Economia Social de Mercado y Tratados de Libre Comercio en Colombia

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ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO EN COLOMBIA Anlisis y propuestas sobre el impacto del TLC en la pobreza, los derechos laborales y la pyme. Presentacin En un mundo globalizado es muy importante abrir mercados y celebrar acuerdos internacionales para permitir el libre comercio de bienes y servicios. Sin embargo, una apertura indiscriminada que no tenga en cuenta los efectos nocivos que el libre comercio puede tener sobre los sectores ms dbiles de la cadena econmica o sobre las condiciones de pobreza de la poblacin, puede generar ms problemas sociales y econmicos que los que pretende resolver. En consecuencia, en la negociacin de un Tratado de Libre Comercio se impone el deber de estudiar los efectos de las polticas econmicas sobre los sectores ms dbiles y proponer correctivos para garantizar que el crecimiento que pueda producirse, resulte equitativo y satisfaga las expectativas sociales y econmicas de todos los distintos sectores. En este contexto resulta til acudir a modelos o experiencias que puedan ofrecer criterios importantes para guiar la negociacin de un tratado de esta naturaleza y para adoptar decisiones correctivas que permitan crecer con equidad y en libertad. En este sentido, como se muestra en el presente libro, modelos como el de la Economa Social de Mercado, que es la apuesta econmica del Estado Social de Derecho, ponen a disposicin de los tomadores de decisiones, de los sectores sociales y econmicos, de los acadmicos e investigadores, un arsenal importante de instrumentos para hacer frente a los desafos de la globalizacin sin desatender las reglas bsicas de un mercado justo. En efecto, la propuesta que hacen estos modelos nos obliga a no perder de vista que las polticas econmicas que persigan el crecimiento no pueden olvidar la necesidad de generar equidad en el acceso al mercado de trabajo, la libre competencia y la prohibicin de los monopolios, la proteccin de los trabajadores y de los sectores ms dbiles de la cadena econmica, la defensa de nuestra cultura y nuestro patrimonio y, finalmente, la satisfaccin de los derechos sociales, econmicos y culturales de la poblacin ms pobre o vulnerable. En el contexto descrito, y con el fin de contribuir al debate democrtico encaminado a encontrar las mejores alternativas para afrontar los retos que suponen las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y del ALCA, la Fundacin Social y la Fundacin Konrad Adenauer realizaron el seminario Economa Social de Mercado y Tratados de Libre Comercio en Colombia. El seminario cont con la participacin de importantes expertos nacionales e internacionales que desde distintas disciplinas y concepciones econmicas formularon propuestas alternativas para adelantar con xito las negociaciones comerciales afrontando los riesgos que hemos mencionado. El seminario se articul en torno a cuatro ejes temticos que incluyen la relacin entre el modelo de Economa Social de Mercado y los tratados de libre comercio; los efectos de la liberalizacin del comercio en la distribucin de la riqueza y la estructura de clases sociales; el posible impacto de los TLC en los derechos laborales y el empleo; y por

ltimo, las compatibilidades e incompatibilidades entre un Tratado de Libre Comercio y el fomento a la pequea y mediana industria. En relacin con cada una de las discusiones temticas se elaboraron ponencias y comentarios de expertos, cuyo contenido en la mayora de los casos incluye un diagnstico sobre la situacin del tema respectivo en el contexto de la liberalizacin del comercio, un anlisis crtico desde la perspectiva de la Economa Social de Mercado y algunas propuestas concretas para el abordaje del respectivo tema en la negociacin de un tratado. Tal y como se describe brevemente a continuacin, el libro recoge las ponencias y algunos comentarios de expertos que participaron en el seminario. En efecto, el presente libro comienza con una introduccin que muestra la recepcin, por parte de la Corte Constitucional colombiana, de algunas de las propuestas de la Economa Social de Mercado. Adicionalmente, la introduccin contiene una descripcin un poco ms detallada de los restantes artculos que integran esta publicacin. En la siguiente seccin del libro, destinada a estudiar la relacin entre la Economa Social de Mercado y los tratados de libre comercio, se incluyen los artculos de los profesores Klaus Binder, Ernst Drr y Juan Camilo Restrepo. El primer artculo de esta seccin, del profesor Klaus Binder, director del observatorio econmico del Caribe, aborda de manera conceptual la nocin Economa Social de Mercado y expone los elementos centrales de la misma. Dentro del mismo eje temtico, el ex Ministro de Hacienda y profesor de la Universidad de los Andes, Juan Camilo Restrepo, realiza un anlisis de los aspectos neurlgicos de la agenda de negociacin del TLC y finalmente se detiene en mostrar la forma como el modelo de Economa Social de Mercado fija los parmetros para que la negociacin e implementacin del TLC contribuya al crecimiento econmico, la distribucin del ingreso y la erradicacin de la pobreza. Estas ponencias fueron comentadas por Juan Carlos Echeverry, decano de la Facultad de Economa de la Universidad de los Andes. La segunda seccin del libro se centra en el estudio de los posibles efectos de la liberalizacin del comercio en la distribucin de la riqueza y la estructura de clases sociales. En esta seccin se publica un artculo del profesor Alejandro Portes, decano de la Facultad de Sociologa de la Universidad de Princeton. En su ponencia el profesor Portes presenta un estudio socioeconmico sobre los posibles efectos del libre comercio en las estructuras de clase en Amrica Latina, orientado especficamente a mostrar los efectos de las polticas econmicas de la ltima dcada, en la pobreza, la desigualdad y en alguna medida, en el empleo. La ponencia fue comentada por los profesores Boris Hernndez, director de la maestra en derecho econmico de la Pontificia Universidad Javeriana, e Ivn Daro Hernndez, exdirector del doctorado en economa de la Universidad Nacional de Colombia. El profesor Hernndez en su comentario, hizo particular nfasis en la importancia del anlisis sobre las instituciones a la hora de evaluar los efectos de un determinado modelo econmico. A su turno, el profesor Hernndez, recalc la importancia de analizar los efectos de una determinada poltica econmica en las estructuras de clase sociales segn las nuevas y relevantes categoras presentadas por el profesor Portes. La tercera seccin del presente libro gira en torno a la importancia de proteger los derechos laborales a la hora de negociar y firmar un Tratado de Libre Comercio. Esta seccin tiene como eje central la ponencia de Csar A. Rodrguez Garavito, investigador de la Universidad de Wisconsin. En su ponencia, Rodrguez muestra la necesidad de proteger los derechos laborales en los acuerdos de libre comercio y analiza las distintas

formas de proteccin a travs de clusulas especiales incluidas en los TLC. La ponencia fue comentada por Marcela Melndez, subdirectora de Fedesarrollo y por Carlos Augusto Giraldo, consultor del Departamento Nacional de Planeacin. Sus juiciosos comentarios tambin integran la presente publicacin. Por su parte, Melndez cuestiona la conveniencia y pertinencia de la inclusin de clusulas laborales en instrumentos internacionales de liberalizacin econmica. A su turno, Giraldo enfatiza en la necesidad de que existan clusulas laborales que consagren, incluso, derechos en materia de seguridad social. El libro termina con un anlisis sobre los posibles efectos de un Tratado de Libre Comercio sobre la pequea y mediana industria (PYME). Al respecto, Germn Umaa, investigador del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional, expone cmo, desde su perspectiva, existe un enorme riesgo de que la entrada en vigor de un Tratado de Libre Comercio termine afectando gravemente a las pequeas y medianas industrias y empresas y vulnerando los principios rectores del modelo de Economa Social de Mercado. Por su parte, Juan Alfredo Pinto, presidente nacional de Acopi, describe las propuestas de las Pymes para aprovechar los potenciales beneficios de la apertura de mercados y contener los eventuales efectos negativos para los pequeos y medianos empresarios. El valor de estos documentos consiste en sealar, desde distintas disciplinas y perspectivas, aspectos neurlgicos del proceso de negociacin as como actores econmicos particularmente vulnerables. Los documentos adicionalmente buscan proporcionar frmulas concretas, viables y efectivas para ajustar los trminos de negociacin a las directrices que impone el Estado Social de Derecho, con base en la experiencia de la Economa Social de Mercado en otras latitudes. Este libro de memorias pretende pues ser un instrumento de trabajo para los negociadores y dems actores polticos y sociales que tienen inters de incidir sobre stos temas, en su labor de procurar las mejores condiciones de negociacin. En este sentido, el propsito de este libro es abrir un debate plural e interdisciplinario que se alimente de los postulados y herramientas de la Economa Social de Mercado con el fin de promover los valores, principios, derechos y deberes del Estado Social de Derecho. Con ese nimo presentamos este libro de memorias.

HEINRICH MEYER DirectorFUNDACION KONRAD ADENAUER

ALVARO DAVILA L. DE GUEVARA PresidenteFUNDACION SOCIAL

Introduccin Por Catalina Botero Marino Andrea Carolina Guardo Martnez Estado Social de Derecho y Economa Social de Mercado en Colombia: algunas ideas preliminares sobre la relacin entre la Constitucin y la poltica econmica

El seminario que dio lugar al presente libro tuvo lugar al mismo tiempo que Colombia y Estados Unidos comenzaban la primera ronda formal de negociacin de un eventual Tratado de Libre Comercio (TLC). El propsito concreto del seminario fue el de ampliar la discusin sobre el TLC a nuevas disciplinas y visiones y proponer alternativas viables que tuvieran seriamente en cuenta las legtimas demandas de los sectores sociales o econmicos que podan resultar particularmente afectados con la entrada en vigor del tratado. Para el logro de este objetivo, se propuso una reflexin sobre el TLC desde la perspectiva de lo que se denomina la Economa Social de Mercado (ESM), con nfasis en el impacto que la apertura del mercado poda tener en la distribucin del ingreso, la pequea y mediana industria, y los derechos de los trabajadores. En esta introduccin haremos una muy breve reflexin inicial sobre la idea de Economa Social de Mercado desarrollada ms ampliamente en el primer artculo del libro y su recepcin por parte de la Corte Constitucional, as como sus eventuales implicaciones a la hora de negociar un tratado de libre comercio o, en general, de disear cualquier poltica econmica. Finalmente, a la luz de lo anterior, haremos una breve descripcin de los distintos artculos que integran el presente volumen. El Estado social y la economa social de mercado en Alemania La Alemania de postguerra tena el reto de levantarse de la ruina moral, poltica y econmica a la que la haba conducido el modelo nacionalsocialista. Para eso deba reconocer, en primera instancia, las causas que haban generado esa prdida de razn democrtica. De todas las causas esgrimidas, dos fueron reconocidas como fundamentales: la primera, el florecimiento de una ideologa que despreciaba profundamente la dignidad humana y los derechos fundamentales. Y, en segundo trmino, la existencia de una situacin social crtica y de mltiples demandas sociales que el modelo econmico liberal haba sido incapaz de responder. Una vez terminada la guerra y la pesadilla nacional socialista Alemania comenz un profundo proceso de reconstruccin fundado en la primaca indiscutible de la dignidad humana y de los derechos fundamentales. Se dise entonces un Estado constitucional, denominado Estado Social de Derecho, cuya misin fundamental consisti en garantizar la no repeticin de los hechos que caracterizaron al modelo nacionalsocialista. Desde entonces, ningn valor o bien social puede ser esgrimido como una buena razn para

violar o desconocer un derecho fundamental. Ningn fin es tan noble o poderoso como para suspender la aplicacin de tales derechos. De otra parte, no puede perderse de vista que el Estado Social de Derecho surgi como reaccin tanto al modelo de economa planificada como al rgimen liberal segn el cual debe librarse al mercado la tarea de generar bienestar para todos. En efecto, para el Estado social, no basta con suponer que el mercado florecer naturalmente, generando riqueza y bienestar para todos de manera incontenible, espontnea y feliz. La experiencia europea de la primera postguerra ya haba enseado la diferencia que existe entre las proclamaciones de derechos y la realidad social y entre la virtud formal de ciertos modelos econmicos y sus perversos resultados al ser aplicados en condiciones sociales adversas. La cuestin social estaba al orden del da y no fue ajena a quienes disearon el nuevo modelo constitucional. En consecuencia, la decisin poltica fundamental fue la de crear un Estado Social de Derecho, responsable de fomentar la libertad real y efectiva de los ciudadanos a partir de reconocer y remover los obstculos materiales que la impiden y promover la igualdad material y los derechos sociales y econmicos de todas las personas. Al respecto Gerhard Stoltenberg ha indicado: "Para los representantes ms destacados de las ciencias econmicas y los ciudadanos con ideas liberales, ni el pensamiento del liberalismo tradicional, ni la ideologa del marxismo y su concepcin de una economa planificada, aparecan como opciones vlidas para conjugar la dignidad humana con la libertad propia de las democrticas y el sentido de responsabilidad social. Economistas y juristas como Wilhelm Rpke, Alexander Rstow, Walter Eucken y Franz Bhm buscaban una concepcin de economa de mercado en la que se definiera con exactitud la funcin del Estado y se buscara una nueva relacin entre los actores principales del mercado, y una combinacin de competencia y seguridad social." 1 En el contexto de esta decisin poltico constitucional se elabor, bajo el nombre de economa social de mercado, el programa econmico de la Alemania de post guerra. Como acaba de mencionarse, este modelo surgi como alternativa al fracaso de los modelos liberal clsico primero y de economa planificada despus y para hacer frente a circunstancias particularmente difciles, caracterizadas, entre otras, por la existencia de dotaciones iniciales escasas, empresas poco competitivas, un gran nmero de desplazados, refugiados, desempleados y una poblacin con sus viviendas destruidas y con la moral y la confianza profundamente afectadas. As las cosas, para garantizar el rescate y crecimiento del sistema econmico, fue necesario una poltica que fomentara el mercado y los derechos a la propiedad y de libertad y, al mismo tiempo, definiera reglas claras destinadas a satisfacer los derechos sociales y econmicos de todos los habitantes con especial atencin de aquellos que se encontraren en situacin de debilidad manifiesta. En suma, se trataba de promover un mercado que tuviera una funcin social y que no partiera de presupuestos ideales sino de problemticas realidades sociales que resultaba necesario tener en cuenta para lograr, verdaderamente, promover los derechos de todos en condiciones de igualdad. As por ejemplo, en el Estado Social de Derecho, el Estado no puede ser ajeno al hecho de que en un sistema de libre mercado la existencia de poderosos grupos econmicos1

Gerhard Stoltenberg El concepto de la Economa Social de Mercado: principios, experiencias y nuevos desafos. Konrad Adenauer Stiftng y CIEDLA, 2004

puede afectar la libre competencia y los derechos de las personas, de la misma manera que lo hicieran los Estados planificadores. Por ello, el programa de ESM adjudic al Estado la responsabilidad de evitar la concentracin y el abuso de poder econmico, impedir los monopolios y fomentar a las pequeas y medianas empresas para garantizar, efectivamente, el derecho a la libre competencia como condicin para promover la innovacin y el crecimiento. Con el mismo propsito de evitar el abuso de poder en las relaciones privadas o de mercado, el Estado Social elev a rango constitucional el derecho de los trabajadores a crear asociaciones para defender y promover las condiciones laborales y econmicas (art. 8-3) 2 y promovi la aplicacin de los derechos fundamentales a las relaciones entre particulares, es decir, la constitucionalizacion del derecho legislado, con el fin de evitar la arbitrariedad privada en las relaciones de trabajo 3 . A este respecto y en general sobre la importancia que para este modelo tiene la funcin de controlar los poderes privados en las relaciones sociales especialmente en las relaciones de mercado, uno de los constitucionalistas alemanes ms reconocidos ha sealado: El ejercicio del poder econmico y social puede tener efectos tan sostenidos como el empleo de la violencia fsica. Si la conciencia actual ha llegado a tal umbral, al Estado no pueden tales fenmenos y procesos resultar indiferentes, y en caso necesario est llamado a intervenir 4 . As mismo, el Estado Social de Derecho alemn y el programa econmico que lo desarroll, adscribieron al Estado la tarea indeclinable de fomentar un orden social justo entendido como aquel que garantizara, cuando menos, la igualdad en las condiciones de partida, la garanta de algunos derechos sociales y econmicos bsicos como la seguridad social y los derechos de los trabajadores y el mnimo vital para asegurar la vida digna de los ciudadanos radicalmente excluidos del mercado laboral. En este sentido, quienes promovieron este programa sostenan que en condiciones sociales de desigualdad, marginalidad y exclusin de los beneficios del mercado, es necesaria la intervencin del Estado, incluso a travs de transferencia de riquezas, para restablecer niveles mnimos de seguridad social y bienestar para toda la poblacin. As las cosas, la actividad del Estado comprendi, entre otras, la proteccin de las libertades de empresa e iniciativa as como la garanta de la propiedad. Incluy tambin la liberalizacin de precios y produccin; el estmulo a la inversin, el consumo y el ahorro privado a travs de la reduccin de impuestos; la prohibicin de la formacin de carteles y monopolios; una supervigilancia para evitar el abuso del poder; as como la construccin de viviendas destruidas por los bombardeos a las personas que las haban perdido; subsidios a los desplazados, los refugiados y los sectores ms afectados por la guerra 5 . Adicionalmente, a partir de entonces Alemania comenz a disear y aplicar un importante programa de proteccin social es decir, de redistribucin del ingreso , desarroll sistemas de aseguramiento de los derechos de los trabajadores y, finalmente,

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Al respecto se puede consultar la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemn, 19,303 de la Sala Segunda de 30 de noviembre de 1965. En el caso se protegi el derecho de asociacin sindical y la libertad de repartir volantes para la eleccin del consejo sindical, en el lugar de trabajo y durante el tiempo de servicio. 3 Tribunal Constitucional Federal Alemn, Sentencia 7, 198 de la Sala Primera de 15 de enero de 1958. Caso Lth . 4 Ernesto Benda, El Estado Social de Derecho, En Manual de Derecho Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 1996. Pg. 527 5 Sobre las medidas de carcter econmico ms importantes adoptadas dentro de este rgimen puede consultare Binder et. al. En el primer artculo de este libro.

reconoci el derecho al mnimo vital de las personas que se encontraran en circunstancias de debilidad o marginalidad manifiesta 6 . El impulso al crecimiento econmico se acompa as de un rgimen laboral y de seguridad social que daba confianza y tranquilidad a la poblacin. Con este programa fue posible generar un clima de esperanza y superar los problemas de marginalidad social, desempleo, exceso de oferta y altos precios. Gracias a la aplicacin de este modelo Alemania se levant, literalmente, de las ruinas y se convirti en un pas con notables avances en trminos del goce equitativo, libre y democrtico de los derechos fundamentales. Ahora bien, se podra argumentar que este fue un rgimen apropiado para la Alemania de hace 50 aos, pero que hoy, dadas las enormes transformaciones en el mundo econmico, ya no parece viable. No obstante, por solo mencionar un ejemplo, el artculo 13 del Tratado para la Unin Monetaria, Econmica y Social entre la Repblica Federal de Alemania y la Repblica Democrtica Alemana, seala que la base de la Unin Econmica entre las partes es la economa social de mercado como rgimen econmico comn de ambas partes del tratado. 7 En suma, la economa social de mercado o, al menos, los principios constitucionales que dan sentido y explican esta propuesta econmica, se encuentran plenamente vigentes no slo en Alemania sino en pases como Colombia, Espaa o Portugal 8 . La recepcin del rgimen de Economa Social de Mercado en Colombia: la Constitucin Econmica En Colombia, la Constitucin de 1991 reconoci que el centro, horizonte y lmite de toda accin del Estado son los derechos constitucionales. En este sentido, seal que Colombia quedaba constituida como un Estado Social de Derecho y consagr un amplio catlogo de derechos y libertades, acompaado de un novedoso y poderoso sistema de garantas. En materia econmica que es lo que ahora nos importa la Constitucin del Estado Social colombiano, reconoce una serie de derechos econmicos, sociales y culturales que definen los mrgenes de accin del Estado y orientan el diseo y puesta en prctica de las polticas pblicas. Adicionalmente, la Carta establece algunas prioridades indeclinables de la poltica econmica, define los marcos de accin de la intervencin del Estado en el mercado, ordena promover la estabilidad monetaria y establece las

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Al respecto puede consultarse, entre otros, Benda, Maihofer, Voguel, Hesse, Hiede, en Manual de Derecho Constitucional, Marcial Pons, Madrid, 1996. Particularmente en los captulos X (Estado Social de Derecho) y XI (Ley Fundamental y Orden Econmico). 7 Juan Jorge Papier, Ley Fundamental y Orden Econmico, en Manual, op. cit. Pg. 566. 8 Cfr. Entre otros, Revista de Estudios Polticos, Nmero Monogrfico sobre El sistema poltico y constitucional portugus, 1974-1987, seccin 4 Pgs. 741 y ss. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988; Constitucin y Sistema Econmico, Martn Bassols Coma, Temas Claves de la Constitucin Espaola, Tecnos, Madrid 1985; entre otros.

grandes prioridades de la poltica fiscal 9 . Todo esto es lo que la Corte ha denominado la Constitucin Econmica 10 . Ahora bien, frente a lo que acaba de decirse es importante hacer dos advertencias: ni la Constitucin establece un programa econmico nico o especfico, ni sus normas presentan plena coherencia y armona celestial. En efecto, como bien lo saben quienes han estudiado algo de teora constitucional, las constituciones establecen marcos generales de accin, derroteros y lmites infranqueables, pero delegan en los poderes democrticos un amplio margen de libertad para el diseo de las polticas pblicas en todas las materias. De otra parte, las constituciones contemporneas pretenden recoger el aprendizaje de la historia constitucional y por ello son normas plurales que reflejan no una sola orientacin ideolgica sino valores, principios y derechos que encuentran distinto peso ponderado en las distintas orientaciones polticas, pero que son considerados igualmente valiosos en una sociedad verdaderamente plural y democrtica. Por eso el reto de quienes operan como intrpretes de la Carta es el de armonizar dichos valores, principios o derechos sin ceder a la tentacin de sacrificar alguno por promover el de su exclusiva preferencia individual. Justamente para eso se han desarrollado tcnicas de interpretacin constitucional que buscan garantizar la aplicacin simultnea en la mayor medida posible de estos bienes y valores aparentemente contradictorios as como respetar los mbitos de accin de cada uno de los rganos del Estado 11 . Ahora bien, pese a los problemas de interpretacin que puedan originarse en la aplicacin de estas disposiciones y a los acuerdos o desacuerdos frente a las interpretaciones realizadas, lo cierto es que existen ciertas directrices claras que deben ser tenidas en cuenta por quienes disean y ejecutan la poltica econmica. En efecto, no parecera constitucionalmente admisible, por ejemplo, una medida que vulnere o restrinja de manera desproporcionada los derechos fundamentales o que afecte, sin razn suficiente, el principio de progresividad de los derechos sociales o econmicos. En este sentido, la poltica econmica debe cuidarse de no limitar de forma desproporcionada el derecho a la libre iniciativa, a la libertad de empresa, a la propiedad, a la libertad de escoger profesin u oficio, a un salario mnimo vital y mvil, a la seguridad social o el derecho de asociacin sindical. A este respecto podra afirmarse que, en principio, sera igualmente inconstitucional una poltica econmica que parta de la expropiacin generalizada y sin indemnizacin de bienes y rentas y aquella que flexibilice radicalmente el rgimen laboral, aumente la jornada mxima o desconozca los derechos colectivos de los trabajadores.

Sobre el contenido de la Constitucin econmica, ver los trabajos de Marco Velilla, Ciro Angarita, Csar Vallejo y Juan Camilo Restrepo en: Constitucin Econmica Colombiana, Bibliotheca Millennio, El Navegante Editores, 1997. Ver tambin Derecho Constitucional Econmico, William Leguizamn Acosta; Ed Gustavo Ibaez, 2002. 10 Sobre el concepto Constitucin Econmica pueden consultarse las sentencias C-516/04, C-509/04, C791/02, C-737/01, C-898/03, C-557/00, T-177/99, C-713/98 y T-505/92, entre otras. 11 La bibliografa sobre este tema es abundante. Sin embargo, el criterio de interpretacin ms riguroso es el que surge del llamado principio de proporcionalidad. Al respecto puede consultarse, entre otros, a Carlos Bernal, El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2003. Importantes sentencias en las cuales la Corte ha utilizado el test de razonabilidad que incorpora el principio de proporcionalidad son, entre otras, las sentencias C-815/99; C-1064/2001; C-459/2002; C-776/2003; C-1017/2003.

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En suma, lo que debe quedar claro es que los derechos constitucionales, y en particular los derechos fundamentales, son un lmite a la poltica econmica. En consecuencia, cualquier limitacin o disminucin del alcance o garanta de estos derechos debe tener una justificacin suficiente, en trminos del principio de proporcionalidad. En este sentido corresponde a quienes disean una poltica pblica que afecta negativamente un derecho, demostrar que tal afectacin es necesaria para alcanzar una finalidad constitucional tan importante como el derecho que se restringe. Adicionalmente, deben demostrar que la medida es til, necesaria y estrictamente proporcionada respecto de la finalidad perseguida. En este sentido resulta importante recordar que la Constitucin es una norma que vincula a todas las personas incluyendo a los economistas. Finalmente no sobra recordar que la Carta ordena al Estado dar especial prioridad a la proteccin de los sectores ms pobres y vulnerables (C.P. artculos 13 y 334), promover la ciencia y la cultura (C.P. artculos 69-71), asegurar la democratizacin en la gestin y propiedad de las empresas para eliminar la concentracin de poder y los monopolios (C.P. artculos 58-60) e intervenir las relaciones econmicas por grave amenaza del orden econmico o social (C.P. artculo 215). Puede afirmarse entonces que la constitucin es neutra en materia econmica y que la definicin de una poltica de comercio exterior como la que supone un TLC nada tiene que ver con los mandatos constitucionales? A nuestro juicio no. Un modelo, programa o poltica econmica que no reconozca la propiedad privada o que desconozca la proteccin de los derechos sociales, econmicos y culturales de la poblacin, o que proponga medidas altamente regresivas que sin justificacin constitucional suficiente, profundicen las desigualdades existentes, o que descuide los bienes y derechos a los que la Carta confiere prioridad, no sera constitucionalmente aceptable. No obstante, como ya se mencion, lo anterior tampoco permite sostener que la Constitucin establece un modelo econmico nico o que esta defina programas y polticas concretas o especficas. La decisin sobre estos asuntos, siempre que respete la orientacin constitucional y, en especial, los derechos constitucionales, queda asignada a los poderes constituidos, segn la distribucin de competencias que establece la propia Constitucin. En este sentido los jueces constitucionales deben ser particularmente prudentes pues si bien la Constitucin establece lmites y directrices de la poltica econmica, tambin consagra un amplio radio de accin del principio democrtico y, en consecuencia, garantiza la libertad de configuracin de los rganos polticos o de gobierno. As las cosas, la tarea que compete al intrprete constitucional es la de identificar con claridad los lmites que la Constitucin impone a los poderes constituidos a la hora de definir la poltica econmica. La identificacin de tales lmites permite averiguar aquello que la Constitucin extrae del mbito democrtico y convierte en lmite infranqueable de cualquier poltica pblica. En ejercicio de la funcin de intrprete supremo de la Constitucin, la Corte Constitucional ha proferido una serie de decisiones judiciales a travs de las cuales ha aclarado lo que debe entenderse por Constitucin Econmica, en otras palabras, aquello que debe ser tenido en cuenta por los rganos polticos y de gobierno cualquiera sea su

orientacin, al momento de disear o poner en prctica una determinada poltica econmica. Y ha sido justamente en desarrollo de esta tarea que la Corte ha sostenido que la Constitucin incorpora los principios bsicos de la Economa Social de Mercado. La recepcin de la frmula Economa Social de Mercado en la jurisprudencia colombiana La Corte ha sealado que el Estado Social de Derecho, hace explcito el poder deshumanizador de la pobreza y hace eco de la tesis segn la cual la autonoma humana es slo una ilusin mientras el individuo no haya resuelto sus necesidades materiales ms bsicas. En este sentido, la Corte ha sealado que la clusula del Estado social de derecho, tiene el poder jurdico de movilizar a los rganos pblicos en el sentido de concretar, en cada momento histrico, un modo de vida pblico y comunitario que ofrezca a las personas las condiciones materiales para gozar de una igual libertad 12 . En desarrollo de este postulado, nada novedoso en el derecho comparado pero muy importante en nuestro derecho interno, la Corte Constitucional ha entendido que los principios de la Economa Social de Mercado resultan consustanciales al modelo del Estado Social de Derecho 13 . A este respecto, la Corte ha sostenido: la reforma constitucional de 1991 adopt el modelo propio de la Economa Social de Mercado e introdujo una serie de principios e instituciones para armonizar la intervencin del Estado con la libertad de los ciudadanos, entre las cuales la libertad econmica tiene un valor superior 14 . Siguiendo los postulados del Estado Social y de la Economa Social de Mercado, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que existen en la Constitucin algunas directrices generales que deben orientar el rgimen econmico. Por una parte, la Constitucin ordena que la actividad econmica se desarrolle en un ambiente de mercado, como medio adecuado para la produccin y asignacin de bienes y servicios. En consecuencia, el Estado debe garantizar las condiciones bsicas para que pueda operar un mercado libre. En consecuencia, todo marco jurdico y toda poltica pblica deben propender por la defensa de la libertad de empresa, la libre competencia, la seguridad jurdica y la proteccin de derecho de propiedad. Adicionalmente, deben adoptarse medidas antimonoplicas y medidas fiscales y monetarias que tiendan a mantener la estabilidad de la moneda, entre otras. Ahora bien, tal y como se propuso en el modelo constitucional alemn, las libertades en las cuales se soporta la economa de mercado encuentran lmite en el respeto de los derechos fundamentales, los valores y principios constitucionales y, sobre todo, en el cumplimiento de un objetivo social que le es inherente. As mismo, el Estado debeSU-111/97. Es numerosa la jurisprudencia de la Corte en materia de intervencin estatal en la economa y direccin econmica del Estado, en la que la Corte pone de presente la nocin de economa social de mercado. Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias: T-533/92, C-074/93, C-265/94, T-079/95, C613/96, C-632/96, C-347/97, C584/97, C599/98, C-815-99, C-010/00, T-1083/00, C-1064/01, C-616/01, C-389/02, C615/02, C-789/02, C-150/03, C-781/03, C898/03, SU-975/03, T-583/03, C-516/04. 14 C-616/01.13 12

intervenir en aquellos mbitos que no pueden quedar librados al mercado por fallas o deficiencias del mismo o por externalidades, con el fin de corregir inequidades surgidas de las relaciones privadas, realizar polticas sociales orientadas a proteger los sectores ms pobres y vulnerables, e incluir a aquellas personas que por sus particulares circunstancias no estn en capacidad de acceder al mercado para satisfacer sus necesidades 15 . En su conjunto, esta poltica coincide con los postulados bsicos del programa econmico alemn que al tiempo que despleg un andamiaje normativo para garantizar la libertad econmica, desarroll programas de transferencias pblicas y privadas para otorgar subsidios a la poblacin ms pobre y afectada por la guerra y estableci un importante sistema de proteccin social y de control a la arbitrariedad y al abuso del poder en las relaciones privadas. El desarrollo concreto de las directrices mencionadas, compete a distintos rganos pblicos, como el Banco central, el Gobierno y el Congreso. En consecuencia es funcin de tales rganos segn su especfica competencia, establecer las condiciones para que pueda florecer el mercado y, al mismo tiempo, remover las barreras para que todos los habitantes puedan gozar de un nivel adecuado y equitativo de autonoma. Para ello, deben asegurar, entre otras cosas, una especial proteccin a los grupos ms dbiles y vulnerables (C.P. artculo 13); promover los derechos econmicos, sociales y culturales consagrados en el Ttulo II de la Constitucin; atribuir prioridad al gasto social en los trminos del artculo 350 de la Carta; desarrollar programas sociales 16 ; y garantizar la libertad econmica y la libre competencia, como principios fundamentales del Estado Social de Derecho 17 y de la Economa Social de Mercado que aquel implica. Ahora bien, es importante recordar que la Corte ha sido reiterativa al sealar, que la especial proteccin constitucional de la libertad econmica y la libre competencia no radica simplemente en la garanta de una libertad individual del empresario sino sobre todo, en el valor colectivo que implica el aprovechamiento de la capacidad creadora del individuo en la generacin de bienestar social, el impulso al desarrollo econmico y el mejoramiento de las alternativas para los consumidores y usuarios 18 . Aquellas libertades individuales revisten una funcin social fundamental y constituyen un mecanismo de proteccin del inters pblico19 . En suma, la Constitucin no slo establece un lmite general a la gama de modelos de poltica pblica econmica que pueden ser implantados por el legislador, sino que define las finalidades de la actividad econmica en su conjunto. Es decir, sienta los parmetros que orientan tanto la actividad de los rganos estatales en el diseo e implementacin de polticas, como los ms importantes lmites y responsabilidades de la actividad de la empresa privada en orden a cumplir la funcin social que le es inherente.T-1083/00. T-1083/00. 17 C-616/01. 18 Sentencias C-616/01, T-1083/00. 19 Como lo seal la Corte: []ms all de la tensin entre el inters pblico y el privado, es preciso recordar que la libertad de empresa es reconocida a los particulares por motivos de inters pblico. Al margen de lo que las distintas escuelas econmicas pregonan sobre la incidencia de la competencia libre en la satisfaccin de las necesidades individuales y colectivas, lo cierto es que la Carta, como se dijo, admite que la empresa es el motor del desarrollo. Sentencia C-615/2002.16 15

Cuatro casos paradigmticos La funcin social del mercado en el Estado Social de Derecho aparece consagrada en diversas disposiciones de la Constitucin Econmica, que como se dijo, se extiende a mltiples temas. Por eso, es posible encontrar sentencias de la Corte Constitucional, de constitucionalidad o de tutela, que apelan al concepto de Economa Social de Mercado en temas tan diversos como industria y comercio 20 ; sistemas de salud, seguridad social, riesgos profesionales 21 ; ajuste salarial, pensiones y empleo 22 ; focalizacin del gasto pblico y derechos del indigente 23 ; libertad de expresin 24 ; y sociedades comerciales 25 . Para efectos de mostrar algunas formas de aplicacin de la Constitucin Econmica y de los principios de la Economa Social de Mercado a las relaciones privadas o a la poltica pblica bastar con mencionar brevemente cuatro casos paradigmticos: el primero sobre la intervencin del Estado en el mercado de los servicios de salud y en el rgimen de seguridad social; el segundo, sobre la limitacin del principio democrtico o de la discrecionalidad tcnica de la administracin a la hora de definir los criterios para la clasificacin de la poblacin vulnerable para efectos de conferir beneficios sociales; el tercero, respecto a la constitucionalizacin de las relaciones econmicas o de mercado entre particulares y a la obligacin de proteger los derechos sociales, econmicos y culturales en las relaciones de mercado; y, finalmente, el cuarto caso, de particular relevancia para el tema de este libro, a travs del cual la Corte estableci una serie de lmites a los tratados internacionales que pueden vulnerar derechos reconocidos por la Constitucin Poltica. Restricciones a la libre competencia en el mercado de los servicios de salud En el primer caso mencionado, la Corte entendi que la Constitucin autoriza una fuerte intervencin del Estado en la regulacin de ciertos mercados como el mercado de salud siempre que se trate de promover los derechos sociales que se encuentran comprometidos. As se ha manifestado la Corte, por ejemplo, al conocer de una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que permite a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) la prestacin directa del servicio pblico de salud a travs de sus propias Instituciones Prestadores de Servicios (IPS) y que las faculta para ejercer control sobre todas las IPS, propias o no, con las cules contraten los servicios 26 . La norma mencionada result demandada con el argumento de que desconoca las disposiciones consagradas en los artculos 333 y 334 de la Constitucin Poltica, relativas a la libre competencia y al deber del Estado de garantizarla. No obstante, la Corte la declar constitucional al entender que la reglamentacin adoptada por el legislador en virtud del principio democrtico no resultaba per se violatoria de la libre competencia. La Corte seal que en lo que a la seguridad social se refiere opera el principio democrtico en cuanto que el Estado puede optar por el modelo de seguridad social que considere ms adecuado segn la valoracin poltica del legislador.20 21

T-583/03. C-516/04, C-616/01, T-1083/00, C-615/02. 22 SU975/03, C-1064/01, C-781/03, C-789/02, C-584/97; C-613/96 y T-079/95. 23 T-533/92. 24 C-010/00. 25 T-375/99 y C-265/94. 26 C-616/01.

Otros tres fallos sobre el mismo tema, en los cuales se cuestion la constitucionalidad de las normas que establecan un trato diferenciado entre IPS del Estado e IPS privadas por violacin a la libre competencia, la Corte consider que las disposiciones demandadas no violaban la igualdad y la libre competencia, por lo que fueron declaradas exequibles. En uno de estos casos, la norma estableca que las Administradoras del Rgimen Subsidiado (ARS) deban contratar por lo menos el 40% con IPS oficiales 27 . En otro, dispona que las entidades que administren los recursos del rgimen subsidiado de salud deban contratar y ejecutar, con las IPS pblicas, no menos del 40% del valor de la Unidad de Pago por Capitacin subsidiada 28 . Y en el ltimo, la norma estableca que el cambio de afiliacin de ARS era posible despus de 2 aos a partir del ltimo traslado para el caso de las personas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y despus de 1 ao para personas afiladas a cualquier otra ARS 29 . A juicio de la Corte, la intervencin del legislador en el mercado de la salud no vulnera el derecho a la igualdad o a la libre competencia por cuanto los usuarios pueden en cualquier caso cambiar la IPS a la que se encuentren afiliados, sea el ISS o sea cualquier otra, y no se anula la posibilidad de que particulares concurran a la prestacin de ese servicio. El trmino diferencial establecido cumple la finalidad de permitir a esa empresa del Estado mejorar las condiciones y cobertura en la prestacin del servicio con la consecuente mejora en el bienestar general. En estos trminos, la Corte aval las reglas generales que regulan la prestacin del servicio pblico de salud algunas de las cuales podran aparecer a primera vista, violatorias de la libre competencia o de la igualdad de condiciones para competir. Criterios constitucionales para el diseo de programas sociales La Corte ha entendido que la Constitucin del Estado Social y Democrtico de Derecho establece el derecho a la especial proteccin de ciertos sujetos especialmente vulnerables. Por ello, cuestion el diseo de una determinada poltica social al descubrir que la misma desconoca la especial proteccin que la Constitucin confiere a las mujeres embarazadas que se encuentran en circunstancias de marginalidad o pobreza 30 . En efecto, en este caso, la Corte se pronunci sobre una tutela interpuesta por una mujer de escasos recursos que fue entrevistada para la clasificacin del SISBEN mientras se encontraba en estado de embarazo. La actora result clasificada en el tercer nivel, dado que los criterios de clasificacin no tenan en cuenta su condicin de mujer embarazada sino, exclusivamente, las caractersticas de la vivienda y de los bienes que se encontraban en el lugar en el cual resida al momento de la entrevista. No obstante, la mujer estaba en capacidad de demostrar que no contaba con dinero suficiente para sufragar los costos del parto y la atencin de su hijo. La Corte al estudiar el caso, record que la Constitucin seala a la mujer en estado de embarazo y despus del parto as como a los menores de un ao, como sujetos de especial proteccin constitucional (art. 43). Seal tambin que la ley 100/93 que regulaC-428/97. C-915/02. 29 C-516/04. 30 T-1083/00. En el caso precis la Corte que la facultad del juez constitucional debe limitarse (1) a inaplicar las disposiciones que, a simple vista, contravengan las normas constitucionales sobre gasto social y (2) a introducir a valoracin obligatoria de los factores de vulnerabilidad social que, segn explcitas y claras reglas constitucionales deben ser atendidos.28 27

el servicio de seguridad social en salud, sita a la mujer en estado de embarazo y a los nios menores de cinco aos como potenciales afiliados prioritarios 31 . En consecuencia, la omisin del rgano administrativo que dise los criterios de clasificacin del SISBEN desconoci el mandato constitucional y legal y vulner los derechos fundamentales de la mujer embarazada 32 . En este caso, pese a tratarse de una cuestin aparentemente tcnica sujeta a reglamentacin gubernamental, la Corte seal: [] los rganos polticos o de gobierno, al disear las polticas sociales en materia de salud o asistencia alimentaria, estn constitucionalmente obligados a conferir especial asistencia y proteccin a la mujer durante el embarazo y despus del parto al hijo menor de un ao. Por lo tanto, se orden practicar una nueva entrevista para completar correctamente la ficha de clasificacin socioeconmica de la mujer para la reclasificacin del SISBEN teniendo en cuenta el deber de especial proteccin e informarle sobre la existencia y la forma de vinculacin a los programas de alimentacin y salud que se ejecuten en el municipio. La obligacin del Estado de impedir la arbitrariedad privada y el abuso de la posicin dominante en las relaciones privadas La Corte ha entendido que el Estado tiene la obligacin de intervenir en las relaciones entre particulares para evitar el abuso del poder privado y la violacin de los derechos constitucionales en mbito del mercado. En este sentido deben ser entendidas, por ejemplo, las sentencias de proteccin de los derechos de los trabajadores. En este aparte haremos alusin a un caso poco conocido pero de notable importancia en el tema. Este caso tuvo origen en virtud de una accin de tutela interpuesta por el propietario de una pequea fbrica de velas contra su proveedor de parafina, que corresponda a una importante empresa multinacional de derivados del petrleo y nica distribuidora de la regin 33 . Como pudo demostrarse, la empresa multinacional haba venido entregando cada vez menos cantidad de parafina y sin embargo exiga que su mercanca no fuera pesada y que se pagara el precio de la cantidad originalmente convenida. No obstante, el microempresario denunci ante las autoridades competentes que los bloques de parafina entregados contenan menos del peso acreditado. Como represalia la empresa decidi suspender definitivamente la venta del producto y condenar al microempresario a la quiebra. Al conocer este caso, la Corte consider que dado que la empresa era el nico proveedor regional del nico insumo del proceso productivo del microempresario, se encontraba en capacidad de determinar su salida del mercado. En consecuencia, entendi que tal empresa ostentaba una posicin dominante que situaba al pequeo productor en situacin de indefensin. A eso se sum que la actividad econmica del microempresario constitua la nica fuente de ingreso de l y su familia. Esta situacinLey 100/93 artculo 213. En este caso, la decisin de desconocer de manera absoluta las dos circunstancias antes mencionadas el estado de embarazo y el hecho de tratarse de un menor de un ao carente de cualquier proteccin en materia de seguridad social transgrede los criterios constitucionales de priorizacin del gasto pblico social en materia de salud. Tal omisin constituye un desconocimiento de las normas constitucionales que establecen polticas de diferenciacin positiva a favor de la mujer embarazada y del hijo menor de un ao y, por contera, el derecho a la igualdad real y efectiva de los mencionados sujetos.32 33 31

T-375/97.

implic que la decisin de no vender parafina fuera analizada a la luz de la funcin social de la actividad econmica del proveedor y apareciera evidentemente violatoria del derecho al trabajo. Al respecto la Corte entendi que una decisin de un particular, con la virtualidad de cercenar las posibilidades de trabajo de un microempresario, sustentada en retaliaciones y consideraciones arbitrarias, escapa del mbito de su libertad econmica y desconoce la funcin social de la actividad empresarial. Con esas consideraciones, la Corte orden al proveedor reanudar el suministro de parafina en los trminos de peso y precio de su propia oferta. En suma, la Corte ha entendido que el Estado no slo est autorizado sino que tiene la obligacin de intervenir en las relaciones de mercado para garantizar la funcin social de la empresa y la realizacin de los derechos constitucionales de todos los agentes del proceso econmico. En este mismo sentido pueden ser analizadas las sentencias sobre proteccin de los derechos de los trabajadores (como las que definen el lmite del ius variandi 34 y establecen la obligacin perentoria del pago oportuno de acreencias laborales y obligaciones sociales 35 ) o promocin de los derechos sociales, econmicos y culturales en el mbito del mercado (como las que promueven el acceso a la vivienda 36 o defienden la progresividad de los derechos sociales 37 ). Lmites constitucionales de un tratado internacional que puede vulnerar los derechos sociales, econmicos y culturales de las comunidades indgenas y de la poblacin afrocolombiana: el caso UPOV Finalmente, parece de particular relevancia para el tema que nos ocupa la sentencia C137/96, a travs de la cual la Corte estableci una serie de lmites constitucionales a la hora de celebrar y poner en ejecucin un tratado internacional que puede afectar derechos reconocidos por la Constitucin Poltica. En efecto, en esta sentencia la Corte se pronunci sobre la exequibilidad de la ley que aprobaba el tratado internacional que contena el 'Estatuto del Centro Internacional de Ingeniera Gentica y Biotecnologa' hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983 (UPOV). La Corte Constitucional, por decisin unnime, resolvi declarar EXEQUIBLE el tratado y su ley aprobatoria, pero con una serie de salvedades destinadas a garantizar, en especial, los derechos sociales, econmicos y culturales de la poblacin que podra resultar afectada. Esta sentencia marca una pauta muy importante para la negociacin de tratados internacionales que pueden afectar los derechos constitucionales de los habitantes de Colombia, por lo cual vale la pena detenerse siquiera sumariamente en ella. Como se mencion, el tratado que se estudiaba estableca la creacin de un Centro Internacional de Ingeniera Gentica y Biotecnologa. El artculo 3 literal (a) del tratado sealaba: en cumplimiento de sus objetivos, el Centro (...) emprender actividades de investigacin y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniera gentica y la biotecnologa. La Corte declar la exequibilidad de esta norma pero bajo el entendido de que la instalacin de las plantas piloto en territorio colombiano, se sujetara a las normas vigentes sobre manejo de los recursos genticos,T-485/98 ; T-362/95 y T-533/99 ; T-503/99, T-707/98 y T125/99 ; T-355/00 ; T-346/01 y T-662/01 ; T209/01 ; T-077/01 ; T-002/97 ; T-752/01, T-256/03 y T-383/01 ; T-468/02 ; T-329/04 y T209/04 . 35 T-262/04, 1312/01 y T-1049/03 ; T-257/01 ; T-073/01 ; T-954/02 ; T-547/99 y T- 548/99 . 36 T-592/03 y C-964/03; C-936-03 ; C-747/99. 37 C-349/04, C-1489/00, C-1165/00, SU-624/99 ; T-568/99 .34

bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la produccin alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indgenas, negras y campesinas (cursiva fuera del texto original). A este respecto, en el fundamento 13 de la providencia dijo la sentencia: La Corte considera que esta norma es constitucional siempre y cuando la instalacin de las mencionadas plantas piloto, en territorio colombiano, se adecue a las regulaciones sobre manejo de los recursos genticos (C.P., artculo 81) que dicten las autoridades de la Repblica y sea respetuosa de las normas de seguridad que implican la salvaguarda de la vida (C.P., artculo 2 y 11) y de la salud (C.P., artculo 49) de los colombianos, as como de la proteccin de la produccin alimentaria (C.P., artculo 65). Por otra parte, la implementacin de plantas piloto por parte del Centro Internacional de Ingeniera Gentica y Biotecnologa en caso de hacerse en Colombia debe ser particularmente respetuosa de los territorios indgenas, de la propiedad comunitaria de las comunidades negras, y de las formas y prcticas tradicionales de produccin, explotacin y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de estas comunidades tnicas (C.P., artculos 7 y 330 pargrafo y Ley 70 de 1993). De otra parte, el artculo 6 del citado tratado estableca que la Junta de Gobernadores del Centro estara compuesta por un representante de cada uno de los Estados Miembros del mismo y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante. El literal e) de dicho artculo asignaba a la mencionada Junta la funcin de establecer las normas de reglamentacin de patentes, concesin de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigacin del Centro. En la parte resolutiva de la sentencia que se estudia, la Corte declar exequible la norma transcrita, pero bajo el entendido de que las polticas y principios que rigen las actividades del Centro, as como las normas de seguridad para el trabajo de investigacin que deban aplicarse en territorio colombiano, no contravengan las disposiciones vigentes internas, supranacionales o internacionales en materia de bioseguridad, manejo de recursos genticos, proteccin de la diversidad biolgica, tnica y cultural, de la vida, la salud y la produccin de alimentos (cursiva fuera del texto original). Adicionalmente, la Corte indic que la norma antes transcrita slo era exequible si se entenda que la disciplina sobre propiedad intelectual e industrial de que trata la citada disposicin se someta a la reglamentacin nacional, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y, especialmente, al respeto por los derechos de las minoras tnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios (cursiva fuera del texto original). A su turno, el artculo 14 del tratado sealaba (E)l Centro deber publicar todos los resultados de sus actividades, de investigacin, siempre y cuando las publicaciones pertinentes no estn en contradiccin con su poltica general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por la Junta.. En este sentido, el numeral 2 de dicho artculo sealaba: Correspondern al Centro todos los derechos, incluidos el ttulo, el derecho de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro. Y, finalmente, el numeral 3 indicaba que (L)a poltica del Centro consistir en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniera gentica y biotecnologa desarrolladas a travs de los proyectos del Centro.

Los numerales 2 y 3 del artculo 14 fueron declarados exequibles bajo el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos constitucionales de las comunidades indgenas, negras y campesinas (cursiva fuera del texto original). Al respecto, segn el fundamento 27 de la sentencia, los numerales 2 y 3 del artculo 14 se adecuan a la Constitucin siempre y cuando se observen las siguientes condiciones: (1) [...]; (2) no sern patentables por parte del Centro ni ste podr ejercer ningn derecho sobre invenciones que surjan del conocimiento, aprovechamiento o explotacin tradicionales de los recursos biolgicos o genticos desarrolladas por comunidades negras, indgenas y campesinas colombianas, salvo en los casos en los cuales las comunidades mencionadas, de comn acuerdo, y previo el pago de los derechos a que hubiere lugar segn las disposiciones vigentes, cedieren los respectivos derechos. En suma, la Corte constitucional condicion la vigencia de las disposiciones internacionales mencionadas al hecho de que su aplicacin en territorio nacional no vulnerara los derechos sociales, econmicos y culturales de las poblaciones indgenas, las comunidades negras y los productores de alimentos.

Por su parte, el numeral 4 del artculo 14 del tratado sealaba que Se conceder acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigacin del Centro a los Miembros y a los pases en desarrollo que no sean Miembros del Centro de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no establecer criterios que sean perjudiciales para ningn Miembro o grupo de Miembros.. La Corte Constitucional declar exequible esta disposicin siempre que se entienda que el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser razonablemente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos recaen sobre desarrollos o productos obtenidos a partir de material biolgico o gentico colombiano. Finalmente, el tratado estableca a favor del centro una prerrogativa especial consistente en la concesin de inmunidad respecto de toda forma de proceso jurdico. Adicionalmente estableca la inviolabilidad de todos los locales, bienes y haberes del Centro. Al respecto la Corte seal que las disposiciones mencionadas eran exequibles si y solo si se entenda que en el evento en que existiere una disputa jurdica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este acte como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva segn las normas vigentes en el territorio nacional. Adicionalmente, la Corte seal que las disposiciones mencionadas no podan inhibir a las autoridades colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y proteccin de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la produccin de alimentos en territorio colombiano.

Breve reflexin final sobre la Economa Social de Mercado y los tratados de libre comercio Para nadie debera ser extraa la afirmacin segn la cual los tratados de libre comercio como cualquier otro tratado internacional o cualquiera otra poltica pblica en materia econmica deben ajustarse a la Constitucin y, en consecuencia, al modelo del Estado Social de Derecho. En efecto, la negociacin de tratados bilaterales o acuerdos multilaterales de libre comercio constituye una concrecin de la poltica pblica en materia de comercio exterior. En esa medida, la poltica de liberalizacin como cualquier otra poltica nacional, expresada en normas infraconstitucionales, debe ajustarse al marco normativo constitucional. Ahora bien, ello no significa, como tantas veces se ha mencionado, que la Constitucin limite de manera desproporcionada la libertad de configuracin legislativa en esta materia. Por el contrario, los rganos polticos o de gobierno tienen una amplia libertad de configuracin normativa respaldada en el principio democrtico. De lo que se trata entonces es de averiguar cuales son las restricciones constitucionales existentes, para lo cual parece fundamental conocer la doctrina constitucional sobre lo que se ha denominado la Constitucin Econmica, marcada en Colombia por el modelo de la Economa Social de Mercado, ya brevemente descrito. Ahora bien, de las normas constitucionales y la doctrina de la Corte es posible extraer algunas consecuencias relevantes para el tema que nos ocupa. Una primera que parece indiscutible es que un TLC no puede hacerse al margen de los derechos constitucionales de los grupos ms vulnerables. Y, en todo caso, que la negociacin del tratado debe hacerse tomando en cuenta todos los intereses relevantes. Como lo han sealado algunos de los autores de este libro, los tratados de libre comercio estn lejos de ser la solucin mgica a los problemas distributivos de los pases en desarrollo. En este sentido, parece claro que los procesos de liberalizacin comercial tienden a generar desequilibrios regionales y sectoriales; desequilibrios entre el factor capital y el factor trabajo y, a su vez, entre la poblacin laboral calificada y la no calificada; entre los trabajadores rurales y los urbanos; entre las empresas de alta productividad y gil reconversin y las de menor productividad y tarda reestructuracin, entre otros. En una palabra, los tratados de libre comercio tienden a profundizar la desigualdad entre grupos poblacionales y actores econmicos y a impactar negativamente a los grupos y actores ms dbiles y con menor capacidad para competir en el mercado. Sin embargo, algunos autores enfatizan tambin, que son mayores los beneficios del crecimiento, dado el aumento en las exportaciones, la generacin de empleo y el incremento en la productividad como consecuencia de la apertura de los mercados. Para ello, sin embargo, la mayora de los expertos recomiendan que las polticas de libre cambio vayan acompaadas de indispensables y acertadas polticas macroeconmicas internas para contener las tendencias negativas antes anotadas. De todo lo anterior surge con fuerza la idea segn la cual los trminos de negociacin y los posibles efectos de los TLC revisten inters no slo para los grupos y personas mejor representadas por los rganos electos o por las agencias tcnicas gubernamentales encargadas de negociar, sino tambin para aquellas minoras cuya

representacin es escasa (incluso si son mayoras numricas) pero que paradjicamente son los grupos potencialmente ms afectados y cuya proteccin requiere la activa intervencin del Estado a travs de polticas sociales o econmicas adecuadas. Por lo anterior, quienes se encuentran encargados de disear e implementar este tipo de medidas estn obligados no solo a tener en cuenta sus intereses o los de los grupos a los cuales representan, sino los intereses de los sectores potencialmente afectados, especialmente si se trata de sectores particularmente dbiles o que gozan de una proteccin constitucional reforzada como los trabajadores, los campesinos o las comunidades indgenas. De esta manera se busca garantizar que la orientacin de las polticas de comercio exterior extiendan los beneficios de la apertura de los mercados al tiempo que minimicen los efectos negativos para los grupos menos favorecidos. Por eso el debate, adems de ser interdisciplinario, debe incorporar los intereses de todos los sectores y el estudio de temas particularmente sensibles y no siempre presentes en la agenda de discusin. En particular, parece necesario tener seriamente en cuenta los efectos de cualquier decisin de esta naturaleza sobre la pobreza, la desigualdad, los derechos laborales, el empleo, los pequeos y medianos empresarios, las comunidades indgenas o afro-colombianas y los productores del campo As por ejemplo, en el tema laboral se ha denunciado la tendencia o la posibilidad de generar desigualdades regionales 38 , desempleo en la poblacin menos calificada 39 y una desmejora en las condiciones laborales producto del afn por posicionar mejoras competitivas 40 . En esos casos, segn el modelo del Estado Social ya descrito, es necesaria la intervencin del Estado para asegurar el cumplimiento de los mandatos de la Constitucin Econmica en materia de igualdad, progresividad de los derechos sociales y derechos individuales y colectivos de los trabajadores. En suma, los principios que orienten las negociaciones y el contenido de cada tratado debe tener siempre en cuenta que la razn de ser del modelo poltico-constitucional por el que hemos optado los colombianos es la proteccin de los derechos constitucionales, de todos los derechos constitucionales, de los habitantes del territorio nacional. A la luz de ese criterio seguramente ser evaluada la adecuacin de cualquier tratado de libre comercio a la Constitucin Poltica. Resea de los artculos que componen este libro Los temas seleccionados para ser tratados en el seminario que tuvo como resultado el presente libro fueron algunos de los ms importantes mencionados en el acpite anterior. En efecto, los cuatro grandes temas de reflexin fueron los siguientes: la relacin entre el modelo de Economa Social de Mercado y los tratados de libre comercio (i); los efectos de la liberalizacin del comercio en la estructura de clases sociales (ii); el posible impacto de los TLC en los derechos laborales y el empleo (iii); y, por ltimo, las compatibilidades e incompatibilidades entre un tratado de libre comercio y el fomento a la pequea y mediana industria (iv). Cada uno de estos temas fue abordado por expertos de diversas disciplinas y diversas orientaciones ideolgicas con el fin de promover el debate, prender las alertas sobre potenciales riesgos y plantear alternativas viables y factibles. En la parte que sigue de esta introduccin se har una breve descripcin de las ponencias y comentarios de los expertos que generosamente nos acompaaron en este proyecto, sobre cada uno de los cuatro temas mencionados.38 39

Ver artculo de Juan Camilo Restrepo en este libro. Ver artculo de Marcela Melndez en este libro. 40 Ver artculo de Csar A. Rodrguez Garavito en este libro.

DESCRIPCIN DEL CONCEPTO ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO, por Klaus G. Binder [ y Ernst Drr [ El primer artculo del presente volumen, elaborado por Klaus Binder y Ernst Drr hace una descripcin del contenido y alcance del rgimen de Economa Social de Mercado tal y como fue concebido en Alemania. Se trata, como lo explican los autores, de una propuesta en virtud de la cual se asignan al Estado tareas econmicas y sociales concretas, en cinco rdenes: (1) el orden de la competencia, (2) el orden monetario, (3) el orden social y laboral, (4) el medio ambiente y, (5) el orden regional o territorial. La comprensin de la Economa Social de Mercado podra resultar ms clara, segn los autores, si se piensa en el trade-off existente entre metas de carcter econmico y metas de carcter social. As, una economa de libre mercado (pura) con una mnima actividad del Estado en asuntos econmicos, podra proveer un nivel de asignaciones eficiente de bienes y servicios pero implicara altos costos sociales. Al otro extremo, una economa planificada centralmente permitira la intervencin del Estado para proveer bienes y servicios deseables, pero implicara altos niveles de ineficiencia econmica respecto de los recursos. La Economa Social de Mercado se presenta entonces como una alternativa a estos dos extremos, en la cual el mercado opera libremente, mientras el Estado interviene en la economa slo lo necesario y con prioridad en asuntos de carcter social. Para ejemplificar como puede operar este modelo, Binder-Drr muestran las seis tareas que asumi el Estado en la Repblica Federal de Alemania despus de la segunda guerra mundial, con el fin de alcanzar simultneamente el logro de objetivos econmicos y sociales. En primer lugar, el Estado asumi la defensa y garanta de la libertad econmica evitando la formacin de carteles y monopolios que distorsionaban el mercado; mantuvo estable el nivel de precios; suaviz las oscilaciones coyunturales de los ciclos econmicos vinculadas con el desempleo y la cada de los salarios reales; estimul la participacin ciudadana en el desarrollo econmico; protegi el medio ambiente complementando el mecanismo de mercado para incorporar la contaminacin ambiental en los costes de produccin; y, dise polticas regionales que corrigieran las grandes diferencias de desarrollo econmico entre regiones. Ese margen de accin del Estado se concreta en los cinco rdenes econmicos y sociales antes mencionados. En efecto, el orden de la competencia exige del Estado una poltica econmica que garantice precios libres, libre empresa y libre competencia, de modo que opere realmente la capacidad de coordinacin de los mercados. En el orden monetario el Estado debe asegurar la estabilidad de la moneda, para evitar los efectos adversos que sobre el bienestar, la justicia social y el crecimiento econmico, tendra una crisis inflacionaria. En tercer lugar, el Estado debe intervenir para garantizar la distribucin de la renta, no slo segn el rendimiento econmico sino tambin segn una determinada concepcin de justicia social, por eso debe generar un orden social y laboral cuyo objetivo incluya la erradicacin de la pobreza extrema, tanto como la promocin de la participacin de todos los ciudadanos en el proceso de desarrolloKlaus G. Binder es Doctor en Economa de la Universidad de Erlangen-Nuremberg y Director del Instituto de Estudios Econmicos del Caribe (IEEC) de la Universidad del Norte de Barranquilla [ Ernst Drr es Profesor emrito de Economa de la Universidad de Erlangen-Nuremberg (Alemania) y miembro del Consejo Asesor del Ministerio Federal de Economa de Alemania.[

econmico. El orden del medio ambiente por su parte, implica que el Estado tiene injerencia en el mercado para corregir la falsa informacin que transmite el sistema de precios respecto de los costes de produccin por contaminacin del medio ambiente. Finalmente, el Estado debe establecer un ordenamiento del territorio a travs de una poltica regional que se oriente a equilibrar las condiciones de la actividad econmica, ya que el mecanismo de mercado no asegura la distribucin equitativa de la actividad econmica entre las diversas regiones mi garantiza un adecuado nivel de vida en todas ellas, como es deseable en una Economa Social de Mercado. Finalmente, los autores sealan que si bien esta es la concrecin de la propuesta de la Economa Social de Mercado, lo cierto es que las polticas especficas de este rgimen no son invariables. Lo que si resulta sustancial sin embargo es que se establezca un amplio marco de accin para el mercado y, al mismo tiempo, una especial proteccin de la cuestin social.

COMENTARIOS A LA PONENCIA LA ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO, por Juan Carlos Echeverry [

En sus comentarios a la ponencia presentada por Klaus Binder, Juan Carlos Echeverry hace nfasis en el papel fundamental de los precios en el funcionamiento de los mercados y en la vida de una sociedad. As, analiza los casos en los cuales se hace posible y necesaria una intervencin en la economa, enfatizando la necesidad de que dicha intervencin no altere los precios relativos de bienes y servicios, so pena de distorsionar la operacin del mercado y obstruir sus beneficios. El comentario parte de la premisa de que los precios estn destinados a cumplir una triple funcin. De una parte, transmiten informacin de productores a compradores, sobre las condiciones de produccin. De otra parte, guan la accin humana en la medida que orientan las condiciones de tiempo, modo y lugar, respecto de la decisin de comprar y/o vender un bien. Finalmente, afirma el autor que los precios cumplen la indispensable funcin de distribuir el ingreso pues a travs de l, los agentes adquieren una parte del ingreso social. Echeverry advierte en su comentario, sobre los efectos adversos que a su juicio tendra una distorsin en los precios relativos. Sin embargo, reconoce ciertos eventos en los cuales se justifica la intervencin, precisamente por constituir externalidades no capturadas por el mercado. Un ejemplo de ello es la provisin de bienes pblicos que no resulta rentable para el sector privado. Al profundizar sobre el rgimen de Economa Social de Mercado, el comentarista indica que la cuestin social en este contexto se diferencia de un simple asistencialismo que poco dignifica a las personas. En este sentido afirma que lo social est mas bien asociado a la necesidad de acercamiento de las personas que por razones presupuestarias, tecnolgicas, geogrficas o institucionales se encuentran lejos del mercado, para ser partcipes del flujo social de creacin de riqueza.[

Juan Carlos Echeverry es PhD en Economa de la Universidad de Nueva York y Decano de la Facultad de Economa de la Universidad de los Andes

Finalmente, para solucionar el problema econmico de ayudar a los ms necesitados sin distorsionar el sistema de precios que hace posible y fructfero el mercado, el autor seala la posibilidad de intervencin a travs de transferencias directas y no de modificaciones en los precios. A partir de esa premisa, el autor menciona muy brevemente distintas formas de intervencin y hace un corto recorrido por lo que, a su juicio, constituyen grandes errores de la regulacin de los mercados en nuestro pas. ECONOMA SOCIAL DE MERCADO Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CONCORDANCIA O DISCREPANCIA?, por Juan Camilo Restrepo [ El segundo artculo del libro, elaborado por Juan Camilo Restrepo, realiza un anlisis de las concordancias y discrepancias existentes entre la Economa Social de Mercado y los tratados de libre comercio. Para tal efecto, el autor analiza los posibles efectos de las relaciones de comercio en el crecimiento econmico, haciendo referencia a estudios empricos y experiencias comparadas. Segn el autor, el proceso de creciente liberalizacin del comercio internacional, adems de incontenible e irreversible, constituye una puerta de oportunidad que, al no ser aprovechada por un Estado, lo abocar a enfrentar difciles situaciones de competencia frente a los pases que s han asumido el reto de la competencia. En el contexto de esta tesis, el autor se detiene a evaluar las oportunidades concretas que plantea el libre comercio para Colombia, sin dejar de llamar la atencin sobre algunos sectores sensibles que requieren un tratamiento especialmente cuidadoso: la agricultura y el manejo monetario y financiero. Restrepo afirma, que pese a la controversia existente en torno a los efectos positivos o negativos de los tratados de integracin en el crecimiento econmico de los Estados, existe evidencia confiable que correlaciona mayores niveles de crecimiento econmico con mayores niveles de apertura o integracin. Sin embargo, realiza dos precisiones fundamentales: (1) la relacin entre la liberalizacin del comercio (TLC) y el crecimiento econmico es de coadyuvancia y no de causalidad inexorable; Y (2) pese a los posibles efectos positivos de los tratados de libre comercio, este efecto econmico no es equilibrado regionalmente y tiende a consolidar economas de enclave. La primera precisin es fundamental para comprender las limitaciones de la liberalizacin del comercio a travs de un TLC, respecto de los beneficios esperados con su adopcin. El texto muestra cmo la liberacin del comercio debe encontrarse acompaada de polticas macroeconmicas acertadas y medidas compensatorias en lo social, para estimular un impacto positivo en el crecimiento. Enfatiza el autor que un TLC no puede sustituir las polticas internas necesarias para estimular el crecimiento econmico, luchar contra la pobreza, propiciar la equidad regional o lograr una mejor distribucin del ingreso y la riqueza. Un TLC es slo una de las herramientas del gobierno para fomentar un desarrollo econmico integral.Juan Camilo Restrepo es doctor en derecho administrativo de la Universidad de Pars. Actualmente integra el Comit Nacional de Cafeteros y las juntas directivas del Banco Superior y las Empresas Pblicas de Medelln. Profesor de derecho fiscal y hacienda pblica en las Universidades de los Andes, Javeriana y Externado de Colombia.[

La segunda precisin es esencial para poner de presente la necesidad de adoptar medidas compensatorias de nivel nacional, que busquen contrarestar la tendencia negativa de los TLC a profundizar los desequilibrios regionales. En efecto, si resulta inevitable que los efectos positivos de un TLC se vean absorbidos por la zona geogrfica que ms rpidamente tome ventaja de la desgravacin arancelaria y de los flujos de inversin, es indispensable que el gobierno implemente medidas para equilibrar esta tendencia. En el caso colombiano, el autor seala que la discusin actual sobre el TLC ya no debe ser sobre su conveniencia o inconveniencia, dado que la negociacin con los Estados Unidos ya se encuentra en marcha. De lo que se trata entonces es de discutir sobre la forma de negociar el tratado, de manera tal que se logre ampliar las oportunidades y proteger a los sectores especialmente sensibles o en condicin desventajosa, como la agricultura. En este sentido, el texto realiza un recorrido por las razones que motivaron al gobierno colombiano para negociar el acuerdo con Estados Unidos, que se pueden resumir en las siguientes: a) son escasas las oportunidades de abrir el comercio colombiano a otros mercados porque el ALCA y MERCOSUR han sido entorpecidos, y estn prximas a terminar las concesiones arancelarias del APDEA; b) Estados Unidos ha firmado tratados con otros pases que constituyen competencia comercial para Colombia; c) Colombia cuenta con un potencial exportador enorme que debe aprovechar; y d) el TLC es un buen instrumento para incentivar la inversin extranjera directa que requiere Colombia para afianzar su desarrollo econmico. Segn lo anterior, el TLC puede convertirse en una oportunidad para estimular el crecimiento econmico y, con l, el bienestar de la poblacin. Sin embargo, lo anterior no significa que cualquier tratado resulte satisfactorio. Al respecto el autor hace nfasis en la importancia de identificar los temas sensibles que deben ser objeto de un cuidadoso manejo por parte del Estado colombiano. Al respecto, el autor encuentra que es necesario que el Estado acompae al sector privado en la realizacin de estudios sectoriales para identificar temas sensibles; y, promueva la verdadera participacin de los distintos actores, en particular, a travs del mecanismo previsto para propiciar las consultas y acuerdos con el sector privado en el cuarto de al lado. Como asuntos particularmente sensibles dentro de la negociacin de un TLC con Estados Unidos, el autor presenta la agricultura y el manejo monetario y financiero. El primero resulta particularmente vulnerable dados los subsidios internos que EU otorga a su agricultura y la asimetra entre la productividad agrcola colombiana y la norteamericana. Segn afirma Restrepo, los subsidios en Norteamrica pueden alcanzar hasta un 50% de los ingresos brutos, y los coeficientes de proteccin pueden llegar a ser 2.0. Es decir, un agricultor puede recibir por su producto hasta el doble de su precio internacional. Por lo tanto, el gobierno colombiano debe negociar el desmonte de esas ayudas que distorsionan el comercio y podran amenazar la produccin y el empleo rural colombiano. Por su parte, el menor desarrollo relativo de la agricultura Colombia respecto de la de Estados Unidos, impone la necesidad de establecer perodos holgados de desgravacin arancelaria, de manera que se posibilite la reestructuracin del aparato industrial y la estructura agrcola de nuestro pas para corregir la asimetra presentada.

Esta reestructuracin debe estar acompaada de una planificacin fiscal que asegure los fondos internos y de cooperacin, necesarios para situar a los sectores vulnerables en condiciones de competir. De otro lado, las polticas cambiaria y financiera cumplen un papel neurlgico en la determinacin de la viabilidad de un TLC. La primera por cuanto el riesgo de revaluacin histricamente ha mostrado efectos adversos en el empleo, la productividad y, sumado a un rezago en la tasa de cambio, impacta tambin la competitividad de la economa estatal. La segunda porque los flujos especulativos de capital de corto plazo, presionan la revaluacin y ocasionan crisis cambiarias e incluso pueden generar un colapso econmico. Por eso, el gobierno colombiano debe negociar sobre la base de conservar la discrecionalidad suficiente para restringir cuantitativamente el ingreso de capital de corto plazo. Con este anlisis, el autor concluye que la oportunidad de crecimiento que ofrece el TLC con Estados Unidos, debe ser aprovechada. Sin embargo, como lo impone la nocin de Economa Social de Mercado, el Estado debe intervenir para asegurar que los efectos sobre el crecimiento sean positivos, y que ello no conlleve efectos negativos para la distribucin. As, el Estado debe controlar las posibles fallas de mercado como las prcticas restrictivas de la competencia que afectan directamente a los consumidores, contrarestar los desequilibrios regionales y contribuir con polticas contra la pobreza. De tal manera, para Juan Camilo Restrepo, el TLC no es en s mismo concordante o discrepante respecto al rgimen de Economa Social de Mercado. Lo que ocurre es que este rgimen fija los parmetros para que su negociacin e implementacin contribuya al crecimiento econmico, a la distribucin del ingreso y a la erradicacin de la pobreza.

LAS ESTRUCTURAS DE LAS CLASES SOCIALES EN AMRICA LATINA: SU COMPOSICIN Y CAMBIO EN LA ERA DEL TLC, por Alejandro Portes [ En su artculo, Alejandro Portes, decano de la facultad de sociologa de la Universidad de Princeton, presenta un estudio socioeconmico sobre los posibles efectos del libre comercio en las estructuras de clase en Amrica Latina. El estudio hace nfasis en los efectos de las polticas de liberalizacin econmica sobre los ndices de pobreza, desigualdad y en alguna medida, empleo. La ponencia del profesor Portes fue comentada por Boris Hernndez, director de la maestra en derecho econmico de la Pontificia Universidad Javeriana y por Ivn Daro Hernndez, director del doctorado en economa de la Universidad Nacional de Colombia. En su ponencia, el profesor Portes define a las clases sociales como las categoras de la poblacin discretas y duraderas, caracterizadas por un acceso diferencial a los recursos que otorgan poder y a las oportunidades que derivan de estos. A partir de esta definicin y de un importante estudio de campo, identifica las clases sociales existentes en Latinoamrica y analiza el cambio en el ingreso de las diferentes clases durante el perodo liberal o de apertura de mercados. Finalmente, concluye que las clases ms[

Alejandro Portes es socilogo. Profesor y Decano de la Facultad de Sociologa de la Universidad de Princeton.

afectadas por el cambio en los ingresos han visto reducidas sus alternativas sociales y productivas a la creacin de empresas, el autoempleo, el crimen y la migracin. El texto precisa que en Latinoamrica gran parte de la poblacin aquella que integra el proletariado informal no se encuentra inserta en relaciones laborales o mercantiles legalmente reguladas, sino que se dedica a actividades informales de subsistencia que carecen de toda proteccin o aseguramiento legal. Esto conlleva a que las clases sociales en Amrica Latina presenten una estructura heterognea y segmentada, por oposicin a la homogeneidad de las clases en las sociedades avanzadas. Segn se presenta en el texto, la estructura social en Latinoamrica se compone de seis clases: capitalistas, altos ejecutivos, trabajadores de elite, pequea burguesa, proletariado formal y proletariado informal. La primera corresponde a aquel sector de la poblacin que se integra por propietarios-empleadores de empresas privadas medianas y grandes; la segunda, corresponde a gerentes y administradores de alto nivel de empresas pblicas y privadas medianas y grandes y de instituciones estatales; los trabajadores de elite son profesionales asalariados con formacin universitaria. La pequea burguesa se compone de profesionales independientes, tcnicos y microempresarios; el proletariado formal corresponde a tcnicos asalariados con contrato de trabajo, mientras que el proletariado informal comprende a los trabajadores asalariados sin contrato de trabajo, a los vendedores ambulantes y a los trabajadores familiares no remunerados. Como lo demuestra exhaustivamente en su artculo, durante la dcada de los 90s la brecha entre las clases altas y las inferiores fue creciendo de modo que la proporcin de ingresos entre estos dos grupos fue de 8 a 1. Tambin se encontr que el crecimiento en el ingreso de los microempresarios fue leve y el del proletariado formal e informal disminuy. El resultado: una proporcin entre los ingresos de los capitalistas y los del proletariado formal de 10 a 1, y respecto de los ingresos del proletariado informal de 15 a 1. Esta mayor desigualdad, sumada a la contraccin del empleo formal que no se vio acompaada de polticas de generacin de empleo, dej como resultado que las clases sociales afectadas acudieran a alternativas de empleo como la creacin de pequeas empresas y el autoempleo, pero tambin al crimen y la migracin. Muestra el estudio que la tasa de homicidios y secuestros se increment en la regin, al tiempo que, al menos en el ao anterior, creci el nmero de personas vctimas de un crimen (tasa de victimizacin). El autor aclara que no existe evidencia contundente que identifique una correspondencia perfecta entre el crimen y el crecimiento de la desigualdad. Sin embargo, puede ser una variable determinante dada la coincidencia temporal de los fenmenos y el hecho de que los autores de los crmenes correspondan a la poblacin perteneciente a las clases ms afectadas por la desigualdad y la contraccin en el empleo. Por otra parte, en el periodo estudiado se dispar el incremento en las migraciones de la poblacin latinoamericana hacia otros pases, especialmente de la poblacin perteneciente a profesionales y clase media capacitada. Este estudio permite al autor concluir que el modelo econmico denominado neoliberal, que prometi mejoras en el crecimiento econmico e incluso un alivio a la

pobreza dados los beneficios del libre mercado, trajo como resultado que la mayora de los trabajadores de la regin no obtuvieran salarios que los situaran por fuera de la lnea de pobreza; una an mayor desigualdad econmica y de oportunidades entre las clases sociales; y una contraccin en el empleo que forz a las clases medias subordinadas a buscar estrategias econmicas alternativas.

COMENTARIOS A LA PONENCIA LAS ESTRUCTURAS DE CLASES SOCIALES EN AMERICA LATINA: SU COMPOSICIN Y CAMBIO EN LA ERA DEL LIBRE COMERCIO, por Boris Hernndez [ En sus comentarios, Boris Hernndez hace nfasis en la importancia de estudiar ciertos aspectos institucionales relevantes para comprender los fenmenos de los cuales da cuenta el profesor Portes. El comentarista considera que atribuir las consecuencias negativas de la dcada de los 90s exclusivamente al proceso aperturista, podra constituir un sobreestimacin del papel del modelo neoliberal. Al respecto plantea que, posiblemente la ausencia de instituciones adecuadas, fundadas en un orden de Economa Social de Mercado, impidi un mejor resultado del proceso de liberacin del comercio . El comentario recoge varios autores de la llamada nueva economa poltica, para mostrar que obviar el papel de las instituciones es un error en el cual suelen incurrir tanto las corrientes liberales como las socialistas, desconociendo que del acierto de las instituciones depende la posibilidad del sistema de redistribuir el capital o generar los incentivos adecuados para la creacin de riqueza. Por eso, la falta de preparacin y consistencia institucional de los gobiernos latinoamericanos para afrontar un modelo aperturista constituye una variable determinante de los resultados. As, segn Boris Hernndez, el anlisis sobre los efectos sociales del modelo econmico implementado en Amrica Latina debe extenderse a la madurez, fortaleza y consistencia de las instituciones de cada uno de los pases latinoamericanos y su capacidad de orientar la dinmica del mercado. Un anlisis en se sentido, lleva a tener muy seriamente en cuenta que el rgimen de la Economa Social de Mercado plantea elementos adecuados de cohesin poltica y fortaleza institucional, para implementar un modelo de mercado que no invisibilice las demandas sociales. Este modelo conjuga la eficiencia del mercado con la efectiva intervencin del Estado para garantizar el crecimiento econmico y el bienestar social. A partir de ese razonamiento, el comentario seala que de haberse mantenido el anterior sistema de sustitucin de importaciones, las consecuencias socioeconmicas actuales habran sido tambin inevitables dada la inestabilidad institucional latinoamericana. Por eso concluye, que los efectos nocivos en el entorno social latinoamericano presentados por Portes, no deben atribuirse exclusivamente al proceso de apertura, sino tambin a la falta de estabilidad, fortaleza y eficacia institucional para contener la amenaza de un mercado mal regulado para el orden social.

Boris Hernndez es Mster en Leyes de la Universidad de Friburgo y Director de la Maestra en Derecho Econmico de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

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COMENTARIOS A LA PONENCIA LAS ESTRUCTURAS DE CLASES SOCIALES EN AMERICA LATINA: SU COMPOSICIN Y CAMBIO EN LA ERA DEL LIBRE COMERCIO, por Ivn Daro Hernndez [

En sus comentarios a la ponencia presentada por Alejandro Portes, Ivn Hernndez estudia el incumplimiento de las promesas del modelo neoliberal. En este sentido, acoge los resultados del estudio del profesor Portes e indica que los mejores niveles de crecimiento econmico deben ser analizados a partir de sus efectos en la estructura social latinoamericana. En este sentido, reitera que la diferencia en la estructura de clases entre nuestras sociedades y aquellas ms avanzadas constituye un factor determinante para entender porque modelos econmicos que en principio pueden ser similares tienen efectos sociales tan dismiles. En su comentario, seala que el capitalismo existente en Amrica Latina da lugar a un sistema de exclusin, por eso, un mejor desarrollo de la regin debe ser pensado a partir de una profunda reformulacin de las instituciones polticas y econmicas, pero sobre todo, del comportamiento de la estructura social. En su criterio, el incumplimiento de las promesas del modelo neoliberal se evidencia a partir de la constatacin de que las reformas implementadas no indujeron el crecimiento econmico esperado. Por el contrario, lo que muestran los estudios es que cay el trabajo formal, creci la desigualdad entre las clases sociales y un 75% de la poblacin empleada subsiste con un salario inferior al umbral de pobreza. Hernndez agrega que el sistema capitalista en la regin excluye a la mayora del acceso a la propiedad y que tanto esta como el conocimiento son utilizados para reproducir la estructura social excluyente. En este orden de ideas, el comentario se orienta a mostrar cmo la particular dinmica del capitalismo en Latinoamrica liderada por las clases sociales