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Información con carácter conftdenclal: Datos Personales: Foja 20. ., / 1 - Marco Jurídico: Artículos 2, fracción V; 6; 8; 16; 17 y 31 de la Ley General de J r-,~ o•'(1 ½< 1 Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; párrafo óf J' h (JI V \ l'I V primero del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la L.e,, f '7) Información Pública; 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y ·~ (Y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral Trigésimo j CI OI Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de claslftcaclón 0 r{lp A(\ J {i. y desclaslffcaclón de la Información, así como para la elaboración de 1 '( r · versiones públicas. , Rúbrica y Cargo del Servidor Público:. Uc, Fernando O. Arclnlega Rosales, Directora de Concesiones de Telecomunlcaclones. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES .. ~-- .. -- RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLE O DEL INSTITUTO FEDE 'fl:lECOMUNl~ACIONES PRORROGA LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN .PARA 1 / ÓPE~R Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA C PARA "USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRE€UENCIAS DEL RADIOEIÉCTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS E~TADOS U~IDOS MEXICA ~rs~on/c" . . trÁR, E~ OTORGADAS A FAVOITT'.>1:--CAR MART OPERACIONES, S.A. DE C.V. . :Vift l 11-/STITUTO FEOERAL.Qs. TiiKOMUNICACIONES / I ,. / ANTECEDENTES / l. \ Otor@amlento ,de la Concesión de R;d, El 7 de noviembre de 2000, la Secr~taría · de Ccimunlcaclones y Transportes (la "SecretéÍrfa") otorgó en favor de Car' Mart Comunicaciones, S.A. 'de c.v., un título de concesión para. Instalar, operar y explotar una red púollca de telecof(1unlcaclones para prestqr el servicio a que se refiere el Anexo de dicha concesión, en los términos y condiciones ahf Indicados, con una vigencia de 20 (veinte) años co,Atados a partir de la fecha de su 11. otorgamiento (la "Concesión de Red"), \-- Asf, la CortG!lclón A.2.1, del Anexo A de la Concesión de Red, autorizo a Car Mart Comunicaciones, S.A. de C,V., la prestación del servicio de radlolocallzaclón-y· recuperación de vehículos, De Igual manera,,,..dlcho Anexo, en su Condición A,4, estableció como "Compromisos de cobertura" que dentro del plazo de 5 (cinco) años, contado a partir del otorgamiento de la Concesión de Red, Car Mart Comunicaciones, S.A. de C.V. debfa ·ofrecer el servicio de radlólocallzaclón y recuperación de vehículos, con cobertl!r.a a nlvel nacional, cbn excepción del Estado de Jalisco, · .....____ / Otorgpmlento d~ la Concesión de Bandas. El 7 de noviembre de 2000, la Secretaría otorgó en favor de Cctr-Mart Comunlcaclones,,S.A. de-C,V,, u~ título de - concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del es~ectro radloeléctrlco -para · uso determinado, para la prestación del se.rvlclo de~ radlolocallzaclón y recuperación de vehfculos, a través,de la Concesión de Red · y su(s) resf:)ectlvo(s) anexo(s), oJorgada en el mismo acto administrativo, con una vigencia de 2Q__Qf-ios contadOS--O- p.artlr. de su otorgamiento (la "Concesión de/ 1 Bandas" y de manera conjunta con la Concesión de·-Red, las' "Concesiones") \ ,,., utlllzando lbs siguientes frecuencias: Frecúencla Central 173,075 MHz \ Extremo lnferlon' .. '--- 1.73.0625 MHz Extremo'Suoerlor~ 173,0875 MHz . .._ Ancho de Banda 0.02501\llHz / \ 1. / \ \ / ( \

E~ :Vift l...vigencia de 2Q__Qf-ios contadOS--O-p.artlr. de su otorgamiento (la "Concesión de/ 1 Bandas" y de manera conjunta con la Concesión de·-Red, las' "Concesiones") \ ,,.,

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Información con carácter conftdenclal: Datos Personales: Foja 20. ., / 1 ~ -Marco Jurídico: Artículos 2, fracción V; 6; 8; 16; 17 y 31 de la Ley General de J r-,~ o•'(1 ½<1 Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; párrafo óf J' h (JI V \ l'I V primero del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la L.e,, f '7) Información Pública; 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y ·~ (Y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral Trigésimo j CI OI Octavo, fracción I de los Lineamientos generales en materia de claslftcaclón 0 r{lp A(\ J {i. y desclaslffcaclón de la Información, así como para la elaboración de 1 '( r · versiones públicas. • ,

Rúbrica y Cargo del Servidor Público:. Uc, Fernando O. Arclnlega Rosales, Directora de Concesiones de Telecomunlcaclones. INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

.. ~--

.. - -

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLE O DEL INSTITUTO FEDE 'fl:lECOMUNl~ACIONES PRORROGA LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN .PARA 1

/ ÓPE~R Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA C PARA "USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRE€UENCIAS DEL RADIOEIÉCTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS E~TADOS U~IDOS MEXICA

~rs~on/c" . . trÁR, ~~ E~ ~

OTORGADAS A FAVOITT'.>1:--CAR MART OPERACIONES, S.A. DE C.V. . :Vift l

11-/STITUTO FEOERAL.Qs. TiiKOMUNICACIONES /

I

,.

/ ANTECEDENTES /

l. \ Otor@amlento ,de la Concesión de R;d, El 7 de noviembre de 2000, la Secr~taría · de Ccimunlcaclones y Transportes (la "SecretéÍrfa") otorgó en favor de Car' Mart Comunicaciones, S.A. 'de c.v., un título de concesión para. Instalar, operar y explotar una red púollca de telecof(1unlcaclones para prestqr el servicio a que se refiere el Anexo de dicha concesión, en los términos y condiciones ahf Indicados, con una vigencia de 20 (veinte) años co,Atados a partir de la fecha de su

11.

otorgamiento (la "Concesión de Red"), \--

Asf, la CortG!lclón A.2.1, del Anexo A de la Concesión de Red, autorizo a Car Mart Comunicaciones, S.A. de C,V., la prestación del servicio de radlolocallzaclón-y· recuperación de vehículos, De Igual manera,,,..dlcho Anexo, en su Condición A,4, estableció como "Compromisos de cobertura" que dentro del plazo de 5 (cinco) años, contado a partir del otorgamiento de la Concesión de Red, Car Mart Comunicaciones, S.A. de C.V. debfa ·ofrecer el servicio de radlólocallzaclón y recuperación de vehículos, con cobertl!r.a a nlvel nacional, cbn excepción del Estado de Jalisco, · .....____

/

Otorgpmlento d~ la Concesión de Bandas. El 7 de noviembre de 2000, la Secretaría otorgó en favor de Cctr-Mart Comunlcaclones,,S.A. de-C,V,, u~ título de

- concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del es~ectro radloeléctrlco -para · uso determinado, para la prestación del se.rvlclo de~ radlolocallzaclón y recuperación de vehfculos, a través,de la Concesión de Red · y su(s) resf:)ectlvo(s) anexo(s), oJorgada en el mismo acto administrativo, con una vigencia de 2Q__Qf-ios contadOS--O- p.artlr. de su otorgamiento (la "Concesión de/

1 Bandas" y de manera conjunta con la Concesión de·-Red, las' "Concesiones") \ ,,., utlllzando lbs siguientes frecuencias:

Frecúencla Central 173,075 MHz \

Extremo lnferlon' .. '--- 1.73.0625 MHz Extremo'Suoerlor~ 173,0875 MHz . .._

Ancho de Banda 0.02501\llHz

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. ;1~tHl/j; · Asimismo, la condlcló~ 3,4 de la C~nce-slón de Bandas, denominada "Area de .. J'-· ~~-- t>ertura", estableclo la coberturd a nivel Nacional, exc.epto el Estado pe t íJQ CO, · t,l ,, -¡¡; ,,- --.

JI ,mm,;Qlf ! !· 'reto de Réforma Constltuclon.;: Con fecha 11 de Junio de 2013, se publicó en

/

TELEcoMuNIOActoNEs Diario Oficial de la Fe~eraclón el "Decreto por el que se reforman y adicionan"·

I .

IV.

y,

· diversas c;ilsposlc/ones de los artJpulos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Polítlcq~ de los Estados Un/dos Mexlcan9s, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Refornia Constltuclonal"), medlqnte el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo encargado del desarrollo eficiente de la radlodlfuslóK) y las telecomunicaciones,/ ·· --.....

/ ( ., .... /

' Cesló11 de'- derechos y obllg~clones de las Concesiones. Mediante oficio IFT/D03/USl/119/2014 de fecha 28 de enero de 2014, elj.nstltuto, por conducto de la entonces Unidad de Servicios a la -Industria, autor]¡ó a Car Mart Comunicaciones, S.A. de C.V., 16 cesión de derechos y obligaciones de las --Concesiones a favor de la empresa Car Mart Operaciones, S.A. de C.V. ("Cor Ma(t1?, . ___.

I '-•

Decreto de Ley. El 14 de Julio de 2014, se publicó en __ el Diado Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunlcaclones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano,· y se reforman, adlclonarí y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunlcac/ones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entr~ en vigor el p d~ agosto de 2014, /

~· \

~ - \

\ /

VI. Primer~ presentación de solicitudes de prórroga. El 13 de agosto de 2014, la 1 representante legal de Car Mart solicitó al Instituto la prórroga de vigencia de las

VIII.:

Concesiones, -✓ '-.

" Estatuto Orgónlco. E~4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunlcaclones" ( el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26_de septiembre de-2014 y fue modificado por última vez el 13 de Jullo de 20TB, \

\

Solicitud de Opinión Técnica .de la Secretarfa, Con oficio IFT /223/UCS/038/2014 de fecha 1 de octubre de 2014, el Instituto, a través de·lo Unidad de Concesiones y

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......

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IX,

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/

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Servicios, sollcltó a l;J Secretaría la opinión técnica correspondlent; · ~áJ.H;f'l/cf · . sollcltudes de prórroga de lbs Concesiones, presentadas por Car M9rt ~ de ~ ..... agosto de 2Ól4, en términos de lo establecido por el artículo 28 pórraf "3c ;! séptimo de · 10 Constitución Política -de los Estados Unidos Mexl ~o "f t ~ "Constitución") y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión .. 'L . 1 o

~ "-. / 1 INSnruro FEOEllAL DE 1 ·. TELECOMUNICACfONfS

Opinión Técnica de la Secretaría. C6n oficio 2, l ,-1370 de f_s3cha 6 de novleml.Jl'IS'---­de 2014, la Dirección General 'tie Política de Teleéomunlcaclones y de Retdlodlfuslón de la- Secretaría, remitió el oficio 1.-297 de la misma fecha, con la

__ _qplnlón técnica respecto g__ las solicitudes de prórroga de las Concesiones, presentadas por Car Mart el 13 de agosto de 2014,

_,, ....

--X-;- Qevoluclón de sollcltudes de prórroga. Con oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/237 /2015

1 de fecha 12 de febrero de 2015, se devolvieron a Car Mart las solicitudes de prórroga- a ·que se reflerEL_el Antecedente VI, toda vez que las mismas fueron presentadas 15 meses antes del periodo establecido en la Ley,· Es decir, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley, las solicitudes de prórroga debían ser presentadas ·dentr.9 del año Inmediato qnterlor al Inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de las Concesiones, Este año transcurrió del 6 de noviembre de 2015 al 6 de noviembre de"2016. No obstante lo anférlor, se Informó a Car Mart que se dejaba a salvo s4 derecho P?ª pitesentar las sollcltudes de prórroga en el momento oportuno,

XI.

XII.

XIII.

Solicitudes de Prórroga de las Concesiones. El 9 de noviembre de 2015, -ta representante legal de la empresa Car Mart, sollcltó al lnstltuto--la prórroga de vigencia pe los Conceslones,(las "Solicitudes de Prórroga")./.

( \ -

Solicitud de Dictamen de Cumpllmlento de Obligaciones, Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/3089/2015, de fecha 2 de dl.clembre de 2015, la Dirección General de Conceslon·es ~ Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad de Cumpllmlento el dictamen relativo al cwmpllmlento de obligaciones respecto de las Solicitudes de F'fórroga.

\.. (

Sollcltud de Opinión en materia de Competencia Económica. Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/3090/2015 de fecha 2 de diciembre de 2015, la Dirección General. de Conceslo~es de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de

t-Conceslones y Servicio½ 'solicitó a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Eco.nómica, la opinión en materia de competencia ecor-iómlca respecto de las S~lcltudes de Prórroga.

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1 ~ ~ éc~ Solicitud ge Opinión a la Unidad de .Espectro Radloeléctrt9·0, Con oficio .¡¡,•- ~ ..... T/223/UCS/3091 /2015 de fecha 2 de diciembre de 2015, la Dirección Gerieral de t nceslones de Tele~g_munlcaclones, adscrita a la Unidad de ~onceslones y

m •tt· .. IE rvlclos, solicitó a la Unidad d9 Espectro Radioeléctrico se· Informara si existía (1) ] ah erés público en re,ouperar el espectro radloeléct~lco,Qbjeto de la Concésl~n .. qe

:Jc·'10vMro0FwrnAL oE · ndas, o bien, la vlabllldad de la solicitud de prorroga de dicha cohceslon, el

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NICACJONES , onto de la contraprestación que d~be cubrir Car Mart por dicha prorroga, así

·como las condiciones técnico-operativas que busquen evitar p minimizar el rlésgo de Interferencias perjudiciales,

1 .-- _

..... ~. ~-·

XV. Dictamen en Materia de Cumpllmlento de Obligaciones, Con oficio IFT/225/UC/DG-SUV/4322/20M de fecha 11 de agosto de 2016, la Unidad de Cumplimiento, a través de la Dirección General de· Supervisión, emitió los

XVI.

/XVII,

XVIII.

- 'dictámenes correspondientes a las Solicitudes de Prórroga.

/ /

Opinión en Materia de Competencia Económica. Mediante oficio --­IFT /226/UG_E/DG-CCON/259 /2016 de fecha 22 de agosto de .. 2016, la Unidad de ·, Competencia Económica remitió la opinión eJ:1 materia de competencia económica con respecto a las Solicitudes ·de Prórroga, en sentido favorable.

Resoluc.lón c;fe Imposición de sanciones a Car Mart. El 27 de febrero de 2017, Id,,. Unidad de 1cumpllmlento del Instituto emitió la resolución de_. Imposición de sanciones a Car Mart, la cual fue notificada el 28 del mismo mes y año, consistente en amonestación por única ocasión, derivado de los lncumpllmlentos que_ quedaron acreditados en el cuerpo de dicha resolución (la "Resolución de Imposición de Sanción"), ,., ,

/

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'·s6ncltud ~e QQlnlón a la Secretaría de Hacienda y Crédito público respecto de la > contraprestaclón.-Con oficio IFT/222/UER/116/2018 de fecha 20 de abril de 2018, la~··unldad de Espectro Radloeléctrlco del Instituto solicitó . .lq .. opinión de la Secret?rfa de Hacienda y Crédito Públlco respecto del monto q,e contraprestación que deberá pagar Car Mart por concepto de la prórroga de·'Ia Concesión de Bandas, . ,,-

/ ' /

XIX. Opinión ,_de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto dé la contraprestación.- Mediante oficio 349-B-393 de fecha 24 de mayo de 2018, la Secretaría de Haclenda-')LC.r.édlto Público emitió opinión favorable con respecto

1 a la metodología y el monto de contraprestación por concepto de otorgamiento de la prórroga de la Concesión de Bandas que debía pagar Car Mart,

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XX.

En virtud de los Ant~edentes referidos, y/. /

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CONSIDl:RANDO '--- '--

.- ...---:::: .. Primero.- ·Competencia, Conforme lo dispone el artfculo 28 p&rafos décimo quinto, décimo sexto y décimo s~ptlmo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad Jurfdlca y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen 11s leyes, Para tal efecto, tendrá a su cargo la 'regulaclón,/promoclón y supervisión _.del uso, aprovechamiento y exr-1>lotaclón- del espectro radioeléctrico, las redes y la pre~taclón de los servicios de radiodifusión y telecomunlcaélones, asf como del acceso a lnfraestn,i1ctura -e:1ctlva, pasiva y otros ln·s'umos esenciales, garantizando lo-- establecido por los artf<?ulos 60. y 7o. de la Constitución, \ . . ,._ \

Asimismo, el Instituto es la _autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regularó de forma. asimétrica a los participantes en estos mercados con .el objeto de eliminar eficazmente las barreros a la competencia y la libre concurrencia; lmpondró lfmltes al conceslonamlento y 9 la propiedad cruzada que controle varios· meqjlos de comunicación qüe sean conceslonarl<'l)s de radiodifusión y teléoomunlcaclon~s que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto por los artículos 60. y 7o, de la Constitución,

De Igual forma, corresponde al lnstttuto el otorgamiento de concesiones en materia de radledlfuslón y te1ie,comunlcaclorf'es, En este sent1do, el Pleno del Instituto estafacultado, conforme a lo establecido por los artfculos 15 fracciones IV y LVI( y 17 fracción I de la Ley, para resolver sobre el Qtorgamlento, \prórrogas, modificación o terminación de

r- conceslane.s en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, así como Interpretar la Ley y demás dlsposlcloA-es administrativas en materia de telecomunicaciones y taalodlfuslón, en el ómblto de sus atribuciones. /

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, 'l>, écnicc¡ '- '-- " ... \ ~' Por só>'~ . rte, el artículo 6 fracciones I y XVIII del Estatuto Orgánico, establece que

corresp6.!I e al Pleno, entre otras, la atribución de regular; p~mover y supervisar el uso,• e~ miento· /y explotación eficiente del espectro radloeléctrlco, los recursos ef91 s servicios satelltales, las redes de telecomur-ilcaclones y la prestación de los

}~i5i~i~~~~ . s · radiodifusión y telecomunlcaclo,nes, así como Interpretar, en su caso, ~a Ley y bs dls gslclon~s administrativas ~ materia de telecomunlcaclon'?.,s V radlodlfuslon, en

-~ ..... - lto de su.s atribuciones.

Asimismo, conforme a los artículos 32 y '83 fracólón II del Estatuto Orgánico, corresponde a la Unidad de Conces~nes y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Tel~com~nlcac!ones, tramitar y evaluar las sollcltudes de cesión, modificación o prórrog'a de las concesiones en materia de telecomunlcaclones, para someterlas a

./

consideración del Pleno; tratándose de prórrogas de-·conceslón de uso comercial, previamente sollcltarg oplnlón a la Unidad de Competencia Económica,

En consecuencia, el Instituto está facultado para otorgar concesiones en materia de telecomunlcaclones, así como resolver respect~ de las prórro'gas, .modificación . o

___ 1 terminación de las mismas. Asimismo, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las_ielecomunlcaclones; la atribución de regular, promover y supervisar el

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\ uso, aprovechamlentcf y explotación eficiente del espectro retdleeléctrlco, los recursos orpltales, los servicios satelltales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servlelos de radiodifusión y telecomunlcaclones, ~ Interpretar, en su cas0, la Ley y las ·-dl§poslclones administrativas en· .. materla de telecomunlcaclones y radiodifusión, en· el , ....

......

ámbito de sus atribuciones; por lo que el Pleno, como órgan6 máxlm_s de gobierno y ,, decisión del Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver las Sollcltudes de Prórrog?, ·

Segundo.~ ¡Marco legal aplicable a las Sollcltudes de Prórroga. El .. artfculo Séptimo ,,,. Transitorio del Decreto de Ley señala que sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en la •\

normatlvldad que ¡°I efecto emita el Instituto, las concesiones y permisos otorgados col) anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto, se mantendrán en los términos y condiciones consignados en los..respectlvo~ tftulos hasta su terminación, ,,--

-.. \ " ·,. I '-~n ese sentido resulta conv~nlente señalar que la C~nceslón de Red establece en su condición 1,4, que la vlgE:tncla de la misma será de 20 (veinte) años contado~ a partir de su otorgamiento y podrá 'ser prorrogada de acyerdo 6ón lo señalado por el-artículo 27 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones (la "LFT"), Por su parte, el último párrafo de la condición 1,6. del citado tftulo establece que el concesionario acepta que / si las disposiciones legales..-r:eglar:oentarlas y administrativas aplicables, fueran

r derogadas, modificadas o adicionadas, el concesÍonarlo quedaró sujeto a la nueva leglslaclón y disposiciones administrativas, a partir de su entrada en vigor.

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t 1 /4 d B t b . ' 1 1 1 :.i..;11t 1, iit:JNl(Ji!I Por o ro lado, a C_onceslon e andas es a Ieee en su· condlclon J,O que a v g WJC.l,ae ~ · la misma seró de 20 (veinte) años contados a partir-de su otorgamle.nto y ró ser ~~

-~ prorr0gada en términos de la LFT.-De Igual forma, el segundo párr6fo de la c je' l@ <Í>" del citado título establece que el cor,iceslonarlo acepta que si los preceptos 1 ~le f t 5 disposiciones administrativas aplicables, fu_s¡ren derogados, modificados o aGI IOnQQó;>a'FmrnAL oe el concesionario quedará sujeto a la nueva leglslaclón y dlsr,oslclones admlnls afl\Yó's"'ai1cAc10NEs

partir de su entrada en vigor. _,.. ) \ ,J

Considerando que, para el caso en particular, la LFT resulta Inaplicable, pues las Sollcltudes de Prórroga fueron Ingresadas ante el Instituto el 9 de noviembre de 2015, / fecha en la cual se encontraba ya en vigor la Ley, y a efecto de brindar plena--eerteza-Jurfdléa a los partlculares¡con respecto a los trámites de prórroga que nos ocupan, las solicitudes de mérito deben analizarse con base en lo establecido por los artículos 113 y 114 d~ la Ley, mlsm_..os qU'9.-establecen lo siguiente:

. \ - /

"Arlfcufo 113, La conc~s/ón única podrá p,r.orrogarse por el Instituto, siempre y cuando el concesionario lo hubiere solicitado <jentro'del año previo al In/e/o de la últlrpa quinta parte

_..,... del plazo de vigencia de la concesión, se encuentt~ al corriente en el cumpllm/ento de las obligaciones establee/das en la Ley y demás disposiciones ap//cab/es, asf como en su tftulo " de concesión y acepte, previamente, las nuevas condiciones que, en su caso, se establezcan, El Instituto resolverá lo conducente dentro de los ciento ochenta dfas hábiles s~9uJentes a la presentación de la solicitud. --- __,, __,,

En caso 'csie que el Instituto noresue/va en el plazo señalsdo en el párrafo anterior, se·· ---...entenderá prorrogada la conces/6n única, 11

.../ "Arlfculo 114, Para el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, será necesario que el concesionario la sol/cite al Instituto dentro dél año previo al In/e/o de la última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumpl/mlento de las...ob/lgqclones establee/das \~ en la Ley y demás d/sposlclol)!!s apl/eables, as( como en su tftulo de concesión. ·-

El Instituto resolverá dentro1de/ año siguiente a la presentación de la solicitud, si existe Interés público en recuperar el espectro rad/oeléctrlco o los recursos orbitales, en cuyo caso notificará al conc~s/onar/o su determinación y procederá la terminación de la conces/6n

'"""'--a/ término desu vigencia, ··-· 1,

, ) En ~aso que el Instituto determine que no existe Interés púkf/co en recuperar el' espectro-rad/oe/éctrlco o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el art(culo anterior, siempre y cuando el conce~/onar/o acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije el Instituto, entre las que se Incluirá el pago de una_ -~ontraf?restaclón. '---- /

Pa;a el otorgamle1rte d;¡as prórrogas d_e las concesiones a /~ que se refiere esta Ley, el · Instituto notificará a la Secretarfa, previo a su éÍetermlnaclón, quien podrá

1emltlr opinión

técnfca no vinculante, en un plazo no mayor a treinta d(as. Transcurrido este plazo sin que se emite la opinión, el lnsHtuto continuará el trámite correspondiente." -- -

-------------;;,/

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... ,(

En suma, tanto el éltado artículo 113-como el artículo 114 de la L9-y, establecen que para

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' \ el otorgamiento' de prórrogas de concesiones en materia de telecomunicaciones, es /

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1_..,~ i '1Wc/ª~ . que ei concesionario: (1) lo hubiere solicitado dentro del\ año Inmediato anterl,ordp nido de la últlma quinta parte del plazo de vigencia de la concesión; (11) se encuent$ 1 corriente en el cumplimiento de las obllgaclones establecidas én la Ley y

'e@, oslclones-- apllcabl,es, así como en su título de concesión, y (111) acepte én las nuevas condiciones que, en su caso, se establezcan, Adlclonalmer:ite,

~g~o-~~ue oca a la Concesión de Bandas, debe observarse el reqylslto de procedencia relatlv3.:,á que el Instituto d,~termlne si ex<lste Interés público en recuperar el espectro

eil6el$~trlco conceslonado, así como que, dentro de las nuevas condiciones que flJe el Instituto y que debe aceptar previamente, se Incluya el pago de ur-ia contraprestación. ,.... r •

' ' ' Flnalmente, cabe d~stacar que da<da ·1a fecha en que fueron pr,esentadas la Sollc~tudes de Prórroga, para éste tipo de solicitudes debía acatarse el reqi.ilslto de procedencia establecldo en los artículos 93 fracciones 111 y IV y 94 fracciones 111 y IV de la Ley Federal de_D~rec~ps vigente al momento de la fecha de presentación de las Solicitudes de Prórfogq~ los cuales establecían la obllgaclón a cargo del sollcltante c;le las prórrogas de vigencia de las Concesiones, de pagar los derechos por el estudio y por la autorización, respectivamente, de prórroga de conceslor.les -para el uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o bandas de frebuenclas en el territorio nacional, así como

.-- por el estudio y por la autorización, respectivamente, de prórroga de concesiones para la Instalación, operación o explotación de redes públicas de tele?. __ omunlcaclones,

/

/ Tercero," Otorgamiento de Concesión Única para uso Comer.elal. SI bien es cierto que el drtículo 72 de la Ley únicamente señala a las concesiones únicas como susceptibles de prórróga de ·su vigencia, esto no debe entenderse en el sentido de que 1a·fconceslones de redes

1públlcas de telecomunlcaclones escapan-del alcance del supuesto normativo

contehlao en dicho precepto legal. Considerar que el marco Jurídico actual no contempla ·a l<?s_conceslofÍarlos de redes públicas de telecomu~léaclones, conllevar(a a la lnterpretaólon de que los mismos rto se encuentran regulados por el actual marco

/ normativo, /

Así, no debe pasafoe por alto que los servicios de telecomunlcaclónes que se prestan al amparo de la Conces,lón de Red, son servicios públicos de 1)1terés,_general en vfifud de lo sefLaladó por el artículo 60, Apartado B fracción II de la Constitución, por lo que el Estado debe garantizar que los mismos sean prestados en con.dlclones de competencia y continuidad, entre 6fras. · ¡

En ese sentido, el artículo 3 fracclón'XII de la Ley define a la concesl<f>ri única como el acto administrativa mediante. el cual el Instituto confiere el derecho par0 prestar de

-~:- manera convergente todo tipo de servicios .públicos de telecomunlcaclones o radiodifusión. ----

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C!ift \ ._ INSTITUTO FEDERAL DE

, \... , TELECOMU IC O S .... " ,' . . 1 écn/c

Derivado de lo anterior, y como y6 ha sido resuelto previamente por el Instituto, ~ el ti/ caso de solicitudes de prórroga de vigencia de concesiones de re.des pú ~s. de telecomunlcaclones que el Instituto resuelva de manera fav?ra?le, la regla ~ •ft ::, Implica, como consecuencia, el otorgdmlento de una conceslon unlca. (/) ·. '1 o

1 / , 1 r . INSTITUTO FEDERAL DE

Es por ello que en la resoluclón que emita el Instituto respecto qe las Sollcltu t~~MuN1eACIONes

Prórroga de las Concesiones, en lo que toca a la Concesión de Red, debe observar ~1.._ __ - adtual régimen de conceslonamlento previsto en la Ley, el cual en su-artículo 66 señala

que se requerirá concesión \única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radlodlfuslóñ. Asimismo, la fracción I del artículo 67 de la Ley, establece que la concesión única será para uso comercial cuando la misma confiera el derech6 para pr~star servicios públicos de telecomunlcaclones y de radiodifusión con fines de lucro, utilizando para ello.una red pública de telecomunlcaclones, como sucede

--en el caso que nos ó'cupa. \

En este ord~n de Ideas, atendiendo al criterio mencionado en los párrafo_§, que preceden, la conceslón únlcá que, en su caso, sea otorgada por el Instituto con motivo de la solicitud de 9.rórroga de la Concesión de Reé,- podrá otorgarse por un plazo de hasta treinta años é:le conformldad''con lo dispuesto por el artfcul?,}2 de La Ley, .

Derivado de lo anterior, se coñduye que las concesiones de re.des públicas de telecomunicaciones son susceptlbl~s de ser prorrogadas, siempre que' se actualicen las"_ hipótesis normativas erevlstas en ~.artfculo 113 de la Ley,

1 ........... ~ -~

---cuarto.~ O,torgamlento de Concesión de Bandas de Frecuencias para uso Comercia!. El /

\

/

artículo l O fracción II de la LFT .señalaba que el espectro para usos determlriados eran aquellas bandas de frecuenélas otorgadas mediante concesión y que podfOJ1 ser (

.... _ utlllzadas para los servicios que autorizara la Secretaría en el tftulo cprrespondlente, Asimismo, el artfculo--n fracción I del citado ordenamiento -e-stablecfa que se requería concesión para usar, apro.vechar o explotar una bgrida de frecuencias en el territorio

• ✓nacl~nal. ) 1 '--

Por su parte, el artículo 3 fracción XIII de la Ley define a la concesión de esp7ctro radioeléctrico com9 el acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechqr o explotar band0s de frecuencia del espectro radloeléétrlco{ en los términos y modalidades estableqldos en dicha Ley.' Al respecto;"el artfculo 76 de la Ley establece una nueva clasificación para este tipo de concesiones de acuerdo a sus fines, entre las que destaca la concesión para uso comercial, que de acuerdó al artículo 76 fraqclón I, confiere el derechq_a personas ffs,lcas y morgles para

1 ~sar, aprovechar y. explotar bandas qe frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro,

\ . . 9

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'J'~ "téo'¾f1~~ndo a lo anterTor, la prórroga de 1vlgencla de la Concesión d~ Bandas debe

!!! otor?%s atendiendo a lo dispuesto por el nuevo réglmel)-tje conceslongmlento previsto ~

9 en la L es decir, de concederse la misma, se otorgaría a Car Mart una concedlón para

(1) 1 f¿ ~r ~echar y explotar bandas de frecuencias del espectro radloeléc~lcó para uso iNSmuio F" oí4ierc l.

<DERALDE TEU:COMUNIC/\CIONES

¡.

......

( "--u l n to. - Anóllsls de las Sollcltudes·de Prórroga. Por lo que hace al primer requlsltQ __ de

procedencia señalado en los artículos 113 y 114 de la Ley..,_ relativo a que Car Mart hubiera'- solicitad@ la prórroga dentro del año Inmediato anterior al Inicio de la última ', quinta parte del plazo de vigencia de las Concesiones, este Instituto considera que el mismo se encuentra cumplido, en vlrtud'de que las Concesiones füe/bn otorgadas el 7 de noviembre de 2000, ambas con una vlgehcla de··20 (veinte) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y las __ Sollcltudes de Prórroga fueron presentadas el 9 de noviembre de 2015, es decir, dentro del año Inmediato anterior al Inicio de la última

. quinta parte de la vigencia de las·conceslones. ·, .. \

Por lo que hg.ce al segundo requisito de procedencia establecido en los artícu!,os 1 13 Y¡ 114 de la Ley, los cuales señalan que el concesionario debe encontrarse al corriente en el cumplimiento-· de_,.Jas obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, asf comó en los títu!9s de concesl~5h qye se p~etenden prorrogar, la Unidad de Concesiones y SeNlclos del Instituto, a troves de la Dirección General de Concesiones ,,­de Telecomunicaciones,. con oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/3089/2015 de fecha 2 de diciembre de 2015, solicitó a la Unidad de Cumplimiento del lostltufo, Informara si Car Mart se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. .,.,.

Al respecto, la Unidad de Cumplimiento, a través de la Dirección General de SupeNlslón, emitió el oficio 1~_T/225/UC/DG,:SUV/4322/20lq:ge fecha 11 de agosto de 2016, recibido en la Unidad/de Concesiones y SeNlclos el 17 de agosto. de 20,16, con el cual Informó lo ~~~; ~

"(.,,) / ,/ /''

/ ---.... 1, . Supervisión documental

De acuerdo a los criterios plasmados €ñ el Acuerdo de P}eno P/051071/385 de fecha 5 de octubre de 2011, as( como en el criterio emitido por la Coordinación General de Consultor/a Jur{d/ca, mediante oficio CFT/P/D0l/CGCJ/014/13 de fecha 18 de enero de 2013, ambos

..----de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, las acciones de supervisión se /levan a cabo por el plazo de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud respectiva,

/ / ,/ / a) Expediente 321.6/0012: muto de concesión para Instalar, operar y explotar una ¡

. red pública de telecomun/cac/ones . ; · · _,- 1 í

En atención a su solicitud y en ejercicio de fas facultades de supervisión que tiene conferidas esta Dirección Genéra/ de Supervisión, se llevó a cabo la revisión documental del expediente 321.6/0012 lntegracfo por la Dirección Gfneral de Adquls/clónes, Recursos

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_ INSTITUTO FEDERAL DE .-- TELECOMUNICACIONES

Materiales V, Servicios Gener~les d;este Instituto a nombre de CAR MAR.T OPERA6IONES, \~~écn/c~ ¡ S.A. PE C. V. (en lo sucesivo CAR MAR7), desprendiéndose que, no fue /oca/Izada la total/dad # %.,.... L de las documenta/es que debió prE?sentar por el periodo de 5 años previo a su solicitud, y ~ "'O ¡ que le son aplicables conforme a sus trtu/os de concesión y demás disposiciones legales, ~ lºft (Í) · reglamentarlas y admínlstratlvas. (J) :, ·

\ / ., '-. o En atención a lo anterior, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/2755/2016 <Je 21 de Junio de )=~i~g¡g~~~i f 2016, se /lev<z._ a cal:?_9. requerimiento de Información documenta/ a CAR MART, a efecto de , que acreditara el cumplimiento de las diversas obligaciones que le son apl/cab/es. , ~-- t Consideraciones ' t 'condición '4, 1.2 ktfvos filos.'

1' i.

De acuerdo al texto de la condÍ~tón, el cpnces/onar)o deberá entregar a la Comisión dentro de los 150 (ciento tr:lncuenta) d(as naturales siguientes al cierre del ejercicio

1 correspondiente, una descripción de los principales activos fijos ql.!9 comprende la red,

f. i ¡ t l t

...-De la supeN/slón al expediente Integrado a nombre eje CAR MART, relacionado con el trtu/o

· 'de concesión que nos ocupa, ,ío se localizó la Información relativa a sus activos fijos correspondlfWtes a los ejercicios 2011, 2012, ?(J13, 2014 y 2015.

En atención a lo anterior, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/2755/2016, se requirió a CAR MA-RT para que acreditara, entre otras obligaciones, la presentación de la Información con la que dio cumplimiento a la condición 4.1.2. antes referida. --- \

--Mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2016, CAR MART, dio contestación al \. requerimiento antes citado, manifestando lo siguiente:

. \ '

'Para acreditar los activos 1f{os que componen la red, me remito a mis escritos de fechas 20 y 21 de febrero de 2014, eser/fo de fecha 12 de Junio de 2015 y al escrito defecha 27 de Junio de 2016 mediante el cual reporto los activos fijos de la red a través de la empresa Cq¡Jvlart Operaciones .S.A. de C, V. para dar cumpllmlento a dicha obligación.' .

De la revisión a la documentación presentada en sus escritos de 20 y 21 de febrero de 2014 no se desprende que CAR MART haya Informado de manera· qnual alguna mod/f/cacló.(! a la estructura de su red (activos fijos) o, en su caso, haya manifestado que no se llevaron a cabomo~/flcaclones en el ejercicio del que se trate. \ _,..,.

" De cc:nfdrmldad co lo anterior. se col/ e ue a la fee. del ese te dicta en e R M RT no acreditó haber presentado us acHvos filos que comprenden su red de los e/ere/e/os 2011, 2012, 2073 y 2074, conforme a Jo establee/do en dicha condición de su título de concesión. /

\ Condición '4, 7.3. Prqgramas de adiestramiento capacitación de su personal v Labores de lnvesffgac/6n y desairo/lo en el pafs.' '\

1 ' -De acue!fio al fexjo de la condición, el conces/onar/o deper6 entregar, dentro de los 150 -(ciento clocueota) dfos naturales .siguientes al cierre del ejercicio correspondiente, un r-Informe sobre /os programas de adlestram/e~to y capacitación de su person9I, as( como de

las/abores de Investigación y desarrollo en el pa(s /levadas a cabo, / I

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},; , '1@fl/t;;- e la supervisión al expediente Integrado a nombre de CAR MART, relacionado con -~I trtulo ,,[fr ··-- ~ concesión de reerque nos ocupa, no se /ocal/zó la Información relativa al Informe de las

f!! ~ Iones llevadas a caf?.p respecto de las labores de Investigación y desarrollo áf O ~ espondlentes a los ejercicios 2071, 2012, 2073, 2014 y 2075.

(f) Jf t @i tenclón a lo anterior, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/21

755/2016, s~ requirió a CAR '!iflii~<¡,~¡gJgioL ~E RT para que acreditara, entre otras obl/gac/ofJ§s, la presentación de la Información con

/

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N s que dio cumpllmlento a la obl/gac/6n contenida en la condición 4.1,3 antes referida. / /

Mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2016, CAR MART dio contestación al requerfm/ento antes citado, adjuntado acuse del escrito de 21 de febrero de 2014, en el cual manifiesta Jo siguiente: --·

-• L Ó \ ',, .respecto al desarrol/w tecr,¡6/ glco no se ha formalizado nada al d(a..de hoy, dada la naturaleza del servicio que prestamos y sobre todo porque lq tecnolog(a es Importada (VLUs) es el equipo que se Je Instala al ve/Ífculo para ser loca/Izado en caso de robo, por Jo que la compañfa no ha tenido neces/dacJ· de desarrollar tecnológicamente otros productos,'

/

-.. Asimismo, con re/ación a los programas de capacitación y adiestramiento de su personal CAR MART manifestó que dicha Información se encue[ltra desglosada dentro de los estados flnanclerós presentados, Al respecto de la revisión realizada a los estados financieros presenfados por la concesionaria, no se desprende /1formac/ón para dar por currlplfda dicha obl/gac/6n.

,/

De conformidad con lo anterior. se colige que q la fecha del presente dictamen CAR MART no hq éicredltado haber dado cumpllmlento a /q ob/lgaclón que nos acaece.

Condición '4.2. Programas de expansión de la red.' 1 .• \ \ . /

--De acuerdo al texto de la condición, el conces/onar/o deberá Informar trimestralmente a la Comisión sobre el avance del programa de expansión de la red, ,, /

De la supervisión al expediente Integrado a nombre de CAR MART, relacionado con el trtu/o de concesión que nos ocupa, no se,Jocal/zó la Información relativa a los reportes fr/rr.lestrales correspondlentesli los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

-,

En atención a Jo anterior, mediante oficio IFT/225/UCJDG-SUV/2155/2076, se requirió a CAR MART pam c¡.ue acreditara, entre otras ob/lga~lone( la presentación d~ 1a,lnformaclón correspondiente a sus Informes trimestrales en cúmpl/mlento a¡la obl/gaclón contenida en la condición 4.2 antes referida;- /

Mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2016, CAR MART dio contestación al requerimiento antes citado, haciendo referencia a lo man/festandb med/qnte escrito de 21

__ge febrero de 2014, que a la letra dice:

',, .nuestra cobertura se bas/f, en el Plan de Negocios, exhibido ante l!Ísa H. autoridad para la 1/cltaclón, del cual anexamos una copla simple para mejor apreciación, as( como la copla del escrito que refiere el 1/stado de las ciudades en el cual se estab/ei;;ló el plan de cobertura y por ende la Instalación en los diferentes Estados de

,.Ja Repúbl/ca y que al haber dejado cubierta la Insta/ación de la Infraestructura que se ten(a plantemta la fnterpretaclón..que le dimos al fflufo de concesión fue a partir

t de haber Instalado los equipos que comprenden la red, no tenfamos más que Informar .. .' ,,..

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I I "' (Énfasis añadido)

\ Ahora blen,,cabe señalar que esta Car Mart debe de presentar la Información d§ mane~ trimestral, ys.sea Ún reporte en cero o un'Óv/so de Instalación, tal y como fo rea/Izó en s escrito de 29 de Junio de 2016. De la rév/s/ón a la documentación presentada a Car Ma no se observa que haya Informado trimestralmente los avances,

Con-·base en lo antE1r/or, CAR MART n-;; presenta la Información que acredite sus re6ortes trimestrales de expansión de su red, de conformidad con lo dispuesto en la condición que nos acaece,

Condición 'A.4, Compromiso de cobertura,' . \ '--.

De acuerdo al texto de la condición, el concesionario, con seis meses de anticipación a la expiración de cada periodo quinquenal coh'tado a partir ae la fecha de otorgamiento qe la o6nceslón, deberá acordar el programa de cobertura de su red para el periodo quinquenal s/gu/eñte, '\

' ~ - \ De la supervisión al expediente lhtegrado a nomf2re de CAR fV1ART, relacionado con el título dfJ,.. coacesl6n de red que nos ocupa, no se local/zó la Información relativa a la concertac/6r,( de susprograinas de cobertura correspondientes a /os quinquenios 2011-2015-y 2016-2020, . -,

En atentbt6n a lo anterior, m(5lfante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/21Q5/2016, se requirió a CAR MART para que acreditara, entre otras obligaciones, la presentac{ón de la Información con la que dio cumpllmlento a la obllgaclón contenida en la condlclon A.4 antes refer/~-~·

/ Mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2016, CAR MART dio contestación al requerimiento antes citado, omitiendo la p.fesentaclóñ de la Información relativa a la concertación de su prógrama _de cobert.ura correspondténte al periodo 2011-2015, Por lo que respecta al programa comprendido deJ per/0.do 2016-2020, manifestó que • .. ,se presentará en tos próximos dfas1: _ · _ -

\ ----. De conformidad con lo anterior, v-~oda vez que el concesionario omlf/6 la presentación de Información con la cual se acredité el cumpllmlento de·la obllgaclón a que hace refereócla la condición A.4. -respetto del pe[lodo 2011-2015, y no se cuenta con sol/cltud de prórroga para la concertación del programa 2016-2010, se col/ge que a la fecha del presente dictamen CAR MART no ha acreditado haber dado cumpllmlent?> a la obllgac/6n que nos acaece

Condición 'A, 10, Información contable,'

De acuerdo al texto de la condición, ~I concesl9narlo deberá proporcionar la Información contable por servicio contemplado en su anexo, de acuerdo {;ºTI la inetodologfa y perlodlc/t¡iad que al efecto apruebe la Comisión. · .. _

Al respecto, se superviso el cump/lmlento de esta obllgac!ón conforme a las siguientes resoluciones que emitió la extinta Comisión: \

...-----.... a) 'Resolución que. establece la Metodología para la entrega da Información

, _contable porSeNlclo da Redes Piíbllcas c!J2..Talacomun/cac/ones, de Conformidad con la .,---- Ley Federal De Telecomunicaciones, publ/cada en al Diario Ofiólal de la Fedetac/6n al 1 da

dlclambrede 1998'. \ ,...,- .__ ..-- · (

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

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I " / conformidad con lo ~st6b/ec/do en el resolutivo cuarto de la resoluc,lón citada, 101 . cesionarios de red~s.púb/Jcas deb(an entregar los reportes deffn/dos en el Manual u,¡ia

fJ f t i~ ~~o~ñ;~no/e ~~eJ~~~~o~:,:~~~o ~~tr~6!1j J!1e:~~ /;~3 ~~~ dfi~~g~~r~~~~~ 1 a@¡tor, :,_, , ··

/1'/SJ/TUTO FEDEflAL ¿ · TEucoMuN1cAc10N~! D a supervisión al expediente Integrado a nombre de CAR NIART, relacionado con elfftu/o

· e corlceslón que nos ocupa, no se /oca/Izó la lnformaclon correspondlente..Q los ejercicios .2010, 20111 y 2072.

En atención a lo anterior, mediante oficio IFT/225/UCJDG-SUV/2155/2016, se requirió a CAR MART pdra que acreditara, entre otras obllgac/ones, la presentación de su 9eparaclón confqble de conformidad con la clta<;la resolución, 9orrespondlentes a los ejercicios 2010, 201 7 y 2q]J.\ / .·

·---.

Mediante e'sbrit.o· presentado el '30 de Junio de 2076, CAR MART dio contestación al / -requerimiento antes citado, Jnfqrmando que a través de sus escritos de 21 de febrero d/3

.. /

2074, 22dejun/d de2074 y 18 de'Jurlode2DT5, presentó dicha Información contáble, De la revisión a la lnformCSl~ión cont~hlda en los citados esc;;rltos, no se desprende Información \... correspondiente a su contab/1/dad separada. "'· -

1 \

En ese sentido, CAR MART no acredita la presentación de la lnformáclón, de separación __ contgble en los formatos y p/azos·éstablecldos por la resolución en comento, por lo tanto no acredita el cumfllmlento de (Gt obl/gqclón que nos acaece. ,, ' / ,

b) 'Resolución por la que él Pleno de la Comisión Federal de reÍecomun/caclones explde .. e/ Manual que Provee los Criterios y Metodo/ogfa de Separación Contable por ,­Servfc/o, aplicable a los Concesionarios de redes pt1bl/cas de Telecomunicaciones, publicada.el 22 de marzo de 2013 ',

De conformidad con lo establecido en resol[Jffvo cuarto del ordenarrilento que.I)os ocupa, CAR MART debió entrega/ los reportes definidos en el Manual antes del 7 de agosto de cada año, con Información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 7 de diciembre del año anterior: .,.

Asimismo, debÍó someter para su aprobación un Programa qe Implantación de la mfjtodo/ogfa contemplada en el Manual antes referido, dentro de los 120 d{as n0tura/es slguléntes a la entrada en vlg0r- de la presente Reso/Úc/ón, e{' en su caso, solicitar la autorlzactón para presentar el formato s/mp//flcado aprobado por este Instituto.

De la supervisión al expediente Integrado a nombre de CAR MART, relaclqnado cori'e/ trtu/o de concesión que nos ocupa, no se loca/Izó la Información correspondiente a los ejercicios 2073 y 2014, ni su programa de Implantación o autorización para presentar el formato simplificado.

En atención a lo anterior, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/2155/2076, se requirió a CAR MART para que acreditara, entre otras obligaciones, la presentación del programa de Implantación a que refiere la resolución, as( como los reportes de'·Separ9clón contable correspondientes a ./0s ejercicios 2013 y 2014, "-

Mediante escrito presentado e/ 30 de Junio de 2016, CAR MART dio contestación al requerimiento antesdtado, omitiendo la presentación de su programa de Implantación de metodoIog,fa;-€le--set1erdcnr/o·estab/ecldo en la resolución antes citada y manifestando que su Información contable fue presentada mediante sus escritos de 21 de febr~ro de 2014, 22 de Junio de 2014 y 78 de Junio de 2015, ·

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONEL

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ift INSTITUTO FEDERAL 0E TEl.l:COMUNJCACIONES

De conformidad con lo establee/do por el ctrtfcu/o 15;de/ Plctn Técnico Funddmentctl de l[!_terconexlón e lnteroperabl/ldad, CAR MART debió entreg9r durctnte los primeros 1 O dfas habl/es de cadct semestre, 1á Información relativa a sus--/nstctlaclones que fungen -como Puntos de Interconexión. ·

/ . . . En atención a lo ctnterlor, mediante oficio /f:t/225/UC/DG-SUV/2155/2016, se requirió a CAR MART para qdeacredlta,rct, la ob//gctclón contemplada en el precepto antes mencionado, correspondiente al 1º y2º semestre de 2011, 2012, 2073, 2014 y 2015, ~

\. Mediante escrito presentado el 30 de Junio de 2016, CAR MART dio cortestaclón al requerimiento antes citado, omitiendo mctnlfestarse_al respecto del cumpllmlento de dicha obl/gaclón.

De conformidad c~n IÓ anterior, v toda vez que CArj M~RT omite presentar la Información ~ ( requericia por esta Dirección General, se col/ge que no acredita el cumpllmlento de la -·· obllgac/ón que nos ctcaece, _.,...

b) Expediente 321,6/0012: Tftulo de concesión para usar, aprovecf]ar y explotar bandas de frecuencia del espectro rad/oelécfrjco, \ ---- ~

Condlclónl•3,:;, Ub/cac/6n.'

De acuerdo al textp de la condición, el conceslooarlo deber6 remitir· a la Comisión la ubicación de estaciones rctdlobases, repetidoras, puntos fijos de escucha y reporte, y centrales que Instale para la prestación de servicio,

1 / De la supervisión al expediente Integrado a nombre de CAR MART, rf;'llaclonado con el trtulo

de cor¡césíón que nos ocupa, no se loca/Izó la Información correspondiente al 1 • y 2º semestres de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015,

\ ~ . En atención a lo anterior, mediante oficio IFT/225/UC/DG-SUV/2155/2016, se requirió a Cf,R MART para que acreditara, entre otras obligaciones, la presentación de la Información con la que dio cump//mlento a la obligación contenida en la condición 3.3 antes referida, _) . . / r

--- Mediante escrito presehtado el 30 de Junio de 2016, CAR MART dio confestaclón al requerimiento antes citado, manifestando que éon escrito de 20 de febrero de,2014, hizo del conocimiento de este Instituto, que a través de sus Informes trimestrales aaba por­cumplida esta condición.

1 { ' En atención a Jo manlfestádo por CAR MART, cabe señaleir que esta Dirección General debe de contar con dicha Información de manera semestr-a/, ya seq un re¡;,orte en cero o

,- un aviso de lnstalac/6n, a efec±@ de allegarse de los elementos necesarios· para detectar alguna discrepancia enfrel> reportado de manera documenta/ y aq~llo que mediante visita de ver/f/cac/ón pudiera ser detectado,

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De la supervisión al expediente Integrado a nombre de CAR MART, relacionado con el trtulo de concesión que nos ocupa, no se loca/Izó la Información relativa a la concertación de sus proq;amas de cobertura ccfrespondlentes a los quinquenios 2~ 11-2015 y 2016-2020. /

/ .... ·- ,,· -En atención a lo anterior, mediante oficio /FT/225/UC/DG-SUV/2155/2016, se requirió a CAR MART para que acred/tqró,, entre otras obligaciones, la presentación de la Información con la que dio cumplimiento a la obligación contenida en la condición 4 antf;)s referida.

Mediante escrito presentado k1 30 de_ Junio- de ?016, CAR MART dio contestación al requerimiento antes citado, omitiendo la presentación de la lnfcprmac/ón relativa a, la concertación de su programa de cobertura correspondiente al periodo 2011-2015. Por lo ql.{e respecta al programa comprendido del periodo 2076-2020, manifestó que ', .. se presentará en los próximos dfas', .

·,

De conformidad con lo anterior, k'. toda vez gue el concesionario omitió la Q.resentaclón de lot.ormac/óa coa lg cual se acredite el cumg_/lmleato de la obl[gaclón ague bace refereaclg lg condición 4. resQ.ecto del Qerlodo 2011-2015, k'. ao se cuenta coa so/Jcltud de g_rórrog_a 12ara la concertación del Qrograma 2016-2020, se colige gy_e a la fecba del g_resente ~f.lctamen CAR MAR[ ao ha acreditado haber dado cumg_/lmlento a Id obl/gaclón gue nos g_caece, --...._,

2, Verificación --Mediante oficio IFT/225/UC/DG-VERI 1 O 1 /2016 de 12 de enero de 2016, la Dirección General de Verificación Informó que de la revisión practicada a /os/ archivos de esa Dirección General, no se encontró denuncia presentada en contra del concesionario mencionado de la cual est~ pendiente de real/zar visita de Inspección y vec/f/caclón, respecto del lncumpllm/ento de las obligaciones a su cargo,

'·-. f Al respecto es apl/cable¡ el criterio emitido por la Coordinación General de Consu/torfa Jurfdlca de la Extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones en oficio CFT/P/DO 1 /CGCJ/213/2013, el cual establece que será ocioso realizar visitas de Inspección­verificación al concesionario de mérito, cuando se encuentre en cumplimiento y no exista denuncia alg\)na en contra del conceslona_rlo en comento, respecto del 1ncumpllm/ento de las obligaciones a su cargo, · · ./

3. Sanciones \ \

Mediante oficio IFT/225/UC/DG-SAN/0025/201q de 12.'de enero de 2016, la Dirección

1 General de Scmc/or.¡es..f¡:¡f-9rmé--G¡ue-en los archivos de esa Dirección General, no existe ,,.­procedimiento administrativo de Imposición de sanción en contra de la citada empresa, respecto de algún Incumplimiento a lo establecido en su tftu/o de concesión,

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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.· 1,~ 1~ar1;cq · ~... ~

a) Dfz. la. supervisión a las constancias que Integran el expediente de -~ ~..... f" concesionario que nos ocupa, as( como de la Información proporcionada p ti \ ~ r · /as Direcciones Generales de Verlf/cac/6n y Sanciones, se concluye que de I 0 le»f t ~ 1 revisión documental del expediente 321.6/0012 Integrado por la Dlrecc/6 (J) o f General de 'Adquisiciones, Recursos Materia/es y Servicios Generales de est 1mmuro FEDEl?AL DE f Instituto a nombre de CAR MART OPERACIONES, S.A. DE c. V., al dfa .8 de Ju/lo -~tecoMuN1cAc10NEs ¡ de 2016 el conceslondr/o NO se encuentra al corrl nte en la resentac/6n de r las documentales derivadas de las ob/Jgac/ones·que ffe e a su cargo y que le ......___ ¡ son apl/cables conforme a su título de concesión para Instalar, operar v f explotar una red púbUca de telecomun/cac/ones, y dem6s disposiciones l¡.

lega/es, reg/ameritar/as y administrativas que les son apl/cab/es, 1 ( . - ------ '·- ,.

b) De la supervisión a las constanc/as__que Integran el expediente del J concesionario que nos ócupq,, asf como de la Información proporcionada por 1,

las Direcciones Generales de Ver/f/cac/6n y Sanciones, se concluye que de la [ ,._ revisión documental d~I expediente 321,6/0012 Integrado por la Dirección l

GJ:meral de Adquisiciones, Recursos¡_Mater/ales y Servicios .~enera/es de este ,i

Instituto a nombre de CAR MAR7' OPERACIONES, S.A. DE C, V:;-a/ dfa'B de )u/lo f. el concesionario NO saencuentra al co"lente en la presentación de las ,_/ f documenta/es derivadas de las ob/lgaclones que ffene a su cargo y que /e-son ~

·-·· \ apllctab/es conforme a su fftu/o de concesión para usar, aprovechar y explotar l bandas de frecue ca del es ec ro ad oe/éc rl o y dem6s dlspos/6/ones i

_ legales, reglamentar/as1y administra /vas que les son apllcab/es, ¡

i (,,,),"(Sic) (Énfasis añadl90) ~

t ...De lo señalado p~::>r la Unidad de Cumpllmlento y derivado de la revisión al ~pedlente

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321.6/.0.ül 2 abierto a nombre de Car Mart, se dictaminó que dicha empresa no acreditó "- j el cumpllmleñfo de dlvefoas obllgaclones de las Conceslone-s, a~fcomo de lo dispuesto i por el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e lnteroperabllldad, publicado en el "- *· Diario Oficial de la Federación ,..,.en f¡I año 201 O, A continuación, s~ re~~men los f ln.cumpllmlentos: , , !

1 ....... t: / 1

a) De la Concesión de Red: \ 1) Condición 4.1.2. Activos fijos;

11) Condición 4.1.3. Programas de adiestramiento, capacitación de

111) lv) v)

su personal-y labores de Investigación y desarrollo en el país; Condición 4,2. Programas de e~panslón de la red; Conc¡llclón A.4, Co_ry,promlsos de cobertura; Condición A. l O. Información contable, y "

, .. , \

b) De la Concesión de Bandas: · 1) Condición 3.3. Ubicación, y · 11) Condición 4, Obligaciones de cobertura.'

J / -c) Dall)sm Técnico Fundamental de Interconexión e lt")teroperabllldad: 1) Artículo 15 "- · '

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/iÍ;ru;;_~ ado de los lnc':,Jmpllmlentos ya señala99s, eÍ 24 de octubre de 2016, i~ . .Dlrecclón · i,1> CS&P1 1 de Supervisión remitió a la Dirección General de Sanciones una propuesta para # Inicia~ rocedlmlento admlnlstratlvo·de Imposición de sanción en contra de Car Mart.

1 ti El acu"Sr o de Inicio de dicho procedimiento fue notificado a Car Mart el l l de :}, ift~ de2016. /\ . ,,,.

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INSTl!VTO HD~.QE \ mEcOMuNicl\01til1EHe a 27 de febrero de 2017, la Unidad de Cumplimiento del Instituto resolvió en

/

def!,plt va el procedimiento ac;Jmlnlstratlvo de Imposición de sanción en contra de Car -----11-<=art, por el Incumplimiento de las condiciones 4.1.2., 4.1.3., 4,2,, A.4. y 'A. l O. de la

Conéeslón de Red, asf como las condiciones 3.3. y 4. de la G_onceslón de Bandas, y del ) artículo 15 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e lnteroperabllldad.

-.__ I I I ,... - ,

Del anq.llsls realizado a las manifestaciones y pruebas presentadas, la Unidad de , Cumpllmlentq_ determinó que el cumplimiento a las obllgaclones antes citadas, se dio de manerp extemporónea y mediando requerimiento por parte de la Dirección General de Sanciones. Así, al haber acredltooo el cumpllmlenfó extemporáneo de sus obllgaclones y tomando en consideración que se trataba de la primera ln

1fr9cclón por

parte de Car Mart, la Unidad de Cumplimiento, resolvió Imponer al concesionario una amonestaclól)_,Por única ocasión, exhortándole a que en lo futuro cumpla de manera-­oportuna y puntual con las obligaciones derivadas de las Concesiones, así como con las disposiciones legales, regl~mentarlas y administrativas aplicables en la materia.

·-, En virtud de-lo 5:mterlor, se collg~ que si bien almomento de la emisión del dictamen en materia de cumplimiento efe. obligaciones de las Solicitudes de Prórroga, la concesionaria no había acredlt9do el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las condiciones 4.1.2., 4.1.3., 4.2., A.4. y A.1 O. de lq Concesión d~ Red, las condiciones 3.3, y 4. de la Concesión de Bandas, dsí como en ,el artícuJo 1·5 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e lnteroper.abllldad, lo cjerto és que, a la fecha de la presente Resolución, dichos lncumpllmlentos se encuentran subsanados de manera extemporónea y, ademós, Car Marf ha sido ya amonestada por tales Incumplimientos. Por lo anterior, y considerando que ya se ha resuelto el procedimiento de lmposlolón de sanclórt este Pleno considera procedente favorecer al concesionario con la prórroga de vigencia de las Concesiones. . 1 . ,,,. _.... 1

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Respecto al tercer requisito de procedencia establecido por los artículos 113 y 114 de la Ley, el cual dispone que el concesionario deberó acEzptar las nueva~ condiciones que establezca el propio Instituto, se considera que \tendra qlue recabarse de Car Mart su conformldadty total aceptación respecto de las nuevas ~ondlclones que se estalalezcan en el título de concesión única y en el título de concesión para usar, aprovechar y . .___

/

explotar bandas de frecue~clas del espectro radioeléctrico, ambos para uso comercial r-que, en su caso. se otorgueo. previamente a la entrega de dichos Instrumentos,

haciendo. -riotar que, adicionalmente, para el caso de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias alel espectro radloeléctrlco, Car Mart

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deberá pagar la c~ntraprestacl6n que 1~· fije el Instituto, previamente al otorga ' tt6c~/~~ O!

de, ~n su caso, el ~espectlvo título de concesión. _ , :..J!!..[Ji ( 19~ . t-En este sentido, se estima convenl~nte que en el-supuésfo de que en la ~ lef\ t i l Resolución se autoricen las prórrogas de vigencia de las Concesiones, éstas eb O

· t Ó

, INSTITUTO FE0EílAL 0E , estar suj~tas a la condlcl n yuspenslva relativa a que CctrMart _acepte las u~uNJCActoNes T

í condiciones d~I título de éonceslón única y del título pe concesión para sar, / ¡ / aprovechar- y explotar bandas de frecuencias del espectro radloeléctrlco, ambos paYN--- 1

uso comercial. Para tal efecto, lb Unidad _de Concesiones y Servicios deberá someter a Í consideración del solicitante los proyectos de dichos títulos de concesión, ~on la , ¡

1

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fln9lldod de recabar su aceptación y, ,en_ relación al título de concesión para" usar, , ap~ovechar y explotar bandas I de frecuencias del espectro. \r-adloeléctrlco, el f comprobante que acrecfil,e el pago de la contraprestación que fije el· lhstlt-\::1-te, ........ t

Lo anterior, en el ertendldo que de no recibirse por parte de Car Mart las aceptaciones lisas y llanas· correspondlenf~s, así como el comprobante que acredite el pago de lq_ contraprestación fijada pard el casó de la prórroga de vigencia de la Concesión de 1 Bandas, la presente Resolución quedará sin efectos. v

~ \ ~ \.

En adición a lo antes señal~,do, ,en 1cuanto al r~,qulslto adiciona! para la prórroga de / vigencia de la Concesión de BP{ll::las prevlsfo en el artículo 114 de la Ley, consistente en \ que el Instituto determine que no existe .¡Interés públlcQ... en r~cuperar el espectro radloeléctrlco, mediante 0flclo IFT/223/UCS/,DG-CTEL/3091./201'5 de fecha 2 de diciembre de 2015, Id Dirección General de -8onc'eslones de Telecomunlcaclones, adscrita a la Unidad de Conceslon~s y Servicios, solicitó a la Unidad de Espectro Radloeléctrlco se lr'lformara si ·existía Interés público en recuperar el espectro radloeléctrlco objeto de la Conceslón_de Bandas, o bien, la vlabllfdad de la solicitud de prórroga-de vigencia de dicha concesión, el monto de la contraprestación que, en su caso, debería cubrir Car Mart por dicha prórroga, asf como las condiciones técnico­operativas que buscaran evitar o ·minimizar elrlesgo de lnterfere~clas perjudiciales,

En respuesta a lo anterior, mediante oficio IFT /222/UER/~G-PLES/l 04/2018 de fecha 4 de Junio de 2018, la Unidad de Espectro Radloeléctrlco, por conducto de la Dirección General de Planeaclón ,tlel Espectro,· remitió, entre otras cosas, el dlctam¡3n de planlfl<¡aclón espectral para la banda de frecuenólas 148-174 MHz, en el que determinó procedente la solicitud de prórroga de vlgenpla d2 la Concesión de Bandas, por lo qµe se tiene por cumplido el requisito S!:3ñalado en el párrafo anterior. ,' . ~

En otro orden de ,. Ideas, cabe señalar que Car' Mart presentó los respectivos {iompcobantes E!e--¡9a©o de derechÓs por el estúdio y por la awtorlzaclón de las

ollcltudes de Prórroga, de conformidad con los artfewlos 93 fracciones 111 y IV y 94 fracciones 111 y IV de la Ley Federal de Derechos vlgent~ en E?Se momento,

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1\~ljfítt<J'.~ Opiniones Técnicas respecto a las-Sóllcltuaes de Prórroga, Tal como quedó .¡I, '\ señ~ en el Considerando Prlmero,-,.el Instituto es la autoridad en .materia de

~r¡ comp..-: cla económica de los sectores de radiodifusión y telecomunlcaclone~ por lo l ~tES!f! lendo a lo dispuesto por'1el artfculp 33 fracción II del Estatuto, mediante· oficio 1 3Jfilí S/DG-CTEL/3090/2015, de fecha 2 de diciembre ?e 2015, la Dirección General :I~im/e et . on eslones de Telecomunicaciones adscrita a la- Unidad . de Concesiones y

, .· N~~rC-1bl , sollcltó opinión a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de dad de Competencia Económica, respecto de las'Sollcltudes de Prórroga:'

/ -\--) /

En respuesta a lo anterlotmedlante oficio IFT/226/UCE/QG-CCON/259/2016 de fecha 22 de agosto de 2Q..l é, la Dlreeel6rr-eeneral -de· Concentraciones y Concesiones, adsyrlta a la Unidad de Competencia Económica del Instituto, emitió opinión respecto ele las Solicitudes de Prórroga, en 19-que manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente:

\ ~'- __..

) / ) "( ... A, Títulos q!3 concesión objeto de las Sol/cltudesr ./

Cuadro 1. Caractensflcas de tos tftutos objeto de la Sol/c/tud .. ,~·

Concesión para usar, aprovechar y explotar la bqndas de frecuencias del espectro radioeléctrico, Las caracter{sflcas son: \ Banda de frecuencia: 173,075 Anc;ho de banda: 0,0250 Extremo Inferior: 173,0625 "-Extremos su erlor: 173,0875 Una concesión para Insta/ar, operar y explotar u• a red úbl/ca de telecomunicaciones RP

( ... )

.... Radlo-locallzaclón y Recuperación de

vehfculos

B. Descrlpc/6n del Sol/cltaote y Personas Relacionadas. \

car Track, S,lf, de e, V, \

Grupo Car Mart S.A. de e, V,

( ... )

1

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/ cuadro 2, Estructura Acctonarla_g_el So//c/tante

/ ,,,,,.

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07/11 /2000

07111 /2020

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.Nacional, sin Jal/sco

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( Consideraciones en materia de competencia,

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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[\$ 1 éCfl/c~. ...---. t-;. ,,$, ~-·ff '--;..-·§ ~ t: tA ift ~- t.

(., ,) ' )

Considerando lo anterior, se tienen los siguientes elementos:

,.. IN$nTUTO FEOERAL DE l • Actualmente, al amparo de las concesiones objeto de ta Solicitud, Car Mart Operac/o s rmcoMuN1eAc10Nfs t·

tiene conces/onado el servicio de rad/o/ocallzaclón y recuperación de veh(cu/os, Opef'< ¡. bajo el nombre comercia/ de LoJack y se Identifica como /á empresa más exlt~a en e/ ..___ ¡, mundo pan;1 la recuperación de veh(culos robados, \ ,,,.,. I

J • • El Sol'R}tante y Personas Relacionadas no son titulares de otras concesiones o permisos para !

prestar servicios de radiodifusión o te/ecomuntc?clones en México, ....___ f • No se Identificó que· ~I Solicitante esté vinculado con competidores que presten el servicio

de Jocal/zac/6n y recup~aclón de veh(cu/os, ni con otros proveedores de servicios de .. _ telecomunicaciones en México,

\ ---• Se prevén beneficios a los usuarios provenientes d0 la continuidad en la provisión del servicio de /occdfíac/6n y recup0rac/ón de vehfcu/os por p_arte del Solicitante.

As(, con base en la Información disponible, no se Identifican ~lementos que permitan concl~)r que la autorización de la prórroga solicitada por Car Mart Operaciones pudiese tener efectos centrar/os en e1proceso de competencia y libre concurrencia.

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( .. ,),"(Sic).,-\

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En ese sentido, la opinión en materia de competencia económica considera que no se, Identifican elementos que permitan concluir que la autorización de las Solicitudes de \ Prórrqga, _pueda tener ,.efectos contrarios e1'1 ·el proceso de competencia y llbre concurrencia. .

·· Por otro lado, en relación con la sollcltud de prórroga de vigencia de la Concesión de Bandas, el Instituto debe considerar en su anóllsls lo previsto eA la Ley coA' respecto al espectro radioeléctrico, que como bien del~omlnlo públlco de la Nación, corresponde (' al Instituto administrar, Para cumplir con dicha atribución, el artícu,lo 54 de la Ley señala '', que el lnstlfuto debe perseguir una serle de objetivos generales en beneficio de los

. usuarios, entre los que destaca el uso eficaz del espectro y su protección. \, r ·,

En virtud de lo anterior,· y como se señaló previamente, con oficio IFT/223/lJCS/DG­CTEL/3091 /2015 de fecha 2 de diciembre de 201. 5, la Unidad ,de Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de Telecomunlcaclones, sollcltó a la Unidad de Espectro Radloeléctrlco se Informara si existía Interés público en recuperar el espectro radloeléc±rlco objeto de la Concesión de Bandas, o bien, la vlabllldad de la sollcltud de prórroga de vigencia de dTcha concesión, el monto de la contraprestación que,·en su caso, debería cubrir Car Mart por dicha prórroga, así como las condiciones

l"f'écnlco-operatlvas que buscaran evitar o minimizar el riesgo de Interferencias perjudiciales, .-

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¿_,;,¡¡, "(@o~~ uesta a _lo anterior, adjunto al oficio IFT/222/UER/DG-PLES/104/2018 de fecha 4 de ~ Junio 2018, la Unidad de Espectro Radloeléctrlco, por conducto de la Dirección

tj - Gener<ll, e\Planeaclón del Espectro, remitió el dictamen qe planlflcaclón espectral para ~ l!lr#,&ln~ de frecuencias ,48-174 MHz y su actualización; el dlqtamen técnico en el que

sj 6~1 cen las medidas técnico-operativas correspondientes, así como e.l dictamen ::'J~~~nt al mont~_ de la contraprestación respecto de la sóllcltud de prórroga de

1 vlge a de la Concesión de Bandas. \ --- {

En el dictamen d~ planlflcaclón espectral para la banda de frecuencias 148-174 MHz DG-PLES/061-18, de fecha 21 de mayo de 2018( se sefiala lo siguiente:

' "(,,,) '-..

4. Acciones de Planlffcaclón

El espectro rad/oeléctrlco se considera un recurso extremadamente escaso y de un valor/·-­estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual, de tal forma que es primordial garantizar su uso eficaz y eficiente, Por tal motivo, '9 gestión, administración y planificación del espectro se revela como {{_na labor estratégica, con una enorme Incidencia en los aspectcf5s social y económico del pafs, · ·

En este sentido el Instituto se ha enfocado a la tarea de Implementar una revisión Integral cf_e los procedimientos y herramientas asociados a ía gest/6r.J, administración y planlffcac/ón del espectro rad/oelécfr/co, asf como del uso que se da en nuestro pa(s a las bandas de frecuencias relevantes con el objeto de optimizar su uf//lzaclón. _

Actualmente en nuestro pafs'lla banda de frecuencias 148-l 74 MHz presenta una problemática derivada de la alta saturaélón de slstemc;:ts de radiocomunicación privada pertenecientes a diversas entidades gubemarríentales, empresas paraestatales Y. usuarlqs privados: quienes hacen uso del espectro al amparo de permisos y autorizaciones otorgados previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995. Tales.--esquemas de_gslgnac/6n lndlvléiual y heterogénea hdn dlf/cultadq unq\.admlnlstrac/ón eficiente a nivel nacional en esta banda de frecuencias. \ ,_ \

En consecuenda, dentro de Tas labores que se están /11¡:,vando a cabo en este Instituto en materia de planificación del espectro, se observa necesario establecer un régimen más ordenado y eficiente para la operación de los sistemas de radiocomunicación prlv,ada en la b_anda 148-174 MHz. Por tal rrottvo, se considera Jne/udlb/e qµe los suf?-segmentos de frecuencias atribuidos al servicio m6v1r a trtulo primario se sujeten a uti proceso de reordenamlento en el mediano plazo, por fo que en el corto pláio no se estima cambio en ta atribución o uso de esta banda de frecuencias para los sistemas de radiocomunicaciones que operan en la banda en comento,

A efectos de lograr este reordenamlento, es prec/so'"ánallzar y examinar minuciosamente diversos aspectos como: el uso actual que se tiene en México; la constante demanda de uso en la banda; las diversas oportunidades para los servicios existentes y proyectados; /a/tendencias y avances tecnolqg/cos en materia de radiocomunicaciones; lqs econom(as de escala existentes para las / ~iferenfes tecnologfas en e_ste segmento; la flexlb/Jldad y uso dinámico del espectro rad/oe/éctr/co:

\ las tendencias Internacionales sobre el uso de la banda: las mejores prácticas Jntemac/onales en ' · materia <;le planificación espectral: las recomendaciones de la Unión lntemaclona/ de

Telecomun/caclones (U/'T), entre otros,

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\ / INSTITUTO FEDERAL DE TELECOM 1~18 ..

__,. ',. r,J.,;.lf> "'( fiCM/~~. En adición a'lo anter[or, es preciso señalar las recomendaciones del Manual de Gest/6 .gf?l ' ',, Q'~ Espectro de la U/T, el cual Indica que • ... el primer paso en la ejecución de .una planlf/ cttfoh ¡ --o exitosa es crear un procedlmletJ!o que se caracterice porconslderar todos los factores P s&le @f t ©' asf como la~ actuallzac/ones en /ós planes, Este procedimiento deberá Incluir los I 1\1 :, espec{f/cos para llevar a cabo la p/anlf/caclón a corto plazo, a largo plazo, o: de orma 11 --. 0

estratégica ,5 r-- INSTITUTO FEDlc;IIAL DE ''' · -,. lilECOMUNICAt:IONES

En este contexto se contemplan tres estrategias principales: /) el conces/onam/ento de la ban para el servicio de provisión de capacidad para sistemas de rad/ocomun/cac/6n privada: JI) la reorganización de la banda para los sistemas que existen al día de hoy en el mismo rango de frecuencias, considerando segmentos espec(f/cos para cada aplicación; y lit) una combinación ~ ,,,,..­de ambos, es decir, algunos de los seN/c/os serfan reorganizados dentro de la misma banda de frecuencias, mientras que algunos segmentos podrfan ser conces!onados para el servicio de provisión de capacidad para sistemas de radlocemun/cac/ón privada. \

,- j ~ En otro orden de Ideas, de la Información técnica que acompaña a la sollc/tud, se pueden observar /os distintos e/ementds que-(nfeN/enen en el funcionamiento y operación del sistema que se ha venido empleando para la recuperación de vehfcu/os, de donde se desprende que el sistema está compuesto por un conjunto de equlposltrcmsm/sores y receptores que emlfen y reciben señales de radiofrecuencia para /levar a cabo un Intercambio de Información. C>lchos(· equipos operan, ya sea en puntos est6t/cos o en movimiento e Interactúan en la frecuencia "' 173,075 MHz con la f,Jnalldad de llevar a cabo la ubicación y recuperación de vehfcu/os automotores que han sido reportados por los e/lentes que contratan el seN/c/o,

/

As{ mf,Smo, la Infraestructura desplegada por el concesionario a nivel naclónal (excepto el est9-do de ;Jalisco) para la óperaclón del sistema de recupera9lón de vehfculos, se c~mpone prlnclpalmente de 3 bloques: / , ·

" 1. Infraestructura del Centro de Control y Operación: Sr, compone prlnctpa/mente de opftradores y equipo de cómputo, los cuales reciben 1/amac/as telefóqfcas de reportes de vehículos robados. Posteriormente los operadores cotejan la lnfor(Jlaclón del vehfcu/o con reporte de robo y 91ct/vcm el d/sposlflvo Instalado en el vehfculo; a través de los transmisores de la Infraestructura fija, para que este Inicie la emlsjón de una señal de radiofrecuencia.

~ \/

2. Infraestructura fila: a, Transmisores fijos: Emiten una señal de activación en la frecuencia 173,075 MHz, para que los

dispositivos Instalados en los vehfculos que hayan contratado el se/il/c/o, comiencen a transmitir una señal de radiofrecuencia, .- ·

b, Receptores fijos: 'Reciben la señal de radiofrecuencia qua_ emite el dlspos/tlvo Instalado en el vehfcu/o con reporte de robo y ésta es envladet-akc;entto de control por medio de la red telefónica cableada o en su caso retransmitida por redes de enlaces de radiocomunicaciones punto a punto.

3, Infraestructura móvil o estaciones móviles: \

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a. Transceptores m6vlles (T'ransmlsor y r~ceptor): Son dispositivos de ,radiocomunicaciones Instalados en los vehfculos que contratan el servicio, los ooa/es dependen de una señal de acffvac/ón para comen?ar a transmitir.

b. Receptores móv/les: Son dispositivos ~~agtotomun/cactones Instalados en vehfcu/os of/dct1'es de segtJf!ektd-pt10/lee-€ftle-rea/ . nc/6n de ubicación de los vehfcu/os con reporte de robo, ... ··

5 Handbook on Nattonal Spectrum Management, lnternatlonal Taj§communlcatton Unlon, / 23

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J~ ro ladi se considera pertl~ente señal;~-que, si bien el trtulo de concesión otorgado ~ or1M11'>r'll,'Ylente al concesionario Indica que el servicio autorizado es el servicio de 'rad/o/oca//zac/ón ~ ~- _..,..y rec,l:¾ ración de yeh(cu/os', es necesario real/zar una serle de precisiones, q~ se desarrollan a

(J) ~tf.J~lu clón: ,/ ~-

1NSTITuroFmmAL~P c nformldad con el Cap(tu/o 1, Artfcu/o ,>secciones I y III del Reglainento de TElf.COMUNICACIOlfmdl comunicaciones (RR) -ele la UJT;· ·e/ servicio de radlolocal/zaclón se define como un servicio

d adlodetermlnaclón para fines distintos a los de rad/onavegac/ón. De modo que, las bandas -----ae frecuencias atribuidas al servicio de rpd/o/ocali?.ac/ón comúnmente son explotadas por medio

de radares. El principio de operación de los radares consiste en la emisión de señalés radioeléctricas que son reflejaclds por objetos estáticos o en movimiento provocando que estas regresen al puntó-de emisión or/g/nal, de tal forma q(;[e la misma señal emitida por el radar es captada por los receptores del propio radar. Es as{ que, para determinar la posición del objeto, el radar realiza una comparación entre las señales emitidas y las señales recibidas, Jo que significa que no Intervienen transmisores o receptores adiciona/es a los del propio radar.

/

Siendo asf, y considerando que el sol/c/tante ut/1/za una lnfrae.structura que se compone por diferentes estaciones fijas .y móviles para e/ funcionamiento de su flstema, además de que no cuenta con ningún tipo de radar para efectuar su operación de ubicación de vehfcu/os, esta Dirección General es de la opinión que el sistema en comento, no cuenta con las caracterfstlcas técnicas ut/1/zadas comúnmente para el servicio de radlolocal/zaclón.

Más aún, de acuerdo con el RR, el servicio móvil se define como un servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles; por Jo que desde el

•,. punto de vista de la definición de servicios, el slstéma empleado para la recuperación de vehfcu/os descrito anteriormente, es considerado como un sistema perteneciente al servicio rrióv/1, al contemp/ttr su principio de operación y comunicación entre transmisores y receptores, fijos o mó111/es pertenecientes a un mismo sistema de radiocomunicación.

En adición, la solución teenológ/ca bajo análisis también es utilizada en otros pa(ses a través de la / misma frecuencia; no obstante, no es considerado como un sistema que pertenezca al servicio

/

de radlo/ocal/zac/ón, sino cot-no un s/stero._a de apoyo para Ja ubicación y rec;;úperac/ón de vehfcu/os con reportes de robo exclusivamente. , ·-- .

Lo anterior es consistente con la atribución actual del segmento de frecuencias: 162,0375-174 MHz al servicio móvll )? no asf al de radlo/oca//zaclón, por lo que se recomienda, que en el caso que sea procedente el otorgamiento. de la prórroga, se especifique que el servicio autorizado es el de: 'servicio móvil para la ubicación y recuperación de vehfculos', el cual se sugiere definir como:

Servicio móvil para la ubicación y recuperación de vehfculos: Servlclo'm6vl/ controlado a distancia \ para la uplcaclón y recuperación de . .yehfculos por medio de sistemas de-[__od/ocom_un/cac/ones,

As{, es preciso mencionar que esta recomendación para la denominación del servicio conceslonétdo no lmpllca, en opinión de esta Dirección General un cambio o adición en /os serv/clos/apllcC5,lones que el conceslon6rio estarfa habilitado a prestar. --··

~ l Finalmente, dentro de las labores que se están /levando a cabo en este /r¡istltuto en materia de planlflcoclón del espectro .cad/oe/$.QÍI/c:;9, no .§.e contempla cambio respecto a la atribución al servicio móvil en el segmento 162.0375-174 MHz. En ese sentido, el uso sol/citado en Jo frecuencia 173.075 MHz, es compatible con /as acciones de planificación para este segmento de frecuencias,

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.· .ir,."<éCn/'¼ 1 Con base en las aq;clones de planificación descrltas---anterlormente para el r ~ de %..,... 1

fdreaE1uencltas aRnadlllzadI

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el dlctamItel .. n ~e

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IIótn espectral redllzádo por <tPJnld d _:- 1 ~~!.·_

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e spec ro a oe ec r_co, se em o eI sgu en1e c amen: _../ ~ ift g-- i

"Dictamen 1NSnruro.J:!;oERAL oe Í \, TELECOMUNICACIONES f

Con bóse en el análisis previo y desde el punto de vista de plañeacl6n del espectro, el ~ solicitado dentro del rango de frecuencias objeto de /a~o/lcltud se considera PROCEDENTE. --~ \

) i. Lo anterior, sujeto a las condiciones y términos que se Indican en el apartado siguiente. '--- r ,f

' ' Condiciones y términos de usp de la banda de frecuencias / t

f t ~-

Frecuencias de _EPeraclón Sin restricciones respecto a la frecuencia de operación contenida en .. M .. el tftulo de concesión. ./ 1•

Cobertura l Sin restr/cclonE¡S respecto a la cobertura contenldq en el trtulo de '- concesión. : i

l;

VlrJJ.encla recomendada Sin restricciones respecto a la vigencia del tftulo de concesTón. / K • t 1 -------- .

De loanterlor se desprende que la Infraestructura desplegada por el conc,slondNo en \ 1 la cobertura autorizada se compone principalmente de los siguientes elernentds: 1) ·lnfraestrrrct~ra del centro de control y oper~clón; 11) Infraestructura fija, compuesta por

;,

1 " transmisores fijos y receptores fijos, e 111) Infraestructura móvil, compuesta por

transceptores móviles y receptores móviles. I . -

l t

/ Al respecto, cabe señalar que la Coñéeslón de Bandas autoriza a Car Mart la prestación

\ del servicio de radlolocallzaclón"--y recuperación de vehículos. Sin embargo, el servicio de radlolocallzaclón es definido por la Unión lnfernaclonal de Telecomunlcacloñes como .. un servicio de radlodetermlnaclón, cuyo 81'.inclplo de operqclón consiste en la utilización de radares, .....__ , / -.. /

1 •, . .. -...:::,

Por· ello, conslderaQdo que Car Mart utlllza Infraestructura que se compone por

. .. ~.

. estaciones fijas y móviles y que no emplea ningún tipo de radar para efectuar la operación de ubicación de vehículos, se considera que ·dicha Infraestructura no reúne las característlcás-técnlcas utilizadas comúnmente para el servicio de radlolocallzaclón,, por lo que ~os títulos de concesión que, en su caso, se_.otorguen con motivo de las Solicitudes de Rrórroga, deberón especificar como servicio autorizado el servicio móvil para la ubicación y recuperación de . vehídulos, mismo qJe es fonslstente con la /

~---- atribución en el Cuadro Nacional d~ Atrlbu.clón... de Frecuencias de la bqrida d? frecuencias 0¡b)eto de la.Concesión de Bandas, .-· ./ ·

Es así que, tomando en c4enta las acciones de planificación descritas anteriormente para el rango de frecuencias en an~llsls, el dictamen de planificación espectral de la Unidad de Espectro Ratlloeléctrlco considera vlab~e el otorgamiento de la prórroga de 'v'lgencla de lct:1 co5ceslón de.-Bandas, .,,,:- .

\ _,

En adl'G::lón, adjunto al.oficio IFT/222/UER/DG-PLES/104/2018 antes señalado, lá .. Unldad de

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~peptro Ra~o:léctrlco remitió la~ condiciones técnicas ~e operac:n p~ra el ~~; \ i

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''l>"{écn;c¡:¡ . . if" aprov~ .. miento y explotación de J.ct banq9 de fr<;zcuendás objeto de la Con?eslón eje S Bandas,':!. tre las que se encaenfran las siguientes: 1) Usq_ eficiente del espectro; )1) Q) ~n<!'P a utilizar; 111) Potencia; lv) Cobertura; v) Solicitud ge lnformaclón;1 v~;, m lj:fltfogn:i Ión de equipos; vil) Interferencias perjudiciales; vlll) SeNlclos a titulo

~CIToU!º,u~e6l\1!1'lOarl , y lx) Radiaciones eleetromagnétlcas,

!

" 11ÍICACIONES

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✓--

.,. ...

Fin I rife, en relación con· lo señalado en el pórrafo cuarto del artí.culo 114 de la Ley, a través del oficio IFT /223/UCS/038/2014 notlflcddo el 8 de octubre de 2014, el Instituto, a través de la Unidad de Concesiones y SeNlclos, solicitó a la Secretaría opinión técnica correspondiente a las solicitudes de prórroga señaladas en el Antecedente VI de la

· · 'presente Resolución, Al respecto, mediante oficio 2.1.-1370 emitido por la Dirección . GenerOi de·P-olítlca de Telecomu~lcaclones y de Radiodifusión, adscrita.a la Secretaría, \ y recibido en el Instituto el 7 de noviembre.de 2014~notlfléó el oficio 1.-297, mediante el

cual la Secretaría-emitió la oplnlórrtécnlca correspondiente, Cabe señalar que, en dicha . opinión, la Secretaría señaló lo siguiente: __.

/ -"(/ ) -,, I \ / '"

/

/ /

Ahora bien, de conformidad con la LFTR, la sol/c/tud de prórroga debe presentarse dentro del año previo al Inicio de la última quinta pote del plazo '<;Je vigencia de la concesión, es decir, dichos tftu/os de concesión fueron-etorgados el'l de noviembre de 2000, con una vigencia de 20 años a

.:____ partir de su_ptorgamlento, luego entonc~s, el vencimiento de /os mismos seró el 7 de noviembre· de 2020, por [Qque dentro del año previo a/Inicio de la última quinta parte del plazo de vigencia de las concesiones es a partir del 7 de noviembre de 2075 al 7 de noviembre de 2016, en este sentido, los escritos de sol/c/tud de prórroga se presentaron el 73 de agosto de 2074, según se aprecia del sello de recepción del IFT que consjg eQ los mismos,

No,Gbstante que la solicitud de prórroga fué presentada por CAR MAf?T OPERACIONES, S.A. DEI C.V. con antelación al plazo establéc/<je por la LFTR, esta Secretarfa considera que no-es necesar/9 emitir una opinión desfavorable, toda \tez que conforme a las atribuciones conferidas a/ /FT, éste deberó considerar tal hecho.

i

( ... ) ACUERDO

- ., I '\ ... PRIMERO.- Esta Secretarla emite opinión favorctble, para que se prorrogue la vigencia de tos trtulos' de concesión de la empresa CAR MART OPERACIONES, S.A. DE C. V., en el entendido de que ese Instituto Federal de Telecomunicaciones verifique que se han cump/Jdo todos y cada uqo de los requisitos establee/dos en las disposiciones legales, reglamentcJr/as y administrativas ap/fcab/es en materia de tele~?munlcaclones, y en los rtzspectlvos trtu/os de concesión. ,,-

( .. ,), ,, I . ' . \

DerlvÓdo de lo anterior, no obstante que la oplnlpn favorable de la Seeretaría se refiere a las solicitudes de prórroga que se presentaron fuera del plazo establecido en la Ley y que se señalan en el Antecedente VI de la presente Resolución, dicha Dependencia, reconociendo dicha clrcl::tflstancla, consideró procedente emitir opinión favorable

-respecto a la prórroga de vigencia ge las Conc.~slo .. pes, ·

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INSTITUTO FEDERAL-DE ' TELECOMUNICACIONES ¡

Séptimo.~ Contraprestación. El Instituto estó facultad~ para establecer 111"~d:c;/ait ~ ¡ condiciones en los casos en que determine c::torgar la prórrog:a de ~lguna con ~n de &~ i: bandas de-frecuencias del espectro radloelectrlco, entre las que se encuentr i. e @' t .. de u~ct contraprestacló~. Al respecto, el artículo 114 de la Ley señala lo slgule tf',1 . 1ft g · 1

"A..U. ¡ 1 14 ) /INSTITUTO FEDERAL DE iL < r uCU O , (,,, · TELECOMUNICACIONES I (, .,) ---=-=--- ¡,

l 1 En caso de que el Instituto determine que no existe Interés públlco en recuperar el espectro

- radlo'?léctrlco o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo e!_azo señalado en ,,el artículo anterior, siempre y cuando .el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fl/e el Instituto,. entre las que se Incluirá el pago de una contraprestación.

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(Énfasis añadido) ----/ (

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t ñi En e.@cto, el otorgamle~to de una prórroga de vigencia constituye un nuevo acto de'

\ otorgamiento de una concesión por un plazo determinado que, en el caso que nos ocupa, tiene p9r objeto el uso, aprov~chamlento y explotación del espectro radloeléctrlco, bien de uso com4h sujeto pi régimen de dominio p(ibllco de la Federación. ___

1

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1 [

El espectro radloeléctrlco constituye un recurso económico del Estado al que le son aplléables lo,s-prlnclplos contenidos por el artfculo '1-34 de la Constitución, conjuntaménte con los establecidos por los artículos 25, 26, 27 y 28 que conforman el capítulo económico de la Ley Fundamental, por lo que se otorga en concesión sólo a camplo de un-6 contraprestación econ6mlca. En -este sentido, al prorrogarse el tftulo de conceslór res·pectlvo, el Estado tiene derecho a ~rclblr una contraprestación por_el us~, goce, aprovechamiento o explotación del bien _de dominio público de la Federac.lón al que se hace mención, · ,,,

,/ -Ahora bien, en términos d~I pórrafo décimo séptimo del art1cul~ 28 de la Constitución, el cual señala que el Instituto' fljaró el monto ge las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, el Instituto, a través de la Unidad de Espectro Radloeléctrlco, mediante oficio IFT /222/UER/116/2018 de fecha 20 de abril de 2018, sollcltó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir su opinión no vinculante respecto al monto de la contraprestación que deberó pagar Car Mart por ?oncepto de la prórroga de vigencia de la Concesión de Bandas, en lo que respecta a un candi d§..25 kHz con frecuencia central 173,075 MHz, con cobertura a nivel Nacional, excepto el Estado de Jalisco, con una vigencia de 20 (veinte) años.

' ... ....

En el oficio IFT /222/UER/116/2018 antes citado, se señala ló-slgulente: ,/

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{,; ,i;~r,¡~i" ado de la ~ol/c/tud en comento, la U1;1/dad a mi cargo ;ea/Izó un análls/s Internacional ~ o~ ando que, para los pafses de Estados Unidos y Holanda, el segmento de frecuencia 148-114 ~ MH encuentra asignado para -un sistema de ,,,local/zaclón de personas y vehfcu/os para uso ~ •, Qúb/~ por /o-que n0-.tlene costo: mientras que, para los países de Canadá y Australia, dicho

r.n 1 &a'Vf o es determ__¡nado !:,?ra _servicio móv/1 terrestre y _marftlmo (ver anexo 1 ).

INS ' - '-· / 1 d m:ii~°u~~Jg~lln es sentido, al no existir referencias Internacionales- que cuenten con las ca~ cterfstlcas del 1irv) lo erí México, el monto de la contraprestación de la prorroga se obtuver' con la actualización

~(!( monto origina/ de contraprestación pagado por la misma empresa en el año 2000 durante la

\

/

/

- L/9/tacf.ón No, 13 que llevo a cabo la extfnta Comisión Federal de Telecomunicaciones en la 'L/cltáclón para el otorgamiento ele concesión para el u~o, aprovechfmlento y explotación de la frecuencia 173.075 MHz del espectro rad/oe/éctr/có . para la prestación del sfurvlclo dª rad/olocallzaclón y recuperación de veh_(cu/os',

"' De esta forma, actuallzando la cifra originalmente pagada con el fndlce Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de marzo de 2018 y el factor de actua/lzaclón con respecto a Ju/Jo de{/2000 (2, 1413), se obtiene una contraprestación de $2,112,570.00 pesos (dos mi/Iones ciento doce mi/ quinientos setenta pesos 00/100 M.N.). El pago origina/ de contraprestación en el 2000 fue de $986,583.00 pesos,

(, .. ) (,.,)se sol/cita atentamente opinar el fn(>nto de contraprestación de $2, 11 ~570.00pesos (dos mi/Iones ciento doce mi/ quinientos s.etenta pesos 00/100 M.N,) que deberó pagar el concesionario ya citado por concepto de la prórroga de su trtulo de concesión de uso comercia/ para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radloeléctr/co por un periodo de 20 años, para lo cual se anexa disco compacto que contiene los cálculos rea/Izados, as( como la metodo/og{a que se uf/llzó

-- para obtener la contraprestación que se propone !!_0 el presente oflc¿o,

(.,,),"(Sic)

Al-respecto, mediante oficio 349-B-393 de fechi<a 24' de n;iayo de 2018, la Unidad de Política de Ingresos no Tributarlos, adscrita a la Subsecretarfá de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y-crédito P(íbllco. emitió opinión 'favorable respecto del monto de la

r contraprestación propuesto por el Instituto, por concepto de la solicitud de prórroga de vigencia de la Concesión de Bandas, en la cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

\

"(,.,) \

Por lo anterlqr, sin que se prejuzgue sobre los aspectos que respecto al otorgamiento de la prórroga del tftulo del concesiones a la empresa Car Mart Operaciones, S.A. de C. V., esta Secretarfa tomando en cuenta los considerandos anteriores, como los criterios de 57f!clenc/a económica y saneamiento financiero a que hace referencia el artfcu/o 1 O de la Ley de lngfesos de la Federación pqra el Ejercicio Fiscal 2078 y con fundamento en lo establee/do en los artfcu/os25,. 26, 27, 28 y 134 de la Constitución Polft/ca de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 7 5, fracciones IV y VI//, 99, 100 y 1 7 4 de la Ley Federal de Te/ecomun/cac/ones y Radiodifusión: as{ como lo señalado en el artrcu/o 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Públlca Fed~ral; 3 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretarfa de Hacienda y Crédito Públ/co: y .3o, y 17-A del Código Fiscal de la Federación: emite opinión favorable al IFT para cobrar por concepto de la pró1!_oga de concesión para usar, aprovechar y explotar 25 kHz con cobertura nacional, exceptuando el Estado de J9//sco, en la -frec(.Jencla de 173.075 MHz del espectro radioeléctrico por una vigencia de 20 años por un Importe total de $2,112,570.00 (Dos millones ciento doce mi/ quinientos setenta pesos 00/100 M.N.)

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¡ ·-· I ¡ \ TELECOMUNIC~C:l()!!ES _,, ['

,' ~ El aprovechamiento sobre el que se opina mediante el presente oficio está actual/zado porlnf/a ~'b-"' ~"'' "Cq ~ al mes de marzo de 2018, El monto del aprovechamiento deberá ser actua/lzado por lnflaclón c ~7 19...-INPC más reclJnte disponible a la fecha de la entrega de la prórroga de conpeslón. ~ ~ 1.:

- ...,~ 1 l@f t 0~ :..._:: El pago del aprovechamiento por la citada p?órroga deberá realizarse previo a la entreg Ull:I ,, ..,

prórroga del trtulo de concesión mediante lcil-c/ave de entero que corresponda, l~Tl!UTO FEDERAL DE

•, TELECOMUNICACIONES f-(., ,), " ,- t.

\ \\ / ---- -Derivado de lo anterior, adjunto al oficio IFT/222/UER/DG-PLES/104/2018 de fecha 4 de l junio de 2018 ya menclona__do, la Unidad de Espectro Radioeléctrico, por conducio de ¡ la Dirección G~meral de Planeaclón del Espectro, remltlp a la. Dirección General de ¡ Concesiones de Telecomunicaciones el dictamen de la Dirección General de Economfo;:i_ -~ del Espectro y Recursos Orbitales, el cual contiene el monto corresp9ndlente de la -J contraprestación de la sollcltud de prórroga de vigencia de la Concesión de ~anRas. En ¡-el citado dictamen, señala, entre otros aspe~tos, lo siguiente: __ J

f. 1:

"( ... ) ,· .. 2. Monto de Contraprestac~q__

'El monto áe contrdprestac/ón para la expedición de la prórroga del tftulo de concesión para uso comercia/ con propósito de servicio móvil para la ubicación y recuperación de vehfcu/os, con base en Jo fundametítddo en el numeral anterior es de $2, 112,570,00 (i::Jos millones ciento doce( mi/ quinientos setenta pesos 00/100 M.N,) para el ejerclc!o fiscal 2018.

'-- .-:: _, ( ... ) \ -..,._

Dictamen ,,....

Con fundamento en el art(cu/o 29, fracción VII del Estatuto Orgánico del lnsHtuto Federal de\ Telecomunicaciones se le sollo/ta atentam~nte que por su conducto, conforme al art(cu/o 33 fracción 11 del Yq citado Estatuto, sea sometido a consideración del/len o .e/ IJ19[Jto tofqj ge_ $2, 1 12,570.00 (dos mi/Iones ciento doce mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.) que deberá pagar la empresa Car M_QJj Operaciones S.A. de c. V,, por concepto de la prórroga del tftu/o ele concesión para uso

. comercial con propósito de servicio de..móvll para la ubicación y recuperación de veh(culos. i \ \

(.,,)," \, '

,... Ahora bien, medlafüe correo éle6trónlco Institucional ele fecha 9 de julio de 2018, la Unidad de E~péctro Radioeléctrico, a través de la Dlréce:lón de Valuación de Espectro y Contraprestaciones, remitió la aciu.aJIZaclóh del aprovechamiento autorizado por la

r Secretarfa de Hacienda y Crédito' Público, al mes de Junio de 2018, mismo que se transcribe a continuación: ··

"( .. ,) -• El monto opinado favorable por la SHCP fue de $2,)..12,570.00 pesos, mismo que se calculó con

base en el INPC de marzo 2018. • La cifra se actualiza utl/lzando el últlmo INPC disponible (INPC de Junio de, 2018), da como

resultado un monto de: $2, 110, 104.00~ ( --· ( .. )'"(Sic) --~

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" k•~ 1 "'~~,- o de lo anterior,· la Dirección General de Conceslone1,l' de Telecomunicaciones, q¡-'l:f ads. a la Unidad de Concesiones y SeNlclos, concluyó que las Solicitudes de Prórroga

t; cump~ con los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarlas y 1

~ 1~ ~!nlr tlvas aplicables en materia de telecomunicaciones, por lo que estEt_ Pleno , lols1car prócedente autorizar las prórrogas solicitadas y, como consecuencia, otorgar

1

_¡:¡gg~°u~~X3fa~ e cesión única para uso,.....comerclal, con una vigencia de 30 (treinta) años

)

/ con _ q9s a. partir del 8 de noviembre de 2020, asf.- como una concesión para usar, rovechm-·y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso

comercial, con una vigencia de 20 (veinte) años contados a partir del 8 de noviembre de 2020. r · ·

Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en los artfculos 28 pórrafos-déclmo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Polítlcq_ de los Estadds Unidos Mexicanos; 6 fracción N, 15 fracciones IV, VIII, XVIII y LVII, 16, 17 fracción 1, 11a~y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de-Telecomunlcac/ones y Radiodifusión, y laTey del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se refomfan,. adicionan y derogan diversas dlsposlclónes en materia de telec6fnunlc~clones y radiodifusión","-publicado en el Diario OflclaT de la Federación el 14 q.e Julio de 2014; 35 fracción 1, 36, 38, J 39 y 57 fracclóri"I qle la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 fracciones 1/ XVIII y XXXVIII, 32, 33. fracolón II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal q_e Téfecomunlcaclones, este órgano autónomo emite los siguientes: "·

/ / J RESOLUTIVOS /

1 PRIMERO.- Se autoriza a Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., la prórroga de vigencia de \la concesión para Instalar, operar y explotar una red pública de telecó'munlcaclones para prestpr el servicio de radlolocallzaclón y recuperación de vehfculGs, con cobertúra a nivel nacional, con excepción del Estado de Jalisco, otorgada el 7 de noviembre de 2000. ·-··· f

. \

Para tal efecto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones otoi;garó un título de concesión única para uso comercial eA--favor de Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., con una vigencia de 30 (treinta) años contados·á partir del 8 de noviembre de 2020, con cobertura.nacional y con el que podró prestar cualquier servicio de teJecomunlcaclones y de radiodifusión que sea técnicamente factible, \

1 A fin de que el Instituto FederaJ/de Telecomunlcaclones expida el tftulo de concesión señalado en el párrafo anterior, Car Mart Operaciones,. s:A. de C.V. deberá aceptar Rrevlamente y de manera expr.esa, las nuevas condl.clones que al efecto se le

restablezcan, de conformidad conJ9 dispuesto por el..Resolutlvo Cuarto de-la présente Resolución,

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,,.- TELECOMU ~ "\ . ~ ICq~ !

SEGUNDO.M Se autoriza a Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., la prórroga d~ la vi ~cla --· ~~ l de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de'-frecwenclas del ¡$c ·;::;.. .. radio-eléctrico para uso determinado, para la prestación del servicio de radloloc ll~c lmf t ~ : y recuperación de vehfculos,. con cobertura a nivel nacional, con excepción de Esta O

· -- ' INSTITUTO FEDERAL ,.

de Jalisco,, otorgada ~) .. 7,.de noviembre de 2000, , . IE~,cOMuNicAc,oN~! ¡. F

\ / , l Para ial efecto, el Instituto Federal de Telecomunlcaclones otorgara un título r1=-- r concesión para usar, aprovechar y explotar bar✓idas de frecuencias del espectro· j radioeléctrico pma uso comercia! en favor de Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., cOIJ_ t: c_oberturá a nlvel nacional, excepto él Estado de Jalisco, con una vigencia de 201(velnte) 1 años contados a partir del 8 de noviembre de 2020, ·· "- i

- j \ f A fin de que el Instituto Federal de folecomunlcaclones expida el título de concesión t, s~alado en el pórrafo-anterlor, Car Mart Operaciones,· S·,A. de C.V. deberó aceptar ¡-previamente y de manera expresa, las nuevas condiciones que al efecto sé le ¡ establezcan y presentar el comprobante de pago de la contraprestación; de , conformidad con lo dispuesto por los ResoJutlvos Cuarto y Quinto de la presente 1 Resoluclón, "- .\i

_ ... TERCERO.- El trtulo de conc)eslón para usar, aprovechar y e?(plotar bandas de frecuencias del espectro radJQeléctrlco para uso comercia! a que se refiere el Resolutivo Segundo anterior, confiere a Car Mart Operaciones, S.A. de c.v., a partir de su-Inicio de vigencia, el der~cho a prestar el servicio móvil para la ublc9clón y recuperación de vehfbulos, a través de la frecuencia central que a c9ntlnuacfón se Indica, bajo las·· características técnicas siguientes: ·· ( .

• \ __.. r-•

• Frecuencia: 173,075 MHz. • Anchq de banda: 25 kHz

,./

CUARTO.M Se Instruye a la Unlda~t de Conceslc;vnes y Servicios a hacer dél conocimiento de Car Mart Operaciones, S.A. de C.V. el contenido de la pr~sente Resoluelón, así como

, · 1as-nuevas condiciones, mismas que se encuentran pontenldas en los proyectos de tftulos de con-cesión a que se refieren los Resolutivos Primero y Segundo, los cuales forrpan parte

\ Integral 9e la presente Resolución, a efecto de recabar de 9lcho concesionario, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hóblles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notlflca9lón respectiva, su aceptación e>tpr¡esa e Indubitable de··1a~ nuevas coQ,dlclones,

((

Ery caso de que no se reciba por parte de Car Mart \Operaciones, S.A. de C.V., la acep±aclón referida dentro del plazo ;establecldó para tales efectos, la presente Resoluclpn quedaró sin efectos y, en consecuencia, se tendrón p,__or neg1ddas las prórrogas dervlgencla spllcltadas respecto\cfe las concesiones de mérito,

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__ . ·t,.11, i' écn/c # ··. QLfi~ .. Car Mart Operaciones, S.A. de C.V. deberá presentar al Instituto Federal de

/j Telec,, nlcaclones el comprobante de pago del aprovechamiento, por concepto de -~ ' l$ n¡rc:t_g,r staclón, por un monto de $2, 11O,104,00 (Dos millones ciento diez mll clepto

IUl.ltrc:P esos Q0/100 M,N,), dentt.o del mismo plazo señalado en el Resolutivo que­~~gi~~~A~t~ce e, mismo que se encu~ritra actualizado c·onforme al f ndlce Nacional de Pr,clos

al C sumldorldel mes de jwnlo de 2018, ~-_ ___,.., El monto señalado en el presente Resolutivo deberó ser actualizado al momento del pago, tomando en cuenta el último f ndlce Nacional de Precios al Consumidor publicado erf el Diario Oficia! de la Feder9clón. "- -

SEXTO.-· En caso de que no se reciba por parte Car M9rt Operaciones, S,A, de C.V. el comprobante d~ pago del áprovechamlento por concepto de 6ontraprestaclón señalando en el Resolutivo Quinto, dentro del plazo establecido para tales efectos, la _;, presente Resolución quedará sin efectos y, en consecuencia, se tendró por negada la

, prórroga -~e v~encla solicitada respecto de,,las concesiones d~mérlto, !

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En dicho caso, las bandas de frecuenclas-éfUe le fueron asignadas revertirán a favorJde \ la Nación, sin R_erjulclo de que el Instituto Federal de Telecomunlcaclones pueda ejercer las atrlbuclones,dé'verlflcaclón, supervisión y, en sl} caso, sanción que correspondan.

. '-SÉPTlMO.- Una vez satisfecho lo establecido en los Resolutivos cuarto y Quinto anteriores, / ¡el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunlcaclones, con base en las .--· facultades que le· confiere el artfculo 14 fracción X del Estatuto Orgánico, suscribirá los tftulos de concesión que se otorguen con motivo de-la presente Resolucló.().

~ - 1

OCTAVO.- Una vez llevbdo a c.a90 lo señalado en el Resolutivo Séptimo, se Instruye a la Unidad de Concesiones y Servlélos a notificar a .Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., el título · de concesión única para uso co'))erclal y el trtulo de concesión para us.ar, /-

1 aprovechar. y explotar bandas de frecuencias del e1pectr0- radlóel~.,ctrlco para uso , comercial, ambos referidos en la presente Resolución,

NOVENO.- yar Mart Operaciones, S.A. de C.V., en cumpllmle.nto a lo e.{!Jablecldo en el último párrafo del artículo 112 de la J,.ey Federal de Telkcomun(caclones y Radiodifusión, en un plazo no mayor de nb\(enta clías hábiles contados a partir de la fecha de entrega de la· concesión a que se refiere el Resolutivo Primero, deberá presentar ante. el Instituto Federal de Telecomunlcaclones, co'plcrcertlflcada del Instrumento donde conste que se llevaron a oabo las modlflc'aclenes correspondlenhi}s a sus estatutos soclg.tes. ·

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\ INSTITUTO FEDERAL DE . t TELECOMUNICACIONES ¡

DÉCIMO.- Inscríbanse en el Registro Público de Conceslon'es el título de coricesló ~~ ét:Mlc;:¡ ~ f para uso 9omerclal, así como el título d~_ concesión· para usar, aprovechar y ~otar (l)...,.. +-· bándas de freci 1encloS-del-esp_e.cjro rndlo.eléctrlco para uso comerclal-<Sl que ~ ':9. .t la presente Resolución, una vez qu; sean debldamé"nte notificados, en su ~s iff ~ f-

lQ'.tere~do, \

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Gabriel o aldo Contreras Saldfvar ·-- 'Coml onado Presléjente "-. /( "

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~-Adolfo Cuevas Teja

Comisionado ..---.,

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DJ AA •d? -... '~·· Sóstenes-faz González

Comisionado

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La presente Resolución fue aprobada por el Ple¡;¡_o del Instituto Federal d9i Telecomunlcaclones en su XXIV Sesión Ordlnarla j::elebrada el 8 de agosto de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Soldívar, María Elena Estavlllo Flores, Mario Germón Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juórez M0Jlc5, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz Gonzólez; con fundo mento .en los pórrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo prlmqro, del artículo 28 de la Constitución Pol~lca de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; as( como e~os artículos 1. 7, 8 y 12 del Estatuto Orgónlco del lnstttuto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/080818/485, ·

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. . INSTITUTO FEDERAL DE / - ,..-Tl'll,,._,,.... . .. -- TELECOMUNICACIONES

..,,,, 1 é DE CONCÉSIÓN ÚNICA PARA u_so COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAtDE rt,"'~ Et61 UNICACIÓNES PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y

! RAD~~ SIÓN, A FAVOR DE CAR MART OPERACIONES, S.A.-DE C.V., D~ CONFORMIDAD o CON L GUIENTES:

Ji ift ~- ) t - " -INSTITUTO FEDEllAL DE / AN~CEDENTES Tfl.COMUt;IC('CfONES •11;;

\ \

l.¡ El 9 de noviembre de 2015, Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., presentó ante el Instituto Federal de Telecomunlcaclones, a través de su representonte legal, solicitud de prórroga de vigencia de la concesión para Instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para'- prestar el se'r-vlclo radlolocalizaclón y recupetaclón de

/vehículos, con cobertura a nivel nacional, con exce ' del Estado qe__,Jqtllsco, que le fue otorgada el 7 de noviembre de 2000 (la "Sollcltu roga"),

/"

11. El-Pleno del Instituto Federal de Télecomunlcacl . lante-A~uerdo P/IFT/080818/485 de fecha 8 áe agosto de 2018, resolvió autor!-· mti iró oga de vigencia de la concesión para lnsta9r, operar y explotar una red pú .... 'el) telecomunlcaelones de Cpr M_art

· Operaciones, S.A. de C.V., sujeta a la ac ·· _:tfüf'é!eI las condiciones contenidas en el

presente título. ,.. ....

\ Asimismo, acordó que el Com Telecomunicaciones, con base en la del Estatuto Orgónlco, suscribiera de la prórroga de la concesión telecomunicaciones de Car M

/

'Presidente del Instituto Feaeral de des que le confiere el artículo 14 fracción X

e concesión única que se otorgue con motivo talar, operar y explotar una red públlca de.

ones, S.A. de C,V, ·,

) ~ -~·· ·~

111. En cumplimiento a lo resue! '.,;: - leno del Instituto Federal de-Telecomunlcaclones en el Acuerdo P/1Ff70B0818f{ la Unidad de Concesiones y Servicios con \fecha _____ de 2018, som a.a consideración de C-9.r Mart Operaciones, S.A. de e.V,. el proyecto de título de conceslon úQ_lca, a efecto de recabar de éyta, en su caso, el total apego y conformidad al mismo, ,,,-

. ~ -l \__

Por su parte, medla~t~ escrlt9: recibido en el Instituto Federal de Telecomunicaciones el ______ de 2018, Car l'vla_rt Operaciones, S.A. de C.V., a través de su representante legal, manifestó su coAformldad y total aceptación al proyecto de título de concesión única señalado en el pórrqfo Inmediato anterior.

/

Derivado de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 pórrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/ l ~, 3, 4, 6;7, 15 fraccló

1n 1y, 16, 17 fracción 1, 66, 6 7 fracción 1, 68, 71, 72 y 7 4 de

1 la· Le Fede Dlcaclones y Radiodifusión; y 1, 4 fracción 11, 14 fracción X, del Estatuto Orgónlco del lnstl uto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presenta. tftulo de concesión única.para uso·comerclal sujeto a las siguientes: r -

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I CONDICIONES

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J Dlsposlclo~es Geri~ales

"(b~Hl ,,,;;. .. (jé1 ~ ~ q¡: ;,,_

ti -:9. Q) /¡j)ft ~ (/) .. •. 1 o

· . INSTITUTO FEDERAL DE. . !El.ECOMUNICACIONES .

\ \. Definición de términos. Para los efectos del presente título, ~e entenderó por:

)

1.1. Co.nceslón única: La presente concesión única para uso comerclal que otorga el Instituto,

1.2. Concesionario: Persona física d moral, tltular de la presenté Concesión única.

/

1.3. lnstIMo: El Instituto Federal de Telecomunlcaclones,

'-1.4,

1.5.

Ley: La Ley Federal de Telecomunlcad. "'<;-. Radiodifusión, t

Servicios: Los servlcld~ públlcos de te,_Lé} · aclones y radiodifusión que preste el Concesionario al amparo · resente Concesión única,

1,6, Suscriptor: Persona física Concesionario por virtud telecomunlcaclones,

ue ·éelebra un contrato con el prestados los servicios de

)

1.7. Usuario flnal: Persona_,,, telecomunicaciones co

utlllza un ,servicio 'de

\ 2. Domicilio convenclonal. El Co ,.--

todo tlpe· de notificaciones y Colonia Lomas de Chapult México,

I !~' .... :.ti~ {

Tlo señala como domicilio para oír y recibir . , os, el ubicado en: Montes Urales 715, pisó l,

,~legación Mlgu~I Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de ~ ' . / ., --..

- I

... itJ~-,.

En caso de que el Cori6~~thl"~Jlo cam.9le el domlcllo para ofr y recibir notificaciones a que se refiere el pórrafo an~'rlor, deberó hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de cuando menos· 15 (quince) dfas naturales previamente a tal evento, sin perjuicio que las notificaciones se sigan practicando durante ese periodo en el domicilio mencionado en el primer párrafo de esta Condición. -

I

3, Uso de la Concesión única. La Concesión única se otorga para uso comerclctl y confiere el derecho para prestar todo tipo de servicios públicos de telecom1;nlcaclones y de radiodifusión con fines de lucro,-._ a través-ele la Infraestructura asociada a una red pública de telecomunicaciones o estaciones df radiodifusión, eh los términos y condiciones qu\3 se describen en el presente título .

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. 1, 1J. ~ écn/c~ 1 --.._ ,4'' ' ~ INSTITUTO FEDERAL DE

$.J• ~ .... _ \ TELECONIUNICACIONES ~ ffll La~ taclgn de los servicios públicos de telecomunicaciones y /o radlodlf.uslón objeto 1

<I) 1· f t' ::P esente tftulo,~asf-/ c,omo la Instalación, operación y . explotación de la

/

,Nsmvro Fe · frdei ructurq asociada alos mismos, deperó sujetarse a la Constlt_uclón Política de mEcoMuNl1i;¿;-~s ado~ Unidos Mexicanos, a los tratados lnternaclenales de los que el Estado

!cano séa parte, 'leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos .,,.._ __ . undamentales, disposiciones técnicas, Normas Oflclales Mexicanas, normas técnicas,..__

lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones 'administrativas de caróct!=}r general, asf.como\a las condiciones establecidas en este título/

/

\

l 1 ,

En el supuesto de que la legislación y/o disposiciones admlnlstratlv~s,__yígentes a la1

fecha de otorgamiento del presente iítulo fueran abr,ogadas, derogadas y /o reformadas, la·presente Concesión única quedaráyu]e · ..ias disposiciones legales y administrativas aplicables que las sustituyan, a partir rada en vigor,

. I

4, Registro de servicios. La Concesión única autorlz ' público de telecomtlnlcaclones yf o radlodlf

tq~n de cu~;~uler se~lclo ue onlcamente sea factible de

rl96, así como los medios de . cuente el Concesionario de

ser prestado, considerando la lnfraestructu transmisión proploS-o de terceros con conformidad con la Ley,

En caso de que el Concesionario req

1 radloeJéctrlco distintas a las de us obtenerlos conforme a los tér conslder9Jildo que el uso, aprove deberá reallzarse de confor AtrlbJ:Jclón I de'\. Frecuencias administrativas aplicables, f

I (

~andas dE;Jr.~cuenclas del espectro en su, caso, recursos orbitales, deberá -

~dalldades establecidos en .. ,a Ley, ~ o ;,7xplotaclón de bandas__ de frecuencias

~o establecido en el Cuadro Nacional de 9l disposiciones legales, reglamentarlas y

f / ·'· • ' ·---

~.... El Concesionario deber ~ilfar para 'lnscrlpcJón en el Registro Público de Coñéeslones cada servicio o de telecomunlcaclones y/o de radiodifusión que pretenda prestar, y que sea .alferente á. los servicios que se describen en las características gener9les del proyecto a que se refiere la Condición 6 del presente título. '· ----- ---.

Dicha Inscripción deberá realizarse previamente al lnlelo de operaciones del servicio público efe telecomunlcaclones y/o radloeHfuslón de que se trate, adjuntando para tal efecto, las características generales del proyecto respectivo, la descripción de la Infraestructura a 'utilizar y, tratándose de s~Nlclos de radiodifusión, en ¡su caso, acompañar la opinión favorable de la Comisión Nacional de·lnverslo,'nes Extranjeras,

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5. Vigencia de la Conceslc5n, La Concesión única para uso comercia! tendrá una vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del 8 de noviembre de 2020, y podró ser prorrogada conforme a lo dispuesto en la-Ley, '

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El Concesionario deberó presentar para lnsérlpclón en el Sistema Nacional lnformaclól)· de Infraestructura, la Información relativa a la Infraestructura activa, Infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vía y demós características de las redes de telecomunicaciones y/o de·la~.estaclones de radiodifusión que utilice para la prestación de los servicios públlc9s respectivos.

' Cuando el Concesionario Instale, arriende o haga uso de·-·hueva Infraestructura ac1Iva; Infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vfa y dem?( elementos de las redes de telecomunlcaclones_y/o 9Jtir staclones de radiodifusión para la prestación de los servicios públicos, deberá ~fe., ". r, dentro del plazo de 60 (sesenta), días ~aturdles, contados a partir del lf;)\t:18~~tj,~i6peraclones de la nueva lnfraestructLra de que se trate, la Información ne~swJa pára Inscripción en el Sistema -~· -,,¡;,.,,t,,. , .. Naclonal de Información de Infraestructura, ~,po_QJ<;;tJ.rn1dad y en los términos qae establezca el Instituto. d°t"''>I

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7. Programas y compromisos de lnvers poblaclonal o social, de conecttvJdq; cobertura universa!. El Coneeslonarlo'

11:Jlldad, de cobertura geogróflca, ·~·· · s púqllcos y de contribución a la cumplir con· los slgulel'\tes:

/

7.1.

7.2.

\

·7..3,

l

,,

\. Programas de cobertura s laclonal, conectividad en sitios públicos y

ersal. Con la finalidad de· salvaguardar el s de telecomunlcaclones, el Instituto podrá

rogramas de cobertura socfal, pobl6clonal y s que serón obllgatorlos para el Concesionario,

a de los servicios públicos que ):>reste y considerando e anualmente la Secretaría de Comunicaciones y

contribución a la c¡:ob acceso universal a lo · concertar la ejecuc conectividad en sltl atendiendo c::t la def las propuestas ctue fo Transportes.

~

,,--

Compromisos de Inversión. El Concesionario se compromete a feal!zar todas las Inversiones ,.,.,. necesarias para que los servicios públicos de telecomunlcaclones y/o radiodifusión.que se provean al amparo del preser:,.te tí-tulo, se presten de manera continua,

1efl<::lente y con calidad.

Compromisos de Calidad. El Concesionario deberó cumplir con los parómetro§ ··-de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales,·reglamentarlas

o administrativas aplicables, respecto de los ,~ervlclos públicos que preste al amparo de la presente Concesión única para uso comercial.

Sin per ulclo de lo anterior, el Concesionario deberó respetar los p6rómetros de calidad que hubiere ofrec o contractudlmente a sus Usuarios o bien, cbmprometldós para sus audiencias con respecto a los servicios públlcv5s que

~ -\ 4de8

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37

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I

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38

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INSTITUTO FEDERAL DE '. TELECOMUNICACIONES

preste, los cuales no podrón ser Inferiores, en su caso, a los parómetros que establezcqn las dlsposlylones aplicables.

CQmpromlsos de Cobertura. La presente Concesión única habilita a su titular a prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión en el territorio nacional, observando en todo momento las restricciones Inherentes al yso, aprovechamiento y explotación ~el espettro radioeléctrico, en términos de las concesiones correspondientes.

~. \ -8. No discriminación. En la prestag~n de los servicios públicos de telecomunlcaclones

y/o radiodifusión queda prohibido est'oblecer privilegios o distinciones que configuren algúrítlpo de discriminación y, tra\óndosé de personas ffslcas, estaró prohlblda---toda 1_._

discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones lud, religión, opiniones,

'--preferencias sexuales, el estado clvll o .cualquier otr /.t~.nte contra la dignidad ,

_humana y tenga por objeto anular o fT!~noscaba ilil.i§!-f;~.chos y libertades de las personas. ·-· 1 -:~~,:;.· \

\. /

9. Prestación de los servicios públicos a trayés ; parte el conceslq_narlo. Previa autorlzaclói¡ prestar los servicios públicos cwe ampara través de qu;mes conformen el age Concesionario. En todo momento, el Instituto o cualquier autoridad compet

g~r;ite económico del que forma filMlfuto, el Concesionario podró e'sión única para uso comercial. a

. , ómlco del que forma parte el Ónarlo seró- el responsable ante el el Incumplimiento de las obligaciones

y el ejercicio de los derechos cont prestación de los servicios públlc Suscriptores o-audlenclqs.

el presente tftulo, así como de la slonados frente a los µsuarlos finales,

--::::__

\ \

Lo anterior, sin perjuicio 'tle que exigir res'}:lonsabllldad o el d económico respecto a la pr

) s finales,· Suscriptores o audiencias puedan

:µmpllmlénto a quienes conforman et agente .¡.·t' ,· ,; .

n de los servicios publlcos coti\ceslona~s. ·. ;,")..

Asimismo, el Concesionario no r:{5eró evadir ninguna obligación relacionada con el presente título, como consecuencia d&-la prestación de servicios a través de quienes conformen el agente económico de quien forme parte,

. '--~ ! /

1 O. Código de Próctlcas Corner3ales, §1 Concesionario deberó publicar en su póglna de _ Internet o en su~aso, proporcionar a sus Usuarios finales o Suscriptores, una copla del

· Código de Próctlcas Comerciales, el 1ual estableceró claramer:ite todos los pro~edlmlentos de atención a clientes, Incluyendo aquellos relativos a aclaraciones,

r4eportes de fallas, G9.b:celaclones>-.bonlflcacfones, reembolsos, reemplazo de equipo, --mediación en caso- de controversias y deberó contener, ademós, la siguiente Información:

¡'

1 ¡.

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5de8 , I

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/ \. 'b-.{écn/cit ~ . ~ .

- \ ~l"fj ~ ~ -o 1 O, 1, Descrlpplón de los Servicios que preste;

10.2. -~ ·tt '$'

Formas y tiempos de medición, tasación, facturación y procedlm ~tos 1 . g· · cobranza de los Servicios; l_ ~rg~~~~~~~N~i -

/ 10,3:·· Niveles y compromisos de calidad ql:le ofrece en cada uno de los Servicios '-1""'"-----

presta; ', ..

10.4. Teléfonos, correos y ubicación de centros de atención a olientes, a efecto de contactar con su sistema de aclaraclones<-quejas y reparaciones, el cual deberó estar eQ funcionamiento las ~4 (velntl9uatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, slti.perjulclo de otros medios de atención a clientes; -- 1;¡1f.1•··:;;:/''. - \

10.5,

10.6.

10.7.

r .f~) Plazos móxlr,nos -Gle los procedlmlentos4&~, • de aclaraciones, quejas, reparaciones y' de reallz9clón de las bo'(.1lln~tones correspondientes; .. ' fr;~) ~it

En caso de cambio de paquete o a forma en que se le entregaró al Usuario final o Suscriptor el com • 1 mismo o el nuevo contrato, y

Politlca de cancelación de · Suscriptor liquide los adeu deberón realizarse sin c recibir trato discrimina que solicitan otro tlp

In perjuicio de que el Usuario final o ado~ .. En este sentido, las cancelaciones

ara el Usuario final o Suscriptor y no podró respecto a otros Usuarios finales o Suscriptores

,los,· '.

.. El Código de Próctlcas Suscriptor o el Usuarl prestación de sé'rvtct~:.

, les no deberó contener obligaciones ci cgrgo del no estén Incluidas expr1samente en el contrato d{,L

/

El Con,ceslonarlo deber tener a --disposición del Instituto el Código de Próctlcas \ Comerciales cuando éste lo requiera. '·

·· 11. Poderes. En ningún caso,• el Conceslonarfó podrá otorgar podéres y/o mandatos generales o especiales pqra actos de dominio con carácter de Irrevocables, que tengan por objeto o hagán p9slble al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obllg9cldnes del preseQte título, · ·-· '\

12. Gravómenes, Cuando el Concesionario · constituya 'algún gravgmen sobre la Concesión única o los derechos derivados de ella, deberá sollc.ltar la Inscripción de los Instrumentos públlc.os respectivos en el Registro Público de Concesiones, a · más

• tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su constltJclón; dicho reglsrro procederá siempre ycua'ndo el gravamen constituido no yulnere ___ ninguna ley u otras dls,p_oslclones reglamentarlas y administrativas aplicables, -- \

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/ {~fl .... ) '.1.e.f t \ ~~-, . ._,./''

J, ~ "( '3C11/c.Q ,. ¡ -~\ Q! _..,- INSTITUTO FEDERAL DE lf &,.... TELECS)MUNICACIONES

ti ~I lsmo, el Instrumento público en el que conste el gravamen deberá estdblecer ~ ~ft & resamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el caréícter de 1 · 6b cesionario al acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerir~ que el Instituto ~~t~11~~N~: a torlce la cesión de derechos en los términos que dlspongCI, la Ley, para que la

onceslón1inlca le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/9 a un tercero,

/

/

) r

'·· 13, Programación dirigida a niñas;- niños y adolescentes. De 9onformldad con lo

establecido en el art(culo o8 de ~a Ley General qe,los Dereclíos de Nlñas>-Nlño,~ y Adolescentes respeci'o a la progrcimaclón dirigida a niñas, niños y adolescentet·el Concesionario deberá abstenerse de difundir o transmitir Información, Imágenes o audios que af~cten o Impidan objetivamente el desarrollo Integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apologf a del delito, en contravención al principio de Interés superior de la niñez,

\

.\ ,,,/

-14. Información. El Concesionario estará a, Instituto, el acceso al domlclllo de la _,lfj._ •

todas lás facilidades para el ejerclcl y documentación que requieran, terceros que estén, relqclonados

permitir a los verificadores del stalaclones, así como a otorgarles

clones y proporcionar la Información s acuerdos y contratos realizados con

to de la Concesión única,

/

,_

\ ¡

El Concesionario estaró obliga o asf se lo requiera el lnstltLtto, a proporclopar la Información contable, conómlca, en su cas~, por servicio, tipo "de \ cliente, reglón, función nentes de ,sus redes y demás Infraestructura asociada, o por cualq lflcaclón que· (e considere necesaria E!Ue permita conocer la operacló ot · éi>n de los servicios públicos que se presten al amparo del título, asf como la . . a a la topologf a de su red, estaciones de radiodifusión, o Infraestructura asociada, . luyendo capacldade.s,. cqracterístlcas y ubicación de los elementos que las conforman o toda aqu~l)a Información que le permita al Instituto " conocer la operación, producción y- explotación de los servicios de telecomunlcaclonesy de radiodifusión. . , .,::;

15. lnformacl9n Financiera. El Concesionario deberá:

-· I 15.1. Poner a disposición del Instituto yi entregar· cuando éste lo requiera, en los

formatos g_ue determine, sus estados financieros anuales desglosados por servicio y por área de cobertura, así como los estados financieros anuales corres ondlentes a cada persona quienes conformen el agente económico al

; cúal pertenezca, el Conceslonar o, Ei}lcaso de que preste los servicios públicos a través de alguna de el.las. , ~

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/ -- / 15.2. Preserif ar cil Instituto sus estados financieros auditados

el 30 de Junio de cada año,

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Jurlsdl9cl6n y competench;l

/

16. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la Interpretación y cumpll~lento del presente títl:llo, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberó someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

,, Federales Especlallz:ctdos .__e.¡:¡___Competencla Económica, Radiodifusión y r Telecomunlcaclones ubicados en la Ciudad de México, renunciando al fuero que

pudlerecorresponderle en razón de su domicilio pr~sente o futuro, .---

\

Ciudad de México, a . ,•'

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNI EL COMISIONADO PRESIDE

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.{~fJ'!"\1- •tJ;:'

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SSALDfVAR

'?(ff-.l r / ··'éESIONARIO

·eeRACIONES, S.A. DE c.v.

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REPRESENTANTE LEGAL

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, ~ ,écn¡<: " r$-' . q ~ / \ J INSTITUTO FEDERAL DE ~ ~ TELECOMUNICACIONES

-tJ TTTULO 00 ONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS ~ l~&§P~ O RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL, QUE OTORGA EL INSTITUTO

1 IEl>EIALCO TELECOMUNICACIONES EN FAVOR DE CAR MART OPERACIONES1 S.A. DE Q,v:

:tf;giit!i~NF RMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ,.., \

/ ....___(

, . .L/ \

/

/

/

/

l.

11.

\

ANTECEDENTES/ 7

----/

'---

El-.9 de novlembre .. de 2015, Car MQt! G>peraclones, S.A. de C.V., presentó ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de su representante legal, so!lcltud de prórroga de vigencia de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico p9ra uso determinado enJos Estados Unidos Mexicanos, para prestar el servicio rq~I@ · ' llzaclón y recuperación de vehfculos, mediante la frecuencia central 173.075 on un ancho de banda de 25 kHz, con cobertura a nivel nacional, con,:@ic ~l:I n dJi Estado de Jalisco, ·misma que le fue otorgada el 7 de noviembre di/

~ ~ /t:(lt' / .. ~J~

El Pleno del ln~ltuto Fede.ral de Tel~.~~ aclones,. mediante Acuerdo P/IFT/080818/485 .. de fe9ha 8 'deago~to ~·yi · ; resolvió aütorlzar la 'prórroga de vigencia de_ia concesión parg usar, ª@ y explotar bandas de 'freduencl®

. del espectr¡p radlGeléctrlco antes m ,, , de Car Mart Operaciones, S.A. de C.V., sujeta a la aceptación de las 9 , es contenidas en el presente trtulo.

,..,.,

Asimismo, acordó que el co/4[' o Presldept~ d~I Instituto ( Federal de i Telecomunicaciones, con ba4. ir acultades que le confiere el. artfculo 14 fracción X. del Estatuto Org~~-: ~l!lscrlblera el tftulo de concesión' para usar, ,provechar y explot9r bandSJ~.,i;~, U'?nclas del espectro radioeléctrico para uso_. comercial que se otorgui{{S.~ m lvo de la prórroga de la conc~slón para usa(' aprovechar y explotar bane:lg§k.g"'e frecuencias del espeotw radloelectrl00 para\uso.._ determinado en los Estados OM"ltlos Mexicanos de Car Mart Operaciones, S.A. de c.v. __/ /

\

\ /

111. En cumplimiento a lo resuelto por el PJeno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Acuerdo P/IFT/080818/4!35, la Unidad de Concesiones y Servicios con fecha _____ de 2018, sometió a consideración de Car Mart Operaciones S.A de C.-\l-.G,I-proyecto de tftulo de conyeslóri' para usar, provechar

1 y explotar bandas de frecuencláff del espectro radioeléctrico parq,.t.1s0 comercial, a efecto de recabar de ésta, en su caso, el total apego y conformidad al mismo.

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¡.~:·oon/tj.,· ',. .~,,..~ Q.:

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/

/ ~ ~ Por su parte, mediante escrito recibido en el Instituto Fe e&j)I ._~ @' Telecomunl~aclones el _____ de 2018, Car Mart Operaólone ,ctj, 1ft g c.v., a trav~q de su \ representante legal, r:;,anlfestó su confon;nlda Y il:@tiQb FEDERAL DE

aceptación- al proyecto de título de cónceslon para usar, provechar y p~uN1eAc,0Nes bal7ldas de frecuencias del espectro radloeléctrlco para uso corrlerclal señ do en el pórrafo Inmediato anterior, --.. ---~-

~ /

\ Derlvabo de lo anterior y con fundamento en lo dls:Uestb por los artículos 60, Apartado \

/ ..

\ B fracción 11, 27 pórrafos cuarto y sexto y 28 párrafos..,déclmo quinto, 1éléclmo sexto y décimo s~ptlmo y 134 de la Constitución Política <:1tt.lsis Estados Unidos Mexlcónós; 1, 2, 3, 4, 5, 7, ló fracción IV, 16, 17 frac?lón 1, 75, 76 frt.t~l , 77 y 81 de;ª Ley Federal de Telecomunlcaclones y Radlodlfuslon, y 1, 4 fra6~1:C~i..,;; 1y 14 fracclon X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunlc )1;1 "'~('se expide el presente título de concesión para usar, aprov~char y explota , ps de frecuencias del espectro radloeléctrlco para uso comercial sujeto a 1 . ulen ~s: ""'

A!~, 'f-

\

/

\

1. Definición de términos. Par ' \

tos del pre_sent~tít1:.Jlo, se entenderá por:

1.1. Banda de Frecue es: ·., 'clón del espectro radloeléctrlco comprendido entre dos frecúen terminadas. '·,

¡l;·'" ,, t.!'.:1tr:•'!1--:·:....t~ /

1.2. Cobertura Geogrófl¿dt., Zona geográfica en la que se llmlta el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias conceslonada para la prestación de servicios de telecomunlcaclones. /

1.3. Concesión de Espectro Radloeléctrlco: La presente concesión para usar, -aQrovechar y explotar bandas de frecuencias !]!el espectro radloeléctrlco para uso c¿~rl)erclal. >, ---

1.4. Concesionario: Persona ñslca o moral titular de la presente Concesión de Espe~tro Radloeléctrlco. - /

1,5, Instituto: El Instituto Federal de Telecomunlcaclónes.

1.6. Ley: La Ley ~ederal de Telecomunlcaplonfs y Radlodlfusló.n.

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4,,~ "0Ch/c~ ,,,, {!, ' ~ / , INSTITUTO FEDERAL DE

f! e;., ___, ., . ' \ TELÉCOMU~ICACIONES áf ~

0 1 .'7¾ Servicio móvil para IQ__ ubicación y recu~eraclón de vehfculos: Servir\º movll · (/) ~ 1 f t :::i controlado a distancia par~ la ublcaclon y recuperación de vehfculos p<x

1Nsmvro . . 0 medio 8e sistemas/de radiocomunicaciones, · .

/

/

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FEDfllAl DE ··- / TEllCOMUNICAc10NES / •

2. omlclllo ·convenclonal, El Concesionario señala como domlclllo para ofr y reclb~ ----- todo tipo de.notificaciones y documentos, el ubicado en: Montes Urales 715, piso

l, Colonia Lomas de Chapulte.pec, Delegaclón Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de ~éxlco,

/

-

En caso! de que el Concesionario cambie notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, del Instituto con una antelación de cuand prevlament~ a tal evento, pin perjuicio que 1

durante ese periodo en e) domlclllo men Co~dlclón, - .

( / '

lclllo para oír---.y recibir hacerlo del conocimiento 5 (quince) dí~ naturales

aclones se sigan practicando en el primer párrafo de esta

/'

3, · Modalldaq de usp de la Concesló Cor::teeslón de Espectro Radloeléctrl de lo establecld_o por~ artículo 7 uso, aprovechamiento y explo radloelécMco de uso determln

ectro Radioeléctrico. La prejsen~ rga para uso comercial, en término~

1 de la Ley y otorga el derecho para el bandas de frecuencias del esBectro

fines de lucro. ,,,,, ,......

4.

El uso de las bandas de free I espeetro radlo~éctrlco objeto del presente ., título y la prestación de los s e !_elecomunlcaclones que tenga autprlzad.S)S .-· el Concesionario, así e · Instalación, operación y explotación de la Infraestructura asociada lsmos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los EstQdos UnldC?s Mexlca los tratados .!o.ternaclonales de los que el Estado Mexicano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, disposiciones técnicas, Normas Oficiales Mexlcangs, normas técnicas, lineamientos, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones qdmlnlstratlvas de carácter general, así como a las cofü:llclones establecidas en 'e1 presente título. .,..-

/

En el supuesto de que la leglslaclón y/o disposiciones bdmlnlstratlvas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente tftulo fueran abrogadas, derogadds y/o reformadas, la presente C.Qnceslón de Espectro Radioeléctrico quedará sujeta a lqs disposiciones legales y administrativas apllcables que las sustituyan, a partir de su entrada en vigor,

\

Bandas de frecuencias, · Al amparo de la presente Concesión d§ Espectr6 Radioeléctrico, el Concesionario \deberá usar, aprovechar y 'explotar, única y

1 excluslvamente, la frecuencia central que ·,a continuación se Indica, bajo las características técnicas siguientes:

\

3de8

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, .. ~ ~~ 1éch/eq ~ ~ 11,.l ;.., ./,

5.

,,

4.1, Frecuencia: 173,075 MHz, --...,_ 4.2. Ancho de banda: 25 kHz (6fft l

,~muro FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Cobertura de la Concesión de Espectro Radioeléctrico. El Conceslonarl deberó '-usar, aprdvechar y explotar las bandas de frecuencias que ampara la pre~A:t.e~ Concesión de Espectro Radloeléctrlco, con cobertura naclonal, cot) .. excepclón d~I .--'-Estado de Jalisco,

6. Servicios, La banda de frecuencias objeto de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico sólo,podró sér usada, aprovechada y explotada para la prestación ,,.. del servicio móvil para la ubicación y recuperacló hfculos en la Cobertura Geogróflca señalada en la Condición 5 6nterlor, ·

, .....

7. Vigencia de la Concesión de Espectro Ra Espectro Radloelé'btrlco tendrá una vlge del 8 ae noviembre de 2020 y podró

· . La presente Conc'eslón de (veinte) años contados a partir

da conforme a lo dispuesto en la Ley,

I ~-

8. Jspeclflcaclones Técnicas. apr0vechamlento y expl Concesión de Espectro

técnicas para el uso, . e la barda' de frecuencias objeto de la co, deberón suj~tarse a lo slgul~nte:

8; l. Solicitud de lh Glón. A partir del dfa siguiente' a aquel en que Inicie la vlgéncla de la cesión de Espectro Radloeléctrlco, el Concesionario

/

tendró 90 días naturales para entregar un reporte de Información técnica °' det9lle, en formato electrónico * .csv o * .xlsx, el cual · será editable, Posterlorme,:1te, dicha Información deberá ser entregada al Instituto dentro del prl~er trimestre de cada año calendario dura~e la vigencia de la Concesión de Espectro Radioeléctrico, El reporte deberá contener la siguiente Información:

/ l • Coordenadas geográficas con DATUM IT~F2008 o WGS84 del punto de transmls)óñ de cada estación de activación, asf como de cada__uno de los postes de escucl)a, en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GGºMM'SS,S" N, GGGºMM'SS S" 01_ • Altura sobre nivel de terreno del centro eléctrico de radiación 'de cada 'antena transmisora de acflvactón, asf como de_.cada uno de los postes de escucha,

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I \ Jf<:~fu. ·tt ·,1 il 1 ~--= -~ ..... J'" "(ltHHl/c !

i\"> ~ ~ ,,/ INSTITUlt> FEDERAL DE lf1 ~ ~...... .. TELECOMUNICACIONES ".!- Potencia lsotróplca Radiada ~fectlva (PIRE) de cada estación transmisora Ji activación, así como de cada uno de los postes de escucha. ( í.' Número de unidades móviles activas a nivel nacional. ....__ fft

INSIITVTO FEDERAL DE TEl.ECOMUNICACIONES /

o anterior, sin menoscabo de la Información que el Instituto, en el ejercicio de sus facultades, pudiera requerirle-al Concesionario a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y a las· disposiciones legales; reglamenta!l_9s y administrativas aplicables,

I

\

\

8,2. /

./ ·~~}-~~\ Homologación de equipos. Conforme a IQ ";,,é,;}}?,fldo en el artículo 289 de la Ley, todo produdo, equipo, dlsposltlv ,{(~ ·.:·~ r6to que/use, aproveche o explote lal bandas de frecuencias 0. e la Concesión de Espectro Radlo~l~ctrlco deberá estar horno~~~~.º revlomente a su Instalación y

\opera~lon, -✓ .:~)

j'.-f,.~

8.3. I /. -

Interferencias perjudiciales. E e que se susciten problemas de -lnterfer~nclas perJudlclales a autorizados operando en la misma banda o en bar\das adya~ 1 Concesionario deberá sujetarf e a los procedimientos de coord nlca a que haya lugar a fin de garantizar la correcta operación d emas existentes e__o)a zona. Por lo anterior, cuando .el Conceslo te Interferencias perjudiciales por parte de

\ otr.o(s) concesionario rlzado(s) operando en la misma banda cuyas bandas de áreas d • ra asociadas sean vecHnas, deberá existir una coordinación mut, stos a fin de resolver problemas de lnterferenclqs perjudlclales, t:f. 1 ·

• \ . / '·W ,_ . \' 8.4. Potencia. Los equipos que utilizará para la op~raclón de la frecuencia objeto

\ de la Concesión de Espectro Radioeléctrico' no deberá exceder la potencia de operación que se Indica q_.9001nuq~ón:

/

8.5.

.,

8.4. l, Estación de activación: l 00 watts,

8,4.2. Poste de escucha: 5 watts.

8.4.3, Unidad móvil: 2 watts.

~ \ /

Servlclós a títul9 secundarlo, El Instituto se reserva el dereeho de· otorgar otras concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frécuenclas objeto de la presente Concesión de Espectro

---Radloeléctrlcso/ó porciones de las mismos, a título secandarld. En tal caso, el 1 uso de las bandas materia de esta Concesión de Espectro Radioeléctrico

contarán <:fon protección contra Interferencias perjudiciales. " ~

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Page 47: E~ :Vift l...vigencia de 2Q__Qf-ios contadOS--O-p.artlr. de su otorgamiento (la "Concesión de/ 1 Bandas" y de manera conjunta con la Concesión de·-Red, las' "Concesiones") \ ,,.,

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47

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-~ .- , ~'11.,, • ;¡ •.:

~ ,· 11,,,ffi .->'·. &,.., 8,6, Uso eficiente del espectro. El Concesionario deberó realizar la act alfzac ~ n -g.

periódica de su red coñ·equlpos de vanguardia a efeQto de,apro ~h ºft· ~ -, beneflclos-·de l~:w tecnologfas que permitan un mejor us9 de· las fr e 1 °

conceslonadas, donde 19s equipos tengan la capacidad de ofr. eri~~wg~~N~~ mayor eficiencia espectral, manteniendo .un óptimo nivel de ca ad y dlsponlbllldad en el seNlclo.

' I 8.7. Radiaciones electromagnéticas. El Concesionario deberá observár las \ medidas de operación t,ara el cumpliml~nto de los lfmlte~de exposlclón1

móxlma para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no Ionizantes en ,1-~~ entorno de emisores ele ra9locomunlcaclones que el Instituto de""" · onforme a las disposiciones aplicables,

- 9. , Poderes. En nlng9n caso, el Conceslon~fl 1 generales o .~speclales para actos de

tengar-i· por-'objeto o hagan posible derechos y obllgaqlones del tftulo.

' /

ra otorgar poderes y/o man~atos con carácter de lrrevocables;,que do o mandatario el ejercicio de los

/ 10.

/

Grav'ámenes. Cuando el Coo Concesión de Espectro Radl solicitar la Inscripción de 16s 1 de Concesiones, a más tar la fecha de su constlt , gravamen constituido n y admlnlstratlvas'-aplic

/ (

o constituya algún gravamen sobre la o o los derechos derivados de ella, deberá tos públicos respectivos en el Registro Público -·- /

ro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a ho registro procederá siempre y cuando el

.r:ilnguna ley u otras disposiciones reglamentarlas

Asimismo, el Instrumento p llco en el que conste el gravameQ_ deb~rá establecer expresamente que la ejecución .. del mismo, en ningún caso, otorgaró el carácter de ·concesionario al acreedor y/o a un tercero,',por lo que se rEÍquerlrá que el Instituto autorice la cesión de derechos en~lbs términos que disponga la Ley, para que la Concesión de Espectro Rat;::lloeléctrlco le sea adjudicada, erH,U caso, al acreedor y/o a un tercero,/ _> "- ·

/ ~

\ Derechos yObllgaclones

· 11 , Programas y compromlsos....de.. Inversión, calidad, de · -~obertura geggróflca, / 1 poblaclonal o social, de conectividad en sitios públicos· y de contrlbuclón-·a la

cobertura universal, El Concesionario deberá cumplir con los siguientes: ,,

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1 ~~eon1c~ ~ '!J>.(lj,' . ~ ..__ ,.. INSTITUTO FEDERAL DE

1f ;,; I I lELECOMUNICACIONES o 11:1 Programas de cobertura social, poblaclonal, conectividad en sitios públicos y ---(1) @ \1) •

<1> 1 f t ::, contribución a la cobertura universal. Con· la finalidad de. salvaguardar el 1NS

1 · .

0 acceso universal a los servicios de telecomunl'C~clpnes, el Instituto podró ITUTO HOEflAl DE , b t ' 1 1 1 1

lft.Eco1.1uN,cAcK>NEs concertar la ejecuclon de programas, de co er ura soca, poblac ona\ y __) conectividad eh sitios p,úbllcos que serán 0bllgatorlos para el Cone::eslonarro,--...

( \

... atendlen;:io a la demanda de los servicios públicos que 11reste y considerando las propuestas que formule anualmente la ,Secretaría de Comunlpaclones ~ Tr_ansportes, ,,--- '

·-.. / ·-•.

11.2 Compromisos de Inversión. El Conceslor::iarlo se compromete a realizar todas las /Inversiones · necesarias para ✓que 'Íos servicios públicos de telecomunicaciones que se provean al amparo del presente título, se presten de manera con'tlnua, eficiente y con calidad.

- 1 ......

11.3 Compromisos de Calidad. El CÓriceslqparlo deberá cúmpllr con los __. parámetros de calidad que aietecto e · ::, ... · an las /disposiciones legales, ----

reglamentarlas 01admlnlstratlvas apllcqt.;> cto de los ser'4clos públlcds

~ue preste al amparo\de la presente.-. · · de Espectro Radioeléctrico. J ...- .;í!;

._ __ i¡:f;J;'t}i "' 12. Modificaciones Técnicas. El Instituto · ,- ~t determinar modificaciones a las

condfclones técnicas de oper9.clón_ :. ~hte título, ~egún sea necesario para la adecuada Introducción, lm y operación de los servicios de telecomunlcaclones o radlodlfus les podrán versar sobre el uso de una banda de frecuencias; la ban actualmente s~ proveen los servicios de telecomunicaciones o en ,ttr.i .¡@te; la Cobertura Geográfica que deberá' cubrir el Concesionario; la p los horarios de operación, o cualquier otra que detEprmlne el Instituto"- --...

1 ~ 13. Contraprestación. En 9.t.;"'·~ -~~ento a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones

administrativas apllc9t?f~, el"~ de ___ 2018, el Conc~slona1'1o enteró a la Tesorerfaae la Fedetall¡:}Q,la cahtldad de $_,__J__,_,oo j

pesos 00/100 M.N,), por e&ncepto del pago de la contraprestación derivada de la prorroga de la vlgencla,de la concesión para usar, aprovechar y explotar .. bandas de frecuencias del espectro radlo_eléctrlco para uso determinado en los Estados / Unidos Mexicanos,

\ \

14. Pago de los derechos por el uso del espectro radloeléctrlco. El 'concesionario deberá- cubrir al Gobierno _Federal ¡el· pago de 1~ derechos por el uso, aprovechamiento y explotaclon de las bandas de frecuenG1as que se Indican en •la Condición 4 de la presente Concesión de Espectro Radioeléctrico, conforme'a

' lol dispuesto por la Ley'-Federal de Derechos o aquella disposición legal que la sustih-!'lª·

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' \ Jurisdicción y Competencia

I r 15. Jurisdicción y competenclá:Para todo lo relativo a la Interpretación y cum ll~~~X~~~~i

del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda res ~r ~I Instituto, el Concesionario deberó someterse a la Jurisdicción de los Juzgados-y----' Tribunales Federales Especlallzados en Competencia Económica, Radiodifusión y "

... . ,

Telecomunlcaclones ublcgdos. en la Ciudad de México, ren.unclando al fuero que pudlere,-2orresponderle en razón de su domicilio presente o futuro,

' . ....___ _,,.

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Cl4dad de México, a _,.,,

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" . 1 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOM NES

EL COMISIONADO PRE

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J --ESIONARIO

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