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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONCESIÓN GASTRONÓMICA EN DEFENSA 217- EDIFICIO ALTOS DE LA ESTRELLA - DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CONCESIÓN GASTRONÓMICA EN DEFENSA 217- EDIFICIO ALTOS DE LA ESTRELLA - DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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ÍNDICE

Artículo 1.- LOCALIZACIÓN Y SUPERFICIES

Artículo 2.- USO PROPUESTO

Artículo 3.- PROPUESTA FUNCIONAL A PRESENTAR JUNTO CON LA

OFERTA

Artículo 4.- PLAZO DE OBRAS

Artículo 5.- PRESENTACIONES DE PLANOS EJECUTIVOS DE PROYECTO

Artículo 6.- OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 7.- MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES

Artículo 8.- SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 9.- DEPÓSITOS, SITIOS DE GUARDADO U OTROS

Artículo 10.- NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES

Artículo 11.- HABILITACIÓN

Artículo 12.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN

Artículo 13.- SEGURIDAD

Artículo 14.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA

Artículo 15.- CONSIDERACIONES GENERALES

Inciso A. Ley de exposición permanente del Arte del Fileteado Porteño

Artículo 16.- EQUIPAMIENTO FIJO Y MÓVIL

Artículo 17.- ÁREAS EXTERIORES Y ESPACIOS COMUNES

Inciso A. Criterios para la intervención de fachadas, aberturas exteriores y veredas

Inciso B. Pisos y solados

Artículo 18.- RUIDOS E ILUMINACIÓN

Inciso A. Iluminación interior

Inciso B. Iluminación exterior

Inciso C. Ruidos y vibraciones

Artículo 19.- PRÁCTICAS SUSTENTABLES

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Artículo 20.- LIMPIEZA

Inciso A. Residuos reciclables

Inciso B. Residuos peligrosos

Inciso C. Limpieza en general

Artículo 21.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

Artículo 22.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Inciso A. Tableros principales (TP)

Inciso B. Tableros seccionales (TS)

Artículo 23.- ILUMINACIÓN E INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA

Artículo 24.- INSTALACIÓN SANITARIA

Inciso A. Agua potable

Inciso B. Medición y facturación

Inciso C. Cloacales

Artículo 25.- NÚCLEOS SANITARIOS

Artículo 26.- INSTALACIÓN DE GAS

Artículo 27.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

Artículo 28.- SISTEMA DE INTERNET WI-FI

Inciso A. Acometidas de redes Wi-fi

Artículo 29.- DESARROLLO DE LAS TAREAS

Artículo 30.- CONTROL DE LAS TAREAS REQUERIDAS

Artículo 31.- MANTENIMIENTO

Artículo 32.- PLANOS, TRAMITACIONES Y PAGOS

Artículo 33.- PRESENTACIONES

Artículo 34.- PERSONAL

Inciso A. Reuniones obligatorias de intendentes

Artículo 35.- COMUNICACIÓN Y MARKETING

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Artículo 1.- LOCALIZACIÓN Y SUPERFICIES

A través de la presente Licitación Pública se otorgará la concesión de uso y explotación de determinadas superficies ubicadas dentro del inmueble sito en Defensa 217 (“Edificio La Estrella”), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales están determinadas en el Anexo B del PBCP.

El predio se ubica dentro de la Comuna Nº 1 en el barrio de Monserrat, y le corresponde la zonificación APH. Asimismo, el edificio en el que el concesionario va a desarrollar la actividad se encuentra con protección estructural.

En cuanto a las áreas a concesionar, contempla un espacio ubicado en planta baja, que linda con la "Casa de los Querubines" hacia la izquierda, y hacia la derecha, con la esquina de la intersección de las calles Defensa y Alsina, donde se ubica la histórica "Farmacia La Estrella"; la superficie cubierta a intervenir es de aproximadamente 122 m2.

En este caso, la superficie será destinada a la Actividad Gastronómica, subrubro restaurant.

Se deja constancia de lo informado por las áreas intervinientes, a saber:

-Dirección General de Interpretación Urbanística

Informe mediante Informe N° IF-2020-29384563-GCABA-DGIUR que:

“(…)1. Por estos actuados la Dirección General de Concesiones y Permisos solicita la intervención de este Organismo para evaluar la prefactibilidad de la concesión de uso y explotación de espacios dentro del conjunto denominado “Museo de la Ciudad” en los siguientes inmuebles:

-Defensa 183 a 185/A. Alsina 421 (Altos de Elorriaga) S002, M 043, P 018

-Defensa 215/A. Alsina 402 al 412 (Farmacia La Estrella) S002, M042, P001 2.

2. Los citados edificios se emplazan en el Area Especial APH1 - San Telmo / Av. de Mayo y se encuentran catalogados con Nivel de Protección Estructural, por lo que están sujetos a las normas descriptas en el punto 3.7.1 del Anexo II del Código Urbanístico (CUr), a la Protección Especial Edilicia definida en el punto 9.1.3.2.2 del cuerpo principal del CUr y a los Grados de intervención 1 y 2 expresados en el artículo 3.2 Protección patrimonial del Código de Edificación. Asimismo, el inmueble denominado "Altos de Elorriaga" está declarado MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL.

3. Normativa de aplicación:

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Código Urbanístico (CUr), Anexo II Áreas Especiales Individualizadas

3.7.1 APH1

“1 APH1) Carácter: El Área abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte de antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívico–institucional de la ciudad, ambos articulados por la Plaza de Mayo, la que forma parte indisoluble de los mismos.”

“4.2.2.1 APH1) Normas generales

d) Publicidad–Anuncios: En la fachada principal de los edificios nuevos o protegidos se permitirán anuncios frontales, cuyo tamaño no supere el cinco por ciento (5%) de la superficie total de la fachada correspondiente a la planta baja y sin sobresalir de la altura de la fachada.

Está prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los mismos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Los anuncios luminosos y artefactos de iluminación nocturna no deberán deformar el relieve.

Queda prohibida la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior; solo se permitirán anuncios desde el interior de locales proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistema cinematográfico, diapositivas o cualquier otro medio electrónico.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este Área. El texto del letrero se limitará a publicitar la actividad que se desarrolla y el nombre o razón comercial.”

Cuerpo Principal del CUr

9.1.3.2.2 Protección Edilicia:

“b. Protección Estructural: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico que, por su valor histórico-cultural, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.

Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen.”

Código de Edificación

3.2 Preservación Patrimonial “La salvaguarda y puesta en valor de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Inmuebles con Valor Patrimonial consignado en la

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normativa urbanística vigente imponen la obligación de proteger y ordenar las conductas de los habitantes en función de la preservación del patrimonio de la ciudad y los elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Toda intervención que se realice en inmuebles protegidos debe ser evaluada y visada por el organismo competente.”

3.2.2 Criterios Generales de Actuación

“a. Autenticidad e Integridad del bien: Toda intervención debe potenciar y mantener el valor integral del edificio. Los elementos significativos deben repararse y/o restaurarse. En caso de sustitución o reemplazo los elementos o piezas incorporados deben ser identificados, fechados y marcados, para distinguirse de los originales a efectos de no falsificar el edificio considerado como testimonio. Se permite la incorporación de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto, y en los casos en que se entienda que pueda contribuir a su diversidad y enriquecimiento. En particular las instalaciones de seguridad e iluminación, que deben expresar con claridad su contemporaneidad y sentido funcional.

El significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa principalmente en su sustancia material original o significativa, y/o en sus valores intangibles, que definen su autenticidad. En cualquier caso, el significado cultural de un bien patrimonial original o derivado de intervenciones posteriores no solo depende de su antigüedad. Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significación cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservación. Se debe identificar y registrar en la documentación de la obra todos los elementos contemporáneos que se incorporen. Su incorporación se hará cuidando la integración armónica entre lo original y lo agregado.

b. Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior, reversibilidad, y reaplicabilidad de las instalaciones, técnicas y materiales de la obra de intervención, donde sea técnicamente factible.

c. Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales, técnicas, y dispositivos originales significativos en condiciones de ser conservados, adaptando este criterio a las necesidades formuladas por el proyecto.

d. Investigación: Previo a toda intervención se debe realizar un análisis patológico, e identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigación del estado de situación y grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de un bien debe ser llevada a cabo por profesionales competentes.

e. Se deben utilizar métodos no destructivos y se reducirán al máximo las técnicas invasivas con el objetivo de preservar el bien.

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f. Documentación: Se debe registrar el estado inicial, la intervención a ejecutar y el estado final.”

3.2.4 Grados de Intervención

"Grado de Intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo."

Características:

Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta al Organismo competente.

Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.

Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios. Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.

No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones.

Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento.

Cualquier aporte de nuevo diseño debe contar con el visado previo del Organismo Competente.

"Grado de Intervención 2: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos."

Características:

Se permiten todas las obras enunciadas en Grado 1. (…) Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores.

El tratamiento de fachadas debe ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no deben alterar la composición de sus partes ni su esquema original; deben integrarse armónicamente con el conjunto siendo deseable la distinción de sus partes originales.

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(…) Se permite la modificación y/o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso asignado. Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios. (…)

No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales de iluminación y ventilación de los locales que den a los mismos.

Toda propuesta debe ser puesta a consideración del Organismo Competente."

4. La documentación adjunta a la presente Comunicación Oficial contiene:

-Pliego de especificaciones técnicas, concesión gastronómica en museo de la ciudad.

-Plano de áreas a intervenir.

-Plano de superficies a concesionar.

-Plano de existencias.

5. En función de lo analizado, la intervención comprenderá lo siguiente:

-Altos de Elorriaga

(…)

-Farmacia La Estrella

Se propone la concesión gastronómica de un sector de la planta baja del edificio “Farmacia La Estrella”; La intervención se circunscribe a la adecuación de la planta baja existente para la localización de un depósito de 4m2, cocina de 19m2, sanitarios de 5,4m2 y el salón/expansión de 78m2.

Adecuación de instalación eléctrica.

6. Analizado todo lo expuesto se concluye que las intervenciones requeridas en el proyecto licitatorio se encuadran dentro de los Grados 1 y 2 admitidos para inmuebles catalogados con Nivel de Protección Estructural sin afectar los valores urbanístico-ambientales del APH1, así como tienden a la valorización del patrimonio cultural del Museo de la Ciudad y su posicionamiento turístico en el mapa de atractivos de Buenos Aires. Por ello, se considera que sería factible acceder al visado de prefactibilidad para la realización de obras. No obstante se hace especial hincapié en:

-Realizar el análisis del Nivel de Protección Estructural de los inmuebles (CUr) y los Grados de Intervención 1 y 2 (CE), al momento de definir las tareas interiores y exteriores concretas para la adecuación del inmueble a la concesión propuesta.

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-Tener en cuenta el apartado de publicidad y anuncios del APH1, citado en el pto 3, para el diseño de la cartelería.[M2]

-Considerar el resguardo de los inmuebles para que el uso intensivo de público no exceda la capacidad de carga edilicia.

(…).

7. Toda intervención en el inmueble y/o colocación de publicidad y/o toldos, deberá contar con el visado previo de esta Dirección General (…)”

Informe mediante Informe N° IF-2021-21596146-GCABA-DGIUR que:

(…) 1. Por estos actuados la Dirección General de Concesiones y Permisos solicita la intervención de este Organismo a fin de ratificar o rectificar según corresponda, la Nota N° NO-2020-29643233-GCABA-DGIUR e IF-2020-29384563-GCABA-DGIUR, para el inmueble sito en Defensa N° 217. Asimismo, se adjuntan planos de los espacios a concesionar en el inmueble sito en Defensa N° 217 (Bar El Filete, Altos de la Estrella) y una breve memoria del proyecto.

2. Atento lo solicitado y de acuerdo a lo analizado en la documentación adjunta por NO-2021-20403890-GCABA-DGCOYP, esta Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano ratifica el IF-2020- 29384563-GCABA-DGIUR por el cual se obtuvo el visado de Prefactibilidad para la realización de las obras. No obstante, se reitera lo siguiente:

-Realizar el análisis del Nivel de Protección Estructural de los inmuebles (CUr) y los Grados de Intervención 1 y 2 (CE), al momento de definir las tareas interiores y exteriores concretas para la adecuación del inmueble a la concesión propuesta.

-Tener en cuenta el apartado de publicidad y anuncios del APH1, citado en el pto 3, para el diseño de la cartelería.[M2]

-Considerar el resguardo de los inmuebles para que el uso intensivo de público no exceda la capacidad de carga edilicia.

-En especial, la utilización masiva de la terraza en el inmueble "Altos de Elorriaga" deberá estar dentro de los límites admisibles para el edificio y la seguridad de las personas. Sólo deberá habilitarse en eventos puntuales con una frecuencia y duración controlada para evitar debilitamientos y deterioros de todos los componentes constructivos. (…)

-Dirección General Evaluación Ambiental

Informe mediante Nota N° NO-2020-27458638-GCABA-DGEVA que:

“(…) De acuerdo a la información suministrada, se observa que se trata de una Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de espacios dentro del

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conjunto de edificios denominado Museo de la Ciudad, en las sedes ubicadas en Alsina N° 417 y Defensa N° 219 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El área a concesionar abarca una superficie total interior cubierta de 202 m2 distribuidos de la siguiente manera: 122 m2 en Defensa 219 y 80m2 en Alsina

417; y una superficie descubierta para mesas, sillas y espacio de apoyo en azotea de 100 m2 del último edificio mencionado.

Asimismo, se desprende que los espacios serán destinados a ofrecer servicio de gastronomía a los visitantes del museo, así como visitantes ajenos al museo y que funcionará de forma independiente al horario de apertura de éste.

Al respecto, se cumple en informar que, dado que el establecimiento se encuentra en un Área de Protección Histórica APH, deberá contar con la intervención previamente a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Por otra parte, se comunica que el destino de los usos a concesionar los cuales serán destinados a la explotación gastronómica, podrían asimilarse al rubro “1.5 Alimentación en general y gastronomía”; que resulta categorizado como Sin Relevante Efecto Ambiental conforme lo previsto en el Cuadro de Categorización – Anexo I de la Resolución N° 305/APRA/19.

En virtud de lo expuesto, se cumple en informar que el Certificado de Aptitud Ambiental se solicita, tramita y obtiene, de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en un futuro la reemplace, conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución mencionada.

En caso de requerir Autorización de Localización al momento de tramitar el CAA, deberá contar con un profesional inscripto en el Registro de Profesionales y Consultoras de la Ley N° 123 (…)”.

Artículo 2.- USO PROPUESTO

Para este espacio a concesionar, se considera el tipo de servicio permanente, a saber:

Restaurant, fast food, cafetería, repostería, sándwiches, comidas ligeras, minutas, bebidas en general, de conformidad con lo expuesto en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas. El concesionario establecerá un menú económico para los empleados del Museo.

Para este espacio el concesionario se obliga a suministrar el servicio cumpliendo lo establecido por el Código Alimentario Argentino y las normas legales dictadas o a dictarse concordantes con el mismo, especialmente:

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● Mercadería de primera calidad. ● Elaboración diaria a excepción de postres que requieran enfriamiento. ● Óptimas condiciones de higiene, preparación y presentación y perfecto estado de conservación.

La presentación de la propuesta deberá describir con exactitud las actividades a desarrollar, como así también el equipamiento y las instalaciones propuestas para la prestación del servicio declarado.

Las tareas previstas deberán respetar estrictamente las características arquitectónicas del espacio, el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su articulación y ocupación del espacio, no permitiéndose modificaciones que alteren su volumen.

El concesionario tendrá a su cargo la provisión y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento, artefactos, accesorios y afines, necesarios para el perfecto funcionamiento y desarrollo de la actividad; los mismos deberán encontrarse en perfecto estado durante la totalidad del plazo de la concesión.

La decoración, equipamiento móvil, vajilla, mantelería y demás enseres serán de óptima calidad; como así también todo otro elemento que sea necesario para la prestación del servicio. Serán provistos por el concesionario y podrán ser retirados por él, al vencimiento o caducidad de la concesión.

Los precios y tarifas, de conformidad al rubro comercial ofrecido, serán exhibidos obligatoriamente en lugares visibles, en el interior del espacio concesionado, y cumplirán toda la normativa exigida por los organismos con competencia en la materia.

Todas las superficies comprendidas en la concesión deberán ser mantenidas en forma integral y continua, presentándose en perfectas condiciones de uso durante la totalidad del plazo hasta el reintegro del espacio ante el GCBA.

Queda prohibida la utilización de gases refrigerantes en base a CFC’s, HCFC's o Halones. Se deberán instalar sistemas de refrigeración y sistemas contra incendios que utilicen refrigerantes sintéticos que no dañen la capa de ozono.

Se deberá dar cumplimiento a la Ley N° 1.356 (texto consolidado por Ley N°6.347) y Decreto Reglamentario N° 198/GCBA/06.

Se deberá controlar el humo de tabaco a través de la prohibición de fumar dentro del edificio, en concordancia con la Ley N° 1.799 (texto consolidado por Ley N° 6.347). En exteriores, se deberá prever que las zonas para fumadores se encuentren alejadas alrededor de 8 mts. de entradas y tomas de aire.

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Si el emprendimiento cuenta o contará con generadores de vapor y/o calentadores de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el valor de 232,8 kW, equivalente a 200.000 kcal/h, deberán iniciar un expediente a fin de inscribirse en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF) para obtener el permiso de emisión correspondiente.

Artículo 3.- PROPUESTA FUNCIONAL A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA

El oferente presentará junto con la oferta, su propuesta de uso de los espacios.

La presentación de la propuesta de las tareas a realizar deberá describir con exactitud las actividades a desarrollar en el espacio, el equipamiento y las instalaciones complementarias, no debiendo exceder bajo ningún concepto la superficie determinada en el Anexo A del PBCP.

Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del Código de Edificación.

El oferente deberá presentar junto con la oferta, los siguientes planos:

- Planta, cortes y vistas de las intervenciones. - Render de la propuesta. - Planilla de tareas a realizar. Memoria descriptiva. - Detalles de equipamiento a instalar: folleteria descriptiva de elementos de

cocción, heladeras, cafeteras, etc. Folletería descriptiva de cristalería, vajilla y cubertería. Folleteria descriptiva de mobiliario (mesas, sillas, sillones, etc)

- Información sobre el volumen de escombros y excedentes que se producirían, con indicación de la periodicidad y destino del retiro de los mismos.

Artículo 4.- PLAZO DE LAS OBRAS

El plazo estipulado para la ejecución del Plan de Adecuación, Mejora y Equipamiento será de 60 (sesenta) días corridos, los que se computarán a partir del Acta de Inicio de Trabajos.

Artículo 5.- PRESENTACIONES DE PLANOS EJECUTIVOS DE PROYECTO

En un plazo de 15 (quince) días corridos desde la tenencia del espacio, el concesionario deberá presentar para su aprobación por parte del GCABA, planos del proyecto, acorde a la propuesta ofertada, que deberán contar como mínimo con los siguientes ítems, en formato papel y soporte digital.

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Listado de planos.

● Plano de ubicación general. ● Planos de arquitectura, instalaciones y detalles (plantas, cortes y

fachadas con determinación de materiales) ● Planilla de tareas a realizar. ● Memoria de cálculo de las estructuras involucradas. ● Plan de inversiones, con escala temporal y montos a erogar. ● Plan de trabajo indicado semanalmente ● Equipamiento fijo y móvil: folleteria descriptiva de elementos de cocción,

heladeras, cafeteras, etc. Folletería descriptiva de cristalería, vajilla y cubertería. Folleteria descriptiva de mobiliario (mesas, sillas, sillones, etc)

● Memoria descriptiva, especificaciones técnicas constructivas y materiales a utilizar.

Artículo 6.- OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Antes del inicio de los trabajos deberá tramitar a su cuenta y cargo las tramitaciones y aprobaciones ante los organismos pertinentes.

La limpieza y desocupación del espacio a conceder estará a cargo del concesionario. Deberá retirarse todo elemento que se encuentre instalado dentro del perímetro comprendido por la Concesión. En caso de existir dentro de los mismos, elementos de propiedad del GCABA, se coordinará su retiro, conservación u otra posibilidad que se considere oportuna.

Los trabajos y tareas mencionados en el presente pliego no son excluyentes, debiendo el concesionario, por su cuenta y cargo, realizar además todas las acciones y trabajos necesarios para dotar al espacio de los requerimientos técnicos, estéticos y funcionales propios del uso a desarrollar, siempre contemplando el valor patrimonial del espacio a concesionar.

Las construcciones e instalaciones deberán adecuarse a los requerimientos establecidos en los Códigos de Edificación, Urbanístico, de Habilitaciones y Verificaciones, toda reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y las reglamentaciones propias de las compañías prestatarias y Entes de Regulación para las instalaciones correspondientes a los suministros.

Las obras a efectuar, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC), la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) y/u organismos que en el futuro las reemplacen, con el visado y autorización fehaciente de la Comisión Nacional de Monumentos Históricos y terminada la tramitación de Impacto Ambiental.

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Los costos que demanden las tareas y trabajos a realizar o las gestiones requeridas no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.

El concesionario deberá designar como responsable técnico a un profesional matriculado con incumbencia acorde a la tarea requerida, que se encuentre efectivamente habilitado en el Consejo Profesional correspondiente.

El concesionario deberá realizar, a su propio costo, todas las acciones y gestiones necesarias que conduzcan a la habilitación, regularización y/o aprobación edilicia del local por parte de todos aquellos organismos con competencia en la materia.

Artículo 7.- MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES

El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el espacio concesionado, sin el previo consentimiento expreso y escrito del GCABA.

Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin derecho a compensación alguna.

La ejecución de modificaciones y obras sin el permiso requerido obligará exclusivamente al concesionario, quien debe hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en virtud de la valoración patrimonial del predio, de conformidad con lo dispuesto en el PBCP.

Todo daño que pudiera generarse durante el desarrollo de las tareas y trabajos, tanto a los bienes muebles, exposiciones o daños al inmueble deberán reponerse, recuperarse o lo que se requiera, a costa del concesionario y bajo supervisión del Museo de la Ciudad y la DGPMyCH.

Artículo 8.- SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD

El concesionario deberá presentar para la previa aprobación de la DGPMyCH, y en consonancia con la señalética preexistente, un sistema de identificación de los espacios. El Museo de la Ciudad contará con una señalización general acorde con su identidad de marca.

La provisión de cartelería de indicación de puntos de evacuación, salidas de emergencia, elementos de seguridad y todo otro cartel necesario para cumplir las diversas reglamentaciones vigentes será provista por el concesionario a su

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cuenta y cargo, quedando bajo su responsabilidad el correcto mantenimiento de los mismos durante toda la vigencia de la concesión.

El concesionario deberá realizar una presentación con el diseño y la ubicación que prevé otorgar a la cartelería para contar con aprobación previa a la colocación.

Se deberán colocar carteles de tamaño adecuado en lugares bien visibles, informando la existencia de un libro de quejas a disposición del público concurrente.

Toda la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, y asimismo deberá contar con la previa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien controlará su adecuada instrumentación.

El cartel identificatorio de cada edificio no podrá ser aplicado sobre la fachada. En su lugar, se deberá anclar o tomar de elementos autoportantes separados del edificio, los cuales no pueden sobresalir del ancho de vereda ni contener luces de neón. Se recomienda que sea una cartelería acorde a un edificio patrimonial.

Artículo 9.- DEPÓSITOS, SITIOS DE GUARDADO U OTROS

Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deberán ser provistos por el concesionario e instalados en los depósitos destinados al efecto.

Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y cumplir con los índices de iluminación y ventilación especificados por el Código de Edificación para este uso.

Las instalaciones sanitarias ubicadas allí deberán garantizar el correcto funcionamiento del sistema sin derramamiento de fluidos ni olores propios de la instalación.

Por otro lado, en el caso de ventilaciones indirectas a través de sistemas mecánicos o por convección, la misma deberá realizarse a espacio urbano y en el caso de las ventilaciones propias del sistema de desagüe sanitario, serán a “los cuatro vientos”.

El Gobierno no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el concesionario provea para el funcionamiento del espacio concesionado.

Artículo 10.- NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES

Toda gestión, tramitación, pago de derechos estarán a cargo del concesionario, y deberá adecuarse a la reglamentación obligatoria en el ámbito de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires y contar con la fehaciente aprobación de la totalidad de los organismos con intervención pertinente.

Será de aplicación obligatoria del concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 6.347). La conservación y mantenimiento dentro del Museo de la Ciudad es de máxima importancia, no solo por presentar un valor urbanístico especial al encontrarse en el Casco Histórico, sino también debido a que dicho espacio cuenta con protección patrimonial integral y es un monumento histórico nacional.

Asimismo, en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional N° 25.743, el concesionario se compromete a hacer entrega inmediatamente a la inspección de todos los objetos de valor material científico, artístico o arqueológico que hallare al ejecutar los trabajos.

Artículo 11.- HABILITACIÓN

Toda tramitación y gestión para la obtención de las aprobaciones finales y la habilitación definitiva estarán a cargo del concesionario como así también todo gasto que implique la misma.

Será de exclusivo cargo y costo por parte del concesionario toda erogación y/o trabajo que resulte necesario para la instalación y funcionamiento y conexiones de los servicios, desde los ramales urbanos de distribución hasta el espacio concesionado.

Artículo 12.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN

Toda vez que el espacio concesionado en la planta baja del edificio sito en Defensa 217 tiene acceso directo desde la vereda, el horario comercial será independiente al del Museo de la Ciudad.

Artículo 13.- SEGURIDAD

La custodia de los bienes que son propiedad de las concesiones, que se encuentren dentro de los edificios o en áreas exteriores que correspondan al área concesionada, queda a exclusivo cargo del concesionario.

Los concesionarios serán notificados de los protocolos de seguridad para casos de emergencia médica, evacuación, principio de incendio, control de ingreso y egreso, apertura y cierre del museo, interrupción de servicios esenciales, robos y hurtos, control de llaves, rondines de apertura y acompañamiento de valores, daños a la propiedad del Museo de la Ciudad (superficie concesionada y compartidas y durante el plazo de concesión) y siniestros vigentes al momento de iniciar la concesión, los cuales deberán cumplir exhaustivamente. Deberán

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capacitar al personal a su cargo acerca de los diferentes protocolos, así como participar de los simulacros que establezca la DGPMyCH.

El oferente deberá incluir en el anteproyecto que presente en la oferta, la ubicación de las cámaras de seguridad y su cobertura para ser ada

ptadas a lo establecido en el Artículo 37 Inciso J del PBCP. El concesionario deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semicubiertas y espacios exteriores que se encuentren dentro de la concesión, en observancia con lo establecido en la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).

Artículo 14.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA

El funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de mercaderías, elementos e instalaciones deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, adecuándose a los horarios vigentes para la zona y espacios de carga y descarga.

En caso excepcional, y fuera de los horarios normales de carga y de descarga para la zona, se podrá solicitar este permiso mediante los medios disponibles de la GCABA.

El concesionario deberá informar a sus proveedores los horarios y lugar de ingreso habilitados a dichos efectos, los cuales podrán variar conforme la estacionalidad.

Artículo 15.- CONSIDERACIONES GENERALES

La desocupación y limpieza de los espacios a conceder estará a cargo del Concesionario. En caso de existir dentro de los mismos elementos de propiedad del GCABA se coordinará su retiro, conservación u otra posibilidad que se considere oportuna.

Estarán a cargo del concesionario la provisión de todos los elementos, y la realización de las tareas o trabajos que sin estar específicamente indicados hagan posible la recuperación de esta área y del normal desarrollo de la actividad a realizarse en ella, incluyendo cubiertas, fachadas, solados y cerramientos.

La decoración, equipamiento móvil, vajilla, mantelería y demás enseres serán de óptima calidad; como así también todo otro elemento que sea necesario para la prestación del servicio. Serán provistos por el concesionario a su cargo y podrán ser retirados por él, al vencimiento o caducidad de la concesión.

Los alimentos serán transportados respetando estrictamente las normativas vigentes sobre calidad de alimentos y distribución de los mismos, deberán contar

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con elaboración diaria y, en concordancia con la Ley Nacional N° 24.788, no se podrán expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Inciso A. Ley de exposición permanente del Arte del Fileteado Porteño La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 2.350 (Promulgación: Decreto Nº 1.006/007 del 19/07/2007 y publicación: BOCBA N° 2732 del 25/07/2007) que en el local donde se realizará la concesión se deberá instaurar una exposición permanente del arte del fileteado porteño. La selección de este acervo es correspondiente al Museo de la Ciudad y el concesionario deberá instalar una exposición permanente del arte de fileteado porteño.

Artículo 16.- EQUIPAMIENTO FIJO Y MÓVIL

La totalidad del equipamiento fijo y móvil, y todo elemento que haga al funcionamiento del uso del espacio, deberá encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso durante la totalidad del plazo de la concesión.

Todas las instalaciones fijas y las construcciones, quedarán en plena propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin generar derecho de compensación alguna. Se incluye todo equipamiento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades.

Artículo 17.- ÁREAS EXTERIORES Y ESPACIOS COMUNES

Inciso A. Criterios para la intervención de fachadas, aberturas exteriores y veredas.

Los concesionarios no podrán intervenir ni modificar las fachadas del edificio patrimonial objeto de la presente concesión. En particular:

No podrán agregar ningún elemento a las fachadas ni sujetar o intervenir las paredes externas. Esto implica que no se pueden añadir elementos como cartelería, toldos, apliques, soportes, luces, etc. En el caso de artefactos de iluminación exterior, no se podrán añadir nuevas bocas eléctricas, utilizando solamente las existentes. Si fuera necesario cambiar los artefactos por razones de estado material, los mismos mantendrán las características estéticas y morfológicas de los retirados.

En el caso de nuevas acometidas que se ubiquen sobre la línea oficial y fachada, el concesionario, una vez realizadas las tareas de conexión de servicios, deberá reconstruir el sector afectado, manteniendo las características propias de la misma. No podrá bajo ningún concepto modificar texturas, materiales, colores y/o estética de la fachada.

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En el caso de nuevas acometidas que se ubiquen en vereda, el concesionario, una vez realizadas las tareas de conexión por parte de la empresa prestataria del servicio (AySA), deberá asegurar que se recomponga el sector afectado, manteniendo las características del solado existente. No podrá bajo ningún concepto modificar dimensiones, texturas, materiales, colores y/o estética de los pisos.

Inciso B. Pisos y solados

Dado el estado de conservación del solado, el concesionario deberá reemplazar las piezas dañadas, rotas o deterioradas que se ubiquen en el local con otras de iguales características, tonos y morfología. Bajo ningún concepto se permitirá el cambio de solado, respetando el existente en su totalidad. En el caso de sanitarios y cocina, se permitirá el cambio de solado, dado que en estos locales, por razones sanitarias deberá ser lavable y en el caso de la cocina deberá además, ser ignífugo.

Previo a la colocación del solado, el concesionario deberá presentar muestras del mismo para aprobación por parte de la DGPMyCH.

En ambos casos, el solado deberá presentar continuidad superficial evitando rebabas, desniveles u ondulamientos.

Artículo 18.- RUIDOS E ILUMINACIÓN

Inciso A. Iluminación interior

El tipo de iluminación interior debe ser 100% LED (Light Emitting Diode) preferentemente cálida.

Se exigirá a la concesión un nivel mínimo de eficiencia energética según las normas IRAM 62406. Dentro del cumplimiento del presente, se exige la no utilización de refrigerantes con CFC en los sistemas de aire acondicionado

Inciso B. Iluminación exterior

Se utilizará luminaria exterior de tecnología LED, la cual tiene una larga vida útil, es eficiente, no emite contaminación lumínica, y es respetuosa con el ambiente.

No se colocarán nuevos artefactos, salvo que los existentes se encuentren afectados de modo tal que impidan su uso. Los artefactos deberán cumplir con las características estéticas de los ya instalados en la fachada.

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No se añadirán bajo ningún concepto nuevas bocas de iluminación, manteniendo las existentes.

Inciso C. Ruidos y vibraciones

Se deberán respetar los Parámetros Máximos Permisibles de Ruido y los Valores Límites de Transmisión de Vibraciones que menciona la Ley N° 1.540 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tanto en el ambiente exterior como interior.

Artículo 19.- PRÁCTICAS SUSTENTABLES

Durante la vigencia del período de la Concesión, el concesionario deberá llevar a cabo acciones innovadoras que tiendan al ahorro de energía, uso de energías limpias, ahorro o buen uso del agua, reciclaje de residuos, reducción de residuos menaje y elementos de embalaje, u otra acción que contribuya al cuidado del medio ambiente.

Por ello, el oferente deberá presentar en su oferta una propuesta para implementar un plan de acción de prácticas sustentables.

Artículo 20.- LIMPIEZA

La limpieza del espacio estará a cargo del concesionario, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todas las instalaciones del espacio objeto de la concesión durante la totalidad del plazo de vigencia de la concesión. Dentro de esta provisión se considera incluida la limpieza y mantenimiento de las circulaciones y áreas externas aledañas.

Inciso A. Residuos reciclables

Es obligatorio separar en el establecimiento los distintos tipos de residuos, atendiendo las premisas de la ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de “Basura Cero”.

Una separación correcta implica incorporar los materiales limpios y secos al contenedor de reciclables, para que sea posible su posterior reutilización o reciclaje.

Inciso B. Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos deberán ser tratados y dispuestos de forma adecuada, en cumplimiento con la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 24.051.

Inciso C. Limpieza en general

El concesionario deberá cumplir como mínimo con los requisitos del presente pliego para la limpieza exterior e interior, a saber:

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● Limpieza diaria de la totalidad de espacios y sus instalaciones. ● Limpieza quincenal de techos, sumideros y desagües. ● Limpieza quincenal Cielorrasos, vidrios, vítreas, metales y herrajes

Queda terminantemente prohibido el uso de detergentes mezclados con hipoclorito de sodio en cualquiera de sus porcentajes de combinación.

Se deberá tener especial cuidado y requerir aprobación previa de la DGPMyCH para hidrolavar superficies con protección patrimonial. En las áreas técnicas y en determinadas zonas y horarios se podrá restringir el uso de maquinarias, en tal caso se deberá contemplar la realización de las mismas tareas de forma manual. Se procederá a realizar hidrolavado siempre que no pueda efectuarse la limpieza por métodos tradicionales.

Si se efectuaran tareas de limpieza de pisos durante el horario laboral, deberá estar claramente señalizada la zona donde se estén realizando las labores para evitar cualquier tipo de accidente del personal o público.

En días de lluvias deberán intensificarse las frecuencias de limpieza de los accesos a espacios interiores.

Todas las tareas indicadas en este artículo y/o aquellas que sean complementarias a las mismas deberán respetar las normativas de higiene y seguridad vigentes.

En relación con la recolección de residuos y basura que genera la concesión será responsabilidad del concesionario el llevar la misma hasta los contenedores públicos.

El concesionario se hará cargo de la limpieza de los recipientes y cestos de papeles, que se usan como depósitos de residuos en sus áreas y la provisión diaria de bolsas de polietileno para ser colocadas en dichos cestos.

El concesionario deberá proveer a su personal todas las máquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean necesarias para cumplir eficientemente con las tareas solicitadas. Las mismas deben estar en buenas condiciones de uso.

Los productos a emplear deberán ser de primera marca y calidad, para que bajo ningún concepto, atenten contra la conservación del edificio, moblaje, la salud de las personas y el medio ambiente, considerando la adquisición de elementos biodegradables o provenientes del reciclaje.

Artículo 21.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

En el espacio a explotar por el concesionario, todos los suministros de servicios públicos deberán contar con conexiones independientes de las correspondientes

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a las del Museo de la Ciudad, quedando a cargo del concesionario las tramitaciones pertinentes con las empresas prestatarias. En el caso de suministro eléctrico y agua potable, es posible optar por la colocación de medidores independientes desde las conexiones de suministros generales del Museo que verifiquen el consumo discriminado del espacio a explotar, previa aprobación por parte de la DGPMyCH y de los organismos de suministros intervinientes. En todos los casos, el concesionario deberá abonar las correspondientes gestiones, derechos de conexión, tramitaciones y medios de medición. No se permitirán conexiones de suministro de gas de ningún tipo.

Los costos que demanden las tareas y trabajos a realizar y/o las gestiones requeridas, no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.

En caso de no ser posible la independización de un servicio, el GCABA podrá acordar con el Concesionario la posibilidad de que éste abone un porcentaje proporcional del consumo en relación al consumo total de ese servicio del Museo, para lo cual el Concesionario deberá presentar informe firmado por profesional competente en el que figuren la totalidad de maquinaria y servicios que consuman electricidad con definición de carga, simultaneidad y características de impacto por arranque y puesta a punta. Así como una DDJJ sobre el consumo de agua de red.

Artículo 22.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Punto 3.9.2 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las instalaciones cumplirán con lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AAE (Última edición) en este orden. El Contratista dará cumplimiento a todas las normativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales, sobre presentación de planos, planillas, y cálculos, previa autorización.

Esta instalación deberá constar de un tablero general del inmueble y tableros seccionales con llaves termomagnéticas y disyuntores diferenciales, según sean necesarios y garantizando la independencia del espacio. El sistema contará con una puesta a tierra propia a través de jabalina colocada a profundidad de la primera napa freática.

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Las instalaciones, tendidos eléctricos, irán canalizadas, separando debidamente las corrientes débiles, los circuitos de tomas serán siempre separados de otras instalaciones y circuitos. En todos los casos se exigirá la perfecta continuidad eléctrica entre caños y cajas, como así también la puesta a tierra de toda la instalación.

Todos los circuitos de tomas, iluminación, motores deberán estar perfectamente señalizados en el tablero seccional correspondiente. Los circuitos eléctricos de alimentación de equipos de aire acondicionado terminarán en un tablero independiente que deberá cumplimentar las normas mencionadas.

Todos los materiales serán nuevos y conforme a las normas IRAM, en caso de no existir estas, serán válidas las normas IEC (Comité Electrotécnico Internacional), las VDE (Verband Deutschen Electrotechniken) y las ANSI (American National Standard), en este orden. Las instalaciones cumplirán con lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AAE (Última edición) en este orden.

El Concesionario dará cumplimiento a todas las normativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales, sobre presentación de planos, planillas, y cálculos. Una vez terminadas las instalaciones, obtendrá la habilitación o conformidad de las autoridades competentes (Energía Eléctrica, Municipalidad, etc.)

Actualmente el local objeto de la concesión cuenta con un tablero seccional dependiente de un tablero principal propio del Museo. El concesionario deberá priorizar la independización de la red con el fin de garantizar el correcto funcionamiento tanto de la instalación propia del museo y del local, previa realización de los trámites y gestiones necesarias por un matriculado idóneo

Inciso A. Tableros principales (TP)

El tablero principal se instalará a una distancia no mayor a los 2 m del correspondiente gabinete de medición. Deberán ser de aislación clase II, normalizados y certificados y deberán ser montados y armados respetando los criterios de doble aislación. Estarán equipados con un interruptor general y protecciones de características definidas por Edesur para cada tipo de Tarifa.

La altura a la que se instale el tablero será definida por la empresa prestataria en el proyecto correspondiente.

Las instalaciones de los tableros eléctricos no deberán alterar los factores estéticos y patrimoniales del inmueble. Inciso B. Tableros seccionales (TS)

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Los Tableros Seccionales serán instalados en el interior del local, según lo indicado en el proyecto de arquitectura y uso particular. Todo tablero seccional contará con llave de corte principal y protección; mediante interruptor termomagnético y diferencial. El acceso y maniobra de todo TS deberá poder realizarse sin cortar la llave general respectiva del TP.

Para aspectos no indicados, regirá lo establecido en las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina: AEA 95150 “Reglamentación para le Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión, y AEA 90364 “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, en sus ediciones 2007 y 2006 respectivamente o posterior vigente, conforme a la evolución de los requisitos de seguridad eléctrica y a las nuevas prácticas tecnológicas.

Las instalaciones de los tableros eléctricos no deberán alterar los factores estéticos y patrimoniales del inmueble. Artículo 23.- ILUMINACIÓN, E INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA

Estará a cargo del concesionario la iluminación de la totalidad de los espacios internos de acuerdo al proyecto ejecutivo que oportunamente se apruebe, dando cumplimiento a los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes, y en el presente pliego.

Todos los artefactos estarán probados, certificados y aptos para uso de luminarias de bajo consumo y/o que garanticen la mejor prestación consumo/nivel lumínico.

El sistema de climatización deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 y normas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa. No estará permitido la colocación de las unidades exteriores de aires acondicionados en fachada, teniendo que acordar con el museo la ubicación de los mismos.

En las áreas destinadas a cocina, preparación de alimentos o todo aquel en el que se produzcan olores, vapores, se dispondrán sistemas de extracción que cuenten con filtros de purificación que optimicen la calidad de las emanaciones.

Artículo 24.- INSTALACIÓN SANITARIA

Los núcleos sanitarios deberán respetar la ubicación y distribución de los existentes. En cuanto a las instalaciones sanitarias deberán ajustarse a los núcleos húmedos y / o instalación existente. Los materiales a utilizar deberán ser de primera marca y calidad y en el caso de cañerías y accesorios del tendido (llaves, piletas de piso u otro elemento) siendo además aprobados por IRAM.

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Los trabajos se ejecutarán en un todo de acuerdo con los reglamentos vigentes de las empresas prestatarias de los servicios y de estas especificaciones.

El Concesionario tendrá a su cargo la realización de todos los trámites ante las reparticiones correspondientes.

El Concesionario deberá ejecutar todas las pruebas que el GCABA considere necesarias aún en el caso que se hubieren realizado con anterioridad. Estas inspecciones y pruebas no lo eximen de la responsabilidad por el buen funcionamiento posterior de las instalaciones.

El concesionario deberá dar cumplimiento a la Ley N° 3.295 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Gestión Ambiental del Agua donde uno de los objetivos es proveer al uso y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua.

Se encuentra prohibido el vuelco de aceites vegetales usados (AVUs) a las cañerías instaladas. Los mismos deben ser dispuestos en forma diferenciada, y el

establecimiento inscripto en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Aceites Vegetales Usados.

Se prohíbe el vuelco de cualquier tipo de efluente a la red pluvial. El volcamiento de los efluentes líquidos, producto de las actividades gastronómicas deberán ser hacia la red cloacal habilitada para tal fin.

Inciso A. Agua potable

El servicio de agua potable se realiza por la empresa prestataria AySA. La cota o nivel del suministro, como las características a cumplimentar por las cañerías de agua del tendido, se determinarán conforme Normas y reglamentación vigente de la compañía (Aysa).

Atendiendo características edilicias particulares y/o requerimientos técnicos, el abastecimiento deberá ser en forma directa desde cañería de red.

El espacio sito en Defensa 217, ya cuenta con una acometida.

El sistema de alimentación dispuesto deberá contar con llaves de paso y corte interna del servicio; las mismas serán del tipo esclusa o esférica y se ubicará en lugar accesible y visible.

A efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente, se deberá prever un nicho embutido con tapa, serán cajas reglamentarias para alojar conexiones de red para agua potable y medidores de 115, 165 y 190 mm, tipo G- 4020. (400*200*180mm); se ubicará en vía pública (vereda), conforme a la reglamentación establecida por la prestataria y será de fácil acceso para esta

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última. La compañía podrá autorizar sobre la factibilidad de otra ubicación para la caja de medidor y acometida teniendo en cuenta además, la consulta ante la DGPMyCH ya que se trata de un edificio catalogado patrimonialmente.

Inciso B. Medición y facturación

Atento criterio de clasificación por parte de la compañía prestataria (AySA), el usuario del suministro se establecerá como del tipo No Residencial (actividades comerciales o industriales, públicas o privadas), siendo la modalidad de cobro de los servicios prestados por (AySA), mediante regímenes de facturación Medido y No Medido de acuerdo determine la prestataria.

Inciso C. Cloacales

El concesionario tendrá a su cargo las instalaciones de desagüe cloacal correspondientes a todos los artefactos y accesorios correspondientes a las superficies concesionadas.

El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

El sistema en la actualidad contempla tendidos cloacales para el edificio y con su punto de conexión a la Red Cloacal Pública.

Artículo 25.- NÚCLEOS SANITARIOS

El concesionario dispone de baños propios, debiendo ser acondicionados estos para su correcto uso y efectivo cumplimiento a lo estipulado en el punto 3.5.1.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) en todo predio donde se permanezca o trabaje, del código de edificación.

El concesionario deberá mantener en perfecto estado de higiene los baños, para lo cual deberá contar con una persona responsable de dicha tarea, siendo responsabilidad del concesionario proveer al personal los insumos y herramientas de limpieza necesarios.

Se deberá asegurar, la provisión permanente de jabón de tocador, toallas para el secado de manos y papel higiénico.

Los baños en ningún caso podrán encontrarse cerrados mientras se encuentre abierto el local.

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Artículo 26.- INSTALACIÓN DE GAS

En la actualidad este espacio no cuenta con servicio de gas.

Debido a la normativa vigente, no se permitirá la instalación de la red de gas natural dentro de los edificios.

Artículo 27.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

Previo al inicio de la actividad, deberá ejecutarse la instalación contra incendio que corresponda a la actividad a desarrollar en el espacio concesionado. El responsable de realizar dicha tarea, deberá estar inscripto en el registro correspondiente de “Empresas Mantenedoras de Instalaciones Fijas Contra Incendio” y será acorde a la normativa vigente en esta materia.

Así mismo, las acciones que deba realizar el concesionario en dicho espacio deberán ajustarse y complementarse integralmente con el sistema propio del edificio.

El mantenimiento de las instalaciones fijas que se ejecuten, de acuerdo a la necesidad, así como el mantenimiento, recarga y verificación de los matafuegos, ambos casos propios del espacio a concesionar, quedarán a cargo del concesionario. Toda gestión, tramitación, pago de derechos estarán a cargo del concesionario, y deberá adecuarse a la reglamentación obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y contar con la fehaciente aprobación de la totalidad de los organismos con intervención pertinente.

Artículo 28.- SISTEMA DE INTERNET WI-FI

El concesionario debe obtener su red de Wi-Fi independiente realizando las gestiones necesarias. No podrá promocionar a sus clientes la red de BA WIFI como propia.

Inciso A. Acometidas de redes Wi-fi

El punto de acceso para servicios de redes de datos, conectividad e internet, se realizará en todos los casos desde vía pública conforme requisitos y normativas que las empresas proveedoras del servicio determinen. Los tendidos para los mismos serán de modalidad “punto a punto” entre la red privada de la compañía (usualmente fibra óptica subterránea) y el punto de conexión en edificios, etc. Correspondiendo las tareas de tendidos a la proveedora y los cargos al usuario. El servicio de datos e internet se efectuará y contratará en forma particular entre cada usuario final privado y la compañía proveedora, en conformidad a la necesidad y demanda que el usuario solicite.

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El Servicio contratado con terceros, deberá convivir con el tendido de red de fibra óptica dispuesto por el museo y el GCABA, que se instalará dentro del espacio objeto de esta concesión, siendo de exclusivo uso del Museo de la Ciudad.

Artículo 29.- DESARROLLO DE LAS TAREAS

No se permitirá el acopio de materiales de ningún tipo en la vía pública, todos los materiales deben estar perfectamente envasados, en bolsas apropiadas o en sus envases originales.

Finalizada la jornada del trabajo no deberán quedar en el exterior del espacio objeto de la concesión materiales excedentes ni escombros; la zona deberá quedar perfectamente limpia, libre de restos de materiales y escombros y perfectamente señalizada, debiéndose proteger el solado reparado por medios convenientes, no permitiéndose cubrir este con tierra y/o escombros, se asegurará la libre circulación peatonal y vehicular en los espacios aledaños. No se permitirá lavar las maquinarias e implementos de trabajo en la vía pública.

La señalización y colocación de luces de peligro cubrirá tanto el espacio de la concesión como a las instalaciones complementarias, cualquiera sea su ubicación, como así también a los elementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones.

El concesionario usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el GCABA podrá exigir cambios o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.

El concesionario deberá mantener en el lugar, los equipos suficientes para ejecutar las tareas de acuerdo con el Plan de Trabajos aprobado. Los equipos que utilizará el Concesionario no podrán ser inferiores en calidad, rendimiento o características a los que haya presentado en su oferta o se indique en el contrato, salvo que la inspección lo autorice expresamente por escrito.

Todos los equipos deberán ser mantenidos constantemente en condiciones eficientes de trabajo y disponer de características técnicas y capacidad adecuadas para ejecutar las mejoras obligatorias de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado.

La aprobación de los equipos para construcción por parte del GCABA no relevará al concesionario de su obligación de ejecutar las tareas requeridas de acuerdo al contrato, ni trasladará ninguna responsabilidad al GCABA o a la Inspección si durante la ejecución de los trabajos ellos resultan parciales o totalmente defectuosos, ineficaces o insuficientes.

Artículo 30.- CONTROL DE LAS TAREAS REQUERIDAS

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El seguimiento, control, relevamiento y aprobación de todas las tareas necesarias para la ejecución de las modificaciones edilicias y de instalaciones, las mejoras, provisión de equipos y demás obligaciones requeridas, estarán a cargo de las áreas técnicas de la DGPMyCH y del GCABA.

El seguimiento de las condiciones contractuales de la concesión durante la totalidad del plazo de la misma es competencia de la DGCOYP.

Artículo 31.- MANTENIMIENTO

Todas las superficies comprendidas en la concesión deberán ser mantenidas en forma integral y continua, presentándose en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión.

El concesionario deberá cumplir como mínimo con los requisitos del presente pliego para el mantenimiento preventivo, exterior e interior, a saber:

● Revisión mensual de la instalación eléctrica. ● Pintura anual de instalaciones y equipamiento fijo. ● Mantenimiento correctivo de construcciones e instalaciones

Artículo 32.- PLANOS, TRAMITACIONES Y PAGOS

Todas las tramitaciones y la realización de la correspondiente documentación para la obtención de las aprobaciones finales y la habilitación definitiva estarán a cargo del concesionario. El concesionario deberá abonar los derechos que corresponda por dichas gestiones y por las instalaciones y conexiones de instalaciones.

Será de exclusivo cargo y costo por parte del concesionario toda erogación y/o trabajo que resulte necesario para la instalación y conducción de los servicios, desde los ramales urbanos de distribución hasta el espacio.

Artículo 33.- PRESENTACIONES

Previo al inicio de los trabajos y al finalizar los mismos, el concesionario deberá presentar planos en los que se reflejen las modificaciones realizadas en e l inmueble, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente. Todas las presentaciones deberán realizarse ante la DGCOYP u organismo que en el futuro la reemplacen, y su vez a la DGPMyCH, con excepción de aquellas gestiones que, en virtud de su materia, deban tramitarse ante otra área del GCABA o empresa externa, en cuyo caso se deberá, además, presentar copia de la tramitación. Artículo 34.- PERSONAL

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El listado de personal deberá ser remitido al Museo de la Ciudad, con los nombres y apellidos del personal afectado y sus correspondientes números de documentos. Deberá constar también su categoría laboral ya sea estable o eventual. El listado de personal deberá actualizarse periódicamente, registrando de esta forma la posible rotación de personal.

Inciso A. Reuniones obligatorias de intendentes

Los encargados del espacio concesionado deberán, con carácter obligatorio, asistir a una capacitación sobre los lineamientos de trabajo a seguir dentro del Museo de la Ciudad, protocolos de uso y funcionamiento de los espacios, así como también los protocolos de seguridad y emergencias. Ellos serán los responsables de hacer cumplir dichos procedimientos.

El Museo de la Ciudad podrá convocar a reuniones mensuales con intendentes y/o encargados de la concesión para dar seguimiento al uso y funcionamiento de cada uno de los espacios concesionados acorde al protocolo establecido, planificar acciones y corregir situaciones que así lo requieran.

Artículo 35.- COMUNICACIÓN Y MARKETING

Todas las comunicaciones, físicas o digitales, en redes sociales, cartelería, folletos, packaging, merchandising y otras similares podrían ser alineadas con el concepto del Museo de la Ciudad. Si bien tienen total libertad en cuanto a su propia estrategia, se valorará el trabajo en conjunto para que el lugar sea una verdadera simbiosis entre el Museo y la propuesta gastronómica.

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasPliego

Número: Buenos Aires,

Referencia: MUCBA - PET

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