. c) Recursos hídricos. d) Espacios protegidos Red Natura 2000. e) Patrimonio cultural. 6.1.3. Población y actividades socioeconómicas. a) Población. b) Actividades socioeconómicas. 6.1.4. Infraestructuras y dotaciones urbanas. a) Transporte por carretera. b) Sistema hídrico. c) Sistema energético. d) Gestión de residuos. 6.1.5. Riesgos naturales. 6.2.- Problemática Urbanística del Municipio. 6.3.- La Ordenación Territorial 6.4.- Prevención o Corrección del Impacto Ambiental.

7.- DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.

7.1.- Tramitación Prevista del Plan: 7.2.- Desarrollo Previsible del Plan:

8.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

8.1.- Definición del Problema. 8.2.- Aspectos a Resolver. 8.3.- Acciones Generadoras de Impacto Ambiental. 8.4.- Elementos del Medio Ambiente Susceptibles de Impactación. 8.5.- Los Impactos Generados por el Planeamiento. 8.6.- Efectos Ambientales de la Aplicación del Plan: 8.7.- Efectos Ambientales de la No Aplicación del Plan:

9.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL

TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES. 9.1.- Efectos sobre Planificación Sectorial Supramunicipal Implicada. 9.2.- Efectos sobre la Normativa Urbanística actualmente Aplicable. 9.3.- Efectos sobre los Elementos Estratégicos del Territorio.

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10.- ANEJO DE DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. 10.1.- Información Territorial. I.1. Estructura territorial: Encuadre Geológico. Análisis del medio físico.

I.2. Estructura territorial: Valoración del Territorio. Infraestructuras y Servicios.

10.2.- Información Urbanística. I.3. Planeamiento Vigente. 10.3.- Análisis urbanístico del SU y SUR. A.1. Análisis de la situación urbanística del SU y SUR de Cristina. 10.4.- Ordenación urbanística. O.1. Desarrollo y Gestión: Unidades de Actuación Urbanizadora, Sectores y

Áreas de Reparto. Instrumentos de desarrollo del planeamiento. Concreción de viviendas adscritas a régimen de protección pública. O.2. Usos globales principales y característicos. Intensidades urbanísticas.

Catálogo en Suelo Urbano.

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0.- ANTECEDENTES. 0.1.- Estrategias de Ordenación Territorial al Servicio de los Objetivos de Desarrollo y

Bienestar. Los desequilibrios provocados por el crecimiento descontrolado de la economía española durante algunas décadas del pasado motivaron el desprecio y olvido de los recursos naturales. La Constitución española de 1978 en su artículo 45, -con la finalidad de iniciar un camino de concienciación social hacia el medio natural-, reconoció que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para su desarrollo, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. El tradicional objetivo cuantitativo de crecimiento económico debe dar paso a un objetivo prioritario de desarrollo y bienestar, que tendrá unas profundas implicaciones sobre la estructura territorial. Este desarrollo económico y social ordenado, contemplado desde una perspectiva de ordenación territorial (y más concretamente desde el planeamiento urbanístico), puede considerarse sin menoscabo de la protección de los recursos naturales. 0.2.- Nuevo Tratamiento del Medio Ambiente. La preocupación explícita por el medio ambiente surge al comienzo de los años 60 como reacción ante cierto tipo de problemas que preocupan particularmente a los países que habían alcanzado un alto nivel económico. Esta concienciación evoluciona en la compresión de que lo que realmente está en juego son los recursos naturales y, a través de ellos, la calidad del hábitat, del marco de vida y bienestar humano. Por ello, el objetivo final de la política medioambiental es la protección de la salud del hombre y la conservación, en cantidad y calidad, de todos los recursos que condicionan la vida: aire, agua, suelo, paisaje, clima, materias primas, hábitat, patrimonio natural y cultural; teniendo siempre presente que el desarrollo armónico de las actividades económicas no puede conseguirse si no se utilizan de modo racional los recursos naturales, ya que estos no solo constituyen la base, sino también el límite de las actividades económicas. El concepto de política medioambiental se refleja ya en el ACTA ÚNICA EUROPEA, estableciendo para los temas de marcado carácter medioambiental una nueva base jurídica (artículo 130 ss. del tratado CEE), con los objetivos siguientes:

a) Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente. b) Contribuir a la protección de la salud de las personas. c) Garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales.

Por otra parte, se fija como principio básico director de la acción de la Comunidad en lo que respecta al Medio Ambiente, la acción preventiva, exigiendo que la protección del medio ambiente sea un componente esencial de la demás políticas de la Comunidad. El III Programa Comunitario de Medio Ambiente establece que la prevención debería llevarse a cabo mediante la integración de las exigencias medioambientales en la planificación, insistiendo en la importancia de una valoración previa de las repercusiones sobre el Medio Ambiente, como instrumento de capital importancia para garantizar dicha integración. Por su parte, el IV Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, que fue aprobado por resolución del Consejo de la CEE el 19 de Octubre de 1.987, acentúa el

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carácter global e integrador de la política ambiental respecto a las políticas sectoriales, considera la protección del Medio Ambiente como un factor fundamental en la toma de decisiones económicas y se decanta por la integración de las exigencias medioambientales en la planificación. Posteriormente, el V Programa Comunitario de Política y Actuación en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, introdujo, como herramienta preventiva, la evaluación de impacto ambiental de planes y programas, y explícitamente del planeamiento urbanístico. Dentro de este contexto se reconoce que los acercamientos preventivos, en la gestión del Medio Ambiente, son los más racionales y efectivos a largo plazo. Por ello, todos los países reconocen la necesidad de adoptar enfoques preventivos en el tratamiento de la problemática ambiental, precisamente en el proceso general de toma de decisiones y en cada uno de los hitos de dicho proceso: en las políticas, en las disposiciones legales o administrativas, en los planes, en los proyectos y en su ejecución. Ante la necesidad de materializar este enfoque preventivo y en orden a armonizar las actividades económicas y el Medio Ambiente se formula el concepto de Desarrollo sostenido, entendido como el modelo de desarrollo socio-económico que satisfaga las necesidades de generaciones actuales y venideras. El modelo de Desarrollo sostenido, sirve como nexo de unión entre dos sistemas, el Socio-Económico y el Ambiental, en continua relación dinámica pero desigual, ya que es frecuente que el sistema económico considere al sistema ambiental como productor de recursos naturales, y lo que es peor, como un sumidero de subproductos de desecho. En la actualidad se ha aprobado el VI Programa de Acción Comunitaria Europea en Materia de Medio Ambiente denominado Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos, con una vigencia comprendida entre 2001 y 2010. Este nuevo programa enfatiza en la necesidad de integrar objetivos medioambientales en las primeras fases de los procesos de planificación. En lo que respecta a EIA, no hace sino ratificar que la Directiva 97/11/CE y la propuesta sobre Evaluación Ambiental Estratégica, contribuirá a desarrollar una mayor integración de las consideraciones medioambientales en las decisiones de planificación. 0.3.- La Demanda de Gestión Medioambiental por parte de la Administración Local. La necesidad de una gestión medioambiental surge a partir de una demanda social que obliga a las empresas, industrias e incluso a la propia administración (y sobre todo a la que está cerca mas del ciudadano, es decir la administración local) a seguir manteniendo sus niveles de desarrollo, dentro de un mayor compromiso por el Medio Ambiente. Esta demanda se manifiesta de diversas maneras: creación de una legislación específica en materia medioambiental (en la Unión Europea se han desarrollado más de un centenar de directivas), demanda de nuevos espacios naturales, creación de un mercado "verde", etc ... La optimización de procesos productivos, el ahorro de materias primas, recursos humanos y financieros, energía, y la creación de nuevos mercados, son bazas muy a tener en cuenta para incluir las variables medioambientales en la planificación urbanística. La Administración debe tener en cuenta el Medio Ambiente como una responsabilidad propia de sus obligaciones, (lo que significa que las decisiones que afecten al Medio Ambiente han de ser del mismo rango de consideración que otras que se incluyen en su gestión), para aumentar su credibilidad externa e interna, y no sólo para que la protección del Medio Ambiente sirva de estrategia de marketing político. La gestión ambiental no presenta una única solución, ni siquiera un conjunto limitado de ellas; se puede afirmar que existen tantos posibles métodos de gestión ambiental como tipología de administraciones y funcionarios.

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El uso de las herramientas como son las Evaluaciones Ambientales y las Auditorías Medioambientales, entendiendo estas como "Instrumentos de gestión que comprenden una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva sobre la organización e instalaciones desde el punto de vista medioambiental con el objeto de ayudar a la protección del Medio Ambiente" (ICC 1989) , presenta en la actualidad un gran desarrollo aunque no exento de problemática. 0.4.- La Evaluación Ambiental (E.A.) y el planeamiento. El urbanismo lleva consigo un gran número de acciones de naturaleza muy dispar y unos efectos de éstas sobre el medio, también muy numeroso y de características muy diferenciadas; si a ello se le agrega la propia heterogeneidad del medio y su variabilidad en función de la escala de análisis y del tiempo de desarrollo de los fenómenos, resulta extraordinariamente complejo poder determinar la bondad de las actuaciones diseñadas o las relaciones de las causas con los efectos, en forma de repercusiones sobre el medio. Este extremo, es de vital importancia, si se tiene en cuenta la irreversibilidad de los efectos que conllevan algunas actuaciones. La incorporación de las evaluaciones de impacto ambiental a los procesos de toma de decisiones, supone un avance conceptual muy importante, ya que a partir de ese momento deben de considerarse no sólo las notas del medio, que pueden repercutir en el proyecto, sino también los efectos que las acciones derivadas del mismo pueden tener en los elementos y en la estructura del territorio. Como ya se ha expresado anteriormente el urbanismo supone un considerable número de actuaciones con variados efectos sobre el medio ya que los citados elementos y estructuras tienen unas características diferentes en función de cada zona, puede resultar aconsejable, en la mayoría de los casos, utilizar la técnica de las unidades homogéneas. Este criterio no es necesariamente extrapolable para la evaluación ambiental de otros proyectos, ya que por su carácter específico (grandes industrias, obras de grandes infraestructuras, actividades mineras, etc...) pueden suponer importantes deterioros ambientales, localizados en un entorno de influencia más o menos reducido, por ello la aplicación directa al planeamiento urbanístico de las técnicas de evaluación ambiental desarrolladas para estos casos, queda muy restringida, al no ser un proyecto concreto lo que se evalúa, sino un conjunto de actuaciones con diferentes grados de definición.

En la práctica todo Plan de Ordenación contiene un estudio que se denomina Memoria Informativa, que explica, con mayor o menor intensidad, las características del encuadre geológico, clima, relieve, suelo, agua, vegetación del terreno afectado y estudio de la población y de la riqueza del espacio comprendido. Por eso, estos aspectos que se examinan en todo estudio de evaluación del impacto ambiental, han de ser obviados cuando se refiere al planeamiento urbanístico.

Los estudios ecológicos integrados sobre los asentamientos urbanos, auspician la planificación integrada del planeamiento urbano. Este enfoque ha recibido la denominación específica de planeamiento ecológico y se argumenta que los proyectos de este tipo deben de entrar en la evolución del mundo en lugar de contrariarla, se trata de buscar la armonía entre la protección y evolución de la naturaleza y la práctica de su utilización y, en su consecuencia, eliminar o minimizar, al menos, los impactos derivados de las actividades humanas. El territorio es un recurso susceptible de usos diversos y alternativos, debido a ello y a la fuerte demanda derivada del desarrollo poblacional y económico, soporta presiones crecientes y variadas. En ocasiones, los usos pretendidos no son los más adecuados a las características

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naturales del entorno y en otras muchas resultan incompatibles entre sí en situación de proximidad o colindancia, lo que provoca conflictos entre el medio natural y los usos de estos entre sí. De ahí la necesidad de elegir la asignación que debe darse a cada área, impidiendo o condicionando la implantación de otros posibles usos incompatibles. Los impactos ambientales son consecuencia de la integración del hombre con el medio y, aunque en sentido amplio, la interacción puede ser positiva o negativa, son las consecuencias negativas las que han llevado a un creciente interés social sobre el tema. La alteración del medio se expresa por la diferencia entre la evolución de éste con la actividad o sin ella. Pero además, para definir el impacto ambiental, dicha alteración ha de interpretarse en término de bienestar y de salud humana. Tres son los pasos significativos que implica la Evaluación Ambiental:

a) Determinación de la actuación que modifica la evolución de las características del medio.

b) Determinación de las características alteradas. c) Determinación de la repercusión de dichas alteraciones sobre las condiciones

de bienestar humano. Sobre estas ideas la evaluación del impacto ambiental (en lo sucesivo E.A.E.), surge con el propósito de identificar, predecir y prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud y al bienestar humano y su entorno, costosos de corregir a posteriori. Las E.A.E., está concebida como instrumento de conocimiento al servicio de la decisión y no como instrumento de decisión en sí misma. Sus funciones específicas como tal instrumento son las de conocimiento, coordinación, racionalización, flexibilidad y consenso, todas ellas necesarias para la superación de los conflictos sociales. En su consecuencia, las E.A.E. son técnicas ideadas para la identificación, predicción, interpretación y prevención de los efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos, pueden causar a la salud y bienestar humanos y al entorno. Tienen carácter interdisciplinar y se supone que persiguen unos objetivos. Dado que la única forma de proteger el entorno de los efectos negativos de las actividades desarrolladas por el hombre es modificando, reduciendo o prohibiendo todas aquellas que, en un plazo más o menos largo, puedan llegar a incidir negativamente en él, la E.A.E. se convierte en un instrumento importante a la hora de ponderar, por parte de los órganos de decisión administrativos, la incidencia que el desarrollo de una determinada actividad puede tener para el entorno ambiental. Estas tecnologías cobran especial importancia, habida cuenta del enorme desarrollo que ha alcanzado la tecnología en el último decenio, que ha dotado al hombre de una mayor capacidad para ocasionar efectos más graves y extensos en su entorno. Sin embargo, este mismo desarrollo de la tecnología permite analizar, evaluar y corregir o minimizar sus propios impactos sobre el medio, por lo que es posible llegar a reducir al mínimo las consecuencias de la actuación humana.

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1.- OBJETO, DEFINICIÓN, CONTENIDO, METODOLOGÍA y PROCEDIMIENTO de la E.A.E. 1.1.- Objeto: Se redacta el presente Estudio-Informe de Sostenibilidad Ambiental en cumplimiento de la 3ª regla del artículo 75 de la LSOTEX y para justificar el obligado cumplimiento de La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o de uso del suelo. Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso. La evaluación ambiental estratégica tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados planes y programas, para que incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente. Se concibe como un proceso que se integra en las diferentes fases de aprobación de un plan, constituyendo uno de los instrumentos más valiosos para la consecución de los objetivos de integración de criterios de sostenibilidad (social, económica y ambiental) en la formulación del plan desde las fases iniciales. En la evaluación ambiental estratégica participan dos órganos de la Administración:

* Órgano promotor: aquél órgano de la Administración que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental. En el caso de los Planes Generales Municipales el órgano promotor es el Ayuntamiento. * Órgano ambiental: el órgano de la Administración pública que en colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas. En el caso de los Planes Generales Municipales el órgano ambiental es la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

1.2.- Definición: Una Evaluación de Impacto Ambiental es un estudio realizado con el propósito de identificar, predecir y prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud y al bienestar humano y su entorno.

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Otra definición alternativa establece que las EIA son un proceso de estudio y consulta, que evalúa o considera de forma comprensible, los efectos sobre el medio ambiente de una nueva actividad. 1.3.- Contenido: Cualquier actividad o proyecto va a tener necesariamente un efecto sobre dos grandes áreas, a saber, el medio ambiente natural o físico y el medio ambiente social. Por lo tanto los principales aspectos a considerar en una EIA pueden ser los siguientes:

Medio Ambiente Natural O Físico a) Contaminación atmosférica. b) Contaminación de las aguas (Marinas, continentales, superficiales o subterráneas). c) Contaminación sónica. d) Deterioro del suelo. Erosión, desertización, efectos sobre la cubierta vegetal, etc. e) Protección y correcto manejo del recurso tierra. f) Protección y restauración de espacios naturales singulares y ecosistemas sensibles. g) Protección de especies amenazadas o en peligro de extinción de flora y fauna. h) Protección de los recursos vivos del mar. i) Utilización racional de recursos renovables y no renovables. j) Correcto tratamiento de residuos sólidos. k) Efectos de las radiaciones ionizantes. Medio Ambiente Social a) Demografía. b) Aspectos económicos de la protección del medio ambiente, incluyendo la generación de empleo. c) Marco jurídico d) Conflictos sociales en las áreas urbanas deterioradas. e) Problemática de asentamientos humanos. f) Consideración de la dotación de equipamientos comunitarios e infraestructuras. g) Ambiente rural y ambiente urbano. h) Conservación del patrimonio histórico y cultural. i) Educación ambiental. j) Conciencia y participación ciudadanas.

1.4.- Metodología: Definición de Objetivos

Todo estudio de impacto ambiental deberá iniciarse con una descripción clara de los objetivos y alcances que se persiguen con el mismo. Para lograr una descripción adecuada de los objetivos perseguidos se sugiere la formulación de las siguientes preguntas:

A. ¿Qué propósitos específicos persigue el estudio. Con esta pregunta deberá tratar de aclararse la cuestión de, a quién va dirigido el estudio: Responsables de la ejecución del proyecto, autoridades oficiales, opinión pública, etc. B. ¿Qué técnicas y posibilidades existen para la obtención de la información? Deben identificarse y enumerarse las existentes mediante las cuales se obtendrá la información, así como las posibilidades ' de efectuar estimaciones fidedignas en relación al potencial daño sobre el medio ambiente. C. ¿Qué tratamiento se dará a la información? En este punto se deberán ilustrar las diversas metodologías existentes para la elaboración del estudio, los pro y

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los contra de cada una de ellas, especialmente de la que finalmente sea escogida.

Recogida de Información: Una vez realizados los análisis iniciales sobre la naturaleza del proyecto a desarrollar, así como sus principales objetivos, deberá procederse a la recogida de información necesaria para la elaboración del estudio. La recogida de información estará enfocada a dos grandes áreas: El proyecto en sí , identificando claramente sus respectivos objetivos y oportunidades así como la identificación de aquellas acciones susceptibles a producir impactos, y por otra parte al mismo nivel, se define la situación del entorno antes del inicio de las operaciones con el propósito de identificar claramente aquellos elementos o variables susceptibles de ser modificadas, es decir el inventario de dichos elementos y la valoración del inventario.

1.5.- Procedimiento: La evaluación ambiental estratégica es el instrumento adecuado para integrar aspectos ambientales en el proceso de planificación y asegurar un desarrollo sostenible del territorio, partiendo de la experiencia previa de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. La aplicación de la evaluación ambiental estratégica a la elaboración y aprobación de los Planes Generales Municipales constaría de las siguientes fases:

1. Inicio del procedimiento. El Ayuntamiento comunicará a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente el inicio de la tramitación de la aprobación o revisión del Plan General acompañado de un documento de inicio, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Síntesis descriptiva del contenido del instrumento de planeamiento. Incluirá el objetivo, alcance y contenido del mismo, así como las posibles alternativas propuestas. b) Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales. c) Desarrollo previsible del instrumento de planeamiento. d) Efectos ambientales previsibles. e) Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

2. Documento de referencia La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de tres meses desde la recepción del documento de inicio, trasladará al Ayuntamiento el documento de referencia que determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, incluyendo los criterios ambientales, indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Igualmente, deberá definir las modalidades de información y consulta, e identificar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. Para la elaboración del documento de referencia la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente consultará a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, una vez identificados. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

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3. Informe de sostenibilidad ambiental El informe de sostenibilidad ambiental será presentado por el Ayuntamiento, identificando, describiendo y evaluando los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del instrumento de planeamiento urbanístico, así como alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables. Dicho informe incluirá la información especificada en el anexo I de la Ley 9/2006, sin perjuicio de lo que se establezca en el documento de referencia. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberá incluir un mapa de riesgos del ámbito objeto de ordenación. El informe de sostenibilidad ambiental deberá formar parte de la documentación del instrumento de ordenación urbanística. Dicha incorporación será imprescindible para su aprobación inicial. 4. Fase de consulta e información pública El Plan General Municipal aprobado inicialmente, con todos los documentos que lo integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, se someterá a información pública durante un plazo mínimo de 45 días, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y por medios telemáticos. El anuncio expresará que se expone al público la documentación tanto a efectos urbanísticos como ambientales. Simultáneamente, el Ayuntamiento consultará a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, conforme a lo establecido en el documento de referencia, que dispondrán de un plazo que no podrá ser inferior al establecido anteriormente para el periodo de información pública, para examinarlo y formular observaciones. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente, ni deban emitirse en una fase posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora, al menos los siguientes informes:

a) El de la Administración hidrológica, sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico. b) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.

5. Memoria ambiental Finalizado el periodo de consultas e información pública, y en el plazo máximo de un mes el Ayuntamiento enviará a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la documentación completa del instrumento de planeamiento incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y las alegaciones recibidas, respondiendo motivadamente a ellas y analizando su toma en consideración, así como aquellas observaciones que considere de interés para la elaboración de la memoria ambiental. Recibida la documentación prevista en el apartado anterior, con carácter previo a la aprobación provisional o la definitiva, cuando aquélla no sea preceptiva, del instrumento de planeamiento, y en el plazo de dos meses, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente elaborará la memoria ambiental, que tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas realizadas, y deberá valorar la integración de los aspectos ambientales en el instrumento de planeamiento.

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La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse al instrumento de planeamiento. Los informes anteriormente citados de la Administración hidrológica y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental, que sólo podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada. La memoria ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación provisional y de su aprobación definitiva. 6. Publicidad Una vez realizada la aprobación, con carácter provisional o definitivo, cuando aquélla no sea preceptiva, del correspondiente instrumento de planeamiento, el órgano promotor pondrá a disposición de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de las Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

a) El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado. b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

1º De qué manera se han integrado en el instrumento de planeamiento urbanístico los aspectos ambientales. 2º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. 3º Las razones de la elección del instrumento de planeamiento en relación con las alternativas seleccionadas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del instrumento de planeamiento. d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).

7. Seguimiento El Ayuntamiento deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medioambiente de la aplicación del instrumento de planeamiento para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente participará en el seguimiento de dichos instrumentos y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figure en el informe de sostenibilidad ambiental.

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2.- MARCO LEGAL. La legislación y normativas citadas en este punto sólo habrán de tenerse en consideración durante su periodo de vigencia de modo que, si alguna estuviese derogada o sustituida, o alcanzase esta condición durante la vigencia del presente Plan General, deberá entenderse como omitida de los listados antes elaborados y sustituida por la nueva normativa. Los Estados, a partir de la II Guerra Mundial, comienzan a adquirir conciencia de las graves alteraciones que las acciones humanas introducen en los diversos sistemas naturales, a menudo con consecuencias irreversibles. Cada país intenta arreglar estos problemas con legislaciones más o menos sectoriales, pero no se llega a adquirir una auténtica conciencia ecológica mundial hasta que la ONU adoptó la decisión de convocar una conferencia mundial que tuvo lugar en Estocolmo en el año 1972. Dicha conferencia dio origen al Programa de las naciones Unidas para el Medio Ambiente, que consiguió dar un gran impulso a las actuaciones sucesivas en materia medioambiental. En los Estados Unidos se promulga el 10 de enero de 1970 la National Enviromental Policy Act., que crea la primera Agencia de Medio Ambiente y que ha influido en los restantes Organismos de control ambiental que se han constituido en la mayor parte de los Estados. 2.1.- Legislación internacional.

La Comisión de las Naciones Unidas emitió un dictamen el 3 de marzo de 1978 considerando, entre otros, al urbanismo como primer eslabón de la cadena formada por la acción humana contra el medio ambiente. Por su parte la C.E.E., en su directiva 336/85, sobre impacto ambiental de ciertas obras públicas y privadas, incluye entre otros los trabajos de ordenación urbana. En 1986 queda aprobada el Acta Unida Europea que contiene sobre este tema los principios de que la acción de la Comunidad en lo que respecta al medio ambiente, se llevará a cabo con actividades preventivas y de que, quien contamina, paga. En el año 1990 se publica el Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano, en el que se traza un amplio y detallado esquema de la situación del medio urbano, de sus complejas relaciones y de los objetivos y directrices de la acción comunitaria en el futuro. 2.2.- Legislación española. Las diferentes normas de carácter especializado que se han promulgado sobre el tema del medio ambiente, son las siguientes:

a) Protección del medio atmosférico. - Ley 22/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. - Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior. - Orden de 10-08-1976 (Normas Técnicas para el análisis y valoración de los

contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera). - Orden de 18-10-1976 (Prevención y corrección de la contaminación industrial

en la atmósfera) con un Anexo dedicado a los niveles de inmisión y otro a los principales contaminantes de la atmósfera.

- Real Decreto 1.613/1985, de 1 de mayo, con nuevos valores límites para el dióxido de azufre y partículas en suspensión.

- Real Decreto 717/1987 de 27 de mayo, con normas sobre contaminación del aire por NO2 y plomo.

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b) Protección del medio acuático continental. - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas (trata de cauces, riberas, terrenos

inundaciones, vertidos zonas húmedas, etc...) - Orden de 27-07-1983, estableciendo métodos oficiales de análisis

microbiológicos de aguas potables de consumo público. - Real Decreto 849/1985, de 11 de abril (Reglamento del Dominio Público

Hidráulico). c) Protección del medio acuático marino.

- Ley 10/1977, de 4 de enero (Límite interior del mar territorial). - Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. - Reglamento Ley de Costas 1989. - Convenio de París (B.O.E. de 21-01-1981, sobre contaminación marina de

origen terrestre). d) Protección de radiaciones y residuos sólidos.

- Real Decreto 2.519/1982, de 12 de agosto (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes) con prescripciones relativas a desechos y residuos radiactivos.

- Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. - Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

e) Defensa contra la contaminación sonora. - Decreto 1.439/1972, de 25 de mayo, sobre ruido producido por vehículos

automóviles. f) Protección del medio natural.

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (incluye medidas preventivas, zonas de peligro, fondo de compensación, etc...).

- Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre (Reglamento de la Ley sobre Incendios Forestales).

- Real Decreto 1.982 de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (Planes de restauración).

- Real Decreto 1.105/1982, de 14 de mayo, sobre actuación del ICONA en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y Reservas Nacionales de Caza.

- Real Decreto 3.185/1980, de 30 de diciembre, por el que se declaran protegidas varias especies de fauna silvestre.

- Orden de 17-09-1984, sobre protección de especies vegetales endémicas o amenazadas.

- Real Decreto 1.497/1986 ampliando la relación de especies protegidas de fauna y flora. Posteriormente (27-03-1989) se ha promulgado la Ley 4/1989 sobre Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que sustituye a la anterior Ley de Espacios Naturales (Ley 15/1975) y modifica la vigente Ley de Caza de 1970.

g) Normativa específica de impacto ambiental. A los seis meses del ingreso de España en la C.E.E. y a los cuatro meses de la aprobación del Acta Única, se promulga la primera disposición nacional referente concretamente al impacto ambiental, el Real Decreto 1.302/1986, donde se determinan los elementos constitutivos de un estudio de impacto ambiental y se relacionan en el Anexo, los proyectos que deberán someterse a dicha evaluación. Entre ellos se encuentran las autopistas, autovías, ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales e interiores capaces para barcos de

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más de 1.350 Tm. y puertos deportivos, refinerías de petróleo, centrales térmicas, plantas siderúrgicas integrales, grandes presas, extracción a cielo abierto de minerales y otros. El Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, desarrolla el Reglamento del Real Decreto Legislativo anterior, y tiene en cuenta además el art. 130 R del Acta Única Europea y la DIR 337/85/CEE. Estudia con detalle el contenido de las evaluaciones de impacto ambiental y su procedimiento de tramitación. En la disposición adicional se completa la legislación aplicable a varios Proyectos incluidos en el Real Decreto 1.302/86, añadiendo las actividades mencionadas en el Decreto 2.414/61 de Actividades Calificadas. En el Anexo 2 se concretan más los Proyectos a que hace referencia dicho Decreto Legislativo, definiendo las autopistas y autovías por la Ley de Carreteras, y los aeropuertos (según el concepto de aeródromo en la Conferencia de Chicago de Aviación Civil 1944) como área destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. En cuanto a puertos, se refiere a los capaces para barcos con más de 1.350 Tm. de desplazamiento a máxima carga. Posteriormente el Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de Octubre modifica parcialmente al R.D. 1302/1986 de 28 de Junio. Además, la Ley 25/82 de Agricultura de Montaña, de 30-06-1982, previene a ejecución de los Programas de Promoción y Ordenación de Recursos de Agricultura de Montaña, que se desarrolla en el Real Decreto 2.164 de 31 -10-1984, de Acción Común en las zonas de agricultura de montaña. En su art. 6.4 al tratar de los Programas incluye la “evaluación socioeconómica y medioambiental con criterios y metodología adecuados, con aportación de la información complementaria que permite su valoración a la Comisión de Agricultura de Montaña. Este Decreto representa la primera disposición que tiene en cuenta lo que podemos considerar como un antecedente directo de los E.I.A., actuando la Comisión de Agricultura de Montaña como órgano medioambiental. Por último la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente que traspone al derecho español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración pública y que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

2.3.- Legislación extremeña. Aparte de la Ley de Caza que contiene normas de protección medioambientales en relación con la fauna extremeña, la norma de más directa aplicación a este caso era el Decreto de 16 de abril de 1991, número 45/1991, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente que trata de las medidas de protección del ecosistema. Posteriormente quedó derogado por la aprobación de la LEY 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 24 Junio 2010) y los posteriores DECRETO 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

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Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 6 Mayo 2011)y DECRETO 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 26 Mayo 2011). En dichos preceptos se señalan los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o de uso del suelo. Por otra parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo establece en su artículo 15 que los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso. La aplicación de la evaluación ambiental estratégica a la elaboración y aprobación de los Planes Generales Municipales constara de las siguientes fases:

1. Inicio del procedimiento 2. Documento de referencia 3. Informe de sostenibilidad ambiental 4. Fase de consulta e información pública 5. Memoria ambiental 6. Publicidad 7. Seguimiento

Con el presente DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL O DOCUMENTO DE INICIO, se inicia este procedimiento, debiendo el Ayuntamiento comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía el inicio de la tramitación de la aprobación o revisión del Plan General acompañado de un documento de inicio, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Síntesis descriptiva del contenido del instrumento de planeamiento. Incluirá el objetivo, alcance y contenido del mismo, así como las posibles alternativas propuestas. b) Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta aspectos económicos, sociales y ambientales. c) Desarrollo previsible del instrumento de planeamiento. d) Efectos ambientales previsibles. e) Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

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3.- OBJETIVOS DE LA E.A.E. y PREVENCION DE IMPACTOS EN EL

PLANEAMIENTO. Conforme a todo lo anteriormente expuesto los Objetivos fundamentales de las Evaluaciones de Ambiental estratégica (E.A.E) son:

a) Evitar posibles errores y deterioros ambientales originados en proyectos productivos o económicos, cuya corrección posterior podría ser altamente costosa, tanto desde un punto de vista privado (Costos transferibles a la empresa) como desde un punto de vista social (Costos transferibles a la sociedad). b) Disponer de técnicas y metodologías de evaluación que permitan introducir en las decisiones, los efectos de los proyectos de desarrollo en el medio natural y social, difíciles de cuantificar y evaluar. c) Presentar una información integrada de los impactos sobre el medio ambiente. d) Integrar a los diversos organismos públicos y privados que tienen algún grado de responsabilidad sobre las decisiones que afectan el medio ambiente.

Así la E.A.E. tiene su fundamento en la previsión de los efectos sobre el medio derivados de acciones en proyecto; es decir, nace con una clara vocación preventiva.

Esta opción preventiva, de fácil aplicación en la mayoría de los Proyectos, presenta numerosas dificultades de incorporación en el Planeamiento Urbanístico, habida cuenta que siempre coexisten acciones ejecutadas o en vías de materialización, con otras previstas de naturaleza, alcance y definición muy dispares.

Para las acciones que no son planeamiento urbanístico, solamente se podrá precisar el establecimiento de medidas correctoras que aminoren el impacto general, así como programas de vigilancia ambiental, que establezcan los oportunos mecanismos de alerta y control. La deseada acción preventiva deviene así en una opción correctora, en el mejor de los casos.

Pero, cuando se trata de la planificación urbana, es posible, en principio, la aceptación, la modificación o rechazo de una o varias acciones concretas en función de su incidencia en el medio ambiente y de la valoración que, de esa incidencia, efectúe la sociedad afectada.

No obstante, la viabilidad real de estas tres alternativas (aceptación, modificación o rechazo) se encuentra en la práctica muy mediatizada por la situación administrativa en que se halle el instrumento de ordenación territorial objeto de E.A.E. De hecho, la única posibilidad de que la E.A.E. cumpla todas sus etapas, incluida la de selección de alternativas, es que su desarrollo se efectúe en estrecha coordinación y de modo paralelo a la redacción del instrumento de ordenación por parte del equipo redactor del planeamiento.

Hay que tener en cuenta que con el planeamiento, lo que se hace es ordenar una ciudad ya existente con actividades, modos de vida, idiosincrasia que son hechos de una relevancia que puede ser difícilmente modificables.

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4.- CLASIFICACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. a) Por su Grado de Efecto los impactos ambientales pueden dividirse en: PRIMARIOS o SECUNDARIOS. Se dice que un impacto es directo o primario cuando existe una alteración sobre el medio ambiente o, algún atributo del medio ambiente, por una acción directa del hombre. A su vez un Impacto puede ser catalogado como secundario, cuando es el resultado indirecto de la ejecución del proyecto. Ejemplo: La construcción de Fábricas en una determinada Zona Industrial puede producir toda una serie de impactos directos, tales como contaminación atmosférica y acuática, etc. A su vez el proyecto puede generar una serie de efectos secundarios sobre el ambiente, como son los resultantes del aumento de población en la zona debido al crecimiento de la actividad industrial.

b) Por sus efectos en el tiempo. Los impactos ambientales pueden dividirse en impactos DE CORTO PLAZO e impactos DE LARGO PLAZO. Son Impactos de corto plazo aquellos que se producen en el momento mismo de efectuarse la acción. Ejemplo: Talas de árboles, destrucción de ecosistemas para dar lugar a actividades productivas, etc. Los impactos de largo plazo son aquellos que se perciben hasta mucho después de ejecutarse el proyecto, un ejemplo de ello es la desaparición de bosques por causa de la lluvia ácida que se produce hasta mucho después de la instalación de fábricas o focos de emisión generadores de compuestos acidificantes. c) Por la naturaleza de la acción los impactos pueden dividirse en REVERSIBLES o IRREVERSIBLES. Se consideran reversibles aquellos que podrían ser reparados mediante acciones posteriores. Por ejemplo repoblaciones forestales o regeneración de especies animales o vegetales, cuando no existe destrucción del acervo genético. Son daños irreversibles aquellos en los cuales la acción sobre el medio ambiente produce un efecto que impide totalmente la recuperación de las condiciones originales del medio ambiente. Ejemplo: Extinción total de una especie y de su reserva genética.

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5.- SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO. OBJETIVO, ALCANCE Y CONTENIDO DEL MISMO, ASÍ COMO LAS POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS. Con fecha 30 de abril de 2006 (B.O.E. de 29 de abril de 2006), entró en vigor la Ley Básica 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta norma supone la transposición de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En su artículo 8, respecto a los contenidos y alcance del Informe de sostenibilidad ambiental, se determina que el órgano promotor deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan. El artículo 9 de la Ley Estatal 9/2006 establece que la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental que es la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. La elección del Plan General Municipal como instrumento de planeamiento adecuado para el municipio se deriva de lo estipulado por la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) en lo referente a la Ordenación Urbanística (art 68). Por otra parte, la idoneidad de la redacción del presente PGM se establece en función de la complejidad de los problemas que plantea el desarrollo urbanístico del municipio, así como de la capacidad de gestión y programación de éste, conforme queda suficientemente justificado en la correspondiente Memoria Justificativa (Puntos 2 y 3) del presente Plan General. Así, este Plan General revisa y sustituye al anterior Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cristina, cuyas características más sustanciales ya fueron analizadas en el apartado correspondiente de la Memoria de Información. De las conclusiones del análisis realizado y de las consideraciones anteriormente expuestas se deduce la conveniencia y oportunidad del Plan General Municipal como instrumento más idóneo para el planeamiento de Cristina. Este aspecto se estudia más adelante con mayor detenimiento en el presente punto, en el apartado de Análisis de las Alternativas. 5.1.- Objetivo, alcance y contenido. Descripción de la Actividad. Los Planes Generales Municipales constituyen uno de los instrumentos de ordenación urbanística de los municipios, previstos en el artículo 68 de la LSOTEX. * Objetivo. Los objetivos de la planificación territorial, empleando como herramienta de planeamiento la redacción del Plan General Municipal, se establecen en la actual Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

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1. Los Planes Generales Municipales definen la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, distinguiendo la estructural y la detallada, y organizan la gestión de su ejecución. Cuando la ordenación coherente del desarrollo urbanístico municipal haga indispensable la de terrenos pertenecientes a término o términos municipales colindantes, el Plan General Municipal podrá extenderse a ellos en la medida estrictamente indispensable y a los solos efectos de establecer aquellas determinaciones que impidan la descoordinación de las soluciones de ordenación urbanística. Estas determinaciones:

a) Deberán limitarse a lo estrictamente necesario para cumplir su finalidad y formularse en los términos que comporten las menores incidencia y restricción posibles en la ordenación vigente en el término o términos municipales colindantes y la potestad propia de ordenación del o de los Municipios correspondientes.

b) Comportarán la directa modificación de la ordenación urbanística en vigor en el o los Municipios colindantes.

2. En el marco de los fines y objetivos, de los instrumentos de ordenación del territorio, los Planes Generales Municipales deben:

a. Optar por las soluciones de ordenación que mejor aseguren:

La compatibilidad del desarrollo urbanístico, mediante la primera transformación del suelo o la reforma, mejora o renovación de la urbanización existente, con la coherencia y calidad de los espacios urbanos existentes o a crear preferentemente en los entornos de

los núcleos existentes con la finalidad de mejorar y completar sus estructuras urbanas.

La funcionalidad, economía y eficiencia, así como, en su caso, accesibilidad para las personas con diversos niveles de discapacidad, en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad y transporte, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

El adecuado tratamiento, para la conservación y mejora del medio rural y natural, de los terrenos que, por los valores en ellos concurrentes, deban ser preservados del proceso urbanizador.

b. Garantizar la correspondencia entre la intensidad prevista para los usos lucrativos y los estándares rotacionales mínimos y la eficiente capacidad de los servicios públicos previstos, impidiendo todo deterioro de la relación ya existente entre unos y otros.

c. Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones públicas destinadas a zonas verdes, parques y jardines e instalaciones de carácter cultural, cívico y deportivo, así como para el ocio y el esparcimiento.

d. Resolver de forma específica el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos o colectivos, y el estacionamiento de vehículos.

e. Establecer medidas dirigidas a promover el equilibrio en dotaciones y equipamientos entre todas las partes del núcleo o núcleos de población

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existentes en el Municipio y la articulación y vertebración de las mismas, así como a evitar la degradación de cualesquiera de ellas y las situaciones de marginalidad y exclusión.

f. Favorecer el mantenimiento y la conservación de patrimonio arquitectónico en general y el histórico-artístico en particular.

g. Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades medias y las densidades globales ya existentes en el suelo urbano consolidado.

h. Primar la ocupación de baja y media densidad. De igual forma, el Plan General Municipal de Cristina tiene por objeto la ordenación integral del territorio municipal, que se realiza mediante la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, la delimitación del ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, la ordenación detallada del suelo urbano, la definición de las condiciones de ordenación del urbanizable y la fijación de normas de protección del suelo no urbanizable. Así mismo establece las determinaciones de ordenación estructural y detallada que le encomienda el artículo 70 de la citada LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Atendiendo a cada clase de Suelo, y en base a las definiciones expresadas en los artículos correspondientes de la LSOTEX se establecen los siguientes criterios para la delimitación de cada una de las clases de suelo existentes. Estos son los siguientes:

• DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. El proyecto de ordenación propuesto divide el territorio municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, reflejándose sus superficies parciales y totales en e los distintos apartados de la Memoria Justificativa. Formalmente, la delimitación del suelo urbano ha sido realizada de conformidad con los criterios del artículo 9 de la LSOTEX. A la luz de estos criterios se ha analizado la totalidad del suelo clasificado por el vigente Plan General, estudiando su adecuación en función de las circunstancias concretas de cada zona. Como punto de partida para este análisis, habida cuenta de las estimaciones de las necesidades de suelo y la capacidad de absorción del suelo ya clasificado, se establece la opción que parece incontestable de reducir al mínimo la incorporación de nuevos suelos al desarrollo urbanístico (siempre satisfaciendo las demandas de la corporación municipal en aquello que consideran objetivos irrenunciables para cumplir sus expectativas), opción que está en la base de la recuperación y mejora del núcleo actual. No obstante, esta opción está matizada por la asunción por el Plan General tanto de las acciones pretendidas de regularización periférica del actual casco urbano, que liberará suelo de características idóneas para acoger los nuevos desarrollos urbanos ya comenzados en mayor o menor medida, como por la necesidad de habilitar para el uso industrial terrenos más adecuados y numerosos que los que en la actualidad soportan dicho uso. Los criterios utilizados para la clasificación de suelo urbano son los siguientes:

a) Se clasifican como suelo urbano todas las áreas pertenecientes al núcleo consolidado, y cuya situación típicamente urbana es evidente, no necesitando de ningún proceso especial para concederles esta clasificación. Son todos aquéllos en que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo 9.1 de la LSOTEX

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b) Se clasifican como suelo urbano aquellos terrenos que aun estando parcialmente urbanizados y sólo parcialmente consolidados por la edificación, son colindantes con el suelo urbano actual, reúnen los requisitos establecidos por el apartado b) del artículo 9.1 de la LSOTEX, y pueden llegar a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el apartado anterior en la ejecución del Plan General. Estos suelos ostentaban ya parcialmente la clasificación de urbanos en el planeamiento vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LSOTEX, el Plan General atribuye la condición de Suelo Urbano No Consolidado a los terrenos clasificados en aplicación del criterio designado con la letra b), atribuyendo la de suelo urbano consolidado al resto del suelo urbano. Así se señala una única Unidad de Actuación Urbanizadora correspondiéndose con la ya anteriormente creada mediante modificación puntual del PDSU, y auque con alto grado de desarrollo y consolidación, pendiente aun de ejecución de obras parciales de urbanización y de su edificación.

• DELIMITACIÓN ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE. Integran el suelo urbanizable, los terrenos que el Plan General Municipal adscribe a esta clase de suelo por su idoneidad para, mediante su urbanización, en las condiciones y términos determinados por el propio Plan, producir un desarrollo urbanístico ordenado racional y sostenible, en las condiciones prescritas por el artículo 10 de la LSOTEX. Todo ello en función de la adecuación de dichos terrenos al modelo de ocupación territorial y evolución urbana elegido. Se delimita UN solo Sector, (SR-01) que comprende y pretende el hacer viable el desarrollo de un Sistema General de Zonas Verdes y Equipo Rotacional. Se sitúa al sureste del núcleo urbano de Cristina sobre terrenos de propiedad publica;. Su delimitación y desarrollo constituye una cuestión prioritaria en la voluntad de los representantes municipales. El Plan General contiene ya la ordenación detallada de este sector, el SR-01.

• DELIMITACIÓN ÁREAS DE SUELO NO URBANIZABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX, se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público. 2º.- Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico. 3º.- Ser procedente su preservación por parte del presente Plan General, además de por razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas naturales. 4º.- Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. Los suelos clasificados en aplicación de alguna de las circunstancias descritas en los puntos 1º, 2º y 3º, se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable protegido (SNUP), en tanto que los clasificados en virtud de las circunstancias descritas en el punto 4º constituyen el suelo no urbanizable común (SNUC).

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La ordenación del conjunto del territorio municipal debe de superar la concepción residual “no urbanizable”, o de simple localización de áreas protegidas por la legislación o la planificación sectorial, y transformarse en un instrumento efectivo y activo de ordenación pormenorizada de todo el territorio municipal, en términos substantivos similares al grado que se alcanza en la zonas urbanas. Dada la complejidad del objetivo, aparte del recurso habitual al establecimiento de diferentes clases de suelo no urbanizable, lo que se propone es la utilización complementaria del instrumento de la calificación o zonificación, como criterio más eficaz y coherente con los objetivos de protección perseguidos y de la diversidad o superposición en muchos casos sobre el territorio, de diferentes criterios de actuación o de protección. Al instrumento de zonificación del suelo no urbanizable, se debe de superponer a su vez la delimitación de ámbitos de actuación (en similitud con las Unidades de Actuación en áreas urbanas), en las que el objetivo a conseguir se vincula a la realización de actuaciones concretas de planificación (planeamiento especial o normas complementarias) o de simple ejecución de determinaciones directamente establecidas desde el propio plan. La instrumentalización propuesta, es plenamente insertable en las determinaciones de este instrumento de planeamiento (artículo 70 de la LSOTEX) y la más coherente con el objetivo global de “sostenibilidad” explicado en el apartado anterior. La concreción de estos objetivos en la clasificación del suelo y en la calificación pormenorizada del suelo no urbanizable, se materializará según se explica en los apartados siguientes. * Alcance y Contenido.

El alcance territorial del PGM de Cristina se limita al Término Municipal, incluyendo en éste, además de las áreas rurales, el núcleo de población principal (Cristina), así como las viviendas diseminadas localizadas por todo el municipio.

El contenido de los Planes Generales Municipales debe desarrollarse con arreglo a los

principios de mínimo contenido necesario, adecuación a las características del Municipio y máxima simplicidad compatible con éstas y los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible que deban ser objeto de ordenación. Conforme a los requerimientos del artículo 70 de la LSOTEX y 42 y subsiguientes del Reglamento de Planeamiento, el presente Plan General debe contener las siguientes determinaciones:

De Ordenación Estructural. • La fijación de las directrices del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio, en especial las reservas de suelo para dotaciones e infraestructuras públicas. • La clasificación del suelo, con determinación de las superficies adscritas a cada clase y categoría. • La delimitación de sectores de suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora. • El establecimiento de usos globales y compatibles, y la definición de las intensidades y densidades edificatorias máximas.

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• La delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio en suelo urbanizable. • Tratamiento y protección de los bienes públicos no municipales. • Ordenación de actividades susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento. • Localización, distancias y previsiones reguladoras de instalaciones donde se produzcan sustancias peligrosas. • Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones con destino rotacional público. • La ordenación del suelo no urbanizable, mediante el establecimiento de las distintas categorías o grados de protección. • Las previsiones precisas para garantizar el destino final de parte de los terrenos de suelo urbano o urbanizable sujeto a algún régimen de protección pública. • Las previsiones de programación y gestión de las infraestructuras y dotaciones públicas integradas en la ordenación estructural. • La definición de las circunstancias y supuestos cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan General. • La definición de los actos prohibidos y de los expresamente permitidos en el suelo no urbanizable. • La determinación de las condiciones que deben reunir las edificaciones en el suelo no urbanizable de modo que no puedan formarse en él nuevos núcleos de población. • La determinación de las condiciones de ordenación en el suelo no urbanizable precisas para garantizar la preservación de su carácter rural. • La fijación de las condiciones, requisitos y las limitaciones a que deben sujetarse los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística. • La delimitación, en suelo no urbanizable, de zonas homogéneas para la autorización de viviendas familiares. De Ordenación Detallada. • El trazado pormenorizado de la trama urbana y sus espacios públicos y dotaciones comunitarias para la totalidad del suelo urbano, tanto el consolidado como el no consolidado, complementaria y conforme con la ordenación estructural. • La división en zonas de ordenación urbanística de todo el suelo urbano. • La definición y regulación de los usos pormenorizados que se asignan a las distintas áreas que integran el suelo urbano. • Las ordenanzas tipológicas a que deben ajustarse las edificaciones. • La delimitación de los ámbitos de suelo urbano que quedan sujetos a operaciones de reforma interior, o de renovación o mejora urbanas a desarrollar por Planes Especiales de Ordenación. • El trazado y características de la red viaria del suelo urbano, con determinación de alineaciones y rasantes. • La delimitación de unidades de actuación, señalando para las de urbanización las condiciones objetivas y funcionales que ordenan la puesta en servicio de cada una de ellas.

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5.2.- Análisis de Alternativas. A continuación se procede a la descripción y análisis de las alternativas técnicamente viables: Elección del instrumento de planeamiento. Alternativa Cero. En el documento de análisis de la información y diagnosis de la situación municipal que concluye la memoria de la información del plan general, se exponen los problemas que afectan al municipio desde el punto de vista urbanístico. La formulación del plan general responde por tanto a la necesidad de dar respuesta a dichos problemas a través de un instrumento de ordenación urbanística más actualizado que aquel del que hasta la fecha dispone el municipio. No obstante, con carácter previo a su formulación es preciso evaluar, y si procede, descartar la “alternativa cero”, es decir, la no realización del proyecto de Plan General Municipal. Aunque, con las matizaciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda de la LSOTEX, la legislación urbanística vigente permitiría prolongar indefinidamente la situación actual, en la que la ordenación urbana del municipio queda encomendada a la hasta ahora vigente Delimitación de Suelo Urbano Municipal y a las normas de aplicación directa contenidas en la propia legislación, la conveniencia de disponer de un instrumento de planeamiento totalmente adaptado a las exigencias de la nueva regulación que en materia de ordenación urbanística representa la LSOTEX, el dilatado período de vigencia de aquéllas, las puntuales modificaciones de que han sido objeto, los problemas urbanos puestos de manifiesto en la diagnosis, así como la incipiente presencia de rasgos de desequilibrio y falta de armonía en los procesos de evolución urbana, ponen de manifiesto la existencia de unos claros supuestos de revisión, y por consiguiente, la necesidad de prescindir de la alternativa cero, es decir, de la continuidad de la situación actual. Para mayor abundamiento, las características del territorio municipal hacen que sea necesario establecer dentro del suelo no urbanizable diferentes tipos de protección en función de las peculiaridades distintivas de cada zona, y esta protección no puede ser establecida sino a través de un instrumento de ordenación general como es la Revisión del planeamiento. Otro tanto sucede con el patrimonio histórico artístico existente en el núcleo urbano y sus proximidades, cuyo reconocimiento y protección efectiva tampoco puede garantizarse a través del instrumento de planeamiento hasta ahora vigente. Por último, según se puso de manifiesto en la Memoria de la Información, las Normas actuales presentan significativas carencias en aspectos tales como la zonificación real del suelo. A partir de esta primera decisión, la elección del Plan General Municipal como instrumento más adecuado para Cristina es obligada en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la LSOTEX, al tratarse del único de los instrumentos de ordenación que tiene como función la ordenación urbanística integral de la totalidad del término, y que por tanto justifica la idoneidad de la alternativa elegida Alternativas de Planeamiento. Aun cuando las características de la ordenación urbanística del territorio municipal planteada por el Plan General no permitan afirmar, como es obvio, que dicha ordenación sea la única posible, sí puede afirmarse que su elección responde a la consecución de los objetivos generales que se marcaron como metas, y que en líneas generales se basan en la aceptación del modelo territorial existente. Por tanto, sólo se examina y evalúa el impacto ambiental de la alternativa de planeamiento desarrollada en el Plan General. Los objetivos antes mencionados se contienen en el punto correspondiente de esta Memoria justificativa.

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6.- DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA. ASPECTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES.

6.1.- Breve Descripción de la Zona. La descripción y análisis pormenorizados de los diversos factores que integran el medio natural, socioeconómico y cultural del municipio de Cristina en la actualidad son los contenidos en el documento de Información del Plan General, que consta de una Memoria Informativa del territorio, la población y las actividades, y los correspondientes Planos de Información. De este modo, en el presente apartado se pasa a recapacitar sobre determinados aspectos puntuales que se consideran especialmente significativos:

6.1.1.-Localización, superficies y datos geográficos generales.

El término municipal de Cristina está situado en la zona centro de Extremadura, en la provincia de Badajoz, en un punto equidistante entre las ciudades de Mérida y Don Benito. Limita al norte con el municipio de Guareña, con la que guarda una cierta proximidad; al sur con el de Oliva de Mérida, al este con Manchita y al oeste, Villagonzalo.

La posición geográfica del núcleo urbano de Cristina es: · Longitud: 6º 06´28 ´´O. · Latitud: 38º 51´16´´ N · Altitud: 296 m. · Hoja MTN: 778 La extensión del término municipal es de 15, 8 km2. (según datos del 2008), siendo la densidad poblacional en la citada fecha de 36 Hab/Km2.

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6.1.2.-Recursos naturales y culturales.

a) Vegetación. Las formaciones vegetales mayoritarias del municipio de Cristina se corresponde con: * Cultivos de Secano: Se incluyen en este apartado todos aquellos terrenos dedicados, con más o menos periodicidad, a cultivos herbáceos de secano, con o sin arbolado. En la actualidad existe un acusado predominio de los cereales-grano sobre los restantes grupos de cultivos, destacando entre ellos el trigo, la cebada y la avena sobre los restantes. * Dehesas: Las dehesas con el resultado de la transformación por el hombre de los bosques originales para uso agrícola y ganadero. Los bosques fueron aclarados progresivamente reduciendo la densidad de árboles, a la vez que se eliminaban los matorrales y arbustos asociados. Constituye la unidad vegetal más característica de Extremadura. * Pastizales: Se considera como superficie de pastizal a aquellos terrenos poblados por especies espontáneas, entre las que predominan las herbáceas, susceptibles de aprovechamiento mediante pastoreo. La especie o mezcla de especie arbórea seleccionada para la caracterización de las agrupaciones de la cubierta arbórea mayoritarias en el municipio de Cristina es: * Quercus ilex. Encinar Son abundantes en la zona las dehesas de encina sobre mosaico de evolución cíclica de cultivos agrícolas y pastizal estacional denso o sobe cultivos agrícolas sin evolución. Las encinas tienen porte arbóreo con copas muy desarrolladas como resultado de podas, y una altura de unos 5 o 6 metros. En los casos en que la dehesa esté formada por pastizal, las especies de pasto más comunes son la Retama spaherocarpa, Cistus ladanifer y Lavandula stoechas. Las especies más comunes de arbustos asociados a los encinares y alcornocales son: madroño, piruétano, labiérnago, brezo rojo, lentisco y coscoja. Se caracterizan por la presencia de un matorral asociado a brezo rojo, jaguarzo morisco, jaro macho y helecho común. Como resumen, podemos indicar que en el municipio de Cristina existen tres grandes zonas de vegetación y usos de suelo diferenciados, el sistema agrosilvopastoral, dehesa y montado, en la zona Noroeste, el Arbolado y monte mediterráneo, en la zona centroeste, siendo el resto Agrícolas de Secano, conforme al mapa adjunto:

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Además, según el Catálogo Regional de Especies Vegetales Amenazadas de Extremadura, actualizado con la lista roja de la Flora Vascular Española 2008, publicado por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el municipio de Cristina existen las siguientes especies vegetales amenazadas, recogidas según su categoría de amenaza: - Gallos, serapia ( Serapias perez-chiscanoi ), catalogado como en peligro de extinción. - Enebro, enebro de miera ( Junisperus oxycedrus), Agujas de pastos, alfileres (Erodium mouretii), Scrofularia (Scrophularia oxyrrhynchia) y gallos (Serapias occidentales), en la categoría de Vulnerable . - Tamujo ( Flueggea tinctorea ), Narciso, trompetillas ( Narcissus bulbocodium ), narciso (Narcissus cavanillesii ), Orquídea cuerpo de hombre ( Orchis italica ), y Orquídea de mariposa ( Orchis papilionacea ), catalogadas como de interés especial.

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b) Fauna. La cercanía al río Guadiana, da lugar a la presencia de diversas especies de aves acuáticas ligadas a los medios fluviales. Los grupos faunísticos existentes en el municipio que representan la mayor parte de ellos son: mamíferos, aves, reptiles y anfibios y peces. - Mamíferos: pueden citarse diversas especies de mamíferos entre los cuales se encuentra el jabalí (Sus scofra), el zorro (Vulpes vulpes), la garduña (Martes foina), la jineta (Genetta genetta), el hurón (Putorius furo), el tejón (Meles meles), la rata común (Mus musculus), la liebre (Lepus capensis granatensis) y el conejo (Oryctolagus cuniculus). - Aves: Dentro de la gran variedad de especies existentes puede mencionarse el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el ratonero común (Buteo buteo), la lechuza común (Tyto alba), el cárabo común (Strix alauco), el autillo (Otus scops), el halcón abejarero (Pernis apivorus), el arrendajo (Garrulus glandarius), la cigüeña blanca (ciconia ciconia), la perdiz común o roja (Alectoris rufa), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola europea o común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la codorniz (Coturnix coturnix), la golondrina común (Hirundo rústica),el tordo común (Molothrus bonariensis),la grajilla (Corvus monedula) , y el vencejo (Apus apus). - Reptiles y anfibios: pueden citarse entre otros la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis), la salamandra común (Salamandra salamandra), el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la lagartija roquera (Lacerta muralis),y la culebra bastarda (Malpolon monspessulans). - Peces: En las aguas de este término municipal se pueden encontrar especies como el barbo común (Barbus bocagei), la colmilleja (Cobitis palúdica) y la carpa común (Cyprinus carpio ). El decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo regional de Especies Amenazadas en Extremadura, divide las especies catalogadas en distintas categorías. En el municipio de Cristina podemos encontrar (en algunos períodos temporales) algunas de las siguientes especies protegidas según las siguientes categorías: * En la categoría de en peligro de extinción: - Peces; jarabugo ( Anaecypris hispanica ), fraile ( Blennius flubiatilis ), y - Mamíferos:murciélago mediterráneo de herradura ( Rinolophus euryale ), murciélago mediano de herradura ( Rinolophus mehelyi ) * En la categoría de sensible a la alteración de su hábitat: - Anfibios como la Salamandra común ( Salamandra salamandra ), reptiles, como el Galápago europeo ( Emys orbicularis ), - Mamíferos, como los murciélagos ratoneros,( Myotis blythii, Myotis emarginata, Myotis myotis, Myotis nattereri ), - Aves entre otras el Avetorillo común ( Ixobrychus minutus ) , el Aguilucho pálido (Circus cyaneus ), el Aguilucho cenizo ( Circus pygargus ), el Cernícalo primilla ( Falco naumanni ) , el Sison ( Tetrax tetrax ) o la Avutarda común ( Otis tarda ), entre otros.

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* En la categoría de vulnerable: - Anfibios, como el Sapito pintojo ibérico ( Discoglosus galganoi ) o la Ranita de San Antonio ( Hyla arborea ). - Mamíferos, como el murciélago pequeño de herradura ( Rinolophus hipposiderus ) - Aves, entre otras, el alimoche ( Neophron percnopterus ) , el vencejo real ( Apus melba ) o el alzacola ( Cercotrichas galactotes ) * En la categoría de interés especial : - Anfibios, como el Sapo común ( Bufo bufo ), la Ranita meridional (Hyla meridionales) o el tritón pigmeo ( T. Pigmaeus ) - Reptiles como el Galápago leproso ( Mauramys leprosa ), la salamanquesa común (Tarentola mauritanica ), la lagartija ibérica ( Podarcis hispanica ), la culebra de escalera (Elaphe scalaris ). - Mamíferos, entre ellos, el erizo europeo ( Erinaceus europaeus ), el topo ibérico (Talpa occidentalis ) , el meloncillo ( Herpestes ichnumon ), la jineta, etc. - Aves, como el milano negro ( Milvus migrans ), el buitre común ( Gyps fulvus ), el águila culebrera ( Circaetus gallicus ), el mochuelo europeo ( Athene noctua ) , la lechuza campestre ( Asio flammeus ), la cigüeña blanca ( Ciconia ciconia ), la golondrina común ( Hirundo rustica ) o el gorrión chillón ( Petronia petronia )

c) Recursos hídricos. Los cursos de agua de mayor importancia existentes en el municipio de Cristina son los Arroyos de Cristina y de San Juan, ambos tributarios del Guadiana y que recorren su término municipal de Sureste a Noroeste. No existen embalses ni lagunas de tamaño considerable ubicados dentro del municipio de Cristina, aunque sí aparecen charcas y acumulaciones superficiales de agua de carácter invernal por todo el área y destinadas fundamentalmente al abastecimiento ganadero. Destaca la Charca denominada Charca El Juncal, situada en el margen norte del Arroyo Cristina, próximo al límite Sureste del casco urbano.

d) Espacios protegidos Red Natura 2000. En el término municipal de Cristina no existe ninguna de las áreas que conforman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni en la categoría de Espacios Naturales Protegidos, Red Ecológica Europea RED NATURA 2000, u Otros Espacios Protegidos , ni por ende, en ninguna de sus tipologías (ZEPA, ZEC, LIC, RAMSAR, etc). No obstante, en el municipio de Cristina, podemos distinguir los siguientes hábitats, que aunque no se protejan mediante las categorías ni tipologías establecidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, sí son reseñables por su interés medioambiental, procurando la asimilación en la definición de estos espacios a la terminología incluida en el Anexo I Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:

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Hábitats presentes: - Formaciones herbosas naturales y seminaturales. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas) (cod.32.11 según Anexo I del RD 1997/1995 o cod.6310 según la Directiva 92/43/CEE) De Quercus suber y/o Quercus ilex. Situados en el entorno de la Dehesa Boyal, y paraje de La Aurora, entre otros. - Bosques. Bosques esclerófilos mediterráneos. Bosques de Quercus suber (cod. 45.2 según Anexo I del RD. 1997/1995 o cod.9330 según la Directiva 92/43/CEE), y Bosques de Quercus ilex. (cod. 45.2 según Anexo I del RD. 1997/1995 o cod.9330 según la Directiva 92/43/CEE). Situados a lo largo de la Sierra de la Sierrecilla, así como en los parajes de la Dehesilla, Cerro de las Eras, etc.

e) Patrimonio cultural. No existe en el municipio de Cristina ninguna edificación declarada como Bien de Interés Cultural, en la actualidad. No obstante, existe una relación de bienes y elementos de interés incluidos en algunos de los catálogos o inventarios oficiales existentes en la Administración Autonómica, en la Consejería de Cultura y Turismo, concretamente los incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, los inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como los incluidos en el inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura. * Bienes y elementos incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura En el municipio de Cristina se encuentran los siguientes bienes y elementos existentes incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, facilitada por la Dirección General de Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura y Turismo. 1. Cerro del Calvario (calcolítico, Poblado) Coord. geogr.: 38º 49’ 57’’ N /6º 05’ 50’’ W UTM H 29 751983 4302266 Hoja:804-I 2. La Sierrecilla (Calcolítico. Poblado) Coord. geogr.: 38º 49’ 00’’ N / 6º 05’ 53’’ W. UTM H29 751966 4300506 Hoja:804 -I * Bienes y elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura En cuanto a los elementos histórico-artísticos incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, encontramos en Cristina, 3 catalogados: 1. Iglesia Parroquial Santa Cristina Calle General Primo de Rivera, nº 12. 2. Vivienda particular Calle General Primo de Rivera, nº 11.

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3. Escudo Calle General Primo de Rivera, nº 11. * Bienes y elementos incluidos en el Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura Además, Cristina posee una serie de bienes incluidos en el Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura: 1. Vivienda particular. Cod.Ver: 5066. Calle Primo de Rivera nº11. 2. Casas Consistoriales. Cod.Ver: 5432. Plaza de la Constitución nº1. 3. Vivienda particular. Cod.Ver: 5433. Plaza de la Constitución nº 12 4. Vivienda particular. Cod.Ver: 5434. Localizada en la Calle Don Antonio Mendo nº58, (actualmente situada en la Calle Don Antonio Mendo nº56). 5. Puente sobre el Arroyo Cristina. Cod.Ver: 5435. Localizado al final de la Calle Don Antonio Mendo. 6. Vivienda particular. Cod.Ver: 5436. Localizada en la Trasera de la Calle Don Antonio Mendo (actualmente presenta fachada y acceso a la Calle Sancho s/n) 7. Pozo y abrevadero. Cod.Ver: 5437 Localizado a la salida del casco urbano de Cristina, en la confluencia con la carretera EX338.

6.1.3.-Población y actividades socioeconómicas.

a) Población. Cristina cuenta con una población de 561 habitantes en el año 2010. En los últimos 10 años la población sufre un movimiento poblacional, iniciado con un decrecimiento en los primeros 3 años del siglo XXI, recuperando su población en año 2004 con un cierto crecimiento y posteriormente mantenerla en un equilibrio en torno a los 560-570 habitantes en los últimos 5 años. Cristina tiene un crecimiento vegetativo negativo debido a que son mayores las defunciones que los nacimientos y al descenso de los matrimonios. Hablamos por lo tanto de una población adulta incluso anciana.

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La falta de industria asentada en Cristina explica la escasa evolución de la población. También tiene efectos negativos la proximidad de Guareña y la cercana Mérida, que hace efecto imán tanto sobre las industrias como sobre los trabajadores, produciendo así un movimiento de la población hacia esas zonas. La estructura poblacional de Cristina en función del sexo y la edad, pone de manifiesto, en la práctica totalidad de los grupos de edad una mayoría de hombres, si bien cabe destacar una predominancia de mujeres en el grupo de edad de 20 a 30 años. También en las edades ancianas, son los hombres los que presentan un mayor número, continuando su predominancia. Este hecho es extraño, ya que a partir de los 80 años suelen registrarse más mujeres que varones. En cuanto al mayor número de población según el grupo de edad, cabe indicar que en el municipio de Cristina esta situación se produce en el grupo de edad de 65 a 84 años. Se reflejan a continuación los datos de los indicadores de la estructura demográfica de Cristina, para el año 2008, obtenidos de la tabla de indicadores demográficos facilitados por la DG de Urbanismo, basados en el Padrón Municipal del año 2008.

• Intervalo de Años:2008. • Índice de Juventud: 80,56 (Relación entre la población de menos de 15 años y la

mayor de 64 años x 100). • Índice de envejecimiento: 18,52 (Relación entre la población de 65 y más años y el

total de la población x 100). • Índice de sobreenvejecimiento: 18,51 (Relación entre la población mayor de 84 años y

la población de 65 y más años). • Índice de Masculinidad: 111,43 (También conocido como razón de sexo, es la relación

de hombres frente a las mujeres. Se calcula aplicando la fórmula nºhombres/nºmujeres x 100).

• Índice de Feminidad: 89, 73 (Relación entre mujeres y hombres. Se calcula según la fórmula nº de mujeres/ nº de hombres x 100).

• Razón de Sexos: 111,43 (Se define igual que el índice de masculinidad). • Tasa global de dependencia: 51,6 (Relación de la población mayor de 65 años y la

menor de 15 años respecto al grupo comprendido entre ambas edades) • Tasa de dependencia de los jóvenes: 23 (Relación de los jóvenes (menores de 15 años)

con la población entre 15 y 65 años). • Tasa de dependencia de los mayores: 28,6 (Relación de la población mayor de 65 años

con la población entre 15 y 65 años).

En cuanto a la estructura de la población en función del nivel de estudios, de un total de 446 habitantes, 128 no poseen estudios de ningún tipo. Le siguen en número, los habitantes con estudios de 2º grado, habiendo cursado la mayoría Enseñanza primaria y Bachillerato elemental. Por otra parte, según los datos obtenidos de la revisión del padrón municipal para el año 2010, el saldo migratorio es negativo, -6, puesto que emigraron 8 personas e inmigraron únicamente 2 personas.

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b) Actividades socioeconómicas. Las actividades económicas en Cristina se distribuyen, según los datos del Anuario Estadístico de Caja España para el municipio, como se puede comprobar en la tabla anexa, para el año 2007: del siguiente modo:

El sector Industrial de Cristina ocupa un 10,00 % de la población activa, si bien el porcentaje de empresas del municipio que se dedican a la actividad industrial se sitúa en un 13,04 %. La actividad industrial no es relevante en este municipio, ubicándose en el límite Sur del casco, en las proximidades del margen Norte del Arroyo de Santa Cristina un área destinada a almacenes de aperos agrícolas, así como a pequeños almacenes industriales, concentrándose en esta zona la escasa actividad industrial del municipio. La mayor parte de las tierras de Cristina se encuentran destinadas a olivares y herbáceos, mayoritariamente en régimen de propiedad, caracterizándose la cabaña ganadera por una mayoría de ganado caprino y aves. En cuanto al sector servicios, existe una escasez manifiesta del uso terciario así como, en cierta medida, del uso de equipamiento dotacional, debido en su mayor medida, a la proximidad del núcleo urbano de Guareña, municipio de mayor relevancia administrativa, económica y comercial que Cristina. Los establecimientos comerciales existentes en el municipio son todos minoristas, siendo el comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco el que presenta un mayor número de establecimientos.

6.1.4.-Infraestructuras y dotaciones urbanas.

a) Transporte por carretera. El término municipal de Cristina, se encuentra atravesado de Norte a Sur por la carretera autonómica EX – 338, de conexión entre Guareña y Oliva de Mérida, y parcialmente en la zona norte del mismo por la carretera local BA-056, que comunica Cristina con Guareña, no contando, por otra parte con ningún tipo de comunicación ferroviaria. El acceso al municipio puede realizarse desde la carretera EX - 105, Don Benito- Guareña y continuar por la BA-056, o bien desde Mérida a través de la Ex -307 y después coger la Ex – 338.

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No existen otros medios de transporte que lleguen hasta Cristina, ni por ferrocarril, ni por avión.

b) Sistema hídrico. * Depuración de aguas residuales Las aguas residuales del municipio son recogidas por dos colectores generales de aguas mixtas de hormigón que van entroncándose hasta convertirse en uno sólo que pasa a ser un emisario de hormigón, el cual lleva dichas aguas hasta la depuradora ubicada en el término municipal de Oliva de Mérida, en un recorrido paralelo al Arroyo de Cristina, la cual hace su vertido en el Arroyo del Caballo, en un punto próximo a la unión entre el Arroyo de Cristina y de Guareña con el anteriormente citado. Uno de los colectores generales se ubica en la zona Noroeste del casco urbano, próximo a las traseras de Santa Cristina, y cuenta con una longitud aproximada de 490 metros. El otro de los colectores general del municipio se ubica al Suroeste del casco urbano, en las inmediaciones del Arroyo Cristina, y cuenta con una longitud aproximada de 450 metros. La gestión de la depuradora la realiza Aqualia. * Abastecimiento de aguas En cuanto al abastecimiento, la captación de agua que suministra a la red de abastecimiento del municipio de Cristina se realiza a través de un depósito de 800 m3, ubicado en el término municipal de Guareña. El agua captada se transporta mediante una conducción de fibrocemento de 63 mm de diámetro, y de 2,3 km de longitud aproximada hasta un depósito ubicado en el Cerro de Los Lozanos, al norte del casco urbano. Este depósito tiene una capacidad de 120 m3/h, está realizado en fibrocemento, y se encuentra situado en superficie, con mal estado de conservación. Desde este depósito, a través de una conducción realizada en polipropileno de 90 mm de diámetro, que discurre por las calles interiores del casco urbano, se transporta hasta un segundo depósito, ubicado en el Cerro del Calvario, una capacidad de 90 m3/h, situado también en superficie, y con mal estado de conservación. A partir de este depósito, se abastece de agua al casco urbano.

c) Sistema energético. La titularidad y gestión eléctrica es privada, realizada a través de Hijos de Jacinto Guillén, Distribuidora Eléctrica S.L., empresa que suministra energía eléctrica al municipio La red eléctrica de Cristina está compuesta por una línea aérea de media tensión, de 22 KV, procedente de la S.T.R. 45/22 Kv “ Guareña”, denominada LAMT “ Guareña Oliva”, ubicada en el margen oeste del casco urbano. Esta línea se bifurca en la denominada LAMT “San Sebastián”, también de 22 KV, y que discurre por el margen este del casco urbano. Ambas líneas aéreas de media tensión suministran energía a varios centros de transformación distribuidos en las proximidades al casco, para abastecimiento eléctrico del mismo. La LAMT “Guareña-Oliva” da servicio a tres centros de transformación, dos de ellos propiedad de la Compañía suministradora (CT 501 “Feria” de 160 KVA y CT 504 “Cooperativa” de 250+250 KVA) y otro de propiedad privada (CT 552 “Rebollo” 25 KVA).

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La LAMT “San Sebastián”, da servicio a dos centros de transformación, ambos propiedad de la Compañía (CT 505 “Canal Cris” de 250 KVA y CT 551 “Pozo Cristina” de 50 KVA). La conexión de la mayor parte de los CT con las líneas de media se realiza de forma aérea mediante postes, a excepción de la conexión con el CT 505 “Canal Cris” y con el CT 504 “Cooperativa”, cuya conexión se soterrada. La mayor parte de la red de baja tensión es aérea, bien sobre fachada o bien sobre postes o apoyos, aunque ya existen algunas zonas en las que la que las líneas son subterráneas.

d) Gestión de residuos. La gestión de los residuos la lleva a cabo la Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana, que gestiona la recogida y tratamiento de las basuras y residuos sólidos del municipio.

6.1.5.-Riesgos naturales. Puede observarse que el término municipal de Cristina presenta una amplia variación litológica, lo cual caracteriza la existencia de un modelado erosivo diferencial entre las rocas resistentes (cuarcitas y areniscas ordovícicas principalmente) y las más débiles (arcillas, pizarras, arenas y granitos). Las primeras dan lugar al desarrollo de los principales relieves de la zona – Sierra de la Dehesilla y la Sierrecilla – en forma de cuestas y escarpes estructurales. La degradación erosiva de alguna de ellas origina cerros cónicos de vertientes coluvionadas, entre ellos el Cerro de las Eras, el de los Lozanos, el cerro Pelado o el de las Tinajas. Así, en Cristina encontramos los siguientes dominios morfológicos: - Laderas : Elementos fundamentales del paisaje, al proveer de aportes de agua y sedimento a la red de drenaje. - Formas fluviales: Las acumulaciones de depósitos fluviales están ligadas fundamentalmente al curso de los arroyos, entre ellos, el de Cristina, el de las Cabrillas, el de San Juan, etc, de funcionamiento estacional. - Formas eólicas: Provienen básicamente de la reelaboración eólica de las arenas fluviales que coronan las terrazas. La acción de los vientos removiliza las áreas de arena fina, desplazándolas. (Zona del Cerro de las Tinajas). - Formas poligénicas : Formas o depósitos en cuya génesis interviene más de un proceso formador, destacando entre ellas las rañas. En su génesis intervienen procesos de precipitación tanto en ambientes freáticos como en los vadosos. Estas zonas se localizan en el extremo Noroeste del término, y hacia el extremo centro-occidental del mismo. - Formas antrópicas : Debidas al desarrollo de las grandes áreas del regadío del Plan Badajoz sobre los valles del río Guadiana.

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Con lo anterior, podemos afirmar que los riesgos naturales que pueden registrarse en el municipio de Cristina son muy bajos, ya que se sitúa sobre una zona geológicamente estable, y en general, de pendientes poco pronunciadas que no facilitan los deslizamientos ni desprendimientos de materiales. Cabría hacer mención al riesgo de incendio en el término municipal de Cristina, según la clasificación establecida por el Plan Forestal de Extremadura, fijando para el mismo un Riesgo Moderado. 6.2.- Problemática Urbanística del Municipio. a.- Territorio Municipal. Del análisis de los datos que sobre el territorio municipal de Cristina se exponen en la Memoria Informativa, y que han quedado brevemente resumidos en el punto anterior, pueden extraerse algunas conclusiones sobre los principales factores que inciden en el territorio desde el punto de vista urbanístico, así como sobre la identificación de los que pueden llegar a convertirse en problemáticos. La respuesta a dichos problemas ha sido el objetivo que marca los criterios de elaboración de este Plan General. De un modo genérico las situaciones y factores que se identifican como generadores de conflictos son los siguientes:

- Deterioro puntual del medio físico, y en consecuencia situación de posible riesgo para los cauces y manantiales de aguas, en aquellos lugares en los que se realizan vertidos sólidos o líquidos, efectuados sin ningún tipo de control, tales como las escombreras o vertederos existentes en algunas zonas de la periferia del núcleo, o los puntos de vertido de las redes de saneamiento del núcleo urbano. - La necesidad de recursos hídricos para el abastecimiento de las nuevas ampliaciones generadoras de demanda. - Existencia de un cierto número de edificaciones e instalaciones fuera de ordenación situadas en el casco urbano. - Relativo incremento de la construcción clandestina e ilegal de viviendas secundarias en determinadas zonas del término. - La eliminación descontrolada de residuos sólidos, la necesaria depuración y vertido de aguas residuales. - La necesidad de salvaguarda de singularidades del medio natural y del patrimonio histórico-cultural. - La prevención frente a agentes polucionantes y contaminantes de cualquier tipo.

b.- Núcleo Urbano. Los principales problemas urbanísticos que inciden sobre el núcleo urbano del municipio de Cristina pueden concretarse en diferentes aspectos genéricos desglosados según el área a que afectan. Según se explicó en la Memoria de la Información, el centro histórico del casco de Cristina carece de un elevado valor patrimonial. No obstante, precisamente por esta razón, la protección de este patrimonio y como parte del mismo de la morfología urbana que lo define, se convierte en objetivo primordial de la ordenación urbanística de la zona, que deberá resolver los problemas que en la actualidad se derivan de las situaciones que a continuación se expresan:

- Ausencia de una efectiva zonificación del suelo que ordene la implantación en el núcleo de los distintos usos y tipologías. Como consecuencia, éstos se han ido

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produciendo de un modo aleatorio y escasamente controlado, dando origen en algunos casos a conflictos entre los mismos, y resultando una imagen desordenada. - Incipiente proceso de alteración tipológica, consistente en la habilitación, ampliación o nueva construcción de doblados, que aunque de modo no muy generalizado, conduce a una degradación ambiental de los espacios urbanos de mayor interés. - Insuficiencia de los instrumentos de protección para la edificación o conjuntos edificatorios de interés histórico o ambiental. - Existencia de edificaciones deshabitadas o con ocupación temporal en número considerable, consecuencia del descenso de población experimentado durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta. - Impactos de índole estética producidos tanto por la utilización de revestimientos ajenos a los materiales tradicionales de la población, como revocos “monocapa”, ladrillo visto,. etc., como por la presencia de tendidos y conducciones eléctricas y telefónicas aéreas o grapeadas a las fachadas. - Degradación de los bordes que provoca la aparición de edificaciones marginales. Así se produce un cierto crecimiento desagregado en relación con el casco histórico. - Deficiencias infraestructurales y de equipamiento comunitario en las incipientes nuevas calles residenciales e industriales, que pasan a incluirse en nuevas Unidades de Actuación Urbanizadora (y Sectores de Suelo Urbanizable) para controlar así su desarrollo reglado. - Desorden volumétrico de la edificación en las manzanas que presentan diferencias de rasantes más acusadas, provocando la aparición de las traseras de la edificación principal en las fachadas de las calles más bajas. Este fenómeno, conduce a un abigarramiento de escasa calidad visual en la imagen del núcleo desde sus inmediaciones.

c.- Objetivos Generales del Plan General. En el marco de los objetivos generales que para toda ordenación urbanística se fijan en el artículo 5.2 de la LSOTEX, los objetivos del planeamiento urbanístico de Cristina se configuran a partir de una valoración de los diversos problemas urbanos. Como objetivos generales se plantean los siguientes:

- Conservación y mantenimiento de las características naturales del territorio. Esta opción implica la ineludible necesidad de establecer una regulación precisa respecto a la localización y las condiciones de implantación de usos y actividades que potencialmente puedan comprometer el mantenimiento de los recursos naturales. - Ordenación de las zonas de desarrollo urbano existentes, resolviendo la articulación de las mismas con las zonas consolidadas. - Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales, favoreciendo una ocupación del territorio que responda a un modelo urbano más compacto y sostenible. - Recuperación de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo urbano histórico, y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos. - Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente. - Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así como establecimiento de medidas de protección sobre el patrimonio de interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.

d.- Objetivos Particularizados. Los objetivos generales anteriormente expuestos se concretan clasificándolos según el tipo de problemas que pretenden resolver.

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Territorio Municipal. - Preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas condiciones, evitando el proceso urbanizador. - Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población, garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable. - Delimitación como zonas objeto de protección especial en Suelo No Urbanizable de las siguientes SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, estas son:

* Dos zonas de protección ambiental. Protegen los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales, así como las Vías Pecuarias existentes en el término. * Una zona de protección Natural y Paisajística. Protege las ZEPA, LIC, los Hábitats arbóreos y las Áreas importantes para las especies protegidas, en cumplimiento del Decreto 37/2001. * Una zona de Protección Cultural o de Entorno de BIC y Yacimientos Arqueológicos. Protege los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos Inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su Inventario de Bienes Inmuebles y el más reciente Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura, otros elementos de interés arquitectónico también incluidos en el Catálogo de este Plan General, así como los entornos de protección correspondientes a los mismos. * Dos zonas de Protección Estructural, Hidrológica y Agrícola, ganadera y forestal. Protege los embalses existentes, y a sus bandas de protección legalmente establecidas, así como las zonas de dehesas, los terrenos de olivares y las zonas de bosques. * Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento. Protege las líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así como las carreteras y las zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas.

- Establecimiento de especiales medidas de protección para los elementos de interés histórico existentes en el término así como para los yacimientos arqueológicos conocidos o por conocer. - Fomento del aprovechamiento del patrimonio natural, histórico y cultural incentivando las actividades encaminadas a la implantación y mejora de ofertas turísticas adecuadas y respetuosas con el mantenimiento del medio y el patrimonio.

Núcleo Urbano. - Preservación y dignificación del conjunto mediante la protección selectiva del patrimonio heredado, propugnando su rehabilitación y reutilización. - Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o elementos de interés histórico o arquitectónico.

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- Regulación de las condiciones de edificación en toda la extensión de los núcleos, propiciando el ennoblecimiento de los mismos y su conformación coherente. - Control de los crecimientos urbanos encauzando la localización de los diferentes usos, y de modo particular el industrial, evitando la dispersión del mismo en la periferia del núcleo mediante la calificación de suelo de este uso en las zonas más adecuadas, permitiendo así satisfacer la creciente demanda del mismo. - Conexión de las zonas desagregadas favoreciendo la interrelación entre las mismas mediante la remodelación de los elementos urbanos que la impiden o dificultan. - Dignificación de la imagen urbana mediante la creación de espacios libres, erradicación de la infraedificación y de los usos incompatibles con el medio urbano. - Posibilitar el crecimiento demandado por el Ayuntamiento satisfaciendo la necesidad de suelos tanto residenciales como industriales.

Equipamiento comunitario. Enseñanza y docente. - Mantenimiento del uso de Enseñanza en los terrenos ya ocupados por este uso, principalmente el Colegio Público. Deportivo. Preservar para este uso el suelo actualmente ocupado en las zonas polideportivas municipales del Este del casco de Cristina junto al colegio y a las afueras jdentro de la delimitación del nuevo Sector SR01 (pista polideportiva) y posible incremento de suelo dotado a los efectos. Social Sanitario. - Mantenimiento del suelo reservado para este equipamiento, (centro de salud). Social Bienestar socio-asistencial. - Mantenimiento de suelo para este uso en los terrenos actualmente ocupados por el hogar del pensionista y el hogar club pisos tutelados. Social Religioso. - Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, básicamente consistente en la Iglesia parroquial de Santa Cristina. Social Cultural. - Mantenimiento del uso existente en la actual casa de la cultura Social ocio y socio-recreativo. - Mantenimiento del uso de las actuales instalaciones y posible incremento de suelo dotado a los efectos. Institucional. - Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, Ayuntamiento y posible incremento de suelo dotado a los efectos. Servicios urbanos: - Mantenimiento de las instalaciones existentes en general conservando como suficientes el cementerio, y los almacenes ubicados en suelo no urbanizable y posible incremento de suelo dotado a los efectos. Teniendo en cuenta la tasa de defunción de la localidad y examinando las actuales posibilidades de capacidad del actual Cementerio Municipal, se prevé una suficiencia del mismo por un periodo no inferior a los 25 años. Todo esto queda recogido en certificado al respecto emitido por el Ayuntamiento y en poder de quien suscribe. Infraestructuras. - Mantenimiento de este uso básicamente en los terrenos ocupados por los las redes de comunicaciones, red y centros de instalaciones en general, tales como depósitos de agua, la depuradora, y el embalse que asegura la dotación de abastecimiento.

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El presente Plan General genera, mediante su propia actuación urbanística, abundantes nuevas zonas de espacios libres y equipamientos capaces de aumentar la oferta de este tipo de uso con suficiencia para las previsiones consideradas en la redacción del mismo.

Espacios Libres. - Se detecta un cierto déficit en este equipamiento, con menor importancia dadas las propias características del municipio en lo referente al escaso tamaño de su casco urbano. Se marca como objetivo la adecuación para este uso de la mayor cantidad de suelo público posible, recogiéndose así una voluntad municipal que se ve ya plasmada en la próxima adecuación de un parque peri-urbano con proyecto hoy ya redactado por parte de la CHG y de inmediata ejecución. De igual manera se pretende la dignificación de algunos suelos ya calificados como espacios libres, pero escasamente acondicionados como tales. - Así mismo se obtiene suelo para este uso en la mayor parte de las actuaciones planteadas y muy fundamentalmente en el SR-01 que por su localización y titularidad se considera optimo a tal fin.

Infraestructuras. - Localización del suelo urbanizable de modo que se permite una fácil traída de infraestructuras y el vertido unitario con el resto del casco urbano al que pertenecen, de aguas residuales. - Se completan las redes de infraestructuras en las zonas actualmente carentes de ellas.

Red viaria - Completar la pavimentación, tanto de la red viaria existente, como de la que el Plan General incorpora al suelo urbano. - Dotación de acerados en vías que ahora carecen de ellos y homogeneización de los tratamientos superficiales en áreas peatonales. - Promoción de la accesibilidad, favoreciendo la eliminación de las barreras urbanas y adaptando en lo posible las nuevas vías a los requerimientos de la legislación vigente en la materia. - Fomento del arbolado urbano, tanto en las vías de nueva creación como en las existentes que posean capacidad para albergarlo. - Dotación de plazas de aparcamiento público tanto en las nuevas vías como en las actuales que tienen capacidad para albergarlas.

Intervención municipal. - Organizar y ordenar la ejecución del planeamiento por los agentes intervinientes, facilitando al Ayuntamiento el desarrollo y gestión del Plan General. - Regular la intervención municipal en el control de los actos de uso del suelo y edificación, incluyendo en el Plan General unas ordenanzas que regulen los distintos actos y expedientes administrativos, adaptadas a las características de la población.

6.2.- La Ordenación Territorial Se mantiene la actual estructura general del territorio, que está determinada, como ya se explicó en la Memoria de Información, por el asentamiento de población principal, con un único núcleo urbano diferenciado, las redes de carreteras y caminos y el soporte físico con sus condiciones medioambientales, usos e infraestructuras territoriales.

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La ordenación propuesta acepta y fomenta el desarrollo del núcleo existente, creando en las proximidades de Cristina un Sector “ex novo” para desarrollo de un Sistema General de Zonas Verdes y Equipamiento Rotacional, u varias Unidades de Actuación (una residencial y dos industriales) que pretende revitalizar la vida socio-económica de la población y que constituye uno de los objetivos prioritarios del Ayuntamiento, y evitando la formación de otros núcleos de población. El soporte físico del territorio está definido tanto por sus parámetros físicos (topografía, hidrografía, geomorfología, vegetación...) como por los usos y actividades que en él se implantan y las infraestructuras existentes. La ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de sus características esenciales, mediante la conservación de su tradicional uso agrícola y ganadero, delimitación y protección de las zonas de especial interés así como a la protección general de los valores medioambientales. a.- Núcleo Urbano. La estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología ya existente en el núcleo urbano, con una ordenación de los paquetes urbanos que conforman las áreas de borde, de forma que se posibilite su integración en la trama, y un control en su crecimiento. El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo urbano de Cristina, se basa en la ocupación y ordenación de los vacíos urbanos que han ido generándose en los bordes. No se introducen alteraciones sustanciales en la estructura viaria, limitándose las intervenciones a la formalización de nuevos trazados en las zonas ordenadas y a actuaciones puntuales de rectificación de alineaciones, aperturas de viales y prolongaciones de la red con el objeto de completar su trazado mejorando la estructura urbana existente. En cuanto a la estructura funcional, el modelo propuesto mantiene en general la actual, definida por un uso predominantemente residencial en el núcleo central, en el que se intercalan algunos equipamientos (administrativo, religioso, cultural, asistencial.), manteniendo la actual ubicación de los equipamientos que demandan mayor superficie (enseñanza, deportivo, asistencial), y mejorando la funcionalidad de estos últimos mediante la implantación de nuevos viarios de conexión con las zonas residenciales. Respecto de los bordes del núcleo, cuya desordenada estructura es uno de los problemas urbanísticos de mayor envergadura, la ordenación propuesta se encamina a establecer en ellos una forma urbana definida y a su integración en la estructura existente. Así para cubrir las necesidades residenciales, en Cristina se regulan las zonas limítrofes de su casco urbano actualmente ya, con incipientes actuaciones de urbanización (en mayor o menor grado) y edificación ya existentes, mediante la creación de varias Unidades discontinuas, UNA nueva Unidad de Actuación de uso global residencial, DOS de uso Industrial, todas periféricas respecto al casco y un Sector de Suelo Urbanizable para desarrollar un sistema general de Zonas Verdes y Equipamientos, éste no en contacto físico pero se localizado en las inmediaciones del casco actual sobre terrenos de titularidad municipal. Las Unidades señaladas básicamente recogen la ordenación insinuada en el vigente PDSU, terminando de regular su completa y correcta incorporación al Suelo Urbano Consolidado mediante su propia delimitación y regulación normativa conforme al marco legal vigente. El estado previo, de avanzado desarrollo, de estas Unidades se explicita en sus propias fichas definitorias que se incorporan en la normativa urbanística del presente Plan.

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Así se ordenan en la racionalidad del planeamiento futuras iniciativas necesarias para absorber el posible crecimiento del casco. Se señala en ellas la ordenación detallada correspondiente localizando de forma discontinua los terrenos con destino s rotacionales en propiedad municipal cercana al casco y limítrofe con el Sector delimitado, también municipal. El modelo funcional propuesto se encamina a completar y mejorar los equipamientos y a la ordenación del crecimiento industrial, a través de la creación de las nuevas Unidades de suelo industrial y la localización de las áreas con tal vocación y destino en el actual casco consolidado. Se acomete el crecimiento industrial de Cristina mediante dos nuevas Unidades de Actuación, que se diseñan como discontinuas para facilitar su desarrollo, localizado de nuevo en terrenos públicos las dotaciones, pero eligiendo su localización separada del núcleo y próximo al nuevo Sistema General previsto, por considerarse esta ubicación la idónea para favorecer su desarrollo y permitir una fácil traída de infraestructuras y el vertido unitario con el resto del casco urbano, de aguas residuales. b.- Equipamientos y Espacios Libres. Para la consecución del objetivo general que se marcó como punto de partida en lo que a estructura general y de espacios libres se refiere, y que es el de mejora del nivel de cobertura del equipamiento colectivo, el Plan General propone intervenciones encaminadas a la solución tanto de las carencias y deficiencias observadas como a la satisfacción de las demandas que generará el modelo de desarrollo propuesto, que según se ha mencionado anteriormente, parte de la aceptación del modelo actual. Estas intervenciones se plantean en primer lugar desde la asunción por parte del Plan de gran parte de la estructura de equipamientos existente o comprometida previamente al proceso de redacción del mismo. En segundo lugar es determinante para la ubicación de los equipamientos, y sobre todo de las áreas libres, la facilidad de gestión del suelo sobre el que se implantan. 6.3.- Prevención o Corrección del Impacto Ambiental. Después de la evaluación de los impactos el estudio debe proponer medidas tendentes a atenuar o corregir el efecto de los mismos. Este paso obviamente es innecesario para aquellos elementos impactantes, para los cuales ya exista alguna medida correctivo incorporada en el mismo proceso productivo, tal y como fue definido previamente. Las medidas a tomar estarán en función de las condiciones de la zona de emplazamiento del proyecto y deberán contener al menos los siguientes puntos:

- Control de emisiones a la atmósfera. - Control de emisiones a los mantos acuíferos y zonas costeras. - Control de vertido de residuos tóxicos. - Medidas correctivas para la conservación de suelos. - Control de ruidos. - Uso racional de los recursos naturales. - Protección de ecosistemas. - planeamiento urbanístico, etc.

En muchos proyectos habrá de contarse con impactos imposibles de evitar, básicamente debido a:

- Limitaciones tecnológicas. - Incompatibilidad con los objetivos del proyecto

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En estos casos, lo que procede es la descripción de cada uno de estos impactos, explicando detalladamente el efecto del mismo sobre el ambiente, así como las causas que impiden su completa erradicación. La prevención del Impacto Ambiental implica la introducción de medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Por ello se entiende las modificaciones que se hacen a un proyecto para:

a) Evitar, disminuir, modificar, curar o compensar el efecto del proyecto en el medio ambiente. b) Aprovechar mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito del proyecto.

Las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, pueden clasificarse:

* Según el tipo y gravedad del impacto - Obligatorias:

Se refiere a impactos corregibles y ambientalmente inadmisibles. - Convenientes:

Se refiere a impactos corregibles y ambientalmente admisibles. - Enmiendas a la totalidad:

Impactos ambientalmente inadmisibles, sin posibilidad de corrección o modificación, que exigen el rechazo del proyecto o una modificación profunda del mismo.

* Según su carácter - Medidas protectoras:

Evitan el impacto modificando alguna de los factores definitorios del proyecto, tales como:

Localización. Tecnología. Tamaño. Materiales a utilizar, etc.

- Medidas correctoras: Se orientan a la eliminación, reducción o modificación del efecto. Pueden operar sobre las causas o acciones del proyecto o sobre los mismos procesos productivos (filtros en los afluentes, diseño de alternativas de reciclaje, etc.)

- Medidas Compensatorias. Se refiere propiamente a los impactos inevitables, los cuales no admiten una corrección pero sí una compensación mediante otros efectos de signo positivo.

* Según el signo del impacto. - Corrección de impactos negativos en las líneas antes señaladas. - Mejora o introducción de efectos positivos, cuando sea posible. - Mejor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el medio para el funcionamiento del proyecto.

* Según el objeto del proyecto. - Desde el punto de vista del usuario. Mejora de las condiciones de seguridad, comodidad de funcionamiento, etc. - Desde el punto de vista del entorno. Reducción o eliminación de riesgos para el Medio Ambiente.

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* Según la fase del estudio en que se apliquen. - Fase de estudios previos. - Fase de Redacción del anteproyecto. - Fase de construcción. - Fase de explotación. - Fase de abandono.

En cuanto al espacio alterado: Las medidas pueden alterar sólo a la zona de actuación o bien abarcar una zona más amplia (Por ejemplo reducir el nivel de eutrofización en una determinada vertiente, puede requerir acciones en puntos distantes al acuífero que se desea proteger con la medida).

* Según el número de factores o impactos - Monovalentes o específicas: Cuando atienden a un solo impacto. - Polivalentes: Cuando atienden a varios impactos a la vez.

En cuanto a su ámbito espacial o temático. * Generales. Cuando se refieren al conjunto del espacio afectado y de las acciones del proyecto. * Particulares. Se dirigen a impactos particulares y concretos.

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7.- DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN. De conformidad con los objetivos generales anteriormente enunciados, la propuesta de ordenación territorial del municipio de Cristina pasa por el mantenimiento de la actual estructura general de su término, determinada, como ya se explicó en la Memoria de Información, por los asentamientos de población, con un único núcleo urbano, las redes de carreteras y caminos y el soporte físico con sus condiciones medioambientales, usos e infraestructuras territoriales. La ordenación propuesta por el Plan acepta y fomenta el desarrollo del núcleo, evitando la formación de otros núcleos de población, y se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del territorio, mediante la conservación de su tradicional uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las zonas de especial interés así como la protección general de los valores medioambientales. 7.1.- Tramitación Prevista del Plan: Tras la redacción del Plan General Municipal se realizará la aprobación inicial por el Consistorio. Una vez aprobado inicialmente, se someterá de manera simultánea por un lado a información pública durante al menos un mes y por otro, se avisará a todos los organismos públicos con incidencia territorial para que puedan pronunciarse y hacer valer las exigencias que estimen oportunas. Al finalizar la exposición al público, el Ayuntamiento resolverá las alegaciones e informes emitidos por los organismos afectados aprobando provisionalmente el documento y remitirá a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Extremadura para su aprobación definitiva. Si existiesen alegaciones o informes cuya resolución modifique la ordenación estructural se debe realizar nuevamente el periodo de información pública. Al recibir el Plan General Municipal, la CUOTEX recabará, en el plazo de cuatro meses, los informes aclaratorios necesarios y resolverá, si así lo considera oportuno, la aprobación definitiva del Plan.

7.2.- Desarrollo Previsible del Plan: Conforme queda claramente especificado en el documento: EVALUACIÓN ANALITICA DE LAS POSIBLES IMPLICACIONES ECONOMICO-FINANCIERAS y PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN, del presente PGM, el conjunto de las actuaciones necesarias para la ejecución de las previsiones tanto del Plan en su actual redacción como de las posibles modificaciones complementarias posteriores que puedan producirse durante su vigencia, se dividen en cuatro grandes grupos:

* Actuaciones para las que el Plan delimita Unidades de Actuación urbanizadora en suelo urbano. * Actuaciones para las que el Plan delimita unidades de actuación urbanizadora en suelo urbanizable, coincidentes, de modo provisional con los ámbitos del Sector ya delimitado. * Actuaciones de urbanización incluidas en ámbitos de Obras Públicas Ordinarias. * Actuaciones Aisladas.

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La fijación del orden básico de incorporación al desarrollo urbano del único Sector delimitado se establece atendiendo a razones de necesidad y coherencia con las iniciativas municipales para satisfacer las necesidades de la población existente, así como de la dinámica de crecimiento previsible y las necesidades socio-económicas detectadas y solicitadas por los representantes municipales. En consecuencia, se establece una secuencia temporal que prioriza la programación del sector SR-1 (en las proximidades del casco de Cristina) para el primer quinquenio de vigencia del Plan General toda vez que ya existe un Proyecto de Ejecución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para desarrollar parte de él, actualmente como parque periurbano y a partir de la entrada en vigor del presente planeamiento como Sistema General de Espacios Libres–Zonas Verdes y Equipamiento Rotacional dentro del Suelo Urbanizable. Por otra parte la escasa entidad de las Unidades de Actuación Urbanizadora discontinuas previstas en el suelo urbano no consolidado y su grado de urbanización ya realizado en la actualidad induce la indeterminación por el Plan General de un orden básico inicial de su programación, proveyéndose el comienzo del desarrollo de las TRES delimitadas también en el primer quinquenio de vigencia del presente Plan. No obstante lo anterior se prevé un periodo mucho más largo para que las mismas lleguen a su total desarrollo. A pesar de lo expuesto en el último párrafo del anterior punto, y consecuentemente con la voluntad de conservación del patrimonio que le es propia al presente Plan General, las posibles actuaciones de conservación y mejora recomendadas para los bienes catalogados quedan recomendadas en su programación, con carácter general, para el primer quinquenio de su vigencia

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8.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1.- Definición del Problema. Desde el punto de vista conceptual, se puede definir la E.A.E. como un proceso de análisis más o menos largo y complejo, encaminado a formar un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre la importancia de los impactos de una acción humana prevista y la posibilidad de evitarlos o reducirlos a niveles aceptables. Su aplicación al planeamiento urbanístico permite acotar las acciones humanas a las propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a saber delimitar las clases de suelo, asignaciones de uso y aprovechamiento, infraestructura de todo tipo, características de la edificación, normas de uso y desarrollo, etc... El término impacto ambiental indica la acción o actividad produce una alteración favorable o desfavorable en el medio o en alguno de los componentes del medio...Un impacto de un proyecto sobre el medio ambiente puede definirse como la diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado, tal y como resultaría después de la realización del proyecto, y la situación del medio ambiente futuro tal y como habría evolucionado normalmente sin tal actuación. Su interpretación en términos de salud y bienestar humanos es lo que define el impacto ambiental. Por tanto, en el concepto de impacto ambiental se encuentran inmersos tres procesos consecutivos:

a) Modificación de las características del medio. b) Modificación de sus valores o méritos de conservación. c) Significado de dichas modificaciones para la salud y bienestar humanos.

Es éste último proceso el fundamental de toda E.A.E., y por ello ésta, además de comportar un estudio de evaluación del impacto, tiene como figura central del procedimiento la fase de información pública del mismo para la formulación de alegaciones. El significado de dichas modificaciones para la salud y el bienestar humanos puede ser tan variable como el número de observadores afectado. No obstante, en la práctica, suele reducirse al de los diferentes colectivos culturales, socio-económicos, políticos, etc..., existentes en el territorio en cuestión. Un buen estudio de E.A.E. debe poner de manifiesto las distintas sensibilidades de los colectivos afectados; especialmente en la valoración de la calidad ambiental de las distintas porciones del territorio; por ello, la técnica de las unidades ambientales, presenta ventajas sustanciales sobre otros procedimientos, al permitir la incorporación de dichas sensibilidades en el procedimiento de valoración de la calidad. Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y magnitud de la acción generadora y pueden ser positivos o negativos, reversibles o irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o acumulativos, a corto, medio o largo plazo. La principal causa generadora del impacto, deriva del hecho de la ocupación del suelo, que implica una modificación de sus características naturales y de sus valores o méritos de conservación. El significado de estas modificaciones para la salud y el bienestar humano dependerán fundamentalmente de:

a) El carácter singular o de elevada calidad de los elementos del medio a modificar. b) El modo en que dichos elementos se verán modificados, es decir, de la forma en que se produce la ocupación. c) Las externalidades que dicha ocupación generará al resto de la comunidad que debe soportarla y de su relación o balance respecto de la mejora socio-económica que lleve aparejada.

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La forma en que se produce la ocupación es la otra vertiente objeto del análisis, si bien en este caso, le es de aplicación la metodología tradicional de impacto ambiental, que puede apoyarse en las técnicas particulares aplicadas a problemas sectoriales específicos. De acuerdo con estas premisas, es claro que los estudios de E.A.E. no pueden convertirse en puros trámites administrativos, aunque tampoco pueden sustituir a los propios instrumentos de ordenación en la planificación territorial. 8.2.- Aspectos a Resolver. A diferencia de los instrumentos de ordenación del territorio, que representan las propias decisiones acerca de la planificación territorial, fruto de la discusión y el consenso, los estudios de E.A.E.. constituyen técnicas de ayuda a la toma de decisiones que en ningún caso sustituyen a aquellas. En su consecuencia, los estudios de E.A.E., deben de poner de manifiesto los desequilibrios ambientales inducidos por las acciones del Plan General Municipal de Cristina, que evalúen en términos relativos y, si es posible, mensurables, dichos desequilibrios y que propongan las medidas necesarias para paliarlos, revaluando la mejora ambiental lograda por su aplicación. La E.A.E. ejercerá una función preventiva cuando es elaborada al tiempo que se redacta el Plan General Municipal, pero además constituye un elemento de control de especial importancia en cuestiones tan relevantes como

a) La existencia de recursos hídricos para el abastecimiento de las nuevas ampliaciones generadoras de demanda. b) La eliminación controlada de residuos sólidos, la depuración y vertido de aguas residuales. c) La salvaguarda de singularidades del medio natural y del patrimonio histórico-cultural. d) La generación de riesgos inducidos. e) Las actividades industriales, si en futuro tuviera lugar su construcción. f) La prevención frente a agentes polucionantes y contaminantes de cualquier tipo. g) Definición de medidas correctoras para la integración ambiental de las acciones impactantes.

8.3.- Acciones Generadoras de Impacto Ambiental. Como hemos dicho, el planeamiento urbanístico constituye en sí mismo una práctica multidisciplinar cuyo resultado final sobre el territorio es una distribución proyectada de actividades humanas. La cuestión básica que tenemos que resolver es la asignación de usos y el establecimiento de condiciones y limitaciones tras su asignación. Así, tendremos los siguientes usos:

A) USOS URBANOS. 1.- Residencial, que del existente y previsto por el PGM de CRISTINA se consideran las siguientes clases:

a) Baja densidad. Generalmente se trata de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, viviendas entre medianeras de 1 ó 2 plantas, con patios o corrales. Hasta 15 viv/Ha. En caso de alojamientos que no son viviendas, tales como hoteles, etc..., la equivalencia sería hasta 100 habitantes/Ha. b) Media densidad. Cuando se trata de viviendas unifamiliares intensivas.

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Estas acciones unas veces son protectoras del medio, regeneradoras, o incluso revitalizadoras, otras, por el contrario, alteran la situación ambiental actual. Definimos como adecuación de la acción al medio (A) a la relación existente entre el medio natural y la acción propuesta sobre la base de la no modificación de las características ambientales previas. 2.- Industrial, almacenes y talleres, según el tipo tiene unas connotaciones medioambientales especiales, a por su capacidad de contaminación y por la tipología de sus infraestructuras. 3.- Equipamientos y servicios.

a) Cementerios. b) Sanidad-asistencial. c) Deportivo. d) Ocio-cultural-recreativo. e) Seguridad. f) Socio-cultural-religioso-administrativo-institucional. g) Educativo-docente. h) Mercado de abastos. i) Zonas verdes y libres. j) Zonas especiales de servicios.

4.- Mixtos. Resultado de la intersección de los usos citados anteriormente.

B) USOS RÚSTICOS O NO URBANIZABLES. 1.- Rústicos con protección específica.

a) Agrícola. b) Río. c) Forestal. d) Paisajística. e) Ecológica. f) Histórico-artística. g) Otras.

2.- Rústicos sin protección específica. 3.- Otros. Resto de los usos permitidos en el suelo no urbanizable, y que en ningún caso pueden constituir núcleos de población. C) SISTEMAS ESTRUCTURALES. C.1. Sistema general de comunicaciones.

1.- Red viaria. a) Carreteras de la red local. b) Caminos municipales

C.2. Sistemas generales del ciclo del agua. 1.- Abastecimiento.

a) Captación o derivación. b) Depósito. c) Elementos intermedios. d) Aducción. e) Punto de conexión a la red. f) Plantas de tratamiento. g) Riego. h) Perímetros de protección.

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2.- Saneamiento. a) Puntos de conexión de la red de alcantarillado con colectores. b) Colectores. c) Elementos intermedios. d) Punto final de vertido. e) Depuradora. f) Depósito de lodos. g) Aliviaderos.

3.- Residuos sólidos. a) Vertedero controlado. b) Vertedero incontrolado. c) Planta de tratamiento. d) Estación de transferencia.

C.3. Sistemas generales de espacios libres. 1.- Parques. 2.- Zona verde inmediata a vivienda. 3.- Juegos de niños. 4.- Bulevares.

C.4. Sistemas generales energéticos. 1.- Centros de producción. 2.- Lineas eléctricas de alta y media tensión. 3.- Centros de transformación a baja. 4.- Depósito de combustibles. 5.- Gaseoductos.

C.5. Sistemas generales de telecomunicaciones 1.- Tendido red básica de telefonía. 2.- Antenas telefonía móvil y GSM. 3.- Antenas repetidoras de señal de TV.

Consideramos que estas acciones básicas son las características del presente Plan General Municipal de Cristina, con su clasificación del suelo en tres categorías, urbano, urbanizable y no urbanizable y el examen de las infraestructuras correspondientes con las acciones de mayor trascendencia al determinar el impacto principal derivado de su creación. 8.4.- Elementos del Medio Ambiente Susceptibles de Impactación. Las acciones derivadas del cumplimiento del planeamiento urbanístico, que producen repercusión sobre el medio, pueden analizarse desde una doble perspectiva:

a) En función de sus efectos sobre los elementos o factores del medio natural. b) En función de sus elementos socio-económicos y condicionantes legales.

En el primer caso, habrá que referirse a un conjunto de factores genéricos del medio que pudieran ser:

a) El paisaje-horizonte, embalse, singularidades, hitos. b) El vuelo-masas arbóreas, edificaciones, infraestructuras, embalse. c) El plano de asiento-topografía, capa vegetal, embalse, cauces. d) El subsuelo-acuíferos, yacimientos, estabilidad, embalse. e) El aire, atmósfera, clima, viento.

Estos factores podrán verse modificados por acciones derivadas que, entre las más comunes, habrá que destacar:

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a) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra. b) Alteraciones y sustituciones del plano de asiento. c) Modificación, cambio o desaparición del volumen sobre el plano de asiento o rasante. d) Vertidos de todo tipo. e) Emanaciones. f) Alteraciones en las márgenes del embalse. g) Otros efectos inducidos (aglomeraciones, ruidos, etc...).

Las consecuencias de estas acciones sobre los factores genéricos referidos, pueden llegar a significar la destrucción o desaparición de estos, su modificación sustancial, la alteración más o menos significativa o la compatibilizada, y es precisamente el objeto básico de la E.I.A. el establecimiento de la intensidad o grado de alteración esperado, siempre en relación con el valor intrínseco de calidad ambiental inicial de cada área afectada. Así, por ejemplo, la destrucción o desaparición de las cualidades originales de un medio muy deteriorado o de escaso valor ambiental, como consecuencia de una acción urbanística, puede resultar compatible; mientras que una alteración aparentemente suave de un área especialmente frágil y singular, puede devenir en la incompatibilidad de la acción con el carácter crítico del impacto inducido. El segundo aspecto a abordar, el derivado de los efectos socio-económicos y condicionantes legales, está caracterizado por su mayor complejidad y sutileza, debido al mayor componente de la subjetividad inherente al proceso de valorización. Es precisamente este componente socio-económico de la valoración del impacto ambiental y, en particular, su traducción en términos de significación social para la salud y bienestar humano, la que distorsiona el carácter determinístico de la E.I.A., por la necesaria introducción de juicio de valor y aplicaciones subjetivas en la interpretación de la escala de valores sociales. En definitiva, solamente será válida para un tiempo y un lugar dados. 8.5.- Los Impactos Generados Por El Planeamiento. Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y tamaño de las acciones y pueden tener aspectos positivos o negativos reversibles o irreversibles. El planeamiento urbanístico viene caracterizado por generar cambios en los usos del suelo, emisiones de agentes contaminantes, explotación de recursos naturales e inducción de riesgos naturales o interferencia en áreas sujetas a estos.

A) Cambios en los usos del suelo. Suelen ser de carácter irreversible y pueden producirse por diferentes razones:

1.- Por ocupación del espacio, tal como urbanización, localización industrial, infraestructuras, transformaciones en regadío, equipamiento recreativo, roturaciones y, en general, todas aquellas actividades consumidoras de espacio. 2.- Por inducción de actividades en sus diferentes manifestaciones:

a) Atracción de actividades de una actuación urbanística hacia su entorno más o menos próximo, caso típico de las carreteras que se convierten en ejes de desarrollo. b) Revalorización del suelo rústico en el área de influencia de un centro de actividad. c) Depresión de la actividad en zonas generalmente de carácter rural, induciendo así el fenómeno migratorio y de la desertización poblacional.

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d) Presión sobre el entorno resultante del funcionamiento de una actividad, tal como ocurre en numerosos desarrollos turísticos en zonas frágiles. e) Aumento de accesibilidad por parte de nuevas vías de comunicación a espacios aislados y consiguiente presión sobre ellos.

B) Emisión de agentes contaminantes. Consiste en la introducción de elementos, energía y subproductos indeseados, extraños al medio, improcesables o en cantidades superiores a la capacidad de asimilación de éstos. Cabe distinguir entre:

1.- Productos reciclables o procesables en los circuitos biológicos, cuyo efecto contaminante se debe a la cantidad de efluentes incorporados al ecosistema. 2.- Productos intrínsecamente nocivos, cualitativamente contaminantes, a los que se atribuye este carácter cuando existe en dosis detectables por los instrumentos de medida. 3.- Contaminación visual, por introducción de elementos discordantes en el paisaje. 4.- Contaminación biótica, por introducción de especies de flora y fauna exótica, intencionada o casual, que elimina las propias del hábitat. 5.- Contaminación acústica, de especial importancia en los ambientes urbanos.

C) Explotación de los recursos naturales. Toda actividad económica derivada del planeamiento urbanístico, implica la puesta en juego de bienes o recursos naturales. La sobreexplotación o subexplotación de estos conduce a efectos indeseados:

1.- La actividad constructiva implica la necesidad de rocas industriales extraídas en canteras del entorno próximo al lugar de la demanda. 2.- Los nuevos asentamientos de población generan demandas hídricas adicionales que, en áreas deficitarias, pueden suponer la sobreexplotación de los acuíferos. 3.- Las actividades humanas ligadas al regadio, al turismo, recreo y prácticas deportivas, pueden inducir al deterioro de espacios naturales de especial fragilidad. 4.- En áreas rurales, como es nuestro caso, la falta de actividad económica y la emigración de la población, llevan al abandono del patrimonio cultural y natural, por desertización y no realizar las prácticas agrícolas correspondientes y de conservación del monte, repercutiendo en su deterioro por erosión, excesiva presión cinegética o incendio forestal.

D) Inducción de riesgos naturales. Las acciones de planeamiento urbanístico, debido a su carácter ocupacional y modificador de usos, pueden interferir con los procesos geodinámicos naturales, bien por pasar inadvertidos debido a su dilatado período de retorno, o bien por verse reactivados o modificados sus efectos por el propio hecho de la ocupación.

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8.6.- Efectos Ambientales de la Aplicación del Plan. El Modelo Territorial especificado en el Plan General ha procurado recoger la situación actual del suelo urbano estableciendo, en el suelo urbano no consolidado, algunas unidades de actuación urbanizadora con el fin de organizar y ordenar algunos vacíos urbanos. En el suelo urbano consolidado se opta por intervenir de manera muy rigurosa con objeto de preservar los valores propios del conjunto. Además, se ha concentrado en una zona (el sur), el suelo destinado a uso industrial. Sólo se señala un Sector de Suelo Urbanizable y al tratarse del modo en que se desarrolla un Sistema General de Espacios Libres y Equipamientos, se evita la proliferación masiva de zonas urbanizadas dispersas por el término y sus impactos ambientales siendo positivo el del Sector ordenado. Respecto al SNU, se recoge todas las protecciones anteriores así como las protecciones sectoriales y las establecidas por organismos supramunicipales con el fin de aclarar en todo momento el régimen urbanístico del suelo en el término. Por todo ello la filosofía del presente Plan General pretende mantener y conservar aquellos espacios protegidos y con la pretensión de no realizar grandes actuaciones que alteren la esencia del municipio entendiéndose que así lo consigue. 8.7.- Efectos Ambientales de la No Aplicación del Plan. Por otra parte a continuación, se presentan los posibles efectos derivados de la NO aplicación del PGM previsto para Cristina. Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la naturaleza de los elementos que lo componen:

1.- Efectos sobre los suelos: en este caso, las consecuencias negativas derivadas vendrán de la mano de la ocupación del mismo de un modo ilegal, teniendo en cuenta los suelos frágiles existentes en el municipio. La ocupación del suelo en áreas protegidas o de elevada sensibilidad ambiental, generará un impacto prácticamente irreversible, ya que las propiedades del suelo que quedan destruidas por las construcciones o compactaciones, no se recuperan nunca. La instalación y desarrollo de actividades no permitidas puede generar contaminación, que posteriormente puede pasar a las aguas subterráneas, provocando a su vez la contaminación de pozos y fuentes. El suelo es un factor muy sensible y que se ve constantemente amenazado. La ganadería intensiva y el sobrepastoreo en algunas zonas de pastos provocan la contaminación orgánica del mismo, eliminando la vegetación natural, y dando paso a la aparición de vegetación con una elevada demanda de nitrógeno. 2.- Efectos sobre la atmósfera: en principio, la inactividad industrial de la zona mantiene los niveles de contaminación a raya. Se considera que el aire de Cristina está limpio, y la NO aplicación del Plan puede dar lugar a la instalación en áreas inadecuadas de actividades industriales potencialmente contaminantes. 3.- Efectos sobre el agua: en cuanto al valor ambiental del agua, y al papel que desempeña en todo el ámbito territorial, obligan a considerar que debe mantenerse en correcto estado, impidiendo invasiones, principalmente la creación de núcleos de población de carácter ilegal. Por este motivo, el PGM establece que areas son

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nedificables por corresponder esta acción con la esencia de la calificación urbanistica de su suelo, así como prohíbe aquellos usos que puedan perjudicar los entornos protegidos y/o calificados como no urbanizables. 4.- Efectos sobre la vegetación: las áreas de dehesa y olivares existentes en Cristina presentan un estado de conservación y una extensión que debe ser mantenidos y conservados. Sin la aplicación del PGM, resulta muy complicado el control en estas zonas, poniendo en peligro la vegetación y cultivos existentes, así como el frágil equilibrio entre las comunidades vegetales. La prohibición de determinadas actividades agresivas con el entorno permite la conservación de todos estos elementos, los cueles se hallan profundamente ligados a las comunidades animales de todo el Término Municipal. 5.- Efectos sobre la fauna: la riqueza faunística de Cristina es un elemento de cierta importancia natural, especialmente si tenemos en cuenta aquellas especies que se encuentran en peligro, principalmente por la destrucción de sus hábitats. Además de la fauna natural, se debe tener en cuenta a los animales que componen la cabaña ganadera del municipio. La explotación del ganado debe realizarse en unos términos específicos y en áreas designadas para ello, evitando así la contaminación por nitratos y el sobrepastoreo. 6.- Efectos sobre el paisaje: el paisaje, definido como formaciones naturales, fruto de la confluencia de elementos naturales y alterados por las explotaciones agropecuarias es importante en Cristina, encontrando áreas paisajísticas ligadas a las áreas de dehesa y a las zonas de cultivos. Todas estas formaciones se encontrarán protegidas tras la aplicación del plan, de manera, que su modificación por motivos de especial interés sea evaluada previamente y sometida a Evaluación Ambiental según exija la legislación correspondiente.

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9.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL

TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

9.1.- Efectos sobre Planificación Sectorial Supramunicipal Implicada: No existe actualmente ningún tipo de ordenación supramunicipal al que deban responder las directrices del PGM. 9.2.- Efectos sobre la Normativa Urbanística actualmente Aplicable. Una vez aprobado el PGM, el actual Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, desparecerá, obedeciendo las actividades de ocupación del suelo lo establecido en el primero. El PGM actúa y propone actuaciones sobre todo el municipio, algo que no se tenía en cuenta en la normativa anterior. Con la elaboración del PGM de Cristina se protege y regula el suelo del Término Municipal en su totalidad, tanto el urbano, como el rústico, por lo que el efecto sobre la normativa aplicable es favorecedor para el municipio. 9.3.- Efectos sobre los Elementos Estratégicos del Territorio. Los elementos estratégicos de Cristina vienen definidos principalmente por las infraestructuras existentes y por los posibles elementos vertebradotes o de influencia vital dentro del municipio. En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras o posibles actuaciones en infraestructuras actuales y previsibles en Cristina.

A.- Carreteras: como ya se comentara con anterioridad, Cristina dispone de varias vías de comunicación principales, ninguna de ellas de carácter nacional, debido a su situación. B.- Caminos: en este caso, nos remitimos al análisis anteriormente realizado en la Memoria Informativa del presente Plan. C.- Elementos vertebradores del área: “Cauces Fluviales”, Accidentes Topográficos principales y Áreas de Interés Ambiental, Líneas Infraestructurales y Lugares y Elementos de Interés Histórico-Artístico: Junto con los anteriores constituyen los otros elementos vertebradores importantes del termino Municipal.

Si bien es verdad que la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico presenta dificultades importantes, en virtud de las múltiples acciones, unido a la extensión del territorio de actuación, no es menos cierto que, el caso de Cristina, no debe conllevar problemas metodológicos ni de actuación. El municipio objeto del presente P.G. tiene un crecimiento que en la actualidad se encuentra sensiblemente estabilizado dado su actual crecimiento vegetativo; no obstante se detecta un cierto aumento en la actividad socio-económica que demanda nuevos suelos industriales y, un (aunque reducido) cierto aumento poblacional, se crean en respuesta TRES Unidades de Actuación, una residencial y dos industriales, en las ubicaciones en que ya existe el germen de desarrollo de tales actividades. Los mínimos usos industriales diseminadas en el núcleo urbano de Cristina y la escasa disponibilidad de suelo a tal fin han aconsejado el destino global mayoritario del casco al uso residencial y la creación sobre terrenos municipales y en una ubicación al Sureste del mismo,

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de una nueva zona de esparcimiento, más atractiva para la población y capaz de resolver los déficit que en tal sentido presenta el municipio (se ha creado un Sector sobre terrenos mayoritariamente municipales para absorber la necesidad al respecto detectada por el Ayuntamiento). Los usos industriales se concentran al sur del casco urbano, manteniendo la zona industrial muy definida ya existente, en la zona más dotada para las actividades económicas que le son propias dada su localización y como elemento dinamizador de la economía del municipio solicitado insistentemente por sus dirigentes municipales. Cuenta también el municipio con un Suelo No Urbanizable en el que se localizan SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos vertebradotes del Término, Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, estas son:

* Dos zonas de protección ambiental que protegen los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río, gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales ,así como las Vías Pecuarias existentes en el término. * Una zona de protección Natural y Paisajística que protege las, los Habitats arbóreos y las Áreas importantes para las especies protegidas, en cumplimiento del Decreto 37/2001. * Una zona de Protección Cultural o de Entorno que protege los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados (en alguno de sus inventarios actualmente establecidos) por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el catálogo de este Plan General, así como los entornos de protección correspondientes a los mismos. * Dos zonas de Protección Estructural hidrológica y agrícola, ganadera y forestal que protege los posibles embalse, canales, acueductos, acequias de riegos, y a sus bandas de protección legalmente establecidas, así como las zonas de dehesas y las zonas de bosques y terrenos de olivares. * Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento que protege las líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así como las carreteras y las zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas.

Determinadas zonas de riveras son las más deterioradas al existir en ellas industrias puntuales de extracción que han ido degradando parte de su entorno. El resto de los terrenos del término carecen de cualquier clase de impacto que pueda suponer un deterioro futuro peligroso. Sólo queda afectado, dicho suelo no urbanizable, por los elementos estructurantes que lo cruzan líneas de alta tensión, carreteras, cuya necesaria existencia justifica su protección que impida interrelaciones de actividades no convenientes. Por tanto, parece lo lógico valorar el impacto ambiental del urbanismo en Cristina a la vista de los usos que se producen en las distintas clases de suelo, según han quedado relacionados en el anterior apartado Acciones generadoras del impacto ambiental, de este documento. Badajoz, Marzo de 2.012. Fdo.: Los arquitectos:

Rafael Gómez-Coronado León. Patricia Bellorín Gómez.

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ANEJO DE DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

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10.- ANEJO DE DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

10.1.- INFORMACIÓN TERRITORIAL. I.1. ESTRUCTURA TERRITORIAL:

ENCUADRE GEOLÓGICO. ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO. I.1.1 Hoja 1. I.1.2 Hoja 2.

I.2. ESTRUCTURA TERRITORIAL:

VALORACIÓN DEL TERRITORIO. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

I.2.1 Hoja 1. I.2.2 Hoja 2.

10.2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. I.3. PLANEAMIENTO VIGENTE. DELIMITACION del SUELO URBANO. 10.3.- ANÁLISIS URBANÍSTICO.

A.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE DE CRISTINA.

10.4.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA. O.E.1. DESARROLLO Y GESTIÓN:

UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANIZADORA, SECTORES Y ÁREAS DE REPARTO. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO. CONCRECIÓN DE VIVIENDAS ADSCRITAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

O.E.1.1 Hoja 1. O.E.1.2 Hoja 2.

O.E.2. USOS GLOBALES PRINCIPALES y CARACTERÍSTICOS.

INTENSIDADES URBANÍSTICAS. CATÁLOGO EN SUELO URBANO. O.E.2.1 Hoja 1. O.E.2.2 Hoja 2.