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7/24/2019 DocumentosIJC-Sep2012-JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA CURSO Carolina Reyes.pdf
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JURISPRUDENCI ENURISPRUDENCI ENURISPRUDENCI ENURISPRUDENCI EN
M TERITERI
DMINISTR TIVDMINISTR TIV
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ACTOS QUE COMPRENDECTOS QUE COMPRENDECTOS QUE COMPRENDECTOS QUE COMPRENDE
la administracin pblica y los administrados
Autoridad administrativa: todo rgano estatal
porcin de la soberana que le fue encomendada, tienefacultades de decisin o ejecucin que pueden generarla creacin, modificacin o extincin de situaciones
generales o particulares, y que pueden, a la vez,u uparticulares Exp. 7972008
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ACTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITOCTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITOCTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITOCTOS EXCLUIDOS DE ESE MBITO
Relacionessocietarias
Conflictosentrepersonasdederechoprivado
(asociaciones,federaciones,
confederaciones)
(NOADMNPBLICA)
Aspectos derivados de eventos electorales
(generales o especficos de entidades ancuando estas pertenezcan a la administracin
blica
Asuntos laborales y de previsin social
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ACTOS ADMINISTRATIVOS PASIBLESACTOS ADMINISTRATIVOS PASIBLES
DE SER ANALIZADOS EN AMPARODE SER ANALIZADOS EN AMPARO
Unilateralidad: es suficiente la voluntad deuien emite o realiza el acto, sin necesidad del
consentimiento de aqul a quien se dirige
Imperatividad: el actuante se encuentra ensituacin de redominio frente a otro, cu avoluntad y conducta subordina y supedita
Coercitividad: capacidad de hacer obedecer alsu eto a uien se diri a
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ACTO DE AUTORIDADCTO DE AUTORIDADCTO DE AUTORIDADCTO DE AUTORIDAD
. amparo promov o por asoc ac n con ra eDirector General de Aeronutica Civil
contratos de arrendamiento de espacios delAeropuerto La Aurora
al analizar su contenido, concluye que la citada
calificado de autoridad por cuanto que no rene
las caractersticas de unilateralidad, imperatividad ypresuponga la obligatoriedad de la entidadpostulante de cumplirla Exp. 33322010
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*Hacercesarlaomisinderesolver
.
,
,
ever r
excesos=
a a
a
a
razona a
oinobservanciaaltextodelaleyArt.10,d),LeyIbid
*Revertircriteriosequivocados
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HACER CESAR EXCESOSACER CESAR EXCESOS
Ej.Caso solicitud de Distribuidora a CNEE para
incluir en su factura la tasa por alumbrado pblico.et c n enega a en nota. evocator a
rechazada.
La CC: An cuando la respuesta de la Comisinqued plasmada en una nota, esta contiene unadecisin sobre el asunto que fue sometido a suconsideracin y, por ello, es susceptible de
nominacin que le fue dada por la autoridadadministrativa de la que eman Exp. 45802010
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CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL
Toda las resoluciones en la que se d respuesta
pasibles de ser recurridas por los recursos que la
la decisin pueda ser revisada ya sea por lamisma autoridad u otra de superior jerarqua.La recurribilidad no puede hacerse depender de
la forma o denominacin que la autoridad d au u .
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PRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ej.: omisin de resolver solicitud dedevolucin de crdito fiscal referente al ISRque la postulante present desde el ao2008. SAT dispuso suspender trmite de
peticin. Apoyo: contenido de dictamen deauditores tributarios suyos que refieren lapos a e com s n e un c o pena .
SAT aduce ser incompetente pues el asuntopenal. (Informa que en el asunto an no se ha
resentado la denuncia enal
correspondiente. )
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el hecho de ue se ha a advertido la osiblecomisin de un ilcito penalno faculta a incurrir
en omisin de respuesta a las peticiones de tipov uindependientes de cualquier gestin penal que
udiera realizarse el sentido del rece to le al
mencionado es que las cuestiones que entraenresponsabilidad penal sean conocidas por el
,es ajeno a la obligacin de atender las solicitudes
o im u naciones administrativas ues estas nopueden ser resueltas por los rganosjurisdiccionales del ramo penal Exps. 896
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no es jurdicamente justificable suspendere proce m ento a m n strat vo e evo uc n
de crdito fiscal, an cuando exista nocin de lacom s n e un c o pena , s en ro erequerimiento formulado existen los elementos
su c en es para reso ver no o s an e que aautoridad administrativa someta a lacompe enc a pena e conoc m en o e
circunstancias que estime atentatorias contra elr g men r u ar o, no po r a a s enerse epronunciarse sobre lo solicitadoExp. 24892012
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en esta oportunidad, este Tribunal agrega
pronunciamiento en sede administrativa
en la jurisdiccin penal, la autoridaddministr tiv l menos deber inform rle l
administrado en qu condicin permanecer
s estin ero no erm necer en silenciocausando incertidumbre a la administradaE x . 1 2 62012
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PRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDADRINCIPIO DE LEGALIDAD
.
El principio de legalidad en materia administrativa dispone
los derechos de un particular debe ser autorizado por el
ordenamiento urdico. En ese sentido a un uncionario blico
solamente le est permitido realizar lo que una disposicinnormativa expresa le autoriza a hacer, y le est prohibido todoo no expresamente autor za o s e unc onar o p co es e
depositario de la autoridad y no puede hacer con esta potestad
,aquello que realice fuera de esta autorizacin normativa secon i ura en un acto arbitrario, ue deber ser declarado
invlido. Exp. 2914
2008
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la enmienda del rocedimiento no es un medioidneo para corregir las supuestas deficiencias en
ue se ha incurrido, ues es una facultad ue enmateria judicialslo compete a los juecessegn lodispuesto en el artculo 67 de la Ley del Organismo
Judicial, no as a autoridad administrativa () enel caso de la administracin pblica, esta facultadest reconocida nicamente a la Administracin
Tributaria segn lo determina el artculo 160 delCdigo Tributario, porconsiguiente ninguna otraautoridad podr disponerla. Exp. 33392011
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PRINCIPIO DE SEGURIDAD YRINCIPIO DE SEGURIDAD Y
CERTEZA JURDICASERTEZA JURDICASERTEZA JURDICASERTEZA JURDICAS
Ej. Rechazo de recurso aduciendo
.sbados en la contabilizacin delp azo
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el contenido de la ley y el reglamento que rige este
caso, no contiene disposicin expresa que reguleautoridad impugnada, de manera que, a pesar deque las oficinas de la autoridad denunciada atiendene a s a o, para e ec os e ap cac n e osplazos para impugnar, no puede tomarse comoreferencia la costumbre laboral de la Institucin
e en computarse n camente os as es,adems, el hecho de que la [autoridad] abra sus
oficinas ara atencin a los usuarios los dassbados, no implica que este tambin sea un da quepuede reputarse hbil para efecto de interponer
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CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL
En la aplicacin objetiva de la ley las
ersonas deben saber en cada momentocules son sus derechos y sus obligaciones,
,
voluntad de los gobernantes puedan causar
administrados
*Pre eterm nac n
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PRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDAD
corresponde a la autoridadadministrativa desde su inicio hasta su
conclusin, salvo en los casos en que elprocedimiento administrativo inicia conuna pet c n e nteresa o, o en
interviene el particular para impugnar loresue o, con o que no se esv r a eprincipio de oficiosidadExp. 33322010
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Ej.
aduanera, al efectuar clasificacin
arance ar a so re mercanc a que n ern apas, aplic un aforo que no corresponda
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informa al Derecho Administrativo, los
responsabilidad de dirigir el procedimiento,
consideren conveniente para emitir la,
diligenciar las peticiones que les dirijan los
,solicitudes hayan sido hechas de conformidad
. .
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PRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDADRINCIPIO DE OFICIOSIDAD
la postulante cumpli la obligacin que le
as lo reconoci la autoridad impugnada al
en la cual afirm que la amparista procediteric mente de conformid d con el rtc lo176 aludido; sin embargo, seala, olvid lo
esenci l resent r l m estr certific dcorrespondiente o accionar para que esta fueraentre d or l s torid des d ner s
respectivas
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Cabe hacer notar que de conformidad
autoridad que conoce del medio de
mpugnac n a a que correspon erequerir las muestras al funcionario quelas tenga bajo su custodia.Exp. 121096
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CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL
Una vez formulada y presentada la
terminada su participacin,corresponde
a a autor a evar a ca o to os osactos de impulso procedimental hastallegar al acto decisorio y conclusivo del
rocedimiento .
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PRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZ
principios que, tendiendo al derecho de defensa,
,celeridad, sencillez y eficacia de su trmite un
flexibilidad no debe implicar inobservancia de
procedimiento administrativo en forma
.
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CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL
El poco formalismo del que deben estar
puede ser utilizado como justificacin
para ncump r as o gac ones que a eyimpone a aquellos que participan en losprocedimientos que se sustancian en ese
mbito.
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PRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZRINCIPIO DE SENCILLEZ
. aso con err nea ent cac n e a
resolucin recurrida
Si bien se a recia error en la fecha de la
resolucin impugnada de revocatoria, tambines cierto ue la autoridad im u nada se udopercatar que existe resolucin con el contenido
ue le atribu e la entonces im u nanteExp. 36812010
lo Contencioso Administrativo
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CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL
No es vlido que, por el rigorismo con el
administrado, se niegue a este la
opor un a e acer va er os me os edefensa que la ley pone a su alcance. Setrata de actuaciones dentro de un
rocedimiento administrativo ueconforme el artculo 2 de la Ley de lo
,
sencillo y garante del derecho de defensa
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CRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIALRITERIO JURISPRUDENCIAL
Tratndose derequisitos insubsanables,
plano. Ej. presentacin extempornea
e recurso, o a a ta e eg t mac n einterponente por no haber sido partedentro del expediente administrativo en
el cual se romueve la im u nacinExp. 36812010
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CRITERIOS SOBRE
TPICOS RELEVANTESPICOS RELEVANTES
EN MATERIAN MATERIA
ADMINISTRATIVA
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DERECHO DE DEFENSAERECHO DE DEFENSAERECHO DE DEFENSAERECHO DE DEFENSA
EN MBITO ADMINISTRATIVON MBITO ADMINISTRATIVO
todo el ordenamiento jurdico debe
y normas, por lo que, en materiaadministrativa como en cual uier otra elderecho de defensa y el de audiencia deben
sostenerse lenamente. Ex . 86
8*Casos de excepcin: medidas que se
i an in a i n ia r via
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DERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIA
E .
Caso de violacin al derecho de
audiencia por declaratoria de patrimonio
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DERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIAERECHO DE AUDIENCIA
La circunstancia de que la Ley para la
Proteccin del Patrimonio Cultural de laNacin no regule el derecho de audienciaprevia,dentro del procedimiento aplicable alexpe en e orma o con ocas n e aintencin de declarar como tal a un bien de
,que, previo a emitir el AcuerdoMinisterial, el
ro ietario del bien sea notificado se lebrinde la audiencia debida Exp. 20992008
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ASPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE EL
DERECHO DE PETICINERECHO DE PETICIN
para es a ecer s a ac u e unaentidad pblica es agraviante del derecho
de petici n, debe partirse del an lisis delmarco normativo que rige su actuar y,determinar si esta tiene la obligacin,
primero, de resolver y, se uidamente,dentro de qu plazo debe hacerlo Exp.2010
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ASPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE ELSPECTOS GENERALES SOBRE EL
DERECHO DE PETICINERECHO DE PETICIN
Atendiendo a los rinci ios de se uridadcerteza jurdica, la autoridad impugnada debeindicar en la [primera] resolucin cada una de
las etapas que debern agotarse, previo aresolver en definitiva el asunto del que se trate;asimismo, detallar todos los informes que serecabarn Exp. 25052010
** Artculo 1 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo
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DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN
Ej. Caso de sociedad annima cuyo giroera la prestacin de servicios de seguridadprivada
no puede justificarse la tardanza de laautoridad impugnada en elu ,
en el agotamiento de diligencias que han
autoridad impugnada se encuentra enobli acin de resolver.
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DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN
situacin que se ve agravada con la
dis osicin de ordenar la realizacin dediligencias que no slo ya se haban llevado acabo sino que su desatencin no es
, ,no estn taxativamente requeridas ytam oco fueron es ecificadas en la resolucinque admiti a trmite la solicitud; [el]pronunciamiento de fondo no puede ni debe
,en forma unilateral, y posiblemente arbitraria,a uel ente administrativo. Ex . 2 0 2010
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DERECHO DE PETICINDERECHO DE PETICIN
Ej. Administrada denuncia violacin a su derecho de
peticin constitucional concreta presentada por mi
informada el 28/07/2010, argumentando elMinistro En r Min s u no com rt lossealamientos en los cuales descansaba la
solicitu constitucion l r s nt .
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resuelto, en cualquier sentido, y la pretensin
resuelto es delimitado de acuerdo al sentido y
a la congruencia, implica tambin violacin al.
impugnada se ha de ajustar o adecuar a los
peticin Exp. 38952009
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del contenido de la respuesta emitida,
entre lo manifestado por la autoridad,
expuesto en dicha oportunidad poseen ma re ac n con e p an eam en o
formulado Exp. 4402012
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SEDE ADMINISTRATIVA
La Ley de lo Contencioso Administrativo contemplaresoluciones de la administracin y sobre la naturaleza deestas, hace un distingo entreprovidencias de trmitey
una decisin sobre el fondo del asunto en cuestinlasprovidenciasseran aquellas que admiten a trmite una, ,
confieren audiencias a las partes en fin,todas aquellasque [se refieran a] incidencias propias del proceso queno ponen n a asun o. asreso uc ones e on osonlas que, con efectos constitutivos o declarativos,decidentodas las cuestiones administrativas que vinculan ala m n s ra o xp. 14 02009
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EN SEDE ADMINISTRATIVA
los recursos de revocatoria re osicinproceden nicamente contra las resoluciones defondo
.
providencia de mero trmite que confera plazo decinco das a la accionante para presentardocumentacin.
En todo caso, ser cuando se resuelva en,
no sancin que habr oportunidad para que lapostulante pueda interponer el recursocorrespon ente. xp. 14 02009
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RESOLUCIONES IMPUGNABLES ENESOLUCIONES IMPUGNABLES EN
SEDE ADMINISTRATIVA
Caso: CNEE inicia procedimiento
presentada contra EEGSA
..
revocatoria, inicia un procedimiento
plazo de diez das a la entidad postulante...
Como no resuelve el asunto en cuestin elloimplica que no contiene materia sobre la cualueda resolver la autoridad administrativa
superior. Exp. 2493
2009
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EN VA
CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA
Artculo 20 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo
Resoluciones:
b) que hayan causado estado
,reconocido por una ley, reglamento o resolucin
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RESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLES
EN VAN VA
CONTENCIOSOONTENCIOSO ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA
las resoluciones que rechazan de planorecursos administrativos no causan estado
porque no estn resolviendo el fondo del,
en el proceso contencioso administrativo...
xp.14 02009
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RESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLES
EN VAN VA
CONTENCIOSOONTENCIOSO ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA
xp. 37902007Conforme el artculo 20 de la Ley de lo
,
proceso contencioso administrativo, laresolucin ue uso fin al rocedimientoadministrativo debe reunir los siguientesrequisitos: a)que haya causado estadoy, b)
,reconocido por una ley, reglamento oresolucin anterior.
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RESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLESESOLUCIONES IMPUGNABLES
EN VAN VA
CONTENCIOSOONTENCIOSO ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA
e postu ante promov procesocontencioso administrativo contra la Junta
por la cualrechaz de plano el recurso dere osicin se inst el rocedimientocontencioso administrativo sin cumplir conuno de los presupuestos procesales para suv a a , como o es que a reso uc nadministrativa impugnada haya causado
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PARA ACUDIR A LA VA CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA
CRITERIO DEL ADMINISTRADO: el plazor r m v r r n n i
administrativo no inicia sino hasta que se hanotificado la decisin administrativa a laProcuradura General de la Nacin
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POSTURA DE LA CC: Los dictmenes
de la Procuradura General de la Nacin, ensu unci n consultora y asesora, tienencomo caractersticas: a) no son de carcter
,
fundamentados en ley; y c) no puedenn n r i i n ni am n ini n
jurdicas. Esta ltima circunstancia atiende
al hecho de quela Procuradura General dea Nac n, a e ercer su unc n asesora, nodefiende intereses determinados si no ms
, .
INICIO DEL PLAZO
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INICIO DEL PLAZO
PARA ACUDIR A LA VA-
la artici acin ue se confiere a laPGN es en calidadde mero ente asesor dado que, conforme el principio delegalidad segn el cual los funcionarios pblicos slopue en acer o que a ey es perm te qu enes part c pan
por parte de la Procuradura slo pueden ejercer, ,
desempear el papel de parte interesada esta ltima
aseveracin rovoca ueno se necesite la notificacin aesa institucin para que las resoluciones administrativascausen estado, ello porque la citada Procuradura, al no
e en er nter s a guno no po r a mpugnar a reso uc n
administrativa Exp. 4262011
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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
EN PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
E . Caso re osicin contra caducidad de la instancia
Artculo 2 de la Le de lo Contencioso
Administrativo
la declaratoria de caducidad de la instancia,
or tener el efecto de oner fin al rocesocontencioso administrativo resulta un autodefinitivo, recurrible directamente por medio
e recurso e casac n no a aca e por me o
reposicin... Exps. 4542011 y 514
2011
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